Naciones Unidas

CAT/C/BGR/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de diciembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Bulgaria *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/BGR/CO/6, párr. 37), el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre el uso excesivo de la fuerza, el mecanismo nacional de prevención y la situación de los solicitantes de asilo y los migrantes (véanse los párrafos 12 b) y d) a f), 20 y 24 b) a e)). El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la respuesta de seguimiento facilitada sobre estas y otras cuestiones incluidas en sus observaciones finales y por la información sustantiva aportada el 6 de diciembre de 2018 (CAT/C/BGR/CO/6/Add.1) relativa a las cuestiones de seguimiento. No obstante, considera que las recomendaciones incluidas en los párrafos 12 b) y d) a f), 20 y 24 b) a e) mencionados anteriormente se han aplicado parcialmente (véanse los párrafos 4, 7 y 12 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para adoptar una definición de la tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, incluir la tortura como delito independiente y específico en su legislación y asegurar que las penas por actos de tortura sean acordes a la gravedad de ese delito, de modo que ese delito no sea perseguido al amparo de diferentes artículos del Código Penal;

b)Las medidas adoptadas velar por que la prohibición absoluta de la tortura sea inderogable y por que los actos de tortura no estén sujetos a ningún régimen de prescripción.

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10):

a)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período que se examina para vigilar y garantizar en la práctica el disfrute de todas las garantías jurídicas fundamentales a todas las personas detenidas y recluidas, incluidas las que se encuentran en detención administrativa, desde el momento en que comience la privación de libertad, si persiste el recurso a la detención administrativa durante 24 horas, al margen de las actuaciones penales, antes de que las personas detenidas en comisarías de policía sean acusadas de un delito y, en caso afirmativo, si esas personas tienen acceso confidencial a un abogado o defensor público independiente de la policía desde el inicio de la privación de libertad y durante todas las etapas de la detención y las actuaciones penales iniciadas contra ellas, incluso en las denominadas “conversaciones exploratorias”, así como sobre cualquier medida adoptada para que los encargados de prestarles asistencia letrada sean independientes de la policía, y sobre toda medida disciplinaria o sanción de otra índole impuesta a los funcionarios que no respeten el derecho de las personas privadas de libertad a las garantías jurídicas fundamentales; faciliten asimismo información sobre las denuncias de que en enero de 2019 se aprobó legislación que prevé de manera expresa la derogación del derecho a un abogado;

b)Expliquen también la manera de informar a los grupos vulnerables, como los menores de edad, los extranjeros y las personas con discapacidad psicosocial e intelectual, sobre sus derechos y de garantizarles el pleno disfrute de las garantías jurídicas fundamentales, tanto en la ley como en la práctica;

c)Indiquen si se informa a las personas detenidas desde el comienzo de la privación de libertad de los cargos que se les imputan, si en las órdenes de detención figuran los motivos de la detención, si se informa a los interesados de sus derechos, tanto verbalmente como por escrito, en un idioma que comprendan, si los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no les disuaden ni amenazan en relación con el ejercicio de esos derechos, si los detenidos pueden ponerse en contacto sin demora con un familiar u otra persona de su elección para informarla de su detención inmediatamente después de que esta se produzca y si son llevados ante un juez en las 48 horas siguientes a su detención;

d)Indiquen si las personas privadas de libertad son sometidas a un reconocimiento médico inicial en las 24 horas siguientes a su llegada al lugar de reclusión, si tienen derecho a pedir y obtener un reconocimiento médico por un facultativo independiente y si las lesiones observadas en personas admitidas en centros de detención e investigación se registran y evalúan en el historial médico del afectado;

e)Indiquen si la detención de las personas privadas de libertad se inscribe en el registro del lugar de detención y en un registro central de personas recluidas, y si sus abogados y familiares tienen acceso a los registros pertinentes.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12) y con la información complementaria facilitada por el Estado parte, sírvanse aportar información sobre:

