Naciones Unidas

CAT/C/BGR/QPR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Bulgaria, aprobada por el Comité en su 50º período de sesiones (6 de mayo a 31 de mayo de 2013)

El Comité contra la Tortura, en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24) estableció un nuevo procedimiento facultativo, que consiste en preparar y aprobar las listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten su correspondiente informe periódico. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 19 de la Convención.

Artículos 1 y 4

1.En relación a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse indicar si se ha adoptado una definición de tortura que incluya todos los elementos recogidos en el artículo 1 de la Convención y si estos delitos se castigan con penas apropiadas que tengan en cuenta su gravedad, según lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. ¿Está tipificada en la legislación la tortura como delito independiente y específico que no admite excepciones y cuya prohibición es absoluta?

Artículo 2

2.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 9) y las consiguientes respuestas del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el acceso en pie de igualdad a la justicia y a la asistencia jurídica de todas las personas privadas de libertad desde el primer momento de la aplicación de la medida y sobre la labor del mecanismo de asistencia jurídica por turno de oficio en las 24 horas siguientes a la detención por la policía.

3.¿Pueden acogerse a la asistencia jurídica solo las personas en pobreza extrema y las investigadas por delitos graves? ¿Dispone la Oficina de Asistencia Jurídica de personal y recursos económicos suficientes? ¿Tienen los abogados del turno de oficio un contacto adecuado con los acusados y son remunerados puntualmente? ¿En qué fase se encuentra la tramitación del proyecto de ley de reforma de la Ley de asistencia jurídica?

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 10) y las consiguientes respuestas del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas e indicar si se ha reducido el empleo excesivo de la fuerza y de armas de fuego por los agentes de las fuerzas del orden desde la reforma de la Ley del Ministerio del Interior. ¿Se ajustan los programas de capacitación y los ejercicios prácticos citados a las normas internacionales?

5.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 11 y 13), sírvanse informar al Comité de toda modificación de los mandatos del Defensor del Pueblo y de la Comisión para la Protección frente a la Discriminación para adecuarlos a los Principios de París. ¿Se ha reformado la legislación para que la Oficina del Defensor del Pueblo asuma las funciones de mecanismo nacional de prevención y se ha establecido este? ¿Pueden los organismos no gubernamentales independientes supervisar todos los lugares de privación de libertad con regularidad?

6.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la reforma del sistema judicial y el afianzamiento de la independencia del poder judicial, de conformidad con las normas internacionales, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, en particular los párrafos 97 a 100 del documento A/HRC/20/19/Add.2. ¿Se han llevado a cabo campañas de sensibilización sobre la importancia de la independencia del poder judicial? Sírvanse informar al Comité de la labor realizada para combatir la corrupción y del número de casos investigados y enjuiciados en el marco de la Estrategia integrada de lucha contra la delincuencia y la corrupción de 2010, así como de sus resultados.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 25), sírvanse informar al Comité de las modificaciones de la legislación que tipifican la violencia doméstica como un delito específico en el Código Penal. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de protección contra la violencia doméstica y su vigilancia y si se ha ampliado la duración de las órdenes de protección. ¿Se ha creado un mecanismo de denuncia? ¿Ha habido un aumento de denuncias de casos de violencia doméstica? ¿Sigue existiendo el requisito de que las denuncias deben ser presentadas por las víctimas? Sírvanse informar al Comité sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en casos de violencia doméstica y de género.

8.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 26) y con el fin de reducir la incidencia de matrimonios precoces y forzados no oficiales de niñas romaníes, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la legislación sobre la edad mínima para contraer matrimonio y la obligación de inscribir todos los matrimonios. Sírvanse proporcionar información sobre las campañas de sensibilización acerca de la prohibición y los efectos nocivos de los matrimonios precoces y sobre el número de investigaciones, procesamientos y condenas.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse informar al Comité acerca de las medidas concretas de lucha contra la trata de personas, incluidas las mujeres embarazadas, los neonatos y los niños, así como sobre las mejoras en la identificación de las víctimas. Describan las medidas adoptadas para investigar, enjuiciar y castigar la trata de seres humanos y estrechar la cooperación con los países de origen, tránsito y destino. Sírvanse proporcionar información, desglosada por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos, y aclarar si se castiga a los autores de manera proporcional a la gravedad del delito.

