Distr.GENERAL

CAT/C/LUX/Q/5/Rev.115 de febrero de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

38º período de sesiones

30 de abril a 18 de mayo de 2007

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DE LUXEMBURGO (CAT/C/81/Add.5)

Artículo 3

1.Sírvanse proporcionan información detallada sobre el nuevo procedimiento de asilo, aprobado el 5 de mayo de 2006, así como sobre los mecanismos de recurso existentes en caso de rechazo de la solicitud.

2.¿Puede alegar una persona procedente de un tercer Estado considerado "seguro" por el Gran Ducado de Luxemburgo que, en su caso concreto, corre riesgo de ser sometida a tortura en caso de extradición, devolución o expulsión? Indiquen también los criterios en que se basa el Estado Parte para elaborar y actualizar la lista de terceros Estados considerados "seguros".

3.Sírvanse indicar en qué casos puede el Gran Ducado de Luxemburgo pedir garantías diplomáticas a un tercer Estado hacia el que tiene previsto extraditar, devolver o expulsar a una persona. Faciliten también ejemplos de casos en los que las autoridades no hayan procedido a la extradición, devolución o expulsión por considerar que los interesados podrían ser sometidos a tortura. ¿En qué información se basa la adopción de esas decisiones?

4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las celdas situadas en el subsuelo de los locales de policía y de los servicios de aduanas en los que se coloca a los extranjeros sometidos a detención administrativa. Sírvanse asimismo proporcionar una lista completa y actualizada de los lugares de privación de libertad, en particular respecto de los extranjeros puestos a disposición del Gobierno.

GE.07-40482 (S) 230207 260207

5.Sírvanse proporcionan más información sobre el trato dispensado a los extranjeros puestos a disposición del Gobierno, en particular las mujeres, tanto desde el punto de vista de la legislación como en la práctica. Proporcionen también aclaraciones sobre la situación de aislamiento de esas personas.

6.Sírvanse precisar cuál es la duración máxima de la retención de un extranjero puesto a disposición del Gobierno prevista en el Reglamento del Gran Ducado de 20 de septiembre de 2002 por el que se creó un centro de permanencia temporal en el Centro Penitenciario de Luxemburgo.

7.¿Tiene previsto el Gran Ducado de Luxemburgo crear fuera del sistema penitenciario centros de acogida de extranjeros puestos a disposición del Gobierno?

8.Sírvanse indicar si a los extranjeros puestos a disposición del Gobierno se les informa en cuanto sea posible de los recursos de que disponen, y ello en una lengua de su comprensión.

9.Sírvanse indicar si desde 2002 se ha presentado alguna denuncia por actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los que hayan podido desembocar en homicidio involuntario, cometidos durante los procedimientos de extradición, devolución o expulsión. En caso afirmativo, proporcionen datos estadísticos e indiquen qué tipo de lesiones han sufrido los denunciantes. ¿Cuál ha sido el resultado de esas denuncias en lo que respecta a enjuiciamientos, condenas e indemnizaciones concedidas a las víctimas? Sírvanse facilitar ejemplos concretos.

10.Sírvanse aportar una aclaración sobre las condiciones en que se expulsó del país a Igor Beliatsjii hacia su país de origen el 12 de octubre de 2006.

11.Faciliten datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada por haberse determinado que habían sido sometidos a tortura o que podrían serlo si se les devolvía al país de procedencia;

d)El número de deportaciones o de expulsiones forzosas (sírvanse indicar cuántas de ellas se refieren a solicitantes de asilo rechazados);

e)Los países hacia los que se ha expulsado a esas personas.

12.Sírvanse proporcionar información sobre los casos eventuales de expulsión, devolución o extradición de extranjeros de Luxemburgo examinados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 4

13.Sírvanse precisar el número y la naturaleza de los casos en que se han aplicado desde 2002 las disposiciones de la legislación penal relativas a delitos como la comisión de actos de tortura en grado de tentativa. Indiquen también el resultado de la investigación de esos casos, las penas impuestas o las razones por las que se haya decidido conceder la absolución.

Artículo 5

14.Sírvanse indicar si, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los tribunales de Luxemburgo tienen competencia para iniciar acciones judiciales contra un ciudadano luxemburgués por actos de tortura cometidos en el extranjero, incluso si esos actos de tortura no están penalizados por la legislación del país en que han sido cometidos.

Artículo 10

15.Sírvanse explicar de manera detallada la formación que se imparte al personal encargado de la aplicación de la ley, a los médicos forenses y al personal médico encargado de examinar a los detenidos, encarcelados, solicitantes de asilo o refugiados a fin de que puedan detectar huellas físicas y psicológicas de tortura. Sírvanse precisar la duración y la frecuencia de esa formación y la manera en que se evalúa.

Artículo 11

16.Faciliten información sobre la legislación y la práctica en lo que respecta a:

a)La duración de la custodia policial desde el momento en que se detiene a una persona hasta su puesta a disposición judicial;

b)La inscripción de un detenido en el registro desde el momento de su detención hasta el de su puesta a disposición judicial;

c)Las circunstancias en que puede ordenarse la detención en régimen de aislamiento, las autoridades competentes para ordenarla y su duración máxima.

d)La obligación del ministerio publico de ordenar de oficio o a solicitud de la persona detenida, un peritaje médico en caso de alegación de malos tratos por esta persona entre su detención y su comparición ante la autoridad judicial.

