Naciones Unidas

CAT/C/BGR/4-5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 19 de la Convención

Informes periódicos cuarto y quinto combinadosque los Estados partes debían presentar en 2008

Bulgaria * **

[3 de agosto de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–73

II.Información sobre nuevas medidas y resultados en relación con la aplicaciónde los artículos 1 a 16 de la Convención8–903

A.Artículo 19–113

B.Artículo 212–374

C.Artículo 338–537

D.Artículos 4 a 1654–909

III.Medidas administrativas relacionadas con la aplicación de los artículos 2 a 16de la Convención91–15615

IV.Quejas, consultas, acusaciones, procedimientos judiciales, veredictos, reparaciones y compensación relacionados con actos de tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 13 de la Convención)157–16325

V.Medidas adoptadas con respecto a los temas de interés y a lasrecomendaciones del Comité con respecto al tercer informe periódicode la República de Bulgaria164–19426

A.Cuestiones resueltas165–19026

Apartado b) del párrafo 5165–16826

Apartado c) del párrafo 6169–17127

Apartado d) del párrafo 517227

Apartado f) del párrafo 5173–17527

Apartado g) del párrafo 5176–18228

Apartado h) del párrafo 5183–18630

Apartado e) del párrafo 5187–19030

B.Cuestiones que se están resolviendo por medios legislativos oadministrativos191–19431

VI.Conclusión195–19732

I.Introducción

1.El presente informe es un documento consolidado que contiene los informes cuarto y quinto de la República de Bulgaria en relación con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.El presente informe se ha preparado de conformidad con las directivas generales del Comité contra la Tortura sobre la forma y el contenido de los informes periódicos, así como la Observación general Nº 1 del Comité sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención (devolución y comunicaciones) (1996), y la Observación general Nº 2 sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes (2007).

3.El tercer informe periódico de la República de Bulgaria fue examinado por el Comité contra la Tortura el 17 y 18 de mayo de 2004. Las conclusiones finales del Comité se publicaron el 11 de junio de 2004.

4.Junto con una evaluación positiva, el Comité observó también ciertas cuestiones pendientes relativas a las disposiciones de la Convención que Bulgaria está aplicando.

5.El Gobierno de la República de Bulgaria confirma su determinación de continuar cumpliendo estrictamente las obligaciones dimanantes de la Convención y de garantizar las condiciones necesarias para la prevención efectiva y la aplicación de medidas para contrarrestar todas y cualesquiera violaciones de sus disposiciones. Las instituciones competentes de Bulgaria continúan trabajando para abordar todas las cuestiones emergentes y toman medidas apropiadas cuando se hayan producido actos de ese tipo.

6.En este contexto, el Gobierno continuará cooperando con el Comité y tendrá en cuenta todas sus observaciones y recomendaciones pertinentes.

7.En el período que es objeto del presente informe, la República de Bulgaria ha continuado sus avances hacia la creación de una economía de mercado, reforzando las instituciones democráticas, aumentando el respeto de los derechos humanos, el estado de derecho y la promoción de la sociedad civil. En este contexto, Bulgaria ha continuado resolviendo con éxito las cuestiones pendientes relacionadas con la aplicación de las disposiciones de la Convención (lo que puede atribuirse en parte a las dificultades objetivas relacionadas con las circunstancias económicas de Bulgaria).

II.Información sobre nuevas medidas y resultados enrelación con la aplicación de los artículos 1 a 16 dela Convención

8.Durante el período en examen, la República de Bulgaria emprendió una serie de actividades legislativas, administrativas y de otro tipo de conformidad con los artículos 1 a 16 de la Convención.

A.Artículo 1

9.El párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución de la República de Bulgaria de 1991 dispone que todos los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados con arreglo al procedimiento establecido por la Constitución, hayan sido promulgados y hayan entrado en vigor con respecto a la República de Bulgaria, se considerarán parte del derecho interno del país. Tienen precedencia sobre cualquier ley nacional.

10.Por consiguiente, en virtud del párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incluido su artículo 1, forman parte expresamente del ordenamiento jurídico de la República de Bulgaria.

11.En la República de Bulgaria no se aplica la pena de muerte. Esa pena fue abolida en 1998.

B.Artículo 2

12.En Bulgaria hay estrictas medidas de salvaguardia contra la tortura. El párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución de la República de Bulgaria de 1991 prohíbe explícitamente la tortura: "Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a asimilación forzosa" (capítulo 2, Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos). El párrafo 2 del artículo 29 dispone que "Nadie será sometido a experimentos médicos, científicos o de otra índole sin su consentimiento voluntario por escrito". El artículo 30 de la Constitución proclama el derecho a la libertad e inviolabilidad de la persona como un derecho fundamental de los ciudadanos de la República de Bulgaria.

13.La República de Bulgaria es parte de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos que garantizan la prohibición general e incondicional de la tortura y el trato y el castigo inhumanos. Como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Bulgaria acata las disposiciones de su artículo 7, que dispone que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos". Asimismo, como Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Bulgaria acata su artículo 3: "Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes".

14.Estos instrumentos jurídicos internacionales, incluidas las disposiciones del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, también forman parte de la legislación de Bulgaria en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución.

15.Además, las acciones comprendidas en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes son delitos en virtud del Código Penal de la República de Bulgaria como elementos constituyentes de los delitos penales de coerción, amenaza y lesión corporal.

16.De conformidad con el artículo 287 del Código Penal, todo funcionario público que en ejercicio de sus funciones, personalmente o por intermedio de una tercera persona, emplee métodos ilícitos de coerción para obtener información, una confesión, una declaración o una conclusión de un acusado, un testigo o un experto, será punible con pena de prisión de tres a diez años y con privación de los derechos consagrados en los apartados 6 y 7 del párrafo 1 del artículo 37 del Código Penal (es decir, el derecho a ocupar ciertos cargos estatales o públicos y el derecho a practicar ciertas profesiones o actividades).

17.Las garantías procesales de la prohibición de la tortura figuran en las disposiciones del Código de Procedimientos Penales, la Ley sobre el cumplimiento de las penas, así como en toda la legislación penal de Bulgaria. La legislación secundaria también tiene una importancia práctica particular ya que dispone garantías para la prohibición de la tortura. El artículo 9 de la Directriz Nº Iz-2451 del Ministro del Interior, de 29 de diciembre de 2006, sobre los procedimientos que habrá de seguir la policía al detener a una persona en las dependencias del Ministerio del Interior, sobre el amueblamiento de los locales para alojar a los detenidos y la orden a ese respecto (promulgada en el Boletín Oficial Nº 9/26.01.2007, que entró en vigor el 27 de febrero de 2007), prohíbe expresamente cualquiera de esos actos: "Las acciones de las autoridades policiales excluirán la comisión, provocación o tolerancia de cualquier acto de tortura, trato o castigo inhumano o degradante, o cualquier acto de discriminación contra los detenidos". Además, el artículo 10 de la Directriz Nº Iz‑2451 dispone que un miembro de las fuerzas policiales que haya sido testigo de cualquiera de los actos incluidos en el artículo 9, deberá intervenir para prevenir la comisión de ese acto, o ponerle fin y deberá informar de ello a sus superiores.

18.Cabe recordar también que el Código de Conducta de la Policía fue aprobado y puesto en práctica por orden del Ministro del Interior en octubre de 2003. Figura también en el sitio web del Ministerio del Interior (www.mvr.bg).

19.El Código de Conducta contiene disposiciones explícitas para prevenir la tortura y los malos tratos.

20.A continuación figuran los artículos pertinentes del Código que fue redactado con la asistencia activa de expertos de Bélgica y del Consejo de Europa:

Capítulo 2, artículo II:

Párrafo 21 . En el desempeño de sus funciones, los oficiales de policía respetarán la dignidad de todas las personas, y bajo ninguna circunstancia permitirán la comisión, provocarán o tolerarán cualquier acto de tortura o trato o castigo inhumano o degradante.

Capítulo 3, artículo IV:

Párrafo 77 . Ningún oficial de policía tendrá derecho, en ninguna circunstancia, a someter a las personas detenidas a tortura, violencia física o psicológica, o trato inhumano o degradante.

Párrafo 78 .Todo oficial de policía que sea testigo de actos de violencia policial respecto de una persona detenida intervendrá para detener esa violencia y comunicará el incidente a sus superiores.

Párrafo 79 .Todos los oficiales de policía protegerán la vida y la salud de las personas detenidas y, cuando sea necesario, permitirán el suministro de asistencia médica a esas personas.

Párrafo 80 .Todos los oficiales de policía brindarán oportunidades a las personas detenidas para que ejerzan su derecho a asesoramiento letrado.

Párrafo 81 .Todos los oficiales de policía brindarán oportunidades a las personas detenidas para que informen a sus familiares, seres queridos o terceros del hecho de su detención, salvo en los casos previstos en la ley.

21.Se han observado mejoras considerables en cuanto al contacto de los detenidos con el mundo exterior. Se han equipado salas especiales con lugares separados para visitas, y los detenidos pueden tener dos visitas de hasta 45 minutos cada una por mes.

22.La República de Bulgaria ha ratificado también, entre otros, varios instrumentos jurídicos internacionales de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, que guardan relación directa o indirecta con cuestiones relativas a la prevención de la tortura, entre ellos el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (2001); el Protocolo suplementario del Convenio sobre el Traslado de las Personas Condenadas (2004); el segundo Protocolo suplementario del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal (2004); Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal (2004); el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (2005); el Convenio sobre los derechos humanos y la biomedicina (2005); el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad (2006); la Convención sobre jurisdicción, derecho aplicable, reconocimiento, aplicación y cooperación respecto de la responsabilidad de los padres y medidas para la protección del niño (2006); el Convenio sobre las medidas contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (2007).

23.Como se mencionó más arriba, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 de la Constitución de la República de Bulgaria, esos instrumentos jurídicos internacionales forman parte de la legislación nacional de Bulgaria y tienen precedencia sobre las disposiciones del derecho interno, cuando estas sean diferentes.

24.El proceso de armonización de la legislación búlgara con el acquis communautaire, que comenzó hace más de diez años, también ha contribuido al logro de los objetivos del Convenio. Por ejemplo, en asociación con el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos, el Instituto Nacional de Justicia y la fundación Bulgarian Lawyers for Human Rights se ejecutó un proyecto sobre "La sociedad civil en apoyo de la política sostenible de Bulgaria de resguardar los derechos humanos". En abril de 2004, Bulgaria presentó un informe sobre la conformidad de la legislación y las prácticas de Bulgaria con las normas europeas relativas a la aplicación de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo sobre la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

25.En relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, durante el período en examen Bulgaria logró avances sustantivos en sus esfuerzos por poner al día su legislación nacional en materia penal y otras leyes especializadas. Solo el Código Penal fue enmendado y complementado 23 veces; el Código de Procedimientos Penales también ha sido objeto de numerosas enmiendas. Además, se aprobó un nuevo Código de Procedimientos Penales que entró en vigor el 26 de abril de 2006, introduciendo de esta forma un cambio cualitativo en nuestra legislación de procedimientos penales.

26.Desde 2001, se han introducido 12 enmiendas a la Ley de aplicación de penas en vigor, que tienen por objeto reforzar las garantías para el trato humano de las personas condenadas durante la aplicación de una pena de prisión impuesta por un tribunal.

27.Desde principios de 2004, se han introducido cinco enmiendas a la Ley sobre delincuencia juvenil, que han mejorado cualitativamente sus disposiciones.

28.Muchas de las enmiendas mencionadas más arriba guardan relación directa con la aplicación de la Convención, así como cuestiones a las que se refiere el Comité en sus conclusiones sobre el tercer informe periódico de la República de Bulgaria.

29.Se han hecho varios cambios significativos en la legislación nacional respecto de las medidas para combatir la tortura de conformidad con la Convención. El nuevo marco legislativo, ampliado y más ajustado, así como las medidas prácticas a ese respecto, tienen por objeto eliminar condiciones y posibilidades para la comisión de cualquiera de los actos prohibidos por la Convención.

30.Se hicieron las enmiendas y se aprobaron los complementos correspondientes a las leyes sectoriales, incluida la Ley del Ministerio del Interior (se aprobó una nueva Ley del Ministerio del Interior con efecto al 1º de mayo de 2006), la Ley de abogados, la Ley de asistencia social, la Ley nacional de educación, y la Ley de responsabilidad del Estado por perjuicios causados a los ciudadanos.

31.A mediados de 2005 se aprobó y entró en vigor una nueva Ley sobre órdenes de detención y extradición, así como una nueva Ley de protección de personas amenazadas en relación con actuaciones penales (esta ley entró en vigor en mayo de 2005 y fue enmendada tres veces, la última vez en marzo de 2008).

