Año

Número total de reclamaciones recibidas

Número total de casos en que se estableció la violación de los derechos humanos

Medidas tomadas en cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo

2001

1.107

318 (27,8%)

186 (58,4%)

2002

1.878

552 (29,3%)

329 (59,6%)

2003

2.605

550 (21,1%)

356 (64,7%)

2004

1.542

196 (12,7%)

89 (45,5%)

Origen: Defensor del Pueblo.

16.En 2003 se introdujo una importante novedad en la Ley sobre el Defensor del Pueblo consistente en la adición de ciertas atribuciones, entre otras:

-El Defensor del Pueblo emprende actividades y toma medidas para proteger contra el aplazamiento excesivo o la demora del procedimiento judicial, así como contra la falta de diligencia y responsabilidad de los servicios judiciales, sin menoscabo de los principios de autonomía e independencia de la rama judicial del Gobierno (artículo 11 de la mencionada ley);

-El Defensor del Pueblo supervisa la situación en lo que respecta a la observancia y la defensa de los derechos constitucionales y jurídicos de los detenidos y de las personas que cumplen una sentencia de cárcel o una medida educativa y penal en presidios o instituciones penitenciarias (art. 31).

17.En 2004, el número máximo de reclamaciones recibido y registrado por el Defensor del Pueblo iba dirigido contra el poder judicial. El resultado del recurso ejercido por el Defensor del Pueblo indicaba los mismos defectos en el aparato judicial y ha confirmado la necesidad de aplicar la Estrategia de Reforma del Sistema Judicial con objeto de ofrecer a toda persona una certidumbre legal.

18.Durante el período que abarca el informe, es decir, entre 2003 y 2004, el Comité Permanente para la Protección de los Derechos y las Libertades Individuales creado en el seno de la Asamblea tramitó 74 reclamaciones, de las cuales 30 eran colectivas y 44 individuales. En la mayoría de los casos el Comité entrevistó a los reclamantes. En 33 casos el Comité dio instrucciones a los reclamantes sobre la manera de tramitar sus casos; en 32 solicitó información adicional a la autoridad competente; en 26 casos aconsejó esperar la respuesta o las medidas de la autoridad competente o del Defensor del Pueblo; en 23 casos facilitó asistencia para redactar la reclamación que se sometería al Comité; se recibieron respuestas en 17 casos y en otros 12 se facilitó asistencia de expertos a los reclamantes para la redacción de sus reclamaciones u otro tipo de documentos que más tarde se presentarían a las autoridades competentes. El Comité llegó a la conclusión de que la comunicación y la correspondencia con casi todas las autoridades competentes era excelente, es decir, que éstas respondían y facilitaban al Comité la información solicitada.

Artículo 3

Igualdad entre los sexos (en relación con las recomendaciones de los puntos 13 y 14)

19.En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se lanza un llamamiento inequívoco en pro de la igualdad de derechos y de la dignidad humana irrevocable de la mujer y del hombre enunciadas en la Carta de las Naciones Unidas.

20.En su empeño de recoger y dar pleno efecto a los documentos de Beijing, el Gobierno de la República de Macedonia aprobó en 1999 el Plan Nacional sobre la igualdad de sexos. Este Plan se pretende un instrumento para alcanzar los objetivos estratégicos fijados en los siguientes sectores:

-Los derechos humanos y la mujer;

-La mujer en la política y en las instancias decisorias;

-La mujer y la economía;

-La mujer y la política social;

-La mujer y la salud;

-La mujer y la educación;

-La violencia contra la mujer;

-La mujer y la paz;

-La mujer y el medio ambiente;

-La mujer y la información.

21.Todos estos objetivos reflejan la estrategia fundamental del Gobierno, que consiste en garantizar el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la mujer y en crear también mecanismos adecuados para proteger esos derechos y para eliminar toda forma de discriminación.

La mujer en la política y en las instancias decisorias

22.Una actividad prioritaria en el Plan Nacional para garantizar a la mujer la igualdad de acceso a la política y a otras instancias de políticas y decisorias es mejorar el marco jurídico actual. Para ello, en 2002 se promulgaron enmiendas y suplementos a la Ley de elección de representantes a la Asamblea de la República de Macedonia. En el artículo 37 de esta ley se estipula lo siguiente: "En la lista de candidatos que se proponga, cada sexo estaría representado como mínimo en un 30%". Esta disposición legal dio como resultado un aumento del número de diputadas en el cuarto Parlamento multipartito, que se constituyó tras las elecciones parlamentarias de 2002. Por consiguiente, del número total de 120 diputados, 22 (18,3%) son mujeres.

23.En 2004 se modificó también la Ley de elecciones locales. Con arreglo a su artículo 15 a), en la lista de candidatos a miembros de los concejos municipales y del Consejo de la Ciudad de Skopje que se proponga, habrá por lo menos un 30% de representantes de cada uno de los géneros en la mitad superior y en la mitad inferior de la lista. Los resultados de las elecciones locales celebradas en 2004 revelaron que, de los 85 alcaldes del país, 3 (3,5%) son mujeres. Por otra parte, de los 1.391 concejales, 309 (22,2%) son mujeres, lo que supone un aumento del 13% desde las últimas elecciones celebradas en 2000.

24.Con objeto de incorporar el principio de la igualdad de género en la política local y de mejorar la situación de la mujer en el plano local, se crearon comisiones de la igualdad de género en diez municipios del país. Estas comisiones se establecieron del modo previsto en los estatutos de los concejos municipales y se componen de hombres y mujeres que representan a diferentes partidos políticos en esos concejos municipales. Su tarea principal es influir positivamente en la política local en relación con el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y superar los problemas especiales con que tropiezan las mujeres en el plano local. Las comisiones han elaborado planes locales de acción, en los que se identifican los objetivos y las necesidades propias de cada municipio. Estos planes se ejecutarán en el próximo período.

25.Desde el 1º de noviembre de 2004, el Servicio de Reforma de la Administración Pública de la Misión de la Organización para la Seguridad de la Cooperación en Europa (OSCE) en Skopje para evitar la propagación del conflicto, en estrecha colaboración con el Departamento para la Igualdad de Género y la Unión de Organizaciones de Mujeres (ONG) ejecutan un ambicioso proyecto de promoción de la igualdad de género en el plano local. Los resultados previstos del proyecto comprenden el fomento de la capacidad de las actuales comisiones de igualdad de género, la creación de redes internas e intermunicipales entre todas las comisiones para compartir información, experiencia y capacitación y el fomento de la participación de la mujer en la administración local.

26.Además, el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer forma parte integrante de la acción positiva emprendida en el plano nacional y que tiene por objeto el fomento de la igualdad de género. Este proyecto de ley regula cuestiones como las bases comunes para la mejora y la elevación de la condición de la mujer y la creación de una igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en los sectores político, económico, social y educativo, así como en otros sectores de la vida social. Para alcanzar los objetivos generales fijados en esta ley, se han previsto medidas y actividades generales y específicas destinadas a crear la igualdad de oportunidades mediante una delimitación clara de competencias, tareas y responsabilidades entre los diversos interesados. El Gobierno aprobó el texto del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades para el hombre y la mujer en su sesión de 12 de enero de 2006 y la Asamblea lo examina actualmente.

27.Otra importante novedad a este respecto es la creación en marzo de 2002, bajo los auspicios del Grupo de Trabajo sobre igualdad de género del Pacto de Estabilidad, del llamado "Grupo de presión de mujeres de Macedonia", cuya finalidad es influir en diversas instituciones, en los medios de comunicación y en el público en general. Se trata de una estructura abierta, es decir, una amplia coalición de mujeres procedentes de organizaciones no gubernamentales (ONG), partidos políticos, instituciones gubernamentales, la administración local, sindicatos y medios de comunicación.

28.Un objetivo prioritario de este Grupo es lograr la igualdad de género mediante:

-El mejoramiento y la aplicación de las leyes que garantizan los derechos de la mujer;

-La creación y ejecución de una estrategia de desarrollo para el mecanismo nacional de igualdad de género;

-El fomento y la organización de campañas y actividades encaminadas a proteger los derechos de la mujer en toda una serie de sectores.

29.El Ministerio de Trabajo y de Política Social ha facilitado la inauguración de una oficina encargada de la realización de las actividades del programa y de los objetivos estratégicos del Grupo de Presión de Mujeres de Macedonia.

30.Los datos disponibles sobre el período 2000-2004 revelan que más de la mitad del número total de empleados en las ramas ejecutiva y judicial del Gobierno son mujeres.

31.De 192 funcionarios empleados en el Gobierno, 105 (54,7%) son mujeres. En la actual coalición gubernamental hay 19 ministros, de los cuales 3 son mujeres. Éstas tienen a su cago las relaciones exteriores y la justicia y 1 ocupa el cargo de Viceprimer Ministro y está encargada de los asuntos de integración europea.

32.Del número total de 5.040 funcionarios empleados en los órganos de la administración estatal, es decir, los ministerios, 2.291 (45,5%) son mujeres. Del número total de funcionarios administrativos, son mujeres 385 (7,6%). En la Asamblea hay 106 (69,3%) mujeres (del número total de funcionarios públicos) y 28 (18,3%) de ellas ocupan cargos administrativos.

33.La participación de la mujer en el aparato judicial va en aumento. Así, de los 647 jueces, 325 (50,2%) eran mujeres en 2000; en 2001, de los 631 jueces, 327 (51,8%) eran mujeres; en 2002, de los 642 jueces, 338 (52,6%) eran mujeres, en 2003, de 628 jueces, 330 (52,5%) eran mujeres, y en 2004, de los 648 jueces, eran mujeres 339 (52,3%).

34.La distribución de la mujer en las diferentes instancias judiciales es: de 541 jueces en tribunales de primera instancia, 294 (54,3%) son mujeres; de 82 jueces en tribunales de apelación 37 (45,1%) son mujeres y en el Tribunal Supremo hay 8 (32%), mujeres entre los 25 jueces que lo componen.

La mujer y la política social

35.Uno de los principales objetivos estratégicos fijados en el Plan Nacional para el sector de la política social es garantizar la igualdad de trato entre el hombre y la mujer en materia de empleo, remuneración y ascenso.

36.La armonización de la legislación laboral nacional con la de la Unión Europea es, a este respecto, una actividad prioritaria. Así, en el marco de la reforma de la legislación laboral que se llevó a cabo en julio de 2005, se promulgó una nueva Ley de relaciones laborales a la que se habían incorporado disposiciones contenidas en la Directiva del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y la Directiva sobre la carga de la prueba en los casos de discriminación basada en el sexo.

37.La discriminación se prohíbe en el artículo 6 de la Ley de relaciones laborales, en la que se estipula que el empleador no puede poner al candidato al empleo o al empleado en una posición de desigualdad jurídica por razones de raza, color de la piel, sexo, edad, salud o discapacidad, convicciones religiosas, políticas o de otra clase, afiliación a un sindicato, origen nacional o social, situación familiar, situación financiera o de fortuna u otras circunstancias personales. Se debe dar al hombre y a la mujer igualdad de oportunidades e igualdad de trato en el empleo, la promoción, la formación profesional y la educación, la readaptación profesional, los sueldos y otras prestaciones, la ausencia del trabajo, los seguros de empresa, las condiciones laborales, el horario de trabajo y el cese o la terminación del contrato de empleo. En la ley se prevé también la anulación de las disposiciones contenidas en los acuerdos resultantes de la negociación colectiva o en los contratos de trabajo cuando en ellos se practique discriminación por las razones indicadas en el artículo 6 de la ley.

38.Además, en la ley se hace una clara distinción entre la discriminación directa e indirecta y se enumeran las excepciones a la prohibición de discriminación. También se definen las nociones de acoso y de acoso sexual.

39.Según el artículo 7 de la ley, la "discriminación directa" denota un acto o conducta que corresponde a una de las razones especificadas en el artículo 6 de la ley y por el que la persona interesada se halla o podría hallarse en una situación menos favorable que otras personas en situación comparable.

40.Según la ley, hay "discriminación indirecta" cuando una disposición, una práctica o un criterio aparentemente neutro pone a un candidato al empleo o a un empleado en una situación más favorable que la de otras personas a causa de cualquier característica, situación, afiliación o convicción enumerada en el artículo 6.

41.Se prohíbe la discriminación en relación con:

-Las exigencias profesionales, incluidos los criterios y las condiciones para la selección de los candidatos a cierto tipo de trabajo en cualquier actividad comercial y en todos los grados de la jerarquía profesional;

-Las perspectivas de carrera;

-El acceso a todos los niveles y tipos de formación profesional, readiestramiento profesional y creación de aptitudes profesionales adicionales;

-Las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral, así como los derechos derivados y conectados con la relación de trabajo, incluida la igualdad de sueldo;

-La terminación o la denuncia del contrato de trabajo;

-El derecho a crear asociaciones de empleados y empleadores o cualquier otra organización profesional y a desplegar una actividad en ellas incluido el goce de los privilegios resultantes de la afiliación.

42.En el artículo 8 de la ley se enumeran las excepciones al principio de la prohibición de discriminación. Así, no se considera discriminación practicar una distinción, excluir o dar prioridad en la realización de cierto tipo de trabajo cuando su naturaleza de éste lo requiera o cuando el trabajo en cuestión se ha de efectuar en tales condiciones que las características correspondientes a algunos de los casos citados en el artículo 6 de la ley representen una condición auténtica y decisiva para efectuar ese trabajo, siempre que el objetivo perseguido sea legítimo y que la condición impuesta sea proporcionada.

43.Todas las medidas descritas en esta y otras leyes, así como las disposiciones de otros textos legislativos, las cláusulas de los acuerdos nacidos de la negociación colectiva y los contratos de trabajo en relación con la protección especial y la prestación de asistencia a una categoría determinada de empleados, en especial las disposiciones relacionadas con la protección de los minusválidos, los empleados de edad avanzada, las embarazadas, las mujeres que ejercen su derecho a la licencia de maternidad y las disposiciones relativas a los derechos especiales de los padres, los padres adoptivos y los padres de hogares de guarda, no se consideran discriminatorias ni se las puede juzgar emparentadas con la discriminación.

44.En el artículo 9 de la Ley de relaciones laborales se estipula que el acoso y el acoso sexual son formas de discriminación a tenor del artículo 6 de la misma ley y están pues prohibidos. Es "acoso" todo comportamiento no deseado resultante de uno de los casos mencionados en el artículo 6 de la ley que tenga por objeto o represente una violación de la dignidad de los candidatos al empleo o de los empleados y que cause temor o constituya un comportamiento hostil, humillante o insultante. El acoso sexual, según esta ley, es toda conducta verbal, no verbal o física de carácter sexual que tenga por objeto o represente una violación de la dignidad del candidato al empleo o del empleado y que cause temor o cree un entorno hostil, humillante o insultante.

45.En los casos de discriminación mencionados en el artículo 6 de la ley, el solicitante o candidato al empleo o el empleado tiene derecho a recurrir y a pedir una indemnización de daños y perjuicios correspondiente a cinco veces el sueldo medio percibido en la República de Macedonia.

46.Si los candidatos al empleo o los empleados exponen durante el litigio hechos que denotan un comportamiento de sus empleadores contrario a los artículos 6 y 9 de la ley, la carga de demostrar la ausencia de discriminación recae en el empleador. El empleador tiene que probar que actúa de conformidad con los mencionados artículos, a menos que pueda demostrar que este trato diferente se justifica sobre la base de las exclusiones especificadas en el artículo 8 de la ley.

47.El artículo 107 de la ley impone a los empleadores la obligación de pagar una remuneración igual a los empleados de uno y otro sexo por igual tipo de trabajo efectuado en las mismas condiciones en un puesto determinado.

48.Sobre la base de los datos reunidos en el estudio de la población activa efectuado en 2004, con arreglo a su situación económica, son mujeres el 31,1% de los empleados del país y el 1,3% de los empleadores; el 1,6% de las mujeres son trabajadoras autónomas y el 4,6% trabajan en el hogar sin remuneración. Por otra parte, de la población activa total, el 44,3% de los empleados y el 4,6% de los empleadores son hombres; el 8,6% de los hombres son trabajadores autónomos y el 3,9% trabajan en el hogar sin remuneración.

49.Hay considerables variaciones en la representación de la mujer en la población activa según su nivel de educación en comparación con la situación del hombre. En porcentaje, la mujer está principalmente representada en el grupo de empleadas con cuatro años de enseñanza secundaria (17,4%) y el 7,2% de las mujeres empleadas son titulares de un diploma universitario.

50.La tasa de desempleo es de 37,8% en el caso de la mujer y de 36,7% en el caso del hombre

La mujer en el proceso educativo

51.Evidentemente, los programas de reforma y transformación del sistema educativo se encaminan a garantizar la igualdad de género en la población de alumnos. Los datos estadísticos indican que hay una representación igual de ambos sexos en la población escolar de todo el país. Ello no solamente se aplica a la política de matriculación sino también al proceso educativo propiamente dicho y a la obtención de diplomas y grados. Principalmente, las pequeñas diferencias entre los porcentajes correspondientes a uno y otro sexo son consecuencia de la fluctuación de las tasas naturales de nacimiento de varones y hembras en las diferentes generaciones.

52.En el período que abarca el informe, es decir, de 1998 a 2004, las alumnas eran el 48,4% de la población escolar en la enseñanza secundaria, lo que demuestra su igual participación en la escolaridad secundaria.

53.Durante el período de tiempo indicado, el porcentaje de licenciadas universitarias ascendió por término medio a 61,6%, el de mujeres titulares de un posgrado a 47,1% y el porcentaje medio de doctoras a 43,1%.

54.Según los datos oficiales de la Oficina Estadística Estatal, hay un ligero aumento del número de maestras en la enseñanza elemental. Así, en el año escolar 1997/98 había 54,4% de maestras en las escuelas de enseñanza elemental y en el año escolar 2002/03 este porcentaje había pasado a 57,3%.

55.El año académico 2004/05, del número total de catedráticos y otro personal docente de las universidades, el 44,2% eran mujeres, lo que supone un ligero aumento en relación con el año académico 1997/98 en el que ese porcentaje era de 41%.

56.Además, se han incorporado a los planes y programas de estudio las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. Por ejemplo, en el año escolar 1999 se añadieron al temario de sociología del primer año de enseñanza secundaria superior unos temas relacionados con la función de uno y otro sexo y las diferencias entre el hombre y la mujer en la sociedad en general.

57.En 2002 se introdujo la sociología como asignatura facultativa en el tercer año de la enseñanza secundaria general. A continuación se indican algunas de las cuestiones relacionadas con la igualdad entre el hombre y la mujer estudiadas en esa asignatura:

-Factores para la socialización de los géneros;

-Sensibilización a la construcción social de género y sexo;

-Formación de opiniones sobre diferentes perspectivas en materia de desigualdad de género;

-Identificación y reconocimiento de las normas sociales sexistas.

58.El estudio de otras cuestiones, como la economía, la educación y la diferenciación por edad y sexo, tiene por objeto explicar la posición de la mujer en el sistema económico, la participación de la mujer en los diferentes sectores de la vida social, la influencia de la educación en la posición social de la mujer, la identificación de las consecuencias de una diferenciación basada en la edad y el sexo y la formación de un criterio propio acerca de la diferenciación por género.

59.La igualdad entre el hombre y la mujer, que forma parte del programa de estudios, se centra en una explicación de las razones de la desigualdad de género y en la descripción de las situaciones en que se puede producir esa desigualdad.

60.En las escuelas profesionales de enseñanza secundaria se da una clase de "educación cívica" dos veces por semana como asignatura obligatoria de cuarto año. Esta asignatura comprende también cuestiones relacionadas con la igualdad de género.

61.El Ministerio de Educación y Ciencia participa en numerosas actividades del programa mundial de la UNESCO "Educación para todos". A estos efectos y con objeto de ofrecer la igualdad de oportunidades educativas a todos los niños o, más precisamente, de ampliar la inclusión de niños procedentes de grupos vulnerables, en particular las niñas, en la enseñanza elemental y secundaria de la República de Macedonia, el Ministerio de Educación y Ciencia, en estrecha colaboración con el UNICEF, está ejecutando un proyecto cuyo objetivo principal es ampliar la inclusión de alumnos de zonas rurales en el sistema y en el proceso educativos.

La violencia contra la mujer

62.El Plan Nacional prevé los siguientes objetivos prioritarios en ese sector: determinación de la magnitud y la gravedad del fenómeno y creación de las condiciones jurídicas e institucionales necesarias para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer. En 2000, la ONG "Emancipación, Solidaridad e Igualdad de la Mujer" (en lo sucesivo "ESE") encargó al Instituto de investigaciones sociológicas, políticas y jurídicas que efectuase un estudio sobre la violencia contra la mujer en la República de Macedonia, como parte del fenómeno general de la violencia en el hogar. El estudio abarcó una muestra representativa de 850 mujeres adultas, lo que equivale a más del 1‰ de la población femenina total del país.

63.Las conclusiones revelaron que la incidencia de la violencia contra la mujer es elevada. Así, el 61,5% de las mujeres que respondieron indicaron que habían experimentado una u otra forma de violencia psicológica, el 23,9% confirmó que había sido víctima de violencia física y un pequeño porcentaje (5,0%) respondió que se había violado su integridad sexual.

64.Estas cifras y otras conclusiones del sector no gubernamental de la República de Macedonia demuestran claramente que es necesario modificar y alterar con prontitud la actitud social hacia este fenómeno creando las condiciones jurídicas e institucionales adecuadas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.

65.A fin de atender esta necesidad, una parte importante de la reforma de la legislación penal se centró en la tipificación del delito de violencia en el hogar. Según el párrafo 19 del artículo 122 de la Ley por la que se enmienda y completa el Código Penal adoptado en marzo de 2004, la violencia en el hogar abarca los actos de malos tratos, los insultos crueles, la conducta peligrosa, las lesiones corporales, la violencia física o fisiológica sexual o de otro tipo que pueda causar un sentimiento de inseguridad, peligro o temor en el cónyuge, los padres o los hijos, así como en otras personas que vivan juntas dentro de matrimonio, en cohabitación o en un hogar común; la violencia en el hogar comprende también esos actos cometidos contra un ex cónyuge o entre personas que tienen un hijo en común o una estrecha relación íntima.

66.La violencia en el hogar puede abarcar también la comisión de otros delitos como el asesinato (art. 123); el homicidio (art. 125); las lesiones corporales (art. 130); las lesiones corporales graves (art. 131); la coacción (art. 139); la privación ilícita de libertad (art. 140); las amenazas contra la seguridad (art. 144); la mediación en la prostitución (art. 191); y la agresión sexual contra un menor (art. 188).

67.Los datos estadísticos revelan que en 2004 y 2005 se registraron en total 448 casos de violencia en el hogar, 149 casos en 2004 y 299 casos en 2005.

68.Las enmiendas y suplementos a la Ley de familia introducidas en julio de 2004 abren la posibilidad de acción civil en caso de violencia en el hogar.

69.En esta ley se estipula, entre otras cosas, que la República garantizará la protección del matrimonio y la familia contra toda perturbación de sus relaciones internas y contra la violencia. La ley prohíbe toda forma de violencia en el seno del matrimonio y la familia.

70.Según esta ley, constituye violencia en el hogar o violencia en el seno del matrimonio y la familia todo comportamiento de un miembro de esta familia que, mediante el uso de la fuerza, de amenazas o de intimidación, causa lesiones corporales, maltrata emocional o sexualmente o explota material, sexual o profesionalmente a otro miembro de la familia. La noción de violencia en el hogar supone esa clase de comportamiento de un cónyuge contra el otro, entre personas que viven o solían vivir juntas en matrimonio o cohabitación o en cualquier otro tipo de comunidad familiar o personas que tienen un hijo en común; este comportamiento se puede dar también entre hermanos y medio hermanos o dirigirse contra un niño, un anciano u otro miembro de la familia parcial o totalmente incapacitado.

71.Puede ser víctima de la violencia en el hogar cualquier miembro de la familia independientemente del sexo y la edad. El autor del acto de violencia puede ser el cónyuge o la pareja presente o anterior; una persona que solía convivir o que convive con la víctima; una persona con quien la víctima tiene un hijo en común; un consanguíneo hasta el cuarto grado o un miembro de la familia política hasta el segundo grado; el cónyuge o la pareja de la víctima o una persona que convive con la víctima por cualquier otra razón.

72.Además, la ley prevé medidas de protección contra la violencia en el hogar. Así, cuando el Centro de Asuntos Sociales recibe información de que se ha producido violencia de cualquier tipo que sea en una familia y de que la vida o la salud de un miembro de esa familia está en peligro, puede tomar las siguientes medidas de protección:

-Alojamiento de la víctima de la violencia en el hogar durante seis meses como máximo, con posibilidad de prórroga a otros seis meses;

-Prestación de asistencia sanitaria adecuada e intervención y tratamiento psicosociológico;

-Envío a servicios de asesoramiento idóneos;

-Si hay un niño que debe asistir con regularidad a la escuela, el Centro le ayudará a proseguir normalmente sus estudios;

-Notificación del delito a la autoridad penal competente;

-Suministro de todo tipo de asistencia y representación jurídicas necesarias;

-Iniciación de un procedimiento ante el tribunal competente;

-En caso necesario, presentación de una moción de medida de protección temporal, por ejemplo, un interdicto provisional;

-Adopción de otras medidas que se consideren necesarias para resolver el problema en cuestión.

73.El Centro de Asuntos Sociales tiene la responsabilidad legal de supervisar las medidas de protección cuando la víctima de la violencia en el hogar sea un menor o una persona parcial o totalmente incapacitada. El Centro puede recibir información sobre un acto de violencia en el hogar de los particulares, la policía o una persona moral, todos los cuales tienen la obligación de señalar estos incidentes sin una demora indebida.

74.Con objeto de garantizar la plena aplicación de la ley, el Ministerio de Trabajo y Política Social creó cuatro refugios para víctimas de la violencia en el hogar, que constituyen unidades orgánicas dentro de los centros de asuntos sociales. En el programa de desarrollo del Ministerio se prevé ampliar la red de refugios.

75.La Ley de familia versa además sobre la iniciación de una acción civil ante los tribunales aunque se haya presentado una denuncia y se haya incoado un procedimiento penal contra el autor. A este respecto, el Centro de Asuntos Sociales se encarga de presentar una moción al tribunal competente para solicitar una medida temporal, por ejemplo, un interdicto u otro tipo de medida de protección contra el autor. Además, la ley obliga al Centro de Asuntos Sociales a presentar esa moción siempre que la víctima sea un menor o una persona discapacitada. Una moción de esta clase sólo se puede presentar con el consentimiento de la víctima cuando se trate de adultos y de personas que gocen de plena capacidad jurídica.

76.El Centro de Asuntos Sociales adjunta a la moción las actas y los informes de todas las actividades ya emprendidas y puede proponer al tribunal una medida específica de protección temporal.

77.Pueden presentar al Centro de Asuntos Sociales una propuesta para iniciar una acción judicial el cónyuge, los padres o hijos o toda otra persona que esté casada, cohabite o conviva con el autor, así como un ex cónyuge u otra persona que mantenga relaciones íntimas estrechas y que haya sido objeto de violencia en el hogar independientemente de si se ha presentado o no una denuncia. El padre, tutor o representante legal puede formular esta propuesta en nombre de un menor o una persona enteramente incapacitada, así como en nombre de una persona bajo tutela parental prorrogada.

78.La ley prescribe toda una gama de medidas de protección temporal que se pueden imponer al autor de la violencia en el hogar, entre otras:

-Prohibición de amenazar con cometer un delito de violencia en el hogar;

-Prohibición de maltratar, acosar, telefonear o entrar en contacto o de cualquier otra manera comunicar con el miembro de la familia en cuestión, directa o indirectamente;

-Interdicto de aproximación al hogar, la escuela, el lugar de trabajo u otro lugar específicamente determinado que el miembro de la familia en cuestión visite con frecuencia;

-Orden de abandonar el hogar, independientemente del título de propiedad de ésta, hasta que el tribunal tome una decisión definitiva;

-Prohibición de poseer armas de fuego u otro tipo de armas y su confiscación;

-Orden de producir los elementos indispensables para la vida cotidiana de la familia;

-Pago obligatorio de una pensión para sostener a la familia;

-Orden de asistir a las oportunas sesiones de apoyo psicológico o de seguir un tratamiento obligatorio cuando el autor sea dependiente del alcohol, los estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas o padezca de otras enfermedades;

-Orden de resarcir a las víctimas de los gastos médicos y de otra clase causados por los actos de violencia en el hogar;

-Toda otra medida que el tribunal considere necesaria para garantizar la seguridad y el bienestar de otros miembros de la familia.

79.Estas medidas de protección provisional en caso de violencia en el hogar pueden durar como máximo un año. Si la violencia persiste una vez transcurrido este período, el Centro de Asuntos Sociales podrá someter una moción solicitando la prórroga de alguna de estas medidas.

80.El tribunal podrá aceptar, invalidar o modificar su decisión inicial sobre las medidas de protección atendiendo a una propuesta formulada por el Centro de Asuntos Sociales.

81.El Centro de Asuntos Sociales supervisará la buena marcha y el grado de aplicación de las medidas de protección temporal, es decir, los interdictos impuestos por decisión judicial:

-Puede presentar una moción ante el tribunal competente para solicitar que se suprima una medida determinada, incluso antes de que expire el plazo fijado para su aplicación, siempre que tenga la seguridad de que la medida en cuestión ha alcanzado su objetivo;

-Puede presentar una moción solicitando la sustitución de la medida inicial impuesta o la prórroga de esa medida cuando considere que dicha medida es inadecuada o que los resultados previstos sólo se obtendrán con su aplicación durante un período de tiempo más largo.

82.Esta ley rige también el procedimiento con arreglo al cual se pueden ordenar y aplicar las medidas de protección temporales en caso de violencia en el hogar, la composición del tribunal que se ocupará de este tipo de casos, la manera en que debe transcurrir la vista ante el tribunal y los recursos jurídicos disponibles contra las decisiones y las órdenes judiciales.

83.Durante la aplicación de las medidas de protección, el Centro de Asuntos Sociales coopera estrechamente con los particulares, las entidades y diversas organizaciones. Además, está prevista la imposición de sanciones a las entidades que no cumplan su deber legal de notificar los casos de violencia en el hogar al Centro de Asuntos Sociales competente. Desde el momento en que entraron en vigor estas enmiendas legislativas, los tribunales de primera instancia han impuesto medidas de protección contra los autores de violencia en el hogar en 19 casos.

84.En 2005, gracias a la buena organización y coordinación de las actividades de los Centros de Asuntos Sociales y de expertos procedentes de diferentes sectores, se practicaron 834 intervenciones en el territorio de la República de Macedonia, gracias a las cuales las víctimas de violencia en el hogar recibieron servicios de apoyo psicológico, alojamiento, etc.

85.Las cifras indicadas demuestran que los Centros de Asuntos Sociales han desplegado un importante esfuerzo para la aplicación práctica de medidas de protección a las víctimas de la violencia en el hogar de conformidad con las disposiciones de la ley y con las instrucciones recibidas de los expertos de la Oficina de Actividades Sociales. Los resultados positivos de la labor realizada por estos Centros, cuyo objeto principal es garantizar el bienestar de las víctimas, se han visto confirmados por el testimonio de las propias víctimas en visitas y entrevistas.

86.Además, una de las obligaciones y prioridades estratégicas del Ministerio de Trabajo y Política Social es la aportación de una formación permanente y la mejora de los conocimientos y aptitudes necesarios para identificar y reconocer la violencia en el hogar, así como la prestación de asistencia a las víctimas.

87.A estos efectos y en el marco de la cooperación continua con la oficina del UNICEF en Skopje, en el período comprendido entre noviembre de 2004 y mayo de 2005 se celebraron sesiones de formación multisectoriales sobre apoyo de la comunidad a las víctimas de la violencia en el hogar. Durante los dos ciclos organizados, se dio formación a 86 profesionales procedentes de diferentes sectores, como la protección social, la policía, los servicios de salud, la judicatura y el sector no gubernamental.

88.Simultáneamente, en junio de 2005 se lanzó una campaña nacional de lucha contra la violencia en el hogar, que tenía por finalidad reforzar la confianza de las posibles víctimas en las instituciones estatales o gubernamentales, reconocer el fenómeno de la violencia en el hogar e incitar a las víctimas a tomar medidas y a solicitar asistencia y ayuda. Esta campaña estaba destinada al público en general, con particular hincapié en las mujeres y los niños que son las víctimas más frecuentes de la violencia en el hogar, y a los medios de comunicación para aumentar su sensibilización a la existencia de este fenómeno.

89.Junto con una ONG llamada Unión de Mujeres de la República de Macedonia, se inauguró una línea telefónica SOS de alcance nacional que ofrece asistencia a las víctimas. Se trata de un servicio que proporciona durante las 24 horas del día información y ayuda. Por término medio se reciben 120 llamadas telefónicas al mes.

90.Con objeto de facilitar a las víctimas de la violencia en el hogar asistencia letrada gratuita y representación pro bono ante las autoridades judiciales, la ONG "ESE" lanzó en junio de 2000 el primer centro de asistencia jurídica en la capital Skopje. Esta ONG proporciona también asistencia letrada gratuita a las víctimas en centros análogos abiertos en Tetovo y Stip en diciembre de 2003. Prueba de la necesidad de que el Centro de Skopje siga funcionando es el millar de clientes que han solicitado a este Centro asistencia y asesoramiento jurídicos.

Trata de mujeres y niños

a) Marco legislativo

91.La República de Macedonia, por estar situada en una región geográfica que atraviesa la ruta de la trata de seres humanos, es considerada país de tránsito y a la vez de destino final.

92.Con objeto de elaborar un criterio único capaz de promover los derechos humanos en los países de Europa sudoriental, y de combatir eficazmente la trata de seres humanos, considerada una forma de la delincuencia organizada transnacional, el 12 de diciembre de 2000 la República de Macedonia firmó, en Palermo (Italia), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.

93.Al mismo tiempo, en el marco del Grupo de tareas sobre la trata de seres humanos del Pacto de Estabilidad, la República de Macedonia firmó los siguientes documentos:

-Declaración de Europa sudoriental contra la trata en el marco del Pacto de Estabilidad, el 13 de diciembre de 2000, en Palermo (Italia);

-Declaración de compromiso de seguir fortaleciendo el mecanismo regional de intercambio de información relativo a la trata de seres humanos en Europa sudoriental, el 27 de noviembre de 2001, en Zagreb;

-La Declaración de compromiso de elaborar una legislación sobre la condición de las personas objeto de trata, el 11 de noviembre de 2002, en Tirana;

-La Declaración de compromiso sobre la protección de las víctimas y los testigos y la trata de niños, el 10 de diciembre de 2003, en Sofía.

94.Con la firma en 2001 del Acuerdo de Estabilización y Asociación con la Unión Europea, y su ratificación en 2004, la República de Macedonia contrajo importantes compromisos en la esfera de la política del interior y la justicia que, entre otras cosas, promueven una armonización de la legislación nacional con la europea para aumentar la eficacia de la cooperación en la lucha contra la trata de seres humanos.

95.En 2001, mediante decisión del Gobierno de la República de Macedonia se estableció una Comisión Nacional de lucha contra la trata de seres humanos, encargada de supervisar, analizar y coordinar todas las actividades realizadas por las autoridades competentes encargadas de prevenir y combatir la trata de seres humanos. El Ministerio del Interior es el organismo coordinador de la Comisión, integrada por representantes del sector no gubernamental, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Ministerio de Salud y la Administración de Aduanas.

96.En febrero de 2003, como consecuencia de las actividades de esta Comisión, el Gobierno adoptó un Programa nacional para combatir la trata de seres humanos, que prevé las siguientes medidas y actividades:

-De carácter legislativo, que comprenden la armonización de la legislación nacional con la Convención y el Protocolo contra la trata de personas;

-De carácter preventivo, que incluyen la aplicación de medidas preventivas contra la trata de seres humanos identificando y moderando la influencia de los factores económicos y sociales que propician la trata de mujeres y los niños, así como la determinación de la magnitud de la violencia en el hogar y sus repercusiones económicas y sociales en las mujeres y los niños;

-De asistencia y apoyo a las víctimas de la trata, que conlleva el mejoramiento de las condiciones y posibilidades de una readmisión segura y humana mediante la apertura de centros de acogida, apoyo psicosociológico y asistencia médica, información sobre sus derechos y asistencia letrada;

-De readmisión y reintegración de las víctimas, mediante la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación en el proceso de la readmisión de las víctimas y la cooperación con ONG que actúan en esta esfera;

-De cooperación y coordinación internacional entre los responsables de la seguridad con objeto de intercambiar información entre los países para asegurar el enjuiciamiento efectivo de los autores de los delitos relativos a la trata de seres humanos;

-De educación y formación de funcionarios policiales, de organismos judiciales, de fiscalías, de administración de aduanas, así como asistentes sociales y trabajadores de la salud;

-De coordinación de actividades mediante el establecimiento de un sistema informatizado para el acopio de datos sobre los casos identificados de trata de seres humanos, los informes presentados y las acusaciones formuladas, así como de datos sobre las personas condenadas;

-De sensibilización de la opinión pública para la prevención de la trata de seres humanos mediante la participación activa en los medios de comunicación y la divulgación de información a través de secuencias vídeo y películas documentales.

97.En marzo de 2006, el Gobierno adoptó una Estrategia para combatir la trata de seres humanos y la migración ilegal, con un Plan de acción para su aplicación, en anexo.

98.La Convención y los Protocolos firmados en Palermo subrayan la necesidad de contar con un marco jurídico único, coherente y eficaz como requisito previo para la aplicación de los instrumentos a que se refieren. Por ello, el Gobierno se fijó recientemente el objetivo de poner en práctica el Programa Nacional, haciendo hincapié en el fortalecimiento del marco jurídico penal para prevenir más eficazmente y erradicar los delitos relacionados con la trata de seres humanos.