17.En el informe redactado por el Comité Europeo para la prevención de la tortura tras la visita realizada al Gran Ducado de Luxemburgo entre el 2 y el 7 de febrero de 2003 se indicaba que el derecho de toda persona detenida a ponerse en contacto con los miembros de su familia e informarles de su situación y a disponer de asistencia letrada desde el mismo momento de la privación de libertad no siempre estaba garantizado en la práctica, sino que generalmente se garantizaba tras el primer interrogatorio policial oficial. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar ese derecho a toda persona detenida. Indiquen también si durante las entrevistas de los detenidos con su abogado, su médico o miembros de su familia están presentes agentes de policía.

18.En el informe mencionado se han destacado varios casos de sevicias policiales durante la interpelación de personas sospechosas de haber cometido una infracción. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por Luxemburgo para remediar esta situación.

19.Sírvanse facilitar información sobre cualquier ley de excepción o antiterrorista que pueda limitar las garantías de que gozan las personas detenidas, en particular los siguientes derechos: el derecho a ser oído por un juez en el plazo más breve posible y el derecho a ponerse en contacto con miembros de su familia e informarles de su situación y a disponer de asistencia letrada y médica desde el mismo momento de la privación de libertad.

20.Sírvanse proporcionan información detallada sobre la aplicación de la Ley de reorganización de los centros socioeducativos del Estado (CSEE), votada el 16 de junio de 2004, y que proporcionó la base jurídica para la construcción de la unidad de seguridad para menores de Dreiborn a fin de evitar su internamiento en centros penitenciarios. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación actual de los menores en conflicto con la ley, en particular su colocación fuera del medio penitenciario (CAT/C/81/Add.5, párrs. 8, 119, 156, 163, 173, 186, 190).

21.Sírvanse describir de manera más detallada las condiciones de detención en los pabellones de aislamiento de los centros penitenciarios, incluidos los centros para menores. ¿Cuál es la duración máxima del régimen de aislamiento? ¿En qué circunstancias se aplica esa medida y quién decide su aplicación?

22.Sírvanse proporcionan información acerca del anteproyecto de ley encaminado a modificar la Ley enmendada de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Indiquen si el Estado Parte tiene previsto suprimir la aplicación de un régimen de incomunicación estricto como recomendaron el Comité contra la Tortura en sus últimas observaciones finales (CAT/C/CR/28/2, apartado b) del párrafo 6) y el Comité Europeo para la prevención de la tortura tras la visita realizada al Gran Ducado de Luxemburgo entre el 2 y el 7 de febrero de 2003.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por Luxemburgo para hacer efectiva la recomendación del Comité Europeo para la prevención de la tortura para erradicar ciertas prácticas discriminatorias presuntamente aplicadas por las fuerzas del orden respecto de las personas detenidas, en particular insultos de connotación racista o xenófoba.

Artículos 12 y 13

24.Sírvanse explicar en qué medida el sistema que rige la apertura de diligencias, establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal y que deja a la discreción del Fiscal del Estado el seguimiento que debe darse a las denuncias recibidas, es compatible con las disposiciones de los artículos 6, 7 y 12 de la Convención.

25.Sírvanse indicar el número de casos de funcionarios encargados de la aplicación de la ley sancionados judicial o administrativamente por malos tratos ejercidos contra las personas detenidas.

26.Sírvanse indicar si las personas detenidas disponen, en caso de clasificación de sus quejas relativas a tortura y malos tratos, de la posibilidad de someter el asunto a las autoridades judiciales competentes mediante citación directa.

27.Sírvanse precisar cuáles son los órganos independientes encargados de visitar los establecimientos penitenciarios del Gran Ducado de Luxemburgo. Indiquen la frecuencia con que han tenido lugar esas visitas desde 2002 y las recomendaciones formuladas por esos órganos tras las visitas realizadas.

Artículo 14

28.Proporcionen información más detallada sobre el proyecto de ley encaminado a reforzar el derecho de las víctimas de infracciones penales que se presentó a la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2003 y, más concretamente, sobre el tipo de indemnización que se podría conceder a las víctimas de la tortura (CAT/C/81/Add.5, párr. 78).

29.Sírvanse precisar si se han producido casos en que se haya concedido una indemnización por actos de tortura o malos tratos.

Artículo 15

30.Sírvanse precisar si en el Código de Procedimiento Penal se prevé expresamente que una declaración obtenida mediante tortura no se pueda invocar como prueba en ningún procedimiento.

Artículo 16

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden, en particular mediante el recurso a la técnica del esposado, incluso durante un examen médico.

32.Sírvanse explicar la labor realizada por el Gran Ducado de Luxemburgo para luchar contra la trata de personas.

Otros asuntos

33.¿Tiene previsto el Gran Ducado de Luxemburgo ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿ha creado o designado un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a los centros de detención a fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

34.Sírvanse indicar si existen en el país leyes cuyo objetivo sea evitar y prohibir la producción, exportación y uso de equipo destinado específicamente a infligir torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. Si no existen esas leyes, sírvanse indicar si se está considerando la posibilidad de aprobarlas.

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