Unidad

Celdas de detención

Locales de seguridad

Circunscripción regional de Luxemburgo

CIP Luxemburgo

3

2

Grupo de la estación

1

Circunscripción regional de Esch-sur-Alzette

CIP Esch-sur-Alzette

4

2

CP Esch-sur-Alzette

1

SREC Esch-sur-Alzette

1

CIS Differdange

2

1

CP Roeser

1

CP Dudelange

1

CP Pétange

1

CP Mondercange

1

Circunscripción regional de Grevenmacher

CIP Grevenmacher

2

CIS Remich

1

CP Niederanven

1

Circunscripción regional de Mersch

CIP Mersch

2

CIS Rédange

1

Circunscripción regional de Capellen

CIP Capellen

2

Circunscripción regional de Diekirch

CIP Diekirch

3

CIS Troisvierges

2

CP Ettelbrück

2

Servicios centrales

Unidad Central de Policía del Aeropuerto

2

Edificio de la rue Curie

8

1

Servicio de Policía Judicial

3

Unidad de guardia y reserva móvil (Centro hospitalario: vigilancia de los detenidos hospitalizados)

2

Total

29

25

CIP: Centro de intervención principal

CIS: Centro de intervención secundario

CP: Comisaría de proximidad

SREC: Servicio de Búsqueda e Investigación Criminal

10.La brigada de intervención sita en el 51 de la rue de Martyrs, L-3739 Rumelange, es el único servicio de aduanas y aranceles que dispone de celdas para privación de libertad. Como la brigada de intervención es un servicio dependiente de la División de lucha contra la droga y los productos sensibles, no hay ningún extranjero en detención administrativa. La brigada de intervención se ocupa únicamente de la lucha contra el tráfico de mercancías ilícitas, más especialmente los estupefacientes y sus precursores. Las celdas están destinadas a las personas que han violado la Ley de 19 de febrero de 1973 relativa al uso y al tráfico ilícito de estupefacientes.

11.Este servicio dispone actualmente de cuatro celdas situadas en la planta baja de la brigada de intervención. Estas celdas, cuyo tamaño varía entre 8 m2 y 14 m2, tienen calefacción por el suelo y están provistas de una banqueta de piedra. En cada celda hay un timbre de alarma y una cámara de vigilancia (sin grabación). Dos de las celdas tienen ventana hacia el exterior. Las puertas se cierran desde fuera y están provistas de un dispositivo de tipo ventana o mirilla que permite ver el interior de la celda.

Pregunta 5

Sírvanse proporcionar más información sobre el trato dispensado a los extranjeros puestos a disposición del Gobierno, en particular las mujeres, tanto desde el punto de vista de la legislación como en la práctica. Proporcionen también aclaraciones sobre la situación de aislamiento de esas personas.

12.En el Centro Penitenciario de Luxemburgo se ha creado una sección especial para los extranjeros a los que se aplica una medida de privación de libertad con miras a la extradición. Esta sección ha recibido el nombre de Centro de permanencia temporal para extranjeros en situación irregular, que se rige por un reglamento del Gran Ducado de 20 de septiembre de 2002. En dicho reglamento se estipula, entre otras cosas, que:

a)Los detenidos están estrictamente separados de los demás detenidos durante su permanencia en el Centro;

b)Los detenidos son examinados por un médico las primeras 24 horas que pasan en el Centro y luego tan a menudo como se revele necesario;

c)No se puede imponer a los detenidos la obligación de trabajar;

d)Previa solicitud escrita, el Director puede autorizar al detenido a participar en actividades con otros detenidos si se establece que esas actividades son beneficiosas para él;

e)Los detenidos tienen un derecho de correspondencia escrita ilimitado; tienen también derecho a seguir las emisiones radiofónicas y de televisión y acceso al teléfono dentro de los límites que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración;

f)El derecho de visita corresponde al que tienen los preventivos, salvo que la autorización para la visita procede del Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración;

g)Con excepción de las parejas casadas, los hombres y las mujeres son alojados en secciones separadas del Centro.

13.El régimen más restrictivo descrito supra ha terminado sin embargo el 7 de marzo de 2007, fecha en la que se ha devuelto a las personas a disposición del Gobierno a la antigua cárcel, en la que pueden circular libremente.

14.El 28 de febrero de 2007 se ha dictado una nueva instrucción ministerial en ejecución del reglamento del Gran Ducado de 20 de septiembre de 2002 por el que se crea un Centro de permanencia temporal para extranjeros en situación irregular (véase el anexo).

15.Por recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración, en adelante no se ordenará la detención de mujeres, porque no es posible ya separarlas de los hombres en el interior del Centro.

16.En lo que respecta a la detención de mujeres, el futuro centro de detención prevé la construcción de seis unidades separadas, una de las cuales se podrá reservar a las detenidas.

17.El 19 de diciembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley relativo a la construcción de un centro de detención (5654). El Gobierno de Luxemburgo hará todo cuanto esté a su alcance por que este centro pueda entrar en funcionamiento en otoño de 2008.

18.En cuanto a la situación actual de las personas a disposición del Gobierno, el cuestionario menciona la situación del trato particular que se dispensa a las mujeres. Ahora bien, conviene destacar a este respecto que, aunque la legislación no lo prohíba, no se detiene a mujeres en el Centro de permanencia temporal para extranjeros en situación irregular puesto que sería imposible separar a éstas de las detenidas de derecho común.

19.En lo que respecta a los detenidos hombres, desde el incendio que destruyó el Centro el 30 de enero de 2006, ha sido necesario instaurar un régimen transitorio más restrictivo. Así, ha sido necesario internar a los detenidos en otro edificio y su número máximo es ahora de 35. A causa de la disposición de los locales y también por razones de seguridad, ya que la oficina del guardián de la nueva instalación no está separada del pasillo por una puerta blindada, los detenidos no pueden por desgracia circular libremente por el piso del nuevo local. Los detenidos están pues confinados durante el día pero, a modo de compensación, se les concede una hora y media de paseo en el patio en lugar de la hora reglamentaria. Además, se les autoriza a reunirse en pequeños grupos (de cuatro a seis personas) entre las 14.00 y las 16.00 horas y tienen acceso a un programa de actividades deportivas. Por añadidura, cierto número de ONG especialmente autorizadas para ello tienen acceso al centro donde pueden organizar actividades recreativas en grupo.

20.En lo que respecta al horario en la sección P2 (medidas de detención), véase el cuadro del anexo.

Pregunta 6

Sírvanse precisar cuál es la duración máxima de la detención de un extranjero a disposición del Gobierno prevista en el reglamento del Gran Ducado de 20 de septiembre de 2002 por el que se creó un Centro de permanencia temporal en el Centro Penitenciario de Luxemburgo.

21.El reglamento del Gran Ducado de 20 de septiembre de 2002 por el que se creó un Centro de permanencia temporal para extranjeros en situación irregular no constituye la base legal para poner a personas a disposición del Gobierno.

22.Según el artículo 15 de la Ley enmendada de 28 de marzo de 1972 sobre la entrada y la estancia de extranjeros, se puede poner durante un mes a disposición del Gobierno al extranjero en situación irregular en el país y este período se puede renovar dos veces, un mes por vez. Así, el tiempo máximo que un extranjero en situación irregular puede pasar detenido es de tres meses.

23.En lo que respecta a los solicitantes de asilo, véase el artículo 10 de la citada ley de 5 de mayo de 2006, del que se desprende que, en ciertos casos, es posible mantener al solicitante de asilo en una estructura cerrada durante un período máximo de tres meses. Esta medida se puede renovar en ciertas condiciones muy restrictivas por 3 meses cada vez, sin que el período de retención total pueda superar los 12 meses.

Pregunta 7

¿Tiene previsto el Gran Ducado de Luxemburgo crear fuera del sistema penitenciario centros de acogida para extranjeros a disposición del Gobierno?

24.Como ya se ha especificado en la respuesta a la pregunta 5, el Gobierno prevé la construcción de un centro de detención autónomo, al margen de las estructuras penitenciarias.

Pregunta 8

Sírvanse indicar si a los extranjeros a disposición del Gobierno se les informa en cuanto es posible de los recursos de que disponen y ello en una lengua que comprenden.

25.En aplicación del reglamento del Gran Ducado de Luxemburgo de 20 de septiembre de 2002, los extranjeros a quienes se aplica una medida de detención reciben información sobre su situación administrativa y sus derechos y deberes a más tardar el primer día laborable después de su ingreso en el Centro de permanencia temporal para extranjeros en situación irregular.

26.En la práctica, el funcionario de policía judicial a cargo informa al extranjero de sus derechos y deberes cuando le notifica la medida de detención pronunciada contra él. En ese momento, el extranjero firma un formulario especial en el que se le informa sobre sus derechos. Dicho formulario existe en los siguientes idiomas: alemán, francés, inglés, griego, holandés, albanés, portugués, serbocroata, húngaro, italiano, polaco, español y ruso.

