Naciones Unidas

CAT/C/BGR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de mayo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Bulgaria debía presentar en 2021 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 23 de febrero de 2022]

I. Introducción

1.Antes de la presentación del séptimo informe de la República de Bulgaria, el Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes facilitó al Gobierno búlgaro una lista de cuestiones (CAT/C/BGR/QRP/7, de 29 de diciembre de 2020) en el marco del procedimiento simplificado de presentación de informes. La lista contiene 19 párrafos en los que se plantean cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.

2.En este séptimo informe figuran las respuestas proporcionadas por el Estado a las cuestiones formuladas en dicha lista. El informe se ha preparado de conformidad con las directrices generales establecidas por el Comité sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados deben presentar en cumplimiento del artículo 19, párrafo 1, de la Convención (CAT/C/14/Rev.1, de 2 de junio de 1998). El informe abarca el período comprendido entre noviembre de 2017 y noviembre de 2021.

3.El séptimo informe periódico de la República de Bulgaria se ha elaborado con las aportaciones de todas las instituciones y organismos que participan en la aplicación de la Convención. Ha sido aprobado por el Mecanismo Nacional de Coordinación en materia de Derechos Humanos, tras haber sido publicado en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser sometido a consulta pública. Al igual que se hizo en ocasiones anteriores en el marco de la preparación de los informes periódicos que Bulgaria debía presentar a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, también en esta ocasión se ha consultado al Defensor del Pueblo y a la Comisión para la Protección contra la Discriminación en el proceso de preparación del informe.

II. Respuestas a las cuestiones planteadas en la lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Bulgaria (CAT/C/BGR/QPR/7)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

4.Habida cuenta del informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal relativo a Bulgaria, publicado tras la participación del Estado en el tercer ciclo del examen (A/HRC/46/13, de 21 de diciembre de 2020), las autoridades búlgaras han decidido aceptar la recomendación de adoptar una definición de tortura que abarque todos los elementos contenidos en el artículo 1 de la Convención. Los órganos competentes examinarán la posibilidad de aprobar disposiciones jurídicas para incluir la tortura como delito independiente en la legislación búlgara.

5.En virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 586, de 6 de agosto de 2021, el Gobierno de Bulgaria adoptó una hoja de ruta para la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la hoja de ruta figura una lista detallada de las violaciones del Convenio constatadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se indican las medidas que sería necesario adoptar para ponerles fin, así como las instituciones responsables al respecto en el marco de los órganos del poder ejecutivo, y se establecen plazos específicos para la preparación de propuestas legislativas o de otro tipo.

6.Una de las medidas contempladas, que se incluye en la hoja de ruta en relación con la aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Velikova c. Bulgaria, consiste en tipificar la tortura como delito mediante la introducción de modificaciones en el Código Penal y en revisar las disposiciones sobre el uso de la coacción para obtener el testimonio de personas detenidas por la policía. Además, se prevé la introducción de nuevas modificaciones con el fin de:

Reforzar las garantías de acceso a un abogado durante las primeras horas de la detención para prevenir la violencia policial.

Reforzar las garantías de una investigación independiente en los casos de denuncia de violencia policial. Todas las denuncias recibidas por el Ministerio del Interior se enviarán automáticamente a la fiscalía.

Establecer normas detalladas para la recopilación de datos relativos a las denuncias de violencia policial, así como para la recopilación de las conclusiones de las investigaciones conexas.

7.La hoja de ruta se aplicará en el período comprendido entre 2021 y 2023.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

8.En virtud de las enmiendas legislativas introducidas en 2019 en el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio del Interior, actualmente se regula el derecho de los detenidos a rechazar a un abogado defensor de oficio o a sustituir un abogado defensor por otro. Con arreglo a esas enmiendas, toda persona detenida, desde el momento de su detención, tiene derecho a la asistencia de un abogado defensor. Se le informa de su derecho a rechazar a un abogado en particular y las consecuencias que se derivan de ello, así como de su derecho a negarse a dar explicaciones cuando la detención se basa exclusivamente en datos sobre el delito cometido. Este derecho prevé la posibilidad de que el detenido renuncie a la defensa en relación con la detención, después de haber sido informado de sus derechos con arreglo a la ley, así como de los fundamentos jurídicos y los hechos que han motivado la privación de libertad.

9.Las enmiendas de 2019 al Código de Procedimiento Penal relativas al procedimiento sobre la notificación a un acusado en prisión preventiva y sobre la comparecencia de este ante el tribunal también se aplican a los casos en que el acusado sea un ciudadano extranjero (artículo 63, párrafos 7, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal).

10.Se garantiza el acceso a la asistencia letrada y a la representación procesal por parte de un abogado de oficio a todos los detenidos, incluidos los que se encuentran en situación de detención administrativa hasta un máximo de 24 horas. En los casos en que la protección jurídica sea obligatoria, los detenidos que carezcan de recursos para contratar a un abogado o que no hayan elegido a ninguno tendrán derecho a la asistencia jurídica.

11.La Oficina Nacional de Asistencia Jurídica ha establecido un procedimiento para la designación de abogados de oficio de la lista de abogados inscritos en el Registro Nacional de Asistencia Letrada con el fin de proporcionar representación procesal a los detenidos. El procedimiento, regulado en la Ley de Asistencia Jurídica, garantiza la independencia del abogado durante las diferentes etapas de la detención y las actuaciones penales. La aplicación del procedimiento de asistencia jurídica es objeto de supervisión y control permanente por parte de la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica y las respectivas juntas directivas de los Colegios de Abogados. Estas ejercen un control sobre los actos de los órganos de instrucción y del tribunal a los efectos de la admisibilidad para la concesión de la asistencia jurídica. Las juntas directivas también controlan el volumen de la asistencia jurídica prestada.

12.Se imparten cursos de formación anuales a los abogados inscritos en el Registro Nacional de Asistencia Letrada con el fin de mejorar la calidad de la asistencia letrada que se presta para proteger los derechos de las personas detenidas.

13.La Oficina Nacional de Asistencia Jurídica ha elaborado y aprobado un formulario de declaración obligatoria, que es una de las principales garantías para asegurar el derecho a la asistencia letrada. La declaración obligatoria debe ser cumplimentada por el detenido antes de poder acogerse a dicha asistencia. Tiene por objeto informar a los detenidos que no cuentan con un abogado autorizado de que tienen derecho a un abogado de oficio en los casos especificados por la ley. En dicha declaración se informa no solo de los derechos, sino también de las consecuencias de utilizar los servicios de un abogado de oficio.

14.De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Ministerio del Interior, toda persona detenida, inmediatamente después de su detención, es informada del motivo de la misma, de la responsabilidad que le corresponde en aplicación de la ley, así como de los derechos que le asisten. Estos incluyen el derecho a recurrir ante los tribunales la legalidad de la detención; a ser defendido por un abogado desde el momento de la detención; a acceder a asistencia médica; a realizar una llamada telefónica para informar de la detención; a ponerse en contacto con las autoridades consulares del país de origen (en caso de que el detenido no sea ciudadano búlgaro); o a utilizar un intérprete (en caso de que el detenido no entienda el búlgaro). El detenido debe hace constar en la declaración obligatoria —a la que se ha hecho referencia anteriormente— que conoce sus derechos y especificar si tiene o no la intención de ejercerlos. Si el detenido se niega a cumplimentar la declaración, el hecho se certifica mediante la firma de un testigo. El detenido puede ejercer su derecho a recurrir contra todo acto de detención policial.

15.Los extranjeros albergados en los Centros Especiales para el Alojamiento Temporal de Extranjeros del Ministerio del Interior tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica; a asistencia letrada gratuita proporcionada por abogados, representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales; o a la contratación de abogados de su elección.

16.En los procesos penales, los acusados son privados de libertad en virtud de una orden judicial en la cual se indican los motivos que justifican la adopción de la medida cautelar de detención. Si el acusado no entiende el búlgaro, se le proporciona una traducción de la decisión en la que figura toda la información pertinente. El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 55, regula explícitamente el derecho del acusado a recibir información general que le facilite la elección de un abogado defensor, y, en su artículo 94, establece la participación obligatoria de un abogado defensor en los procesos penales en casos específicos, entre otros, cuando el acusado es menor de edad, cuando no habla búlgaro, o cuando tiene alguna discapacidad física o mental que le impide defenderse por sí mismo. El acusado tiene derecho a comunicarse libremente con su abogado defensor, a reunirse en privado, a recibir asesoramiento y otro tipo de asistencia jurídica, tanto antes del inicio el interrogatorio como durante este o cualquier otro momento de la actuación procesal.

17.Todo el material informativo sobre la asistencia jurídica preparado por los centros del Organismo Estatal para los Refugiados está disponible en varios idiomas. También existe una versión en vídeo adaptada para niños. Inmediatamente después de proceder a la inscripción en el registro de los menores no acompañados, la Oficina Nacional de Asistencia Jurídica designa un representante legal. Las personas en edad escolar que solicitan protección internacional reciben educación gratuita en las escuelas estatales y municipales en las mismas condiciones que los ciudadanos búlgaros.

18.Los servicios sociales son el principal medio para la prestación de apoyo a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual. El derecho de estas a acceder y utilizar los servicios sociales está regulado por la Ley de Servicios Sociales, que entró en vigor el 1 de julio de 2020. El marco legal se ha ampliado y, actualmente, incluye la prestación de servicios sociales que garantizan la elección personal de cada persona, el respeto de sus derechos y preferencias y la utilización voluntaria. Puede consultarse más información al respecto en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones.

19.En el periodo comprendido entre 2018 y 2020, se llevó a cabo una campaña que tenía por objeto informar sobre las oportunidades de que disponen las personas con discapacidad y cambiar la actitud de la sociedad para erradicar los estereotipos respecto de este grupo vulnerable. En 2020, en el contexto de las celebraciones del Día Mundial de la Salud Mental, se puso en marcha una campaña informativa con el lema “Vive, no sufras” en apoyo de las personas con discapacidad mental. En el marco de esa campaña se ha desarrollado una aplicación de Viber que permite a los usuarios solicitar ayuda.

20.Toda persona privada de libertad, tras ser conducida al lugar de detención, debe ser sometida a un primer reconocimiento médico y a una evaluación sobre el estado general de salud. En caso de denuncias de violencia, de huellas visibles de violencia, de recurso a la fuerza física o a otros medios, los funcionarios garantizarán el acceso inmediato del detenido a un médico especialista. En esos casos, se realizará un reconocimiento médico exhaustivo. Los datos se registran en un formulario especial que presenta dibujos del cuerpo humano en los que, gracias a una aplicación elaborada para tal fin, se señalan las lesiones traumáticas.

21.El reconocimiento médico es de carácter confidencial, salvo en casos muy especiales y a petición expresa del detenido. En esos casos, puede expedirse de inmediato un certificado adicional por un facultativo independiente de una institución médica externa. Si el facultativo detecta lesiones traumáticas, procede rápidamente a notificarlas.

22.La Dirección General de Ejecución de Sentencias del Ministerio de Justicia y sus divisiones territoriales se encargan de consignar los datos relativos a las personas detenidas en el registro del Sistema de Información de Ejecución de Sentencias, que forma parte del Sistema de Información Unificado para la Lucha contra la Delincuencia. El registro, que se ha establecido con objeto de facilitar la labor de las autoridades judiciales y de seguridad, contiene datos sobre los detenidos y los hechos ocurridos, así como información relativa a la ejecución de las sentencias y a las penas y medidas de privación de libertad impuestas.

23.La autoridad policial expide tres copias de cada una de las órdenes de detención emitidas: una de ellas se adjunta al expediente de la persona detenida, otra se entrega para su archivo en el registro de la oficina correspondiente del Ministerio del Interior, y la tercera se entrega inmediatamente a la persona detenida.

24.Los Centros Especiales para el Alojamiento Temporal de Extranjeros albergan a los extranjeros contra los que se ha dictado una orden de devolución o de expulsión. A efectos de la organización del alojamiento, se llevan dos registros con datos pertinentes: un registro en el que constan los datos de los extranjeros alojados a los que se han aplicado medidas administrativas coercitivas y un registro con los datos de los extranjeros alojados durante períodos breves. Ambos registros son exclusivamente de uso oficial y la información registrada en ellos solo puede proporcionarse de conformidad con el procedimiento establecido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

25.En 2017 se aprobó la modificación de la Ley de Ejecución de Penas y Privación de Libertad. Con arreglo a las enmiendas introducidas, la Ley, en su artículo 3, párrafo 1, prohíbe que los condenados y los detenidos sean sometidos a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En su párrafo 2 establece una definición de las acciones, hechos y circunstancias que se consideran una vulneración de los derechos por equivaler a un trato cruel, inhumano o degradante dentro del sistema penitenciario.

26.En 2016 se modificó el Código Ético de Conducta para Funcionarios Públicos del Ministerio del Interior. El Código Ético de Conducta modificado dispone que los agentes de policía deberán respetar el derecho a la vida y a la dignidad de toda persona y que en ningún caso realizarán, provocarán o tolerarán actos de tortura o conductas o tratos inhumanos o degradantes. Además, indica explícitamente los casos en los que está permitido recurrir al uso de la fuerza física, haciendo especial hincapié en los principios de necesidad absoluta, proporcionalidad y duración mínima. Se presta especial atención al trabajo que realizan los agentes de policía con las víctimas y los testigos.