10.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para revisar la legislación y la política de privar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad mental, proporcionándoles salvaguardias jurídicas y procesales de sus derechos y garantizándoles acceso sin demora a un examen judicial efectivo de las decisiones y a un recurso efectivo ante una violación de sus derechos. ¿Se han tomado medidas para regular el sistema de tutela a fin de evitar el conflicto de intereses y situaciones que constituyan un trato forzado y una privación de libertad de hecho? ¿Existe un sistema de vigilancia estrecha de los internamientos, que sea realizado por órganos jurisdiccionales y mecanismos independientes de inspección a fin de velar por el respeto de las garantías y las normas internacionales? ¿Se evalúan los casos individualmente y se tienen en cuenta las decisiones y preferencias de las personas en acogimiento institucional? ¿Se garantiza el respeto al derecho de las personas institucionalizadas a la integridad física y mental, en particular durante el uso de la restricción de la movilidad y la administración forzosa de tratamientos intrusivos e irreversibles, por ejemplo a base de fármacos neurolépticos?

11.A la luz del párrafo 19 de las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar si hay mecanismos independientes, como la institución nacional de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, que supervisen y vigilen todas las instituciones. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la reforma del sistema de acogimiento residencial de niños (desinstitucionalización) y las medidas adoptadas para velar por la integración de los niños que salen del acogimiento institucional, incluidos los niños con discapacidad. ¿Qué tipo de familia sustituta, servicios de apoyo familiar y servicios de base comunitaria se contemplan para la reintegración de los niños sin familia? ¿Cuentan las instituciones con un número suficiente de profesionales competentes para mantener un sistema de acogimiento sostenible? ¿Se han llevado a cabo las obras de reforma necesarias en las instalaciones en funcionamiento? ¿Se han creado nuevos centros en grandes ciudades donde hay hospitales y centros médicos?

Artículo 3

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre el estado de las enmiendas al artículo 16 de la Disposición Legislativa sobre responsabilidad y coordinación entre la Agencia Estatal para los Refugiados, la Dirección de Migración y la Policía de Fronteras, a fin de eliminar la disposición que permite el internamiento de los solicitantes de asilo por su entrada irregular. ¿Se sigue internando a los solicitantes de asilo en centros de reclusión por falta de instalaciones de acogida adecuadas? ¿Se ha abierto el centro de tránsito de Pastrogor? ¿Ha restablecido la Agencia Estatal para los Refugiados su programa de asistencia jurídica? ¿Hay servicios de interpretación y traducción en todos los puestos fronterizos y los centros que se ocupan de los solicitantes de asilo? Sírvanse indicar si se recogen de manera profesional los informes, las descripciones de las pruebas presentadas por los solicitantes de asilo, las actas y las entrevistas. ¿Se proporciona a los solicitantes de asilo alojamiento, acceso a atención médica, asistencia social, documentos, educación y formación en idiomas, de conformidad con los artículos 29 y 30 a) de la Ley de asilo y del refugiado?

13.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse indicar si se aplican plenamente salvaguardias que garanticen la observancia del principio de no devolución, como la realización de un examen para determinar si hay motivos fundados para considerar que el solicitante de asilo podría correr el riesgo de ser torturado o maltratado con su expulsión. ¿Se imparte a los jueces capacitación sobre los riesgos de tortura en los países receptores y sobre la necesidad de mantener entrevistas individuales para evaluar el riesgo personal de los solicitantes? ¿Se ha reformado la legislación para reconocer el derecho a interponer en el país un recurso con efectos suspensivos, así como en relación con todas las salvaguardias y medidas cautelares relativas a los procedimientos de asilo y expulsión mientras se sustancia el recurso? ¿En los casos de asilo y recursos de apelación pueden contar los solicitantes de asilo con servicios de interpretación? Sírvanse indicar el número de personas por país de origen a las que se ha concedido asilo o protección humanitaria, y el número de los que han sido devueltos, extraditados o expulsados desde el examen del informe anterior, los motivos por los que fueron devueltos y la lista de países a los que esas personas fueron devueltas.

