Naciones Unidas

CERD/C/TUR/4-6

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por losEstados partes en virtud del artículo 9 de laConvención

Informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2013

Turquía *

[Fecha de recepción: 10 de febrero de 2014]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–93

II.Información sobre artículos específicos10–784

Artículo 110–234

Artículo 224–636

Artículo 364–6516

Artículo 466–7717

Artículo 57819

III.Información agrupada bajo derechos particulares79–13919

A.Derecho a la igualdad de trato en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia79–8619

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todoacto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido porfuncionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución87–9720

C.Derechos políticos98–10222

D.Otros derechos civiles10322

E.Derechos económicos, sociales y culturales104–13923

IV.Información por los grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas de ladiscriminación racial140–17627

V.Información sobre los artículos 6 y 7 de la Convención177–21132

Artículo 6177–19132

Artículo 7192–21135

IIntroducción

1.Turquía tiene el honor de presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en un único documento consolidado, sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que ha adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención), de conformidad con lo dispuesto en su artículo 9.

2.El presente informe, que contiene datos sobre el período de 2007 a 2013, ambos inclusive, se ha preparado bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores con la contribución de los ministerios, las instituciones públicas y las comisiones parlamentarias competentes.

3.Turquía mantiene el firme compromiso de luchar contra el racismo y la discriminación racial, según se definen en la Convención. En ese entendimiento, Turquía ratificó la Convención en 2002 e incluyó medidas sólidas y efectivas en su legislación con el compromiso auténtico de luchar contra la discriminación racial.

4.En su instrumento de ratificación, Turquía formuló dos declaraciones y una reserva. A ese respecto, en relación con el párrafo 8 de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de 2009 (CERD/C/TUR/CO/3) (en adelante, las observaciones finales del Comité), el Gobierno de Turquía considera que sus declaraciones y su reserva son permisibles de conformidad con el derecho internacional y son compatibles con el objeto y la finalidad de la Convención. El Gobierno no ha anunciado decisión alguna de retirar cualesquiera de las declaraciones o la reserva que formuló con respecto a la Convención.

5.El sistema constitucional de Turquía se basa en la igualdad de todas las personas ante la ley, sin distinción de idioma, raza, color, sexo, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión y confesión religiosa, o cualquier otra consideración de esa índole (artículo 10 de la Constitución).

6.En consonancia con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, se considera que todo ciudadano turco forma parte integrante de la nación. La diversidad es la fuente de la riqueza de la sociedad turca.

7.Con respecto al párrafo 9 de las observaciones finales del Comité, donde este lamenta que el informe de Turquía no incluya datos estadísticos sobre la composición étnica de la población, el Gobierno de Turquía desea reiterar que no recopila, mantiene o utiliza datos cuantitativos ni cualitativos sobre el origen étnico. Se considera que esa es una cuestión delicada, en particular para las naciones con sociedades multiculturales diversas de larga data. La diversidad tiene hondas raíces en Turquía. Así pues, el país se ha centrado más en los aspectos y las aspiraciones comunes al formular el marco legislativo y normativo, en lugar de establecer diferencias y formular políticas en ese sentido.

8.Como muestra del compromiso de Turquía de seguir fortaleciendo los derechos humanos y las libertades, el 30 de septiembre de 2013 se dio a conocer un nuevo "paquete de democratización" en el que se proponen importantes reformas encaminadas a la mejora de un amplio espectro de derechos civiles y políticos y su disfrute por los ciudadanos turcos de toda laya. El informe incluye las disposiciones pertinentes de esas propuestas de reforma.

9.Además, el informe presenta datos relativos a las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité.

II.Información sobre artículos específicos

Artículo 1

1.Definición de discriminación racial en la legislación nacional y la Convención

Definición de discriminación racial en la legislación nacional

10.En el artículo 90 de la Constitución de Turquía se establece que los acuerdos internacionales debidamente adoptados tienen fuerza de ley y pasan a formar parte de la legislación interna de manera automática. Así pues, la Convención se convirtió en parte integrante de la legislación nacional tras su aprobación por el Parlamento de Turquía el 16 de octubre de 2002, y la definición de la discriminación racial que contiene ese instrumento es aplicable directamente y puede invocarse ante los tribunales del país. En caso de conflicto con las disposiciones de las leyes nacionales sobre la misma cuestión, prevalecen los acuerdos internacionales en la esfera de los derechos y las libertades fundamentales, incluida la Convención.

11.El sistema constitucional de Turquía se basa en la igualdad de todas las personas ante la ley sin discriminación, independientemente de "idioma, raza, color, sexo, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión y confesión religiosa, o cualquier otra consideración de esa índole" (artículo 10). Al referirse a "cualquier otra consideración de esa índole", la Constitución otorga al poder judicial amplias facultades discrecionales para juzgar los casos de incumplimiento del principio de igualdad ante la ley.

12.La legislación de Turquía en vigor, concretamente la Constitución; el Código Penal; el Código Civil; la Ley del Trabajo; la Ley de la Función Pública; la Ley de Partidos Políticos; la Ley de Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad; la Ley Básica de Educación Nacional; la Ley sobre el Establecimiento de Emisoras de Radio y Televisión y sus Servicios de Radiodifusión; la Ley de Servicios Sociales; la Ley sobre el Establecimiento del Defensor del Pueblo; la Ley sobre el Establecimiento de la Federación de Fútbol de Turquía y sus Funciones; la Ley de Prevención de la Violencia y los Desórdenes en el Deporte; la Ley sobre el Establecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Funciones; y la Ley de Disciplina de las Fuerzas Armadas de Turquía establecen la prohibición de la discriminación y del racismo, así como la protección frente a ellos (para un examen de las leyes y las disposiciones constitucionales que contienen salvaguardias contra la discriminación racial y étnica, véase el capítulo correspondiente al artículo 2).

13.Con respecto a la falta de una legislación amplia contra la discriminación a la que se refiere el párrafo 17 de las observaciones finales del Comité, así como la ausencia de prohibición de todos los motivos de discriminación incluidos en el artículo 1 de la Convención, que se menciona en el párrafo 11 de dichas observaciones, cabe señalar que las instituciones competentes del Gobierno redactaron un extenso proyecto de ley contra la discriminación que abarca los motivos de discriminación prohibidos en virtud del artículo 1 de la Convención. El Proyecto de "Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación" se ha remitido a la oficina del Primer Ministro.

14.De conformidad con el proyecto de ley, se ha modificado la prohibición de la discriminación para que incluya la discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, creencias, origen étnico, opiniones filosóficas o políticas, condición social, estado civil, estado de salud, discapacidad o edad. La prohibición será vinculante para las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, así como todas las personas físicas y jurídicas. En casos de vulneración, las autoridades públicas a las que se hayan delegado las competencias y la autoridad en tales cuestiones tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para poner fin a dichas vulneraciones, eliminar sus consecuencias, evitar que se repitan y someter los casos a vigilancia judicial y administrativa.

15.El proyecto de ley contempla once tipos de discriminación bajo las categorías de "segregación", "orden de ejercer discriminación y su cumplimiento", "discriminación múltiple", "discriminación directa", "discriminación indirecta", "acoso laboral", "victimización", "no adopción de disposiciones razonables", "discurso de odio", "acoso" y "discriminación basada en suposiciones".

16.El proyecto de ley prevé el establecimiento de una "Junta para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación" que supervisará las denuncias relacionadas con la discriminación en los ámbitos público y privado, así como una "Junta de Consultas" que reunirá a representantes de universidades, sindicatos, órganos profesionales, asociaciones y fundaciones, así como a representantes de las instituciones públicas que trabajan en la esfera de la igualdad y la lucha contra la discriminación, con miras a prestar asistencia a la "Junta para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación".

Inclusión de formas directas e indirectas de discriminación en la definición de discriminación racial que figura en la legislación nacional

El proyecto de ley de igualdad y lucha contra la discriminación incluye disposiciones que tratan la discriminación tanto directa como indirecta

Trato diferenciado sobre la base de la ciudadanía o la situación de inmigración

17.En los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución no se distingue entre ciudadanos turcos y extranjeros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, los derechos y libertades fundamentales se reconocen a todas las personas sea cual sea su ciudadanía. En el artículo 16 de la Constitución se estipula que los derechos y libertades fundamentales de los extranjeros solo podrán limitarse por ley de conformidad con el derecho internacional. No obstante, los derechos políticos (el derecho a votar y a ser elegido, el derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a ellos) y el derecho a trabajar en la administración pública se reconocen únicamente a los ciudadanos turcos.

18.El 11 de abril de 2013 se promulgó la nueva Ley de Extranjería y Protección Internacional. Esa ley, que tiene por objeto fortalecer la capacidad institucional de Turquía en materia de inmigración y protección internacional, se elaboró en consulta con las instituciones públicas competentes, organizaciones internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Consejo de Europa, organizaciones de la sociedad civil y otras partes pertinentes.

2.Información sobre las medidas especiales

19.El artículo 10 de la Constitución, relativo a la igualdad ante la ley, se enmendó tras el referendo de 12 de septiembre de 2010. El nuevo artículo prevé el establecimiento de medidas en favor de los grupos que precisan protección social, a saber las mujeres, los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las viudas y los huérfanos de mártires, así como los inválidos y los veteranos. La introducción de una cláusula de "medidas especiales" en la Constitución, por primera vez, es una mejora importante destinada a reforzar la protección de los derechos constitucionales de esas personas.

20.Mediante esa enmienda se garantiza, en el marco constitucional, que las medidas especiales que haya de adoptar el Gobierno respecto de quienes requieran protección no se interpretarán como "contrarias al principio de igualdad". Así pues, el Estado podrá adoptar medidas especiales destinadas a quienes precisen protección con el fin de asegurar la igualdad entre todos los sectores de la sociedad.

21.La situación de los ciudadanos turcos considerados desfavorecidos se tiene debidamente en cuenta en el marco general de la lucha contra la discriminación en la esfera de los derechos humanos.

22.En 2009, el Gobierno de Turquía inició un proceso de "apertura democrática" dirigido a la población romaní del país con miras a identificar y buscar soluciones a los problemas que afrontan los romaníes, especialmente en las esferas del empleo, la vivienda, la salud y la educación, mediante el aumento del diálogo entre los romaníes y las dependencias competentes del Gobierno, la sensibilización de la sociedad en general sobre los problemas a los que se enfrentan los romaníes, y la creación de nuevas oportunidades para que los romaníes hagan llegar sus voces a los funcionarios públicos en los niveles local y nacional. El proceso de "apertura" hacia los romaníes se ha llevado a cabo de manera participativa, y se ha asegurado que los propios romaníes expresen su opinión con respecto a las políticas y programas que estén dirigidos a ellos.

23.Para más información sobre todos los eventos y reuniones organizados en el marco del proceso de "apertura democrática" hacia los romaníes, véase la sección relativa a las medidas especiales en el capítulo correspondiente al artículo 2 (párrafos 62 y 63).

Artículo 2

1.Breve descripción del marco jurídico y las políticas generales

24.Con el fin de eliminar la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, Turquía considera que es importante adoptar efectivas medidas jurídicas y administrativas, entre ellas la mejora de la legislación vigente y el establecimiento de amplias estructuras institucionales en caso necesario.

25.A tal fin, desde 2001 Turquía ha desarrollado un proceso integral de reformas. Se han adoptado medidas importantes para armonizar el marco jurídico interno con los principios y normas internacionales en la esfera de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Se ha llevado a cabo una serie de reformas jurídicas, incluidas enmiendas constitucionales y la adopción de leyes de importancia fundamental para la protección de los derechos humanos y la prohibición de la discriminación, entre las que figuran un nuevo Código Civil, un nuevo Código Penal y un nuevo Código de Procedimiento Penal. A continuación se presenta un resumen de la legislación vigente.

26.Como se ha señalado, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución de la República de Turquía, todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación ante la ley, independientemente de su idioma, raza, color, sexo, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión y confesión religiosa, o cualquier otra consideración de esa índole. Con arreglo a ese principio básico de la Constitución, todas las autoridades e instituciones públicas de Turquía tienen la obligación de no participar en ningún acto o práctica de discriminación racial. Así pues, está prohibido patrocinar, defender o apoyar la discriminación racial. Mediante la expresión "o cualquier otra consideración de esa índole", la Constitución otorga al poder judicial amplias facultades discrecionales para juzgar los casos en que se ha violado el principio de igualdad ante la ley.

27.El artículo 68 4) de la Constitución, relativo a los partidos políticos, prohíbe que los partidos políticos tengan por finalidad proteger o establecer una dictadura de clase, grupo o cualquier otro tipo, así como incitar a los ciudadanos a cometer delitos.

28.El artículo 70 de la Constitución otorga a todos los turcos el derecho a acceder a la función pública y establece que, al contratar funcionarios públicos, no se tomará en consideración ningún criterio distinto de las calificaciones correspondientes al puesto en cuestión.

29.El Código Penal de Turquía prohíbe y tipifica como delitos los actos de discriminación. Las disposiciones pertinentes del Código Penal son las siguientes:

El artículo 3 del Código Penal de Turquía prohíbe la discriminación en la aplicación de sus disposiciones.

El artículo 122 del Código Penal tipifica como delito penal, sancionable con penas de seis meses a un año de prisión o multa judicial, la discriminación contra una persona por motivos de idioma, raza, color, sexo, discapacidad, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión, confesión religiosa u otras razones similares, cuando el infractor, por alguno de esos motivos, impida la venta o la transferencia de la propiedad de un bien mueble o inmueble o la prestación de un servicio, o impida a otras personas beneficiarse de un servicio, o emplee o no emplee a una persona (122/1-a); no proporcione alimentos o se niegue a proporcionar un servicio cuya prestación esté prevista para el público en general (122/1-b); o impida a una persona realizar una actividad económica regular (122/1-c).

El artículo 216 del Código Penal, contenido en la sección 5 ("Delitos contra el orden público"), prohíbe la incitación al odio o a la enemistad por motivos de clase social, raza, religión, confesión religiosa o diferencias regionales.

Además, el artículo 218 del Código Penal, contenido en la misma sección, incrementa la pena impuesta en la mitad de su duración o cuantía si los delitos tipificados en la sección 5, incluido el artículo 216, se cometen a través de los medios de comunicación y la prensa.

Los artículos del Código Penal relativos a la tipificación del delito de genocidio (artículo 76) y de los crímenes de lesa humanidad (artículo 77) incluyen los actos perpetrados contra los miembros de un grupo racial. Los artículos citados no permiten que esos delitos prescriban. Además, el artículo 78 1) impone una pena de 10 a 15 años de prisión a las personas que establezcan o dirijan una organización con el fin de cometer los delitos enunciados en los artículos 76 y 77 (primera frase), y una pena de cinco a 10 años de prisión para quienes se conviertan en miembros de esas organizaciones (segunda frase).