27.Se ha reforzado la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Ética Policial como órgano dependiente del Ministerio del Interior. Las principales responsabilidades de la Comisión siguen siendo la promoción y la mejora de las prácticas del Ministerio en el desempeño de su labor diaria en materia de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en el establecimiento de un enfoque centralizado para la protección de los derechos humanos por parte de las fuerzas del orden. La Comisión también organiza cursos de formación profesional sobre la protección de los derechos humanos y el respeto de la ética profesional en las actividades policiales. Asimismo, informa a los agentes de policía sobre las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

28.El Ministerio del Interior presta la debida atención a la cualificación profesional de los agentes de policía. La Academia del Ministerio del Interior imparte formación especializada a todos los agentes de policía, independientemente de su experiencia profesional. Todos los agentes deben recibir formación, teórica y práctica, y pasar un examen sobre la cuestión del uso de la fuerza física u otros medios. Periódicamente se imparte capacitación adicional al personal. Se han añadido varios cursos específicos al plan de estudios de los nuevos agentes que versan sobre cuestiones como la protección de los derechos humanos, la Ley de Policía y el mantenimiento del orden público. El Código Ético de Conducta también forma parte de ese plan de estudios. La Academia del Ministerio del Interior imparte anualmente un curso de formación profesional para los agentes de policía más experimentados sobre prácticas policiales y derechos humanos.

29.La Dirección de Inspección del Ministerio del Interior examina las quejas y denuncias de violencia policial relativas a actos de uso ilegal de la fuerza física y detención ilegal y a acciones u omisiones que hayan dado lugar a la violación de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Todos los sucesos de violencia policial registrados son investigados inmediatamente, no solo por las propias autoridades policiales, sino también por el Departamento de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, la Fiscalía y los jueces.

30.De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, inspectores independientes del cuerpo de policía y miembros de la fiscalía investigan todos los casos de delitos presuntamente cometidos por agentes del orden. Si hay pruebas suficientes de que se ha cometido un delito, las denuncias de los ciudadanos contra la actuación de los órganos policiales se envían automáticamente a la Fiscalía con fines de control y supervisión de las investigaciones correspondientes.

31.Según la información estadística de que dispone la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación acerca de los procesos penales incoados por actos de violencia policial cometidos por empleados del Ministerio del Interior:

En 2017 se iniciaron 33 procedimientos de instrucción. Se presentaron dos casos ante los tribunales, y se condenó a una persona por sentencia firme.

En 2018 se iniciaron 57 procedimientos de instrucción. Se presentaron dos casos ante los tribunales, y se condenó a una persona por sentencia firme.

En 2019 se iniciaron 51 procedimientos de instrucción. Se presentaron cuatro casos ante los tribunales, y ninguna persona fue condenada por sentencia firme.

En 2020 se iniciaron 19 procedimientos de instrucción. Se presentaron tres casos ante los tribunales, y se condenó a una persona por sentencia firme.

32.Según la información estadística de que dispone la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación acerca de los procesos penales incoados por actos de violencia del personal empleado en los lugares de privación de libertad y detención:

En 2017 se iniciaron 3 procedimientos de instrucción. No se presentó ningún caso ante los tribunales ni se condenó a ninguna persona por sentencia firme.

En 2018 se iniciaron 5 procedimientos de instrucción. Se presentó un caso ante los tribunales, y ninguna persona fue condenada por sentencia firme.

En 2019 se iniciaron 10 procedimientos de instrucción. No se presentó ningún caso ante los tribunales ni se condenó a ninguna persona por sentencia firme.

En 2020, se iniciaron 7 procedimientos de instrucción. No se presentó ningún caso ante los tribunales ni se condenó a ninguna persona por sentencia firme.

33.En el Anexo I se proporciona información estadística adicional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

34.Como se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 13, de 27 de julio de 2018, Bulgaria no está en condiciones de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Ello no socava la determinación del Estado de luchar contra todas las formas de violencia, incluida la violencia doméstica. Según dicha sentencia, el Convenio contempla conceptos jurídicos relacionados con la noción de “género” que son incompatibles con el modelo binario consagrado en la Constitución búlgara. Por lo tanto, el Estado no puede aceptar el concepto de género ni el enfoque basado en el género del Convenio o cualquier otro documento que establezca una diferenciación entre el “sexo” como categoría biológica y el “género” como un constructo social.

35.Pese a ello, el Gobierno búlgaro se esfuerza constantemente por mejorar la legislación nacional en el ámbito de la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres. Su objetivo es lograr un nivel aún mayor de protección frente a la violencia doméstica y de apoyo a las víctimas.

36.En 2019 se introdujeron enmiendas en el Código Penal para definir los casos en los que podría concluirse que la comisión del delito se ha producido “en un contexto de violencia doméstica”. Comprenden circunstancias como las siguientes: antecedentes de ejercicio sistemático de violencia física, sexual o mental; situación de dependencia económica, e imposición de restricciones a la vida privada, la libertad personal y los derechos personales. En ese tipo de casos, la víctima puede ser un ascendiente, un descendiente, un cónyuge o un excónyuge; un coprogenitor; una persona con la que el autor mantiene o ha mantenido una convivencia marital de hecho; o una persona con la que el autor reside o ha residido en el mismo domicilio.

37.Las enmiendas introducidas en el Código Penal prevén el enjuiciamiento penal por todo acto cometido en circunstancias de violencia doméstica y que constituye delito de: asesinato, lesiones corporales, secuestro, privación ilegal de la libertad, coacción, amenazas, acoso sistemático o incumplimiento reiterado de una sentencia judicial, una orden de protección contra la violencia doméstica o una orden europea de protección. Como los elementos concurrentes en estos casos se consideran circunstancias agravantes, las penas previstas para esos delitos son más severas.

38.Se está estudiando la posibilidad de modificar la legislación nacional a fin de eliminar la expresión “de manera sistemática”.

39. El Fiscal General aprobó una normativa relativa a la organización de la labor de la Fiscalía de la República de Bulgaria con respecto a las causas y los procedimientos de instrucción iniciados a raíz de denuncias de violencia doméstica, amenaza de asesinato, o violación de la orden de protección contra la violencia doméstica. En ella se dispone expresamente la obligación de adoptar acciones inmediatas cuando se hayan recibido alertas de actos de violencia doméstica, y de proceder a la investigación con carácter prioritario en los casos en que se haya iniciado la fase de instrucción. Se adjunta al texto de la normativa un formulario en el que se han de consignar los hechos y circunstancias de cada caso concreto, para lo cual se han elaborado diversos casos hipotéticos de violencia doméstica. Todas las denuncias de actos de violencia doméstica son registradas por el Ministerio del Interior y se comunican inmediatamente a las oficinas regionales de la fiscalía y el tribunal civil correspondientes.

40.A petición de la víctima o a propuesta del fiscal, con el consentimiento de la víctima, el tribunal correspondiente puede prohibir al acusado: a) abordar directamente a la víctima; b) ponerse en contacto con la víctima de cualquier forma, incluso por teléfono, por correo electrónico o por fax, y c) acudir a determinadas zonas o lugares en los que resida la víctima o que esta suela frecuentar. El tribunal informa a la víctima de la posibilidad de emitir una orden de protección europea. El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones explícitas que garantizan la adopción de medidas en el marco de un proceso penal y en los casos en que se determine la necesidad de brindar protección a la víctima.

41.Cada año se asignan fondos con cargo al presupuesto del Estado para la financiación de proyectos de entidades jurídicas sin ánimo de lucro destinados a la ejecución de programas de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica.

42.El procedimiento de protección contra la violencia doméstica puede iniciarse a petición del Director de la Dirección de Asistencia Social en los casos en que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad. Cuando la denuncia se refiere a un menor, se activa el mecanismo de coordinación interinstitucional para casos que afectan a niños, víctimas de violencia o en riesgo de sufrir violencia. El Director de la Dirección de Asistencia Social notifica inmediatamente los casos al Ministerio del Interior.

43.De acuerdo con el Reglamento de aplicación de la Ley de Servicios Sociales, cuando la solicitud para la utilización de un servicio social la realiza una persona en situación de crisis, una víctima de violencia doméstica o una víctima de la trata, esta es remitida inmediatamente al servicio social pertinente. En caso de peligro inminente para su vida, se notifica al Ministerio del Interior. Esas personas, que requieren ayuda urgente, pueden recurrir a los servicios sociales sin necesidad de haber sido derivadas a ellos. Cuando la persona es un progenitor o tutor, el servicio también se hace extensivo al niño. En los casos de violencia doméstica o de trata en que la víctima es una mujer embarazada o una madre de un niño menor de tres años, la mujer es remitida inmediatamente, junto con el niño, a un servicio social apropiado financiado por el Estado.

44.En los centros de crisis se presta apoyo especializado a las víctimas de la violencia, la trata u otras formas de explotación. En estos centros se ofrece un conjunto de servicios sociales para los niños y las víctimas de la violencia, la trata u otras formas de explotación durante un período de hasta seis meses, a lo largo del cual se proporciona apoyo individual, se atienden las necesidades diarias y se ofrece asesoramiento jurídico o asistencia sociopsicológica. Los equipos móviles de intervención en situaciones críticas pueden realizar actuaciones inmediatas. Los centros de crisis proporcionan un entorno seguro para los niños y las víctimas de la violencia, la trata u otras formas de explotación. Aplican un enfoque individualizado y realizan un examen de las necesidades específicas de cada persona, ayudando a desarrollar habilidades de autoayuda en diferentes situaciones. También ofrecen apoyo para superar los efectos del trauma.

45.La línea telefónica nacional de asistencia jurídica y los centros regionales de asesoramiento jurídico ofrecen servicios de consulta y de ayuda jurídica. Se presta especial atención a los grupos vulnerables, las minorías étnicas y las víctimas de la violencia doméstica y la violencia de género, y se invierte en la capacitación de los profesionales para que presten servicios de calidad.

46.La Ley de Servicios Sociales ha introducido, por primera vez, una planificación a nivel de todo el país de los servicios sociales, financiados con cargo al presupuesto del Estado, mediante la elaboración de un mapa nacional de estos servicios. El mapa sirve de base para determinar el conjunto de servicios sociales necesarios a nivel de municipio y distrito, así como el número máximo de usuarios de todos los servicios sociales que reciben una financiación total o parcial con cargo al presupuesto estatal. El mapa nacional también incluye los servicios sociales dirigidos a las víctimas de la violencia u otras formas de explotación, sobre la base de criterios específicos y en función del tamaño y el perfil demográfico de la población.

47.De conformidad con la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, el Consejo de Ministros adopta cada año antes del 31 de marzo un programa nacional de prevención y protección contra este tipo de violencia. El programa, que se puede consultar en línea, contiene medidas institucionales y organizativas, de formación y desarrollo de las competencias, de protección, rehabilitación y reinserción de las víctimas de la violencia doméstica, así como de control y evaluación.

48.Asimismo, en el período comprendido entre 2017 y 2020, el Gobierno adoptó y aplicó el Programa Nacional de Prevención de la Violencia y el Maltrato Infantil. El Programa establece el marco político nacional para combatir la violencia contra los niños a través de un mecanismo de coordinación y la comunicación entre los organismos estatales, los representantes de la sociedad civil y el sector no gubernamental. El Organismo Estatal para la Protección del Niño, en colaboración con el Ministerio del Interior, el Organismo de Asistencia Social y las administraciones de distrito, supervisa anualmente el funcionamiento del mecanismo de coordinación.

49.En julio de 2020 se modificó la Ley de Protección del Niño para mejorar y regular el enfoque intersectorial y la cooperación en los casos de violencia contra los niños. Un equipo multidisciplinar está elaborando un plan de acción para prevenir la violencia y brindar protección a los niños. El objetivo principal es proporcionar un apoyo oportuno y específico a los niños y sus padres por parte de las autoridades competentes.

50.El 2009 se estableció en Bulgaria un servicio de línea telefónica de asistencia para los niños. Desde 2020, este servicio es gestionado y supervisado por el Organismo Estatal para la Protección del Niño. El servicio funciona las 24 horas del día, es gratuito y recibe llamadas de personas de todo el país. Tiene por objeto recopilar información y ofrecer asesoramiento y apoyo psicológico a los niños, en particular los que corren el riesgo de ser víctimas de violencia. Cuenta con algunos de los mejores psicólogos y pedagogos especializados en este ámbito de trabajo.

51.El Ministerio del Interior, en colaboración con ONG, lleva a cabo periódicamente campañas de información destinadas a alentar a las víctimas a que denuncien los casos de violencia doméstica. En todas las dependencias del Ministerio del Interior y en todas las oficinas de los municipios y las fiscalías regionales se han colocado carteles en los que se informa sobre la manera de solicitar ayuda, tanto de tipo jurídico como médico. Asimismo, se han colocado carteles informativos en los transportes públicos acerca de la línea telefónica de atención a las víctimas de la violencia doméstica. En el sitio web oficial de la Fiscalía se ofrece información sobre la manera de obtener protección en los casos de violencia doméstica, las instituciones encargadas de adoptar las medidas pertinentes y el procedimiento establecido para la remisión de casos.

52.En 2021, la municipalidad de Sofía, junto con la ONG “Voice in Action” creo una aplicación a través de Viber que permite denunciar de forma segura los casos de violencia doméstica y que ofrece asesoramiento e información sobre el acceso a asistencia médica y los centros de crisis.

53.Periódicamente, con la participación activa de ONG, se organizan cursos para los trabajadores sociales y el personal sanitario a nivel municipal y regional en los que se imparte formación sobre cómo trabajar con las víctimas de la violencia doméstica, incluidos los niños, y sobre diversas cuestiones como las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas de protección y el mecanismo de remisión de casos, entre otras. Además, el Ministerio del Interior, en colaboración con las ONG, también lleva a cabo sesiones periódicas de formación sobre dichas cuestiones. Actualmente se están impartiendo cursos de capacitación en el marco de la programación del Mecanismo Financiero de Noruega centrados en la mejora de la eficacia de las actuaciones policiales en el ámbito de la violencia doméstica y la violencia de género.