a)Si el Estado parte ha emitido una declaración pública al más alto nivel reafirmando inequívocamente que no se tolerará la impunidad por actos de tortura y malos tratos, que se iniciarán con prontitud actuaciones penales al respecto y que toda persona que cometa actos de tortura, o que sea cómplice o consienta en ellos, será considerada personalmente responsable;

b)La capacitación impartida a los agentes del orden a raíz de la aprobación, en agosto de 2018, de las directrices metodológicas con miras a aplicar y hacer cumplir la disposición legislativa sobre el empleo de la fuerza y medios especiales aprobada por el Ministerio del Interior, y si esta incluye formación acerca de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y sobre el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de conducta delictiva de agentes de la autoridad sean examinadas por un mecanismo de investigación y supervisión que sea plenamente independiente de las autoridades de las fuerzas del orden;

d)Los resultados de las dos instrucciones relacionadas con los abusos cometidos por agentes de la autoridad denunciados ante la Dirección de Seguridad Interna en 2017 y de las cinco instrucciones llevadas a cabo en 2018, así como de cualquier otro caso denunciado durante el período que se examina, y si todas las personas sospechosas de haber cometido actos de tortura o malos tratos son suspendidas de sus funciones de inmediato y durante toda la investigación;

e)El número de denuncias de tortura y malos tratos por parte de agentes de la autoridad y otros funcionarios públicos, las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los presuntos casos durante el período que se examina, habida cuenta del escaso número de actuaciones iniciadas, las consiguientes sentencias dictadas y penas impuestas, y si los casos de tortura y malos tratos se inscriben en los registros correspondientes.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 25 y 26), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para modificar su legislación a fin de tipificar la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, como delito específico perseguible de oficio en el Código Penal;

b)La cuestión de saber si el Estado parte prevé eliminar la expresión “de manera sistemática” del artículo 93, párrafo 1, de las Disposiciones Adicionales del Código Penal a fin de tipificar la violencia doméstica como un delito punible más grave, así como de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). En este contexto, expliquen por qué el Convenio de Estambul es incompatible con la Constitución de Bulgaria, de conformidad con el fallo dictado por el Tribunal Constitucional en 2018;

c)Las medidas concretas adoptadas para alentar al creciente número de víctimas a que denuncien los casos de violencia ante las autoridades, para velar por que los actos de violencia, incluida la violencia doméstica y sexual, sean registrados por la policía e investigados con prontitud y para remediar las deficientes técnicas de investigación y el mal manejo de las pruebas de violencia doméstica, en particular en los casos de violación;

d)Las medidas adoptadas a fin de que todas las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica reciban protección, incluidas órdenes de alejamiento, y de abolir el plazo de un mes para la solicitud de órdenes de protección;

e)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica tengan acceso a servicios médicos y jurídicos, incluido el asesoramiento, a un mecanismo de denuncia independiente y a medios de reparación y rehabilitación, así como a un número suficiente de centros de acogida seguros y adecuadamente financiados, gestionados por el Estado, en Sofía y en todos los distritos del país;

f)La capacitación obligatoria que se haya impartido a la policía y otros agente de la autoridad, fiscales, jueces y trabajadores sociales sobre la vulnerabilidad de las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica, cualquier compilación de datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico de las víctimas y su relación con el autor del delito, la violencia doméstica y otras formas de violencia, incluida la violación conyugal, y el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como las penas impuestas a los autores.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para hacer cumplir la legislación del Estado parte en materia de lucha contra la trata de personas, aplicar la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2017-2021 y proporcionar a la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas fondos suficientes para cumplir su mandato;

b)Las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la trata, incluidos los menores y las mujeres romaníes, entre otras cosas ofreciéndoles asistencia jurídica y asistencia médica y psicológica especializada gratuitas, medios de reparación y una mayor asistencia para denunciar ante la policía los casos de trata, por ejemplo mediante el establecimiento de un teléfono de emergencia para las víctimas que funcione las 24 horas del día;