El artículo 135 2) del Código Penal tipifica como delito la recogida ilícita de datos personales sobre opiniones políticas, filosóficas o religiosas o sobre el origen racial, las tendencias morales ilegales, la vida sexual, el estado de salud o la relación con los sindicatos, que constituye un delito castigado con penas de seis meses a tres años de prisión.

El artículo 115 del Código Penal tipifica como delito el acto de obstaculizar el ejercicio de la libertad de creencia, pensamiento y convicción, mientras que el artículo 153 penaliza las acciones consistentes en dañar lugares de culto (iglesias, mezquitas, etc.), los bienes utilizados en esos lugares, los cementerios, y los edificios y las instalaciones ubicados en esas zonas.

El artículo 18, relativo a la extradición, dispone que no se aceptará la demanda de extradición de una persona si hay sospechas firmes de que, una vez extraditada, puede ser enjuiciada o castigada por motivos de raza, religión, nacionalidad o adscripción a un grupo social u opinión política determinados, o sometida a torturas o malos tratos.

30.A continuación se mencionan otras leyes y reglamentos que prohíben la discriminación por motivos de raza, idioma, sexo, religión, opiniones política, nacionalidad u origen social:

Ley Nº 657 de la Función Pública (artículos 7 y 125);

Ley Básica Nº 1739 de Educación Nacional (artículo 4);

Ley Nº 2820 de Partidos Políticos (artículos 2, 78, 82, 83);

Ley Nº 2828 de Servicios Sociales (artículo 4);

Código Civil (Ley Nº 4721) (artículo 68);

Ley Nº 4857 del Trabajo (artículo 5);

Ley Nº 5275 de Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad (artículo 2);

Ley Nº 5894 sobre el Establecimiento de la Federación de Fútbol de Turquía y sus Funciones (artículo 3);

Ley Nº 6004 sobre el Establecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Funciones (artículo 2);

Ley Nº 6112 sobre el Establecimiento de Emisoras de Radio y Televisión y sus Servicios de Radiodifusión (artículos 8 y 9);

Ley Nº 6222 de Prevención de la Violencia y los Desórdenes en el Deporte (artículo 14);

Ley Nº 6328 sobre el Establecimiento del Defensor del Pueblo (artículo 30);

Ley Nº 6413 de Disciplina de las Fuerzas Armadas de Turquía.

Reformas jurídicas recientes y en curso relacionadas con la discriminación

31.Turquía revisa su legislación y sus políticas para que sean más efectivas en el fortalecimiento de la democracia, la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la consolidación del estado de derecho. Numerosas leyes fundamentales se modificaron durante el período abarcado por el informe anterior y previamente.

32.Como se señala en los párrafos 19 y 20, durante el período abarcado por el presente informe se enmendó el artículo 10 de la Constitución relativo a la igualdad ante la ley, tras el referendo que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2010. El nuevo artículo prevé medidas en favor de grupos que precisan protección social, en particular las mujeres, los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las viudas y los huérfanos de mártires, así como los inválidos y los veteranos. La introducción de una cláusula de "medidas especiales" en la Constitución, por primera vez, es una mejora importante destinada a reforzar la protección de los derechos constitucionales de esas personas.

33.Como se examina detalladamente en el capítulo correspondiente al artículo 1 (párrafos 13 a 16), durante el período abarcado por el presente informe el Ministerio del Interior, en colaboración con las instituciones competentes, redactó legislación amplia contra la discriminación que se remitió a la Oficina del Primer Ministro. El proyecto de ley amplía los motivos y el alcance de la discriminación y establece la "Junta para la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación", que supervisará las denuncias relacionadas con la discriminación en los ámbitos público y privado.

34.Recientemente, el Gobierno de Turquía ha propuesto varias reformas legislativas (denominadas "paquete de democratización") que conllevan una lucha más efectiva contra los delitos motivados por prejuicios y contra la discriminación. Entre las enmiendas propuestas se incluye la incorporación de la motivación por prejuicios como circunstancia agravante en el Código Penal, así como un aumento de las penas que este establece para los actos de discriminación. El Parlamento está examinando los proyectos de ley.

2.Información específica sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole adoptadas para:

Cumplir el compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con esa obligación

35.A continuación se presenta el marco legislativo que prohíbe a las autoridades públicas participar en actos de discriminación:

El artículo 10 5) de la Constitución obliga a los órganos del Estado y a las autoridades administrativas a atenerse al principio de igualdad ante la ley en todas sus actuaciones.

El artículo 7 de la Ley Nº 657 de la Función Pública prohíbe a los funcionarios discriminar por motivos de idioma, raza, sexo, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión o confesión religiosa en el ejercicio de sus funciones. El artículo 125 prevé sanciones disciplinarias para quienes incurren en acciones discriminatorias.

El artículo 18 de la Ley Nº 6413 de Disciplina de las Fuerzas Armadas de Turquía prevé sanciones disciplinarias para quienes incurren en actos de discriminación.

La Ley Nº 2828 de Servicios Sociales (artículo 4) prohíbe la discriminación en la ejecución y la prestación de servicios sociales por razones de clase, raza, idioma, religión, confesión religiosa o diferencias regionales.

36.En caso de denuncia contra un agente del orden por participar en un acto de racismo o discriminación, la investigación no corre a cargo de la policía judicial sino del fiscal con miras a mantener la objetividad.

37.Las dependencias/instituciones públicas competentes aplican las leyes antidiscriminatorias para asegurarse de que las autoridades públicas, en particular los agentes del orden, actúen de conformidad con esas leyes. A continuación se ofrece información sobre tales dependencias:

En marzo de 2004 se estableció la "Oficina de Investigación de Denuncias sobre Violaciones de Derechos Humanos", adscrita a la Junta de Inspección del Ministerio del Interior. La Oficina examina las denuncias relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos, incluidas las demandas sobre discriminación por parte de agentes del orden.

El Centro de Investigación y Evaluación de las Violaciones de los Derechos Humanos por la Gendarmería investiga las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, incluidas las demandas por discriminación en la esfera de responsabilidad de la gendarmería; vela por que se lleven a cabo investigaciones judiciales y administrativas de conformidad con la ley si las denuncias están fundamentadas; e informa a los denunciantes y al público sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento en cuestión.

La Oficina del Defensor del Pueblo es responsable de examinar e investigar todo tipo de actos, transacciones, actitudes y actuaciones de la administración, a la luz del respeto del estado de derecho y la equidad, en el entendimiento de que la justicia se la basa en los derechos humanos, así como de formular recomendaciones a la administración. Por su naturaleza, las investigaciones sobre las denuncias de discriminación contra funcionarios públicos entran en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo.

La institución nacional de derechos humanos de Turquía recibe e investiga sobre las denuncias de cualesquiera violaciones de los derechos humanos, incluida la discriminación ejercida por funcionarios públicos.

El Comité de Investigación del Parlamento en materia de Derechos Humanos también presta una asistencia importante en las investigaciones de presuntos casos de malos tratos infligidos por agentes de la policía y otras fuerzas de seguridad. A ese respecto, el Comité inspecciona las comisarías de la policía y la gendarmería y las prisiones con o sin notificación. Se establecen periódicamente subcomisiones especiales dependientes del Comité para la inspección de prisiones y comisarías. En ese contexto se ha establecido un subcomité permanente que ha permitido inspeccionar 20 prisiones desde junio de 2011.

38.Con respecto al examen de las fuerzas de seguridad por la sociedad civil, cabe señalar que el "Proyecto de Ley sobre el Establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden y la modificación de determinadas leyes" se presentó al Parlamento en 2012, donde está previsto que se examine.

39.El proyecto de ley tiene por objeto reafirmar la confianza del público y de los agentes del orden en el sistema de presentación de denuncias relativas a las fuerzas del orden, así como armonizar con las normas de la Unión Europea el marco jurídico en vigor para los mecanismos de registro e investigación de las denuncias contra agentes del orden. Se establecerá un sistema de presentación de denuncias más eficiente que no suponga una carga burocrática. El proyecto de ley prevé el establecimiento de la Comisión de Vigilancia de las Fuerzas del Orden. Se espera que la Comisión desempeñe las funciones especificadas en la ley con independencia, en el marco de sus facultades y responsabilidades.

Cumplir el compromiso de prohibir y hacer cesar la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones

40.Con respecto a la prohibición de la discriminación ejercida por particulares, el artículo 5 de la Ley Nº 4857 del Trabajo, titulado "Principio de igualdad de trato", prohíbe la discriminación por motivos de idioma, raza, sexo, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión, confesión religiosa y otras razones similares en el contexto de las relaciones laborales. En caso de infracción de lo dispuesto en ese artículo, el trabajador puede exigir que se le restituyan los derechos de que se ha visto privado, además de una indemnización apropiada que puede llegar a cuatro meses de salario.

41.En el artículo 82 de la Ley Nº 2820 de Partidos Políticos se establece que no pueden constituirse partidos políticos con fines regionalistas y racistas. En el artículo 83 se afirma que los partidos políticos no podrán desempeñar su actividad en contravención del principio de que todos los individuos son iguales ante la ley sin distinción de idioma, raza, color, sexo, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión y confesión religiosa, o cualquier otra consideración de esa índole.

42.Además, el principio de no discriminación aparece también en la Ley de Partidos Políticos en relación con la disposición en la que se regula la pertenencia a un partido político. Los estatutos de los partidos no pueden contener cláusulas que discriminen a quienes soliciten su afiliación por motivos de idioma, raza, sexo, religión, confesión religiosa, familia, grupo, clase o profesión (art. 12).

43.El artículo 30 b) de la Ley Nº 5253 de Asociaciones establece que no podrán crearse asociaciones que persigan objetivos expresamente prohibidos por la Constitución y las leyes o que tengan por objeto la comisión de delitos penales. Esto incluye la prohibición de la discriminación. Las personas que establezcan asociaciones prohibidas en virtud del artículo 30 b) o los responsables de las asociaciones que actúen en contravención de dicho artículo serán condenados a una pena mínima de uno a tres años de prisión y al pago de una multa judicial. En tales casos, se clausurará la asociación en cuestión (art. 32 b)).

44.En relación con las asociaciones, el Código Civil (Ley Nº 4721) establece que no se podrá fundar ninguna asociación con fines contrarios a la ley y la moral (art. 56). Si los objetivos de una asociación no fueran compatibles con la legislación y la moral pública, un tribunal podrá ordenar su disolución a petición del fiscal o de cualquier otra persona interesada (art. 89). Además, en el artículo 68 del Código Civil se establece que los miembros de una asociación tienen los mismos derechos, y se prohíbe la discriminación por motivos de idioma, raza, sexo, religión, confesión religiosa, familia, grupo o clase entre los miembros de una asociación.

45.Como se indicó en el párrafo 29, el artículo 122 del Código Penal tipifica como delito penal, sancionable con penas de seis meses a un año de prisión o multa judicial, la discriminación contra una persona por motivos de idioma, raza, color, sexo, discapacidad, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión, confesión religiosa u otras razones similares, cuando el infractor, por alguno de esos motivos, impida la venta o la transferencia de la propiedad de un bien mueble o inmueble o la prestación de un servicio, o impida a otras personas beneficiarse de un servicio, o emplee o no emplee a una persona; no proporcione alimentos o se niegue a proporcionar un servicio cuya prestación esté prevista para el público en general; o impida a una persona realizar una actividad económica regular.

Revisar las políticas gubernamentales, nacionales y locales, y enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia generar discriminación racial o perpetuarla

46.El Gobierno de Turquía revisa continuamente sus leyes, reglamentos y políticas con miras a armonizarlas con las obligaciones y compromisos internacionales de Turquía en materia de derechos humanos. En la década anterior se acometió una importante renovación de las leyes fundamentales. Las instituciones competentes del Gobierno vigilan de cerca las leyes y su aplicación, y proponen las enmiendas necesarias en consecuencia.

47.Por ejemplo, al revisar la legislación se ha prestado la debida atención a fin de eliminar las connotaciones que pudieran considerarse discriminatorias. A modo de ejemplo, el artículo 21 de la Ley de Residencia y Viajes de los Extranjeros en Turquía se ha modificado para eliminar algunas referencias que pudieran considerarse discriminatorias respecto de los romaníes.

Promover, cuando corresponda, las ONG e instituciones que combatan la discriminación racial y fomentar el entendimiento mutuo

48.Durante el proceso de reforma en curso en Turquía, las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos, incluidas las que centran su labor en la discriminación, han manifestado sus opiniones en mayor medida. El Gobierno ha aumentado el diálogo con los representantes de la sociedad civil, y se ha reunido con ONG a las que ha consultado sobre diversas cuestiones en el marco del proceso de reforma.

3.Información sobre la institución nacional de derechos humanos, el Defensor del Pueblo y otros órganos de derechos humanos

49.En el período examinado, Turquía logró importantes progresos respecto del establecimiento de instituciones en la esfera de los derechos humanos, y se crearon importantes instituciones destinadas a ofrecer garantías en dicha esfera. Durante el proceso de elaboración de las leyes relativas al establecimiento de esas instituciones se llevó a cabo un amplio proceso de consultas con la participación de las partes pertinentes.

50.El 30 de junio de 2012 entró en vigor la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía y se puso en marcha el proceso de establecimiento de dicha institución de conformidad con los Principios de París. En septiembre de 2012 finalizó la elección de los miembros de la Junta de Derechos Humanos, el órgano decisorio de la institución. En dicha ley se estipula que la institución ejercerá sus funciones y facultades con independencia. La institución es responsable de la labor de protección y mejora de los derechos humanos y, en ese marco, se encarga de realizar indagaciones e investigaciones; elaborar informes; formular dictámenes y recomendaciones; llevar a cabo actividades con fines de información, sensibilización y formación; e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos.

51.La institución nacional de derechos humanos de Turquía es una entidad jurídica pública dotada de autonomía administrativa y financiera. Ejerce sus funciones y facultades con independencia; no pueden formularse órdenes, instrucciones, recomendaciones ni opiniones relacionadas con las funciones de la institución. Debido a su autonomía administrativa y financiera, la institución dispone de presupuesto, personal y activos propios, y tiene autorización para dictar sus propias disposiciones administrativas en relación con los asuntos de los que es responsable.

52.La institución nacional de derechos humanos de Turquía ha recibido un amplio mandato en la esfera de la protección y promoción de los derechos humanos que, como es natural, incluye la lucha contra la discriminación racial.