54.Todos los candidatos a puestos de juez de rango inferior, que realizaron la formación inicial obligatoria en el Instituto Nacional de Justicia durante el período que se examina, también recibieron formación sobre los procedimientos aplicables para imponer medidas de protección contra la violencia doméstica. En el período comprendido entre abril de 2018 y abril de 2020, el Instituto Nacional de Justicia, la Fiscalía y la Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio del Interior participaron en la ejecución del proyecto titulado “Estrategias y prácticas eficaces en el sistema de justicia penal para luchar contra la violencia de género en Europa Oriental “, cofinanciado por la Comisión Europea, Alemania y Austria y puesto en marcha por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Desde el 12 de febrero de 2020, el Instituto Nacional de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Justicia, está ejecutando el proyecto titulado “Prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica”, con el apoyo del Programa de Justicia del Mecanismo Financiero de Noruega 2014-2021. El proyecto se centra en la adopción de medidas para prevenir la violencia contra las mujeres durante un período de aplicación de 48 meses.

55.Desde 2017 se organizan anualmente cursos de formación para magistrados, fiscales e investigadores sobre la violencia doméstica. En 2018, se impartieron 12 cursos a los que asistieron 18 participantes; en 2019, se impartieron 5 cursos, con 29 participantes, y en 2020, se impartieron 3 cursos, a los que asistieron 33 participantes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

56.En 2017, Bulgaria adoptó su primera Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2017-2021. En esta Estrategia se establecen varias prioridades nacionales: 1) la prevención activa centrada en los grupos vulnerables y la intensificación de las labores de identificación, protección y apoyo a las víctimas; 2) el enjuiciamiento y castigo efectivos; 3) la mejora de la coordinación y la cooperación interministeriales e internacionales; y 4) la prestación de atención inmediata por personal capacitado a los niños víctimas de la trata. La Estrategia se elaboró a través de un amplio proceso de consulta, en el que participaron expertos de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, el Grupo de Trabajo Permanente de esta Comisión y representantes de organizaciones internacionales y no gubernamentales.

57.En abril de 2021, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas firmó un contrato con el Instituto de Filosofía y Sociología de la Academia de Ciencias de Bulgaria para realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Estrategia Nacional y para elaborar el proyecto de un nuevo documento de estrategia.

58.Cada año, el Consejo de Ministros aprueba el presupuesto para las actividades de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Además de los fondos asignados con cargo al presupuesto estatal, la Comisión cuenta con financiación externa adicional procedente de organizaciones internacionales y no gubernamentales, así como con fondos de la Unión Europea y de otros programas de donantes internacionales.

59.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, a través de su Secretaría, actúa como órgano de coordinación para la aplicación del Mecanismo Nacional de Remisión en apoyo de las víctimas de la trata. Con objeto de mejorar la aplicación de este Mecanismo, se estableció un equipo interinstitucional y multidisciplinario en el marco de un proyecto búlgaro-suizo, que fue puesto en marcha por la Comisión Nacional entre octubre de 2015 y marzo de 2019. En la última fase del proyecto, se impulsó la actividad del equipo multidisciplinar en el marco del Programa Nacional de Lucha contra la Trata para 2021. En el Anexo II figura más información sobre el proyecto.

60.El derecho a la asistencia jurídica es efectivo desde el momento en que una persona es identificada como víctima de la trata, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Asistencia e Indemnización Económica a las Víctimas de Delitos y por el Mecanismo Nacional de Remisión. Tras las modificaciones introducidas en 2019 en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, los centros de acogida para las víctimas de la trata deben proporcionar asistencia jurídica gratuita.

61.En la actualidad hay siete servicios especializados para personas adultas víctimas de trata, financiados por la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Estos servicios ofrecen alojamiento y asistencia psicológica, social o jurídica, así como diferentes tipos de apoyo y ayuda con arreglo a las necesidades identificadas. Las víctimas pueden ser alojadas junto con sus hijos.

62.En función de las necesidades y de las circunstancias de cada caso, las víctimas de la trata pueden acceder a los servicios sociales pertinentes delegados por el Estado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Servicios Sociales, las personas adultas y los menores víctimas de violencia, trata u otras formas de explotación, tienen derecho a acceder a servicios sociales de diverso tipo, que incluyen, entre otros, la provisión de alojamiento, información y asesoramiento, terapia y rehabilitación, defensa y mediación y formación profesional. Todas las víctimas de la trata reciben una atención individualizada en función de cada caso, con especial énfasis en las mujeres y los niños.

63.Los casos de trata de niños con fines de explotación laboral o de prostitución son objeto de un seguimiento activo por parte de los Departamentos de Protección de la Infancia de la Dirección de Asistencia Social a lo largo de un período de un año, tiempo durante el cual se presta el apoyo necesario y se toman medidas para evitar que estos niños vuelvan a ser víctimas de trata y que otros niños de la familia puedan verse también afectados. Si el asistente social lo considera oportuno, el período de seguimiento puede ampliarse, en función de las particularidades de cada caso.

64.El consejo de administración de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas recibe denuncias por correo electrónico, a través del formulario de contacto publicado en el sitio web oficial de la Comisión, por teléfono, dentro del horario habitual de trabajo, a través de los perfiles de la Comisión en las redes sociales, así como de forma presencial en sus oficinas. Además, existen varias líneas telefónicas de asistencia para las víctimas de la trata o sus familiares que funcionan las 24 horas del día.

65.La estrategia nacional y los programas anuales de lucha contra la trata incluyen actividades de formación y fomento de la capacidad de profesionales de distintos ámbitos. Cada año, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas imparte cursos de formación para agentes de policía, jueces, fiscales e investigadores sobre la identificación de las víctimas de la trata. Por su parte, el Instituto Nacional de Justicia, la Fiscalía y el Servicio Nacional de Investigación, el Ministerio del Interior y el Instituto Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros organismos, también organizan cursos de formación. Asimismo, las comisiones locales de lucha contra la trata de personas, por separado y a nivel regional, organizan anualmente cursos especiales de capacitación para especialistas. El objetivo principal es sensibilizar y aumentar los conocimientos sobre la tipificación jurídica del delito de trata, las dificultades relacionadas con la metodología de investigación y el enjuiciamiento de los autores, las técnicas de interrogatorio de las víctimas y la prestación de protección y apoyo a las víctimas de la trata y a los testigos en los procesos penales.

66.La Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas forma parte de la red de relatores nacionales o mecanismos equivalentes sobre la cuestión de la trata de la Oficina del Coordinador de la Unión Europea para la lucha contra la trata de personas. También forma parte de la red informal de coordinadores para la lucha contra la trata en Europa Sudoriental. En el contexto de las redes internacionales, se hace especial hincapié en mejorar la cooperación entre los países de origen y los países de destino, lo que incluye el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así como la adopción de medidas encaminadas a reducir la demanda. Por otra parte, en el plano operativo, esta cooperación se lleva a cabo en el marco de equipos conjuntos de investigación de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

67.El Ministerio del Interior es el coordinador nacional de la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Delictivas. Ha desempeñado una importante función en la última campaña europea de prevención de la trata de personas (denominada campaña #BlindBetting), que se ha centrado en la lucha contra la explotación sexual. La primera fase de la campaña se inició en junio de 2021 en el territorio de 26 países europeos simultáneamente.

68.Los datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores de delitos de trata son facilitados anualmente por la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación de Bulgaria a los efectos de los informes anuales sobre las actividades de lucha contra la trata que publica la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. Según la información estadística disponible acerca de los procesos penales por casos de trata, cabe destacar los datos siguientes:

En 2017 se incoaron un total de 84 procedimientos de instrucción. Se presentaron 65 casos ante los tribunales, y se condenó a 62 personas por sentencia firme.

En 2018 se incoaron un total de 59 procedimientos de instrucción. Se presentaron 53 casos ante los tribunales, y se condenó a 58 personas por sentencia firme.

En 2019 se incoaron un total de 84 procedimientos de instrucción. Se presentaron 41 casos ante los tribunales, y se condenó a 61 personas por sentencia firme.

En 2020 se incoaron un total de 76 procedimientos de instrucción. Se presentaron 36 casos ante los tribunales, y se condenó a 46 personas por sentencia firme.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

69.Las actividades de la Oficina del Defensor del Pueblo se financian con cargo al presupuesto del Estado o con cargo a otras fuentes públicas. Se hace un esfuerzo constante a fin de garantizar la financiación de todas las actividades.

70.A pesar de la pandemia, en 2020, el Defensor del Pueblo, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención, realizó 49 actividades de supervisión en lugares de detención o privación de libertad. La atención se centró en las medidas para hacer frente a la pandemia y dar seguimiento a las recomendaciones anteriores. Se realizaron inspecciones tanto planificadas como sin previo aviso. Se actualizó la metodología con el fin de incorporar las recomendaciones formuladas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, y la Organización Mundial de la Salud.

71.Como resultado de las inspecciones llevadas a cabo en 2020, que abarcaron a un total de 3.848 personas, se formularon 39 recomendaciones a varias instituciones específicas. La aplicación de las recomendaciones se revisa periódicamente. Las recomendaciones se consignan en los informes anuales del Defensor del Pueblo, así como en los informes del Mecanismo Nacional de Prevención, que se publican en el sitio web oficial de la institución.

72.La Oficina del Defensor del Pueblo colabora regularmente con ONG. Además, puede establecer consejos consultivos integrados por el propio Defensor del Pueblo, su adjunto u otros miembros de la Oficina, así como por representantes del mundo académico, los medios de comunicación y ONG, y por consultores externos, entre otros.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

73.Las condiciones que rigen la extradición y las órdenes de detención están reguladas en la Ley sobre Extradición y Órdenes de Detención Europeas. La extradición se autoriza únicamente cuando el acto imputado a una persona está tipificado como delito con arreglo a la legislación búlgara y a la legislación del Estado requirente y conlleva una pena de prisión o una medida que requiera la privación de libertad de la persona por un período no inferior a un año u otra pena más severa. La extradición también se concederá a los efectos del cumplimiento de una pena de prisión o una medida impuesta en el Estado requirente que exija la privación de libertad de la persona por un período de un mínimo de cuatro meses.

74.No se concede la extradición cuando se trata de: ciudadanos búlgaros, a menos que esté previsto en un acuerdo internacional en el que Bulgaria sea parte; personas a la que se haya concedido asilo en Bulgaria; ciudadanos extranjeros que gocen de inmunidad con respecto a la jurisdicción penal de Bulgaria; o personas que no sean responsables penalmente con arreglo a la legislación búlgara.

75.En cualquier caso, una persona entregada por otro país solo podrá ser juzgada por el delito por el cual se concedió su extradición, a menos que:

El otro Estado haya dado su consentimiento para que se le juzgue también por un delito cometido antes de su extradición.

Haya tenido la oportunidad de salir del territorio de la República de Bulgaria y no lo haya hecho en un plazo de 45 días desde su puesta en libertad definitiva o haya vuelto a dicho territorio después de haber salido de él.

La persona extraditada haya cometido otro delito o haya sido condenada por ello, en cuyo caso se suspenderá el proceso penal por ese delito o la ejecución de la pena impuesta hasta que se reciba la respuesta del Estado requerido.

76.Cuando un tercer país solicita la extradición de una persona que no es ciudadano búlgaro por delitos cometidos antes de su traslado, distintos de aquellos por los que la persona fue extraditada a Bulgaria, esta extradición no podrá llevarse a cabo sin el consentimiento del Estado que extradita a esa persona a Bulgaria. No se permite la entrega de una persona mediante traslado, expulsión, conducción escoltada hasta la frontera del Estado o cualquier otra forma que suponga una extradición encubierta.

77.En virtud de la Ley de Extranjería, Bulgaria prohíbe explícitamente la devolución de una persona extranjera a un país en el que su vida y su libertad estén amenazadas y pueda correr el riesgo de ser perseguida, torturada o sometida a un trato inhumano o degradante. En los casos en que se acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias anteriores mediante un acto judicial firme, se dictará una orden que se notificará a esa persona, en la que se indicará explícitamente que se prohíbe la devolución y cuál es el Estado al que no podrá ser devuelta. La orden no es susceptible de recurso. En estos casos, puede procederse a la devolución a otro país, dato que deberá consignarse en la orden de devolución.

78.En virtud de las enmiendas introducidas en 2019 a la Ley de Extranjería, las órdenes de imposición de medidas administrativas coercitivas pueden ser recurridas en las condiciones y con arreglo a los criterios establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo. En caso de una medida de expulsión, la decisión del tribunal es definitiva. A raíz de las enmiendas introducidas en 2021, se crea otra posibilidad legal como garantía adicional para la observancia del derecho al examen imparcial por el tribunal del recurso contra una orden de expulsión. Cuando el recurso no suspende la ejecución de la orden pero contiene alegaciones fundadas sobre la existencia de un riesgo significativo, el tribunal podrá suspender de oficio la ejecución preliminar de la orden al recibir la denuncia. La medida no se ejecutará hasta que el tribunal se pronuncie al respecto.

