Nivel de estudios

Número

Porcentaje

Enseñanza superior

46.016

8,1

Enseñanza secundaria

92.986

16,5

Enseñanza primaria y preescolar

425.925

75,4

Total

564.927

100

182.Se han elaborado programas específicos destinados a reducir el desempleo en determinadas delegaciones (localidades) caracterizadas por una tasa de desempleo superior al promedio nacional (13,9% en 2004). Esos programas fueron definidos por los distintos participantes interesados a escala regional y local y han permitido brindar oportunidades de formación y de inserción en forma de pasantías de adaptación a la vida profesional, formación/reconversión según las necesidades del mercado del empleo, creación de microempresas…).

183.Asimismo se han puesto en marcha programas específicos para ofrecer empleo a los grupos con determinadas necesidades (personas con discapacidad, solicitantes de empleo procedentes de familias necesitadas, personas que buscan empleo durante más de dos años y solicitantes de empleo sin apoyo económico familiar). En 2005, esos programas permitieron que aproximadamente 14.000 solicitantes de empleo, de los cuales 6.000 eran titulados superiores, se integraran en el mercado de trabajo (como asalariados o trabajadores por cuenta propia).

184.Asimismo cabe mencionar, en el marco de los programas destinados a determinadas personas, los instrumentos tendientes a garantizar la recalificación o la reinserción de los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo por motivos económicos o técnicos: de esa manera pueden beneficiarse de un sistema de contratos de formación destinados a la reinserción. Esos contratos permiten que los trabajadores despedidos se beneficien de una formación cuya duración no excede de seis meses. El beneficiario recibe una indemnización igual al salario mínimo industrial garantizado.

185.Ese grupo se beneficia, además, desde el 1º de enero de 2005, de un contrato de reinserciónprofesional que incluye el pago de la mitad del salario del trabajador hasta un máximo de200 dinares al mes durante un año; además, se exonera del pago de la contribución patronal al régimen de la seguridad social.

186.Según las estadísticas de la Agencia nacional para el empleo y el trabajo por cuenta propia, el grado de satisfacción de los hombres y de las mujeres inscritos en las oficinas de empleo es cada vez más similar. Ese grado de satisfacción se cifra en la actualidad en el 30,1% en el caso de las mujeres y en el 35,3% en el de los hombres.

187.Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, se observa una mejora de la situación de las mujeres tunecinas en el mercado de trabajo. En efecto, ese grupo representaba el 25,7% del total de los puestos de trabajo en 2004 frente al 23,1% en 1994.

188.La tasa de desempleo en Túnez registró un descenso entre 1994 y 2004, pasando del 15,6 al13,9%.

189.La tasa de desempleo de los hombres se redujo del 15 al 12,9%, mientras que la tasa de desempleo de las mujeres disminuyó del 17,2 al 16,7%.

1. Mano de obra extranjera

190.Al igual que ocurre en todos los países, en Túnez está regulado el empleo de la mano de obra extranjera. No obstante, conviene precisar que esa regulación garantiza a los trabajadores extranjeros empleados en Túnez los mismos derechos que a los nacionales. En el informe anterior se exponía un cuadro exhaustivo sobre el régimen jurídico del empleo de la mano de obra extranjera. De todos modos, es preciso añadir que las condiciones y las modalidades de aplicación de la normativa laboral han sido objeto de una Orden ministerial de fecha 14 de agosto de 2004 cuyo objetivo es garantizar la transparencia y proteger los derechos de todas las partes interesadas.

191.Como regla general, el empleo de mano de obra extranjera requiere la autorización del contrato pertinente de trabajo por los servicios competentes del Ministerio de Trabajo e Inserción Profesional de los Jóvenes de conformidad con las disposiciones del artículo 258-2 del Código Laboral.

192.Se procede a la autorización cuando no hay tunecinos especializados en el ámbito laboral requerido, de manera que la concesión de la autorización está supeditada a las necesidades de las empresas y del mercado de trabajo. El recurso a la mano de obra extranjera es, en cierta medida, un instrumento al servicio de las empresas.

193.Por otra parte, por razones de protección de la mano de obra nacional, la autorización del contrato de un trabajador extranjero únicamente se concede durante un año, renovable solamente una vez, a excepción de la mano de obra extranjera enviada por las empresas extranjeras que realizan actividades en Túnez en el marco de un proyecto de desarrollo acordado con las autoridades competentes.

194.La norma general anteriormente expuesta no se aplica en los dos casos siguientes: existencia de convenios internacionales entre Túnez y otros países con disposiciones concretas a tal efecto, como en el caso de los convenios bilaterales sobre mano de obra, y existencia de una norma jurídica concreta.

195.En lo concerniente a la existencia de una norma jurídica concreta, cabe señalar que Túnez dispone de un conjunto normativo para fomentar y alentar las inversiones a fin de permitir a las empresas extranjeras que hayan invertido en Túnez contratar libremente un cupo de mano de obra extranjera muy calificada (directivos y especialistas); ese cupo corresponde, en general, a cuatro grupos de cargos cuya contratación es totalmente libre para la empresa, sin limitación de tiempo. Esas circunstancias se dan en particular en el caso de las empresas que se dedican totalmente a la exportación y en el de las de los sectores minero y petrolero.

196.En el Código Laboral se reconocen al trabajador extranjero los mismos derechos y las mismas obligaciones laborales que a los trabajadores tunecinos.

197.Ese Código regula las condiciones del empleo de mano de obra extranjera en Túnez, estableciendo disposiciones sobre las condiciones de contratación de tal mano de obra y garantizando la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros autorizados a trabajar en Túnez y los trabajadores tunecinos.

a) Condiciones de la contratación de la mano de obra extranjera

198.En virtud del artículo 258-2 del Código Laboral, no se puede contratar a extranjeros cuando se pueda contratar a especialistas tunecinos en el ámbito laboral correspondiente, a reserva de las disposiciones de los convenios bilaterales concertados entre Túnez y otros países y las disposiciones jurídicas concretas que permitan, en el marco del fomento de las inversiones extranjeras, la contratación de un número determinado de extranjeros, sobre todo dentro de las categorías de directivos y de especialistas, particularmente en los sectores de las industrias exportadoras, el sector de la investigación de hidrocarburos y las instituciones financieras y bancarias sin domicilio en Túnez.

199.Todo extranjero que desee desempeñar un trabajo asalariado en Túnez, cualquiera que sea su naturaleza, debe disponer de un contrato de trabajo y de una tarjeta de residencia con la mención "Autorizado a ejercer un trabajo remunerado en Túnez".

200.La duración del contrato de trabajo no excederá de un año, renovable una sola vez. No obstante, el contrato puede ser renovado más de una vez cuando se trata del empleo de extranjeros en empresas instaladas en Túnez en relación con la realización de proyectos de desarrollo aprobados por las autoridades competentes.

201.El contrato y su renovación deben ser autorizados por el Ministerio de Trabajo (artículo 258-2 del Código Laboral).

202.Ningún empleador puede contratar o tener a su servicio a un trabajador extranjero que no disponga de los documentos mencionados en el artículo 258-2. Tampoco puede contratar o tener a su servicio a un trabajador extranjero en una profesión o una gobernación que no se indiquen en el contrato de trabajo (artículo 259 del Código Laboral).

203.Todo empleador que haya contratado a un trabajador extranjero ha de proceder a su inscripción en el plazo de 48 horas en un registro especial con arreglo al modelo establecido por orden del Ministerio de Trabajo. Ese registro ha de presentarse obligatoriamente a los agentes de la Inspección de Trabajo que lo soliciten (artículo 261 del Código Laboral).

204.Ningún empleador puede contratar a un trabajador extranjero antes de la expiración del contrato de trabajo que lo vincula al empleador anterior. No obstante, el trabajador extranjero puede firmar un nuevo contrato después de haber justificado que su contrato anterior ha sido rescindido amistosamente o por vía judicial.

205.El empleador debe informar al Ministerio de Trabajo de las bajas que causen en su empresa los trabajadores extranjeros empleados en ella (artículo 262 del Código Laboral).

206.Igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los nacionales. La legislación tunecina consagra expresamente el principio de igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los nacionales.

207.Así, en virtud del artículo 263 del Código Laboral, el trabajador extranjero tiene los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores tunecinos.

208.El trabajador autorizado a trabajar en Túnez goza asimismo de la contribución patronal a las cajas de la seguridad social y del acceso a los tribunales de conciliación laboral en las mismas condiciones que los tunecinos.

209.Del mismo modo, los extranjeros pueden ser designados o elegidos para desempeñar un puesto de administración o de dirección de un sindicato a condición de que hayan obtenido autorización para ello por lo menos 15 días antes de la constitución de un sindicato o de la renovación del Consejo de Administración mediante elección o de otra manera (artículo 251 del Código Laboral).

210.Transferencias de los asalariados. Los asalariados de nacionalidad extranjera que desempeñen actividades en Túnez en el marco de una relación contractual y los nacionales de Túnez pueden transferir libremente el 50% de su sueldo (circular Nº 15 sobre cambios del Ministerio de Economía y Hacienda, publicada en la Gaceta Oficial Nº 61, de 25 de septiembre de 1990).

211.Control de la aplicación de la legislación en materia de empleo de la mano de obra extranjera. El trabajador extranjero tiene los mismos derechos y obligaciones resultantes que los trabajadores tunecinos. En virtud del artículo 170 del Código Laboral, los agentes de la Inspección de Trabajo garantizan la aplicación de la legislación que regula el empleo de la mano de obra extranjera.

212.Asimismo, los médicos inspectores de trabajo velan, en colaboración con los inspectores de trabajo, por la aplicación de la legislación relativa a la higiene laboral y a la protección de la salud de los trabajadores (artículos 289 y 291, párr. 1, del Código Laboral).

213.Por otra parte, en virtud del artículo 178 del Código Laboral, las autoridades de policía y de la guardia nacional conservan sus diferentes atribuciones a los efectos de la investigación y represión de las infracciones de la legislación laboral.

214.Sanciones. La legislación tunecina prevé sanciones contra los empleadores y trabajadores extranjeros que contravengan las disposiciones mencionadas.

215.En virtud del artículo 265 del Código Laboral, los empleadores que contravengan las disposiciones de los artículos 259, 261 y 262 mencionados son castigados con una multa de 12 a 30 dinares por día y por trabajador desde de la fecha en que se comenzó a cometer la infracción hasta el momento en que tal infracción fue comprobada (artículo 265 del Código Laboral).

216.Paralelamente, la falta de presentación del registro o de cualquier otro documento cuya llevanza, tenencia o suministro esté previsto en la legislación en vigor se castiga con una multa de 60 a 300 dinares.

217.En caso de reincidencia, la sanción asciende al doble.

218.Los trabajadores extranjeros que contravengan las disposiciones de los artículos 258‑2 a 266 mencionados pueden ser expulsados del territorio tunecino por decisión del Director de Seguridad del Estado.

219.En la decisión pertinente se establecerán, además, los plazos concedidos a los trabajadores para abandonar el país (artículo 267 del Código Laboral).

b) Legislación relativa a la seguridad social

220.El principio de la igualdad de todos ante la legislación de la seguridad social, independientemente del sexo o de la nacionalidad, también se ha proclamado y se respeta, de conformidad con las normas internacionales establecidas por la OIT, y particularmente el Convenio Nº 117 sobre política social (normas y objetivos básicos) (1962), ratificado por Túnez. Lo mismo cabe decir de la legislación que se ajusta a las normas del Convenio Nº 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social).

221.Es de destacar que el Código de Fomento de las Inversiones, promulgado en Túnez para promover los sectores de la agricultura y la pesca, las industrias manufactureras, el turismo y los servicios, prevé, en el caso de las empresas extranjeras que deseen instalarse en Túnez, la posibilidad de emplear a un número determinado de extranjeros. Del mismo modo, el mencionado Código prevé que se apliquen las cotizaciones patronales tanto en el caso de los trabajadores extranjeros como tunecinos durante un período de cinco años prorrogables.

222.Por otra parte, el artículo 39 del Decreto‑ley Nº 85-9, de 14 de septiembre de 1985, por el que se establecen disposiciones especiales respecto de la investigación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, establece el régimen del personal extranjero contratado y dispone que "para los trabajos de prospección, el titular puede contratar libremente a personal directivo de nacionalidad extranjera..." y agrega que "puede optar por un régimen de seguridad social que no sea el tunecino; en este caso, el empleador no ha de pagar las cotizaciones a la seguridad social en Túnez".

223.El principio de la libertad de contratar a extranjeros y la facultad que se ofrece en materia de exención del régimen local de la seguridad social se recogen también en:

a)La Ley Nº 85-105, 16 de diciembre de 1985, relativa a la promoción de los organismos financieros y bancarios que realizan especialmente actividades con no residentes;

b)La Ley de 18 de agosto de 1988, relativa al régimen aplicable a las sociedades de comercio internacional;

c)La Ley de 3 agosto de 1992, relativa a las zonas francas económicas.

