Naciones Unidas

CAT/C/BGR/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de febrero de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Sexto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2015

Bulgaria* ** ***

[Fecha de recepción: 4 de enero de 2016]

Índice

Página

Introducción3

Artículos 1 y 43

Artículo 23

Artículo 320

Artículos 5, 7 y 827

Artículo 1027

Artículo 1129

Artículos 12 y 1336

Artículo 1436

Artículo 1539

Artículo 1639

Otras cuestiones41

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte43

Introducción

1.En agosto de 2009 el Gobierno de la República de Bulgaria presentó un documento consolidado con sus informes periódicos cuarto y quinto, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, segunda frase, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984 (en lo sucesivo, "la Convención"). El período objeto de examen abarcaba los años 2004 a 2008. En casos específicos, se habían tenido en cuenta las últimas novedades hasta junio de 2009.

2.El Comité contra la Tortura, en su 38º período de sesiones (A/62/44, párrs. 23 y 24), estableció un nuevo procedimiento facultativo, que consiste en preparar y aprobar una lista de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten su correspondiente informe periódico. Con arreglo a este procedimiento, el Gobierno de la República de Bulgaria recibió una lista de cuestiones, que figura en el documento CAT/C/BGR/Q/6.

3.El Gobierno de la República de Bulgaria presenta a continuación sus respuestas a la lista de cuestiones, en el documento que constituirá su sexto informe periódico al Comité. La información contenida en el informe abarca el período comprendido entre 2009 y octubre de 2015. El informe se sometió a debate público y fue seguidamente aprobado por el Mecanismo Nacional de Coordinación para los Derechos Humanos.

4.Esperando con gran interés presentar su sexto informe periódico en virtud de la Convención, el Gobierno de la República de Bulgaria confía en entablar un diálogo constructivo con el Comité. El Gobierno confirma su determinación de seguir cumpliendo estrictamente las obligaciones dimanantes de la Convención, y garantizar las condiciones necesarias para prevenir y reaccionar eficazmente contra algunas y todas las violaciones de sus disposiciones. Los organismos responsables de Bulgaria continúan sus esfuerzos para abordar todas las cuestiones emergentes y adoptar medidas apropiadas en los casos en que se ha permitido que tales actos ocurran.

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CAT/C/BGR/Q/6)

5.Se ha analizado de forma exhaustiva en qué medida la legislación búlgara se ajusta a las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Tras el segundo Examen Periódico Universal de la República de Bulgaria, en mayo de 2015, el Estado ha aceptado la recomendación de adoptar una definición de tortura que incluya todos los elementos recogidos en la Convención. Los organismos encargados están considerando la introducción de medidas jurídicas para tipificar la tortura como delito independiente y específico en la legislación búlgara.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.El 19 de marzo de 2013 se modificó y complementó Ley de Asistencia Jurídica. En consecuencia, se amplió el ámbito de los grupos socialmente desfavorecidos con un acceso efectivo a la justicia. Además de las personas en situación de pobreza extrema, los niños expuestos a riesgo, las víctimas de violencia doméstica o sexual o la trata de seres humanos, se incluyó entre las personas que tienen derecho a la asistencia jurídica a los solicitantes de protección internacional y a ciertas categorías de extranjeros. La modificación es conforme a los principios y directrices que sustentan el acceso a la asistencia jurídica a nivel nacional y europeo. Se ajustó la legislación búlgara en conformidad con las normas y disposiciones europeas y, en particular, con el artículo 6, párrafo 3, apartado c) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En esa disposición se especifican explícitamente las categorías de personas que tienen derecho a disfrutar de asistencia jurídica gratuita.

7.Los cambios legislativos introducidos en 2013 también fortalecieron aún más el control sobre la prestación de asistencia jurídica por asesores jurídicos. Se acordaron criterios y normas de calidad y evaluación de la asistencia jurídica prestada, en pie de igualdad. Se elaboraron manuales sobre la aplicación de la Ley de Asistencia Jurídica para todas las instituciones que forman parte del sistema que presta esa asistencia.

8.En comparación con años anteriores, a partir de 2013 el presupuesto de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica ha aumentado en aproximadamente 2 millones de euros. Sin embargo, se prevé que los gastos a esos fines se incrementen, debido al creciente número de refugiados que llegan al país. Por el momento, la Oficina cuenta con 23 empleados.

9.Desde 2013 se sufragan de forma regular los servicios de los abogados de oficio. Esos profesionales reciben su pago a más tardar una semana después de que haya llegado el informe sobre la asistencia jurídica prestada.

10.Se ha actualizado el Mecanismo para la prestación de la asistencia jurídica de abogados del turno de oficio en las primeras 24 horas de detención policial. Se mantiene una lista mensual de los abogados en servicio y se crea un calendario semanal para el ejercicio de sus funciones. Cuando es necesario, se facilitan esos documentos a las autoridades competentes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

11.El uso de la fuerza física y dispositivos auxiliares por parte de las autoridades policiales está reglamentada en los artículo 85 y 86 de la Ley del Ministerio del Interior y el Decreto núm. 8121з-1130, de 14 de septiembre de 2015, relativo al procedimiento para el uso de la fuerza física y dispositivos auxiliares del Ministerio del Interior (promulgado SG. núm. 73, de 25 de septiembre de 2015). El artículo 87 de la ley citada rige los casos en que las autoridades policiales pueden usar armas de fuego.

12.El uso de la fuerza física, dispositivos auxiliares o armas está permitido solo cuando es absolutamente necesario y está especificado exhaustivamente en las hipótesis de la Ley del Ministerio del Interior. Solo han de utilizarse para lograr el cometido jurídico en la situación, con el mínimo riesgo para la vida y la salud de los ciudadanos.

13.La capacitación de los funcionarios de policía en relación con el uso de la fuerza física, dispositivos auxiliares o armas está plenamente en consonancia con las normas internacionales en la materia.

14.La Academia del Ministerio del Interior es actualmente beneficiaria del proyecto "Protección de los derechos humanos y formación para adquirir los conocimientos y aptitudes necesarios de los funcionarios de policía que trabajan en un ambiente multicultural, en particular, la comunidad romaní", financiado por el Mecanismo Financiero Noruego 2009-2014, BG 13, área de Programa 30. El proyecto incluye la ampliación y actualización de la formación de los agentes de policía en relación con el uso legítimo de la fuerza física, dispositivos auxiliares o armas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

15.En 2011, la Comisión para la Protección frente a la Discriminación y el Defensor del Pueblo fueron acreditados como Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en la clase "B", por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Con arreglo a las últimas modificaciones introducidas en la Ley del Defensor del Pueblo, esta entidad actúa como Mecanismo Nacional de Prevención, de conformidad con el procedimiento facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las funciones del Defensor en esa calidad se han visto facilitadas por el establecimiento de una nueva Dirección.

16.La capacidad del Defensor del Pueblo se ha reforzado principalmente en tres sentidos, a saber, su designación como Mecanismo Nacional de Prevención; la ampliación de sus atribuciones, y su acreditación con arreglo a los Principios de París. Las atribuciones ampliadas del Defensor del Pueblo incluyen la presentación de dictámenes al Consejo de Ministros y la Asamblea Nacional sobre los proyectos de ley relativos a la protección de los derechos humanos y la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos; la remisión de causas al Tribunal Constitucional y la protección de los derechos del niño; mayores atribuciones en lo que respecta a los lugares para las personas privadas de su libertad, o en que se las mantiene en custodia.

17.La Comisión de Protección frente a la Discriminación es un organismo nacional independiente encargado del tema de la igualdad, que ejerce sus competencias y autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección contra la Discriminación. Las principales competencias de la Comisión son: 1) prevención de la discriminación; 2) protección contra la discriminación mediante el examen de las quejas y avisos específicos presentados ante la Comisión y que dan lugar al inicio de actuaciones; y 3) garantía de la igualdad de oportunidades para la participación de todos los ciudadanos en la vida pública y social. Durante los últimos tres años se ha observado un aumento en el número de procedimientos iniciados ante la Comisión, lo que demuestra una mayor confianza en esa entidad, como órgano especializado independiente que protege contra la discriminación y garantiza la igualdad de oportunidades.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

18.El Consejo de Ministros, por Decisión núm. 825/18.12.2014, aprobó la Estrategia Actualizada para Continuar la Reforma del Sistema Judicial. La Estrategia actualizada fue elaborada por el Ministerio de Justicia y su propósito es impulsar la Estrategia de Reforma Judicial de 2010, que se aplicó parcialmente. El documento abarca una gama más amplia de cuestiones y, teniendo en cuenta los problemas actuales que dificultan la adopción de disposiciones eficaces para la reforma, propone medidas sobre la base de los resultados obtenidos hasta la fecha en el sector.

19.El objetivo general de la Estrategia es reanudar los anteriores esfuerzos de modernización del poder judicial, y completar la reforma dentro de los siete años siguientes. Se sustenta en los recursos y las oportunidades derivadas de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea (UE) y el Consejo de Europa, así como en la madurez democrática interna de la sociedad civil y la comunidad profesional en Bulgaria, y con este fin se propone:

Lograr garantías efectivas de independencia de los tribunales y el poder judicial;

Asegurar el buen gobierno y un funcionamiento altamente eficaz de las autoridades judiciales;

Desplegar el potencial de los recursos humanos en el sistema judicial y garantizar un grado elevado de motivación, competencia y responsabilidad social de los jueces, fiscales y magistrados de instrucción;

Poner en práctica una política penal moderna y eficaz a través de las reformas institucionales y reglamentarias necesarias;

Garantizar a todos los ciudadanos el pleno derecho a un juicio imparcial y la protección efectiva de los derechos humanos.

20.Para el logro del objetivo general de la Estrategia, se han fijado seis objetivos estratégicos, cada uno con sus metas y medidas concretas. Cada medida se ilustra además con actividades específicas, resultados esperados, indicadores de ejecución e instituciones encargadas. Se ha establecido un mecanismo para la ejecución de la Estrategia. Se han creado además métodos horizontales y medios para la participación del público en la ejecución de la Estrategia.

21.El primer objetivo estratégico se refiere a la adopción de medidas que garanticen la independencia de los tribunales y las demás autoridades judiciales a través de disposiciones eficaces contra la corrupción, la presión política y económica y otras formas de dependencia. La Estrategia prevé la creación de mecanismos para contrarrestar las fuentes institucionales de influencia indebida sobre el Consejo Supremo de la Judicatura y a través de ese órgano. El documento especifica la idea del autogobierno de los jueces como método eficaz para limitar las posibilidades de formas administrativas de influencia que afecten la independencia del poder judicial y aumentar la responsabilidad y la eficiencia de la administración de los tribunales. También prevé medidas encaminadas a la formulación de una política sistemática para la prevención de la corrupción y el conflicto de intereses en la judicatura.

22.El segundo objetivo estratégico se centra en la condición de los jueces, fiscales y magistrados de instrucción como un activo esencial y como centro de la reforma. El documento promueve la reforma de la enseñanza del derecho y las prácticas jurídicas, como garantía de una gran idoneidad para ingresar en el poder judicial y de la motivación de sus recursos humanos. Se han concebido medidas a fin de mejorar las metodologías y la organización de los concursos para el nombramiento y la promoción de magistrados, como forma de reforzar la confianza pública. La Estrategia se centrará más en conseguir logros y mejorar de forma sostenida la calidad de funcionamiento del Instituto Nacional de Justicia. El documento prevé la reestructuración de los procedimientos disciplinarios contra magistrados, mediante la creación de una comisión de disciplina centralizada, en cada una de las dos salas del Consejo Supremo de la Judicatura. Asimismo, se prevé elaborar normas para la fijación de una remuneración previsible para los jueces. En la Estrategia se ha desarrollado la idea de recopilar periódicamente la opinión de los jueces, fiscales y magistrados de instrucción sobre la administración del poder judicial, y de presentar públicamente los resultados.

23.El tercer objetivo estratégico está relacionado con la administración eficaz de la judicatura. Se presta especial atención a fomentar la capacidad para emprender investigaciones teóricas y empíricas que permitan determinar las necesidades de la administración y el desarrollo de las autoridades judiciales. Otro aspecto importante es mejorar la capacidad de análisis y asegurar la uniformidad y fiabilidad de las estadísticas sobre el trabajo del poder judicial y las diligencias preparatorias del juicio oral. En relación con la gestión del volumen de trabajo de los jueces y entidades judiciales, se introduce un mecanismo permanente para medir la cantidad de los diferentes tipos de causas y las funciones oficiales adicionales del poder judicial, así como un mecanismo para establecer un objetivo de volumen de trabajo y distribución equilibrada de los casos. Un elemento nuevo es la elaboración del presupuesto por programas para cada entidad judicial. La idea es ajustar el presupuesto a los resultados obtenidos y vincular la financiación a los objetivos, las actividades y el volumen de trabajo establecidos. Todo ello se hará con una evaluación objetiva de los gastos por tipo de expedientes y causas. Está previsto introducir herramientas de planificación a largo plazo.

24.La justicia electrónica se establece como un objetivo específico independiente, ya que en el plan de acción se consignan medidas para la ejecución de la estrategia de puesta en práctica del gobierno electrónico y la justicia electrónica en el sector judicial en el periodo 2014-2020.

25.El cuarto objetivo estratégico tiene como objetivo la aplicación de una política penal moderna y eficaz. Las medidas previstas se refieren a: una actualización del concepto de la política penal; la adopción de una Ley Administrativa de Violaciones y Sanciones moderna; la evaluación de la necesidad de actualizar instituciones particulares y elementos sustantivos del Código Penal y la preparación de los proyectos respectivos; y la reforma y el desarrollo de las autoridades de investigación.

26.Se establece un conjunto de medidas para mejorar la eficacia del acto de acusación. Ello incluye llevar a cabo, en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación de la Comisión Europea, un seguimiento de la situación actual y la eficacia de la Fiscalía General de Bulgaria por expertos independientes, los factores de influencia indebida de carácter político, jerárquico y de otro tipo sobre ese órgano, así como las formas de ejercicio abusivo de las atribuciones de acusación.

27.También se prevé un análisis de los costos y la eficacia de la existencia de una Fiscalía especializada separada, así como de la eficacia de un Tribunal Penal especializado, y la preparación de un conjunto de modificaciones en el modelo de especialización. La Estrategia prevé la elaboración de un plan de acción para la reforma del sistema penitenciario.

28.El quinto objetivo estratégico abarca la garantía a todos los ciudadanos del derecho de un juicio imparcial y la protección efectiva de los derechos humanos. Las medidas previstas en la Estrategia se refieren a la preparación de enmiendas constitucionales y legislativas a fin de introducir la petición directa al Tribunal Constitucional; medidas para responder a los motivos aducidos en los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Bulgaria y el respeto de las normas internacionales de derechos humanos; desarrollo del sistema de asistencia jurídica; difusión de enfoques de justicia restaurativa; y creación de grupos judiciales especializados para la infancia dentro de la judicatura.

29.El proceso de reformas está estrechamente ligado a la adopción de medidas para fomentar la confianza pública en el sistema judicial. En este sentido, el sexto objetivo estratégico incorpora medidas para garantizar la participación efectiva del público en la administración de justicia, a través de la institución de los jueces legos, y para aumentar la transparencia del poder judicial y el diálogo con los ciudadanos.

Modificaciones constitucionales

30.El 24 de julio de 2015 se presentó a la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria una nueva ley para modificar y complementar la Constitución. La propuesta está apoyada por las firmas de 180 diputados, como garantía de su adopción. Con 184 votos "a favor", las modificaciones propuestas fueron aprobadas en primera lectura el 23 de septiembre de 2015.

31.Las propuestas principales son:

Cambios estructurales y de organización en el Consejo Supremo de la Judicatura

Objetivo: un Consejo Supremo de la Judicatura independiente y eficiente, que garantice la transparencia de los nombramientos en el poder judicial e infunda confianza a la sociedad y a los jueces, los fiscales y los funcionarios encargados de la instrucción.

División del Consejo Supremo de la Judicatura en dos salas, la sala de los jueces y la sala de los fiscales, que ejercen de forma independiente atribuciones en materia de disciplina y recursos humanos sobre los jueces, fiscales y funcionarios encargados de la instrucción. Los jueces seleccionados por sus homólogos constituirán mayoría en la sala de los jueces.

