Naciones Unidas

CMW/C/EGY/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

18 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Egipto *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse informar sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, entre otras cosas sobre:

a)El rango de la Convención en el derecho nacional, indicando si esta surte efecto directamente o se ha incorporado al derecho interno mediante una ley de aplicación.

b)La legislación nacional pertinente del Estado parte en materia de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y las políticas migratorias adoptadas en el marco de la Convención, así como sobre el estado de emergencia declarado el 9 de abril de 2017.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular la aprobación de la Constitución de 2012, la Ley núm. 88/2005 de Entrada, Residencia y Salida de Extranjeros, el Decreto núm. 12025/2004 sobre la ciudadanía, la Ley núm. 111/1983 de Emigración y Bienestar de los Egipcios en el Extranjero, el Código de Trabajo, el Decreto núm. 136/2003 sobre las condiciones y el procedimiento para conceder permisos de trabajo a los extranjeros, y la Ley núm. 82/2016 de Lucha contra la Migración Ilegal y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores domésticos migratorios sean tenidos en cuenta en la nueva Ley de Migración y en la Ley por la que se modifica la Ley de Empleo.

d)Si el Estado parte tiene la intención de retirar o modificar sus reservas respecto de los artículos 4 y 18, párrafo 6, de la Convención.

e)La existencia y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención y de los acuerdos de readmisión, según proceda, en particular los acuerdos concertados con Australia, la Arabia Saudita, el Canadá, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos de América, Jordania, Kuwait, Libia y la Unión Europea. Sírvanse especificar de qué forma esos acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a la detención, la repatriación, la expulsión y los procedimientos de reunificación familiar.

2.Sírvanse facilitar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares aprobadas por el Estado parte, incluida información sobre los objetivos y las metas específicos, con plazos determinados y mensurables que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos realizados en la aplicación de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Informen asimismo sobre los recursos asignados para la aplicación de esos derechos y los resultados obtenidos. Proporcionen información actualizada sobre el proyecto de la Organización Internacional para las Migraciones relativo al empoderamiento de los Gobiernos para hacer frente a flujos migratorios complejos y proteger a los migrantes que transitan o viajan a través o desde el norte de África.

3.Sírvanse proporcionar información sobre el ministerio o institución responsable de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre la dotación de personal y los recursos disponibles, así como sobre las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, incluidos los retornos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños cuyos padres han emigrado sin llevárselos consigo. Sírvanse proporcionar también datos cualitativos y estadísticos o, en caso de que no se disponga de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero. Facilítese, además, información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema armonizado de recopilación de datos sobre estas cuestiones que permita el establecimiento de comparaciones, y sobre las medidas destinadas a hacer públicos esos datos.

5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, que tenga el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención. Sírvanse indicar también si la institución nacional de derechos humanos se ha establecido de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Proporcionen información sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, como los servicios de asistencia telefónica, que ofrece esta institución, e indiquen si realiza visitas a los centros de detención para migrantes y a los centros de acogida para los migrantes egipcios que han sido repatriados desde los países de empleo o de tránsito. Faciliten asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone esa institución. Informen también sobre las campañas de sensibilización realizadas por el Estado parte entre la población en general, y entre los trabajadores migratorios, en las zonas urbanas y rurales, en particular acerca de los servicios ofrecidos por esa institución, incluido el derecho a presentarle denuncias directamente.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y divulgar la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores de la salud, los funcionarios públicos, incluidos los funcionarios de la administración local, el personal de las embajadas y de los consulados, los agentes del orden, la policía de fronteras, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación. Sírvanse indicar si los medios de comunicación participan en la promoción de la Convención y, de ser así, de qué manera y cómo afecta esa participación en la situación de los trabajadores migratorios que entran y salen del Estado parte.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluida la sensibilización sobre cuestiones de género y los derechos del niño, destinados a los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte en el extranjero. En particular, proporcionen información sobre las actividades de formación relativas a la migración y las cuestiones conexas, como los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la discriminación y los casos de detención y reclusión en prisiones o centros de detención para migrantes, detención en espera de juicio o cualquier otra forma de detención a los efectos de una expulsión o repatriación. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de niños y la explotación económica.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participarán en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones y, de ser así, de qué manera lo harán.

