Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Macedonia del Norte *
A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto
1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para dar a conocer el procedimiento de denuncia previsto en el Protocolo Facultativo.
B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5), sírvanse describir las medidas adoptadas para que la Oficina del Defensor del Pueblo se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Incluyan información sobre los avances relativos a las modificaciones de la Ley del Defensor del Pueblo que se hayan previsto y el alcance material de esas modificaciones, sobre los recursos humanos y financieros proporcionados a la Oficina del Defensor del Pueblo durante el período que se examina y sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación sistemática de las recomendaciones del Defensor del Pueblo.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
3.Sírvanse proporcionar información sobre: a) los marcos jurídico e institucional establecidos para prevenir la corrupción, incluida la Ley de Prevención de la Corrupción, así como la condición de la Fiscalía Especial y la labor de la Comisión Estatal de Prevención de la Corrupción; b) los esfuerzos realizados para investigar, enjuiciar y condenar a los autores de delitos de corrupción, incluida información sobre el estado de la causa abierta contra el antiguo Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Sr. Mile Janakieski, y sobre cualesquiera otros funcionarios públicos de alto nivel que estén siendo enjuiciados por corrupción y acusaciones conexas, y c) las medidas específicas que se hayan adoptado para combatir la corrupción en la policía, la judicatura y el sistema penitenciario.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
4.Sírvanse describir las medidas legislativas y de otro tipo que se hayan adoptado durante el período que se examina para prevenir y combatir la discriminación basada en motivos como la orientación sexual, el sexo, la identidad de género, la discapacidad, la situación socioeconómica, la edad, la raza, el origen étnico, la religión, el estado serológico respecto del VIH o la nacionalidad. Incluyan información sobre los esfuerzos realizados para revisar y aplicar la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación de 2010, así como sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar el funcionamiento independiente y eficaz de la Comisión de Prevención y Protección contra la Discriminación.
5.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), rogamos indiquen si en el período que se examina se han realizado avances para garantizar que las modificaciones que se introduzcan en la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación de 2010 prevean explícitamente la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Informen también sobre los esfuerzos realizados durante el período que se examina para prevenir y castigar los delitos y el discurso de odio dirigidos contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluidas las actividades de formación y las campañas de concienciación pública que se hayan organizado para combatir la estigmatización y las actitudes discriminatorias, así como las medidas que se hayan adoptado para garantizar un nivel adecuado de investigaciones y enjuiciamientos de esos delitos y de condenas dictadas contra sus autores.
6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse: a) proporcionar información sobre los resultados de la Estrategia para los Romaníes correspondiente al período 2014-2020 y aclarar si se ha puesto en marcha una nueva estrategia; b) especificar qué avances se han realizado para aumentar la participación de los romaníes en la vida política y pública, y c) responder a la información según la cual la discriminación estructural a que se enfrentan los romaníes ha repercutido en su situación durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), dando lugar, por ejemplo, a que no pudieran acceder a la ayuda financiera estatal, a que, en ciertos casos, tuvieran que adherirse a protocolos de salud pública más estrictos que los aplicados a la población no romaní y a que tropezaran con obstáculos para acceder a la atención de la salud y a las vacunas.
Igualdad de género (arts. 3 y 26)
7.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y en la vida pública, particularmente en puestos de dirección, incluidas las medidas temporales y las medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que dificultan la participación de las mujeres, y los resultados obtenidos; b) si se han logrado avances en la reducción de la brecha salarial de género durante el período que se examina, y c) cómo ha repercutido la pandemia de COVID-19 en la igualdad entre hombres y mujeres y qué medidas específicas se han adoptado para prevenir, mitigar o remediar esas repercusiones.
Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
8.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse informar sobre: a) el número de denuncias recibidas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas durante el período que se examina en relación con todas las formas de violencia contra la mujer, proporcionando datos desglosados y precisando cuál es el fundamento jurídico de esas condenas y si se ha modificado el Código Penal para tipificar como delitos específicos todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos el feminicidio y la violación conyugal; b) las medidas adoptadas para proporcionar asistencia y acceso a la justicia a las víctimas de la violencia contra las mujeres, incluido el número de centros de acogida disponibles, y si las niñas de entre 16 y 18 años y las mujeres refugiadas y las migrantes pueden acceder a esas prestaciones, y c) las medidas específicas que se hayan adoptado para proteger a las mujeres de la violencia de género, incluida la violencia doméstica, durante la pandemia de COVID-19.
