INFORME INICIAL DE EGIPTO ACERCA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES DE 1990

Párrafos Página

Informe inicial de Egipto acerca de la Convención internacional sobrela protección de los derechos de todos los trabajadores migratoriosy de sus familiares16

Introducción26

Parte I

Fundamentos generales de la protección y el respetode los derechos humanos en Egipto

I.ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DEL ESTADO EINDICADORES ESTADÍSTICOS Y ECONÓMICOSRELATIVOS A LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO3-98

Estructura fundamental del Estado38

Indicadores estadísticos y económicos relativos a Egipto48

Disminución de la tasa de mortalidad materna a lo largo del tiempo58

Distribución estimada de la población por grupo de edad69

Esperanza de vida al nacer79

Características de la población89

Indicadores económicos910

II.MARCO JURÍDICO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DELOS PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS EN EGIPTO10-2412

1.La Constitución de Egipto y los principios de derechoshumanos10-1112

2.Rango jurídico de los instrumentos internacionales de derechoshumanos en el ordenamiento jurídico de Egipto12-2413

Participación de Egipto en los instrumentos internacionalesy regionales de derechos humanos18-2015

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II.2. (continuación)

Instrumentos internacionales de derechos humanos en losque Egipto es Parte2115

Instrumentos regionales de derechos humanos en los queEgipto es Parte22-2416

III.MECANISMOS NACIONALES EN FUNCIONAMIENTODEDICADOS A LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LOSINSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS25-4017

Consejo Nacional de Derechos Humanos25-2717

Consejo Nacional de la Mujer28-2918

Consejo nacional para el bienestar de la madre y el niño3019

Dirección de Asuntos de Derechos Humanos y CuestionesSociales y Humanitarias Internacionales (Ministerio deRelaciones Exteriores)31-3220

Departamento de Asuntos de Derechos Humanos(Ministerio de Justicia)3322

Comité Supremo de Derechos Humanos (Ministerio del Interior)3423

Comité de Derechos Humanos (Ministerio de Asuntos Sociales)3524

Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Popular3624

Organizaciones de la sociedad civil3724

Organismo regulador de la prensa38-3925

IV.MEDIOS NACIONALES DE APLICACIÓN DE LOSPRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS EN EGIPTO41-6126

Supremo Tribunal Constitucional42-4426

El poder judicial45-4726

Tribunales civiles y penales48-5127

Fiscalía General52-5527

Los tribunales administrativos y el Consejo de Estado56-6128

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Parte II

Examen específico de derechos humanos y libertades en el orden en que aparecen varios artículos de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Artículo 7 de la Convención62-6530

Artículo 8 de la Convención66-7032

Artículo 9 de la Convención71-7433

Artículo 10 de la Convención75-8434

Artículo 11 de la Convención85-8935

Artículo 12 de la Convención90-9538

Artículo 13 de la Convención96-10039

Artículo 14 de la Convención101-11040

Artículo 15 de la Convención111-11841

Artículo 16 de la Convención119-12442

Artículo 17 de la Convención125-12745

Artículo 18 de la Convención128-13646

Artículo 19 de la Convención137-13851

Artículos 20, 21 y 22 de la Convención139-14051

Artículo 23 de la Convención141-14253

Artículo 24 de la Convención14353

Artículo 25 de la Convención144-15053

Artículo 26 de la Convención151-15555

Artículo 27 de la Convención156-15856

Artículo 28 de la Convención15957

Artículo 29 de la Convención160-16158

Artículo 30 de la Convención162-16458

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

Parte II (continuación)

Artículo 31 de la Convención165-16658

Artículo 32 de la Convención16759

Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Convención168-17059

Artículos 40 y 41 de la Convención171-17561

Artículo 42 de la Convención176-17762

Artículo 43 de la Convención17863

Artículo 44 de la Convención17964

Artículo 45 de la Convención180-18164

Artículo 46 de la Convención182-18365

Artículo 47 de la Convención18466

Artículo 48 de la Convención185-18866

Artículo 49 de la Convención18967

Artículo 50 de la Convención19067

Artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Convención191-19268

Artículos 58, 59, 60, 61, 62 y 63 de la Convención193-19470

Artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Convención195-20972

Artículo 70 de la Convención21078

Artículo 71 de la Convención21178

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DE DERECHOS HUMANOS

Informe inicial de Egipto acerca de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990

El presente informe fue aprobado por el comité principal establecido en el Departamento de Asuntos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia en virtud de una ordenanza del Ministro de justicia (Nº 6445, de 2003). El Comité aprobó el informe en su reunión celebrada el 29 de enero de 2006.