c)Las medidas adoptadas para impartir capacitación especializada a los funcionarios públicos, en particular las fuerzas del orden, los funcionarios de inmigración y de la fiscalía, la manera de identificar a las víctimas e investigar, enjuiciar y sancionar a los autores, y si se ha establecido un mecanismo para identificar a las víctimas de la trata durante el período que se examina;

d)La cooperación internacional con los países de origen, tránsito y destino de la trata para prevenir y sancionar las formas transnacionales de trata e impedir el regreso de las personas objeto de trata a sus países de origen cuando estén en peligro de ser sometidas a tortura; asimismo, sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos y sobre las sentencias dictadas contra los autores de delitos de trata de personas durante el período que se examina.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 20) y con la información complementaria facilitada por el Estado parte, sírvanse informar de:

a)Si, de conformidad con su acreditación con la categoría “A” en marzo de 2019, la Oficina del Defensor del Pueblo, que actúa como mecanismo nacional de prevención de la tortura, ha recibido recursos financieros y humanos suficientes para cumplir eficazmente su mandato, si el mecanismo nacional de prevención goza de plena autonomía financiera y operativa en el desempeño de sus funciones, y si la financiación se proporciona a través de una partida presupuestaria concreta referida específicamente al mecanismo nacional de prevención;

b)Si la Oficina del Defensor del Pueblo, en su calidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura, tiene la capacidad y la posibilidad de realizar visitas sin previo aviso a todos los lugares en que hay personas privadas de libertad, como los centros de detención e investigación, los centros especiales de alojamiento transitorio de extranjeros, los reformatorios de menores de edad y las instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial;

c)Las medidas adoptadas para velar por la aplicación efectiva y el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Oficina del Defensor del Pueblo de resultas de su labor de vigilancia en los lugares de privación de libertad sobre aspectos como el trato dispensado a las personas, las medidas de protección, las condiciones materiales, el acceso a la atención médica, el contacto con el mundo exterior y las medidas relativas a la administración y la financiación de los centros de detención, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas, el enjuiciamiento de los autores y la mejora de otras condiciones y circunstancias relacionadas con la prevención de la tortura y los malos tratos;

d)Si las organizaciones no gubernamentales están en condiciones de complementar la labor de vigilancia realizada por el mecanismo nacional de prevención, entre otras cosas, mediante visitas periódicas a hospitales psiquiátricos e instituciones de atención social para adultos y niños con discapacidad intelectual y psicosocial.

Artículo 3

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 21 y 22), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período que se examina para cumplir plenamente las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención y velar por que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción sean objeto de una atención adecuada por parte de las autoridades competentes, incluido un examen imparcial a cargo de un mecanismo independiente de toma de decisiones sobre la expulsión, la devolución o la extradición, con efecto suspensivo;

b)Las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de no devolución del Estado parte garantizando el derecho a recurrir una orden de expulsión cuando haya motivos fundados para creer que una persona correría el riesgo de ser sometida a tortura, así como velar por el respeto de todas las garantías y medidas provisionales con respecto a los procedimientos de asilo y deportación;

c)Los resultados del seguimiento realizado por el Estado parte con las autoridades de Turquía en relación con la situación de Abdullah Buyuk, que fue extraditado a Turquía en agosto de 2016, en contravención de los artículos 28 y 29 de la Constitución de Bulgaria, según el Defensor del Pueblo, así como la situación de Youssef Kayed y Moussa Kamel Israel desde su llegada al Líbano.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24) y con la información complementaria facilitada por el Estado parte, sírvanse informar de:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas que pidan protección internacional tengan derecho a solicitar asilo, tengan acceso a un procedimiento rápido y justo de identificación y determinación de la condición de refugiado con evaluaciones individuales, disfruten de garantías procesales adecuadas y no sean víctimas de detención arbitraria, y las medidas adoptadas para asegurar la capacidad de acogida y un nivel de vida digno acorde con las necesidades específicas de los solicitantes de asilo y la disponibilidad de servicios de asistencia sanitaria y psicológica adecuados;