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16) y a la luz de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar información complementaria sobre la desestimación de las solicitudes de asilo de los palestinos Youssef Kayed y Moussa Kamel Ismael, que fueron torturados a su regreso al Líbano el 27 de noviembre de 2010.

15.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las eventuales medidas adoptadas para definir la apatridia en la legislación y establecer un marco y mecanismos legales para determinar la condición de apátrida.

Artículos 5, 7 y 8

16.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados para velar por que la legislación nacional establezca la jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 de la Convención para todos los actos de tortura, y no solo aquellos que constituyen crímenes de guerra, y por que todos los presuntos autores de tales actos que se hallen en territorio de Bulgaria sean extraditados o encausados con arreglo al artículo 6 del Código Penal, como lo preceptúa el artículo 7 de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, las solicitudes de extradición presentadas por otro Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y si se ha iniciado un proceso judicial de resultas de ello. Sírvanse proporcionar información sobre nuevos casos que hayan alcanzado la fase de juicio oral y cuáles han sido sus resultados.

Artículo 10

17.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse informar al Comité sobre los programas de capacitación para jueces, fiscales, agentes del orden y personal penitenciario sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura. ¿Se imparte capacitación sobre el Protocolo de Estambul al personal médico y demás personas que participan en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de detención, privación de libertad o prisión y a los profesionales que se ocupan de documentar e investigar los actos de tortura? ¿Existe una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones en la reducción de los casos de tortura y malos tratos?

18.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse indicar si se capacita a los agentes de las fuerzas del orden y de la policía, los trabajadores sociales y el personal médico para que puedan detectar los casos de violencia doméstica y asesorar adecuadamente a las víctimas, en particular los casos de violencia contra la mujer. ¿Se ofrece capacitación a la policía, los fiscales y los jueces sobre prevención, investigación, enjuiciamiento y castigo de los actos de la trata, entre otras cosas, sobre el derecho a ser representado por un abogado de la propia elección? ¿Se han llevado a cabo campañas para concienciar a la ciudadanía del carácter delictivo de la trata de personas? ¿Se han preparado módulos de capacitación para concienciar a la policía y otros funcionarios sobre la discriminación por motivos étnicos y religiosos?

Artículo 11

19.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La reforma del sistema penitenciario y la puesta en marcha de la Estrategia para la reforma de los centros de privación de libertad (2009-2015). ¿Se ha acelerado su aplicación y se han asignado los fondos apropiados?

b)Medidas concretas para reducir la grave situación de hacinamiento en las prisiones, entre otras cosas, recurriendo en mayor medida a alternativas a la privación de libertad, como la libertad condicional y la libertad anticipada, para asegurar un mejor acceso a la asistencia jurídica.

c)Los plazos para la construcción de las nuevas prisiones de Burgas, Varna y Sofia y las reformas de los edificios de las prisiones ya existentes a fin de que los centros de reclusión ofrezcan unas condiciones de vida acordes con las normas internacionales; los progresos realizados para aumentar el espacio vital de los reclusos a 4 m2 por persona.

d)Los aumentos de los efectivos del personal de prisiones, las medidas para prevenir y combatir la corrupción, poner fin a los malos tratos a los presos a manos del personal penitenciario y abolir los turnos de trabajo de 24 horas.

e)Las medidas para mejorar las condiciones materiales y los servicios básicos de las prisiones, que en algunos casos constituyen un trato inhumano y degradante, incluidos el acceso a agua potable, alimentación de calidad y cantidad suficientes, servicios de higiene y saneamiento, luz natural y artificial suficiente, calefacción y contacto con el mundo exterior.

f)La contratación de más personal médico y las mejoras en la prestación de atención a la salud y apoyo psicosocial a los reclusos que requieren supervisión y tratamiento psiquiátricos; información actualizada sobre el método de esposar a los reclusos y el uso de otros medios de restricción de la movilidad.