Estado de emergencia (art. 4)
9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y sobre el fundamento jurídico de esas medidas. En particular, especifiquen si alguna de esas medidas suspende las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. De ser así, aclaren si las medidas respondían estrictamente a las exigencias de la situación y eran proporcionales a tales exigencias, y si su duración, ámbito geográfico y alcance material eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 6 a 8)
10.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), rogamos informen sobre las medidas que se hayan adoptado en el período que se examina para facilitar el acceso de las mujeres a un aborto sin riesgo y legal. Incluyan información sobre el alcance material y la aplicación de la Ley del Aborto (Interrupción del Embarazo) de 2019 y sobre las medidas que se hayan adoptado para desestigmatizar el aborto en el Estado parte. Además, respondan a la información según la cual las mujeres no pudieron acceder a los servicios públicos de salud sexual y reproductiva durante algunas fases de la pandemia de COVID-19.
Tortura y uso excesivo de la fuerza (arts. 6, 7, 10 y 21)
11.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse: a) responder a las alegaciones de tortura y malos tratos infligidos por agentes de policía, especialmente las relativas al uso excesivo de la fuerza al practicar detenciones; durante la detención policial, por ejemplo para obtener confesiones forzadas; en las actividades de vigilancia de las manifestaciones, en particular durante una manifestación contra el Acuerdo de Prespa organizada en Skopie en junio de 2018, y en el contexto de la vigilancia de las fronteras del Estado parte; b) proporcionar información sobre el marco jurídico y los mecanismos establecidos para que las víctimas puedan denunciar todas las formas de tortura y malos tratos, incluidos datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y reparaciones concedidas a las víctimas, y c) responder a las alegaciones de que los miembros de las minorías, en particular los romaníes, se han visto desproporcionadamente afectados por actos de tortura y malos tratos. Proporcionen también información sobre la función que desempeña la Oficina del Defensor del Pueblo en calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura desde que asumió esa función en 2011.
Trato dispensado a las personas privadas de libertad (art. 10)
12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse: a) proporcionar información sobre los esfuerzos realizados durante el período que se examina para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones penitenciarias, incluida información sobre los avances relativos a la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sistema Penitenciario de Macedonia del Norte correspondiente al período 2021-2025; b) responder a las denuncias de hacinamiento persistente, especialmente en las unidades de régimen cerrado; deficiencias de saneamiento; acceso insuficiente a la atención de la salud, y niveles elevados de violencia entre los presos, y c) explicar cómo ha respondido a la pandemia de COVID-19 el sistema penitenciario, en particular qué medidas se han adoptado para proteger del virus a los presos, cómo se han mantenido la vigilancia y la supervisión efectivas de las instalaciones y qué efectos han tenido las medidas para controlar el virus en las condiciones de reclusión, particularmente en la posibilidad de recibir visitas.
Libertad y seguridad personales (art. 9)
13.Rogamos informen al Comité sobre el marco jurídico que regula la prisión preventiva en el Estado parte. Aclaren si las normas jurídicas vigentes permiten privar de libertad a los detenidos hasta 180 días sin acusación formal y mantenerlos en prisión preventiva hasta dos años tras haberse formulado la acusación, y expliquen la compatibilidad de esas disposiciones con el Pacto. Respondan también a las alegaciones de que los presos en espera de juicio permanecen recluidos en condiciones inadecuadas en algunos centros, como la prisión de Skopie, donde pasan hasta 23 horas al día en la celda y tienen derechos de visita limitados.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
14.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse: a) proporcionar información sobre el estado del proyecto de Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y la Migración Ilegal, su aplicación en la práctica y los resultados que se hayan obtenido hasta la fecha, e indicar qué recursos financieros, humanos y técnicos se han proporcionado a la policía y a la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada y la Corrupción; b) responder a la información según la cual hay agentes de policía y otros funcionarios públicos implicados en casos de trata, lo que crea un clima de impunidad y compromete la eficacia de la investigación de los delitos de trata, y c) proporcionar información sobre las medidas adoptadas para identificar a las víctimas y ofrecerles medidas de indemnización y rehabilitación y protecciones jurídicas, incluido el respeto del derecho de las víctimas extranjeras a no ser expulsadas antes de que concluya el período de reflexión de dos meses, así como datos actualizados sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas en relación con casos de trata, incluido el número de condenas dictadas contra funcionarios públicos cómplices de delitos de trata.