b)Las medidas adoptadas para velar por la protección de los menores no acompañados y separados de sus padres, incluido un modelo de trabajo para su representación, garantizar un tutor cualificado y representación letrada adecuada y evitar que se registre a los menores no acompañados detenidos en el momento de su entrada irregular como menores “acompañados” por adultos con los que no guardan parentesco, e informar de si se ha establecido un órgano único para coordinar la política de protección de la infancia;

c)El contenido de los procedimientos operativos estándar del Organismo Estatal para los Refugiados relativos al trato que se ha de dispensar a las víctimas de la violencia sexual o de género.

Artículo 10

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) sea un requisito esencial de la formación de todos los profesionales de la medicina y otros funcionarios que trabajen con personas privadas de libertad, así como cualquier formación impartida a los agentes del orden y a los funcionarios judiciales y de la fiscalía sobre métodos de investigación no coercitivos;

b)Si el Estado parte ha elaborado y aplicado metodologías específicas para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación y educación impartidos a los agentes del orden y otros funcionarios públicos sobre la prohibición absoluta de la tortura y las disposiciones de la Convención, y si esos programas de formación y educación han propiciado una reducción del número de casos de tortura.

Artículo 11

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 13 y 14), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si el Estado parte ha realizado una revisión fundamental de su enfoque respecto de la privación de libertad y ha acelerado la aplicación y aumentado los fondos de la estrategia para reformar los lugares de reclusión a fin de ponerlos en conformidad con las normas internacionales, la atención prestada a la posibilidad de incluir en el ordenamiento penal medidas no privativas de la libertad como alternativas al internamiento y condiciones para la libertad condicional, y la aplicación hasta la fecha de la Estrategia para el Desarrollo del Sistema Penitenciario de Bulgaria hasta 2025;

b)Las medidas concretas adoptadas durante el período que se examina para aumentar las asignaciones presupuestarias y mejorar las condiciones de vida en la mayoría de los lugares de reclusión resolviendo cuestiones como los problemas de hacinamiento, el escaso espacio por recluso, el deterioro de los edificios e infraestructuras, la mala calidad de las instalaciones de higiene, incluidas instalaciones de suministro de agua, sanitarias y de aguas residuales inadecuadas, la falta de acceso a agua caliente y duchas, la falta de acceso a los baños por la noche en algunos lugares de reclusión, calefacción y mobiliario de celdas inadecuados, como la ropa de cama, mala ventilación y falta de luz natural y artificial, cortes de electricidad, escasa cantidad y mala calidad de los alimentos y el agua potable, falta de actividades y ejercicios productivos, y una atención sanitaria deficiente; sírvanse aclarar además si existe una lista de alimentos que solo pueden comprarse en las tiendas de las prisiones, que al parecer inflan artificialmente los precios, y si se prohíbe a los reclusos quedarse con los alimentos que les llevan en las visitas;

c)Las mejoras específicas del programa de construcción, reconstrucción, renovación y modernización de las instalaciones del sistema penitenciario y de libertad condicional, el cumplimiento de los plazos para la reparación, renovación y reubicación de los centros de detención existentes, incluida información sobre cualquier adelanto en la ejecución de los proyectos de construcción de nuevas prisiones a fin de reducir el hacinamiento, especialmente en la Cárcel de Sofía y los centros de reclusión del bulevar G. M. Dimitrov y la calle Mayor Vekilski de Sofía, y lograr un espacio vital adecuado por recluso, en particular en las prisiones de Sofía, Burgas y Varna, que se describieron como no aptas para ser habitadas, los traslados entre algunos centros de reclusión existentes para mitigar las condiciones antes descritas y si se ha previsto la posibilidad de conceder la libertad condicional a los reclusos, incluidas todas las personas condenadas a cadena perpetua;