99.Con ese fin, en 2002 se realizó conjuntamente con las Naciones Unidas y con representantes de los ministerios competentes, jueces y fiscales de la República de Macedonia, un análisis previo a la ratificación que se publicó con el título La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos. Las conclusiones y recomendaciones contenidas en esta publicación representaron una importante contribución a la reforma de la legislación penal. Además, se distribuyó la publicación a todos los jueces y fiscales de la República.

100.Paralelamente, en febrero de 2004, se promulgaron las enmiendas y adiciones de la legislación penal sustantiva, tipificándose en el artículo 418-a del Código Penal un nuevo delito: la trata de seres humanos.

101.La principal forma de este delito se define en el párrafo 1 del artículo. Así pues, comete un delito toda persona que mediante el uso de la fuerza, una amenaza grave u otras formas de coerción, el secuestro, el engaño, el abuso de su posición de autoridad o el abuso del estado de gravidez de una mujer o de la posición de inferioridad o de la incapacidad física o mental de otra persona, o mediante el pago o la recepción de dinero u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que ejerce el control sobre otra, transporte, transfiera, compre, venda, albergue o reciba a personas con el fin de explotarlas mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, la pornografía, trabajos o servicios forzados, la esclavitud, matrimonios de fuerza, la fecundación forzada, la adopción ilegal u otra relación similar, o el transplante ilícito de partes del cuerpo humano. Ese delito será castigado con una pena de cárcel de cuatro años como mínimo.

102.El párrafo 2 del artículo mencionado supra considera un delito los actos de toda persona que consistan en contratar, transportar, transferir, comprar, vender, albergar o recibir a niños o menores con el propósito de explotarlos. La ley prescribe para este delito una pena de ocho años de cárcel.

103.Se prescribe una pena de cárcel de cuatro años como mínimo, en aplicación del párrafo 3 del mismo artículo, para sancionar a una persona que confisque o destruya el documento de identidad, el pasaporte u otros documentos personales oficiales pertenecientes a otra persona, con el objeto de cometer los delitos tipificados en los párrafos 1 y 2.

104.Con arreglo al párrafo 4 de este artículo configuran un delito los actos de toda persona que utilice a otra persona o proporcione a un tercero los servicios sexuales de personas, sabiendo que dichas personas son víctimas de la trata de seres humanos. La ley prescribe para este tipo de delito una pena de seis meses a cinco años de cárcel. Si el delito se comete contra un niño o menor, la sanción prevista es de ocho años de cárcel como mínimo. En el párrafo 6 se prevé la responsabilidad penal de las entidades jurídicas que cometan el delito tipificado en el párrafo 1.

105.Además, con las modificaciones y adiciones del Código Penal, promulgadas en marzo de 2004 se introdujeron dos nuevos delitos: el primero en el artículo 418-b, que es el tráfico ilícito de migrantes, y el segundo, en el artículo 418-c, que consiste en la organización del delito de "trata de seres humanos" y "tráfico ilícito de migrantes" y de la incitación a su comisión.

106.El párrafo 1 del artículo 418-b tipifica como delito el tráfico ilícito de migrantes:

-Toda persona que mediante el uso de la fuerza o la amenaza grave atente contra la vida o la integridad física de una persona, mediante el secuestro, el engaño, por codicia, abuse de su posición oficial o de la posición de debilidad de otra persona, haga atravesar ilegalmente a migrantes las fronteras del Estado, así como toda persona que fabrique, suministre o posea documentos de viaje falsos para ese efecto, será castigada con una pena de cuatro años de cárcel como mínimo.

107.Con arreglo al artículo 2 comete un delito toda persona que contrate, transporte, transfiera, compre, venda, oculte o acepte a migrantes, sancionado con una pena de uno a cinco años de cárcel.

108.Si la comisión de los delitos a que se refieren los párrafos 1 y 2 pone en peligro la vida o la salud del migrante o si el migrante es objeto de un trato particularmente degradante o cruel o si se le impide ejercer sus derechos de conformidad con el derecho internacional, la pena impuesta será de ocho años de cárcel como mínimo. Si el delito a que se refieren los párrafos 1 y 2 se comete contra un menor, la pena será de ocho años de cárcel como mínimo.

109.La inclusión en la legislación penal sustantiva de la República de Macedonia de delitos relativos a la trata de seres humanos permitió que los tribunales y las fiscalías juzgaran satisfactoriamente un importante número de casos denunciados. Según las estadísticas disponibles de 2002 a 2004, 29 personas fueron procesadas, 14 de las cuales fueron condenadas por el delito de trata de seres humanos tipificado en el artículo 418-a.

110.Con las enmiendas y adiciones del Código de Procedimiento Penal promulgadas en octubre de 2004, se introdujeron elementos nuevos sustanciales en materia de cooperación jurídica internacional y asistencia jurídica mutua, que también contribuyen a combatir eficazmente la trata de seres humanos.

111.Al concluirse la reforma de la legislación penal, el 27 de septiembre de 2004 la Asamblea aprobó la Ley de ratificación de la Convención de Palermo y sus Protocolos, mediante la cual de conformidad con la Constitución de la República estos documentos vinculantes de las Naciones Unidas pasaron a formar parte de su sistema jurídico y legislativo, y desde entonces han contribuido efectivamente al cumplimiento de los compromisos en materia de prevención y erradicación de los delitos a que se refieren.

112.Las actividades realizadas a nivel nacional contra la trata de seres humanos se centraron sobre todo en la formación impartida a los jueces y los fiscales. Por ejemplo, en 2003, el Centro de educación permanente de la Asociación de Magistrados de Macedonia, con el apoyo financiero y la cooperación de la misión de verificación de la OSCE en Skopje y la Embajada de los Estados Unidos ante la República de Macedonia, organizó tres seminarios piloto de formación sobre la aplicación del Manual regional de formación de jueces y fiscales, centrados en la lucha contra la trata de seres humanos.

113.En 2004, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) llevó a cabo un proyecto titulado "Fomento de la capacidad en la lucha contra la trata de seres humanos". La legislación nacional y las normas internacionales en la lucha contra la trata de seres humanos fueron los principales temas de la formación impartida a 31 participantes pertenecientes a las fuerzas policiales, las fiscalías públicas, la magistratura y el Colegio de Abogados, así como a 40 estudiantes de la Facultad de Derecho de Skopje. El proyecto concluyó con la publicación de un manual sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la migración ilegal. Se prevé que una extensa aplicación de las directrices contenidas en este manual permitirá alcanzar dos finalidades fundamentales: el fortalecimiento del profesionalismo y de la ética de los responsables de la seguridad pública y una más firme adhesión en favor de la concesión de un trato apropiado a las víctimas de la trata de personas.

114.En 2003, la Comisión Nacional, con la colaboración de la Organización Internacional para las Migraciones, organizó una campaña nacional denominada "Los seres humanos son víctimas de la trata". Los medios de información difundieron las actividades de la campaña y se repartieron volantes y carteles en los puestos de cruce de fronteras, las comisarías y los centros de la administración local.

115.En 2005, la ONG "Semper" publicó un CD-ROM con el lema "La trata de seres humanos es una realidad y usted también puede ser una víctima". En el CD-ROM se expone someramente el fenómeno de esta trata y las actividades realizadas para erradicarla.

116.En 2005, una ONG llamada "Open Gate-La Strada" llevó adelante el proyecto "Lucha contra la trata de seres humanos en la República de Macedonia", que dio lugar a la producción de un cortometraje titulado "Estás vivo".

b) Asistencia y protección para las víctimas de la trata de seres humanos

117.El establecimiento de un sistema de asistencia y protección para las víctimas de la trata de seres humanos forma parte de las extensas actividades nacionales dedicadas a combatir la trata de seres humanos. A este respecto, han cobrado una importancia singular las disposiciones contenidas en la Convención y su Protocolo contra la trata de personas en lo que respecta a los derechos de sus víctimas.

118.Están en consonancia con lo que precede, la Decisión marco del Consejo relativa al estatuto de víctima en el proceso penal, de 2001 (especialmente importante para las víctimas de trata) y la Declaración de compromiso sobre la protección de las víctimas y los testigos y la trata de niños, firmada el 10 de diciembre de 2003 en Sofía. Estos instrumentos regulan los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos a la asistencia jurídica, a disponer de información sobre los tribunales pertinentes y otros procedimientos jurídicos, a la asistencia médica, de salud y el apoyo psicológico, a la protección de su vida privada e identidad y al derecho a una justa compensación como víctimas de esta trata.

119.La legislación procesal penal de la República de Macedonia se ajusta a estas disposiciones. De ahí que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que se refiere asimismo a los derechos de las víctimas de cualquier delito, garantizan el derecho a la indemnización por los daños de que son objeto las víctimas de la trata de seres humanos.

120.El derecho a la asistencia letrada está establecido en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en especial las que regulan los derechos y deberes de los testigos y las víctimas en los procedimientos penales.

121.Para garantizar la plena protección de la vida privada y la identidad de las víctimas de la trata de seres humanos, en las más recientes enmiendas y adiciones incorporadas al Código de Procedimiento Penal, promulgadas en octubre de 2004, se introdujeron mecanismos nuevos de protección de los testigos, de quienes colaboran con la justicia y de las víctimas. Según estas disposiciones, se ha establecido una distinción entre las medidas judiciales o en el tribunal y las medidas extrajudiciales o no judiciales, de protección de los testigos, de las personas que colaboran con la justicia y de las víctimas.

122.Las medidas judiciales se rigen por el Código de Procedimiento Penal. Las medidas extrajudiciales de protección de los testigos se aplican de conformidad con el artículo 294, en particular mediante su incorporación al denominado programa de protección de los testigos. Para aplicar esta disposición particular, en mayo de 2005 la Asamblea promulgó una nueva Ley de protección de los testigos.

123.En el artículo 1 de esta ley se establece que tienen derecho a la protección, además de los testigos, las víctimas y las personas que colaboran con la justicia, así como sus parientes allegados que comparecen como testigos. Asimismo, el artículo 26 prevé distintos tipos de medidas de protección que comprenden: la confidencialidad de la identidad, medidas de protección personal, el cambio del lugar de residencia y de la identidad. En virtud de la ley, la autoridad encargada de aplicar las medidas es el Departamento de Protección de Testigos del Ministerio del Interior. Por su parte, incumbe al Consejo de Protección de Testigos decidir la inclusión en el Programa de protección de testigos.

124.En cooperación con numerosas organizaciones internacionales, la República de Macedonia ha realizado numerosas actividades, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Palermo, encaminadas a garantizar el derecho de las víctimas de la trata, a recibir asistencia y apoyo. Desde 2001, el Ministerio del Interior dispone del Centro de Tránsito para Extranjeros, donde toda persona identificada como víctima de la trata de seres humanos es objeto de atención y supervisión médica, a cargo de un equipo médico competente de la OIM. Además, gracias a la intervención y el apoyo financiero de esta Organización, se proporciona a las víctimas de la trata una terapia profesional postraumática y un tratamiento psicológico y de rehabilitación social, además del asesoramiento de la ONG "Happy Childhood". Las víctimas reciben asimismo asistencia jurídica gratuita.

125.Durante el período sobre el que se informa, de 2000 a 2005, el Ministerio del Interior, en estrecha cooperación con la OIM, prestó asistencia y protección a 542 víctimas de la trata de seres humanos. Se alberga en el Centro de Tránsito para Extranjeros a las personas identificadas como víctimas de la trata hasta su repatriación voluntaria. Según las cifras disponibles, el 60,97% del número total de víctimas identificadas tienen de 18 a 24 años de edad; el 21,2%, de 25 a 30 años; el 11,9%, de 14 a 17 años; y el 0,13%, menos de 14 años.

c) Estructura institucional de la lucha contra la trata de seres humanos

126.Se estableció en el Ministerio del Interior un departamento especial para combatir la trata de seres humanos y otros tipos de delitos violentos. El Departamento, mediante las actividades que realiza y las medidas que adopta, procura descubrir a los autores de estos delitos. Además coordina la labor y las operaciones de las dependencias regionales del Ministerio. Asimismo, en abril de 2003, se creó un Grupo de Trabajo de lucha contra la trata de seres humanos activo en todo el territorio nacional. El Grupo de Trabajo cuenta con 45 miembros, de diferentes orígenes étnicos.

127.Una de las instituciones clave que se ocupa de la lucha contra la trata de seres humanos es la fiscalía pública. Desde 2004, la Ley de la fiscalía pública prevé el establecimiento de un Departamento especial para procesar a los autores de delitos en la esfera de la delincuencia organizada y la corrupción. En enero de 2004, se constituyó un subgrupo para combatir la trata de seres humanos, que elaboró un Plan Nacional de lucha contra la trata de niños.

(Puede consultarse información adicional sobre las prioridades del Plan Nacional en el artículo 23: Los derechos del niño.)

Las mujeres y la salud

128.En la esfera de las mujeres y la salud, el Plan Nacional identifica los siguientes objetivos estratégicos:

-Mejorar el acceso de la mujer durante toda su vida a los servicios de salud, de protección e información y de otra naturaleza, que sean idóneos, fácilmente accesibles y de buena calidad;

-Reforzar los programas de prevención encaminados a promover la salud de la mujer;

-Tomar iniciativas que incorporen la dimensión de género, se ocupen de las enfermedades sexualmente transmisibles y el VIH/SIDA, así como iniciativas relativas a la salud sexual y reproductiva;

-Desarrollar la investigación y prever una distribución amplia y efectiva de la información relacionada con la salud de la mujer; y

-Aumentar la financiación y supervisar las actividades futuras relativas a la salud de la mujer.

129.A efectos de aplicar estos objetivos estratégicos, el Gobierno adoptó en 2005 los siguientes programas: el Programa de protección de la población contra el VIH/SIDA y el Programa para el diagnóstico rápido y la prevención a nivel nacional de las enfermedades de los órganos de procreación de la mujer.

130.El Programa de protección contra el SIDA reafirma las recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención y eliminación del VIH/SIDA, y consiste en las siguientes medidas y actividades:

-Establecimiento de un sistema para la supervisión y la investigación epidemiológica y para la preparación de programas;

-Investigaciones de laboratorio;

-Capacitación y formación de trabajadores de la salud; y

-Actividades sanitarias y educativas destinadas a toda la población, y en particular, a los grupos vulnerables.

131.Los recursos asignados en el presupuesto nacional de 2005 a este programa ascendieron a 111.000 euros.

132.El Programa para el diagnóstico rápido y la prevención de las enfermedades de los órganos de procreación de la mujer se ha fijado los siguientes objetivos: reducir el número de casos y la tasa de mortalidad femenina imputable al cáncer del cuello del útero, y examinar a unas 640.000 mujeres para diagnosticar rápidamente un eventual estado precanceroso. En 2005 se examinó al 20% del total de mujeres de 19 a 65 años. El Programa prevé también preparar y distribuir material de publicidad relativo a la salud para difundir sus propias actividades. El presupuesto nacional asignó los recursos financieros necesarios para el Programa que ascienden a 130.000 euros.

133.En 2004, la ONG "ESE" puso en marcha centros de información sobre la salud de la mujer, en Skopje, Tetovo y Stip. Estos centros cuentan con médicos y especialistas en ginecología y obstetricia y también facilitan gratuitamente información sanitaria a las mujeres, sin distinción de edad, situación financiera, ni origen étnico.

134.El 22 y 23 de enero de 2003 se celebró en la República de Macedonia la Quinta Conferencia Mundial sobre la igualdad entre el hombre y la mujer. En esa oportunidad, los ministros de 46 Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron una Declaración y un Programa de Acción en que se convenía que las actividades del Consejo de Europa, con objeto de proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer, debían centrarse en las principales metas siguientes: el fomento de la igualdad de oportunidades, derechos, libertades y responsabilidades para las mujeres y los hombres, y la prevención de la violencia ejercida contra las mujeres y de la trata de seres humanos. En esta Conferencia también se adoptó una resolución sobre el papel de las mujeres y los hombres en la prevención de los conflictos, la consolidación de la paz y los procesos democráticos posteriores a los conflictos desde una perspectiva de género.

135.El 25 de enero de 2006, una delegación oficial de la República de Macedonia presentó y defendió su informe inicial e informes periódicos segundo y tercero, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículos 4 y 5

Restricción y suspensión de derechos y libertades

136.Se reitera lo expuesto en el informe inicial.

Artículo 6

Derecho a la vida

137.Las enmiendas y las adiciones al Código Penal de 2004 mejoraron sustancialmente la protección del derecho a la vida en el contexto del derecho penal:

-Endureciendo la represión penal de los siguientes delitos contra la vida y la persona cuando se cometen en el contexto de la violencia doméstica: artículo 123 - asesinato; artículo 125 - homicidio; artículo 130 - lesiones corporales; y artículo 131 - lesiones corporales graves;

-Tipificando nuevos delitos en el artículo 403-a, relativo a los crímenes de lesa humanidad, y el artículo 407-a, relativo a la apología del genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra.

138.Se considerará culpable de los delitos definidos en el artículo 403-a a todo aquél que, con intención de destruir sistemáticamente la población civil, ordene cualquiera de los siguientes actos:

-Asesinatos;

-Lesiones corporales graves;

-Exterminio físico;

-Esclavitud;

-Deportación o desplazamiento forzoso de la población;

-Encarcelamiento u otro tipo de privación de libertad contraria al derecho internacional;

-Tortura;

-Violación;

-Explotación o esclavitud sexuales;

-Prostitución forzada;

-Embarazo forzado;

-Esterilización forzada o cualquier otro acto grave de violencia sexual;

-Persecución de un grupo o comunidad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género;

-Secuestro y desaparición forzada de personas;

-Discriminación y segregación por motivos raciales, nacionales, étnicos, políticos, culturales o de otra índole;

-Cualesquiera otros actos inhumanos para infligir deliberadamente sufrimientos psíquicos o psicológicos.

139.Toda persona que cometa uno de los delitos arriba mencionados, con la misma intención, será condenada a una pena de prisión de entre diez años y cadena perpetua.

140.Conforme a lo dispuesto en el artículo 407-a en relación con el delito de apología del genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra, todo aquel que públicamente niegue, minimice, apruebe o justifique los delitos tipificados en los artículos 403 a 407 en un medio de comunicación deberá cumplir una pena de entre uno y cinco años de prisión; si el acto de negar, minimizar, aprobar o justificar se realiza con la intención de incitar al odio, la discriminación o la violencia contra una determinada persona o grupo de personas debido a su origen nacional, étnico o racial o sus convicciones religiosas, el culpable será condenado a un mínimo de cuatro años de prisión.

141.Los datos estadísticos de 2000 indican que el 11,1% del total de condenas a personas adultas fueron impuestas por delitos contra la vida y la persona. En 2001 y 2002 la cifra fue del 8,9%, en 2003, del 9% y en 2004, del 8,3%.

142.Los datos de 2000 indican que el 4,1% de las condenas a menores fueron impuestas por delitos contra la vida y la persona. En 2001, la cifra fue del 5,1%, en 2002, del 6,7%, en 2003, del 6,1% y en 2004, del 5,7%.

Código de Ética Policial

143.En cumplimiento de las recomendaciones y los principios básicos contenidos en el Código Europeo de Ética Policial, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de septiembre de 2001, el Ministro del Interior de la República de Macedonia aprobó y promulgó en 2004 un Código de Ética Policial.

144.El Código de Ética Policial proclama los objetivos fundamentales de la función policial, entre los cuales, conforme al principio del estado de derecho, figuran los siguientes:

-Protección y observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales garantizados por la Constitución;

-Observancia de los derechos y libertades consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos;

-Mantenimiento del orden público;

-Prevención y lucha contra todas las formas de delincuencia;

-Detección de delitos;

-Prestación de asistencia y servicios al público.

145.Los principios básicos de la intervención policial son la legalidad y la observancia de los derechos humanos en la ejecución de las tareas y funciones policiales. Conforme al artículo 36 del Código de Ética Policial, la policía y sus miembros tienen la obligación, en sus actuaciones, de respetar y asegurar el derecho a la vida de todas las personas. Además, los agentes de policía, en la ejecución de sus tareas y funciones, deben respetar los derechos fundamentales de las personas, entre ellos: el derecho a la vida, la libertad de convicciones, conciencia y pensamiento y de expresión pública del pensamiento, la libertad de expresión, la manifestación en público e información pública y la libertad de establecimiento de instituciones de información pública, la libertad de religión, la libertad de asociación para el ejercicio y la protección de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y derechos y opiniones de otra índole de los ciudadanos, el derecho a la confesión religiosa, el derecho de reunión, la libertad de circulación, el derecho a la propiedad y otros derechos garantizados por la Constitución.

146.Conforme al artículo 38, la policía podrá usar la fuerza o coacción únicamente y en la medida en que sea necesario para lograr un fin legítimo. Por lo tanto, no deberá emplear armas de fuego salvo si es necesario, y siempre de conformidad con la ley.

147.Los datos estadísticos disponibles para el período comprendido entre 1998 y 2005 indican que se usaron armas de fuego en 76 de los 1.191 casos en que se utilizaron medios de coacción, es decir, en un 6,4% de los casos. En esos 76 incidentes perdieron la vida 10 personas. Tras las investigaciones internas correspondientes, se determinó que en todos esos casos los funcionarios del Ministerio del Interior tuvieron razones legítimas para usar armas de fuego.

148.En lo que respecta a otros medios de coacción (por ejemplo, la porra y la fuerza física), en cinco casos se determinó que no había habido motivos legítimos para usarlos, por lo que se emprendieron actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias contra siete funcionarios.

149.En 2000 se impuso una pena condicional de seis meses de prisión por falsificación de documentos de viaje a cinco familias de origen romaní, que se habían refugiado en Macedonia procedentes de Kosovo. Las familias, que se encontraban a la espera de que se ejecutara la orden de deportación que se había dictado contra ellas como medida de seguridad, presentaron una petición contra la República de Macedonia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que alegaban que se había violado su derecho a la vida y a un trato humano, consagrado en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mientras examinaba la petición para decidir si era o no admisible, el Tribunal Europeo decidió, como medida provisional, pedir a la República de Macedonia que no expulsara a las familias. No obstante, dos de ellas regresaron voluntariamente a Kosovo.

150.En 2004, la Asamblea de la República de Macedonia ratificó el Protocolo 13 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias. En el marco de la actual reforma de la policía, está pendiente de aprobación por la Asamblea una nueva ley de la policía.

Artículo 7

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (recomendación relativa al tema 11)

Prohibición de la tortura a la luz de la reforma jurídica

151.En el proceso de armonización de la legislación penal macedonia, se insistió de forma especial en el fortalecimiento del marco jurídico para la prevención y sanción de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Por lo tanto, se incorporaron en soluciones legislativas apropiadas, las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y los instrumentos internacionales ratificados y recomendaciones que se habían elaborado en cooperación con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

152.Uno de los rasgos específicos de las enmiendas al Código Penal promulgado en marzo de 2004 es la imposición de penas más severas para los actos de tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes mediante:

-La introducción en el artículo 142 del delito de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con lo que se han ampliado los tipos de actos punibles;

-La introducción de la responsabilidad penal de toda persona que, inducida por un funcionario o con el consentimiento de éste, cometa cualquiera de los actos tipificados en el artículo 142.

153.En la definición del delito que se hace, principalmente, en el párrafo 1 del artículo 142, basada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se sanciona con una pena de entre uno y cinco años de prisión a toda persona que en el desempeño de sus funciones o a instancias de un funcionario o con su consentimiento use la fuerza, la amenaza u otro instrumento o método ilícito con la intención de extraer una confesión o alguna otra declaración de un acusado, testigo, perito o alguna otra persona, o que inflija a otra persona sufrimiento físico o mental grave como castigo por un delito que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o como forma de intimidarla u obligarla a renunciar a algunos de sus derechos, o cause sufrimiento mediante cualquier tipo de discriminación.

154.La forma más grave de este delito, como se especifica en el párrafo 2 del artículo, es la que produce lesiones corporales graves u otras consecuencias especialmente severas para la parte perjudicada como consecuencia del delito descrito en el párrafo 1.

155.Ello concuerda con la Ley de la fiscalía pública aprobada en 2004, cuyo artículo 4 estipula que la fiscalía pública, al desempeñar su función de enjuiciar a los culpables de delitos u otros actos punibles según la ley, es responsable de velar por los derechos de las personas que se encuentren en prisión preventiva.

156.Por otra parte, se han introducido nuevas disposiciones en las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal de 2004, con el objeto principal de impedir la tortura. A este respecto, los párrafos 7 y 8 del artículo 204 del Código, que se ocupa del trato que ha de darse a las personas detenidas o privadas de libertad, estipula que el funcionario de turno debe llevar un registro con los datos siguientes:

-Fecha y hora en que la persona fue privada de libertad;

-Razones por las que se le arrestó o privó de libertad;

-Momento en que se le informó de sus derechos;

-Cualquier señal visible de lesión, enfermedad, trastorno mental u otros problemas de este tipo;

-Momento en que se contactó con su familia, abogado, médico, embajada, consulado, etc.;

-Información sobre el momento en que se le entrevistó;

-Si se le ha trasladado a otra comisaría;

-Fecha y lugar de su puesta en libertad y comparecencia ante la justicia.

157.La persona privada de libertad debe firmar la parte del acta o registro en que consten la fecha y hora de su detención, la fecha y hora de su puesta en libertad y el momento en que se le informó de su derecho a asistencia letrada, así como el resto del acta. Si no lo hace, el funcionario de turno debe explicar por qué. Deberá darse copia del acta al detenido en el momento de su puesta en libertad o antes de su comparecencia ante el juez de instrucción.

158.Las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal disponen que, previa aprobación del juez de instrucción, los detenidos podrán recibir visitas de representantes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y entrevistarse con ellos. El juez de instrucción está obligado, si se lo pide dicho Comité, a permitir las visitas y entrevistas a los detenidos.

159.En el marco de la cooperación actual entre el Gobierno de la República de Macedonia y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, se organizaron tres visitas periódicas en 1998, 2001 y 2002, así como tres visitas especiales en julio de 2001, 2002 y 2004.

160.En el párrafo 3 del artículo 568 del Código de Procedimiento Penal figura una nueva disposición que prohíbe extraditar a un extranjero si hay motivos de peso para creer que si vuelve a su país de origen podría ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o a la pena de muerte.

161.Además, en el Código de Ética Policial se incorporan disposiciones que prohíben la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por ejemplo, el artículo 41 estipula que los miembros de la policía ejecutarán las órdenes dictadas por sus superiores, se abstendrán de ejecutar órdenes ilegales e informarán a su superior directo de todas las órdenes dadas y ejecutadas. Los miembros del cuerpo de policía, sin perjuicio ni miedo de ser sancionados, deberán abstenerse de ejecutar órdenes ilegales que constituyan un delito.

162.La policía no puede causar, tolerar ni incitar a ningún acto de tortura o trato o pena inhumanos o degradantes (art. 37).

163.La Ley de asilo y protección temporal, promulgada en 2003, contiene disposiciones similares. En el artículo 7 se prohíbe la expulsión o repatriación de cualquier persona solicitante de asilo, reconocida como refugiada o que se encuentre bajo protección humanitaria a cualquier país en que su vida o libertad corran peligro debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o convicciones políticas, y en el que pueda ser sometida a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes.

164.La prohibición de expulsar mencionada más arriba no se aplica a los ciudadanos extranjeros que representen un peligro para la seguridad de la República de Macedonia o hayan sido condenados por sentencia definitiva de un tribunal por un crimen o un delito de suma gravedad y se consideren peligrosos para el pueblo de la República de Macedonia.

165.El artículo 5 de esta ley contempla la concesión y el reconocimiento del derecho al asilo por motivos de protección humanitaria a un extranjero o un apátrida si hay riesgo de que en su país de origen o residencia vaya a ser sometido a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes.

Presuntos casos de tortura por agentes de policía y guardias de seguridad en instituciones penitenciarias (2002-2005)

166.La Sección de Control Interno y Normas de Actuación Profesional creada dentro del Ministerio del Interior tiene competencia para tramitar denuncias de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes dirigidas contra miembros de la policía.

167.En el período comprendido entre 2002 y 2005, la Sección tramitó 185 denuncias presentadas por ciudadanos particulares contra funcionarios de policía por presunto uso de la fuerza. De esta cifra, y una vez concluidas las investigaciones internas, se determinó que 100 denuncias eran infundadas y 43 de ellas no iban acompañadas de pruebas suficientes pero 42 sí eran denuncias fundadas. Se tomaron las medidas apropiadas para sancionar a los agentes que habían usado la fuerza física sin motivos legítimos.

168.En 2002, la Sección tramitó 15 denuncias presentadas por ciudadanos particulares que acusaban a agentes de policía de haber usado la fuerza física contra ellos. Tras realizar las investigaciones y aplicar las demás medidas necesarias, se determinó que 9 de las denuncias eran manifiestamente infundadas, es decir, que no se había recurrido en ningún momento a la fuerza física o se había tratado de un uso necesario y legítimo; en 3 casos no se hallaron pruebas suficientes para corroborar ni negar las acusaciones planteadas; y en 3 se determinó que se había hecho un uso excesivo de la fuerza, por lo que en un caso se propuso iniciar un procedimiento por falta, y en los otros 2 se propuso que se tomaran medidas disciplinarias contra los agentes en cuestión.

169.En 2003, la Sección tramitó 30 denuncias contra agentes de policía por presunto uso de fuerza física, de las cuales 8 resultaron infundadas, 6 se consideraron fundadas y en cuanto a las 16 restantes no se hallaron pruebas suficientes para determinar una cosa o la otra. En los casos en que se determinó que había habido un uso ilegítimo de la fuerza se propuso que se tomaran las medidas disciplinarias apropiadas contra los culpables.

170.En 2004, la Sección tramitó 54 denuncias contra agentes por presunto uso de fuerza física, de las que 27 resultaron infundadas, 22 se consideraron fundadas y en 5 casos no se hallaron pruebas suficientes para corroborar ni negar las acusaciones. En uno de los casos en que se determinó que se había hecho un uso ilegítimo de la fuerza, la Sección propuso que se formularan cargos penales contra el culpable, mientras que en el resto de esos casos se propuso que se impusieran sanciones disciplinarias.

171.En 2005, la Sección tramitó 86 denuncias contra agentes de policía por presunto uso de la fuerza. Las investigaciones llevaron a la conclusión de que 11 de las denuncias eran fundadas, 19 de ellas no iban acompañadas de pruebas suficientes para corroborar ni negar las acusaciones, por lo que fueron desestimadas, y 56 eran infundadas. En tres de los casos en que la Sección determinó que se había hecho un uso ilegítimo de la fuerza se formularon cargos penales contra los funcionarios que se habían extralimitado; en dos casos se propuso que se sancionara a dos agentes por haber cometido una falta; y en los demás casos se propuso que se impusieran medidas disciplinarias contra los culpables.

172.La Administración, es decir, la Dirección Penitenciaria, basándose en los datos disponibles sobre las instituciones penitenciarias en la República de Macedonia, entre ellas el Centro de Detención y Educación de Menores de Tetovo, informó de que en 2001, 2002 y 2003 no hubo constancia de que se iniciaran procesos disciplinarios contra agentes por extralimitarse en sus funciones e infligir tortura o tratos inhumanos o degradantes a personas condenadas o detenidas.

173.Subrayamos que incluso en los informes de las delegaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura (tres visitas periódicas y tres especiales) se afirmó que no se había constatado por el personal penitenciario ninguna forma de maltrato físico a condenados o detenidos.

Protección por el Defensor del Pueblo de las víctimas de tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes

174.En el desempeño de sus competencias legales y durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2002 y el 30 de septiembre de 2004, el Defensor del Pueblo pidió al Ministerio del Interior que se tomaran medidas disciplinarias contra una persona por haberse extralimitado en sus funciones oficiales. El Ministerio informó al Defensor de que se había presentado al fiscal competente un informe penal en que se formulaban cargos contra el funcionario en cuestión.

175.Además, el Defensor del Pueblo, en el mismo período de tiempo, presentó cuatro informes penales contra nueve funcionarios del Ministerio del Interior, al disponer de pruebas suficientes para acusarlos de una serie de delitos tipificados en los artículos 142 (tortura), 143 (malos tratos en el desempeño de las funciones) y 386 (violencia). Sobre la base de estos informes penales, el Tribunal II de primera instancia de Skopje condenó a una persona; se está realizando una investigación penal de dos funcionarios; se ha entablado un proceso judicial contra cinco funcionarios; y el fiscal está realizando las diligencias preliminares para procesar a un funcionario.

176.Un caso específico en el que el Defensor del Pueblo intervino a fin de proteger los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos fue el de una persona perteneciente a la comunidad étnica romaní que le pidió ayuda para probar la responsabilidad de un funcionario del Ministerio del Interior en Skopje. El denunciante afirmaba que el funcionario en cuestión había usado la fuerza física contra él, causándole lesiones corporales, de las que había constancia en varios centros hospitalarios de Skopje, donde fue enviado para recibir atención médica.

177.En respuesta a esta denuncia, el Defensor del Pueblo llevó a cabo un procedimiento mediante el cual estableció que las acusaciones del denunciante y las pruebas materiales que adjuntaba confirmaban que se habían violado sus derechos. Por lo tanto, pidió al fiscal que iniciara un proceso penal contra el funcionario en cuestión por haber motivos razonables para creer que cometió un delito contra los derechos y libertades de la persona y del ciudadano.

178.La fiscalía competente contestó al Defensor del Pueblo que se presentaría una acusación formal contra el funcionario del Ministerio del Interior por el delito de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en virtud de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Penal. El proceso iniciado por la fiscalía sigue en marcha, a pesar de que el Defensor del Pueblo intervino en 2004.

Capacitación en derechos humanos

a) Policía

179.La Academia de Policía se estableció en 2003 tras la aprobación de la Ley de la Academia de Policía, que define a ésta como una institución de enseñanza universitaria en materia de seguridad. Mediante un proceso de enseñanza regular y permanente que comprende cursos básicos, de especialización y de dirección, los alumnos, los miembros de los servicios de policía del Ministerio del Interior y otros reciben capacitación permanente en la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales, con particular hincapié en la prohibición de que los funcionarios policiales cometan tortura al desempeñar sus tareas y funciones.

180.También se organizan programas de educación y capacitación en cooperación con representantes de las misiones internacionales de la OSCE e ICITAL, que comprenden cursos de introducción, formación en el propio trabajo o cursos avanzados; seminarios de formación de formadores; cursos especializados para la policía forense y de fronteras; y cursos de dirección.

181.Además, durante el pasado período, el Consejo de Europa y el Ministerio del Interior organizaron varios seminarios de capacitación sobre derechos humanos y policía, gestión de las estructuras y relaciones de policía y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, todos ellos dirigidos a prevenir la tortura y el abuso de la autoridad policial. En estos seminarios y cursos de capacitación se prestó especial atención al uso de procedimientos apropiados en la aplicación de medios de coacción, la privación de libertad, la duración de la prisión preventiva, la observancia de los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana individual, así como a los principios de legalidad, objetividad, justicia y no discriminación.

b) Tribunales y fiscalías

182.La formación profesional y enseñanza permanente de los jueces son tareas que competen al Centro de Educación Permanente, que se estableció en 1999 bajo la dirección de la Asociación Profesional de la Magistratura de Macedonia. El plan de estudios y las actividades generales de este Centro tienen como fin mejorar la competencia, profesionalidad y comportamiento ético de los jueces, así como promover y fortalecer la independencia judicial, la confianza de la sociedad y la credibilidad del poder judicial. El Centro de Educación Permanente lo administra una Junta compuesta por nueve miembros, cinco de los cuales son representantes de la Asociación Profesional de la Magistratura de Macedonia, cuyo presidente es miembro nato de la Junta. Los otros tres miembros son representantes del Ministerio de Justicia, el Tribunal Supremo de la República de Macedonia y el Consejo Judicial de la República. Hay también un representante del Foundation Open Society Institute-Macedonia y del Instituto de Estudios Constitucionales y Normativa Jurídica, así como un representante de la Iniciativa Jurídica del Colegio de Abogados de los Estados Unidos para Europa central y oriental (ABA/CEELI). La Ley de presupuestos de los tribunales, promulgada en 2003, dispone que por lo menos el 2% del presupuesto global asignado a los tribunales del país se destine a la formación profesional de jueces, funcionarios de la administración pública, policía judicial y demás personal administrativo de la administración de justicia.

183.En sus programas anuales de formación el Centro de Educación Permanente presta atención especial a la capacitación de jueces en distintas esferas, entre ellas los derechos humanos, el derecho mercantil, la informática y la lucha contra los delitos financieros y la corrupción.

184.Entre 2000 y 2004 se organizaron siete seminarios de capacitación en derechos humanos, dirigidos a jueces, fiscales y auxiliares jurídicos y centrados en la aplicación de determinados artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular en el contexto del derecho nacional.

185.Los días 25 a 27 de abril de 2004, el Centro de Educación Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura de Macedonia, conjuntamente con la Misión de la OSCE en Skopje para evitar la propagación del conflicto, el Consejo de Europa y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, organizó una conferencia sobre las obligaciones internacionales y nacionales en lo que respecta al trato de las personas detenidas o presas. A la conferencia asistieron representantes del poder judicial y la fiscalía pública, así como de las instituciones y organizaciones nacionales e internacionales interesadas.