32.También hay disposiciones pertinentes a la prevención y el castigo de la tortura en la recientemente aprobada Ley del sistema de justicia (que entró en vigor el 10 de agosto de 2007), el Código de Procedimientos Administrativos (que entró en vigor el 1º de enero de 2006), la Ley de asistencia letrada (que entró en vigor a finales de 2004 y fue enmendada en octubre de 2006), y la Ley sobre asistencia e indemnización financiera a las víctimas de delitos (que está en vigor desde 2007).

33.También se hicieron enmiendas a la Constitución de la República de Bulgaria; de particular importancia son algunos de los artículos que tratan del sistema de justicia.

34.A continuación figura un examen de las principales nuevas disposiciones de las leyes y otros estatutos que contienen salvaguardias para prevenir o combatir la tortura.

35.En este contexto, una importante novedad positiva es el párrafo 2 del artículo 4 del Código Penal, que prevé la posibilidad, en principio, de entregar a un nacional búlgaro (incluido uno que ha cometido un acto de tortura) a un Estado extranjero o tribunal internacional de justicia a los fines de su enjuiciamiento penal.

36.La pena de libertad condicional se incluyó en las Disposiciones generales del Código Penal en 2002, como alternativa a la pena de prisión (apartado a) del artículo 42 y apartado a) del artículo 43 del Código Penal). En las Disposiciones especiales, se describe la libertad provisional como una pena para un importante número de delitos que constituyen una amenaza relativamente pequeña a la población. También desde 2002, se ha previsto la posibilidad de que los delincuentes reincidentes que cumplen una pena de prisión sean puestos en libertad anticipadamente (párrafo 2 del artículo 70 del Código Penal).

37.La parte especial del Código Penal dispone ahora una sanción mayor para los delitos contra los individuos, los delitos contra los derechos humanos y los delitos que constituyen abuso del cargo. En cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, a finales de 2002 se añadió una nueva sección IX, capítulo 2, sobre trata de seres humanos (apartados a) a c) del artículo 159).

C.Artículo 3

38.Las autoridades competentes de Bulgaria pusieron en práctica el artículo 3 de la Convención en el contexto del Comentario general Nº 1, aprobado por el Comité contra la Tortura en 1996.

39.Las condiciones y el procedimiento para conceder protección especial a los extranjeros que solicitan protección en el territorio de la República de Bulgaria, así como sus derechos y obligaciones, figuran en la Ley de asilo y refugiados, que está en vigor desde el 1º de diciembre de 2002.

40.Tras su aprobación, la ley ha sido enmendada tres veces; la última enmienda entró en vigor el 1º de enero de 2008. La ley establece una diferencia entre diversos procedimientos para responder a solicitudes de estatuto especial, disponiendo al mismo tiempo salvaguardias para los derechos de los extranjeros a ese respecto.

41.El principio de no devolución y el principio del artículo 3 de la Convención están consagrados en el párrafo 3 del artículo 4 de la Ley de asilo y refugiados: "Todo extranjero que haya entrado en la República de Bulgaria solicitando protección, o aquel a quien se haya concedido protección, no podrán ser devueltos al territorio de un país en el que su vida o libertad se vean amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, participación en un grupo social específico u opinión política o confesión, o en el que deba hacer frente a amenazas de tortura u otras formas de trato o castigo cruel, inhumano o degradante".

42.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de asilo y refugiados, cualquier extranjero puede solicitar protección en la República de Bulgaria de conformidad con las disposiciones de esa ley. El procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud por escrito al Presidente de la República de Bulgaria, u otra autoridad estatal, quien debe remitirla de inmediato al Presidente (art. 58). Desde ese momento, el extranjero está protegido por el principio de la no devolución.

43.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 48 de la Ley de asilo y refugiados, el Presidente del Organismo Estatal para los Refugiados está autorizado a conceder, denegar, suspender y modificar la condición de refugiado y la protección por motivos humanitarios en la República de Bulgaria. Hasta que la decisión del Presidente del Organismo Estatal para los Refugiados entre en vigor, no se aplicarán medidas administrativas coercitivas como la "anulación del derecho a la residencia", "el traslado forzoso a la frontera bajo escolta policial", la "expulsión" y la "prohibición de entrar al país" (párrafo 1 del artículo 67 de la Ley de asilo y refugiados).

44.La Ley de asilo y refugiados define en forma más precisa los motivos para denegar, anular o suspender diferentes tipos de protección y para dar por terminado los procedimientos para conceder un estatuto especial, con miras a lograr el cumplimiento pleno de las normas internacionales. El artículo 16 de la ley, que había sido criticado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ha sido derogado.

45.En los casos en que el Presidente del Organismo Estatal para los Refugiados decida denegar la condición de refugiado o rechazar una solicitud, deberá presentar una opinión sobre la seguridad en el país al que se habrá de devolver al extranjero.

46.Se prevé un tratamiento especial para las personas incluidas en categorías de extranjeros vulnerables, en virtud del cual los funcionarios que se ocupan de esos casos deben tener calificaciones adicionales. Esos requisitos se introdujeron de conformidad con las nuevas disposiciones jurídicas (entre otras, por ejemplo, el apartado a) del artículo 30 y el párrafo 3 del artículo 39 de la Ley de asilo y refugiados), que están en consonancia con las disposiciones de la parte I de la Convención contra la Tortura.

47.La ley contiene disposiciones detalladas para la reunificación de las familias de extranjeros a los que se ha concedido asilo o protección por motivos humanitarios. Las normas de la Directiva 2005/85/EC relativas a las entrevistas a los que solicitan asilo se reflejan en los nuevos textos de la Ley de asilo y refugiados.

48.Por Decreto Nº 332, de 28 de diciembre de 2007, el Consejo de Ministros de la República de Bulgaria aprobó una Ordenanza sobre responsabilidad y coordinación entre instituciones del Gobierno que cumplen funciones relativas a la aplicación del reglamento (CE) Nº 2003/343 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, y del reglamento (CE) Nº 2000/2725 del Consejo relativo a la creación del sistema "Eurodac" para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín.

49.Al entrar en vigor el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, el Convenio de Dublín y el reglamento sobre "Eurodac", que son directamente aplicables en todos los Estados miembros, han pasado a formar parte de la legislación nacional de Bulgaria. Por lo tanto, la nueva sección Ia de la Ley de asilo y refugiados, capítulo 6, incluye disposiciones relativas a la autoridad nacional competente y los documentos jurídicos publicados y puestos en vigor a ese respecto; la iniciación de los procedimientos en virtud del Convenio de Dublín y sobre los méritos de un caso; el traslado de extranjeros y la coordinación entre el Organismo Estatal para los Refugiados y los servicios de la República de Bulgaria de control administrativo de los extranjeros. Este último aspecto será objeto de un reglamento más detallado mediante una ordenanza que se promulgará a su debido tiempo.

50.La ley dispone la ampliación del control judicial sobre las decisiones del Presidente del Organismo Estatal para los Refugiados. El Tribunal Administrativo de Sofía tiene jurisdicción exclusiva respecto de los casos de apelación de decisiones aprobadas en virtud de los procedimientos de Dublín, dado que las autoridades encargadas de adoptar decisiones están comprendidas en la administración central del Organismo Estatal para los Refugiados.

51.Cuando una persona hace una declaración clara ante oficiales de la policía fronteriza, acerca de su voluntad de solicitar un estatuto especial en virtud de la Ley de asilo y refugiados, la solicitud de esa persona se remitirá a las autoridades competentes del Organismo Estatal para los Refugiados.

52.Durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007, 394 extranjeros que habían cometido violaciones fronterizas y posteriormente solicitaron ser admitidos en virtud de la Ley de asilo y refugiados, fueron referidos al Organismo Estatal para los Refugiados. Las cifras desglosadas son 59 en 2004, 34 en 2005, 35 en 2006 y 266 en 2007. El mayor número de solicitantes provenía del Iraq, seguido de refugiados de Palestina y el Afganistán.

53.En la práctica, los extranjeros que solicitan o ya han obtenido protección y que declaran que han estado sometidos o han sido objeto de torturas en sus países, están comprendidos tanto en el sistema general de servicios de salud y en un centro de rehabilitación especializado para víctimas de la tortura, con los que el Organismo Estatal para los Refugiados tiene un acuerdo de cooperación. En cuanto a la posibilidad teórica de que un oficial del Organismo cometa actos de tortura, ese oficial estará sujeto a las responsabilidades administrativas y penales de conformidad con los procedimientos existentes.

D.Artículos 4 a 16

54.Las enmiendas al artículo 287 del Código Penal, hechas en 2004 y 2006, respectivamente, se ajustan estrictamente a los requisitos de la Convención para la penalización de los actos de tortura. El texto actual dice lo siguiente: "Todo oficial que, durante el cumplimiento de sus funciones, o en relación con sus funciones, ya sea actuando directamente o por intermedio de otro agente, haya cometido actos ilícitos de coerción contra un sospechoso, un testigo o un experto a los fines de obtener de dicha persona una confesión, un testimonio, una conclusión de experto o información, será punible con tres a diez años de prisión y será privado de sus derechos en virtud de los apartados 6 y 7 del párrafo 1 del artículo 37".

55.El Código de Procedimientos Penales en vigor contiene diversos principios, categorías e instituciones orientadas específicamente a la prevención de la tortura.

56.Además del derecho del acusado y de cualquier otra persona involucrada en actuaciones penales, de obtener asesoramiento letrado (art. 15), la presunción de inocencia (art. 16), y el principio de la celebración del juicio en un período razonable (art. 22), el artículo 17 consagra también el principio jurídico básico de la inviolabilidad de la persona humana. De conformidad con este principio, no se pueden aplicar medidas de coerción a ninguna persona involucrada en procedimientos penales, con excepción de los casos previstos por la ley y con sujeción a un procedimiento también previsto por la ley.

57.El Código de Procedimientos Penales dispone también que de ninguna forma se podrá detener a una persona por más de 24 horas sin orden judicial. La autoridad que ordena la detención está obligada a notificar inmediatamente a la persona indicada por el detenido acerca de su detención.

58.Todas las disposiciones relativas a las condiciones de la detención o la libertad bajo fianza respecto de personas acusadas sometidas a juicio en casos de carácter general también tienen por objeto prevenir la tortura.

59.Según el párrafo 2 del artículo 62, y los artículos 64 y 65 del Código de Procedimientos Penales, las medidas de arresto o detención domiciliaria en la etapa previa al juicio deberán ser decretadas por el tribunal pertinente, y la aplicación de esas medidas estará sujeta a supervisión judicial. La remisión de una persona acusada para una evaluación psiquiátrica en la etapa previa al juicio también está sujeta a una decisión judicial (art. 70).

60.En general, toda medida de procedimiento que restrinja o de cualquier otra forma afecte a los derechos de las personas involucradas en procedimientos penales, por ejemplo, el tratamiento médico forzoso (art. 427 y ss.), un régimen más estricto de encarcelamiento (art. 445 y ss.), la sustitución de la pena de libertad condicional con la pena de prisión (arts. 451 y 452), o el traslado de delincuentes convictos (art. 453 y ss.), solo se pueden aplicar con sujeción a una orden judicial.

61.Las disposiciones del Código de Procedimientos Penales relativas a la carga de la prueba también contienen salvaguardias contra la tortura. En consecuencia, la acusación y el veredicto no se pueden basar exclusivamente en la confesión de la persona acusada (párrafo 1 del artículo 116). En la sección relativa a los interrogatorios, se introdujo la figura jurídica del "testigo encubierto" (art. 141) como uno de los métodos principales para determinar los hechos. Además, durante el interrogatorio de las personas no se permiten acciones que sean degradantes o peligrosas para la salud de dicha persona (párrafo 1 del artículo 158); y los experimentos con fines de investigación se permiten solo con sujeción a la condición de que no sean degradantes para las personas involucradas ni planteen ningún riesgo para su salud (art. 167).

62.Otras salvaguardias a este respecto son las normas especiales que se aplican a los juicios de menores (arts. 385 a 395); las disposiciones relativas a la demora de la aplicación de las sanciones en casos de enfermedad grave o embarazo (párrafos 1 y 2 del artículo 415); la posibilidad de reanudar el juicio penal en casos en que se determine, como consecuencia de una decisión del tribunal europeo de derechos humanos, que ha habido una violación sustancial del Convenio Europeo de los Derechos Humanos que pueda afectar el resultado del juicio (apartado 4 del párrafo 1 del artículo 422); la posibilidad de rechazar la aplicación de una sentencia emitida por un tribunal extranjero cuando haya motivos suficientes para creer que dicha sentencia ha sido emitida o agravada por razones de raza, religión, nacionalidad o afiliación política o cuando la aplicación de dicha sentencia esté en conflicto con las obligaciones internacionales de la República de Bulgaria (párrafos 4 y 5 del artículo 464).