d)Si todos los centros de detención policial clandestinos del Estado parte han sido cerrados durante el período que se examina y si la Cárcel de Sofía, el centro penitenciario de Kremikovtsi y el centro penitenciario de Keramichna Fabrika en Vratsa se han cerrado de conformidad con los requisitos legales establecidos en el artículo 46 de la Ley de Ejecución de Penas y Prisión Preventiva;

e)La medidas específicas adoptadas para mejorar la calidad de los servicios de salud que se prestan a los reclusos, entre otras cosas dotando a los centros médicos y los hospitales especializados de las prisiones del personal necesario, haciendo exámenes médicos inmediatos al ingresar en un centro de reclusión y después de un traslado, contratando a más médicos calificados, facilitando la derivación a servicios de especialistas externos sin esposar o inmovilizar a los reclusos, incluidas la atención psiquiátrica y odontológica, atendiendo las solicitudes de asistencia médica privada de los reclusos, manteniendo actualizados los expedientes y registros médicos, entre otras cosas mediante partes de lesiones y de uso de la fuerza y de medios especiales, y previniendo las enfermedades infecciosas; informen también de la pronta investigación de todos los casos de fallecimiento de personas recluidas, la realización de exámenes forenses independientes y el enjuiciamiento y castigo de los responsables; faciliten al Comité los resultados de las investigaciones sobre el suicidio de un recluso en 2018 y dos reclusos en 2019; e indíquese si se ha previsto la posibilidad de llevar a cabo una reforma estructural general de la atención sanitaria en el sistema penitenciario;

f)Las medidas concretas adoptadas para aumentar el número de personal penitenciario cualificado, prohibir los turnos de 24 horas y acabar con las conductas agresivas del personal penitenciario con los reclusos, incluidos el uso excesivo de la fuerza, la utilización de equipo especial y las palizas a reclusos en las celdas, impartir formación continua en materia de gestión penitenciaria y de prevención de la violencia entre reclusos, acabar con la corrupción denunciada en el sistema penitenciario, según la cual los reclusos tienen que pagar al personal penitenciario por servicios previstos en la ley, e investigar y enjuiciar a los responsables de la corrupción; indiquen además si los reclusos siguen siendo esposados, al parecer en ocasiones por espacio de días, durante todos los traslados y si las reuniones de los reclusos con regímenes especiales o estrictos con su familia se realizan bajo vigilancia por vídeo y en presencia de guardias;

g)Las medidas disciplinarias que se aplican en los lugares de privación de libertad, entre otros a los jóvenes infractores, y los mecanismos de apelación y revisión, e indiquen cuál es la duración máxima de la reclusión en régimen de aislamiento y en qué condiciones se le impondría a un recluso.

Artículos 12 y 13

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 18) y la información complementaria proporcionada por el Estado parte, el Comité sigue seriamente preocupado por la afirmación de que las muertes ocurrieron hace más de 15 años y ninguna de las 187 inspecciones y actuaciones previas al juicio en relación con la muerte de 243 niños en instituciones especializadas ha dado resultados debido a la “falta de pruebas de actividad delictiva dolosa o negligente”, y pide al Estado parte que proporcione información sobre:

a)Cualquier medida ulterior adoptada por las autoridades y proceso iniciado durante el período que se examina contra miembros del personal de las instituciones especializadas en que murieron esos niños entre 2000 y 2010;

b)Las medidas concretas adoptadas durante el período que se examina para cerrar esas instituciones o mejorar las condiciones materiales y el trato dispensado en ellas a fin de evitar que vuelvan a producirse situaciones de tratos inhumanos y comportamientos negligentes que puedan provocar más muertes, y la manera en que las enmiendas introducidas en 2010 a la Disposición Legislativa sobre los Criterios y las Normas relativos a los Servicios Sociales para Niños y la Ley de la Salud han contribuido a remediar la situación;

c)La ventaja percibida de la introducción de la obligación legal, en caso de fallecimiento de un niño, de informar a sus parientes, tutores o representantes legales y a las autoridades competentes, así como de conservar pruebas documentales claras y localizables;

d)El número y el tipo de órganos de control establecidos para llevar a cabo inspecciones periódicas, así como su mandato, las autoridades a las que rinden cuentas y si sus informes se aplican y se hacen públicos.