186.Teniendo en cuenta los principios relativos a la protección de los derechos humanos, el trato humano y el estado de derecho, así como la cooperación con los órganos internacionales pertinentes, las normas reconocidas internacionalmente que garantizan el derecho a la integridad mental y física, el derecho a la dignidad y a la seguridad de la persona y la prohibición de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantes, los participantes en la conferencia llegaron a las siguientes conclusiones:

-Cada vez que los jueces reciban información de cualquier fuente que apunte a un caso de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes, tienen la obligación de verificar esa información, dejar constancia de ella y transmitirla de inmediato por escrito al fiscal competente y ordenar una pronta investigación forense;

-Se insta además a los jueces a que utilicen otros mecanismos, entre ellos las visitas a los detenidos y los presos, y a que vigilen el trato que éstos reciben;

-Cada vez que reciban información de cualquier fuente que apunte a un caso de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes, el Fiscal Público y el Fiscal Público Adjunto tienen la obligación de verificarla, sin dilación y de forma imparcial y exhaustiva, reunir pruebas y, sin demora, actuar en consonancia con las autorizaciones establecidas por la ley, y si determina que se produjo un perjuicio, están obligados a llevar a cabo sin dilación un procedimiento eficiente;

-Para que los jueces y fiscales, sus adjuntos y los funcionarios del Ministerio de Justicia responsables puedan cumplir efectivamente sus mandatos y obligaciones es esencial seguir impartiéndoles educación en esta materia.

c) Instituciones penitenciarias

187.A fin de reforzar los conocimientos y la capacidad de los guardias de seguridad y otros profesionales de las instituciones penitenciarias y centros de detención de menores, la Administración Penitenciaria, dependiente del Ministerio de Justicia, junto con la Misión de la OSCE en Skopje para evitar la propagación del conflicto, están preparando un proyecto piloto para crear un centro de capacitación que ofrezca educación y formación al personal de las instituciones penitenciarias de forma organizada e institucionalizada.

188.En el marco de este proyecto, durante 2002, 2003 y 2004 se organizaron cursos de capacitación de diez días para el personal de las instituciones penitenciarias.

189.Para el componente teórico de este proyecto de capacitación, los expertos nacionales se basaron en las disposiciones contenidas en la Ley penitenciaria, que se refieren a los principios fundamentales para la ejecución de sanciones y la gestión en este ámbito, la asistencia letrada a las personas que han sido declaradas culpables de un delito, la atención médica de esas personas, el trato que se les ha de dispensar, así como los traslados y los incentivos que se les puede ofrecer, el uso de la fuerza física y la coacción, los medios químicos y las armas de fuego. Además, se presentaron y examinaron las disposiciones pertinentes del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Macedonia, las Reglas Penitenciarias Europeas y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, así como otras normas y disposiciones internacionales.

190.El componente práctico del proyecto incluyó una visita a la Prisión de Skopje para observar su funcionamiento, trabajo práctico en el Departamento de Máxima Seguridad y las celdas solitarias de esa prisión, y la aplicación del reglamento de la Prisión de Skopje. Otro componente importante del proyecto fue el curso de solución de conflictos que impartió la ONG ESE al personal docente y de instrucción de la prisión.

191.Todas estas actividades de capacitación no sólo han servido para que mejore la aplicación de las normas y disposiciones internacionales sino que han proporcionado instrumentos prácticos que el personal penitenciario puede aplicar diariamente a su trabajo, lo que ha contribuido a la creación de una administración penitenciaria eficiente y moderna.

192.La Academia de Policía, en estrecha cooperación con el Ministerio de Justicia, la Asociación Penológica de Macedonia y el Ministerio del Interior, cada año organiza cursos, seminarios y mesas redondas para el desempeño eficiente y legítimo de la función de seguridad en las instituciones penitenciarias.

193.En el momento de preparar el actual informe se está llevando a cabo una reforma del sistema penitenciario. A tal efecto, en diciembre de 2005 se promulgó una nueva Ley penitenciaria, que, entre otras cosas, dispone que se imparta educación y capacitación al personal de las instituciones penitenciarias. De conformidad con el artículo 67, el personal tiene el derecho y la obligación de recibir permanentemente capacitación, educación y evaluaciones de sus conocimientos. La capacitación y educación deben ser competencia del Centro de Capacitación de la Administración Penitenciaria. El Ministerio de Justicia deberá elaborar y aprobar las disposiciones legales necesarias para establecer y organizar dicho Centro de Capacitación, y el Director de la Administración Penitenciaria someterá el plan de estudios al Ministro de Justicia para su aprobación.

Artículo 8

Prohibición de la esclavitud

194.Se reitera lo expuesto en el informe inicial.

Artículo 9

Derecho a la libertad y seguridad de la persona

Motivos para la privación de libertad

195.Una de las novedades más destacadas en la parte sustantiva del Código Penal de 2004 se refiere a la reforma del sistema penitenciario. Así pues, se ha establecido un nuevo sistema, caracterizado principalmente por la bipolarización entre las penas y las medidas sustitutorias. El sistema de penas se ha ampliado e incluye ahora, aparte de las penas de prisión y las multas, la inhabilitación para ejercer una profesión, actividad o función, la prohibición de conducir un vehículo automotor y, en el caso de los extranjeros, la expulsión del país. Se han cambiado los nombres de algunas medidas de seguridad con el doble propósito de establecer el principio de justicia y proporcionalidad de las sanciones y ampliar las autorizaciones del tribunal y los jueces para seleccionar la sanción apropiada, especialmente la posibilidad de imponer una única pena.

196.El período máximo de encarcelamiento de quienes cometen delitos para los que la ley impone la cadena perpetua ha aumentado a 20 años (párrafo 1 del artículo 35 del Código Penal).

197.Las enmiendas y adiciones al Código Penal establecen la posibilidad de sustituir una pena de prisión por una multa. Por lo tanto, el tribunal superior puede, a petición de una persona condenada a un año de prisión, sustituir esa pena por una multa, teniendo en cuenta su situación personal, su comportamiento después de cometer el delito, su grado de responsabilidad penal, los motivos por los que cometió el delito en cuestión y su situación económica, lo que incluye otras fuentes de ingresos, bienes en propiedad y obligaciones familiares.

198.La sustitución de una pena de prisión por una multa la fijará el tribunal a razón de una multa diaria por cada día de prisión, calculando un mínimo de 50 días. La multa, que puede utilizarse como alternativa a una pena de prisión de hasta un año, no puede sustituirse a su vez por otro tipo de pena. Tampoco se puede sustituir una pena de prisión por una multa si el inculpado es reincidente.

199.Ahora bien, el Tribunal Constitucional evaluó la constitucionalidad de esta disposición del Código Penal y revocó la disposición en su período de sesiones de abril de 2006 por considerar que establecía diferencias entre las personas en razón de su situación económica, lo que contraviene el principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, así como el principio del estado de derecho.

200.Existe ahora una nueva posibilidad de eximir del cumplimiento de una pena cuando se trate de un delito sancionable con una multa o tres años de prisión que se haya cometido en circunstancias considerablemente atenuantes. Para ello se tiene que contar con el consentimiento previo de la parte perjudicada o víctima y, al final del proceso penal, el delincuente debe indemnizar a la parte perjudicada o darle una compensación por los daños causados o reparar de alguna otra manera las consecuencias dañinas del delito.

201.El objetivo de las medidas sustitutorias es evitar imponer una pena de prisión a personas que hayan cometido delitos menos graves cuando no sea necesario y se tengan motivos razonables para creer que el propósito de la pena puede lograrse mediante la amenaza (condena condicional), la simple advertencia (amonestación judicial) o medidas de asistencia y vigilancia del comportamiento del delincuente, que queda puesto en libertad.

202.Existen varios tipos de medidas sustitutorias, entre ellos la suspensión condicional, la suspensión condicional bajo vigilancia, la suspensión condicional del proceso penal, los servicios a la comunidad, la amonestación judicial y el arresto domiciliario.

203.El tribunal puede decidir la suspensión condicional como medida sustitutoria en los casos en que se imponga al delincuente una pena de prisión y el tribunal decida que no tendrá que cumplirla si no comete más delitos durante un período de prueba de entre uno y cinco años. Por un delito al que corresponda una pena de prisión de hasta dos años o una multa se puede autorizar la suspensión condicional. Si durante el período probatorio el condenado comete otro delito, se revocará esa medida.

204.La suspensión condicional bajo vigilancia obliga al delincuente a cumplir ciertas funciones y obligaciones, entre ellas someterse a tratamiento médico, abandonar las drogas o el alcohol, cumplir las obligaciones familiares o aceptar un empleo. Si éste no cumple sus obligaciones, el tribunal puede prolongar el período de vigilancia o directamente revocar la suspensión.

205.La amonestación judicial se puede imponer en los casos en que la ley establezca penas de hasta un año de prisión. En la práctica, este tipo de sanción se impone principalmente cuando se trata de delitos como la difamación, los insultos, la divulgación de las circunstancias personales o familiares de una persona y otros delitos que no resultan tan peligrosos para la sociedad.

206.La suspensión condicional del proceso penal puede aplicarse cuando se trate de delitos sancionables con una multa o una pena de prisión de hasta un año. Tras interrogar al inculpado, y con el consentimiento de la parte perjudicada, el tribunal puede decidir suspender el proceso penal, siempre que el inculpado no cometa otro delito durante el período de suspensión del proceso. La suspensión puede ser de un máximo de un año, período durante el cual no corre el plazo de prescripción. Si durante el período de suspensión condicional el inculpado no comete ningún otro delito, el tribunal dará por concluido el proceso.

207.Los servicios a la comunidad pueden asignarse en el caso de delitos sancionables con una multa o una pena de prisión de hasta tres años cuando el tribunal, con el consentimiento del acusado, decida imponer esta medida sustitutiva si en el delito concurren circunstancias atenuantes y el acusado no tiene ninguna condena previa. Esta medida se aplicará durante un período de tiempo determinado, de entre 40 y 240 horas, durante el cual el interesado deberá trabajar sin remuneración en un órgano estatal, una empresa o institución pública o una organización humanitaria.

208.Los servicios a la comunidad se realizan en días feriados nacionales, sábados o domingos, siempre por un mínimo de cinco horas a la semana durante un período máximo de 12 meses. Si el delincuente no cumple con sus obligaciones de trabajo, el tribunal le advertirá por escrito, y si persiste en ese comportamiento, se le podrá aumentar el número de horas de servicio o sustituir el período que le quede por cumplir por la correspondiente multa o estancia en prisión, de forma que cada tres horas de servicios a la comunidad equivaldrán a un día de prisión o una multa diaria o una multa del equivalente a 20 euros en moneda nacional.

209.La medida sustitutiva conocida como el arresto domiciliario puede imponerse si se trata de un delito para el que la ley dispone una multa o una pena de prisión de hasta un año, cuando el delincuente en cuestión sea mayor y esté frágil de salud, tenga una enfermedad grave o sea una mujer embarazada. Antes de dictar orden de arresto domiciliario, el tribunal deberá contar con el consentimiento del sujeto afectado.

210.El tribunal puede ordenar el arresto domiciliario en lugar de una pena de prisión si dispone de modernos dispositivos electrónicos o de telecomunicaciones que le permitan vigilar la ejecución de la orden de no abandonar el domicilio. Si el sujeto viola dicha orden, el tribunal podrá obligarlo a cumplir su condena en un centro penitenciario.

211.En el período entre 2000 y 2003, se impusieron penas de prisión en el 70% de los casos (entre condenas condicionales y no condicionales) y multas en el 30%.

212.La Ley penitenciaria, promulgada en diciembre de 2005, establece las competencias de la autoridad responsable de ejecutar las medidas sustitutorias.

213.De conformidad con el artículo 226 de esa ley, cuando la decisión judicial de imponer medidas sustitutorias se convierte en definitiva, el Departamento de Ejecución de Medidas Sustitutorias (en adelante "el Departamento") del Centro de Asuntos Sociales competente se encarga de ejecutarlas teniendo en cuenta el lugar de residencia habitual o temporal del delincuente. Este Departamento dispone de un equipo de profesionales facultados para ejecutar medidas sustitutorias con licencia expedida por la administración penitenciaria.

214.La ley obliga al Departamento a elaborar un plan de tratamiento individualizado y un programa para la aplicación de medidas sustitutorias en función del tipo de delito de que se trate, la personalidad del delincuente, su situación familiar y económica y sus demás obligaciones. El Departamento guarda expedientes personales de cada delincuente y mantiene informada al respecto a la Administración Penitenciaria. Al menos una vez cada tres meses o a petición del tribunal, informará a éste de los resultados de la ejecución de las medidas sustitutorias y del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al delincuente, si éstas se han determinado.

215.Si el delincuente no acepta la medida sustitutoria que se le impone, el Departamento deberá informar de ello al tribunal en un plazo máximo de ocho días.

216.El tribunal que impone una determinada medida sustitutoria se encarga de comprobar que ésta se ejecute debidamente. Por otra parte, la Administración Penitenciaria es el órgano competente para realizar el seguimiento profesional y de instrucción de la ejecución de las medidas sustitutorias.

217.El Departamento también se hace cargo de la ejecución de la condena condicional bajo vigilancia, y conforme al plan individualizado de ejecución está obligado a especificar el tipo, la duración y la forma en que deberá llevarse a cabo la vigilancia del cumplimiento de determinadas obligaciones del delincuente. El Departamento, por iniciativa propia, puede proponer al tribunal que sustituya una medida sustitutoria inicial por otra, o pedirle que prorrogue el período de vigilancia dentro del período de suspensión de la condena establecido o que revoque la condena condicional.

218.Si el Departamento considera que el objetivo de esta medida se ha logrado, informará de ello al tribunal competente y le podrá sugerir que ordene el fin de la vigilancia.

219.Para la ejecución de los servicios a la comunidad, la Administración Penitenciaria concertará acuerdos con la autoridad estatal, empresa o institución pública, administración local u organización humanitaria donde el delincuente deberá prestar dichos servicios, que no serán remunerados.

220.Si el delincuente no realiza el trabajo que se le asigna o no lo hace de forma responsable, el Departamento le hará una advertencia oral e informará inmediatamente de ello al tribunal competente. El Departamento podrá proponer al tribunal que aumente el número de horas de trabajo o prorrogue el período de aplicación de la medida hasta un máximo de tres meses, siempre que tenga motivos razonables para hacerlo; o podrá proponer al tribunal que sustituya la parte de la medida pendiente de cumplir por una multa o una estancia en prisión, a razón de una multa diaria o un día de prisión por cada tres horas de servicios a la comunidad. Esta sustitución puede realizarse en los casos en que el delincuente mantenga un comportamiento indebido incluso después de recibir una advertencia por escrito.

221.Si el sujeto en cuestión no realiza los servicios a la comunidad que se le hayan asignado como medida sustitutoria de una multa o una pena de prisión, el Departamento podrá proponer al tribunal que ordene la ejecución de la pena inicial.

222.El Departamento también se encargará de ejecutar los arrestos domiciliarios, para lo cual asignará a un funcionario encargado de la supervisión. Durante la ejecución del arresto domiciliario, el Departamento prestará asistencia y protección al delincuente de conformidad con el plan de tratamiento individualizado correspondiente.

223.Si el delincuente sigue violando la orden de no abandonar su domicilio, el Departamento podrá proponer al tribunal que ordene que se cumpla la totalidad de la pena de prisión original en una institución penitenciaria. Cuando se trate de faltas (que suelen ser de tipo administrativo), la intención del legislador es que una parte de ellas quede excluida de la jurisdicción de los tribunales. El fundamento jurídico para ello ya se estableció en las enmiendas a la Constitución promulgadas en diciembre de 2005. Así pues, la enmienda XX estipula que en el caso de actos tipificados como faltas pueden imponer una sanción o bien un órgano administrativo estatal o bien una autoridad u organización pública. Queda garantizado el derecho a revisión judicial de cualquier decisión, conforme a las condiciones y el procedimiento que dispone la ley. Las faltas que quedarían exentas de la jurisdicción de los tribunales y en relación con la cuales se confiaría a los órganos administrativos estatales la competencia de imponer y ejecutar sanciones serían principalmente faltas de tipo administrativo (por ejemplo, infracciones del Código de la Circulación) para las que la ley prevé una multa. En las próximas etapas de la reforma en este ámbito se promulgará una nueva ley de juzgamiento de faltas, si bien se necesita también otra legislación.

Duración de la detención preventiva

224. En 1998 se reemplazó el párrafo 5 del artículo 12 de la Constitución mediante la enmienda  III , que establece que la detención preventiva ordenada por un tribunal antes de que se presente la acusación formal no podrá durar más de 180 días desde la fecha de arresto y que, tras la presentación de la acusación formal, el tribunal competente podrá fijar o prorrogar la detención según el procedimiento legal correspondiente.

225. Estas disposiciones constitucionales se han incorporado plenamente en el Código de Procedimiento Penal, en cuyo artículo 205 se establece concretamente, en los párrafos 4 y 5, que la duración de la detención preventiva en la fase de instrucción, contando el período de privación de libertad anterior a la orden de prisión preventiva, no podrá ser de más de 180 días, y al término de ese plazo, el detenido deberá ser puesto en libertad de inmediato. Antes de presentarse el sumario, la detención preventiva puede durar todo lo necesario para que se tomen medidas de investigación, pero nunca más de ocho días.

226. Las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal de 2004 fijan los límites obligatorios absolutos del período de detención preventiva, desde que se presenta la acusación formal hasta el fin del proceso penal. De conformidad con el artículo 207, tras la presentación de la acusación formal, el período de detención preventiva puede durar un máximo de 1 año cuando se trate de delitos que puedan sancionarse con penas de prisión de hasta 15 años, y un máximo de 2 en el caso de delitos sancionables con cadena perpetua.

227. Por otra parte, se ha dispuesto la prisión obligatoria en aquellos casos en que haya motivos razonables para sospechar que el acusado cometió un delito por el que podría imponerse la cadena perpetua.

228. Una novedad importante es que se ha ampliado el conjunto de medidas encaminadas a asegurar la comparecencia del acusado ante el tribunal, permitiendo de este modo el correcto desarrollo del proceso penal mediante la introducción de las siguientes medidas: arresto domiciliario y detención de corta duración (por un período de entre 24 y 48 horas).

229. De conformidad con el artículo 197, si hay motivos razonables para sospechar que el acusado cometió un delito y se cumplen los requisitos legales para su detención conforme a lo dispuesto en el artículo 199, el tribunal podrá ordenar el arresto domiciliario y prohibir que el acusado salga de su domicilio durante un período de tiempo determinado. Como medida excepcional, el tribunal puede autorizar a la persona que se encuentra bajo arresto domiciliario a abandonar su casa o apartamento por un tiempo, siempre y cuando: a) sea necesario para que pueda recibir tratamiento médico; o b) se den circunstancias concretas que pongan en peligro la vida, la salud o los bienes materiales de sus familiares.

230. Al imponer la medida del arresto domiciliario, además de prohibir a la persona en cuestión que abandone su domicilio o algún otro lugar, el tribunal podrá decidir prohibirle la comunicación con otras personas o limitar su uso de los medios de comunicación. Por ejemplo, podrá imponerle la obligación de cumplir las medidas de vigilancia electrónica y por vídeo.

231. El juez de instrucción, previa petición del fiscal público y basándose en una decisión motivada por escrito, podrá ordenar que se mantenga detenido a un acusado durante 48 horas si el tribunal tiene motivos razonables para sospechar que cometió el delito que se le imputa, siempre y cuando la detención se haga conforme a los requisitos legales y el fiscal público no haya presentado todavía una petición para que se emprenda un procedimiento de instrucción ni haya formulado cargos directamente contra la persona en cuestión. Si el fiscal público no pide la detención del acusado en el plazo de 48 horas, el tribunal ordenará su puesta en libertad.

232. El juez de instrucción, a petición del fiscal público y basándose en una decisión motivada por escrito, podrá ordenar que se mantenga en prisión a un detenido durante 24 horas si el tribunal tiene motivos razonables para sospechar que éste cometió el delito en cuestión, siempre y cuando la detención se haga conforme a la legalidad y la medida sea necesaria para determinar su identidad o verificar su coartada. El tribunal podrá prorrogar su detención otras 24 horas.

233. Por otra parte, existe el derecho a apelar contra las decisiones mencionadas más arriba dentro de las cinco horas siguientes a su comunicación. La apelación se presenta a la sala penal de apelaciones del tribunal de primera instancia, que debe pronunciarse al respecto en no más de tres horas.

234. La duración media de las detenciones en 2001 fue de 39 días; en 2002, de 41; en 2003, de 44; y en los primeros seis meses de 2004, de 46 horas.

Revisión de la legalidad de la privación de libertad y las citaciones judiciales

235. Una novedad de considerable interés introducida por las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal de 2004 es el remedio de revisión de la legalidad de las citaciones judiciales y la privación de libertad.

236. En primer lugar, el artículo 144 de las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal, que se refiere a las autorizaciones y facultades de las autoridades competentes durante el procedimiento previo a la instrucción, estipula que el Ministerio del Interior, cuando haya motivos razonables para sospechar que se ha cometido un delito y se inicia un proceso de oficio, tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para desvelar la identidad de las personas que han cometido delitos y descubrir e investigar los indicios de los delitos y todo material que pueda servir de prueba.

237. En el desempeño de estas tareas, el Ministerio del Interior puede:

- Pedir la información necesaria a los ciudadanos;

- Pedir verificación de la identidad y realizar las inspecciones que sean necesarias o registrar a personas, vehículos y equipaje cuando haya motivos para sospechar que podrán hallarse indicios del delito o material que pueda servir de prueba (el Ministerio puede utilizar un grado de fuerza razonable, sólo como último recurso, si es necesario para llevar a cabo una inspección o registrar a personas, vehículos o equipaje);

- Emitir una orden para reorientar, dirigir o limitar la circulación de personas y vehículos en una determinada zona durante el tiempo que sea necesario;

- Tomar las medidas necesarias para determinar la identidad de personas y bienes materiales;

- Efectuar registros y emitir órdenes de registro de personas, bienes e ingresos obtenidos ilícitamente u otros bienes;

- En presencia de un funcionario u otra persona responsable, llevar a cabo una inspección o un registro de determinados bienes y locales de las autoridades estatales, las instituciones que actúan con autorización pública y otras entidades jurídicas, e inspeccionar sus archivos y su documentación;

- Tomar otras medidas necesarias que disponga la ley.

238.Además, el Ministerio del Interior podrá convocar a ciudadanos particulares, citándolos por escrito, a fin de reunir la información necesaria. En cada citación deben indicarse al ciudadano los motivos por los que se le convoca e informarle de los derechos que tiene en virtud del Código de Procedimiento Penal.

239.Una persona a la que se hayan impuesto las medidas mencionadas más arriba, conforme al artículo 144 de la ley, puede pedir al juez de instrucción del tribunal competente, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se impusieron dichas medidas, que examine si son lícitas o si suponen una violación de sus derechos, y el tribunal está obligado a emitir una decisión al respecto. En un plazo de 48 horas, se puede presentar una apelación contra la decisión del juez de instrucción a la sala penal de apelaciones del tribunal de primera instancia, que deberá pronunciarse sobre la apelación en un máximo de tres días.

240.Cuando una persona privada de libertad comparece ante el juez de instrucción, éste examinará de oficio si su detención es lícita y emitirá una decisión al respecto. Aquellas personas privadas de libertad que no hayan sido llevadas ante el juez de instrucción, tendrán un plazo de 30 días desde la fecha de su puesta en libertad para pedirle a éste que examine si su detención fue lícita, y el juez deberá emitir una decisión separada al respecto. Contra esa decisión podrá presentarse una apelación en el plazo de 48 horas a la sala penal de apelaciones del tribunal de primera instancia, que tiene la obligación de emitir una decisión en un máximo de tres días. Durante el proceso de apelación se suspende la ejecución de la decisión impugnada (párrafo 8 del artículo 204 del Código de Procedimiento Penal).

Artículo 10

Trato humano a las personas privadas de libertad

241.En esta parte del informe se reitera lo expuesto en el informe inicial en relación con el marco legal y se añaden las siguientes observaciones.

242.La promulgación de la Ley del Defensor del Pueblo en 2003 constituyó un importante paso adelante en el compromiso del país de garantizar la prevención y una protección más amplia de los detenidos, así como de los condenados que cumplen penas de prisión o están sujetos a medidas educativas y correccionales en instituciones penales o correccionales.

243.De hecho, con arreglo al artículo 31 de la mencionada ley, el Defensor del Pueblo deberá vigilar la situación en relación con el respeto y la protección de los derechos constitucionales y legales de las personas en los órganos, centros e instituciones en que se restringe la libertad, especialmente los derechos de los detenidos y de los condenados que cumplen penas de prisión o medidas educativas y correccionales en instituciones penales o correccionales.

244.En el párrafo 3 de esta ley se dispone que el Defensor del Pueblo puede visitar e inspeccionar las mencionadas instituciones en cualquier momento, sin aviso ni autorización previos, así como entrevistarse con las personas allí internadas sin la presencia de funcionarios. Asimismo, las comunicaciones escritas entre el Defensor del Pueblo y las personas privadas de libertad no se someterán al control y la vigilancia de los funcionarios del órgano, centro o institución en que se encuentren detenidas esas personas.

245.El Defensor del Pueblo, desde el inicio de sus funciones y actividades, y con arreglo a sus competencias legales, pero incluso en mayor medida tras la ampliación de sus competencias en virtud de la nueva ley, sigue vigilando estrechamente la situación en lo referente al respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, mediante el examen de las denuncias y las visitas a las penitenciarías e instituciones correccionales y educativas.

246.El principal objeto de estas visitas es que el Defensor del Pueblo pueda evaluar directamente y con información de primera mano las condiciones en que se mantiene a los detenidos y a los presos que cumplen una condena, entre otras:

-La higiene personal;

-La higiene del centro, los alimentos, la ropa y el calzado;

-La correspondencia;

-La recepción de paquetes;

-Las visitas;

-Los deportes o actividades deportivas;

-El trabajo de los presos en las instituciones;

-Los servicios de salud y la educación;

-La utilización de ventajas y permisos;

-Las relaciones de los presos con el personal penitenciario, especialmente con el personal responsable de la seguridad;

-Las oportunidades de reinserción social.

247.Con respecto a la situación actual, el Defensor del Pueblo opina que es urgentemente necesario mejorar las condiciones de alojamiento en los centros penitenciarios. En los últimos años se han realizado obras de reforma y adaptación en la mayor penitenciaría del país -la prisión Idrizovo de Skopje-, con lo que se han mejorado las condiciones de vida en dicha prisión. A juicio del Defensor del Pueblo las condiciones más satisfactorias son las de la prisión de Stip y las del departamento abierto de la prisión de Bitola, que se encuentra en Prilep.

248. El Defensor del Pueblo también insiste en la necesidad de seguir mejorando las oportunidades de reinserción social de los presos.

249.La Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia, en el desempeño de sus funciones legales, reconoció y señaló también la necesidad de mejorar las condiciones de alojamiento de los presos y detenidos y la capacidad de los centros penitenciarios de todo el país.

250.Desde 2001 se han realizado obras de renovación en algunos centros de detención y prisiones, entre ellos las prisiones de Idrizovo, Skopje, Tetovo y Bitola y el departamento abierto de la prisión de Stip, que se encuentra en Strumica.

251.A la vez que estas obras, y con objeto de proporcionar unos servicios sanitarios oportunos y de calidad a los presos, se construyeron y equiparon unidades fijas y unidades de primeros auxilios y ambulancia en las prisiones de Bitola e Idrizovo.

252.En cuanto a los casos en que el personal penitenciario se excede en el desempeño de sus funciones oficiales, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que en 2003 y 2004 se recibieron menos denuncias de los detenidos y presos en relación con malos tratos por parte del personal de seguridad de estas instituciones.

253.Asimismo, entre abril y junio de 2001 la ONG ESE llevó a cabo un interesante proyecto, en estrecha cooperación con la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia y con el apoyo de los conocimientos y asistencia profesionales del Centro de Asuntos Sociales. El principal objetivo de este proyecto era aumentar el nivel de respeto y cumplimiento de las normas mínimas de trato a los presos, mediante la realización de actividades educativas informales, y la reformulación y nuevo diseño de las actividades laborales en el departamento de mujeres. Como parte de este proyecto se celebraron 23 talleres, que estaban destinados a reclusas con el fin de aumentar su autocontrol y autoestima y de fortalecer su capacidad para planificar racionalmente su futuro después de su puesta en libertad.

254.Como actividad complementaria de los talleres en el departamento de mujeres se ofrecieron cursos de costura a las reclusas capaces de trabajar. Mediante la asistencia a estos cursos, las reclusas adquirieron conocimientos y habilidades prácticos que permitirán su futura actividad laboral, y facilitarán su reinserción social.

255.Las conferencias y experiencias presentadas en estos talleres se publicaron en un folleto titulado Base psicológica del trato en prisión. Este trabajo comprende un manual sobre el modo en que se pueden organizar y celebrar talleres educativos y prácticos para el personal penitenciario, así como un manual sobre la celebración de talleres para los presos.

Artículo 11

Prohibición de la privación de libertad por no poder cumplir una obligación contractual

256.Con la Ley sobre el procedimiento de aplicación de las leyes, promulgada en mayo de 2005, se ha reafirmado implícitamente la prohibición de privar de libertad a una persona por no poder cumplir una obligación contractual, que se contempla en el artículo 11 del Pacto; concretamente, el artículo 5 de la ley, que prevé salvaguardias para la protección del deudor, establece que la aplicación de la ley con el objeto de cobrar una deuda monetaria no podrá afectar a bienes o derechos que sean esenciales e indispensables para la subsistencia elemental del deudor y de las demás personas que se encuentren a su cargo legalmente, o que sean necesarias para la realización de su oficio o su principal fuente de subsistencia. Durante la aplicación se tendrá debidamente en cuenta la dignidad personal del deudor y se garantizará una aplicación lo menos desfavorable posible para él.

257.La experiencia en la aplicación de la susodicha Ley sobre el procedimiento de aplicación de las leyes ha mostrado que el procedimiento de aplicación de las sentencias y decisiones judiciales era sumamente lento y largo, lo que dificultaba el ejercicio de los derechos de las personas al prolongar durante años los procesos civiles y administrativos. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en que la aplicación de las decisiones de los tribunales forma parte integrante del derecho humano fundamental a un juicio justo en un plazo razonable, derecho que no sólo abarca el plazo necesario para que el tribunal emita una decisión por la que se determinen los derechos civiles y obligaciones individuales sino también el tiempo necesario para la ejecución de dicha decisión.

258.La nueva Ley sobre el procedimiento de aplicación de las leyes ha revocado completamente la llamada autorización de aplicación de los tribunales. Después de que una decisión de un tribunal u órgano administrativo es definitiva, y expira el plazo legal para el cumplimiento voluntario de las obligaciones que en ella se establecen, dicha decisión se convierte en una orden ejecutable que el acreedor transmite al alguacil de su elección, quien la aplicará de la forma que considere más apropiada y conveniente.

259.La Ley sobre el procedimiento de aplicación de las leyes introduce un sistema de alguaciles como el que funciona desde hace en Europa occidental. Los alguaciles son personas que ejecutan órdenes o mandatos públicos y se encuentran fuera del sistema de tribunales. Su profesión consiste en encargarse de dicha ejecución. Una de las novedades más importantes es la posibilidad de que el alguacil tramite documentos y propuestas de los tribunales y trate de identificar a las partes y otros participantes durante el proceso de ejecución.

260.Al mismo tiempo, esta ley elimina por completo la posibilidad de retrasos en la aplicación debido a las objeciones y apelaciones presentadas por el deudor. Éste, sin embargo, no puede quedar sin protección si se producen irregularidades durante la aplicación, por lo que está autorizado a presentar una objeción dentro de los tres días siguientes a aquél en que se produjo la irregularidad o en que la descubrió. Esta objeción se presenta ante el presidente del tribunal de primera instancia, que debe adoptar una decisión en los tres días siguientes. La aplicación puede aplazarse durante un plazo determinado, pero de nuevo el presidente del tribunal debe pronunciarse sobre el particular, pudiendo decidir condicionar dicho aplazamiento al depósito de una garantía con el tribunal.

Artículo 12

El derecho a circular libremente y a escoger libremente residencia

261.Se reitera lo expuesto en el informe inicial.

262.Con respecto al párrafo 8 de la Observación general Nº 15 (27), acerca de la situación de los extranjeros en relación con el artículo 12 del Pacto Internacional, cabe presentar a continuación algunos datos adicionales.

263.Las principales prioridades establecidas en el Plan Nacional de Asilo y Migración, aprobado en 2002, son el proceso de armonización de la legislación nacional de Macedonia con la legislación de la Unión Europea y el fortalecimiento de la cooperación regional en la esfera del asilo, la migración, la repatriación y gestión de las fronteras.

264.Las actividades emprendidas para lograr estos objetivos prioritarios llevaron a la promulgación en 2003 de una nueva Ley de asilo y protección temporal. El derecho de asilo, según las disposiciones de esta ley, se concederá a las personas a quienes se reconozca la condición de refugiados y a las que se encuentren bajo protección humanitaria.

265.Con arreglo al artículo 4 de esta ley, se reconocerá la condición de refugiado a todo nacional extranjero o persona apátrida con respecto a la cual, tras examinar su solicitud de asilo, se decida que cumple los criterios consagrados en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967.

266.Una persona bajo protección humanitaria es un nacional extranjero o persona apátrida a quien se concede el estatuto de refugiado en la República de Macedonia por motivos humanitarios y se autoriza a permanecer en su territorio porque de ser devuelto a su país de origen o de residencia habitual podría ser sometido a torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes.

267.Un extranjero no puede disfrutar del derecho de asilo en la República de Macedonia si existen motivos razonables para sospechar que ha cometido un delito contra la paz y la humanidad o un crimen de guerra prohibido por las normas internacionales, o si cometió un delito común grave fuera del territorio de la República de Macedonia antes de ser acogido como refugiado y ha sido declarado culpable de actos contrarios a los objetivos y principios de las Naciones Unidas.

268.El Departamento de Asilo del Ministerio del Interior es la autoridad competente para dirigir el procedimiento en primera instancia y emitir decisiones sobre el reconocimiento del derecho de asilo. El procedimiento de apelación se celebra ante la Comisión de Segunda Instancia del Gobierno de la República de Macedonia. Puede presentarse una solicitud de revisión judicial de la decisión emitida por la Comisión Gubernamental de Segunda Instancia ante el Tribunal Supremo, con arreglo a las disposiciones de la Ley de lo contenciosoadministrativo.

269.A fines de 2000, en la República de Macedonia había 5.416 refugiados a quienes se había otorgado protección temporal, mientras que en 2002 la cifra se elevaba a 2.750. En 2003 el Gobierno adoptó la decisión de autorizar a las personas cuya devolución se consideraba poco segura a presentar una solicitud de reconocimiento del derecho al asilo en la República de Macedonia, con arreglo a la Ley de asilo y protección temporal de 2003.

270.Ejercieron este derecho 2.311 personas. El Departamento de Asilo del Ministerio del Interior, tras el examen de estas solicitudes, reconoció como refugiados a 17 solicitantes; concedió el asilo por motivos humanitarios a 1.191 personas; rechazó las solicitudes de asilo de 468 personas; dio por concluidos los procedimientos de 420 personas por diversos motivos (inaccesibilidad del solicitante de asilo o no comparecencia a la entrevista, o regulación de su residencia por la Ley sobre circulación y residencia de extranjeros, etc.). Siguen en marcha los procedimientos de 89 solicitantes.

271.Asimismo, el proyecto de ley de extranjería es también una parte importante de las actividades de reforma legislativa que se exponen en el mencionado Plan Nacional, y se ajusta plenamente a la normativa europea. En el momento de preparación del presente informe este proyecto de ley se encontraba pendiente de ser examinado por la Asamblea de la República de Macedonia.

Artículo 13

Expulsión de extranjeros

272.Con arreglo a la ley por la que se modifica y complementa el Código Penal, que se promulgó en marzo de 2004, la medida de seguridad consistente en la expulsión del país se ha transformado en una sanción penal que puede imponerse a los extranjeros que hayan sido declarados culpables de un delito.

273.Por tanto, el párrafo 7 del artículo 33 del Código Penal establece que el castigo de expulsión de un extranjero del país puede imponerse si el acusado es sancionado con una pena pecuniaria o de prisión o una condena condicional o amonestación judicial.

274.El tribunal puede imponer la sanción de expulsión a cualquier condenado que no sea nacional de Macedonia cuando considere que el carácter y la gravedad del delito cometido, las circunstancias en que se cometió y los motivos del autor sugieren que la permanencia del autor en el país no es deseable. Esta sanción puede durar entre uno y diez años, o para siempre, y su aplicación comienza el día en que tiene lugar la expulsión de hecho del extranjero del territorio de la República de Macedonia. Sin embargo, el Código Penal contiene una disposición que prohíbe la expulsión de un extranjero del país si éste tiene derecho a protección con arreglo a un tratado internacional ratificado.

275.El extranjero puede apelar la decisión judicial de expulsión ante un tribunal superior por cualquiera de los motivos por los que puede revocarse una decisión de primera instancia, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y la Ley de juzgamiento de faltas.

276.Según datos estadísticos, los casos de expulsión constituyeron el siguiente porcentaje del total de casos de imposición de medidas de seguridad a condenados:

Año

Porcentaje

1999

2,7

2000

10,8

2001

9,5

2002

4,7

2003

4,3

2004

4

Artículo 14

Igualdad ante los tribunales y derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley

Independencia y autonomía del poder judicial

277.Una de las prioridades clave que se establecen en la Estrategia para la Reforma del Sistema Judicial, aprobada por el Gobierno en 2004, es el fortalecimiento de la independencia judicial. Esto fue consecuencia de los defectos y problemas identificados en el sistema de justicia. Se decidió que era necesario adoptar medidas decisivas en las tres principales esferas de importancia para la independencia del poder judicial: el nombramiento y destitución de los jueces, su educación y capacitación y la financiación del sistema judicial.

a) Nombramiento y destitución de los jueces

278.Con arreglo al plan de aplicación de la Estrategia para la Reforma del Sistema Judicial, en diciembre de 2005 la Asamblea aprobó las enmiendas XX a XXX de la Constitución, relativas a la esfera judicial, cuyo principal objetivo es fortalecer la independencia del poder judicial.