Disminución del mandato del Consejo Supremo de la Judicatura a cuatro años.

Reducción de las atribuciones del Ministro de Justicia, que se limitará exclusivamente a presidir las sesiones del pleno del Consejo Supremo de la Judicatura.

Fortalecimiento de la Inspección del Consejo Supremo de la Judicatura para garantizar la rendición de cuentas y la integridad de las autoridades del poder judicial

Objetivo: Mayor capacidad institucional de la Inspección del Consejo Supremo de la Judicatura para garantizar la rendición de cuentas y la integridad de los órganos del poder judicial y la prevención eficaz de un conflicto de intereses y de la influencia ilícita.

Se fomenta la especialización, con la selección de seis inspectores para indagar sobre la labor de los tribunales y cuatro inspectores encargados de investigar la labor de la Fiscalía y los funcionarios encargados de la instrucción.

Se introducen nuevas atribuciones para conferir a la Inspección los medios para fiscalizar los conflictos de intereses de los jueces, fiscales y funcionarios encargados de la instrucción, comprobar la integridad y la autenticidad de las declaraciones de bienes, indagar sobre conductas que dañan la reputación del poder judicial o realizar averiguaciones en relación con la violación de la independencia de los jueces, fiscales y funcionarios encargados de la instrucción.

Nuevas garantías para los derechos y las libertades de los ciudadanos

Objetivo: Fortalecimiento de la supremacía de la Constitución y la independencia de los jueces, así como la introducción de garantías adicionales para los derechos de los ciudadanos.

Los tribunales ordinarios participan en el ejercicio del control específico de la constitucionalidad, y pueden acudir al Tribunal Constitucional en los casos en que la ley infrinja los derechos y libertades de los ciudadanos.

El Consejo Supremo de Colegios de Abogados puede recurrir al Tribunal Constitucional en los casos en que la ley infrinja los derechos y libertades de los ciudadanos.

Proyectos de modificación a la Ley del Sistema Judicial

32.El Ministerio de Justicia ha formulado modificaciones a la Ley del Sistema Judicial. Estas se ajustan a los principales términos de la Ley que Modifica y Complementa la Constitución de la República de Bulgaria. La ley atiende a las recomendaciones y las normas del Consejo de Europa y la Unión Europea con respecto a la organización del poder judicial y la independencia de los tribunales.

33.Se organizó un amplio debate público, con participación de los jueces para las cinco Tribunales Regionales de Apelación y con la Asociación de Fiscales de Bulgaria. Actualmente se están recopilando y analizando los comentarios surgidos del debate y las próximas reformas de la Constitución.

34.Los principales cambios propuestos son:

El Consejo Supremo de la Judicatura se divide en dos salas, la sala de los jueces y la sala de los fiscales y funcionarios encargados de la instrucción, con integrantes elegidos con arreglo a las cuotas pertinentes del poder judicial;

Cada uno de los grupos del Consejo Supremo de la Judicatura adopta una decisión independiente y definitiva en las cuestiones de su competencia;

Los miembros del Consejo Supremo de la Judicatura se eligen de forma directa mediante reuniones generales de jueces, fiscales y funcionarios de instrucción;

La autonomía de los tribunales se amplía a través de las nuevas funciones de las reuniones generales de los jueces;

Se vela por la independencia, la neutralidad y la imparcialidad de los procedimientos disciplinarios;

Se extiende una certificación objetiva de los magistrados a los fines de un proceso justo y transparente de promoción profesional;

El Consejo Supremo de la Judicatura inicia un procedimiento de autorización para que se enjuicie como acusado a un juez, un fiscal o un funcionario encargado de la instrucción, en el supuesto del artículo 132 de la Constitución de la República de Bulgaria;

Se garantiza el desarrollo de la capacidad profesional de los magistrados;

Se establece un sistema de medidas de asistencia en lo que se refiere a los jueces, fiscales y funcionarios encargados de la instrucción;

Se modifican los procedimientos disciplinarios de manera que se ajusten a las normas internacionales y se garantice su naturaleza realmente competitiva;

Se establecen normas claramente definidas y predecibles para el envío de magistrados en viajes por motivos de su actividad;

Se crean garantías adicionales para la independencia individual del fiscal durante el ejercicio de sus atribuciones;

Se establece la Inspección del Consejo Supremo de la Judicatura, que contribuye a la eficiencia de la justicia y la integridad de las autoridades del poder judicial;

La selección de los miembros de un jurado está sujeta a publicidad y a la participación civil;

Se mejoran las prácticas de adquisición de una especialización jurídica;

Se introduce la justicia electrónica en las autoridades del poder judicial.

Designación de personal de alto nivel

35.En enero de 2015, el Consejo Supremo de la Judicatura eligió al Sr. Lozan Panov como Presidente del Tribunal Supremo de Casación. Fue la primera vez que el titular de ese cargo era elegido directamente por la Asamblea General de las reuniones de jueces, y no era designado por el Presidente recién elegido.

36.El 2 de abril de 2015, la Asamblea Nacional eligió a Teodora Tochkova como Inspectora Jefa de la Inspección del Consejo Supremo de la Judicatura. Participaron en la votación 197 parlamentarios, de los cuales 195 votaron "a favor". Ello demuestra que existe un amplio apoyo y consenso político.

Distribución aleatoria de las causas

37.A partir del 1 enero de 2014, todos los tribunales deben solicitar la nueva versión del programa informático creado para la distribución aleatoria de las causas. Este programa fue objeto de pruebas por parte de expertos en tecnología de la información, nombrados por el Consejo Civil del Consejo Supremo de la Judicatura. El Consejo ha solicitado el dictamen pericial de la Academia de Ciencias de Bulgaria sobre el programa y la aplicación del principio de la distribución aleatoria de las causas.

38.El Consejo Supremo de la Judicatura ha ejecutado el proyecto "Justicia electrónica – Investigación y desarrollo de una infraestructura integrada de la información y la comunicación y la creación de un portal electrónico único para el poder judicial", financiado por el Programa Operacional de Desarrollo de la Capacidad Administrativa. En el marco del proyecto se ha elaborado el programa informático para la distribución aleatoria centralizada de las causas.

39.El Consejo Supremo de la Judicatura aprobó una metodología unificada para la aplicación del principio de la distribución aleatoria de las causas en los tribunales regionales, de distrito, administrativos, militares, de apelación y especializados. Se han tomado medidas adicionales para mejorar la seguridad de ese sistema de distribución aleatoria. El sistema actualizado, con mejores garantías de seguridad, comenzó a utilizarse en octubre de 2015.

Proyecto de Ley por la que se modifica y complementa la Ley de Ejecución de Penas y Detención Preventiva

40.El 6 de agosto 2015, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley por la que se modifica y complementa la Ley de Ejecución de Penas y Detención Preventiva, que se presentó a la Asamblea Nacional. El proyecto de ley propone una nueva regulación de la vigilancia electrónica como forma de control del comportamiento de determinadas categorías de personas condenadas. La nueva reglamentación se extiende a la aplicación de las medidas de libertad vigilada, de conformidad con las normas europeas, a través de la introducción de un sistema de seguimiento electrónico.

Código de Procedimiento Civil

41.En 2010-2014 se llevó a cabo un seguimiento de la aplicación del Código de Procedimiento Civil. Se examinaron los procedimientos de primera instancia, los procedimientos de recurso, los procedimientos de pago y los procedimientos de ejecución. La evaluación de impacto de los procedimientos de primera instancia demostró que esas actuaciones estaban reguladas adecuadamente en el nuevo Código de Procedimiento Civil y cumplían con sus objetivos. Se daban las condiciones para la consecución efectiva de tales objetivos. No hubo casos significativos de desviación de la justicia que justificaran imponer actividades de seguimiento y modificaciones legislativas. Una jurisprudencia reiterada ha permitido subsanar una serie de deficiencias iniciales en la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Civil.

42.La evaluación de impacto de las actuaciones de requerimiento de pago mostró que estos procedimientos se aplican correctamente. Sin embargo, se comunicaron algunas deficiencias. Se emprendieron actividades de seguimiento para modificar el Código de Procedimiento Civil a ese respecto.

43.No se determinó un alto grado de efectos colaterales en la Oficina de Ejecución Judicial ni las oficinas de agentes de ejecución privados. Se han observado relativamente pocas dificultades en la aplicación la ley, derivadas de disposiciones contradictorias o poco claras o de una práctica controvertida.

44.El 13 de julio de 2015 se presentó a la Asamblea Nacional una nueva ley por la que se modifica y complementa el Código de Procedimiento Civil. En ella se sugerían modificaciones a los procedimientos de ejecución, así como la introducción de normas especiales para las actuaciones en causas civiles, cuando están en vigor tratados internacionales.

Corrupción

45.En abril de 2015 se aprobó la Estrategia Nacional para la Prevención y Lucha contra la Corrupción en la República de Bulgaria, 2015-2020. El objetivo de la Estrategia es una propuesta de reforma del marco institucional en el ámbito de la prevención y la lucha contra la corrupción, con miras a una mayor eficiencia y una mejor coordinación entre las autoridades y organismos existentes. La Estrategia prevé la creación de un Consejo Nacional de Políticas Contra la Corrupción, como mecanismo de coordinación a nivel político.

46.En aplicación de la Estrategia, en mayo de 2015 se creó el Consejo Nacional de Políticas Contra la Corrupción. El Consejo ejerce funciones de asesoramiento, coordinación y fiscalización en relación con la formulación y la aplicación de las políticas en el ámbito de la prevención y la lucha contra la corrupción.

47.En diciembre de 2015 se presentó en el Parlamento una versión revisada del proyecto de Ley de Prevención de la Corrupción entre los Funcionarios de Alto Nivel del Estado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

48.La legislación búlgara contiene una definición legal del término "violencia doméstica". El tema está reglamentado en el artículo 2 de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, que estipula los derechos de las personas que han sufrido ese tipo de violencia, las medidas de protección y el procedimiento para su aplicación. Cualquier persona que ha sufrido de violencia doméstica puede buscar protección invocando la ley, y la responsabilidad en que incurre el autor del delito de conformidad con dicha ley no excluirá la responsabilidad civil, administrativa, y sobre todo, penal. La ley se ajusta a los requisitos del Reglamento (UE) núm. 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre el reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. La ley ofrece a las personas que disfrutan de medidas de protección en un Estado miembro de la Unión Europea la posibilidad de solicitar la emisión de la orden de protección en la República de Bulgaria.

49.De acuerdo con el Código Penal de la República de Bulgaria, están tipificados como delitos ciertos actos de maltrato físico, sexual, psicológico o emocional. Estos incluyen, entre otros las restricciones forzadas de la privacidad, la libertad personal y los derechos personales, la tortura de un niño o un joven menor colocado bajo el cuidado del autor del delito o a quien se ha confiado su educación (art. 187), y el abuso de la patria potestad con el fin de obligar a un niño menor de 16 años de edad a empezar a convivir en matrimonio con otra persona (art. 190). Por otra parte, se considera una circunstancia agravante cuando ciertos tipos de delitos se perpetran contra personas en relación de parentesco o de familia con el autor, como el cónyuge, los ascendientes, descendientes (incluidos los adoptivos e hijastros), hermanos, hermanas y sus cónyuges, y parientes en línea colateral hasta el cuarto grado. En este sentido, se prevén castigos más severos en los casos de violación de un familiar descendiente, cuando se producen lesiones corporales a uno de los padres, una mujer embarazada o un menor de edad. La mayoría de estos delitos son de carácter general y se persiguen de oficio. También se debe prestar atención a la disposición del artículo 296, párrafo 1 del Código Penal, que tipifica como delitos los casos en que una persona obstaculice o impida la ejecución de una sentencia, una orden de protección contra la violencia doméstica o una orden de protección de alcance europeo.

50.Bulgaria es consciente de la necesidad de cambiar la legislación relacionada con la reglamentación de la violencia doméstica y de género. En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hizo recomendaciones en lo que respecta a Bulgaria, que en atención a esas recomendaciones derogó el artículo 158 del Código Penal. En el segundo ciclo del Examen Periódico Universal, Bulgaria aprobó una serie de recomendaciones relacionadas con la lucha contra la violencia doméstica, y se han se han tomado disposiciones en relación con algunas de ellas. Se está examinando el Código Penal y los instrumentos jurídicos pertinentes, a fin de evaluar las modificaciones necesarias. En este sentido, se recibe y valora en sumo grado los conocimientos especializados que aportan las organizaciones no gubernamentales (ONG), sobre todo para garantizar la máxima protección a las víctimas de la violencia doméstica.

51.El Ministerio de Justicia está ejecutando el proyecto titulado "Mejora del marco jurídico nacional para ajustarlo a las normas del Consejo de Europa y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones competentes que intervienen en los casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica" en el marco del Programa BG 12 del Mecanismo Financiero Noruego (2009-2014). Como parte de este proyecto, los expertos están analizando la legislación europea y evaluando la legislación nacional de Bulgaria con miras a subsanar las deficiencias en el ámbito de la violencia doméstica y la violencia basada en el género. Los análisis contendrán recomendaciones y conclusiones que sirvan de base para introducir cambios legislativos, lo que aumentaría la protección de las personas víctimas de la violencia; de este modo se elevaría el conocimiento de sus derechos, de las medidas de seguimiento que se necesita adoptar con miras a su protección, etc.

52.Mediante la Decisión núm. 288 del 30/04/2015 del Consejo de Ministros, se aprobó el Programa Nacional de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica para 2015. De acuerdo con las medidas previstas en ese programa, a finales de 2015 ha de establecerse un mecanismo de coordinación del apoyo y la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, lo que garantizaría la cooperación oportuna entre las instituciones en los casos de producirse el fenómeno.

53.El Programa Nacional de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica presentado por el Ministerio del Interior, aprobado el 29 de abril de 2015 por el Consejo de Ministros, contiene las obligaciones de las instituciones participantes y las ONG en relación con la violencia doméstica y por motivo de género.

54.De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Protección contra la Violencia Domestica, todos los años se asigna el presupuesto al Ministerio de Justicia para determinar la financiación de proyectos de las actividades de ONG en el marco de esa ley, así como para la elaboración y aplicación de programas de prevención y protección contra la violencia doméstica.

55.Bulgaria continuará sus esfuerzos constantes para combatir la violencia doméstica, proteger a las víctimas y crear un marco jurídico apropiado. En ese sentido, está previsto aprobar un mecanismo nacional de coordinación del apoyo y la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y las normas para los servicios prestados a las víctimas de ese tipo de violencia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

56.Los matrimonios precoces de los niños de algunos grupos étnicos en la República de Bulgaria son un factor determinante para su aislamiento social. Cuando los niños se casan y conviven en una relación conyugal a una edad temprana, se ponen en riesgo sus derechos a la libre elección, la educación y el desarrollo mental y físico normal. Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2010 había 350 niños nacidos de niñas menores de 16 años. Al mismo tiempo, la cifra de abortos en el mismo grupo de edad era de 146. Esta situación ha empeorado y también ha aumentado el número de parejas que conviven en una relación conyugal en que uno de los integrantes es una niña o una joven menor de edad. En los casos de los denominados "matrimonios precoces", el desarrollo mental y físico normal de la madre está en peligro, y tanto la madre niña o joven menor de edad, como su hijo recién nacido, están expuestos a riesgo.

57.Se ha remitido a la Fiscalía General de la República de Bulgaria un mayor número de casos en que los fiscales regionales se niegan a enjuiciar a las personas que cohabitan en una relación conyugal con niñas o jóvenes menores de edad. Como motivo se ha esgrimido el origen étnico de las personas, que pertenecen a la población romaní y aplican sus tradiciones y costumbres. Como resultado de las medidas tomadas por la Agencia Estatal de Protección del Niño en diciembre de 2010, el Fiscal General emitió directrices metodológicas para mejorar las funciones de la fiscalía en el inicio y la terminación de un proceso penal en virtud del artículo 151, párrafo 1 y el artículo 191, párrafo 3 del Código Penal. Las directrices estaban dirigidas a los jefes administrativos de las fiscalías de distrito en el país. Estos funcionarios deben organizar el examen y el cumplimiento de las directrices metodológicas y realizar comprobaciones periódicas y auditorías de dichas fiscalías.