79.Los extranjeros que hayan presentado una solicitud de protección internacional posterior no tienen derecho a permanecer en el territorio del país cuando su solicitud se considere inadmisible en el sentido del artículo 40, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En virtud de la modificación introducida en 2020, el artículo 84, apartado 6, de la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados prevé la posibilidad de que el tribunal decida, de oficio o a petición del interesado, sobre el derecho de un extranjero a permanecer en el territorio del país mientras dure el proceso judicial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

80.En Bulgaria, la solicitud de concesión de protección internacional se realiza a título personal y de forma voluntaria. Las solicitudes de protección internacional son examinadas por el Organismo Estatal para los Refugiados caso por caso y de manera objetiva e imparcial, tras evaluar si existen motivos para otorgar la condición de refugiado. Si no se puede conceder la condición de refugiado, se considera la posibilidad de otorgar una protección subsidiaria (que en la legislación nacional recibe el nombre de “estatus por razones humanitarias”). Los extranjeros solicitantes de asilo son alojados en las divisiones territoriales del Organismo Estatal para los Refugiados, tras la realización de un examen de su estado de salud y su situación familiar y económica.

81.Al examinar las solicitudes de protección internacional se tienen en cuenta la situación y las necesidades especiales de los extranjeros pertenecientes a grupos vulnerables. De conformidad con la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados, se consideran grupos vulnerables los menores, los menores no acompañados, las personas con discapacidad, las personas de edad, las mujeres embarazadas, las familias monoparentales con hijos menores, las víctimas de la trata, las personas con problemas graves de salud, las personas con discapacidad mental y las personas que han sido víctimas de tortura, violación u otras formas graves de violencia mental, física o sexual. El proceso de identificación y evaluación de los factores de vulnerabilidad comienza tan pronto como sea posible durante la fase de inscripción en el registro y reconocimiento médico del extranjero, y se prolonga a lo largo de todo el procedimiento para la concesión de la protección internacional. Todos los entrevistadores, asistentes sociales y personal médico han recibido la formación pertinente.

82.Cuando se inician procedimientos para la obtención de protección internacional, los solicitantes solo pueden ser internados en régimen cerrado en las circunstancias excepcionales especificadas en el artículo 8 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (refundición). Las disposiciones de la Directiva se han incorporado al ordenamiento interno, concretamente a la Ley de Solicitantes de Asilo y Refugiados. El internamiento en régimen cerrado se lleva a cabo respetando el principio fundamental de que una persona no puede ser detenida únicamente en razón de la protección internacional que ha solicitado, sino también del principio de necesidad y proporcionalidad. Como medida alternativa al internamiento en régimen cerrado, puede requerirse al extranjero que, mientras se tramita el procedimiento, comparezca cada dos semanas ante un funcionario del Organismo Estatal para los Refugiados.

83.En el caso de los procedimientos para la concesión de protección internacional a niños no acompañados, el Organismo Estatal para los Refugiados toma medidas para evaluar el interés superior del niño según las necesidades individuales, y notifica inmediatamente al respecto a la Dirección de Asistencia Social. Sobre la base de esa evaluación se garantiza que el menor no acompañado y separado de sus padres pueda llegar a la edad adulta en un entorno que garantice la atención de sus necesidades y el respeto de sus derechos. La evaluación rápida del interés superior del niño se realiza en las 24 horas siguientes a su inscripción en el registro por asistentes sociales. En los 14 días posteriores al registro se realiza una evaluación completa en caso de que se detecte un riesgo alto o medio para los niños no acompañados en el marco del procedimiento para la concesión de protección internacional.

84.Cuando el ciudadano extranjero es un menor no acompañado o un niño refugiado se procede a su inscripción, y se realiza un examen y evaluación del caso de acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente en materia de protección de la infancia.

85.Los asistentes sociales de los Departamentos de Protección de la Infancia asisten a las primeras entrevistas con el niño, junto con miembros del personal del Ministerio del Interior y otras personas (como traductores e intérpretes). Asesoran e informan al menor no acompañado, de una forma adecuada a su edad y desarrollo, de cuáles son las condiciones para solicitar protección internacional y para acogerse a las medidas de protección previstas en la Ley de Protección del Niño. También se asesora al menor no acompañado en relación con las consecuencias que podrían derivarse de las opciones que escoja y de las decisiones de las instituciones competentes.

86.Los niños no acompañados son alojados en instalaciones específicas, denominadas “zonas seguras”, separados de otras personas solicitantes de medidas de protección. Son atendidos por personal con la experiencia profesional necesaria. Los niños alojados en las divisiones territoriales del Organismo Estatal para los Refugiados tienen acceso a un lugar seguro en el que pueden vivir y ser atendidos, así como a servicios que garantizan atención médica, asistencia social y jurídica, apoyo psicológico, acceso a la educación, etc.

87.Un representante legal protege los intereses legales de los menores no acompañados en los procedimientos para la obtención de protección internacional hasta que estos finalizan y se adopta una decisión en firme. El representante legal desempeña sus funciones hasta que el niño alcanza la mayoría de edad. Representa al menor ante todos los organismos administrativos, incluidas las instituciones sociales, educativas, de la salud y de otro tipo, con el fin de proteger el interés superior del niño, y desempeña la función de representante legal en todos los procedimientos ante las autoridades administrativas y judiciales.

88.En 2018, el Organismo Estatal para los Refugiados actualizó los procedimientos operativos estándar de prevención y de respuesta a la violencia sexual y de género. De acuerdo con la normativa, todo funcionario del Organismo Estatal para los Refugiados que reciba información relativa a una víctima de violencia lo notificará inmediatamente a la Dirección de Asuntos Sociales e Integración. Para ello, se cumplimentan diversos documentos. El Organismo, en su calidad de organización competente en la materia, recibe todos los formularios de notificación y mantiene la base de datos. Cuando se tiene noticia de que hay niños que están en situación de riesgo o que han sufrido violencia, el Organismo notifica esta información en un plazo de 24 horas a los órganos encargados de la protección de menores, a saber, el Organismo Estatal para la Protección del Niño, el Organismo de Asistencia Social y las dependencias del Ministerio del Interior.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

89.En 2018, el Instituto Nacional de Justicia concluyó con resultados satisfactorios la ejecución del proyecto del Consejo de Europa de apoyo a la aplicación de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las normas y recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Durante el período de un año aproximadamente, se celebraron cursos de formación y mesas redondas con objeto de dar a conocer las medidas preventivas y compensatorias recientemente introducidas para brindar protección contra las malas condiciones de los lugares de detención y reforzar la capacidad de los jueces y fiscales del país para tratar eficaz y oportunamente las reclamaciones de indemnización presentadas por los reclusos. Se mejoraron y actualizaron los planes de estudio del Instituto Nacional de Justicia en el ámbito de la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos. El material de autoformación elaborado en el marco del proyecto, incluidos los manuales para la aplicación de nuevas vías de recurso, las buenas prácticas europeas y la guía del Consejo de Europa sobre la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, adaptada a las necesidades de los magistrados nacionales, se utilizan como material adicional en los cursos de formación en esta esfera o como material de autoaprendizaje.

90.En 2019, el Instituto Nacional de Justicia impartió cursos de formación sobre cuestiones como el traslado de reclusos y los cambios en el régimen de cumplimiento de las penas de privación de libertad; la responsabilidad en la que pueden incurrir los órganos especializados en la ejecución de las penas en caso de actuación ilícita; los procedimientos disciplinarios y la protección de los reclusos contra la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, de acuerdo con las normas establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

91.En 2019, el Consejo de Ministros adoptó la Estrategia para el Desarrollo del Sistema Penitenciario en la República de Bulgaria 2020-2025. La Estrategia establece los principales objetivos estratégicos, las medidas y las actividades previstas para su consecución, y los resultados que se espera lograr. Está en consonancia con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y las normas europeas relativas a la democratización de las instituciones y el trato humano de los delincuentes. La Dirección General de Ejecución de Sentencias del Ministerio de Justicia ha tomado las medidas necesarias para desarrollar un plan de aplicación de la Estrategia hasta 2025.

92.La Estrategia tiene por objeto proseguir la modernización y la reforma del sistema penitenciario, humanizar la ejecución de los distintos tipos de penas y mejorar la supervisión y la rehabilitación de los delincuentes, las competencias y la motivación del personal, la cooperación y las posibilidades de introducir innovaciones en el funcionamiento de la Dirección General de Ejecución de Sentencias y sus servicios territoriales. A fin de garantizar la aplicación práctica de la Estrategia y llevar a cabo las actividades previstas, se han elaborado un plan de acción y un plan financiero.

93.En el período comprendido entre 2017 y 2021 se han seguido mejorando las condiciones materiales y reduciendo el hacinamiento en las instituciones penitenciarias para adecuarlas a las normas mínimas internacionales sobre centros de detención y a las Reglas Penitenciarias Europeas. Cabe citar las siguientes mejoras:

Construcción de nuevos centros de detención preventiva, en las prisiones de Sliven y de Stara Zagora.

Construcción de un nuevo centro de detención de régimen abierto, “Vereya”, en la prisión de Stara Zagora con capacidad para 54 personas.

Realización de importantes obras de reparación de las instalaciones en las prisiones de Bobov dol, Pazardzhik, Sofía, Vratsa, y en el centro de detención de régimen abierto “Cherna gora” en la prisión de Stara Zagora.

Construcción de nuevos centros de detención preventiva y servicios de libertad vigilada en Blagoevgrad y Dobrich.

94.Cabe citar también diversas medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida en los lugares de reclusión, como las siguientes:

Reparación y reforma de un edificio en Dobrich. Las obras de renovación concluyeron en enero de 2021. Se construyó un nuevo centro de detención que cumple todas las normas actuales aplicables.

Reparación y reforma de un edificio en Blagoevgrad. Las obras de renovación concluyeron en marzo de 2021. Se construyó un nuevo centro de detención, que cumple todas las condiciones y requisitos aplicables.

Reparación y reforma de un edificio en Kardzhali. Está previsto que las obras de renovación concluyan a finales de 2021. Se va a construir un nuevo centro de detención, que cumplirá las normas y requisitos europeos pertinentes.

Reparación y reforma de un edificio en Veliko Tarnovo. Ya se ha realizado el proyecto. Se va a convocar una licitación pública para seleccionar al contratista que se encargará de realizar las obras de reparación y de construcción de un nuevo y moderno centro de detención, que concluirán en 2022.

Reforma del establecimiento penitenciario de régimen abierto “Hebros”, que incluye la creación de una zona separada para una residencia de transición, y la mejora de las condiciones materiales del edificio de la prisión de Plovdiv. El proyecto está en la fase de selección del contratista encargado de la reforma.

Reforma y transformación de un edificio con objeto de utilizarlo para alojar a los reclusos del establecimiento penitenciario de tipo abierto denominado “Fábrica de Cerámica” (Keramichna Fabrika) en la prisión de Vratsa. El proyecto está en la fase de selección del contratista encargado de la reforma.

Reforma y transformación de un edificio en la ciudad de Petrich con objeto de ubicar en él un centro de detención y un servicio de libertad vigilada. El proyecto se encuentra en la fase de diseño y selección del contratista encargado de la reforma.

Reforma del establecimiento penitenciario de régimen abierto de Stroitel, en la prisión de Burgas, y construcción de una residencia de transición. El proyecto se encuentra en la fase de diseño y selección del contratista encargado de la reforma.

Reforma y transformación del taller de fabricación existente en la prisión de la ciudad de Pazardzhik para convertirlo en un centro de formación con el fin de prestar apoyo a la reinserción de los reclusos tras su puesta en libertad.

Se han realizado y se siguen realizando obras de reparación para mejorar las condiciones de vida de los reclusos en los centros de detención situados en la calle G. M. Dimitrov y en la calle Major Vekilski de Sofía.

95.La Dirección General de Ejecución de Sentencias ha tomado medidas para adquirir una nueva propiedad del Ministerio de Defensa, cerca de la ciudad de Sofía, con el fin de construir una nueva prisión y reubicar en ella a los reclusos que están internados actualmente en la prisión de Sofía. El procedimiento de adquisición de la propiedad está actualmente en curso.

96.El establecimiento penitenciario “Fábrica de Cerámica” (Keramichna Fabrika) fue cerrado en marzo de 2020 debido a las malas condiciones en que se encontraba. Los detenidos fueron trasladados a un edificio de la ciudad de Boychinovtsi. El establecimiento penitenciario de Kremikovtzi se encuentra todavía en funcionamiento.

97.La Dirección General de Ejecución de Sentencias se esfuerza constantemente por mejorar las condiciones de vida en las prisiones de Sofía, Varna y Burgas, y ha emprendido obras de reparación en los lugares de reclusión, con arreglo al presupuesto asignado para el ejercicio económico correspondiente. En 2020, se reparó el suelo del pabellón norte y se instaló aislamiento término en toda la prisión de Sofía. En 2017-2018, se efectuaron importantes reparaciones en las prisiones de Varna y de Burgas: se sustituyeron las ventanas, se renovaron los baños, se proporcionó acceso permanente al agua corriente, se instaló iluminación LED, se mejoró el aislamiento del edificio y se hicieron reparaciones en las zonas comunes, entre otras cosas. Se sustituyó el sistema de alumbrado de todos los edificios para que hubiera suficiente iluminación.

98.En todos los lugares de reclusión se cumple estrictamente el requisito de cuatro metros cuadrados de superficie por recluso. Se han adoptado medidas para garantizar unas condiciones de higiene y de vida normales en todas las prisiones y centros de detención. El número total de plazas de los servicios territoriales de la Dirección General de Ejecución de Sentencias, sobre la base del requisito de cuatro metros cuadrados de espacio vital por cada recluso, sería de 8.161 reclusos. En la actualidad hay 5.869 reclusos en el sistema, lo que demuestra que el problema del hacinamiento en los lugares de detención está resuelto.

99.Se ha creado una red interinstitucional de apoyo a las personas que han recuperado la libertad después de cumplir condena en la que participan instituciones gubernamentales y no gubernamentales, como las oficinas de asistencia social, el Organismo Estatal para la Protección del Niño, la Dirección de Documentos de Identidad del Ministerio del Interior, y los centros de rehabilitación e integración social para delincuentes adultos y personas con la condición de refugiado, entre otros.