63.Las nuevas disposiciones de la Ley sobre delincuencia juvenil, introducidas en 2004, amplían el ámbito de los organismos gubernamentales e instituciones públicas pertinentes, así como sus prerrogativas para garantizar un tratamiento humano y justo de los delincuentes menores de edad, especialmente aquellos que no son penalmente responsables.

64.Las enmiendas a la Ley sobre delincuencia juvenil se hicieron en cumplimiento de la Estrategia nacional para prevenir y combatir la delincuencia y la criminalidad de los jóvenes, aprobada de conformidad con la decisión Nº 17 del Consejo de Ministros (2003). Las enmiendas se ajustan a la parte de la Convención sobre los Derechos del Niño relativa al respeto de los intereses superiores del niño, en términos de establecimiento de leyes, procedimientos, órganos e instituciones y la adopción de medidas relativas a los niños delincuentes sin recurrir a un tribunal judicial o, en casos en que sean sometidos a un tribunal, la garantía de su derecho a un juicio justo y a las garantías procesales y su derecho a apelar ante una institución competente, independiente e imparcial, o ante un tribunal superior.

65.Las mejoras más recientes hechas a la Ley sobre delincuencia juvenil han dado lugar a procedimientos más refinados y específicos antes de un juicio relativo a un caso de reeducación de jóvenes, modificando al mismo tiempo sustancialmente el procedimiento jurídico y los propios procedimientos del tribunal. Las sesiones del tribunal se ajustaron a procedimientos específicamente adaptados, que corresponden en general a los procedimientos penales prescriptos en virtud del Código de Procedimientos Penales. Además, se ha dispuesto un nuevo régimen y procedimientos de apelaciones respecto de las decisiones del tribunal en virtud del cual se impone una medida de reeducación juvenil. La ley dispone que las medidas de reeducación más severas, es decir, la colocación de un joven en una institución sociopedagógica o en un internado de reeducación, solo puede ser impuesta por un tribunal judicial, y la colocación efectiva del joven en esas instituciones debe estar a cargo de oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia. La ley impone también una restricción a las condiciones de la colocación de menores y personas de menor edad en esas escuelas especiales.

66.En el período en examen, y de conformidad con sus obligaciones internacionales, la República de Bulgaria continuó su examen de la legislación y el marco estatutario pertinentes e hizo las siguientes enmiendas a su legislación penitenciaria: en 2002 se incluyeron varias disposiciones en la Ley de aplicación de penas, con el objeto de mejorar el régimen de aplicación de las penas de prisión y prisión perpetua; se creó un Fondo económico para las prisiones; se desmilitarizó completamente al personal de las cárceles; se concedió a los reclusos el derecho a presentar quejas y peticiones a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, que la administración penitenciaria no tiene el derecho de abrir y revisar; el trabajo en las cárceles ha sido reglamentado de conformidad con los principios de la economía de mercado; se incluyeron disposiciones en la ley para garantizar el apoyo religioso a los reclusos, etc.

67.Cabe mencionar especialmente el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley de aplicación de penas, que dispone explícitamente que el cumplimiento de una pena no puede tener por objetivo el sufrimiento físico o la degradación de la persona condenada. Este principio básico se prevé no solo en la legislación pertinente sino que se aplica también con respecto al cumplimiento de todos y cada uno de los tipos de sanciones, incluida la prisión perpetua, o la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

68.Asimismo, las normas y reglas para la utilización de la Ley de aplicación de penas fueron mejoradas en dos conjuntos de enmiendas y medidas complementarias, en 2004 y 2006, respectivamente.

69.La nueva Ordenanza Nº 12/2007 rige el suministro de servicios médicos penitenciarios. Otra nueva Ordenanza Nº 5, de marzo de 2006, establece los términos, condiciones y procedimientos para el trabajo en la prisión.

70.Desde septiembre de 2006, el Gobierno de Bulgaria viene aplicando una serie de medidas para enmendar y complementar la Ley de aplicación de penas, en relación con la adopción de un concepto amplio relativo a la política penal de la República de Bulgaria.

71.De conformidad con la Orden Ejecutiva del Ministro de Justicia de 27 de septiembre de 2006, se estableció un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de ley para enmendar y complementar la Ley de aplicación de penas. Durante el debate del proyecto, se llegó a la conclusión de que se requería una ley totalmente nueva. En enero de 2008, se modificó el mandato del Grupo de Trabajo para que se encargara de elaborar una ley de aplicación de penas totalmente nueva. La composición del Grupo de Trabajo se amplió para incluir a miembros de la Dirección del Consejo Legislativo, la Dirección General de aplicación de penas, la Dirección General de seguridad y prevención de la delincuencia; el Fondo de la iniciativa de acción civil y la Oficina del defensor del pueblo.

72.En relación con el concepto de política penal adoptado, en septiembre de 2007 se creó un Consejo Asesor de Política Penal responsable ante el Ministro de Justicia. En febrero de 2008, el nuevo proyecto de ley de aplicación de penas elaborado por el Grupo de Trabajo se presentó al nuevo Consejo Asesor para recabar su opinión. El proyecto de ley es objeto de deliberaciones y se espera el visto bueno de las instituciones pertinentes.

73.Básicamente, el objetivo de la nueva ley es mejorar y actualizar el marco estatutario de todas las actividades relativas a la aplicación de penas, aumentando la eficacia de las medidas relativas a las personas condenadas, garantizando sus plenos derechos y libertades al tiempo que se logre una mayor transparencia y un mayor profesionalismo en la aplicación de penas y la aplicación efectiva de las normas internacionales.

74.El artículo 3 del proyecto de la nueva Ley de aplicación de penas consagra, como principio básico, una prohibición estricta y explícita de la tortura, en cumplimiento de la recomendación pertinente del Comité. El artículo 3 dispone lo siguiente:

"1)Las personas condenadas no podrán ser sometidos a torturas o tratos crueles o inhumanos;

2)Por tortura o trato cruel e inhumano se entenderá:

a)Toda acción u omisión que cause dolor físico o sufrimiento, distintos de los casos del uso de la fuerza, dispositivos auxiliares o armas previstos en la presente ley;

b)La colocación deliberada en condiciones de encarcelamiento adversas, que representen una escasez de espacio vital, alimentos, vestimenta, calefacción, iluminación, ventilación, servicios médicos, condiciones para el ejercicio del sistema locomotor; aislamiento continuado sin posibilidad de comunicación humana, así como otras acciones deliberadas u omisiones que puedan perjudicar la salud humana;

c)La humillación que degrada a la persona condenada, forzándola a realizar o sostener acciones contra su voluntad, causando un sentimiento de temor, vulnerabilidad o inferioridad;

3)Por tortura o trato cruel e inhumano se entenderá toda acción u omisión comprendida en el párrafo 2, realizada por un oficial u otra persona incitada o ayudada por un oficial mediante consentimiento encubierto o tácito."

75.Cabe señalar que continuarán los esfuerzos por mejorar y racionalizar el sistema de aplicación de sanciones, especialmente de las que comprenden la restricción de la libertad de desplazamiento o la elección de la residencia. De esta forma, la Estrategia para el desarrollo de las instalaciones penitenciarias en la República de Bulgaria (2009-2015) está en consonancia con las normas y reglas nacionales e internacionales en la esfera de la aplicación de sanciones, incluidos los instrumentos contra la tortura europeos y de las Naciones Unidas.

76.Desde el 1º de mayo de 2006, está en vigor la nueva Ley orgánica del Ministerio del Interior, que sustituye a la ley anterior aprobada en 1998. Tras su promulgación, se aprobó el nuevo reglamento para su aplicación, así como también las ordenanzas pertinentes y otros documentos estatutarios internos pertinentes. Todos esos instrumentos continúan la tendencia hacia un cambio radical en la base conceptual relativa a la finalidad de los órganos e instituciones del Ministerio del Interior.

77.Entre los cambios estructurales cabe citar la desmilitarización del personal con contratos permanentes, que es una indicación y también una garantía de que el personal del Ministerio cumplirá sus funciones exclusivamente al servicio de la sociedad. Se brinda a las organizaciones no gubernamentales (ONG) la oportunidad de ejercer el control público del funcionamiento de los órganos del Ministerio del Interior. En virtud de los nuevos documentos estatutarios, los derechos y libertades de los ciudadanos y el respeto de la dignidad humana se establecen como el principio fundamental del funcionamiento del Ministerio del Interior, y la protección de la vida, la salud y los bienes de los ciudadanos como su tarea principal. En el ejercicio de sus funciones, los oficiales de policía están autorizados a utilizar la fuerza física y dispositivos auxiliares exclusivamente cuando no puedan cumplir esas funciones de otra forma, y solo en casos muy concretos (art. 72). Se permite el empleo de esos medios de coerción, por lo general, tras la debida advertencia (art. 73). El empleo de armas de fuego está restringido explícitamente al mínimo posible como medida de último recurso, y es admisible solamente en casos en que las funciones se consideran de importancia excepcional y no puedan realizarse de otra manera (art. 74).

78.Desde mediados de 2008, se aplica un proceso de cambio estructural en el Ministerio del Interior, a lo que seguirán las modificaciones correspondientes en materia de personal. Este proceso comenzó con la adopción de una ley sobre la creación del Organismo Estatal de Seguridad Nacional y la supresión del Servicio de Seguridad Nacional del Ministerio del Interior y su inclusión en el nuevo Organismo Estatal. El Ministerio del Interior es responsable de las funciones de policía y lucha contra incendios y esas dos actividades se estructuraron y configuraron en la enmienda y medidas complementarias de la Ley del Ministerio del Interior, aprobada en julio de 2008. También en relación con la Convención, existe la posibilidad jurídica introducida mediante dichas enmiendas, de mejorar el mecanismo de respuesta y el despido de oficiales que no contribuyen al desempeño efectivo de las funciones del Ministerio o que tienen un historial de mala conducta. La recientemente establecida Dirección de Seguridad Interna está directamente subordinada al Ministro y cumple funciones de supervisión interna del desempeño de los oficiales, incluso en relación con la prevención de la tortura.

79.Como consecuencia de las enmiendas de la Ley del Ministerio del Interior, se creó el puesto de investigador policial. Esto tiene por objeto ampliar la gama de autoridades de investigación y garantizar la investigación oportuna, legal y eficiente en la etapa previa al juicio.

80.Otra indicación de los cambios sustantivos incorporados a las operaciones del Ministerio del Interior son las numerosas leyes secundarias recientemente aprobadas, que confieren mayor especificidad y una definición de tareas más precisa a las funciones de los oficiales del Ministerio del Interior, de conformidad con las nuevas condiciones: la Ordenanza Nº 13-1011/04.07.06, sobre la capacitación profesional del personal del Ministerio del Interior; la Ordenanza Nº 13-1457/28.08.07 sobre los términos, condiciones y procedimientos para la participación de miembros de las organizaciones públicas y ONG que prestan asistencia voluntaria al Servicio Nacional de Policía en el cumplimiento de sus funciones estatutarias; la Ordenanza Nº 13-1187/26.06.07 sobre el procedimiento de registro en la policía; la Ordenanza Nº 1395/26.09.06 sobre la organización y el funcionamiento de las instalaciones para el alojamiento temporario de adultos; la Ordenanza Nº I-13/29.01.04 sobre el procedimiento para alojar temporalmente a extranjeros, y la organización y funcionamiento de instalaciones especiales para alojar a extranjeros.

81.Se han efectuado cambios legislativos también en materia de tratamiento psiquiátrico forzado, de conformidad por lo prescripto por un tribunal judicial, a fin de prevenir medidas contra las personas mentalmente débiles que están prohibidas en virtud de la Convención. Una nueva Ley de salud, que entró en vigor el 1º de mayo de 2005, había sido enmendada 21 veces hasta febrero de 2008. El capítulo 5 de dicha ley, titulado "Salud mental", fue elaborado conjuntamente por el Ministerio de Salud y la filial búlgara de Helsinki Watch. De los 20 artículos de dicho capítulo 5 cabe destacar el artículo 147, que dispone: "Ninguna persona será sometida a procedimientos médicos de diagnóstico o tratamiento de desórdenes mentales, salvo con sujeción a los términos, condiciones y procedimientos definidos en la ley" (párr. 1). El texto prescribe también que "Ninguna evaluación para establecer la existencia de un desorden mental se basará en conflictos familiares, profesionales o de otro tipo o en datos relativos a un desorden mental sufrido en el pasado" (párr. 2).