224.La protección social y la asistencia médica se reconocen y garantizan a los no nacionales en la legislación nacional y en los convenios internacionales ratificados por Túnez.

i) En la legislación nacional

225.Partiendo del principio de que la legislación relativa a la seguridad social es de aplicación territorial, todos los trabajadores a los que se aplica, empleados en el territorio tunecino, están sometidos al régimen tunecino de seguridad social, sin distinción de nacionalidad, y se benefician en su calidad de residentes en Túnez de las prestaciones de este régimen en las mismas condiciones que los nacionales.

226.La previsión social en Túnez es amplia. Toda una serie de textos legislativos y reglamentarios ha permitido hacer extensiva la asistencia social a casi la totalidad de la población activa: funcionarios, empleados de empresas públicas, asalariados del sector agrícola, pescadores, asalariados del sector no agrícola, estudiantes y trabajadores autónomos en los sectores agrícola y no agrícola.

227.La asistencia social en Túnez no es discriminatoria. La Ley Nº 85-12, de 5 de marzo de 1985, relativa al régimen de jubilaciones civiles y militares y de pensiones por supervivencia dispone en su artículo 1 que dicho régimen se aplica "a todos los empleados del sector público, independientemente de su situación administrativa, de las modalidades de pago de su remuneración, del sexo o de la nacionalidad".

228.El principio de la no discriminación expresado explícitamente en este texto refleja el sentido subyacente en el conjunto de los regímenes de seguridad social aplicables en Túnez.

ii) En los convenios bilaterales e internacionales sobre seguridad social

a) Convenios bilaterales

229.Con arreglo al principio de la territorialidad, los regímenes de seguridad social únicamente benefician a las personas que residen en el territorio nacional durante el período en que residen en él. No obstante, ese principio resulta inadecuado a causa de la intensificación de la movilidad de los trabajadores y el incremento de los intercambios internacionales. Por ello, se han establecido excepciones, particularmente mediante convenios bilaterales de seguridad social que, para facilitar el desplazamiento de los grupos de trabajadores afectados, coordinan las legislaciones nacionales de los Estados Partes.

230.Así pues, se ha establecido progresivamente una verdadera red de convenios: Túnez ha concertado convenios bilaterales con los 12 países siguientes:

País

Fecha de la firma

Entrada en vigor

Francia

17 de diciembre de 1965

1º de septiembre de 1966

Bélgica

29 de febrero de 1975

1º de noviembre de 1976

Luxemburgo

23 de abril de 1980

1º de octubre de1982

Alemania

16 de abril de 198420deseptiembre de 1991(subvenciones familiares)

1º de agosto de 19861ºdeagosto de 1996

Países Bajos

22 de septiembre de 1978(modificado el 23 de octubre de1992 yel19 de noviembre de2002)

1º de abril de 19801ºdenoviembre de 2004

Italia

7 de diciembre de 1984

1º de junio de 1987

Austria

23 de junio de 1999

1º de noviembre de 2000

España

26 de febrero de 2001

1º de enero de 2002

Argelia

30 de diciembre de 1973(modificado el 4 de marzo de 1991)

1º de febrero de 1982

Jamahiriya Árabe Libia

4 de abril de 1988

5 de abril de 1988

Marruecos

5 de febrero de 1987

1º de junio de 1999

Egipto

23 de marzo de 2000

1º de diciembre de 2001

231.Los convenios bilaterales de seguridad social sustituyen el principio de territorialidad de las prestaciones por otro principio esencial: la igualdad de trato, que entraña la no discriminación de los extranjeros. Del principio de la igualdad de trato dimana una serie de principios rectores, el primero de los cuales es la conservación de los derechos adquiridos y en curso de adquisición, lo que se concreta mediante la exportación de las prestaciones sociales.

232.Esos convenios consagran los principios siguientes: la confirmación del principio de la igualdad de trato en materia de seguridad social; la libre transferencia de prestaciones en caso de regreso al país de origen; la puesta en práctica de mecanismos de coordinación de los derechos de jubilación adquiridos o en vías de adquisición en el país de origen y en el país de empleo; la prescripción de las disposiciones que permiten la concesión de asignaciones familiares y asistencia médica a los miembros de la familia del trabajador que hayan permanecido en el país de origen.

233.En los convenios concertados con la Jamahiriya Árabe Libia (1961 y 1973), Argelia (1963) y Marruecos (1966), se reconocen a los nacionales magrebíes la libertad de circulación y de establecimiento y derechos culturales, sociales y económicos.

234.Túnez se ha preocupado asimismo de incluir el aspecto social y humano, como elemento esencial, en las cláusulas de su Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, concertado en 1995, y de garantizar y reforzar los derechos adquiridos de sus trabajadores en el extranjero, así como de consagrar el principio de la no discriminación entre los tunecinos legalmente establecidos en Europa y sus homólogos de los países de la Unión, tanto por lo que respecta a las condiciones de trabajo como a la asistencia social (artículos 64 a 68 del mencionado Acuerdo).

235.En cuanto a las normas internacionales de seguridad social, es preciso destacar que se han negociado varios convenios multilaterales de ámbito mundial, principalmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de la OIT.

236.Así, el principio de la igualdad de todos ante la legislación en materia de seguridad social, independientemente del sexo o nacionalidad, responde a las normas internacionales determinadas por la OIT y, en concreto, el Convenio Nº 117, ratificado por Túnez, sobre política social (normas y objetivos básicos). Los regímenes de la seguridad social se aplican a todos los trabajadores nacionales y extranjeros que residen legalmente en Túnez. Esto entraña, por un lado, el derecho y la obligación de afiliación de las personas que reúnan las condiciones necesarias. Por otra parte, los trabajadores sujetos a este régimen que cumplen con lo previsto en la legislación de seguridad social tienen derecho a las prestaciones de esa legislación.

237.La legislación tunecina responde en este sentido a las reglas dictadas por el Convenio Nº 118 de la OIT sobre la igualdad de trato (seguridad social), ratificado por Túnez. En dicho Convenio se establece la igualdad de trato entre los nacionales del país signatario y los extranjeros tanto en lo que concierne a los requisitos de admisión como al derecho a las prestaciones. Además, se prevén mecanismos destinados a obviar la condición de residente y a garantizar la conservación de los derechos en el marco de los acuerdos bilaterales de reciprocidad.

238.El 25 de abril de 1957 Túnez ratificó los Convenios Nº 12 (1921) sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura) y Nº 17 (1925) sobre la indemnización por accidentes del trabajo; el 30 de diciembre de 1958 ratificó el Convenio Nº 18 (1925) sobre las enfermedades profesionales.

239.A este respecto, cabe señalar que Túnez ratificó el Convenio Nº 19 de la OIT sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), que elimina la exigencia de la residencia para el pago de las prestaciones.

b) Convenios laborales adoptados por Túnez bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de la OIT

240.La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (arts. 22, 23 y 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 se limitan a formular principios generales: el derecho a la seguridad social, el derecho a un nivel de vida suficiente y el derecho a la salud.

241.Los principales convenios multilaterales sobre seguridad social han sido concertados bajo los auspicios de la OIT.

242.En Convenio Nº 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social) de 1962 fue ratificado por Túnez en 1965. Es el Convenio más detallado en lo concerniente a la aplicación del principio de asimilación de los extranjeros a los nacionales.

243.Ese Convenio abarca numerosas esferas de la seguridad social: atención médica, indemnizaciones en caso de enfermedad y prestaciones por maternidad, invalidez, vejez, supervivencia, accidente de trabajo, enfermedad profesional, desempleo y asistencia familiar. Los Estados firmantes se comprometen a respetar el principio de igualdad de trato en los ámbitos que hayan decidido en el momento de la firma y que hayan sido acordados también por el Estado de la persona a la que se ampara el Convenio.

244.El antiguo Convenio Nº 19 sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo) de 1925, ratificado por Túnez en enero de 1956, es muy útil en la esfera concreta de la que se ocupa. El Convenio prevé, además, la posibilidad de exportación de los derechos relacionados con los accidentes de trabajo.

245.La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, a la que complementa el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967, dispone que los refugiados tendrán las mismas obligaciones y los mismos derechos en materia de seguridad social que los nacionales. Dichos instrumentos ofrecen a esa categoría de personas una garantía para los casos en que otros convenios internacionales no prevean esa circunstancia.

246.La persona que haya solicitado que se le reconozca la condición de refugiados debe reunir los requisitos establecidos en la Convención de 1951, incluso antes de que se le reconozca esa condición. Sobre esa base, los solicitantes de asilo pueden pedir prestaciones sociales.

247.El derecho a una protección social satisfactoria también queda garantizado en la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Túnez. Los Estados Partes reconocen en particular a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social (art. 26), el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24) y el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (art. 27). Por otra parte, el artículo 2 prohíbe toda discriminación, cuando se base en particular en la situación jurídica de los padres.

248.Los días 9 y 14 de julio de 2003, Túnez ratificó, respectivamente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus dos Protocolos contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. No existen organismos especializados en Túnez sobre esas cuestiones, si bien se ha establecido un conjunto de servicios especializados en el Ministerio del Interior y Desarrollo Local a fin de luchar contra la falsificación de moneda, el tráfico de estupefacientes, el tráfico de órganos y el tráfico de seres humanos.

249.En el marco del Acuerdo de Asociación, Túnez y la Unión Europea han constituido un grupo de trabajo encargado de los asuntos sociales y la migración. A este respecto, se han delimitado en el marco de un proceso de diálogo sistemático varias esferas relacionadas con la migración, como el codesarrollo, la integración social, los visados, la migración ilegal, la migración de tránsito, la mejora de la información y los proyectos concretos de cooperación.

250.El derecho a la sindicación está garantizado a todos sin discriminación alguna por el artículo 7 de la Constitución.

251.El Código Laboral dispone en su artículo 242 que "pueden constituirse libremente sindicatos o asociaciones profesionales de personas que ejerzan la misma profesión, oficios análogos o profesiones conexas conducentes a la elaboración de determinados productos, o una misma profesión liberal".

252.En cuanto al derecho a la vivienda, todos los ciudadanos sin discriminación alguna tienen derecho a un nivel de vida digno y concretamente a un alojamiento adecuado en un ambiente salubre y seguro. Hoy en día en Túnez, de cada cinco familias, cuatro son propietarias de su vivienda.

253.El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales también está garantizado a todos. En la esfera de la salud, el Estado ha concentrado ciertamente sus esfuerzos en la ampliación de la asistencia social a la población, sin discriminación alguna, invirtiendo en infraestructuras y en la formación de profesionales de la sanidad. El acceso a la atención médica, a la seguridad social y a los servicios sociales está al alcance de todos, sin discriminación alguna, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En cuanto al derecho a la salud, la legislación sanitaria de Túnez se basa en ciertos principios, entre los cuales cabe mencionar el principio de la no discriminación entre enfermos. Varios textos legislativos consagran ese principio fundamental.

254.La Ley Nº 91-63, de 29 de julio de 1991, relativa a la organización sanitaria, dispone que "toda persona tiene derecho a la protección de su salud en las mejores condiciones posibles".

255.En ese mismo sentido, el artículo 5 de dicha ley dispone que "las estructuras y centros sanitarios públicos y privados deben funcionar en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona y la seguridad de los enfermos que recurran a sus servicios". El artículo 34 agrega que "las estructuras sanitarias públicas están abiertas a todas las personas cuyo estado de salud exija sus servicios...".

256.En ese marco, merced a los ímprobos esfuerzos realizados por el Estado con el fin de garantizar a los ciudadanos el nivel más amplio posible de asistencia sanitaria, el número de centros de atención primaria de la salud pasó de 1.476 en 1990 a 2.067 en 2004, lo que representa como promedio un centro por cada 4.795 habitantes; de esa forma, la distancia media entre el lugar de residencia del ciudadano y el centro de atención de la salud básica es actualmente del orden de 4 km, lo que garantiza una buena distribución de los centros de salud dentro del territorio y permite, por consiguiente, una mejor asistencia sanitaria de la población.

257.Por otra parte, la Ley Nº 92-71, de 27 de julio de 1992, relativa a las enfermedades transmisibles, dispone en su artículo 1 que "nadie podrá ser objeto de medidas discriminatorias para prevenir o tratar una enfermedad transmisible".

258.A este respecto, es importante destacar que los enfermos de SIDA son tratados en las mismas condiciones que los demás pacientes y, por consiguiente, no son objeto de ninguna medida particular en materia de atención de la salud. Esos enfermos, además de haber pasado recientemente a ser atendidos de manera gratuita, gozan de todos sus derechos sociales sin discriminación alguna.

259.La Ley Nº 92-82, de 3 de agosto de 1992, relativa a la salud mental y a las condiciones de la hospitalización por trastornos mentales, dispone lo siguiente en su artículo 1: "la hospitalización de las personas con trastornos mentales se efectuará con el debido respeto a sus libertades individuales y en condiciones que garanticen la dignidad humana".

260.Por consiguiente, la ley mencionada atribuye a la persona hospitalizada por padecer algún trastorno mental cierto número de derechos, entre los que destacan en particular:

-El derecho a una atención médica y a un tratamiento psíquico apropiados;

-El derecho a la instrucción, la formación y la readaptación, que le ayudará a mejorar su capacidad y sus aptitudes;

-El derecho a la gratuidad de la atención médica y de la hospitalización en el caso de las personas hospitalizadas sin su consentimiento;

-El derecho a realizar un trabajo productivo o a ejercer cualquier otra actividad;

-El derecho a la protección contra todo tipo de explotación, abuso o trato inhumano o degradante.

