Distr.GENERAL

CAT/C/KOR/Q/28 de febrero de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

35º período de sesiones

7 a 25 de noviembre de 2005

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA DE COREA (CAT/C/53/ADD.2)

Artículo 1

1.En vista de que no existe en la legislación coreana una definición de la tortura, sírvanse facilitar información sobre las disposiciones específicas del Código Penal y de otras leyes pertinentes que se consideren suficientes para castigar a quienes cometen actos de tortura, según se define ésta en el artículo 1 de la Convención. En particular sírvanse facilitar información sobre las disposiciones del derecho penal en cuanto a delitos tales como la tentativa de acto de tortura, la comisión de actos de tortura y las órdenes de cometer actos de tortura que provengan de la autoridad y las penas impuestas por esos delitos, incluidas las medidas disciplinarias. ¿Se ha llegado a fallar alguna causa en la que se determinara la autoría de actos de tortura por parte de funcionarios del Estado o con su consentimiento o aquiescencia con la finalidad de castigar a terceros o como acto de discriminación?

Artículo 2

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las revisiones de la Ley de seguridad nacional que se hayan introducido desde que se presentó el informe. Sírvanse indicar cuántas personas han sido detenidas desde noviembre de 2002 por haber quebrantado esa ley y cuántas de ellas fueron puestas en libertad, cuántas fueron juzgadas y el resultado del juicio y cuántas están detenidas en virtud de esa ley. Sírvanse también facilitar cualquier información disponible sobre el número de fallos de culpabilidad en aplicación de la Ley de seguridad nacional fundados en la confesión del autor.

GE.06-40353 (S) 210206 220206

3.Sírvanse informar al Comité del resultado de las cinco encomiables modificaciones introducidas en las prácticas de derechos humanos que se exponen en los párrafos 8 a 13 del informe del Estado Parte y cualquier información actualizada al respecto desde el año 2000.

4.Sírvanse informar al Comité del estado del proyecto de enmienda del Código de Procedimiento Penal que se menciona en el párrafo 112 del informe. Más concretamente, ¿ha adoptado el Estado Parte las enmiendas por las que se permite al abogado estar presente durante los interrogatorios, según se señala en las directrices relacionadas con la Directiva para la protección de los derechos humanos durante el proceso de investigación de enero de 2003? Sírvanse poner al día al Comité sobre el estado de las enmiendas propuestas al Código de Procedimiento Penal por las cuales, cuando se pida orden de detención, los sospechosos deberán comparecer ante el juez antes de ser detenidos.

5.Sírvanse facilitar datos sobre el control de los centros de detención y la investigación de las violaciones de los derechos humanos desde 2000, cuando la Fiscalía Suprema designó un departamento en cada fiscalía de distrito para cumplir esas funciones. Sírvanse indicar si se dispone de recursos humanos y financieros suficientes para esas nuevas funciones; si se garantiza un acceso sin trabas a todos los centros de detención; la frecuencia con que se realizan esas visitas, sus resultados y las medidas consiguientes que se hayan adoptado.

6.Sírvanse suministrar información sobre las medidas que ha adoptado el Estado Parte para garantizar los derechos de las personas que se encuentran detenidas en locales policiales desde el comienzo mismo de la detención. Sírvanse asimismo comentar las alegaciones de organizaciones no gubernamentales internacionales de que se ha denegado a trabajadores migrantes indocumentados el derecho a consultar a un abogado durante su detención.

7.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los resultados de la Comisión de la Verdad sobre los 19 casos reconocidos de muertes sospechosas causadas por actos ilícitos de las fuerzas del orden (párrafos 66 y 67 del informe del Estado Parte). ¿Qué ocurrió con la inculpación de los agentes de la policía involucrados y con la reparación a la familia de las víctimas? Sírvanse facilitar también más información sobre la labor de la Comisión de la Verdad en 2004, incluida la aplicación de la Ley especial para esclarecer la verdad en los casos de muerte sospechosa y la Ley de rehabilitación pública e indemnización de los participantes en el movimiento de democratización.

8.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para impedir las violaciones de la Convención por motivos de género, en particular medidas legislativas o administrativas concretas, como la capacitación, la habilitación y revaluación del personal que está en contacto con personas detenidas, para impedir que se cometan actos de violencia sexistas o sexuales. Sírvanse indicar si se verifica que no se produzcan actos de violencia sexual en los lugares de privación de libertad (por ejemplo, centros de detención preventiva, cárceles, establecimientos psiquiátricos y otras instituciones), cómo se realiza esa verificación y cuáles son sus resultados.

