Año

1994

1996

1999

2004

2005

2006

2007

Población (en miles) *

8.815

9.089

9.456

9.932

10.030

10.128

10.225

Tasa de crecimiento natural (en porcentaje)

1,70

1,42

1,12

1,08

1,12

1,15

1,18

Tasa de crecimiento neto (en porcentaje)

1,70

1,42

1,12

0,98

0,97

1,00

0,96

* Número de habitantes a mitad del año.

Cuadro 2

Evolución de la repartición de la población por sexo

(En porcentaje)

Año

1994

1996

1999

2004

2005

2006

2007

Varones

50,5

50,5

50,4

50,1

50,1

50,0

49,9

Mujeres

49,5

49,5

49,6

49,9

49,9

50,0

50,1

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 3

Evolución de la estructura de la población por edad

(En porcentaje)

Grupo de edad

1994

1996

1999

2004

2005

2006

2007

0 a 4 años

11,0

10,9

9,0

8,1

8,1

8,1

8,1

5 a 9 años

12,0

11,6

10,5

8,6

8,3

8,1

7,9

10 a 14 años

11,8

11,6

11,4

10,0

9,5

9,1

8,7

15 a 59 años

56,9

57,6

60,1

64,0

64,6

65,2

65,7

60 años o más

8,3

8,3

9,0

9,3

9,5

9,5

9,6

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 4

Evolución de los principales indicadores demográficos

1994

1996

1999

2004

2005

2006

2007

Población (en miles) *

8.815

9.089

9.456

9.932

10.030

10.128

10.225

Nacimientos (en miles)

200,2

178,8

160,2

166,4

171,0

173,4

177,5

Defunciones (en miles)

50,3

49,8

54,4

59,2

58,7

57,0

56,7

Tasa bruta de natalidad (‰)

22,7

19,7

16,9

16,8

17,1

17,1

17,4

Tasa bruta de mortalidad (‰)

5,7

5,5

5,7

6,0

6,0

5,6

5,5

Tasa de crecimiento natural (%)

1,70

1,42

1,12

1,08

1,12

1,15

1,18

Esperanza de vida (en años)

Conjunto

71,2

71,6

72,5

73,4

73,5

73,9

74,3

Varones

69,2

69,7

70,5

71,4

71,6

71,9

72,3

Mujeres

72,9

73,5

74,6

75,3

75,5

76,0

76,2

Índice sintético de fecundidad (ISF)

2,90

2,51

2,09

2,02

2,04

2,03

2,04

* Número de habitantes a mitad del año.

Cuadro 5

Evolución del número de matrimonios

1994

1996

1999

2004

2005

2006

2007

Número de matrimonios (en miles)

52,4

56,3

60,1

69,0

73,8

81,3

76,8

Tasa de nupcialidad (‰)

11,9

12,4

12,7

13,9

14,8

16,0

15,0

Cuadro 6

Evolución de la tasa de celibato por sexo

(En porcentaje)

Año

1994

1997

1999

2004

2005

2006

2007

Varones

44,9

46,1

46,3

47,1

47,0

47,4

47,1

Mujeres

34,7

36,1

37,4

38,0

38,0

38,6

37,9

Total

39,9

41,3

41,9

42,5

42,4

42,9

42,5

Cuadro 7

Evolución de la tasa de celibato por edad y sexo

(En porcentaje)

Grupo de edad

Varones

Mujeres

1994

2004

1994

2004

15 a 19 años

100,0

100,0

97,0

97,9

20 a 24 años

96,3

97,7

72,3

83,6

25 a 29 años

71,0

84,4

37,7

52,9

30 a 34 años

31,1

50,7

18,1

28,0

35 a 39 años

9,5

19,5

8,9

15,5

40 a 44 años

4,7

8,2

4,7

9,4

45 a 49 años

3,0

4,3

2,3

5,6

50 a 54 años

2,4

2,9

1,8

3,3

55 a 59 años

2,1

2,5

1,3

2,0

60 años o más

2,2

2,1

1,4

1,2

Total

44,9

47,1

34,7

38,0

Cuadro 8

Proyección de los principales indicadores demográficos hasta 2034

2004

2009

2014

2019

2034

Población (en miles)

9.932

10.458

11.037

11.598

12.742

Nacimientos (en miles)

166,4

175,9

179,5

172,5

144,7

Defunciones (en miles)

59,2

58,5

59,5

63,7

92,0

Tasa bruta de natalidad (‰)

16,8

16,8

16,3

14,9

11,4

Tasa bruta de mortalidad (‰)

6,0

5,6

5,4

5,5

7,2

Tasa de crecimiento natural (%)

1,08

1,12

1,09

0,94

0,41

Esperanza de vida (en años)

73,4

76,0

77,2

78,2

80,0

Índice sintético de fecundidad (ISF)

2,02

1,95

1,89

1,82

1,75

Cuadro 9

Evolución de los indicadores demográficos básicos en Túnez

Año

Población 1

Nacimientos 2

Defunciones 3

TBN 4

TBM 5

T C N 6

ISF 7

EV 8

TMI 9

TB N U 10

Matrimonios 11

1966

4.583,2

206,7

68,7

45,1

16,1

3,01

7,15

51,1

138,6

11,8

27,0

1975

5.611,7

205,4

56,1

36,6

10,0

2,68

5,79

58,6

96,7

16,3

45,9

1984

7.033,8

227,1

45,7

32,3

6,5

2,58

4,70

67,4

51,4

15,2

53,5

1994

8.815,4

200,2

50,3

22,7

5,7

1,70

2,90

71,2

31,8

11,9

52,4

1995

8.957,5

186,4

52,0

20,8

5,8

1,50

2,67

71,4

30,5

12,0

53,7

1996

9.089,3

178,8

49,8

19,7

5,5

1,42

2,51

71,6

29,7

12,4

56,3

1997

9.214,9

173,3

51,7

18,9

5,6

1,32

2,38

72,0

27,6

12,6

57,9

1998

9.333,3

166,7

51,9

17,9

5,6

1,23

2,23

72,1

26,6

12,0

56,1

1999

9.455,9

160,2

54,4

16,9

5,7

1,12

2,09

72,5

26,2

12,7

60,1

2000

9.563,5

163,1

53,7

17,1

5,6

1,14

2,08

72,6

23,8

13,4

63,9

2001

9.650,0

163,9

53,2

16,9

5,5

1,14

2,05

72,9

22,8

13,4

65,0

2002

9.749,0

168,0

56,9

16,7

5,8

1,08

2,00

73,0

22,1

12,5

61,3

2003

9.839,8

168,2

59,8

17,1

6,1

1,03

2,06

73,1

21,1

12,9

63,7

2004

9.932,0

166,4

59,2

16,8

6,0

1,08

2,02

73,4

20,7

13,9

69,0

2005

10.030,0

171,0

58,7

17,1

6,0

1,12

2,04

73,5

20,3

14,7

73,8

2006

10.127,9

173,4

57,0

17,1

5,6

1,15

2,03

73,9

19,1

16,0

81,3

2007

10.225,0

177,5

56,7

17,4

5,5

1,18

2,04

74,3

18,4

15,0

76,8

1 Población (en miles).

2 Nacimientos (en miles).

3Defunciones (en miles).

4 Tasa bruta de natalidad (por 1.000 habitantes).

5 Tasa bruta de mortalidad (por 1.000 habitantes).

6 Tasa de crecimiento natural (por 100 habitantes).

7Índice sintético de fecundidad.

8 Esperanza de vida al nacer (en años).

9 Tasa de mortalidad infantil (por 1.000 nacimientos).

10 Tasa bruta de nupcialidad (por 1.000 habitantes).

11 Matrimonios (en miles).

Cuadro 10

Indicadores demográficos básicos por gobernación, 2007

Población 1

Nacimientos 2

Defunciones 3

TBN 4

TBM 5

TCN 6

ISF 7

Ciudad de Túnez

991,3

14,5

5,7

14,6

5,7

0,89

1,69

Ariana

460,3

6,2

1,7

13,5

3,6

0,99

1,52

Ben Arús

543,6

7,5

2,4

13,8

4,5

0,93

1,58

Manuba

352,9

5,3

1,3

15,0

3,8

1,12

1,73

Distrito de la ciudad de Túnez

2.348,1

33,5

11,1

14,3

4,7

0,96

1,63

Nabel

723,7

13,4

4,1

18,5

5,7

1,28

2,18

Zaguán

165,5

3,1

0,9

18,9

5,4

1,35

2,12

Bizerta

536,0

8,5

3,7

15,9

6,8

0,91

1,88

Nordeste

1425,2

25,0

8,7

17,6

6,1

1,15

2,06

Beya

303,7

4,5

1,9

14,9

6,4

0,81

1,82

Yenduba

419,8

6,5

2,8

15,4

6,6

0,85

1,89

El Kef

257,3

3,9

1,9

15,3

7,3

0,76

1,96

Siliana

233,3

3,9

1,4

16,8

6,1

1,03

2,03

Noroeste

1.214,1

18,9

8,0

15,5

6,6

0,86

1,91

Susa

579,0

11,4

3,0

19,7

5,1

1,43

2,22

Monastir

485,0

9,8

2,7

20,3

5,5

1,45

2,34

Mahdía

386,9

7,9

2,1

20,3

5,4

1,45

2,38

Sfax

893,0

15,6

5,2

17,5

5,8

1,14

2,04

Centro Este

2.343,9

44,7

13,0

19,1

5,5

1,33

2,20

Keruán

551,9

11,1

3,5

20,1

6,4

1,33

2,41

Kasrín

422,1

8,6

1,9

20,3

4,5

1,54

2,54

Sidi Buzid

403,4

8,1

1,9

20,0

4,6

1,50

2,42

Centro Oeste

1.377,4

27,8

7,3

20,2

5,3

1,44

2,45

Gabes

351,6

6,3

2,3

17,9

6,5

1,11

2,09

Medenín

443,7

8,0

2,7

18,1

6,0

1,17

2,06

Tatauín

144,3

2,5

0,8

17,6

5,3

1,19

2,08

Sudeste

939,6

16,9

5,7

17,9

6,1

1,15

2,07

Gafsa

330,0

6,1

1,6

18,4

4,7

1,33

2,22

Tozer

100,3

2,0

0,7

20,0

7,2

1,24

2,39

Kebili

146,6

2,6

0,7

18,0

5,1

1,26

2,19

Sudoeste

576,9

10,7

3,0

18,6

5,2

1,30

2,24

Túnez

10.225,0

177,5

56,7

17,4

5,5

1,15

2,04

1 Población (en miles).

2Nacimientos (en miles).

3 Defunciones (en miles).

4 Tasa bruta de natalidad (por 1.000 habitantes).

5 Tasa bruta de mortalidad (por 1.000 habitantes).

6 Tasa de crecimiento natural (por 100 habitantes).

7 Índice sintético de fecundidad.