27.Esos derechos son:

a)El derecho a advertir a la persona que elija, salvo si las necesidades de la investigación lo impiden. A tal efecto, se pondrá a su disposición un teléfono.

b)El derecho a ser objeto sin demora de un reconocimiento médico.

c)El derecho a asistencia letrada.

28.En el artículo 15 de la citada ley de 28 de marzo de 1972 también se dispone claramente que el extranjero es inmediatamente informado, por escrito y contra recibo, en un idioma que comprenda, salvo en caso de imposibilidad material debidamente comprobada, de su derecho a que un médico le examine y a elegir un abogado colegiado en el Gran Ducado de Luxemburgo o a que el Decano del Colegio de Abogados de Luxemburgo le asigne uno. Esta información se le comunicará al mismo tiempo que se le notifique la decisión de ponerle a disposición del Gobierno.

29.Procede añadir que, de conformidad con el derecho común, las vías de recurso se indican en la decisión de puesta a disposición del Gobierno propiamente dicha. Esta información se comunicará también cuando se notifique esa decisión.

Pregunta 9

Sírvanse indicar si desde 2002 se ha presentado alguna denuncia por actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los que hayan podido desembocar en homicidio involuntario, cometidos durante los procedimientos de extradición, devolución o expulsión. En caso afirmativo, proporcionen datos estadísticos e indiquen qué tipo de lesiones han sufrido los denunciantes. ¿Cuál ha sido el resultado de esas denuncias en lo que respecta a enjuiciamiento, condena e indemnización concedida a las víctimas? Sírvanse facilitar ejemplos concretos.

30.El ministerio público de Luxemburgo no ha recibido ninguna denuncia de tortura o de trato cruel o inhumano desde 2002. No se ha registrado ningún caso de esta clase.

31.El ministerio público de Diekirch no ha recibido tampoco ninguna denuncia que se pueda calificar de tortura o de trato cruel o inhumano.

32.La Inspección General de Policía no ha recibido ninguna denuncia de esta clase.

33.El único caso conocido desde 2002 es una carta de reclamación (no denuncia oficial) de la Asociación de Apoyo a los Trabajadores Inmigrantes (ASTI) dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores e Inmigración sobre la expulsión del Sr. Igor Beliatskii (véase la pregunta 10). El interesado no resultó herido.

Pregunta 10

Sírvanse aclarar las condiciones en que se expulsó del país a Igor Beliatskii hacia su país de origen el 12 de octubre de 2006.

34.El interesado había presentado una solicitud de asilo en Luxemburgo el 2 de agosto de 2004. Los días 11 de octubre y 4 de noviembre de 2004 fue entrevistado por un agente del Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración.

35.El 6 de junio de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración rechazó la solicitud de asilo, porque el relato del interesado era incoherente, impreciso y contradictorio. Esta decisión se confirmó en una sentencia del Tribunal Administrativo de 23 de noviembre de 2005 y en una decisión del Alto Tribunal Administrativo de 23 de febrero de 2006.

36.El 1º de marzo de 2006 se informó al interesado (junto con su esposa, cuya solicitud de asilo se había rechazado entre tanto también) que tenía la posibilidad de regresar a Bielorrusia con un retorno asistido y se le concedió un plazo de reflexión hasta el 3 de abril de 2006. El 3 de abril de 2006 el interesado declaró en presencia de su abogado a un agente del Ministerio de la Familia que se proponía presentar una solicitud para obtener permiso de residencia por razones humanitarias y la petición de que se le concediese el estatuto de tolerancia. La solicitud se presentó el 11 de abril de 2006 y fue rechazada por decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración el 26 de abril de 2006.

37.El 1º de septiembre de 2006, se ingresó al interesado en el Centro de permanencia temporal para extranjeros en situación irregular.

38.Se previó la repatriación del interesado y de su esposa el 26 de septiembre de 2006.

39.El 26 de septiembre de 2006, el interesado debía haber sido repatriado por vuelo regular (Luxemburgo-Francfort, Francfort-Minsk) en ausencia de su esposa, que entre tanto había desaparecido. Esta tentativa de repatriación fracasó sin embargo a causa de la violenta oposición del interesado, quien hirió a dos agentes de policía que le escoltaban.

40.El funcionario encargado de la expulsión del Sr. Beliatskii hacia Minsk (Bielorrusia) fue varias veces a verle al Centro Penitenciario de Luxemburgo para discutir con él las modalidades de la expulsión. Durante estas entrevistas, el Sr. Beliatskii explicó que en ningún caso cooperaría con la policía. Como consecuencia de sus declaraciones, la policía aumentó la escolta del Sr. Beliatskii a cuatro agentes. La mañana de la expulsión, el día 26 de septiembre de 2006, el cacheo del Sr. Beliatskii reveló una hoja de afeitar escondida en el pantalón. Por razones de seguridad, los agentes decidieron entonces poner al Sr. Beliatskii la parte principal de la camisola de fuerza (fijación de la cintura y las manos).

41.En el aeropuerto, mientras se esperaba la autorización para subir al Sr. Beliatskii al avión de línea Luxemburgo-Francfort, el interesado empezó a gritar y a golpear a los agentes con los pies y la cabeza. Éstos tuvieron que hacer uso de la fuerza para ponerle la totalidad de la camisola. En el curso de esta agresión del Sr. Beliatskii, dos funcionarios de policía sufrieron heridas que les causaron incapacidad de trabajo durante varios días. Fue necesario subir al avión al Sr. Beliatskii. Como escupió a los policías en la cara, los agentes le pusieron una careta.

42.Como su comportamiento era muy agresivo, el comandante del vuelo en cuestión se negó a que el Sr. Beliatskii permaneciese a bordo por razones de seguridad. Hubo pues que aplazar la expulsión del Sr. Beliatskii.

43.A causa de la experiencia negativa de la primera expulsión, se decidió expulsar al Sr. Beliatskii en un avión charter. El 12 de octubre de 2006, durante el segundo intento de expulsión, se puso al Sr. Beliatskii la totalidad de la camisola en el Centro Penitenciario de Luxemburgo. En el aeropuerto, el Sr. Beliatskii trató de nuevo de evitar su expulsión gritando y gesticulando. Esta conducta cesó sin embargo cuando se dio cuenta de que sería expulsado por avión privado y comprendió que no podría evitar la expulsión. El Sr. Beliatskii pasó el viaje totalmente inmovilizado en su asiento. El viaje hasta Minsk transcurrió pues sin incidentes. Cabe señalar además que no se administró al Sr. Beliatskii ningún tranquilizante, ni antes ni durante la expulsión.

Pregunta 11

Faciliten datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 sobre:

a) El número de solicitudes de asilo registradas;

b) El número de solicitudes aceptadas;

c) El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada por haberse determinado que habían sido sometidos a tortura o que podrían serlo si se les devolvía al país de procedencia;

d) El número de deportaciones o de expulsiones forzosas (sírvanse indicar cuántas de ellas corresponden a solicitantes de asilo rechazados);

e) Los países hacia los que se ha expulsado a esas personas.

Número de solicitudes de asilo registradas

2003

2004

2005

Expedientes

1.210

1.346

669

Personas

1.549

1.577

801

44.Véase en el anexo la distribución del número de solicitantes por edad, sexo y nacionalidad.

45.En el anexo 1 figura el número de solicitantes por año, por edad y por sexo. Cabe señalar que el total por año difiere del total del cuadro supra, puesto que en el anexo 1 se incluye también a los hijos nacidos durante el año y la cifra es por lo tanto obligatoriamente superior.

46.El anexo 2 se refiere a los solicitantes por nacionalidad, así como sexo y por año. Cabe señalar que la rúbrica "verdadero" se refiere a los solicitantes mayores de 25 años y la rúbrica "falso" se refiere a los solicitantes menores de 25 años. ("Verdadero" y "falso" son términos utilizados por el Centro Informático del Estado y no tienen ninguna significación especial.)

Número de solicitudes aceptadas

2003

2004

2005

Refugiados reconocidos

62

82

97

Número de personas cuya solicitud de asilo fue aceptada por haberse determinado que habían sido sometidos a tortura.

47.Por desgracia, no se dispone de estadísticas a este respecto.

48.a) y e) Los cuadros relativos a la devolución forzosa de solicitantes de asilo rechazados y a las personas que permanecen en el país en situación irregular pero no han presentado una solicitud de asilo figuran en el anexo.

Pregunta 12

Sírvanse proporcionar información sobre los casos eventuales de expulsión, devolución o extradición de extranjeros de Luxemburgo examinados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

49.No tenemos conocimiento de ningún caso sometido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la expulsión, la devolución o la extradición de extranjeros de Luxemburgo.

ARTÍCULO 4

Pregunta 13

Sírvanse precisar el número y la naturaleza de los casos en que se han aplicado desde 2002 las disposiciones de la legislación penal relativas a delitos como la tentativa de actos de tortura. Indiquen también el resultado de la investigación de esos casos, las penas impuestas o las razones por las que se absolvió al inculpado.

50.Véase la respuesta a la pregunta 9.