279.Las enmiendas insisten especialmente en el sistema de elección de los jueces, que en el pasado tenía algunos defectos. Concretamente, disponen que la selección y el nombramiento de los jueces los haga un órgano especial, el Consejo Judicial. En el pasado, era la Asamblea la encargada de elegir y destituir a los jueces. Según la enmienda XXVIII, el Consejo Judicial se define como un órgano independiente y autónomo del poder judicial, que garantiza la independencia y autonomía de éste.

280.Lo que es más importante, se ha vuelto a definir la composición y estructura de este órgano. Ahora el Consejo Judicial se compone de 15 miembros. El Presidente del Tribunal Supremo y el Ministro de Justicia son miembros natos del Consejo. La novedad más importante es que ocho miembros de este Consejo han de elegirse entre las filas de los jueces y por los propios jueces. De ellos, tres tienen que pertenecer a comunidades minoritarias en la República de Macedonia, por lo que tiene que respetarse el principio de representación equitativa y adecuada de todas las comunidades.

281.Sin embargo, para alcanzar un equilibrio adecuado con las otras dos ramas del Gobierno, tres miembros del Consejo Judicial son elegidos por la Asamblea, no sólo por mayoría del total de representantes, sino también con la mayoría de votos de los representantes pertenecientes a comunidades minoritarias en la República de Macedonia.

282.Además, el Presidente de la República tiene competencias para nominar a dos de los miembros del Consejo Judicial. Su aprobación y nombramiento definitivos corresponden a la Asamblea. Uno de los candidatos nominados por el Presidente tiene que pertenecer a una comunidad minoritaria.

283.También está previsto que los miembros del Consejo Judicial elegidos por la Asamblea y los nominados por el Presidente de la República procedan de los grupos de profesores de derecho en la universidad, abogados y otros juristas distinguidos.

284.Los miembros del Consejo Judicial tienen un período de permanencia en el cargo de seis años, al término de los cuales pueden ser reelegidos. La enmienda también establece que esta función es incompatible con el desempeño de cualquier otra profesión o función pública definida por la ley.

285.Con arreglo a la enmienda XXIX, el Consejo Judicial tiene las siguientes competencias:

-Elegir y destituir a los jueces y jueces legos;

-Establecer el final del desempeño de un cargo judicial;

-Elegir y destituir a los presidentes de los tribunales;

-Vigilar y evaluar la labor de los jueces;

-Adoptar decisiones sobre la responsabilidad administrativa de los jueces;

-Adoptar decisiones sobre la retirada de la inmunidad de los jueces;

-Nombrar a dos jueces para el Tribunal Constitucional de entre todos los jueces;

-Realizar otras labores determinadas por la ley.

286.En el proceso de elección y nombramiento de jueces, jueces legos y presidentes de tribunal debe respetarse el principio de la representación adecuada y equitativa de los ciudadanos de todas las comunidades.

287.En la enmienda XXVI se especifican los motivos para poner fin a la ocupación de un cargo judicial así como para la destitución de los jueces. Por tanto, un juez dejará de ocupar su cargo en los siguientes casos:

-A petición propia;

-Si pierde de manera permanente la capacidad para desempeñar el cargo judicial, según determine el Consejo Judicial;

-Si cumple las condiciones necesarias para la jubilación por edad;

-Si es condenado de manera definitiva a una pena de prisión incondicional de un mínimo de seis meses;

-Si es elegido o nombrado para otro cargo público, a excepción de los casos en que el cargo judicial se deje en suspenso en las condiciones establecidas por la ley.

288.Los motivos para la destitución de un juez con arreglo a esta enmienda constitucional son: una falta disciplinaria grave, que haga que el juez ya no sea digno de desempeñar las funciones del oficio judicial; y un desempeño no profesional y no diligente del cargo judicial, en las condiciones establecidas en la ley.

289.Estas disposiciones judiciales han de detallarse y completarse. Habrá de redactarse y promulgarse la legislación conexa, por ejemplo una ley de tribunales, una ley del Consejo Judicial y una ley sobre la academia de formación de los jueces y fiscales.

290.Según esta última ley, se proporcionará una formación básica introductoria a los jueces y fiscales. La promulgación de la ley y el establecimiento de la academia deberá cumplir dos de los principales objetivos de la Estrategia de Reforma: fortalecer la independencia judicial y mejorar la profesionalidad y competencia de los jueces y fiscales. El fortalecimiento de la independencia judicial se asegurará mediante la introducción de un sistema de capacitación básica de los candidatos a jueces y fiscales. Esto debería eliminar en gran medida las influencias y presiones políticas indebidas en el proceso de elección y asegurar unos criterios objetivos y basados en los méritos para la evaluación de las competencias, la profesionalidad y la adhesión a los valores y cualidades morales y éticos.

291.Al mismo tiempo, el establecimiento de la academia permitirá la institucionalización, actualización y posterior desarrollo de la formación permanente o en el cargo de los jueces y fiscales. En el momento de redacción de este informe, el proyecto de ley sobre la academia de formación de los jueces y fiscales está pendiente de examen por la Asamblea de la República de Macedonia.

b) Inmunidad de los jueces

292.La inmunidad de los jueces queda establecida por la enmienda XXVII de la Constitución, que dispone que los jueces no pueden ser procesados penalmente por las opiniones que expongan, ni tampoco por sus fallos o sentencias.

293.Además, en el párrafo 2 de esta enmienda se dispone que un juez no podrá ser detenido sin la aprobación previa del Consejo Judicial, a menos que se lo sorprenda en flagrante delito por el que la ley ordene una pena de al menos cinco años.

c) Financiación del poder judicial

294.Una importante novedad en la esfera de la financiación del poder judicial la constituye la promulgación en 2003 de la Ley de presupuestos de los tribunales. Con esta ley se introdujeron muchos cambios. Se redefinió el procedimiento de preparación y promulgación de la parte del presupuesto nacional de la República de Macedonia destinada a la rama judicial del Gobierno y se introdujo un sistema de desembolso independiente de los recursos presupuestarios asignados a los tribunales. Dada la situación material del poder judicial, en el futuro la prioridad será desarrollar criterios y parámetros objetivos y realistas para la financiación del poder judicial.

Salvaguardias mínimas para el acusado en los procesos penales

a) Marco legislativo

295.No hay cambios en el marco legislativo que se presentó en el informe inicial con respecto a las siguientes cuestiones:

-Derecho del acusado a ser informado rápida y detalladamente, en un idioma que comprenda, del carácter y motivos de la acusación o de los cargos que se presentan contra él;

-Derecho a contar con tiempo y oportunidad suficientes para preparar su defensa, y a comunicarse con el abogado defensor de su elección;

-Derecho a aparecer en juicio y al juicio en ausencia;

-Derecho a no ser obligado a prestar testimonio contra sí mismo ni a realizar una confesión;

-Procedimiento contra menores;

-Derecho a apelar;

-Derecho a una indemnización si ha habido una condena injusta.

b) Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable

296.Del análisis de la labor y el funcionamiento de los tribunales podría deducirse que los procedimientos judiciales son relativamente largos. Se han identificado importantes defectos en los procedimientos que se celebran ante los tribunales de primera instancia. Por el contrario, los tribunales de apelación sí son eficientes en la tramitación de los casos como segunda instancia. Si se analiza la estructura de los casos pendientes actualmente, pueden distinguirse tres "obstáculos" típicos en el sistema judicial: casos relativos a faltas, aplicación de decisiones del ámbito civil y procedimientos de lo contenciosoadministrativo.

297.Los motivos para que haya retrasos en los procedimientos judiciales son numerosos y complejos. Algunos son objetivos y otros subjetivos. Los más característicos y frecuentes son los problemas con la entrega de la citación, los abusos de los derechos procedimentales por las partes en los procedimientos, determinados defectos de las leyes procesales y la estructura organizativa de los tribunales. Un gran número de casos son consecuencia del proceso de privatización, los despidos colectivos por las actuales reformas económicas y la aparición de formas específicas de delincuencia organizada.

Nueva legislación

298.La mejora de la eficiencia judicial se considera una prioridad de la reforma judicial a corto plazo, que ha de realizarse mediante distintas acciones. Con este fin, se han modificado las leyes procesales, y los cambios más apreciables son las soluciones consagradas en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal nuevos, así como la Ley sobre el procedimiento de aplicación de las leyes.

Código de Procedimiento Penal

299.Una de las principales novedades aprobadas por las enmiendas y adiciones al Código de Procedimiento Penal, promulgado en octubre de 2004, es la disposición de que el acusado tiene derecho a ser sometido a juicio en un plazo razonable.

300.En primer lugar, las nuevas disposiciones de este Código en relación con la notificación, es decir, la presentación de documentos y pruebas, evitarán retrasos innecesarios en los procedimientos judiciales por problemas de notificación, que eran frecuentes en el pasado.

301.Asimismo, estos cambios legislativos eliminan la posibilidad de abusar del derecho a recusar al juez. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 36, además de los motivos especificados en este Código, puede recusarse a un juez o juez lego en determinados casos, siempre que se presenten pruebas que planteen dudas con respecto a su imparcialidad. Esta disposición elimina la posibilidad de que las partes pidan la recusación del juez debido a circunstancias que pongan en duda su imparcialidad sin presentar pruebas que corroboren dichas alegaciones. Otra importante novedad es que la decisión de recusar al juez ha de tomarse en un plazo de tres días después de la presentación de la petición.

302.Otra reforma de la legislación procesal se refiere a la cancelación y retirada de poder al abogado durante el procedimiento, que se regula en el capítulo del Código de Procedimiento Penal que rige la preparación, el inicio y la celebración de las principales audiencias, que en el pasado se hacían con retraso. Con arreglo al artículo 71 del Código, los derechos y responsabilidades del abogado defensor finalizan cuando el acusado retira su autorización.

303.Cuando el acusado retira la autorización de representación al abogado está obligado a informar de ello al tribunal inmediatamente o en un plazo máximo de tres días. Si el acusado no informa al tribunal de que ha autorizado a un nuevo abogado defensor, el propio tribunal nombrará a uno en un plazo de tres días. El abogado cuya autorización se ha retirado debe proseguir todas las acciones procesales en nombre y en favor del acusado hasta que reciba aviso de que se ha nombrado a otro defensor, pero no más de 15 días después de habérsele retirado la autorización.

304.En los casos en que sea el abogado defensor el que cancele la autorización para representar al acusado, este último está obligado a informar de ello al tribunal inmediatamente, y a más tardar en los tres días siguientes. Si el acusado no nombra a un nuevo defensor, el tribunal le nombrará a uno de oficio en un plazo de tres días.

305.Además, otro aspecto importante de la nueva legislación es la introducción de las siguientes medidas preventivas para garantizar la comparecencia del acusado ante el tribunal:

-Una orden del tribunal que prohíbe al acusado abandonar su lugar de residencia permanente o temporal;

-El deber del acusado de presentarse periódicamente ante un funcionario u otra autoridad competente del Estado;

-La confiscación temporal del pasaporte del acusado o de otro documento necesario para cruzar las fronteras, o la prohibición de que se le expida uno de estos documentos;

-La confiscación temporal del permiso de conducir del acusado o la prohibición de que se le expida uno.

306.Estas medidas preventivas pueden durar tanto como sea necesario, y en caso extremo hasta que la decisión del tribunal sea definitiva.

307.Para el ejercicio eficiente del derecho a una indemnización o compensación por los daños causados por un delito, se ha incorporado al Código de Procedimiento Penal una nueva disposición según la cual el tribunal adoptará una decisión total o parcial sobre la petición de indemnización en la misma decisión en que se declare culpable al acusado y se le imponga una pena.

308.Con respecto al procedimiento de apelación, se han impuesto nuevas obligaciones al tribunal de segunda instancia, entre otras la de celebrar una audiencia sobre el fondo del caso y adoptar una decisión al respecto cuando se presente una segunda apelación sobre el mismo caso, y cuando haya errores de hecho, es decir, cuando la situación de hecho haya sido establecida de manera errónea o incompleta por el tribunal de primera instancia en dos ocasiones.

309.Otro nuevo aspecto es que un procedimiento penal concluido con una sentencia definitiva puede reabrirse en favor del acusado, sobre la base de una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en que se determine que ha habido violación de sus derechos.

Código de Procedimiento Civil

310.La creación de las condiciones legales necesarias para la celebración rápida y más eficiente de los procedimientos de naturaleza civil es el principal objetivo del nuevo Código de Procedimiento Civil, promulgado en septiembre de 2005. Las nuevas disposiciones legislativas que contiene este Código prevén, entre otras cosas, los siguiente:

-Ahora la carga de la prueba corresponde únicamente a las partes en los procedimientos, y no al tribunal;

-El demandante está obligado a presentar todas las pruebas que demuestren los hechos en el momento de iniciar el procedimiento, mientras que el demandado está obligado a responder a la acción del demandante;

-No pueden presentarse nuevos hechos ni pruebas en el recurso de apelación ni durante el procedimiento de apelación;

-Hay unos plazos legales más breves para iniciar acciones procesales;

-El proceso de citación ha mejorado para evitar retrasos en los procedimientos civiles.

311.El nuevo Código de Procedimiento Civil también dispone que un procedimiento civil que se haya completado con una decisión definitiva puede reabrirse sobre la base de una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

c) Derecho del acusado a interrogar a los testigos

312.Una importante novedad introducida por el nuevo Código de Procedimiento Penal es el sistema de protección de los testigos y los colaboradores con la justicia. A efectos de garantizar la protección procesal de los testigos que determina la ley, existe una excepción en cuanto a la aplicación del principio de interrogatorio directo de los testigos.

313.Así, en el párrafo 1 del artículo 293 del Código se establece que, durante el procedimiento, el fiscal, el juez de instrucción o el juez que preside el tribunal adoptarán medidas para garantizar la protección efectiva de los testigos, los colaboradores con la justicia y las víctimas si aparecen como testigos en el procedimiento, cuando exista el riesgo de que se los someta a intimidación o amenaza de venganza, o si existe riesgo para su vida, salud o integridad física o necesidad de protección.

314.En el párrafo 2 de ese mismo artículo se especifica el modo en que se llevará a cabo esta protección: mediante formas especiales de interrogatorio y aparición ante el tribunal. La disposición más sensible en relación con la protección de testigos es la que figura en el párrafo 3, que regula el interrogatorio de los llamados "testigos anónimos"; es decir, en los casos a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo, el testigo será interrogado únicamente en presencia del fiscal y del juez de instrucción, o el presidente del tribunal en un lugar en que se pueda garantizar la protección de su identidad.

315.A menos que el tribunal, con el consentimiento del testigo, decida lo contrario, el interrogatorio se llevará a cabo en el tribunal o mediante el uso de los medios técnicos de comunicación. Se enviará una copia del testimonio del testigo, sin la firma, al acusado y a su abogado defensor, quienes tienen derecho a presentar por escrito preguntas para el testigo a través del tribunal.

316.La restricción del uso de testigos anónimos se ha destacado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De hecho, en un gran número de casos el Tribunal ha afirmado que han de cumplirse diversos requisitos cuando se utilizan testigos anónimos. Por ejemplo, la sentencia no debe basarse exclusivamente en el testimonio de un testigo anónimo; si se da el caso de que se autorice la utilización del testimonio recogido de testigos anónimos durante la fase de instrucción como prueba durante el juicio oral, entonces ha de concederse a la defensa el derecho a interrogar a estos testigos (bien durante la fase de instrucción o bien durante el juicio oral). El uso de testigos anónimos también está regulado en muchos documentos internacionales, en los que se insiste en que únicamente debe hacerse uso de ellos en circunstancias excepcionales. A este respecto, la norma universalmente aplicable es la obligación de la legislación nacional de garantizar el equilibrio entre las necesidades de la justicia penal para ser efectiva en la lucha contra la delincuencia organizada por un lado, y por el otro el derecho del acusado a la defensa. Teniendo en cuenta la amplia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la cuestión del uso de testigos anónimos, es realista esperar que los tribunales de la República de Macedonia tendrán en cuenta las normas establecidas por el Tribunal Europeo en esta esfera, y que las utilizarán en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

d) Derecho a intérprete(véase el artículo 27: Derechos de las minorías).

Artículo 15

Prohibición de la retroactividad del Código Penal

317.La introducción de medidas sustitutorias amplió el corpus de sanciones penales y modificó así la disposición del Código Penal que prevé que se aplique obligatoriamente al acusado la ley que sea más indulgente.

318.El párrafo 3 del artículo 3 dispone que se podrán aplicar las medidas sustitutorias, de seguridad o educativas nuevas que prevea el Código, siempre y cuando correspondan a una medida prescrita anteriormente y no sean más perjudiciales para el acusado.

Artículo 16

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

319.Se reitera lo expuesto en el informe inicial.

Artículo 17

Derecho al respeto de la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, y protección del honor y la reputación

Derecho a la inviolabilidad de la confidencialidad de la correspondencia y otras formas de comunicación de acuerdo con las enmiendas constitucionales de 2003

320.La necesidad de crear un sistema coherente y eficiente de derecho penal que pudiera hacer frente a la delincuencia organizada transnacional inspiró la creación de una base jurídica y una legislación apropiadas para la aplicación de medidas especiales de investigación.

321.La enmienda XIX, promulgada el 26 de diciembre de 2003 por la Asamblea, modificó el artículo 17 y sentó las bases jurídicas necesarias para la interceptación de la correspondencia y otras formas de comunicación, que sólo puede ser autorizada por decisión judicial en las condiciones y mediante los procedimientos previstos por la ley. Se podrá ordenar esa interceptación cuando sea necesario para prevenir delitos o ponerlos al descubierto, realizar procedimientos penales o proteger los intereses de seguridad nacional.

322.La Asamblea examina en la actualidad una nueva ley sobre interceptación de las comunicaciones en la que se determinan con precisión las condiciones y los procedimientos de interceptación, la manera en que se revelará la información y se procesarán, mantendrán y utilizarán los datos, y los mecanismos para controlar su legalidad.

323.La citada enmienda al artículo 17 de la Constitución se aplica mediante los artículos 146 a 150 de la Ley por la que se modifican y complementa el Código de Procedimiento Penal, de 2004. En el artículo 146 se enumeran los supuestos en que podrán aplicarse medidas especiales de investigación:

-Necesidad de obtener información y pruebas que no puedan obtenerse de otra manera, o cuya obtención entrañe mayores dificultades, para realizar y llevar a cabo procedimientos penales;

-Delitos para los que la ley prevea penas de prisión de al menos cuatro años;

-Delitos para los que la ley prevea penas de prisión de al menos cinco años, y en relación con los cuales haya motivos razonables para sospechar que han sido cometidos por un grupo o banda organizada u otra asociación delictiva.

324.Además, el Código de Procedimiento Penal enumera las medidas especiales de investigación que se pueden aplicar. Esas medidas, que deben basarse en una orden escrita y fundamentada dictada por el fiscal o por el juez instructor durante la etapa previa a la instrucción, o en una orden del juez instructor dictada durante la instrucción, son las siguientes:

-Control de las comunicaciones y allanamiento de morada o de otros lugares o medios de transporte para instalar los dispositivos de control de las comunicaciones, en las condiciones y de la manera prevista por la ley;

-Examen de los archivos de un sistema informático, confiscación de un sistema informático, de partes de ese sistema o de bases de datos;

-Vigilancia, control y grabaciones de vídeo o audio de personas y objetos;

-Simulación de la compra de mercancías y de soborno o aceptación de soborno;

-Entrega y transporte controlados de personas y objetos o mercancías;

-Utilización de personas con identidades falsas para vigilar y recoger información y datos;

-Apertura de una cuenta bancaria ficticia para ingresar los fondos o ingresos procedentes del delito;

-Registro de empresas ficticias o utilización de empresas existentes para recoger datos.

325.La aplicación de las medidas especiales de investigación enumeradas en los puntos 2 a 8 puede prolongarse como máximo cuatro meses y deberá terminar inmediatamente cuando los motivos para su aplicación dejen de existir. Una vez expirado ese plazo, los organismos competentes para aplicar esas medidas, a saber, el Ministerio del Interior, la Administración de Aduanas y la Policía Financiera, deben elaborar un informe especial para el juez instructor y el fiscal.

326.La información, los datos, los documentos y los objetos reunidos mediante medidas especiales de investigación pueden utilizarse como pruebas en los procedimientos penales, siempre y cuando esas medidas se hayan aplicado de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. A este respecto, el párrafo 4 del artículo 149 prohíbe explícitamente la utilización de cualquier prueba obtenida mediante medidas especiales de investigación que no se hayan ajustado a las disposiciones del Código.

Protección de datos personales

327.En septiembre de 2005, en el marco del actual proceso de armonización de la legislación nacional con la de la Unión Europea, se promulgó la Ley de protección de datos personales. Esta ley incorpora la Directiva Nº 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el Convenio europeo Nº 108 para la protección de las personas con relación al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, que la República de Macedonia ratificó en 2005.

328.La ley establece que la protección de los datos personales, y concretamente el derecho a la vida privada en relación con el tratamiento de datos personales, es uno de los derechos y libertades fundamentales de la persona. La ley adopta plenamente la disposición que figura en el artículo 6 de la citada Directiva y establece las condiciones que deben cumplirse en el tratamiento de datos personales. Tanto la recogida como el tratamiento de estos datos deberán ajustarse a la ley y responder a los objetivos claros y precisos que en ella de determinan. Una condición previa fundamental para el tratamiento de datos personales es el consentimiento escrito de la persona interesada.

329.El capítulo 4 de esa ley determina los derechos de las personas cuyos datos personales se hayan recogido y tramitado, en particular:

-Examinar los registros de datos personales;

-Presentar una solicitud para que se complementen, modifiquen o supriman los datos personales existentes, o para que dejen de utilizarse si son incompletos, inexactos o no están actualizados o si la tramitación no se ajusta a la ley;

-Pedir que sus datos personales no se utilicen para fines publicitarios.

330.La ley también reglamenta los casos, la manera y las condiciones en que esos derechos se pueden restringir, así como las medidas necesarias para cumplir los objetivos de esa restricción.

331.El artículo 18 de la ley garantiza a todas las personas que consideren que se ha infringido alguno de sus derechos protegidos por la ley el derecho a presentar una solicitud para que se determine si ha habido conculcación de un derecho. La solicitud se presenta para su examen a una Comisión de la Dirección de Protección de Datos Personales. También se prevé el derecho a pedir una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de un tratamiento de datos personales que no se haya ajustado a las disposiciones de la ley.

332.El párrafo 1 del artículo 22 de la ley dispone que las decisiones judiciales en que figuren evaluaciones del comportamiento de una persona no podrán basarse exclusivamente en un sistema automatizado de tratamiento de datos cuyo propósito sea conocer determinados aspectos de la personalidad de la persona interesada.

333.El capítulo 7 de la ley establece los requisitos para la transferencia de datos personales a otros países. En el artículo 31 se dispone que esos datos pueden transferirse a otro país siempre y cuando dicho país pueda garantizar una protección apropiada. Si el país receptor no puede garantizar un nivel de protección apropiado, la Dirección no autorizará la transferencia de datos personales.

334.Estas disposiciones sobre la protección de datos personales se incorporan para su aplicación en varias leyes. La Ley sobre la organización y el funcionamiento de los órganos de la administración del Estado dispone que esos órganos no pueden proporcionar información relativa a la seguridad nacional o a secretos oficiales o comerciales ni datos personales de los ciudadanos, excepto en los casos recogidos en la Ley de protección de datos personales.

335.Además, la Ley del censo electoral dispone que los datos personales contenidos en el censo electoral se protegerán de conformidad con la Ley de protección de datos personales y sólo podrán utilizarse para el ejercicio del derecho de sufragio.

336.Los datos personales de los solicitantes de asilo, de las personas reconocidas como refugiados y de las personas a quienes se proporciona protección humanitaria son tratados y utilizados por el Departamento de Asilo del Ministerio del Interior de acuerdo con las disposiciones de la Ley de protección de datos personales.

337.La Ley de protección y asistencia social obliga a todas las instituciones de protección social y a sus empleados a respetar la confidencialidad de cualquier información que pueda considerarse secreta por razones profesionales u oficiales. La ley prevé la protección de los datos y hechos que se revelen durante los procedimientos en relación con los derechos de protección social y de la familia. Esta disposición se aplica también a todos los hechos e información que puedan ser perjudiciales para la reputación, la dignidad o los intereses de la persona interesada o de su familia.

338.La Ley de la familia dispone que la información y los datos relativos a la adopción serán confidenciales y se tratarán como secretos oficiales.

339.De conformidad con el Código de Ética Policial, los miembros de la policía están obligados a respetar el derecho de toda persona a la vida privada, consagrado en la Constitución y en las leyes nacionales. La recogida, el mantenimiento y la utilización de datos personales por la policía deberá realizarse de acuerdo con la ley y los acuerdos internacionales ratificados sobre la protección de datos personales. No obstante, esas actividades pueden restringirse en la medida en que sea necesario para la ejecución de operaciones policiales.

340.De acuerdo con la Ley de protección de datos personales, el 22 de junio de 2005 se creó la Dirección de Protección de Datos Personales, órgano público autónomo e independiente que se encarga de supervisar la legalidad y legitimidad de las actividades realizadas a efectos del tratamiento de datos personales y de su protección en todo el país.

Protección en el marco del sistema de derecho penal

341.Las cuestiones que se enumeran a continuación son especialmente importantes para la protección de datos personales en el contexto del derecho penal:

-La introducción de la responsabilidad penal de personas jurídicas por actos tipificados como delito en el párrafo 1 del artículo 149 (uso indebido de datos personales);

-La posibilidad de eximir del cumplimiento de la pena a un funcionario que haya cometido el delito previsto en el artículo 151 (escucha telefónica no autorizada) obedeciendo órdenes de un superior, y que haya informado del delito antes de que se haya iniciado un procedimiento penal contra él.

342.Además, las enmiendas y adiciones al Código Penal introdujeron dos aspectos nuevos relacionados con la protección del honor y la reputación en el marco del derecho penal. El primero de esos aspectos se refiere a lo siguiente:

-En los delitos enunciados en los artículos 172 (difamación) y 174 ( divulgación de las circunstancias personales o familiares de una persona) el imputado podrá ser eximido de responsabilidad penal si demuestra que sus afirmaciones eran ciertas o que tenía motivos fundamentados para creer en la veracidad de lo que informó o divulgó;

-Se introduce en el artículo 173 (que tipifica el delito de insultos) un nuevo párrafo 3 en el que se tipifica como delito de insultos la ridiculización en público de una persona en un medio de información por su pertenencia a un determinado grupo comunitario, étnico, racial o religioso.

343.El segundo aspecto es muy importante. Prevé la individualización de las penas, es decir, la imposición de una sanción económica con arreglo a un sistema de días-multa según el cual las multas diarias no podrán ser inferiores a 5 ni superiores a 360. El Código Penal prevé que los tribunales deberán determinar el número de días-multa teniendo en cuenta las normas generales para dictar sentencia. La cantidad de la multa será establecida por el tribunal competente, que tendrá en cuenta las circunstancias financieras y personales del acusado y se basará en los ingresos netos diarios obtenidos o que podría haber obtenido él o su familia, así como otras obligaciones que le incumben y su patrimonio total en el momento en que se dictó sentencia. También se dispone que la cantidad mínima de días‑multa en denar será el equivalente a 1 euro, y la máxima el equivalente a 5.000 euros.

344.Los delitos de "difamación" e "insultos" se castigan con una pena de privación de libertad de tres meses a tres años. En 2002 un periodista fue condenado a una pena de privación de libertad. La pena efectiva fue de tres meses de prisión, aunque se le impuso una condena condicional de dos años de prisión por el delito de difamación cometido contra un funcionario del Estado. El Tribunal de Apelación decidió que el caso se devolviera al tribunal de primera instancia para que reabriera el proceso.

345.Los datos estadísticos muestran un aumento del número de querellas privadas presentadas por "difamación" e "insultos" contra representantes de medios de información. De acuerdo con esos datos, en 2001 se presentaron 63 querellas de ese tipo, de las que 38 fueron contra medios de información. En 2002, se presentaron 105 querellas privadas, de las que el 43,8% fueron contra periodistas. En 2003, de las 78 querellas privadas de diverso tipo presentadas, el 52,5% correspondía a los delitos de "difamación" e "insultos".

346.En 2003 se demandó a 377 personas por delitos contra el honor y la reputación, de las que 157 fueron imputadas por "difamación" y 216 por "insultos". Un total de 134 personas fueron declaradas culpables de los cargos imputados y condenadas, se dieron por concluidos 163 procedimientos penales, se absolvió a 47 imputados y se desestimaron los cargos penales presentados contra 33 personas.

347.Los datos estadísticos para 2004 muestran que del total de 382 demandados por delitos contra el honor y la reputación, 192 fueron acusados de "difamación" y 181 de "insultos". Un total de 157 fueron declarados culpables y condenados, en 174 casos los procedimientos penales se dieron por concluidos, 25 personas fueron absueltas y en 26 casos se desestimaron los cargos penales presentados.

Artículo 18

El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

348.Las enmiendas a la Constitución de 2001 concedieron estatuto constitucional y legal a la Iglesia Ortodoxa de Macedonia y a otras comunidades religiosas. La enmienda VII establece que la Iglesia Ortodoxa de Macedonia, la comunidad islámica de Macedonia, la Iglesia católica, la Iglesia Evangelista-Metodista, la comunidad judía y otras comunidades y grupos religiosos están separados del Estado, son iguales ante la ley y pueden fundar libremente escuelas religiosas e instituciones sociales y de caridad, de acuerdo con los procedimientos previstos por la ley.

349.En 1998 y 1999, atendiendo la petición presentada por varias iglesias y la ONG Helsinki Human Rights Committee, el Tribunal Constitucional revocó ocho artículos (lo que corresponde al 21,6%) de la Ley de comunidades religiosas y grupos religiosos.

350.En primer lugar, el Tribunal Constitucional mantuvo que la disposición impugnada de la citada ley que establecía que la religión y los ritos religiosos sólo podían ser practicados por una comunidad religiosa o un grupo religioso registrados era restrictiva e interfería en los sentimientos personales y las convicciones religiosas de la persona. Esa disposición era contraria a la libertad de culto y permitía castigar a quienes en el ejercicio de su derecho a la libertad de religión y de expresión de sus creencias practicaran su religión y ritos religiosos fuera de una comunidad o grupo religiosos registrados.

351.En segundo lugar, el Tribunal consideró que la disposición impugnada que exigía la aprobación previa del Ministerio del Interior y la opinión del órgano responsable de asuntos religiosos para que alguien pudiera practicar ritos religiosos tradicionales o no tradicionales fuera de los lugares designados para esas prácticas o fuera de su domicilio, es decir, en lugares públicos, era contraria al párrafo 2 del artículo 19 de la Constitución, que garantiza el derecho a expresar libre y públicamente las creencias, ya sea individual o colectivamente.

352.Respecto de la disposición impugnada, que exigía que los grupos religiosos que solicitaran el registro estuvieran formados por al menos 50 miembros adultos y que se proporcionara abundante información sobre los fundadores de esos grupos, el Tribunal Constitucional estimó que limitaba el derecho a la libertad de religión y a la libertad de asociación en lo que respecta al ejercicio y la protección de los derechos y las convicciones de la persona. En el momento de la elaboración del presente informe se estaba redactando una nueva Ley de comunidades religiosas y grupos religiosos, en la que se incorporarán las recomendaciones formuladas por la OSCE y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH). Está previsto que la ley se promulgue a finales de 2006.

353.De conformidad con la Ley sobre la organización y el funcionamiento de los órganos de la administración del Estado se creó una Comisión de relaciones con las comunidades y grupos religiosos. Esa Comisión es un órgano público autónomo que se encarga de los asuntos relacionados con la situación jurídica de las comunidades y los grupos religiosos, así como de las relaciones entre el Estado y esas comunidades y grupos. Los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea, y entre ellos figuran representantes de partidos políticos y de comunidades religiosas.

354.Según los datos estadísticos disponibles desde el año 2000 hasta la actualidad, la Comisión ha recibido 95 solicitudes de ciudadanos extranjeros que pedían autorización para practicar una religión y ritos religiosos en lugares de culto legales pertenecientes a comunidades religiosas. No se desestimó ninguna solicitud.

355.Sin embargo, en 2004 la Comisión denegó por falta de fundamento la solicitud de registro de un grupo religioso que se hacía llamar "Arzobispado Ortodoxo de Ohrid". La Comisión indicó en su decisión que la solicitud fue presentada por una persona no autorizada, es decir, una persona sin capacidad jurídica para presentar esa solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de comunidades religiosas y grupos religiosos. Además, según se desprendía de la solicitud de registro del grupo religioso denominado "Arzobispado Ortodoxo de Ohrid", éste pretendía crear una comunidad religiosa paralela a la Iglesia Ortodoxa de Macedonia, que es una comunidad religiosa ya registrada. Asimismo, la Comisión consideró que el hecho de que el nombre de ese nuevo grupo religioso contuviera el nombre de la comunidad religiosa ya existente Iglesia Ortodoxa de Macedonia era contrario a las disposiciones legislativas, que establecen que el nombre de un nuevo grupo religioso debe ser diferente de los nombres de comunidades y grupos religiosos ya registrados. La comisión gubernamental de segunda instancia confirmó en apelación la decisión del órgano de primera instancia. Los solicitantes iniciaron a su debido tiempo un contencioso administrativo para que el Tribunal Supremo revisara la decisión.

356.Durante el proceso de promulgación de la Ley de privatización, la Comisión de relaciones con las comunidades y grupos religiosos planteó la cuestión de la devolución de los bienes nacionalizados a esas comunidades y grupos. A este respecto, recomendó que el Gobierno indicara en esa ley los motivos jurídicos por los que esas comunidades y grupos podrán reclamar su derecho a la privatización.

357.La Ley de privatización se promulgó en el año 2000, y su artículo 2 garantiza el derecho de los ciudadanos a pedir la restitución de sus antiguas propiedades, esto es, a recibir una indemnización suficiente. Ese derecho se aplica también a los lugares de culto, monasterios y lugares similares confiscados a partir del 2 de agosto de 1944.

358.Es importante señalar que la Ley de defensa, aprobada en 2001 y modificada y complementada en 2003, reglamenta el procedimiento para realizar un servicio civil sustitutorio en lugar del servicio militar por motivos de conciencia.

359.Por lo tanto, los reclutas que no quieran portar armas y prefieran cumplir el servicio civil en sustitución del militar deberán presentar en el Ministerio de Defensa antes del día de recepción de la comunicación para presentarse a filas una solicitud en la que indiquen sus motivos y la manera en que prefieren cumplir ese servicio. La comisión de primera instancia del Ministerio de Defensa examinará la solicitud y adoptará una decisión en un plazo de 30 días a contar desde el día de la presentación. El recluta tiene derecho a presentar ante la comisión gubernamental de segunda instancia en un plazo de 15 días un recurso contra la decisión de la comisión de primera instancia.

360.El artículo 9 de la citada ley dispone que el servicio civil se cumplirá en organizaciones e instituciones de salud, humanitarias y sociales, o en unidades del cuerpo de bomberos financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, que proporcionarán gratuitamente alojamiento y comida a los alistados. Esas organizaciones, instituciones y unidades deberán determinar los puestos, el tipo y volumen de trabajo y las tareas que desempeñarán los alistados, los supervisarán e informarán al Ministerio de Defensa.

361.Las personas que optan por el servicio civil en sustitución del servicio militar normal tienen los mismos derechos que los reclutas que cumplen el servicio militar (párrafo 7 del artículo 9 de la Ley de defensa). La ley dispone también que la duración del servicio civil será de 10 meses, en lugar de los 14 meses del servicio militar.

362.Según los datos estadísticos para 2002-2005, en ese período se presentaron 2.441 solicitudes para realizar el servicio civil en lugar del militar, de las que 2.282 (el 93,4%) se aprobaron, 95 se desestimaron y 64 se denegaron.

Artículo 19

Libertad de expresión (en relación con la recomendación del párrafo 12)

363.En noviembre de 2005 la Asamblea aprobó la Ley de la radio y la televisión, cuyo principal objetivo de la ley era la armonización de la legislación de Macedonia en esta esfera con las normas europeas, especialmente con la Directiva "Televisión sin fronteras", el Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza, ratificado en 2003 por la República de Macedonia, y la resolución Nº 1 y la recomendación Nº R (96) aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

364.Entre otras cuestiones, la nueva ley:

-Garantiza la libertad de expresión en los servicios de radio y televisión de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República de Macedonia;

-Alienta, promueve y protege la identidad cultural y el desarrollo educativo y científico;

-Garantiza la transparencia, la independencia y la no discriminación en los procesos normativos y la independencia y eficiencia de los servicios públicos de radio y televisión.

365.La ley establece las normas aplicables a las emisiones de radio y televisión. Los servicios de radio y televisión y las redes públicas de comunicación no pueden emitir programas que sean contrarios al orden constitucional, inciten a la agresión militar o promuevan el odio o la intolerancia nacional, racial, sexual o religiosa.

366.Los programas de radio y televisión no deben contener material pornográfico ni mostrar una violencia excesiva u otras características que puedan perjudicar gravemente el desarrollo físico, psicológico o moral de los niños y los jóvenes. Las redes públicas de comunicación pueden emitir programas de contenido pornográfico, siempre y cuando estén codificados.