58.El Director Ejecutivo de la Agencia de Asistencia Social ha publicado directrices metodológicas dirigidas a todas las direcciones y departamentos de asistencia social para la protección de la infancia en el país, con instrucciones de informar a la fiscalía respectiva sobre todos los casos de convivencia en una relación conyugal. Entre las competencias y atribuciones de los departamentos de protección de la infancia dependientes de las direcciones de asistencia social figura la adopción de medidas rápidas y adecuadas para proteger el interés superior de las niñas o jóvenes menores de edad.

59.Se tomaron medidas para que los médicos de familia y las instituciones de salud comuniquen lo antes posible la situación de las niñas y jóvenes menores de edad que son madres o están embarazadas. En este aspecto, el país está cooperando con las ONG y las comunidades romaníes. Como resultado de las medidas adoptadas, se ha incrementado el trabajo social en las comunidades romaníes tradicionales y marginadas y se han impuesto sanciones administrativas. Por otra parte, los representantes educativos de estas comunidades han iniciado un programa para la prevención. Las Estrategias Regionales para el Desarrollo de Servicios Sociales (2010-2015) incluyen actividades para la prevención de los matrimonios precoces. Durante los debates del proyecto de Ley de Protección de la Infancia se examinó ampliamente la posibilidad de reducir la edad mínima legal para recibir tratamiento médico sin el consentimiento de los padres. Las organizaciones de padres, los niños interrogados, así como una gran parte de los profesionales, afirmaron estar tajantemente en contra de esta posibilidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

60.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos trabaja activamente con los grupos vulnerables, especialmente con la comunidad romaní. Se están tomando todas las medidas preventivas necesarias para reducir el número de víctimas de la trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, mediante la organización y ejecución de campañas anuales para prevenir ese flagelo. La Comisión también trabaja con jóvenes que formarán a sus compañeros sobre la manera de prevenir la trata de seres humanos.

61.Se han subsanado las deficiencias en la legislación mediante la introducción de modificaciones legislativas en la ley de fondo, la regulación del enjuiciamiento penal del delito de trata de seres humanos y la prevención y protección de las víctimas. Estas medidas están en armonía con los acuerdos internacionales en los que Bulgaria es parte.

62.A los efectos de la transposición de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas en la legislación nacional, se introdujo en el Código Penal una nueva disposición, el artículo 16 bis, por la que se incorpora en la ley búlgara el requisito de que los Estados miembros, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adopten las medidas necesarias para conferir a las autoridades nacionales competentes el derecho de no enjuiciar o imponer sanciones a las víctimas de la trata de seres humanos por su participación en actividades penales cometidas como consecuencia directa de su condición de víctimas.

63.A través de estas modificaciones se incorporaron nuevos supuestos a los elementos de los delitos relacionados con la trata de seres humanos; se añadió la mendicidad, como uno de los fines específicos de la trata (artículo 159a, párrafo 1 del Código Penal), y se previó un castigo más severo (delito agravado) en los casos en que la trata de seres humanos ha sido cometida por un funcionario en ejecución de sus funciones (artículo 159а, párrafo 2, apartado 7 del Código Penal).

64.Otras modificaciones introducidas en el Código Penal se basaron en el creciente fenómeno de la trata de seres humanos con fines de la obtención de tejidos, células y fluidos corporales, que se introdujeron como nuevas motivaciones de la trata de seres humanos.

65.En cuanto a las modificaciones propuestas y aprobadas en la Ley de Protección de la Infancia, se ha ampliado el alcance de las personas amparadas por el derecho a protección en virtud de esa ley, para incluir a las víctimas de violencia o explotación cuya edad no se ha podido determinar, pero que por las circunstancias específicas del caso se puede razonablemente presumir que son niños. Por lo tanto, ya no hay ningún obstáculo para aplicar, cuando sea necesario, las medidas de protección en relación con un niño antes de que se determine su edad.

66.De conformidad con el artículo 14, párrafo 1 (segunda proposición) de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101/1, de 15 de abril de 2011), la obligación del Estado de impartir educación se ha ampliado para incluir, además de los niños víctimas de trata, a los niños hijos de víctimas. Esta adición también resuelve el problema práctico de la separación de la víctima de sus hijos en los casos en que, en virtud de la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos, se haya colocado a la víctima en una ciudad diferente a la de su residencia habitual.

67.Las mejoras introducidas para detectar a las víctimas y para que ellas mismas se identifiquen como tales, así como las enmiendas en la aplicación de los procedimientos operacionales normalizados que forman parte del Mecanismo Nacional de Referencia y Apoyo a las Víctimas de la Trata en Bulgaria (aprobada en 2010), han contribuido a mejorar la identificación de las personas víctimas de esa trata.

68.Se han desarrollado mecanismos de referencia para las víctimas de la trata y la atención de niños no acompañados y niños víctimas de trata que regresan del extranjero. Se ha establecido un Consejo Nacional de Asistencia y Compensación de las Víctimas de Delitos, lo que incluye la trata de seres humanos; las víctimas tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, y una compensación en los procedimientos penales y civiles. En 2011 también se estableció una red de voluntarios para ayudar a las víctimas de la trata de seres humanos (en la que participan líderes romaníes como voluntarios).

69.Con el fin de fortalecer el proceso de enjuiciamiento de los autores de la trata de mujeres y niños y asegurar la condena efectiva de los culpables de ese delito, el Gobierno de Bulgaria ha adoptado las siguientes medidas:

La aplicación de diferentes métodos tácticos en la investigación, según el caso específico: reactivo (provocado por la víctima), proactivo (que hace aparecer el fenómeno en el proceso de recopilación de datos operativos iniciado por la policía), y de avanzada (a raíz de una investigación entre organismos).

La realización de la investigación financiera en paralelo con el fin de identificar, congelar y ulteriormente confiscar los activos adquiridos a raíz de la trata de personas.

Una mejor interacción con las autoridades respectivas de otros Estados en la investigación de formas transnacionales de trata (trata externa) a través del uso de los instrumentos internacionales de asistencia judicial mutua: intercambio de información, equipos conjuntos de investigación, técnicas para la recopilación y obtención de pruebas, agentes encubiertos, remisión de actuaciones penales, solicitud de extradición y orden de detención europea.

La mejora de la capacidad de las autoridades policiales y judiciales para trabajar con mujeres y niños víctimas de la trata, con el fin de fomentar la confianza y crear las condiciones adecuadas para la cooperación con el sistema judicial. La aplicación de las mejores prácticas de las relaciones con la víctima-testigo se basó en los siguientes requisitos:

Actitud profesional y atenta hacia la víctima, con pleno respeto de sus derechos humanos.

Creación de las condiciones adecuadas para tomar declaración, de una manera que atenúe al mínimo el trauma provocado por el proceso. El interrogatorio debe hacerse a través de videoconferencia y en el caso de los niños, en espacios especialmente adaptados, las llamadas "salas azules".

Durante la fase de instrucción, aprovechamiento al máximo de las posibilidades que ofrece la asistencia de la víctima con el fin de conseguir la condena efectiva de los traficantes.

Recapitulación, análisis y debate periódico de la práctica judicial con el fin de contrarrestar los motivos que condujeron a la absolución de los traficantes.

La organización de cursos de formación para aumentar la competencia de las autoridades policiales en la lucha y la detección de los delitos relacionados con la trata de mujeres y niños.

70.Se ha reforzado la cooperación bilateral y multilateral con los países de destino, y se ha fortalecido aún más la cooperación dentro de Europol, Eurojust y la Oficina SIRENE. Bulgaria participa en equipos conjuntos sobre la trata de seres humanos con varios miembros de la Unión Europea (Francia, Alemania, los Países Bajos, etc.). Se lleva a cabo un intercambio operacional de información en tiempo real sobre posibles víctimas y traficantes con las autoridades policiales de los Estados miembros de la Unión Europea. Se han establecido centros de contacto comunes en cuatro de las cinco fronteras de Bulgaria, para el intercambio de información en tiempo real, en particular, sobre los casos de trata de seres humanos.

71.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos actúa como coordinador de un proyecto bianual conjunto con Francia, titulado "Prevención de la trata de personas pertenecientes a minorías étnicas, con especial enfoque en los romaníes en Bulgaria". La Comisión, junto con la Agencia Rumana contra la Trata de Seres Humanos, se ha asociado en un proyecto para reducir el número de rumanos y búlgaros que son víctimas de la trata en España e Italia, y actualmente trabaja en el proyecto "Enfoque integrado para la prevención de la explotación laboral en los países de origen y de destino". Entre otros socios figuran ONG de Grecia y Chipre, el Ministerio del Interior de Hungría y el Ministerio del Interior de la ex República Yugoslava de Macedonia.

72.Junto con el Ministerio del Interior de Portugal, la Comisión participa en el proyecto "Hacia un seguimiento paneuropeo de la trata de seres humanos". El proyecto "VICTOR" se ejecuta en el ámbito de la trata de personas, en cooperación con organizaciones internacionales, 15 instituciones gubernamentales y ONG de 7 países —Eslovenia, Rumania, Bulgaria, Grecia, Serbia, Moldova y Ucrania. Bulgaria es uno de los países líderes en la ejecución del proyecto EMPACT de Europol, calificado como uno de los más eficaces hasta la fecha.

73.Como parte de la Estrategia del Danubio, se celebró una conferencia regional sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Participaron ocho países de la región del Danubio. Se dio comienzo a un intercambio de ideas sobre las oportunidades para elaborar proyectos con valor añadido, especialmente para la cooperación en la región. Bulgaria, junto con España, Francia, los Países Bajos, Grecia y Rumania, participa en el proyecto "Elaboración de directrices y procedimientos comunes para la identificación de las víctimas de trata de seres humanos".

74.En el período que se examina se ha notificado de la iniciación de 413 nuevos casos y diligencias preparatorias de juicios por trata de seres humanos, se han remitido al tribunal 241 autos de procesamiento y se han pronunciado condenas contra 322 personas. Las estadísticas oficiales proporcionadas por la Fiscalía Suprema indican que para 2013 se detectaron 540 casos de ciudadanos búlgaros víctimas de la trata de seres humanos, de los cuales 476 son mujeres y 64 hombres. La República de Bulgaria presta especial atención a la trata de seres humanos y reconoce la necesidad de seguir reforzando el marco jurídico y la política del Estado en su integridad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

75.El 7 de julio de 2015 se publicó en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, para someter a debate público, un proyecto de Ley de las Personas Físicas y Medidas de Apoyo, y la correspondiente exposición de motivos.

76.El propósito del proyecto de ley, por una parte, es potenciar y lograr la autonomía de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. Por otra parte, se pretende consignar los deberes de las entidades y los terceros obligados a garantizar el ejercicio efectivo y real de los derechos de las personas con discapacidad.

77.El proyecto de ley contiene todos los principios y normas, previstas en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al mismo tiempo, se introduce un cambio cualitativo fundamental en la regulación de la capacidad, con lo que se atiende totalmente a las recomendaciones de reforma legislativa formuladas en la Observación general núm. 1 (2014) por el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El proyecto establece que el Estado debe establecer los mecanismos de apoyo para que todos puedan ejercer sus derechos de manera independiente, lo que incluye a las personas con discapacidad, a fin de que puedan funcionar en igualdad de condiciones con los demás, de acuerdo con su voluntad, valores y preferencias, y decidir sus propias opciones personales.

78.Este proyecto de ley propone varios objetivos específicos:

Elaborar medidas de apoyo para asegurar que las personas con dificultades para iniciar acciones jurídicas específicas obtengan la asistencia necesaria que les permita ejercitar sus derechos de manera independiente, de acuerdo con su voluntad y preferencias, sin sustitución de su voluntad;

Ofrecer las garantías y salvaguardias para que se respeten al mismo tiempo la voluntad y las opciones personales de cada individuo, se lo proteja en situaciones que lo expongan a grave riesgo de daño irreversible, y se amparen los intereses de terceros.

79.El proyecto de ley sugiere disposiciones que son nuevas en la legislación búlgara, tales como: ofrecer apoyo para iniciar acciones jurídicas específicas; prestar asistencia en la adopción de decisiones y ofrecer garantías en situaciones de riesgo; prever la adopción de decisiones en colaboración, etc. También hay disposiciones que regulan las atribuciones de la autoridad responsable de la adopción de decisiones que recibe el apoyo, es decir, el alcalde municipal. En esencia, ello equivale a derogar la disposición sobre incapacidad (limitación de la capacidad) y sustituirla por un conjunto de medidas para apoyar a las personas con dificultades (discapacidad) a fin de que puedan ejercitar sus derechos de manera independiente.

80.En las medidas propuestas en apoyo del ejercicio de los derechos, hay una disposición relativa a una nueva manera de entender a la persona y su capacidad para ejercer sus derechos de manera independiente.

81.La obligación de suplantar los regímenes de adopción de decisiones por sustitución incapacidad total y limitada— por un régimen de apoyo a la adopción de decisiones requiere derogar simultáneamente las disposiciones sobre adopción de decisiones por sustitución y establecer salvaguardias. Las medidas de apoyo se regulan de una manera que se respeten los derechos, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. Existen disposiciones para impedir que las decisiones se adopten por sustitución. El proyecto de ley también establece que en cada caso la ayuda apuntará a poner de manifiesto la voluntad y las preferencias de la persona que recibe el apoyo o crear condiciones para que dicha voluntad y preferencias se manifiesten o interpreten en la medida más clara posible.

82.Las nuevas herramientas para el ejercicio personal de los derechos se basan en el concepto de una relación de confianza, como medio específico para expresar la voluntad de la persona con discapacidad. La relación de confianza es una relación entre dos o más personas, fundada en la confianza mutua y la comprensión. La ley determina los criterios que caracterizan una relación de confianza y que constituyen su contenido mínimo.

83.Un elemento muy importante en el proyecto de ley es la regla de que se excluyen las formas de apoyo en lo que se refiere a los derechos personales, y que tales derechos se ejercen de forma independiente, después de un asesoramiento adecuado. Esos derechos incluyen contraer matrimonio, disolver el matrimonio, escribir un testamento, afiliarse a una asociación, así como gozar de los derechos reproductivos.

84.Parte de la reglamentación de la medida de apoyo apunta a garantizar la prevención de conflictos de intereses y de una influencia indebida entre el que presta y el que recibe el apoyo. También se prevén salvaguardias para proteger contra los conflictos de intereses e influencias indebidas.

85.Las medidas, como solo se aplicarán a acciones con consecuencias jurídicas, serán determinadas por el tribunal. Se debe respetar su secuencia, así como la condición de que se hayan agotado todas las posibilidades en el marco de la respectiva medida anterior en virtud del procedimiento judicial especial. Se considera que el procedimiento judicial para determinar dichas medidas constituye una salvaguardia contra el riego de reclamaciones que no justifiquen imponer una medida, el peligro de imponer una medida que no corresponde a las necesidades individuales de la persona, o el riesgo de que el reclamante abuse de la condición de la persona. Además, se establece la garantía de que el procedimiento respectivo se utilizará solo a los fines de prestar apoyo oportuno de acuerdo con las necesidades demostradas de la persona.

86.El proyecto de ley prevé un procedimiento especial para determinar las salvaguardias en situaciones de riesgo. Este procedimiento, esencialmente, sirve para garantizar que una persona en situación de crisis grave no se quede sin la posibilidad de recibir apoyo y no sufra pérdidas personales y financieras irreversibles.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

87.Como antes se ha indicado (en la respuesta al párrafo 4), las atribuciones ampliadas del Defensor del Pueblo incluyen, entre otras, la protección de los derechos del niño. El Defensor tiene atribuciones especiales para supervisar y fiscalizar todas las instituciones pertinentes. Por otra parte, el sector de la sociedad civil puede, sin ningún obstáculo, llevar a cabo investigaciones y supervisar los organismos responsables de la protección y el bienestar de los niños.

88.Los derechos del niño son una prioridad para Bulgaria, y el Gobierno trabaja muy activamente, especialmente en lo que respecta retirar gradualmente a los niños internados en instituciones. La reforma en el ámbito de la protección de la infancia, de la que también forma parte esencial el proceso de desinstitucionalización, implica una tendencia duradera a la disminución del número de niños criados en instituciones especializadas. Se lleva a cabo una labor deliberada orientada al cierre de las instalaciones para niños y, junto con ello, al desarrollo de nuevos servicios sociales.