53.El 29 de junio de 2012 entró en vigor la Ley sobre el Establecimiento del Defensor del Pueblo. Mediante esa ley se estableció la institución del Defensor del Pueblo, dependiente del Parlamento, como entidad jurídica pública dotada de un presupuesto especial. El Defensor del Pueblo tiene el mandato de examinar e investigar las denuncias relacionadas con el funcionamiento de la administración, es decir, todo tipo de actos, transacciones, actitudes y actuaciones de la administración, a la luz del respeto del estado de derecho y la equidad, en el entendimiento de que la justicia se la basa en los derechos humanos. También se ha encomendado a la institución la tarea de formular recomendaciones a la administración. De acuerdo con el principio de independencia, ninguna autoridad, órgano, oficina o persona puede dictar órdenes o instrucciones en relación con las funciones del Defensor del Pueblo principal y los demás defensores del pueblo.

54.La institución comenzó a recibir denuncias el 29 de marzo de 2013 y, a fecha de 6 de diciembre de 2013, se habían presentado 6.983 denuncias. La presentación de una denuncia no tiene costo alguno y puede hacerse por vía electrónica, así como por conducto de las delegaciones provinciales y las administraciones de distrito.

55.La institución del Defensor del Pueblo puede llevar a cabo actividades de difusión sobre los procedimientos y normas de presentación de solicitudes en distintos idiomas con arreglo a la legislación pertinente. En consecuencia, se han enviado a las provincias carteles y folletos en turco, inglés, árabe y kurdo.

56.El establecimiento de un sistema de Defensor del Pueblo es una de las medidas más importantes adoptadas en aras de la rendición de cuentas, la imparcialidad y la transparencia de la administración pública en Turquía. La institución del Defensor del Pueblo mejorará la calidad y eficacia de los servicios públicos, para lo cual tramitará las denuncias de los ciudadanos sobre servicios públicos de manera imparcial, rápida y gratuita con arreglo a la ley. Las investigaciones de las denuncias contra todo tipo de funcionarios públicos entran en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo.

57.Las denuncias presentadas al Defensor del Pueblo que incluyen acusaciones de discriminación se examinan en el capítulo correspondiente al artículo 6 (párr. 183).

58.Desde 1990, la Comisión de Investigación del Parlamento en materia de Derechos Humanos funciona como mecanismo parlamentario de vigilancia. Se encarga de examinar en qué medida las prácticas aplicadas en Turquía en relación con los derechos humanos se ajustan a lo establecido en la Constitución, la legislación nacional y los tratados internacionales en que el país es parte. La Comisión posee facultades para llevar a cabo investigaciones y, en el cumplimiento de sus obligaciones, puede solicitar información a los ministerios y demás departamentos gubernamentales, autoridades locales, universidades y otras instituciones públicas, así como a entidades privadas, realizar indagaciones en sus instalaciones, y citar a sus representantes para que comparezcan ante ella y le proporcionen información. Asimismo, la Comisión inspecciona directamente los centros de detención y las prisiones, con o sin notificación.

59.La Comisión presenta a la Presidencia del Parlamento informes anuales y especiales sobre las cuestiones que forman parte de su mandato y el cumplimiento de sus obligaciones. Además, las constataciones que figuran en esos informes se transmiten a los organismos competentes del Gobierno para que adopten las medidas correspondientes. La Comisión se ha granjeado la confianza del público al hacer efectivas sus competencias e investigar las presuntas violaciones. La labor específica de la Comisión relacionada con las denuncias de discriminación racial se describe en el capítulo correspondiente al artículo 6 (párrs. 184 a 187).

60.El paquete de reformas constitucionales, que se adoptó tras el referendo del 12 de septiembre de 2010, allanó el camino para hacer efectivo el derecho a presentar denuncias individuales ante el Tribunal Constitucional. El objetivo principal de la adopción de un mecanismo de denuncias individuales es resolver los casos de violación de los derechos fundamentales en el marco de la legislación interna. Además, ese mecanismo favorece la consolidación del estado de derecho y mejora la calidad de la democracia en Turquía mediante la protección efectiva de los derechos humanos.

61.El 23 de septiembre de 2012 comenzó a aplicarse el sistema de denuncias individuales ante el Tribunal Constitucional, que ofrece un recurso jurídico interno de carácter excepcional para vulneraciones de los derechos y libertades individuales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en que Turquía es parte, cometidas en el contexto de transacciones o actos de las autoridades públicas, o por negligencia de estas. Entre septiembre de 2012 y diciembre de 2013 se presentaron más de 10.000 denuncias individuales ante el Tribunal Constitucional. El párrafo 182 del capítulo correspondiente al artículo 6 contiene información relativa al resultado de las denuncias individuales presentadas ante el Tribunal Constitucional en relación con la discriminación racial.

4.Medidas especiales

62.A continuación se presentan las medidas especiales dirigidas a los romaníes. Después se expone el Proyecto Anatolia Sudoriental, destinado a superar las disparidades socioeconómicas regionales. En 2009, el Gobierno de Turquía puso en marcha un proceso de "apertura democrática" hacia la población romaní del país. Figura a continuación una lista cronológica de eventos y reuniones organizados en el marco de ese proceso:

En diciembre de 2009, bajo la dirección del Sr. Faruk Çelik (Ministro de Estado a la sazón), el Gobierno organizó un taller que reunió a representantes de la comunidad romaní y a funcionarios públicos para que examinaran cuestiones relativas al empleo, la vivienda y la educación.

A ese taller le siguió, en marzo de 2010, el gran "encuentro romaní" al que asistieron 10.000 ciudadanos romaníes de todo el territorio de Turquía. El Sr. Erdoğan, Primer Ministro del país, dirigió un discurso a los participantes en el que puso de relieve que los romaníes son ciudadanos iguales a los demás y prometió que el Gobierno haría todo lo posible para dar respuesta a los problemas de esa comunidad.

En febrero de 2011, el Ministerio de Educación Nacional organizó un taller denominado "Mejora de las oportunidades educativas para los niños romaníes", tras el que se elaboró un plan de acción detallado y singular para detectar y vigilar la irregularidad en la asistencia a la escuela, prevenir el abandono escolar y reforzar la enseñanza preescolar. La iniciativa fue bien acogida por la Unión Europea y se consignó en el informe relativo a los progresos realizados por Turquía.

En septiembre de 2011, la Agencia de Empleo de Turquía, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, celebró un taller de dos días de duración denominado "Participación de los romaníes en el mercado de trabajo". A raíz de ese taller, la Agencia puso en marcha un programa de mediación con el fin de seleccionar a mediadores romaníes y no romaníes a los que se debía proporcionar capacitación para facilitar el acceso de la población romaní al mercado laboral. La Agencia también lleva a cabo el programa "Trabajo para el bienestar común", que proporciona trabajos temporales de seis meses a personas desempleadas con el fin de facilitarles el acceso al mercado laboral, enseñarles capacidades y facilitarles ingresos regulares. Se ha ordenado a 59 provincias donde reside una población romaní considerable que den prioridad a ese grupo en la selección de los beneficiarios. La Agencia espera que 1.500 romaníes se beneficien de ese programa. Además, 537 ciudadanos romaníes participaron en programas para obtener certificados de formación profesional que llevó a cabo la Agencia de Empleo de Turquía.

Se envió una circular del Primer Ministro a todas las provincias de Turquía en la que se les instaba a expedir documentos de identidad para todos los ciudadanos romaníes residentes en sus jurisdicciones de manera gratuita.

La Administración de la Vivienda de Turquía ha construido 10.000 viviendas en diversas partes del país para romaníes que viven en situación de pobreza.

Además, los romaníes, como personas vulnerables, forman parte del grupo destinatario de los fondos del Instrumento de Ayuda de Preadhesión de la Unión Europea en Turquía. El 15 de junio de 2012, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puso en marcha el programa denominado "Mejora de la inclusión social y del acceso de los grupos desfavorecidos al mercado de trabajo", que tiene por objeto promover la inclusión de las personas desfavorecidas en el mercado laboral y eliminar la discriminación contra esas personas cuando buscan empleo. Entre todos los grupos desfavorecidos, los romaníes serán un objetivo específico en el marco del programa, y el 30% del presupuesto para proyectos se destinará a zonas con una población romaní considerable.

Desde que se estableció en 2011, el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales ha asumido las funciones de coordinación de todas las iniciativas del Gobierno dirigidas a los romaníes, con lo que el proceso se ha hecho más eficiente.

El 18 de julio de 2012 se celebró una reunión bajo el lema "Problemas de los romaníes y recomendaciones conexas", presidida por el Sr. Bekir Bozdağ, Viceprimer Ministro, y la Sra. Fatma Şahin, Ministra de la Familia y las Políticas Sociales, que contó con la participación de los subsecretarios de los ministerios competentes. Durante la reunión se especificaron seis esferas de acción y se encargó a los ministerios competentes que realizaran la labor necesaria en cada una de ellas, a saber, educación, empleo, seguridad, asentamientos, políticas sociales y salud.

El 30 de noviembre de 2012, el Sr. Bekir Bozdağ, Viceprimer Ministro, y la Sra. Fatma Şahin, Ministra de la Familia y las Políticas Sociales, se reunieron con los gobernadores de 18 provincias donde reside una importante población romaní, recabaron sus opiniones sobre los problemas que afrontan esas personas, y solicitaron recomendaciones al respecto. Otras dos provincias se incorporaron a esa iniciativa. Con miras a coordinar los esfuerzos en materia de políticas sociales para los romaníes, se nombró un director adjunto en cada una de las direcciones provinciales del Ministerio de la Familia y las Políticas sociales en esas 20 provincias.

Los días 13 y 14 de diciembre de 2012, en el marco del proyecto en curso denominado "Colaboración entre el sector público y las ONG para promover la participación de los romaníes", el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y varias ONG organizaron un taller sobre los problemas que afectan a los romaníes en las esferas de la educación, la vivienda, la salud, el bienestar social y los derechos humanos fundamentales.

El 8 de abril de 2013 se celebró el taller "Conocer a los romaníes, trabajar con los romaníes" en colaboración con las autoridades provinciales de Kırklareli, la Dirección de Educación Nacional, la Universidad de Kırklareli y el Organismo de Desarrollo de Tracia. El taller se centró en la población romaní y en ejemplos europeos de soluciones a los problemas sociales, culturales, económicos y educativos de los romaníes, la planificación estratégica en relación con las dificultades a las que se enfrentan en la esfera de la educación, y las prácticas educativas alternativas en zonas con alta densidad de población romaní.

El 18 de abril de 2013, el municipio de Kocaeli organizó un taller denominado "Perspectivas sociológicas de los romaníes y escenarios futuros", en el que participaron representantes de las organizaciones romaníes. Se trataron temas como la cohesión social; los desafíos que afrontan las mujeres, los niños y las personas con discapacidad; y las dificultades en las esferas del empleo, la educación, la salud, la vivienda y la asistencia social.

Tal como figuraba en una de las medidas de reforma anunciadas en el marco del "paquete de democratización" dado a conocer por el Gobierno el 30 de septiembre de 2013, el Consejo de Enseñanza Superior ha adoptado la decisión de establecer el Instituto de Lengua y Cultura Romaní en la Universidad de Tracia, que se encargará de llevar a cabo investigaciones sobre los problemas de los ciudadanos romaníes con relación a la lengua y la cultura y de proponer soluciones a esos problemas. El "paquete de democratización" también exige la adopción de nuevas medidas dirigidas a los romaníes en las esferas de la educación, la vivienda y la formación, así como para lograr un nivel de vida adecuado.

El 30 de septiembre de 2013, la Comisión de Investigación del Parlamento en materia de Derechos Humanos se reunió con representantes de la Asociación de Asistencia Social y Solidaridad para los Romaníes en varias provincias. La Comisión informó a las instituciones competentes sobre las quejas y preocupaciones comunicadas por la asociación. La Comisión sigue de cerca la labor de las instituciones competentes para dar respuesta a esas preocupaciones.

El 30 de octubre de 2013 se celebró una reunión bajo el lema "Encuentro de los romaníes de la región de Tracia", en la que participaron el Viceprimer Ministro Bekir Bozdağ, la Ministra de la Familia y las Políticas Sociales y el Ministro de Salud, junto con parlamentarios de las provincias que conforman esa región y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) romaníes.

El Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales está elaborando una estrategia y un plan de acción nacionales para la población romaní.

Además, entre 2007 y 2012 la Dirección General de Seguridad, en el marco del proyecto de "vigilancia policial apoyada por la comunidad", llevó a cabo 12 proyectos en 6 provincias con miras a promover la integración de los romaníes y protegerles frente a delitos y malos hábitos. Gracias a esos proyectos mejoró el diálogo con los ciudadanos romaníes y aumentó su sentimiento de ciudadanía y pertenencia.

El proceso de apertura hacia los romaníes se ha llevado a cabo de manera participativa, velando por que estos expresen sus propias opiniones con respecto a las políticas y los programas que les incumben. El Gobierno ha estado representado al más alto nivel en casi todas las reuniones y eventos, lo que indica la adopción de un enfoque de buena voluntad y orientado a soluciones sobre esa cuestión. Además del creciente número de ONG romaníes, que cabe atribuir al hecho de que la comunidad está cada vez más concienciada respecto de la participación civil, el proceso ha tenido el resultado indirecto de mejorar en muy amplia medida el sentimiento de respeto propio y pertenencia de la comunidad romaní.

63.Como ejemplo de las medidas especiales destinadas a eliminar las diferencias regionales y, por ende, cualquier desigualdad no deseada entre los ciudadanos por lo que respecta a su situación económica, cabe señalar el Proyecto Anatolia Sudoriental, que se puso en marcha con miras a reducir las diferencias en el nivel de desarrollo entre el sudeste de Turquía y otras partes del país así como superar las disparidades socioeconómicas regionales, y que recibió un nuevo impulso en el marco de su Plan de Acción para el período 2008-2012. El Plan de Acción del Proyecto Anatolia Sudoriental se articuló en torno a cuatro ejes, a saber, el desarrollo económico, el desarrollo social, la mejora de las infraestructuras y el fomento de la capacidad institucional. En el ámbito del plan de acción, se realizaron progresos con respecto a la irrigación, se mejoraron las redes de transporte, las inversiones en energía se completaron casi en su totalidad, y se incrementó la cuantía de los préstamos concedidos a pequeñas y medianas empresas (pymes). Los indicadores de educación y salud alcanzaron el promedio del país gracias a las inversiones realizadas. En 2012, los fondos destinados a inversiones en la región abarcada por el Proyecto Anatolia Sudoriental ascendieron a 4.260 millones de liras turcas, de los que 3.680 millones se asignaron a inversiones contempladas en su Plan de Acción. El Plan de Acción se completó a finales de 2012, y en 2013 se puso en marcha el Plan de Acción revisado (2013-2017), que incluye nuevos proyectos y programas innovadores y sostenibles para acelerar el desarrollo económico y social y aumentar las oportunidades de empleo.