9.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de agencias de empleo privadas en el Estado parte que contraten a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, y sobre las leyes, normas y reglamentos que regulan la contratación privada y, en particular, sobre:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de las agencias de contratación, indicando si asumen la responsabilidad, conjuntamente con el empleador en el extranjero, en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, en particular con los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de contratación ofrecen a los trabajadores migratorios planes de seguro que cubran el fallecimiento y la incapacidad directamente causados por lesiones físicas accidentales sufridas en el trabajo o en relación con el trabajo, y prevean la correspondiente asistencia financiera;

d)La expedición y renovación de las licencias de estas agencias de empleo;

e)Las denuncias presentadas contra las agencias de empleo, así como las inspecciones laborales realizadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control aplicables a las agencias de empleo privadas y para evitar que estas actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido directamente aplicadas por funcionarios de la administración y si han sido invocadas directamente ante los tribunales. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos. Faciliten información sobre:

a)Los organismos judiciales y administrativos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los indocumentados o en situación irregular, cuando se hayan vulnerado sus derechos, particularmente en el caso de víctimas de tortura, trata y abuso sexual;

b)El número y los tipos de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, con datos desglosados por sexo;

c)Si se presta asistencia jurídica y acceso a un abogado de oficio;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas de esas vulneraciones; y

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

11.Sírvanse aclarar si la legislación nacional garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo y si la legislación nacional contempla todos los motivos de discriminación prohibidos enumerados en la Convención, como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Proporcionen información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación, tanto en la legislación como en la práctica, de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular los de la región del Cuerno de África, el Sudán y la República Árabe Siria, así como de las personas rescatadas en el mar.

3.Parte III de la Convención

12.Teniendo presentes los informes recibidos por el Comité, según los cuales las autoridades egipcias infligen a los migrantes irregulares malos tratos físicos y psicológicos, que incluyen abusos sexuales, actos de extrema violencia y malos tratos que pueden causar la muerte, así como tratos degradantes y otras formas de malos tratos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra los abusos y la explotación de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los migrantes irregulares, en particular los que trabajan en la agricultura, en profesiones relacionadas con los servicios y la producción y en el servicio doméstico. Faciliten también información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual, incluida la explotación sexual con fines comerciales, de trabajadores migratorios, en particular de mujeres y niños, y especialmente en el contexto del turismo sexual, así como sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos.

13.Proporcionen información sobre los casos de racismo y xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares que se hayan detectado en el Estado parte. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia y para proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho a acceder a la justicia. Incluyan información cuantitativa y cualitativa sobre los tipos de casos de discriminación y xenofobia detectados en el Estado parte.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad de los agentes del orden, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Indiquen el número de agentes del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados en relación con cuestiones de este tipo y especifiquen los cargos imputados y las condenas impuestas. Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos competentes para examinar y resolver denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares en caso de abusos cometidos por funcionarios públicos, excluidos los agentes del orden, así como por empleadores en el sector privado.

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los no acompañados, en situación irregular o en tránsito en el Estado parte. Indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que estos niños estén protegidos contra toda forma de explotación, incluida la práctica de obligar a jóvenes de ambos sexos a contraer “matrimonios temporales” con el fin de entrar en el país o eludir el procedimiento de solicitud de la condición de refugiado. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir las desapariciones de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular niños no acompañados, de los centros de asilo.

16.Teniendo presentes de los informes que señalan que, entre enero de 2015 y marzo de 2017, centenares de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes de distintas nacionalidades fallecieron tras naufragar las embarcaciones en las que navegaban, que habían zarpado de Egipto, y que centenares más fueron detenidos cuando trataban de cruzar el mar Mediterráneo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para respetar el principio de no devolución y abstenerse de rechazar a los migrantes en las fronteras u obligarlos arbitrariamente a regresar cuando ello podría exponerlos a la amenaza de persecución o tortura. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar sus servicios de búsqueda y salvamento en el mar y la asistencia que presta a las familias en los procesos de identificación y repatriación de los restos mortales de sus familiares. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre la cooperación con los países de origen, a través de instituciones públicas o privadas, para prestar apoyo a las familias de los trabajadores migratorios.