Cuadro 11

Evolución de la repartición de la población por medio

(En porcentaje)

1975

1984

1990

1994

2000

2007

Comunal

47,5

52,8

57,5

61,0

62,6

65,6

No comunal

52,5

47,2

42,5

39,0

37,4

34,4

Cuadro 12

Evolución de la repartición de la población por grandes regiones

(En porcentaje)

2004

2005

2006

2007

Gran Túnez

22,7

22,8

22,8

22,9

Nordeste

13,9

13,9

14,0

14,0

Noroeste

12,2

12,1

12,0

11,9

Centro Este

22,5

22,7

22,8

22,9

Centro Oeste

13,7

13,6

13,5

13,5

Sudeste

9,3

9,2

9,2

9,2

Sudoeste

5,7

5,7

5,7

5,6

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 13

Evolución de la repartición de la población por nivel de instrucción

(En porcentaje)

2004

2005

2006

2007

Ninguna

23,1

22,0

21,1

20,6

Primaria

37,0

36,5

36,0

35,0

Secundaria

32,0

33,1

34,0

34,8

Superior

7,9

8,4

8,9

9,6

Total

100,0

100,0

100,0

100,0

Cuadro 14

Evolución de la tasa de analfabetismo por sexo

(15 años o más)

2004

2005

2006

2007

Varones

16,6

15,7

14,7

14,0

Mujeres

34,7

33,2

31,9

31,5

Total

25,7

24,5

23,4

22,8

Cuadro 15

Repartición de la población según el primer idioma leído y escrito, 2004

Idioma

Varones

Mujeres

Total

Árabe

3.814,5

3.154,1

6.968,6

Francés

26,2

22,6

48,8

Inglés

4,6

4,0

8,6

Otros idiomas

1,8

1,7

3,5

Total

3.847,1

3.182,4

7.029,5

Cuadro 16

Repartición de la población extranjera residente en Túnez según la nacionalidad, 2004

Nacionalidad

Número

Porcentaje

Argelina

9.612

27,3

Libia

1.738

4,9

Marroquí

6.363

18,1

Egipcia

672

1,9

Palestina

652

1,9

Otras nacionalidades árabes

2.163

6,1

Côte d'Ivoire

609

1,7

Otras nacionalidades africanas

2.408

6,9

Otras nacionalidades asiáticas

430

1,2

Francesa

4.612

13,1

Italiana

1.560

4,4

Alemana

1.000

2,8

Otras nacionalidades europeas

2.495

7,1

Otras nacionalidades

878

2,5

Total

35.192

100 ,0

Marco institucional

2. En abril pasado, en el marco del examen periódico universal, el Estado parte aceptó una recomendación relativa a la armonización del mandato del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales con los Principios de París (A/ HRC /8/21, párr. 83, recomendación Nº  4). Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas en este sentido y en particular del avance del proyecto de ley previsto a este efecto.

Respuesta

En respuesta a la recomendación aceptada por Túnez, en ocasión del examen periódico universal de su informe nacional por el Consejo de Derechos Humanos, relativa a la armonización del mandato del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales con los Principios de París (A/HRC/8/21, párr. 83, recomendación Nº 4), cabe señalar que la Cámara de Diputados y la Cámara de Consejeros aprobaron la Ley Nº 2008-37, de 16 de junio de 2008, relativa al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Mediante esta nueva ley se armonizó el mandato del Comité Superior con los Principios de París modificando sustancialmente sus competencias y atribuciones, su composición y sus modalidades de funcionamiento, reforzando a la vez las garantías de independencia y pluralismo.

A. Competencias y atribuciones

Según la nueva ley, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales tiene las competencias de proteger y promover los derechos humanos. También tiene un mandato ampliado enunciado por un texto legislativo, que determina su composición y su ámbito de competencia. En efecto, el artículo 1 de esa ley dispone lo siguiente: "El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales es una institución nacional dotada de personalidad jurídica y autonomía financiera. Tiene por finalidad promover y proteger los derechos humanos, consolidar sus valores, difundir su cultura y contribuir a garantizar su ejercicio".

El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales tiene las siguientes atribuciones:

-Dar su opinión sobre las cuestiones que le presenta el Presidente de la República;

-Entender por propia iniciativa, llegado el caso, de toda cuestión relacionada con la consolidación y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y señalar los casos de violación de los derechos humanos;

-Presentar al Presidente de la República las propuestas susceptibles de consolidar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos nacional e internacional, incluso las que permiten asegurar la conformidad o compatibilidad de la legislación y la práctica con los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y libertades fundamentales;

-Cumplir toda misión que le confíe el Presidente de la República en esta esfera;

-Realizar investigaciones y estudios en materia de derechos humanos y libertades fundamentales;

-Contribuir a preparar los proyectos de informe que Túnez debe presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas y a los órganos e instituciones regionales, y emitir un dictamen al respecto;

-Asegurar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones de los órganos y comités de las Naciones Unidas y de los órganos e instituciones regionales resultantes del examen de los informes de Túnez que se les presentan, así como la presentación de propuestas para sacar toda conclusión útil al respecto;

-Contribuir a difundir la cultura de los derechos humanos y las libertades fundamentales organizando seminarios regionales, nacionales e internacionales, distribuyendo publicaciones y celebrando conferencias sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales;

-Contribuir a elaborar los planes y programas de enseñanza de los derechos humanos y participar en la ejecución de los planes nacionales correspondientes;

-Consolidar y promover los logros y realizaciones de Túnez en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

-Cooperar, dentro de los límites de sus atribuciones, con las instituciones competentes de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones nacionales de derechos humanos de los otros países;

-Cooperar con el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y contribuir eficazmente a sus trabajos y cooperar con los demás grupos regionales de instituciones nacionales de derechos humanos;

-Participar en las reuniones organizadas por las instituciones nacionales o internacionales de derechos humanos; y

-Elaborar y publicar un informe nacional anual sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Además de estas distintas atribuciones confiadas al Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, mediante la Ley de 16 de junio de 2008 se encargaron al Presidente del Comité las siguientes tareas:

-Efectuar, sin previo aviso, visitas a los establecimientos penitenciarios y de reeducación, los centros de detención, los centros de internamiento u observación de menores, los organismos sociales encargados de las personas que tienen necesidades específicas, para velar por la aplicación de la legislación nacional de derechos humanos y libertades fundamentales. En el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente del Comité Superior puede recibir asistencia de dos miembros del Comité en cada visita de inspección; y

-Efectuar, por mandato especial del Presidente de la República, misiones de indagación e investigación sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos y las libertades fundamentales, y presentar los correspondientes informes al Presidente de la República.

B. Composición y garantías de independencia y pluralismo

1.La composición del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la designación de sus miembros se establecen según un procedimiento que presenta todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de los distintos componentes de la sociedad civil relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos.

Según el artículo 7 de la Ley de 16 de junio de 2008, el Comité Superior se compone de un Presidente y de los siguientes miembros:

a)15 personalidades nacionales reconocidas por su integridad y competencia en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y que representen a las distintas corrientes de pensamiento, universidades y especialidades;

b)1 representante de la Cámara de Diputados;

c)1 representante de la Cámara de Consejeros;

d)12 representantes de organizaciones no gubernamentales nacionales que se ocupen de los derechos humanos; y

e)1 representante de cada uno de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Interior, Relaciones Exteriores, Educación, Enseñanza Superior, Asuntos Sociales, Salud, Cultura, Juventud, Infancia, Mujer y Comunicación.

Los representantes de los ministerios aseguran la coordinación entre el Comité Superior y los respectivos ministerios en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2.En aras de la estabilidad del mandato de los miembros del Comité, el Presidente de la República designa por decreto al Presidente del Comité y a todos los miembros mencionados en el artículo precedente, para un período de tres años renovable.

Los miembros que figuran en los apartados b), c), d) y e) son designados a propuesta de cada una de las partes interesadas.

Sólo el Presidente del Comité Superior y el conjunto de los miembros mencionados en los párrafos a), b), c) y d) tienen derecho de voto.

El Presidente del Comité Superior dirige el Comité y lo representa ante terceros. A tal fin, dispone de plenos poderes y puede delegar su firma.

3.El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales dispone de una infraestructura adaptada a su buen funcionamiento.

Su presupuesto proviene de las siguientes fuentes:

-Subvenciones del Estado;

-Donaciones efectuadas al Comité conforme a la legislación y la reglamentación vigentes; y

-Los demás ingresos reconocidos al Comité por la ley o un texto reglamentario.

Este presupuesto le permite dotarse de personal y locales propios, a fin de mantener su autonomía respecto del Estado y ser objeto sólo de un control financiero en forma de auditoría anual efectuada por un auditor contable designado de conformidad con la legislación en vigor, a fin de respetar su independencia.

C. Modalidades de funcionamiento

El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales:

1.Examina libremente todas las cuestiones de su competencia, le hayan sido presentadas por el Presidente de la República o el Gobierno, o de las que haya decidido conocer a propuesta de sus miembros o cualquier otro solicitante;

2.Recibe declaración de cualquier persona y recoge la información y los documentos necesarios para apreciar las situaciones de su competencia;

3.Se dirige directamente a la opinión pública mediante comunicados sobre sus actividades;

4.Se reúne periódicamente y todas las veces que sea necesario en presencia de todos sus miembros regularmente convocados;

5.Constituye grupos de trabajo y abre secciones en el interior del territorio de la República de Túnez;

6.Mantiene una concertación con los órganos jurisdiccionales o de otra índole que se encargan de proteger y promover los derechos humanos, como el Mediador Administrativo o el Coordinador General de Derechos Humanos; y

7.Mantiene relaciones con las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones y los organismos que se ocupan de la protección y la consolidación de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, la lucha contra todas las formas de discriminación o segregación racial, la protección de las categorías vulnerables y cualquier otro ámbito relacionado con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

D. Principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones que tienen competencias de carácter c u asijurisdiccional

El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales está facultado para recibir las peticiones y denuncias relacionadas con cuestiones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, examinarlas, proceder, llegado el caso, a escuchar a sus autores, enviarlas a cualquier otra autoridad competente para que conozca de ellas, informar a los autores de las peticiones o denuncias sobre los medios de que disponen para hacer valer sus derechos y presentar los correspondientes informes al Presidente de la República.

3. El Comité desea recibir información sobre los resultados obtenidos por los órganos y mecanismos de derechos humanos en el Estado parte, en particular el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, el Mediador Administrativo y el Coordinador General de Derechos Humanos. En particular, sírvanse indicar el número de denuncias y quejas recibidas en los últimos cinco años y el curso que se les haya dado. Sírvanse indicar asimismo si, de conformidad con sus prerrogativas, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ha realizado investigaciones y formulado propuestas para mejorar la legislación y la práctica.

Respuesta

1. Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

Los servicios del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales han recibido y tramitado en los cinco últimos años el número de denuncias y quejas que se detalla a continuación.

Período

Denuncias y quejas

Curso dado (porcentaje de regularización)

1/5/2007 -30/4/2008

759

86

1/5/2006 -30/4/2007

1.056

75

1/5/2005 -30/4/2006

806

70

1/5/2004 -30/4/2005

806

65

1/5/2003 -30/4/2004

739

60

Por otra parte, y conforme a sus prerrogativas, el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales organizó una primera comisión investigadora ordenada por el Presidente de la República el 20 de junio de 1991 a raíz de alegaciones de malos tratos infligidos en determinados centros de detención y cárceles, y una segunda comisión de investigación ordenada también por el Presidente de la República en 2002, para averiguar las condiciones de privación de libertad en las cárceles.

A. Comisión investiga dora de 1991

Esta comisión, compuesta por su presidente y seis miembros del Comité, había mantenido numerosos contactos con el Ministro del Interior, el Presidente y el Secretario General de la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos, y algunos abogados y representantes del Colegio de Abogados. También celebró reuniones de trabajo con algunos fiscales competentes.

Los miembros de la comisión efectuaron visitas a la cárcel de Borj Errumi el 29 de julio de 1991, a la cárcel "9 de abril" el 24 de agosto de 1991 y a la cárcel de Mornag el 28 de agosto de 1991.

La comisión formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones:

1.La comisión estima que la cuestión de los derechos humanos es en primer lugar una cuestión de derecho que no puede ser explotada por ninguna corriente política. Por consiguiente, consideró con total objetividad y neutralidad todos los casos que se le habían presentado. Sus investigaciones le permitieron sacar conclusiones que consignó en el informe.

2.La comisión estableció que efectivamente se habían cometido abusos que, a su juicio, no podían ocultarse, ya que resultaban de comportamientos individuales que no habían tenido en cuenta la política del Estado ni las orientaciones del Presidente de la República. En el informe la comisión indica que fue informada de las investigaciones e indagaciones judiciales en curso relativas a esos abusos, así como de las sanciones disciplinarias impuestas a sus autores. Al respecto, la comisión recomienda que se actúe con rigor para que esos abusos no se repitan en el futuro.