ARTÍCULO 5

Pregunta 14

Sírvanse indicar si, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los tribunales de Luxemburgo tienen competencia para iniciar acciones judiciales contra un ciudadano luxemburgués por actos de tortura cometidos en el extranjero, incluso si esos actos de tortura no están penalizados por la legislación del país en que han sido cometidos.

51.Las normas que rigen la represión de las infracciones cometidas por ciudadanos de Luxemburgo en el extranjero se enuncian en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal que dice, entre otras cosas:

"Todo luxemburgués que, fuera del territorio del Gran Ducado, cometa un delito castigado por la ley en Luxemburgo podrá ser enjuiciado y juzgado en el Gran Ducado."

52.En vista de que las infracciones previstas en el capítulo V-1 del Código Penal titulado "Actos de tortura" prevén una pena para esta clase de actos, procede responder afirmativamente a la pregunta.

53.Además, el artículo 7-4 del Código de Procedimiento Penal establece una competencia universal activa a fin de evitar que una persona que haya cometido en el extranjero uno de los delitos previstos en los artículos 135-1 a 135-6 (Terrorismo) y 260-1 a 260-4 del Código Penal (Tortura) quede impune. Esa persona podrá ser procesada y juzgada en el Gran Ducado cuando se interponga una solicitud de extradición, pero no se extradite al interesado.

ARTÍCULO 10

Pregunta 15

Sírvanse explicar de manera detallada la formación que se imparte al personal encargado de la aplicación de la ley, a los médicos forenses y al personal médico encargado de examinar a los detenidos, encarcelados, solicitantes de asilo o refugiados a fin de que puedan detectar huellas físicas y psicológicas de tortura. Sírvanse precisar la duración y la frecuencia de esa formación y la manera en que se la evalúa.

54.En lo que respecta al personal de salud, el programa de estudios para el acceso a la profesión de enfermero y enfermero psiquiátrico prevé cursos de legislación y deontología, que comprenden elementos de derechos humanos. Como los médicos especializados en psiquiatría se forman en el extranjero, la formación precisa que reciben no es de competencia nacional.

55.El Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración no organiza una formación específica para el personal encargado del examen de las solicitudes de asilo. Sin embargo, el ACNUDH da a todos los nuevos agentes formación durante uno o dos días.

56.De igual modo, los agentes encargados del examen de las solicitudes de asilo reciben formación en cursillos de una semana organizados por nuestros homólogos belgas; los cursillos comprenden también la formación por psicólogos para la detección de las víctimas de actos de tortura.

57.La administración penitenciaria (AP) no ofrece todavía a sus agentes una formación que les ayude detectar mejor las huellas físicas y psicológicas de la tortura.

58.En cambio, toda persona que ingresa a una cárcel pasa por un procedimiento de acogida detallado, que ofrece unas garantías consideradas suficientes para comprobar la existencia de huellas de tortura:

a)En el momento de la admisión, las formalidades administrativas se cumplen en la secretaría del establecimiento. Dos carceleros cachean al detenido y un enfermero lo examina. El artículo 141 del reglamento revisado del Gran Ducado de 24 de marzo de 1989 sobre la administración y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios dispone, en su párrafo 2, que "cuando una persona que llega al establecimiento para su detención presenta signos de desorden físico o mental, se exige antes de su admisión un reconocimiento médico".

b)En el artículo 149 del mismo reglamento se estipula que "en el momento de su ingreso, se invita al detenido a indicar el nombre y la dirección de las personas a las que habrá que advertir en caso de enfermedad grave o fallecimiento".

c)El artículo 151 obliga al médico a examinar a cada nuevo detenido en un plazo de 24 horas desde el momento del ingreso. En la práctica, examinan al detenido un médico generalista, un enfermero psiquiátrico y, si es necesario, un psiquiatra, que no son funcionarios de la administración penitenciaria, antes de la consulta con el médico del establecimiento.

d)Durante la primera semana de detención, el recién ingresado tiene una primera entrevista con un representante del servicio psicosocial y socioeducativo.

ARTÍCULO 11

Pregunta 16

Faciliten información sobre la legislación y la práctica en lo que respecta a:

a) La duración de la custodia policial desde el momento en que se detiene a una persona hasta su comparecencia ante el juez;

b) La inscripción de un detenido en el registro desde el momento de su detención hasta el de su comparecencia ante el juez;

c) Las circunstancias en que puede ordenarse la detención en régimen de aislamiento, las autoridades competentes para ordenarla y su duración máxima;

d) La obligación del ministerio publico de ordenar, de oficio o a solicitud de la persona detenida, un peritaje médico si ésta alega malos tratos entre su detención y su comparecencia ante la autoridad judicial.

59.Duración de la custodia policial desde el momento en que se detiene a una persona hasta que se la presenta a un juez.

60.La duración de la detención (la noción francesa de custodia policial no existe en Luxemburgo) según el párrafo 1 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal no puede exceder de 24 horas entre el momento de la detención efectiva (párrafo 2 del artículo 39) y la comparecencia ante el juez.

61.Según el artículo 39.1 del Código de Procedimiento Penal (CIC): "Si las necesidades de la investigación lo exigen, el funcionario de policía judicial podrá, previa autorización del fiscal del Estado, detener durante un plazo no superior a 24 horas a las personas contra quienes existan indicios graves y concordantes que puedan motivar su inculpación".

62.Según el artículo 39.2 del Código de Procedimiento Penal (CIC): "El plazo de 24 horas se contará a partir de momento en que la persona sea detenida efectivamente por la fuerza pública".

63.Procede señalar que, en sesión reservada, el Tribunal de Apelación precisó por decisión de 18 de marzo de 2005 (resolución 117/05 Ch.c.C) que, si una persona detenida en delito fragrante es retenida por la fuerza pública durante un plazo que exceda de 24 horas antes de su comparecencia ante el juez de instrucción, se habrá rebasado el plazo impuesto por el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal y que, en este caso de privación ilegal de libertad, no es necesario exigir la existencia de una reclamación particular para anular el procedimiento de instrucción (en ese caso preciso, se había rebasado el plazo en 1 hora y 30 minutos).

64.Por consiguiente, el tribunal anuló en sesión reservada el interrogatorio durante la primera comparecencia y la orden de ingreso en prisión del interesado.

65.Las mismas normas se aplican en caso de detención en cumplimiento de una orden de comparecencia conducida y de una orden de detención; en todos los casos, la persona detenida debe comparecer ante el juez en un plazo de 24 horas.

66.Inscripción de un detenido en el registro entre el momento de su detención y el de su comparecencia ante el juez. Según el final del párrafo 8 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal: "En el acta de la audición de la persona detenida se deben indicar... el día y la hora en que fue detenida y el día y la hora en que se la haya puesto en libertad o presentado al juez de instrucción".

67.Cabe señalar todavía que, según una disposición interna de la policía, las mismas indicaciones deben figurar en el registro:

Se inscribe a la persona detenida, por un lado en el diario de incidentes de la unidad de policía competente y por otro lado en la diligencia extendida por el funcionario de policía judicial que procede a la detención.

68.Circunstancias en que puede ordenarse la detención en régimen de incomunicación, las autoridades competentes para ordenarla y su duración máxima:

a)Según los párrafos 2 a 6 del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.

b)Si las necesidades de la instrucción lo exigen, el juez de instrucción puede pronunciar la incomunicación durante un período de diez días, que puede renovar una sola vez por un período igual de diez días. La incomunicación no se aplica en ningún caso al abogado del reo.

c)La orden de incomunicación debe estar motivada y ser transcrita en el registro del Centro Penitenciario y se comunicará al ministerio público. El secretario del juzgado notificará inmediatamente la orden al reo y a su abogado por carta certificada.

d)El inculpado, o en nombre suyo su representante legal, su cónyuge y cualquier otra persona que justifique un interés personal legítimo, puede pedir al tribunal de distrito que levante la incomunicación en sesión reservada. Si quien procede a la instrucción es un magistrado del tribunal de apelación, esta solicitud se presenta al tribunal de apelación para que éste se pronuncie en sesión reservada.

e)En sesión reservada, el tribunal se pronuncia con carácter de urgencia sobre el informe del magistrado instructor, después de oír las conclusiones del ministerio público y las explicaciones verbales del inculpado o de su abogado.

f)El secretario del tribunal se encarga de comunicar al reo y a su abogado el lugar, el día y la hora de la comparecencia.

69.Conviene señalar que los casos de incomunicación son rarísimos y esta práctica se abandonó al final de los años noventa.

70.Desde el 15 de noviembre de 1991, no se ha pronunciado ninguna orden de incomunicación, salvo en un caso del 15 al 25 de diciembre de 2000.

71.El artículo 327 del citado reglamento de 24 de marzo de 1989 regula las modalidades de ejecución.

72.Obligación del ministerio público de ordenar de oficio o a instancia de la persona detenida un peritaje médico si esta persona alega malos tratos entre el momento de su detención y su comparecencia ante la autoridad judicial.