La versión definitiva del informe fue elaborada por el Departamento de Asuntos de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, que creó un comité de redacción expresamente para ello.

Informe inicial de Egipto acerca de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1.Egipto tiene el honor de presentar al Comité este informe inicial, con arreglo al artículo 73 de la Convención y de conformidad con las directrices del Comité. El informe se divide en dos partes:

Parte I:Fundamentos generales de la protección y el respeto de los derechos humanos en Egipto

Parte II:Examen específico de derechos humanos y libertades en el orden en que aparecen varios artículos de la Convención

En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, Egipto somete el presente informe al Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares y asegura al Comité que está dispuesto a continuar el diálogo constructivo y gustosamente responderá a cualquier pregunta que pueda tener el Comité sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención en Egipto.

Introducción

2.Egipto se adhirió a la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares por el Decreto de la República Nº 446, de 1991, luego de que la Asamblea Popular diera su consentimiento a dicha adhesión, que se hizo efectiva el 26 de diciembre de 1992. El decreto se publicó en árabe en la Gaceta Oficial Nº 31 de 5 de agosto de 1993, de conformidad con el procedimiento prescrito por la Constitución. Egipto formuló reservas al artículo 4 y al párrafo 6 del artículo 18 de la Convención.

Parte I

FUNDAMENTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EGIPTO

ÍNDICE

I.Estructura fundamental del estado e indicadores estadísticos y económicosrelativos a la República Árabe de Egipto

II.Marco jurídico general de la protección de los principios de Derechos Humanosen Egipto

III.Mecanismos nacionales en funcionamiento dedicados a la aplicación efectiva de losinstrumentos de Derechos Humanos

IV.Medios nacionales de aplicación de los principios de Derechos Humanos en Egipto

I. ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DEL ESTADO E INDICADORES ESTADÍSTICOS Y ECONÓMICOS RELATIVOS A LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO

3.Estructura fundamental del Estado:

-El Estado es una república democrática, basada en un sistema de pluralismo político.

-A la cabeza del poder ejecutivo está el Presidente de la República, que es elegido en elecciones libres y directas. Su mandato es de seis años con posibilidad de reelección.

-El poder legislativo consta del Consejo Asesor y de la Asamblea Popular. Los miembros de estos dos órganos son elegidos en elecciones libres y directas cada cinco años. Diez de los miembros de la Asamblea Popular y un tercio de los del Consejo Asesor son designados.

-De conformidad con la Constitución, la prensa es un poder libre e independiente.

-El poder judicial está constituido por los tribunales ordinarios, los tribunales administrativos y el Supremo Tribunal Constitucional.

4.Indicadores estadísticos y económicos relativos a Egipto:

-Superficie: 997.700 km2.

-Población: 68,6 millones de personas, de las cuales el 51,14% son varones y el 48,86% mujeres, según los indicadores estadísticos de enero de 2004. Según el censo de 1996, ese año la población ascendía a 61,4 millones de personas.

-La tasa de crecimiento natural de la población descendió del 2,04% en 2001 al 19,6‰ a fines de 2003.

-La tasa de natalidad descendió del 26,69‰ en 2001 al 26,12‰ en 2003.

-La tasa de mortalidad era del 6,48‰ en 2003.

-La tasa de mortalidad materna disminuyó de 174 por 100.000 nacidos vivos en 1993 a 68 por 100.000 nacidos vivos en 2003 (Ministerio de Sanidad y Población).