3.Durante su misión, la comisión recibió las denuncias de las familias, que durante un tiempo ignoran el lugar en que están privados de libertad sus familiares, y que dan cuenta de que durante ese período los abogados no pueden entrevistarse con ellos, siendo que, a juicio de la comisión, se habría debido permitir a las familias recibir seguridades sobre sus familiares privados de libertad, y a los abogados ocuparse de los casos desde el comienzo del período de privación de libertad.

4.A tal fin, la comisión investigadora formuló las siguientes propuestas:

-Garantizar, tanto en el interior del país como en el exterior, la mayor publicidad posible a la política de Estado y a los logros apreciables en materia de derechos humanos, afirmando a la vez que los autores de todos los abusos serán sancionados después de realizarse una investigación profunda y exponiendo los casos de abusos sancionados;

-Vulgarizar las disposiciones de los instrumentos y leyes de derechos humanos, señalando las consecuencias de toda violación de dichos instrumentos y leyes y exponiendo detalladamente las sanciones previstas por los instrumentos internacionales y la legislación tunecina;

-Crear un mecanismo de seguimiento de la aplicación de las convenciones y de intervención ante la justicia en los casos individuales excepcionales;

-Potenciar la vulgarización de los principios y preceptos de derechos humanos mediante las estructuras de la educación, la enseñanza, la cultura y la información, en todos los niveles;

-Intensificar la cooperación con las entidades de derechos humanos, recomendar a éstas que coordinen sus esfuerzos y afirmar la necesidad de sustraer la acción en favor de los derechos humanos a las consideraciones de orden político; y

-Estudiar y desarrollar la legislación para consolidar y salvaguardar los derechos humanos.

El 19 de octubre de 1991, el Presidente de la República ordenó que se publicaran las conclusiones y recomendaciones de la comisión investigadora.

En una carta de 17 de abril de 1992, el Presidente de la República encargó nuevamente al presidente de la comisión investigadora que preparara un informe sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión.

B. Comisión investigadora de 2002

Esta comisión, compuesta por el Presidente del Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y cinco de sus miembros, fue encargada de investigar las condiciones de privación de libertad en las cárceles.

La comisión investigó los distintos aspectos de la privación de libertad en las cárceles y las condiciones de vida de los internos en las cárceles de la ciudad de Túnez, Manuba, Ennadhur, Borj Errumi, Beya, Yenduba, Mahdía, Monastir, Huareb, Gabes y Mornag, así como en el Centro de Reeducación de Gammarz.

Los miembros de la comisión se entrevistaron con varios reclusos en sus celdas, en grupo e individualmente. Los reclusos confirmaron que en los últimos años habían mejorado sus condiciones de encarcelamiento.

El Presidente de la comisión presentó al Jefe del Estado el informe de la comisión, que contiene sus observaciones y su evaluación de los distintos aspectos de la privación de libertad en las cárceles.

El informe contiene un análisis del fenómeno de hacinamiento en algunos establecimientos penitenciarios, del problema de la consiguiente insuficiencia del número de camas y de sus consecuencias para los reclusos en los planos sanitario y psicológico.

Para paliar ese fenómeno, el Presidente de la República insistió en la necesidad de atacar sus causas adoptando las siguientes medidas:

1.Reconsiderar la situación de los detenidos en espera de juicio, considerando la detención preventiva como una medida excepcional;

2.Aplicar las medidas de puesta en libertad con o sin fianza para las infracciones que no tengan consecuencias graves para las personas o los bienes; y

3.Seguir aplicando la ley relativa a la pena de trabajo de interés general como alternativa a la pena de prisión para determinadas infracciones, sensibilizando a las personas interesadas y las empresas que reciben a los condenados, sobre las ventajas de esta pena y de su alcance correccional.

El Jefe del Estado recomendó asimismo que, a la mayor brevedad posible, se suministraran camas en número suficiente a los establecimientos penitenciarios en los que se hace sentir esa falta.

En materia de protección de la salud física y psíquica de los reclusos, la comisión dio cuenta de los esfuerzos realizados en ese ámbito y constató la ausencia de enfermedades contagiosas en las cárceles gracias a los medios de prevención y tratamiento existentes. Sin embargo, la comisión destacó ciertos aspectos que deben de reforzarse, especialmente en materia de personal especializado y equipo.

A este respecto, el Presidente de la República ordenó lo siguiente:

1.Consolidar el programa de generalización de las unidades sanitarias multidisciplinarias instalándolas en las cárceles de Gabes y Ennadhur, teniendo en cuenta que esas unidades ya se han instalado en las demás cárceles para reforzar el equipo sanitario existente;

2.Acelerar la instalación de aparatos de radiología en las cárceles que no tienen y están alejadas de los establecimientos hospitalarios;

3.Seguir mejorando las condiciones de mantenimiento de la salud, reforzar el marco médico y aumentar el número de psicólogos para garantizar una mejor atención sanitaria y psicológica de los reclusos; y

4.Generalizar el desayuno al conjunto de los reclusos.

Por otra parte, la comisión estudió la evolución de los programas especiales de educación de los reclusos analfabetos y de formación profesional, así como las actividades deportivas y culturales organizadas en beneficio de los internos.

A este respecto, el Jefe del Estado recomendó que se otorgara toda la atención necesaria a esas actividades, se reforzara el personal de atención y se proporcionara el equipo y los espacios adecuados habida cuenta de los efectos positivos de esas actividades, que reducen los casos de reincidencia facilitando la inserción social de los reclusos al final de su pena.

Para consolidar esas medidas y facilitar su aplicación, el Presidente de la República decidió lo siguiente:

1.Revisar las condiciones de la gracia rehabilitativa para favorecer al mayor número posible de reclusos garantizándoles una fuente de recursos permanente tras su excarcelación;

2.Reforzar el programa de reciclado de los agentes de los servicios penitenciarios y de reeducación, para consolidar más los progresos realizados en materia de trato de los reclusos; y

3.Permitir que el juez de aplicación de penas, en los grandes establecimientos penitenciarios, se dedique exclusivamente a las tareas que se le han atribuido para reforzar su función en el seguimiento de las condiciones de encarcelamiento, controlar la aplicación de la pena y lograr que ciertos reclusos se beneficien de la libertad condicional.

2. Mediador a dministrativo

En los últimos cinco años los servicios centrales y regionales del Mediador administrativo recibieron y tramitaron las denuncias y quejas cuyo número se detalla a continuación.

Número de denuncias

2003

2004

2005

2006

2007

Denuncias a nivel central

14.835

14.796

14.796

14.256

14.406

Denuncias a nivel regional

3.023

2.301

2.456

2.726

2.750

Curso dado

Investigaciones y distintos procedimientos de mediación

Nacional

1.767

Nacional

2.301

Nacional

1.985

Nacional

1.988

Nacional

2.441

+ Regional

736

+ Regional

846

+ Regional

802

+ Regional

1.242

+ Regional

1.313

Resultado de los procedimientos (en porcentaje)

96

95,43

96,43

98,8

97

Dictámenes favorables emitidos por la administración (en porcentaje)

74,95

81,58

79,18

87,11

76

3. Coordinador General de Derechos Humanos

En los últimos cinco años los servicios del Coordinador General de Derechos Humanos recibieron y tramitaron, en colaboración con el Servicio de Derechos Humanos y la Oficina de Relaciones con el Ciudadano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el número de denuncias y quejas que se detalla a continuación.

Período

Denuncias y quejas

Porcentaje de procedimientos que prosperaron

2004

4.854

93

2005

3.498

95

2006

2.973

88

2007

3.666

94

2008

3.704

95

Aplicación de la Convención en el derecho interno

4. Según el artículo 32 de la Constitución de la República de Túnez , los tratados internacionales prevalecerán sobre las leyes (CERD/C/TUN/19, párr. 147). Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención ya se han invocado directamente ante los tribunales o las autoridades administrativas. De ser así, el Comité desea conocer los resultados de esas acciones. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha considerado la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención (CERD/C/62/CO/10), párr. 13).

Respuesta

A. Supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes

El régimen jurídico que se aplica a todas las categorías de tratados está previsto en el artículo 32 de la Constitución. Esta disposición prevé, entre otras cosas, que "los tratados ratificados por el Presidente de la República y aprobados por la Cámara de Diputados tendrán una jerarquía superior a la de las leyes". La Constitución determina así el lugar que ocupan los tratados en la jerarquía de las normas jurídicas.

Desde que entró en vigor, mediante una ley de aprobación y un decreto de ratificación, el tratado internacional pasa a formar parte del ordenamiento jurídico nacional y se convierte en una fuente de derecho obligatoria y superior.

El artículo 32 de la Constitución establece una regla imperativa para todos, incluidos los jueces y los demás poderes constitucionales del Estado.

Los jueces, que son los encargados de hacer respetar la legalidad, deben tener en cuenta y aplicar los tratados que forman parte de la legislación vigente.

Los jueces tunecinos, incluso los de lo contenciosoadministrativo, velan por el respeto de los derechos consagrados en los tratados internacionales.

La incorporación de los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico interno ha suscitado muchos debates ante los tribunales tunecinos. Lejos de considerar, como se ha hecho tradicionalmente, que las disposiciones de los tratados internacionales ratificados y aprobados sólo crean obligaciones para los Estados partes y que, por lo tanto, no se pueden invocar ante los tribunales nacionales, los tribunales judiciales y los jueces administrativos han determinado en varias causas que las personas sometidas a la justicia podían invocar directamente los instrumentos internacionales, incluso los de derechos humanos.

Aunque en esas causas los tribunales o las autoridades administrativas no hayan invocado hasta ahora directamente las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, no es menos cierto que sus instancias han invocado directamente instrumentos internacionales de orden general, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

a) Aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos por los tribunales judiciales

Abandonando progresivamente su posición tradicional, los tribunales judiciales han determinado en varias causas que las personas sometidas a la justicia podían invocar directamente los instrumentos internacionales, incluso los de derechos humanos.

-En la sentencia dictada en la causa Nº 34.179, de 27 de junio de 2000, el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Túnez, que decidía de una acción entablada para solicitar el exequ a tur de un acto de "repudio" pronunciado en Egipto, desestimó la acción alegando que "el repudio constituye una forma tradicional y religiosa de disolución del matrimonio basada en la voluntad unilateral del esposo y sin ninguna consideración por el interés de la familia, motivo por el cual es contrario al orden público tunecino de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución y los artículos 1, 2 y 7, y los párrafos 1 y 2 del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 1, 2 y 16 c) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979".

-En la sentencia pronunciada en la causa Nº 7.602, de 18 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Túnez, al decidir de una acción entablada para anular el acto de venta autorizada por una viuda no musulmana de la parte de bienes inmobiliarios que había heredado de su difunto esposo tunecino, que era musulmán, desestimó la acción y rechazó los argumentos de los demandantes que pretendían que la heredera, que no era musulmana en la fecha en que se abrió la sucesión, no estaba llamada a figurar en la lista de herederos con derecho a la sucesión del difunto.

Entre los motivos que fundamentan su sentencia, el Tribunal sostiene en esencia que "la exclusión de la viuda de la lista de herederos basándose en sus convicciones religiosas contraviene las disposiciones del artículo 88 del Código del Estatuto Personal, que sólo admite la causal de homicidio intencional para excluir del derecho de sucesión..." y que "el principio de no discriminación por motivos de religión es una de las bases del ordenamiento jurídico tunecino y constituye un atributo de la libertad religiosa garantizada por el artículo 5 de la Constitución y proclamada en los artículos 2, 16 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por Túnez...".

b) Aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos por el juez de lo contencioso administrativo

El Tribunal Administrativo desempeña una función fundamental a este respecto, especialmente desde que se aprobó la Ley orgánica Nº 39, de 3 de junio de 1996, que establece el doble grado de jurisdicción en los casos de recurso por abuso de poder, la Ley orgánica Nº 79, de 24 de julio de 2001, que crea una sala de casación en el Tribunal Administrativo, y la Ley orgánica Nº 11, de 24 de febrero de 2002, que establece el recurso por abuso de poder contra los decretos-ley, con lo cual se suspende la inmunidad del sistema anterior para estas disposiciones.