Artículo 3

9.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las garantías legales que existen para cumplir los requisitos del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución de extranjeros. ¿Cuáles son las autoridades competentes para decidir en esos casos? Sírvanse indicar de qué recursos judiciales se dispone contra una orden de expulsión o devolución y si dichos recursos tienen efecto suspensivo.

Artículo 4

10.Sírvanse proporcionar datos correspondientes al período 2000-2004 sobre las personas juzgadas y condenadas, incluso las penas impuestas, por el delito de tortura, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal y en las leyes especiales pertinentes. Sírvanse también facilitar datos estadísticos lo más desglosados posible (por ejemplo, por etnia, sexo y edad de la víctima), de las denuncias relacionadas con la tortura y los malos tratos cometidos presuntamente por las fuerzas del orden u otros funcionarios, o con su consentimiento, y todas las investigaciones, juicios y sentencias que haya habido al respecto.

Artículo 10

11.Sírvanse indicar si existen programas para formar al personal médico encargado de detectar y documentar los casos de tortura y prestar asistencia para la recuperación de las víctimas.

Artículo 11

12.Se observa en el informe que en 2001 se inspeccionaron 24 cárceles. Sírvanse informar al Comité del resultado y conclusiones de dichas inspecciones y comunicar información actualizada sobre cualquier otra inspección en los tres años pasados. Sírvanse indicar si se permite a investigadores independientes inspeccionar las cárceles y otros lugares de detención o custodia y en qué condiciones.

13.También se observa en el informe (párr. 57) que la Comisión Nacional de Derechos Humanos practicó un reconocimiento sobre el terreno de las instalaciones de detención y protección en 2002. Sírvanse facilitar información sobre las conclusiones del reconocimiento de los establecimientos y sobre cualesquiera recomendaciones dirigidas a las autoridades por la Comisión. Sírvanse también facilitar información sobre cualesquiera otras conclusiones o recomendaciones formuladas por la Comisión a raíz de los reconocimientos practicados desde esa fecha.

14.Sírvanse facilitar información sobre la eficacia de la directiva para poner fin a las violaciones de derechos humanos en los establecimientos penitenciarios así como sobre la limitación por el Ministerio de Justicia del uso de instrumentos para restringir la libertad de movimiento.

15.Sírvanse facilitar información acerca de las normas revisadas de la Policía Nacional sobre la detención y el transporte de sospechosos, tras el fallo de inconstitucionalidad de los registros corporales excesivos dictado por el Tribunal Constitucional en julio de 2002. En particular sírvanse aclarar por qué norma se rigen esos registros y cualquier nuevo caso de esta índole.

Artículos 12 y 13

16.Sírvanse explicar la discrepancia entre el número de denuncias hechas contra funcionarios públicos por violencia y otros actos crueles (2.434) y el número de funcionarios convictos (43) en el período de 1998 a 2002. Sírvanse facilitar información actualizada sobre el período 2003-2004, incluidos datos sobre las sanciones impuestas.

17.Se observa en el informe (párr. 115) que, al recibir una denuncia de violación de derechos humanos la Comisión Nacional puede iniciar una investigación. Sírvanse indicar si la Comisión puede acceder sin impedimento alguno a los lugares de detención y si tiene posibilidad de reunirse en privado con los detenidos cuando practica esas investigaciones. Sírvanse también facilitar información sobre los últimos tres años acerca del número de peticiones por motivo de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes presentadas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, indicando el número de casos que se han investigado, los resultados del procedimiento tanto a nivel penal como disciplinario y el recurso facilitado por la Comisión. ¿Se practican las investigaciones de la Comisión en paralelo con las investigaciones de las fiscalías de distrito? ¿En qué se diferencian esas investigaciones?

18.Sírvanse facilitar información sobre el resultado de las investigaciones de la muerte de un sospechoso de asesinato en el interrogatorio descrito en el párrafo 31 del informe del Estado Parte. Sírvanse informar también al Comité del resultado de los juicios a que se hace referencia en el párrafo 32 del informe, incluida la información sobre la situación actual del acusado y, en su caso, las penas que se le impusieron. Sírvanse igualmente facilitar información actualizada sobre el número de muertes bajo custodia, incluidas las causas, y los resultados de cualquier investigación practicada al respecto. Sírvanse asimismo facilitar más información sobre las investigaciones, incluyendo sus resultados, de las muertes sospechosas ocurridas en cárceles e instalaciones de detención que se mencionan en los párrafos 70 a 72 del informe.

