Naciones Unidas

CAT/C/LUX/Q/6-7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones previas a la presentación de los informes periódicos de los Estados partes *

Informes periódicos sexto y séptimo de Luxemburgo(CAT/C/LUX/6-7)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité **

Artículo 2

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las competencias del Defensor del Pueblo en relación con la Convención, el número de quejas relacionadas con infracciones de disposiciones de la Convención, las medidas adoptadas y sus resultados.

Artículo 3

2.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para enmendar el párrafo 12 del artículo 6 de la Ley de 5 de mayo de 2006 sobre el asilo incorporándole una disposición en el sentido de que nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura (párr. 6).

3.Sírvanse indicar el número de solicitudes de extradición recibidas y proporcionar información detallada de todos los casos de extradición, devolución o expulsión que se hayan producido desde el informe anterior (CAT/C/81/Add.5).

4.Sírvanse describir las medidas adoptadas para responder a la preocupación suscitada sobre la práctica consistente en organizar, con fines de identificación, careos entre los extranjeros retenidos y sus autoridades consulares, contra su voluntad, ya que podría haber razones para temer represalias contra ellos mismos o contra sus familiares que han permanecido en su país si se demuestra que han solicitado asilo en Luxemburgo, o simplemente que han salido ilegalmente de su país.

5.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad, sexo y origen étnico sobre el número de solicitudes de asilo registradas, solicitudes aceptadas, solicitantes cuya solicitud de asilo haya sido aceptada porque habían sido sometidos a tortura o porque podrían serlo si se los devolvía al país de procedencia, y devoluciones o expulsiones.

Artículos 5 y 7

6.Sírvanse indicar si el Estado parte ha desestimado, por la razón que fuere, alguna solicitud presentada por un tercer país respecto de la extradición una persona de la que se sospeche que ha cometido un delito de tortura y si, de resultas de ello, el Estado parte ha iniciado su propio procedimiento judicial. De ser así, sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentra dicho enjuiciamiento y sus resultados.

Artículo 10

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se dispense una formación adecuada al personal civil o militar encargado de hacer cumplir la ley, el personal médico, los funcionarios de la administración pública y todas las demás personas que puedan intervenir en la detención, el interrogatorio o el trato de cualquier persona arrestada, detenida o encarcelada de la manera que sea. Sírvanse indicar también las condiciones en que se ofrece a los agentes la posibilidad de seguir una formación continua. Sírvanse facilitar información detallada sobre los resultados de esas medidas.

8.¿Incluye la formación impartida la adquisición de los conocimientos necesarios para reconocer las secuelas de la tortura y malos tratos? Sírvanse indicar si el Protocolo de Estambul de 1999 ha pasado a ser efectivamente parte integrante de la formación impartida a los médicos. ¿Cuántos médicos han recibido una formación de ese tipo?

Artículo 11

9.En relación con las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para esclarecer la situación de los solicitantes de asilo contra los cuales no se haya dictado aún ninguna medida de extrañamiento, a fin de impedir que sean privados de libertad cuando su conducta no atente contra la seguridad o el orden público y garantizarles un trato apropiado (párr. 5). En particular, indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para que los solicitantes de asilo en cuestión sean llevados ante un juez que determine la legalidad de su retención y reciban información sobre sus derechos en un idioma que comprendan. Sírvanse indicar también las medidas que se hayan adoptado para garantizar el derecho a un recurso eficaz y efectivo.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los extranjeros puestos a disposición del Gobierno sean asignados a instalaciones distintas del medio carcelario. En este sentido, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los logros conseguidos en la realización del proyecto de construcción de un centro para los extranjeros sometidos a detención administrativa que esté separado del centro penitenciario.

11.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que el régimen de incomunicación esté regulado estricta y expresamente por la ley y para fortalecer la supervisión judicial. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para poner fin a ese régimen disciplinario y modificar en consecuencia la reglamentación pertinente, como recomendó el Comité en sus observaciones finales (párr. 9).

Artículos 12 y 13

12.Sírvanse proporcionar datos estadísticos pormenorizados, desglosados por infracción, edad, origen étnico y sexo, sobre las denuncias de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes supuestamente cometidos por agentes del orden, así como sobre las correspondientes investigaciones, procesamientos y sanciones penales y disciplinarias, en los casos en que proceda.

13.En sus observaciones finales el Comité expresó inquietud por el sistema facultativo de procesamiento que da al Fiscal del Estado la posibilidad de no enjuiciar a los autores de actos de tortura y malos tratos que sean agentes de la fuerza pública, o de no ordenar una investigación al respecto (párr. 11). Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar curso a la recomendación del Comité.

14.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse:

a)Proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ordenar que se realice una investigación cuando haya motivos para pensar que una persona podría haber sido sometida a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, especialmente en relación con eventuales operaciones de extrañamiento (párr. 7.).

b)A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre el estado de preparación del reglamento por el que se establecerá un código de conducta oficial para los agentes encargados de ejecutar medidas de extrañamiento. Indíquese asimismo si el Estado parte ha tomado medidas para autorizar la presencia de observadores de los derechos humanos o de médicos independientes en todos los casos de extrañamiento forzoso y para que se realice sistemáticamente un reconocimiento médico antes de proceder a este tipo de extrañamiento y también si fracasan las tentativas de extrañamiento. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para atender a la preocupación de que no hay una prohibición absoluta de determinadas prácticas que constituyen torturas y tratos inhumanos y degradantes. Sírvanse proporcionar detalles sobre la investigación del fracaso de la operación de expulsión del Sr. Mamadou Aliou Diallo.

c)Sírvanse facilitar información sobre las consecuencias y la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir los casos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en particular en relación con las operaciones de extrañamiento.