261.Además, es preciso señalar que esa ley establece una "comisión regional de salud mental" en las gobernaciones en las que exista algún centro para enfermos mentales. Esa comisión, que está presidida por un juez, se encarga de examinar la situación de los enfermos mentales internados en esos centros para comprobar si se respetan sus libertades individuales y su dignidad como personas. El hecho de que esta comisión esté presidida por un juez pone de manifiesto la preocupación del legislador por salvaguardar los derechos de los enfermos mentales, dado que el juez es el garante de los derechos y las libertades de las personas.

262.A este respecto, cabe señalar asimismo que se ha establecido a nivel nacional una red de servicios que se encargan de la salud mental de los ciudadanos y que abarcan todas las regiones del país con el fin de acercar los servicios sanitarios a los ciudadanos y garantizar la igualdad de acceso a tales servicios.

263.Se fomenta la constitución de asociaciones, que se consideran colaboradores privilegiados del Estado en favor del desarrollo humano sostenible; a este respecto, las disposiciones en vigor han permitido que la libertad de asociación cobre un importante impulso, razón por la que el número de asociaciones de Túnez pasó de 1.976 en 1988 a 8.811 en 2005. Esas asociaciones actúan en los diferentes ámbitos de actividad favoreciendo el pleno ejercicio de todos los derechos humanos sin discriminación alguna.

264.Cabe destacar que, durante el período que abarca el presente informe, se crearon 967 nuevas asociaciones en el ámbito de la salud.

265.Por lo que respecta al derecho a la solidaridad, el Estado ha puesto en marcha programas sociales, entre los que cabe mencionar el Fondo de Solidaridad Nacional (26/26). Creado fundamentalmente para ayudar a las comarcas más desfavorecidas, este Fondo ha permitido que los equipos, los servicios colectivos básicos, tales como el agua potable, la electricidad, los servicios de salud y la educación, la vivienda y las carreteras y vías de comunicación estuvieran también disponibles para los habitantes de las comarcas atrasadas, posibilitando así que salieran de su situación de marginación y participaran en el desarrollo. Este Fondo, que ha resultado ser una experiencia afortunada, benefició durante el período 1993-2000 a unas 216.597 familias por un costo total de 500 millones de dinares.

2. El Fondo de Solidaridad Nacional (Fondo 26/26)

266.La creación del Fondo de Solidaridad Nacional (o Fondo 26/26), que constituye un verdadero mecanismo para reducir las desigualdades y luchar contra la discriminación, se basa en la voluntad política de promover las zonas menos favorecidas y mejorar las condiciones de vida de su población sin ningún tipo de discriminación racial entre las personas y en el marco de la construcción de una sociedad equilibrada y solidaria que brinde a cada ciudadano, dondequiera que resida, iguales oportunidades de acceso a los servicios sociales y de mejora de su bienestar en los planos económico y social sobre la base del respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana, sin establecer ninguna preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico.

a) Orígenes del Fondo de Solidaridad Nacional

267.El Presidente Ben Ali, con motivo de las visitas que realizó a ciertas zonas alejadas y difícilmente accesibles del país, observó la precariedad de las condiciones de vida y los escasos ingresos de su población como consecuencia de la falta de equipos colectivos esenciales y de instalaciones básicas, así como de la debilidad de los medios económicos de producción y de empleo.

268.El 8 de diciembre de 1992, el Presidente anunció que había decidido crear el Fondo de Solidaridad Nacional (FSN) para garantizar la promoción de esas zonas y de su población.

269.Por ello, no cabe duda de que el FSN constituye un mecanismo destinado a asegurar una vida digna a los beneficiarios de sus intervenciones a fin de que se garanticen condiciones de vida dignas a todos los tunecinos, incluidas las mujeres y los niños, los ancianos y las personas con discapacidad.

b) Logros del Fondo

270.Entre 1993 y 2005, el FSN intervino en 1.762 localidades desfavorecidas, seleccionadas con arreglo a criterios objetivos y sin preferencias entre ellas. Más de 240.000 familias (es decir, más de 1.200.000 habitantes) fueron objeto de las intervenciones del Fondo, sin que se establecieran distinciones entre los beneficiarios.

271.El importe de las intervenciones se elevó a 807.338 millones de dinares, distribuidos de la manera siguiente:

‑Infraestructuras básicas: 709.948 millones de dinares;

‑Fuentes de ingresos: 87.890 millones de dinares;

‑Participación en el Fondo Mundial de Solidaridad: 2.500 millones de dinares;

‑Participación en el capital del Banco de financiación de las pequeñas y medianas empresas: 5.000 millones de dinares;

‑Solidaridad digital (adquisición de computadoras para los estudiantes pertenecientes a familias necesitadas): 2.000 millones de dinares.

c) Logros por sector

Proyectos

Número

Costo (en millones de dinares)

Viviendas

62.605

212.729

Renovación

19.333

Nuevas viviendas

43.272

(Kilómetros)

Carreteras y caminos

4.428,1

219.105

Mejoras

883,4

Asfaltado

3.544,7

(Familias beneficiarias)

Electrificación

71.681

144.862

Energía convencional

69.396

140.462

Energía solar

2.285

4.400

Agua potable

81.762

106.288

(Número de centros)

Salud

139

6.147

Nuevos centros

136

Reacondicionamiento

3

(Número de escuelas)

Educación

130

3.878

Nuevas escuelas

104

Reacondicionamiento

26

Otros proyectos

864

16.939

Total

709.948

d) Resultados de las intervenciones del Fondo de Solidaridad Nacional

i) Tasa de electrificación

272.La tasa de electrificación en las zonas rurales aumentó del 53% en 1992 al 94,3% en 2004. La participación del Fondo en ese aumento se cifra en el 25,6%.

273.No se estableció ninguna exclusión ni preferencia en lo concerniente a las intervenciones del FSN a los efectos de la electrificación de las zonas desfavorecidas.

274.Es preciso señalar que los pocos hogares que no se han beneficiado de la electrificación están muy desperdigados y que no habitan en aglomeraciones urbanas, razón por la que su electrificación resulta muy costosa. El FSN les ha propuesto utilizar equipos de energía solar como solución alternativa.

ii) Tasa de abastecimiento de agua potable

275.La intervención del FSN en materia de abastecimiento de agua potable se ha realizado siempre sin ninguna distinción entre las poblaciones beneficiarias.

276.La tasa de abastecimiento de agua potable en las zonas rurales pasó del 49,5% en 1992 al88,5% en2004.

277.La participación del Fondo en ese aumento se cifra en el 67,6%.

iii) Carreteras y caminos

278.Construcción de 3.538,1 km y reacondicionamiento de 863,4 km.

279.Esas infraestructuras benefician a todas las poblaciones de las regiones en que se encuentran. Para determinar las intervenciones del FSN en las carreteras y caminos, únicamente se tienen en cuenta la necesidad, el alejamiento y la oportunidad económica y social.

iv) Vivienda

280.Sustitución de las viviendas rudimentarias por otras dignas sin ninguna preferencia entre las personas o regiones: durante el período comprendido entre 2001 y 2004 se eliminaron 26.374 viviendas rudimentarias, de las que el 68% se encontraba en las zonas rurales, por un costo de 124 millones de dinares.

v) Educación

281.En Túnez la enseñanza es obligatoria para todos los niños sin ninguna distinción. Se beneficia de la enseñanza obligatoria más del 99% de los niños en edad escolar independientemente de que se trate de niños o niñas, ricos o pobres o habitantes de las ciudades o de las zonas rurales y quienesquiera que sean sus padres.

282.En esta esfera, el FSN construyó, durante el período comprendido entre 1993 y 2005, 1.603 escuelas de enseñanza básica, de las que 130 se encontraban en las zonas rurales, lo que representa el 8,1%. Esas escuelas están destinadas a todos los niños en edad escolar sin ninguna exclusión ni distinción.

vi) Salud

283.En materia de salud, el FSN construyó, durante el período comprendido entre 1993 y 2005, 322 dispensarios, de los que 139 estaban destinados a asistencia primaria de la salud, lo que representa el 43,17%.

284.Esos dispensarios proporcionan asistencia primaria de la salud a toda la población de las localidades correspondientes, sin exclusiones ni preferencias entre los pacientes.

vii) Contribuciones y donaciones

285.Mediante la creación del FSN, la solidaridad nacional forma parte integrante de la vida cotidiana de los tunecinos y la toma de conciencia ha pasado a ser un logro de la civilización consagrado en la Constitución del país, cuya consecución corresponde al Estado y al conjunto de la sociedad.

286.El importe de las donaciones ha registrado la misma curva ascendente, ya que pasó de 5 millones de dinares en 1994 a 28 millones en 2005.

Número de donantes y evolución durante el período comprendido entre 1994 y 2005

Día nacional de solidaridad

Número de donantes

Importe de las donaciones (en millones de dinares)

8 de diciembre de 1994

182.072

5.112.544

8 de diciembre de 2005

3.746.741

28.092.157

viii) Solidaridad digital

287.La solidaridad digital constituye una nueva forma de solidaridad nacional a los efectos de promover los conocimientos informáticos en los medios desfavorecidos sin exclusiones ni distinciones.

288.En 2005, se distribuyeron cerca de 2.200 computadoras entre los estudiantes pertenecientes a familias necesitadas, sin establecer ningún tipo de distinción.

289.Paralelamente, en 2006 se distribuyó una segunda serie de computadoras con cargo al presupuesto destinado por el FSN a tal efecto, cifrado en 3 millones de dinares.

ix) Del Fondo N acional de S olidaridad al Fondo Mundial de Solidaridad

290.El éxito logrado por el FSN durante muchos años ha traspasado las fronteras de Túnez. Habida cuenta de sus resultados y del alcance de la pobreza en el mundo, el 25 de agosto de 1999 el Presidente Ben Ali hizo un llamamiento para que se crease un Fondo Mundial de Solidaridad a fin de ayudar a luchar contra la pobreza en las regiones más pobres del planeta y de esa manera promover la paz y el desarrollo en el mundo. Ese llamamiento fue reiterado en septiembre de 2000 con motivo de la Cumbre de Milenio.

291.La iniciativa de Túnez, que fue acogida favorablemente por numerosos órganos e instituciones regionales e internacionales, fue aprobada definitivamente el 20 de diciembre de 2002 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que procedió a la creación del Fondo Mundial de Solidaridad para la Erradicación de la Pobreza.

292.Se están adoptando medidas para garantizar la puesta en marcha del mencionado Fondo, particularmente después del anuncio hecho por el Presidente Ben Ali el 10 de diciembre de 2004 de que había decidido destinar al Fondo Mundial de Solidaridad el 10% de las contribuciones recaudadas para el FSN a fin de que pudiera poner en marcha sus actividades.

x) El FSN como componente del sistema nacional de solidaridad

293.El FSN constituye un componente esencial del sistema nacional de solidaridad, cuyo objetivo es prestar asistencia a todos los tunecinos que requieran las intervenciones del sistema. Se trata de los mecanismos complementarios que se establecieron entre 1992 y 1999:

-El FSN, creado en diciembre de 1992;

-El Banco de Solidaridad de Túnez, creado en 1997;

-El sistema de concesión de microcréditos por las asociaciones, creado en julio de 1999;

-El Fondo Nacional de Empleo (21‑21), creado en diciembre de 1999.

294.Esos mecanismos de solidaridad están destinados a reforzar los derechos humanos en sus múltiples dimensiones.

295.El éxito de la experiencia del FSN impulsó a los poderes públicos a crear en 1997 un Banco nacional de solidaridad para facilitar el acceso al microcrédito, especialmente en el caso de los promotores, artistas, diplomados de la enseñanza superior -tanto hombres como mujeres‑ de recursos financieros limitados y que no disponían de las garantías necesarias para poder obtener los préstamos bancarios clásicos. A finales de 2000, ese Banco había concedido 31.126 microcréditos por un monto total de 127 millones de dinares (artesanado, oficios menores, agricultores y servicios diversos). En cuanto a los beneficiarios, el 78% de ellos eran jóvenes empresarios en torno a los 40 años, un 28% jóvenes y un 9,8% titulares de diplomas universitarios.

296.En lo concerniente al derecho de los trabajadores a la seguridad social, es preciso señalar que Túnez tiene concertados convenios bilaterales de seguridad social con Francia, Bélgica, los Países Bajos, Luxemburgo, Italia, Alemania, Austria, Argelia, Marruecos, la Jamahiriya Árabe Libia y otros países. Además, los tunecinos que residen en países con los que Túnez no tiene concertados acuerdos bilaterales de seguridad social (países del Golfo y Escandinavia) quedan abarcados por el Decreto Nº 89-107 de 10 de enero de 1989.

297.En lo concerniente al derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las entidades culturales, Túnez se esfuerza por garantizar las condiciones óptimas que permitan el ejercicio eficaz del derecho de todos a las actividades culturales sin ningún tipo de discriminación o de exclusión.