5.Disminución de la tasa de mortalidad materna a lo largo del tiempo:

Año

Muertes maternas por 100.000 nacidos vivos

Variación en porcentaje

2000

84

2001

75

10

2002

70

16

2003

68

19

(Descenso medio: aproximadamente un 15% anual)

6.Distribución estimada de la población por grupo de edad

Grupo de edad

Varones

Mujeres

Total

Porcentaje

Menores de 5 años

4.023.344

3.854.436

7.877.780

11,47

Mayores de 5 y menores de 25 años

16.511.834

15.268.258

31.780.092

46,20

Mayores de 25 y menores de 60 años

12.531.819

12.509.790

25.041.609

36,50

60 a 64 años

811.043

804.448

1.615.491

2,40

65 a 69 años

586.161

491.996

1.078.157

1,60

70 a 75 años

362.210

345.241

707.451

1,03

Personas de 75 años o mayores

279.165

268.744

547.909

0,80

Total al 1º de enero de 2004

35.105.576

33.542.913

68.648.489

7.Esperanza de vida al nacer:

67,5 años los varones y 71,9 años las mujeres al 1º de enero de 2003, frente a 65,1 y 69 años, respectivamente, en 1996.

La población urbana era del 42,4% en 2002, frente al 44% en 1986, mientras que la población rural era del 56,6% del total en 2002, frente al 56% en 1986.

8.Características de la población:

a)Nivel de educación

i)La tasa de analfabetismo entre los mayores de 10 años de edad disminuyó del 38,6% en 1996 al 29,88% a finales de 2002;

ii)El número de alumnos matriculados en los diferentes niveles de educación preuniversitaria (tanto en escuelas públicas como privadas) aumentó de 11.436.870 en 2000-2001 a 15.438.790 en 2003-2004;

iii)El número de estudiantes universitarios aumentó de 1.351.173 en 1998-1999 a 1.489.415 en 2001-2002 (801.714 varones y 687.701 mujeres).

b)La población activa

El número de personas empleadas era de 18,2 millones en el período 2002-2003, frente a 16.995.000 en el período 1997-1998.

9.Indicadores económicos:

a)Producto interno bruto y tasa media de crecimiento real

2001/02

2002/03

2003/04

PIB por costo de los factores de producción (en miles de millones de libras egipcias)

354,5

365,8

380,8

Tasa media de crecimiento (porcentaje)

3,2

3

4,3

PIB por precios de mercado (en miles de millones de libras egipcias)

381,7

390,7

406,8

Tasa media de crecimiento (porcentaje)

3,2

3,1

4,1

Fuente: Banco Central de Egipto, informe anual correspondiente 2003-2004, pág. 59.

b)Evolución en el tiempo de las inversiones en el sector de servicios sociales

Categorías de inversión con arreglo al plan quinquenal para el período comprendido entre 2002/03 y 2006/07, de conformidad con la Ley Nº 87 de 2002

(En millones de libras egipcias)

Sector de servicios sociales

Total

Porcentaje

Vivienda

36.288,6

8,1

Instalaciones

38.624,5

8,6

Desarrollo humano y social

-

-

Educación

32.351,8

7,2

Salud

17.331,4

3,9

Otros servicios

15.596,9

3,4

Total, sector de servicios sociales

140.192,8

31,2

Categorías de inversión para el primer año I del plan quinquenal (2002/03), de conformidad con la Ley Nº 86 de 2002

(En millones de libras egipcias)

Sector de servicios sociales

Total

Porcentaje

Vivienda

8.623,5

11,6

Instalaciones

6.347,0

8,4

Desarrollo humano y social

-

-

Educación

4.358,2

5,9

Salud

2.849,1

3,8

Otros servicios

3.041,7

4,1

Total, sector de servicios sociales

25.219,5

34

Inversión real total

2001/02

2002/03

2001/02

2002/03

2002/03

Valor (miles de millones de libras egipcias)

Porcentaje

Tasa media de crecimiento de la inversión (porcentaje)

Inversión total

67,5

68,1

100

100

0,9

Pública

35,7

32,3

52,8

47,5

9,4

Privada

31,8

35,8

47,2

52,5

12,4

Fuente: Banco Central de Egipto, informe anual correspondiente a 2002-2003.