100.En 2020 se actualizó el sistema de videovigilancia y se garantizó la conectividad en todos los lugares de reclusión y en la Dirección General de Ejecución de Sentencias, lo que permite realizar labores de seguimiento y control de las actividades de los servicios territoriales de la Dirección General de Ejecución de Sentencias.

101.Por lo que respecta a la aplicación del sistema de penas de libertad condicional, se elaboró una evaluación de los instrumentos de evaluación del riesgo aplicables a los delincuentes en el marco de un proyecto destinado a reforzar la adopción de medidas alternativas a la privación de libertad. En dicha evaluación se formulan recomendaciones para la introducción de nuevas herramientas de evaluación del riesgo aplicables a los delincuentes. Se ha diseñado un proyecto para la puesta en marcha de nuevos programas de formación dirigidos a agentes de libertad condicional.

102.Desde principios de 2020, la Dirección General de Ejecución de Sentencias participa en tres proyectos predefinidos en el marco del Programa de Justicia “Program Area 19” sobre servicios penitenciarios y detención preventiva, del Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, por un importe total de 25.230.000 de euros. En 2021, la Dirección General de Ejecución de Sentencias participó en nueve proyectos en el marco del Programa Operativo “Buena gobernanza” para el período 2014-2020, cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. Se impartió un gran número de cursos de capacitación para trabajadores de los servicios territoriales de la Dirección General de Ejecución de Sentencias en casi todos los ámbitos de actividad. Los cursos permitieron reforzar las competencias profesionales del personal de la Dirección General, requisito necesario para mantener un alto nivel de calidad en el trabajo que se realiza con los detenidos. En el Anexo III figura más información al respecto.

103.Una de las principales alternativas a la detención es la vigilancia electrónica, cuya utilización se promueve en varias recomendaciones del Comité de Ministros al Consejo de Europa como un medio que favorece la rehabilitación y contribuye a reducir la reincidencia y a proteger a la sociedad. La vigilancia electrónica en Bulgaria se realiza como parte de la actividad 2, relativa a la aplicación de la vigilancia electrónica de delincuentes, en el marco del proyecto sobre modernización del sistema penitenciario búlgaro. Por orden del Director General de la Dirección General de Ejecución de Sentencias al Ministerio de Justicia, el sistema de vigilancia electrónica entró en funcionamiento el 24 de abril de 2019. Desde el 19 de noviembre de 2021, 136 personas han sido puestas bajo vigilancia electrónica. Los datos muestran que, desde que se introdujo este método de supervisión, el número de personas puestas bajo vigilancia electrónica ha aumentado constantemente, lo que da prueba de la eficacia de la medida.

104.En algunas de las dependencias del Ministerio del Interior siguen existiendo lugares de detención en las plantas bajas, pero todos ellos disponen de luz solar directa, de conformidad con la normativa. Se ha proyectado la construcción de nuevos locales y la adecuación de los existentes a los requisitos de la normativa aplicable.

105.Desde 2013, la Dirección General de Ejecución de Sentencias garantiza el uso del programa médico informático Hippocrates OP para atender las necesidades de los centros médicos de las prisiones y los consultorios médicos del centro de detención de Sofía. El programa permite mantener un registro de los historiales médicos de los pacientes y de todos los datos de los reconocimientos, procedimientos, pruebas de laboratorio e imágenes médicas realizados. En el momento del ingreso en el centro penitenciario correspondiente, todos los reclusos son sometidos a un reconocimiento médico general, así como a un reconocimiento específico para determinar si existe riesgo de contraer tuberculosis, con el objetivo de la detección temprana de esta enfermedad. Asimismo, se les ofrece la posibilidad de hacerse un examen de diagnóstico del VIH.

106.Se exige el registro de los detenidos que tienen enfermedades contagiosas o son portadores de enfermedades infecciosas, y es obligatorio notificar e informar sobre esos casos. Hasta que son trasladados para recibir tratamiento en instituciones médicas especializadas, los pacientes son atendidos en instalaciones aisladas del consultorio médico. Si el detenido no está conforme con el diagnóstico emitido o con el tratamiento prescrito, puede solicitar una consulta con especialistas de otros establecimientos médicos a sus expensas. En esos casos, se facilita al solicitante el acceso a esos facultativos.

107.En todos los casos, cuando se escolta a un recluso para que acuda a servicios especializados externos, incluidos servicios de atención psiquiátrica y dental, se tiene en cuenta su estado de salud. Se realiza una evaluación de cada recluso para determinar si es necesario llevarlo esposado. Si se determina que es necesario, se aplica estrictamente la Instrucción relativa a la organización y el procedimiento para la realización de traslados escoltados por parte de los funcionarios de la Dirección General de Ejecución de Sentencias, emitida por el Ministro de Justicia en 2019.

108.Dada la escasez de personal médico en los lugares de detención, la prestación de asistencia de la salud por parte de médicos generalistas y especialistas de instituciones médicas externas es una práctica habitual y cada vez más demandada. Los especialistas médicos de ciertas especialidades, como la odontología o la psiquiatría, visitan las prisiones y prestan servicios de salud in situ financiados con cargo al presupuesto del Estado.

109.En 2020 se adquirieron equipos para los servicios médicos de los Centros Especiales para el Alojamiento Temporal de Extranjeros de Sofía y de Lyubimets, que permitieron ampliar las posibilidades de diagnóstico y tratamiento y ofrecer un servicio de mayor calidad a los migrantes. Cada 14 días, los jefes de los servicios médicos de los Centros Especiales para el Alojamiento Temporal de Extranjeros envían a los Servicios Médicos del Instituto de Medicina del Ministerio del Interior información sobre los grupos vulnerables de migrantes, y cada 30 días envían información sobre las personas que padecen enfermedades crónicas. Los informes semestrales y anuales del Instituto de Medicina del Ministerio del Interior ofrecen datos estadísticos sobre las personas que han pasado por sus dependencias, así como sobre el número de exámenes primarios y secundarios realizados y de pacientes tratados (ciudadanos búlgaros, extranjeros, menores y migrantes).

110.De acuerdo con la información de que dispone la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación, se dieron por concluidos, por falta de pruebas de delito, los procedimientos de instrucción incoados en 2018 y 2019 en relación con el suicidio de tres detenidos.

111.En los centros penitenciarios se imparte formación continua en materia de gestión penitenciaria y prevención de la violencia entre los reclusos, de acuerdo con la planificación anual prevista. La formación, que se realiza mensualmente a través de conferencias, debates y clases prácticas, tiene por objeto mejorar y reforzar las competencias profesionales de los funcionarios. Los funcionarios que trabajan con grupos especiales de reclusos, como ciudadanos extranjeros, mujeres, menores y personas con discapacidad mental, entre otros, reciben formación especializada.

112.Al cambiar el personal de vigilancia y seguridad, se presta especial atención a la cuestión de los contactos con los detenidos y la prevención de los tratos humillantes e inhumanos, así como a la prevención de actos de tortura. La ley prevé ocho tipos de sanciones disciplinarias, que se imponen mediante órdenes debidamente fundamentadas, a saber:

Amonestación por escrito.

Obligación extraordinaria de realizar el mantenimiento de la limpieza y la higiene durante un período de hasta siete días.

Anulación de un premio o recompensa que aún no ha sido disfrutado.

Prohibición de participar en actividades colectivas tanto dentro como fuera de los lugares de reclusión.

Privación de recibir envíos de alimentos por un periodo de hasta tres meses.

Privación del derecho a los permisos mensuales en el caso de los reclusos que cumplen condena en establecimientos penitenciarios de tipo abierto, por un período de hasta tres meses.

Reclusión en una celda de aislamiento durante un máximo de 14 días.

Reclusión en una celda de aislamiento en horario fuera de la jornada laboral o en horas de tiempo libre, durante fines de semana y días festivos, de forma acumulativa, por un máximo de 14 días en el transcurso de tres meses.

113.Las órdenes de imposición de castigos disciplinarios, dictadas por los directores de los establecimientos penitenciarios, pueden ser recurridas ante el director de la prisión. Las órdenes emitidas por este pueden ser recurridas ante el Director General de la Dirección General de Ejecución de Sentencias, y las dictadas por el Director General pueden ser recurridas ante el Ministro de Justicia. El plazo para presentar el recurso es de siete días desde que el detenido recibe la notificación de la orden.

114.La orden por la que se impone una sanción disciplinaria de reclusión en una celda de aislamiento puede ser recurrida ante el tribunal administrativo del lugar en el cual se ejecute la sentencia en un plazo de tres días desde su notificación.

115.Los menores privados de libertad podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias:

Amonestación por escrito.

Obligación extraordinaria de realizar el mantenimiento de la limpieza y la higiene durante un período de hasta tres días.

Anulación de un premio o recompensa que aún no ha sido disfrutado.

Prohibición de participar en actividades tanto dentro como fuera del centro penitenciario durante un máximo de tres meses.

Reclusión en una celda de aislamiento durante un máximo de tres días, con la consiguiente imposibilidad de participar en las actividades laborales o educativas.

116.El menor podrá recurrir contra la orden dictada por el director del establecimiento penitenciario. Los recursos que se interpongan contra los demás tipos de sanciones disciplinarias impuestas a menores se ajustarán al procedimiento aplicable a los reclusos adultos.

117.La duración máxima de la reclusión en una celda de aislamiento es de 14 días. Este tipo de aislamiento se aplica solamente en caso de infracciones sistemáticas graves por parte de un detenido, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción cometida, la actitud del detenido, su comportamiento anterior y su estado de salud.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

118.En 2010, por orden del Fiscal General de la República de Bulgaria, se realizaron inspecciones en hogares para niños y jóvenes con discapacidad mental y en hogares para niños con discapacidad física o mental. Las inspecciones, que se llevaron a cabo en colaboración con expertos de la Dirección General de Vigilancia del Respeto de los Derechos del Niño, representantes del Comité Helsinki de Bulgaria y expertos externos, no revelaron que el personal hubiese infligido tratos inhumanos a los niños, ni que se hubiesen aplicado castigos a los niños susceptibles de menoscabar su dignidad o perjudicar su salud.

119.Durante las inspecciones se constató que, según constaba en el registro de defunciones, algunos de los niños fallecidos fueron enterrados sin que se les realizara una autopsia, debido a la existencia de lagunas en la normativa vigente. Posteriormente, en 2010, se modificó la Ley de Salud y se introdujo la obligatoriedad de la realización de una autopsia en todos los casos de fallecimiento de niños en centros financiados por el Estado.

120.El proceso de desinstitucionalización de niños internados es una de las mayores y más exitosas reformas sociales emprendidas en Bulgaria, que ha registrado importantes resultados. Gracias a la adopción de la Estrategia Nacional para la Desinstitucionalización de Niños Internados, en 2010 se inició un cambio sistemático con la abolición del modelo de acogimiento de niños en instituciones y el cierre de las instituciones especializadas para niños.

121.La primera etapa de la aplicación de la reforma se centró en la desinstitucionalización de los niños con discapacidad. Se cerraron todos los hogares para niños con discapacidad física o intelectual. Los niños y jóvenes con discapacidad que estaban internados en instituciones especializadas abandonaron esas instituciones y actualmente reciben servicios en la comunidad. Algunos de ellos regresaron con sus familias biológicas o fueron adoptados, mientras que otros fueron acogidos en servicios de atención en residencias de tipo familiar.

122.En la fase actual del proceso de desinstitucionalización se hace hincapié en el apoyo a los niños y las familias para prevenir los riesgos, sobre todo a edades tempranas, en especial el riesgo de separación y abandono. A ese respecto, sigue ejecutándose el Plan de Acción Actualizado de aplicación de la Estrategia Nacional para la Desinstitucionalización de Niños Internados, adoptada en 2016. Se están construyendo 112 nuevos servicios para 5.454 niños, jóvenes y sus familias, con inclusión de servicios sociales especializados. La aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción Actualizado se financia tanto con cargo al presupuesto estatal como con los fondos estructurales europeos. Los principales resultados de los infatigables esfuerzos del Estado en este ámbito son los siguientes:

Disminución, en más del 97 %, del número de niños internados en instituciones especializadas (pasando de 7.587 niños en 2010 a 218 niños).

Disminución, en más del 97 %, del número de instituciones especializadas para niños. Se han cerrado un total de 133 instituciones especializadas, frente a las 137 que se cerraron en 2010. En la actualidad, solo funcionan cuatro hogares de asistencia médica y social para niños, que también serán clausurados. Según los datos del Organismo de Asistencia Social, 223 niños viven en estos hogares. A finales de 2020, también se habrán cerrado los seis hogares para niños privados del cuidado parental que aún funcionan.

Se han cerrado todas las instituciones especializadas para niños con discapacidad.

Prevalencia del cuidado en el entorno familiar en comparación con 2010. Una proporción mucho mayor de niños son atendidos en un acogimiento formal y en un entorno familiar (familias de parientes o parientes cercanos y familias de acogida). En junio de 2021, 4.529 niños estaban acogidos por familias de parientes o parientes cercanos. 1.925 niños vivían en familias de acogida y 2.756 niños y jóvenes eran atendidos en centros de acogida de tipo familiar. A modo de comparación, cabe señalar que alrededor del 80 % de los niños en acogimiento formal habían utilizado servicios de residencia en 2010.

Aumento significativo del número de servicios sociales para niños y familias (se ha pasado de 241 servicios en 2010 a 640 en 2021, que ofrecen un total de 14.729 plazas).