73.En virtud del párrafo 6 del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal:

"En el momento de su detención, la persona detenida será informada por escrito y con acuse de recibo, en un idioma que comprenda, salvo en los casos debidamente comprobados de imposibilidad material, de su derecho a ser examinada sin demora por un médico. Asimismo, el fiscal del Estado puede, en todo momento, de oficio o a instancias de un miembro de la familia de la persona detenida, designar a un médico para que la examine."

74.Cuando se adoptó este nuevo texto por ley de 24 de abril de 2000, el Consejo de Estado, aunque indicó su acuerdo con los textos propuestos, estimó que los nuevos textos necesitaban ciertas precisiones. Así, consideró que:

a)No se debe confundir la información escrita con una declaración escrita a mano por el interesado en la que éste dice que se le ha informado debidamente.

b)Tratándose de información, el escrito en cuestión debe quedar a disposición del interesado. El interesado puede en efecto ejercer cuando menos su derecho a obtener que un médico le examine durante todo el tiempo que permanezca detenido.

c)La exigencia de que se informe al detenido de sus derechos por escrito y en un idioma que comprenda puede tropezar en algunos casos con dificultades materiales. Ante todo, los formularios deberán existir en varios idiomas, pero ni siquiera este procedimiento aportará necesariamente una solución en los casos en que, por cualquier razón que sea, se revele imposible determinar el idioma que el detenido comprende.

75.Por esta razón, se enmendó el texto propuesto añadiéndole "salvo en los casos debidamente comprobados de imposibilidad material".

76.Obsérvese que los formularios a que se refiere el extracto citado del dictamen del Consejo de Estado se elaboraron efectivamente en 13 idiomas.

77.Por último, conviene observar que, según las instrucciones del servicio de policía, toda persona a quien se ponga en una celda, ya sea en el Centro Penitenciario o en una celda de un edificio de la policía, debe ser previamente examinada por un médico para comprobar que podrá permanecer en la celda. Es evidente que el detenido no dejaría de informar a este médico de las heridas sufridas, suponiendo que el médico no las hubiese observado por sí mismo.

78.Las prescripciones de servicio de la policía del Gran Ducado estipulan que:

"Si una persona ha resultado herida durante su detención o se queja de heridas que afirma haber sufrido durante la detención, el transporte o la estancia en los locales de servicio, los agentes tienen la obligación de convocar inmediatamente a un médico que examine a esa persona. El certificado médico se adjuntará al atestado. Además, en el atestado se mencionarán las circunstancias exactas en que se convocó al médico."

Pregunta 17

En el informe redactado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tras la visita realizada al Gran Ducado de Luxemburgo entre el 2 y el 7 de febrero de 2003 se indicaba que el derecho de una persona detenida a ponerse en contacto con los miembros de su familia e informarles de su situación y a disponer de asistencia letrada desde el momento mismo de la privación de libertad no siempre estaba garantizado en la práctica, sino que generalmente se garantizaba tras el primer interrogatorio oficial policial. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar ese derecho a toda persona detenida. Indiquen también si durante las entrevistas del detenido con su abogado, su médico o miembros de su familia están presentes agentes de policía.

79.Derecho de toda persona detenida a ponerse en contacto con los miembros de su familia y a informarles de su situación.

80.Código de Procedimiento Penal, artículo 39.3:

"A menos que las necesidades de la investigación se opongan, se informará a la persona detenida, desde el momento de su detención, por escrito y con acuse de recibo, en un idioma que comprenda, salvo en los casos debidamente comprobados en que resulte materialmente imposible, de su derecho a advertir a una persona de su elección. Se le dará acceso a un teléfono a tal efecto."

81.El derecho de avisar a la persona de su elección desde el comienzo de la privación de libertad (y, por lo tanto, antes del primer interrogatorio) está garantizado en la práctica, salvo si las necesidades de la investigación lo desaconsejan. A estos efectos, se pondrá un teléfono a disposición del detenido.

82.Además, los detenidos extranjeros tienen también derecho a informar a la representación consular de su país, pero sólo pueden comunicar directamente con ésta previa aprobación del fiscal del Estado o del juez de instrucción competente.

83.Derecho de toda persona detenida a disponer de asistencia letrada, Código de Procedimiento Penal, artículo 39.7:

"Antes de proceder al interrogatorio, los funcionarios y agentes de la policía judicial designados en el artículo 13 informan a la persona interrogada, por escrito y con acuse de recibo, en un idioma que comprenda, salvo en los casos debidamente comprobados de imposibilidad material, de su derecho a recibir asistencia letrada de un abogado o un defensor del turno de oficio."

84.A este respecto, las prescripciones de servicio vigentes de la policía del Gran Ducado estipulan lo que sigue:

"Después de informar a la persona detenida de sus derechos, se le presentará una lista de abogados. Los agentes entrarán en contacto con el abogado elegido, que deberá presentarse en la unidad de policía en cuestión en el término de una hora o a una hora convenida, siempre que ello no repercuta en la investigación. Si este arreglo no se puede respetar o si es imposible entrar en relación con el abogado, el interrogatorio comenzará o se desarrollará sin presencia de abogado. La situación se deberá entonces mencionar en el atestado. Si la persona rehúsa la asistencia letrada, esta decisión se deberá mencionar en el atestado."

85.Conviene señalar que la legislación en vigor no confiere expresamente al detenido el derecho a consultar a su abogado antes del primer interrogatorio ni durante el mismo. En la práctica, los investigadores sólo autorizan pues esta consulta después del primer interrogatorio.

86.En la práctica, después de este interrogatorio se autoriza una breve consulta no obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, en el que se prevé que "inmediatamente después del primer interrogatorio sobre los hechos que le son imputados, el inculpado podrá consultar libremente a su abogado".

87.Conviene señalar que el Colegio de Abogados ha organizado una permanencia de modo que siempre hay varios abogados disponibles para presentarse en la comisaría o en el juzgado de instrucción si el detenido (o el juez de instrucción en la segunda hipótesis) lo solicita. El Colegio de Abogados establece la lista correspondiente y la comunica a la policía y al juez de instrucción.

88.En relación con las medidas tomadas en el seno de la policía del Gran Ducado, véase la respuesta a la pregunta 18.

89.Presencia de agentes de policía durante las entrevistas del detenido con su abogado, su médico o un miembro de su familia.

90.Las entrevistas con el abogado, el médico o un miembro de la familia del detenido tienen siempre lugar en presencia de un policía, aunque sólo sea por razones de seguridad.

91.Por razones de seguridad, la presencia de un agente de policía es obligatoria durante estas entrevistas. A este respecto, las prescripciones de servicio vigentes de la policía del Gran Ducado estipulan lo siguiente:

"Im Interesse der Sicherheit des Arztes und um jede Flucht des Gefangenen zu unterbinden erfolgt die Untersuchung im Beisein des Beamten. Der Arzt hat kein Recht den Beamten die Anwesenheit zu verweigern. Falls es sich beim Gefangenen um eine Frauensperson handelt, so soll ein weiblicher Beamter die Aufsicht übernehmen falls die Schicklichkeit die Anwesenheit von männlichen Beamten verhindert. Es kann jedoch ausnahmsweise vorkommen, dass die Präsenz der Beamten nicht erwünscht ist, falls es sich um eine Untersuchung im Intimbereich handelt oder bei Frauen falls kein weiblicher Beamter abkömmlich sein sollte. In solchem Falle haben die Beamten den Gefangenen (dem aus Sicherheitsgründen die Handschellen anzulegen sind) in eine Arrestzelle zu verbringen wo der Arzt die Untersuchung vornehmen kann, wobei die Beamten vor der Zellentür verbleiben um dem Arzt gegebenenfalls Hilfe zu leisten."

92.En las prescripciones de servicios se prevén pues dos casos: la consulta con presencia de la policía y sin medios de coerción o la consulta sin presencia de la policía y con medios de coerción (esposas). Conviene señalar sin embargo que se suele quitar las esposas al interesado si el médico lo solicita.

93.En la brigada de intervención de la División de Lucha contra la Droga, el detenido tiene derecho a efectuar una llamada a sus allegados y a su abogado antes del interrogatorio oficial. Las entrevistas se efectúan en presencia de un funcionario de aduanas.

Pregunta 18

En el informe mencionado se han destacado varios casos de brutalidad policial durante la interpelación de personas sospechosas de haber cometido una infracción. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por Luxemburgo para remediar esta situación.

94.La policía del Gran Ducado toma las medidas siguientes:

a)Recordatorio incesante de los textos legales y las prescripciones de servicio vigentes (Código Penal, deontología policial y derechos humanos) durante la formación continua del personal, así como con motivo de las reuniones de servicio;

b)Recordatorios y actualización periódica de las prescripciones de servicio vigentes mediante la publicación de notas de servicio y por Internet;

c)Control jerárquico permanente, que engendra en su caso la adopción de las medidas que se imponen en el plano administrativo y disciplinario;

d)Control por las autoridades judiciales competentes de la actividad de la policía judicial;

e)Control por parte de la Inspección General de Policía, en sus misión de supervisión general de las actividades de la policía y del personal de policía.