Libertad de circulación (arts. 2, 12 y 26)
15.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, rogamos: a) indiquen si siguen vigentes las políticas y prácticas de gestión de fronteras que permiten denegar a nacionales la salida del país, y expliquen su compatibilidad con las disposiciones del Pacto, y b) respondan a las alegaciones de que los romaníes son objeto de un trato discriminatorio y sesgado en razón de su origen étnico en las fronteras, lo que limita indebidamente su libertad de circulación.
Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y apatridia (arts. 7, 9, 12, 13, 24 y 26)
16.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse: a) responder a las denuncias de internamiento prolongado de solicitantes de asilo, incluidos mujeres y niños, en el centro de internamiento de extranjeros de Gazi Baba, en Skopie, y en el centro de tránsito de Vinojug, por ejemplo de niños a los que se interna para que presten testimonio en investigaciones sobre tráfico ilícito, y explicar el fundamento jurídico y el grado de supervisión judicial de esos internamientos; b) proporcionar información sobre el marco jurídico que rige las cuestiones relativas al asilo, incluidos el fundamento jurídico y la supervisión judicial del internamiento de inmigrantes, y sobre el alcance material y la aplicación de la nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo, y c) responder a las denuncias de que se ha expulsado a migrantes y solicitantes de asilo del territorio del Estado parte, en particular a Grecia, sin que se hubieran realizado evaluaciones individualizadas, en violación del principio de no devolución.
17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado durante el período que se examina para prevenir y eliminar la apatridia en el Estado parte. Incluyan información sobre: a) los esfuerzos realizados para identificar e inscribir retroactivamente en el registro a las personas que no fueron inscritas al nacer; b) las medidas que se hayan adoptado para proteger los derechos de las personas particularmente expuestas a la apatridia, como los romaníes y los migrantes, y c) las iniciativas emprendidas, incluida la puesta en marcha de programas de concienciación, para garantizar el acceso a los procedimientos de registro civil y simplificar esos procedimientos, así como las medidas adoptadas para actualizar y aplicar de manera efectiva la legislación, en particular la Ley de Extranjería de 2019 y la Ley de Personas No Inscritas en el Registro de Nacimientos de 2020.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)
18.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre: a) los esfuerzos realizados para mejorar la independencia y el funcionamiento general del sistema judicial, incluidos los resultados obtenidos hasta el momento mediante la Estrategia de Reforma del Sistema de Justicia para el período 2017‑2022 y su correspondiente plan de acción, así como el estado de las reformas del marco jurídico que rige el poder judicial y la fiscalía, incluidos el proyecto de ley por la que se deroga la Ley del Consejo encargado del Establecimiento de los Hechos y el Inicio de Procesos para la Determinación de la Responsabilidad Judicial; el proyecto de ley por la que se modifica la Ley del Consejo Judicial; el proyecto de ley por la que se modifica la Ley de Protección de Testigos, y la Ley de la Fiscalía; b) los procesos mediante los que se garantiza el derecho a gozar de un juicio imparcial sin demora, y los efectos que haya podido tener la COVID-19 en la capacidad de los tribunales para velar por el cumplimiento de la ley, y c) las medidas adoptadas para garantizar que el nombramiento y la promoción de los jueces se fundamenten en criterios objetivos basados en el mérito.
Derecho a la vida privada (arts. 17 y 19)
19.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y el informe sobre el seguimiento de las observaciones finales, y en relación con las escuchas telefónicas a gran escala reveladas en 2015, rogamos informen sobre las salvaguardias institucionales y jurídicas que se hayan establecido para garantizar que todas las actividades de vigilancia se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad y que toda persona que haya sido objeto de vigilancia ilegal sea informada al respecto y tenga acceso a recursos adecuados. Indiquen también qué medidas se han adoptado, tras el caso de las escuchas telefónicas, para restablecer la confianza en las instituciones públicas y garantizar que esos incidentes no tengan un efecto disuasorio en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Informen asimismo sobre los resultados de la causa Target-Fortress y sobre las circunstancias en que la fiscal especial Katica Janeva, que había sido designada para investigar las denuncias de escuchas telefónicas a gran escala, fue detenida y declarada culpable de extorsión.