298.Con la denominación de animación cultural, las actividades culturales y los festivales han experimentado durante este período un notable crecimiento geográfico y social que abarca al conjunto del país, incluidas las comarcas más atrasadas, y tienen como destinatarios a todas las categorías y los estratos de la sociedad. Esto ha sido posible gracias a una política de descentralización y democratización de la cultura y a la creación de polos culturales regionales.

299.Por lo que respecta alderecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados a uso público, el derecho tunecino garantiza la igualdad de todos los ciudadanos respecto de los servicios públicos y su derecho de acceso a todos los lugares abiertos al público en las mismas condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

3. La protección social de los grupos vulnerables

300.La protección social de los grupos vulnerables no se ve afectada por la discriminación. Lapolítica de desarrollo social de Túnez se basa en los principios constitucionales de la tolerancia, la solidaridad social y la participación plena y efectiva de todos en la construcción de una sociedad en la que quedan prohibidas todas las formas de discriminación, exclusión y marginación.

301.En ese contexto, se presta una atención especial a los grupos sociales con necesidades especiales a fin de favorecer y promover su integración social.

a) La protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad constituyen una responsabilidad nacional

302.La consagración del principio de responsabilidad nacional en materia de rehabilitación, educación, enseñanza y formación profesional de las personas con discapacidad se puso de manifiesto en las medidas concretas que se incorporaron a los instrumentos jurídicos destinados a la reforma de determinados sectores, entre los que destacan en particular:

303.La Ley marco N° 2002-80, de 23 de julio de 2002, relativa a la educación y a la enseñanza escolar, que dispone que "el Estado garantiza el derecho a la enseñanza gratuita en los centros escolares públicos a todas las personas en edad escolar y la igualdad de oportunidades en el disfrute de ese derecho a todos los estudiantes, siempre y cuando estén capacitados para seguir con regularidad sus estudios, de conformidad con la reglamentación en vigor".

304.La Ley Nº 93-10, de 17 de febrero de 1993, que tiene carácter de ley marco de la formación profesional, prevé en su artículo 4 que: "deben adoptarse disposiciones especiales para la formación de las personas con discapacidad".

305.La Ley Nº 94-104, de 3 de agosto de 1994, relativa a la organización y desarrollo de la educación física y de las actividades deportivas, dispone en su artículo 13 que "todo centro de educación o formación para personas con discapacidad debe proceder al establecimiento de una asociación deportiva que habrá de afiliarse obligatoriamente a la Federación nacional de deportes para personas con discapacidad"…

306.Túnez ha desplegado medios considerables destinados a asegurar el bienestar físico y mental del ciudadano. En ese contexto, la prevención se considera un componente principal de las políticas sectoriales, en particular en materia de salud, desarrollo social, seguridad social, empleo y medio ambiente.

307.La labor del Estado en relación con la formulación de las políticas nacionales y las estrategias sectoriales en el ámbito de la prevención, la protección, la integración y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad cuenta con el apoyo del Consejo Superior de Protección de las Personas con Discapacidad, presidido por el Primer Ministro.

308.Ese Consejo debe presentar al Presidente de la República un informe anual sobre sus actividades, en el que se incluyan propuestas sobre las distintas políticas y estrategias en relación con la discapacidad.

309.Túnez ha aprobado programas y desplegado importantes medios materiales y humanos con miras a la integración social de las personas con discapacidad.

310.En ese marco, durante el año académico 2003/04 se puso en marcha un programa nacional para la integración escolar de los niños con discapacidad, que permitió que esos niños continuaran sus estudios en 159 escuelas convencionales. Se estima que el número actual de alumnos integrados es de unos 600.

311.La atención preescolar del niño se presta en los jardines de infancia ordinarios o, en su defecto, en centros especializados.

312.El Estado ha hecho un esfuerzo considerable por dotar a las escuelas integradoras de los medios humanos y materiales necesarios y ofrecer un entorno escolar accesible y un contenido pedagógico adecuado.

313.Cuando los niños no pueden ser escolarizados debido a su grado de discapacidad, se ocupan de ellos establecimientos especializados en educación, readaptación y formación profesional de discapacitados. Se publicó un pliego de condiciones que fija las modalidades de creación de esos establecimientos.

314.Tales centros garantizan una atención global que asocia los aspectos de asistencia médica, psicológica, social, educativa, escolar, profesional y de ocio en beneficio de los discapacitados inscritos con miras al desarrollo de todas las posibilidades intelectuales, afectivas y físicas y a la adquisición del máximo grado posible de autonomía en los actos de la vida cotidiana a fin de lograr su integración social.

315.En la actualidad, existen ocho centros públicos que se dedican a tratar distintos tipos dediscapacidad y 235 centros gestionados por asociaciones que garantizan la atención de casi12.660 alumnos con discapacidad.

316.Las actividades de los centros especializados dependientes de asociaciones están financiadas principalmente por las subvenciones del Estado y la contribución de las cajas de la seguridad social a los gastos de atención a las personas con discapacidad afiliadas a la seguridad social.

317.Los gastos de atención a los niños con discapacidad no afiliados a la seguridad social corren a cargo del Estado.

318.En 2003, la contribución de las cajas de la seguridad social pasó de 600 a 700 dinares por año y por niño y la del Estado de 400 a 500 dinares.

319.La contribución tanto del Estado como de las cajas de la seguridad social a la atención a domicilio de los niños con discapacidad grave pasó de 800 a 900 dinares por año y por niño.

320.Las actividades en favor de las personas con discapacidad se caracteriza por una serie de medidas, entre las que destacan:

-La creación, en 1989, de una cuenta especial en favor de las personas con discapacidad, financiada con cargo a los impuestos sobre los productos monopolísticos y a los envíos postales. El fondo financiado por medio de esa cuenta concede una asignación a los discapacitados necesitados que no son aptos para trabajar y contribuye a la creación de fuentes de ingresos y a la concesión de equipos.

-La ejecución, desde 1998, de dos programas presidenciales relativos a la actualización de establecimientos especializados en educación, readaptación y formación profesional de discapacitados. En 2006 se ejecutará un tercer programa.

-El fortalecimiento de la vida asociativa y la reactivación de las asociaciones que se ocupan de las personas con discapacidad. Esas asociaciones se benefician del apoyo técnico y financiero del Estado gracias a la asignación de personal educativo y técnico, la concesión de una determinada subvención anual que permite la contratación de personal especializado y el suministro de autobuses con miras a la ampliación del alcance de la atención a las necesidades de educación especial de un gran número de personas con discapacidad.

321.La integración en el mundo laboral es una prioridad nacional. Por ese motivo se han adoptado numerosas medidas que fomentan el empleo de las personas con discapacidad, entre las que destacan en particular:

-La integración de los jóvenes con discapacidad en los centros de formación profesional con miras a adquirir una formación titulada.

-La creación de una red de talleres protegidos y de centros de ayuda a través del trabajo que permiten que los jóvenes con discapacidad grave obtengan una especialización profesional.

-La creación, en 1993, del centro de readaptación profesional de los discapacitados del sistema motriz y de las víctimas de accidentes sobrevenidos. El objetivo general del Centro es readaptar profesionalmente a los discapacitados del sistema motriz y a las víctimas de accidentes sobrevenidos para facilitarles su reinserción en la vida activa.

-La puesta en marcha de un programa nacional de creación de fuentes de ingresos con miras a reducir el desempleo de las personas con discapacidad y ofrecer más oportunidades de empleo: en el marco de ese programa se ejecutaron13.250 proyectos desde su creación en 1987 por un costo estimado de 18,3 millones de dinares.

-La creación del Banco de Solidaridad de Túnez, que ha permitido consolidar las posibilidades de empleo de los jóvenes con discapacidad, entre los que destacan en particular los que poseen una especialización profesional.

-La puesta en marcha de un programa nacional de reforzamiento de las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad a través de la formación en el marco del Fondo Nacional de Empleo 21-21.

322.Túnez cuenta desde hace poco tiempo con una nueva ley marco promulgada el 15 de agosto de 2005 con miras a garantizar la igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y las demás personas, así como su protección contra cualquier forma de discriminación. Se trata de la Ley Nº 2005-83, de 15 de agosto de 2005, relativa a la defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

323.Así, de conformidad con esa ley, se consideran discriminatorias todas las disposiciones o actos que tengan como consecuencia la exclusión o que puedan reducir las oportunidades o constituir un perjuicio para las personas con discapacidad.

324.Por otro lado, y en virtud de esa ley, no se consideran discriminatorios los incentivos especiales que tienen por objeto garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre las personas con discapacidad y las demás personas.

325.En ese marco, se han adoptado una serie de medidas con el fin de garantizar una participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad y que se han materializado en particular en:

-La puesta en marcha en 2005 de un programa concreto en favor del empleo de las personas con discapacidad;

-La obligación impuesta a las empresas con más de 100 empleados de reservar el 1% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.

326.Del mismo modo, en el párrafo 2 del artículo 1 del Decreto Nº 2005-3087, por el que se establecen las condiciones y las modalidades de empleo de las personas con discapacidad, se definen los establecimientos sometidos a la obligación de contratar.

327.Ese decreto también prevé los casos de impedimento y las alternativas al empleo directo, los incentivos al empleo y los procedimientos de control de las disposiciones de la Ley Nº 2005‑83 mencionada.

328.Por otra parte, los discapacitados con dificultades económicas y quienes tengan alguna incapacidad física aparente o carezcan de apoyo familiar podrán ser colocados, si así lo desean, en familias de acogida.

329.De conformidad con la legislación en vigor (Decreto Nº 2005-3088, de 29 de noviembre de2005, relativo al establecimiento de las condiciones para el otorgamiento de ayudas materiales a los discapacitados con dificultades económicas, las modalidades de su colocación en familias de acogida y las modalidades de otorgamiento de ayuda financiera a la familia de acogida de una persona con discapacidad que carece de apoyo), la familia de acogida tiene la obligación de dispensar un trato adecuado a la persona a su cargo. A cambio, el Estado concede a esa familia una ayuda financiera para poder atender a las necesidades sustanciales de la persona acogida.

330.Los logros alcanzados por las personas con discapacidad en materia de salud se vieron reforzados en 2005, cuando las instituciones de la seguridad social pasaron a sufragar la totalidad del importe del copago que habían de efectuar las personas con discapacidad afiliadas a la seguridad social y las personas con discapacidad que, por estar incluidas en la cobertura de un tercero afiliado a la seguridad social, tenían derecho a atención hospitalaria en los centros de salud.

331.Por otra parte, en 2005, se instituyó un premio presidencial anual para las personas físicas, las colectividades locales, los establecimientos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) o las asociaciones que, de forma directa o indirecta, hubieran contribuido a la elaboración de los programas o proyectos que facilitan la integración de las personas con discapacidad con el fin de reforzar su enseñanza, formación o empleo, mejorar su entorno u ofrecerles la oportunidad de ejercer actividades deportivas, culturales o de ocio, utilizar técnicas de comunicación o ampliar sus posibilidades de acceder a las nuevas tecnologías o toda actividad que contribuya a reforzar la cultura de integración y el principio de la igualdad de oportunidades.

b) La protección de los niños en situación difícil

332.A fin de garantizar condiciones favorables para el desarrollo de los niños en general y, en particular, de los niños en peligro, Túnez ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo promulgó un Código de Protección de la Infancia en virtud de la Ley Nº 1995-92, de9de noviembre de 1995, que hace hincapié en la necesidad de promover los mecanismos de protección del niño, considerado un ser vulnerable, de tener en cuenta el interés del niño en todas las actividades que se realicen en su beneficio y de conseguir que el niño participe en todas las decisiones que le conciernan.

333.El legislador tunecino (artículo 20 del Código de Protección de la Infancia) ha definido las situaciones en que el niño puede sufrir un daño moral o físico y requerir, por ello, atención y cuidados particulares.

334.Así, se considera que están en peligro los niños abandonados y vagabundos, los que carecen de apoyo familiar, los que habitualmente son víctimas de malos tratos, los que no tienen acceso a la educación y la protección necesarias, los que están expuestos a la explotación sexual, los que se utilizan en la delincuencia organizada y la mendicidad y los que están expuestos a la explotación económica.

335.El legislador tunecino (artículos 227 bis, 228 y 229 del Código Penal) ha previsto asimismo penas de privación de libertad que van de 5 años a más de 20 en caso de agresiones sexuales contra niños de ambos sexos.

336.Por otra parte, en los casos de menores delincuentes, se han adoptado medidas para reforzar el derecho de todo ciudadano a la igualdad de trato ante los tribunales.

337.Así, se asignan trabajadores sociales a los jueces de menores. Esos trabajadores sociales participan en la búsqueda de soluciones en relación con los menores delincuentes y ayudan a que éstos se reintegren a la sociedad.

338.En ese contexto, en 1993 se creó un centro de observación de menores, encargado de estudiar la personalidad de los delincuentes y analizar los factores y las causas de esa delincuencia antes de remitir sus casos a los tribunales competentes.

339.Cabe señalar que desde 1992 se ha puesto en marcha un programa nacional de protección de los niños y adolescentes en situación de peligro, que se ha materializado en la creación de centros de defensa y de integración sociales (en la actualidad, hay diez) en las regiones caracterizadas por una gran densidad de población. Esos centros se encargan, en particular, de detectar tempranamente las condiciones y situaciones que pueden llevar a la delincuencia y la inadaptación social, de prestar apoyo social y educativo a los beneficiarios, en particular a los que abandonan la escuela, y de garantizar su seguimiento y su reinserción social.