82.El abuso de bebidas alcohólicas ya no figura en la lista de desórdenes mentales para los que un tribunal judicial puede solicitar o prescribir tratamiento forzado. Entre los principios básicos del tratamiento de personas con desórdenes mentales figuran, en particular, el principio de la intrusión mínima en la libertad personal y el respeto de los derechos del paciente, así como el cumplimiento de los principios y normas humanitarias en la realización del tratamiento y la adaptación social del paciente (párrafos 1 y 5 del artículo 148).

83.Estos principios fueron refinados y detallados en las disposiciones del Reglamento sobre la aplicación de la Ley de salud, y en la Ordenanza Nº 1/11.01.2007 sobre los términos, condiciones y procedimientos para realizar actividades médicas relacionadas con el tratamiento de personas con desórdenes mentales. Otras cuatro leyes secundarias fueron de considerable importancia para este tema, es decir, la Ordenanza Nº 1 sobre el procedimiento de establecer medidas de restricción física de pacientes diagnosticados con desórdenes mentales (efectiva a partir de julio de 2007); la Ordenanza Nº 16/13.05.2005 sobre evaluaciones de psiquiatría forense pertinentes a la hospitalización y el tratamiento forzosos de personas con desórdenes mentales; las Directrices metodológicas para el cuidado de personas con desórdenes mentales graves aprobadas por la Orden Nº Р-09-531/02.11.2006; y la Ordenanza Nº 24/07.06.2004 sobre el establecimiento de las normas médicas de "psiquiatría". Cabe destacar que todas estas leyes secundarias pertinentes a la protección de los derechos de las personas con desórdenes mentales se ajustan a las recomendaciones pertinentes de las organizaciones búlgaras e internacionales de derechos humanos.

84.Con el fin de mejorar el bienestar de las personas con desórdenes mentales, en 2006 se firmó un Acuerdo marco de cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Política Social para coordinar las actividades relativas a la prestación de asistencia social a personas con desórdenes mentales e inadaptación social.

85.En Bulgaria, también están reglamentadas las cuestiones relativas a la prevención de la tortura y otros tratamientos o castigos crueles, inhumanos y degradantes en la esfera del bienestar social. De conformidad con la sección 37 de las disposiciones de transición y finales de la Ley de enmienda y complemento de la Ley de bienestar social, las instituciones de asistencia social existentes, apoyadas por los presupuestos estatales o municipales, incluidas las instituciones que se ocupan de los niños con discapacidades, fueron transferidas a principios de 2003 a la autoridad de los alcaldes de las respectivas municipalidades, que también pasaron a ser los empleadores de su personal.

86.De conformidad con las enmiendas a la Ley de educación pública de 1º de enero de 2007, los proveedores de servicios sociales estatales y municipales, es decir, los hogares para niños privados del cuidado de progenitores, fueron convertidos de órganos auxiliares dentro del sistema de educación pública en "hogares para niños", que son instituciones especializadas en la prestación de servicios sociales.

87.La Ordenanza sobre los criterios y normas para el suministro de servicios sociales a los niños establece los requisitos para proporcionar un entorno seguro y de apoyo para la crianza de los niños y para la protección de sus intereses, así como para garantizar servicios sociales de mejor calidad y de fácil acceso.

88.La Convención asigna ciertas obligaciones al Estado con respecto a impedir todos los casos de tortura respecto de los elementos más vulnerables de la sociedad, es decir, los niños.

89.La Ley de protección del niño rige los derechos, principios y medidas para la protección de los niños (personas naturales de menos de 18 años de edad), identificando los órganos estatales y municipales pertinentes y la interacción entre ellos en la realización de actividades de protección de los niños, así como la participación de personas naturales o entidades jurídicas en esas actividades (párrafo 1 del artículo 1). La política estatal de protección del niño se aplica sobre la base de una Estrategia nacional para los niños, aprobada por la Asamblea General en relación con una propuesta del Consejo de Ministros, formulada en cumplimiento de las disposiciones básicas de la Ley de protección del niño. Respecto de la aplicación de dicha Estrategia nacional, el Consejo de Ministros ha adoptado un Programa nacional, propuesto conjuntamente por el Ministro de Trabajo y Política Social y el Presidente del Organismo Estatal de Protección del Niño (párrafo 3 del artículo 1).

90.El artículo 4 de la Ley de protección del niño contiene una lista de 12 medidas de protección, incluidas medidas temporarias de protección en ciertos casos y con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Convención sobre jurisdicción, derecho aplicable, reconocimiento, aplicación y cooperación respecto de la responsabilidad de los padres y medidas para la protección del niño. Uno de los órganos de protección del niño competentes son el Presidente del Organismo Estatal de Protección del Niño y la estructura administrativa que le apoya en el desempeño de sus funciones; la Dirección de Asistencia Social; el Ministro de Trabajo y Política Social; el Ministro del Interior; el Ministro de Educación y Ciencia; el Ministro de Justicia; el Ministro de Salud y los alcaldes de las municipalidades (art. 6).

III.Medidas administrativas relacionadas con la aplicación de los artículos 2 a 16 de la Convención

91.Durante el período en examen, el Consejo de Ministros en su totalidad, así como otras instituciones como el Ministerio del Interior, la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Política Social, el Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria, y el Organismo Estatal para los Refugiados subordinado al Consejo de Ministros, tomaron medidas para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 2 a 16 de la Convención. Esas medidas se aplicaron de conformidad con los conceptos, estrategias, programas y otros documentos de gobernanza comunes adoptados por el Consejo de Ministros, o los aprobados por los ministerios y las instituciones pertinentes en las respectivas esferas de la gobernanza social.

92.Como se ha señalado en informes anteriores, el Ministerio del Interior se esfuerza por continuar mejorando las condiciones de vida en las instalaciones de detención previa al juicio. Esta es una cuestión que ha sido planteada específicamente por el Comité. La mejora de las condiciones en las instalaciones policiales de detención ha recibido prioridad, especialmente en los últimos años.

93.De conformidad con la Constitución y el Código de Procedimientos Penales, la detención policial no puede exceder de 24 horas, o de 72 horas si se ha efectuado sobre la base de una orden de detención emitida por la fiscalía encargada del juicio, antes de la comparecencia de la persona acusada ante un tribunal judicial y la imposición de la detención por dicho tribunal. En este contexto, la documentación oficial relativa a la detención preliminar se ajusta a las disposiciones pertinentes de la legislación nacional e internacional, principalmente con miras a prevenir la tortura.

94.Los detenidos tienen acceso a asesoramiento letrado; se les garantiza alimentación y servicios médicos y se notifica a sus seres queridos sobre su situación y condición.

95.La mayoría de las instalaciones de detención utilizadas para personas contra las que se han utilizado dispositivos policiales auxiliares se mejoran a fin de que no causen incomodidades o la percepción de tratamiento inhumano o degradante por los detenidos.

96.Se ejerce un control fiable para asegurar que en las instalaciones de detención se garanticen los derechos de los detenidos en relación con su registro, así como los que prescriben las reglas de procedimiento internas.

97.Durante el período en examen, se han tomado medidas para acatar las recomendaciones de expertos internacionales respecto de la prevención de la tortura y el trato o el castigo inhumano o degradante, y para mejorar el estado y las condiciones de las instalaciones de detención. Actualmente, se hace hincapié en cuestiones que no se habían resuelto totalmente o de manera satisfactoria. Estas cuestiones tienen que ver principalmente con la mejora del entorno físico de las instalaciones de detención, proporcionando mejores condiciones de vida para los detenidos, y asegurando la capacidad necesaria de los locales disponibles, o construyendo nuevos locales para la detención de personas con arreglo a las normas internacionales.

98.Sin embargo, todavía se tropieza con dificultades a raíz de la escasez de financiación para renovar las instalaciones existentes y construir otras nuevas, la falta de apoyo financiero para que el personal pueda administrar las instalaciones y atender a los detenidos, las consignaciones insuficientes para llamadas telefónicas y la falta de asesoramiento letrado en las instalaciones de detención.

99.A fin de hacer frente a los problemas mencionados más arriba, así como a otros problemas que se plantean en relación con la detención de personas bajo custodia policial, y para prevenir casos de tortura, el Ministerio del Interior ha emitido la Directriz detallada Nº I3-2451, con efecto a partir del 27 de febrero de 2007. El Ministerio de Defensa había publicado una Directriz similar, Nº И-3/13.09.2006, relacionada con la detención de personas en oficinas regionales de la Policía Militar y el Servicio de Contrainteligencia Militar.

100.En ambas ordenanzas, el artículo 9 dispone explícitamente que ninguna medida de las autoridades de detención pertinentes incluirá la comisión, provocación o tolerancia de cualquier acto de tortura, o trato o castigo inhumano o degradante, o de actos de discriminación respecto de los detenidos. El artículo 10 dispone que todo oficial que haya sido testigo del uso injustificado de la fuerza física, o de un acto de provocación o tolerancia de cualquier acto de tortura, o trato inhumano o degradante de detenidos, tiene la obligación de intervenir a fin de prevenir o poner fin a dicho acto; el oficial está también obligado a notificar de los hechos a sus superiores sin demora.

101.Una gran parte de los problemas relacionados con la detención de personas en instalaciones de detención pertinentes deben resolverse de conformidad con las normas de las disposiciones de transición y finales de ambas ordenanzas. Ambas prescriben que toda discrepancia con las disposiciones del capítulo 3 ("Equipo de las instalaciones de detención para detenidos"), con excepción de las normas sanitarias mínimas, debe resolverse a más tardar el 1º de enero de 2009. La excepción se debe a una cuestión práctica: los fondos necesarios para asegurar la aplicación de normas sanitarias se consignarán en los presupuestos anuales siguientes de los Ministerios pertinentes.

102.El Ministerio del Interior trabaja activamente para mejorar las relaciones de la policía con la comunidad romaní. En 2007, se aprobó un Plan de Acción para aplicar las Directrices estratégicas para el desarrollo del modelo integrado, "La policía junto a la sociedad", para 2007-2010, que contiene medidas concretas para la labor de la policía en zonas y regiones con una población romaní compacta.

103.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 127 de la Constitución, la Fiscalía (además de sus otras funciones) supervisa la legalidad de la aplicación de las penas y demás medidas coercitivas. Esto incluye la iniciación de la aplicación de las sentencias, el control de dicha aplicación, la supervisión para asegurar el cumplimiento de la ley en materia de instalaciones de detención en que se mantiene a los acusados antes del juicio, así como la aplicación de las condenas de prisión y prisión perpetua. Se elaboran y publican informes periódicos acerca del desempeño de la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación. En cumplimiento de instrucciones emitidas por la Fiscalía, los fiscales visitan mensualmente las prisiones y las instalaciones de detención del país. En caso de que se hayan determinado violaciones, la dirección de la instalación de que se trate recibe instrucciones de cumplimiento obligatorio para rectificar la situación, a menos que la violación constituya un delito penal. También es de práctica que la fiscalía del distrito pertinente envíe un informe sobre todo incidente que se produzca en instalaciones de detención, y concretamente en casos de uso de la fuerza y dispositivos auxiliares contra los reclusos.

104.Otra forma de contrarrestar las violaciones de los derechos a la privacidad y libertad personal de los ciudadanos es la acción de la Fiscalía general para prevenir toda detención no justificada de reclusos en las cárceles después de expirado el período de su pena de prisión. En general, se considera que la razón principal por la que se mantiene detenidos sin motivo alguno a presos que ya han cumplido su castigo es la falta de aplicación, o la aplicación deficiente por parte del tribunal de las normas sobre cumplimiento simultáneo de los castigos de los condenados que han cometido diversos delitos. El número de casos de detención injustificada por año, comunicados por la Fiscalía, es el siguiente: en 2004, 68 casos; en 2005, 90 casos; en 2006, 107 casos; en 2007, 97 casos. En cuanto a la duración de esa detención excedente no justificada, la distribución de los casos es la siguiente: hasta 10 días, 23 personas; de 10 a 30 días, 16 personas; de 30 días a 3 meses, 22 personas y más de tres meses, 36 personas. En todos los casos de detención injustificada después de cumplido el período de la sentencia, la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación continúa exigiendo que la fiscalía de distrito pertinente realice comprobaciones y presente informes por escrito acerca de las razones de la violación y las medidas adoptadas respecto del caso, incluida las relativas a la prevención de casos similares en el futuro.

105.La Fiscalía responde a su debido tiempo alertando al tribunal e iniciando los procedimientos de conformidad con el Código de Procedimientos Penales para determinar una sanción general, así como para deducir la duración de la detención previa al juicio, en los casos en que el tribunal haya omitido hacerlo.