Artículo 3

64.La segregación racial y el apartheid son conceptos extraños a la sociedad turca. La ley condena y castiga cualquier política, ideología o régimen que defienda el odio racial y la discriminación racial.

65.El diálogo y la armonía interculturales tienen hondas raíces en Turquía. La República de Turquía es profundamente respetuosa con su legado de tolerancia multiconfesional, diversidad y pluralismo cultural. A todos los ciudadanos turcos se les considera parte indispensable de la nación. Sus orígenes son la fuente de la riqueza de la sociedad turca, y se pueden disfrutar y preservar mediante el ejercicio de las libertades individuales.

Artículo 4

1.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que dan efecto a las disposiciones del artículo 4, incluidas la promulgación y aplicación de las leyes

66.Turquía condena toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma. El artículo 216 del Código Penal, contenido en la sección 5 ("Delitos contra el orden público"), prohíbe la incitación al odio o a la enemistad por motivos de clase social, raza, religión, confesión religiosa o diferencias regionales. El artículo 216 reza así:

a)El que incitara abiertamente a la población a la enemistad o al odio sobre la base de la pertenencia a una determinada clase social, raza, religión, confesión religiosa o diferencia regional de forma que pudiera derivarse un peligro claro e inminente para el orden público será condenado a una pena de prisión de uno a tres años.

b)El que denigrara abiertamente a una parte de la población por su pertenencia a una determinada clase social, raza, religión, confesión religiosa, sexo o diferencia regional será condenado a una pena de prisión de seis meses a un año.

c)El que denigrara abiertamente los valores religiosos de una parte de la población será condenado a una pena de prisión de seis meses a un año si existiera la probabilidad de que esa acción pudiera subvertir el orden público.

67.El artículo 218 del Código Penal, contenido en la misma sección, incrementa la pena impuesta en la mitad de su duración o cuantía si los delitos tipificados en la sección 5, incluido el artículo 216, se cometen a través de los medios de comunicación y la prensa.

68.Con respecto al párrafo 14 de las observaciones finales del Comité, Turquía desea reiterar que el primer párrafo del artículo 216 del Código Penal regula los límites de la libertad de expresión con miras a prevenir la incitación a la enemistad o al odio por motivos sociales, raciales, religiosos o regionales cuando haya un peligro claro e inminente para el orden público. La finalidad de ese artículo es establecer un equilibrio entre un alto nivel de libertad de expresión y el tratamiento eficaz del problema de la incitación al odio por los motivos mencionados.

69.Turquía sostiene que expresar los pensamientos en un entorno de libertad es una condición indispensable en una sociedad democrática. La definición del delito descrito se formula teniendo en cuenta ese planteamiento. Para que un acto pueda ser incluido en el ámbito del párrafo 1 del artículo 216 se debe llevar a cabo de manera tal que suponga un peligro para el orden público de forma concreta. El peligro de alteración del orden público se debe basar en elementos concretos. Los discursos y la expresión de pensamientos se pueden prohibir solo si constituyen un "peligro claro e inminente" para la sociedad. Si la existencia de ese peligro no se demuestra de manera concreta y explícita, no se podrá aplicar ninguna sanción con objeto de proteger la libertad de expresión.

70.Además, el artículo 8 b) de la Ley Nº 6112 sobre el Establecimiento de Emisoras de Radio y Televisión y sus Servicios de Radiodifusión, de 2011, prohíbe a los medios de comunicación incitar a la sociedad al odio y la hostilidad mediante la discriminación por motivos de raza, idioma, religión, sexo, clase, región y confesión religiosa, así como fomentar sentimientos de odio en la sociedad.

71.El proyecto de "Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación", descrito en los párrafos 13 a 16, también se ocupa del discurso del odio.

2.Los motivos raciales como circunstancia agravante en la legislación penal nacional

72.Recientemente, el Gobierno de Turquía ha propuesto varias reformas legislativas que persiguen una lucha más efectiva contra los delitos motivados por prejuicios y discriminación. Entre las enmiendas propuestas se incluye la incorporación de la motivación por prejuicios como circunstancia agravante en el Código Penal, así como un aumento de las penas que este establece para los actos de discriminación. El Parlamento está examinando los proyectos de ley en cuestión.

73.Se ha prestado la debida atención a la recomendación del Comité contenida en el párrafo 23 de las observaciones finales respecto de la incorporación de los motivos de odio como circunstancia agravante en el Código Penal.

3.Explicación de la falta de legislación

Turquía dispone de legislación pertinente en vigor, tal como se expone en el apartado 1 del capítulo correspondiente al artículo 4.

4.Información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales y otros órganos del Estado en relación con los actos de discriminación racial, en particular los delitos contemplados en el artículo 4

74.El cuadro que figura a continuación indica el número de acusaciones y sentencias dictadas por los tribunales en virtud de los artículos 216 y 218 del Código Penal de Turquía entre 2009 y 2012.

Artículo

Año

Número de acusaciones

Número de sentencias fundamentadas en el artículo señalado

Tipos de sentencias dictadas en relación con los acusados

Número de personas condenadas

Número de personas absueltas

Otras*

Número total de acusados

216/1

2009

108

162

35

71

66

172

2010

261

249

26

45

188

259

2011

300

168

5

60

104

169

2012

141

218

13

83

124

220

216/2

2009

22

18

5

9

5

19

2010

134

123

5

17

102

124

2011

32

20

1

13

6

20

2012

41

66

9

21

40

70

218/1

2009

1

4

0

0

4

4

2010

1

4

5

1

2

8

2011

5

1

0

0

1

1

2012

2

36

0

0

38

38

* Entre los demás tipos de sentencia se incluyen la suspensión del pronunciamiento del fallo, la decisión sobre la falta de jurisdicción, la decisión sobre la falta de un lugar de celebración, la interrupción del procedimiento (por ejemplo, por prescripción de los delitos), y la suspensión de la causa (por ejemplo, debida a la imposición de condiciones para la investigación o el enjuiciamiento).

75.En el capítulo correspondiente al artículo 6 se incluyen datos estadísticos en relación con otras sentencias fundamentadas en artículos pertinentes del Código Penal de Turquía, en particular los artículos 77/2, 78/1 (primera frase), 78/1 (segunda frase), 122/1-a, 122/1-b, 122/1-c y 135/2.

76.Además, en septiembre de 2012 el Tribunal Constitucional comenzó a recibir denuncias individuales. El párrafo 182 del capítulo correspondiente al artículo 6 contiene información relativa al resultado de las denuncias individuales presentadas ante el Tribunal Constitucional en relación con la discriminación racial.

77.El Defensor del Pueblo, la Comisión de Investigación del Parlamento en materia de Derechos Humanos y la institución nacional de derechos humanos de Turquía también tienen facultades para recibir y examinar denuncias individuales de discriminación. La información sobre las denuncias relacionadas con casos de discriminación figura en el capítulo correspondiente al artículo 6 (párrafos 183 a 187).

Artículo 5

78.El principio que subyace a la Constitución de Turquía es que no puede haber discriminación en el goce de los derechos y libertades fundamentales. El Gobierno adopta medidas efectivas para prohibir la discriminación en el disfrute de esos derechos.

III.Información agrupada bajo derechos particulares

A.Derecho a la igualdad de trato en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

79.El artículo 36 de la Constitución salvaguarda el derecho de toda persona a litigar como demandante o demandado y el derecho a un juicio imparcial ante los tribunales con arreglo a los medios y procedimientos legítimos. Ningún tribunal podrá negarse a tramitar una causa en el ámbito de su jurisdicción.

80.Todo ciudadano turco tiene derecho a iniciar un procedimiento judicial ante los tribunales competentes si considera que se han violado sus derechos o libertades fundamentales.

81.Además, toda persona tiene derecho a acceder a un abogado, lo que incluye asistencia jurídica gratuita tanto en procesos civiles como penales.

82.El Estado facilita un intérprete si el acusado, la víctima o el testigo no hablan turco en la medida suficiente para hacerse entender.

83.Además, a raíz de una modificación reciente del Código de Procedimiento Penal, los acusados que se expresen mejor en un idioma distinto del turco podrán formular sus alegaciones de defensa en el idioma de su elección.

1.Medidas adoptadas para velar por que las denuncias de discriminación racial se investiguen exhaustivamente

84.Todas las denuncias de discriminación por motivos de raza, color o cualquier otra razón, incluidas las interpuestas contra funcionarios públicos, son objeto de investigación por parte de autoridades independientes y se someten al escrutinio independiente y efectivo de los tribunales y/o los mecanismos administrativos y parlamentarios establecidos para atender tales denuncias. En los párrafos 174 a 187 puede consultarse información adicional sobre esos recursos. Una vez agotados los recursos internos, las denuncias pueden remitirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisdicción obligatoria reconoció Turquía en 1990.

2.Medidas adoptadas para velar por que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no discriminen por ningún motivo

85.En el contexto de la lucha contra el terrorismo, las medidas adoptadas por Turquía no entrañan discriminación en su objeto o sus efectos por motivos de raza, color o cualquier otra razón, y las personas no están sujetas a perfiles o estereotipos raciales o de otra índole. El Gobierno revisa periódicamente la legislación contra el terrorismo con miras a salvaguardar de manera efectiva los derechos y libertades fundamentales; la revisión más reciente se llevó a cabo en abril de 2013 en el marco del cuarto paquete de reformas judiciales.

86.En el capítulo correspondiente al artículo 7 (párrafos 193 a 196) se puede consultar información sobre la capacitación de los agentes del orden y los funcionarios judiciales en materia de derechos humanos, incluida la prohibición de la discriminación.

B.Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

87.La Constitución protege el derecho a la libertad y la seguridad de las personas. Los perpetradores de cualquier delito, incluidos todos los actos de violencia y los delitos motivados por prejuicios, son detenidos y llevados ante la justicia con prontitud. El Gobierno revisa continuamente las leyes y su aplicación con miras a asegurarse de que se lleven a cabo investigaciones efectivas, transparentes e independientes sin demora. Las indagaciones correspondientes se realizan sin demora a fin de prevenir la impunidad.

88.La legislación de Turquía prohíbe a los agentes del orden cometer actos discriminatorios. Las condiciones para el empleo de la fuerza por la policía se definen en la Ley Nº 2559 de Facultades y Deberes de la Policía. Dicha ley se modificó en 2007 de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como con las buenas prácticas existentes en otros países. En la ley se establecen límites a las facultades de la policía para utilizar armas, por ejemplo en legítima defensa y para evitar la fuga de una persona detenida o condenada legalmente. La policía solo podrá emplear armas cuando sea imprescindible, tras el uso gradual de una fuerza proporcionada. De forma similar, en la Ley Nº 2803 sobre la Organización, los Deberes y las Competencias de la Gendarmería se establecen límites a las competencias de la gendarmería en relación con el uso de armas.

89.Los agentes del orden reciben formación con regularidad para erradicar el empleo excesivo de la fuerza. En cuanto a las medidas encaminadas a impedir que la policía turca haga un uso desproporcionado de la fuerza, las autoridades competentes han distribuido regularmente circulares y órdenes escritas entre todos los departamentos de la policía en las provincias. Se enjuicia a los agentes que infringen la circular sobre "normas de intervención en manifestaciones públicas" (Circular Nº 129/2004).

90.Con el fin de velar por que los agentes de seguridad que utilizan equipos antidisturbios puedan ser identificados y desistan de todo empleo excesivo de la fuerza, desde 2009 llevan números identificativos impresos en los cascos.

91.Además de los recursos judiciales que incluye la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se dispone de recursos administrativos y parlamentarios en caso de contravención de los derechos fundamentales, incluidos los actos de discriminación por funcionarios públicos u otras personas (véanse los párrafos 182 a 187). Se adoptan medidas para asegurar que no se devuelva a los no ciudadanos a países o territorios donde corran riesgo de ser objeto de graves violaciones de los derechos humanos:

92.Turquía, de conformidad con las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales en que es parte, no devuelve a ningún solicitante de asilo a países o territorios donde vaya a ser perseguido, y cumple con diligencia el principio de no devolución en virtud del artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

93.No se deporta al solicitante de asilo a quien no se haya otorgado el estatuto de refugiado pero que corra el riesgo de ser condenado a la pena de muerte o sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni al solicitante de asilo que en su país de origen deba hacer frente a una amenaza grave y concreta contra su persona debido a la violencia indiscriminada resultante de un conflicto armado internacional o interno, en cuyo caso se permite la estancia temporal en Turquía con arreglo al plan de "protección subsidiaria y protección por motivos humanitarios".

94.En el mismo contexto, antes de deportar a una persona que no ha solicitado asilo y ha sido detenida como inmigrante ilegal, se lleva a cabo una investigación sobre su país de origen y no se le devuelve ni deporta a ese país si corre el riesgo de ser condenada a la pena de muerte o sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o si en ese país de origen existe una amenaza grave y concreta contra esa persona debido a la violencia indiscriminada resultante de un conflicto armado internacional o interno.

95.Los solicitantes de asilo pueden recurrir los procedimientos incoados por las autoridades turcas ante los tribunales administrativos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

96.Con respecto al párrafo 15 de las observaciones finales del Comité, las circunstancias en que puede considerarse retirar la limitación geográfica a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 se expusieron claramente en el Plan de Acción Nacional sobre Asilo e Inmigración de 2005:

Ello no debe propiciar la afluencia de refugiados de Oriente;

Ya se han realizado los cambios legislativos y las inversiones en infraestructura que se mencionan en el Plan de Acción Nacional sobre Asilo e Inmigración;

Los Estados miembros de la Unión Europea han mostrado la sensibilidad necesaria en relación con el reparto de la carga;

Turquía y la Unión Europa han suscrito el tratado de adhesión.

97.Finalmente, el 11 de abril de 2013 se adoptó la nueva Ley de Extranjería y Protección Internacional para sentar las bases de un sistema efectivo y sólido de gestión de las migraciones mediante el establecimiento de la infraestructura jurídica y administrativa necesaria. Dicha ley contribuirá a suplir las deficiencias a falta de una ley de asilo en Turquía, así como a armonizar la legislación con el corpus jurídico de la Unión Europea sobre la base de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La nueva ley, en cuya elaboración participaron todos los interesados nacionales e internacionales pertinentes de manera transparente e inclusiva, tiene por objeto establecer un sistema viable de migración teniendo plenamente en cuenta el respeto de los derechos humanos. En consecuencia, se estableció la Dirección General de Gestión de las Migraciones, que se encarga de todos los aspectos relativos a la gestión de los flujos migratorios en Turquía. De conformidad con la nueva ley se establecerá asimismo una nueva "Junta de Políticas Migratorias", responsable de formular estrategias de gestión de las migraciones a corto y largo plazo.