Artículo 16

15.Sírvanse describir las medidas adoptadas para atender a la preocupación relativa al hacinamiento en el Centro Penitenciario de Luxemburgo y a los problemas exacerbados por ese hacinamiento, en particular la promiscuidad y las altas tasas de violencia. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre la capacidad y la población de esa cárcel.

16.En sus observaciones finales el Comité expresó preocupación por la información recibida según la cual los extranjeros detenidos eran víctimas de conductas arbitrarias y de insultos racistas o xenófobos de parte de las fuerzas del orden y del personal penitenciario (párr. 8). A ese respecto:

a)Sírvanse proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender a la recomendación del Comité. ¿Incluyen esas medidas el incremento de la formación de los agentes del orden y el personal penitenciario en cuanto al respeto de la integridad física y mental de las personas detenidas? ¿Tienen por objeto penalizar los comportamientos racistas y xenófobos y realizar investigaciones sistemáticas y, en todos los casos comprobados, hacer comparecer a los agentes responsables ante los tribunales competentes? Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas para contratar personal que haga posible el logro de una mayor diversidad cultural y lingüística.

b)Sírvanse proporcionar información detallada sobre los efectos y los resultados de estas medidas en la reducción del número de casos de comportamiento arbitrario y uso de insultos racistas o xenófobos por la policía y el personal penitenciario.

17.En sus observaciones finales el Comité reiteró con insistencia su recomendación anterior de que no se ingresara a los menores con fines disciplinarios en las cárceles para adultos (párr. 10). Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar esa recomendación. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la marcha del proyecto de construcción del centro de seguridad de Dreiborn para menores y sobre las medidas adoptadas entretanto para que los menores estén estrictamente separados de los reclusos adultos. Indíquese si el proyecto de construcción del centro de seguridad atañe también a los menores de sexo femenino. Sírvanse describir asimismo las medidas adoptadas para mantener a los menores que han infringido la ley separados de los menores con problemas sociales o de conducta y para evitar en todos los casos que los menores sean procesados como adultos, así como para crear un órgano de supervisión independiente que inspeccione periódicamente los establecimientos de menores.

18.En relación con las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/LUX/CO/5, párrs. 19 y 20):

a)Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer. A este respecto, proporciónese información detallada sobre el contenido y la aplicación del segundo plan de acción sobre igualdad para el período 2009-2013, especialmente sus efectos en el número de casos de violencia contra la mujer, así como sobre la marcha del proyecto de ley que prohíbe toda violencia física y sexual en el seno de la familia, comprendidas las mutilaciones genitales.

b)Facilítese asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la reunión y publicación sistemáticas de datos, desglosados por tipo de violencia y por relación del infractor con la víctima. Descríbase la manera en que el Estado parte ha utilizado dichos datos como base para supervisar la aplicación de las medidas de política general y de apoyo vigentes y futuras.

c)Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias relacionadas con la violencia contra la mujer, sobre las investigaciones, imputaciones y condenas y sobre las decisiones por las que se ha concedido resarcimiento e indemnización a las víctimas.

19.Por lo que respecta a la trata de seres humanos:

a)Sírvanse proporcionar información detallada sobre la incidencia de la trata hacia y desde Luxemburgo, las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Sírvanse asimismo describir las medidas adoptadas con objeto de reforzar las medidas vigentes actualmente para combatir la trata de personas, lo que permitiría lograr, por un lado, un control más eficaz a la concesión de visados de artista y su utilización para fines ilícitos y, por el otro, la protección de los testigos y las víctimas de tales actos.

b)Indíquese si el Estado parte ha adoptado nuevas medidas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular la aprobación de la ley contra la trata de personas, la adopción de todas las medidas apropiadas para aplicar mejores procedimientos de identificación e investigación en los casos de trata (por ejemplo, cursos de formación para que los agentes del orden sepan detectar a las posibles víctimas de la trata) y el inicio de acciones judiciales contra los autores e instigadores, así como el fortalecimiento de la cooperación bilateral, regional e internacional con los países de origen, tránsito y destino de las víctimas de la trata.

Otras cuestiones

20.Sírvanse describir todas las medidas que se hayan tomado después de la aprobación de las últimas observaciones finales del Comité para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

21.El Comité observa que no ha recibido respuesta del Estado parte pese a lo que había solicitado en el párrafo 17 de sus últimas observaciones finales. El Relator sobre el seguimiento envió un recordatorio en este sentido en su carta de fecha 17 de noviembre de 2008. Sírvanse proporcionar la información solicitada.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y explicar si estas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y, de ser procedente, cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

23.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del último informe periódico, incluyendo las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

24.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del examen del informe periódico anterior para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

25.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 2007, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.