106.De conformidad con sus obligaciones de supervisar la aplicación de medidas coercitivas, la Fiscalía realiza también inspecciones periódicas de las instituciones de psiquiatría de Bulgaria, para verificar la legalidad de la internación en ellas de personas sometidas a tratamiento médico obligatorio y el tratamiento que reciben del personal. Durante 2007, las fiscalías de Bulgaria iniciaron un total de 4.259 casos relacionados con la aplicación de ese tipo de medidas coercitivas. De estos, 2.888 se presentaron al amparo del artículo 155 de la Ley de salud; 398 casos al amparo del artículo 88 del Código Penal y 973 casos, por iniciativa de otra institución. Como resultado de esa labor, los fiscales prepararon y presentaron un total de 2.419 solicitudes de imposición de medidas coercitivas, de las cuales 1.375 se presentaron al amparo del artículo 155 de la Ley de salud, y 149 al amparo del artículo 88 del Código Penal. De las solicitudes presentadas, el tribunal dictaminó favorablemente respecto de 1.524 de ellas, o el 63%, y rechazó 245, o el 10%. La razón principal del rechazo de solicitudes de imposición de medidas coercitivas fue que la condición mental de la persona de que se trataba había mejorado y el tratamiento obligatorio ya no era necesario.

107.Los procedimientos de extradición son otra esfera en que la Fiscalía supervisa la legalidad de las prácticas existentes. El informe sobre la aplicación de la ley y la labor de la Fiscalía y las autoridades investigadoras de 2007 muestra que durante ese período se extraditó a un total de cinco personas de la República de Bulgaria a países no pertenecientes a la Unión Europea. Al mismo tiempo, a petición de Bulgaria, tres personas fueron extraditadas de la República de Turquía. El número de personas extraditadas de Bulgaria a Estados miembros de la Unión Europea fue de 93, y de países de la Unión Europea a Bulgaria, 34. Se iniciaron en total 103 procedimientos de extradición. Se rechazaron 10 solicitudes de extradición de países de la Unión Europea por motivos diferentes de los previstos en la Convención.

108.Durante el período en examen, se pusieron en efecto varias medidas administrativas, en cumplimiento de obligaciones dimanantes de la Convención; esas medidas estuvieron a cargo del Ministerio de Justicia y tuvieron que ver con la asistencia letrada en actuaciones penales, civiles y administrativas a todos los niveles del sistema judicial. También se adoptaron medidas con respecto al cumplimiento de las condenas a prisión, prisión perpetua y prisión perpetua sin posibilidad de libertad provisional, así como para mejorar las condiciones en las instalaciones de detención.

109.En virtud de la Ley de asistencia letrada (2006), se proporciona asistencia letrada a cargo de abogados financiados por el Estado, con el objeto de garantizar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas naturales, asegurando y proporcionando asistencia letrada efectiva. En cumplimiento de esa ley, se estableció una organización gubernamental especializada e independiente con el nombre de Oficina Nacional de Asistencia Letrada, subordinada al Ministerio de Justicia, cuya finalidad es organizar el suministro de asistencia letrada conjuntamente con los colegios de abogados. Los servicios proporcionados por los asesores letrados comprenden las consultas, la preparación de documentos pertinentes para presentar una querella, así como representación en cuestiones de procedimiento, incluso en casos de detención en virtud del párrafo 1 del artículo 63 de la Ley del Ministerio del Interior.

110.El Estado prevé el suministro de asistencia letrada a varias categorías de clientes: las personas socialmente vulnerables, las personas internadas en instituciones de bienestar social especializadas, así como las familias de guarda, y los familiares y los seres queridos que se hayan hecho cargo de un niño en virtud de la Ley de protección del niño. El sistema de asistencia letrada proporcionada por el Estado abarca también casos en que la defensa o representación letrada es obligatoria en virtud de la ley. El sistema abarca también casos en que el sospechoso, el acusado, el supuesto perpetrador o el inculpado en un juicio penal o la parte en un juicio que no tiene medios para pagar los honorarios de un abogado, pero está dispuesta a utilizar uno y se conforma a la jurisprudencia.

111.La ley proporciona garantías de acceso al sistema de asesoramiento letrado proporcionado por el Estado y crea la institución del abogado de turno necesaria para tal fin. En un capítulo separado, reglamenta la creación de un Consejo nacional de asesores letrados, y los honorarios de los abogados, que están determinados en una ordenanza del Consejo de Ministros. Por último, en el último capítulo la ley reglamenta las peculiaridades del suministro de asistencia letrada en controversias internacionales.

112.En los últimos años, el número de reclusos en cárceles y prisiones albergues ha permanecido estable, con una disminución mínima en 2007; actualmente, la población carcelaria total asciende a 10.271. En cuanto a las personas acusadas y los inculpados detenidos en instalaciones penitenciarias, hay una tendencia a la disminución de su número general. A lo largo de los años ese número ha variado de la siguiente manera: a principios de 2004, 1.861; a principios de 2005, 1.988; en 2006, 2.015; en 2007, 1.378; y en la actualidad desciende a 942.

113.El hacinamiento sigue siendo un problema en los edificios penitenciarios principales. Esta situación se alivia transfiriendo a prisiones albergues a personas condenadas mantenidas en instalaciones carcelarias de tipo cerrado, tanto delincuentes de primera vez o reincidentes, con sujeción al cumplimiento de ciertos requisitos dispuestos por la ley. En 2007, un tribunal judicial propuso este tipo de transferencia en relación con 2.446 reclusos; la propuesta fue aceptada respecto de 2.142 y rechazada respecto de los 304 restantes.

114.En 2007, 9.216 individuos fueron colocados en cárceles y prisiones albergues, y 10.010 fueron dados de baja de esas instituciones, incluidos 4.804 personas que habían cumplido sus condenas; 1.208 por otros motivos; 44 habían fallecido; 56 habían sido extraditadas; 10 por condonación del resto de sus penas; y 75 por condonación parcial de la pena.

115.Al 31 de diciembre de 2007, se había concedido a 739 reclusos la suspensión del cumplimiento de sus sentencias de conformidad con el artículo 447 del Código de Procedimientos Penales.

116.Se ha producido un ligero aumento del número de reclusos que cumplen condenas de prisión perpetua o prisión perpetua sin posibilidad de libertad provisional. Al final de 2005, había 118 reclusos de ese tipo; en 2006, su número había sido de 127 y en 2007 de 144.

117.En la actualidad, hay 44 centros de detención en el territorio de la República de Bulgaria. En los últimos años (2004-2008) el Gobierno ha tomado medidas para mejorar las condiciones de vida y el entorno físico de esas instalaciones. Anualmente se realizan reparaciones y renovaciones menores. En la actualidad hay solo dos instalaciones de detención subterráneas, en Gabrovo y Shumen; en Shumen, un piso es subterráneo y el otro está en la superficie. El Ministerio de Justicia ha tomado medidas concretas para mejorar las condiciones de esas instalaciones, y prevé construir dos instalaciones de detención totalmente nuevas en esas dos ciudades. Mientras tanto, se inauguraron centros de detención en Razgrad (2003), Targovishte (2004), y Elhovo (2005). Se establecerán otros centros de detención en las ciudades de Plovdiv y Burgas y en el pueblo de Petrich. En las primeras dos ciudades, ya se han construido locales en los terrenos de las respectivas cárceles.

118.En cuanto al número de detenidos recluidos por ciertos períodos, en 2007 su número total fue de 23.896; 3.768 personas menos que en el año anterior (2006). Durante el mismo período en 2007, el número de extranjeros detenidos en esos centros ascendió a 373. Cabe destacar que cada individuo detenido en uno de esos centros goza plena y efectivamente del derecho de hacer ejercicios al aire libre.

119.El Ministerio de Salud ha establecido medidas administrativas y ha aprobado reglamentos internos para su aplicación con el fin de mejorar las condiciones y cumplir los requisitos de la Convención. Una de las prioridades principales del programa de gobernanza del Ministerio de Salud es la mejora de la salud mental mediante la introducción de principios modernos de prevención y tratamiento de trastornos mentales. Mediante su política en esta esfera particular de la salud, Bulgaria se ajusta estrictamente a los criterios de salud mental de la Unión Europea. Los principios de salud mental se reflejan también en la Política nacional de salud mental de Bulgaria, cuya aplicación está a cargo del Ministerio de Salud mediante la aplicación de medidas concretas para mejorar el sistema de servicios de salud.

120.Ya en mayo de 1998, el Ministerio de Salud aprobó un Documento de concepto para el desarrollo de la atención psiquiátrica en la República de Bulgaria, basado en los principios que garantizan los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales. La reforma del servicio de atención psiquiátrica de Bulgaria continuó en los años siguientes, sobre la base del Programa nacional de salud mental de los ciudadanos de la República de Bulgaria 2001-2005, aprobado por el Consejo de Ministros. Paralelamente, se aplica un Plan nacional de acción para la salud mental en la República de Bulgaria 2004‑2012.

121.En la aplicación de la Política de salud mental de Bulgaria, se garantizan los derechos de los individuos no solo mediante disposiciones legislativas pertinentes, sino también mediante reglas y procedimientos establecidos y aplicados en virtud de dicha Política. Los programas nacionales adoptan criterios radicalmente nuevos, basados en el respeto de los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales, incluida la eliminación gradual de la atención en centros de internación, en que los pacientes se encuentran en condiciones de aislamiento, y su reemplazo por un conjunto de servicios prestados en su residencia, a fin de que los pacientes sigan formando parte de la comunidad a la que pertenecen cuando gozan de buena salud (el denominado cuidado comunitario de la salud mental).

122.Desde 2004, el Ministerio de Salud ha asignado fondos adicionales para gastos de capital con el objeto de mejorar las condiciones en los hospitales psiquiátricos estatales de Radnevo, Tserova Kuria, Karvuna, Karlukovo. El hospital de Paralenitsa ha sido trasladado a un edificio renovado en el centro de la ciudad de Pazardzhik, y ofrece ahora excelentes condiciones de tratamiento. Desde 2007, vienen funcionando pabellones psiquiátricos en los hospitales generales de Vratsa y Kazanlak, y hay una sección psiquiátrica en el hospital general de Omurtag.

123.Algunos centros médicos están ejecutando proyectos nacionales o internacionales para mejorar las condiciones de vida en las instituciones o fuera de ellas. Los hospitales generales universitarios de Sofía y Varna ejecutan proyectos relativos a dos clínicas psiquiátricas para niños. El hospital psiquiátrico de Sevlievo ejecutó un proyecto para renovar y adaptar sus operaciones a las de una institución médica. Los hospitales de Radnevo, Tserova Koria, Lovech, Tsarev Brod, y los hospitales de distrito de Russe y Dobrich han solicitado y obtenido proyectos que combinan las funciones de atención diaria, centros de información y hogares protegidos. Se está aplicando un proyecto para dar por terminado el internamiento de personas mediante el suministro de servicios a grupos de alto riesgo dentro de la comunidad, cuyo objetivo es instituir el cuidado psiquiátrico comunitario en lugar del cuidado psiquiátrico en hospitales.

124.El Ministerio de Trabajo y Política Social cumple también una función en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención. Teniendo en cuenta que en la República de Bulgaria los servicios sociales están descentralizados, el alcalde de la municipalidad y el director de la institución especializada pertinente elaboran conjuntamente y aplican un procedimiento de protección contra la violencia o el abuso. Ese procedimiento prescribe la forma en que se deben presentar y registrar las denuncias, las condiciones y el procedimiento para resolver problemas a medida que se plantean, y la notificación a las autoridades competentes. Todas esas medidas son coordinadas con la Dirección de Apoyo Social, que es el órgano especializado en la protección del niño en la municipalidad pertinente.

125.En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del párrafo 1 del artículo 21 del Código de Procedimientos Penales, la Dirección de Apoyo Social realiza inspecciones en respuesta a denuncias e informes de supuestas violaciones de los derechos del niño, y emite instrucciones vinculantes para resolverlas.

126.Tras la recepción de esas denuncias o informes, el Departamento de Protección del Niño realiza una investigación y evaluación de la veracidad reuniendo información pertinente del niño, la familia, la escuela, el médico personal del niño y cualesquiera fuentes familiarizadas con la situación del niño. Si se determina que el niño corre un riesgo, el Departamento de Protección del Niño abre un expediente y, tras una evaluación cuidadosa del caso, prepara un plan de acción con metas claras a corto y largo plazo, los instrumentos para realizarlas y medidas de protección que se deben aplicar respecto del niño de que se trate.