89.En los cinco últimos años, la política de prestación de apoyo a los niños y familias se dirigía a introducir un enfoque completamente nuevo en el cuidado de la infancia, con fines de prevención, intervención temprana, apoyo a las familias y obtención de un entorno familiar o casi familiar, para cada niño búlgaro.

90.A pesar de que aún queda mucho por hacer, se ha producido un cambio cualitativo en el sistema para la prestación de atención a los niños y sus familias. Las actividades en curso están orientadas a la inclusión social y la participación de todos los niños, así como la sustitución de la atención en instituciones por una atención en la comunidad, o en un entorno familiar o casi familiar. En este contexto, se ofrecen en la comunidad una serie de formas de asistencia y servicios alternativos en apoyo de los niños y las familias en situación de riesgo. Las medidas más eficaces para facilitar una reducción significativa en el número de niños criados en instituciones especializadas son medidas para la prevención del abandono, la reintegración de los niños en sus familias biológicas, la colocación de los niños en familias de parientes y amigos, en familias de acogida o la adopción. En 2014, el número total de niños colocados en familias de parientes fue de 6.711; se confiaron 2.231 niños a familias de acogida y el número total de familias de acogida aprobado fue de 2.249. Se hicieron avances en el establecimiento de servicios sociales para los niños. Se continuó desarrollando la red de Centros de Apoyo Social.

91.La reintegración de los niños internados en instituciones es de suma importancia para la aplicación de las reformas relacionadas con la transición de la asistencia institucional al apoyo de la comunidad. En este sentido, cabe señalar que el trabajo para la reinserción es un proceso largo y continuado. Se lleva a cabo mediante la estrecha colaboración y cooperación entre las autoridades de protección de la infancia y los padres de los niños.

92.Se ha seguido trabajando activamente en la desinstitucionalización de los niños con discapacidades. Se han cerrado 36 instituciones especializadas y se han inaugurado 103 nuevos servicios sociales para niños. A finales de 2015, deberían cerrarse 10 instituciones, y en 2025, todas las instituciones restantes para los niños con discapacidad mental, junto con 1 institución para niños con discapacidad física. El proceso continuará con el cierre de las instituciones a los niños privados del cuidado de sus padres.

93.En 84 escuelas piloto se han formado equipos de especialistas (psicólogos, profesores de educación especial, logopedas, profesores de niños con problemas de visión y terapeutas para problemas de audición y habla); se han acondicionado y equipado 84 gabinetes para educación especial. En el marco del Programa Nacional "Creación de un entorno arquitectónico accesible", se reconstruyeron 39 escuelas. Se ha establecido un modelo de formación integradora de 1.654 estudiantes con necesidades educativas especiales. Se establece un entorno favorable en los jardines de infancia y escuelas piloto de educación general cerca de los centros de alojamiento de tipo mixto y viviendas protegidas. Se ha nombrado a terapeutas para dificultades del habla y maestros de educación especial para trabajar con la comunidad de los asentamientos, con el fin de cambiar sus actitudes y preparar las instituciones para la inclusión de los niños. En 2014 se aprobaron 10 escuelas piloto de educación general y 1 jardín de infancia, y 64 niños y estudiantes fueron integrados en la educación. En total, 35 especialistas participan en esta actividad.

94.En la cuarta escuela auxiliar de Sofía se experimentó un nuevo modelo de organización y funcionamiento, con el objeto de impartir enseñanza a los niños con discapacidades graves y múltiples. El objetivo es trabajar para lograr nuevos conocimientos que se adapten a la capacidad individual de cada niño. Se acaban de edificar o renovar seis aulas especializadas para el trabajo con niños con discapacidades graves y múltiples, a las que se dotó del equipo y los materiales necesarios; se nombró a 32 especialistas; se desarrolló un proyecto de nuevo plan de estudios correspondiente al nuevo modelo de funcionamiento de la escuela.

95.Entre julio y septiembre de 2015, la Agencia Estatal de Protección del Niño llevó a cabo un estudio sobre el proceso de desinstitucionalización. Los principales logros observados son:

Se ha retirado de instituciones a una parte importante de niños, que han sido confiados a una familia o un entorno familiar similar;

Se han establecido redes locales de servicios residenciales y de asistencia alternativos;

Se han creado nuevos métodos para combatir el abandono de niños;

Ha mejorado la colaboración entre los sectores de la atención de salud, la asistencia social y la educación;

Ha mejorado la capacidad de los especialistas locales;

Se ha informado ampliamente a la sociedad sobre los propósitos y principios de la desinstitucionalización, que se ha expresado pleno apoyo;

Se ha creado una comunidad de expertos, con experiencia en los ámbitos administrativo, profesional y civil.

96.Entre mayo y septiembre de 2015, por Decreto del Consejo de Ministros, se declaró el cierre para que el 1 de octubre de 2015 de ocho hogares dedicados a la atención medicosocial de niños. Los niños serán trasladados a centros residenciales especiales que presentan un carácter familiar, al mismo tiempo que se tienen en cuenta las necesidades específicas de los niños.

97.Al 31 de julio 2015 hay 78 instituciones especializadas (137 en 2009) con 1.932 niños (7.587 en 2009). Actualmente, 94 niños están alojados en 11 casas para niños con discapacidades (físicas y mentales), en comparación con la cifra de 1.386 niños en 25 casas en 2009.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

98.La legislación nacional, de la cual forman parte integrante la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y su Protocolo Facultativo, prevé la plena protección de los derechos de las personas que buscan protección internacional. El 10 de junio de 2015 el Gobierno de Bulgaria aprobó una Estrategia Nacional de Migración, Asilo e Integración para el período 2015-2020. La Estrategia apunta a la creación de un marco jurídico e institucional, global y estable, para la gestión adecuada de la migración regular y la prevención de la migración irregular, la integración y la atención de las personas que buscan protección internacional, y a las que se ha concedido asilo o el estatuto de refugiado en Bulgaria.

99.Con referencia a las anteriores observaciones finales, Bulgaria desearía transmitir que el 18 de noviembre 2011 y 17 de noviembre de 2015 se modificó la Orden relativa a las responsabilidades y la coordinación entre los órganos del Estado sobre la aplicación del Reglamento (CE) 343/2004 del Consejo, el Reglamento (CE) 1560/2003 de la Comisión, el Reglamento (CE) 2725/2000 del Consejo y el Reglamento (CE) 407/2002 del Consejo. Tras las modificaciones, el artículo 16 establece que las autoridades de la Policía de Fronteras transfieren inmediatamente a la Agencia Estatal para los Refugiados a todo extranjero que ha entrado ilegalmente en el Estado y ha declarado que "necesita protección internacional".

100.Se garantiza a las personas que buscan protección internacional el acceso al territorio de la República de Bulgaria y el procedimiento de concesión de asilo, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

101.El procedimiento para la aceptación de los extranjeros, el examen del caso, el proceso administrativo, la distribución y el traslado para su alojamiento en otras instituciones competentes se lleva a cabo en cumplimiento de la legislación nacional en vigor, y es plenamente conforme con la legislación de la Unión Europea y los instrumentos jurídicos internacionales en los que Bulgaria es parte.

102.Desde el verano de 2013 Bulgaria hace frente a un aumento de la presión de flujos migratorios mixtos, a raíz de la crisis en Siria. Como resultado del marcado incremento de la corriente de refugiados a finales de 2013, se suscribió un plan operativo, en virtud del cual la Oficina Europea de Apoyo al Asilo proporciona a Bulgaria asistencia especializada, técnica y operativa. La ayuda financiera se destina aumentar la capacidad de los centros de acogida, mejorar la adaptación inicial de los solicitantes de asilo, y atender al nivel mínimo de las condiciones de vida establecidas por la Unión Europea y las Naciones Unidas en el Centro Regional de Refugiados, fundado recientemente. En 2014, la Agencia Estatal para los Refugiados otorgó asistencia especial por razones humanitarias a 1.838 personas y el estatuto de refugiados a 5.162 individuos.

103.A los fines de consolidar la capacidad administrativa, mejorar la eficiencia y la calidad de la gestión de la labor del Centro de Refugiados, y crear las condiciones óptimas para la aplicación del procedimiento para la concesión de protección internacional, se ha incrementado en varias ocasiones el personal de la Agencia. Actualmente 403 empleados trabajan en la institución.

104.Por otra parte, en 2012 se abrió el Centro de Tránsito de Pastrogor. Se revisó el Programa Anual del Fondo Europeo para los Refugiados de 2013 en lo que se refiere a Bulgaria, mediante la introducción de medidas de emergencia para la financiación. Durante el segundo semestre de 2013 se abrió el Centro de Registro y Alojamiento en Harmanli. Se ejecutaron más de 40 contratos, de los cuales 7 se relacionaban con actividades de construcción y reparación. La aplicación de las medidas de emergencia ha sentado las bases para la futura gestión de situaciones de crisis. Se han construido instalaciones e infraestructura, que ofrecen capacidad para 5.130 personas. Se han creado las condiciones que garantizan las necesidades básicas de la vida (salud e higiene, servicios públicos básicos, alimentación), el acceso a la atención médica y al procedimiento de asilo para las personas alojadas.

105.Se ha procedido a la reconstrucción, ampliación y modernización de las instalaciones para alojamiento existentes en la Dirección Regional de "Policía de Frontera" de Elhovo. Ello incluyó además el reacondicionamiento de locales existentes, que se reservaron como locales para alojar a personas vulnerables (madres e hijos) y baños adicionales. En relación con el aumento de la presión migratoria en la frontera búlgaro‑turca en los últimos años, se firmó un acuerdo de subvención HOME/2012/EBFX/CA/EA/3001 sobre el Proyecto "Apoyo para hacer frente a la presión migratoria en la frontera búlgaro-turca – Medidas de emergencia". En virtud del acuerdo de subvención, se han financiado las siguientes actividades:

Mantenimiento y reparación de las instalaciones para alojamiento;

Creación de las condiciones para residencia y atención de las necesidades básicas de las personas alojadas; se ha facilitado financiación para los servicios públicos, botiquines sanitarios, alimentos, productos de limpieza, etc.

106.El proceso del examen de una solicitud de protección, incluida la recopilación de pruebas y la redacción de las actas de las entrevistas, se ajusta plenamente a la legislación nacional e internacional, así como del derecho de la Unión Europea. Todas las pruebas se consignarán con un número de registro, se traducirán y se tendrán en cuenta en la decisión sobre la solicitud. Tras cada entrevista con un candidato a la protección se redactará un protocolo. La entrevista tiene lugar en el idioma preferido por el extranjero. El protocolo se lee al extranjero, que lo firma, al traductor (o al intérprete), y al entrevistador.

Atención médica para los solicitantes de asilo

107.Los médicos de las Unidades Médicas del Instituto de Medicina del Ministerio del Interior y los Centros de Emergencias dependientes del Ministerio de Salud ofrecen gratuitamente atención médica de urgencia y atención primaria de salud. El tratamiento en el hospital está a cargo del Hospital de Tratamiento Activo, de carácter polivalente, del Ministerio del Interior, y los hospitales municipales de Burgas, Yambol, Haskovo, Elhovo y Svilengrad, con los que el Instituto de Medicina del Ministerio del Interior ha suscrito contratos para que presten asistencia.

108.De conformidad con las mejores prácticas europeas y con el fin de garantizar los derechos de los extranjeros, hay médicos y psicólogos que trabajan en la Casa Especial para Alojamiento Temporal de Extranjeros y el Centro de Distribución de Elhovo. Esos profesionales ofrecen consultas psicológicas. Las unidades médicas de dichas instituciones funcionan las 24 horas del día y los 7 días de la semana.

109.La atención médica para las personas alojadas incluye: atención médica primaria ambulatoria; servicios de rehabilitación preventiva y medidas de higiene contra epidemias para mantener y fortalecer la salud física y mental de los extranjeros y orientarlos a los servicios de atención médica especializada o tratamiento estacionario en instituciones para atención ambulatoria u hospitalaria. Los extranjeros deben someterse a controles médicos obligatorios en su lugar de alojamiento, así como a su salida de los Centros de la Dirección de "Migración". Además de estos controles obligatorios, los especialistas médicos ayudan a cada extranjero alojado que acude a ellos para un reconocimiento médico. Los exámenes médicos se proporcionan a los extranjeros también a propuesta de los funcionarios del personal de la Casa, que trabajan a diario con ellos y supervisan su estado de salud.

110.En caso de emergencia, la asistencia médica a los extranjeros corre por cuenta del equipo del servicio médico de urgencia del territorio en que están situadas las Casas Especiales de Alojamiento Temporal de Extranjeros y los Centros de Distribución, hasta la llegada del equipo que les ofrezca medidas de apoyo posibles para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida.

111.Dado que los extranjeros que residen ilegalmente no tienen seguro de salud, su tratamiento se financia con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior. El Instituto de Medicina del Ministerio del Interior organiza la prestación de la atención prenatal, perinatal y postnatal en los hospitales del Ministerio de Salud, con los que el citado Instituto ha suscrito un contrato.

112.Desde el 1 de febrero de 2014 se organizan actividades de nutrición para las personas necesitadas de protección en todos los centros de la Agencia Estatal para los Refugiados. A partir del 1 de enero de 2015 se ofrecen a toda persona tres comidas calientes al día.

113.Se han reparado tres instalaciones de lavanderías y tres cocinas, a las que se ha dotado de equipo en las nuevas regiones del Centro de Registro y Alojamiento de Harmanli y el Centro de Registro y Alojamiento de Sofía (Vrajdebna y Voenna Rampa).

114.El Estado ha trabajado para mejorar la atención médica de las personas necesitadas de protección. Durante el procedimiento de concesión de la protección internacional, todos los extranjeros están cubiertos por un seguro de salud con cargo al presupuesto del Estado, en condiciones de igualdad con los ciudadanos búlgaros. Todos los Centros de Registro y Alojamiento tienen consultorios, y se ha empleado personal médico. Durante el registro, todos los extranjeros se someten a exámenes médicos obligatorios.

115.La Dirección General de la Policía de Fronteras coopera activamente con el ACNUR y el Comité Búlgaro de Helsinki. Los representantes del Alto Comisionado y el Comité vigilan todos los pasos de fronteras y las instalaciones para alojar a las personas en custodia durante 24 horas en la frontera. El acceso a estos lugares está permitido sin notificación o autorización previa. El Representante del ACNUR en Bulgaria organiza cursos de formación con la participación de representantes de la Agencia Estatal para los Refugiados y de ONG, así como de psicólogos. Se presta especial atención a las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos humanos y la ética policial.

116.El ACNUR distribuye folletos de información sobre los procedimientos para obtener protección en Bulgaria y los derechos de las personas que buscan protección. Este material se publica en diferentes idiomas y está disponible en los pasos fronterizos y las instalaciones de alojamiento. Se ofrece consultas jurídicas y asesoría jurídica especializada gratuitamente a los extranjeros que solicitan protección y se encuentran en las instalaciones de detención policial en las estructuras de la Dirección General de la Policía de Fronteras. Se ha establecido un mecanismo para el traslado rápido de los extranjeros pertenecientes a grupos vulnerables a la Agencia Estatal para los Refugiados. Se ofrecen los servicios de interpretación de lenguas raras y, en caso de necesidad, consultas médicas y psicológicas.

117.Se proporciona educación primaria a los niños solicitantes de protección internacional, a petición de sus padres o con la asistencia de un experto en asuntos sociales de la Agencia Estatal para los Refugiados. Todos los niños tienen derecho a la educación. Los niños que asisten a la enseñanza preescolar y las escuelas de primer grado se inscriben directamente. Para todos los demás niños se impone el requisito formal de completar un curso de lengua búlgara. Los cursos son impartidos por ONG. Los refugiados adquieren conocimientos en idioma y cultura búlgaros, así como formación profesional. De este modo gozan de un conjunto de medidas de protección social. Se puede consultar información sobre el proceso de integración en árabe, dari, inglés y persa.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

118.Bulgaria es principalmente un país de tránsito de flujos migratorios mixtos. La mayoría de estas personas no desean permanecer en el país y no pueden ser obligados a hacerlo. Bulgaria se ha comprometido a integrar y apoyar a aquellos que expresan su voluntad de permanecer, al mismo tiempo que se adoptan las precauciones necesarias con relación a la seguridad nacional.