17.Describan las garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, en caso de investigación, detención y reclusión de trabajadores migratorios y sus familiares por delitos penales e infracciones administrativas, incluyendo cuestiones relacionadas con la inmigración. Sírvanse indicar si existen medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, de informar a las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen de la detención de un trabajador migratorio o un familiar, previa solicitud por el interesado. Sírvanse incluir información sobre las garantías procesales específicas que se aplican a los niños no acompañados, como el derecho a ser oído y el derecho a tener un tutor.

18.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el contexto de los procedimientos administrativos de migración, incluidos los relativos a la entrada, la residencia y la expulsión. Proporcionen información, con inclusión de datos estadísticos, sobre las medidas alternativas a la detención en los asuntos relacionados con la inmigración. Indiquen si el Estado parte detiene a los trabajadores migratorios y sus familiares por asuntos relacionados con la inmigración; de ser así, proporcionen información detallada sobre los centros de detención de migrantes, las condiciones de detención de los trabajadores migratorios y los esfuerzos encaminados a mejorar esas condiciones. Indiquen si:

a)Las personas detenidas por cuestiones relacionadas con la inmigración están separadas o no de los reclusos condenados o en prisión preventiva.

b)Existen en el Estado parte medidas, en la ley y en la práctica, que ofrezcan alternativas a la reclusión de los niños, incluidas medidas alternativas para los niños no acompañados y las familias con niños. En los casos en que no se recurra a esas alternativas, sírvanse facilitar información acerca de los motivos y las condiciones de la reclusión, por ejemplo, si se separa a los niños de los adultos, y de las medidas adoptadas para garantizar que se tenga plenamente en cuenta el interés superior del niño.

c)Las mujeres detenidas están bajo la vigilancia de personal femenino.

d)Existen instalaciones apropiadas para las familias, cuando sea posible y procedente.

e)Se identifica y ofrece protección a las víctimas de la trata de personas, incluida protección como testigos.

19.Teniendo presente la información recibida por el Comité que indica que los empleadores de los trabajadores domésticos migratorios suelen retenerles el pasaporte y que el Estado parte, en contravención del principio de no devolución, ha expulsado a ciudadanos sirios indocumentados, incluidas familias y niños no acompañados, sírvanse proporcionar información sobre las deportaciones y los casos de expulsiones colectivas o arbitrarias. Informen también acerca de los fundamentos jurídicos que pueden dar lugar a la expulsión de los trabajadores migratorios del Estado parte. Incluyan información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que sus procedimientos de control de la migración protejan los derechos de los grupos y las personas vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas que huyen de la violencia y los conflictos en sus países de origen.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las políticas y las prácticas del Estado parte en relación con la asistencia a sus ciudadanos que trabajan en el extranjero, especialmente en relación con la reciente prohibición de viajar a Libia. Indiquen qué servicios consulares se prestan a los trabajadores egipcios y a sus familiares en el extranjero, incluidos los que están en situación irregular. Sírvanse facilitar estadísticas y ejemplos de la asistencia jurídica prestada e indicar si se observan las debidas garantías procesales, entre otros en los casos de detención y expulsión. Sírvanse formular observaciones sobre las políticas aplicadas a las familias cuyos miembros son libios y egipcios y deseen viajar a Libia.

21.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios y los niños migrantes en situación irregular sean inscritos sistemáticamente al nacer, se les expidan documentos de identidad y se les atribuya su nacionalidad de origen. Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación y a la atención de salud, con independencia de su situación migratoria. Indiquen si los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los indocumentados o aquellos que se encuentren en situación irregular, tienen el mismo acceso a la educación primaria y secundaria que los hijos de ciudadanos egipcios.