127.Un objetivo prioritario del personal del Departamento de Protección del Niño es establecer medidas para proteger a los niños en un entorno familiar, y solo después que se han agotado esas medidas, o que han demostrado ser ineficaces, se pueden tomar medidas para separar al niño de la familia. La colocación de un niño en una institución especializada es una medida de último recurso, que se adopta cuando se han agotado todas las otras posibilidades de que el niño sea criado por parientes o seres queridos y no se dispone de un hogar de guardar adecuado, salvo en casos en que la internación en una institución es necesaria urgentemente a raíz de un riesgo demostrado contra la vida o la salud del niño.

128.La Dirección de Apoyo Social, por conducto de su Departamento de Protección del Niño, comprueba los informes que alegan violencia o violación de los derechos de niños colocados en instituciones especializadas. Una de sus funciones principales es participar activamente, a través del apoyo y la cooperación de las autoridades competentes, para eliminar las causas de la violencia o la agresión contra los niños colocados en dichas instituciones.

129.Cuando se recibe un informe en el que se denuncia violencia contra un niño, un funcionario del Departamento de Protección del Niño realiza, sin demora, una investigación sobre la veracidad de la denuncia proporcionando al mismo tiempo asistencia psicológica y social de urgencia, si es necesaria, y, según la naturaleza del caso, notifica a las autoridades competentes del Ministerio del Interior o de la Fiscalía.

130.Hay una tendencia constante decreciente en el número total de niños colocados en instituciones de cuidado social y de la salud (de conformidad con la Ley de protección del niño y la legislación secundaria pertinente). Las 32 instituciones existentes en la actualidad atienden a 1.125 niños y tienen 2.900 funcionarios que se ocupan de ellos, incluidos 160 médicos, 174 pedagogos y psicólogos infantiles, y más de 1.300 especialistas: enfermeras, auxiliares de rehabilitación, dietistas y técnicos de laboratorio, además de los casi 1.430 educadores y paramédicos. La consignación presupuestaria para esas instituciones aumentó a 24,3 millones de leva en 2008.

131.En el período comprendido entre febrero y mayo de 2007, el Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria, a raíz de un Memorando de Cooperación con el Ministerio de Justicia, dio instrucciones a su administración para que realizara inspecciones en las cárceles de Sofía y Stara Zagora, la institución correccional para niñas y la cárcel de mujeres de Sliven, tras denuncias de tratamiento degradante, cruel o inhumano de reclusos por parte del personal o de otros reclusos. Los inspectores comprobaron también las medidas de protección, las condiciones físicas y la atención médica que se presta en esas instituciones.

132.Las conclusiones de esas inspecciones se resumieron en un informe minucioso y detallado que se publicó en el sitio web de la Oficina del Defensor del Pueblo, en el que, además de indicarse las omisiones y deficiencias observadas, figura una lista de 12 conclusiones y 10 recomendaciones. Estas últimas están dirigidas en general al Ministerio de Justicia y prescriben, entre otras cosas, un examen de la adecuación de algunas disposiciones de la Ley de aplicación de penas y las normas y reglas para la aplicación de dicha ley (punto 6 de las recomendaciones).

133.Concretamente, el Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria recomendó lo siguiente: eliminar las restricciones al número de personas con las que se permitirán conversaciones telefónicas (apartado a) del artículo 37 de las normas y reglas para la aplicación de la Ley de aplicación de penas); el nombramiento del encargado de la cárcel como custodio de los reclusos, autorizado para prestar su consentimiento informado acerca de la aplicación de tratamientos médicos a ellos; la descentralización de las prisiones albergues; el establecimiento de instituciones carcelarias para los que hacen uso indebido de drogas; y la inclusión del Defensor del Pueblo como una de las instituciones a las que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 32 de la Ley de aplicación de penas, puedan recurrir los reclusos para enviar cartas en sobres sellados.

134.La Ley de asilo y refugiados reglamenta de manera minuciosa y detallada el derecho de los extranjeros que solicitan o reciben protección a solicitar un documento de identidad para el territorio de la República de Bulgaria. Esos documentos, que son emitidos por el Organismo Estatal para los Refugiados, se designa como una "tarjeta de registro" a fin de distinguirlos claramente de los documentos de identidad emitidos en virtud de la Ley de documentos de identidad.

135.Los directores de las dependencias pertinentes del Organismo Estatal para los Refugiados están autorizados para decidir acerca del alojamiento de los extranjeros, dado que la Directiva 2003/9/EC requiere que los extranjeros sean alojados a discreción de las autoridades administrativas pertinentes, sobre una base de caso por caso, y las decisiones administrativas están sujetas a supervisión judicial.

136.En los casos en que haya dudas acerca de si el extranjero que solicita un estatuto especial tiene deficiencias de capacidad, el derecho prevé el nombramiento de expertos para realizar una evaluación del solicitante.

137.Con respecto a las medidas adoptadas para entrenar a funcionarios públicos en la aplicación de las disposiciones de la ley para prevenir la tortura y otras formas de trato o castigo cruel, inhumano o degradante (artículo 10 de la Convención), cabe destacar que los ministerios y otras instituciones gubernamentales responsables de la prevención de la tortura toman diversas medidas para capacitar adecuadamente a su personal, el cual, después de todo, es nombrado por concurso. Se utilizan medios modernos e innovadores de capacitación junto con medios que han funcionado bien a lo largo del tiempo, que van desde los cursos de introducción y de capacitación periódicos y seminarios de diversa duración y sobre diversos temas en el organismo respectivo u otra institución de Bulgaria, hasta los cursos de capacitación cortos o largos en el extranjero o la participación en proyectos o programas internacionales.

138.Uno de los principales objetivos del Ministerio del Interior es adoptar medidas diversas y multifacéticas para capacitar al personal en materia de tolerancia y respeto de los derechos e intereses del público, incluidas las personas que pertenecen a minorías étnicas.

139.Las normas de derecho internacional relativas a la protección de los derechos humanos se incorporan de conformidad con los estándares definidos para los requisitos estatales normalizados para la administración pública, aprobados por el Consejo de Ministros de la República de Bulgaria. Esa capacitación estará a cargo de personas altamente calificadas y especializadas, con diversos títulos en materia de investigación. El plan de estudios, en función de la categoría de quienes reciben la información y de la duración de los cursos, incluye diversos aspectos del derecho internacional y de los derechos humanos.

140.Las normas de los instrumentos jurídicos internacionales en la esfera de los derechos humanos se enseñan también mediante cursos de capacitación en el trabajo. En este sentido, resulta muy útil la obra Normativa internacional de derechos humanos para la aplicación de la ley, un manual de bolsillo para la policía elaborado por el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

141.Se aplica un programa de capacitación especial para el personal en materia de observancia de los derechos humanos, con el apoyo de Bulgaria e instituciones gubernamentales extranjeras y ONG, que también proporcionan los servicios de conferenciantes. Se ejecuta también un programa a largo plazo de cooperación en esta esfera, que cuenta con la participación de conferenciantes de países de la Unión Europea.

142.En cumplimiento de las disposiciones generales de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Ministerio del Interior utiliza también, en sus centros de capacitación especializada, programas relacionados con los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos. Los aspectos teóricos y prácticos de la protección internacional de los derechos humanos son objeto de cursos de capacitación organizados especialmente en la Academia del Ministerio del Interior. Se aplica una política coherente y con objetivos específicos a las cuestiones relacionadas con la comunidad romaní a fin de promover los conocimientos mutuos y el acercamiento de las diversas comunidades étnicas y culturales de la República de Bulgaria. A tal fin, se organizan cursos de capacitación para oficiales de policía de origen romaní, así como para los oficiales que actúan en entornos multiculturales. Se ha publicado un libro de texto y se imparte capacitación en idioma romaní. Se ha establecido una exposición etnográfica temporaria sobre la "Integración de los romaníes en Bulgaria".

143.El programa de capacitación para el personal de investigación de la policía comprende temas obligatorios que tratan de las normas del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y otros instrumentos jurídicos internacionales en la esfera de los derechos humanos. En las pruebas no solo se tratan temas específicos relativos a los procedimientos de investigación oficiales sino también cuestiones que se plantean en los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos.

144.De conformidad con el Plan de Acción de la iniciativa del decenio para la integración de los romaníes 2005-2015, se organizan cursos de capacitación anuales sobre el tema "La labor de la policía con las minorías étnicas", que tiene por objeto mejorar las calificaciones de los oficiales de la policía para que puedan trabajar efectivamente en un entorno multiétnico, de conformidad con las normas de derechos humanos.

145.Desde noviembre de 2006 se ejecuta un proyecto titulado Estrategias para una acción policial efectiva: detención y registro, para mejorar la labor de la policía con grupos minoritarios (principalmente en materia de detención, comprobación de la identidad y registro), así como el control y la rendición de cuentas respecto de esa labor. El proyecto se ejecuta en colaboración con Hungría y España, y cuenta con la orientación del Reino Unido.

146.Ni la Fiscalía ni el Servicio de investigaciones ofrecen a su personal programas de capacitación especializada en las disposiciones de la Convención. Los fiscales e investigadores son profesionales titulados en derecho que han tomado un curso sobre la Convención como parte del programa de derecho penal internacional de la facultad de derecho. Más tarde, como parte de su práctica profesional, aplican esas normas según sea necesario, lo cual, junto con todas las otras normas pertinentes de protección jurídica constituyen un aspecto esencial para un desempeño profesional satisfactorio. Por lo tanto, no se les proporciona ningún entrenamiento especial en prevención de la tortura. Al mismo tiempo, en todas las reuniones de información y las instrucciones, se insta al personal a cumplir las normas internacionales relativas a la protección de los derechos humanos, incluso no cometer actos de tortura, ni permitir que se cometan esos actos. El hecho de que esos actos son extraños tanto a la Fiscalía como al Servicio de investigación queda demostrado por los informes oficiales de esos servicios. Según esos informes, durante el período en examen no ha habido denuncias de detenidos por golpizas u otros actos de tortura física o mental cometidos por investigadores o fiscales.

147.El personal penitenciario también ha recibido capacitación sistemática en el espíritu de las disposiciones de la Convención.

148.De conformidad con las disposiciones del artículo 63 de las Reglas Penitenciarias Europeas, todo el personal penitenciario recién nombrado asiste a cursos de capacitación inicial. El plan de estudios abarca, entre otros, temas como las normas internacionales de trato a las personas privadas de libertad, las normas internacionales de atención sanitaria en los centros penitenciarios y el trabajo social como garantía del respeto de los derechos humanos de los reclusos.

149.A los fines de prevenir la violencia ilícita por parte del personal penitenciario contra los reclusos, antes de entrar en funciones, los guardias de seguridad de las cárceles reciben diariamente instrucciones sobre el estricto respeto de los derechos de los reclusos, la manera en que se puede emplear la fuerza física, los dispositivos auxiliares y las armas, y el procedimiento para hacerlo. Esas medidas están incluidas en el plan anual de capacitación de cada una de las instalaciones penitenciarias.

150.Al mismo tiempo, se aplican medidas de supervisión y orientación metodológica directa en relación con la aplicación de la pena de prisión. Se celebran sesiones de capacitación especializada para el personal penitenciario, relativas a las normas básicas de los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias y a un trato lícito y humano de los reclusos. Los psicólogos y los trabajadores sociales participan en esas reuniones de información para los guardias de seguridad de las cárceles.

151.Los comités de voluntarios de los reclusos procuran participar activamente en los esfuerzos para resolver problemas sociales y otras cuestiones relacionadas con la mejora de las condiciones de vida en las instituciones penitenciarias.

152.Cada caso de utilización de la fuerza física o los dispositivos auxiliares es objeto de un examen detallado, durante el cual se extraen conclusiones pertinentes y se adoptan medidas para impedir la repetición de esos casos en el futuro.

153.De conformidad con el programa de reforma psiquiátrica, el plan para los estudiantes de psiquiatría universitarios y de posgrado ha sido modificado en la forma correspondiente.

154.Para garantizar el trato humano de los pacientes por parte de las instituciones de psiquiatría, se imparten cursos de capacitación especializados en la Clínica de Psiquiatría Forense de la Universidad de Medicina de Sofía, sobre el conflicto entre la coerción y la atención de pacientes mentales y sobre las intervenciones con pacientes específicos en casos de crisis.

155.A fin de realizar los objetivos de la Convención, el Centro Nacional de Salud Pública, que forma parte del Ministerio de Salud hizo traducir al búlgaro dos folletos titulados Guiding Principles of Ensuring the Rights of Persons with Mental Disorders and Legislation for Mental Health Care: Ten Basic Principles. Se publicó también el libro Ethical Issues in Mental Health Care dentro del marco de un programa de investigación y educación del mencionado Centro Nacional, conjuntamente con la Asociación Psiquiátrica de Bulgaria y la Asociación Búlgara de Enfermeras de Psiquiatría.