119.Bulgaria, como miembro responsable de la comunidad internacional, Estado miembro de la Unión Europea y Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 y su Protocolo de 1967, cumple estrictamente sus compromisos hacia los solicitantes de asilo. Presta especial atención a los principios fundamentales de la Convención, a saber, de no discriminación, no castigo por causa de la entrada o permanencia ilegal, y prohibición de expulsión y de retorno ("no devolución"). Las autoridades competentes del Ministerio del Interior observan estrictamente el principio de no devolución.

120.El gobierno de Bulgaria aplica una política abierta y transparente y un enfoque complejo y equilibrado para hacer frente a esa situación difícil. Todos los pasos fronterizos están abiertos y accesibles las 24 horas del día y los 7 días de la semana. El control de las fronteras se ha reforzado, entre otras cosas mediante el despliegue de agentes de policía adicionales y equipos técnicos, de acuerdo con los catálogos de Schengen y el modelo de gestión integrada de las fronteras de la Unión Europea. El objetivo es evitar la inmigración ilegal y al mismo tiempo alentar a los solicitantes de asilo a utilizar rutas seguras.

121.Un elemento clave de la política nacional consiste en cumplir las obligaciones impuestas por la legislación de la Unión Europea y los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos fundamentales y asilo, incluido el principio de no devolución.

122.Con respecto a los extranjeros que llegan a la frontera, la Dirección General de la Policía de Fronteras cumple estrictamente con las normas el acervo europeo, así como la legislación nacional sobre el control de las fronteras, en el respeto de los derechos humanos, permite el acceso al territorio de Bulgaria de las personas que buscar protección internacional y aplica el principio de no devolución.

123.Cada persona puede declarar ante los agentes de la policía de fronteras su voluntad de que se le conceda la protección internacional en la República de Bulgaria y recibir suficiente información en relación con sus derechos.

124.Se imparte capacitación a los funcionarios del Ministerio del Interior que trabajan en los pasos fronterizos, así como los responsables de la vigilancia en la frontera verde, en temas relacionados con el respeto de los derechos humanos fundamentales, especialmente en los casos de los solicitantes de asilo. Con el apoyo del ACNUR, el Comité Búlgaro de Helsinki, la Cruz Roja de Bulgaria y la Agencia Estatal para los Refugiados, todos los años se imparten cursos de formación sobre el acceso al territorio y el procedimiento de concesión de protección a los refugiados en Bulgaria, así como sobre los grupos vulnerables.

Con el fin de respetar el principio de no devolución, se han enviado instrucciones a todos los pasos fronterizos sobre la manera de presentar una solicitud de protección en Bulgaria ante los funcionarios de la Agencia Estatal para los Refugiados.

Se presta especial atención a un proceso de filtrado de los solicitantes de asilo, con miras a identificar a las personas vulnerables y personas con necesidades específicas. En el marco de diversos programas se imparte capacitación a los agentes de policía fronteriza para que identifiquen a los grupos vulnerables y grupos en riesgo, así como sobre las normas para tratar a las personas identificadas como posibles víctimas de persecución en su país de origen.

Se dan instrucciones iniciales (información básica) a los funcionarios desplegados en la "frontera verde", con el fin de que se familiaricen con el panorama de la situación en la zona fronteriza y los principios de los derechos humanos en general.

En las instrucciones diarias también se presta atención especial al estricto respeto de las normas sobre uso de las armas, dispositivos auxiliares y la fuerza física.

125.Los agentes de policía de rango superior ejercen un control diario en relación con las instrucciones dadas para la ejecución de actividades de servicio.

126.Otra garantía es el apoyo proporcionado por Frontex, así como el hecho de que todos los procedimientos aplicables a los nacionales de terceros países aprehendidos se ejecutan con la presencia permanente y participación de agentes invitados. Durante las entrevistas, las personas que buscan protección pueden declarar directamente los casos de comportamientos intolerantes u ofensivos, poco profesionales u otro tipo de conducta ilegal. Todos estos casos se comunican directamente a la Agencia Frontex.

127.Para una mayor transparencia, se proporciona acceso, sin notificación previa, a los equipos de supervisión regional del Comité Búlgaro de Helsinki. Los representantes de este Comité emiten informes anuales sobre el seguimiento realizado en la frontera. Los equipos del ACNUR llevan a cabo una supervisión adicional.

128.Con miras a aumentar el control sobre las patrullas de la policía fronteriza, en febrero de 2015 se decidió que los equipos conjuntos de representantes de la Dirección General de la Policía de Fronteras, el ACNUR y el Comité Búlgaro de Helsinki realicen controles sin previo aviso para verificar si se respeta el principio de no devolución y se facilita el acceso al territorio a los solicitantes de asilo.

129.La Comisión Europea, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el ACNUR han observado un progreso significativo en Bulgaria con respecto al registro, la tramitación de las solicitudes de protección internacional y las condiciones generales de recepción.

130.En cuanto al derecho de apelación en el país, en virtud del marco jurídico europeo y nacional, mientras se tramita la apelación de la denegación de protección internacional, se podrá no admitir o deportar a un extranjero si hay razones para creer que representa una amenaza para la seguridad nacional y la sociedad, o si alguna vez fue condenado, con sentencia firme, por un delito grave.

131.Se han facilitado los servicios de intérpretes de y a idiomas poco comunes, con la posibilidad, en caso de necesidad, de consultas médicas y psicológicas. Por otra parte, en abril de 2010, se añadió al artículo 55 del Código de Procedimiento Penal un nuevo párrafo 3), en el que se concede expresamente un nuevo derecho a los acusados: "El acusado que no hable el idioma búlgaro tendrá derecho en un proceso penal a servicios de interpretación y traducción en un idioma que entienda. Se deberá facilitar al acusado una traducción escrita de la diligencia de acusación, los decretos de los tribunales para que se imponga una medida de restricción, el auto de procesamiento, la sentencia, la decisión del Tribunal de Apelación y la decisión de la instancia de casación. El acusado tendrá derecho a rechazar la traducción escrita de conformidad con el presente Código, cuando tenga un abogado defensor y sus derechos procesales estén protegidos". Esos derechos también se aplican a los solicitantes de asilo.

132.Desde el comienzo de 2015 y hasta el 5 de noviembre de 2015, ha habido 87.477 intentos de ciudadanos de terceros países de cruzar las fronteras del Estado. Para el mismo período, los órganos del Ministerio del Interior detuvieron a 26.593 extranjeros no registrados.

133.Del 1 de enero al 5 de noviembre de 2015, se deportó a 712 personas de terceros países que residían ilegalmente.

134.Entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de octubre de 2015, los primeros cinco países por número de solicitudes de protección internacional presentadas son los siguientes:

Siria – 17.061;

Afganistán – 13.549;

Iraq – 11.396;

Personas sin ciudadanía – 2.024;

Armenia – 1.916.

135.Los cinco primeros países de origen por número de solicitudes presentadas del 1 de enero al 30 de septiembre de 2015 son los siguientes:

Siria – 5.509;

Iraq – 5.259;

Afganistán – 4.447;

Pakistán – 460;

Irán – 160.

136.En el anexo 1 se puede consultar la información sobre el número de personas que obtuvieron la condición de refugiado o una condición especial por motivos humanitarios, por país de origen, del 1 de enero de 2009 al 31 de octubre de 2015.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

137.La Agencia Estatal para los Refugiados no ha podido encontrar ninguna información sobre una persona llamada Youssef Kayed. Por lo tanto, no se puede llevar a cabo un seguimiento.

138.Por su parte, Moussa Kamel Ismael presentó una solicitud el 19 de agosto de 2009 y fue registrado en el mismo día como Муса Камил Исмаил, persona sin ciudadanía. El Presidente de la Agencia Estatal para los Refugiados le denegó la condición de refugiado o la condición especial reconocida a un extranjero por motivos humanitarios. El 1 de diciembre de 2010 el Grupo Especial de Tres Miembros del Tribunal Supremo Administrativo desestimó el recurso contra esta denegación. El Grupo Especial de Cinco miembros del mismo Tribunal confirmó el fallo del tribunal de primera instancia, afirmando que no se daban las condiciones requeridas para hacer lugar a la solicitud del Sr. Ismael. Este no presentó ulteriormente ninguna otra solicitud de protección.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

139.En el periodo sobre el que se informa la República de Bulgaria firmó y ratificó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. El Estado formuló reservas al artículo 7, párrafo 2; los artículos 21 y 23; el artículo 24, párrafo 1, inciso b, párrafos 2 y 3; y los artículos 27, 28 y 31 de la Convención. Las reservas se fundaban en exigencias de las legislaciones nacionales y de la Unión Europea, que no pueden cambiarse.

140.A fin de atender a las obligaciones asumidas en virtud de la Convención, se han introducido modificaciones en la legislación búlgara. En particular, en la Ley de Extranjería se ha ampliado la noción de "extranjero". Según la ley, "se considera también extranjero a la persona que no es ciudadano de un país, de conformidad con su legislación". Una vez que un apátrida haya presentado una solicitud de la condición de refugiado, tendrá los mismos derechos y obligaciones que los nacionales búlgaros. Si reciben la condición especial por motivos humanitarios, esas personas tendrán los derechos y obligaciones de los extranjeros con residencia permanente en Bulgaria.

141.Dentro del grupo de trabajo intergubernamental creado en el Ministerio de Justicia para la aplicación de la citada Convención, se aprobó una decisión sobre la condición de "apátrida", que sería otorgada por una dependencia del Ministerio del Interior.

142.A finales de 2015 el Consejo de Ministros ha de examinar nuevas modificaciones a la Ley de Extranjería. Estas se refieren a la concesión de una condición jurídica a una persona sin ciudadanía, según lo dispuesto por la Ley de Ratificación de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. El Ministerio del Interior estará encargado de la redacción y aplicación futura de las modificaciones.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

143.Se ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de la armonización de la legislación búlgara con las disposiciones de la Convención contra la Tortura. Se examinará la cuestión de introducir en la legislación de Bulgaria medidas jurídicas que establezcan la jurisdicción para intervenir en los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención respecto de todos los actos de tortura, y no solo de los que constituyen crímenes de guerra.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

144.Desde principios de 2015 se revisado de forma sustancial el contenido educativo del programa de formación profesional inicial para el personal penitenciario, en atención a las recomendaciones formuladas en los últimos informes del Comité contra la Tortura.

145.Se ha introducido un módulo separado de capacitación en derechos humanos, que consta de 16 horas de formación. En este módulo se destacan los instrumentos jurídicos internacionales que regulan los derechos humanos y la prohibición de la tortura. Se examinan en detalle el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Inhumanos o Degradantes.

146.Tras sus visitas periódicas, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura refleja en sus informes algunos casos de uso ilegal de la fuerza física y dispositivos auxiliares por parte del personal de vigilancia y seguridad en su trato con los reclusos. Se ha reiterado en múltiples ocasiones que, de acuerdo con la legislación europea y búlgara, la pena y su ejecución no deben estar dirigidas a provocar sufrimiento físico u ofender la dignidad humana. En este sentido, se presentan casos reales extraídos de la práctica que deberán ser resueltos por los alumnos, para lo cual se verán obligados a tomar decisiones y reaccionar en diferentes situaciones, de preferencia sin usar la fuerza física.

147.La eficacia de la formación se evalúa mediante un examen teórico y práctico. Esa evaluación está a cargo de una Comisión, designada por el Director Jefe de la Dirección GeneraldeEjecución de Penas, con participación de los jefes de las unidades territoriales. Los participantes exponen sus conocimientos y demuestran sus aptitudes prácticas ante la Comisión. Durante los últimos tres años han participado en esta formación inicial más de 500 personas, y solo tres de ellas no superaron satisfactoriamente el examen, por lo que se dieron por terminados sus contratos de trabajo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

148.Los representantes del Ministerio del Interior participan activamente en conferencias, seminarios, mesas redondas y programas de televisión que se ocupan de la violencia doméstica. Junto con algunas ONG, se organizó una serie de seminarios de capacitación en este ámbito para agentes de policía. Los psicólogos del Instituto de Psicología del Ministerio del Interior también participaron en algunas de las sesiones de formación.

149.En el periodo de enero de 2011 a agosto de 2014, la Dirección General de Orden Público y Policía de Seguridad, la Dirección del Interior de la Zona Metropolitana de Sofía y las Direcciones Regionales del Ministerio del Interior han llevado a cabo una serie de actividades específicas para combatir la violencia doméstica. A nivel regional, junto con las ONG, se organizaron alrededor de 60 proyectos y eventos de prevención y se impartió formación a más de 800 agentes de policía de la Dirección del Interior de la Zona Metropolitana de Sofía y las Direcciones Regionales del Ministerio del Interior.

150.En 2012, el Instituto Nacional de Justicia organizó un curso de educación a distancia sobre el tema del "Procedimiento para la imposición de medidas de protección contra la violencia doméstica". Participaron en el curso 21 magistrados.

151.La Dirección General de la Policía Criminal está ejecutando un proyecto titulado "Mejora de la capacidad administrativa de los agentes de policía para la prevención de los delitos sexuales contra los niños". En el período de un año se impartieron en la Academia del Ministerio del Interior cinco cursos sobre los métodos especiales para tomar declaración a los niños víctimas o expuestos a la violencia. Se capacitó a un total de 115 agentes de policía. El programa del curso se elaboró como parte del proyecto "Escuchar al niño", junto con expertos del Instituto de Actividades y Prácticas Sociales.

152.Está previsto aprobar el establecimiento de un mecanismo nacional de coordinación del apoyo y la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y las normas para los servicios que se prestan a esas víctimas.

153.En colaboración con las autoridades locales, instituciones académicas y ONG, se han organizado diversas campañas de información para aumentar la conciencia pública sobre el problema de la trata de seres humanos, establecer mecanismos para limitar el fenómeno y promover la intolerancia pública frente a ese flagelo dentro de los grupos de la población expuestos a riesgo, como mujeres, niños, minorías étnicas, desempleados y personas que dependen de la asistencia social. Se ofrecieron cursos especiales para profesores sobre la organización de debates interactivos en relación con la trata de seres humanos, como parte de la campaña "La trata de personas – es hora de actuar". También se organizaron seminarios para estudiantes. Al sumarse el sector empresarial se amplía el número de participantes en el Código de Conducta para la Prevención de la Trata y la Explotación Sexual de Niños en el Turismo. El proyecto se ejecuta como un esfuerzo común de la Agencia Estatal de Protección del Niño, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y ONG. La vulnerabilidad específica de los romaníes está abarcada en el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Protección de las Víctimas.

154.En cuanto a la prevención de la explotación laboral, cabe destacar que se han iniciado campañas dirigidas específicamente al trabajo de temporada. La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos organiza cursos de capacitación multidisciplinarios para agentes de policía, fiscales, jueces y otros funcionarios que trabajan en ese ámbito, como periodistas, maestros y consejeros educativos, sacerdotes, etc. La Academia del Ministerio del Interior imparte cursos sobre el tema de la lucha contra la trata de seres humanos para los empleados de ese Ministerio. En cumplimiento del Programa Anual en el marco del Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, la Dirección General de la Policía de Fronteras organiza cursos de formación para sus empleados. La trata de seres humanos es uno de los temas incluidos como parte de la capacitación permanente en el trabajo. Se imparten cursos de formación conjuntos en el Instituto Nacional de Justicia, la Academia del Ministerio del Interior y el Instituto Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores.

155.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos ejecutó el proyecto "Prevención de la trata de seres humanos pertenecientes a minorías étnicas, con un enfoque centrado en la minoría romaní en Bulgaria", en colaboración con el municipio de Varna, la Asociación Sauchastie, la Asociación de Planificación Familiar de Bulgaria y la Red Nacional de Mediadores de la Salud. El proyecto tiene como objetivo reducir el número de posibles víctimas de trata de origen romaní. El proyecto se propone, asimismo, servir como modelo para una política integral del Estado de lucha contra la trata de seres humanos que afecta a los grupos étnicos vulnerables de Bulgaria. En el marco del proyecto, está en curso el trabajo de campo entre la comunidad romaní.

156.Las comisiones locales de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos organizan iniciativas locales en pequeñas ciudades y aldeas, a través de sus redes de voluntarios. Las actividades y los grupos de destinatarios varían cada año en función de las necesidades específicas de la región, pero también están en consonancia con la campaña llevada a cabo por la Comisión Nacional a nivel de todo el país.