C.Derechos políticos

98.Con respecto al párrafo 10 de las observaciones finales del Comité, que se refiere a "la representación de los distintos grupos étnicos en el Parlamento y demás órganos electivos", cabe señalar que todos los ciudadanos turcos tienen derecho a votar, a ser elegidos y a participar en actividades políticas de forma independiente o en el seno de un partido político, así como a tomar parte en un referendo (artículo 67 de la Constitución). Así pues, la Constitución garantiza a todos los ciudadanos turcos el mismo derecho a participar en el proceso político en pie de igualdad sin distinción de raza, color o cualquier otra consideración similar. La Constitución y las leyes salvaguardan el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y acceder a la función pública en condiciones de igualdad.

99.En la Ley de Partidos Políticos se prohíbe la discriminación por motivos religiosos y raciales, entre otros, y se salvaguarda el principio de igualdad ante la ley.

100.A raíz de la enmienda a la Ley Electoral (Ley Nº 5980) en 2010, se levantó la prohibición de emplear idiomas distintos del turco tanto en forma hablada como escrita durante las campañas electorales, y se suprimieron las sanciones conexas. Por tanto, se permitió realizar campañas electorales en idiomas distintos del turco.

101.Además, con miras a asegurar que aumenten la participación y la representación políticas, en el "paquete de democratización" dado a conocer el 30 de septiembre de 2013 el Gobierno propone abrir un debate sobre la posibilidad de reducir del 10% al 5% el umbral que permite a los partidos obtener representación en el Parlamento en el marco del sistema de distritos, o de suprimir ese umbral electoral y establecer un sistema de distritos uninominales; facilitar la afiliación a los partidos políticos; ampliar el alcance de las ayudas estatales a los partidos políticos (la proporción de votos necesarios para recibir las ayudas se reduciría del 7% al 3%); facilitar la organización local de los partidos políticos; introducir un sistema de copresidencia para los partidos políticos; autorizar cualquier tipo de propaganda política de los partidos y sus candidatos; y permitir la propaganda y las campañas en idiomas y dialectos distintos del turco en la fase previa a las elecciones, mediante la derogación de las prohibiciones que aún figuran en la Ley Nº 298 y en la Ley Nº 2820, respectivamente.

102.Todos los ciudadanos turcos pueden tomar parte activa en la vida pública y política y participar en la elaboración y aplicación de las políticas y los programas que les afectan implicándose en la sociedad civil y en las políticas y administraciones locales, regionales y nacionales.

D.Otros derechos civiles

103.El artículo 5 d) de la Convención obliga a los Estados partes a velar por la igualdad en el disfrute de una serie de derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos el derecho de toda persona a circular libremente y a elegir la residencia en el territorio de un Estado; el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país; el derecho a una nacionalidad; el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge; el derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; el derecho a heredar; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión; y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Esos derechos están garantizados en la Constitución y las leyes pertinentes sin distinción de raza, color, o cualquier otra consideración.

E.Derechos económicos, sociales y culturales

1.Derecho al trabajo

104.El artículo 5 de la Ley Nº 4857 del Trabajo, titulado "Principio de igualdad de trato", prohíbe la discriminación por motivos de idioma, raza, sexo, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión, confesión religiosa y otras razones similares en el contexto de las relaciones laborales. En caso de infracción de las disposiciones de ese artículo, el trabajador puede requerir que se le restituyan los derechos de que se ha visto privado, además de la indemnización correspondiente que puede equivaler a cuatro meses de salario como máximo. En el artículo 18 de la Ley del Trabajo, relativo a las condiciones de extinción de los contratos de trabajo, se establece expresamente que la raza, el color, el sexo, el estado civil, las obligaciones familiares, la situación de embarazo, la licencia por maternidad, la religión, las opiniones políticas y motivos similares no constituyen razones válidas para dicha extinción.

105.En Turquía no hay distinción, exclusión, restricción o preferencia, ni en la legislación ni en la práctica, entre personas o grupos de personas por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, cuyo efecto sea anular u obstaculizar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de la igualdad de oportunidades/trato en el empleo u ocupación.

106.Además, pueden presentarse denuncias por discriminación en el contexto de las relaciones de trabajo ante la Junta de Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

107.En junio de 2012, durante el período examinado, se adoptó la nueva Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley Nº 6331) de conformidad con el Convenio Nº 155 y el Convenio Nº 161 de la OIT. Además, se están preparando reglamentos de aplicación de dicha ley y se están revisando los reglamentos anteriores. Una de las novedades más importantes es la cobertura de los empleados en todos los lugares de trabajo. Todos los empleados sin limitación alguna y con independencia del tipo de lugar de trabajo se benefician de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo. La ley también es aplicable a los trabajadores extranjeros o migrantes.

2.Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

108.La Constitución salvaguarda el derecho a fundar sindicatos y a realizar negociaciones colectivas.

109.Durante el período examinado entraron en vigor la Ley de Sindicatos y Convenios Colectivos y la Ley por la que se modifica la Ley de Sindicatos de Funcionarios Públicos a fin de que las enmiendas introducidas en la Constitución en relación con los derechos sindicales quedaran reflejadas en esas leyes. Ambas leyes introducen importantes modificaciones por lo que se refiere a la ampliación de los derechos sindicales.

110.Con la Ley Nº 6356 de Sindicatos y Convenios Colectivos se facilita la formación de órganos sindicales así como los procedimientos para fundar sindicatos, y se elimina la condición de que los fundadores de los sindicatos tengan la ciudadanía turca y sepan leer y escribir en turco.

3.Derecho a la vivienda

111.En el artículo 57 de la Constitución se estipula que el Estado deberá adoptar medidas para satisfacer las necesidades de vivienda en el marco de un plan en el que se tengan en cuenta las características de las ciudades y las condiciones ambientales y se preste apoyo a los proyectos de vivienda comunitarios.

112.El Proyecto de Viviendas Sociales se lleva a cabo para dar respuesta a las necesidades de vivienda de grupos desfavorecidos y personas en situación de pobreza, en colaboración con la Dirección General de Asistencia Social del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales y con la Dirección de Desarrollo de la Vivienda (que es el principal órgano de ejecución de las políticas de vivienda y asentamiento, en su calidad de proveedor de financiación y de terrenos, y cumple funciones de facilitación a nivel local para atender las necesidades urgentes de la sociedad en materia de vivienda). En el marco del proyecto, es posible adquirir viviendas (con uno o dos dormitorios y un cuarto de baño) mediante plazos mensuales de 100 liras turcas (menos de 50 dólares de los Estados Unidos) en 270 meses. En ese contexto, a finales de 2012 se completó la construcción de 12.000 viviendas; además, se firmó un protocolo para la construcción de 40.000 viviendas y se realizó la planificación necesaria a tal fin. Está previsto que para 2023 se haya construido 100.000 viviendas.

113.El programa de viviendas sociales también se lleva a cabo en las provincias muy pobladas por romaníes, donde se atienden sus necesidades de vivienda. Además, se está trabajando para facilitar viviendas sociales en los barrios y localidades donde residen muchos romaníes. En noviembre de 2013 se habían completado 1.856 viviendas en las zonas donde la población romaní es numerosa. Además, en esas zonas hay 2.088 viviendas en construcción.

114.El concepto de discriminación racial por quienes alquilan o venden casas o apartamentos es extraño a la sociedad turca.

4.Derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

La Constitución salvaguarda el derecho a la salud y a la seguridad social

115.En el marco del proceso de reforma de la seguridad social se ha instaurado un sistema de seguro general de salud. De conformidad con la nueva Ley del Seguro Social y el Seguro General de Salud (Ley Nº 5510), que entró en vigor en 2008, el Estado paga las primas del seguro de los apátridas, los solicitantes de asilo y los refugiados, a quienes se considera cubiertos por el seguro general de salud. La nueva ley fortalece el disfrute efectivo del derecho a la salud y a la seguridad social de todas las personas que residen en Turquía y carecen de seguridad social.

116.Además, en 2009 se publicó la Circular relativa a la Fundación de Asistencia Social y Solidaridad con el fin de determinar la manera en que los refugiados y solicitantes de asilo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley del Seguro General de Salud se beneficiarán de las prestaciones de salud y demás prestaciones (en efectivo y en especie) concedidas por dicha Fundación. La circular se publicó con miras a normalizar las distintas prácticas existentes en las provincias.

117.La Dirección General de Servicios Sociales y Protección de la Infancia publicó y dio efecto a la Circular Nº 2010/03, de 24 de marzo de 2010, con miras a asegurar prácticas uniformes y la coordinación con los departamentos competentes respecto de las acciones que han de llevarse a cabo durante y después de la admisión de niños no acompañados que solicitan asilo, ancianos y personas con discapacidad en las instituciones.

5.Derecho a la educación y la formación profesional

118.El sistema educativo de Turquía se basa en el artículo 42 de la Constitución, que establece que "nadie será privado del derecho al aprendizaje y la educación" y que "la enseñanza primaria es obligatoria para todos los ciudadanos de ambos sexos y se imparte gratuitamente en las escuelas del Estado".

119.En el artículo 4 de la Ley Básica de Educación Nacional se establece que las instituciones de enseñanza están abiertas a todas las personas, independientemente de su idioma, raza, sexo o religión. A ese respecto, no se otorgarán privilegios a ninguna persona, familia, grupo ni clase. Dicha ley también establece que las instituciones de enseñanza deben adoptar las medidas adecuadas a fin de asegurar la igualdad de oportunidades para todos.

120.La base de las políticas educativas de Turquía es velar por que todos los ciudadanos, independientemente de su idioma, raza, color, opiniones políticas, creencias filosóficas, religión o confesión religiosa, disfruten de su derecho a la educación con arreglo a la ciencia y la educación modernas y con los mismos derechos y oportunidades.

121.En 1998 se incrementó hasta ocho años el período de enseñanza primaria obligatoria, lo que a su vez hizo que aumentaran las tasas de matriculación en ese ciclo. La nueva legislación introducida en 2012 amplió la enseñanza obligatoria a 12 años.

122.Se hace un seguimiento de las estadísticas de matriculación y asistencia mediante una base de datos electrónica a fin de detectar con facilidad los casos de falta de escolarización y abandono. Los niños que abandonan la escuela son objeto de seguimiento y apoyo en el marco de proyectos complementarios como los denominados "¡Chicas, a la escuela!", "Aumentar la tasa de asistencia en la enseñanza primaria (grados primero a octavo)" y "Aumentar la tasa de matriculación de las niñas".

123.Para poner fin a las disparidades regionales con respecto a la situación socioeconómica y los niveles de ingresos, se conceden prestaciones sociales destinadas a aumentar la tasa de escolarización. En el marco del sistema de transferencias condicionales de dinero en efectivo, se proporcionan pagos mensuales a las familias necesitadas a condición de que los niños asistan regularmente a la escuela. La Dirección General de Asistencia Social del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales gestiona ayudas escolares adicionales, como la distribución gratuita de materiales educativos y asistencia alimentaria.

124.La estrategia del Noveno Plan de Desarrollo (2007-2013) otorga prioridad a la escolarización de las niñas, en particular en las zonas rurales. Los ocho años de enseñanza obligatoria y la introducción más sistemática de la educación preescolar han contribuido positivamente a la escolarización de las niñas. La tasa de asistencia de las niñas en la enseñanza primaria ha aumentado drásticamente en la pasada década.

En 2014, el Ministerio de Educación Nacional pondrá en marcha el "Proyecto de Apoyo a la Igualdad de Género en la Enseñanza"

125.En el nuevo sistema educativo de 12 años de duración se ofrecen asignaturas optativas en idiomas y dialectos hablados tradicionalmente por los ciudadanos turcos en el marco del sistema educativo público. Los cursos están disponibles en los siguientes idiomas: kurdo (kurmanji y zazaki), circasiano (adigué y abjasio) y laz. El sistema educativo de 12 años también diversificó la oferta de asignaturas optativas sobre la base de los intereses y aptitudes de los estudiantes.

126.En el "paquete de democratización" anunciado por el Gobierno el 30 de septiembre de 2013 se propone que los idiomas y dialectos tradicionalmente utilizados por los ciudadanos turcos en su vida diaria se empleen como lengua vehicular en las escuelas privadas.

127.Los nacionales turcos pertenecientes a minorías no musulmanas disponen de instituciones de enseñanza propias. Esas instituciones están reglamentadas en la Ley de Centros de Enseñanza Privados. En las escuelas de las minorías, los niños pueden estudiar su lengua materna. Todas las asignaturas, excepto el turco y la cultura turca, se imparten en las lenguas de los estudiantes.

6.Derecho a participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad

128.En el preámbulo de la Constitución se hace referencia al derecho a participar en la vida cultural y "se reconoce el derecho inalienable de todos los ciudadanos turcos a llevar una vida digna y desarrollarse en los ámbitos material y espiritual sobre la base de la cultura y civilización nacionales y el estado de derecho, mediante el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y de conformidad con los principios de igualdad y justicia social". En consecuencia, toda persona tiene libertad para participar en la vida cultural y en las actividades culturales.

Medidas adoptadas para prevenir el odio y los prejuicios raciales en el deporte y las actividades organizadas para promover el diálogo intercultural entre los jóvenes

129.En la nueva Ley de Prevención de la Violencia y los Desórdenes en el Deporte (Ley Nº 6222), que entró en vigor el 14 de abril de 2011, se han establecido diversas sanciones en relación con el racismo. En virtud del artículo 14 de esa ley, toda persona que entone cánticos difamatorios será sancionada con una multa, y todo aquel que, en el interior o los alrededores de instalaciones deportivas, realice comentarios o se comporte de forma difamatoria incurriendo en discriminación por diferencias sociales de religión, idioma, raza, origen étnico, sexo o confesión religiosa, será condenado a una pena de tres meses a un año de prisión. La pena impuesta por esos delitos se incrementará en la mitad de su duración o cuantía si al cometerlos se sostuvo o colgó algún cartel o se escribió en una pared.

130.Además, en el artículo 3 de la Ley Nº 5894 sobre el Establecimiento de la Federación de Fútbol de Turquía y sus Funciones se describen las obligaciones de la Federación, entre las que se incluyen la lucha contra la violencia, la manipulación de partidos, los incentivos ilegales al rendimiento, el racismo, el dopaje y cualquier tipo de discriminación.

131.El Ministerio de Juventud y Deportes preparó el "Documento sobre políticas nacionales en materia de juventud y deporte", que se centra en la prevención de todas las formas de discriminación, el fomento de la igualdad de oportunidades y la creación de una cultura de tolerancia y diálogo intercultural entre los jóvenes, así como la prevención de la violencia, los desórdenes y los comportamientos poco éticos en el deporte.