123.En la segunda etapa de la desinstitucionalización se hace hincapié en el desarrollo de servicios sociales y de atención de la salud integrados de acompañamiento en el seno de la comunidad. Se ofrecen servicios de atención diurna a los niños con discapacidad y los niños con discapacidad múltiple grave, así como a los niños y jóvenes acogidos en establecimientos de atención residencial o en hogares de acogida. Los servicios de atención diurna incluyen la prestación de apoyo y cuidados alternativos a los niños y sus familias en el contexto de la comunidad. Los niños de 0 a 3 años no son alojados en servicios residenciales. En el marco del proceso de desinstitucionalización en curso y de la nueva regulación de los servicios sociales se está procediendo a la renovación de los centros de día y los centros de rehabilitación e integración social existentes.

124.El Organismo Estatal para la Protección del Niño ha vigilado y supervisado el proceso de desinstitucionalización. Asimismo, ha velado por que los niños participen en la medida de lo posible en el proceso de toma de decisiones sobre la modalidad de cuidado elegida.

125.Desde el 1 de julio de 2020, a raíz de las modificaciones introducidas en la Ley de Protección del Niño, la labor de inspección del cumplimiento de las normas de calidad de los servicios sociales compete exclusivamente al nuevo Organismo de Control de la Calidad de los Servicios Sociales.

126.El proveedor de servicios sociales debe elaborar un procedimiento para el registro de las defunciones en el servicio, que regule también el sistema de notificación a las autoridades competentes, los padres y los tutores o representantes legales, así como a la Dirección de Asistencia Social correspondiente. Se están elaborando normas internas en materia de notificación. Se mantendrá un registro de defunciones en el que constará información sobre la fecha, la hora y el lugar del fallecimiento, la causa o causas principales del fallecimiento y el nombre de la persona que certificó la defunción. Al dar por terminada la prestación del servicio debido al fallecimiento del niño, el proveedor del servicio adjuntará al expediente del niño copias del examen forense, de la autopsia, del certificado de defunción y, en su caso, de la petición por escrito de los padres solicitando la dispensa de la autopsia, así como un informe por escrito de los funcionarios que estaban de guardia cuando se produjo la muerte en el servicio social. Los documentos archivados pueden ser útiles para los organismos de investigación y control cuando realicen una inspección para aclarar las circunstancias de los casos.

127.Los principales organismos de control en el ámbito de la protección de la infancia en Bulgaria son el Organismo Estatal para la Protección del Niño, el Organismo de Asistencia Social, el Organismo de Control de la Calidad de los Servicios Sociales y los alcaldes de los municipios correspondientes. También pueden realizar labores de supervisión las inspecciones regionales de la salud y la Inspección General de Trabajo, entre otros organismos.

128.El Organismo Estatal para la Protección del Niño es el órgano especializado del Consejo de Ministros que se encarga de las labores de gestión, coordinación y control de la aplicación de la política estatal sobre actividades de protección de la infancia en Bulgaria. Organiza inspecciones para vigilar que se respeten los derechos del niño en todas las escuelas estatales, municipales y privadas, jardines de infancia y guarderías, centros de apoyo al desarrollo personal, establecimientos médicos, Direcciones de Asistencia Social del Organismo de Asistencia Social y entidades jurídicas sin fines de lucro que trabajan en el ámbito de la protección del niño. En caso de violación de los derechos del niño, el presidente del Organismo Estatal para la Protección del Niño imparte instrucciones de obligado cumplimiento. Los resultados de las inspecciones se notifican al director de la institución en cuestión y la información se publica en el sitio web del Organismo.

129.Con respecto a los servicios sociales ubicados en el territorio de los municipios, que son financiados con cargo a los presupuestos estatales y municipales, la persona encargada de supervisar y controlar su calidad y eficiencia, así como la subcontratación de servicios a proveedores privados, es el alcalde del municipio. Cada año, antes del 30 de abril, el alcalde del municipio presenta al Organismo de Control de la Calidad de los Servicios Sociales, en formato electrónico, un análisis del estado y la eficacia de los servicios sociales prestados en el término municipal de su ayuntamiento.

130.El Organismo de Control de la Calidad de los Servicios Sociales verifica el cumplimiento de los criterios de calidad de los servicios sociales, definidos en los actos jurídicos pertinentes. Asimismo, realiza inspecciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Servicios Sociales y prepara un análisis anual del estado y la eficacia de los servicios sociales que presenta al Ministro de Trabajo y Política Social.

131.El Organismo de Asistencia Social supervisa las actividades y las medidas adoptadas por las Direcciones de Asistencia Social como órganos locales de protección encargados del acogimiento de niños fuera de la familia y de su reintegración social.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

132.En el período comprendido entre 2018 y 2020, se presentaron alrededor de 230 solicitudes de indemnización económica en virtud de la Ley de Asistencia e Indemnización Económica a las Víctimas de Delitos. Se otorgó indemnización económica a 66 víctimas por un importe total de alrededor de 260.000 levas por los delitos de asesinato premeditado, lesiones intencionales graves, fornicación y violación.

133.La indemnización económica solo cubre los daños materiales, consecuencia directa del delito, que se indican explícitamente en el artículo 14 de la Ley de Asistencia e Indemnización Económica a las Víctimas de Delitos. La cuantía máxima de la indemnización que puede otorgarse a las personas con derecho a ella es de 10.000 levas y, en los casos de personas hasta los 18 años que son herederas de una persona fallecida a causa de un delito, la cuantía máxima de la indemnización es de 10.000 levas por persona. Todos los daños materiales deben ser probados por las víctimas con documentos justificativos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

134.El artículo 116, párrafos 1 y 2, del Código de Procedimiento Penal establece explícitamente que la acusación y la sentencia no pueden basarse únicamente en la confesión del acusado; por otro lado, no exime a los órganos respectivos de su obligación de reunir otras pruebas sobre el caso. Los artículos 287, 287a, 288 y 289 del Código Penal prevén las responsabilidades penales que corresponden a las personas que hayan cometido delitos contra la justicia, y los artículos 116, párrafo 1, y 131, párrafo 1, apartado del 2 del Código Penal, prevén las responsabilidades penales en los casos de muerte o lesiones corporales causadas por miembros de un cuerpo policial durante el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.

135.De conformidad con el artículo 287 del Código Penal, el funcionario que cometa actos ilícitos de coerción contra un acusado, testigo o perito con el fin de obtener una confesión, un testimonio, unas conclusiones o una información, será castigado con una pena de prisión de entre tres y diez años y con la privación del derecho a ejercer la profesión o el cargo.

136.La Fiscalía no recopila información estadística de los casos en los que las confesiones fueron consideradas inadmisibles por haber sido obtenidas mediante tortura. Por lo tanto, no se puede proporcionar dicha información.

137.La determinación, mediante un acto judicial en vigor, de que un juez, un fiscal o un miembro de un órgano de investigación han cometido un delito en relación con su participación en las actuaciones penales, es motivo suficiente para presentar una solicitud de reapertura de un caso que ya había sido archivado mediante decisión final del tribunal y de repetición del juicio con miras a la resolución objetiva e imparcial del asunto.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

138.La Estrategia Nacional de Salud Mental 2021-2030 y el Plan de Acción conexo fueron adoptados en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 388, de 23 de abril de 2021. En la Estrategia y el Plan de Acción se describen las actividades previstas y se especifican las asignaciones de fondos destinados a financiar la apertura de nuevos servicios en todo el país con el fin de ampliar y mejorar el acceso a los servicios para niños y adolescentes; asimismo, se detallan las actividades destinadas a aumentar la capacidad del sistema para mejorar el funcionamiento de los servicios de psiquiatría para niños y adolescentes en Bulgaria.

139.El internamiento y tratamiento obligatorios es una medida que tiene por objeto evitar que las personas con discapacidad mental puedan cometer actos socialmente peligrosos. La adopción de la medida se realiza bajo control judicial y exclusivamente sobre la base de un procedimiento regulado por ley, para garantizar el respeto de los derechos humanos de esas personas. El tribunal impone esta medida preventiva con arreglo a determinadas condiciones previas y de conformidad con el procedimiento establecido, con el objetivo de mejorar la situación de la persona en cuestión. La medida se rige por lo dispuesto en la Ley de Salud y en la Ordenanza núm. 16 de 2005 sobre los exámenes psiquiátricos forenses para el internamiento y tratamiento obligatorios de las personas con discapacidad mental.

140.El internamiento y tratamiento obligatorios es una medida orientada a la protección y tiene como objetivo prevenir actos socialmente peligrosos. Están sujetas a esta medida y al procedimiento correspondiente, tras un examen psiquiátrico forense obligatorio, las personas con discapacidad mental que requieren una atención de la salud especial por presentar un deterioro grave de las funciones mentales (psicosis o trastorno grave de la personalidad) o un daño mental agudo permanente como consecuencia de una enfermedad mental o una discapacidad intelectual moderada, grave o profunda o una demencia vascular o demencia senil.

141.Se trata de personas que, debido a su enfermedad, podrían comportarse de manera que su conducta supusiera un peligro para sus familiares, otras personas y la sociedad, o que pusiera en grave peligro su propia salud. El procedimiento para el internamiento y tratamiento obligatorios de las personas con discapacidad mental es iniciado por el fiscal y, en su caso, por el director de la institución médica pertinente. Se actúa siempre a raíz de una alerta dada o una propuesta formulada por determinadas personas, como los familiares, el tutor, el representante legal o el médico de cabecera de la persona con trastorno mental, las autoridades estatales y municipales, u otras partes interesadas.

142.La persona sujeta a dicha medida puede presentar una objeción en un plazo de siete días a partir de la fecha de notificación de la medida. En un plazo de 14 días a partir de la recepción de la objeción, el tribunal examinará el caso en un procedimiento judicial abierto en el que estará presente la persona cuyo internamiento se solicita. En todos los casos deberán participar en el procedimiento un psiquiatra, un abogado y un fiscal.

143.Si se determina que existen motivos para imponer el internamiento obligatorio, y tras escuchar al psiquiatra, el tribunal ordenará un examen psiquiátrico forense. Este examen es un requisito obligatorio para la admisibilidad del procedimiento y lo realizará el perito forense que indique el tribunal en su decisión. Además de realizar el examen, el perito emitirá un dictamen sobre la capacidad de la persona para aceptar voluntariamente el tratamiento (tras conocer cierta información médica), propondrá un tratamiento para la enfermedad concreta y recomendará los establecimientos médicos en los que puede administrarse.

144.Sobre la base de la conclusión del examen psiquiátrico forense y de las pruebas reunidas sobre el caso, tras oír al interesado, el tribunal se pronunciará sobre la necesidad de internamiento obligatorio y dictará una orden al respecto. La orden del tribunal sobre el internamiento y tratamiento obligatorios podrá ser recurrida por el interesado en los siete días siguientes a la emisión de la orden; el recurso suspenderá la ejecución de la orden, a menos que en primera instancia o en instancia de apelación se decida lo contrario. El tribunal de distrito se pronunciará en un plazo de siete días y emitirá una decisión que será inapelable.

145.Si el interesado no tiene capacidad para expresar su consentimiento informado, el tribunal ordenará el tratamiento obligatorio y designará a un familiar para que exprese su consentimiento informado para recibir el tratamiento. En caso de conflicto de intereses o si no hubiera familiares, el tribunal designará a un representante del servicio municipal de salud o a una persona nombrada por el alcalde del ayuntamiento del término municipal donde se encuentre la institución médica para que exprese el consentimiento informado al tratamiento de la persona en cuestión. Si se produjera un incumplimiento sobrevenido de los requisitos para el internamiento y el tratamiento obligatorios antes del plazo estipulado, el tribunal podrá poner fin al procedimiento.

146.El procedimiento de aplicación de medidas de contención física temporal de los pacientes con discapacidad mental comprobada, cuyo comportamiento pudiera entrañar un peligro directo e inmediato para su propia salud o su vida o para la salud o la vida de los demás, está regulado en una ordenanza específica del Ministro de Salud, así como en la normativa médica para la atención de pacientes psiquiátricos. La medida de contención física temporal se adopta para dar respuesta a una necesidad imprevista de establecer un entorno seguro para el paciente, que permita reducir el riesgo de la enfermedad y de conducta anormal.

147.La medida de contención física temporal se adopta cuando concurren las siguientes condiciones: enfermedad mental comprobada; estado de falta de control de los impulsos por efecto de la enfermedad; situación de peligro directo e inmediato de autolesión o de lesiones a terceros, y falta de otro medio apropiado y factible para prevenir la autolesión o las lesiones a terceros.

148.El paciente sometido a una medida de contención física temporal es supervisado de forma periódica por el médico que prescribió la medida y de manera constante por enfermeros designados por el médico, que cambian cada hora. El director de la institución médica regula el control de la aplicación de las medidas de contención física temporal.

149.Los pacientes pueden presentar quejas ante diversas instituciones, como las inspecciones regionales de la salud, el Organismo Ejecutivo de Supervisión Médica, el Ministerio de Salud y el Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria, entre otras, en caso de violación de sus derechos en virtud de la Ley de Salud o en caso de diferencias en relación con la atención médica. La Inspección Regional de la Salud realizará un examen de la queja o la alerta en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción de esta. Si se determina la existencia de infracción administrativa, el funcionario competente de la Inspección Regional de la Salud presentará un escrito de constatación de la infracción administrativa y el Director de la Inspección Regional de la Salud dictará un decreto penal en virtud de la Ley de Infracciones y Sanciones Administrativas. Dentro de los tres días siguientes a la finalización del examen, la Inspección Regional de la Salud notificará al paciente los resultados del examen y las medidas adoptadas.