157.La Comisión Nacional también organiza campañas paralelas, en función de las tendencias de la trata de seres humanos y de la evolución en la reglamentación jurídica. En 2012, por ejemplo, se llevó a cabo una campaña en relación con el artículo 159c del Código Penal de Bulgaria, que tipifica como delito el uso a sabiendas de servicios sexuales de las víctimas de la trata.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

a)Mediante la Decisión núm. 767/08.12.2008, el Gobierno de Bulgaria aprobó la Estrategia para la Reforma de los Centros de Detención (2009-2015), un Plan de Acción para su aplicación y un Programa de inversión para la construcción, reconstrucción y modernización de las instalaciones del sistema penitenciario y de libertad condicional.

158.El propósito principal de la Estrategia es modernizar y reformar el sistema penitenciario para ajustarlo a las normas europeas y aplicar de forma más humana los diversos tipos de penas, con miras a lograr los objetivos buscados con la imposición de dichas sanciones.

159.A causa de la severa crisis económica y financiera de los últimos años, el Gobierno de Bulgaria aplicó estrictas medidas de austeridad. Como resultado, el presupuesto de gasto de capital se redujo significativamente.

160.Debido a la insuficiencia de las inversiones destinadas específicamente al sistema penitenciario, se comenzó a buscar y captar recursos económicos adicionales a través de programas europeos. En este contexto, el Mecanismo Financiero Noruego ofrece condiciones y oportunidades muy favorables para lograr un avance importante en la ampliación, reorganización y modernización de las instalaciones y los equipos en las cárceles y los lugares de detención.

161.La Dirección General de Ejecución de Penas es la beneficiaria de las ayudas en virtud del área BG 032 del Mecanismo Financiero Noruego 2009-2014. En el marco de esta ayuda financiera se ejecuta el proyecto BG-15-1, titulado "Mejora de las condiciones en las cárceles y centros de detención para investigación, mediante el reacondicionamiento de las infraestructuras para garantizar el respeto de los derechos humanos". El presupuesto total del proyecto es de 7.058.056 euros. Entre las actividades figuran obras de reconstrucción, construcción y montaje, así como entrega e instalación de equipos, en diez emplazamientos distintos del sistema penitenciario.

b)Con el fin de reducir el hacinamiento en las cárceles, la administración de la Dirección General tomó las siguientes medidas.

162.Como resultado de los cambios legislativos, la distribución de los reclusos se realiza no solo en función de su dirección permanente, sino también de su dirección actual, según el régimen determinado por el tribunal. Se ha modificado la Orden sobre la Distribución de los Reclusos en Cárceles y Prisiones Albergues. Se utilizan activamente los mecanismos jurídicos en vigor para cambiar la situación jurídica de los individuos, mediante la aplicación de la disposición sobre libertad condicional y libertad condicional anticipada (en 2013 la disposición sobre libertad condicional anticipada se aplicó a 853 reclusos, y en 2014,a 942), así como los métodos para aliviar las condiciones de cumplimiento de las penas, mediante la sustitución del régimen determinado por el tribunal por otro menos estricto y el traslado de las personas condenadas a centros de régimen abierto. La residencia de detención de Vit, que forma parte de la cárcel de Pleven, ha pasado de ser una prisión albergue de régimen abierto a una de régimen cerrado.

163.A raíz de la aplicación de penas como la libertad condicional, las medidas alternativas y la libertad condicional anticipada, se perfila una tendencia marcada a la disminución de la población de reclusos. El 1 de enero de 2013 las cárceles alojaban a 9.493 personas, que pasaron a ser 8.834 el 1 de enero de 2014, 7.870 el 1 de enero de 2015 y 7.583 el 1 de septiembre de 2015.

164.Existe una intensa interacción entre el sistema penitenciario y la institución del Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria, las organizaciones de derechos humanos y las ONG. Las prisiones están sujetas a inspecciones periódicas de los representantes del Mecanismo Nacional de Prevención del Defensor del Pueblo y los investigadores del Comité Búlgaro de Helsinki.

c)Las restricciones financieras impuestas en relación con el gasto de capital impiden cumplir el compromiso de construir nuevas prisiones o reconstruir y ampliar la capacidad de las existentes.

165.No obstante, en el marco del Mecanismo Financiero Noruego se han emprendido algunas obras de construcción en la prisión albergue del pueblo de Debelt, que forma parte de la cárcel de la ciudad de Burgas, así como en la prisión albergue de Razdelna, que forma parte de la cárcel de Varna. Una vez que finalicen las obras, se trasladará a algunos reclusos a esas instalaciones, con lo que se resolverá el problema de hacinamiento en las dos cárceles.

166.El 1 de enero de 2019 entrará en vigor la reglamentación de la Ley de Ejecución de Penas y Detención Preventiva, que regula la aplicación de una norma para ofrecer a cada recluso una superficie mínima de 4 m2.

d)La práctica confirmada de casos de corrupción mostró la necesidad de elaborar una Estrategia para Prevenir y Combatir la Corrupción en la Dirección General de Ejecución de Penas y sus unidades territoriales. En 2012, el Ministerio de Justicia aprobó la Estrategia, que se envió a los empleados de todas las unidades territoriales.

167.En los últimos dos años se ha puesto en práctica un módulo de formación específico con el fin de prevenir y combatir la corrupción. En dicho módulo se examinan los asuntos relacionados con la corrupción en la sociedad en general y en el sistema penitenciario en particular. Se estudian con especial detenimiento los actos que podrían favorecer las prácticas de corrupción. Se debate sobre casos prácticos reales. Algunos representantes del Ministerio del Interior y de la Fiscalía participan como ponentes invitados. Además de formar parte del plan de estudios de formación inicial, el módulo también está incluido en la formación especializada y la formación profesional continua.

e)Entre las prioridades de la reforma del sistema penitenciario figura mejorar las condiciones materiales en las cárceles, y adaptarlas a las normas básicas internacionales relativas a los centros de detención y las normas penitenciarias europeas.

168.Debido a la crisis financiera y económica y las medidas posteriores restrictivas del presupuesto se aplazó la implantación y aplicación de dos normas básicas, a saber, la garantía de un espacio vital mínimo de 4 m2 por recluso y la observancia de las condiciones de vida e higiene a nivel europeo.

169.A pesar de las graves dificultades financieras y de las limitaciones en el presupuesto de gastos de capital, en los últimos años se han emprendido continuamente en las cárceles obras de reacondicionamiento de las instalaciones materiales, para mejorar las condiciones de vida de los reclusos y otras personas en los centros de detención de todo el país.

170.En 2014 se llevó a cabo una serie de obras de reparación, financiadas con cargo al presupuesto, como la reparación del techo de la cárcel de la ciudad de Lovech, diversas reparaciones en la prisión albergue de régimen abierto de Veliko Tarnovo, que forma parte de la cárcel del mismo nombre, reacondicionamiento de celdas en el centro de detención de Ruse, renovación de los aseos y cuartos de baño en el centro penitenciario de la ciudad de Blagoevgrad y trabajos de reparación en el edificio de la cocina de la cárcel de Bobov Dol.

171.Gracias a los fondos proporcionados por el Mecanismo Financiero Noruego, 2009‑2014, en la ciudad de Shumen se construyó y se puso en funcionamiento un nuevo centro de detención y de servicios de libertad condicional, dotado del equipo y el mobiliario necesarios. Se llevaron a cabo importantes obras de reparación en el departamento de psiquiatría del Hospital Especializado para Reclusos, que forma parte de la cárcel de Lovech, así como obras de reparación y dotación de equipo en las instalaciones de la cocina del hospital. También se renovaron el equipo y el mobiliario del centro médico de la cárcel de Sliven.

172.Se realizaron trabajos de reparación en el edificio principal y las instalaciones de la cocina de la prisión albergue de régimen cerrado de Atlant, en la ciudad de Troyan, que forma parte de la cárcel de Lovech. Se han emprendido asimismo importantes obras de reparación, como la sustitución del mobiliario y equipamiento en las instalaciones de la cocina de la cárcel de Lovech, y la construcción de una nueva cocina equipada y amueblada en la cárcel de Burgas. Se espera que las obras en estos tres emplazamientos finalicen en el primer trimestre de 2016.

173.Este proyecto contempla también la reforma y reorganización de las prisiones albergue de las aldeas de Debelt y Razdelna. Se ejecutaron obras de reparación en uno de los corredores de la cárcel de Burgas, con fondos del presupuesto de la Dirección General de Ejecución de Penas. Posteriormente se reubicó el centro de detención de Burgas. También se trasladó el centro de detención de Pleven, que forma parte de la cárcel de esa ciudad, a un nuevo emplazamiento donde los detenidos disponen de luz solar directa, zona de espacios abiertos y aseos en los sectores de alojamiento.

174.En atención a las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, de que los reclusos deben tener acceso a los aseos durante las 24 horas del día, se han iniciado importantes obras de reforma en el marco del proyecto, entre ellas la construcción de aseos en la cárcel de Stara Zagora. Según el plan previsto, las obras se entregarán durante el primer trimestre de 2016.

175.En respuesta a la misma recomendación, la Dirección General de Ejecución de Penas tomó medidas para reparar y construir aseos en las cárceles de Burgas, Varna y Sliven. Se espera que los proyectos estén acabados a finales del segundo trimestre de 2016 y los trabajos concluyan antes de finales de 2017.

176.En ejecución de las recomendaciones del Comité Europeo, recogidas en el informe redactado tras la visita realizada en 2014, que sugieren trasladar el hogar correccional de la localidad de Boychinovtsi a un lugar más pequeño y construido específicamente para este fin, con un acceso más fácil y una mejor comunicación, se están llevando a cabo trabajos de diseño y reparación en un edificio de la ciudad de Vratsa, con el fin de reorganizarlo y adaptarlo a las necesidades de un hogar correccional. El proyecto está preparado y pendiente de aprobación de conformidad con la legislación búlgara. Después del traslado del hogar correccional a Vratsa, se abrirá una prisión albergue de régimen cerrado en Boychinovtsi. De este modo se disminuirá el hacinamiento en los centros de régimen cerrado de todo el país.

f)En relación con la prestación de servicios médicos a los reclusos y los detenidos, se han contratado profesionales médicos en las respectivas unidades territoriales. Los especialistas externos, incorporados mediante contratos a tiempo parcial o de acuerdo con el contrato marco nacional, deberán prestar servicios médicos de atención psiquiátrica y odontológica. Los cargos de personal médico penitenciario previamente vacantes están ocupados ahora por médicos de cabecera.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

177.Mediante la Orden ЛС-04-368/06.03.2014, el Ministerio de Justicia creó una Comisión para evaluar la estructura de empleo permanente y el volumen de trabajo de las unidades territoriales de la Dirección General de Ejecución de Penas. Su tarea era también formular propuestas para evaluar las condiciones necesarias para la apertura o el cierre de prisiones y realizar cambios en la estructura de la plantilla de la Dirección General.

178.Con el objeto de preparar las observaciones sobre el cierre de centros de detención se emprendió una evaluación de las condiciones materiales de esos centros, la existencia de espacios abiertos, el número de detenidos en cada centro y el número de reclusos. Se indicó también el respectivo número de días por persona, los gastos efectuados para el mantenimiento de la instalación y el gasto destinado a los reclusos y a la remuneración del personal y la disponibilidad de los centros cercanos donde se podría trasladar a los detenidos.

179.A día de hoy se han cerrado centros de detención en las localidades de Petrich, Oryahovo, Lom, Popovo, Slivnitsa, Samokov, Svishtov y Balchik. Dichos centros no cumplían con los requisitos europeos para el trato de los detenidos, que estaban alojados en instalaciones subterráneas y en condiciones materiales precarias.

180.En la actualidad hay 34 centros de detención en funcionamiento en el territorio de Bulgaria. De conformidad con lo dispuesto en el Marco de referencia para el establecimiento de las prioridades en la gestión del Director de la Dirección General de Ejecución de Penas, dirigido al Ministro de Justicia, en el punto 2 del capítulo IV del documento de "Medidas de organización en la Dirección General de Ejecución de Penas", está en curso la reubicación gradual de los centros de detención. Tras la reorganización, construcción y reconstrucción de edificios y locales en las diferentes regiones donde se encuentran las prisiones, se han realizado los siguientes traslados:

Centro de detención de Burgas: trasladado a un edificio en la región de la cárcel de Burgas;

Centro de detención de Pleven: trasladado a un edificio en la región de la cárcel de Pleven;

Centro de detención de Shumen: trasladado al edificio del nuevo centro de detención, renovado con fondos concedidos por el Mecanismo Financiero Noruego y el Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo.

181.Después de obtener los fondos necesarios para la reconstrucción de locales y la construcción de instalaciones, de acuerdo con los requisitos exigidos, se prevé la reubicación de otros centros de detención:

Centro de detención de Vratsa: se trasladará a la primera planta del edificio principal de la cárcel de Vratsa.

Centro de detención de Sliven: se trasladará al edificio situado en el territorio de la cárcel de Sliven.

Centro de detención de Pazardzhik: se trasladará a una planta desocupada de la cárcel de Pazardzhik, tras la construcción de una entrada independiente para el centro de detención.

Centro de detención de Dupnitsa: se trasladará a una planta asignada en el edificio de la prisión albergue de Samoranovo, que forma parte de la cárcel de Bobov Dol.

Centro de detención de Kyustendil: se trasladará a la cárcel de Bobov Dol.

Centro de detención de Lovech: se trasladará a una de las plantas del antiguo hospital, que forma parte del recinto de la cárcel de Lovech. A día de hoy se han realizado obras para dividir las celdas en las plantas respectivas, crear un espacio al aire libre, locales para actividades relacionadas con el procedimiento o la investigación, espacios comunes y espacios para usos sanitarios y locales para la administración de la prisión. El nuevo centro de detención ubicado en Lovech entrará en servicio a finales de 2015 y el antiguo se cerrará.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

182.En los departamentos de la Dirección General de Ejecución de Penas se aloja a los reclusos y se los distribuye en diferentes grupos y lugares para dormir. La distribución se realiza tras un análisis y una evaluación detallados a cargo de los inspectores de la Dirección del Interior de la Zona Metropolitana de Sofía y un psicólogo, que analizan el riesgo de colocar a determinados reclusos en habitaciones compartidas. En las prisiones que se están reformando, las habitaciones dan cabida como máximo a entre cuatro y seis personas, lo que disminuye significativamente el riesgo de conflictos y peleas entre los reclusos. Las obras de construcción de la cárcel de Stara Zagora y de las prisiones albergue de Razdelna y Debelt se basan en el mismo enfoque. Se aplicará un criterio similar en las obras de reparación y construcción previstas en las cárceles de Sliven, Burgas y Varna, así como en el reformatorio para jóvenes menores de edad y la prisión albergue, que forman parte de la cárcel de Vratsa.

183.En todos estos centros de privación de la libertad en régimen cerrado funcionan sistemas de videovigilancia. Dichos sistemas cubren los principales pasillos, los comedores y los espacios abiertos. También hay sistemas de videovigilancia en funcionamiento en algunas prisiones albergue de régimen abierto. Está previsto instalar estos sistemas en todas las prisiones albergue de régimen abierto, y actualizar los sistemas existentes en los centros penitenciarios de régimen cerrado, para que haya videovigilancia en todas las zonas no residenciales utilizadas por los reclusos.

184.Se ha modificado el contenido de los planes de estudio de la formación en psicología penitenciaria, para insistir una vez más en que los problemas deben resolverse sin causar sufrimiento físico. Con el fin de evitar este tipo de situaciones, se hace hincapié en la importancia de la prevención, el seguimiento y la utilización de diversos enfoques en el trato de los reclusos y detenidos.

185.Se examinan los conceptos básicos relacionados con la conducta ética de los empleados. El objetivo es disminuir el trato discriminatorio y la agresión física en general. De acuerdo con los diferentes perfiles psicológicos de los reclusos, se utilizan los juegos de roles situacionales para inculcar a los miembros del personal las aptitudes que les permitan intervenir de una manera adecuada. Durante este tipo de formación psicológica, se hace hincapié en las aptitudes de los miembros del personal para manejar situaciones de conflicto y regular las relaciones entre los reclusos a fin de que disminuya la violencia.