367.La ley garantiza también el derecho a que se publique o difunda una corrección o rectificación de una información. Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a pedir, sin costo alguno, a la empresa de radio o televisión que corrija o rectifique información inexacta o incompleta que viole su derecho o intereses legítimos, especialmente su dignidad, honor y reputación.

368.La petición de publicar o difundir una corrección o rectificación debe presentarse en un plazo de 15 días a contar a partir del día en que la información se difundió.

369.La ley también define los conceptos de "corrección" y "rectificación". El término "corrección" se refiere a la corrección de afirmaciones inexactas o incorrectas contenidas en la información ya difundida, así como a la presentación de los hechos y circunstancias por las que la persona interesada refuta o trata de refutar la información o añade datos sustanciales a la información ya difundida.

370.El término "rectificación" consiste en la presentación de un texto o mensaje de la misma naturaleza y la misma longitud que la información difundida en el que se mencione el nombre de la persona que pide la rectificación, se rectifiquen de otra manera las alegaciones impugnadas sobre los hechos e información o se añadan datos sustanciales a la información difundida.

371.La corrección o rectificación se publicará sin modificaciones ni adiciones en el mismo lugar o en otro lugar adecuado del programa y de la misma manera o similar en que se publicó la información inicial. La corrección o rectificación no puede ser desproporcionadamente larga en comparación con la información inicial, o la parte de ésta a la que se refiera.

372.La empresa de radio o televisión está obligada a emitir la corrección o rectificación en el primer programa del mismo tipo que se emita, pero en ningún caso más tarde de tres días a contar desde la fecha de recepción de la petición. Si la empresa no difunde la corrección o rectificación en la manera y en los plazos fijados por la ley, la persona interesada tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal competente para que la corrección o rectificación se difunda en un plazo de 30 días. Si el juez decide ordenar a la empresa que emita la corrección o rectificación, en la emisión deberá informarse de que se hace por orden judicial. También deberá citarse la sentencia correspondiente.

373.Además, la ley protege el derecho a acceder a la información pública, así como la confidencialidad de las fuentes de información utilizadas en los programas de radio y televisión. De ahí que los órganos de la administración del Estado, las dependencias locales de los gobiernos autónomos, las personas que desempeñan cargos públicos, las empresas públicas y otras personas físicas y jurídicas que desempeñan funciones públicas estén obligados a proporcionar información exacta, completa y puntual sobre cuestiones que sean de su competencia para que sea publicada o emitida en los medios de información de acuerdo con la ley.

374.Los periodistas tienen derecho a no publicar sus fuentes de información, esto es, a no proporcionar datos que puedan revelar esas fuentes.

375.Ese derecho también se concede a otras personas que, por su relación profesional con periodistas, tengan datos que permitan identificar a fuentes de información.

376.La ley también regula las competencias del Consejo de Radio y Televisión, órgano independiente, normativo y sin ánimo de lucro encargado de conceder autorizaciones públicas en la esfera de la radiodifusión y la televisión y elaborar estrategias para realizar actividades en esa esfera. En el desempeño de sus funciones, determinadas por la ley, el Consejo de Radio y Televisión vela por que se respeten la libertad de expresión y el pluralismo, promueve la existencia de medios de información diferentes, independientes y autónomos, así como el desarrollo económico y tecnológico de las actividades de difusión por radio y televisión, y protege los intereses de los ciudadanos en esa esfera.

377.Para dar efecto a la garantía constitucional de libre acceso a la información pública, que es un elemento integrante de la libertad de expresión, la Asamblea aprobó en enero de 2006 la Ley de acceso a la información pública, que incorpora las recomendaciones sobre protección de la libertad de expresión y acceso a la información pública formuladas por el Consejo de Europa, la OSCE y muchas ONG internacionales.

378.El objetivo principal de esta ley es garantizar la transparencia e integridad en la labor de quienes poseen información pública y permitir a los ciudadanos y a las personas jurídicas ejercer de lleno su derecho a acceder libremente a esa información. Con este fin, la ley impone a quienes poseen esa información la obligación de proporcionar acceso público a la información sobre su trabajo y operaciones. Se considera que son poseedores de información pública las autoridades del Estado, los órganos de administración del Estado, los órganos municipales, las instituciones públicas y los servicios públicos, las empresas públicas y las personas jurídicas y físicas que desempeñan funciones públicas determinadas por la ley.

379.De conformidad con el artículo 4 de la citada ley, todas las personas jurídicas y físicas pueden acceder libremente a la información pública. Las personas jurídicas y físicas extranjeras tienen también derecho a acceder libremente a esa información, de conformidad con las disposiciones de esta y otras leyes.

380.La ley prevé la creación de una comisión de protección del derecho al libre acceso a la información pública, que tiene competencias para:

-Adoptar decisiones sobre recursos presentados por un solicitante a quien se le haya denegado el acceso a esa información;

-Velar por la aplicación de las disposiciones de esta ley;

-Preparar y publicar una lista de poseedores de información pública.

381.Una importante novedad introducida con las enmiendas y adiciones al Código Penal de 2004 es la incorporación de un nuevo delito, tipificado en el artículo 149‑a, a saber, el delito de impedir el acceso a un sistema de información pública.

382.En el párrafo 1 de ese artículo se tipifican como delito los actos de quien, sin autorización, impida o dificulte a una persona el acceso a un sistema de información pública. La ley prevé la imposición de una multa o una pena de hasta un año de prisión para este tipo de delito.

383.Si el delito ha sido cometido por un funcionario en el desempeño de sus funciones o por una persona que tenga responsabilidad en un sistema de información pública, la sanción será una multa o una pena de privación de libertad de entre tres meses y tres años. El enjuiciamiento de este delito se hará sobre la base de una querella privada.

384.En 2000 el Gobierno aprobó una instrucción para los órganos de la administración del Estado que establecía normas para el tratamiento de las publicaciones y otro material impreso que entrasen en el país procedentes del extranjero. En particular, esa instrucción determina la manera en que los órganos de la administración del Estado deberán actuar cuando se introduzca en el país material extranjero de ese tipo. La entrada y difusión de ese material se encomienda a entidades jurídicas registradas para realizar esas actividades. En la República de Macedonia se pueden introducir y difundir libremente publicaciones y material impreso extranjeros, y los órganos de la administración del Estado no pueden exigir a esas entidades jurídicas registradas que estén previamente en posesión de una autorización del Ministerio del Interior para realizar esa actividad.

385.Los particulares pueden introducir libremente en el país un máximo de cinco ejemplares de cada publicación o material impreso extranjeros, ya que se considera que ese material es para uso personal.

386.En la República de Macedonia se editan diariamente 12 periódicos (2 de ellos en albanés), 21 publicaciones semanales (1 de ellas en albanés) y 20 revistas mensuales. Además, se editan 1 publicación periódica y 21 revistas para niños. Las ONG editan muchas publicaciones mensuales sobre diferentes materias.

387.En el país hay 137 sociedades comerciales de radio y televisión. Ocho de ellas ‑5 cadenas de televisión y 3 emisoras de radio‑ emiten programas en todo el territorio nacional. Hay 129 medios de difusión locales, de los que 54 son cadenas de televisión y 75 emisoras de radio.

388.Las empresas privadas de radio y televisión se financian mediante publicidad comercial y patrocinios. El servicio público de radio y televisión obtiene gran parte de sus ingresos de un impuesto especial, aunque también se financia en parte mediante publicidad comercial y patrocinios. Los ingresos obtenidos mediante el impuesto, con el que se grava a todos los ciudadanos, se utilizan no sólo para financiar el servicio público de difusión sino también para realizar proyectos de interés público.

389.El sistema de emisiones de radio y televisión en Macedonia se organiza de acuerdo con el modelo dual europeo. Hay un servicio de difusión y un sector comercial. En el plano nacional, el servicio público de difusión es la Radio y Televisión de Macedonia, que emite tres programaciones de televisión y tres de radio; en el plano local, hay 29 empresas públicas de radio o televisión.

Artículo 20

Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso (en relación con la recomendación del párrafo 10)

390.Una característica distintiva de las enmiendas y adiciones al Código Penal de 2004 es el aumento del número de actos comprendidos en el delito tipificado en el artículo 318, a saber, promover la subversión del orden constitucional. La represión criminal y penal de los delitos tipificados en los artículos 307 a 317 -incitación o instigación directas, públicamente o mediante la difusión de panfletos, a la comisión de delitos- se ha ampliado a los actos de apoyo a la comisión de esos delitos.

391.Según los datos oficiales de los tribunales, entre 1999 y 2004 dos personas fueron condenadas por el delito tipificado en el artículo 319, a saber, incitación al odio, la discordia y la intolerancia nacional, racial o religiosa.

392.En el primer caso, el condenado era un nacional de la República de Macedonia que pertenecía a la comunidad étnica albanesa y que en las elecciones locales celebradas en 1996 había sido elegido alcalde del municipio de Gostivar.

393.En febrero de 1997 el Consejo Municipal de Gostivar decidió aplicar las disposiciones del estatuto de ese municipio que establecían que las banderas albanesa y turca debían ondear junto a la bandera de Macedonia en el edificio del Consejo Municipal. Al mismo tiempo, el alcalde de Gostivar transmitió a todas las instituciones públicas del municipio una notificación escrita por la que ordenaba que las banderas albanesa y turca ondeasen junto a la de Macedonia.

394.El Gobierno pidió al Tribunal Constitucional que se pronunciara sobre la constitucionalidad y legalidad de la decisión adoptada por el municipio de Gostivar, aduciendo que ni la Constitución ni las leyes autorizan a los municipios a reglamentar la manera en que las banderas deben usarse y exponerse.

395.En mayo de 1997 el Tribunal Constitucional determinó que las disposiciones contenidas en el estatuto del municipio de Gostivar sobre la utilización y exposición de banderas no se ajustaba a lo dispuesto en la Ley sobre el uso de banderas. Por lo tanto, el Tribunal inició el procedimiento para dictaminar sobre la constitucionalidad y legalidad de la decisión municipal impugnada. Además, para prevenir que se causaran daños irreparables, y hasta que se adoptara una decisión definitiva en cuanto al fondo del caso, dictó una orden provisional por la que se suspendían todos los actos y acciones individuales que se basaran en la decisión impugnada. Sin embargo, el Consejo Municipal de Gostivar decidió no aplicar la orden provisional del Tribunal.

396.A principios de junio de 1997 el Tribunal Constitucional decidió revocar la disposición impugnada del artículo 140 del estatuto del municipio de Gostivar y su orden provisional, aduciendo que el uso de banderas no competía al municipio y que la utilización de los símbolos del Estado, incluidas las banderas, era una cuestión que debía regirse por la ley.

397.El Consejo Municipal de Gostivar tampoco aplicó ni cumplió la decisión del Tribunal Constitucional aduciendo que la aplicación de esa decisión aumentaría las tensiones interétnicas en el municipio.

398.Para impedir que las banderas albanesa y turca fueran retiradas de los mástiles del edificio del Consejo Municipal, el alcalde de Gostivar creó con varias oficinas regionales un gabinete central de crisis.

399.En julio de 1997 la Policía Nacional intervino para aplicar la decisión del Tribunal Constitucional y retirar las banderas albanesa y turca del edificio del Consejo Municipal de Gostivar. Durante la intervención se produjo un enfrentamiento entre la policía y los ciudadanos que se habían reunido en las inmediaciones del edificio. Murieron tres personas y muchos ciudadanos y policías resultaron heridos.

400.En septiembre de 1997, tras los procedimientos judiciales, el tribunal de primera instancia de Gostivar declaró al alcalde de ese municipio culpable de los siguientes delitos:

a)Incitación al odio, la discordia y la intolerancia racial y religiosa en el desempeño de su cargo oficial, por lo que fue condenado a ocho años de prisión;

b)Organización de actos de resistencia contra una decisión o acción legítimas de las instituciones del Estado, por lo que fue condenado a cuatro años de prisión;

c)Incumplimiento, en el desempeño de un cargo oficial, de la orden del Tribunal Constitucional, por lo que fue condenado a tres años de prisión.

401.El Tribunal de Apelación confirmó en apelación la sentencia del tribunal de primera instancia, aunque redujo la pena a siete años de prisión. Además, el Tribunal mantuvo que el apelante no fue condenado por expresar libremente su opinión, sino por incitar a la intolerancia nacional, racial y religiosa. También fue condenado por incitar a la subversión del orden legal e instigar a otros a cometer ese delito. El Tribunal Supremo, actuando con arreglo al recurso jurídico extraordinario interpuesto, confirmó las decisiones del tribunal de primera instancia y del Tribunal de Apelación.

402.También se presentaron cargos contra el presidente del Consejo Municipal de Gostivar y contra el alcalde y el presidente del Consejo Municipal de Tetovo, a quienes se declaró culpables de no aplicar en el ejercicio de su cargo oficial la decisión del Tribunal Constitucional. El tribunal de primera instancia condenó al presidente del Consejo Municipal de Gostivar a tres años de prisión. En el procedimiento de apelación, el Tribunal de Apelación confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia, aunque redujo la pena a dos años.

403.El Tribunal de Apelación también confirmó la sentencia dictada contra los otros dos acusados, y redujo a dos años de prisión la condena inicial de dos años y seis meses. El Tribunal Supremo, actuando con arreglo al recurso jurídico extraordinario interpuesto, confirmó las sentencias del tribunal de primera instancia y del Tribunal de Apelación.

404.En marzo de 1998 el alcalde del municipio de Gostivar interpuso un recurso de amparo constitucional por la presunta violación de su derecho a la libertad de expresión. El Tribunal Constitucional desestimó el recurso por considerar que cuando el apelante expresó públicamente su opinión no estaba expresando sus opiniones ideológicas o políticas ni las convicciones ideológicas o políticas de las personas que habían asistido a la concentración. En 1999, la Asamblea promulgó la Ley de amnistía, en virtud de la cual se eximió al alcalde de Gostivar de cumplir la pena de prisión.

405.En julio de 1998 los cuatro condenados presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una petición contra la República de Macedonia por la presunta violación del derecho a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial, enunciado en el párrafo 1 y en los apartados b), c), d) y e) del párrafo 3 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además de esas alegaciones, el primero de los demandantes, es decir, el alcalde del municipio de Gostivar, denunció también presuntas violaciones del artículo 10 (libertad de expresión) y del artículo 11 (libertad de reunión y de asociación).

406.Respecto de la presunta violación del artículo 6, el Tribunal Europeo consideró que esas denuncias estaban manifiestamente mal fundadas con arreglo a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 35 del Convenio y eran por lo tanto inadmisibles.

407.Por lo que se refiere a las denuncias de violación de los artículos 10 y 11 presentadas por el primer demandante, el Tribunal consideró que estaban manifiestamente mal fundadas y debían ser rechazadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 35 del Convenio. Por lo tanto, el Tribunal declaró inadmisible la petición.

408.Por lo que respecta a la cuestión fundamental de si la intervención del Estado en este caso se ajustaba a la ley, el Tribunal de Estrasburgo consideró que el artículo 319 del Código Penal de la República de Macedonia proporcionaba un motivo jurídico suficiente para condenar al peticionario. Esa disposición es suficientemente precisa, y el peticionario, en una medida razonable, podía conocer las consecuencias de su comportamiento y sus actos. Por consiguiente, la intervención del Estado estaba prevista por la ley. Además, el Tribunal estimó que la intervención impugnada se justificaba por varios objetivos legítimos, como la prevención de disturbios y delitos, y obedecía al interés de la seguridad nacional y de la seguridad pública y a la protección de los derechos y libertades individuales de los demás. En este caso, el Estado tenía derecho a proteger la seguridad nacional, la seguridad pública y los derechos de otras personas e impedir agitaciones y disturbios mediante la imposición de sanciones penales contra el peticionario. Los tribunales nacionales habían dado suficientes razones para declarar culpable y condenar a éste.

409.En el segundo caso, el condenado era un metropolitano, miembro de la jerarquía eclesiástica de la Iglesia Ortodoxa de Macedonia. Debido a las irregularidades cometidas en el desempeño de su función, la Iglesia Ortodoxa de Macedonia lo destituyó el 9 de marzo de 2003; posteriormente fue expulsado y retirado del sacerdocio.

410.Durante el proceso de destitución, el religioso condenado estableció, con la intención de provocar un cisma en la Iglesia Ortodoxa de Macedonia, una alianza con la Iglesia Ortodoxa Serbia y consiguió que el arzobispo serbio lo nombrara obispo del inexistente "arzobispado de Ohrid". Tras el nombramiento, el prelado consiguió que la Iglesia Ortodoxa Serbia nombrase a otros dos prelados de la Iglesia Ortodoxa de Macedonia obispos del inexistente "arzobispado de Ohrid". Posteriormente, inició actividades para que no se reconociera a la Iglesia Ortodoxa de Macedonia como una iglesia del pueblo macedonio y presentó el inexistente "arzobispado de Ohrid" como la única Iglesia ortodoxa del país. Comenzó a oficiar actos religiosos en el apartamento de sus padres y luego en cenadores.

411.En 2004 publicó un calendario en el que atacaba burdamente a la Iglesia Ortodoxa de Macedonia y a sus dirigentes y en el que se refería al pueblo macedonio como un pueblo ignorante y sin cultura religiosa. Sus seguidores distribuyeron ese calendario entre los ciudadanos. A principios de 2004 el calendario se distribuía puerta a puerta y personalmente y fue entregado a muchos creyentes ortodoxos.

412.Mediante esos actos el prelado condenado ofendió las creencias religiosas de otros ciudadanos e incitó al odio religioso, provocó inseguridad y revueltas entre los ciudadanos que se consideraron insultados por esos ataques contra el carácter sagrado de la Iglesia Ortodoxa de Macedonia. Con motivo de la celebración religiosa ortodoxa "Vodici" (el "duodécimo día"), algunos ciudadanos se reunieron públicamente frente a la casa del condenado, a quien le expresaron abiertamente su malestar por sus actividades y le dijeron que había ofendido sus sentimientos religiosos.

413.En los procedimientos posteriores iniciados ante el tribunal de primera instancia y basados en las pruebas presentadas, el tribunal determinó que las citadas actividades del demandado constituían elementos del delito tipificado en el artículo 319 -incitación al odio, la discordia y la intolerancia nacional, racial y religiosa-, por lo que el demandado fue condenado a 18 meses de prisión. El condenado interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación, que confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.

414.El Tribunal Supremo, actuando con arreglo al recurso jurídico extraordinario interpuesto por el condenado, admitió parcialmente el recurso mediante sentencia dictada el 13 de septiembre de 2005. Concretamente admitió la petición relativa al derecho del condenado a administrar servicios y ritos religiosos y recordó el derecho constitucional a la libertad de culto. No obstante, el Tribunal confirmó las decisiones y conclusiones de los tribunales inferiores de que la publicación y difusión del calendario contenía elementos del delito penal de incitación al odio, la discordia y la intolerancia nacional, racial y religiosa. A este respecto, el Tribunal Supremo invocó y tuvo en cuenta el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

415.Sin embargo, el Tribunal Supremo admitió la petición del condenado de que la pena fuera menos severa y la redujo a ocho meses de prisión. Dado que el condenado ya los había cumplido, en marzo de 2006 fue puesto en libertad.

416.Por último, los datos estadísticos para los años 2000 y 2001 muestran que en ese período tan sólo se presentó una denuncia contra una persona por el delito tipificado en el artículo 319, denuncia que posteriormente fue desestimada. En 2002 se rechazaron denuncias similares presentadas contra dos personas, y en 2003 se concluyó la investigación contra una persona sospechosa de haber cometido el delito tipificado en el artículo 319.

Artículo 21

Derecho de reunión pacífica

417.Se reitera lo expuesto en el informe inicial.

Artículo 22

Libertad de asociación y derecho a fundar y afiliarse a sindicatos

Partidos políticos

418.De conformidad con el Plan de Acción para la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe provisional para 2003 de la Comisión Europea sobre el proceso de estabilización y asociación, en octubre de 2004 la Asamblea de la República de Macedonia aprobó la Ley de partidos políticos y la Ley de financiación de los partidos políticos.

419.La Ley de partidos políticos incorpora los siguientes aspectos nuevos:

-Igualdad entre el hombre y la mujer en el acceso a las funciones y cargos en los partidos políticos y prohibición de la discriminación basada en la pertenencia o la no pertenencia a un partido político (arts. 4 y 5);

-Prohibición de fundar y afiliarse a partidos políticos y de participar en actividades políticas dentro de los órganos del Estado (poderes legislativo, ejecutivo y judicial), de las empresas públicas y de las instituciones y otras organizaciones públicas creadas por la República de Macedonia y los municipios (art. 7);

-Derecho de los partidos políticos a asociarse con organizaciones internacionales y cooperar con partidos políticos extranjeros;

-Prohibición de las actividades de que partidos políticos registrados en otros países realicen actividades en la República de Macedonia (art. 8);

-Deber de los partidos políticos de incluir en sus programas información de sus objetivos y de las formas y métodos en que realizarán sus actividades políticas (art. 15);

-Prohibición de que los programas de los partidos políticos contengan el nombre o los símbolos de la República de Macedonia, o los nombres o símbolos de los órganos del Estado, los municipios y otras organizaciones públicas o internacionales (art. 16);

-Disolución de un partido político por decisión del tribunal de primera instancia en el que esté registrado cuando el Tribunal Constitucional estime que su programa y sus estatutos no se ajustan a la Constitución de la República de Macedonia.

420.La Ley de financiación de los partidos políticos, que se promulgó en 2004, dispone la manera y los procedimientos para garantizar la financiación y los recursos de los partidos políticos, la disposición de los recursos necesarios para el funcionamiento y las actividades normales de éstos y los mecanismos para controlar su financiación y sus operaciones financieras y materiales generales.

Asociaciones y fundaciones

421.En junio de 1998 la Asamblea aprobó la Ley de asociaciones y fundaciones cívicas que, a diferencia de las leyes anteriores de 1983 y 1990, incorpora numerosas novedades como:

-Pueden establecer asociaciones cívicas (ONG) los grupos de cinco ciudadanos adultos de la República de Macedonia. Los extranjeros pueden afiliarse a una asociación cívica si así lo contemplan sus estatutos.

-El procedimiento de inscripción de las asociaciones y fundaciones cívicas compete, ratione loci, a los tribunales de primera instancia. Con arreglo a la ley, la inscripción puede realizarse en el Registro de asociaciones y fundaciones cívicas o en el Registro de asociaciones de extranjeros.

-Un Registro de organizaciones extranjeras en los tribunales de primera instancia y basado en la información aportada. Existe también un Registro central de todas las asociaciones y fundaciones cívicas registradas en el país.

-Las asociaciones y fundaciones cívicas pueden quedar disueltas si participan en actividades políticas o si destinan sus bienes y activos a objetivos propios de partidos políticos.

Asociaciones de extranjeros y organizaciones no gubernamentales extranjeras e internacionales

422.Los ciudadanos extranjeros que llevan más de un año residiendo de manera permanente o provisional en territorio de la República pueden establecer asociaciones de extranjeros siempre que presenten la correspondiente solicitud de registro como mínimo cinco extranjeros adultos. El establecimiento de asociaciones de extranjeros sólo podrá aprobarse cuando su objetivo sea fomentar el progreso científico, deportivo, cultural, humanitario y social (artículo 67 de la ley).

423.Con arreglo al artículo 69, las organizaciones extranjeras y ONG internacionales tienen derecho a establecerse y a realizar actividades en territorio de la República. Gozan también de este derecho las fundaciones y uniones o sus filiales siempre que sus actividades no persigan fines de lucro. Las organizaciones de extranjeros y otras organizaciones ya reseñadas deberán inscribirse en el Registro de organizaciones de extranjeros de un tribunal de primera instancia tras haber obtenido autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El derecho a la huelga y a crear sindicatos y afiliarse a ellos con arreglo a la Ley de relaciones laborales de 2005

424.El derecho a la huelga y el derecho a crear sindicatos y afiliarse a ellos se reconocen en la Ley de relaciones laborales promulgada en julio de 2005. Su artículo 236 garantiza el derecho de los sindicatos y asociaciones de sindicatos a convocar huelgas y a organizar paros para proteger los derechos económicos y sociales de sus afiliados en relación con el empleo.

425.Las huelgas deben convocarse por escrito explicando las razones, el lugar y la duración de la huelga, así como la fecha y hora exactas de su inicio. Además, la huelga debe organizarse de manera que no impida el trabajo de aquellos empleados que no participen en ella. La ley estipula que no puede empezarse una huelga antes de que haya concluido el denominado "procedimiento de reconciliación" o "procedimiento de solución amistosa", que se reglamentan con arreglo a un decreto del Ministro de Trabajo y Política Social.

426.Las disposiciones de esta ley reglamentan también los derechos y deberes de empleadores y empleados durante la celebración de una huelga. Con arreglo al artículo 237, el empleador puede apartar o suspender a empleados sólo una vez que haya comenzado la huelga, y el número máximo de empleados excluidos o suspendidos no podrá superar el 2% de cuantos participan en la huelga. El empleador podrá apartar o suspender a los empleados que con su conducta alienten actitudes violentas y antidemocráticas e impidan, por consiguiente, las negociaciones entre los empleados y el empleador. El empleador tiene la obligación de seguir pagando el salario reglamentario a aquellos empleados que hayan quedado apartados o suspendidos de su puesto de trabajo y de los empleados que participen en la huelga.

427.Además, con arreglo al artículo 242 de la Ley de relaciones laborales, el empleador podrá solicitar de un tribunal competente la prohibición de la organización y celebración de toda huelga contraria a las disposiciones de la ley. También tendrá derecho a ser indemnizado por los daños que cause toda huelga no organizada o celebrada con arreglo a las disposiciones de la ley.

428.La organización de una huelga y la participación en ésta con arreglo a las disposiciones de la ley y de los acuerdos de negociación colectiva no constituyen incumplimiento del contrato laboral. Durante la huelga los empleados no podrán quedar en desventaja respecto de otros empleados por su implicación en la organización de la huelga o su participación en ésta, siempre que en ésta se hayan respetado las disposiciones de la ley. Tampoco podrá forzarse a un empleado de ningún otro modo a que participe en una huelga.

429.El sindicato podrá solicitar de un tribunal competente que se prohíba la exclusión o suspensión de empleados durante la huelga o bien una indemnización por los daños que hayan sufrido el sindicato o los empleados por toda exclusión o suspensión contraria a las disposiciones de la ley.

430.La ley establece que las huelgas en las fuerzas armadas, la policía y los órganos de administración estatal, así como en empresas e instituciones públicas se reglamentarán con arreglo a una ley especial.

431.Asimismo, la ley garantiza el derecho de los empleados a crear sindicatos y afiliarse a ellos. Los empleadores también tienen derecho a formar asociaciones de empleadores y afiliarse a ellas. La ley prohíbe explícitamente todo acto que tenga por objetivo poner a alguien en desventaja por el mero hecho de realizar actividades o no en un sindicato o asociación de empleadores o de estar afiliado a ellos.

432.El artículo 186 de la ley prohíbe los actos administrativos de disolución o cesación de la actividad de sindicatos o asociaciones de empleadores que se hayan establecido y desempeñen sus actividades con arreglo a la legislación.

433.La ley contiene también disposiciones sobre los estatutos, la capacidad jurídica y el registro de sindicatos y asociaciones de empleadores, es decir, sindicatos o asociaciones de empleadores organizados a niveles superiores. Los estatutos deben redactarse y aprobarse con arreglo a los principios de representación y acatamiento democráticos de la voluntad de sus afiliados.

434.Además, la ley garantiza la protección judicial en casos de violación de los derechos de un afiliado a un sindicato o asociación de empleadores.

435.La ley prohíbe toda distinción en el trato en razón de la afiliación a sindicatos o participación en sus actividades. Por consiguiente, los empleados no pueden verse desfavorecidos o hallarse en desventaja frente a otros empleados por su afiliación a un sindicato.

436.En particular, se prohíbe concertar contratos de empleo en los que se imponga condiciones o se restrinja la afiliación de un empleado a un sindicato o se le exija su renuncia, así como la rescisión del contrato de trabajo o el poner al empleado en cualquier otro modo en desventaja en relación con otros empleados por estar afiliado a un sindicato o participar en sus actividades en horario extralaboral.

437.Asimismo, los empleadores no deben tener en cuenta si un empleado está afiliado a un sindicato o participa en sus actividades a la hora de concertar un contrato de trabajo o de modificar las funciones que desempeña, su lugar de trabajo, su derecho a capacitación profesional, promoción, pagos, prestaciones sociales y derechos en caso de rescisión del contrato de trabajo, ni tampoco emplear medidas coercitivas contra un sindicato.

438.En particular, los representantes de los sindicatos tienen derecho a protección conforme a cuanto dispone la presente ley y no podrán ser despedidos mientras dure su mandato ni antes de transcurridos dos años desde que su mandato haya vencido. Además, a los representantes de sindicatos no se les podrá rebajar el salario ni rescindir su contrato de trabajo. La ley establece también las causas legítimas para la cesación y prohibición de actividades de sindicatos y asociaciones de empleadores. Por último, la ley reglamenta el ámbito y elementos de los convenios colectivos.

Artículo 23

Protección de la familia, derecho al matrimonio y a fundar una familia e igualdad entre los cónyuges

439.Sigue siendo válida la información presentada en el informe inicial.

Artículo 24

Derechos del niño

440.Desde que presentó su informe inicial, la ex República Yugoslava de Macedonia ha demostrado su firme determinación a cumplir las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos internacionales que se enumeran a continuación, y ha emprendido numerosas actividades multidisciplinarias e intersectoriales con tal fin: declaración de compromisos aprobada en la primera Conferencia Intergubernamental sobre los Derechos del Niño en Europa y Asia Central, celebrada en Berlín en mayo de 2001; los objetivos de desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas (2002); el Documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", adoptado en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la Infancia (mayo de 2002) y la Declaración de compromisos adoptada en la segunda Conferencia intergubernamental "Por una Europa y Asia Central apropiadas para las niñas y los niños", celebrada en Sarajevo en 2004.

441.Las principales prioridades nacionales en esta esfera son:

-Armonización de la legislación nacional con los tratados e instrumentos internacionales ya ratificados;

-Creación de capacidad y fortalecimiento institucional;

-Adopción de un Plan de acción nacional para los derechos del niño y la enseñanza, y capacitación en materia de derechos humanos.

Iniciativas y actividades legislativas

442.El reconocimiento y fomento de los derechos del niño en el círculo familiar, a tenor de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, es una importante novedad de las enmiendas y adiciones a la Ley de la familia adoptada en 2004.

443.Con arreglo a estas enmiendas y adiciones:

-Se reconoce por primera vez el derecho del niño a recibir manutención y atención de sus padres, así como a protección de su vida y salud;

-Se reconoce por primera vez el derecho del niño a ser educado de manera que pueda vivir y trabajar de manera independiente, disfrutar de unas condiciones y oportunidades óptimas para su desarrollo, educación y capacitación profesional en función de la situación de su familia, y el derecho a ser representado por sus padres o tutores;

-Se reconoce por primera vez el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con aquél de sus progenitores con el que no resida. Al determinar estas relaciones personales y contacto directo del niño con su progenitor, el Centro de Asuntos Sociales informará al niño y tendrá en cuenta su opinión según su edad y nivel de desarrollo, y dará a conocer al niño las posibles consecuencias de sus decisiones.

444.Para garantizar la debida protección de los derechos e intereses del niño, la Ley de la familia establece de manera explícita aquellas conductas de los progenitores que constituyen abuso o negligencia cruel de los derechos y deberes del progenitor. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 90 "incurre en abuso o negligencia cruel de los deberes parentales el progenitor que usa violencia física o emocional contra el niño; abusa sexualmente de él; lo obliga a realizar trabajos impropios de su edad; le permite consumir alcohol, estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas, le induce a comportamientos socialmente inaceptables; lo abandona y no se ocupa de él durante más de tres meses; o viola sus derechos de cualquier otro modo".

445.La ley amplía el ámbito y las formas de la denominada protección infantil no institucional. Además de los centros de atención diurna ya existentes para niños con discapacidades mentales o físicas, la ley prevé el establecimiento de centros de atención diurna para niños de la calle. A fines del primer semestre de 2005 se habían establecido 13 centros diurnos para niños con discapacidades mentales o psíquicas y en Skopje se había inaugurado un centro de atención diurna para niños de la calle.

446.La ley establece la base de los centros de atención diurna que se transferirán a las autoridades locales en el contexto del actual proceso de descentralización de la atención y protección sociales. Ello se producirá tan pronto como los municipios estén listos para administrar y garantizar los recursos necesarios para su funcionamiento y operaciones. Al mismo tiempo, la ley abre la posibilidad de que las asociaciones cívicas (las ONG) desempeñen algunas actividades de protección social, lo que comprende los centros de atención diurna.

447.El Ministerio de Trabajo y Política Social otorgará asistencia y recursos necesarios para la labor de estas organizaciones en el marco de sus programas de fomento en esta sumamente importante esfera.

448.Otra novedad importante es la introducción del derecho a recibir asistencia económica de aquellas personas que hasta los 18 años hayan sido reconocidas como huérfanas o menores en desamparo. Puede ejercerse este derecho hasta los 26 años de edad.

449.La Ley de protección de la infancia, promulgada en 2000, reglamenta el sistema, organización y formas de protección de los niños. Esta ley reglamenta el ejercicio de ciertos derechos y la organización de determinadas clases de protección a la infancia. A los efectos de esta ley se considera niño a toda persona menor de 18 años, así como a toda persona con una discapacidad física o mental menor de 26 años.

450.La ley prohíbe toda forma de malos tratos psíquicos o físicos, así como los castigos u otros tratos inhumanos o abusos contra los niños. Prohíbe también la organización política o religiosa de los niños o su actividad en este ámbito, así como el abuso de menores en relación con organizaciones y actividades políticas o religiosas.

451.Con arreglo al artículo 4 de la ley, los derechos de protección de los niños comprenden:

-Manutención del niño;

-Prestación complementaria infantil especial;

-Subvención de artículos necesarios para el recién nacido;

-Participación en la atención de la salud del niño.

452.Garantizan estos derechos, en las condiciones previstas por la legislación, el Estado o el Gobierno central, mientras que los gobiernos autónomos locales pueden ampliarlos.

453.En lo que concierne a esta ley, las formas de protección infantil comprenden:

-La atención y cuidado de los niños en edad preescolar;

-Las vacaciones y ocio de los niños;

-Otras formas de protección.

Las actividades en la esfera de la protección del niño se consideran de interés público.

454.La Ley de asilo y protección temporal, promulgada en 2003, establece en su artículo 23 que deberá nombrarse un tutor en aquellos casos en que el solicitante de asilo sea menor y no esté acompañado. El artículo 34, relativo al denominado procedimiento de urgencia, establece que tal procedimiento no podrá aplicarse cuando el solicitante de asilo sea un menor no acompañado.

455.El propósito general de la reforma de la legislación en materia de justicia de menores es reforzar el sistema de manera que se proteja mejor ante la trata de personas y la violencia, así como proporcionar y aplicar medidas alternativas aplicables a los niños en conflicto con la ley.

456.La legislación penal tipifica como forma más grave del delito previsto en el apartado a) del artículo 418 la trata de personas cuando se trate de niños y menores. Por consiguiente, se tipifican como delitos "el reclutamiento, transporte, compra, venta, acogida o recepción de niños o menores para su explotación y uso o el permitir a otra persona usar los servicios sexuales de un niño o menor a sabiendas de que se trata de una víctima de la trata de personas". La pena mínima por estos delitos graves es de ocho años de privación de libertad.

457.Con arreglo a las enmiendas y adiciones al Código Penal de 2004 se consideran delito, los actos de violencia en el hogar contra un niño. Además de la protección que ofrece el derecho penal, la Ley de la familia de 2004 obliga al Centro de Asuntos Sociales a tomar medidas especiales de protección en aquellos casos en que la víctima de la violencia en el hogar sea un menor o una persona totalmente privada de capacidad de obrar.

458.Ciertamente, la introducción de penas sustitutorias supone la novedad más significativa de las enmiendas y adiciones al Código Penal. Con arreglo al artículo 73, el objetivo de las medidas educativas, y de las penas y medidas sustitutorias es la educación, corrección y buen desarrollo de los delincuentes juveniles ampliando la protección y asistencia que se les brinda, supervisándolos, impartiéndoles formación profesional y fomentando su responsabilidad personal.

459.Las enmiendas y adiciones al Código establecen que tras la imposición de dos medidas sustitutorias a un menor podrán dictarse la suspensión condicional (cautelar) del proceso penal o penas de trabajos comunitarios.

460.El tribunal puede suspender condicionalmente el procesamiento de un menor sospechoso de haber cometido un delito por el que la legislación prevé una multa o penas de privación de libertad de hasta tres años:

-Si el menor muestra arrepentimiento;

-Si subsana las consecuencias del delito;

-Si indemniza por daños a la parte perjudicada o si se reconcilia con ella y ésta acepta que se suspenda el proceso;

-Si no reincide en un delito parecido o más grave en un plazo de dos años.

461.El tribunal puede imponer sanciones de trabajo comunitario de entre 5 y 100 horas cuando el objetivo sea influir en la personalidad y conducta del menor. Si el menor no cumple las tareas o no las cumple debidamente, el tribunal podrá sustituir esta medida por otra, de manera que se traslade al menor a un centro disciplinario con arreglo a las condiciones previstas para esta clase de sanción.

462.En abril de 2003, el Ministro de Justicia estableció un Comité encargado de elaborar una nueva Ley de administración de justicia, en la que se reiterarán los compromisos siguientes:

-Garantía de que el niño cuenta con el mejor bienestar y protección posibles;

-Reconocimiento de la necesidad de divulgar, en primer lugar, medidas preventivas de la delincuencia juvenil;

-Respeto del principio de legalidad, y de integración social y desarrollo del menor;

-Respeto del principio de aplicación prioritaria de medidas preventivas, educativas y similares; restricción de la represión;

-Respeto del principio de rendición de cuentas de las instituciones responsables del desarrollo del niño;

-Aplicación de medidas de protección, atención y asistencia al menor.