95.Señalemos que el 1º de enero de 2006 se ha introducido en la policía del Gran Ducado una nueva Carta de valores éticos. La aplicación de esta Carta ha figurado entre las prioridades de la formación continua del personal de policía durante el año 2006. En el artículo 11 de dicha Carta se estipula que: "El recurso del personal de los servicios de policía a los medios de coacción legal se debe siempre sopesar y limitar al estricto necesario. En ninguna circunstancia se infligirá, favorecerá o tolerará un acto de tortura ni un trato inhumano o que atente contra la dignidad humana".

96.El ministerio público de Diekirch recibe aproximadamente cinco denuncias al año de violencia llamada "policial". Todas estas denuncias son investigadas, en general por los servicios de la Inspección General de Policía.

97.La decisión de sobreseer o enjuiciar incumbe al fiscal o al fiscal general, cuando un funcionario de la policía judicial (OPJ) haya cometido un delito de función.

98.Cuando la denuncia se formule contra un OPJ, aun cuando no esté relacionada con su función, se dirige copia al fiscal general para su información. Los encargados del ministerio público, de la policía y de la Inspección General de Policía (IGP) se han reunido muy recientemente para analizar la situación.

99.En algunos casos de lesiones corporales, la IGP no ha dudado en analizar la oportunidad de ciertos tipos de violencia.

100.Como algunos funcionarios de la IGP participan también en la formación de base (derecho penal general, derecho penal especial y deontología policial), no escatiman esfuerzos por hacer hincapié a este respecto en la importancia de las nociones de legalidad, dignidad humana, proporcionalidad y necesidad absoluta.

101.Gracias a sus recomendaciones, la IGP ha contribuido además a que se controle mejor el empleo de las esposas y a que este empleo figure en un informe. En resumen, ha obrado de manera determinante para que no se vanalice en lo sucesivo esta medida.

Pregunta 19

Sírvanse facilitar información sobre cualquier ley de excepción o antiterrorista que pueda limitar las garantías de que gozan las personas detenidas, en particular los siguientes derechos: el derecho a ser oído por un juez en el plazo más breve posible y el derecho a ponerse en contacto con miembros de su familia e informarles de su situación y a disponer de asistencia letrada y médica desde el momento mismo de la privación de libertad.

102.No existe ninguna ley especial que limite las garantías de que gozan las personas detenidas.

Pregunta 20

Sírvanse proporcionar información detallada sobre la aplicación de la Ley de reorganización de los centros socioeducativos del Estado (CSEE), votada el 16 de junio de 2004 y que aportó la base jurídica a la construcción de la unidad de seguridad para menores de Dreiborn a fin de evitar su internamiento en centros penitenciarios. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la situación actual de los menores en conflicto con la ley, en particular su colocación fuera del medio penitenciario.

103.El Consejo de la comuna de Wormeldange no ha concedido todavía autorización para construir la unidad de seguridad cerrada de Dreiborn. Sin embargo, las recientes reuniones entre el Ministerio de la Familia, el Ministerio de Obras Públicas y la comuna de Wormeldange han permitido llegar a un acuerdo para ultimar el proyecto de construcción dentro del perímetro de Dreiborn. Se ha previsto que las obras comiencen en 2008.

104.Según la gravedad de los delitos cometidos por los menores, los jueces de menores deciden su ingreso en un Centro Penitenciario, en el centro socioeducativo del Estado o en otra estructura de acogida (psiquiatría infantil, hogar, estructura especializada nacional o extranjera).

Pregunta 21

Sírvanse describir de manera más detallada las condiciones de detención en los pabellones de aislamiento de los centros penitenciarios, incluidos los centros para menores. ¿Cuál es la duración máxima del régimen de aislamiento? ¿En qué circunstancias se aplica esa medida y quién decide su aplicación?

105.Centro Penitenciario de Luxemburgo:

a)En virtud del párrafo 11 del artículo 197 del reglamento del Gran Ducado de 24 de marzo de 1989 relativo a la administración y al régimen interno de los establecimientos penitenciarios, la decisión de aplicar el régimen celular estricto como sanción disciplinaria por una duración máxima de seis meses incumbe al Fiscal General del Estado. En caso de recidiva en un plazo de 3 años, la duración de esta medida se puede extender a 12 meses.

Sin embargo, el régimen celular estricto se aplica asimismo a los detenidos a los que se considera peligrosos. En ese caso no existe período máximo durante el cual se puede aislar al detenido.

b)En virtud del párrafo 10 del artículo 197 del mismo reglamento, el director del establecimiento penitenciario puede pronunciar la detención en celda de castigo durante 30 días como máximo. Este castigo se señala inmediatamente a la atención del fiscal general del Estado, quien está facultado para modificar la decisión u ordenar que no se la ejecute.

Régimen celular estricto (RCS)

106.En el artículo 6 del citado reglamento del Gran Ducado de 24 de marzo de 1989 se prevé que: "las modalidades de este régimen [celular estricto] se fijarán por instrucción del fiscal general del Estado". Estas modalidades se articulan en torno a lo siguiente:

a)Encierro en celda individual;

b)Participación en el paseo cotidiano en patio individual;

c)Prohibición de participar en las actividades comunes (trabajo, deportes, actividades educativas y recreativas);

d)Autorización de la radio integrada en el interfono;

e)Autorización de un aparato de televisión;

f)Lectura limitada a cinco libros y cinco diarios, intercambiables con regularidad;

g)Ropa proporcionada por la administración;

h)Compras en cantina limitadas a 25 euros por semana;

i)Correspondencia dentro de los límites de las disposiciones de los artículos 211 a 216, primer párrafo del artículo 219 y artículo 226 del reglamento enmendado de 24 de marzo de 1989 relativo a la administración y al régimen interno de los establecimientos penitenciarios;

j)Supresión del acceso al teléfono;

k)Visitas limitadas a las personas enumeradas en el primer párrafo del artículo 229 del citado reglamento, en locutorio individual seguro.

107.Estas medidas y en particular la relativa al paseo en el patio (que puede ser individual o colectivo) son adaptables individualmente por decisión del Fiscal General del Estado, teniendo en cuenta la necesidad de tomar precauciones para evitar actos de violencia por parte del detenido al que se haya impuesto el régimen celular estricto.

108.Se podrán autorizar eventualmente recompensas en cantidad limitada según la evolución del comportamiento del interesado y habida cuenta de las exigencias de seguridad y, en particular, de la necesidad de facilitar el registro de la celda en todo momento.

109.Las condiciones de aplicación del régimen celular estricto se detallan en el citado reglamento:

a)Párrafos 3 a 6 del artículo 3:

"Se puede imponer un régimen celular estricto a los detenidos:

1)A causa de su carácter peligroso;

2)Como sanción disciplinaria.

El Fiscal General del Estado sólo podrá imponer el régimen celular estricto a un detenido a causa de su carácter peligroso o renovar esta medida si el interesado ha podido previamente exponer su punto de vista.

El detenido a quien se imponga esta medida será informado por escrito de los motivos a que obedece y de su renovación. La imposición de este régimen debe ser revisada obligatoriamente cada tres meses."

b)Artículo 6:

"En régimen celular estricto los detenidos están separados unos de otros día y noche y sólo tienen relación con el personal del establecimiento y con los visitantes debidamente autorizados. Las modalidades de este régimen se fijan por instrucción del Fiscal General del Estado."

c)Artículo 85:

"El médico visita obligatoriamente:

A los detenidos en régimen celular estricto cuando se ejecuta esta medida y por lo menos dos veces por semana mientras la medida se siga aplicando."

d)Artículo 197:

"Sanciones que es posible imponer a los detenidos:

[...] 11) Régimen celular estricto durante un período máximo de seis meses. En caso de recidiva en un plazo de tres años, la sanción disciplinaria se podrá extender a doce meses."

e)Párrafo 5 del artículo 206:

"La imposición de las sanciones previstas en los párrafos 11 y 12 del artículo 197 incumbe al Fiscal General del Estado."

110.Se ha ordenado el régimen celular estricto:

a)En 2005: 20 veces como sanción disciplinaria, con períodos variables de 45 a 180 días, por violencia grave, malos tratos a un codetenido o toma de rehenes;

b)En 2006: 1 sola vez contra un detenido al que se consideraba peligroso durante 3 meses y 22 veces como sanción disciplinaria en períodos variables de 42 a 150 días por violencia grave, incendio voluntario y tentativa de evasión.

111.No se ha impuesto el régimen celular estricto a ningún menor.