132.En consecuencia, el Ministerio de Juventud y Deportes organizó varios eventos con el fin de promover el diálogo intercultural, la cohesión social y el respeto de la diversidad, así como combatir los prejuicios y la discriminación entre los jóvenes. El párrafo 203 del capítulo correspondiente al artículo 7 contiene información sobre los proyectos que lleva a cabo el Ministerio.

Medidas adoptadas para alentar y facilitar el acceso a los medios de comunicación

133.En 2002 se eliminaron las restricciones a la radiodifusión en idiomas y dialectos tradicionalmente utilizados por los ciudadanos turcos en su vida diaria. Las emisiones dieron comienzo el 7 de junio de 2004 con un programa de radio en bosnio en la emisora estatal TRT Radio 1, seguido de un programa en el canal de televisión TRT-3 ese mismo día.

134.El 7 de marzo de 2006, el Consejo Supremo de Radio y Televisión (RTUK) autorizó a varias emisoras privadas de radio y televisión que lo habían solicitado las transmisiones en el dialecto kurmanji del kurdo así como en idioma zazaki. El 26 de marzo de 2006, las emisoras de radio y televisión comenzaron a transmitir en esos dialectos.

135.Antes de que se estableciera el nuevo canal de televisión estatal multilingüe TRT-6, la emisora Radio-1 y el canal de televisión TRT-3 transmitían programas en bosnio (los lunes), árabe (los martes), kurmanji (los miércoles), circasiano (los jueves) y zazaki (los viernes). En enero de 2009, TRT-6 comenzó a emitir 24 horas al día en los dialectos kurmanji y sorani del kurdo y en lengua zazaki. Además, el 21 de marzo de 2009 y el 4 de abril de 2010 empezaron a funcionar respectivamente TRT-AVAZ, que emite en azerí, kazajo, kirguís, uzbeko y turcomano, y TRT Arabic, que emite en árabe.

136.En 2012, aumentó a 25 el número de emisoras de radio y televisión que transmiten en idiomas y dialectos tradicionalmente utilizados por los ciudadanos turcos en su vida diaria. Esas emisoras pueden emitir libremente, sin restricciones de contenido ni limitaciones de tiempo y sin la obligación de utilizar subtítulos o interpretación consecutiva.

137.En septiembre de 2013, la agencia de noticias "Anatolia" comenzó a utilizar los dialectos kurmanji y sorani del kurdo además del inglés, el árabe, el bosnio, el croata, el serbio y el ruso.

138.Hay libros, diarios y publicaciones periódicas disponibles en los idiomas y dialectos tradicionalmente utilizados por los ciudadanos turcos en su vida diaria.

Situación de las lenguas minoritarias en los medios de comunicación:

Las minorías disponen de sus propios medios de comunicación.

7.Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

139.En la vida diaria de Turquía, nunca ha habido norma o práctica oficial alguna por la que se niegue a cualquier persona, sobre la base de la discriminación racial, el derecho de acceso a lugares o servicios destinados al uso público, tales como medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos o parques. Tal consideración es extraña a la sociedad turca.

IV.Información por los grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial

Anteriormente se ha facilitado información sobre los refugiados y los solicitantes de asilo, así como con respecto a los romaníes.

1.Apátridas

140.Las personas a quienes se ha declarado apátridas sobre la base de investigaciones y consideraciones relacionadas con su nacionalidad obtienen un permiso de residencia; acceso a la educación, al mercado de trabajo y a los servicios de salud; y un número de identificación para extranjeros. La Dirección General de Registro Civil y Ciudadanía del Ministerio del Interior se encarga del proceso de naturalización con arreglo a la Ley Nº 5901 de Nacionalidad Turca. Se prevé la "protección subsidiaria" de conformidad con la Ley Nº 5683 de Residencia y Viajes de los Extranjeros en Turquía.

2.Provisión de protección temporal a ciudadanos sirios

141.Turquía cumple estrictamente el principio de no devolución en las fronteras y, de conformidad con los procedimientos internacionales, brinda "protección temporal" a los sirios sin discriminación alguna.

142.Las operaciones humanitarias del Gobierno de Turquía se llevan a cabo en tres ámbitos. En primer lugar, el Gobierno mantiene una política de fronteras abiertas. En diciembre de 2013 había más de 200.000 sirios registrados en los 21 centros de acogida de Turquía. El Gobierno de Turquía atiende todas sus necesidades (incluido el acceso a la educación y la salud).

143.En segundo lugar, Turquía presta asistencia a los sirios que residen en diversas localidades de la región, fuera de los centros de acogida (más de 400.000 en diciembre de 2013). Se adoptan las medidas necesarias para proporcionarles servicios básicos, como atención de la salud gratuita. La carga financiera para el Gobierno ha sobrepasado los 2.000 millones de dólares.

144.El tercer ámbito se refiere a la distribución de artículos de socorro humanitario en las zonas septentrionales de Siria, en el "punto cero" de la frontera. El monto total de la ayuda enviada a Siria en el marco de esa operación de apoyo a la campaña de las Naciones Unidas es de unos 200 millones de dólares.

145.Se salvaguarda el acceso a la educación para los niños sirios que viven en los centros de acogida. Actualmente, 57.000 niños sirios reciben educación, desde la etapa preescolar hasta el final de la enseñanza secundaria. Cerca de 2.000 docentes, la gran mayoría hablantes nativos de árabe, trabajan en esas instalaciones. Además, también hay clases para adultos disponibles. En la actualidad, 9.115 adultos están matriculados en 139 cursos. En total, 27.221 adultos han asistido a esos cursos.

3.Protección adicional para personas pertenecientes a minorías no musulmanas en Turquía, y diálogo con diferentes grupos religiosos

146.No existe una definición universalmente reconocida y jurídicamente vinculante del término "minoría". En el sistema constitucional de Turquía, la palabra "minorías" se refiere únicamente a los grupos de personas definidos y reconocidos como tales sobre la base de los instrumentos multilaterales o bilaterales en los que Turquía es parte. En ese contexto, los derechos de las minorías de Turquía se regulan de conformidad con el Tratado de Paz de Lausana, en virtud del cual los ciudadanos turcos pertenecientes a grupos reducidos de población no musulmana se consideran "minorías". El término "minoría" no puede aplicarse a ciudadanos turcos musulmanes.

147.Los artículos 37 a 45 del Tratado (sección III) regulan los derechos y obligaciones de las personas pertenecientes a minorías no musulmanas en Turquía. Esas disposiciones tienen el carácter de leyes fundamentales: las disposiciones contenidas en los artículos 38 a 44 tendrán la consideración de leyes fundamentales y ninguna ley, reglamento o medida oficial será incompatible o interferirá con esas disposiciones ni prevalecerá sobre ellas.

148.De conformidad con el sistema constitucional basado en la igualdad de los ciudadanos ante la ley, los ciudadanos turcos pertenecientes a minorías no musulmanas disfrutan y ejercen los mismos derechos y libertades que el resto de la población. Además, se benefician de su condición minoritaria de conformidad con el Tratado de Paz de Lausana.

149.Turquía cumple sus compromisos en virtud del Tratado de Lausana y reconoce a las minorías no musulmanas de conformidad con sus obligaciones. A ese respecto, en relación con el párrafo 12 de las observaciones finales del Comité, no se ha modificado ni se ha considerado la posibilidad de modificar la definición de las minorías en la legislación turca.

150.La República de Turquía es profundamente respetuosa con su legado de tolerancia multiconfesional y pluralismo cultural. Los lugares de culto no musulmanes son administrados por sus propias asociaciones o fundaciones. Los derechos de propiedad sobre esos lugares corresponden a las personas físicas o jurídicas que los han fundado. Las minorías no musulmanas tienen sus propios hospitales, escuelas y medios de comunicación. En Turquía, los sacerdotes extranjeros pueden prestar servicios en lugares de culto. A tal fin, varios sacerdotes extranjeros se han registrado en el país, con el correspondiente permiso de trabajo. En Turquía hay 387 lugares de culto pertenecientes a comunidades no musulmanas, incluidas 87 iglesias dirigidas por extranjeros residentes.

151.Con respecto a las cuestiones relativas a los bienes inmuebles de las fundaciones de las minorías no musulmanas, cabe señalar que el Gobierno de Turquía ha introducido las modificaciones necesarias en su legislación para remediar la situación. En 2008 se adoptó la nueva "Ley de Fundaciones" (Nº 5737). Tras la adopción de esa ley, 105 fundaciones comunitarias solicitaron el registro de 1.410 inmuebles. Ciento ochenta y un bienes inmuebles se registraron a nombre de fundaciones comunitarias una vez presentada la solicitud correspondiente.

152.En 2010, las autoridades turcas volvieron a inscribir el edificio de un antiguo orfanato en Büyükada a nombre del Patriarcado Ortodoxo Griego de conformidad con una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

153.El 27 de agosto de 2011 se publicó un decreto que modificaba nuevamente la Ley de Fundaciones a fin de mejorar en mayor medida la situación de las fundaciones de las comunidades no musulmanas en lo referente al registro de sus inmuebles. Los artículos provisionales de la Ley de Fundaciones y el decreto permitieron a las fundaciones de esas comunidades solicitar, en un plazo determinado, el registro de inmuebles a nombre de la fundación correspondiente. En consecuencia, se devolvieron 307 propiedades a dichas fundaciones y se decidió el pago de una indemnización por 21 propiedades.

154.El 7 de octubre de 2013, el Consejo de Fundaciones de la Dirección General de Fundaciones aprobó por unanimidad devolver la propiedad del monasterio Mor Gabriel a la Fundación de Monasterios.

155.En relación con el párrafo 18 de las observaciones finales del Comité, el Gobierno de Turquía tiene la voluntad de reabrir el seminario teológico de Heybeliada (Halki) sobre la base de una fórmula sostenible. A tal fin, se siguen desplegando esfuerzos con un enfoque constructivo.

156.Por lo que respecta a la libertad de culto cabe señalar que, durante el período examinado, además de la devolución de propiedades a las fundaciones comunitarias se han renovado lugares de culto pertenecientes a ciudadanos de distintas confesiones religiosas. En octubre de 2011, la iglesia de Surp Giragos en Diyarbakır comenzó a celebrar servicios religiosos tras una restauración que duró aproximadamente dos años. Tras la renovación, la iglesia Surp Vortvots Vorodman, perteneciente a la Fundación de la Iglesia Armenia de Meryem Ana (Virgen María) en Kumkapı, retomó sus servicios tras una ceremonia celebrada el 28 de diciembre de 2011. En junio de 2013, el municipio de Malatya reconstruyó y volvió a poner en funcionamiento varios edificios del cementerio armenio de esa ciudad. Además, la comunidad ortodoxa asiria residente en Estambul, con dificultades para celebrar sus servicios religiosos, solicitó un emplazamiento para construir una nueva iglesia en Estambul que le ha concedido el Municipio Metropolitano de Estambul.

157.Por otra parte, a raíz de la enmienda introducida el 30 de marzo de 2013 en la Ley Nº 6446 del Mercado de la Electricidad, las facturas de electricidad de los lugares de culto se abonarán con cargo a un fondo incluido en el presupuesto de la Dirección de Asuntos Religiosos. Junto con las mezquitas, 387 iglesias y sinagogas se beneficiarán de ese derecho.

158.En relación con el fomento de un clima de tolerancia y entendimiento mutuo, durante el período examinado se celebraron ceremonias religiosas en los siguientes lugares de culto:

El 15 de agosto de 2010, 2011, 2012 y 2013, en el monasterio histórico de Sumela, en el distrito de Maçka, Trabzon;

El 19 de septiembre de 2010, el 11 de septiembre de 2011, el 9 de septiembre de 2012 y el 8 de septiembre de 2013, en la iglesia armenia de Surp Hac, en la isla Akhdamar del lago Van;

El 28 de mayo de 2011, en la mezquita de Pazar Yeri (que era una iglesia hace 88 años), en el distrito de Alaçatı, Esmirna;

El 23 de octubre de 2011 y el 10 de septiembre de 2013, en la iglesia ortodoxa armenia de Surp Giragos, en el distrito de Sur, Diyarbakır;

El 14 de abril de 2013, en la iglesia Aya Yorgi de Alanya, en el distrito de Hıdır İlyas, Alanya.

159.En la esfera de la educación, el 28 de marzo de 2013 se autorizó la apertura de una escuela para la minoría griega en Gökçeada en respuesta a la solicitud de la comunidad griega a tal efecto. Durante el curso académico 2013/2014, la escuela en cuestión se ha reabierto y ha iniciado sus actividades.

160.Además, el 13er Tribunal Administrativo de Ankara dictaminó que no hay obstáculo alguno a que los ciudadanos asirios soliciten clases en asirio en el marco del plan de estudios del Ministerio de Educación Nacional durante determinados días y horas de la semana, en un centro de enseñanza preescolar que abrirá y gestionará una fundación comunitaria.

161.Con respecto a la promoción del respeto y la protección de las minorías, en la circular del Primer Ministro de 13 de mayo de 2010 se pone de relieve que los ciudadanos de distintos grupos religiosos forman parte inseparable de Turquía, y se recuerda a todas las instituciones públicas que, en sus actos y transacciones, no deben atentar contra los derechos de esos ciudadanos ni crearles dificultades de conformidad con la ley. La circular se ha aplicado meticulosamente.

162.Durante el período objeto de examen se ha intensificado el diálogo con diferentes grupos religiosos. El 14 de febrero de 2012 se celebró en Estambul el quinto Encuentro de la Sociedad Civil para el Diálogo, bajo los auspicios del Sr. Egemen Bağış, ex Ministro para los Asuntos de la Unión Europea y Negociador Jefe, en el que participaron unas 300 organizaciones de la sociedad civil, fundaciones y asociaciones en representación de los ciudadanos de distintos grupos religiosos y los dirigentes espirituales de las comunidades. Durante el encuentro se examinaron los problemas que afectan a los ciudadanos de distintos grupos religiosos, así como las propuestas y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para solucionarlos, y se realizaron evaluaciones respecto del proceso de adhesión de Turquía a la Unión Europea. El 3 de marzo de 2012, el Sr. Ahmet Davutoğlu, Ministro de Relaciones Exteriores, realizó una visita de cortesía a los dirigentes espirituales de distintos grupos religiosos en Estambul. El 5 de julio de 2012, el Sr. Mehmet Görmez, Presidente de Asuntos Religiosos, visitó el Patriarcado Ortodoxo Griego.

163.Las autoridades turcas se reúnen con los representantes de los distintos grupos religiosos de Turquía, incluidos los representantes asirios, y examinan formas y medios de dar respuesta a las cuestiones y los problemas que pueden afectarles. En ese contexto, el Sr. Abdullah Gül, Presidente de la República, y el Sr. Ahmet Davutoğlu, Ministro de Relaciones Exteriores, se reunieron con los representantes asirios en febrero y marzo de 2013, respectivamente.