340.Además de la atención psicológica, las actividades de los centros de defensa y de integración sociales se centran en programas de educación y readaptación y de apoyo en el marco de la familia con miras a reforzar la capacidad educativa de los padres.

341.Esos programas se ejecutan en una dimensión particular, sobre la base de un enfoque participativo que incluye a las personas interesadas en la elaboración de sus proyectos de vida y en un proceso de acompañamiento individualizado que toma en consideración las necesidades específicas de cada persona.

342.Por otra parte, se puso en marcha un programa nacional de acción social en las escuelas, que se tradujo en la creación de 1.941 unidades de servicios sociales y 224 oficinas de atención y orientación de los alumnos en los centros de enseñanza básica y secundaria.

343.El Estado ha procurado consolidar ese programa con la asignación de psicólogos para entender mejor las situaciones que puedan perturbar los estudios de los alumnos.

c) La protección de los niños que carecen de apoyo familiar

344.Los niños carentes de apoyo familiar gozan de una atención particular que se materializó, en particular, en la creación del Instituto Nacional de Protección de la Infancia, encargado de realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de los niños, en particular los de los niños abandonados e inadaptados, y de proponer a la luz de esos estudios las correspondientes medidas preventivas y actividades para garantizar al niño condiciones favorables para un desarrollo sano y armonioso.

345.En ese marco, el Instituto Nacional de Protección de la Infancia se ocupa de la atención a los niños a cargo de la asistencia pública y de su integración en familias de acogida con miras a su colocación en hogares de guarda, a su tutela o a su adopción.

346.En 2003, las actividades en favor de los niños carentes de apoyo familiar se reforzaron mediante importantes decisiones presidenciales relacionadas, en particular, con los aspectos jurídicos (Ley Nº 2003-51, de 7 de julio de 2003, por la que se modifica y completa la Ley Nº 98-75, de 28 de octubre de 1998, relativa al apellido de los niños abandonados o de filiación desconocida) e institucionales que se planteaban respecto de los niños abandonados o de filiación desconocida de resultas de la obligación de atribuir un apellido a esos niños.

347.A este respecto, se han creado una comisión nacional y diversas comisiones regionales para supervisar la situación de esos niños y permitirles beneficiarse de ese derecho.

348.De conformidad con esas decisiones, la subvención mensual que se concede a las familiasque acogen a niños en el marco de la colocación en hogares de guarda ha pasado de75 a100 dinares al mes y a 120 dinares en el caso de niños con discapacidad.

349.Por otra parte, las familias monoparentales se benefician de una atención particular merced a las medidas que les permiten ocuparse debidamente del cuidado y la educación de sus hijos, en estrecha colaboración con diferentes asociaciones.

350.No deja de aumentar el número de asociaciones que se ocupan de los niños carentes de apoyo familiar y de las familias monoparentales en relación con las medidas de prevención, la protección, la integración social o los servicios socioculturales. Esas asociaciones cuentan con el apoyo financiero y técnico del Estado.

d) La lucha contra la pobreza

351.En cuatro decenios de desarrollo, Túnez ha registrado un continuo aumento del nivel de vida de sus ciudadanos y una reducción significativa de la pobreza, que pasó del 7,7% en 1985, al6,2% en 1995 y al 3,9% en 2005, gracias al esfuerzo global de desarrollo y a su efecto de redistribución, así como a la puesta en marcha de una serie de medidas y actividades con importantes efectos directos e indirectos en el entorno social.

352.De hecho, la política social de Túnez tiene tres objetivos principales, a saber:

-Prestar una atención especial a las personas débiles, necesitadas o sin apoyo familiar con miras a reducir la pobreza;

-Lograr la integración de las personas necesitadas que puedan trabajar en el proceso productivo y permitirles acceder así a una fuente estable de ingresos;

-Lograr una gestión eficaz de los programas sociales con miras a conseguir una mayor equidad social.

353.A fin de alcanzar esos objetivos, Túnez cuenta con distintos programas de desarrollo económico y social, entre los que destacan el Programa Nacional de Ayuda a las Familias Necesitadas (PNAFN), el  Programa de ayuda a las personas con discapacidad que no pueden trabajar y el Programa de ayuda permanente a los discapacitados de edad que carecen de apoyo familiar. Esas ayudas se conceden actualmente a 121.000 familias necesitadas. Los créditos asignados a esos programas para el año 2005 ascendían a unos 60 millones de dinares.

354.El establecimiento de una base de datos sobre la pobreza y de un sistema de información para la inserción y la reinserción socioeconómica ha permitido dar un enfoque más preciso a los programas de lucha contra la pobreza y lograr una mejor coordinación entre los distintos participantes.

355.Además, se conceden ayudas excepcionales a las personas y familias necesitadas para que puedan sufragar los gastos suplementarios ocasionales de las fiestas religiosas, el inicio de un nuevo curso en la escuela y la universidad y los períodos difíciles.

356.Con motivo del inicio del nuevo curso 2005/06, se concedieron esas ayudas a405.327estudiantes por un total de 12,2 millones de dinares.

357.Se presta una atención especial a los hijos de familias necesitadas en edad preescolar. Enese marco, 10.500 niños se benefician anualmente de prestaciones socioeducativas y sanitarias en 234 centros creados a tal efecto en las zonas rurales y urbanas del país.

358.El acceso a la atención de la salud de manera gratuita o pagando honorarios reducidos (según la situación de la familia) en las instituciones públicas de salud es una muestra de la voluntad de garantizar la mejor cobertura sanitaria posible a las poblaciones necesitadas de bajos ingresos y no afiliadas a la seguridad social.

359.Se instituyó un proceso riguroso de identificación de las personas que podían beneficiarse de ese sistema y de coordinación con los distintos participantes, en particular las cajas de la seguridad social, para determinar con más precisión quiénes podían acceder a los servicios de salud pagando honorarios reducidos.

VI. INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN

360.En virtud de este artículo 6, los Estados Partes se comprometen a asegurar a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

361.El ordenamiento jurídico y político tunecino comprende una serie de principios, textos y órganos que garantizan a todos protección y recursos efectivos, judiciales y no judiciales, contra todo acto de discriminación racial o de violación de los derechos humanos.

A . Recursos extrajudiciales efectivos

362.El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales es una institución nacional de derechos humanos, un tercio de cuyos miembros son representantes de departamentos ministeriales y dos tercios personas independientes. Puede recibir denuncias y quejas de particulares u ONG, investigar presuntas violaciones de los derechos humanos y formular propuestas para mejorar la legislación y la práctica. Publica un informe anual sobre sus actividades y un informe nacional sobre la situación de los derechos humanos en el país.

363.En lo que concierne al Mediador Administrativo, su función consiste en recibir peticiones individuales de los ciudadanos y las ONG sobre problemas administrativos experimentados por los administrados en relación con los servicios públicos o determinados funcionarios; también está capacitado para formular propuestas al Presidente de la República.

364.En 2002 se creó el cargo de Coordinador General de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la función de atender a diferentes cuestiones en cooperación con las dependencias de derechos humanos de los ministerios pertinentes, en particular los de Justicia y Derechos Humanos, del Interior y Desarrollo Social y de Relaciones Exteriores; se trata de un importante órgano que hace que la protección de los derechos humanos sea más eficaz.

B. Recursos judiciales efectivos

365.Para garantizar la interposición de recursos efectivos por parte de todos los ciudadanos contra toda infracción, el ordenamiento jurisdiccional tunecino se apoya una serie de principios tales como la igualdad de todos los ciudadanos ante la administración de justicia, sin discriminación de ningún tipo. Por otra parte, la gratuidad de la justicia se vio reforzada con la supresión de las costas procesales de los tribunales ordinarios y administrativos.

366.Con este mismo fin se ha creado la función de juez de vigilancia y orientación en todos los tribunales de primera instancia. A tal efecto, un magistrado de la fiscalía se encarga de facilitar al ciudadano la información necesaria, concretamente por lo que se refiere al procedimiento. Estas medidas se aplican a todos los litigantes en pie de igualdad y sin discriminación alguna.

367.Los órganos judiciales también mantienen una actitud vigilante para luchar contra cualquier tipo de discriminación. Así, en virtud del artículo 63 del Código de Telecomunicaciones, complementado por la Ley N° 2002-46, de 7 de mayo de 2002, se creó un organismo de regulación, a saber, la Institución Nacional de las Comunicaciones, encargada en particular de resolver los litigios entre los operadores de redes.

368.Esa autoridad administrativa independiente adopta decisiones contra las que sólo se puede recurrir ante el tribunal de apelaciones de Túnez. Cabe señalar que entre los miembros de la Institución Nacional de las Comunicaciones se cuentan dos magistrados de carrera.

VII. INFORMACIÓN RELATIVA AL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN

369.En virtud de este artículo, los Estados Partes se comprometen a tomar medidas, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la Convención.

370.Convencido de que la tolerancia debe imperar en las mentalidades y manifestarse en los comportamientos y de que la discriminación como actitud y como conducta resulta inaceptable, Túnez refuerza cada año la educación en materia de derechos humanos en los diferentes niveles de educación y de capacitación de los jóvenes y de los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

A. Enseñanza y educación

371.Túnez ha adoptado numerosas medidas para impartir formación sobre los derechos humanos en las escuelas y las universidades y para iniciar a los jóvenes en la tolerancia y el pluralismo cultural.

1. Educación secundaria y no discriminación

372.La Ley de 29 de julio de 1991 sobre la reforma del sistema educativo ya se apoyaba en dos principios fundamentales, a saber, la gratuidad de la enseñanza, para concretar la igualdad de oportunidades en beneficio del derecho a la formación escolar, y la obligación de la enseñanza para todos los niños de 6 a 16 años de edad, sin olvidar el carácter mixto de la enseñanza, que constituye una verdadera manifestación de igualdad y un vector de lucha contra la discriminación. Además, la ley tiene por objeto preparar a los jóvenes para una vida en la que no tenga cabida ninguna forma de discriminación o segregación basada en el sexo, el origen social, la raza o la religión.

373.Por su parte, el Código de Protección de la Infancia, promulgado el 9 de noviembre de 1995, se apoya en principios generales que se inspiran en ideales de los derechos humanos y aspira, entre otras cosas, a "educar al niño en el orgullo de su identidad nacional, la fidelidad a la idea de lealtad a Túnez, tierra de historia y de progreso, y el sentimiento de pertenencia a una civilización de carácter magrebí, árabe e islámico, impregnada de la cultura de la fraternidad humana y de la apertura al prójimo, según las exigencias de las orientaciones educativas y científicas".

374.El 23 de julio de 2002 Túnez aprobó una nueva ley marco de educación y enseñanza escolar. Al tiempo que confirma los principios fundamentales del sistema educativo de Túnez, en concreto su carácter gratuito a todos los niveles y obligatorio de los 6 a los 16 años de edad, la nueva ley introduce precisiones importantes sobre el derecho a la educación. Así, el artículo 1 dispone que "la enseñanza es un derecho fundamental garantizado a todos los tunecinos sin discriminación por razón de sexo, origen social, color o religión".

375.El artículo 4 obliga al Estado a velar por "la igualdad de oportunidades de todos los alumnos en el disfrute de este derecho" y a "asegurar las condiciones adecuadas que permitan el disfrute de este derecho por los niños con necesidades especiales".

376.El mismo artículo también establece que "el Estado prestará ayuda a los alumnos que pertenezcan a familias de bajos ingresos".

377.Para hacer efectiva dicha obligación, el artículo 21 dispone que "el tutor de un niño que no lo matricule en uno de los establecimientos de enseñanza básica o lo retire antes de la edad de 16 años" será sancionado con una multa de hasta 400 dinares.

378.Para garantizar el acceso de todos los niños a la educación preescolar, la ley establece en su artículo 17 un "año preparatorio para los niños de entre 5 y 6 años de edad" y encarga al Estado velar por la generalización y la promoción de la educación preescolar.

379.La absoluta prioridad que se ha dado a la educación y los sacrificios que ha tenido que hacer la sociedad de Túnez para garantizar la educación para todos han dado sus frutos.

380.La reducción de las disparidades entre los niños y las niñas ha dado lugar a que la escolarización universal sea una realidad. La tasa de escolarización de las niñas pasó del 91,5% en 1988/89 al 99,1% en 1998/99; es decir, registró un incremento de casi ocho puntos en diez años, lo que sitúa a las niñas en pie de igualdad con los niños.

381.La mejora considerable de los resultados de las escuelas se traduce en el aumento de la tasa de escolarización de los niños de 6 a 12 años de edad. A este respecto, las niñas también se recuperan de un importante retraso. Su tasa de escolarización, que durante el año escolar 1988/89 era sólo del 80,4%, pasó al 91,8% en el año 1998-99, lo que entraña un aumento de 11,4 puntos. Durante el año 2005/06 superaron ligeramente a los niños, con una tasa del 97,1%, en tanto que la de los niños se cifró en el 97%.