Todas estas reformas han permitido al Tribunal Administrativo velar eficazmente por el respeto de los derechos de las personas sometidas a la justicia y por el reforzamiento de los principios fundamentales de derechos humanos, refiriéndose expresamente, entre otros, a los principios proclamados por los instrumentos internacionales correspondientes. A continuación se exponen brevemente algunas decisiones a título informativo.

Protección del derecho a la libertad de asociación por el Tribunal Administrativo

-En la sentencia dictada en primera instancia en la causa Nº 3.643, de 21 de mayo de 1996, el Tribunal Administrativo, basándose expresamente en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, decidió anular, por abuso de poder, la decisión del Ministro del Interior que clasificaba la Liga de Defensa de los Derechos Humanos de Túnez en la categoría de asociaciones de carácter general. Entre los motivos en que se basaba la sentencia, el tribunal consideró que "los tratados internacionales ratificados tienen, según el artículo 32 de la Constitución, una jerarquía superior a la de las leyes, por lo que la decisión adoptada por el Ministro en aplicación de la Ley Nº 25, de 2 de abril de 1992, que completa la Ley Nº 154, de 7 de noviembre de 1959, relativa a las asociaciones, estaba viciada por abuso de poder".

-En la sentencia pronunciada en primera instancia en la causa Nº 13.918, de 13 de mayo de 2003, el Tribunal Administrativo reiteró la misma posición y se basó en los mismos motivos.

Protección del derecho a la libertad de matrimonio por el Tribunal Administrativo

-En la sentencia dictada en primera instancia en Nº 16.919, de 18 de diciembre de 1999, el Tribunal Administrativo, basándose en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce a los hombres y las mujeres de edad núbil el derecho irrestricto a contraer matrimonio y fundar una familia, decidió anular por abuso de poder la decisión de destituir a un agente de las fuerzas de seguridad interior, adoptada por la administración porque dicho agente no había obtenido la autorización previa para contraer matrimonio con una extranjera, según lo exige el artículo 8 del Estatuto General de los Agentes de las Fuerzas de Seguridad Interior, porque la administración no había logrado demostrar que hubiera motivos de carácter preventivo para exigir una autorización previa, incluido el riesgo de atentado contra la seguridad del Estado.

Además de la aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos por los tribunales judiciales y los jueces de lo contencioso administrativo, el Consejo Constitucional cumple un papel precursor, ya que es el encargado de examinar la conformidad de todos los proyectos de ley con la Constitución y la conformidad del ordenamiento jurídico interno con los tratados internacionales ratificados.

B. Posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

Túnez, que ha ratificado casi todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre ha estudiado el estado de las ratificaciones, reservas y declaraciones relativas a esos instrumentos. Así, Túnez, tras estudiarlas, ha llegado a aceptar las comunicaciones individuales presentadas en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como las comunicaciones relacionadas con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Actualmente se está estudiando la posibilidad de aceptar la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. También toma especialmente en consideración la eficacia de los recursos internos y la magnitud del fenómeno de discriminación. Túnez espera que el estudio dé resultados satisfactorios.

Artículo 2

5. El Pacto Nacional Tunecino, aprobado en 1988, define la identidad del pueblo tunecino como una identidad a rab o islámica . ¿No se corre el riesgo con esa definición de menoscabar los factores determinantes de la identidad de los bereberes de Túnez , que no son árabes ?

Respuesta

La identidad araboislámica se debe apreciar a la luz de la geografía y la historia. Geográficamente, Túnez pertenece al continente africano. De hecho, el topónimo África procede de África o Ifriqiya, que designaba en su origen un territorio de los alrededores de Cartago. El vínculo entre Túnez y África reviste una dimensión etnocultural. En cuanto a la arabidad propiamente dicha, siempre ha sido inclusiva, especialmente en Túnez. Reconoce a los predecesores y los sucesores, como tierra ampliamente abierta al Mediterráneo, espacio de ósmosis por excelencia. Por otra parte, la Constitución tunecina estipula que Túnez es una República cuyo idioma es el árabe y cuya religión es el islam. Se trata de dos realidades que están lejos de excluir el patrimonio anterior a la arabidad y el islam. El pasado está en el presente y estará en el futuro. Para convencerse de ello, basta ver la importancia que Túnez atribuye a las múltiples facetas de su pasado, desde la Edad de Piedra hasta Keruán, pasando por los cartagineses y los romanos, sin infravalorar ni la religión de Cristo, entre cuyos fundadores se encontraban nuestros ancestros, ni la religión de Moisés, cuya Ghriba, sinagoga de Yerba, es hoy un testimonio elocuente. Por lo tanto, la identidad araboislámica, como tal, integra el pasado libicobereber, púnico y romano sin la menor actitud reduccionista con las religiones que se han sucedido y sin exclusión alguna. Está constantemente abierta al enriquecimiento.

6. En su informe, el Estado parte indica que "los bereberes de Túnez ... están particularmente bien integrados en la sociedad tunecina y que no tienen reivindicaciones" . No obstante, el resumen de los interlocutores pertinentes en el Examen Periódico Universal (A/ HRC / WG .6/1/TUN/3, párrs . 7 a 9) p one en evidencia una serie de preocupaciones expresadas por organizaciones que obran por el reconocimiento de los derechos de los amazigh e s ( bereberes ) . Sírvanse comentar esas alegaciones.

Respuesta

En primer lugar, conviene hacer una pequeña precisión idiomática. En Túnez, a lo largo de la historia, las poblaciones que han vivido en su territorio han compartido una cultura, es decir, un hablar similar aunque no idéntico: se trata de estructuras lingüísticas que tienen un fondo común. Esas tribus, que tienen numerosos etnónimos, se perciben como ramas más o menos importantes de un mismo árbol firmemente enraizado en la tierra. Sus realidades étnicas y culturales no han escapado a los aluviones de la historia ni a sus vicisitudes. La gran mayoría de las poblaciones fueron, sucesivamente, punicizadas, romanizadas y arabizadas sin desaparecer. No obstante, es posible que algunos grupos aislados escaparan a esos fenómenos de aculturación. Se trata de quienes, aunque estén sólidamente apegados al islam, utilizan hablares conocidos como bereberes o amazighes, cuyo vocabulario, por otra parte, está saturado de palabras y expresiones de origen árabe e incluso coránico. Por lo tanto, sería más apropiado decir que en Túnez hay hablantes de árabe y hablantes de bereber, a pesar de que el número de estos últimos sea muy limitado. Sin embargo, todos los tunecinos comparten étnicamente el mismo abolengo múltiple. Por lo tanto, se trata de una unidad plural. No obstante, aunque la complejidad de la capa profunda de la pasta tunecina escape al análisis, la diversidad lingüística es consecuencia de la historia y la experiencia. Por lo tanto, es erróneo y peligroso hablar de una raza árabe y una raza bereber en Túnez.

Además, según un estudio citado a menudo por el Congreso Mundial Amazigh (Ahmed Boukous, "Le Berbère en Tunisie", Études et documents berbères, Nº 4, 1988), los bereberistas nunca han tenido más que un interés limitado por el estudio del bereber en Túnez. La razón principal de ello parece ser la marginalidad de esa lengua, cuyos hablantes no superan el 1% de la población tunecina. El autor de otro estudio sobre "La question amazighe en Tunisie" (Awal, Nº 19) llegó a la siguiente conclusión: "En cuanto al par árabes/bereberes, creo que es preferible hablar más bien de hablantes de árabe y hablantes de bereber, puesto que somos al mismo tiempo bereberes arabizados y árabes bereberizados. Ha habido tantas mezclas que es imposible hablar de etnias específicamente árabes o bereberes".

No obstante, Túnez sigue atento a todo aquello que pueda garantizar la integridad de su patrimonio, sean cuales fueren los orígenes étnicos y culturales. Para convencerse de ello, basta consultar al Instituto Nacional del Patrimonio, que tiene investigadores cuya misión consiste en reconocer, actualizar, estudiar y presentar todas las parcelas, por pequeñas que sean, del patrimonio de todos los idiomas y todas las confesiones. En lo que respecta a la formación y los recursos humanos, el Instituto Superior de Ciencias Humanas, que depende de la Universidad de la Ciudad de Túnez El Manar, cuenta con secciones dedicadas a la enseñanza de las lenguas y las civilizaciones preislámicas, a saber, el hebreo bíblico, el latín, el griego, el púnico e incluso las lenguas semíticas de escritura cuneiforme.

Otras instituciones académicas de Túnez enseñan el hebreo antiguo y moderno, en particular el Instituto Bourguiba de lenguas modernas, y el hebreo antiguo la Facultad de Teología de la Universidad de la Zitouna. Además, con vistas a consolidar la diversidad cultural, favorecer las relaciones armoniosas en el seno de la sociedad y promover el conocimiento y reconocimiento del otro en el respeto de sus diferencias étnicas, culturales y religiosas, el 7 de noviembre de 2001 se creó la Cátedra Universitaria para el Diálogo de Civilizaciones y Religiones.

7. En el párrafo 266 del informe se indic a que el Fondo de Solidaridad Nacional se gener ó en la "voluntad política de promover las zonas menos favorecidas y mejorar las condiciones de vida de su población" y constitu ye "un verdadero mecanismo para reducir las desigualdades y luchar contra la discriminación". Sírvanse indicar cuáles han sido los "criterios objetivos" utilizados para seleccionar las localidades desfavorecidas beneficiarias del Fondo. ¿Se beneficia del Fondo la población de habla bereber , que suele ocupar regiones económicamente muy pobres?

Respuesta

El Fondo de Solidaridad Nacional (FSN) se generó efectivamente en la voluntad política de promover las zonas menos favorecidas (zonas marginales) y mejorar las condiciones de vida de su población. Por lo tanto, constituye un verdadero instrumento para reducir las desigualdades y luchar contra la exclusión social.

Los criterios utilizados para seleccionar las zonas de intervención del FSN son múltiples. El enfoque adoptado ha permitido ocuparse de todas las zonas que cumplan las siguientes condiciones:

-El aislamiento o carácter de enclave de la zona (ausencia o insuficiencia de medios de transporte y de comunicación con las demás localidades del país);

-La ausencia o insuficiencia de infraestructura social básica (agua potable, electricidad, escuelas, centros de salud, carreteras, viviendas dignas);

-La ausencia o insuficiencia de programas de desarrollo en la región;

-La concentración de un mínimo de 30 familias en la zona; y

-La pobreza de los habitantes, los recursos naturales limitados y la escasez de actividades económicas.

El FSN interviene de forma global en las zonas de intervención, independientemente de la etnia o el género de sus habitantes.

8. Sírvanse indicar si durante el período examinado en el presente informe se han adoptado un plan de acción u otras medidas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban a nivel nacional, de conformidad con la recomendación formulada por el Comité en sus últimas observaciones finales (CERD/C/62/CO/10, párr. 15).

Respuesta

La determinación de Túnez de aplicar las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Durban se traduce en su ordenamiento jurídico en un conjunto de principios cuya finalidad es que se prohíban y erradiquen todas las formas de racismo.

A. Medidas de protección contra el racismo

En el preámbulo de la Constitución tunecina, promulgada el 1º de junio de 1959, se destaca el apego de Túnez "a los valores humanos que constituyen el patrimonio común de los pueblos respetuosos de la dignidad del hombre, la justicia y la libertad". Por lo tanto, el racismo, que constituye una negación total de los principios de dignidad, justicia y libertad, se condena en la Constitución desde su preámbulo.