164.Más recientemente, el 28 de noviembre de 2013, el Sr. Egemen Bağış, ex Ministro para los Asuntos de la Unión Europea y Negociador Jefe, celebró una cena de consulta con los representantes de distintos grupos religiosos. En dicho evento —al que asistieron representantes de diversas fundaciones comunitarias, el Director General de Fundaciones, el representante de las fundaciones comunitarias del Consejo de Fundaciones y representantes de las instituciones públicas competentes— se llevaron a cabo amplias consultas sobre los problemas pendientes.

165.Con respecto al párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, relativo a las actividades de la Junta de Evaluación de los Problemas de las Minorías, cabe señalar que en 2004, 2005, 2006 y 2009 un grupo especial de funcionarios celebró consultas periódicas con los representantes de alto nivel de las minorías de Turquía. Durante esas consultas se examinaron los problemas religiosos, culturales, sociales y administrativos que afrontan esos grupos religiosos, así como los desafíos en relación con sus fundaciones e inmuebles.

4.Igualdad de género

166.Turquía está comprometida con los objetivos de mejorar el nivel de vida y los derechos de las mujeres, asegurar su participación plena y en pie de igualdad en todas las esferas de la vida, y fortalecer su situación en la sociedad.

167.La igualdad de hombres y mujeres ante la ley es uno de los principios básicos de la Constitución de Turquía. En el artículo 10 se estipula que "hombres y mujeres tienen los mismos derechos" y que "el Estado tiene la obligación de velar por que esa igualdad sea real en la práctica". Mediante las enmiendas constitucionales de 2010 se sentaron las bases para la discriminación positiva en favor de las mujeres, al establecer que las medidas encaminadas a garantizar la igualdad de género en la práctica no pueden interpretarse como contrarias al principio de igualdad.

168.El 24 de marzo de 2009 se creó una Comisión de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el seno de la Gran Asamblea Nacional de Turquía. La Comisión, cuya finalidad principal es contribuir a la protección y al desarrollo de los derechos de la mujer, también sigue de cerca las novedades respecto de esa cuestión a nivel nacional e internacional.

169.En junio de 2011 se creó el Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales para unificar en una única estructura varios organismos gubernamentales encargados de prestar servicios y diseñar políticas para las personas con discapacidad, los niños, las familias, las personas en situación de pobreza y las mujeres.

170.La representación de las mujeres en el Parlamento ha aumentado considerablemente en los últimos diez años, del 4,4% en 2002 (21 parlamentarias) al 9,1% en 2007 (48 parlamentarias), y en 2011 aumentó hasta el 14,1% (78 parlamentarias). Esta es una mejora importante con miras a lograr el objetivo de una representación femenina del 17% en el Parlamento para 2015, tal como figura en el informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2005.

171.En 2013, la tasa de actividad de las mujeres aumentó hasta el 31,3%. La tasa de desempleo fue del 9,8%, mientras que, en el caso de los jóvenes, ascendió al 18,7%. La tasa de empleo de las mujeres se incrementó en 0,6 puntos en comparación con el mismo período del año anterior y se situó en el 27,4%, mientras que la tasa de desempleo de las mujeres fue del 12,4%. La provisión de servicios de guarda de niños a las mujeres trabajadoras se ha convertido en un requisito previo para aumentar el empleo femenino.

172.Turquía contribuyó activamente a la elaboración del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Ese convenio —conocido también como Convenio de Estambul— se abrió a la firma en mayo de 2011, durante la presidencia turca del Consejo de Europa. Puesto que presentó su instrumento de ratificación a la Secretaría del Consejo de Europa el 14 de marzo de 2012, Turquía es el primer país que firmó y ratificó el Convenio.

173.El 8 de marzo de 2012, la Gran Asamblea Nacional de Turquía adoptó la nueva Ley de Protección de la Familia y Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Es la primera ley que define y aborda la violencia doméstica en Turquía, y amplía el ámbito de aplicación de la legislación anterior para incluir a todas las mujeres víctimas con independencia de su estado civil, así como a otros miembros de la familia. Se organizaron seminarios a nivel provincial para presentar la nueva ley con miras a difundirla en las dependencias encargadas de su aplicación adscritas a las instituciones y organizaciones públicas que prestan servicio directo a mujeres víctimas de la violencia en 81 provincias, así como asegurar la coherencia y uniformidad en la prestación de los servicios.

174.Además, de conformidad con la Ley de Protección de la Familia y Prevención de la Violencia contra la Mujer, en 14 provincias piloto (a saber: Estambul, Ankara, Esmirna, Bursa, Denizli, Antalya, Mersin, Adana, Samsun, Trabzon, Gaziantep, Şanlıurfa, Diyarbakır y Malatya) se han establecido centros de prevención y vigilancia de la violencia contra la mujer (ŞÖNİM) que ofrecen servicios de asesoramiento y orientación para prevenir la violencia, y aplican medidas preventivas y de protección de manera efectiva. Entre finales de diciembre de 2012 y junio de 2013, esos centros prestaron servicio a 4.514 personas en total (4.434 mujeres y 80 hombres).

175.El "Plan de Acción Nacional para Eliminar la Violencia Doméstica contra la Mujer" se revisó para el período 2012-2015. Dicho plan incluye objetivos como la aplicación de medidas legislativas; la promoción de actividades de sensibilización; el empoderamiento de la mujer en la esfera de la economía; el fomento de la participación social; y la mejora de los servicios preventivos, el tratamiento y la rehabilitación. A tal efecto, también se han adoptado algunas medidas especiales de carácter provisional. Por ejemplo, en junio de 2012 unas 150.000 mujeres que habían perdido a sus maridos tuvieron derecho a recibir transferencias de efectivo en un intento de mitigar la pobreza de los hogares encabezados por mujeres. También se adoptan medidas para aumentar el acceso de las niñas a la educación y de las mujeres al empleo, reducir los impuestos que deben pagar las mujeres, y reforzar la formación de los funcionarios públicos en materia de igualdad de género.

176.La Dirección General de la Condición de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Familia y las Políticas Sociales, está aplicando el Proyecto para Aumentar el Acceso de las Mujeres a Oportunidades Económicas 2012-2016 en cooperación con el Banco Mundial y con el apoyo financiero del Organismo Sueco de Cooperación para el Desarrollo Internacional (OSDI).

V.Información sobre los artículos 6 y 7 de la Convención

Artículo 6

1.Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que dan efecto a las disposiciones del artículo 6

177.Cualquier ciudadano turco que considere que se han vulnerado sus derechos o libertades fundamentales tiene derecho a presentar una demanda ante los tribunales competentes. Existen toda clase de recursos jurídicos contra las violaciones de los derechos y libertades fundamentales, incluidos los actos de discriminación.

178.El artículo 40 de la Constitución establece que toda persona cuyos derechos y libertades constitucionales hayan sido violados tiene derecho a solicitar un acceso rápido a las autoridades competentes. En sus transacciones oficiales, el Estado está obligado a indicar los recursos jurídicos y las autoridades disponibles para la persona interesada, así como los plazos aplicables. El Estado indemnizará a todas las personas perjudicadas debido a la actuación ilícita de funcionarios públicos. El Estado se reserva el derecho de recurrir contra el funcionario responsable.

179.Además, toda persona tiene derecho a acceder a un abogado, lo que incluye asistencia jurídica gratuita tanto en procesos civiles como penales. El Estado facilita un intérprete si el acusado, la víctima o el testigo no hablan turco en la medida suficiente para hacerse entender.

180.A raíz de una modificación reciente del Código de Procedimiento Penal, los acusados que se expresen mejor en un idioma distinto del turco podrán formular sus alegaciones de defensa en el idioma de su elección.

181.Todas las denuncias de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, incluidas las interpuestas contra funcionarios públicos, son objeto de investigación por parte de autoridades independientes y se someten al escrutinio independiente y efectivo de los tribunales y/o los mecanismos administrativos y parlamentarios establecidos para atender tales denuncias. Una vez agotados los recursos internos, las denuncias pueden remitirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisdicción obligatoria reconoció Turquía en 1990.

182.A continuación se presentan datos estadísticos sobre acusaciones y sentencias dictadas por los tribunales en relación con casos de discriminación fundamentadas en los artículos pertinentes del Código Penal de Turquía, en particular los artículos 77/2, 78/1 (primera frase), 78/1 (segunda frase), 122/1-a, 122/1-b, 122/1-c y 135/2*.

Artículo

Año

Número de acusaciones

Número de sentencias fundamentadas en el artículo señalado

Tipos de sentencias dictadas en relación con los acusados

Número de personas condenadas

Número de personas absueltas

Otras**

Número total de acusados

77/2

2009

1

1

0

0

1

1

2010

1

1

0

0

1

1

2011

0

2

1

0

1

2

2012

0

0

0

0

0

0

78/1 (primera frase)

2009

3

9

0

9

0

9

2010

0

6

0

6

0

6

2011

0

0

0

0

0

0

2012

0

0

0

0

0

0

78/1 (segunda frase)

2009

2

6

0

0

6

6

2010

3

2

0

0

2

2

2011

0

0

0

0

0

0

2012

0

3

0

0

6

6

122/1-a

2009

15

7

1

1

5

7

2010

3

8

0

7

1

8

2011

7

7

0

4

3

7

2012

14

12

1

11

0

12

122/1-b

2009

3

0

0

0

0

0

2010

2

3

0

1

2

3

2011

1

3

0

3

0

3

2012

0

0

0

0

0

0

122/1-c

2009

2

3

0

3

0

3

2010

3

3

0

2

1

3

2011

5

2

0

2

0

2

2012

0

4

0

2

2

4

135/2

2009

44

22

2

6

15

23

2010

49

24

0

2

22

24

2011

55

23

16

5

13

34

2012

34

51

4

8

41

53

* El texto de los artículos figura en el párrafo 29 del capítulo relativo al artículo 2.

** Entre los demás tipos de sentencia se incluyen la suspensión del pronunciamiento del fallo, la decisión sobre la falta de jurisdicción, la decisión sobre la falta de un lugar de celebración, la interrupción del procedimiento (por ejemplo, por prescripción de los delitos), y la suspensión de la causa (por ejemplo, debida a la imposición de condiciones para la investigación o el enjuiciamiento).

183.Véase el cuadro que figura en el capítulo correspondiente al artículo 4, donde se indica el número de acusaciones y sentencias dictadas por los tribunales en virtud del artículo 216 (incitación al odio o a la enemistad) y del artículo 218 del Código Penal de Turquía, entre 2009 y 2012.

184.El 23 de septiembre de 2012 el Tribunal Constitucional comenzó a recibir denuncias individuales. Entre septiembre de 2012 y diciembre de 2013 se presentaron más de 10.000 denuncias individuales ante el Tribunal Constitucional. De ellas, 48 estaban relacionadas con la discriminación racial. De estas, 10 se siguen examinando en las distintas secciones del Tribunal, 27 se examinan en las comisiones, 7 fueron declaradas inadmisibles y 4 se desestimaron por defecto de forma.

Recursos administrativos y parlamentarios

185.Esos recursos se interponen por conducto del Defensor del Pueblo, la institución nacional de derechos humanos de Turquía y la Comisión de Investigación del Parlamento en materia de Derechos Humanos. El 30 de junio de 2012 entró en vigor la Ley de la Institución Nacional de Derechos Humanos de Turquía. La institución comenzó a recibir denuncias por violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, aún no se dispone de información estadística sobre las denuncias y sus resultados.

186.El Defensor del Pueblo comenzó a recibir denuncias el 29 de marzo de 2013. De las denuncias recibidas, cuatro se referían a discriminación por motivos de origen, y dos de estas se están examinando de forma preliminar, una se consideró inadmisible por falta de información requerida, y otra se remitió al Ministerio de Justicia al no haberse agotado los recursos administrativos.

187.Un reducido número de denuncias de ciudadanos turcos de diversos orígenes que alegaban discriminación se presentó a la Comisión de Investigación del Parlamento en materia de Derechos Humanos. Las denuncias afectaban a ciudadanos romaníes, ciudadanos turcos de origen kurdo y minorías no musulmanas.

188.Tras un examen minucioso de las denuncias, la Comisión notifica las alegaciones a las autoridades públicas competentes, que examinan los casos e informan a su vez a la Comisión sobre el fondo de la cuestión o, en ocasiones, reparan la infracción tras recibir la carta de la Comisión. Como ejemplo de algunas reparaciones, en un caso se comprobó que la información omitida deliberadamente en el documento de identidad de un ciudadano romaní se cumplimentara debidamente. En otra causa, tras la denuncia de un ciudadano turco de origen kurdo, se eliminaron los obstáculos relativos al uso de idiomas distintos al turco durante las visitas a convictos y detenidos.

189.Además, el Presidente de la Comisión pidió que, de conformidad con los artículos pertinentes del Código Penal de Turquía, se emprendieran acciones judiciales con relación a las personas que portaron pancartas con declaraciones discriminatorias contra ciudadanos armenios en una manifestación celebrada en Estambul. A raíz de esa petición, la Fiscalía de Estambul presentó cargos contra quienes portaron las pancartas y se condenó a seis personas al pago de una multa por promover el odio y la hostilidad.

190.Además, el 30 de septiembre de 2013, la Comisión se reunió con representantes de la Asociación de Asistencia Social y Solidaridad para los Romaníes en varias provincias. La Comisión informó a las instituciones competentes sobre las quejas y preocupaciones señaladas a su atención por la asociación. La Comisión sigue de cerca la labor de las instituciones competentes para dar respuesta a esas preocupaciones.

2.Declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención

191.A día de hoy, Turquía no tiene la intención de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. Merece la pena señalar que, por lo que se refiere a los mecanismos internacionales de denuncia en la esfera de los derechos humanos, en 1987 Turquía reconoció el derecho a presentar demandas individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por tanto aceptó la jurisdicción obligatoria del que, desde 1990, se considera uno de los mecanismos más efectivos en esa esfera.

Artículo 7

1.Educación y enseñanza

Medidas legislativas y administrativas adoptadas en la esfera de la educación para combatir la discriminación, y medidas adoptadas para examinar los libros de texto y fomentar el conocimiento de las cuestiones de derechos humanos en los planes de estudios escolares.

192.La información relativa al derecho a la educación puede consultarse en el capítulo correspondiente al artículo 5 (véanse los párrafos 117 a 126).

193.En el Reglamento sobre libros de texto y materiales educativos del Ministerio de Educación Nacional se indica claramente que los libros de texto deben promover los derechos humanos y libertades fundamentales y utilizar un enfoque que rechace todas las formas de discriminación. El Ministerio examina anualmente los materiales didácticos a fin de eliminar las connotaciones que puedan dar lugar a interpretaciones erróneas. A modo de ejemplo reciente, tras una solicitud de la comunidad asiria se examinaron y eliminaron algunas frases en los libros de historia de décimo grado que los asirios percibían de manera desfavorable. En el curso académico 2012/2013 las escuelas utilizaron libros actualizados.