156.La administración del Organismo Estatal para los Refugiados ofrece también seminarios y cursos de capacitación periódicos para aumentar las calificaciones de los funcionarios, incluso en cuestiones relacionadas con la prevención de actos de tortura. Esos cursos son organizados en parte con el apoyo de instituciones y organizaciones especializadas interesadas. Por ejemplo, en octubre de 2007, el Organismo Estatal para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en asociación con ONG, celebró un curso práctico sobre procedimientos operacionales para evitar y combatir la violencia sexual y la violencia relacionada con el género en la República de Bulgaria.

IV.Quejas, consultas, acusaciones, procedimientos judiciales, veredictos, reparaciones y compensación relacionados con actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 13 de la Convención)

157.En todos los ministerios y otras instituciones que se ocupan de las disposiciones del artículo 13 de la Convención, hay órganos de control interno cuyas funciones incluyen la recepción y el seguimiento de quejas, consultas y otras solicitudes.

158.En particular, en el Ministerio del Interior hay una dependencia especializada y un sistema efectivo y racional para recibir y tramitar quejas, propuestas, informes y solicitudes del público. Se han efectuado comprobaciones respecto de todas y cada una de las quejas y, cuando se ha determinado que funcionarios del Ministerio del Interior han cometido actos ilícitos, los expedientes se han remitido a la oficina del fiscal correspondiente. Gracias a la recientemente establecida Dirección de seguridad interna, el Ministerio del Interior no solo ha ajustado más los controles del desempeño de los oficiales de policía, sino que procura detectar y descubrir actos ilícitos en el desempeño de sus funciones, incluidos los casos de corrupción y tortura.

159.Dentro de la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación hay un Departamento de Inspección, como también hay órganos de control (dependencias de inspección) similares en las fiscalías de apelación de todo el país. Estos realizan inspecciones en relación con los informes que se reciben de violaciones, o de omisiones o irregularidades comprobadas. Los resultados de su labor, así como los de las inspecciones disciplinarias del desempeño de las funciones oficiales, se resumen y se analizan, y se presentan las propuestas pertinentes al Fiscal General para que proceda a la adopción de medidas disciplinarias y otras medidas punitivas. En 2007, 25 magistrados determinaron que se habían cometido delitos penales. Los jefes de administración de las fiscalías han presentado seis propuestas relativas a la imposición del castigo disciplinario más severo, es decir, la cesantía en el cargo. Se han impuesto sanciones disciplinarias a 22 fiscales y 3 investigadores militares. Se ha aplicado la sanción de cesación en el cargo a 2 fiscales y 2 investigadores militares, pero en todos los casos la sanción se aplicó por delitos diferentes de la tortura.

160.Durante el período 2001-2008, se registraron 396 quejas contra oficiales del sistema penitenciario por golpizas y otras formas de violencia ilícita o trato inhumano de reclusos. De estas, 20 fueron comprobadas y se han impuesto sanciones disciplinarias y administrativas a los culpables.

161.Se han iniciado procedimientos previos al juicio en tres casos de infracciones, dos de los cuales se han suspendido y el tercero ha concluido con la exculpación de la parte acusada y la imposición de una sanción administrativa.

162.Hasta la fecha, hay 26 casos de procedimientos penales en marcha por condiciones de vida deficientes en instalaciones penitenciarias. En 10 de esos casos, se han emitido órdenes de ejecución.

163.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha determinado que la República de Bulgaria ha incurrido en varios casos de violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos relativos a los reglamentos penitenciarios, principalmente la falta de conformidad de las condiciones físicas de sus instalaciones penitenciarias con las normas europeas. En cumplimiento de las decisiones del Tribunal, se han iniciado medidas para mejorar en general las condiciones de las instalaciones penitenciarias. Al mismo tiempo, cabe señalar que las deficiencias e irregularidades establecidas reflejan la situación en el momento de la supuesta violación, y no la situación actual de esas instalaciones.

V.Medidas adoptadas con respecto a los temas de interés y a las recomendaciones del Comité con respecto al tercer informe periódico de la República de Bulgaria

164.El Comité, al tomar nota de los avances logrados por Bulgaria en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención contra la Tortura, expresó, en sus conclusiones y recomendaciones, su preocupación por ciertas cuestiones (párr. 5) y formuló recomendaciones (párr. 6). Durante el período en examen, algunas de esas cuestiones se han resuelto y otras son objeto de mejoras legislativas o administrativas para resolverlos.

A.Cuestiones resueltas

Apartado b) del párrafo 5

165.El apartado b) del párrafo 5 trata de las denuncias de malos tratos de personas en custodia, principalmente durante los interrogatorios de la policía, que pueden constituir tortura y que afectan, en un número desproporcionado de casos, a miembros de la población romaní.

166.El Gobierno ha adoptado un programa especial para la integración social de la población romaní. En ese contexto, continúan las actividades para alentar a las fuerzas policiales a contratar a personas de origen romaní, de conformidad con las recomendaciones pertinentes del Comité.

167.Con miras a garantizar la prevención de actos de tortura contra detenidos, incluidos los miembros de la comunidad romaní, se han aprobado dos nuevas directrices bastante detalladas (a las que se hizo referencia anteriormente en el presente informe): I-3, de fecha 13 de septiembre de 2006, e I3-2451, de fecha 29 de diciembre de 2006, relativas al procedimiento que deben seguir los oficiales de las fuerzas militares y de policía en la detención de personas en instalaciones de detención pertinentes, el equipamiento de esas instalaciones y las normas de conducta dentro de ellas. Adjuntas a esas directrices hay diez formularios de declaración en blanco, que deben ser completados por duplicado y firmados por el oficial que efectúa la detención y el detenido; una copia se debe adjuntar a la orden de detención y la otra se debe entregar al detenido. Esas declaraciones hacen referencia a la petición o el rechazo por el detenido de asistencia letrada, ya sea por su propia elección o en virtud de la Ley de asesoramiento letrado; los problemas de salud existentes; la solicitud o el rechazo declarados de un examen por un médico; la petición de notificación de la detención a un tercero; el derecho a recibir visitantes o paquetes y comida; la petición de notificación a las autoridades consulares pertinentes, si la persona es extranjera; la petición de un traductor o intérprete, y otras cuestiones. También tratan de la presentación de esas declaraciones por personas analfabetas o la negativa a presentar una declaración. Las directrices disponen también que se lleve un registro de detenidos, que contenga sus datos personales detallados; un recibo de los efectos personales y el dinero de la persona detenida; un registro de exámenes médicos; un registro de casos en que la persona detenida ha sido sacada de la instalación de detención; un registro de las cantidades de dinero confiscadas y gastadas por las personas detenidas o en su nombre; un registro de visitantes y de paquetes y alimentos recibidos por las personas detenidas.

168.Como se indicó anteriormente, los artículos 9 y 10 de las ordenanzas disponen explícitamente que las acciones de las autoridades competentes no deben incluir la comisión, provocación o tolerancia de cualquier acto de tortura o trato inhumano o degradante contra las personas detenidas. Todo oficial que sea testigo del uso ilícito de la fuerza física o de la comisión, provocación o tolerancia de cualquier acto de tortura contra personas detenidas, está obligado a intervenir a fin de prevenir o detener la comisión de ese acto, y debe notificar ese hecho a su superior inmediatamente después de esa acción.

Apartado c) del párrafo 6

169.En relación con el apartado c) del párrafo 6, se considera que se ha resuelto en gran parte la cuestión de tomar medidas para establecer un sistema efectivo, fiable e independiente de denuncias y remedios y la investigación oportuna e imparcial de todos los supuestos casos de malos tratos o torturas, y el castigo de las personas que han sido consideradas culpables de esos actos.

170.No se ha establecido ningún sistema centralizado de investigación de denuncias por que cada uno de los ministerios y organismos gubernamentales (Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Política Social, Organismo Estatal para los Refugiados y Organismo Estatal para la Protección del Niño) tiene su propio sistema de tramitación de denuncias, incluso para la investigación de supuestos actos de tortura cometidos por oficiales de esas instituciones.

171.La advertencia oportuna y la notificación a las instituciones acerca de supuestos actos de tortura por oficiales de esas instituciones constituye un derecho y una prerrogativa, no solo de la parte afectada, sino también de los medios de información y las ONG. Esto brinda garantías adicionales de prevención y lucha contra la tortura.

Apartado d) del párrafo 5

172.En relación con la supuesta falta de un acceso debido y oportuno por parte de las personas en custodia a servicios de asesoramiento letrado y ayuda médica y de la posibilidad de ponerse en contacto con miembros de sus familias o seres queridos, y con respecto a las denuncias de que el acceso a atención médica gratuita es muy limitado e ineficaz, así como a las supuestas discrepancias en la forma en que los resultados de los exámenes médicos se presentan a los detenidos, impidiéndoles plantear quejas y solicitar indemnización, junto con la recomendación relativa a la solicitud de garantías jurídicas y prácticas a este respecto, cabe señalar que esas prácticas pertenecen al pasado. Con el apoyo de entidades nacionales e internacionales, incluido el Comité contra la Tortura, esas cuestiones han sido superadas. En la actualidad, están en vigor la Ley de asesoramiento letrado, la Ley de responsabilidad municipal y estatal por daños, la Ley de apoyo e indemnización financiera a víctimas de delitos y la Directriz Nº I3-2451, que tratan exhaustivamente todos los problemas que existieron en el pasado.

Apartado f) del párrafo 5

173.Ya no son pertinentes la observación de que las medidas legislativas y de otro tipo para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones del artículo 3 de la Convención siguen siendo insuficientes, ni la afirmación de que la expulsión de extranjeros, principalmente por orden del Servicio Nacional de Seguridad, por razones de seguridad nacional, no está sujeta a fiscalización judicial. Ya se ha puesto en práctica la recomendación de que el Estado proporcione garantías de que nadie será expulsado, devuelto o extraditado a un país en el que haya suficientes motivos para suponer que será sometido a amenazas, o a tortura y que, en cumplimiento de la sección 2 del artículo 2 de la Convención no habrá remisión a circunstancias excepcionales para justificar la comisión de los actos mencionados más arriba.

174.La República de Bulgaria ha adoptado y aplica nuevas leyes relativas a la expulsión de extranjeros. Las disposiciones pertinentes figuran, entre otros instrumentos, en el nuevo Código de Procedimientos Penales, la Ley del Ministerio del Interior, la Ley de asilo y refugiados y la Ley búlgara de documentos de identidad. Al entrar en vigor la nueva Ley del Organismo Estatal de Seguridad Nacional, se suprimió el Servicio Nacional de Seguridad. Durante el primer semestre de 2007, se introdujeron las enmiendas necesarias en la Ley de extranjeros en la República de Bulgaria para reglamentar no solo la expulsión de un extranjero en el caso de que su presencia en el país constituyera una amenaza grave a la seguridad nacional y el orden público (art. 42), sino también cuando su expulsión fuera ordenada en una decisión de las autoridades competentes de otro Estado miembro de la Unión Europea (apartados a) a g) del artículo 42). Una cuestión más importante aun es que, en virtud del nuevo Código de Procedimientos Administrativos (que está en vigor desde el 12 de julio de 2006), se ha previsto la posibilidad de impugnar cualesquiera y todas las decisiones administrativas en los tribunales, incluidas las relativas a la expulsión de extranjeros.

175.La legislación búlgara aplicable dispone garantías explícitas al imponer una prohibición de extraditar a una persona a otro país cuando haya suficientes motivos para creer que dicha persona será sometida a tortura. En virtud del artículo 7 de la Ley de extradición, "Motivos para denegar la extradición", y en cumplimiento del mandamiento de detención europeo (que entró en vigor el 4 de julio de 2005), hay ocho motivos separados para denegar la extradición, incluidas las disposiciones del párrafo 5, que disponen que se denegará la extradición si la persona interesada estará sujeta en el país del solicitante a violencia, tortura o castigo cruel, inhumano o degradante, o si no se garantizarán sus derechos a un procedimiento penal o al cumplimiento de su sanción de conformidad con los requisitos de la ley nacional.

Apartado g) del párrafo 5

176.Se han introducido en la legislación los cambios necesarios relativos a la indemnización o rehabilitación de las víctimas de la tortura o las personas a su cargo, de conformidad con el artículo 14 de la Convención y la recomendación de que se garantice a todas las personas que son víctimas de violaciones de sus derechos, tanto en la ley como en la práctica, los medios para obtener un remedio efectivo, incluido el derecho a una indemnización justa y adecuada.