150.El Organismo Ejecutivo de Supervisión Médica realiza inspecciones para velar por que se respeten los derechos de los pacientes y las normas médicas aprobadas en los establecimientos médicos. En función del tipo y la naturaleza de las infracciones que puedan haberse producido, el director ejecutivo del Organismo dicta un decreto penal en virtud de la Ley de Infracciones y Sanciones Administrativas. También puede presentar propuestas al Ministro de Salud para solicitar, sobre la base de motivos fundados, la revocación de los permisos de actividad de establecimientos médicos, así como al Director del establecimiento médico, para solicitar la imposición de sanciones disciplinarias a trabajadores que hayan cometido infracciones.

151.Se realizan esfuerzos constantes a fin de atraer a personal cualificado para que trabaje en el sector de los servicios psiquiátricos del Estado. Para ello, se han adoptado medidas con objeto de aumentar los salarios, mejorar las condiciones de trabajo y el material básico en las instituciones médicas y ofrecer prestaciones sociales adicionales. Los salarios de los profesionales que trabajan en servicios psiquiátricos estatales se incrementan anualmente y, además, a partir del 1 de enero de 2021, los profesionales de la salud perciben un aumento sostenible del 30 % de su salario medio. Los hospitales psiquiátricos estatales también están incluidos en el proyecto de apoyo al personal del sistema de atención de la salud en el contexto de la amenaza que la pandemia de COVID-19 ha supuesto para la salud pública.

152.Dado que la elección de la especialidad médica depende del interés personal y de las oportunidades de desarrollo profesional con posterioridad a la graduación, la política del Ministerio de Salud consiste en apoyar el proceso de especialización de las personas que han elegido esferas profesionales en las que hay escasez de especialistas. Posteriormente, el número de plazas financiadas por el Estado, entre otras en las especialidades de psiquiatría y psiquiatría infantil, se determinan anualmente de acuerdo con las necesidades establecidas. A raíz de la modificación de la legislación en 2021, se ha optimizado el proceso de determinación de las plazas correspondientes, de modo que todos los candidatos que deseen ejercer las especialidades mencionadas puedan estudiar en establecimientos financiados por el Estado.

153.El desarrollo de servicios de calidad, accesibles y adecuados, adaptados a las necesidades individuales de los niños con discapacidad, es una de las principales prioridades de las políticas sociales. La atención se centra en la prestación de servicios de apoyo social a nivel de la comunidad para la prevención y la intervención temprana y en la adopción de un enfoque integrado cuando se prestan servicios para el desarrollo del niño en la primera infancia. La colocación de niños en los servicios sociales para recibir atención residencial es una opción a la que las autoridades de protección recurren como una última medida, después de explorar todas las demás opciones para la crianza en un entorno familiar. Según las estadísticas, en junio de 2021 había 115 centros de acogida de tipo familiar para niños y jóvenes con discapacidad que contaban con 1.545 plazas, de las cuales 1.420 estaban ocupadas. También había ocho centros de acogida de tipo familiar para niños y jóvenes con discapacidad que necesitan atención médica permanente, con 64 plazas, de las cuales 56 estaban ocupadas.

154.Además de los servicios sociales de prestación de atención en residencias, los niños también pueden recurrir a los respectivos servicios sociales de apoyo a nivel de la comunidad, en función de sus necesidades individuales y estado de salud. Estos servicios se prestan en 101 centros de día para niños y jóvenes con discapacidad, que cuentan con 2.818 plazas, 55 centros de rehabilitación e integración social, que cuentan con 1.907 plazas y 143 centros de asistencia social, que cuentan con 5.815 plazas.

155.A fin de ofrecer una atención de calidad y un apoyo integral a los niños con discapacidad, en los últimos años se han desarrollado servicios sociales y de salud integrados. Los niños reciben apoyo por parte del personal de los servicios médicos y sociales. En los centros de acogida de tipo familiar para niños y jóvenes con discapacidad que necesitan atención médica permanente, el apoyo se presta conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud. En el marco de dicho procedimiento se establecen los requisitos de mobiliario y equipamiento necesarios para atender las necesidades de los niños y jóvenes que requieren atención médica constante.

156.El control del cumplimiento de la ley y de las normas de calidad corre a cargo del Organismo de Control de la Calidad de los Servicios Sociales, con la participación de representantes de la Inspección Regional de la Salud.

157.Todas las medidas e intervenciones destinadas a la desinstitucionalización de internos se aplican respetando la voluntad y los derechos de los interesados. Las dependencias territoriales del Organismo de Asistencia Social se encargan de supervisar el proceso de realojamiento de los usuarios tras su salida de las instituciones que se ha decidido cerrar.

158.En 2014 se adoptó la Estrategia Nacional para la Prestación de Cuidados de Larga Duración, en virtud de la cual se estableció un marco conceptual para diseñar y desarrollar un sistema moderno y eficaz de servicios sociales y de cuidados integrados de larga duración. Se hizo especial hincapié en que los cuidados a las personas con discapacidad y a las personas de edad dejaran de prestarse en instituciones. Mediante la Decisión núm. 28, de 19 de enero de 2018, el Consejo de Ministros adoptó un Plan de Acción para el periodo 2018-2021 a fin de dar aplicación a la Estrategia. El Plan de Acción abarca la adopción de medidas en la primera etapa del proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad y de las personas de edad, proceso que debería concluir en 2035. El Plan de Acción prevé el cierre de 10 instituciones especializadas y el desarrollo de 100 nuevos servicios sociales para 2.140 usuarios. Su objetivo más importante es la mejora urgente de las condiciones de vida de las personas con discapacidad mental, que actualmente están alojadas en instituciones especializadas que no reúnen buenas condiciones y prestan una atención deficiente.

159.Se va a elaborar y adoptar un nuevo Plan de Acción para el periodo 2021-2027 con objeto de dar aplicación a la Estrategia Nacional para la Prestación de Cuidados de Larga Duración. Está previsto el cierre de 39 instituciones especializadas y la reducción de la capacidad de dos instituciones.

160.En aplicación de las medidas establecidas en el Plan de Acción, el Organismo de Asistencia Social lleva a cabo un nuevo proyecto titulado “Asistencia de larga duración para personas de edad y personas con discapacidad”, financiado por el Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos 2014-2020. El objetivo principal del proyecto es preparar el proceso de traslado y desinstitucionalización y de creación de oportunidades para la vida independiente de las personas con discapacidad mental, alojadas en las 10 instituciones especializadas que van a ser cerradas, y de las personas que residen permanentemente en los hospitales psiquiátricos estatales. Se proporcionará un entorno de vida comunitaria a 650 personas con discapacidad mental, que están alojadas en centros, y a 130 personas que residen desde hace mucho tiempo en hospitales psiquiátricos estatales, gracias a la construcción de 52 nuevos centros de atención.

161.La Ley de Personas con Discapacidad entró en vigor el 1 de enero de 2019. Esta Ley regula las relaciones públicas relacionadas con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en la República de Bulgaria. De acuerdo con el artículo 20 de dicha Ley, las personas con discapacidad, en función de su situación, tienen derecho a que se realice una evaluación integral e individualizada de sus necesidades. La evaluación comprende un examen de las dificultades funcionales relacionadas con el estado de salud y de los obstáculos existentes para la realización de las actividades cotidianas y de otro tipo, y determina el tipo de apoyo que debe prestarse. La evaluación se realiza en el domicilio del interesado y la lleva a cabo personal especializado de las oficinas de la Dirección de Asistencia Social, a petición de la persona con discapacidad o de una persona autorizada por esta. Sobre la base de las conclusiones de la evaluación de las necesidades individuales, el director de la Dirección de Asistencia Social u otro funcionario autorizado emite una orden en la que dispone la concesión de una ayuda económica mensual o prestaciones específicas. También puede decidir la remisión de casos a los efectos del acceso a la prestación de asistencia personal durante un número determinado de horas y la utilización de servicios sociales u otro tipo de ayuda, con sujeción a las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que establezca la ley.

162.Las personas con discapacidad permanente, tras una evaluación individual de sus necesidades, pueden tener derecho a recibir una ayuda económica para la compra de un vehículo motorizado personal, la adaptación de una vivienda, la utilización de servicios de balneoterapia o rehabilitación o el alquiler de una vivienda municipal, o bien recibir una ayuda económica mensual.

163.La ayuda económica consta de dos componentes: una aportación económica mensual, en función del grado de discapacidad, y prestaciones específicas, en función del tipo de discapacidad. La ayuda se calcula con respecto al porcentaje del umbral de pobreza, y se actualiza anualmente mediante decreto del Consejo de Ministros. Por ejemplo, en 2020, se concedió ayuda económica mensual en el marco de la Ley de Personas con Discapacidad a 664.608 personas.

164.La Ley de Asistencia Personal entró en vigor el 1 de enero de 2019. Regula un nuevo tipo de ayuda que consiste en un mecanismo de apoyo a las personas con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos, participar plenamente en la sociedad, realizar actividades que satisfagan sus necesidades individuales de carácter personal, familiar o social, y superar las barreras que les imponen sus limitaciones funcionales. El mecanismo se basa en el apoyo financiero garantizado por el Estado y tiene en cuenta las necesidades y las opciones individuales de las personas con discapacidad. También pueden acogerse al mecanismo de asistencia personal las personas con discapacidad a las que se les ha realizado una evaluación de sus necesidades individuales y han sido remitidas a los efectos de su acceso a la prestación de asistencia personal en el marco de la Ley de Personas con Discapacidad.

165.Sobre la base de las conclusiones de la evaluación de las necesidades individuales, el Director de la Dirección de Asistencia Social emite rápidamente una orden de remisión del interesado para que pueda acceder a la asistencia personal durante un determinado número de horas. A continuación, la persona con discapacidad puede solicitar al alcalde la prestación de asistencia personal en su domicilio con arreglo al procedimiento y las modalidades establecidos. La prestación de asistencia y financiación en el marco del mecanismo de asistencia personal están vigentes desde el 1 de septiembre de 2019.

166.Pueden beneficiarse de la asistencia personal las personas con discapacidad permanente que tienen un tipo y grado de discapacidad determinados o una capacidad laboral reducida permanentemente y que requieren cierta asistencia por parte de otra persona, y los niños con un tipo y grado de discapacidad del 90 % o más o con un grado de discapacidad o de capacidad laboral reducida permanentemente aun cuando no requieran la asistencia de otra persona. Los usuarios de la asistencia personal también pueden utilizar los servicios sociales, excepto la atención residencial. En 2020, unos 25.997 usuarios recibieron asistencia personal mensualmente.

167.Por lo que respecta a la cuestión relativa a la alta tasa de mortalidad registrada en la institución especializada para adultos con demencia en la aldea de Gorsko Kosovo, el 2 de enero de 2020 el Defensor del Pueblo informó al Fiscal General de que en 2019 se habían producido 24 muertes. El Organismo de Asistencia Social ha tomado las medidas necesarias y ha ordenado la suspensión del alojamiento en esta institución, por falta de accesibilidad, medios de comunicación y material básico para garantizar la vida normal y la salud de los residentes. Los organismos competentes están realizando inspecciones periódicas para impedir que vuelvan a producirse casos de ese tipo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

168.Actualmente, los motivos raciales y xenófobos se consideran circunstancias agravantes en la comisión de los delitos de homicidio o lesiones corporales, y se prevé la imposición de sanciones más severas. También se prevén sanciones en los casos en que el racismo y la xenofobia afecten a los derechos laborales de los ciudadanos. Asimismo, se tipifica como delito todo acto de justificación, negación o trivialización flagrante de los delitos contra la paz y de lesa humanidad, cuando el acto se realice de una manera susceptible de incitar a la violencia o al odio contra una persona o grupo de personas, sobre la base de su raza, color, ascendencia, religión u origen nacional o étnico. También es punible la incitación a la comisión de ese tipo de delitos.

169.La Fiscalía adopta directrices metodológicas sobre la tramitación y la instrucción de casos que se refieren a delitos que entrañan elementos discriminatorios y sobre los aspectos teóricos y prácticos de la investigación de los delitos contra la igualdad y las confesiones religiosas. Todos los fiscales e investigadores pueden consultar los documentos de directrices.

170.Las víctimas pueden solicitar protección e indemnización en virtud de la Ley de Asistencia e Indemnización Económica a las Víctimas de Delitos, si no se les ha otorgado en el juicio. Las víctimas de delitos de incitación al odio y de delitos motivados por el odio pueden recibir varios tipos de asistencia, como por ejemplo, tratamiento médico de emergencia, asesoramiento y asistencia psicológica, asistencia jurídica gratuita en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica, y ayuda práctica. Las organizaciones de apoyo a las víctimas proporcionan refugio u otros tipos de alojamiento temporal adecuado a las víctimas de delitos en caso de riesgo inminente de victimización secundaria, intimidación y venganza. Las organizaciones también proporcionan refugio u otros tipos de alojamiento temporal adecuado por un período máximo de diez días a petición de la víctima del delito. Las autoridades encargadas de la investigación remiten a las víctimas a las organizaciones de apoyo.

171.Los órganos de investigación del Ministerio del Interior realizan periódicamente cursos de formación sobre la detección temprana, la identificación y el registro y la investigación de los delitos de odio. Por lo que respecta a la cuestión de la violencia policial, véase la información que figura en la respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones.

