Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia *

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por la ex República Yugoslava de Macedonia (CCPR/C/MKD/3) en sus sesiones 3170ª y 3171ª (CCPR/C/SR.3170 y 3171), celebradas los días 2 y 3 de julio de 2015. En su 3191ª sesión, celebrada el 20 de julio de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia. Expresa su reconocimiento por la información que contiene y por la oportunidad de reanudar el diálogo constructivo con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que este adoptó durante el período objeto del informe para aplicar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/MKD/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/MKD/Q/3), que se complementaron con las respuestas orales y escritas facilitadas por la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de:

a)La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en 2012;

b)La Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica, en 2014.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales, o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2011.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Oficina del Defensor del Pueblo

5.El Comité está preocupado por el hecho de que el proyecto de enmienda de la Ley sobre el Defensor del Pueblo no se ajusta plenamente a los principios relativos a la condición jurídica de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y por el hecho de que el Defensor del Pueblo carece de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato. También está preocupado por el seguimiento y la aplicación limitados de las recomendaciones del Defensor del Pueblo por el Estado parte (art. 2).

El Estado parte debe velar por que el proyecto de enmienda de la Ley sobre el Defensor del Pueblo se ajuste a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General , anexo). También debe proporcionar a la Oficina del Defensor del Pueblo los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para atender con diligencia y rapidez a las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

Ausencia de denuncias con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto

6.Si bien observa que el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto en 1994, el Comité está preocupado porque la ausencia, hasta la fecha, de denuncias registradas con arreglo a este procedimiento pudiera indicar que se lo desconoce (art. 2).

El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para dar a conocer el procedimiento de denuncia previsto en el Protocolo Facultativo. También debe establecer mecanismos para facilitar la aplicación de los futuros dictámenes del Comité, a fin de garantizar el derecho a un recurso efectivo, según lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

Orientación sexual e identidad de género

7.Preocupa al Comité que la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación no prohíba expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Además, le inquieta la prevalencia de estereotipos y prejuicios contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. A ese respecto, el Comité está especialmente preocupado por la información recibida de actos de violencia contra esas personas y de falta de investigaciones eficaces y enjuiciamientos (arts. 2 y 26).

El Estado Parte debe revisar la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación , con miras a prohibir expresamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos por luchar contra los estereotipos y los prejuicios respecto de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular:

a) Organizando campañas de concienciación dirigidas al público en general;

b) Impartiendo capacitación adecuada a los funcionarios públicos para poner fin a la estigmatización social de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c) Velando por que se investiguen eficazmente todas las denuncias de actos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y porque se enjuicie y sancione a los autores de actos de violencia por motivos de orientación sexual.

Discriminación contra los romaníes

8.Aunque celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar la discriminación contra los romaníes, incluida la aprobación de la Estrategia para los Romaníes revisada para el período 2014-2020, el Comité sigue preocupado por la baja participación de personas romaníes en la vida pública y los procesos de adopción de decisiones (arts. 2 y 27).

El Estado parte debe asignar recursos adicionales a la aplicación de todos los planes destinados a eliminar los obstáculos que impiden a los romaníes el ejercicio práctico de los derechos reconocidos en el Pacto. El Estado parte también debe adoptar medidas para aumentar la participación de los romaníes en la vida pública y los procesos de adopción de decisiones.

Participación de la mujer

9.Si bien acoge con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte para incrementar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la vida pública, el Comité sigue preocupado por la escasa representación de la mujer en los sectores político y público, en particular en puestos decisorios. También le preocupa la persistente disparidad salarial entre mujeres y hombres y la prevalencia de sesgos y estereotipos de género en el Estado parte (art. 3).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por aumentar la participación de la mujer en los sectores político y público, en particular en puestos decisorios, y, cuando proceda, utilizando medidas especiales de carácter temporal apropiadas para dar efecto pleno a las disposiciones del Pacto. El Estado parte también debe adoptar medidas concretas para eliminar la disparidad salarial entre hombres y mujeres y los sesgos y estereotipos de género respecto de las funciones y responsabilidades de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad.

Violencia doméstica contra las mujeres y los niños

10.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia contra las mujeres y los niños, el Comité sigue preocupado por la falta de información acerca de las sanciones impuestas a los autores, así como de los recursos proporcionados a las víctimas. El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que las madres solteras que tienen entre 16 y 18 años de edad y que son víctimas de la violencia doméstica no tengan derecho a permanecer en refugios debido a su condición de menores no acompañadas (arts. 7, 23 y 24).