Evolución de las tasas de escolarización ( e nseñanza primaria pública)

Tasa neta de escolarización

2000/01

2001/02

2002/03

2005/06

6 años

Niños

98,8

99

99

89,9

Niñas

99,1

99

99

99

Promedio

99

99

99

99

6 a 12 años

Niños

91,7

91

91

97

Niñas

92,2

91,6

91,2

97,1

Promedio

92

91,3

91,1

97,1

382.Se observa la misma tendencia en el grupo de edad de 13 a 19 años, cuya tasa de escolarización pasó del 50,2% en 1994/95 al 71% en 2001/02; en ese grupo, la tasa correspondiente a las niñas era del 75,5% y la de los niños del 67%.

383.A fin de garantizar el acceso universal a la escolarización y ofrecer las mismas oportunidades a todos los niños, se han puesto en práctica diversos mecanismos, como por ejemplo:

-La subvención del papel empleado en la fabricación de libros de texto y de cuadernos para mantenerlos a precios asequibles y al alcance de todas las familias. Los alumnos necesitados, por su parte, reciben material escolar gratuito y se benefician de becas de estudios y de todo tipo de ayudas. Estas ayudas llegan cada año a más de 400.000 estudiantes.

-El acercamiento de la escuela a los ciudadanos mediante la constante ampliación de la red de establecimientos escolares en todas las regiones del país, especialmente en las zonas rurales. Pese al considerable descenso del número de alumnos de primaria debido al control de la natalidad, el número de escuelas no ha dejado de aumentar y el de los educadores no ha descendido.

Año escolar

Número de alumnos

Número de escuelas

Número de educadores

1996/97

1.441.143

4.388

59.623(1 educador por cada 24 alumnos)

2001/02

1.314.836

4.476

59.884(1 educador por cada 22 alumnos)

2005/06

1.120.425

4.492

58.281(1 educador por cada 19 alumnos)

384.De un total de 4.492 escuelas, 2.725 están en las zonas rurales. La paridad entre el medio rural y el urbano es hoy en día una realidad en el país.

385.En aras de la equidad y de la igualdad de oportunidades, se ha establecido un programa nacional de ayuda a las escuelas que obtienen resultados inferiores a la media nacional. Hay 696 escuelas de primaria y 104 de secundaria que tienen la consideración de "escuelas con prioridad educativa" y se rigen por el principio de la "discriminación positiva". Estas escuelas reciben medios adicionales para permitirles salvar las distancias y recuperarse del retraso. Dichos medios, tanto humanos como materiales, pretenden mejorar el sistema pedagógico y las condiciones de trabajo de estos centros.

386.Se ha establecido un año preparatorio para los niños de 5 años de edad a los efectos de su integración en la enseñanza básica. La educación preescolar tiene como objetivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley marco, "desarrollar la capacidad de comunicación oral, los sentidos, la capacidad psicomotriz y la percepción saludable del cuerpo. Además, permite iniciar a los niños en la vida en comunidad". Se ha adoptado un plan nacional para generalizar este año preparatorio antes de 2009.

387.La integración escolar de los niños con necesidades especiales, cuyo derecho a la educación está garantizado en el artículo 4 de la ley, se lleva a cabo de dos formas:

-Mediante la integración total: ésta permite a los niños con discapacidades "menores" continuar sus estudios asistiendo a las clases convencionales en todos los ciclos de enseñanza;

-Mediante la integración parcial: consiste en colocar a los niños con ciertas discapacidades mentales y auditivas en clases especiales dentro de los centros convencionales.

388.Sin embargo, la mayor parte de la educación de los niños con necesidades especiales se imparte en centros especializados dependientes directamente del Estado o de organizaciones especializadas subvencionadas por el Estado y respaldadas por el Ministerio de Educación y Formación, quien pone a disposición de estas organizaciones profesores y educadores especializados.

389.Por otra parte, se ha establecido un programa nacional de integración escolar de los niños con discapacidad, cuya aplicación ha comenzado durante el año escolar 2003/04.

390.Actualmente 3.728 alumnos se benefician de esta integración.

391.En cuanto al contenido de esta educación, el artículo 3 encomienda a la escuela la misión principal de inculcar en los alumnos "el conjunto de valores comunes a los tunecinos y que se basan en la primacía del saber, el trabajo, la solidaridad, la tolerancia y la moderación. La educación asegura el establecimiento de una sociedad profundamente unida a su identidad cultural, abierta a la modernidad e inspirada en ideales humanistas y en los principios universales de la libertad, la democracia, la justicia social y los derechos humanos".

392.Además, el artículo 8, que regula la función educativa de la escuela, precisa que la finalidad de la educación es:

-"Desarrollar el sentido cívico de los jóvenes, inculcarles los valores de la ciudadanía, hacerlos conscientes del carácter indisociable de la libertad y la responsabilidad, prepararlos para que participen en la consolidación de los cimientos de una sociedad solidaria basada en la justicia, la equidad y la igualdad de los ciudadanos en cuanto a sus derechos y deberes;

-Desarrollar la personalidad del individuo en todas sus dimensiones: moral, afectiva, mental y física; perfeccionar sus aptitudes y facultades y garantizarle el derecho a formarse como persona agudizando su espíritu crítico y su voluntad para que se desarrollen en él la clarividencia de juicio, la confianza en sí mismo y el sentido de la iniciativa y de la creatividad;

-Inculcar a los jóvenes el gusto por el esfuerzo y el amor al trabajo como valores morales y factores determinantes del desarrollo de la autonomía y de la formación de la personalidad; y hacer que aspiren a la excelencia;

-Educar al alumno en el respeto de los valores comunes y de las normas de la vida en comunidad".

393.La escuela tunecina, que ha sido tradicionalmente republicana y democrática, tiene bien arraigado su papel emancipador. Todos los artículos de la nueva ley se basan en el interés por educar a ciudadanos libres, abiertos y tolerantes.

394.Todos los programas, métodos pedagógicos y estructuras de gestión de los centros escolares están concebidos para favorecer la adquisición de las aptitudes propias de una ciudadanía activa y responsable. Los mecanismos establecidos para realizar la reforma requieren la participación de todos los integrantes de la escuela y el fomento de iniciativas.

395.El Código de Protección de la Infancia, por su parte, se apoya en principios generales basados en los derechos humanos y aspira, entre otras cosas, a "educar al niño en el orgullo de su identidad nacional, la fidelidad a la idea de lealtad a Túnez, tierra de historia y de progreso, y el sentimiento de pertenencia a una civilización de carácter magrebí, árabe e islámico, impregnada de la cultura de la fraternidad humana y de la apertura al prójimo, según las exigencias de las orientaciones educativas y científicas".

396.Por otra parte, para vigilar mejor la situación de la educación en materia de derechos humanos y garantizar la difusión de la cultura, el 4 de abril de 1996 Túnez decidió crear, en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), una Comisión nacional para la educación en la esfera de los derechos humanos. Presidida por el Ministro de Educación, cuenta con representantes de ministerios y organizaciones interesados en cuestiones relativas a los derechos humanos, así como asociaciones defensoras de esos ideales.

397.La educación en la esfera de los derechos humanos forma parte de todos los programas de enseñanza y, sobre todo, de las disciplinas que por sus características particulares la incluyen expresamente en sus programas, como la educación cívica, sin olvidar los idiomas y la literatura.

398.El Ministerio de Educación y Formación se mantiene vigilante ante toda manifestación de discriminación e intolerancia.

2. Enseñanza superior y no discriminación

399.Por su parte, la enseñanza superior trabaja en pro de la eliminación de todas las formas de discriminación, partiendo del hecho de que la enseñanza debe tener como objetivo el pleno desarrollo de la persona y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

400.En el ámbito de la enseñanza superior, la legislación de Túnez promueve la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, todas las razas y todas las religiones. Siempre ha demostrado su determinación de ajustarse a las exigencias del derecho internacional, y más concretamente a los artículos 2, 3 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

401.Aunque no es un país rico en recursos naturales, Túnez otorga la máxima importancia a sus recursos humanos, que constituyen su verdadera riqueza. En este sentido, se esfuerza por garantizar el acceso a la universidad a todos los alumnos de bachillerato, sin excepción ni discriminación alguna, para lo cual construye universidades en todas las regiones.

La no discriminación entre estudiantes o la garantía de una plaza en la universidad a los bachilleres

Las cifras actuales de la enseñanza superior

402.Durante el año académico universitario 2005/06, el número de estudiantes alcanzó los 320.684, mientras que en 1987 sólo se cifraba en 41.000.

403.Esta evolución se explica por la desaceleración de la tasa de crecimiento de la población y por el continuo crecimiento del porcentaje de estudiantes que terminan con éxito el bachillerato. También se explica por la voluntad política de asegurar a todos los bachilleres una plaza en la universidad y de mejorar el rendimiento de la enseñanza superior de manera sostenida.

Plazas universitarias para estudiantes extranjeros

404.Recientemente había 2.732 estudiantes extranjeros en las universidades tunecinas, lo que significa que Túnez ha experimentado una apertura hacia casi todos los países del mundo (hay 73 nacionalidades representadas). Esto demuestra que la formación universitaria tunecina goza de una buena reputación en el extranjero. También demuestra que los convenios entre Túnez y los demás países en materia de enseñanza superior no han sido letra muerta.

Igualdad entre los géneros

405.Como muestra de los cambios socioeconómicos que ha experimentado Túnez, cabe señalar que la presencia de mujeres en las universidades es cada vez mayor. El porcentaje de alumnas ha aumentado considerablemente desde los cambios realizados en 1987: pasaron de representar el 37,2% en 1987/88 al 58,2% en 2005/06 (cuando, por primera vez en la historia del Túnez contemporáneo, el número de mujeres fue considerablemente más alto que el de hombres).

406.Esta importante evolución ha repercutido en la tasa de escolarización universitaria para el grupo de edad de 19 a 24 años (sin tener en cuenta el género), que ha experimentado un claro crecimiento: dicha tasa pasó del 5,5% en 1997 al 19% en 1999/00, hasta alcanzar el 42% en 2005/06.

Evolución de la tasa de escolarización en la enseñanza superior

(En porcentaje)

Año académico universitario

Alumnos

Alumnas

Tota l

1987

4

7

6

1993

9

13

11

1997

13

15

14

2002

23

26

25

2003

25

31

28

2004

-

-

31,7

2005

-

-

42

407.Gracias a esta evolución, la mujer ocupa hoy en día un lugar preponderante en los puestos docentes de la enseñanza superior. Así, el número de mujeres, que en 1987 representaban el 16,8% del profesorado, alcanzó el 28% en 1997 y el 40,2% durante el año académico universitario 2004/05.

La no discriminación regional entre estudiantes o la creación de universidades en todas las regiones

408.La descentralización de los centros constituye la culminación histórica de la evolución del sistema tunecino de enseñanza superior. A partir de 1990 obedece a una política tendiente a racionalizar la creación de nuevas instituciones según los principios siguientes:

-Acercar lo máximo posible los centros universitarios a los lugares de residencia de los estudiantes;

-Mitigar la presión ejercida sobre los lugares en que tradicionalmente se concentran los estudiantes universitarios y, en particular, sobre la capital;

-Crear nuevos centros universitarios en todas las regiones del país;

-Contribuir al desarrollo socioeconómico de las regiones.

409.En su calidad de promotora del desarrollo económico y social, la universidad debe estar presente en todas las regiones sin discriminaciones. El nuevo mapa universitario debería desarrollarse por etapas e integrarse un una visión global del futuro, que se hará realidad en función de los medios y las prioridades. Además de su carácter pluridisciplinario, cada universidad ha de dar muestras de excelencia en su especialidad en lo concerniente a los recursos humanos y a su implantación en el entorno socioeconómico.

410.Por todas esas razones, el Presidente de la República decidió crear las Universidades de Manouba, Gabès y Jendouba, así como tres universidades en la ciudad de Túnez. En 2004, ordenó crear las Universidades de Gafsa, Monastir y Kairouan. Asimismo ordenó ampliar la red de institutos superiores de estudios tecnológicos para atender a todas las gobernaciones: cada nuevo instituto deberá tener en cuenta las necesidades y las aspiraciones de cada región.

411.Esos institutos, que están orientados hacia las regiones, interactúan económica y culturalmente con el entorno, logrando, en suma, que la universidad sea un centro de influencia.

412.Actualmente hay 178 establecimientos de enseñanza superior, de los que 155 dependen del Ministerio de Enseñanza Superior y 23 están gestionados conjuntamente por varios ministerios.

413.Esas instituciones, entre las que hay 24 institutos superiores de estudios tecnológicos y 6 institutos superiores de formación de maestros, se distribuyen entre 12 universidades, además de la universidad virtual. Ese nuevo marco se ha caracterizado los últimos años por la reestructuración y la diversificación de los programas de estudios universitarios largos, así como por la creación de nuevas carreras cortas que guardan una estrecha relación con las exigencias del mercado de trabajo y no menoscaban el lugar que ocupa la formación general en esas carreras, razón por la que se enmarcan dentro de un panorama universitario dinámico y diversificado.