Celda de castigo

112.Esta sanción se rige por las disposiciones siguientes del citado reglamento de 24 de marzo de 1989:

a)Artículo 197:

"Se pueden imponer a los detenidos las siguientes sanciones:

[...] 10. Encierro en celda de castigo durante 30 días como máximo."

b)Artículo 198:

"La celda de castigo consiste en el encierro del detenido de día y de noche en una celda que debe ocupar solo."

c)Artículo 199:

"El encierro en celda de castigo entraña la privación de trabajo, radio, cantina, actividades recreativas y actividades comunes. Entraña también la privación de correspondencia con el exterior y la privación de visitas, a reserva de las disposiciones de los artículos 215, 226, 235 y 236. La privación punitiva de la correspondencia y de la visita no se aplica a la comunicación de los detenidos y los condenados con su abogado y con los miembros del servicio social. Se autoriza a los detenidos sancionados un paseo de una hora en patio individual y el acceso a los diarios y los libros de la biblioteca. Todos los detenidos tienen derecho a presentar reclamaciones, según se especifica en los artículos 211 a 216."

d)Artículo 200:

"La sanción de encierro en celda de castigo no se puede infligir nunca sin que el médico haya examinado al detenido y certificado por escrito que es capaz de soportarla. Sólo se podrá hacer una excepción si se trata de una falta grave o de un acto de indisciplina grave cuya represión sea inaplazable."

e)Artículo 201:

"El médico visita por lo menos dos veces por semana a los detenidos a los que se haya impuesto esta medida disciplinaria. La sanción se suspenderá si el médico comprueba que su continuación puede poner en peligro la salud física o mental del detenido."

f)Artículo 206:

"El director puede imponer las sanciones previstas en los párrafos 1 a 10 del artículo 197:

i)Las sanciones pronunciadas contra los detenidos y los menores internados en el Centro Penitenciario de Luxemburgo en aplicación del artículo 26 de la Ley de protección de la juventud se pondrán inmediatamente en conocimiento del magistrado instructor, quien está facultado para modificarlas u ordenar que no se las aplique.

ii)Las sanciones contra menores internados en uno de los dos centros en aplicación del artículo 6 de la Ley de protección de la juventud se pondrán inmediatamente en conocimiento del juez de menores competente, que está facultado para modificarlas u ordenar que no se las aplique.

iii)Las sanciones previstas en los párrafos 6 a 10 del artículo 197 se ponen inmediatamente en conocimiento del Fiscal General del Estado, quien está facultado para modificarlas u ordenar que no se las aplique."

113.En una instrucción de servicio interna se precisa que la celda de castigo es una celda normal, pero con restricciones en cuanto al régimen:

a)Supresión de todas las actividades en común;

b)Paseo cotidiano de una hora en patio individual;

c)Privación de radio, cantina y todas las recompensas;

d)Privación de trabajo;

e)Privación de prendas de vestir personales (entrega de ropa por la administración);

f)Supresión de visitas, salvo las previstas en los artículos 235 y 236 del reglamento de 1989;

g)Privación de correspondencia, salvo de la prevista en los artículos 211 a 216 y 226 y 227 del reglamento de 1989;

h)Derecho a una ducha cotidiana.

114.En 2005 se impuso la celda de castigo a tres detenidos durante 14 días cada vez por violencia grave contra un codetenido.

115.En 2006 se impuso esta sanción a siete detenidos por períodos que oscilaron entre 1 y 14 días.

Celdas de seguridad

116.El Centro Penitenciario de Luxemburgo dispone de 13 celdas especialmente acondicionadas para contener a detenidos cuyo comportamiento es tal que constituyen un peligro para ellos mismos o para terceros.

117.Las condiciones de aplicación son generalmente las mismas que para la celda de castigo, pero el encierro en esta clase de celda no debe nunca constituir una sanción disciplinaria y sólo se puede decidir para prevenir actos de violencia.

118.El encierro en esta clase de celda se ordena siempre por un máximo de 24 horas, renovables de día en día, hasta que se considere que el comportamiento del detenido no entraña ya un riesgo grave.

119.En 2005 se utilizó la celda de seguridad 219 veces por períodos comprendidos entre 1 y 11 días.

120.En 2006, el número de veces que se utilizó la celda fue de 84 por períodos de 1 y 7 días y 2 veces por períodos excepcionales de 13 y 19 días, respectivamente.

Centros socioeducativos del Estado

121.El Centro Socioeducativo del Estado (CSEE) no es un establecimiento penitenciario. Es una estructura abierta que acoge a menores colocados en ella por el juez de menores. El CSEE dispone de una sección cerrada con 12 celdas de aislamiento, de las cuales 6 se hallan en la sección de internado de muchachos de Dreiborn y 6 en el internado de muchachas de Schrassing. El régimen de disciplina estipulado en el artículo 9 de la Ley de 16 de junio de 2004 sobre la reorganización del Centro Socioeducativo del Estado comprende medidas disciplinarias entre las cuales figura el aislamiento temporal. La medida de aislamiento temporal sólo se puede imponer por motivos graves, debidamente documentados, y sólo puede ser impuesta por el Director o su adjunto. Según se prevé en el artículo 11 del reglamento del Gran Ducado de 9 de septiembre de 1992 sobre la seguridad y el régimen disciplinario en los centros socioeducativos del Estado, en un plazo de 24 horas tras el inicio de la medida un médico debe examinar al menor a fin de determinar si está en condiciones de sobrellevarla. La duración máxima de la detención en sección cerrada no puede superar los diez días consecutivos. Los menores a quienes se imponga una medida de aislamiento temporal recibirán en su idioma materno copia de la decisión, con explicación de los motivos exactos del aislamiento. El menor tendrá la posibilidad de presentar un recurso ante el Presidente de la Comisión de Vigilancia y Coordinación y podrá apelar también ante el juez de menores.

122.Durante el período de detención en sección cerrada, el menor gozará de:

a)Enseñanza, a cargo de los titulares del Instituto de Enseñanza Socioeducativa (IES) (reglamento del Gran Ducado de 3 de septiembre de 1995 por el que se crea un instituto de enseñanza socioeducativa para los centros socioeducativos del Estado);

b)Orientación, a cargo del personal de la unidad de internado y los servicios psicosociales;

c)Entrevistas con el Director, el Director adjunto y los encargados de la unidad;

d)Visitas de su abogado;

e)Salidas al aire libre a razón de una hora al día;

f)Libros.

Pregunta 22

Sírvanse proporcionan información acerca del anteproyecto de ley encaminado a modificar la Ley enmendada de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de cumplimiento de las penas privativas de libertad. Indiquen si el Estado Parte tiene previsto suprimir la aplicación de un régimen de incomunicación estricto como recomendaron el Comité contra la Tortura en sus últimas observaciones finales (CAT/C/CR/28/2, apartado b) del párrafo 6) y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tras la visita realizada al Gran Ducado de Luxemburgo entre el 2 y el 7 de febrero de 2003.

123.En cuanto al anteproyecto de ley encaminado a modificar la Ley enmendada de 26 de julio de 1986 sobre ciertas modalidades de cumplimiento de las penas privativas de libertad, se ha creado un grupo de trabajo ministerial para refundir todos los textos legislativos existentes en materia penitenciaria, con objeto en particular de redactar un verdadero código penitenciario.

124.La Dirección General de Establecimientos Penitenciarios no considera que proceda suprimir la medida disciplinaria de régimen celular estricto. En efecto, en Luxemburgo hay una sola cárcel de seguridad media, donde un gran número de condenados recidivistas y peligrosos purgan largas penas. De igual modo, el 75% de la población penal es de nacionalidad extranjera. A causa de una superpoblación carcelaria creciente, la promiscuidad entre los detenidos aumenta y con ella una propensión a la violencia. Por consiguiente, suprimir a los encargados de la administración penitenciaria la posibilidad de imponer el régimen celular estricto como sanción disciplinaria equivaldría a privarlos de todo medio eficaz susceptible de garantizar un mínimo de orden y de seguridad, tanto para el personal como para los detenidos.

Pregunta 23

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por Luxemburgo para hacer efectiva la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura para erradicar ciertas prácticas discriminatorias presuntamente aplicadas por las fuerzas del orden a las personas detenidas, en particular insultos de connotación racista o xenófoba.

125.Véanse las medidas indicadas en la respuesta a la pregunta 18.

126.Procede a señalar además que la nueva Carta de valores de la policía del Gran Ducado (véase el anexo) estipula en su artículo 4 que: "El policía respeta absolutamente a todas las personas, sin discriminación de cualquier tipo que sea".

127.Los funcionarios de la Inspección General de Policía entre cuyas funciones figura la formación proceden a recordatorios incesantes a este respecto y en materia de discriminación en general.

ARTÍCULOS 12 Y 13

Pregunta 24

Sírvanse explicar en qué medida el sistema que rige la oportunidad de la apertura de diligencias, establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal y que deja a la discreción del Fiscal del Estado el seguimiento que debe darse a las denuncias recibidas, es compatible con las disposiciones de los artículos 6, 7 y 12 de la Convención.

128.El principio de la oportunidad de abrir diligencias no plantea ningún problema para la represión de las infracciones en cuestión. ¿Quién juzgaría inoportuno perseguir delitos de tal gravedad? El principio de la oportunidad se aplica únicamente a casos de poca importancia que no han perturbado gravemente el orden público.