La Constitución no sólo condena el racismo en su preámbulo, sino que contiene en el cuerpo del texto dos principios fundamentales por los que se prohíben de forma absoluta todas las formas de discriminación racial. Se trata, por un lado, del artículo 6, que dispone que "todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y los mismos deberes. Todos son iguales ante la ley". Este principio constitucional de igualdad absoluta prohíbe terminantemente todas las formas de discriminación, incluso la racial. Se trata, por otra parte, del artículo 8, que dispone que "los partidos políticos se comprometen a prohibir toda forma de violencia, fanatismo, racismo y discriminación. Los principios, objetivos, actividades o programas de un partido político no pueden apoyarse fundamentalmente en una religión, idioma, raza, sexo o región".

Por otra parte, Túnez considera que la educación es el medio más eficaz para arraigar en la sociedad los valores de la fraternidad. Este objetivo se refleja claramente en la Ley de 23 de julio de 2002, sobre la educación y la enseñanza escolar, que en su artículo 1 dispone que "la educación es una prioridad nacional absoluta y la enseñanza es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. La educación es un derecho fundamental reconocido a todos los tunecinos sin discriminación por motivo de sexo, origen social, color o religión".

El sistema educativo tunecino, al transmitir los ideales de la no discriminación y la libertad, constituye pues un medio adicional para prevenir la instalación de cualquier forma de odio racial.

Además, la recopilación de datos sobre el origen racial se podría explotar para alimentar la idea de la existencia de razas humanas distintas o para transmitir sentimientos erróneos de superioridad de un grupo racial.

Con el fin de protegerse de esos peligros, el artículo 14 de la Ley orgánica de 27 de julio de 2004, relativa a la protección de la información personal, contiene el principio de la prohibición del tratamiento de los datos sobre el origen racial o genético de las personas. La violación de esa prohibición se sanciona, de conformidad con el artículo 87 de la Ley, con una pena de dos años de prisión y una multa de 10.000 dinares (equivalentes a unos 7.500 dólares de los EE.UU.).

B. Instituciones y estructuras que tienen la misión de velar por el respeto del principio de no discriminación

Las autoridades de Túnez se han ocupado, desde la Declaración de Durban, de crear estructuras e instituciones que tengan por misión promover los derechos humanos, en particular el principio de la prohibición de todas las formas de discriminación. En ese mismo marco se inscribe la iniciativa para reforzar las competencias de las instituciones de promoción de los derechos humanos que ya existían al aprobarse la Declaración de Durban. En ese contexto, cabe citar:

-La institución del Coordinador General de Derechos Humanos, creada en 2002, con la función de atender a diferentes cuestiones relativas a los derechos humanos en cooperación con las dependencias de derechos humanos de los ministerios pertinentes, en particular los de Justicia y Derechos Humanos, Interior y Desarrollo Local, y Relaciones Exteriores. Se trata de un importante órgano que hace que la protección de los derechos humanos sea más eficaz. En el ejercicio de sus funciones, el Coordinador General de Derechos Humanos puede formular cualquier propuesta útil para modificar la legislación o adoptar las medidas necesarias para reforzar las garantías contra todas las formas de discriminación.

-El Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, cuyas competencias y prerrogativas se han ampliado continuamente para convertirlo en una institución nacional independiente y en conformidad con los Principios de París, en virtud de la Ley de 16 de junio de 2008. Ese esfuerzo permitió, en particular, habilitar al Comité para recibir las reclamaciones y peticiones de los ciudadanos sobre cuestiones relativas a los derechos humanos. Por lo tanto, en el ejercicio de esa prerrogativa, el Comité está facultado para recibir reclamaciones y peticiones de personas sobre actos de discriminación racial, realizar las investigaciones necesarias y presentar informes al respecto.

-La Instancia Nacional de Protección de los Datos Personales, creada en virtud de la Ley de 27 de julio de 2004, que es una institución independiente cuya misión es velar por el respeto de las personas al procesar sus datos personales. Tiene la facultad de ordenar la retirada de la autorización para procesar datos personales cuando se establezca que el responsable de hacerlo ha utilizado los datos con fines raciales. La Instancia tiene también la obligación de informar al fiscal de todas las infracciones de las que haya tenido conocimiento en el ejercicio de su labor, en particular la infracción del procesamiento sin autorización de datos relativos al origen racial o genético de las personas.

C. Política del Estado en materia de educación sobre los derechos humanos y lucha contra la discriminación

Comenzó a impartirse educación en la esfera de los derechos humanos, en la más amplia escala posible, en los diferentes niveles de enseñanza primaria y secundaria. Al mismo tiempo, se han establecido planes adecuados de revisión de todos los programas, incluidos todos los manuales escolares sin excepción.

La enseñanza de los derechos humanos, en forma de módulo transversal obligatorio, se ha generalizado a todas las licenciaturas y maestrías de la enseñanza superior, de conformidad con la legislación tunecina y los instrumentos internacionales pertinentes.

En este sentido, los objetivos de las actividades han sido en particular eliminar de los programas toda forma de reclutamiento y devolver a la escuela y los demás establecimientos educativos su verdadera finalidad última, que consiste, según la Ley de 23 de julio de 2002, sobre la educación y la enseñanza escolar, en establecer "una sociedad profundamente apegada a su identidad cultural, abierta a la modernidad e inspirada en los ideales humanistas y los principios universales de libertad, democracia, justicia social y derechos humanos".

Por otra parte, la difusión de la cultura de derechos humanos está integrada en los programas de capacitación y perfeccionamiento de los diferentes grupos profesionales, como los jueces, los abogados, los agentes del orden, el personal de los centros de detención o el personal de salud, incluidos los psicólogos y los asistentes sociales.

El Gobierno de Túnez también apoya a las organizaciones y asociaciones en lo relativo a estudios, ciclos de formación, seminarios y demás actividades destinadas a mejorar el conocimiento de los valores y normas de derechos humanos, enseñarlos y difundirlos en gran escala.

9. Sírvanse indicar si la sociedad civil ha contribuido a la elaboración del informe periódico del Estado parte, de conformidad con la recomendación formulada por el Comité en sus últimas observaciones (CERD/C/62/CO/10, párr. 12).

Respuesta

El proceso de elaboración del presente informe contó con la participación de los diferentes ministerios, instituciones y organismos públicos competentes, así como de las ONG.

Entre los organismos y asociaciones tunecinos, incluidos los que se dedican a la protección del patrimonio y de la memoria colectiva, que participaron en la elaboración del informe, cabe citar los siguientes:

-Instituto Nacional del Patrimonio;

-Cátedra Universitaria para el Diálogo de Civilizaciones y Religiones;

-Asociación de Sitios y Elementos Patrimoniales;

-Asociación de Protección del Patrimonio de la Isla de Yerba.

Artículo 4

10. Aparte de la Ley sobre los partidos políticos mencionada en el párrafo 85 del informe, ¿hay alguna otra ley que declare ilegales y prohíba las organizaciones que inciten a la discriminación racial?

Respuesta

Cabe recordar que la Ley sobre los partidos políticos se inspira en gran medida en el artículo 8 de la Constitución tunecina, promulgada el 1º de junio de 1959. En el preámbulo de la Constitución se destaca el apego de Túnez "a los valores humanos que constituyen el patrimonio común de los pueblos respetuosos de la dignidad del hombre, la justicia y la libertad". Por lo tanto, el racismo, que constituye una negación total de los principios de dignidad, justicia y libertad, se condena en la Constitución desde su preámbulo.

Además, la Constitución no sólo condena el racismo en su preámbulo, sino que contiene en el cuerpo del texto dos principios fundamentales por los que se prohíben de forma absoluta todas las formas de discriminación racial:

- Se trata, por un lado, del artículo 6, que dispone que " todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y los mismos deberes. Todos son iguales ante la ley " . Es t e principio constitucional de igualdad absoluta prohíbe terminante mente todas las formas de discriminación, inclu so la racial.

- Se trata, por otra parte, del artículo 8, que dispone que " los partidos políticos se comprometen a prohibir toda forma de violencia, fanatismo , racismo y discriminación " .

Los principios, objetivos, actividades o programas de un partido político no pueden apoyarse fundamentalmente en una religión, idioma, raza , sexo o región.

Por lo tanto, en Túnez los partidos políticos no pueden tener una base racial y deben comprometerse a prohibir todas las formas de xenofobia. Se trata de un principio constitucional absoluto y no se permite ninguna excep ción al respecto. Ninguna formación política puede hacer valer su pertenencia a una raza para transmitir sus ideas.

Esas disposiciones constitucionales se imponen a todos debido a la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, es decir, que la lucha contra el racismo debe guiar todos los actos y políticas de las autoridades tunecinas .

Por otra parte, aunque la Ley de asociaciones, de 7 de noviembre de 1959, no contenga disposiciones que expresamente declaren ilegal y prohíba n toda asociación que incite a la discriminación racial, del artículo 2 de la ley se desprende que la base y el objeto de la asociación no deben ser contrarios a la legislación o las buenas costumbres , lo que alteraría el orden público.

El Ministro del Interior puede, dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de declaración de la intención de crear una asociación, denegar la autorización para su constitución.

Esa decisión se debe fundamentar y notificar a los interesados. Se puede apelar contra esa decisión ante el Tribunal Administrativo de conformidad con el procedimiento en materia de abuso de poder.

11. En el informe sólo se menciona una causa judicial por actos discriminatorios y propaganda racista, que data de 1994 ( párrs . 89 y 90) . El Comité desea saber si desde entonces se han juzgado otros casos y recibir información y estadísticas sobre el número y la naturaleza de las denuncias de actos racistas que se hubieran presentado y el curso que se hubiera dado a esas denuncias.

Respuesta

Cabe precisar, en primer lugar, que los servicios de estadística de la Inspección General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aún no disponen de un programa informático que permita recopilar las sentencias y las denuncias por actos de racismo, debido a la escasez e incluso la ausencia casi total de sentencias en la materia.

No obstante, en el marco de los trabajos prácticos del curso de derechos humanos del Instituto Superior de la Magistratura, algunos auditores judiciales han estudiado el tema y han descubierto un caso denunciado recientemente ante el juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Túnez.

Se trata de una persona que había cometido los delitos de incitación a la discriminación y el odio raciales, injurias raciales e incitación al asesinato de judíos.

El juez de instrucción consideró, en la decisión que adoptó en 2008, que el imputado había cometido efectivamente actos de incitación a la discriminación y el odio racial tipificados en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 11 y 12 de la Ley Nº 75-2003, de 10 de diciembre de 2003, relativa al apoyo a los esfuerzos internacionales de lucha contra el terrorismo y a la represión del blanqueo de dinero pero, debido a su irresponsabilidad penal (estado de demencia demostrado mediante peritaje médico), declaró que no era responsable de sus actos de conformidad con el artículo 38 del Código Penal.

12. Según el párrafo 79 del informe, en el artículo 52 bis del Código Penal se tipifican como delito la discriminación racial y la incitación al odio racial . Ahora bien, aparentemente esa disposición ha sido derogada . Sírvanse indicar las disposiciones legales en vigor que prevengan, prohíban y condenen los actos mencionados y las penas previstas para tales actos . El Comité desea conocer las razones por las que el Estado parte no adopta disposiciones legislativas específicas sobre el delito de discriminación racial y la propagación del odio racial, en cumplimiento de lo recomendado en sus dos últimas observaciones finales (CERD/C/62/CO/10 (2003), párr. 9; y A/49/18 (1994), párr. 175).

Respuesta

A. Disposiciones legales que han sustituido e l artículo 52 bis del Código Penal

El artículo 52 bis del Código Penal ha sido efectivamente derogado y sustituido por la Ley Nº 2003-75, de 10 de diciembre de 2003, que "garantiza el derecho de la sociedad a vivir en paz y seguridad protegida de todo lo que pueda atentar contra su estabilidad y a rechazar toda forma de conducta desviada, violencia, fanatismo, segregación racial y terrorismo que ponga en peligro la paz y la estabilidad de la sociedad".