186.En virtud del proyecto NFM-2013-BG-15-3, titulado "Mejora de las competencias del personal para sus funciones de selección y asesoramiento según criterios psicológicos", en cumplimiento del contrato de concesión de subsidios núm. 93-00-48/20.02.2013, en el marco del Mecanismo Financiero Noruego 2009-2014, existen disposiciones para la "Elaboración y ejecución de un programa para la prevención de la violencia étnica y la integración de los romaníes". En la actualidad hay una especificación para la preparación de un programa correccional que permita prevenir y manejar la violencia étnica en las cárceles, así como fomentar la tolerancia hacia las diferencias y la integración de los romaníes. También se lleva a cabo una investigación sobre este tema, en colaboración con un experto recomendado por el Consejo de Europa. A través de las actividades de este proyecto, los psicólogos de las cárceles han de dominar las técnicas y aptitudes para ejecutar las actividades previstas en el programa correccional al servicio de las necesidades de los presos. Entre ellas se incluyen la formación de aptitudes para trabajar con personas difíciles y técnicas para el manejo de las emociones negativas intensas provocadas por conflictos entre los reclusos.

187.A continuación se detallan las estadísticas sobre el número de fallecimientos en las cárceles:

En 2013 se registraron 32 casos de fallecimiento de individuos alojados en prisiones y centros de detención en el conjunto del país. Ocho murieron durante un período de interrupción de su encarcelamiento, 6 en un centro hospitalario externo, 4 en el Hospital Especializado en el Tratamiento Activo de Reclusos, que forma parte de la cárcel de Sofía, 1 en el hospital de reclusos de la cárcel de Lovech, 11 en diferentes prisiones y 2 durante un permiso para visitar su país de origen.

En 2014 fallecieron 29 personas mientras cumplían su pena de prisión o durante su detención en virtud del Código de Procedimiento Penal en los centros penitenciarios de todo el país, de las cuales: 7 murieron durante un período de interrupción de su encarcelamiento, 5 en un centro hospitalario externo, 8 en el Hospital Especializado en el Tratamiento Activo de Reclusos, que forma parte de la cárcel de Sofía, 8 en diferentes prisiones y 1 durante un permiso para visitar su país de origen.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

188.De conformidad con el artículo 198 de la Ley de Ejecución de Penas y Detención Preventiva, el régimen especial inicial de los reclusos condenados a cadena perpetua y a cadena perpetua sin libertad condicional puede sustituirse por uno menos estricto, si demuestran buen comportamiento y han cumplido al menos cinco años de su condena.

189.Los reclusos que forman parte de esta categoría se pueden trasladar a espacios compartidos con otros presos. Ello solo se hace si están internados bajo un régimen estricto y siempre después de la evaluación de su personalidad y de una decisión de la Comisión de Ejecución de Penas. Deben participar en actividades colaborativas relacionadas con trabajo, formación, educación, deportes y de otra índole.

190.En virtud del actual Código Penal, el Presidente de la República de Bulgaria puede, mediante un decreto de indulto, condonar completamente o reducir la pena impuesta, así como indultar o conmutar la pena de cadena perpetua, con o sin libertad condicional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

191.Se han llevado a cabo 22 inspecciones en relación con los 238 casos notificados de muerte de niños en instituciones especializadas. En el curso de las mismas no se determinó que hubiera habido trato inhumano de los niños por parte del personal de las instituciones. En algunas inspecciones se llegó a la conclusión de que en ciertos casos los niños fueron enterrados sin realizarse una autopsia, lo que se atribuye a lagunas en las normas jurídicas vigentes. En consecuencia, se han introducido enmiendas en la Orden sobre los Criterios y las Normas relativos a los Servicios Sociales para Niños y se ha aprobado una nueva norma en relación con los servicios residenciales y los servicios en instituciones especializadas. En virtud de la nueva norma, toda institución especializada o servicio residencial deberá elaborar procedimientos para la inscripción de los casos de muerte y seguir una secuencia de notificaciones a las autoridades competentes, a los padres, tutores o administradores fiduciarios y a la oficina respectiva de la Dirección de Asistencia Social.

192.Además, se ha aprobado y puesto en práctica un Mecanismo Nacional de Coordinación de la Interacción en el Trabajo en los casos de niños víctimas o expuestos a riesgo de violencia y para la intervención en los casos de crisis. De acuerdo con este Mecanismo, todas las instituciones, representantes de organismos ejecutivos y proveedores de servicios sociales deben colaborar conforme al procedimiento específico prescrito.

193.El sistema de servicios sociales en Bulgaria ha evolucionado notablemente en los últimos años, gracias a las recientes reformas en favor del abandono gradual del internamiento en instituciones y la oferta de más servicios comunitarios en un entorno familiar para niños y adultos con discapacidad. Como resultado de la política de desinstitucionalización practicada eficazmente en los últimos años, aumenta constantemente el número de servicios prestados en la comunidad, como alternativa a la atención en instituciones. Entre las principales prioridades de la política social del Gobierno de Bulgaria figuran la creación de una red comunitaria de servicios sociales que funcione eficazmente y la prestación de cuidados de calidad a largo plazo.

194.Se proporcionan a los adultos con discapacidades servicios comunitarios como los siguientes: auxiliar personal; auxiliar social; auxiliar doméstico; centro de día para adultos con discapacidad; centro de rehabilitación e integración social para personas mayores; centro de formación profesional en educación social; hogar protegido; hogar de tránsito; y centro para alojamiento de tipo familiar.

195.A medida que el proceso de desinstitucionalización avanza, se crean nuevos servicios de tipo familiar (hogares para grupos pequeños). Estos hogares acogen a niños de 12 a 14 años. Los antiguos servicios de atención en instituciones disminuyen progresivamente en número; por ejemplo, a fecha 30 de abril de 2015, 206 niños residían en 17 hogares para niños con discapacidades mentales y de aprendizaje, frente a 1.797 en 2010.

196.La política nacional para las personas con discapacidad se aplica en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia a Largo Plazo. En 2012, de acuerdo con el mecanismo de seguimiento de la aplicación de las directrices para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, previsto en la Estrategia Nacional a Largo Plazo, se procedió a actualizar la Estrategia para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2008-2015. La Estrategia, aprobada en Consejo de Ministros el 23 de mayo de 2012, esboza las medidas específicas necesarias para eliminar todos los obstáculos (psicológicos, educativos, sociales, culturales, profesionales, financieros y arquitectónicos) que se oponen a la inclusión social y la integración en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad.

197.La Estrategia para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2008-2015 se aprobó en aplicación de las recomendaciones del Consejo de Europa y las buenas prácticas de los Estados miembros de la Unión Europea, los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, etc.

198.El 26 de enero de 2012, la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Ministerio de Trabajo y Política Social, en aplicación del párrafo 4 de la resolución del Consejo de Ministros sobre la ratificación, elaboró un plan de acción que incluía medidas para que Bulgaria armonizara su marco legislativo y sus políticas sobre personas con discapacidad con las disposiciones de la Convención. El plan se aprobó mediante la Resolución núm. 868 del Consejo de Ministros celebrado el 19 de octubre de 2012. Los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las discapacidades mentales, constituyen una prioridad del Gobierno de Bulgaria. En los próximos años se destinarán mayores esfuerzos a mejorar su situación y su vida cotidiana, se concluirá el proceso de desinstitucionalización y se aumentará el nivel de la atención prestada en las instituciones.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

199.En la República de Bulgaria existe la posibilidad de obtener asistencia y una compensación económica del Estado, que se determina de conformidad con la Ley de Asistencia y Compensación Financiera a las Víctimas de Delitos. Esta ley regula los términos y condiciones de la asistencia y la compensación económica del Estado a las víctimas, dentro de una determinada categoría de delitos dolosos graves contra la persona, como terrorismo; homicidio premeditado; lesiones corporales graves deliberadas; fornicación y violación con daños graves para la salud; trata de personas; delitos cometidos en nombre o a raíz de la decisión de un grupo de delincuencia organizada, y otros delitos dolosos graves que causen la muerte o lesiones corporales graves. Esa asistencia está a disposición de las personas físicas que hayan sufrido perjuicios materiales o inmateriales y que sean ciudadanos búlgaros o de los Estados miembros de la Unión Europea, o bien otros ciudadanos extranjeros, si así lo estipulan los tratados internacionales en los que Bulgaria es parte. En caso de muerte, pueden recibir la ayuda los hijos, los padres, el cónyuge o la persona con quien la víctima conviva efectivamente.

200.El artículo 22 de la Ley del Ministerio del Interior establece la prohibición de recopilar información sobre los ciudadanos únicamente sobre la base de la raza o el origen étnico, las convicciones políticas, religiosas o filosóficas, o la pertenencia a partidos políticos, organizaciones o asociaciones con fines religiosos, filosóficos, políticos o sindicales, o en base a su salud o vida sexual. De conformidad con las disposiciones jurídicas antes citadas, las bases de datos del Ministerio del Interior, en particular la de la Dirección de Recursos Humanos, no recogen, procesan ni almacenan información sobre los empleados en virtud de las características indicadas, como su origen étnico.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

201.La Ley de Asistencia y Compensación Financiera a las Víctimas de Delitos regula los términos y condiciones de la asistencia y la compensación económica del Estado a las víctimas, dentro de una determinada categoría de delitos dolosos graves contra la persona, entre ellos el delito de "trata de seres humanos".

202.Desde principios de 2013 hasta la fecha, el Consejo Nacional de Asistencia y Compensación a las Víctimas de Delitos del Ministerio de Justicia ha recibido una solicitud de compensación económica presentada por un ciudadano búlgaro víctima de la trata de personas. En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2004/80/CE, la solicitud se remitió a la autoridad responsable de la adopción de decisiones del Estado miembro de la UE en cuyo territorio se cometió el delito.

203.Durante el período 2013-2014, las organizaciones de apoyo a las víctimas de delitos que prestan asesoramiento psicológico gratuito y ayuda práctica en virtud de la mencionada ley han asistido a 44 víctimas de la trata de personas. La información relativa a la asistencia proporcionada por estas organizaciones en 2015 estará disponible en 2016.

204.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas continuará trabajando con los grupos vulnerables (especialmente con la comunidad romaní) y tomará las medidas preventivas pertinentes para reducir el número de víctimas de la trata con fines de explotación laboral y sexual, mediante la organización y ejecución de campañas anuales de prevención en este ámbito y la colaboración con jóvenes que forman a sus compañeros sobre la prevención de la trata de personas.

205.Está previsto que en 2015 comience a funcionar una línea telefónica gratuita nacional para las víctimas de la trata, que servirá como herramienta de prevención y como mecanismo de identificación, derivación y apoyo a las víctimas.

206.Con el objeto de asegurar la asistencia a las víctimas, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas tiene el propósito de reabrir dos albergues estatales para las víctimas y crear un nuevo servicio (un nuevo programa para la reintegración y el empoderamiento de las víctimas de la trata, por ejemplo, un hogar de transición) con el propósito de alojarlas mientras se reintegran en la sociedad y potencian su autonomía con nuevas aptitudes.

207.En el marco del proyecto denominado "Cooperación entre Suiza y Bulgaria sobre la Identificación y Asistencia a Largo Plazo de Niños y Adultos Víctimas de la Trata de Personas", que ha de ejecutarse en breve, se creará un nuevo albergue para víctimas de la trata en Sofía, así como un centro de crisis en apoyo de los niños víctimas de ese fenómeno.

208.La Ley de Asistencia y Compensación Financiera a las Víctimas de Delitos está en proceso de reforma. Si se aprueban las modificaciones, se aumentará la indemnización a que tienen derecho las víctimas de violencia (incluidas las víctimas de la trata). También se han previsto una serie de medidas para aumentar la sensibilización entre las víctimas de la violencia.

209.El Estado combina en algunos casos la atención a las víctimas de la trata de personas y de la violencia doméstica. Existe una línea telefónica nacional que funciona las 24 horas del día para atender a las víctimas de la violencia doméstica. En 2011 la utilizaron 2.791 personas. Del total de consultas, 2.293 fueron sobre temas directamente relacionados con casos de violencia doméstica, 55 sobre temas relacionados con la trata de personas, 55 sobre violencia sexual y 21 sobre otras situaciones traumáticas. Las restantes 367 consultas se centraban en cuestiones completamente diferentes. En 2011, los centros de crisis del país prestaron servicios a 266 niños. En abril de 2012 estos centros acogían a 75 niños. Entre ellos había víctimas de la violencia y de la trata de personas, así como niños que se habían escapado de su casa.

210.También se ha proporcionado apoyo a las víctimas de la violencia doméstica a través del servicio denominado Centro de Crisis. Cuando la víctima de la violencia es una mujer embarazada o acompañada de hijos menores de 3 años, también puede utilizar los servicios sociales de la Unidad Maternoinfantil. Hay 15 centros de crisis para niños y adultos en todo el país. En caso de peligro inminente para las personas y los niños alojados en los centros de crisis o en las unidades maternoinfantiles, el proveedor de servicios sociales informará al departamento local del Ministerio del Interior.

211.Asimismo, se prestan servicios de apoyo en 66 Centros de Rehabilitación e Integración Social, mediante actividades de rehabilitación, asesoramiento social y jurídico, elaboración y ejecución de programas individuales de inclusión social, etc. Estos centros trabajan en cooperación con los centros de crisis.

212.En 2014, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas recibió alrededor de 90 avisos y solicitudes de asistencia de víctimas de la trata de personas. Estos avisos se referían a más de 125 individuos. Del total de alertas, 16 estaban relacionadas con menores de edad y la acción se coordinó con la Agencia Estatal de Protección del Niño.

213.La Comisión transfirió a algunas víctimas de trata a los dos albergues estatales para su alojamiento temporal. Estos centros están gestionados por la Comisión a través de las principales ONG que actúan en ese campo. En la prestación de los servicios se siguen procedimientos de trabajo normalizados, regulados por el Mecanismo Nacional de Remisión de las Víctimas de la Trata de Personas. Cada albergue tiene una capacidad de 4 + 2 plazas. Todos disponen de trabajadores sociales, un director y un psicólogo. También cuentan con especialistas externos —médicos, abogados, etc.— para cubrir las necesidades específicas de las víctimas. Las actividades de los albergues reciben también apoyo de las comisiones locales de lucha contra la trata. Las víctimas y los testigos permanecen en esos albergues hasta el final de las actuaciones penales (las fases de instrucción y juicio). Ello depende también en gran medida de la voluntad y disposición de las víctimas para su reintegración.

214.Siguen en funcionamiento dos albergues para el alojamiento temporal de mujeres adultas víctimas de la trata. Se financian con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. En septiembre de 2014 estos albergues acogían a 15 mujeres víctimas. A modo de comparación, la cifra de mujeres que recibieron apoyo a largo plazo fue de 29 en 2013; de 24 en 2012; y de 22 en 2011.

215.Como ya se ha señalado, en la República de Bulgaria existen centros de crisis para los niños víctimas de la violencia y de la trata de seres humanos, así como centros mixtos, para niños y mujeres. Casi todas las ONG que proporcionan servicios de "centro de crisis" están unidas en la llamada Alianza para la Protección contra la Violencia Doméstica. La Fundación Búlgara para la Investigación sobre el Género coordina actualmente dicha Alianza. Entre las organizaciones participantes en el Mecanismos Nacional de Remisión, la Fundación de la Asociación Animus representa a Bulgaria en la red contra la trata denominada La Strada International. Además, coopera con la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en el alojamiento de las víctimas, antes de su traslado a los centros de crisis y/o albergues, así como en el trabajo social y de asistencia para la acogida.

216.La citada Comisión Nacional coopera activamente con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en la asistencia y el apoyo a las víctimas de la trata. En muchos casos en que el traslado de las víctimas se hace a través de un programa de retorno voluntario y seguro, la OIM presta asistencia logística y financiera para la repatriación de los ciudadanos búlgaros.

Dificultades en relación con las víctimas de la trata de personas y de la violencia

217.En los dos albergues estatales mencionados, gestionados por la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y las principales ONG que trabajan en el ámbito de la protección de las víctimas de la violencia y la trata, ha aumentado el número de casos de mujeres con discapacidad mental y trastornos psicológicos o psiquiátricos que han requerido atención. Se cree que, debido a la naturaleza de su discapacidad, las víctimas son más fácilmente manipuladas por los traficantes de personas. En algunos casos, su testimonio contra los traficantes no puede ser tomado en cuenta por el Tribunal de Justicia. Los procedimientos penales prolongados requieren una estancia más larga en los albergues. Las víctimas tienen que estar muy motivadas para acceder a cooperar y testificar.