El Estado parte debe:

a) Velar por que los casos de violencia doméstica se investiguen a fondo, por que sus autores sean enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con las sanciones apropiadas, y por que las víctimas tengan acceso a recursos y medios de protección efectivos, entre otras cosas a un número adecuado de refugios en todo el país;

b) Eliminar la violencia contra las mujeres y los niños y considerar la posibilidad de tipificar la violencia contra las mujeres y los niños como delito específico en el Código Penal;

c) Adoptar medidas concretas para garantizar el acceso a asistencia especializada a todas las víctimas de la violencia doméstica, en particular a las madres solteras que tienen entre 16 y 18 años de edad;

d) Seguir llevando a cabo campañas de concienciación para sensibilizar a la población sobre la prevención y la protección contra la violencia doméstica;

e) Organizar actividades de capacitación para autoridades locales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como para trabajadores sociales y personal médico, sobre la forma de detectar y asesorar adecuadamente a las víctimas de la violencia doméstica.

Interrupción voluntaria del embarazo

11.El Comité está preocupado por las denuncias de que el Estado parte ha llevado a cabo campañas contra el aborto durante varios años, lo que ha tenido el efecto de estigmatizar a las mujeres que se someten a abortos y podría inducir a algunas a recurrir a abortos clandestinos que son peligrosos y pondrían en riesgo su vida y su salud. En este contexto, el Comité está preocupado también por la posibilidad de que las condiciones impuestas en la Ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2013 limiten, por acumulación, el acceso a un aborto legal (arts. 3, 6, 7 y 17).

El Estado parte debe abstenerse de proseguir con las campañas dirigidas a estigmatizar a las mujeres que se someten a abortos. Debe adoptar medidas concretas, incluida la enmienda de la Ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo, para eliminar todos los obstáculos procedimentales que indujeran a las mujeres a recurrir a abortos ilegales que podrían poner en riesgo su vida o su salud.

Tortura y uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

12.El Comité está preocupado por las denuncias de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular contra los romaníes y los miembros de otras minorías. También le preocupan las denuncias de tortura y malos tratos por el personal penitenciario en los centros de detención. Asimismo, inquieta al Comité que no se investiguen ni enjuicien los delitos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (arts. 2, 7 y 9).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para eliminar la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y velar por que las fuerzas de policía reciban una formación profesional que incluya el pleno respeto de los derechos humanos. El Estado parte debe hacer lo necesario para que los casos de tortura o uso excesivo de la fuerza se investiguen sistemáticamente, se enjuicie y castigue a los autores y se otorgue una indemnización adecuada a las víctimas.

Condiciones de reclusión

13.El Comité está preocupado por la información recibida sobre las deficientes condiciones de vida en los centros de detención, incluidos un alto índice de hacinamiento, problemas de seguridad y condiciones sanitarias y servicios de atención de la salud inadecuados (art. 10).

El Estado parte debe hacer un mayor esfuerzo por mejorar de manera sostenible las condiciones de vida en los centros de detención en lo que se refiere al acceso a servicios de salud y condiciones sanitarias adecuados, con miras a lograr el pleno cumplimiento de los requisitos del artículo 10. También debe adoptar medidas para reducir el alto índice de hacinamiento, entre otras cosas mediante la utilización de alternativas a la detención.

Administración de justicia

14.El Comité está preocupado por las deficiencias en la independencia del poder judicial, en particular en el procedimiento de nombramiento y los ascensos y la disciplina de los magistrados, y por las denuncias de injerencias políticas en ciertos procedimientos judiciales. También le preocupa la demora indebida en los procedimientos judiciales, en particular en los tribunales de primera instancia y los administrativos, que ha dado lugar a una considerable acumulación de causas pendientes (art. 14).

El Estado parte debe:

a) Reforzar las medidas para garantizar y proteger la independencia y la imparcialidad plenas del poder judicial, velando por que el poder judicial funcione sin presiones o injerencias del poder ejecutivo ni de otras influencias externas;

b) Velar por que el nombramiento y el ascenso de los jueces se realice de conformidad con criterios objetivos de competencia y mérito y por que la destitución de los jueces se lleve a cabo con el pleno respeto de las garantías procesales y sobre la base de la determinación de las causas de destitución;

c) Garantizar el derecho a un juicio imparcial y sin dilaciones indebidas, de conformidad con el artículo 14 del Pacto;

d) Mejorar el funcionamiento del sistema judicial, entre otras cosas aumentando el número de funcionarios judiciales cualificados y con formación profesional.