Artículo 14

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse proporcionar información sobre cualquier modificación introducida en la Ley de Asistencia e Indemnización Financiera a las Víctimas de Delitos durante el período que se examina a fin de garantizar el derecho de las víctimas de tortura y malos tratos a una indemnización justa y adecuada. Informen también sobre las medidas de reparación e indemnización correspondientes al período que se examina, incluidas las órdenes de rehabilitación y las solicitudes de rehabilitación e indemnización, y sobre las cuantías ofrecidas a las víctimas de conformidad con las decisiones de los tribunales y otros mecanismos jurídicos.

Artículo 15

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 35 y 36), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Si el Estado parte ha promulgado durante el período que se examina disposiciones legislativas que prohíban específicamente el uso de declaraciones obtenidas mediante cualquier forma de coacción o tortura como elemento de prueba en toda actuación judicial, de conformidad con el artículo 15 de la Convención;

b)Las medidas concretas adoptadas para que, en la práctica, las declaraciones obtenidas mediante tortura no puedan ser invocadas como prueba en ninguna actuación, salvo contra las personas acusadas de tortura, el número de casos en que las confesiones se consideraron inadmisibles por haberse obtenido mediante tortura, y si se ha procesado y sancionado a algún funcionario por haber obtenido tales confesiones;

c)Las medidas adoptadas para que toda persona, incluidos los menores de edad, condenada en razón de pruebas obtenidas mediante coacción o como consecuencia de tortura o malos tratos pueda ser sometida a un nuevo juicio y recibir una reparación adecuada.

Artículo 16

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para que la legislación nacional prevea garantías jurídicas eficaces, incluida una representación letrada efectiva, para todas las personas con discapacidad intelectual y psicosocial en lo que respecta a la hospitalización civil involuntaria en centros médicos estatales y municipales, la revisión judicial efectiva de su hospitalización y su capacidad jurídica, incluido el derecho del paciente a ser oído en persona por el juez que ordena la hospitalización y a recurrir las decisiones de hospitalización y medicación involuntaria, así como para que el tribunal solicite siempre la opinión de un psiquiatra que no esté vinculado con la institución psiquiátrica que admita al paciente; faciliten asimismo información sobre la situación actual de la Estrategia de Salud Mental 2020-2030 y el Plan de Acción conexo;

b)Las medidas adoptadas para revisar la condición y la capacidad jurídicas de todos los pacientes y asegurar que se solicite su consentimiento tanto para las hospitalizaciones como para los tratamientos psiquiátricos y médicos, en particular en relación con los casos de internamiento involuntario en instituciones psiquiátricas y de tratamiento psiquiátrico y médico en esas instituciones, incluidas las contenciones físicas y farmacológicas, a fin de preservar su integridad mental y física y permitirles que impugnen las violaciones de sus derechos, si en los procedimientos de admisión y el sistema de tutela siguen participando funcionarios de las instituciones en que están confinadas las personas con discapacidad, lo que puede dar lugar a un conflicto de intereses y a una detención de facto, si los internamientos se siguen haciendo a petición de un tercero y no de la persona con discapacidad, y si el internamiento se utiliza únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible;