El artículo 6 de la Ley de 2003 sucede al artículo 52 bis al afirmar que "están sujetos al mismo régimen que el delito de terrorismo los actos de incitación al odio o al fanatismo racial o religioso, independientemente de los medios utilizados".

Los actos de incitación al odio o al fanatismo racial o religioso, independientemente de los medios utilizados, obedecen al mismo régimen represivo que los delitos de terrorismo. En los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de 2003 se define ese régimen de la siguiente manera:

-La duración mínima de la pena de prisión por delito de terrorismo se determinará de la siguiente manera:

-Si la pena es de cadena perpetua, la duración mínima se fijará en 30 años de prisión;

-Si la pena es de prisión por un período determinado, la duración mínima se fijará en la mitad del máximo previsto para el delito inicial.

-Los delitos de terrorismo se castigan con una multa equivalente a diez veces el importe de la multa prevista para el delito inicial.

-El importe mínimo de la multa por delito de terrorismo es equivalente al importe máximo de la multa prevista para el delito inicial.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 10 de la ley, las disposiciones de sus artículos7 y 8 se aplicarán a los delitos y las penas correspondientes previstos en el Código Penal y cualquier otro texto penal especial en vigor.

Cabe recordar que el artículo 4 de la Ley de 10 de diciembre de 2003 establece lo siguiente: "Se califica de terrorismo todo delito, sean cuales fueren los móviles, en relación con una acción individual o colectiva susceptible de aterrorizar a una persona o un grupo de personas, sembrar el terror entre la población, con el objetivo de influir en la política del Estado y obligarlo a hacer lo que no está obligado a hacer o a abstenerse de hacer lo que está obligado a hacer, perturbar el orden público, la paz o la seguridad internacional, atentar contra personas o bienes, causar daños a edificios de misiones diplomáticas o consulares u organizaciones internacionales, causar daños graves al medio ambiente, de forma que se ponga en peligro la vida o la salud de los habitantes, o causar daños a los recursos vitales, las infraestructuras, los medios de transporte y comunicación, los sistemas informáticos o los servicios públicos".

La Ley de 2003 reforzó la legislación en materia de prevención, prohibición y condena de los delitos de discriminación racial y propagación del odio racial.

B. Disposiciones legales complementarias que prohíben o condenan los delitos de discriminación racial y propagación del odio racial

La condena del racismo como principio constitucional y compromiso internacional dimanante de los tratados internacionales ratificados por Túnez se aplica mediante un conjunto de textos especiales que garantizan su eficacia en la práctica. Algunos ejemplos permitirán ilustrar en las esferas principales la condena de la discriminación racial.

Código de Protección de la Infancia

El artículo 1 del Código de Protección de la Infancia dispone que éste tiene por objeto que se críe al "niño en el orgullo de su identidad nacional, ... impregnado a la vez de la cultura de fraternidad humana y apertura al otro" y prepararlo "para una vida libre y responsable en una sociedad civil solidaria, basada en la indisociabilidad de la conciencia de los derechos y el respeto de los deberes, en que primen los valores de la equidad, la tolerancia y la moderación".

Al establecer el objetivo de que los niños tunecinos se impregnen de los valores de fraternidad y apertura, el Código de Protección de la Infancia excluye toda cultura de xenofobia y rechazo del otro. Al estar destinado especialmente a los niños, ese texto demuestra el interés del legislador tunecino en inculcar a las generaciones jóvenes los valores de igualdad y fraternidad. Ese enfoque racional permite proteger a los niños de cualquier riesgo de adoctrinamiento que transmita ideas de superioridad racial.

Ley de la educación

Túnez considera que la educación es el medio más eficaz para arraigar en la sociedad los valores de la fraternidad. Este objetivo se refleja claramente en la Ley de 23 de julio de 2002 sobre la educación y la enseñanza escolar, que en su artículo 1 dispone que "la educación es una prioridad nacional absoluta y la enseñanza es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años. La educación es un derecho fundamental reconocido a todos los tunecinos sin discriminación por motivo de sexo, origen social, color o religión".

El artículo 3 de esa ley añade que "la educación tiene por objeto inculcar todos los valores compartidos por los tunecinos, que se basan en la primacía del conocimiento, del trabajo, de la solidaridad, de la tolerancia y de la moderación. La educación es garante de la instauración de una sociedad profundamente apegada a su identidad cultural, abierta a la modernidad y que se inspira en los ideales humanistas y los principios universales de libertad, democracia, justicia social y derechos humanos".

El sistema educativo tunecino, al transmitir los ideales de la no discriminación y la libertad, constituye pues un medio adicional para prevenir la instalación de cualquier forma de odio racial.

Ley relativa a las actividades deportivas

El espíritu de competición y competencia en el que se basan todas las actividades deportivas no se puede aplicar a la competición entre razas. Esa es la idea expresada en el artículo 1 de la Ley de 3 de agosto de 1994, relativa a la organización y el desarrollo de la educación física y de las actividades deportivas, que dispone que "la educación física y las actividades deportivas son dos factores fundamentales para el desarrollo de la persona, tanto en los planos de la salud física y mental como en el plano moral. Contribuyen a la construcción de la sociedad, la complementariedad entre los individuos que la componen, el enriquecimiento del tejido asociativo, el acercamiento entre los pueblos y el fortalecimiento de la solidaridad y la amistad entre ellos".

Por lo tanto, el legislador tunecino preconiza que el deporte sea un medio para fortalecer la fraternidad entre los individuos y los pueblos. La misma ley sanciona penalmente la expresión del odio racial en las manifestaciones deportivas. En su artículo 52 dispone que "serán castigados con una pena de 16 días a 3 meses de prisión quienes, en el transcurso de manifestaciones deportivas, profieran eslóganes contrarios a la moral o palabras injuriosas contra otras personas. Los eslóganes racistas entran indudablemente en el ámbito de aplicación de ese artículo, puesto que son palabras injuriosas contrarias a la moral".

Ley de protección de los datos personales

La recolección de datos sobre el origen racial se podría explotar para alimentar la idea de la existencia de razas humanas distintas o para transmitir sentimientos erróneos de superioridad de un grupo racial.

Con el fin de contrarrestar esos peligros, el artículo 14 de la Ley orgánica de 27 de julio de 2004, relativa a la protección de los datos personales, prohíbe el procesamiento de los datos sobre el origen racial o genético de las personas. La violación de esa prohibición se sanciona, de conformidad con el artículo 87 de la ley, con una pena de dos años de prisión y multa de 10.000 dinares.

Código de la Prensa

En el Código de la Prensa de Túnez se prevén sanciones contra quienes utilicen los medios de comunicación para propagar el odio racial. El legislador ha velado por que las penas sean acordes con la gravedad de las posibles consecuencias de la propagación de la xenofobia por medio de la prensa. Los siguientes ejemplos permiten proporcionar indicaciones útiles al respecto:

-El artículo 44 del Código de la Prensa establece que "serán castigados con una pena de dos meses a tres años de prisión y una multa de 1.000 a 2.000 dinares quienes, [por medio de la prensa o por cualquier otro medio intencional de propagación] inciten, directamente al odio entre las razas, las religiones o las poblaciones, o a la propagación de opiniones basadas en la segregación racial o el extremismo religioso";

-El párrafo 2 del artículo 53 del Código dispone que "la difamación cometida [por medio de la prensa o por cualquier otro medio intencional de propagación] contra un grupo de personas que pertenecieran por su origen a una raza o una religión determinadas será castigada con una pena de un mes a un año de prisión y multa de 120 a 1.200 dinares, cuando hubiere sido cometida con el objeto de incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes";

-El párrafo 3 del artículo 54 del Código añade que "la pena de prisión será de un año como máximo y la multa de 1.200 dinares cuando la injuria se cometa [por medio de la prensa o por cualquier otro medio de intencional de propagación] contra un grupo de personas que pertenezcan por su origen a una raza o una religión determinada con el objeto de incitar al odio entre los ciudadanos o los habitantes".

Todas estas disposiciones demuestran la voluntad del legislador tunecino de luchar contra cualquier intento de convertir a la prensa en un medio de propagación del odio racial. Las sanciones penales, que pueden variar de la multa a la prisión, desempeñan en este sentido una importante función disuasiva.

A diferencia de los delitos de difamación e injurias contra particulares, que sólo se pueden enjuiciar previa denuncia de la persona difamada o injuriada, el Código de la Prensa dispone que la acción se entablará de oficio a instancia del Ministerio Público cuando la difamación o injuria se cometa contra un grupo de personas pertenecientes a determinada raza con el objeto de incitar al odio entre los individuos.

Artículo 5

13. Sírvanse formular observaciones sobre la alegación según la cual " los amazigh e s no tienen derecho a crear asociaciones sociales o culturales " (A/ HRC / WG .6/1/TUN/3, párr. 8)

Respuesta

Como ha quedado claramente demostrado, el artículo 8 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos tunecinos, sin distinción alguna, el derecho a la libertad de asociación.

Asimismo, la Ley de asociaciones Nº 59-154, de 7 de noviembre de 1959 (enmendada y completada por las Leyes orgánicas Nº 88-90, de 2 de agosto de 1988, y Nº 92-25, de 2 de abril de 1992), consagra ese principio constitucional.

La enmienda de 2 de abril de 1992 de la Ley de asociaciones ha reforzado la consagración del principio de no discriminación por lo que respecta al ingreso en una asociación de carácter público al reconocer a las personas que reúnan las condiciones de ingreso en una asociación de carácter público y de interés general a las que se haya impedido ingresar a la misma el derecho a interponer una acción ante el tribunal de primera instancia para reivindicar ese derecho.

Además, la legislación tunecina garantiza a las organizaciones como las asociaciones, los sindicatos y demás entidades jurídicas que, según los casos, tengan un interés legítimo, el derecho a interponer acciones civiles, intervenir en el plano administrativo o iniciar acciones penales para luchar contra el racismo y la discriminación racial.

En conclusión, la alegación según la cual los "amazighes" no tienen derecho a crear asociaciones no tiene ningún fundamento legal ni real.

Por el contrario, habida cuenta de que se consideran colaboradoras privilegiadas del Estado en el ámbito del desarrollo humano sostenible, se fomenta la constitución de asociaciones de carácter social y cultural, y las disposiciones en vigor han permitido que la libertad de asociación cobre un importante impulso, por lo que el número de asociaciones pasó en Túnez de aproximadamente 2.000 en 1988 a más de 10.000 en 2008. Esas asociaciones operan en los diferentes ámbitos de actividad facilitando a todos el pleno ejercicio de todos los derechos humanos, siempre en el marco de la ley y sin discriminación alguna.

14. El Comité desea recibir información sobre el número de nombres de pila bereberes que se han inscrito en Túnez durante el período que abarca el presente informe.

Respuesta

El Servicio del Registro Civil del Ministerio del Interior y Desarrollo Local no dispone de información sobre el número de nombres de pila bereberes inscritos en Túnez durante el período que abarca el presente informe. Esta falta de información no significa deficiencia o incumplimiento. Se explica simplemente por el hecho de que la noción de distinción entre nombres de pila bereberes y no bereberes no existe, por no decir que carece de significación.

Además, actualmente sería muy difícil diferenciar los nombres según su origen exacto y saber con precisión si tal o cual nombre de pila es o no bereber.

En efecto, la lectura histórica de este tema enseña que el nombre de pila tunecino, y por extensión magrebí, tiene un fondo tradicional y una historia muy antigua. El fondo tradicional es a la vez bereber, negro africano, árabe, musulmán, turco, persa, pero también hebreo y cristiano. Este patrimonio se ha enriquecido a menudo con el aporte extranjero, especialmente turco pero igualmente andaluz.