Categorías de inversión para el segundo año del plan quinquenal (2003-2004), de conformidad con la Ley Nº 97 de 2003

(En millones de libras egipcias)

Sector de servicios sociales

Total

Porcentaje

Vivienda

7.448,0

10,6

Instalaciones

5.931,5

8,5

Desarrollo humano y social

-

-

Educación

3.373,6

4,8

Salud

2.498,4

3,6

Otros servicios

3.057,0

4,4

Total, sector de servicios sociales

22.308,5

31,9

Inversión real total

2002/03

2002/03

2003/04

2003/04

2003/04

Valor (miles de millones de libras egipcias)

Porcentaje

Tasa media de crecimiento de la inversión (porcentaje)

Inversión total

68,1

78,1

100

100

100

Pública

35,3

40,3

51,8

51,8

14,2

Privada

32,8

37,8

48,2

48,2

15,2

Fuente: Banco Central de Egipto, informe anual correspondiente a 2003-2004.

Categorías de inversión para el tercer año del plan quinquenal (2004-2005), de conformidad con la Ley Nº 91 de 2004

(En millones de libras egipcias)

Sector de servicios sociales

Total

Porcentaje

Vivienda

1.305,3

1,5

Instalaciones

15.816,0

18,6

Desarrollo humano y social

-

-

Educación

3.580,1

4,2

Salud

2.746,5

3,2

Otros servicios

7.103,5

8,4

Total, sector de servicios sociales

30.551,4

35,9

Categorías de inversión para el cuarto año del plan quinquenal (2005-2006) de conformidad con la Ley Nº 96 de 2005

(En millones de libras egipcias)

Sector de servicios sociales

Total

Porcentaje

Vivienda

28.192,3

2,0

Instalaciones

2.457,8

22,3

Desarrollo humano y social

-

-

Educación

4.014,3

3,6

Salud

2.718,2

2,5

Otros servicios

6.463,0

5,9

Total, sector de servicios sociales

17.845,6

36,3

II. MARCO JURÍDICO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS EN EGIPTO

1. La Constitución de Egipto y los principios de derechos humanos

10.El ordenamiento jurídico de Egipto se basa en la Constitución, que es la ley fundamental en la que se establece la estructura del Estado y se definen su sistema de gobierno, las autoridades públicas y sus diferentes ámbitos de competencia, los derechos y libertades de las personas, las garantías fundamentales de esos derechos y los medios para protegerlas y las instituciones judiciales independientes que los defienden. La Constitución ocupa un lugar especial en el corazón de los egipcios, como reivindicación histórica nacionalista en la que se centró la lucha patriótica. La primera Constitución del país se promulgó en 1882. Posteriormente hubo varias constituciones sucesivas, que reflejaron las circunstancias políticas que atravesó el país de resultas de su resistencia a la ocupación, hasta que en 1971 se proclamó la Constitución Permanente, que está en vigor desde entonces está. Todos los principios en materia de derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos están consagrados en la Constitución. En respuesta a los cambios políticos, económicos y sociales y para seguir el ritmo de la evolución de la situación internacional en la esfera de los derechos humanos y las libertades, el 22 de mayo de 1980 se celebró un referéndum para enmendar la Constitución, tras lo cual el país se vio dotado de un segundo órgano parlamentario, el Consejo Asesor, un sistema político multipartidista y un organismo regulador de la prensa. En mayo de 2005 se aprobó en un segundo referéndum la enmienda constitucional por la cual el Presidente de la República tendría que ser elegido por elecciones directas de una lista de más de un candidato. Este cambio ha fortalecido la democracia en Egipto y ha contribuido a arraigarla más sólidamente.

11.El hecho de que los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales estén incorporados en la Constitución de Egipto entraña importantes ventajas:

a)Son principios inmutables, permanentes e inviolables a menos que se den los pasos necesarios para modificar la Constitución, lo que requeriría un referéndum popular (artículo 189 de la Constitución).

b)Por tratarse de normas constitucionales, tienen precedencia sobre otras normas jurídicas dictadas por el poder legislativo o por cualesquiera otras autoridades, que están obligadas a actuar en conformidad con ellas y a abstenerse de contravenirlas en modo alguno.

c)Gozan de la protección jurídica del Supremo Tribunal Constitucional, establecido por la Constitución para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la legislación y cuyas decisiones son vinculantes para todas las autoridades públicas. Ello significa que el poder legislativo no puede aprobar leyes que sean incompatibles con esos principios.

d)Gozan de las garantías especiales otorgadas a todos los derechos humanos y libertades que se reconocen en la Constitución de Egipto. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución, toda violación de cualquiera de los derechos y libertades de la persona garantizados por la Constitución constituye un delito imprescriptible por el que pueden incoarse procedimientos civiles o penales y por el que el Estado garantiza una indemnización.