Artículo 14

19.Conforme al párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución, toda persona podrá reclamar una indemnización justa por los daños sufridos a causa de un acto ilícito cometido por un agente del Estado en el desempeño de sus funciones. Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de esas reclamaciones presentadas en los últimos cinco años, sobre las indemnizaciones concedidas, el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y si es el único órgano competente para decidir en cuanto a esas reclamaciones (en particular los importes y otros componentes). Sírvanse también proporcionar información sobre el tipo de actos ilícitos cometidos.

20.Tras la promulgación de la Ley de rehabilitación pública e indemnización de los participantes en el movimiento de democratización de enero de 2000, sírvanse suministrar información actualizada del número de peticiones de rehabilitación pública recibidas y de las que se consideró que merecían indemnización, así como del monto de la indemnización. En el informe del Estado Parte se ilustra, en el cuadro 7, el número de casos y el importe de la indemnización concedida a las víctimas a tenor de la Ley de indemnización nacional correspondiente al período 1996-2002. Sírvanse facilitar una actualización de ese cuadro hasta 2004 e incluir un desglose por delito, edad y sexo.

21.El Comité observa que los familiares de los soldados que se suicidan a consecuencia de actos de violencia o crueldad cometidos por oficiales superiores tienen derecho a recibir indemnización. Sírvanse facilitar datos sobre el número de esos suicidios en el período 2000-2004. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las novatadas y otros actos que quebranten la Convención en el medio militar, y para pedir responsabilidades a los autores. Sírvanse también indicar el número de peticiones presentadas como resultado de la modificación de la Ley de administración penal militar descrita en el párrafo 76 del informe del Estado Parte y, en su caso, los resultados.

Artículo 15

22.Sírvanse explicar cómo se garantiza en la práctica la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, según el cual no se admitirán como pruebas de culpabilidad en ningún proceso las confesiones obtenidas mediante tortura. Sírvanse facilitar más información sobre la inadmisibilidad de esas pruebas, incluso ejemplos ilustrativos, y explicar en quién recae la carga probatoria en esos casos.

Artículo 16

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre el número de reclusos y la tasa de ocupación en relación con la capacidad de los alojamientos en el período 2000-2004.

24.Sírvanse facilitar información sobre el régimen aplicado a quienes cumplen cadena perpetua, como por ejemplo el presunto uso de esposas y otras medidas de restricción durante períodos prolongados.

25.Sírvanse explicar las condiciones por las que se rige la prisión incomunicada.

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la aplicación de las leyes promulgadas para impedir la violencia doméstica contra la mujer. Sírvanse también facilitar datos sobre cualquier otra medida adoptada para impedir la violencia doméstica e investigar los casos denunciados.

Otros asuntos

27.Sírvanse facilitar datos sobre el número de personas, en particular mujeres y niños, víctimas de trata con fines de prostitución con procedencia o destino en la República de Corea. Sírvanse facilitar información sobre las medidas, preventivas y de rehabilitación, adoptadas para proteger a las personas víctimas de trata con fines de prostitución y de otras formas de explotación sexual. Descríbase también la eficacia de esas medidas.

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las amenazas de terrorismo, e indicar si esas medidas han afectado y de qué manera a las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en la ley como en la práctica.

29.Sírvanse indicar si en la República de Corea existen disposiciones legales que prohíban el comercio y la producción de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y aplicación de esas disposiciones. En caso contrario, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de aprobar disposiciones de esa índole.

30.El Comité toma nota de la información facilitada en el informe del Estado Parte sobre las conversaciones en curso entre los ministerios y organismos de la República de Corea en relación con la posibilidad de aceptar la competencia del Comité según se define en los artículos 21 y 22 de la Convención. Sírvanse facilitar información actualizada sobre el desarrollo de esas conversaciones.

31.¿Tiene previsto la República de Corea ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? De ser así, ¿tiene previsto establecer o designar un mecanismo nacional de prevención que realice visitas periódicas a los lugares de privación de libertad para impedir los actos de tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

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