Naciones Unidas

CCPR/C/MKD/CO/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

10 de noviembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Ex República Yugoslava de Macedonia *

Información proporcionada por la ex República Yugoslava de Macedonia en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/MKD/CO/2)

[31 de agosto de 2009]

De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del Reglamento del Comité, la República de Macedonia presenta la información solicitada en los párrafos 12, 14 y 15 de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/MKD/CO/2)

1.Las actividades del Gobierno de la República de Macedonia se ajustan a la recomendación que figura en el párrafo 12 de las observaciones finales. Concretamente, en febrero de 2008, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia devolvió a la República de Macedonia cuatro casos de presuntos crímenes de lesa humanidad y delitos contra el derecho internacional, con instrucciones de que esos casos se sustanciaran ante los tribunales nacionales.

2.Estos casos se enviaron a la Fiscalía General de la República de Macedonia.

3.En uno de los casos se ha dictado auto de procesamiento y está en curso el procedimiento legal, otro de ellos se encuentra en la fase de instrucción, y los otros dos están en el procedimiento preliminar.

4.El caso Boskovski-Tarculovski se encuentra en fase de apelación en el Tribunal.

5.En lo que se refiere a la recomendación del párrafo 14, según la cual la República de Macedonia debe considerar la posibilidad de emprender una nueva y amplia investigación de las acusaciones formuladas por el Sr. Khaled al-Masri, el Ministerio del Interior ha considerado seriamente esa posibilidad desde el comienzo. Si se llegara a nuevas conclusiones que indicaran que las instituciones de la República de Macedonia violaron los derechos y libertades del Sr. Khaled al-Masri, el Ministerio del Interior estaría dispuesto a emprender una nueva y amplia investigación y daría a conocer los resultados al público nacional e internacional.

6.El Jefe Superior de la Fiscalía de Múnich I (República Federal de Alemania), mediante las solicitudes Nos. 111 UJs 715051/04 de 9 de mayo de 2005 y 111 Js 10154/07 de 13 de noviembre de 2007, instó al Ministerio de Justicia de la República de Macedonia a que efectuara una investigación en el marco de la instrucción incoada por la Fiscalía General de Múnich I contra el ciudadano alemán B. K., por los delitos de detención ilegal y lesiones corporales previstos en el Código Penal de Alemania, de los que fue víctima el ciudadano alemán Khaled al-Masri.

7.En respuesta a la petición en cuestión, el Ministerio de Justicia de la República de Macedonia se puso en contacto con la Fiscalía General de la República (Departamento de Persecución de Actos Delictivos en el marco de la Delincuencia Organizada y la Corrupción) y le solicitó que aportara los datos necesarios remitidos por el Jefe Superior de la Fiscalía de Múnich I de la República Federal de Alemania.

8.La Fiscalía General de la República de Macedonia (el Departamento de Persecución de Actos Delictivos en el marco de la Delincuencia Organizada y la Corrupción) envió al Ministerio de Justicia los siguientes datos y documentos solicitados:

Informe especial del Ministerio del Interior de la República de Macedonia con fecha de 20 de marzo de 2006;

Extracto de los registros del paso fronterizo de Tabanovce sobre la entrada de personas;

Extracto del registro de huéspedes de un hotel en el que se inscriben los extranjeros;

Informe de un encargado del hotel "Skopski Merak" con fecha de 8 de febrero de 2006;

Informe de un encargado del hotel "Skopski Merak" con fecha de 10 de febrero de 2006;

Informe que contiene una lista de los encargados empleados en el hotel "Skopski Merak" con fecha de 10 de febrero de 2006;

Informe del Organismo Nacional de Aviación Civil con fecha de 3 de febrero de 2006;

Respuesta del aeropuerto de "Petrovec" con fecha de 3 de febrero de 2006;

Extracto de los registros del paso fronterizo "Blace" sobre la salida de personas;

Informe especial del Ministerio del Interior de la República de Macedonia, Sector de Control Interno y Normas Profesionales, con fecha de 10 de abril de 2008;