20.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse indicar si se han clausurado los cinco lugares de reclusión subterráneos utilizados durante las investigaciones en el caso de presos preventivos, si se han adaptado y renovado los que están en la superficie y si se han construido otros y, de ser así, el lugar en que se encuentran. ¿Han mejorado las condiciones de privación de libertad en las comisarías y dependencias de la policía en lo referente a la suficiencia de celdas y a disponer de condiciones materiales adecuadas para pasar la noche, como la existencia de instalaciones de saneamiento, ventilación, calefacción, iluminación y limpieza de los colchones y mantas adecuadas? ¿Está prohibido en la ley y en la práctica esposar a los presos a objetos fijos en las comisarías de policía?

21.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para reducir la violencia entre reclusos y el número de muertes en reclusión. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para mejorar la protección de los reclusos, establecer los perfiles psicosociales de los que cometen actos violentos y capacitar al personal penitenciario para hacer frente a la violencia entre reclusos. ¿Ha mejorado la calidad y la frecuencia de la supervisión y la vigilancia, incluida la vigilancia adicional con videocámaras? En cuanto a las muertes en reclusión, incluido el suicidio, ¿se investigan con prontitud, se hacen públicos los resultados de las investigaciones y se enjuicia y condena a las personas responsables de cometer actos ilícitos que dan lugar a muertes? Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, género y tipos de actos sobre la violencia en las prisiones, así como sobre el número de fallecimientos en reclusión.

22.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24), sírvanse informar al Comité sobre cualquier cambio habido en el recurso al régimen de aislamiento, también en el caso de los solicitantes de asilo, y si ha habido una reducción de los períodos de aislamiento y las restricciones conexas. ¿Se ha modificado la legislación que imponía un estricto régimen de separación durante los primeros cinco años de los presos condenados a cadena perpetua? ¿Se ha eliminado del Código Penal la expresión "cadena perpetua sin posibilidad de conmutación" a fin de permitir la posibilidad de beneficiarse de penas sustitutivas? ¿Se sigue esposando a los condenados a cadena perpetua cuando están fuera de sus celdas?

23.En relación con el párrafo 19 de las anteriores observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre eventuales autos de procesamiento dictados a raíz de las 166 investigaciones penales incoadas por la muerte de 238 niños con discapacidad mental fallecidos entre 2000 y 2010. ¿Se ha aplicado algún enjuiciamiento, condena o sanción a los responsables, incluido en el caso de las muertes, en circunstancias similares, de 2 niños en Medven en 2011? ¿Se han reforzado la legislación y la rendición de cuentas para evitar la recurrencia y la impunidad y regular los tratamientos autorizados que pueden administrarse en las instituciones, especialmente en el caso de personas y niños con discapacidad mental? ¿Se presta atención a las necesidades individuales de cada niño?

Artículos 12 y 13

24.A la luz de las respuestas del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los diez procesos penales, que están sub judice, instruidos por actos de violencia en lugares de la detención y de reclusión. ¿Hay mecanismos para reunir y elaborar datos sobre la etnia de las víctimas y las denuncias de uso de la fuerza y conducta ilícita por parte de agentes de policía? Sírvanse proporcionar información sobre las denuncias de tortura y malos tratos, los resultados de las investigaciones en relación con estas denuncias, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones impuestas, y sobre la indemnización concedida, en su caso, a las víctimas; así como sobre el porcentaje de esas denuncias que están relacionadas con extranjeros.