20.Sírvanse describir el marco que regula la recogida, el almacenamiento, el uso y la conservación de datos personales, tanto por parte del Estado como por parte de entidades no estatales. Incluyan información sobre: a) el alcance material y la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales promulgada en 2020, y b) las protecciones establecidas para garantizar que los protocolos de recogida de muestras de ADN en el contexto de las investigaciones penales sean compatibles con el derecho a la vida privada consagrado en el Pacto.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18, 22 y 26)
21.Sírvanse proporcionar información sobre el sistema de registro de las organizaciones religiosas del Estado parte, en el marco del cual cinco religiones están reconocidas por la Constitución y, por tanto, pueden recibir prestaciones públicas, mientras que otras tienen que solicitar el registro. Expliquen cómo se garantiza la supervisión independiente y efectiva del registro de las organizaciones religiosas e informen sobre el estado de las solicitudes de registro del Arzobispado Ortodoxo de Ohrid y la Comunidad Bektashí (Tetovo).
Libertad de expresión (arts. 19 y 20)
22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse: a) responder a las denuncias de amenazas, acoso, en particular en las redes sociales, y ataques dirigidos contra periodistas durante el período que se examina, y proporcionar información sobre la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos y sobre si se ofreció reparación a las víctimas; b) proporcionar información sobre el estado y el alcance material de las reformas legislativas destinadas a aumentar las sanciones penales por agresiones a periodistas y reducir las multas por difamación previstas para los periodistas y los medios de comunicación, y c) aclarar si, durante el período que se examina, se han adoptado medidas para aumentar la transparencia y la equidad en la asignación de fondos públicos a los medios de comunicación y para mejorar la independencia del Consejo Estatal de Radio y Teledifusión.
Derechos del niño (arts. 2, 7, 23, 24, 26 y 27)
23.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre los logros alcanzados durante el período que se examina en la lucha contra todas las formas de discriminación institucional y de facto de los niños, en particular de los romaníes. Respondan a las alegaciones de que los niños romaníes se enfrentan a diversas formas de discriminación institucional y social, como la segregación en las escuelas estatales, los obstáculos para acceder a la atención de la salud y la discriminación con sesgo étnico por parte de las empresas privadas.
24.Respondan a las alegaciones de que en los centros de atención estatales se infligen malos tratos a los niños con discapacidad, que, en particular, son sometidos a inmovilización física y carecen de una atención adecuada. Informen sobre: a) los procedimientos establecidos para detectar e investigar los casos de maltrato de niños en las instituciones de cuidado residencial, el número de denuncias presentadas en el período que se examina y los resultados de esas denuncias; b) las disposiciones adoptadas para garantizar que las víctimas de malos tratos infligidos en centros de atención estatales puedan acceder a medidas de reparación, que incluyan indemnizaciones, apoyo psicosocial y garantías de no repetición, y c) las medidas adoptadas para evitar futuros casos de maltrato institucional de niños con discapacidad, en particular mediante la aplicación de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización para el período 2018-2027.
Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)
25.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), rogamos informen sobre las modificaciones del marco legislativo que rige las elecciones y respondan a las denuncias de que las modificaciones, promulgadas la víspera del anuncio de elecciones parlamentarias, no eliminan los obstáculos a que se enfrentan las personas con discapacidad y las personas privadas de libertad para ejercer su derecho al voto. Indiquen también si el Estado parte prevé emprender nuevas reformas del marco legislativo que rige las elecciones.
Derechos de las minorías (arts. 25 y 27)
26.Sírvanse: a) describir las medidas adoptadas durante el período que se examina para promover una sociedad inclusiva y multiétnica, de conformidad con el Acuerdo Marco de Ohrid, prestando particular atención a la pluralidad lingüística, la posibilidad de que los niños reciban educación en su lengua materna, el acceso no discriminatorio a los recursos públicos y la representación política; b) describir el marco jurídico e institucional establecido para proteger los derechos de las minorías étnicas y aplicar las disposiciones del Acuerdo Marco de Ohrid, y c) responder a las denuncias de que los principales órganos que se ocupan de estas cuestiones, como la Agencia para el Ejercicio de los Derechos de las Comunidades, la Dirección de Educación en los Idiomas de las Comunidades y la Dirección de Promoción de las Culturas de las Comunidades, carecen de financiación y personal suficientes.