2. Rango jurídico de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico de Egipto

12.Los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, a la que se refiere el presente informe, se rigen, como los tratados internacionales en general, por las disposiciones del artículo 151 de la Constitución Permanente de 1971, en virtud de las cuales, tras completarse los procedimientos requeridos, se considera que los tratados quedan incorporados a la legislación del país.

13.En consecuencia, después de su ratificación y publicación, se considera que los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y libertades, incluida la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, equivalen a las leyes promulgadas por el poder legislativo. Sus disposiciones equivalen a las de los textos legales egipcios aplicables que pueden invocarse ante todas las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales del Estado. En virtud de ese rango jurídico que se reconoce a los instrumentos internacionales de derechos humanos en Egipto, los principios de derechos humanos y las libertades enunciados en los instrumentos internacionales, incluida la Convención a la que se refiere el presente informe, gozan de las tres ventajas importantes que se indican a continuación.

Protección consagrada por la norma constitucional

14.Como se ha visto, al estar incorporados en la Constitución, los principios de derechos humanos y las libertades fundamentales disfrutan de la protección concedida a la norma constitucional de que todos los textos legales vigentes en el momento de proclamarse la Constitución pero que violen esos principios o sean incompatibles con ellos son inconstitucionales. El mismo principio se aplica a las leyes que promulgue el poder legislativo después de entrar en vigor la Constitución. Por consiguiente, toda parte interesada puede, en cualquier momento, solicitar de la Corte Constitucional Suprema, de conformidad con el procedimiento previsto, que se declaren inconstitucionales esos textos o leyes. Los fallos de la Corte son definitivos y vinculantes para todas las autoridades del Estado y se publican en la Gaceta Oficial.

Protección otorgada a las normas jurídicas

15.Como se considera que todos los instrumentos internacionales, incluida la Convención a la que se refiere el presente informe, forman parte de la legislación nacional, todas sus disposiciones son aplicables y pueden invocarse directa e inmediatamente ante todas las autoridades públicas, que están obligadas por sus disposiciones y las normas que contienen. En consecuencia, cualquier persona que sufra un perjuicio de resultas de su incumplimiento tendrá derecho a recurrir directamente, de conformidad con el procedimiento previsto, al tribunal que sea competente según la violación de que se trate, para hacer valer sus derechos.

Protección penal

16.Todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución gozan de la protección estipulada en el artículo 57 de la Constitución, en virtud del cual toda violación de esos derechos y libertades constituye un delito, las acciones civiles o penales a que puede dar lugar son imprescriptibles y el Estado garantiza una indemnización.

17.De todo lo anterior se desprende que la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, a la que se refiere el presente informe, y todos los derechos y libertades que figuran en ella están, teniendo en cuenta las reservas formuladas por Egipto, protegidos por la Constitución. Toda violación de dichos derechos y libertades constituye un delito, cuyo autor incurre en las penas previstas por la ley, y el Estado por su parte compensará a la víctima por toda pérdida o daño que haya sufrido a consecuencia de dicha violación. Además, las disposiciones de la Convención forman parte de la legislación egipcia y cualquier persona puede solicitar a los tribunales egipcios que hagan respetar esos derechos y pongan fin a toda contravención o violación de las disposiciones que los protegen.

Participación de Egipto en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

18.Del riquísimo patrimonio cultural de Egipto y su experiencia histórica de varios milenios ha surgido un pueblo caracterizado por un gran respeto instintivo de los valores humanos de tolerancia y paz, lo cual a su vez explica en gran medida que Egipto haya desplegado gran actividad en la esfera de los derechos humanos. Así pues, Egipto ha estado a la vanguardia de los Estados que se han unido al esfuerzo del conjunto de la comunidad internacional por sentar principios de derechos humanos y libertades fundamentales y garantizar su disfrute a todos los pueblos. Egipto fue uno de los 50 Estados que redactaron y firmaron la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 y se ha adherido a todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos subsiguientes.