172.En relación con los atentados perpetrados en mayo de 2011 cerca de la mezquita de Banya Bashi en la ciudad de Sofía, se han iniciado un total de seis procedimientos penales, de los cuales cuatro se refieren a delitos contemplados en el artículo 325 del Código Penal. Dos de los casos se suspendieron porque no se reveló la identidad del autor del delito. Los otros dos casos se remitieron a los tribunales. En uno de ellos se presentaron cargos contra siete personas: cuatro fueron absueltas y tres fueron condenadas en virtud de decisiones judiciales que ya se han aplicado. Dos de los acusados fueron condenados a libertad condicional, y el tercero a pena de prisión por un período de seis meses, cuya ejecución se ha suspendido y se ha sustituido por el cumplimiento de un período de libertad condicional de tres años. En el segundo caso sometido al tribunal, una persona fue absuelta en virtud de una decisión judicial firme. Se inició un proceso penal por un delito contemplado en los artículos 131, párrafo 1, punto 12 supra, y 130, párrafo 1, del Código Penal, que se dio por concluido en 2017. También se llevó a cabo una investigación por un delito contemplado en el artículo 164, párrafo 1, del Código Penal, que se dio por concluida en 2021.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

173.El 7 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional modificó el Código Penal con la introducción de cambios adicionales a la regulación del castigo del terrorismo. El ordenamiento jurídico nacional en el ámbito de la lucha contra el terrorismo se complementa con las disposiciones de la Ley de Medidas de Lucha contra la Financiación del Terrorismo, la Ley de Lucha contra el Terrorismo, la Ley de Lucha contra la Corrupción y Decomiso de Bienes Adquiridos Ilícitamente y la Ley de Infracciones y Sanciones Administrativas.

174.La Ley de Lucha contra el Terrorismo prevé la posibilidad de aplicar medidas preventivas contra las personas respecto de las cuales existan pruebas de participación en actividades que supongan una amenaza terrorista. En el contexto de la lucha contra el terrorismo a nivel nacional, se ha creado el Centro Nacional de Lucha contra el Terrorismo, ubicado en el Organismo Estatal de Seguridad Nacional, que cuenta entre sus miembros con un representante del Ministerio del Interior. El Centro se estableció con el objetivo de fomentar la coordinación y la interactuación entre las estructuras estatales competentes en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo, el extremismo violento y la radicalización. Funciona las 24 horas del día e intercambia información en tiempo real sobre las personas que puedan suponer una amenaza para la seguridad nacional con el Ministerio del Interior, el Organismo Estatal de Seguridad Nacional, el Organismo de Inteligencia del Estado, el Servicio de Información Militar y otras estructuras competentes.

175.También se han emprendido acciones de lucha contra el ciberterrorismo, la denominada “lucha contra la radicalización en Internet”, es decir, la eliminación de contenidos terroristas o radicales ilegales en la web, así como acciones de apoyo a las actividades de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet, de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). Expertos altamente cualificados llevan a cabo un seguimiento preciso de las distintas redes sociales en Internet y, cuando se detecta la existencia de materiales con determinados contenidos, se adoptan medidas para descargar información o cerrar sitios web.

176.Funcionarios del Ministerio del Interior también colaboran con el Centro de Lucha contra el Terrorismo de Europol, la Unidad Nacional de recogida y tratamiento de datos de reservas de pasajeros de líneas aéreas con origen y destino en Bulgaria, y el Centro de Coordinación para la Lucha contra la Migración Ilegal. Regularmente, se imparte capacitación a los funcionarios del Ministerio del Interior por medio de cursos de formación y participación en proyectos o seminarios en los respectivos campos de actividad con objeto de reforzar sus conocimientos especializados.

177.Según la información estadística de que dispone la Fiscalía del Tribunal Supremo de Casación, en el período que abarca el presente informe, dos personas fueron condenadas en virtud del artículo 108a del Código Penal por delitos relacionados con el terrorismo (una en 2018 y otra en 2020).

178.El Código de Procedimiento Penal y la Ley de Asistencia e Indemnización Económica a las Víctimas de Delitos establecen vías de recurso y medidas cautelares a las que pueden acogerse las personas sujetas a medidas antiterroristas. En enero de 2020, la Comisión Europea creó el Centro Europeo de Asesoramiento para las Víctimas del Terrorismo con objeto de ofrecer asesoramiento, orientación y apoyo a las autoridades nacionales y a las organizaciones de apoyo a las víctimas. Cabe señalar también que la Red Informal Europea sobre los Derechos de las Víctimas tiene un importante papel que desempeñar en la gestión y el respaldo de las actividades de dicho Centro.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

179.Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, y sobre la base del artículo 84, párrafo 12, de la Constitución, el 13 de marzo de 2020 el Parlamento declaró el estado de emergencia en el territorio de la República de Bulgaria. El estado de emergencia se declaró por un período inicial de un mes (desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020) y posteriormente se prolongó hasta el 31 de marzo de 2022.

180.Para frenar la propagación de la COVID-19, la República de Bulgaria adoptó varias medidas, a raíz de las enmiendas introducidas en la Ley de Salud. Las medidas se pusieron en práctica de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Salud mediante la adopción de varias órdenes del Ministro de Salud. El Gobierno de la República de Bulgaria considera que las restricciones temporales son estrictamente necesarias y se basan en el carácter excepcional del estado de emergencia. Están prescritas por ley, permanecerán vigentes mientras sean necesarias en una sociedad democrática, y son proporcionadas al objetivo legítimo de frenar la propagación de la pandemia y preservar la salud de la población, de acuerdo con el orden constitucional y las obligaciones internacionales de la República de Bulgaria.

181.Se establecieron áreas específicas para el tratamiento activo de los reclusos con COVID-19 en hospitales especializados y se agilizó la labor de seguimiento del estado de salud de los pacientes, las medidas de cuarentena, el tratamiento y la coordinación de las actividades del personal.

182.Casi inmediatamente después de la declaración de la pandemia de COVID-19, por orden del Viceministro de Justicia, se impartieron oportunamente instrucciones detalladas a los directores de los centros de reclusión y de los servicios regionales con miras a la adopción de medidas que limitasen la propagación de la COVID-19 en los lugares de detención y entre los miembros del personal. En ese contexto, se envió a los directores de los centros de reclusión y de los servicios regionales un protocolo para la aplicación de medidas de desinfección en instalaciones públicas con el fin de frenar la propagación de la enfermedad, en el que se informaba a los directores y empleados de las diversas instalaciones públicas sobre el procedimiento y los requisitos para implementar las medidas de desinfección necesarias.

183.Se aplican medidas específicas a todos los detenidos y presos que ingresan en los centros de reclusión. Se designa a funcionarios de prisiones y de distrito para que organicen reconocimientos médicos de todos los nuevos ingresos, a fin de detectar posibles casos de coronavirus, y para que realicen un control activo de su estado de salud durante 14 días y un seguimiento diario de los pacientes que presenten síntomas gripales, así como mediciones diarias a distancia de la temperatura de los miembros del personal. Los presos, los detenidos y el personal que trabaja en los lugares de reclusión han de cumplir las medidas preventivas establecidas.

184.Los servicios territoriales de la Dirección General de Ejecución de Sentencias han instituido protocolos de actuación para prevenir y limitar la propagación de la infección en las prisiones y centros de reclusión. Para ello, tienen en cuenta las recomendaciones que se formulan en las Directrices provisionales para la preparación, prevención y control de la COVID-19 en las cárceles y otros lugares de detención, elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, y en la Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.

185.Se han enviado a todos los servicios territoriales instrucciones sobre los controles que han de realizarse en la entrada de las prisiones y centros de reclusión. Asimismo, se han colocado carteles dirigidos a los visitantes en los que se les recuerda que han de mantener una distancia física de 1,5 metros, usar mascarilla y desinfectarse las manos en la entrada.

186.Por lo que respecta a la salud mental de los presos, tras la declaración del estado de emergencia, los miembros del personal del Área de Asuntos Sociales y Educación del sistema penitenciario organizaron oportunamente charlas en las que informaron a las personas que se encontraban en los centros de reclusión sobre la naturaleza de la enfermedad infecciosa y las medidas de lucha contra la epidemia y de protección de la salud que se habían adoptado, y que suponían la restricción temporal de determinados derechos. Se distribuyeron folletos para familiarizar a los detenidos con los requisitos de higiene personal, como medida preventiva contra la propagación del coronavirus. Con objeto de prevenir los efectos negativos del aislamiento social, se ofreció a los reclusos la posibilidad de realizar videoconferencias con sus familiares.

187.La pandemia de COVID-19 ha exigido la introducción de medidas epidemiológicas extraordinarias en los dos Centros Especiales para el Alojamiento Temporal de Extranjeros de la Dirección de Migración. Además de las medidas epidemiológicas generales para el control de la pandemia impuestas por el Ministro de Salud, en ambos Centros se aplican medidas especiales que afectan a la organización de los procesos de trabajo. En virtud de la normativa interna, todos los extranjeros que ingresan en los Centros deben cumplir una cuarentena de 14 días. No se permite que los recién llegados estén en contacto con los extranjeros que ya residían en los Centros. Todos los nuevos ingresos deben someterse a un reconocimiento médico exhaustivo para determinar su estado de salud general y a la prueba de detección de la COVID-19.

188.El Instituto de Medicina del Ministerio del Interior ha elaborado un protocolo especial de actuación en caso de detección de síntomas de enfermedad por coronavirus. Se han impartido instrucciones concretas para la aplicación de las medidas de lucha contra la pandemia en los Centros Especiales para el Alojamiento Temporal de Extranjeros. Están plenamente garantizados el acceso a la asistencia de la salud en todas sus formas y el suministro de medicamentos para todos los extranjeros.

189.El Organismo Estatal para la Protección del Niño prestó ayuda a los niños y las familias durante la pandemia y creó una sección especial dedicada a los niños en el portal de información unificado sobre la COVID-19 del Consejo de Ministros, así como una sección específica sobre la COVID-19 en su sitio web oficial. En abril de 2020, el Organismo renovó las medidas de control del respeto de los derechos del niño y empezó a realizar inspecciones en línea, incluidas inspecciones en todas las escuelas, jardines de infancia y guarderías, centros de apoyo al desarrollo personal, hospitales, Direcciones de Asistencia Social y todos los proveedores de servicios sociales para niños.

190.Las personas de edad y las personas con diferentes tipos de discapacidad, que constituyen una gran proporción de los usuarios de los servicios residenciales, se han visto expuestos a un mayor riesgo de infección y de evolución desfavorable de la enfermedad debido a la convivencia en estrecha proximidad con otros usuarios. En el sector de los servicios sociales, ámbito particularmente sensible que se ha visto directamente afectado por la situación de la pandemia, se tomaron medidas inmediatas (tanto en el plano legal como mediante directrices específicas) para reorganizar las actividades y los procedimientos. Se adaptaron todos los servicios sociales para, por un lado, cumplir con los requisitos y las recomendaciones de los organismos de vigilancia de la salud y, por otro, para satisfacer las necesidades de las personas afectadas. Se proporcionó apoyo financiero adicional para sufragar las actividades de los servicios sociales delegados por el Estado. A fin de evitar la propagación de la infección, se crearon instalaciones de cuarentena en la mayoría de las instituciones especializadas. Con la ayuda de los alcaldes de los municipios, se ha establecido un procedimiento para trasladar a los usuarios no infectados a edificios adecuados, fuera de las instituciones. Cuando no se dispone de edificios adecuados para trasladar a los usuarios, se establecen zonas diferenciadas a fin de separar a las personas infectadas de las no infectadas, según las características funcionales de los edificios.

191.Con la ayuda del Organismo de Asistencia Social, se cursan oportunamente a los proveedores de servicios sociales directrices, recomendaciones, protocolos de trabajo e información relativa a la organización de los procesos de trabajo, la desinfección, la higiene, la cuarentena, la seguridad, la aplicación de medidas epidemiológicas, etc., a fin de garantizar la protección tanto de los usuarios, en particular las personas con discapacidad, como del personal de los servicios sociales.

192.Los servicios siguen prestando atención continualas 24 horas del día. La mayoría de los servicios sociales han elaborado órdenes internas, normas, instrucciones y otros documentos relacionados con la organización de los procesos de trabajo, con objeto de crear un entorno de vida saludable para los usuarios y condiciones de trabajo seguras para el personal. Al menor signo de enfermedad, los empleados dejan de acudir al trabajo hasta su total recuperación. Se han tomado medidas sanitarias e higiénicas reforzadas y se realiza una desinfección periódica de los locales de trabajo, las zonas comunes y de atención de la salud, y los dormitorios de los usuarios. Los servicios disponen del número necesario de desinfectantes de acción rápida para las superficies y equipos de protección personal.

193.El Ministerio de Salud ha solicitado recomendaciones e instrucciones sobre la organización del proceso de vacunación y la adopción de las medidas necesarias por parte de los municipios, en su calidad de proveedores de servicios sociales.

194.Se prestan servicios sociales y de atención de la salud integrados a algunos de los grupos más vulnerables, que no deben salir de sus casas para evitar un mayor riesgo de infección. Además de alimentos y medicinas, también reciben ayudas para el pago de los gastos domésticos y asistencia en relación con servicios administrativos urgentes.

III. Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en Bulgaria

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

195.La Ley de Servicios Sociales brinda la oportunidad de que todas las personas, y no solo los grupos vulnerables, puedan utilizar los servicios sociales disponibles. Estos incluyen servicios de información, asesoramiento y capacitación para el ejercicio de los derechos sociales y el desarrollo de competencias, y pueden prestarse durante un período máximo de dos meses. Los servicios de carácter general también incluyen actividades ambulatorias de prevención comunitaria. Los usuarios tienen derecho a ser informados y asesorados sobre estos servicios, pero su utilización no dependerá de una evaluación previa. Todos los demás servicios son especializados y se prestan en caso de que exista un determinado riesgo para la vida, la salud, el bienestar o el desarrollo de la persona y, si es necesario, para satisfacer una necesidad específica de un determinado grupo de personas.