463.Son parte integrante del marco jurídico relativo a los derechos del niño los siguientes instrumentos internacionales ya ratificados:

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

-Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

-Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños;

-Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño;

-Convenio europeo sobre el régimen legal de los hijos nacidos fuera del matrimonio;

-Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia;

-Convenio europeo sobre adopción de niños;

-Convención sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Marco institucional

464.Un resultado tangible de las actividades para fortalecer y mejorar las estructuras institucionales encargadas de proteger los derechos del niño fue el establecimiento de un Departamento de protección de los derechos del niño en la Oficina del Defensor del Pueblo; un Departamento de delincuencia juvenil en el Ministerio del Interior, una Comisión Nacional para los Derechos del Niño y un Subgrupo de lucha contra la trata de niños.

465.Tomando como punto de partida las competencias y facultades constitucionales y estatutarias del Defensor del Pueblo, el Departamento de protección de los derechos del niño examina las denuncias en materia de protección de los derechos jurídicos del menor. También puede abrir procedimientos por iniciativa propia al conocer de casos de violación de los derechos del niño. El Defensor del Pueblo protege los derechos del niño guiándose principalmente por las soluciones y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y sus principios fundamentales, a saber, proteger el más alto interés del niño, la no discriminación y el derecho del niño a participar en todas las decisiones y actividades que le conciernan. Hasta el momento, las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo han contribuido en gran medida a la creación de instrumentos jurídicos de la protección de los derechos del niño más eficaces.

466.En 2002, el Departamento de delincuencia juvenil del Ministerio del Interior llevó a cabo una campaña de concienciación de la opinión pública para el reconocimiento y denuncia de casos de abusos sexuales de menores:

-Manual sobre la delincuencia juvenil, con instrucciones y recomendaciones sobre medidas que deben tomar los agentes de policía que tratan con menores en el marco de la Ley de seguridad pública y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, respetando al mismo tiempo el más alto interés del niño.

-Instrucciones sobre la preparación y presentación de denuncias penales por explotación física, emocional y sexual de niños y menores, sobre la identificación de esta clase de delitos, las posibles medidas de asistencia y el apoyo a las víctimas, las instituciones encargadas de la protección del menor y las medidas educativas de los terapeutas.

-La agresión sexual contra niños, una publicación en la que se formulan varias recomendaciones sobre cómo conversar con el menor y dónde y a quién puede solicitarse asistencia. Esta campaña se dirige a los inspectores de policía especializados en delincuencia juvenil y a los trabajadores sociales.

467.La Comisión Nacional para los Derechos del Niño se estableció por decisión del Gobierno en 2002. Se le ha encomendado la coordinación de todas las medidas y actividades nacionales de fomento y protección de los derechos del niño. La Comisión colabora estrechamente con el UNICEF y ha establecido un Plan de Acción Nacional que define las siguientes esferas de acción prioritaria en el futuro:

-Educación;

-Poder judicial;

-Desarrollo institucional;

-Entorno familiar;

-Atención sustitutoria;

-Salud;

-Intercambio de información;

-Cooperación.

468.Al mismo tiempo, la Comisión nacional contra la trata de personas estableció en 2004 un Subgrupo de lucha contra la trata de niños que posteriormente adoptó un Plan nacional para la prevención y la represión de la trata de niños. El plan tenía como objetivos:

-Fomentar la política general contra la trata y la explotación de niños, así como mejorar la protección de las víctimas;

-Establecer normas mínimas para la protección de distintos grupos de niños vulnerables;

-Mantener como foco principal el más alto interés del niño como elemento más importante de la protección de los derechos de las víctimas;

-Tomar medidas preventivas para reducir las causas y riesgos de la incidencia y aumento de la trata y explotación de niños;

-Protección a los niños víctimas de la trata de personas;

-Examinar y tener en cuenta las opiniones de los niños a la hora de decidir medidas de protección;

-Medidas y actividades de identificación, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de la trata de personas.

Enseñanza y capacitación en materia de derechos humanos y sociedad civil

Durante el curso escolar 1999/2000, en el marco del proyecto titulado "Educación cívica: vía hacia la sociedad civil", se impartieron programas especiales de enseñanza de los derechos humanos como el programa "Bases de la democracia", para los preescolares y alumnos de la escuela elemental (grados I a VI) y el programa "Nosotros, el pueblo: proyecto cívico", para los grados V y VI de la escuela elemental.

469.El programa "Bases de la democracia" se centraba en cuatro conceptos: la autoridad, la justicia, la intimidad y la responsabilidad, que se incorporaron al programa de las siguientes asignaturas comunes: naturaleza y sociedad, lengua autóctona y arte.

470.Por otra parte, el nuevo concepto de enseñanza elemental incluye ya un ciclo de enseñanza de la signatura denominada "Cultura cívica" en los grados VII y VIII de la escuela elemental.

471.Estos programas de estudios se han aplicado e impartido desde el curso 2002/03 y se han seguido desarrollando según el modelo de muchos países europeos con una larga y rica tradición de desarrollo de la enseñanza y preparación de jóvenes para la vida en la sociedad civil moderna. En concreto, el programa de cultura cívica para el séptimo grado de la escuela elemental incluye temas y cuestiones relacionados exclusivamente con los derechos humanos, como:

-Derechos humanos y valores;

-Los derechos humanos como derechos universales e irrevocables;

-Clases de derechos humanos;

-Derechos humanos específicos, los derechos del niño y de la mujer;

-La diversidad y la lucha contra la discriminación;

-Diferencias y similitudes entre culturas;

-Prejuicios y estereotipos como formas de discriminación;

-Democracia y derechos humanos, derechos civiles y responsabilidades.

472.En el marco del programa de cultura cívica para el octavo grado de la escuela elemental se imparten los temas siguientes:

-Intercambio de información en una sociedad democrática;

-Democracia constitucional;

-El ordenamiento jurídico de la República de Macedonia;

-Separación de poderes;

-El Presidente de la República de Macedonia;

-Participación cívica en el sistema de gobierno (necesidad de partidos políticos, elección de representantes del pueblo al Gobierno);

-Iniciativas cívicas;

-Civismo;

-Paz y tolerancia;

-El patrimonio cultural mundial, europeo y macedonio.

473.A nivel de enseñanza secundaria, también se han hecho numerosas intervenciones en materia de programas de ciencias sociales y humanidades. De este modo, asignaturas como sociología, filosofía, ética y cultura cívica se imparten haciendo mayor hincapié en los aspectos cívicos. Además, en el programa de sociología se explican cuestiones y conceptos concretos relacionados con los valores democráticos y los derechos humanos, en particular:

-Religión;

-Pueblo;

-Nación;

-Familia;

-Derecho a la protección ante el Estado y la sociedad;

-Instituciones sociales;

-Instituciones económicas (derecho a la propiedad);

-Mercado;

-Trabajo;

-Capital;

-Empresas;

-Derechos sociales (función en el respeto y protección de los derechos humanos y libertades civiles);

-Sistema político;

-Partidos políticos (derecho de toda persona y ciudadano a crear libremente asociaciones y partidos políticos y a afiliarse a ellos);

-Soberanía del individuo;

-El ciudadano como ser humano, y sus derechos y libertades inalienables y valores cívicos;

-El derecho a la propiedad.

474.Aproximadamente el 40% del programa de sociología guarda relación con la educación cívica y la preparación de los jóvenes para que ejerzan plenamente sus derechos y deberes civiles.

475.Además, los alumnos de segundo año de escuela secundaria tienen la oportunidad de elegir las asignaturas y contenidos del curso de ética y moral. El objeto de este curso es capacitar a los alumnos para desarrollar una actitud positiva hacia la vida en general, adaptarse y familiarizarse con la ética profesional y de trabajo, conocer y aplicar la ética sanitaria y ambiental, y evaluar y distinguir la conducta de otras personas, especialmente las que carecen de moral personal, familiar y política.

476.Durante el curso 1999/00 se introdujo también la educación cívica en las denominadas escuelas superiores profesionales en el marco de un proyecto financiado por la Fundación Austriaca de Cultura y Contacto. Gracias a este proyecto se introdujeron programas de educación cívica especial en todas las escuelas superiores profesionales del país.

477.Este programa comprende temas y cuestiones relacionadas con la función y los derechos del ciudadano (derechos políticos, económicos y sociales); el ejercicio de estos derechos (el respeto de la ley, el derecho de sufragio y el derecho a votar, el derecho de elección, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, la responsabilidad ante otras personas, el sentido de responsabilidad profesional y laboral); los valores y principios más significativos de la democracia; el fomento de los valores éticos en la sociedad; el derecho a la vida, la libertad, a la intimidad y la religión; los derechos de las minorías nacionales y étnicas; las interrelaciones entre democracia y derechos humanos; la protección de la democracia; las expectativas de la democracia; los tipos de democracia; la toma de decisiones centralizada y no centralizada; y Macedonia en Europa y en el mundo.

478.El tercer curso temático está dedicado a las libertades y derechos de la persona y el ciudadano reconocidos en la Constitución.

479.A nivel de enseñanza secundaria general, se exige a los alumnos que participen en proyectos en las esferas de la cultura cívica y urbana, la cultura de la paz, la tolerancia y la protección, la educación en materia de salud y en programas de participación de niños con necesidades especiales o niños con discapacidades. Esas actividades permiten a los alumnos adquirir aptitudes y capacidades sociales de trabajo en equipo, tolerancia étnica y solución pacífica de conflictos.

480.Durante el curso 2003/04 se ha enseñado la asignatura opcional de sociología a los alumnos de cuarto grado de escuela secundaria. Bajo el tema "Ciudadanía y derechos y deberes cívicos" se enseñan las cuestiones siguientes: el ser humano en tanto que ciudadano; derechos humanos; dimensión internacional de los derechos humanos, derechos y libertades personales, derechos y libertades políticos, derechos y libertades sociales, económicos y culturales, derechos y libertades y desarrollo de la sociedad, y derecho y práctica de los derechos humanos.

481.Con la instrucción recibida en relación con estos temas los alumnos podrán: enumerar las principales características del ciudadano y de la ciudadanía, comprender el origen y evolución reciente de la esfera de los derechos humanos, entender la dimensión internacional de los derechos humanos, explicar la importancia de los derechos y libertades del individuo, distinguir entre derechos y libertades personales, políticos, económicos, sociales y culturales, comprender la interrelación entre derechos y libertades humanos y desarrollo de la sociedad, y comprender la necesidad de respetar y observar los derechos humanos en una sociedad democrática.

482.En una iniciativa conjunta de la Oficina de fomento de la educación y el Comité Internacional de la Cruz Roja se aplicó durante el curso 2002/03 un nuevo proyecto experimental para las escuelas superiores profesionales titulado "Investigación en derecho internacional humanitario". El principal objetivo del proyecto era que los alumnos comprendieran la diferencia entre los derechos humanos y los derechos contemplados en el derecho internacional humanitario que se aplican en tiempo de guerra y cuyo principal objetivo es proteger la vida de las personas durante un conflicto, mitigar su sufrimiento y garantizar el respeto de la dignidad humana.

483.Para ello, se creó un programa de estudios especial, así como libros de texto y manuales pedagógicos para alumnos y profesores de las escuelas elementales y superiores en macedonio, albanés y turco.

484.En 2005 el Instituto de trabajo y política social, de la Facultad de Filosofía de Skopje, aplicó un proyecto cuyo principal objetivo era la prevención de la trata de personas. El proyecto se dirigió a 66 niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años del orfanato "11 de octubre", el albergue público infantil para niños con problemas educativos y sociales "25 de mayo" y el hogar infantil y juvenil "Ranka Milanovic".

485.Los resultados de la investigación, que se centró en el nivel de información sobre los derechos de los niños y los derechos humanos, así como el riesgo de ser víctimas de la trata de personas, demostraron que el grupo tenía información suficiente sobre estos derechos y el fenómeno de la trata de personas. Para aumentar estos conocimientos, en octubre de 2005 se organizó un seminario interactivo de dos días en el que se presentaron y comentaron a este grupo los derechos del niño contemplados en la legislación nacional de la República de Macedonia, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los riesgos de la trata de personas.

486.El Consejo para la prevención de la delincuencia juvenil, una ONG que lleva más de seis años desempeñando actividades en el país con apoyo financiero del UNICEF, el Banco Mundial y el Organismo de la República de Macedonia para la juventud y los deportes, está aplicando un proyecto gracias al cual se ha establecido el Centro Infantil y Juvenil "Vavilon". Los objetivos principales de este proyecto son el desarrollo de actividades juveniles, la ampliación de posibilidades y oportunidades de participación de los niños en la sociedad y el mejoramiento de la confianza y la comunicación entre distintos grupos étnicos del país, comenzando por los niños y jóvenes.

487.Las actividades y programas de este Centro se aplican principalmente en forma de cursos de informática, de inglés y sobre aptitudes y creatividad para la vida cotidiana. Cada semana visitan el Centro 850 niños de distinta extracción social y de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años. El Centro cuenta con los siguientes departamentos: club europeo, club de debate, club del modelo macedonio de Naciones Unidas y grupo teatral "Mosaico".

488.El 20 de junio de 2005 el Gobierno y el UNICEF organizaron en Skopje una conferencia para los niños en la que se examinaron principalmente cuatro temas: la inversión destinada a los menores; los municipios aptos para niños; los niños excluidos de la sociedad; y servicios básicos de buena calidad fácilmente accesibles a los niños.

489.Antes de esta conferencia se celebraron un Foro de la juventud y un Foro de asesoramiento profesional. El Foro de la juventud transcurrió en Skopje del 13 al 14 de junio con una gran participación de niños y jóvenes, pues contó con 50 jóvenes representantes de distintas regiones y grupos étnicos de Macedonia. Diez de ellos fueron elegidos por los participantes del foro para que tomaran parte en la conferencia.

490.La conferencia condujo a la adopción de dos documentos. El primero, titulado "Declaración de Skopje" fue aprobado por todos los participantes en la sesión final de la conferencia. En la Declaración se reiteran los compromisos asumidos por el Gobierno para mejorar los derechos del menor y se destaca en particular que los niños sufren cada vez más distintas formas de violencia, abusos, discriminación, exclusión social y explotación.

491.El segundo documento, titulado "Programa de Acción", establece objetivos a corto y largo plazo para la plena aplicación y respeto de los derechos del niño en todo el país.

Artículo 25

Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho de sufragio y derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a la función pública

Marco legislativo

492.Las enmiendas y adiciones a la legislación electoral que se introdujeron entre 1998 y 2003 han reforzado el compromiso constitucional por el que se garantiza el derecho de sufragio y su pleno ejercicio. De este modo, en 2002 se promulgó una nueva Ley sobre el censo electoral que, al igual que la ley anterior de 1998, reconoce el derecho de los ciudadanos en edad electoral a comprobar las listas del censo electoral. Si una persona descubre que ella u otro ciudadano no figura en el censo o que debe añadirse un nuevo registro o suplemento o bien suprimirse determinados datos, pueden presentar la correspondiente solicitud.

493.Antes de transcurridos 15 días desde la fecha en que se hayan anunciado las elecciones, el Ministerio de Justicia deberá publicar el censo electoral para su examen e inspección públicos, anunciar inmediatamente en los medios de información el lugar y el plazo previsto para tal examen e informar de que todos los electores tienen derecho a solicitar la inscripción, adición o supresión de datos del censo. El examen público se prolongará 15 días.

494.La Ley sobre la elección de representantes a la Asamblea de 2002 y la Ley de elecciones locales de 2003 garantizan por igual la libertad de los comicios y el secreto de voto. Por consiguiente, nadie puede preguntar a un elector si ha votado, por quién ha votado o por qué se abstuvo. Las campañas electorales comienzan 30 días antes de la jornada electoral y deben concluir 24 horas antes. Las encuestas electorales podrán publicarse a más tardar 5 días antes de la jornada electoral. Además, la Ley de elección de representantes a la Asamblea prevé responsabilidad por faltas y multas de hasta 5.000 euros para los representantes de los medios de información que hagan público resultados de encuestas cinco días antes de unas elecciones.

495.Estas leyes reglamentan también el procedimiento para proponer y presentar listas de candidatos. Con arreglo al artículo 30 de la Ley de elecciones a representantes de la Asamblea y el artículo 21 de la Ley de elecciones locales, pueden ejercer el derecho a presentar listas de candidatos los partidos políticos registrados, ya sea de manera independiente o en coalición entre dos o más partidos políticos, y los grupos de electores. En aquellos casos en que presente la lista de candidatos a representantes de la Asamblea (Parlamento) un grupo de electores, la lista deberá ir acompañada de como mínimo 500 firmas de electores inscritos en el censo de la circunscripción electoral de que se trate.

496.La Ley de elecciones locales establece requisitos distintos en cuanto al número de firmas necesario para la presentación de una lista de candidatos a miembros de los consejos locales y alcaldes, en función del número de habitantes que tenga el municipio. De este modo en los municipios de 10.000 habitantes se precisan 100 firmas de electores inscritos en el censo local. Además, estas leyes reconocen y reglamentan por igual el derecho de los candidatos a obtener protección jurídica del tribunal de primera instancia competente si se han violado sus derechos estatutarios durante la campaña electoral.

497.Para prevenir abusos del derecho de sufragio, como en el caso de personas que voten más de una vez, la Ley sobre la elección de representantes a la Asamblea de 2002 y la Ley de elecciones locales, que reglamentan entre otras cosas la convocatoria y la organización de los comicios, establecen que los miembros de la Junta Electoral deberán comprobar con una lámpara ultravioleta que el elector no lleve ya una marca de tinta indeleble en el índice derecho antes de depositar su voto.

498.En cuanto a la protección de las elecciones y el derecho del sufragio desde el punto de vista del derecho penal, la reforma legislativa para introducir enmiendas y adiciones al Código Penal de 2004 comprende la tipificación como delito, con arreglo al artículo 158, de la "obstaculización de elecciones y votaciones" y cualifica como delitos, entre otros, los actos en que "una persona cometa el delito con uso de armas, explosivos u otros artefactos peligrosos, ejerciendo violencia contra dos o más personas o con ayuda de un grupo organizado, o en el recinto de dos o más colegios electorales". Para este delito la Ley prevé penas de privación de libertad de hasta diez años. Los datos estadísticos para el período comprendido entre 1999 y 2003 indican que de 61 encausados, se condenó a 30 por delitos electorales y contra el derecho de sufragio. De estas 30 personas, 19 (el 63%) fueron condenadas específicamente por los delitos tipificados en el artículo 158 (obstaculización de elecciones y votaciones).

Elecciones parlamentarias, presidenciales y locales, y referendos

499.En el período comprendido entre 2000 y 2005 se celebraron elecciones parlamentarias y locales, elecciones presidenciales y un referendo sobre la promulgación de una ley. Las elecciones parlamentarias de 15 de septiembre de 2002, supervisadas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OIDDH/OSCE), fueron reconocidas como válidas en gran medida según los compromisos y normas internacionales sobre elecciones democráticas de la OSCE. Las elecciones parlamentarias de 2002 se caracterizaron por estos logros importantes:

-La nueva legislación electoral promulgada en junio de 2002 se aplicó eficazmente a las irregularidades que se habían observado anteriormente y, en general, fue una base legislativa adecuada para los comicios;

-Por regla general, las comisiones electorales desempeñaron sus funciones de manera imparcial y profesional, la Comisión electoral estatal desempeñó su labor de manera transparente y colegiada;

-Las campañas políticas fueron relativamente moderadas;

-La información presentada por los medios de información fue pluralista en el más amplio sentido del término y dio al electorado un recuento variado de las actividades de los candidatos.

500.La participación en los comicios fue alta (73,4%), aunque se produjeron algunos incidentes aislados de violencia. En general, el proceso electoral se caracterizó por la normalidad salvo casos frecuentes de votaciones en grupo o por otra persona en algunas zonas habitadas por minorías étnicas.

501.En un gran número de casos se aplicaron debidamente las medidas de protección de la integridad de las elecciones. Se impidió justificadamente que votaran aquellos electores que carecían de un documento de identidad, cuyo nombre no figuraba en el censo o que se negaban a que se comprobara si llevaban una marca de tinta indeleble en el índice derecho. En el 20% de las visitas sobre el terreno se tuvo conocimiento de incidentes de votaciones en familia o por otras personas en los que se vulneraba la privacidad del sufragio.

502.Las elecciones locales del 13 de marzo de 2005 fueron supervisadas por la misión de observación de la OIDDH/OSCE. Se dictaminó que satisfacían las condiciones del documento de Copenhague de la OSCE y otras normas internacionales sobre elecciones democráticas.

503.En el 90% de los casos supervisados se concluyó que el proceso electoral había sido satisfactorio o muy satisfactorio, mientras que en el 10% de los colegios electorales visitados se concluyó que las votaciones habían sido insatisfactorias o muy insatisfactorias. De los diez colegios electorales visitados, sólo en uno se calificó de negativo el entorno electoral. En 27 casos (2% de los colegios electorales visitados) se descubrieron urnas "rellenadas".

504.Los observadores electorales supervisaron también el escrutinio en 125 colegios electorales. Se concluyó que el recuento había sido satisfactorio o muy satisfactorio en el 82% de los centros visitados e insatisfactorio o muy insatisfactorio en el 18%.

505.El 7 de noviembre de 2004 se celebró en Macedonia un referendo sobre la promulgación de una ley. Por iniciativa de la ONG "Congreso Mundial Macedonio" se comenzaron a reunir firmas en apoyo de una propuesta de referendo en enero de 2004. Al haberse obtenido más de 180.000 firmas, la Asamblea se vio obligada a convocar un referendo como prevé el artículo 73 de la Constitución.

506.Esta iniciativa venía precedida por muchos referendos en las instancias de autogobierno local (municipios), cuyos resultados indicaban insatisfacción con la nueva propuesta de límites municipales que se hacía en la Ley de organización territorial promulgada en agosto de 2004*. Esa ley define y establece nuevas lindes entre municipios, de manera que éstos quedan cohesionados, lo que redujo el número de unidades de autogobierno local en el país, de 123 a 84.

507.La pregunta del referendo era si el electorado estaba de acuerdo con que hubiera 123 municipios como estipulaba la legislación sobre la división territorial municipal promulgada en 1996.

508.Según los informes de supervisión de la OIDDH/OSCE, el referendo cumplió en lo fundamental las normas en materia de elecciones democráticas de la OSCE y el Consejo de Europa. En unos pocos casos los observadores informaron de irregularidades procesales y de otra índole que sin embargo no afectaron la integridad general del proceso.

509.Con arreglo a la legislación vigente, un referendo se considera celebrado si participa en él más del 50% del censo electoral y siempre que más del 50% haya votado a favor del referendo. El escrutinio indicó que sólo un 26,5% de los electores había participado en el plebiscito por lo que no se superó el umbral mínimo de participación y éste no pudo considerarse celebrado.

510.Se visitaron 834 colegios electorales. En el 96% de los casos los observadores estimaron que el proceso electoral había sido satisfactorio o muy satisfactorio. En la mayor parte de lugares visitados la evaluación del ambiente general del referendo también fue positiva. Sin embargo, se observaron de nuevo problemas con las votaciones en familia, en un 4% de los casos, y de votación por otras personas, en un 1% de los lugares visitados. Por lo demás, se concluyó que el proceso electoral había sido satisfactorio en la mayoría de colegios electorales visitados.

511.Puede obtenerse más información sobre estas elecciones en la página web de la misión de observación de la OSCE en Skopje (República de Macedonia) en www.osce.org.mk.

512.En marzo de 2006 la Asamblea adoptó un nuevo Código Electoral en el que se incorporaban las recomendaciones de la OSCE en relación con los ciclos electorales más recientes. El Código consagra la igualdad de derechos de sufragio y el derecho de todos los ciudadanos de la República de Macedonia a votar y ser elegidos. Con arreglo a los artículos 3 y 6 del Código: "El Presidente de la República de Macedonia, los representantes de la Asamblea, los miembros de los consejos municipales y los alcaldes serán elegidos en elecciones generales, directas, libres y secretas. Nadie podrá preguntar a los electores si han votado, por quién han votado o por qué se han abstenido".

513."Todos los ciudadanos de la República que hayan cumplido los 18 años y tengan capacidad de obrar y domicilio permanente en el distrito electoral o municipio (la ciudad de Skopje, en la que se celebraron las elecciones) tendrán derecho a votar."

514.Asimismo, el Código garantiza el derecho de supervisión pública y de inspección del censo electoral, así como de solicitar la inscripción, adición o supresión de datos y el derecho a realizar campañas electorales. El Código reglamenta también el sistema y los mecanismos de protección del derecho de sufragio y establece que este procedimiento de protección tiene carácter urgente.

515.Toda persona que haya presentado una lista de candidatos durante el proceso electoral o esté encargada de escrutar y establecer los resultados de las elecciones a la Presidencia de la República y a la Asamblea (Parlamento) tendrá derecho a presentar quejas ante la Comisión Electoral Estatal. En las elecciones a miembros de los consejos municipales y miembros del Consejo Municipal de Skopje y en las elecciones a las alcaldías, comprendida la alcaldía de la ciudad de Skopje, las quejas podrán presentarse ante la comisión electoral municipal o urbana.

516.Las quejas deberán presentarse antes de transcurridas 48 horas desde que finalizó la votación.

517.La Comisión Electoral Estatal o la comisión electoral municipal de la ciudad correspondiente deberán tomar una decisión antes de que transcurran 48 horas desde la recepción de la queja. Las decisiones de la Comisión Electoral Estatal o de la comisión electoral municipal podrán impugnarse ante el Tribunal Supremo de la República de Macedonia antes de transcurridas 48 horas desde que se recibió la decisión.

518.Los electores que consideren que se ha violado su derecho de sufragio durante el procedimiento de elecciones parlamentarias podrán presentar una queja a la Comisión Electoral Estatal, mientras que si la violación se produjo en unas elecciones locales la queja deberá presentarse a la comisión electoral urbana o municipal antes de transcurridas 24 horas.

519.En tanto que órganos de primera instancia, estas comisiones deberán adoptar una decisión antes de transcurridas 4 horas desde que se recibió la queja. La decisión de los órganos de primera instancia (Comisión Electoral Estatal) podrá impugnarse ante el Tribunal Supremo de la República de Macedonia antes de transcurridas 24 horas desde que se recibió la decisión.

520.El Tribunal Supremo de la República de Macedonia debe tomar una decisión antes de que transcurran 48 horas de la recepción de la queja. Todas las decisiones relativas a quejas e impugnaciones electorales deberán publicarse en las páginas web del Tribunal Supremo, la Comisión Electoral Estatal y las comisiones electorales urbanas y municipales, así como en otros medios oportunos.

521.Las decisiones de las segundas instancias son definitivas.

522.En 2002 se promulgó la Ley sobre el autogobierno local con miras a aplicar el compromiso estratégico del Gobierno en materia de descentralización. Entre otras cosas, la ley reglamenta las diversas formas de participación directa de los ciudadanos en las decisiones locales, es decir, en los municipios. Concretamente, con arreglo al artículo 25 de la ley, los ciudadanos deciden directamente cuestiones de importancia local mediante iniciativas cívicas, asambleas de ciudadanos y referendos según las modalidades y procedimientos previstos por la legislación.

523.Habida cuenta de las recomendaciones formuladas por la OSCE y el Consejo de Europa tras el referendo de 2004, especialmente las relativas a la reglamentación de las distintas formas de participación ciudadana, en septiembre de 2005 se promulgó una nueva Ley de referendo y otras formas de participación directa de los ciudadanos. Esta ley establece en detalle las formas de participación directa de los ciudadanos a nivel local y codifica las soluciones legislativas existentes en esta esfera. En particular, la ley establece en detalle la forma de organizar los referendos e iniciativas cívicas nacionales y locales, así como las asambleas de ciudadanos. La ley enumera también las cuestiones que no pueden someterse a referendo local o nacional.

524.No pueden someterse a referendos nacionales ni locales las cuestiones relativas al presupuesto nacional de la República de Macedonia, su balanza de pagos anual, las adquisiciones públicas y reservas del Estado, la elección, nombramiento y cese de funcionarios públicos; las amnistías y las cuestiones que competan a la Asamblea de la República de Macedonia y a los consejos municipales y que deban decidirse por mayoría de sus representantes presentes en el hemiciclo. La mayor parte de votos de esta mayoría deberán ser de representantes pertenecientes a comunidades minoritarias de la República de Macedonia.

525.No podrán someterse a referendo nacional las cuestiones que afecten a la defensa nacional, la proclamación del estado de guerra o del estado de emergencia y cuestiones de legislación auxiliar con efectos legislativos que pueda promulgarse en tiempo de guerra o en un estado de emergencia.

526.En este contexto, la legislación anticorrupción constituye un instrumento muy importante para velar por la independencia en el desempeño de las funciones y servicios públicos. La Ley de prevención de la corrupción, promulgada en 2002, prohíbe entre otras cosas el desempeño de otras funciones y actividades, y el conflicto de intereses, lo que se considera una salvaguardia fundamental para prevenir la corrupción en el ejercicio de funciones y servicios públicos. El artículo 22 de la ley establece que los funcionarios electos o nombrados, así como los altos responsables de las empresas públicas, no podrán ejercer durante su mandato ninguna otra función o cargo públicos, ni tampoco funciones o actividades incompatibles con su cargo.

527.En caso de conflicto entre los intereses privados y públicos, los funcionarios electos o nombrados, así como los altos responsables de las empresas públicas u otras personas jurídicas de capital público deberán actuar con arreglo al interés público. Tales conflictos entre intereses privados y públicos pueden darse cuando el desempeño de una función o actividad pública puede repercutir en intereses financieros o de otra índole de esas personas o sus familiares.

528.Se han incorporado disposiciones parecidas sobre los conflictos de intereses en la Ley del Interior, la Ley de administración aduanera y otras leyes. La Ley del funcionariado de 2000 establece que los funcionarios deben realizar su trabajo y funciones de manera imparcial y sin influencias de los partidos políticos, que no deberán guiarse por sus convicciones políticas personales ni por sus intereses financieros particulares y que deberán abstenerse de abusar de su cargo y condición como funcionarios públicos. Además, el Código Deontológico del Funcionariado contiene disposiciones para prevenir los conflictos de intereses. En este Código se establece que los funcionarios no podrán tomar decisiones basándose en evaluaciones erróneas, injustificadas o irracionales de los hechos que concurren en un caso en razón de, entre otras cosas, un conflicto de intereses.

Artículo 26

Prohibición de la discriminación

529.A lo largo del período comprendido entre 1999 y 2005, la República de Macedonia adoptó una amplia serie de medidas y emprendió numerosas actividades con miras a mejorar y reforzar el marco legislativo y constitucional en lo tocante a la no discriminación.

530.Con tal fin, en la Ley de asociaciones de ciudadanos y fundaciones, de 1998, y en la Ley de partidos políticos, de 2004, se reafirmó el principio de no discriminación en las actividades y acciones llevadas a cabo por asociaciones de ciudadanos (es decir, ONG), fundaciones y partidos políticos.

531.Concretamente, esas leyes prevén que los programas, estatutos y reglamentos, así como las actividades globales de los partidos políticos, asociaciones de ciudadanos y fundaciones no pueden estar al servicio de una quiebra violenta del ordenamiento constitucional de la República de Macedonia, ni pueden incitar o hacer llamamientos a un levantamiento militar, ni atizar los sentimientos de odio o intolerancia racial o religiosa de la población. En caso de violación o incumplimiento de las disposiciones pertinentes, el tribunal de primera instancia competente dictará una resolución que permitirá prohibir las actividades del partido político, la asociación de ciudadanos o la fundación de que se trate.

532.La Ley de partidos políticos prohíbe toda forma de discriminación, tanto si está basada en la pertenencia a un partido político como si es al margen de éste. Los partidos políticos tienen también el deber de velar por la igualdad de acceso de hombres y mujeres a todos los cargos y funciones en el seno de cada uno de ellos y de garantizar la plena adhesión al principio de la igualdad de géneros.

533.En virtud de la Ley de organización y actividades de los órganos de la administración pública, aprobada por la Asamblea en 2000, la totalidad de los órganos de la administración del Estado tiene la obligación de garantizar, en el ámbito de las competencias que su estatuto les confiere, que todos los ciudadanos disfruten de los derechos y libertades constitucionales de manera efectiva y legítima, sobre la base de los principios de legalidad, rendición de cuentas, eficiencia, relación costo-eficacia, transparencia e igualdad.

534.La Ley de la función pública, de 2000, rige entre otras cosas, la contratación y empleo en la administración del Estado, con arreglo al principio de igualdad en el acceso a dicha función y a un proceso de selección fundado en los méritos de los candidatos. El sistema de remuneración y prestaciones de los funcionarios que la ley establece se inspira en los principios de legalidad, igualdad, transparencia, previsibilidad y equidad.

535.El eje fundamental de las enmiendas constitucionales, fruto del Acuerdo Marco concluido en 2001, gira en torno al principio de no discriminación y las medidas pertinentes. De conformidad con la enmienda VI al artículo 8 de la Constitución, en el ordenamiento constitucional de la República de Macedonia ocupa un lugar prioritario el principio de una representación adecuada y equitativa en los órganos de la administración del Estado y otros organismos públicos, a todos los niveles, de los ciudadanos, sea cual fuere la comunidad a la que pertenezcan.

536.En el artículo 4 del Acuerdo Marco, que trata de la no discriminación y de una representación adecuada y equitativa, se plasma la voluntad del Gobierno de garantizar el pleno respeto y la adhesión a los principios de no discriminación y de igualdad de tratamiento para todos ante la ley. Esos principios se aplicarán en concreto en las esferas del empleo en la administración y las empresas del Estado y del acceso a la financiación pública de interés para el desarrollo de las actividades comerciales.

537.En 2002, se modificó y desarrolló la Ley de la función pública, con miras a dotar de la máxima eficacia al Acuerdo Marco y a la enmienda VI al artículo 8 de la Constitución; en esa ley se ha promovido en toda su extensión el principio constitucional de una representación adecuada y equitativa en la administración del Estado de los ciudadanos pertenecientes a las comunidades de la República de Macedonia. Además, el principio de no discriminación en el proceso de elección y nombramiento de jueces y fiscales públicos ha quedado consagrado en la modificación y desarrollo de la Ley de tribunales y la Ley de la fiscalía pública, promulgadas en 2003 y 2004 respectivamente, gracias a las cuales se han aplicado y puesto en práctica, en el ámbito judicial, las disposiciones del Acuerdo Marco. (Para más detalles sobre el principio de representación adecuada y equitativa en la administración pública, tribunales y fiscalías, de las personas que pertenecen a las distintas comunidades de la República de Macedonia, véase la información relativa al artículo 27.)

538.Análogamente y, en cumplimiento del Acuerdo Marco y de las enmiendas constitucionales de 2001, se han ampliado considerablemente las competencias del Defensor del Pueblo en materia de no discriminación. Por consiguiente, de conformidad con la enmienda XI a la Constitución: "El Defensor del Pueblo prestará especial atención a salvaguardar los principios de no discriminación y de representación adecuada y equitativa en los órganos de la administración del Estado y organismos de los gobiernos autónomos locales y servicios públicos de las personas pertenecientes a las comunidades".

539.Con miras a dotar de la máxima efectividad a la disposición constitucional supra, se promulgó en 2003 una nueva Ley del Defensor del Pueblo. En virtud del artículo 2 de dicha ley: "El Defensor del Pueblo es un órgano de la República de Macedonia con atribuciones para proteger los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos y otras personas cuando se haya producido una violación de éstos por parte de los órganos de la administración del Estado y otros órganos u organizaciones con competencias oficiales para gestionar asuntos públicos, mediante actos, acciones u omisiones, y para tomar medidas y emprender actividades que salvaguarden los principios de no discriminación y representación adecuada y equitativa de las personas que pertenecen a comunidades en los órganos de la administración pública, organismos de los gobiernos autónomos locales e instituciones y servicios públicos". (Para más detalles sobre las salvaguardias y protección de los principios de no discriminación y representación adecuada y equitativa en los procedimientos admitidos a trámite por el Defensor del Pueblo, véase la información relativa al artículo 27.)

540.Conviene señalar una novedad en el ordenamiento jurídico penal, como ha sido la tipificación de los actos de discriminación cometidos a través de los sistemas informáticos, introducida en la modificación y desarrollo del Código Penal de 2004. Así, se ha añadido al artículo 144, que incrimina el delito de poner en peligro la seguridad, un nuevo párrafo en el que se castigan los actos "de la persona que, a través de un sistema informático, amenace con cometer un delito para el que se haya previsto la pena de cinco años de cárcel o una sanción más severa, contra otra persona, debido a su afiliación a un determinado grupo nacional, étnico o racial o a sus creencias religiosas". Para los delitos de esa índole, la ley establece un castigo de uno a cinco años de prisión.

541.En julio de 2005, la República de Macedonia ratificó el Protocolo Adicional al Convenio sobre Cibercriminalidad, relativo a la penalización de los actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos.

Artículo 27 (en referencia a las Recomendaciones relativas a la sección 16)

Derechos de las minorías

542.El objetivo del Acuerdo Marco firmado el 13 de agosto de 2001 en Ohrid consiste en promover un desarrollo pacífico y armónico de la sociedad civil y, al propio tiempo, fomentar el respeto por la identidad étnica y los intereses de todos los ciudadanos de Macedonia. Uno de los principios fundamentales del Acuerdo Marco estriba en la defensa del carácter multiétnico de la sociedad de Macedonia y sus repercusiones sobre la vida pública.