19.Egipto se ha sumado al consenso de la comunidad internacional acerca del carácter universal, indivisible e inalienable de los derechos humanos. En virtud del artículo 53 de la Constitución Permanente de 1971, Egipto está obligado a otorgar el derecho de asilo político a todo ciudadano extranjero que haya sido perseguido por defender los intereses, los derechos humanos, la paz o la justicia de los pueblos.

20.La Constitución consagra además el principio de que las violaciones de los derechos humanos que dan lugar a procedimientos penales y civiles son imprescriptibles, lo cual refleja la firme determinación de la comunidad de que toda persona que ose atentar contra los derechos o las libertades fundamentales de los demás sea pasible de castigo, sin importar el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que cometió el acto, pues esos delitos no se pueden olvidar. Fiel a ese punto de vista, Egipto se ha sumado a la familia de la comunidad internacional y es Parte en los instrumentos internacionales que se detallan a continuación.

21.Instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Egipto es Parte:

-Convención sobre la esclavitud de 1926 y el Protocolo de enmienda de 1953 y 1956;

-Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948;

-Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo forzoso, de 1930;

-Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956;

-Convenio Nº 105 de la OIT sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957;

-Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949;

-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1966;

-Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1973;

-Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967;

-Convención sobre los derechos políticos de la mujer, de 1952;

-Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979;

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966;

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966;

-Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984;

-Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989;

-Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, de 1985;

-Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990;

-Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999, al que Egipto se adhirió por medio del Decreto de la República Nº 69, de 2002;

-Primer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al que Egipto se adhirió por medio del Decreto de la República Nº 104, de 2002;

-Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, al que Egipto se adhirió por medio del Decreto de la República Nº 67, de 1999;

-Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al que Egipto se adhirió por medio del Decreto de la Republica Nº 295, de 2002.

22.Instrumentos regionales de derechos humanos en los que Egipto es Parte:

-Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África, a la que Egipto se adhirió por medio del Decreto de la República Nº 232 de 1980;

-Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1980, a la que Egipto se adhirió por medio del Decreto de la República Nº 77 de 1984;

-Carta árabe de los derechos del niño, de 1983, a la que Egipto se adhirió por medio del Decreto de la República Nº 356 de 1993;

-Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 1990, a la que Egipto se adhirió por medio del Decreto de República Nº 33, de 2001;

-Convención sobre la Asociación de Mujeres Árabes, de 2002, a la que Egipto se adhirió por medio del Decreto de la República Nº 133 de 2002.

23.Como lo demuestran los párrafos precedentes, Egipto es Parte en todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Esto prueba el gran interés de Egipto por que se incluyan los derechos humanos en el derecho internacional y su constante labor para incorporar los principios de derechos humanos en su propio ordenamiento jurídico y velar por que queden plasmados de forma clara e inequívoca en instrumentos internacionales por medio de los cuales los Estados puedan comprometerse a respetar, proteger y promover esos derechos. Egipto ha procurado establecer mecanismos apropiados de protección, cumplimiento y aplicación de esos instrumentos a nivel internacional, dándoles efecto al mismo tiempo a nivel nacional publicándolos en la Gaceta Oficial e incorporándolos así a sus leyes internas.

24.Cabe señalar que Egipto es también Parte en muchos convenios de la OIT relativos a las relaciones laborales, así como numerosas convenciones árabes adoptadas bajo los auspicios de la Liga de los Estados Árabes.

III. MECANISMOS NACIONALES EN FUNCIONAMIENTO DEDICADOSA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LOS INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS

Consejo Nacional de Derechos Humanos

25.El Consejo Nacional de Derechos Humanos es un mecanismo nacional independiente establecido en virtud de la Ley Nº 94, de 2003. En esta ley se estipula que el Consejo gozará de las atribuciones propias de los órganos análogos de otros países, de conformidad con los Principios de París de 1990. En la legislación se define también la atención que deberá dar el Consejo a las denuncias que se le presenten y se dispone que todos los órganos estatales serán responsables ante el Consejo y deberán proporcionarle toda la información y cualesquiera datos que solicite. El Consejo tiene la obligación de elaborar un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Egipto y presentarlo al Presidente de la República, a la Asamblea Popular y al Consejo Asesor (se adjunta una copia de la ley al presente informe).