Artículo 14

25.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 27), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la reparación efectiva, incluida la indemnización y la rehabilitación, que pueden solicitar las víctimas de la trata y si reciben asistencia jurídica, médica y psicológica y rehabilitación, incluido acceso real a atención médica, asistencia psicológica y refugios adecuados, así como todo tipo de asistencia para denunciar incidentes a la policía. Sírvanse proporcionar datos estadísticos y ejemplos de casos en que las víctimas de torturas o malos tratos hayan recibido una reparación y una indemnización adecuadas, incluida rehabilitación, desde el examen del anterior informe periódico.

Artículo 15

26.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre cualquier disposición legislativa nueva que prohíba específicamente el uso como prueba de declaraciones obtenidas mediante tortura, así como sobre casos en que se hayan admitido pruebas obtenidas mediante tortura.

Artículo 16

27.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 28) y las consiguientes respuestas del Estado parte, sírvanse informar al Comité sobre cualquier modificación del Código Penal que establezca que la motivación racista constituye una circunstancia agravante en la comisión de todo tipo de delitos. Proporcionen información actualizada de la legislación de lucha contra la discriminación y de los esfuerzos para que los actos violentos motivados por la identidad nacional o étnica de las víctimas, la discriminación y las manifestaciones del odio se investiguen y se enjuicien de manera sistemática y que se condene y castigue a los autores. ¿Se indemniza a las víctimas y se les concede una reparación, como una indemnización por daños y perjuicios? ¿Cuál es el resultado de los procesos judiciales por las agresiones a periodistas y atentados contra diarios y cadenas de televisión en 2011 y 2012? ¿En que situación se encuentra la investigación penal de las agresiones cometidas por seguidores del partido Ataka contra miembros de la comunidad musulmana en mayo de 2011 en las proximidades de la mezquita Banya Bashi de Sofia? ¿Ha comenzado ya el curso de formación teórica y práctica de diez semanas titulado "Trabajo Policial con Grupos Étnicos"?

28.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 30), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aplicar la legislación que prohíbe expresamente los castigos corporales. ¿Son los castigos corporales una de las medidas disciplinarias aplicadas en los centros penitenciarios? Sírvanse indicar de qué salvaguardias y mecanismos de denuncia disponen en la práctica los niños y describir medidas concretas adoptadas para hacer cumplir las leyes que prohíben el castigo corporal en las instituciones para niños con discapacidad. Informen al Comité sobre campañas profesionales y públicas de sensibilización dirigidas a erradicar los castigos corporales en todos los entornos, como la familia, la escuela, el sistema penal y en ciertas situaciones laborales. Sírvanse indicar cómo ha investigado y enjuiciado el Estado parte los incidentes de castigos corporales y cuáles han sido las sanciones impuestas a los autores durante el período que se examina.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los problemas de los niños de la calle y socialmente vulnerables, especialmente los romaníes, que hacen trabajos nocivos y en condiciones de explotación, en particular en la agricultura, la industria y el servicio doméstico.

Otros asuntos

30.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reaccionar ante las amenazas terroristas y describan, en su caso, de qué manera han afectado las medidas de lucha contra el terrorismo a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado que esas medidas sean conformes con todas las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación impartida en esa materia a los agentes de las fuerzas del orden; el número de personas condenadas en virtud de dicha legislación; las salvaguardias y las vías de recurso que existen en la ley y en la práctica para las personas sujetas a medidas antiterroristas; y si ha habido denuncias por incumplimiento de las normas internacionales, así como las actuaciones a que han dado lugar.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

31.Sírvanse proporcionar información detallada sobre otras medidas pertinentes de índole legislativa, administrativa, judicial u otras adoptadas desde el examen del informe anterior para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Algunas de estas medidas podrían consistir en acontecimientos, planes o programas, incluidos recursos asignados, datos estadísticos o cualquier otra información que el Estado parte considere relevante.