Registro de huéspedes certificado por el Ministerio del Interior con fecha de 12 de noviembre de 2003;

Comunicación del Ministerio del Interior, Oficina de Seguridad Pública, Sector de Asuntos Fronterizos, de fecha de 31 de enero de 2006, con listados de los registros de salida de la República de Macedonia;

Solicitud de información enviada por el Ministerio del Interior, Sector de Control Interno y Normas Profesionales, al Organismo Nacional de Aviación Civil de 2 de febrero de 2006;

Información proporcionada por el Ministerio de Transporte y Comunicación, Organismo Nacional de Aviación Civil, al Ministerio del Interior, Sector de Control Interno y Normas Profesionales, de 3 de febrero de 2006;

Solicitud de información enviada por el Ministerio del Interior, Sector de Control Interno y Normas Profesionales, a la Empresa Pública "Aeropuerto de Petrovec", de 2 de febrero de 2006;

Respuesta a la solicitud enviada por el aeropuerto de "Petrovec" de 3 de febrero de 2006, junto con la lista de vuelos;

Solicitud de información enviada por el Ministerio del Interior, Sector de Control Interno y Normas Profesionales, al Departamento de TIC de 2 de febrero de 2006;

Respuesta a la solicitud enviada por el Departamento de TIC al Ministerio del Interior, Sector de Control Interno y Normas Profesionales, de 3 de febrero de 2006.

9.El Ministerio de Justicia de la República de Macedonia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, envió los documentos Nos. 13-9/2006-5 con fecha de 24 de marzo de 2006 y 13/1-784/2009-4 con fecha de 2 de mayo de 2008 al Jefe Superior de la Fiscalía de Múnich I (República Federal de Alemania). Estos documentos contenían los informes, datos y documentos proporcionados por el Fiscal General de la República de Macedonia.

10.Por lo que respecta a la observación y las recomendaciones del Comité que figuran en el párrafo 15, en el sentido de que, si bien el número de personas internamente desplazadas es bajo y se han realizado esfuerzos para solucionar esta situación, el Estado parte debe encontrar, sin más demora, soluciones duraderas para todos los desplazados internos, en consulta con las personas que todavía están desplazadas y de conformidad con los Principios Rectores de los desplazamientos internos, el Gobierno de la República de Macedonia sigue promoviendo actividades para proteger a las personas internamente desplazadas. De acuerdo con los datos del Ministerio de Trabajo y Política Social sobre los desplazados internos, hay 693 personas, es decir 214 familias, de las que 293 personas o 100 familias se alojan en centros de acogida, mientras que 400 personas o 114 familias viven con otras familias.

11.Con vistas a la solución duradera de la situación de los desplazados internos, durante 2008 el Gobierno formó un grupo de trabajo que estudió la posibilidad de llegar a arreglos extrajudiciales con algunos desplazados internos interesados. Hasta este momento, según los datos obtenidos de la Fiscalía General, alrededor de 39 familias de la región de Kumanovo han alcanzado un arreglo judicial en las demandas entabladas contra el Estado, mientras que un gran número de casos están pendientes de resolución. El resto de los desplazados internos de la región de Skopje insisten en la pronta terminación de los procedimientos judiciales que han iniciado contra la República de Macedonia para reclamar compensaciones pecuniarias y no pecuniarias a consecuencia de la crisis de 2001.

12.El Gobierno de la República de Macedonia ofrece a las familias que no están satisfechas con las condiciones de alojamiento de los centros de acogida la posibilidad de dejar estos centros y buscar alojamiento privado. Con arreglo a la decisión del Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Política Social se encargará de pagar el alquiler mensual de dicho alojamiento privado (por un valor de entre 6.000 y 12.000 dinares macedonios, o de entre 100 y 200 euros), a la vez que las familias recibirán una asistencia financiera mensual de entre 3.500 y 7.500 dinares (entre 50 y 140 euros), dependiendo del número de miembros de la familia.