4.Parte IV de la Convención

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para informar plenamente a los trabajadores migratorios y sus familiares, antes de su partida, sobre todas las condiciones aplicables a su admisión y estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como sobre la legislación vigente en el Estado de empleo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado parte en lo que respecta al empleo y las condiciones de trabajo.

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su marco jurídico por lo que respecta al ejercicio del derecho de voto y del derecho a ser elegido en las elecciones por los trabajadores migratorios egipcios y sus familiares que residan en el extranjero y sobre la aplicación efectiva de ese marco jurídico. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el ejercicio de esos derechos por los trabajadores migratorios egipcios y sus familiares que residan en el extranjero.

24.Proporcionen información sobre el marco jurídico aplicable para asegurar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen.

5.Parte VI de la Convención

25.Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos y procedimientos existentes para facilitar la identificación de los migrantes que requieren asistencia y protección internacional tras su llegada al Estado parte. Sírvanse indicar las medidas adoptadas y los esfuerzos realizados para facilitar el regreso seguro y sostenible de los trabajadores migratorios egipcios y de sus familiares, en particular con respecto a su reintegración económica, social y cultural a largo plazo. Proporcionen información sobre la legislación relativa al reconocimiento de las cualificaciones laborales adquiridas fuera del territorio del Estado parte y sobre cualquier otra medida adoptada para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan, así como medidas para facilitar la transferencia de las prestaciones de la seguridad social y de la jubilación obtenidas en el extranjero.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar el fenómeno de los niños que se quedan en sus países de origen cuando uno o ambos progenitores se van al extranjero para trabajar, hecho que puede interrumpir la educación de esos niños y provocar situaciones de negligencia, abandono, maltrato y explotación, incluidos abusos sexuales, alcoholismo, trabajo infantil, matrimonio precoz y forzado y trata, y para garantizar que esos niños reciban protección y atención adecuadas. Informen también sobre las políticas y los programas existentes para garantizar un entorno seguro en los hogares de guarda para los niños que se quedan en el país. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar que los niños, los adolescentes y los adultos jóvenes tengan que abandonar el país. Indiquen si a los niños no acompañados y a los niños migrantes en situación irregular se les asignan gratuitamente tutores legales y tienen derecho a ser escuchados en los casos que les conciernen.

27.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación relativa a la trata y el tráfico ilícito de personas, en particular la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Personas de 2015. Informen también sobre las medidas o mecanismos nacionales que se han aplicado para prevenir y combatir el tráfico ilícito y la trata de migrantes, y describan los efectos de esas medidas. Sírvanse indicar si se ha realizado alguna evaluación de las repercusiones del segundo plan nacional de acción contra la trata de seres humanos (2013-2015) y, de ser así, cuál ha sido el resultado. Indiquen las medidas que se han adoptado para enjuiciar y castigar a los autores de la trata, y proporcionar información detallada sobre la labor realizada para recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de personas y sobre el número de casos de trata de personas denunciados, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores. Proporcionen información acerca de las actividades de capacitación o de orientación sobre la lucha contra la trata que se han organizado para los miembros de las fuerzas del orden, los funcionarios judiciales, los trabajadores sociales, el personal sanitario y los guardias de frontera.

28.Describan las medidas adoptadas por el Estado parte, por ejemplo, en el marco de acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia prestada a sus nacionales en el extranjero, incluidos los esfuerzos para promover la regularización de su situación.

Sección II

29.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o las leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación, incluidas las medidas para aplicar los compromisos asumidos en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de 2016;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes, incluidos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo;

e)Los estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás informaciónde que se disponga

30.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte privados de libertad en los Estados de empleo, y si esa situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado;

h)Los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares que hayan sido expulsados o cuya expulsión se esté tramitando;

i)El número de trabajadores migratorios egipcios que han regresado al país;

j) El número de personas apátridas e indocumentadas que residen en el país, con datos desglosados por sexo.

31.Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas destinadas a aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que se consideren prioritarias, en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

32.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el documento básico no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.