c)Las medidas adoptadas para renovar los acuerdos concluidos entre el Ministerio de Salud y otros ministerios pertinentes con las instituciones de la sociedad civil a fin de que puedan vigilar esos establecimientos, las medidas concretas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia independiente y las investigaciones llevadas a cabo durante el período que se examina en relación con las denuncias de malos tratos a personas con discapacidad psicosocial e intelectual ingresadas en instituciones psiquiátricas, como el Hospital Psiquiátrico Estatal de Radnevo, el enjuiciamiento de los responsables y las reparaciones concedidas a las víctimas; informen asimismo de las medidas adoptadas durante el período que se examina para aumentar el número de profesionales cualificados en todas esas instituciones, tanto para adultos como para niños, y para que esos centros no estén situados lejos de pueblos y ciudades, con una mala infraestructura de carreteras y de comunicación;

d)Las medidas concretas adoptadas durante el período que se examina, incluidas renovaciones y remodelaciones realizadas en hospitales y centros psiquiátricos para niños con discapacidad intelectual y psicosocial, para acabar con las condiciones materiales que equivalen a un trato inhumano o degradante, como el empleo de jaulas, la falta de mobiliario, las malas condiciones higiénicas, una atención médica deficiente y la falta de acceso a instalaciones sanitarias, en qué instituciones se han puesto en práctica esas medidas y si alguna se ha cerrado por no considerarse apta para ser habitada;

e)Las medidas concretas adoptadas para prevenir todas las formas de malos tratos en los centros psiquiátricos y otras instituciones mediante el establecimiento de mecanismos de control interno, asegurar que el uso de medicamentos obedezca estrictamente a necesidades médicas y evitar la desatención sistémica, el uso abusivo de medicamentos y la contención farmacológica, la administración forzosa de tratamientos y terapias psiquiátricos, como los medicamentos neurolépticos, cuando no son consentidos y tienen carácter invasivo e irreversible; faciliten asimismo información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir los comportamientos violentos y autodestructivos entre los pacientes, acabar con los comportamientos punitivos del personal basados en la discapacidad de la persona y prevenir el descuido y el acoso de los niños con discapacidad intelectual y psicosocial y la violencia contra ellos; informen también acerca de la aplicación de la Ley de las Personas con Discapacidad y la Ley de Asistencia Personal que entraron en vigor el 1 de enero de 2019. Expliquen además los motivos de la tasa de mortalidad excepcionalmente elevada registrada en 2019 (28 muertes de un total de 60 personas) en el Centro para Personas con Demencia de la aldea de Gorsko Kosovo, en el municipio de Suhindol.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 y 30), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para definir los delitos motivados por el odio en la legislación nacional, establecer protocolos para impedirlos y velar por que, en las actuaciones penales que se inicien por la comisión de esos delitos, el móvil discriminatorio se considere una agravante, y garantizar que se investigue con prontitud el uso excesivo de la fuerza por agentes del orden contra miembros de comunidades minoritarias vulnerables, como los romaníes, los musulmanes y sus lugares de culto, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, los turcos, los judíos, los afrodescendientes y los miembros de minorías sexuales, así como los activistas de derechos humanos que los defienden, que se enjuicie a los autores y se les impongan sanciones apropiadas, y que se ofrezca a las víctimas recursos y reparación, incluidas indemnizaciones por los daños causados;

b)Las medidas adoptadas durante el período que se examina para investigar sistemáticamente los delitos de violencia y de odio contra los grupos minoritarios vulnerables, enjuiciar a los autores y sancionarlos si son declarados culpables, y específicamente sobre el resultado de cualquier procedimiento relacionado con los ataques cometidos por el partido político Ataka contra la comunidad musulmana en mayo de 2011 cerca de la mezquita Banya Bashi en Sofía.

Otras cuestiones

17.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen además qué capacitación se imparte en esta materia a los agentes del orden, el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, las vías de recurso y las garantías jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo, y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de esas medidas y, en tal caso, el resultado de esas quejas.

18.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como las internadas en residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

19.Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.