218.Muchas mujeres padecen enfermedades crónicas o necesitan con urgencia tratamiento dental y otras intervenciones médicas. Numerosas víctimas carecen de seguro médico o han perdido el derecho de cobertura. La República de Bulgaria presta especial atención a los problemas mencionados, entre otros, y se fija el objetivo de continuar y mejorar su trabajo a fin de garantizar la plena protección de las víctimas.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

219.La legislación búlgara establece una serie de garantías, incluso en las instancias más elevadas, para que no se utilicen las declaraciones obtenidas bajo tortura como prueba en los juicios. En cumplimiento de la Constitución de la República de Bulgaria (art. 29, párr. 1), nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a asimilación forzosa. Nadie podrá ser obligado a declararse culpable ni podrá ser condenado únicamente sobre la base de una confesión (art. 31, párr. 2). Los derechos de un acusado no podrán restringirse más allá de lo imprescindible para la administración de la justicia (art. 31, párr. 4).

220.El Código Penal tipifica como delito el acto de un individuo que, en el desempeño de sus funciones, ejercite ilegalmente la coerción para obtener una confesión, testimonio, conclusión o información de un acusado, testigo o experto (art. 287).

221.El Código de Procedimiento Penal garantiza que no se aplicará ninguna medida de coerción a una persona participante en un procedimiento penal, con excepción de los casos previstos por la ley y con sujeción a un procedimiento también previsto por la ley (art. 17, párr. 1). El acusado tendrá derecho a negarse a dar explicaciones (art. 115, párr. 4) y la acusación y la sentencia no podrán basarse únicamente en las confesiones de la parte acusada (art. 116, párr. 1).

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

222.Bulgaria aplica de forma constante una política encaminada a prevenir y erradicar todas las formas de discriminación y a propiciar el entendimiento y la tolerancia entre las personas pertenecientes a diferentes grupos étnicos, religiosos o lingüísticos de la población.

223.Bulgaria cuenta con un marco jurídico adecuado y sólido para combatir todos los delitos motivados por el odio, el racismo, la intolerancia y la xenofobia. El Estado es parte en los principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. Además, los órganos estatales aplican plenamente la vasta legislación de Unión Europea al respecto.

224.La Constitución de la República de Bulgaria prohíbe terminantemente la discriminación racial. Este principio constitucional se ha incorporado en todos las disposiciones de la legislación interna. Según jurisprudencia reiterada, los tribunales deben considerar la motivación racial como una circunstancia agravante en los delitos penales. En los casos de homicidio intencional, lesiones corporales o incitación a la discriminación, la violencia o el odio por motivos de raza, nacionalidad u origen étnico, o de daños en la propiedad o constitución de organizaciones o grupos con dichos objetivos, la motivación racista funciona como circunstancia agravante del delito.

225.A pesar de que la orientación sexual y la identidad de género no están definidas expresamente como circunstancias agravantes en el Código Penal, nada impide que se tengan en cuenta tales elementos del delito durante el juicio o en el momento del veredicto. Las autoridades búlgaras toman nota de la recomendación de incluir el concepto de "orientación sexual".

226.Se han adoptado medidas formales y apropiadas para mejorar la legislación nacional en relación con la protección ante los delitos motivados por el odio. Las modificaciones del Código Penal tipifican la incitación pública a la violencia o al odio por motivos religiosos. Para identificar correctamente los "delitos motivados por el odio", el fiscal está obligado a investigar las razones y los motivos de los actos, incluso cuando no son elementos del delito.

227.Todos los delitos motivados por el odio son castigados, y el Estado hace valer todos sus medios a su disposición para llevar a los autores ante la justicia. Ha mejorado de forma esencial la interacción entre la Fiscalía y las autoridades encargadas de las investigaciones a fin de identificar, diferenciar y notificar el motivo de discriminación en la etapa más temprana posible de la fase de instrucción. Las autoridades encargadas de la instrucción coordinan sus actuaciones con el fiscal supervisor, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. Durante la instrucción se presta especial atención a las pruebas que podrían indicar que el acto tiene una motivación discriminatoria. Los funcionarios de investigación y los fiscales tienen la obligación de establecer la verdad objetiva en todo procedimiento penal particular, lo que incluye determinar hechos que puedan revelar un motivo discriminatorio, incluso si la víctima no ha hecho ninguna afirmación en este sentido. El hecho de que la víctima no señale a las autoridades la existencia de circunstancias discriminatorias no impide que durante la instrucción se identifiquen tales circunstancias y se las determine como motivo del delito.

228.Las sanciones penales previstas para los delitos contra la igualdad nacional y racial demuestran que los legisladores consideran que esos actos constituyen una grave amenaza social. Tales delitos están castigados con diferentes periodos de privación de libertad y reprobación pública.

229.Las autoridades búlgaras vigilan de cerca todas las presuntas manifestaciones de racismo e intolerancia hacia cualquier persona en el territorio del Estado y, si es necesario, toman medidas decididas para castigar esos actos. Cabe destacar que Bulgaria no tiene un historial preocupante de actos o manifestaciones de este tipo. No obstante, las autoridades se mantendrán alertas, ya que no se puede descartar un posible cambio de la situación en este sentido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

230.En la legislación búlgara sobre la ejecución de penas no existe el castigo corporal como medida disciplinaria, ni se aplica en los centros penitenciarios del país.

231.La reforma del sistema penitenciario forma parte de un proceso acelerado de reforma judicial y de lucha eficaz contra la delincuencia. En líneas generales, ese proceso de reforma es prolongado y difícil, debido a décadas de acumulación de problemas no resueltos y a la impopularidad entre la población de las medidas destinadas a mejorar las condiciones materiales de vida en las cárceles para los autores de delitos.

232.No obstante, en los últimos años Bulgaria ha logrado avances significativos en el avance y la mejora de la ejecución de las penas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

233.El trabajo infantil es un fenómeno sumamente alarmante que priva a los niños de sus derechos fundamentales, como el de crecer en un entorno familiar y tener acceso a una atención y una educación adecuadas.

234.La Constitución prohíbe el trabajo forzoso y el Estado ha elaborado un Plan Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil. El trabajo infantil está permitido solo previa autorización del Órgano Ejecutivo de la Inspección General del Trabajo, que es la autoridad encargada de hacer cumplir la legislación laboral.

235.Los resultados de las inspecciones laborales en los últimos años muestran que existen problemas relacionados con el empleo de jóvenes menores de edad en el sector de la pequeña y mediana empresa. En la mayoría de los casos, el empleo de menores de edad es temporal y consiste en actividades poco especializadas. Algunos jóvenes de hasta 18 años de edad participan en las actividades de pequeñas empresas en los sectores del comercio, la hotelería y la gastronomía, así como en pequeñas empresas agrícolas de tipo familiar.

236.Las diferentes formas de trabajo infantil se encuentran principalmente en la economía familiar (agricultura y trabajo en el hogar) y en la economía no estructurada (hotelería, construcción, trabajos callejeros, etc.). En lo que respecta a las condiciones de la migración laboral interna de algunos grupos de jóvenes (durante los períodos de vacaciones), que son contratados para trabajos temporales en empresas pequeñas de los sectores de hoteles y restaurantes, producción de alimentos y ropa, comercio, construcción u otros, los inspectores del trabajo han determinado algunas formas de discriminación entre la mano de obra. Cabe señalar que en las inspecciones no se comprobó ninguna de las peores formas de trabajo infantil, es decir, en infracción de las prohibiciones explícitas contenidas en la legislación nacional sobre el empleo de adolescentes en condiciones laborales peligrosas o nocivas.

237.Las medidas preventivas a todos los niveles, la eficacia de las inspecciones y el control del cumplimiento de la normativa en relación con el empleo ilegal del trabajo infantil, así como el acceso de los niños a los diferentes servicios de prevención y protección en relación con sus derechos laborales, son factores importantes para la prevención, la detección y el enjuiciamiento de las violaciones de la legislación del trabajo.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

Medidas en el ámbito de la Unión Europea

238.La Unión Europea ha tomado las siguientes medidas urgentes en lo que respecta a la amenaza terrorista:

Aceleración de las iniciativas para fortalecer la cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de armas de fuego y, en particular, la venta de armamento a través de Internet;

Pronta adopción de la Directiva Europea relativa al Registro de los Nombres de Pasajeros, que permitirá rastrear de manera más eficaz los movimientos de los combatientes extranjeros;

Adopción de todas las medidas de seguridad previstas en la legislación de Schengen, sin limitación del derecho de libre circulación;

Plena utilización de los indicadores de riesgo comunes y las directrices elaboradas por la UE en relación con la realización de controles en las fronteras;

Creación con carácter de urgencia de un Centro Europeo contra el Terrorismo dentro de Europol, que debería fortalecer el intercambio de información y la coordinación entre las autoridades nacionales competentes;

Organización de actividades para contrarrestar las posiciones radicalizadas, incluso en el marco de asociaciones público-privadas (el 2 de diciembre de 2015 tendrá lugar el primer Foro Europeo con Proveedores de Internet).

Medidas básicas a nivel nacional

239.Como Estado miembro de la Unión Europea y participante activo en la coalición mundial contra el terrorismo, la República de Bulgaria lleva a cabo una política deliberada, permanente e integral para prevenir y contrarrestar la amenaza terrorista, en cumplimiento de los documentos estratégicos de la UE y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

240.Bulgaria condena categóricamente el terrorismo en todas sus formas y apoya las actividades y medidas de lucha eficaces que conduzcan a resultados duraderos. Participa activamente en diferentes iniciativas y proyectos dirigidos a combatir el terrorismo y prevenir la radicalización en la UE y a nivel regional.

241.Se está elaborando una Estrategia nacional para combatir la radicalización y el terrorismo, y se han emprendido actividades para aumentar la colaboración público-privada con representantes de la industria de Internet, a fin de eliminar los contenidos relacionados con la propaganda terrorista y extremista, así como los discursos que incitan al odio y la violencia.

Cambios legislativos

242.Las disposiciones relacionadas con el delito de "terrorismo" se estipulan en los artículos 108a, 109 y 110 del Código Penal.

243.El 26 de septiembre de 2015 se modificaron y complementaron estos artículos, con el fin de ajustarlos a las normas internacionales e introducir el delito de "financiación del terrorismo". También se incorporaron en el Código los requisitos de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas. Las modificaciones tienen por objeto:

Decidir hacer frente a la amenaza grave y creciente que representan los combatientes terroristas extranjeros, es decir, las personas que viajan a un Estado distinto de su país de residencia o nacionalidad, con el propósito de cometer, planificar o preparar actos terroristas o participar en ellos, o bien de proporcionar o recibir adiestramiento para actos de terrorismo, incluso en relación con conflictos armados.

Prevenir la radicalización y el reclutamiento conducentes al terrorismo, y en particular, evitar los viajes de combatientes terroristas extranjeros y luchar contra el extremismo violento que puede conducir al terrorismo, y contrarrestar la incitación a la comisión de actos terroristas.

Expresar preocupación por el aumento de la utilización, por parte de los terroristas y sus seguidores, de las tecnologías de la comunicación con el objeto de radicalizar personas con miras al terrorismo, reclutar adeptos e incitar a cometer actos terroristas, en particular a través de Internet, y de facilitar los viajes y las actividades posteriores de los combatientes terroristas extranjeros. Es necesario evitar que los terroristas exploten la tecnología, las comunicaciones y los recursos para promover el apoyo a los actos terroristas, en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el cumplimiento de otras obligaciones en virtud del derecho internacional.

Seguridad de las fronteras

244.Para combatir con éxito la amenaza terrorista es crucial un alto nivel de seguridad en las fronteras. Bulgaria ya ha adoptado medidas para reforzar la seguridad de sus límites. Desde octubre de 2014 se llevan a cabo en determinados puestos fronterizos controles sistemáticos del 100% de los documentos y de las personas, sobre la base del análisis del riesgo. Se han elaborado instrucciones estrictas dirigidas a los oficiales de policía de todas las fronteras para que impidan el paso de individuos que respondan a perfiles de riesgo actualizados que puedan ser identificados como combatientes extranjeros. La variante de consiste en la introducción del control sistemático de los documentos y de las personas mediante la aplicación de los indicadores respectivos y en los puestos de control fronterizo establecidos sobre la base del análisis de riesgos.

245.Además de aplicar los indicadores de riesgo comunes, los oficiales búlgaros de la Policía de Fronteras realizan comprobaciones en tiempo real en el sistema de información de Schengen y la base de datos de Interpol, sobre los documentos de viaje perdidos o robados, lo que ayuda eficazmente en la detección de individuos implicados en actividades terroristas. De particular importancia es el uso intenso de la capacidad de Interpol para detectar la autenticidad de los documentos durante los controles en las fronteras.

Formación en la Academia del Ministerio del Interior

246.En la Academia del Ministerio del Interior se imparte formación sobre el tema "Gestión". Esta formación abarca tácticas para combatir el terrorismo, protección de los derechos humanos y participación de la sociedad.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

247.En 2013, por decisión del Consejo de Ministros, se creó el Mecanismo Nacional de Coordinación para los Derechos Humanos. Su objetivo es mejorar la coordinación horizontal entre las autoridades públicas encargadas de las tareas derivadas de los compromisos asumidos por Bulgaria en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos. El Mecanismo estudia la conveniencia de firmar nuevos acuerdos internacionales de derechos humanos y adherirse a ellos, y recomienda modificaciones en la legislación interna y en las prácticas administrativas. El Ministro de Relaciones Exteriores preside dicho mecanismo, cuyos miembros son ministros y responsables de organismos estatales e instituciones independientes que trabajan en temas relacionados con los derechos humanos. Las ONG también están representadas.

248.A pesar de que en el período que abarca el informe Bulgaria ha realizado progresos importantes en cuanto a reforzar la capacidad nacional de promoción y protección de los derechos humanos, y que la situación de estos derechos en general ha mejorado considerablemente, para seguir avanzando se requieren esfuerzos adicionales en determinados ámbitos. El Mecanismo Nacional de Coordinación para los Derechos Humanos ha aprobado algunos temas que considera prioridades nacionales para los próximos años en materia de derechos humanos, a saber, la protección de los derechos del niño, en particular la conclusión del proceso de desinstitucionalización; el fomento de la igualdad de género; una mayor promoción de la tradición histórica de tolerancia étnica y religiosa en la sociedad búlgara, incluida la integración de los romaníes y de otras comunidades; la protección de los derechos de los migrantes y los refugiados; la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; y la aplicación más efectiva de la legislación nacional y de las prácticas de las instituciones nacionales sobre las cuestiones de derechos humanos.

249.A raíz de las modificaciones introducidas en la Ley del Sistema Judicial (2012) se ha ampliado la capacidad institucional del Consejo Supremo de la Judicatura, la Inspección del Consejo y el Instituto Nacional de Justicia, y se ha establecido un procedimiento para indemnizar a los ciudadanos y a las personas jurídicas por los daños derivados de los retrasos excesivos en la tramitación completa de los procedimientos civiles, administrativos y penales, y de la suspensión de las actuaciones preparatorias. La Asamblea Nacional encomendó al Gobierno que presentara un informe anual sobre la ejecución de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Bulgaria.

250.En 2014, el Gobierno adoptó la decisión de indemnizar con un pago único a todas las personas que habían presentado denuncias individuales y respecto de las cuales los órganos creados en virtud de los instrumentos universales de derechos humanos de las Naciones Unidas habían recomendado pagar daños y perjuicios. Mientras tanto, el Mecanismo Nacional de Coordinación para los Derechos Humanos aprobó el 22 de enero de 2015 un mecanismo jurídico de indemnizaciones financieras, en aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados relativas a las denuncias individuales.

251.Durante el período que abarca el informe, Bulgaria firmó y/o ratificó los siguientes instrumentos:

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Después de las consultas interinstitucionales y las consultas con el sector de las ONG, el Defensor del Pueblo fue designado como mecanismo nacional de prevención.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Protocolo núm. 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.