Las manifestaciones de la solidaridad social en pro del éxito de la enseñanza

414.Huelga decir que actualmente la solidaridad social desempeña un importante papel con miras al futuro de la sociedad. Merced a esa solidaridad, todas las personas pueden hacer realidad sus sueños y los sueños de la nación. La solidaridad es uno de los factores de acercamiento entre las personas. A este respecto, el Ministerio de Enseñanza Superior ha desempeñado un papel determinante en la aplicación de la política establecida desde el cambio producido el 7 de noviembre de 1987, para lo cual ha intensificado las medidas de democratización de la enseñanza superior.

415.En ese contexto, son elocuentes las ayudas de que se benefician los estudiantes desde 1987. Las cifras de los cuadros que figuran infra ponen de manifiesto esa evolución.

Subvenciones nacionales a estudiantes en Túnez

Año

Número de becas concedidas

Cantidad consignada (en dinares)

2000

52.037

30.400.000

2001

59.701

32.200.000

2002

68.066

45.665.600

2003‏‏

80.995

47.089.944

Año

Número de préstamos universitarios concedidos

Cantidad consignada (en dinares)

2000

7.396

3.949.720

2001

5.971

3.499.240

2002

4.671

2.999.680

2003‏‏

5.123

3.199.260

2004

4.491

3.336.320

2005

7.257

4.433.640

Subvenciones nacionales a estudiantes en el extranjero

Año

Número de ayudas concedidas

Cantidad consignada (en dinares)

1999

1.438

8.426.318

2000

1.548

10.832.518

2001

1.868

11.986.760

2002

1.950

12.568.038

2003

1.819

19.537.647

2004

1.925

22.458.668

2005

1.581

24.439.674

Año

Número de préstamos universitarios concedidos

Cantidad consignada (en dinares)

1999

538

831.000

2000

557

803.000

2001

555

1.000.000

2002

547

1.000.000

2003‏‏

541

1.000.000

2004

626

1.200.000

2005

620

1.200.000

Año

Número de subvenciones concedidas en concepto de ayuda s  sociales

Cantidad consignada (en dinares)

1999

42

64.000

2000

32

50.000

2001

24

40.000

2002

72

102.645

2003‏‏

47

50.000

2004

53

81.550

2005

114

94.000

Formación sobre los derechos humanos en todas las instituciones de enseñanza superior en Túnez

416.La libertad y la democracia requieren una cultura de masas y numerosas medidas en favor de la educación y la información. Las leyes y los mecanismos establecidos al respecto indudablemente pueden proteger los derechos humanos, si bien deben complementarse con una estrategia educativa y mediática. Esa estrategia deberá inspirarse en los principios universales de los derechos humanos.

417.A este respecto, el Gobierno de Túnez considera que uno de los principales fundamentos del aprendizaje de la democracia es la difusión de la cultura de los derechos humanos en gran escala, así como la educación ciudadana tendiente a promover los derechos humanos desde la escuela primaria hasta la universidad.

418.De hecho, a partir de 1996, Túnez estableció a nivel universitario asignaturas independientes sobre los derechos humanos. Esa enseñanza obligatoria se ha generalizado en todos los ámbitos de la enseñanza. Su objetivo es educar y formar a los estudiantes en el respeto de los derechos humanos y conseguir que conozcan los logros más recientes en este ámbito.

419.En Túnez todas las instituciones de enseñanza superior (178) imparten formación sobre los derechos humanos en forma de lecciones magistrales, cursos integrados, trabajos dirigidos o seminarios. El objetivo que se persigue es conseguir que la pedagogía propicie la implantación de una cultura de los derechos humanos.

420.En 2003 el Ministerio de Enseñanza Superior publicó un manual con textos escogidos para la enseñanza de los derechos humanos en las universidades (Enseignement des droits de l’homme dans les universités -Textes choisis).

421.Ese manual incluye diferentes instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, incluye textos nacionales: la Constitución de Cartago y el comentario de Aristóteles sobre ella; el Pacto Fundamental de Túnez, de 10 de septiembre de 1857; la Constitución de Túnez de 26 de abril de 1861; el Decreto de 29 de mayo de 1890 relativo a la supresión de la esclavitud en la Regencia; la ‑Constitución de la República de Túnez de 1959, junto con la última reforma de 1º de junio de 2002; pasajes del Código del Estatuto Personal, del Código de Protección de la Infancia, del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y del Código de la Prensa; pasajes de las leyes relativas a las asociaciones, los partidos políticos, el Fondo de garantía de la pensión de alimentos y de la pensión de divorcio, la organización de las cárceles, la asistencia letrada y la indemnización a las personas que hayan sufrido una detención preventiva o una condena y se haya probado que son inocentes.

422.El manual contiene, además, cuadros con las convenciones internacionales en que se definen las normas de derechos humanos y los órganos especializados correspondientes encargados de velar por su cumplimiento, los convenciones de cooperación de judicial y bilateral concertados entre Túnez y otros países y los instrumentos de garantías de los derechos humanos en Túnez.

423.El contenido de ese manual pone de manifiesto la voluntad del Ministerio de Enseñanza Superior de formar una generación de estudiantes a los que se hayan inculcado valores humanitarios.

424.Por otra parte, los estudiantes de las cinco facultades de derecho de Túnez presentan memorias de fin de carrera y tesis doctorales sobre los instrumentos y mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos y sobre los procedimientos jurídicos nacionales. Así pues, la integración del módulo de derechos humanos en el plan de estudios universitarios ha dado lugar a que surja una nueva dinámica de investigación en los centros de enseñanza superior.

3. La enseñanza y los enfoques comparados de las religiones y las civilizaciones

425.En Túnez, la historia de las religiones, la fikh (jurisprudencia islámica comparada) y las religiones comparadas se enseñan en la Universidad de Ezzitouna. La formación académica que se imparte en Ezzitouna no se centra solamente en las ciencias islámicas, sino que engloba asimismo las ciencias humanas consideradas necesarias, como la sociología, la psicología, la antropología y sobre todo las religiones comparadas. Esta última disciplina ha pasado a ser una asignatura independiente en los programas de estudios universitarios.

426.En la Universidad de Ezzitouna se hace hincapié en la historia de las religiones, los derechos humanos en los textos sagrados y el diálogo entre las religiones.

427.El objetivo que se persigue es permitir que el estudiante adquiera los conocimientos necesarios para poder dialogar con representantes de otras culturas y civilizaciones y facultarlo para enriquecer el pensamiento humano.

428.La Universidad de Ezzitouna también se esfuerza por inculcar una mentalidad de tolerancia, solidaridad, concordia y convivencia. El club de religiones comparadas de esa Universidad se dedica a difundir la misma ética.

429.Paralelamente, las actividades culturales de los estudiantes contribuyen a afianzar los valores humanitarios y la comprensión de la historia polifónica de Túnez.

430.Por otra parte, en noviembre de 2001, se creó en Túnez la Cátedra Ben Ali para el diálogo entre las civilizaciones y las religiones. Esa Cátedra contribuye a promover el bienestar de las personas, así como su seguridad y su estabilidad. Su objetivo es redoblar los esfuerzos que se realizan para intensificar el diálogo entre las religiones, las civilizaciones y las culturas y difundir los valores de moderación, tolerancia y solidaridad entre los individuos, los grupos y los pueblos.

431.Por otra parte, Túnez ha organizado numerosos coloquios internacionales sobre el diálogo y la coexistencia pacífica en el mundo, partiendo de la aspiración a una vida civilizada en un entorno nacional e internacional saludable, regido por la solidaridad y propicio al desarrollo sostenible.

432.Además, en las universidades tunecinas se han establecido unidades y laboratorios de investigación sobre las religiones y las civilizaciones a fin de reforzar y desarrollar la investigación científica en esa esfera. A este respecto, en la Universidad de Ezzitouna se creó una unidad de religiones comparadas. Esa unidad agrupa a profesores, investigadores y doctores de todas las universidades de Túnez. Se han preparado tesis doctorales y memorias sobre esos temas.

433.En la Universidad de Manouba se ha creado otra unidad de investigación sobre la historia y la memoria. Se trata de una nueva percepción de los fenómenos de la historia, que ya no se insertan en el marco de lo absoluto, sino en el de lo relativo y se analizan con espíritu de tolerancia.

B. Cultura e información

1. La comunicación y la no discriminación

434.Túnez, que ha convertido los derechos humanos en uno de los ejes fundamentales de su proyecto de civilización, consagrando sus principios, difundiendo su cultura y ampliando su ámbito de protección en la legislación y la práctica, se esfuerza sistemáticamente por promover el cometido de los medios de comunicación con objeto de que contribuya al fortalecimiento de los valores de la democracia y el pluralismo y refuerce la capacidad de los medios de comunicación de adaptarse, por una parte, a los importantes cambios de civilización que se registran en Túnez y, por otra, a la evolución de la situación internacional, que impulsa a considerar objetivamente los acontecimientos y la presentación de informes y de ideas.

435.Túnez a observa el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reviste una importancia fundamental especial, ya que se trata de una condición esencial para la existencia de las sociedades de la información y la comunicación, tomando como base los derechos humanos. En ese artículo se dispone que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (Declaración de la Sociedad Civil en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Túnez, 2005).

436.A fin de promover el sector de la información y de velar por que cumpla su cometido en las mejores condiciones posibles, se ha modificado el Código de la Prensa para permitir a los periodistas cumplir su función con toda libertad y gozar de un clima adecuado para ejercer sus actividades en un contexto de objetividad y honradez.

437.La promoción de la información en Túnez es un proceso ininterrumpido; es paralelo a las transformaciones que registran el país y el mundo sobre la base de la fe en la interdependencia orgánica entre la paz, la seguridad y el desarrollo con miras a la reducción de los desequilibrios excesivos entre los países y los pueblos y la prevención de los peligros del extremismo, la violencia y el terrorismo.

438.Así pues, de conformidad con los principios tendientes a eliminar la discriminación racial enunciados en los pactos internacionales firmados por Túnez, el artículo 44 del Código de la Prensa, reformado por la Ley orgánica Nº 93-85, de 2 de agosto de 1993, aumentó la pena imponible a los autores de actos de incitación al odio entre las razas y a quienes difundieran opiniones basadas en la segregación racial. Del mismo modo y con el fin de consolidar los derechos humanos y difundir los valores de la tolerancia, se ha ampliado la pena imponible a quienes difundan el extremismo religioso.

439.Las medidas de liberalización adoptadas por el Gobierno partir de 1987 han beneficiado a todos los medios de comunicación y estimulado concretamente la actuación de la prensa de la oposición.

440.El mundo de los medios de comunicación tunecinos se caracteriza por su diversidad y su pluralismo; el número de publicaciones no periódicas y periódicas nacionales no deja de aumentar: en Túnez se distribuyen poco menos de 250 publicaciones nacionales y alrededor de 950 diarios y revistas extranjeros; hay 973 periodistas nacionales y más de 70 corresponsales extranjeros.

441.A fin de que el sector de la información se haga eco de las características propias de la sociedad tunecina, así como de sus preocupaciones y ambiciones, garantizando el derecho a la información y la fluidez de la circulación de los datos sin obstáculos ni cortapisas, el mundo de los medios de comunicación se ha enriquecido recientemente con la inauguración de una radio cultural y ha quedado abierto a la iniciativa privada merced a la inauguración de dos emisoras de radio y una cadena de televisión privadas: Radio Mosaïque FM, Radio Jawhra y Hannibal TV.

442.Además, para facilitar la labor de los medios de comunicación y reforzar su transparencia, en2006 se promulgó una ley orgánica por la que se modificaba el Código de la Prensa y se anulaba el régimen de depósito legal y de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Código.

443.Habida cuenta de la firme voluntad política de seguir promoviendo el pluralismo de los medios de comunicación, ampliar el ámbito de diálogo, estimular la iniciativa privada y mejorar las condiciones de trabajo y la situación de los periodistas, se han establecido nuevos estímulos financieros para consolidar los diarios de los partidos y, de esa manera, reforzar su papel a los efectos de sentar las bases de una sociedad libre y democrática.

444.Los principios y valores fundamentales de la política tunecina, que se basa en la defensa de los derechos humanos, el desarrollo y el fomento de los recursos humanos y la consolidación del tejido social, al tiempo que propugna el acercamiento entre los pueblos, la paz, la concordia y la tolerancia en el mundo, son expuestos por los periodistas tunecinos, que desempeñan un papel fundamental informando y formando a la opinión pública sobre los objetivos humanitarios, el desarrollo y las profundas transformaciones que experimenta la sociedad en pro de la democracia, el progreso social, la modernidad y la protección y defensa de los derechos humanos.

2. Tecnologías de la comunicación y no discriminación

445.En aplicación del principio constitucional de la libertad de asociación y en el marco de la difusión de la cultura digital, el Estado no deja de dinamizar el papel de la sociedad civil mediante el fomento de la creación de asociaciones especializadas en todo el país, a las que concede subvenciones y sitios gratuitos en la Web de carácter cultural, educativo y científico.

446.En el marco de la implantación de las tecnologías de la comunicación sin ninguna discriminación, Túnez brinda la oportunidad a todos los inversionistas nacionales y extranjeros de participar en la prestación de servicios de telecomunicaciones en forma de concesiones en calidad de operadores.