Trata de seres humanos

15.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso y explotación sexual. También preocupa al Comité el escaso número de víctimas de la trata identificadas y el hecho de que la mayoría de estas son niños. Asimismo, le inquieta la falta de información sobre el número de casos denunciados, de investigaciones emprendidas y de enjuiciamientos iniciados, así como el de condenas impuestas (art. 8).

El Estado parte debe adoptar medidas para luchar contra la trata de personas, investigar y enjuiciar sistemática y enérgicamente a los responsables y asegurarse de que, cuando estos sean declarados culpables, se les sancione adecuadamente. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la debida protección, reparación e indemnización a las víctimas, así como su rehabilitación.

Libertad de circulación

16.El Comité está preocupado por el hecho de que entre 2011 y fines de 2014, se denegó a miles de nacionales del Estado parte la salida del territorio de este, y por las denuncias de utilización de perfiles étnicos, en particular el romaní, que limitan su libertad de circulación a través de las fronteras del Estado parte (art. 12).

El Estado parte debe tomar medidas para asegurar que el derecho a la libertad de circulación en el Estado parte se respete plenamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto.

No discriminación y derechos de los refugiados y solicitantes de asilo

17.Preocupa al Comité que las condiciones de reclusión de los migrantes y los solicitantes de asilo, en particular en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Gazi Baba, sean inhumanas y degradantes, incluidos hacinamiento y condiciones sanitarias y servicios de atención de la salud inadecuados. También le preocupa que, a pesar de que la Ley de Extranjería (artículos 112 y 113) dispone que debe separarse a los menores no acompañados de los adultos y asignárseles tutores, la Ley no siempre se aplica. El Comité también está inquieto por la supuesta práctica de denegar o revocar las autorizaciones otorgadas a los refugiados y los solicitantes de asilo por motivos de amenaza a la seguridad nacional, una práctica que presuntamente da lugar a expulsiones a países en los que las personas en cuestión podrían estar expuestas a la pena de muerte y/o a violaciones de los artículos 7 y 9 del Pacto (arts. 2, 7, 10 y 24).

El Estado parte debe:

a) Garantizar que la reclusión de solicitantes de asilo, migrantes en situación irregular y refugiados solo se aplique como último recurso y durante el período más breve posible, y que se disponga de alternativas a la reclusión en la legislación y que e stas se apliquen en la práctica.

b) Poner fin, de manera urgente, a la reclusión de menores no acompañados, excepto como último recurso y durante el período más breve posible. El Estado parte debe, sin dilación, encontrar alojamiento alternativo para los menores no acompañados, a fin de que no se les recluya en las mismas instalaciones que los adultos, y velar por que se les designe sin demora un tutor que les preste asistencia jurídic a, social, médica y psicosocial.

c) Redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida que tienen los migrantes y los solicitantes de asilo en los centros de detención, en particular el Centro de Internamiento de Extranjeros de Gazi Baba, mediante la provisión de condiciones sanitarias y servicios de atención de la salud adecuados. También debe adoptar medidas concretas para reducir el hacinamiento, entre otras cosas mediante la utilización de alternativas a la reclusión.

d) Respetar el principio de no devolución garantizando que los solicitantes de asilo no sean extraditados, devueltos ni expulsados a un país en el que haya motivos fundados para creer que corren un riesgo real de sufrir un daño irreparable, con arreglo a lo que se enuncia en los artículos 6 y 7 del Pacto.

Libertad de expresión y asociación

18.Preocupa al Comité la asignación selectiva de fondos públicos a los medios de comunicación y la falta de independencia del consejo estatal de radio y teledifusión (Consejo del Organismo de Servicios de Medios de Comunicación Audiovisual y de Audio), presuntamente como resultado de la incorporación en ese órgano de miembros designados por el Gobierno. Asimismo, le preocupan los informes de que reiteradamente se ha sometido a vigilancia, amenazado, agredido y detenido a periodistas. Por último, le inquieta, en particular, la información recibida acerca del aumento de la impunidad en relación con el acoso y los actos de violencia contra periodistas (arts. 19 y 22).

El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para que toda restricción del derecho a la libertad de expresión se ajuste plenamente a los estrictos requisitos del artículo 19, párrafo 3, del Pacto, desarrollados en la observación general núm. 34 del Comité. El Estado parte debe garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho de expresión y asociación, y proteger a los periodistas y a otros que ejercen estos derechos contra el acoso, la intimidación y la violencia. También debe investigar sin demora estos casos y enjuiciar a los responsables.

Libertad de reunión

19.El Comité está preocupado por la información de que la manifestación que tuvo lugar en Skopie el 5 de mayo de 2015 fue dispersada por la policía recurriendo a la violencia excesiva contra manifestantes y periodistas, y que docenas de manifestantes fueron detenidos y, en algunos casos, mantenidos en prisión preventiva a pesar de su falta de antecedentes penales y el carácter relativamente leve de los cargos que se les imputaban (art. 21).