129.En este mismo contexto, conviene recordar que el Fiscal del Estado no es una especie de electrón libre que puede decidir a su antojo si abre o no una causa. Aparte de la restricción de sentido común indicada en el primer párrafo de la respuesta a esta pregunta, conviene en efecto recordar que el ministerio público es un cuerpo dotado de una jerarquía y cuyas funciones ejercen, bajo la autoridad del Ministro de Justicia, el Fiscal General del Estado y, bajo la supervisión y dirección de éste, los magistrados de su fiscalía, los fiscales de Estado y sus adjuntos (artículo 70 de la Ley sobre la organización judicial).

130.Un caso tan grave como un acto de tortura sería invariablemente comunicado al Fiscal General del Estado (véase el párrafo 2 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal).

131.Por último, procede observar que la misión del ministerio público es requerir la aplicación de la ley (artículo 15 del Código de Procedimiento Penal).

132.Conviene señalar que en el proyecto de ley Nº 5156 por el que se refuerza el derecho de las víctimas de infracciones penales como las arriba indicadas se propone la creación, en favor de la víctima, de un derecho de recurso ante el Fiscal General del Estado contra la decisión de archivar una causa tomada por el Fiscal del Estado.

133.Véase también la respuesta a la pregunta 26.

Pregunta 25

Sírvanse indicar el número de casos de funcionarios encargados de la aplicación de la ley sancionados judicial o administrativamente por malos tratos ejercidos contra las personas detenidas.

134.Durante el período a que se hace referencia en la pregunta 4, se encausó y condenó a cuatro policías por lesiones corporales voluntarias causadas a detenidos.

135.La Inspección General de Policía ha procedido, desde que entró en actividad, a cinco investigaciones, que han desembocado en sanciones judiciales o disciplinarias por malos tratos a detenidos.

136.El número total de investigaciones por este motivo es de una docena.

137.En 2003 se impuso a un funcionario una sanción judicial y disciplinaria por haber, entre otras cosas, causado voluntariamente lesiones corporales a una prostituta.

138.Otro agente recibió una reprimenda de las autoridades judiciales competentes y una sanción disciplinaria por haber golpeado voluntariamente a un detenido durante el interrogatorio de éste.

139.En 2004 se condenó penalmente a un funcionario por lesiones corporales voluntarias. La instrucción disciplinaria seguía en curso cuando se redactaron estas líneas. También se abrió una instrucción judicial por lesiones corporales (voluntarias o respectivamente involuntarias) a otro funcionario que había herido por bala a una persona durante un control. La instrucción judicial y la encuesta disciplinaria están todavía en curso.

140.En cuanto a las atribuciones del Fiscal General del Estado en materia penal (artículos 479 y ss. del Código de Procedimiento Penal) así como en materia disciplinaria (párrafos 2 a 6 del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal), hasta la fecha se ha condenado penalmente por lesiones corporales a dos funcionarios de la policía judicial, que han recibido también una advertencia fundada en los párrafos 2 y ss. del artículo 15. Hay actualmente una causa penal abierta por lesiones corporales con incapacidad de trabajo contra dos funcionarios de la policía judicial. Otro caso de lesiones corporales voluntarias instruido contra un funcionario de policía (un asunto reciente) será muy probablemente enviado también ante la jurisdicción competente en materia penal. La Inspección General de Policía, que recibe con regularidad asuntos de esta clase para investigación, dispone de los expedientes y las fichas correspondientes.

Pregunta 26

Sírvanse indicar si, en caso de que se archiven sus quejas por tortura y malos tratos, los detenidos disponen de la posibilidad de someter el asunto a las autoridades judiciales competentes mediante citación directa.

141.Si se archiva una queja, el detenido que se declara víctima de un acto de tortura o malos tratos tiene derecho a proceder por citación directa contra el presunto autor de la infracción. De igual modo, la víctima puede desencadenar la acción pública mediante la presentación de una denuncia con constitución de parte civil ante el juez de instrucción.

142.Obsérvese sin embargo que, si el presunto autor de las infracciones goza del privilegio de jurisdicción, no existe ninguna de las vías de recurso (indirectas) mencionadas contra la decisión del Fiscal General del Estado de archivar el expediente.

Pregunta 27

Sírvanse precisar cuáles son los órganos independientes encargados de visitar los establecimientos penitenciarios del Gran Ducado de Luxemburgo. Indiquen la frecuencia con que han tenido lugar esas visitas desde 2002 y las recomendaciones formuladas por esos órganos tras las visitas realizadas.

143.En virtud del artículo 11 del reglamento del Gran Ducado de 24 de marzo de 1989 sobre la administración y el régimen interno de los establecimientos penitenciarios, los miembros de la Cámara de Diputados tienen acceso a los establecimientos penitenciarios. La Comisión Jurídica visitó el Centro Penitenciario de Luxemburgo el día 7 de noviembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007.

144.Durante su entrevista con los encargados de los centros penitenciarios se abordaron diferentes temas. Los parlamentarios no emitieron recomendaciones formales tras la visita. El secretario de la Comisión Jurídica levantó la correspondiente acta.

145.Los miembros de la Cámara de Diputados tienen acceso a los establecimientos de detención a condición de que justifiquen previamente su calidad. Sin embargo, para entrar en una habitación individual ocupada o comunicar con un detenido determinado, se necesita una autorización especial del Ministro de Justicia.

146.Estas visitas se efectúan en compañía del director del establecimiento o del agente que le substituya.

147.Además, tienen acceso libre a los establecimientos para el ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de su misión el Fiscal General del Estado, los fiscales de Estado y los presidentes de los tribunales, los jueces de instrucción, los jueces de menores, el auditor general y los auditores militares, los miembros de la administración penitenciaria y los miembros del servicio de defensa social.

148.El Fiscal General del Estado visita siempre que es necesario y por lo menos cuatro veces al año cada establecimiento para verificar su funcionamiento en general y el funcionamiento de los diferentes servicios. Se ocupa también de la ejecución de las penas de todos los detenidos condenados y debe velar por la individualización de la ejecución de la decisión judicial, orientando y controlando las condiciones de su aplicación. A estos efectos, le incumbe decidir las principales modalidades del tratamiento que se dará a los condenados y, en particular, la transferencia de los condenados a uno u otro de los dos centros penitenciarios. Debe además visitar regularmente los establecimientos previstos para la ejecución de las penas, con objeto de verificar las condiciones en que los condenados las purgan.

ARTÍCULO 14

Pregunta 28

Proporcionen información más detallada sobre el proyecto de ley encaminado a reforzar el derecho de las víctimas de infracciones penales que se presentó a la Cámara de Diputados el 20 de mayo de 2003 y, más concretamente, sobre el tipo de indemnización que se podría conceder a las víctimas de la tortura.

149.El proyecto de ley Nº 5156 tiene por objeto, entre otras cosas, modificar la Ley de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de ciertas víctimas de lesiones corporales causadas por una infracción y sobre la represión de la insolvencia fraudulenta con objeto de ampliar las posibilidades de indemnización de las víctimas de actos violentos sobre la base de esta ley.

150.La modificación de la citada ley no debería sin embargo repercutir en la cuestión de la indemnización de las víctimas de la tortura.

151.En efecto, la citada ley de 12 de marzo de 1984 tiene carácter subsidiario en el sentido de que sólo se puede indemnizar sobre la base de esta ley a una víctima si ésta no dispone de ningún otro medio para obtener un resarcimiento suficiente y efectivo del perjuicio sufrido.

152.Ahora bien, en el caso de un acto de tortura en el sentido de la Convención, la víctima podrá invocar la responsabilidad del Estado, tanto sobre la base de la responsabilidad civil en derecho común (artículos 1382 y ss. del Código Civil), como sobre la base de la Ley de 1º de septiembre de 1988 relativa a la responsabilidad civil del Estado y de las colectividades públicas.

153.En la medida en que la víctima tendrá la posibilidad de obtener del Estado reparación de su perjuicio fundándose en la responsabilidad civil del Estado, no podrá pretender que se le pague una indemnización sobre la base de la citada ley de 12 de marzo de 1984. No tendría, por otra parte, ningún interés en preferir una indemnización del Estado sobre la base de la citada ley de 12 de marzo de 1984, porque la indemnización que podría percibir en aplicación de sus disposiciones tiene un tope, ya que la indemnización máxima que se puede pagar sobre la base de la ley de 12 de marzo de 1984 se fija anualmente por reglamento del Gran Ducado (actualmente, este máximo es de 63.000 euros). La indemnización del perjuicio en aplicación de las normas de derecho común en materia de responsabilidad y en aplicación de las disposiciones de la Ley de 1º de septiembre de 1988 relativa a la responsabilidad del Estado y de las colectividades públicas no está en cambio sujeta a un máximo.

Pregunta 29

Sírvanse precisar si se han producido casos en los que se ha concedido una indemnización por actos de tortura o malos tratos.