177.La legislación búlgara aplicable, de conformidad con la Convención, garantiza explícitamente un derecho genuino de reparación, incluida una indemnización financiera, a las personas cuyos derechos han sido violados. El artículo 2 de la Ley de responsabilidad estatal y municipal por daños asigna a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley la responsabilidad por las acciones perjudiciales. El Estado será responsable de los daños causados a personas por las investigaciones policiales y judiciales, las fiscalías, los tribunales y las jurisdicciones especiales como resultado de los siguientes actos ilícitos:

a)Detención, cuando haya sido posteriormente rescindida por falta de fundamentos jurídicos;

b)Acusar a una persona de la comisión de un delito penal, en los casos en que dicha persona haya sido posteriormente absuelta, o los procedimientos penales respecto de dicha persona hayan sido abandonados porque se determinó que la persona acusada no había sido el perpetrador del delito o que la acción no constituía un delito, o cuando se iniciaron actuaciones penales después que se había producido la prescripción de la pena o la persona había sido objeto de una amnistía;

c)Condenar a una persona en virtud del Código Penal o imponer una sanción administrativa, en casos en que la persona sentenciada haya sido absuelta o cuando dicha sanción administrativa haya sido anulada;

d)Imposición por un tribunal judicial de tratamiento médico forzoso u otros procedimientos médicos, cuando esas medidas hayan sido posteriormente rescindidas por falta de una razón válida para imponerlas;

e)Imposición por un tribunal judicial de una medida administrativa, cuando esa decisión haya sido posteriormente rescindida por ser ilícita;

f)Aplicación de una pena por más tiempo o de mayor severidad que los determinados por el tribunal.

178.Se han preparado nuevas enmiendas a dicha ley que tienen por objeto ampliar más el ámbito de esa responsabilidad.

179.En virtud del artículo 4 de dicha ley, el Estado debe indemnizar todos los daños pecuniarios y morales causados como consecuencia directa e inmediata de la acción perjudicial, independientemente de que haya sido causada por culpa del oficial participante. A fin de garantizar plenamente los derechos de las partes agraviadas, en los casos en que se hayan abandonado los procedimientos previos al juicio instituidos respecto de un detenido, o cuando dicho detenido haya sido absuelto, la autoridad que abandonó los procedimientos o el tribunal que absolvió a la persona acusada tiene la obligación de dar publicidad a ese hecho a través de los medios de información si la parte agraviada o las personas a su cargo así lo desean. Ese anuncio es obligatorio si los medios de información ya han dado a publicidad el caso (art. 11).

180.Además de la reparación mencionada más arriba dispuesta en la ley citada, la parte agraviada que sea víctima de un delito penal (por ejemplo, en virtud del artículo 287 relativo a la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención) puede iniciar una demanda civil solicitando indemnización en el marco de los procedimientos penales de conformidad con el Código de Procedimientos Penales. Esa parte agraviada o las personas a su cargo que hayan sufrido daños como resultado de dicho delito penal, pueden iniciar una demanda civil solicitando indemnización por los daños y pueden constituirse en querellantes en dicha demanda civil.

181.Si como resultado de dicho acto penal la parte agraviada ha sufrido un daño corporal grave pero no ha iniciado una demanda civil, ya sea en virtud del Código de Procedimientos Penales dentro del marco de los procedimientos penales en marcha, o separadamente en virtud del Código de Procedimientos Civiles, la parte agraviada tendrá otra opción que consiste en reclamar una indemnización financiera en virtud de la Ley sobre asistencia e indemnización financiera a las víctimas de delitos (que está en vigor desde el 1º de enero de 2007). En virtud de esa ley, la parte agraviada o las personas a su cargo tienen derecho a presentar una reclamación de indemnización financiera, que abarque conjunta o separadamente los daños pecuniarios sufridos directamente como consecuencia del delito penal perpetrado y que comprende:

El costo del tratamiento;

Los beneficios perdidos;

Los gastos jurídicos y administrativos;

El apoyo perdido;

Los gastos funerarios;

Otros daños pecuniarios (art. 14).

182.Otra opción para ofrecer una indemnización justa a las partes agraviadas es mediante la introducción gradual de nuevos procedimientos alternativos y más rápidos para acelerar los juicios penales, incluso mediante la mediación. En la estrategia actualizada de reforma del sistema judicial de Bulgaria, una de las prioridades es el establecimiento de un régimen completo de soluciones alternativas para las controversias. El mismo objetivo se incluyó en el Documento nacional de concepto para la reforma del sistema de justicia penal. En 2006, el Gobierno adoptó una Estrategia nacional de asistencia e indemnización a víctimas de delitos. En el artículo 13 de los Principios rectores de dicha estrategia se dispone que las partes agraviadas tienen derecho a la mediación en relación con los procedimientos penales. Actualmente, y de conformidad con las recomendaciones del Consejo de Europa y con la Ley de mediación promulgada en Bulgaria, la Asociación Nacional de Mediadores ha presentado propuestas y proyectos de enmienda del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales que tienen por objeto hacer de la mediación una institución eficaz que contribuya, junto con otros órganos y procedimientos, a la indemnización rápida, justa y adecuada de las partes agraviadas, incluso, de ser posible, las víctimas de la tortura.

Apartado h) del párrafo 5

183.En cuanto a las condiciones físicas no adecuadas de los centros de detención en los que se puede tener detenida a personas acusadas hasta dos años, algunos de los cuales todavía están situados bajo tierra, o a la falta de instalaciones para ejercicios al aire libre, así como en cuanto a la recomendación contenida en el apartado i) del párrafo 6 para subsanar los problemas identificados, ya se han suministrado datos en el presente informe. Las dos instalaciones de detención subterráneas situadas en Gabrovo y Shumen serán sustituidas por nuevos edificios, que actualmente están en construcción. Todas las personas que sean alojadas en esas instalaciones tendrán efectivamente derecho a realizar ejercicios al aire libre.

184.Las condiciones de vida están mejorando con arreglo a los requisitos de las normas de sanidad mínimas. A tal fin, en las ordenanzas pertinentes se había establecido un plazo que venció el 1º de enero de 2009. Por otra parte, en el proyecto de una nueva enmienda a la Ley de aplicación de penas se propone una solución general al problema, incluso mediante la construcción de nuevas cárceles.

185.En cuanto a la realización de inspecciones independientes, esa cuestión se trata minuciosamente en la sección VI, "Procedimiento para acceder a instalaciones de detención y suministro de información sobre detenidos" de las Directrices de 2006 y 2007 citadas más arriba, relativas al procedimiento de detención de personas por las autoridades pertinentes, así como en los requisitos de amueblamiento y equipamiento de instalaciones de detención. El artículo 54 define el derecho de acceso de las ONG e internacionales para comprobar la observancia de los derechos humanos y el orden interno, y el régimen que se sigue en los centros de detención.

186.En relación con lo que antecede, el 28 de febrero de 2007 el Comité Europeo de Prevención de la Tortura publicó el informe de su cuarta misión a Bulgaria realizada del 10 al 21 de septiembre de 2006. La misión había observado hacinamiento en el centro de detención de Plovdiv, así como escasez de personal en algunas cárceles. Los expertos del Comité también hicieron recomendaciones para mejorar el nivel de las actividades sociales en las instituciones penitenciarias, esfera en la que se han tomado las medidas necesarias y se ha efectuado el seguimiento de las recomendaciones.

Apartado e) del párrafo 5

187.Además de los problemas que se han resuelto en todo o en parte, cabe mencionar la cuestión de las condiciones deficientes de las instituciones para personas con trastornos mentales y las medidas insuficientes tomadas a ese respecto por las autoridades para resolver el problema, incluso mediante la promulgación de leyes sobre la internación forzada con fines de evaluación psiquiátrica y la falta de procedimientos de control y apelación judicial.

188.Ya se han mencionado en el presente informe algunas de las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo tomadas hasta la fecha para prevenir la tortura en el campo de la evaluación o el tratamiento psiquiátricos. Como se ha señalado, se ha actualizado totalmente el marco legislativo que rige esta cuestión, preservando al mismo tiempo los procedimientos existentes de supervisión y apelación judicial. De esta forma, las cuestiones relativas a las condiciones inadecuadas de los hogares para enfermos mentales, la escasez de personal y otros problemas se están resolviendo, incluso con asistencia externa.

189.En relación con el control institucional de la colocación de niños en hogares de los servicios de bienestar social, el Organismo Estatal de Protección de los Niños realiza inspecciones periódicas para comprobar la observancia de los derechos del niño, y si se determina que hay irregularidades, se toman medidas para eliminarlas. En los informes pertinentes figura información completa y detallada de la vigilancia de la observancia de los derechos del niño y de las normas y la calidad de los servicios que se prestan a los niños, junto con las medidas adoptadas en 2005, 2006 y 2007 para mejorar la situación.

190.En 2007 se realizaron 26 inspecciones programadas en las Direcciones de Bienestar Social, las oficinas locales del Organismo Estatal de Protección de los Niños y en instituciones de atención médica y social para los niños de todo el país. Se realizaron otras 70 comprobaciones en respuesta a informes sobre irregularidades, seguidas de 31 inspecciones de repetición para comprobar el cumplimiento de las medidas de corrección prescriptas. En 2006, se decidió el cierre de siete instituciones, pero técnicamente el proceso requiere cierto tiempo.

B.Cuestiones que se están resolviendo por medios legislativos o administrativos

191.En cuanto a la tipificación de la tortura como delito, y la posible inclusión en las leyes de las disposiciones de la Directriz Nº I-167 del Ministerio del Interior, relativa al denominado régimen "especial" durante los primeros cinco años del cumplimiento de una condena a prisión perpetua, o a prisión perpetua sin la posibilidad de libertad condicional, ya se ha señalado que el proceso legislativo en Bulgaria está orientado hacia la adopción de leyes primarias y secundarias totalmente nuevas y de medidas administrativas, de organización y de otro tipo de conformidad con las disposiciones de la Convención y las recomendaciones del Comité.

192.En relación con la inclusión en el Código Penal de disposiciones relativas al delito de tortura, la doctrina de la jurisprudencia penal de Bulgaria y la opinión prevaleciente entre los parlamentarios es que aunque no haya una definición específica de la tortura explícitamente incorporada en el Código Penal de la República de Bulgaria, los delitos comprendidos en el artículo 1 de la Convención están previstos en el Código Penal incluido el artículo 287 relativo al daño corporal, así como el contenido más amplio del artículo 143 relativo a la coerción. Además, las Disposiciones generales del Código Penal contienen términos como complicidad, delito acumulativo, intento de acción criminal o conspiración para cometer un delito, todos los cuales tienen importancia práctica en relación con los textos de las Disposiciones especiales. En ese contexto, la utilización de términos tomados literalmente de instrumentos internacionales, incluido el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, crearía un solapamiento con las leyes existentes sobre irregularidades y las definiciones de diversos delitos penales en virtud del Código Penal de la República de Bulgaria, creando dificultades importantes para su aplicación.

193.Ahora bien, la opinión prevaleciente se ha ido modificando gradualmente y es posible que se presente un proyecto de ley para incorporar un texto amplio en el Código Penal, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

194.En cuanto a los casos de tratamiento severo indebido de personas que cumplen una pena de prisión perpetua o prisión perpetua sin posibilidad de libertad provisional, y a la recomendación de que se vuelvan a considerar sus regímenes, esas disposiciones están incluidas en la Ley de aplicación de penas en vigor (apartados a) a e) del artículo 127). Ahora bien, como ya se indicó detalladamente más arriba, se ha establecido un grupo de trabajo en el Consejo de Ministros para que elabore un nuevo proyecto de ley de aplicación de penas. En este contexto, se han tenido en cuenta los comentarios del Comité acerca de un tratamiento más benigno de las personas que cumplen una condena a prisión perpetua.

VI.Conclusión

195.Las violaciones de los derechos humanos, incluidos los actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se producen, con diferente frecuencia y gravedad, en todos los países del mundo, cualquiera sea la situación de su economía o nivel de democracia y el estado de la sociedad civil, y ninguna medida podría garantizar plenamente la eliminación completa de todos y cada uno de los casos de tortura cometidos por oficiales individuales, incluso como resultado de deficiencias de sus sistemas de valores.

196.Por lo tanto, las actividades del Gobierno de la República de Bulgaria se concentran también en la eliminación de las condiciones objetivas que permitan la comisión de actos de tortura. En el futuro, continuarán los firmes esfuerzos encaminados a prevenir los casos de tortura, pero su eliminación efectiva será, objetivamente, un proceso que tomará su tiempo.

197.En este contexto, Bulgaria seguirá adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que sean necesarias, incluso de conformidad con las recomendaciones pertinentes del Comité contra la Tortura, a fin de asegurar el cumplimiento más pleno posible de las obligaciones que le impone la Convención.