El Estado parte debe investigar efectivamente todas las denuncias de violencia policial contra periodistas y manifestantes en relación con los acontecimientos del 5 de mayo de 2015. El Estado parte siempre debe tratar de recurrir a alternativas a la reclusión en los casos de personas que no plantean un riesgo para la seguridad pública y debe tener en cuenta las repercusiones de la aplicación de la legislación penal contra manifestantes en su obligación de facilitar el derecho de reunión pacífica.

Inscripción de los nacimientos y documentos de identidad

20.El Comité está preocupado por la lentitud de los progresos realizados en cuanto a la detección con carácter retroactivo de casos de niños que no hayan sido inscritos y no tengan documentos de identidad, y a la expedición de partidas de nacimiento inmediatamente después del nacimiento. También le preocupa la falta de información sobre la forma en que la falta de inscripción y de partidas de nacimiento de los recién nacidos afecta a la capacidad de acceso a la salud, la educación y otros servicios públicos (art. 24).

El Estado parte debe acelerar sus esfuerzos para identificar a los niños que no hayan sido inscritos y los que carezcan de documentos de identidad y para asegurar la inscripción retroactiva de los nacimientos y la expedición de documentos de identidad en el caso de esos niños. También debe garantizar que no se deniegue a los niños sin documentos de identidad el acceso a la educación, la salud y otros servicios públicos. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para asegurar la inscripción de los nacimientos y la expedición de partidas de nacimiento a todos los niños, en particular en las zonas rurales, mediante intervenciones como programas de sensibilización y de simplificación de los procedimientos de inscripción.

Derechos del niño

21.El Comité está preocupado por el hecho de que en el Estado parte persista la discriminación institucional y de hecho contra los niños, en particular los que son miembros de comunidades minoritarias y los recluidos en instituciones penitenciarias. El Comité está especialmente preocupado por los informes del aumento del consumo de drogas por niños y la falta de programas relevantes de tratamiento y resocialización (arts. 2, 24 y 27).

El Estado parte debe tomar medidas para eliminar todas las formas de discriminación institucional y de hecho contra los niños, en particular contra los que son miembros de comunidades minoritarias y los recluidos en instituciones penitenciarias. Debe velar por que los programas de prevención del consumo de drogas y de rehabilitación estén al alcance de todos los niños.

Derechos políticos

22.Si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte para completar la lista de electores, incluida la actualización del padrón cuatro veces al año, el Comité sigue preocupado por la información recibida de que las personas con discapacidad y las personas recluidas en centros de detención no han podido ejercer su derecho de voto debido a obstáculos administrativos (art. 25).

El Estado parte debe velar por que todos los ciudadanos puedan ejercer el derecho de voto, incluidas las personas con discapacidad y las personas privadas de libertad. También debe adoptar medidas para corregir todos los obstáculos administrativos, a fin de garantizar el derecho de voto pleno y en pie de igualdad de todos los ciudadanos.

Vigilancia a gran escala de las comunicaciones

23.Preocupan al Comité los informes de que miles de nacionales del Estado parte, incluidos políticos de la oposición y periodistas, presuntamente han sido objeto de escuchas telefónicas por los servicios de seguridad, lo que posiblemente afecte a sus derechos a la libertad de expresión y a la intimidad. También le preocupa que no se informe sistemáticamente a las personas que han sido objeto de vigilancia ilegal de este hecho y que, en consecuencia, no estén en condiciones de obtener acceso a recursos jurídicos adecuados (arts. 2, 17 y 19).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para velar por que sus actividades de vigilancia se ajusten a las obligaciones que le impone el Pacto, incluido el artículo 17. En particular, debe adoptar medidas para asegurar que toda injerencia en el derecho a la intimidad esté en consonancia con los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. También debe velar por que las personas que hayan sido objeto de vigilancia ilegal sean informadas sistemáticamente de este hecho y tengan acceso a recursos adecuados.

Difusión de información relativa al Pacto

24.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, los dos Protocolos Facultativos del Pacto, el texto de su tercer informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general.

25.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 15 (trata de seres humanos), 16 (libertad de circulación) y 23 (vigilancia a gran escala de las comunicaciones).

26.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 24 de julio de 2020 y que facilite información concreta y actualizada sobre el cumplimiento de todas sus recomendaciones y del Pacto en su conjunto. El Comité pide al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe no debe exceder de 21.200 palabras.