543.Las enmiendas IV a XVIII a la Constitución, aprobadas en 2001, se inspiraron en los compromisos políticos recogidos en el Acuerdo Marco y son fruto de ellos. Concretamente, el Preámbulo de la Constitución establece, entre otras cosas, que "La República de Macedonia se constituye como un Estado soberano e independiente, donde todos sus ciudadanos, el pueblo macedonio y las personas que residen dentro de sus fronteras y que pertenecen a los pueblos albanés, turco, serbio, romaní, bosnio y de otros orígenes, se responsabilizan del presente y el futuro de su patria".

544.La República de Macedonia ratificó el 10 de abril de 1997 el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, que entró en vigor el 1º de febrero de 1998. En mayo de 2004 se presentó el primer informe sobre la aplicación de dicho Convenio Marco.

Representación adecuada y equitativa de las comunidades

a) Administración pública

545.Con arreglo a la enmienda VI del artículo 8 de la Constitución, uno de los principios fundamentales del ordenamiento constitucional de la República de Macedonia es el principio de la representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades en los órganos estatales y otros organismos e instituciones públicos a todos los niveles.

546.El Gobierno reafirma su plena adhesión a los principios de no discriminación y de la igualdad de trato de todos ante la ley, que se reflejan y plasman en el artículo 4 del Acuerdo Marco, que gira específicamente en torno a la no discriminación y a la representación equitativa. Esos principios se aplican, en especial, a la contratación y empleo en la administración del Estado y en las empresas públicas y al acceso a la financiación pública de interés para el desarrollo del comercio.

547.En 2002 se modificó y desarrolló la Ley de la función pública, con miras a hacer efectivos, en toda su extensión, el Acuerdo Marco y la enmienda VI al artículo 8 de la Constitución de la República de Macedonia; merced a esta ley se dio plena aplicación en el ámbito del empleo en la función pública al principio de la representación adecuada y equitativa de las personas que pertenecen a las comunidades de la República de Macedonia.

548.Concretamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 a) de esta ley, se aplicará el principio de la representación adecuada y equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades, en relación con todos los derechos establecidos en dicha ley, mediante el cumplimiento riguroso de los criterios de profesionalidad y competencia, en la contratación y el empleo en los órganos de la administración del Estado (ministerios de ejecución), servicios de expertos de la Asamblea, Gabinete del Presidente, Gobierno, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de la República de Macedonia, tribunales, Consejo Judicial de la República, Fiscalía Pública, Banco Nacional y Auditoría del Estado, así como en los órganos de las unidades de los gobiernos autonómicos locales.

549.El Organismo de la Función Pública establecerá una política en materia de contratación y empleo, representación adecuada y equitativa de las comunidades y selección y terminación del empleo de los funcionarios, con objeto de garantizar la plena aplicación de dicho principio constitucional en materia de representación.

550.En la modificación y desarrollo de la Ley de la función pública, que entró en vigor en 2003, se incluía el deber para los funcionarios encargados de la gestión de los órganos de la administración del estado, mencionados en el artículo 3 de dicha ley, de elaborar y aprobar un plan anual de representación adecuada y equitativa de las comunidades.

551.En paralelo a esas iniciativas legislativas y con el objetivo primordial de mejorar la aplicación actual del principio de representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades, en 2004, el Gobierno puso en marcha, con ayuda de la Agencia Europea de Reconstrucción, un proyecto especial, titulado "Representación equitativa de las comunidades étnicas en la administración pública de la República de Macedonia ‑ Certificado de la Administración Pública" - Programa de Formación PACE. En el marco de ese proyecto se ofreció una capacitación idónea a los funcionarios, completada por la contratación de funcionarios expertos en tareas administrativas. Gracias a ese proyecto, 600 miembros de las distintas comunidades étnicas pudieron formarse y encontrar empleo en la administración pública.

552.De hecho, los datos estadísticos disponibles sobre la estructura étnica de los funcionarios de la administración pública para el período comprendido entre diciembre de 2002 y diciembre de 2004, objeto del presente informe, reflejan y corroboran las actividades mencionadas supra del Gobierno de la República de Macedonia.

553.De lo anterior se desprende que, en junio de 2002, de un total de 58.927 empleados, 8.644, es decir, el 14,7%, eran albaneses; 847, es decir, el 1,4%, turcos; 329, es decir, el 0,5%, valacos; 1.220, es decir, el 2,1%, serbios; 365, o sea, el 0,6%, romaníes; 165, es decir, el 0,3%, bosnios; y 753, es decir, el 1,3%, pertenecían a otras comunidades.

554.En diciembre de 2004, de un total de 56.871 empleados, 10.294, o sea, el 18,1%, eran albaneses; 928, es decir, el 1,6%, turcos; 330, o sea, el 0,6%, valacos; 1.172, es decir, el 2,1%, serbios; 376, o sea, el 0,7%, romaníes; 181, es decir, el 0,3%, bosnios, y los 660 restantes, es decir, el 1,2%, pertenecían a otras comunidades.

555.En ese contexto, son muy significativos los datos referentes a la estructura étnica de los empleados del Ministerio del Interior durante el período de 2001 a 2004, con la siguiente distribución: de un total de 8.805 empleados en 2001, el 92,1% eran macedonios; el 3,6%, albaneses; el 0,36%, turcos; el 1,9%, serbios; el 0,36, romaníes, y de otras comunidades, el 1,48%. En 2004, se registró un aumento y una mejora patentes palpables de la representación de las comunidades étnicas en la cifra total de empleados. Concretamente, del total de 11.354 empleados que había en 2004, el 82,28% eran macedonios; el 13,31%, albaneses; el 0,59%, turcos; el 1,74%, serbios y el 0,65%, romaníes.

556.Es bastante similar la situación en el ejército, donde, en 2001, de un total de 5.215 empleados, el 91% eran macedonios; el 2,25%, albaneses; el 0,49%, turcos; el 3,20%, serbios; el 0,31%, romaníes; el 0,09%, bosnios y el 0,17%, valacos.

557.En 2004, de los 8.395 empleados del ejército de Macedonia, el 84% eran macedonios; el 10,18%, albaneses; el 0,72%, turcos; el 2,43%, serbios; el 0,35%, romaníes; el 0,31%, bosnios; y el 0,33%, valacos.

558.En resumen, esos porcentajes ponen de relieve que la representación de las comunidades no mayoritarias en la administración pública ascendía al 17,7% a finales de 2002; al 19,7% en diciembre de 2004, y al 21,3% a finales de 2005. La representación de la comunidad étnica albanesa se elevaba al 11,6% en 2002; al 14,5% en diciembre de 2004 y al 16,1% a finales de 2005.

559.Los datos estadísticos sobre la estructura étnica de la administración municipal muestran que, de un total de 1.117 empleados, el 79,7% son macedonios; el 15,14%, albaneses; el 1,79%, turcos; el 0,79%, romaníes; el 0,43%, valacos; el 1,50%, serbios; el 0,14%, bosnios, y el porcentaje restante, es decir, el 0,43%, pertenece a otras comunidades.

b) Poder legislativo del Gobierno

560.En las elecciones parlamentarias celebradas en 1998, de un total de 1.209 candidatos a ocupar un escaño en la Asamblea, es decir, el Parlamento, 245, o sea, el 20,2%, pertenecían a las minorías nacionales. De un total de 120 representantes electos en la Asamblea, 27, es decir, el 22,5%, pertenecían a las comunidades étnicas (albaneses: 24, o sea, el 20%; romaníes: 1, o sea, el 0,8%; y otros: 2, es decir, el 1,7%).

561.En las elecciones parlamentarias celebradas en septiembre de 2002, se produjo un incremento evidente de la representación de las comunidades entre los miembros electos del Parlamento, es decir, la Asamblea. Por consiguiente, de los 120 representantes electos, 35, o sea, el 29,1% pertenecían a las comunidades, desglosados en 26 albaneses, 2 turcos, 1 romaní y 1 valaco, 2 representantes de las comunidades serbia y bosnia y 1 representante de otras minorías.

562.La Comisión de Relaciones Interétnicas cuenta con un presidente, 10 miembros elegidos entre los representantes de la Asamblea de la República de Macedonia, y 4 miembros elegidos de entre la comunidad académica y otros profesionales.

563.La Comisión examina y estudia los problemas relacionados con los derechos de las comunidades reconocidos por ley, sobre todo, el derecho a utilizar su propia lengua y alfabeto, el derecho a recibir enseñanza en su propia lengua en lo tocante a la educación y crianza de los niños, el derecho a la protección de su identidad étnica, cultural y religiosa, y otras cuestiones relevantes para el disfrute de los derechos de las comunidades consagrados en la Constitución.

564.En la enmienda XII a la Constitución de 2001, se prevé la creación de un Comité de Relaciones Intercomunitarias. En virtud del artículo 78 de la Constitución, ese Comité está compuesto por 19 miembros, de los que 7 proceden de la representación macedonia en la Asamblea y otros 7 de la albanesa, a los que hay que añadir 1 miembro de cada uno de los grupos de representantes turcos, valacos, serbios y bosnios. Si alguna de las comunidades no cuenta con un representante en la Asamblea, el Defensor del Pueblo, tras celebrar consultas con los representantes pertinentes de esas comunidades, propondrá la candidatura de los miembros restantes del Comité. La Asamblea elige a los miembros del Comité. Éste examina las cuestiones referentes a las relaciones intercomunitarias en el país y formula opiniones, es decir, valoraciones y sugerencias para su solución. La Asamblea tiene el deber de examinar dichas valoraciones y sugerencias y de tomar decisiones al respecto.

c) Gobierno autónomo local

565.En las elecciones locales celebradas en 1990, de los 5.546 candidatos propuestos, 953, o sea, el 17,1%, pertenecían a las comunidades, que en esa época se denominaban nacionalidades.

566.En aquella ocasión, se eligieron 1.510 miembros para los órganos legislativos municipales, de los que 321, o sea, el 21,2% pertenecían a las nacionalidades (albaneses: 221, es decir, el 15%; musulmanes: 25, es decir, el 1,6%; turcos: 22, es decir, el 1,4%; serbios: 16, es decir, el 1%; romaníes: 15, es decir, el 1%; valacos: 12, es decir, el 0,8%; yugoslavos: 6, es decir, el 0,3%; y otras nacionalidades: 2, es decir, el 0,1%).

567.En las elecciones locales, celebradas en 1996, de los 12.724 candidatos a miembros de los consejos municipales, 3.579, es decir, el 28,1%, pertenecían a otras nacionalidades.

568.En los consejos municipales, de un total de 1.720 miembros electos, 467, o sea, el 27,1%, pertenecían a las comunidades (albaneses: 342, es decir, el 20%; turcos: 54, es decir, el 3,1%; valacos: 5, es decir, el 0,3%; romaníes: 13, es decir, el 0,7%; serbios: 20, es decir, el 1,1%; musulmanes: 12, es decir, el 0,7%; y otras nacionalidades: 21, es decir, el 1,2%).

569.De los 118 alcaldes electos de las municipalidades, 28, es decir, el 23,7% provenían de las comunidades (albaneses: 22, es decir, el 18,6%; turcos, 4, es decir, el 3,4%, y serbios, 2, es decir, el 1,7%).

570.En las elecciones locales celebradas en 2000, de los 9.791 candidatos a miembros de los consistorios municipales, 3.588, o sea, el 36,6%, pertenecían a las comunidades.

571.De los 1.906 concejales electos de los ayuntamientos, 573, es decir, el 30,1%, pertenecían a las comunidades (albaneses: 423, o sea, el 22,2%; turcos: 56, o sea el 3%; valacos: 6, es decir, el 0,3%; romaníes: 16, o sea, el 0,8%; serbios: 24, o sea, el 1,3%; otros: 33, o sea, el 1,7%; desconocidos: 15, o sea, el 0,8%).

572.De los 123 alcaldes electos de las municipalidades de la República de Macedonia, 32, o sea el 26%, pertenecían a las comunidades (albaneses: 26, es decir, el 21,2%; turcos: 2, es decir, el 1,6%; romaníes: 1, es decir, el 0,8%; serbios: 2, es decir, el 1,6%; otros: 1, es decir, el 0,8%).

573.En las elecciones locales celebradas en 2004, de un total de 1.391 miembros electos de los consistorios municipales o gobiernos autónomos locales, el 64,1% eran macedonios; el 25,2%, albaneses; el 2,30%, turcos; el 0,8%, valacos; el 1,3%, romaníes; el 1,9%, serbios; el 0,4%, bosnios, y el 1,1%, de otro origen.

574.Del total de alcaldes electos de los ayuntamientos, el 71,8% eran macedonios; el 18,8%, albaneses; el 2,3%, turcos; el 1,2%, romaníes, el 2,4%, serbios, y el 3,5% pertenecían a otras comunidades.

d) Poder ejecutivo del Gobierno

575.Pasando a la rama ejecutiva, todos los anteriores gobiernos elegidos por la Asamblea de la República de Macedonia eran gobiernos de coalición, en los que uno al menos de los partidos políticos de la comunidad étnica albanesa, participaba como miembro de esa coalición.

576.En la actualidad, del total de 18 ministros del Gobierno, 5 pertenecen a la comunidad albanesa y 1 de ellos es Viceprimer Ministro.

e) Poder judicial del Gobierno

577.El artículo 40 de la Ley de tribunales, promulgada en 2003, prevé que no habrá discriminación en el proceso de elección de los jueces de carrera y de los jueces legos por motivos de sexo, raza, color de la piel, origen nacional y social, ideología política o religiosa, o situación financiera o social. En la elección de jueces profesionales y jueces legos, se garantizará el principio de una representación adecuada y equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades, sin infringir los principios enunciados en dicha ley.

578.Se ha incorporado una disposición similar a la Ley de la fiscalía pública, promulgada en junio de 2004. Según el artículo 43 de esa ley: "Para el nombramiento de fiscales y fiscales adjuntos, sin infringir los principios enunciados en la presente ley, se aplicará el principio de una representación adecuada y equitativa de los ciudadanos pertenecientes a todas las comunidades de la República de Macedonia".

579.La estadística más reciente sobre la representación de los miembros de las comunidades en las fiscalías y en los tribunales arroja los siguientes datos.

580.En la fiscalía pública, 7 fiscales adjuntos son macedonios, mientras que 3 son albaneses.

581.En las fiscalías públicas superiores (segunda instancia), 2 fiscales son macedonios y 1 es albanés; 19 fiscales adjuntos son macedonios y 2, serbios, y de los demás empleados de esos departamentos, 25 son macedonios y 2 albaneses.

582.En las fiscalías públicas de primera instancia de la República de Macedonia, 16 fiscales de ese nivel son macedonios, 3 albaneses, 1 turco, y 1 valaco. De los fiscales adjuntos, 121 son macedonios, 6 albaneses y 1 es turco; y entre los demás empleados de esos departamentos, 123 son macedonios, 13 albaneses y 1 es miembro de la comunidad turca y otro de la valaca.

583.De un total de 631 jueces de la República de Macedonia, 73, es decir, el 11,5% son miembros de comunidades no mayoritarias (albaneses: 39, es decir, el 6,2%; turcos: 5, es decir, el 0,8%; valacos: 12, es decir, el 1,9%; macedonios de religión musulmana: 2, o sea, el 0,3%; serbios: 7, es decir, el 1,1%; montenegrinos: 3, es decir, el 0,5%; croatas: 1, o sea, el 0,1%, y búlgaros: 1, o sea, el 0,1%).

584.La estructura étnica de los miembros de los tribunales es la siguiente.

585.A nivel de los tribunales de primera instancia, hay 530 jueces, de los que 58, es decir, el 10,9%, pertenecen a comunidades no mayoritarias (albaneses: 29, es decir, el 5,5%; turcos:  3, es decir, el 0,5%; serbios: 6, es decir, el 1,1%; valacos: 11, o sea, el 2,1%; musulmanes: 3, es decir, el 0,5%; macedonios de religión musulmana: 2, o sea, el 0,4%; montenegrinos: 2, es decir, el 0,4%; croatas: 1, es decir, el 0,2%; búlgaros: 1, o sea, el 0,2%).

586.En los tribunales de apelación, 82 jueces son electos, de los que 11, o sea, el 13,4%, pertenecen a las comunidades (albaneses: 7, es decir, el 8,6%; turcos: 1, es decir, el 1,2%; serbios: 1, es decir, el 1,2%; valacos: 1, o sea, el 1,2%; y montenegrinos: 1, es decir, el 1,2%).

587.En el Tribunal Supremo, hay 19 jueces electos, de los cuales, 4, o sea, el 21%, pertenecen a comunidades no mayoritarias (albaneses: 3, o sea, el 15,8%; y turcos: 1, es decir, el 5,2%).

588.Con miras a mejorar la situación actual en lo tocante a la representación de las comunidades en la judicatura, el Gobierno aplicó una amplia gama de medidas y actividades. Por no mencionar más que unas pocas, dentro del marco del Proyecto PACE relativo a la judicatura, hay 81 personas pertenecientes a comunidades no mayoritarias que trabajan en esa esfera, de las cuales 24 lo hacen en el Ministerio de Justicia, 42 en los tribunales, 10 en las fiscalías públicas y 5 en los establecimientos penitenciarios. Este proceso se intensificó a lo largo de 2005, para lo que se habilitaron recursos financieros con cargo al presupuesto nacional. Se espera, además, poder contratar a intérpretes, mecanógrafos y redactores de actas, que pertenezcan a comunidades no mayoritarias del país. Esa perspectiva es fruto de la enmienda V a la Constitución, que garantiza el derecho de las comunidades a utilizar su lengua y alfabeto en los procedimientos judiciales, así como de la modificación y desarrollo ulterior del Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre el procedimiento de aplicación de las leyes y la Ley de controversias administrativas.

f) Consejo Judicial y Tribunal Constitucional de la República

589.El Consejo Judicial de la República está integrado por siete miembros, elegidos por la Asamblea entre los juristas más distinguidos, con un mandato de seis años, y la posibilidad de ser reelegidos. En virtud de la enmienda XIV, que desarrolla el párrafo 2 del artículo 104 de la Constitución: "La totalidad de representantes de la Asamblea elegirá a tres miembros del Consejo por votación mayoritaria, en la que debe haber una mayoría de votos del número total de representantes pertenecientes a las comunidades que no son mayoritarias en la República de Macedonia". Sobre la base de esta disposición, el actual Consejo Judicial de la República, cuyos miembros fueron elegidos en 2003, presenta la siguiente composición: dos de sus miembros pertenecen a la comunidad albanesa, uno a la comunidad turca y otro a la comunidad serbia. Los tres restantes son macedonios.

590.El Tribunal Constitucional es un órgano al que la República ha dotado de competencias para proteger la constitucionalidad y la legalidad. Ese órgano independiente no forma parte del poder judicial. Está compuesto por nueve jueces, dos de los cuales pertenecen actualmente a las comunidades no mayoritarias.

591.En cumplimiento de lo dispuesto en la enmienda XV a la Constitución: "La Asamblea elige a los jueces del Tribunal Constitucional. La Asamblea elige a seis jueces del Tribunal Constitucional por votación mayoritaria de la totalidad de sus representantes, entre los que debe haber una mayoría de votos del número total de representantes pertenecientes a las comunidades no mayoritarias de la República de Macedonia. Los jueces del Tribunal Constitucional tienen un mandato de nueve años y no son reelegibles".

Utilización de las lenguas de las comunidades en las siguientes esferas

a) Expedición de documentos personales

592.La enmienda V a la Constitución prevé que cualquier documento oficial de carácter personal de los ciudadanos que hablen una lengua oficial distinta del macedonio, se expedirá en lengua macedonia y en alfabeto cirílico, así como en la lengua de que se trate y en su correspondiente alfabeto, con arreglo a lo dispuesto por la ley.

593.Para aplicar y hacer efectiva esta disposición constitucional, se ha modificado y desarrollado dos veces, en 2002 y 2005, la Ley relativa al documento personal de identidad. En cumplimiento de lo establecido en dicha ley, en relación con los ciudadanos que hablen una lengua oficial distinta del macedonio, se imprimirá el formulario de su documento personal de identidad, así como la información que contenga, en la lengua oficial y en el correspondiente alfabeto utilizados por la persona de que se trate. El 15 de mayo de 2003, el Ministerio del Interior empezó a expedir documentos personales de identidad para sus ciudadanos, impresos en la lengua y alfabeto de cuantos hablen una lengua oficial distinta del macedonio. Entre el 15 de mayo de 2003 y el 8 de marzo de 2006, se expidieron 355.855 tarjetas de identidad personales, de las que 257.209 estaban escritas en macedonio y 98.646 simultáneamente en macedonio y albanés.

594.La Ley de modificación y desarrollo de la Ley de títulos de viaje, de 2004, garantiza esas mismas normas. Por tanto, los ciudadanos que hablan una lengua oficial distinta del macedonio podrán disponer, previa petición del interesado, de un pasaporte u otros documentos que permitan viajar, en los que la información conste en lengua macedonia, escrita en alfabeto cirílico, así como en la lengua oficial utilizada por esa persona, escrita en su propio alfabeto.

595.En el caso de los ciudadanos que hablan una lengua distinta de las oficiales, la información sobre su identidad personal que figurará en su pasaporte, a petición del interesado, estará escrita en macedonio y con el alfabeto cirílico, así como en la lengua y el alfabeto empleados por dicha persona. Entre el 6 de diciembre de 2004 y el 8 de marzo de 2006, se expidieron 305.505 pasaportes, de los que 87.587 estaban escritos en macedonio y albanés.

596.La Ley de modificación y desarrollo de la Ley de tráfico y seguridad vial, de 2002, garantiza así mismo la expedición de documentos oficiales en ese ámbito, en cualquier lengua oficial distinta del macedonio hablada por el interesado, incluidos los permisos de conducir vehículos y tractores y la autorización para matricular vehículos.

597.Por último, la Ley de modificación y desarrollo de la Ley de custodia de las inscripciones registrales, de 2002, establece que en las municipalidades o gobiernos autónomos locales, en los que el 20% al menos de los ciudadanos habla una lengua oficial distinta del macedonio, los formularios de inscripciones registrales y la información contenida en los libros de registro se escribirán en la lengua oficial y en el alfabeto utilizados por el interesado. Además, los diversos certificados expedidos a los ciudadanos sobre la base de la información que consta en los libros de registro custodiados en los archivos, se imprimirán y escribirán en lengua macedonia y alfabeto cirílico, así como en la lengua oficial y el correspondiente alfabeto empleados por el interesado.

b) Comunicación con los ministerios y gobiernos autónomos locales competentes

598.La enmienda V a la Constitución estipula que cualquier persona que resida en el territorio de un gobierno autónomo local en el que un 20% al menos de los ciudadanos o de la población hable una lengua oficial distinta del macedonio, podrá usar cualquier lengua oficial con su correspondiente alfabeto para comunicarse con las delegaciones regionales del Gobierno central. Las delegaciones regionales que tienen jurisdicción sobre esos gobiernos autónomos locales contestarán en lengua macedonia y alfabeto cirílico, así como en la lengua oficial y su correspondiente alfabeto, utilizados por el interesado. Cualquier persona, en sus relaciones con una delegación del Gobierno central, como son los diferentes ministerios, tiene derecho a emplear cualquier lengua oficial y el alfabeto en que se escriba.

599.En los gobiernos autónomos locales en los que al menos un 20% de la población hable una determinada lengua, esa lengua y su alfabeto se utilizarán como lengua oficial, además del macedonio y su alfabeto cirílico. En cuanto a las lenguas habladas por menos del 20% de los ciudadanos que residen en una unidad de gobierno autónomo local, las autoridades de esa autonomía están facultadas para tomar una decisión sobre su uso.

600.La Ley de gobierno autónomo local ha puesto en práctica en forma análoga esta disposición constitucional.

601.Con las autoridades estatales, puede utilizarse una lengua oficial que no sea el macedonio, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

602.Para garantizar la aplicación de esa disposición constitucional, la Ley de modificación y desarrollo de la Ley de procedimiento administrativo general, de 2002, y la nueva Ley de procedimiento administrativo general, promulgada en 2005, establecen que la lengua oficial para los procedimientos administrativos es la lengua macedonia y su alfabeto cirílico. Sin embargo, en los procedimientos de los órganos de la administración del Estado, otros órganos estatales, los organismos de los gobiernos autónomos locales, las entidades jurídicas y de otra índole autorizadas por la ley para gestionar asuntos públicos, se utilizarán otras lenguas, habladas al menos por un 20% de los ciudadanos, y su alfabeto correspondiente, con arreglo a lo dispuesto por la ley.

603.Además, las partes en los procedimientos y cualquier otra persona que participe en los procedimientos administrativos sin ser nacionales ni comprender la lengua macedonia ni el alfabeto cirílico, tienen derecho a contar con la asistencia de un intérprete.

604.Ese derecho puede ser invocado por cualquier persona que resida en un gobierno autónomo local, en el que al menos un 20% de los ciudadanos hable una lengua oficial distinta del macedonio, es decir que esa persona podrá utilizar cualquier lengua oficial y su correspondiente alfabeto en sus relaciones con las delegaciones regionales de los ministerios.

605.Las delegaciones regionales de los ministerios con jurisdicción sobre esos gobiernos autónomos locales responderán en lengua macedonia, empleando el alfabeto cirílico, así como en la lengua oficial y el alfabeto utilizado por la persona de que se trate. En sus relaciones con una delegación regional de los ministerios, cada persona podrá usar una de las lenguas oficiales y su correspondiente alfabeto, mientras que los ministerios contestarán en macedonio y con el alfabeto cirílico, así como en la lengua oficial y el alfabeto correspondiente empleados por el interesado.

606.Las partes en los procedimientos judiciales que hablen una lengua distinta del macedonio, podrán presentar sus comunicaciones en esa lengua oficial y su correspondiente alfabeto. Las autoridades administrativas que intervienen en los procedimientos facilitarán una traducción de esas comunicaciones y tomarán las medidas oportunas al respecto.

607.Las autoridades competentes en los procedimientos relacionados con cuestiones administrativas responderán en la lengua oficial (macedonio) y su alfabeto cirílico, así como en otras lenguas, oficiales o no, y sus correspondientes alfabetos, empleados por las partes en los procedimientos.

608.Con objeto de garantizar la aplicación práctica de estas disposiciones preceptivas, se están preparando los formularios bilingües para usarlos en las delegaciones regionales de los ministerios.

c) Elecciones y censo

609.De conformidad con la enmienda V a la Constitución, el derecho a utilizar las lenguas de las comunidades en el ámbito de las elecciones se ha incorporado plenamente a la Ley de elección de representantes a la Asamblea de la República de Macedonia, de 2002, y a la Ley de modificación y desarrollo de la Ley de elecciones locales de 2003.

610.Concretamente, en las disposiciones pertinentes de las leyes mencionadas supra, relativas al contenido de la papeleta electoral destinada a los miembros de las comunidades no mayoritarias, se prevé que la identidad de las personas en la lista de candidatos y el nombre y apellidos de esas personas se escribirán en lengua macedonia y en alfabeto cirílico, así como en la lengua y alfabeto correspondiente de la comunidad a la que pertenecen. Además, las instrucciones para votar se imprimirán en lengua macedonia y alfabeto cirílico, así como en las lenguas y alfabetos correspondientes de las demás comunidades mencionadas en el Preámbulo de la Constitución de la República de Macedonia.

611.La Ley del censo de población y vivienda en la República de Macedonia, de 2002, contiene también disposiciones específicas para poner en práctica la enmienda constitucional relativa a la utilización de las distintas lenguas. El artículo 36 de dicha Ley prevé que: "El encargado del censo está obligado a informar a las personas incluidas en éste de que tienen derecho a proporcionar libremente la información requerida en la lengua oficial macedonia y su alfabeto cirílico o en otra lengua oficial y su alfabeto correspondiente, empleados al menos por el 20% de los ciudadanos de la República de Macedonia; o en la lengua oficial macedonia y su alfabeto cirílico, así como en otras lenguas oficiales y sus correspondientes alfabetos, usados al menos por el 20% de los ciudadanos que residen en las unidades de los gobiernos autónomos locales; o en la lengua oficial macedonia y su alfabeto cirílico, así como en las lenguas y sus correspondientes alfabetos, utilizados por las comunidades a las que pertenecen las personas incluidas en el censo (turco, valaco, romaní o serbio).

612.El censo se lleva a cabo en la lengua oficial macedonia y su alfabeto cirílico.

613.Cuando la encuesta censal se efectúa en una lengua oficial hablada al menos por un 20% de los ciudadanos de la República de Macedonia, el formulario se cumplimentará en esa lengua y su correspondiente alfabeto y, además, en la lengua macedonia y su alfabeto cirílico.

614.Cuando la encuesta censal se realiza en turco, valaco, romaní o serbio, el formulario se rellenará en la lengua elegida por el interesado y, además, en la lengua macedonia y su alfabeto cirílico.

615.El formulario censal se imprimirá en la lengua oficial macedonia y su alfabeto cirílico; en la lengua y el alfabeto correspondiente utilizados al menos por el 20% de los ciudadanos de la República de Macedonia y en la lengua macedonia y su alfabeto cirílico; en turco, valaco, romaní o serbio y sus alfabetos correspondientes y en lengua macedonia y su alfabeto cirílico".

616.En virtud de las disposiciones reglamentarias supra, en 2002 se llevó a cabo un censo general de la población de la República de Macedonia. Los datos recogidos muestran el porcentaje y el número de nacionalidades distintas de las personas que integran la población del país (2.022.547 habitantes);

-64,18% de macedonios (1.297.891)

-25,17% de albaneses (509.083)

-3,85% de turcos (77.959)

-2,66% de romaníes (53.879)

-0,48% de valacos (9.695)

-1,78% de serbios (35.939)

-0,84% de bosnios (17.018)

-1,04% de otras nacionalidades (20.993)

d) Procedimientos judiciales

617.En virtud del artículo 6.7 del Acuerdo Marco de Ohrid. "En los procedimientos penales y civiles a cualquier nivel, el acusado o cualquiera de las partes en el proceso tendrá derecho a un intérprete/traductor, pagado por el Estado, para todos los actos procesales y comunicaciones, así como para los documentos, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Europa". Además, en el párrafo 5 de la enmienda V a la Constitución de la República de Macedonia, se estipula que, en las relaciones con las autoridades estatales de la República de Macedonia, se podrá emplear una lengua oficial distinta del macedonio, con arreglo a lo previsto por la ley.

618.En ese contexto, la Ley de modificación y desarrollo del Código de Procedimiento Penal, de 2002, dispone que la lengua oficial para los procedimientos penales es el macedonio y su alfabeto cirílico. En los procedimientos penales se utilizarán también otras lenguas oficiales, habladas al menos por el 20% de los ciudadanos y su correspondiente alfabeto, conforme a lo establecido en dicho Código.

619.El acusado, la parte lesionada en su derecho, el demandante, los testigos y las demás personas que intervienen en el proceso penal y que hablen una lengua oficial distinta del macedonio, tienen derecho a utilizar su propia lengua y alfabeto durante la fase preliminar y la fase de instrucción, así como durante la vista oral y en el recurso de apelación. El tribunal velará por la presencia de un intérprete en las declaraciones de las partes y otras personas durante los procedimientos judiciales, así como para traducir los documentos y demás material escrito aportados como prueba. El tribunal garantizará la traducción por escrito de cualquier material impreso de interés para el proceso o de importancia para la defensa del acusado.

620.Las otras partes, los testigos y las demás personas que intervienen en el proceso ante el tribunal tienen derecho a contar con la presencia gratuita de un intérprete si no comprenden la lengua en que se desarrollan las actuaciones judiciales. El tribunal informará a dichas personas de su derecho a disponer de la ayuda de un intérprete. Las instrucciones del tribunal y las declaraciones pronunciadas por la persona de que se trate constarán en las actas oficiales del juicio. Los servicios de interpretación serán prestados por un intérprete jurado.

621.Las denuncias, recursos de apelación, escritos y otros tipos de comunicaciones se presentarán ante el tribunal en la lengua en que se desarrolle el proceso.

622.Los ciudadanos que hablen una lengua oficial distinta del macedonio pueden presentar escritos en su propia lengua y su correspondiente alfabeto y el tribunal velará por la traducción de dichas comunicaciones, de las que dará traslado posteriormente a las demás partes en el proceso.

623.Otras personas que no hablen o entiendan la lengua macedonia y su alfabeto cirílico podrán presentar sus escritos al tribunal en su propia lengua y alfabeto.

624.El acusado que no comprenda la lengua en que se desarrolla el proceso tendrá derecho a que el escrito de acusación sea traducido a la lengua que utilice durante el procedimiento.

625.El extranjero privado de libertad o detenido puede presentar escritos en su propia lengua; en algunos casos, ese derecho está supeditado al principio de reciprocidad.

626.El tribunal entregará y transmitirá las citaciones, decisiones y otras comunicaciones escritas en la lengua utilizada en el proceso. A los ciudadanos que hablan una lengua oficial distinta del macedonio se les entregarán también en su propia lengua las citaciones, decisiones y demás comunicaciones.

627.Al acusado que se encuentra en prisión preventiva o cumpliendo una pena de cárcel o internado en un establecimiento psiquiátrico para recibir un tratamiento obligatorio o ingresado en un centro sanitario, se le entregarán las comunicaciones traducidas a la lengua que emplee en el proceso.

628.Cualquier infracción de las disposiciones relativas al uso de las lenguas en el procedimiento judicial se considerará una violación procesal substantiva de las disposiciones del Código.

629.Los procesos civiles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de modificación y desarrollo del Código de Procedimiento Civil, de 2002, y del nuevo Código de Procedimiento Civil, promulgado en 2005, se llevan a cabo en macedonio y utilizando el alfabeto cirílico.

630.En los procedimientos civiles, se podrán emplear las otras lenguas oficiales y sus correspondientes alfabetos, usados al menos por un 20% de los ciudadanos, con arreglo a lo dispuesto en dicho Código.

631.Las personas pertenecientes a las comunidades, que sean parte en las actuaciones o que participen en éstas en otra calidad y que no entiendan ni hablen la lengua macedonia ni conozcan el alfabeto cirílico, tendrán derecho a contar con la asistencia de un intérprete. El tribunal sufragará los gastos de la interpretación.

632.El tribunal tiene la obligación preceptiva de informar a las partes, es decir, a las otras personas que intervengan en el proceso, de su derecho a disponer de un intérprete, con arreglo a lo dispuesto por la ley. El juez que preside el órgano colegiado o el juez unipersonal tienen el deber de hacer constar en las actas oficiales del tribunal las instrucciones impartidas, así como las declaraciones de las partes o de otras personas que intervengan en el proceso.

633.Las partes en el procedimiento y demás personas que hayan intervenido en éste y que hablen otras lenguas, que sean también lenguas oficiales de la República de Macedonia, tienen derecho a utilizar su propia lengua en la vista de la causa y al formular las alegaciones orales ante el tribunal.

634.Las partes en el proceso y demás personas que intervengan en las actuaciones dispondrán de una interpretación oral en su propia lengua de todas las declaraciones o comunicaciones presentadas en la vista de la causa, así como de una traducción oral y escrita de los documentos aportados como pruebas durante esa fase. Los intérpretes jurados, facilitados por el tribunal, se encargarán de esos servicios de interpretación y traducción.

635.El tribunal entregará y transmitirá las citaciones, decisiones y demás comunicaciones relacionadas con el proceso civil en lengua macedonia y su alfabeto cirílico. A las partes y demás personas que intervengan en el proceso, que sean nacionales de la República de Macedonia y cuya lengua sea una lengua oficial distinta del macedonio, se les entregarán las citaciones, decisiones y las comunicaciones de otra índole del tribunal en su propia lengua.

636.Las partes y demás personas que intervengan en el proceso, podrán interponer denuncias, recursos de apelación y presentar otros escritos al tribunal en lengua macedonia y alfabeto cirílico. Las partes y demás personas que intervengan en el proceso, que sean nacionales de la República de Macedonia y cuya lengua materna sea una lengua nacional distinta de la lengua macedonia y su alfabeto cirílico, podrán interponer denuncias, recursos de apelación y presentar otros escritos al tribunal en su propia lengua y alfabeto. El tribunal garantizará la traducción de esos escritos a la lengua macedonia, para luego transmitirlos a las otras partes y personas que intervengan en el procedimiento.

637.Las partes y demás sujetos que intervienen en el proceso, que sean nacionales de la República de Macedonia y cuya lengua materna no sea el macedonio y su alfabeto cirílico ni otra lengua oficial distinta del macedonio, tienen derecho a usar su propia lengua en la vista de la causa y al formular las alegaciones orales ante el tribunal durante el procedimiento. Las partes y demás personas que intervengan en el proceso dispondrán de una interpretación oral en su propia lengua de todo cuanto se declare o se presente por escrito en la vista de la causa, así como de una traducción oral de los documentos utilizados como prueba en el proceso.

638.Se informará a las partes y demás personas que intervengan en el procedimiento, de su derecho a seguir las actuaciones judiciales en su propia lengua, con ayuda de un intérprete. Pueden renunciar al derecho a contar con una interpretación, indicando que conocen la lengua en que se desarrollan las actuaciones. Las instrucciones impartidas a tales efectos se harán constar en las actas oficiales del tribunal, así como la respuesta de las partes y otros participantes.

639.El tribunal correrá con los gastos en que hayan incurrido las partes u otras personas que intervengan en el proceso, que sean nacionales de la República de Macedonia, para dar aplicación a dichas disposiciones relativas a la utilización de las lenguas en el procedimiento judicial.