194.En el marco del proyecto denominado "Educación en materia de Ciudadanía Democrática y Derechos Humanos", el Ministerio de Educación Nacional, en colaboración con el Consejo de Europa, analiza y refuerza la legislación sobre educación (reglamentos, estatutos y directivas) y los planes de estudios sobre la base de los principios establecidos en el propio proyecto, capacita al personal del ministerio para aumentar su capacidad en relación con el proyecto, y diseña programas y materiales didácticos para que los formadores de docentes los utilicen al capacitar a otros maestros. Además, el Ministerio ofrece formación a futuros redactores y editores de libros de texto, así como a diseñadores gráficos y representantes de editoriales, para que elaboren materiales didácticos de conformidad con los principios de la ciudadanía democrática y los derechos humanos.

195.La educación para la democracia y los derechos humanos es una de las políticas fundamentales del sistema educativo con miras a promover las cuestiones de derechos humanos y sensibilizar a los estudiantes sobre los derechos y las libertades universales. El sistema se ha consolidado en el marco del proyecto "Educación en materia de Ciudadanía Democrática y Derechos Humanos". En consecuencia, las escuelas ofrecen cursos sobre "derechos humanos, ciudadanía y democracia", "ley y justicia" y "democracia y derechos humanos".

Medidas adoptadas para capacitar a los agentes del orden en la esfera de los derechos humanos y la no discriminación

196.La formación de los agentes del orden se ha intensificado en los últimos diez años. El Ministerio del Interior organiza seminarios, conferencias y talleres de manera periódica para el personal de diferentes niveles como parte de su formación en materia de derechos humanos. Esos seminarios abarcan temas como las disposiciones sobre derechos humanos en la legislación nacional de Turquía, o los deberes y responsabilidades de los altos cargos de la administración y los agentes del orden en relación con los derechos humanos, de conformidad con las convenciones internacionales en las que Turquía es parte.

197.La policía continúa capacitando a su personal en materia de derechos humanos. Véase a continuación el número de funcionarios que recibieron formación sobre derechos humanos en el servicio entre 2007 y 2013.

2007

2008

2009

2010

2012

2013

Total

8 996

24 272

32 590

25 328

26 924

34 176

177 587

198.Además, el Departamento de Lucha contra el Terrorismo, dependiente del Ministerio del Interior, organizó diversas actividades de formación en derechos humanos para su personal. Véase a continuación el número de funcionarios que recibieron formación en materia de derechos humanos.

2007

2008

2009

2010

2012

2013

Total

459

914

1 065

938

918

689

5 698

199.Los cursos sobre derechos humanos son ahora obligatorios en los planes de estudios de la Academia de Policía y las escuelas de policía, así como en la Academia de Formación Profesional de la Gendarmería y la formación impartida al personal especializado de la gendarmería. La gendarmería también ofrece a su personal formación regular en el servicio sobre derechos humanos.

200.En 2011 se estableció el Departamento de Derechos Humanos en el seno del Ministerio de Justicia para hacer un seguimiento de las causas abiertas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y prevenir las violaciones de los derechos humanos, en particular mediante la ejecución plena y efectiva de las sentencias de dicho tribunal en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

201.A continuación se enumeran las actividades de formación y sensibilización en materia de derechos humanos que el Ministerio de Justicia llevó a cabo entre 2011 y 2013 en colaboración con la Comisión Europea y el Consejo de Europa:

Proyecto "Libertad de Expresión y Medios de Comunicación en Turquía";

Proyecto "Mejora de la Eficiencia del Sistema de Justicia Penal de Turquía";

Proyecto "Sensibilización sobre Derechos Humanos en el seno de la Judicatura";

Proyecto Matra sobre Sensibilización en materia de Libertad de Expresión;

Traducción de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

202.La Academia de Justicia del Ministerio de Justicia imparte varios cursos sobre derechos humanos dirigidos a aspirantes a jueces y fiscales, en los que se tratan los derechos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Academia también ofrece diversos cursos sobre derechos humanos como parte de la formación impartida al personal del Ministerio de Justicia (jueces y fiscales) en el servicio. Dicha formación se centra en el derecho a un juicio imparcial, la prohibición de la discriminación, las obligaciones de Turquía dimanantes de las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

203.En 2012 y 2013 la Academia de Justicia llevó a cabo varios proyectos y actividades en materia de derechos humanos. A continuación se ofrecen algunos ejemplos:

Entre el 9 y el 11 de junio de 2012 se llevó a cabo, en colaboración con el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos, el curso de "Formación Esencial en materia de Derechos Humanos" para el personal del Ministerio de Justicia.

En el marco del Proyecto Matra se elaboró un módulo sobre la libertad de expresión para que formara parte del programa de estudios de la Academia de Justicia, junto con el libro de texto para el curso. En 2013 se organizaron varios talleres dirigidos a funcionarios del Ministerio de Justicia con el fin de sensibilizarles sobre la libertad de expresión.

En el marco del proyecto de la Unión Europea denominado "Por una Academia Eficiente y Profesional", se preparó un manual de derechos humanos y se organizaron seminarios con miras a darlo a conocer entre el personal del Ministerio de Justicia. Se estableció un Centro de Derechos Humanos en el seno de la Academia.

204.En relación con el párrafo 22 de las observaciones finales del Comité, cabe señalar que, durante el período examinado, el Gobierno continuó ofreciendo programas de capacitación sobre derechos humanos a jueces, fiscales y agentes del orden. En dichos programas se incluyen las obligaciones de Turquía dimanantes de las convenciones de las Naciones Unidas, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

2.Cultura

Medidas adoptadas para combatir los prejuicios raciales y promover el respeto de la diversidad cultural y la tolerancia, por ejemplo en la esfera de la creación artística

205.El Ministerio de Juventud y Deportes preparó el "Documento sobre políticas nacionales en materia de juventud y deporte", que se centra en la prevención de todas las formas de discriminación, el fomento de la igualdad de oportunidades y la creación de una cultura de tolerancia y diálogo intercultural entre los jóvenes, así como en la prevención de la violencia, los desórdenes y los comportamientos poco éticos en el deporte.

206.En consecuencia, el Ministerio de Juventud y Deportes organizó varios eventos destinados a promover el diálogo intercultural, la cohesión social y el respeto de la diversidad, así como combatir los prejuicios y la discriminación entre los jóvenes.

Se organizaron más de 15 campamentos juveniles en diferentes regiones del país que reunieron a jóvenes de diversos entornos y orígenes religiosos, étnicos, culturales y socioeconómicos. En particular, se alentó a los jóvenes romaníes a que participaran en esos campamentos. Los campamentos juveniles incluyen numerosas actividades como deportes; teatro; música; lectura; bailes folclóricos; cursos de historia, literatura y salud; visitas a lugares históricos y turísticos, etc. Los estudiantes extranjeros en universidades turcas también participan en esos campamentos. Por ejemplo, además de los 188 participantes turcos procedentes de 15 provincias del país, 20 estudiantes de Turkmenistán, Kenya, Argelia, el Congo, Mozambique, el Camerún, el Afganistán y Somalia participaron en el campamento juvenil Van-Genaş entre el 6 de julio y el 28 de agosto de 2013.

Se han establecido centros juveniles en todas las provincias de Turquía para aumentar la participación de los grupos desfavorecidos en actividades deportivas, así como en la vida social y cultural. Los centros también se encargan de organizar numerosos campamentos juveniles y actividades para jóvenes a nivel internacional. Los jóvenes romaníes participan con asiduidad en las actividades de dichos centros.

Entre el 21 de junio y el 5 de septiembre de 2013 se llevó a cabo el "Proyecto Viajero", en el que participaron 53.000 jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 26 años procedentes de todas las provincias de Turquía. En el marco del proyecto, los participantes viajaron a provincias donde no habían estado anteriormente e interactuaron con jóvenes de distintas regiones del país, lo que les permitió conocer la cultura de diferentes regiones y de los jóvenes con los que se relacionaron, así como visitar lugares históricos, culturales y turísticos. Los participantes practicaron deportes y diversos juegos para establecer vínculos. También realizaron actividades de teatro, música y baile.

A nivel internacional, el proyecto denominado "Crucero Mediterráneo de la Juventud para la Paz" reunió a 771 jóvenes de 18 a 27 años procedentes de 43 países. El crucero recaló en tres países e incluyó numerosas actividades a bordo para que los jóvenes se conocieran y descubrieran distintas culturas, así como para promover el diálogo intercultural y la tolerancia. Durante el viaje se organizaron numerosos talleres sobre arte, juegos y obras de teatro.

El taller "Jóvenes Periodistas", que se celebró el 26 y 27 de enero de 2013, reunió a numerosos jóvenes periodistas y estudiantes de periodismo de Europa Oriental y el Oriente Medio con miras a crear una plataforma de debate. El taller se centró en los debates y la sensibilización sobre la islamofobia, así como en la lucha contra la discriminación por motivos de religión en Europa.

Del 15 al 19 de mayo de 2013 se organizó el Festival Juvenil Internacional de Cortometrajes para apoyar a los jóvenes cineastas y alentar a los jóvenes a tomar parte en el cine y el trabajo cinematográfico. En el festival se proyectaron 227 películas de 25 países.

En el marco de la campaña "Contra el discurso del odio" se traducirán al turco carteles y vídeos preparados por el Consejo de Europa, que se distribuirán en centros y campamentos juveniles y en residencias de estudiantes. Asimismo, se organizará una conferencia titulada "El movimiento contra el discurso del odio".

Políticas lingüísticas adoptadas y aplicadas por el Estado parte

207.Durante el período examinado han proseguido las reformas relacionadas con los idiomas y dialectos tradicionalmente utilizados por los ciudadanos turcos en su vida diaria.

Se han eliminado los obstáculos que impedían utilizar idiomas distintos del turco durante las visitas a convictos y detenidos.

Se permitió realizar campañas electorales en idiomas distintos del turco, tanto en forma hablada como escrita.

Los acusados que se expresan mejor en un idioma distinto del turco pueden formular sus alegaciones de defensa en el idioma de su elección.

Tras la implantación del nuevo sistema educativo de 12 años de duración en 2012, los estudiantes han comenzado a matricularse en la asignatura optativa "Lenguas y dialectos vivos" a partir del quinto grado. Previa solicitud, es posible recibir clases de kurdo (kurmanji y zazaki), circasiano (adigué y abjasio) y laz en las escuelas públicas. En los dos últimos cursos académicos, un total de 23.697 estudiantes de quinto grado y 19.896 estudiantes de sexto grado se matricularon en esas clases de idiomas.

Se permitió realizar investigaciones académicas sobre los distintos idiomas y dialectos utilizados por los ciudadanos turcos, así como ofrecer asignaturas optativas y crear departamentos e institutos en relación con esas lenguas.

En ese contexto, en 2011 se estableció el Departamento de Lengua y Literatura Kurda en la Universidad Mardin Artuklu. Durante el curso académico 2012/2013, 250 estudiantes de posgrado realizaron estudios en el departamento. Está previsto que los diplomados del programa sean designados profesores de kurdo.

La Universidad de Mardin Artuklu estableció también un Departamento de Lengua y Literatura Aramea.

Desde el curso académico 2012/2013, el Departamento de Lengua y Literatura Kurda de la Universidad Muş Alparslan ofrece un programa de posgrado en lengua kurda. Cincuenta estudiantes realizaron estudios en el departamento durante ese curso. Se ha creado un programa de grado en esa esfera.

En el Departamento de Lenguas y Literaturas Orientales de la Universidad de Tunceli se estableció el Departamento de Lengua y Literatura Zazaki.

Se establecerá un instituto de lenguas vivas en la Universidad de Siirt.

El Consejo de Enseñanza Superior ha adoptado la decisión de establecer el Instituto de Lengua y Cultura Romaní en la Universidad de Tracia.

Una de las propuestas de reforma más destacadas en el "paquete de democratización" es la introducción de los idiomas y dialectos tradicionalmente utilizados por los ciudadanos turcos como lenguas de instrucción en las escuelas privadas.

El Gobierno propone autorizar cualquier tipo de propaganda política de los partidos políticos y sus candidatos, así como permitir la propaganda y las campañas en idiomas y dialectos distintos al turco en la fase previa a las elecciones mediante la derogación de las prohibiciones que aún figuran en la Ley Nº 298 y en la Ley Nº 2820, respectivamente. El Parlamento está examinando las enmiendas legislativas propuestas.

3.Información

208.En Turquía hay medios de comunicación tanto estatales como privados. El Consejo Supremo de Radio y Televisión (RTUK) es la entidad jurídica pública imparcial responsable de vigilar, reglamentar y sancionar las emisiones de radio y televisión.

Prohibición de la incitación al odio y la discriminación en los medios de comunicación

209.El artículo 8 b) de la Ley Nº 6112 sobre el Establecimiento de Emisoras de Radio y Televisión y sus Servicios de Radiodifusión, de 2011, prohíbe a los medios de comunicación incitar a la sociedad al odio y la hostilidad mediante la discriminación por motivos de raza, idioma, religión, sexo, clase, región y confesión religiosa, así como fomentar sentimientos de odio en la sociedad. El artículo 8 e) prohíbe las emisiones que discriminen por motivos de raza, color, idioma, religión, nacionalidad, sexo, discapacidad, opiniones políticas y filosóficas, confesión religiosa y cualquier otra consideración de esa índole. El artículo 9 prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, color u origen étnico, nacionalidad, religión, creencias filosóficas u opiniones políticas, discapacidad, edad y cualesquiera otras razones en las comunicaciones comerciales.

210.Además, en la actualidad no hay limitaciones a las emisiones o la prestación de servicios de radiodifusión en idiomas o dialectos tradicionalmente utilizados por los ciudadanos turcos en su vida diaria por lo que se refiere a la duración, el tipo de programa o el contenido. Los procedimientos son los mismos para todas las emisoras que solicitan al Consejo Supremo de Radio y Televisión emitir en esos idiomas y dialectos, sean públicas o privadas.

Cobertura mediática respetuosa con los derechos humanos

211.La Dirección General de Prensa e Información de la Oficina del Primer Ministro ha iniciado una serie de talleres dirigidos a los medios de comunicación con el fin de aumentar la capacidad de los medios locales para ofrecer noticias teniendo en cuenta los derechos humanos, incluidos los principios de no discriminación, periodismo profesional y ética de los medios de comunicación. De 1998 a 2013 se organizaron 23 talleres de ese tipo en 23 provincias con la participación de representantes de los medios de comunicación locales y nacionales, académicos, políticos, administradores locales y representantes de la sociedad civil.