447.La selección de los concesionarios se realiza con arreglo a los procedimientos y objetivos de la libre competencia (artículo 18 y ss. del Código de Telecomunicaciones, promulgado por la Ley Nº 2001-1, de 15 de enero de 2001).

448.En aplicación de esas disposiciones, el Estado concedió en 2004 tres concesiones a operadores extranjeros (a dos para la instalación y explotación de redes públicas de telefonía móvil en 2001 y a uno para la transmisión de datos en 2004).

449.La legislación en el sector mencionado se ha seguido desarrollando para que los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones pudieran beneficiarse de las oportunidades de las nuevas tecnologías y proteger al mismo tiempo el derecho de tales usuarios, en particular mediante la Ley Nº 2000-83, de 9 de agosto de 2000, relativa al intercambio de datos y al comercio electrónico, ley que establece mecanismos concretos para proteger los datos personales que se intercambian en las redes mediante un dispositivo de creación e identificación de la firma electrónica.

450.Además, habida cuenta del valor de los recursos humanos y en aplicación de la Ley Nº 99‑100, de 13 de diciembre de 1999, relativa a los centros de información, formación, documentación y estudios, el Ministerio de Tecnología de las Comunicaciones creó uno de esos centros en virtud del Decreto Nº 2000-2827, de 27 de noviembre de 2000, para garantizar, entre otras cosas, la formación permanente y el readiestramiento de los agentes del sector, así como la adaptación del nuevo personal; y la organización de ciclos de readaptación destinados a jóvenes interesados en tales ciclos a fin de facilitar su integración rápida y eficaz.

451.Esos centros desempeñan un papel complementario respecto de los organismos de enseñanza superior y dependen del Ministerio de Tecnología de las Comunicaciones y, en concreto, de la Escuela Superior de Telecomunicaciones y del Instituto Superior de Estudios Tecnológicos sobre Comunicaciones. Su objetivo es preparar a los jóvenes para el ejercicio de su profesión y facilitar su integración en el mercado de trabajo.

452.El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados a uso público está garantizado a todas las personas interesadas. Así, en el artículo 3 del Código de Telecomunicaciones se establece el derecho de toda persona utilizar los servicios de telecomunicaciones. Ese derecho se ejercita mediante el acceso a los servicios básicos en todo el territorio tunecino, el acceso a otros tipos de servicios en función de las zonas en que están disponibles, la libertad de elección de proveedores de servicios de telecomunicaciones y el acceso a la información básica relativa a las condiciones de prestación de servicios de telecomunicaciones y la fijación de precios para tales servicios.

453.El Código, así como sus instrumentos de aplicación que regulan la prestación de servicios de telecomunicaciones, instauran el principio de igualdad de acceso a tales servicios, principio fundamental que afecta a los proveedores de los servicios y a los operadores.

454.En esos instrumentos se establecen medidas concretas para garantizar la no discriminación contra nadie, particularmente las personas con discapacidad en lo concerniente al equipamiento de los centros públicos de comunicaciones (telefonía fija o Internet), reservando a tal efecto entradas especiales para los discapacitados a fin de facilitarles el acceso a esos centros y, en caso de que existan barreras arquitectónicas, los encargados de los centros habrán de encomendar a uno de sus empleados la tarea de facilitar el acceso de los discapacitados.

455.Además, con el fin de garantizar en cualquier caso la capacidad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones, el Estado interviene para regular las tarifas que se aplican a los servicios básicos, fijando tarifas máximas y concediendo una subvención con carácter de compensación a los operadores.

456.En el marco de su política tendiente a brindar a todos los ciudadanos la oportunidad de tener acceso a la cultura digital, el Estado se ha fijado el objetivo de proporcionar 1 millón de computadoras a los estudiantes aventajados y poner a disposición de cada ciudadano una dirección de correo electrónico antes de finales de 2009.

457.Además, las autoridades del sector están adoptando numerosas medidas para ofrecer servicios de Internet a todos los usuarios mediante una red que permite la conexión de todas las regiones, empleando para ello la línea de conexión digital asimétrica (ADSL) y mejorar la capacidad de conexión para lograr una tasa de cobertura del 50% de la población. A tal efecto, a fin de no dejar aisladas a las zonas rurales y no privarlas de las oportunidades que brinda Internet, el Estado ha fijado una tarifa reducida para la conexión desde los centros públicos de Internet de esas zonas.

458.En ese marco, el artículo 7 de la Ley Nº 98-38, de 2 de junio de 1998, relativa al Código de Correos, establece, dentro de las condiciones para el ejercicio de los servicios postales básicos, la obligación de disponer de puntos de contacto con los usuarios en todo el territorio nacional, abiertos durante los días laborables, y de garantizar la igualdad de todos los usuarios en lo concerniente a la prestación de tales servicios.

459.La normativa en vigor presta también en este caso una atención especial a las personas con discapacidad, imponiendo a los suministradores de servicios postales la obligación de habilitar entradas reservadas a tales personas para que puedan acceder sin problemas a los centros públicos de correos.

460.No cabe duda de que Túnez se ha comprometido de manera firme e incondicional con el logro de una sociedad de la información libre y no discriminatoria. Ello se puso de manifiesto con motivo de la organización de la Cumbre celebrada en Túnez a finales de 2005.

461.De hecho, en virtud de su resolución 56/183, de 21 de diciembre de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la celebración de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en dos etapas, la primera de las cuales tendría lugar en Ginebra (Suiza), del 10 al 12 de diciembre de 2003, y la segunda en Túnez, del 16 al 18 de noviembre de 2005.

462.El objetivo de la etapa celebrada en Túnez era poner en marcha el Plan de Acción de Ginebra y arbitrar soluciones para concertar acuerdos sobre la gobernanza de Internet, los mecanismos de financiación, etc., a fin de reducir la brecha digital entre los pueblos del Norte y los del Sur.

3. Cultura de la tolerancia y no discriminación

463.Túnez, país de gran civilización y de historia milenaria, dispone de señas de identidad profundas y homogéneas. La conservación y la consolidación de estas señas de identidad constituyen un eje estratégico prioritario en su política cultural. Esta opción no se contradice con la necesidad igualmente fundamental de apertura a las demás culturas, respeto de la diferencia, diálogo e intercambio con los demás pueblos y la prohibición de toda forma de intolerancia y patrioterismo de carácter cultural.

464.La organización en Túnez, durante el año 1995, de la Conferencia Internacional sobre la Tolerancia en el Mediterráneo, bajo la égida de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la declaración emanada de ella, titulada "Declaración de Cartago", consagran el compromiso inquebrantable de Túnez con el respeto de estos principios.

465.Los medios de comunicación tunecinos (cadenas de televisión y radio y prensa escrita) desempeñan un importante papel en la difusión entre la opinión pública de los valores de la no discriminación, la tolerancia, la apertura y el respeto de la diferencia.

466.La Cátedra Ben Ali para el diálogo entre las civilizaciones y las religiones, creada en noviembre de 2001 y mencionada supra, ha organizado varios coloquios, seminarios y mesas redondas. A modo de ejemplo se pueden citar:

-"El diálogo de las civilizaciones en el Mediterráneo", enero de 2002, (Sebastiano Maffetone);

-"Los creadores de la civilización en el Mediterráneo", enero de 2002;

-"El islam y el derecho", abril de 2002;

-"La tolerancia en Túnez: de Cartago a Kairuán", julio de 2002;

-"La Cátedra Ben Ali para el diálogo entre las civilizaciones y las religiones: principios de referencia y objetivos", noviembre de 2002;

-"Túnez, tierra de encuentro y encrucijada de civilizaciones", octubre de 2002;

-"Encuentro de tres grandes religiones abrahámicas en Jerusalén Al-Qods. Pasado y futuro", octubre de 2002 (Padre Michel Lelong);

-"La tolerancia para el acercamiento y la solidaridad entre los pueblos", diciembre de2002 (coloquio internacional);

-"Cartago y su civilización", enero de 2003;

-"Túnez, 3.000 años de arte y de historia", febrero de 2003;

-"Diálogo de culturas", abril de 2003;

-"El islam y el cristianismo en el siglo de Harún El Rachid y de Carlomagno", mayo de2003 (Pierre Riche);

-"Túnez, diversidad cultural y valores", septiembre de 2003;

-"Por una cultura de la paz", septiembre de 2003 (mesa redonda);

-"El diálogo de civilizaciones en el pensamiento del Presidente Ben Ali", octubre de2003;

-"Por un diálogo entre las religiones", octubre de 2003;

-"Túnez, tierra de acogida y encuentro de civilizaciones", octubre de2003;

-"El islam y el cristianismo para construir la convivencia", febrero de 2004 (coloquio internacional);

-"¿Qué se puede hacer en favor de la paz y la tolerancia entre los pueblos?", marzo de2005;

-"El conocimiento del prójimo: cómo y por qué", abril de 2005;

-"Por un diálogo entre las religiones abrahámicas", marzo de 2005;

-"Tolerancia o aceptación del prójimo", mayo de 2005;

-"El diálogo entre religiones en la actualidad", mayo de 2005;

-"La solidaridad en el mundo: el enfoque de Túnez", junio de 2005 (simposio euromediterráneo).

4. Cultura de la igualdad y no discriminación

467.Uno de los objetivos del sistema educativo es prepara a los alumnos para una vida en la que no quepa ninguna forma de discriminación. La igualdad entre los sexos es uno de los principios fundamentales en que se basan los programas docentes. En aplicación de ese principio, se ha llevado a cabo una revisión a fondo de todos los manuales escolares de enseñanza básica para eliminar las imágenes estereotipadas que presentan a la mujer como un ser inferior.

468.Habida cuenta de los valores que entraña la educación cívica en lo concerniente a los derechos humanos, se ha procedido a la creación de un título universitario especializado en educación cívica y, en el marco de la reforma del sistema de enseñanza, se ha establecido un módulo sobre los derechos humanos que se ha hecho extensivo a todas las especialidades.

469.El Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad ha puesto en marcha una estrategia de información, educación y comunicaciones centrada en la difusión de la cultura de la igualdad y la no discriminación.

470.Esa estrategia tiene como objetivo a corto plazo luchar contra los comportamientos sexistas y las actitudes retrógradas a fin de que, a mediano y largo plazos, se logre implantar en la sociedad la cultura de la democracia y de los derechos humanos e inculcar de manera irreversible los valores de la igualdad y la convivencia en las mentalidades y la vida de los tunecinos.

471.El recurso a los planes multimedia, que abarcan todos los sistemas de comunicación audiovisuales y escritos (espacios televisivos, folletos y carteles), así como los demás medios de comunicación interpersonales (contactos directos, reuniones, simposios y seminarios), forma parte de enfoque global iniciado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Familia, la Infancia y la Tercera Edad a fin de alcanzar los objetivos establecidos en relación con el empoderamiento de la mujer en el marco del respeto a la identidad nacional y a los principios fundamentales de la cultura tunecina.

CONCLUSIÓN

472.La prohibición de cualquier forma de discriminación racial en Túnez tiene por objeto garantizar el pleno respeto del principio de la igualdad en todo el territorio en beneficio de todas las personas que viven en él.

473.Túnez ha ratificado la casi totalidad de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos. Ha adoptado numerosas medidas para reforzar la prevención contra la discriminación y la protección contra todas sus manifestaciones, como la prohibición de la definición de la nacionalidad en función de la raza o la religión y la sanción por el Código Penal y el Código de la Prensa de la incitación al odio racial y de la difamación por razón de los orígenes raciales o religiosos. Todos los tunecinos tiene n el mismo derecho a la educación, la salud, el trabajo, la protección social, la vivienda y la justicia.

474.De lo que antecede se desprende que, desde su independencia, Túnez, ha respetado escrupulosamente y consagrado el principio de la no discriminación en su legislación y en la práctica.

475.El principio de la igualdad de todos se ha consolidado aún más después del cambio experimentado el 7 de noviembre de 1987 merced a una clara voluntad política que concedió al fomento de los derechos humanos, a la salvaguardia de la dignidad de la persona y al mejoramiento de su bienestar un lugar de primer orden entre sus objetivos nacionales.

476.Esa concepción, que tiene su origen en el Presidente Zine El Abidine Ben Ali, ha sido objeto de un importante respaldo por parte de las élites políticas y de la sociedad civil tunecina. Ese respaldo se puso en primer lugar de manifiesto en el Pacto Nacional firmado el 7 de noviembre de 1988 por las fuerzas vivas del país. Se trata de un texto negociado y firmado por el poder y todas las fuerzas políticas y sociales del país. Ese instrumento no tenía fuerza de ley, pero se consideró un código moral y político que habían de respetar todas las fuerzas económicas y sociales hasta la aprobación de sus principios en virtud de las modificaciones de la Constitución y los textos legislativos relativos a los partidos políticos, el sistema educativo, la protección de la infancia, la protección contra la discriminación y el odio racial y religioso y la lucha contra el terrorismo.

477.Posteriormente se observó un gran respaldo inequívoco a la política del Presidente Ben Ali con ocasión del referéndum popular celebrado el 26 de mayo de 2002, que dio lugar a la reforma constitucional de 1º de junio de 2002, por la que se instauró "República del mañana", es decir, una república basada en el estado de derecho, los derechos humanos, la tolerancia y la solidaridad.

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