154.Hasta la fecha no se ha recibido ninguna solicitud de indemnización por actos de tortura o malos tratos en el sentido de la Convención acogiéndose a la citada ley de 12 de marzo de 1984 sobre la indemnización de ciertas víctimas de lesiones corporales causadas por una infracción y sobre la represión de la insolvencia fraudulenta.

ARTÍCULO 15

Pregunta 30

Sírvanse precisar si en el Código de Procesamiento Penal se prevé expresamente que una declaración obtenida mediante tortura no se podrá invocar como prueba en ningún procedimiento.

155.Según el artículo 260-1 del Código Penal, toda persona depositaria o agente de la autoridad o de la fuerza pública... que inflija intencionalmente a una persona tortura en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, causándole dolor... en especial para obtener de ella o de un tercero información o una confesión, para castigarla por un acto que ella o un tercero haya cometido efectiva o presuntamente, para intimidarla o presionarla o para intimidar o presionar a un tercero o por cualquier otro motivo fundado en cualquier forma de discriminación, será castigada con pena de reclusión de cinco a diez años.

156.Como la tortura es un delito, no se podrá evidentemente invocar su resultado como prueba. Según los principios generales aplicables en materia penal, toda prueba debe ser obtenida lealmente.

ARTÍCULO 16

Pregunta 31

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden, en particular mediante el recurso a las esposas, incluso durante un reconocimiento médico.

157.Es un hecho que hay cierto número de reclamaciones de personas detenidas por la policía que se quejan del uso excesivo de las esposas, ya sea porque éstas parecían inútiles, ya sea porque se las habían apretado en exceso.

158.Véase nuestra respuesta a la pregunta 18.

159.Las técnicas de esposado se enseñan y recuerdan con regularidad a todo el personal de policía como parte de la formación continua en materia de táctica policial.

160.Según las prescripciones de servicio de la policía del Gran Ducado:

"Con excepción de las personas condenadas o en detención preventiva, las esposas se utilizan todavía en los siguientes casos:

a)Cuando la ley prevé medidas de privación de la libertad,

b)Cuando se deben tomar medidas de seguridad para proteger a los agentes de policía o a terceros."

161.Ello significa que la utilización de las esposas debe ser realmente indispensable, que su empleo debe estar limitado en el tiempo y sólo en muy raras ocasiones se esposa a los menores.

162.Cada vez que se revela necesario utilizar las esposas, se debe informar de ello por escrito al fiscal competente. En el informe no sólo se debe mencionar el uso de las esposas, sino que se han de indicar también las circunstancias exactas que indujeron a los policías a utilizarlas.

163.Si se levanta un atestado, se debe mencionar y motivar cada utilización de las esposas.

164.Está prohibido utilizar las esposas de cualquier manera que no sea adecuada, por ejemplo, cerrándolas con tal fuerza que la sangre del detenido no pueda circular normalmente.

165.En lo que respecta al empleo de esposas durante un reconocimiento médico, véase la respuesta a la pregunta 17.

166.Desde la creación del servicio de la División de Lucha contra la Droga en 1992, los agentes siguen cursos especiales sobre la utilización correcta de las técnicas policiales (intervención, uso de armas, esposado, etc.) dispensados por servicios especializados de Alemania y Francia (escuela de aduanas, de policía y de gendarmería).

167.En lo que respecta al empleo de las esposas durante los reconocimientos médicos, hay que precisar que los detenidos no están esposados durante estos reconocimientos. Puede sin embargo suceder que un detenido dé pruebas de agresividad extrema contra los agentes y el médico, y en este caso es preciso garantizar ante todo la seguridad. Esta situación no se ha dado nunca todavía en los locales de la brigada de intervención de la División de Lucha contra la Droga.

Pregunta 32

Sírvanse explicar los esfuerzos desplegados por el Gran Ducado de Luxemburgo para luchar contra la trata de personas.

168.En su empeño por combatir la trata de seres humanos, Luxemburgo está adaptando su legislación a los recientes instrumentos internacionales en la materia, en particular en el Protocolo de Palermo de la Naciones Unidas (2000), el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la Trata de Seres Humanos (2005) y los instrumentos correspondientes de la Unión Europea.

169.En el Ministerio de Justicia se ha creado un grupo de trabajo para incorporar al derecho nacional el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la Trata de Seres Humanos de 16 de mayo de 2005, que Luxemburgo ha firmado.

170.En este contexto, se sensibiliza mediante formación y coordinación mutua a las autoridades competentes para perseguir a los traficantes y proteger a las víctimas.

171.Cabe precisar todavía que se han organizado tres cursos en 2006: 1) un curso organizado por el Ministerio de Justicia sobre la trata y sobre la identificación de las víctimas; y 2) dos cursos organizados por el Ministerio de la Igualdad de Oportunidades para el personal de los refugios de mujeres que entra en contacto con las víctimas (introducción al fenómeno y principio de cooperación con la policía).

172.Paralelamente, cabe señalar que personas que han adquirido cierta experiencia en la materia han dispensado una formación más puntual en el seno mismo de la policía. Consecuencia natural ha sido la creación del Grupo de Investigación Especial, citado infra.

173.Esta información demuestra claramente que en Luxemburgo se ha tomado conciencia del fenómeno y que se han emprendido actividades concretas a varios niveles para combatir este mal.

174.En cuanto a los esfuerzos desplegados por la policía del Gran Ducado, se ha de señalar la creación de un Grupo de Encuesta Especial - Trata de Seres Humanos.

175.Este Grupo de Encuesta Especial, creado el 1º de octubre de 2006 con una dotación de cuatro policías, tiene por misión prioritaria efectuar investigaciones de envergadura en relación con la trata de seres humanos, limitadas en un primer momento al proxenetismo, apoyar las investigaciones que llevan a cabo los servicios de búsqueda e investigación criminal (SREC) en el plano internacional, en particular las verificaciones por los canales de cooperación policiaca internacional y, en concertación con las autoridades judiciales, coordinar las diferentes investigaciones nacionales y regionales en materia de trata de seres humanos. Según la evolución de las investigaciones y las informaciones recibidas, la investigación se puede extender a otras formas de trata de seres humanos (canales de inmigración ilegal organizados, etc.).

176.Los controles y las investigaciones judiciales en curso se articulan en torno a tres ejes:

a)Los bares y cabarés;

b)La prostitución callejera;

c)Los apartamentos privados.

177.Los investigadores se centran en particular en las infracciones al artículo 379 bis (Proxenetismo) y 382 (Prostitución callejera activa) del Código Penal, a la Ley sobre los cabarés, a la Ley de trabajo y a la Ley de extranjeros, reuniendo pruebas y buscando a los autores por medio de investigaciones y por verificaciones a través de la cooperación policiaca internacional (comisiones rogatorias internacionales, peticiones a Europol o Interpol, etc.).

178.Todas la informaciones (atestados, informes, controles, etc.) reunidas por las distintas unidades de policía se centralizan en el Grupo de Encuesta Especial - Trata de Seres Humanos y se transmiten al Servicio de Análisis Criminal de la Dirección de Información para que este servicio las analice.

179.Hemos de señalar también que Luxemburgo participa activamente en el proyecto COSPOL* -trata de seres humanos- en el marco del Consejo de la Unión Europea. El Plan de Acción correspondiente se centra en la lucha contra las redes rumanas en materia de explotación sexual de mujeres y menores (* COSPOL = Comprehensive, Operational, Strategic Planning for the Police).

OTROS ASUNTOS

Pregunta 33

¿Tiene previsto el Gran Ducado de Luxemburgo ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura? En caso afirmativo, ¿ha creado o designado un mecanismo nacional encargado de realizar visitas periódicas a los centros de detención a fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes?

180.Como el Gran Ducado forma parte de los Estados vinculados por la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y por los dos Protocolos de esta Convención, está ya sujeto a un mecanismo internacional de control y visita de los lugares de detención del Comité para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes establecido en el seno del Consejo de Europa.

181.La adhesión del Gran Ducado al Protocolo Facultativo que crea un mecanismo muy semejante al mecanismo a que está ya sujeto Luxemburgo por su adhesión a los citados instrumentos del Consejo de Europa no se considera actualmente prioritaria.

Pregunta 34

Sírvanse indicar si existen en el país leyes cuyo objetivo sea evitar y prohibir la producción, exportación y uso de equipo destinado específicamente a infligir tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo sírvanse proporcionar información sobre su contenido y aplicación. Si no existen esas leyes, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de elaborarlas.

182.No existe en el Gran Ducado ninguna legislación específica como la mencionada en la pregunta.

183.Sin embargo, en virtud del artículo 67 del Código Penal, las personas que hayan procurado armas, instrumentos o cualquier otro medio que haya servido para cometer un delito a sabiendas de que debían servir para ello son sancionadas como cómplices del delito. En el mismo caso se hallan quienes, con conocimiento de causa, hayan ayudado o asistido al autor o los autores de un delito en los actos que lo prepararon o facilitaron o en los actos que lo consumaron.

184.Las penas aplicables a los cómplices de un delito son las previstas en las disposiciones del artículo 69 del Código Penal.

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