La onomástica, ciencia de los nombres propios y los nombres de personas, muestra además claramente que los nombres de pila certifican y subrayan las infiltraciones históricas y políticas, la fusión de sangres y el contacto entre las civilizaciones. Los nombres de pila tunecinos son, por tanto, un ejemplo perfecto del cruce dinámico de razas y pueblos que ha caracterizado a Túnez.

Asimismo, el significado de determinados apellidos y nombres puede variar según las regiones y las distintas poblaciones descendientes de tribus antiguas y diversas (este último punto es probablemente el que más dificulta la determinación del significado de determinados nombres).

15. Los párrafos 143 y 144 del informe mencionan un determinado número de criterios conforme a los cuales un extranjero podr ía perder su n acionalidad dentro de un plazo de diez años a partir de la fecha de adquisición de la nacionalidad tunecina. El Comité desea recibir estadísticas, desglosadas según los criterios para la pérdida, sobre el número de casos que se han dado e n los cinco últimos años. Sírvanse igualmente indicar las medidas previstas por el Estado parte para evitar los casos de apatridia .

Respuesta

A. Pérdida de la nacionalidad

Durante los años abarcados por el informe, el Servicio de Nacionalidad de la Dirección General de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha registrado ningún caso de pérdida de la nacionalidad.

B. Medidas para evitar los casos de apatridia

El Código de la Nacionalidad Tunecina contiene varias disposiciones para evitar o tratar positivamente los casos de apatridia:

1)Artículo 8. "Será tunecino todo niño nacido en Túnez de padres apátridas que residan en Túnez desde hace cinco años por lo menos";

2)Artículo 9. "Será tunecino todo niño nacido en Túnez de padres desconocidos. Sin embargo, se considerará que nunca fue tunecino si siendo menor de edad se determinara su filiación respecto a un extranjero y si poseyera la nacionalidad de éste en virtud de la legislación nacional del extranjero";

3)Artículo 10. "Se presumirá, si no se demuestra lo contrario, que un recién nacido hallado en Túnez ha nacido en Túnez";

4)Artículo 13. "La mujer extranjera que contraiga matrimonio con un tunecino adquirirá la nacionalidad tunecina al celebrarse el matrimonio cuando, en virtud de su legislación nacional, pierda su nacionalidad de origen por contraer matrimonio con un extranjero", y

5)Artículo 31. "La pérdida de la nacionalidad tunecina, en virtud del artículo precedente, podrá hacerse extensiva por decreto a la mujer y a los hijos menores no casados del interesado si poseyeran otra nacionalidad. Sin embargo, no podrá hacerse extensiva a los hijos menores si no se hiciera extensiva también a la mujer."

16. E n el párrafo 147 del informe se indica que " [l]os extranjeros pueden acceder a la propiedad inmobiliaria en Túnez tras la obtención de una autorización previa otorgada por el g obernador de la región en que se encuentre el inmueble de que se trate " . Sírvanse precisar los criterios objetivos de atribución y el número de autorizaciones otorgadas durante el período abarcado por el presente informe.

Respuesta

Si bien no están claramente enunciadas en el Decreto de 4 de junio de 1957 por el que se reglamentan las operaciones de venta de inmuebles a extranjeros, los criterios para que el gobernador de la región en que se encuentra el inmueble otorgue una autorización previa al extranjero que desee acceder a la propiedad inmobiliaria en Túnez están implícitos en ese instrumento, que permite esas operaciones en los terrenos no construidos ni adjudicados.

Los raros casos de denegación registrados por los servicios competentes del Ministerio del Interior y Desarrollo Local, es decir, 9 de 366 solicitudes de autorización durante el período abarcado por el presente informe, se debieron a la no conformidad de la operación de venta con los requisitos relativos a la naturaleza misma del bien inmueble y en ningún caso a la nacionalidad del comprador.

Por consiguiente, la tasa de autorizaciones otorgadas a los solicitantes extranjeros es superior al 97% de las solicitudes presentadas.

17. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas en vigor destinadas a favorecer la enseñanza y conservación del idioma bereber e indicar si el Estado tiene previsto reconocer una condición jurídica especial a ese idioma.

Respuesta

En Túnez no existe una "cuestión bereber". El bereber es un idioma. Túnez es un país homogéneo en los planos lingüístico, religioso y cultural; la mayoría de la población habla árabe. Las civilizaciones que se sucedieron en Túnez crearon las condiciones de una mezcla cultural sumamente enriquecedora. Esa diversidad jamás se ha traducido en adversidad alguna. En Túnez, los bereberes constituyen una parte extremadamente reducida de la población, apenas superior al 1%. Se integran perfectamente y no sufren ninguna forma de discriminación. Ésta es la razón de que el bereber sea exclusivamente oral y no justifique una enseñanza sistemática y estructurada.

18. El informe indica, en el párrafo 463, que Túnez " dispone de unas señas de identidad profundas y homogéneas " y que " [l]a conservación y la consolidación de estas señas de identidad constituyen un eje estratégico prioritario en su política cultural " . Sírvanse precisar si existen instituciones y programas que tengan por objetivo la conservación y promoción del patrimonio cultural bereber en Túnez .

Respuesta

El Código del Patrimonio Arqueológico e Histórico y de las Artes Tradicionales de Túnez, promulgado mediante la Ley N° 94-35, de 24 de febrero de 1994, en su artículo 1 define el patrimonio así: "Se considerará patrimonio arqueológico o tradicional todo vestigio legado por las civilizaciones o generaciones anteriores, descubierto o investigado, en tierra o en el mar, sea mueble, inmueble, documento o manuscrito relacionado con las artes, las ciencias, las creencias, las tradiciones, la vida cotidiana o los acontecimientos públicos o de otro tipo, que date de épocas prehistóricas o históricas y cuyo valor nacional o universal esté demostrado".

Esta definición consagra una concepción amplia del patrimonio que engloba a todas las épocas y civilizaciones que forman parte de la historia del país. Por eso, las instituciones públicas encargadas de la aplicación de la política nacional de protección y mejoramiento del patrimonio se ocupan del patrimonio nacional en todos sus aspectos.

El Instituto Nacional del Patrimonio, que depende del Ministerio de Cultura y Protección del Patrimonio, se encarga de:

-Conservar, proteger y restaurar los yacimientos arqueológicos, los monumentos históricos y los tejidos urbanos tradicionales;

-Organizar y llevar a cabo investigaciones, excavaciones, inventarios y prospecciones en la esfera del patrimonio arqueológico, histórico y civilizacional de los diferentes períodos, y

-Realizar todos los trabajos de investigación, salvaguarda, protección, restauración y exposición de los documentos que tengan un valor civilizacional, científico o artístico.

La labor del Instituto Nacional del Patrimonio abarca todas las épocas prehistóricas e históricas hasta nuestros días y todas las civilizaciones que se sucedieron en el país: prehistórica, bereber, púnica, romana, cristiana, bizantina y arabomusulmana. El patrimonio arqueológico bereber se ha visto tan favorecido por la acción del Instituto en materia de protección y valorización como los demás componentes del patrimonio nacional. La atención especial otorgada a los ksours y a las aldeas bereberes de todo el país es una demostración de esa solicitud.

Además, el patrimonio bereber ha sido objeto de grandes exposiciones: "Los ancestros de los bereberes", organizada en Túnez en 1995, y "La cerámica tradicional de Sejnène", organizada en Alemania en marzo de 2005. Los museos tunecinos, por su parte, presentan valiosas colecciones del patrimonio bereber. Al respecto, cabe citar el Museo Nacional del Bardo, el Museo de Chemtu, el Museo de Yerba, el Museo de Gabes, el Museo de Zarzis, etc. A esto se añaden las numerosas investigaciones y publicaciones científicas o de divulgación sobre los diversos aspectos del patrimonio bereber de Túnez.

Artículo 6

19. En sus observaciones finales precedentes, el Comité pidió al Estado parte que incluyera en el presente informe datos estadísticos sobre los procesos iniciados y las penas dictadas en casos de delitos relacionados con la discriminación racial, en que se hubiesen aplicado las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales en vigor. Sírvanse facilitar esa información e indicar, en su caso, si se ha pagado una indemnización adecuada a las víctimas.

Respuesta

El ordenamiento jurídico y político tunecino comprende una serie de principios, textos y órganos que garantizan a todos una protección y unos recursos judiciales eficaces contra todo acto de discriminación racial o de violación de los derechos humanos.

Para garantizar unos recursos eficaces a todos los ciudadanos contra todo menoscabo de sus derechos, en particular la prohibición de toda forma de discriminación, el ordenamiento jurisdiccional tunecino se basa en los siguientes principios:

-La igualdad de todos los ciudadanos ante la administración de justicia, sin discriminación alguna. Éste es un principio fundamental dimanante del artículo 6 de la Constitución, que dispone que "todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes. Son iguales ante la ley".

-La garantía de un acceso efectivo a la justicia para las personas de escasos recursos está consagrada en la Ley Nº 2002-52, de 3 de junio de 2002, relativa a la concesión de asistencia letrada. Una comisión especializada tramita las pertinentes solicitudes y se pronuncia al respecto. Esta comisión está presidida por el fiscal de la República ante cada tribunal de primera instancia, asistido por un representante del Colegio de Abogados y un funcionario de la administración de finanzas. Toda víctima de un acto de discriminación que demuestre que se encuentra en estado de necesidad y que por ello le es difícil disponer de los recursos necesarios para iniciar una acción judicial a fin de obtener reparación, tiene la posibilidad de dirigirse a esa comisión, que le prestará asistencia para cubrir las costas procesales, incluidos los honorarios del abogado.

-La gratuidad de la justicia para todos se traduce en particular en la supresión de los gastos de asistencia letrada y de iniciación del procedimiento o alegato ante los órganos judiciales o el Tribunal Administrativo.

-La difusión de información sobre los medios que se ofrecen a las personas sometidas a la justicia para que hagan valer sus derechos se manifiesta especialmente en dos iniciativas. La primera es la creación de institución del juez de vigilancia y orientación en todos los tribunales de primera instancia. Es un funcionario de fiscalía que se encarga de facilitar a las personas sometidas a la justicia la información necesaria, especialmente en materia de procedimiento. Así, una persona que se estime víctima de un acto de discriminación podrá dirigirse al juez de vigilancia y orientación, que le proporcionará toda la información necesaria sobre los derechos que le concede la ley y, en particular, sobre el procedimiento que debe emprender para poder defender sus derechos ante la justicia. La segunda iniciativa es la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que consiste en publicar y difundir en gran escala guías de divulgación sobre los procedimientos judiciales. Algunas de esas guías tienen por objeto explicar a las víctimas, de forma simple y clara, los medios que les ofrece la ley y los procedimientos que deben emprender para reclamar reparación. Esas guías son un instrumento eficaz que pone a disposición de las víctimas de actos de discriminación toda la información que necesitan para hacer valer sus derechos.

-La garantía de obtener reparación por la vía judicial para las víctimas de actos de discriminación racial es un principio fundamental tanto en materia penal como en materia civil. Cuando el acto de discriminación constituye una infracción penal, la víctima tiene la posibilidad de reclamar reparación a la jurisdicción penal que conozca de la infracción constituyéndose en parte civil en el proceso penal o bien reclamar reparación a la jurisdicción civil. En este sentido, el Código de Procedimiento Penal prevé, en su artículo 1, que toda infracción dará lugar a una acción pública que tendrá por objeto la aplicación de una pena y a una acción civil de reparación del daño causado. El artículo 7 del Código añade que la acción de reparación del daño causado por la infracción puede ejercerse al mismo tiempo que la acción pública o separadamente ante la jurisdicción civil. La parte que haya sido objeto de un acto de discriminación racial (con ocasión de un acontecimiento deportivo, por ejemplo) puede reclamar reparación al mismo tiempo que la acción pública o por separado ante una jurisdicción civil.