640.La infracción por parte del tribunal de las disposiciones relativas al uso de las lenguas en las actuaciones judiciales constituirá una violación procesal sustantiva de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

641.Para dar plena efectividad a esas disposiciones preceptivas, en 2004, el Ministerio de Justicia revisó también el Reglamento de los Tribunales. Concretamente, se han registrado modificaciones y adiciones a varios formularios judiciales (como el del servicio de custodia de las pruebas; los recibos; la notificación a las partes de que se ha dado traslado a un tribunal superior del recurso de apelación, es decir, del recurso jurídico extraordinario, denominado recurso de revisión, junto con el sumario o los autos; la orden de internamiento del condenado en un establecimiento penitenciario para cumplir la pena de cárcel; y el auto de identificación personal) así mismo en albanés. El tribunal está obligado a entregar todos esos documentos también en su propia lengua, a las partes o a las demás personas que intervengan en el proceso, que sean nacionales de la República de Macedonia y que hablen una lengua oficial distinta del macedonio. Con objeto de dar a conocer a los ciudadanos esos nuevos formularios y el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Marco, se han publicado también en el diario albanés Fakti y en el diario macedonio Utrinski Vesnik.

642.Además, el 6 de enero de 2005, el Gobierno de la República de Macedonia decidió encargar unos cursos especiales de formación para intérpretes/traductores, destinados a los miembros de las comunidades no mayoritarias de la República de Macedonia que, tras su capacitación, serán contratados por la administración del estado y en los tribunales. Con arreglo a la decisión del Gobierno, en los cursos de formación de intérpretes participarán personas con un título universitario en el ámbito del derecho, la economía, la filología, las ciencias políticas o la administración pública. Se ha previsto que los cursos duren diez meses y se puedan matricular 100 personas. El Organismo de la Función Pública determinará el contenido del plan de estudios y su metodología. Una vez concluida la formación, los candidatos firmarán un contrato en el que se comprometerán a trabajar para la administración pública y los tribunales durante un período de dos años a partir del día en que terminen los cursos.

643.En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de modificación y desarrollo de la Ley de publicación de leyes y otras disposiciones legislativas en la Gaceta Oficial de la República de Macedonia, de 2002, todas las leyes se publicarán en las otras lenguas oficiales y sus correspondientes alfabetos, utilizados al menos por un 20% de los ciudadanos pertenecientes a la República de Macedonia.

e) Sesiones plenarias de la Asamblea de la República de Macedonia y reuniones de sus órganos de trabajo

644.En 2005, se aprobó un nuevo Reglamento de la Asamblea, en virtud del cual adquirió plena vigencia la enmienda V a la Constitución, relativa al uso de las lenguas de las comunidades. En concreto, el artículo 3 del reglamento establece que: "La lengua oficial en los trabajos de la Asamblea es el macedonio y su alfabeto cirílico. El miembro de la Asamblea, es decir, el representante, que hable una lengua distinta del macedonio, que sea la lengua del 20% al menos de los ciudadanos de la República, podrá utilizarla durante las sesiones plenarias de la Asamblea y las reuniones de sus órganos de trabajo. Los nacionales de otros países, que hayan sido invitados a asistir y participar en la labor de la Asamblea, están autorizados a emplear su propia lengua. Cualquier discurso o alocución pronunciados en una lengua distinta del macedonio se interpretará en todos los casos al macedonio".

f) Municipalidades

645.De conformidad con el artículo 89 de la Ley de gobierno autónomo local, la lengua oficial de las municipalidades es el macedonio y su alfabeto, el cirílico.

646.En las municipalidades, además de la lengua macedonia y su alfabeto cirílico, se considerará lengua oficial la lengua y el alfabeto correspondiente utilizados al menos por el 20% de sus habitantes. El consistorio municipal se encargará de decidir el uso de las lenguas y alfabetos empleados por menos del 20% de los habitantes de dicha municipalidad.

647.En 33 de las 84 municipalidades del país (39,2%) se usan las lenguas de las comunidades no mayoritarias; concretamente, en 27 municipalidades se habla el macedonio y el albanés; en 1, el macedonio, el albanés y el romaní; en otra, el macedonio, el albanés y el serbio, mientras que en 4, el macedonio y el turco.

g) Procedimientos ante el Defensor del Pueblo

648.Con arreglo al artículo 13 de la Ley del Defensor del Pueblo: "Cualquier persona podrá presentar una queja ante el Defensor del Pueblo cuando estime que sus derechos constitucionales y legales han sido violados, o si se han vulnerado los principios de no discriminación y de representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades en los órganos de la administración del Estado u otros órganos y organizaciones con competencias para gestionar asuntos públicos".

649.En los procedimientos ante el Defensor del Pueblo, la lengua oficial será el macedonio y su alfabeto, el cirílico. Además, en esos procedimientos, se entenderá lengua oficial cualquier lengua y su alfabeto, hablados al menos por un 20% de los ciudadanos. En las comunicaciones escritas al Defensor del Pueblo, todos podrán usar, sin excepción, una de las lenguas oficiales y su correspondiente alfabeto, mientras que el Defensor del Pueblo responderá en macedonio y su alfabeto cirílico, así como en la lengua oficial y el alfabeto correspondiente utilizados por el denunciante.

650.En todo asunto que se señale a su atención, el Defensor del Pueblo podrá dar su opinión en lo tocante a la protección de los derechos constitucionales y legales y los principios de no discriminación y representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades, independientemente de la índole y modalidad del procedimiento consiguiente ante los órganos de la administración del Estado u otros órganos y organizaciones autorizados a gestionar asuntos públicos.

651.De conformidad con las competencias que le han sido asignadas, el Defensor del Pueblo está facultado también para supervisar la situación en materia de respeto y protección de los derechos constitucionales y legales de los ciudadanos y de adhesión a los principios de no discriminación y representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades. Con tal fin, el Defensor del Pueblo visitará y controlará los órganos de la administración del Estado y a otros organismos y organizaciones con competencias para gestionar asuntos públicos.

652.En 2002, el Defensor del Pueblo recibió cinco quejas sobre supuestas violaciones de los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades. Salvo en un caso, el Defensor del Pueblo no halló ninguna vulneración de los derechos del denunciante.

653.La queja que el Defensor del Pueblo consideró fundada en derecho, fue presentada por una persona perteneciente a la comunidad turca. Se refería a un anuncio, publicado por decisión de la Asamblea de la República de Macedonia, para cubrir una vacante de fiscal adjunto. Concretamente, el denunciante había presentado su candidatura a la Asamblea de la República de Macedonia para ocupar un puesto en la fiscalía pública de primera instancia de Bitola.

654.El denunciante, que había trabajado largos años como asesor jurídico en esa misma Fiscalía, alegaba que no sólo cumplía los requisitos generales establecidos en la Ley de empleo en los órganos de la administración del Estado, sino que había instado así mismo al órgano responsable del nombramiento de los fiscales adjuntos a que tuviera en cuenta la obligación constitucional de garantizar una representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades y, en este caso, a la comunidad turca, de la que formaba parte el denunciante.

655.La recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en este caso fue acogida con satisfacción y atendida en todos sus aspectos; el Fiscal General emitió una opinión positiva acerca de la candidatura del denunciante, por lo que éste fue nombrado, legal y legítimamente, fiscal adjunto en la fiscalía pública de primera instancia de Bitola.

656.En 2003, 5 personas, 3 de ellas albanesas, 1 romaní y 1 macedonia de religión musulmana, acudieron al Defensor del Pueblo para solicitar la protección de sus derechos, alegando una violación de los principios de no discriminación y representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades. Uno de los casos se admitió a trámite por iniciativa del Defensor pero, después de una investigación exhaustiva, no se detectó violación alguna y el caso se archivó. En los casos restantes, el Defensor del Pueblo inició el procedimiento y analizó los hechos, tras lo cual se archivaron las quejas por carecer de fundamento.

657.En los últimos años, se ha registrado un ligero incremento del número de quejas sobre la base de una supuesta discriminación, concretamente por violación del principio de representación adecuada y equitativa. En 2004, se interpusieron diez quejas por esos motivos. Después de un análisis exhaustivo de esas quejas, el Defensor del Pueblo archivó los casos y determinó que no se habían vulnerado los derechos de los denunciantes.

658.En 2004, con objeto de hacerse una idea general y una composición de lugar de la representación de las personas pertenecientes a las comunidades en los órganos de la administración del Estado, los gobiernos autónomos locales, los organismos y los servicios públicos de la República de Macedonia, el Defensor del Pueblo puso en marcha un proceso de recopilación de los datos pertinentes. Sobre la base de la información recogida y transmitida al Defensor, se llegó a la conclusión de que la representación adecuada y equitativa se estaba imponiendo con rapidez en los sectores de asuntos internos y defensa, en los que la comunidad internacional aportaba una contribución y un apoyo considerables.

659.En el segundo semestre de 2004 se abrieron y empezaron a funcionar seis oficinas regionales del Defensor del Pueblo, situadas en las ciudades más grandes del país, a fin de garantizar la plena protección de los derechos de los ciudadanos y, en especial, de las personas que pertenecen a comunidades no mayoritarias. Esas oficinas regionales son gestionadas por defensores adjuntos, que también son elegidos por la Asamblea.

Enseñanza en las lenguas de las comunidades

Educación primaria y secundaria

660.Se ha reafirmado el derecho a la educación en su propia lengua de las personas pertenecientes a las comunidades no mayoritarias a todos los niveles del sistema escolar, de conformidad con lo garantizado en el artículo 12 del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y ese derecho se incorporó en 2002 a las leyes pertinentes relativas a la enseñanza primaria y secundaria, que fueron modificadas y desarrolladas posteriormente en 2004 y 2005.

661.Según las disposiciones de dichas leyes, en las escuelas públicas, la enseñanza a las personas pertenecientes a las comunidades se impartirá en su propia lengua y alfabeto, en las condiciones establecidas por la ley. Los estudiantes pertenecientes a las comunidades, que asisten a clase y reciben enseñanza en un idioma distinto del macedonio, utilizarán libros de texto escritos en la lengua de su comunidad respectiva. Los expedientes pedagógicos y la documentación para los alumnos que pertenecen a las comunidades y que asisten a clase y reciben enseñanza en una lengua distinta al macedonio se cumplimentarán y expedirán en macedonio y en alfabeto cirílico, así como en la lengua y el alfabeto en que se imparte la enseñanza.

662.Concretamente, las clases en el sistema global de enseñanza y educación de la República de Macedonia se dan en cuatro lenguas docentes (macedonio, albanés, turco y serbio).

663.Según el plan de estudios de la escuela elemental, se enseñan otras lenguas de las comunidades como materias optativas (valaco y romaní).

664.Durante los últimos años, se han emprendido reformas de la enseñanza primaria y secundaria que han desembocado fundamentalmente en la preparación de nuevos manuales para la escuela elemental y la enseñanza secundaria en cuatro lenguas docentes. Según datos del Servicio Pedagógico, sólo en los dos últimos años se han aprobado 175 textos escolares para una gran cantidad de asignaturas, destinados a los alumnos de 5º a 7º curso de la escuela elemental. También se han preparado muchos manuales para los alumnos de enseñanza secundaria, aunque en lo tocante a varios libros de texto para alumnos de 3º y 4º curso, no ha concluido todavía el procedimiento de aprobación

665.Esos libros de texto, en virtud de lo dispuesto en la ley y en la normativa de compras del sector público, deben editarse en todas las lenguas en las que se imparte enseñanza en la República de Macedonia (macedonio, albanés, turco y serbio), mientras que las lenguas optativas son el romaní y el valaco. El editor, que será el que gane el concurso público para la publicación de un libro de texto, deberá garantizar que el manual se edite en todas las lenguas en las que se imparta la enseñanza en las escuelas.

666.El procedimiento de aprobación de los libros de texto está especificado en la Ley de enseñanza primaria (arts. 83 a 93) y en la Ley de enseñanza secundaria (arts. 32 a 42).

667.En cumplimiento de dichas leyes, todas las comunidades étnicas utilizarán manuales en su propia lengua.

668.Al finalizar el curso escolar 2002/03, en función de la lengua en que se impartió la enseñanza, habían concluido sus estudios primarios en macedonio 153.665 alumnos, 75.543 en albanés, 5.825 en turco y 483 en serbio.

669.Al finalizar ese mismo curso escolar, en función de la lengua en que se impartió la enseñanza, habían concluido sus estudios secundarios 74.742 alumnos en macedonio, 17.135 en albanés, 762 en turco y 887 en inglés.

670.En ese contexto, es importante mencionar que las escuelas en que se imparte la enseñanza en albanés, en particular en las zonas urbanas, funcionan en condiciones muy precarias, debido sobre todo a la falta de espacio, por lo que hay que organizar tres turnos. Escasean también los profesores preparados, aunque recientemente se han hecho grandes esfuerzos para superar esa situación y resolver las dificultades en materia de educación. Gracias a la aplicación del Acuerdo Marco, la situación ha evolucionado favorablemente, sobre todo tras las crisis surgidas en 2001.

671.Durante ese período, se ha avanzado mucho en la solución de problemas acuciantes. Concretamente, casi todas las escuelas del país han participado en diferentes proyectos destinados a consolidar y promover el proceso de formación y educación de los niños; el personal docente ha asistido a numerosos seminarios, lo que les ha permitido hacer frente a la complejidad del contexto y del programa educativo; se están construyendo nuevas aulas escolares; se han mejorado considerablemente muchas instalaciones educativas; el reconocimiento oficial de la universidad de Tetovo ha contribuido a mitigar el problema de la inadecuación del profesorado albanés; se han desarrollado programas profesionales para la gestión de los centros escolares y la actualización de los conocimientos del personal docente; se están promoviendo iniciativas para garantizar un nivel suficiente y oportuno de personal en determinados centros educativos, por ejemplo, a nivel de la Oficina de Desarrollo Educativo, que tiene la misión de controlar el proceso en curso de educación y enseñanza en las lenguas de las minorías nacionales y de prestar la asistencia necesaria para superar los problemas y escollos existentes.

672.En especial, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Oficina de Desarrollo Educativo han adoptado un gran número de disposiciones y no han escatimado esfuerzos destinados a remediar y mejorar la situación en que se halla la minoría turca. Además de las iniciativas generales del Ministerio de Educación y Ciencia para modernizar el proceso global de educación en el país, conviene hacer hincapié en las medidas tomadas para abrir nuevas aulas que tendrán el turco como lengua de enseñanza, financiando la publicación de libros de texto y demás material de referencia para esas aulas. Además, la Oficina de Desarrollo Educativo ha implicado directamente en el proceso de elaboración de nuevos planes de estudio para la enseñanza de la lengua y la historia turcas a profesores de dicha comunidad. Posteriormente ha organizado seminarios sobre esas dos materias y otras asignaturas para que los maestros que las impartan estén mejor preparados y desarrollen su labor con un nivel profesional más alto.

673.Sin embargo, la falta de profesorado idóneo sigue constituyendo un problema para la minoría turca. El Ministerio de Educación y Ciencia continúa esforzándose por resolver la situación. Gracias a varios factores, entre los que cabe citar las clases impartidas en la Facultad de Filología de Skopje, la apertura de nuevas universidades en el país y las visitas de estudio y los programas de intercambio con Turquía, se están solucionando poco a poco ciertas deficiencias en materia de personal docente en lo tocante a algunas asignaturas.

674.Además, la Oficina de Desarrollo Educativo lleva a cabo sin descanso una serie de proyectos con miras a superar y modernizar las condiciones reinantes en determinadas escuelas y, en especial, en las comunidades étnicas mixtas. El proyecto en curso de "Educación para todos" cuenta con ese mismo objetivo, que no es otro que el de elevar la calidad de la educación para todos los estudiantes de la República de Macedonia, independientemente de sus antecedentes étnicos, religiosos y culturales.

675.Dados los datos disponibles, que sugieren que el porcentaje de abandono de los estudios en las escuelas primarias y secundarias es más acusado entre los alumnos de las comunidades romaní y albanesa, la finalidad de este proyecto consiste fundamentalmente en rebajar las tasas de abandono escolar y crear las condiciones apropiadas para reincorporarlos al sistema educativo general. Hasta ahora, se han celebrado seminarios destinados a directores, maestros y representantes de los servicios de expertos escolares (como pedagogos, sociólogos y psicólogos), para dotarlos de las competencias necesarias a fin de que puedan emprender iniciativas y medidas concretas que contribuyan a reducir la tasa de abandono escolar de esos alumnos. Además, se ha elaborado y distribuido material profesional y de propaganda; se ha realizado una encuesta entre los equipos escolares con miras a detectar las causas principales del abandono escolar y se ha preparado una estrategia con el propósito de prevenir ese fenómeno en el futuro. Esas actividades previstas en el proyecto se han llevado a cabo conjuntamente con la Oficina de la UNESCO en Skopje, que también proporciona el apoyo financiero necesario para hacer realidad el proyecto "Educación para todos".

676.Uno de los elementos de este proyecto cuenta con los siguientes objetivos: ampliar el campo de inclusión de los grupos vulnerables en las escuelas primarias y secundarias; disminuir las tasas de abandono escolar de los alumnos; actualizar las condiciones educativas de los romaníes, haciendo especial hincapié en la población escolar femenina; garantizar y modernizar las condiciones de educación de los niños de las comunidades rurales, etc.

677.Se espera conseguir esas metas mediante la mejora del ambiente pedagógico en las escuelas con un gran número de niños romaníes y, especialmente, de niñas, dotándolas de condiciones más idóneas para la educación de la comunidad romaní, potenciando la conciencia de las responsabilidades de la comunidad, de los padres y de otras partes interesadas, incrementando el número de alumnos que proseguirán sus estudios, trabajando, en particular, con las clases que muestran una tasa de abandono escolar más alta y alentando a los alumnos a completar sus estudios secundarios.

678.Las actividades del proyecto se llevan a cabo en las escuelas y municipalidades en las que existe una concentración elevada de población romaní, una tasa de desempleo muy pronunciada y un bajo nivel educativo. La implicación en este proyecto de un gran número de ONG y asociaciones de ciudadanos, instituciones competentes y partes interesadas a nivel local le brinda un valor añadido y contribuye al éxito de su aplicación.

679.En las escuelas secundarias a las que acuden los niños romaníes, se está poniendo en práctica otro proyecto, a cargo de la Fundación del Instituto Sociedad Abierta-Macedonia, titulado "Programa de becas y tutorías para los alumnos romaníes en los centros de enseñanza secundaria". En esos centros, se han creado equipos tutoriales, constituidos por profesores de asignaturas de enseñanza general y de formación profesional, que tienen encomendada la tarea de ofrecer asistencia y apoyo en función de las necesidades individuales de los alumnos. Fundamentalmente, este sistema de tutorías se basa en un enfoque personalizado; los equipos tutoriales trabajan individualmente con los alumnos, una vez finalizada la jornada escolar.

680. Los objetivos de ese sistema tutorial consisten en brindar y facilitar ayuda y respaldo a los diferentes alumnos, a fin de que puedan superar los problemas y obstáculos con que tropiezan durante su escolarización y educación, obtener notas superiores, mejorar las calificaciones de conducta, reducir las faltas de asistencia, concienciarse sobre la necesidad de la educación, aumentar la capacidad de autoenseñanza, proseguir los estudios hasta el nivel universitario, potenciar la socialización y adquisición de hábitos de trabajo, etc.

681.El objetivo del proyecto AESSEK, titulado "Tendiendo puentes", estriba en lograr una mayor cohesión social entre los jóvenes. Este proyecto se aplica en los centros de enseñanza secundaria y en él participan alumnos de diferentes orígenes étnicos.

682.Además, la finalidad del proyecto del Movimiento Europeo consiste en aumentar el nivel de conocimientos de los alumnos de la enseñanza secundaria acerca de las instituciones, funciones y papel de la Unión Europea y otras organizaciones e instituciones europeas.

683.La Misión de Vigilancia de la OSCE para evitar la propagación del conflicto está llevando a cabo otro proyecto relativo a los derechos de los niños en las escuelas primarias, en el que participan los alumnos que asisten a las clases de historia y lengua macedonia de 5º y 6º curso. Gracias a ese proyecto, los alumnos entran en contacto con el tema de los derechos del niño y aprenden cuales son sus derechos y la necesidad de respetarlos.

684.En el marco del proyecto ejecutado por el Consejo de Europa, en estrecha cooperación con la Oficina de Desarrollo Educativo, se han fundado muchos clubes multiculturales en una amplia serie de escuelas del país, con el propósito fundamental de incrementar la sensibilización de los alumnos sobre la necesidad de un mayor entendimiento y tolerancia interculturales.

Enseñanza superior

685.La Ley de enseñanza superior, de 2000, ha reafirmado el derecho de las comunidades a establecer instituciones privadas de enseñanza superior, es decir, universitaria, derecho que está garantizado específicamente en el artículo 13 del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. Así, el artículo 34 de esa ley consagra el derecho a fundar instituciones de enseñanza superior, o mejor dicho, universitaria.

686.En ese sentido, con el apoyo de la comunidad internacional, en 2001 se creó la primera universidad privada de la República de Macedonia, la Universidad Sudoriental Europea, en Tetovo. En esta universidad se imparte enseñanza en albanés, macedonio e inglés. El número de estudiantes matriculados en esa universidad no deja de crecer y, en el curso 2003/04, ascendía al 10,4% de la matrícula universitaria de todo el país para ese año académico.

687.En julio de 2003, la Asamblea de la República de Macedonia promulgó la Ley de modificación y desarrollo de la Ley de educación superior. La ley prevé que, a los efectos de expresar, promover y desarrollar su propia identidad y valores comunitarios, las personas pertenecientes a las comunidades, en cumplimiento de unos planes de estudio y programas académicos adecuados, tendrán derecho a impartir y recibir enseñanza en las universidades públicas en su propia lengua, cuando sea distinta del macedonio, de conformidad con esa ley y el estatuto de la universidad de que se trate. El Estado facilitará la financiación de la enseñanza superior en las lenguas habladas por un 20% al menos de los ciudadanos de la República de Macedonia.

688.Además, en esa modificación y desarrollo, la ley prevé que, en las facultades estatales de pedagogía, donde reciben clases los maestros de nivel preescolar y elemental, así como los profesores de enseñanza secundaria en las asignaturas de didáctica y metodología, se impartirá la enseñanza en las lenguas de las comunidades no mayoritarias de la República de Macedonia. Ello implica también para el Estado el deber de garantizar una financiación apropiada para esa enseñanza.

689.En 2004, se promulgó la Ley relativa a la universidad pública de Tetovo. La universidad de Tetovo inició su andadura el 1º de octubre de 2004. Esa universidad consta de cinco facultades: Ciencias Naturales y Matemáticas, Humanidades y Arte, Economía, Derecho y Estudios Politécnicos, como centro de nivel superior y orientado hacia las salidas profesionales. En esta universidad, la enseñanza dirigida a los estudiantes de la comunidad albanesa, que suponen más del 90% de la población estudiantil, se imparte en albanés. Tras la inauguración de la universidad pública de Tetovo, que ha contado con un total de 2.350 estudiantes a lo largo de los dos cursos académicos del período 2004/05, el número de estudiantes albaneses se ha elevado al 15,5% de la población estudiantil de todas las universidades del país.

690.Para fomentar la utilización de las lenguas de otras comunidades, el Ministerio de Educación adoptó la decisión de garantizar la enseñanza de la lengua y literatura valacas en la Facultad de Pedagogía de Stip. Se ha previsto también poner en marcha un proyecto especial para estudiar la lengua y literatura romaníes, como asignatura optativa en uno de los departamentos de la Facultad de Filología.

Procedimientos parlamentarios especiales

691.En virtud de la enmienda X a la Constitución: "Cuando se promulguen leyes que afecten directamente a la cultura, uso de las lenguas, educación, documentos personales y utilización de símbolos, la Asamblea de la República de Macedonia decidirá por mayoría de los votos de los representantes presentes, entre los que debe haber una mayoría de votos de los representantes presentes que pertenezcan a las comunidades que no sean mayoritarias en la República de Macedonia. Cualquier discrepancia que pueda surgir en la aplicación de esta disposición será resuelta por el Comité de Relaciones Intercomunitarias".

Cultura y derecho a utilizar los símbolos de las comunidades

692.La enmienda VII, que modificó el artículo 48 de la Constitución, establece que: "Las personas que pertenecen a las comunidades tienen derecho a expresar, fomentar y desarrollar libremente su identidad y sus valores comunitarios y a utilizar los símbolos de su comunidad."

693.En el artículo 6 dedicado a la "Cultura, educación y uso de las lenguas", del anexo C, titulado "Aplicación y medidas de consolidación de la confianza" del Acuerdo Marco, se subraya la necesidad de incrementar la asistencia a los proyectos del sector de la comunicación, con miras a seguir reforzando la radio, la televisión y la prensa escrita, incluidos los medios de comunicación albaneses y multiétnicos, así como de intensificar los programas de formación de los profesionales de los medios de comunicación para los miembros que pertenecen a las comunidades no mayoritarias de la República de Macedonia.

694.Con objeto de aplicar plenamente esas disposiciones constitucionales, se ha modificado y desarrollado oportunamente la Ley de cultura y aprobado la Ley sobre el uso de las banderas de las comunidades.

695.La Ley de modificación y desarrollo de la Ley de cultura, promulgada en 2003, articuló y reafirmó el compromiso de la República de Macedonia de alentar y ayudar a la cultura, garantizando, en especial, la igualdad de oportunidades y condiciones para expresar, fomentar y reafirmar la identidad cultural de todas las comunidades del país. Esa ley garantiza también el disfrute de los derechos culturales de todas las comunidades, promoviendo la igualdad de condiciones para su ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en dicha ley. Además, esas modificaciones sentaron las bases jurídicas adecuadas para un proceso de descentralización eficaz en la esfera de la cultura, que permitirá, en último término, transferir las competencias sobre ciertas instituciones culturales a los gobiernos locales, es decir, a las municipalidades.

696.En ese contexto, cabe mencionar que la Radio y Televisión de Macedonia, como servicio público que es, emite por su tercera cadena (MTV3) 65 horas semanales de programación en albanés, 17 horas y 30 minutos en turco y 1 hora y 30 minutos en serbio, romaní, valaco y bosnio. Además se emite una vez al mes en esas cuatro lenguas un programa de 60 minutos que, en la mayoría de los casos, es de entretenimientoy de contenido documental. Los programas más habituales en las lenguas de las comunidades son los de noticias e informativos, así como los documentales, de entretenimiento e infantiles.

697.La Radio de Macedonia emite diariamente 8 horas y 30 minutos de programación en albanés, 5 horas en turco y 30 minutos en romaní, valaco, serbio y bosnio.

698.Las empresas públicas de radiodifusión a nivel local, cuentan con la siguiente estructura de programación: Radio Tetovo, Radio Gostivar y Radio Debar emiten también programas en albanés y turco. Radio Struga emite programas en albanés, turco y valaco. Radio Kumanovo emite programas en albanés, romaní y valaco y Radio Krusevo emite programas en macedonio y valaco.

699.En 2004, un segmento del sector comercial de radiodifusión y televisión, denominado "ALSAT-M", se convirtió en una estación de televisión nacional, que emite programas en albanés.

700.La Ley sobre el uso de las banderas de las comunidades, promulgada en 2005, garantiza el derecho de todas las comunidades de la República de Macedonia a utilizar una bandera con el propósito de expresar su identidad y valores comunitarios. Por bandera se entiende, en esta ley, la bandera elegida por las propias comunidades para reflejar su identidad.

701.La ley rige la manera en que se utilizarán las banderas de las comunidades en la vida pública, oficial y privada.

702.Por consiguiente, en los territorios de los gobiernos autónomos locales en donde residen los ciudadanos pertenecientes a las comunidades y en los que éstos constituyen la mayoría de la población, podrán ondear en todo momento las banderas de la República de Macedonia y de cada comunidad delante de los edificios municipales y en su interior.

703.En las unidades de los gobiernos autónomos locales en las que viven los ciudadanos pertenecientes a las comunidades y en donde representan a la mayoría de la población, podrá ondear la bandera de esa comunidad, junto a la bandera oficial de la República de Macedonia, en el interior de los edificios y servicios públicos, así como en las instituciones que gozan de reconocimiento legal, de ámbito estatal o municipal, así como en las calles, plazas y otras infraestructuras.

704.Las banderas de las comunidades se utilizará también, además de la bandera oficial de la República de Macedonia, en las siguientes circunstancias: durante los días señalados por la ley como fiestas nacionales y demás días festivos de la República de Macedonia; durante los días señalados como fiestas de las comunidades; durante los días señalados como fiestas municipales y demás días festivos fijados por decisión del ayuntamiento; en las ceremonias de llegada y despedida del Presidente, Primer Ministro y miembros del Gobierno; durante las visitas oficiales de los presidentes o primeros ministros de países extranjeros; y durante las visitas oficiales de un soberano o un alto representante de la comunidad internacional.

705.La ley prevé además que será obligatorio el uso de la bandera oficial de la República de Macedonia, además de la bandera de la comunidad, en las reuniones internacionales, encuentros deportivos y otros tipos de eventos, en los que aparezca como organizador el gobierno autónomo local y en los que participe o esté presente; durante las festividades, ceremonias y otros eventos políticos, culturales, deportivos o similares, de importancia para la unidad del gobierno autónomo local.

706.Las personas que pertenecen a las comunidades de la República de Macedonia tienen también derecho a utilizar la bandera que expresa su identidad y sus valores comunitarios en la vida privada y durante los acontecimientos culturales, deportivos y de otra índole organizados por los miembros de las comunidades de la República de Macedonia (artículo 7 de la Ley sobre el uso de las banderas de las comunidades).

Instituciones de fomento y protección de los derechos de las comunidades

707.En el seno del Gobierno y de los órganos de la administración del Estado se han creado órganos especiales para la promoción de la cultura y la educación de las personas pertenecientes a las comunidades.

708.Concretamente, en 2003 se estableció una Dirección General de Fomento y Promoción de la Cultura de las Personas pertenecientes a las Comunidades en el seno del Ministerio de Cultura. En virtud de lo dispuesto en el reglamento del Ministerio, la Dirección General se encarga de las cuestiones relacionadas con la promoción, fomento y presentación de las obras de creación y el patrimonio cultural de las comunidades de la República.

709.En el marco de dicha Dirección General, se han abierto los siguientes departamentos: Departamento de Promoción, Fomento y Publicación de Obras de Creación Cultural y de Potenciación y Presentación del Patrimonio Cultural de las Comunidades en la República de Macedonia y Departamento de Fomento y Mejora de la Cooperación con los Países Europeos y Otros Países Vecinos.

710.En 2002, se creó una Dirección General de Desarrollo y Promoción de la Enseñanza en las Lenguas de las Comunidades, en el seno del Ministerio de Educación. Entre sus actividades, la Dirección General concede una atención especial a la prevención de la discriminación en la esfera de la educación y del proceso educativo en general.

711.Con objeto de garantizar el respeto del principio de una representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades, y de coordinar y supervisar los progresos realizados y las mejoras alcanzadas en el cumplimiento de ese objetivo, el Gobierno ha establecido varios órganos de coordinación y control de los avances logrados en ese sentido en el contexto de la administración y las empresas públicas.

712.Con tal fin, en 2003, el Gobierno decidió crear un Comité de Ministros, presidido por el Viceprimer Ministro, que se encargará del tema de la representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades. El Comité supervisa y coordina todas las actividades y medidas adoptadas para mejorar la representación adecuada y equitativa de las personas pertenecientes a las comunidades en la administración y las empresas públicas.

713.En esa misma sesión, el Gobierno tomó la decisión de establecer un Órgano de Coordinación, que se ocupará de elaborar un programa operacional para potenciar una representación adecuada y equitativa de las comunidades en la administración y las empresas públicas y un plan destinado a la aplicación de ese programa. En la sesión celebrada el 14 de abril de 2003, el Gobierno adoptó un Programa Operacional para fomentar una representación adecuada y equitativa de las comunidades en la administración y las empresas públicas.

Derechos del pueblo romaní

714.Según los datos recogidos durante el último censo, en 2002 residían en la República de Macedonia 53.879 romaníes, lo que representa el 2,66% de toda la población del país.

715.Desde que en el país reina el pluralismo político, los romaníes participan activamente en la vida política y cultural; han fundado sus propios partidos políticos y organizan sus actividades en esa esfera. Hay varios partidos políticos romaníes, entre los que cabe citar: el Partido para la Completa Emancipación de los Romaníes (PCER), el Partido Unido de los Romaníes (OPR), la Alianza de los Romaníes en Macedonia, el Partido Único de los Romaníes y el Partido Democrático de los Romaníes.

716.Además, existen de 30 a 40 ONG romaníes, que despliegan su actividad en el ámbito de los derechos humanos, la cultura, la educación, el medio ambiente y las infraestructuras. Se editan varios periódicos en romaní, y la comunidad cuenta con dos estaciones locales de televisión y varias emisoras de radio que emiten programas en dicha lengua. En el marco de los programas difundidos por la Radio y Televisión de Macedonia, hay un programa de televisión en romaní, de 30 minutos de duración, que se emite dos veces por semana. En la Cadena 3 de la Radio de Macedonia existe un programa en romaní de 30 minutos de duración, que se emite diariamente. Radio Kumanovo tiene su propio consejo editorial romaní y Radio Tetovo emite así mismo programas en romaní (30 minutos al día).

717.La situación socioeconómica particular de los romaníes los ha relegado al nivel de pobreza más bajo del país. Con arreglo a los datos del Organismo de Empleo de Macedonia, que llegan hasta el 31 de agosto de 2004, el número de desempleados romaníes asciende a 17.014, es decir, al 4,3% de la población total de desempleados. De ellos, 7.114 son mujeres.

718.En 2005, el Gobierno aprobó una Estrategia Nacional para los Romaníes, en el marco de sus esfuerzos por aplicar un enfoque coherente a los intentos de mejorar la situación de los romaníes y acelerar su incorporación a la sociedad.

719.Entre los objetivos generales de la Estrategia, cabe citar los de potenciar la integración de los romaníes en la sociedad macedonia, reducir su grado de pobreza (pues se considera el grupo más marginado), conseguir un desarrollo sostenible y a largo plazo de la comunidad romaní en todos sus aspectos y crear las premisas normativas e institucionales imprescindibles para hacer efectivas las disposiciones pertinentes de la unión Europea.

720.Al mismo tiempo, la República de Macedonia se ha implicado activamente en la iniciativa "El Decenio de Integración de los Romaníes". Se ha establecido un grupo de trabajo nacional, con la misión de desarrollar un plan de aplicación para los cuatro sectores prioritarios del decenio. En octubre de 2004 se celebró una conferencia a la que asistieron un gran número de representantes de los partidos políticos y ONG romaníes, que colaboraron para dar los últimos toques a los planes de acción nacionales. Estos planes fueron adoptados por el Gobierno el 31 de enero de 2005.

Anexo 1

LISTA DE LAS LEYES VIGENTES UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DEL PRESENTE INFORME

Constitución de la República de Macedonia (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Macedonia [denominada de aquí en adelante RM], Nº 52/91, 1/92, 31/98, 91/2001, 84/2003 y 107/2005);

Ley de asilo y protección temporal (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 49/03);

Código Penal (publicado en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 37/96, 80/99, 4/02, 43/03, 19/04 y 81/05);

Código de Procedimiento Penal - Texto refundido (publicado en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 15/04);

Ley de la fiscalía pública (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 80/92, 19/93, 9/94, 9/96 y 38/04);

Código de Procedimiento Civil (publicado en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 33/98, 44/02 y 79/05);

Ley sobre el procedimiento de aplicación de las leyes (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 35/05);

Ley penitenciaria (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 22/06);

Ley de la familia (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 83/04);

Ley de custodia de las inscripciones registrales (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 8/95 y 38/02);

Ley del censo de población y vivienda en la República de Macedonia (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 43/02);

Ley de elección de representantes a la Asamblea de la República de Macedonia (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 28/90, 24/98, 50/99, 42/02, 50/02, y 46/04);

Ley de elecciones locales (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 12/03, 35/04, 42/04 y 45/04);

Ley de gobierno autónomo local (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 5/02);

Ley relativa al documento personal de identidad (publicado en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 38/02 y 16/04);

Ley de la lista del electorado (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 42/02 y 35/04);

Ley de procedimiento administrativo general (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 38/05);

Ley de partidos políticos (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 7/04);

Ley de la Academia de Policía (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 40/03);

Ley de Asociaciones de Ciudadanos y Fundaciones (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 3/98);

Ley del Defensor del Pueblo (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 7/97 y 60/03);

Ley de relaciones laborales (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 62/05);

Ley de radiodifusión (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 100/05);

Ley de defensa (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 42/01 y 5/03);

Ley del presupuesto de los tribunales (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 60/03);

Ley de protección de menores (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 98/2000, 17/03 y 65/04);

Ley de la función pública (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nos. 59/200, 34/01, 43/02, 98/02, 17/03, 40/03, 85/03, 17/04 y 69/04);

Ley de protección de los datos personales (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 07/05);

Ley de libre acceso a la información (publicada en la Gaceta Oficial de la RM, Nº 13/06).

Anexo 2

LISTA DE LOS INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS RATIFICADOS POR LA REPÚBLICA DE MACEDONIA ENTRE 2000 Y 2005

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire;

Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos;

Convenio Europeo sobre la Nacionalidad;

Protocolo Nº 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños;

Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño;

Convenio Europeo sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio;

Convenio Europeo relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia;

Convenio Europeo sobre adopción;

Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

Carta Social Europea y Protocolo de enmienda a la Carta Social Europea;

Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza.

La República de Macedonia ha firmado los siguientes instrumentos

Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos;

Protocolo Adicional a la Carta Social Europea;

Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina* que prohíbe la clonación de seres humanos;

Protocolo Adicional al Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, relativo al trasplante de órganos y de tejidos de origen humano.

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