Por otro lado, el derecho a obtener reparación se garantiza a la víctima incluso en caso de que el acto de discriminación no esté sancionado penalmente. En ese caso, la reparación se funda en el artículo 82 del Código de Obligaciones y Contratos, que dispone que: "las personas que a sabiendas e intencionalmente causen a otras daños materiales o morales deberán reparar esos daños". La víctima podrá entonces pedir a la jurisdicción civil que se ponga fin de inmediato al acto de discriminación y que se le conceda una reparación adecuada.

20. El Comité desea recibir estadísticas, desglosadas por nacionalidad de origen, sobre el número de solicitantes de asilo y la proporción que ha obtenido el estatuto de refugiado en los cinco últimos años. Sírvanse igualmente informar al Comité de los recursos de que disponen los solicitantes de asilo afectados por una decisión de expulsión.

Respuesta

En primer lugar cabe recordar que en Túnez la gestión de las solicitudes de asilo y la determinación del estatuto de refugiado están a cargo de la representación honoraria de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, instalada en Túnez desde 1963. La Oficina del Alto Comisionado comenzó sus actividades en Túnez en 1957, con el fin de ayudar y asistir a varios miles de refugiados argelinos que habían llegado a Túnez en el marco de un programa de repatriación voluntaria. En 1963 la Oficina del Alto Comisionado negoció con las autoridades tunecinas el establecimiento de una representación honoraria con sede en Túnez.

Cabe recordar además que Túnez firmó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 el 24 de octubre de 1957 y el Protocolo de 1967 el 16 de octubre de 1968. Túnez ratificó en 1989 la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados de África.

Túnez se ha adherido igualmente a muchos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Además, el artículo 17 de la Constitución prohíbe la extradición de refugiados políticos.

Desde que se estableció la representación honoraria el ACNUR se encarga de determinar el estatuto de refugiado para los solicitantes de asilo. Esta actividad supone la recepción, el registro, la determinación del estatuto de refugiado y la búsqueda de una solución duradera para los que son reconocidos como refugiados.

El ACNUR mantiene contactos con los servicios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en todas las cuestiones relativas al asilo. El solicitante de asilo que esté inscrito en los servicios del ACNUR recibe un certificado en el que figura su estatuto.

Una vez que se ha reconocido al solicitante de asilo la calidad de refugiado con arreglo al mandato del ACNUR, se informa oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y posteriormente el refugiado puede solicitar a las autoridades que le extiendan una tarjeta de estadía. La expedición de esta tarjeta equivale, en principio, al reconocimiento del estatuto de refugiado por las autoridades y permite proporcionar protección legal a la persona.

Situación de los solicitantes de asilo y de los refugiados en Túnez en 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 ( Fuente: ACNUR)

País de origen

2004

2005

2006

2007

2008

Solicitantes de asilo

Reconocidos

Solicitantes de asilo

Reconocidos

Solicitantes de asilo

Reconocidos

Solicitantes de asilo

Reconocidos

Solicitantes de asilo

Reconocidos

Argelia

35

-

46

-

2

-

1

-

3

-

Burkina Faso

2

-

3

-

-

-

-

-

1

-

Camerún

3

-

2

-

1

-

2

-

1

-

Chad

-

-

-

-

-

-

-

-

2

-

Côte d'Ivoire

13

-

12

-

34

2

57

15

47

-

Guinea

-

-

-

-

-

-

7

-

7

-

Irak

9

-

3

-

-

5

3

3

1

-

Liberia

-

-

27

-

26

-

28

-

-

-

Libia

-

-

2

-

-

-

-

-

-

-

Mauritania

-

-

1

-

-

-

-

-

-

-

Omán

-

-

-

-

-

-

1

1

-

-

Palestina

-

-

-

-

-

-

1

1

1

1

República Centroafricana

-

-

-

-

-

-

-

-

2

-

República del Congo

6

-

3

-

-

-

-

-

-

-

República Democrática del Congo

-

-

-

-

1

-

-

-

-

-

Rusia

-

-

1

-

-

-

-

-

-

-

Rwanda

1

-

-

-

5

5

-

-

-

-

Senegal

-

-

1

-

-

-

1

-

2

-

Sierra Leona

4

-

4

-

3

-

1

-

-

-

Turquía

-

-

4

-

-

-

-

-

-

-

Zimbabwe

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Total

74

-

109

-

72

12

102

20

67

1

N ú mero de refugiados en Túnez en 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 ( Fuente: ACNUR)

Año

2004

2005

2006

2007

2008

Número

90

87

93

101

94

Por último, cabe señalar que en el derecho tunecino la decisión de devolución es una decisión administrativa recurrible ante el Tribunal Administrativo. Además, la Ley de 1972 relativa al Tribunal Administrativo permite incluso suspender la ejecución de la decisión de devolución si el interesado invoca un daño difícilmente reparable.

Artículo 7

21. Sírvanse informar al Comité si en los centros de formación se enseñan los derechos humanos a los miembros de las fuerzas armadas y los agentes de seguridad. Si procede, sírvanse especificar si en la formación impartida se trata n igualmente las obligaciones dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sírvanse indicar asimismo si se ha realizado una evaluación de los resultados de dicha formación.

Respuesta

Los centros de formación de los agentes del Estado (Instituto Superior de la Magistratura, Escuela Superior de Funcionarios de los Servicios Penitenciarios, Escuela de Agentes de la Policía Nacional de Seguridad) imparten una enseñanza en materia de derechos humanos y libertades fundamentales que trata igualmente de las obligaciones dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

En lo que respecta a la formación de los jueces, la resolución del Ministro de Justicia de 26 de junio de 1993 relativa a la enseñanza de la materia de derechos humanos en el marco de la formación y la calificación en el Instituto Superior de la Magistratura dispone, en su artículo 1, que "la formación y la calificación en el Instituto Superior de la Magistratura incluye entre las principales materias diversos cursos de derechos humanos. Esos cursos tienen por objeto promover el conocimiento de los tratados internacionales, las recomendaciones y los principios de conducta que emanan de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales de derechos humanos, así como el conocimiento de los mecanismos de protección internacional y del derecho comparado. Esos cursos y los trabajos prácticos correspondientes, como los juicios simulados y otras técnicas educativas, están encaminados a desarrollar el sentido humano de las normas internacionales, que tienden a garantizar los derechos de las personas enjuiciadas y la administración de la justicia". En el artículo 2 de la resolución se dispone que "la materia de derechos humanos se imparte en dos semestres. En el primero se tratan los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el segundo se estudian los mecanismos de protección de los derechos humanos, según el siguiente detalle:

a)Los instrumentos internacionales de derechos humanos como:

1)Los convenios internacionales aprobados por las Naciones Unidas (Declaración Universal de Derechos Humanos) y demás documentos y textos internacionales (declaraciones, directrices, principios y códigos de conducta); y

2)Los prototipos de convenios regionales aprobados en el ámbito árabe, islámico y africano, así como en el ámbito europeo y americano.

b)Los mecanismos de protección de los derechos humanos:

1)En el marco de las Naciones Unidas, los organismos especializados, la Organización Internacional del Trabajo y las organizaciones regionales, y su relación con el régimen jurídico y judicial nacional; y

2)En el marco de las ONG, poniendo de relieve el papel que desempeñan esas organizaciones en la propagación de los principios de derechos humanos y su protección".

En el marco de la formación continua de los jueces en ejercicio, el Instituto Superior de la Magistratura organiza coloquios y simposios que tratan sobre temas como los derechos de la víctima, los derechos humanos, el poder judicial y los derechos humanos, los derechos humanos en el derecho tunecino, el Consejo Constitucional, el juez de lo penal y los derechos humanos, Túnez y los derechos humanos, la mujer y la ley, la mujer y la modernidad, la asistencia letrada, los mecanismos de protección del menor en el derecho tunecino, los derechos de la familia en el Código de Derecho Internacional Privado, la protección de los datos personales mediante la Ley orgánica Nº 63-2004, de 27 de julio de 2004, y el interés superior del niño en la legislación y la justicia.

Por otra parte, entre los temas que fueron objeto de tesis de fin de estudios de los aspirantes a la carrera judicial entre los años 2001 y 2007 cabe citar los órganos de tratados, la nueva legislación penitenciaria y los derechos humanos, la humanización de las penas en el sistema penal tunecino, los mecanismos nacionales no judiciales de protección de los derechos humanos, un comentario sobre el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los criterios nacionales e internacionales del proceso penal imparcial, la Constitución de Túnez y los derechos humanos, y los convenios internacionales entre la ley y la jurisprudencia en Túnez.

Por su parte, la Escuela de Agentes de la Policía Nacional de Seguridad y la Escuela Superior de Funcionarios de los Servicios Penitenciarios han iniciado una labor de fomento del sentido de los derechos humanos entre el personal superior y los agentes de los servicios penitenciarios y de reeducación, con miras a mejorar la relación entre el agente del orden y el ciudadano, así como el trato a las personas privadas de libertad.

El contenido de la formación impartida a los agentes y funcionarios superiores de los órganos de seguridad nacional en materia de derechos humanos y libertades fundamentales es el siguiente:

-Fundamentos civilizacionales de los derechos humanos;

-Mecanismos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos;

-Evolución de la legislación en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en Túnez;

-Principios fundamentales del uso de la fuerza por los agentes del orden;

-Normas de conducta de los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes;

-Garantía de la integridad física de la persona en la legislación tunecina (durante la detención policial y la prisión preventiva);

-Protección de los derechos de la mujer, el niño y las personas de edad; y

-Protección de los derechos de las personas con necesidades especiales.

Por otra parte, la Escuela Nacional de Prisiones y Reeducación organiza sesiones de formación en derechos humanos dirigidas a los funcionarios superiores y agentes que se citan a continuación:

-Tenientes pasantes (formación práctica);

-Alumnos integrantes del personal civil (formación básica);

-Alumnos integrantes del personal uniformado (formación básica); y

-Funcionarios superiores y agentes de la Dirección General de Prisiones y Reeducación (formación especializada).

Esas sesiones son impartidas por funcionarios superiores de la Dirección General de Prisiones y Reeducación y en ellas se tratan los siguientes temas:

-La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948;

-La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

-Los derechos y libertades mencionados en la Constitución de la República de Túnez;

-El trato humanitario y el respeto de la dignidad de los reclusos;

-El comportamiento cívico; y

-Los derechos del niño.

A fin de que los oficiales pasantes y los alumnos de la Escuela Nacional de Prisiones y Reeducación puedan adquirir los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar correctamente sus funciones, la Escuela Nacional programó, durante el año académico 2007/08, conferencias sobre los derechos humanos, las penas alternativas, el juez de ejecución de penas y el Código de Protección del Niño.

22. Sírvanse precisar si en la enseñanza primaria también se imparten cursos de formación en derechos humanos.

Respuesta

Una de las misiones de la escuela es educar a los jóvenes en el respeto de los valores comunes, las normas de la vida en comunidad y los valores de solidaridad y concordia, así como en el rechazo de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos. Su objetivo es prepararlos para una vida sin discriminación fundada en el sexo, el origen social, la raza o la religión. Estos valores, ampliamente inspirados en los derechos humanos, están inscritos en los distintos programas de enseñanza.

A los alumnos de la enseñanza primaria se los inicia en los derechos humanos desde los primeros años de escolaridad. Esa iniciación no se hace exclusivamente en una materia en particular sino por medio de las diferentes disciplinas impartidas. Así, la enseñanza de los idiomas sirve para introducir los valores de la vida en comunidad, la tolerancia y el respeto de la diferencia. En los grados quinto y sexto los alumnos reciben una enseñanza en educación cívica organizada en torno a los derechos del niño (derecho a la protección, derecho a la salud, derecho a la educación, etc.) en relación con el Código de Protección del Niño. Al mismo tiempo, los alumnos descubren la noción de ciudadanía por medio de la organización de elecciones para escoger a los delegados de clase.

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