26.El Consejo Nacional de Derechos Humanos está dirigido por el Dr. Boutros Boutros-Ghali, destacada personalidad internacional y ex Secretario General de las Naciones Unidas. El Consejo publicó su primer informe sobre la situación de los derechos humanos en Egipto en marzo de 2005. El Gobierno publicó una respuesta al informe en la que se comprometió a tener en cuenta todas las recomendaciones de medidas legislativas formuladas por el Consejo.

27.El Consejo cumple actualmente las funciones estipuladas en la legislación en virtud de la cual fue establecido por conducto de los comités correspondientes, los cuales están encargados de desarrollar actividades y elaborar planes para el futuro con miras a lograr que el Consejo desempeñe su función con eficacia en los niveles nacional, regional e internacional.

Consejo Nacional de la Mujer

28.El Consejo Nacional de la Mujer fue establecido por el Decreto de la República Nº 90, de 2000, con el fin de contribuir a los esfuerzos de Egipto en pro del adelanto de la mujer y ayudar al país a superar los obstáculos que impiden que las mujeres desempeñen el papel que les corresponde en la sociedad. Las funciones del Consejo son las siguientes:

-Proponer políticas públicas para la sociedad y sus instituciones democráticas en la esfera de la promoción de los asuntos de la mujer para permitir que las mujeres desempeñen un papel socioeconómico adecuado y aúnen sus iniciativas en planes integrales de desarrollo;

-Elaborar un proyecto de plan nacional para el adelanto de las mujeres, proponiendo soluciones a los problemas que deben afrontar;

-Hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación de las políticas públicas en la esfera del adelanto de la mujer, y presentar las correspondientes propuestas y observaciones a los órganos competentes;

-Formular observaciones sobre proyectos de leyes y otros instrumentos normativos sobre la mujer antes de su presentación a las autoridades competentes y proponer los proyectos de leyes y otros instrumentos normativos que juzgue necesarios para el adelanto de la mujer;

-Formular observaciones sobre todos los acuerdos relativos a la mujer;

-Representar a la mujer en foros internacionales y organizaciones de interés para la mujer;

-Establecer un centro de documentación encargado de recopilar información, datos, estudios e investigaciones sobre la mujer y de realizar investigaciones y estudios sobre la mujer;

-Organizar conferencias, talleres y seminarios para debatir y explorar las cuestiones de interés para la mujer;

-Organizar cursos de capacitación para sensibilizar al público acerca del papel de la mujer en la sociedad, y de sus derechos y obligaciones;

-Poner en circulación boletines, periódicos y otras publicaciones sobre los objetivos y las funciones del Consejo;

-Ocuparse de los asuntos que sean remitidos al Consejo por el Presidente de la República.

29.A raíz de las labores de investigación y de otro tipo del Consejo se han elaborado programas que están en curso de ejecución. Además, los legisladores han respondido a muchas de las iniciativas del Consejo revocando disposiciones legislativas incompatibles con el principio de igualdad o promulgando leyes nuevas encaminadas a facilitar que las mujeres tengan acceso a la justicia. Algunas innovaciones que cabe señalar a este respecto han sido la revocación de la cláusula de exclusión de las mujeres en la Ley de cámaras de comercio, la Ley de alcaldes y jeques, el informe sobre el derecho a la nacionalidad de los hijos de madre egipcia y padre extranjero, la creación de tribunales de la familia para facilitar los procedimientos de litigios en casos de derechos personales y el establecimiento de un fondo de seguro familiar.

Consejo nacional para el bienestar de la madre y el niño

30.El Consejo nacional para el bienestar de la madre y el niño se estableció en virtud del Decreto de la República Nº 54, de 1988. Con arreglo a las disposiciones de este decreto, el Consejo es la autoridad suprema encargada de proponer políticas públicas y tiene la facultad de adoptar las decisiones que juzgue necesarias para la consecución del objetivo para el que fue creado. Más precisamente, sus funciones son las siguientes:

-Proponer políticas públicas en la esfera del bienestar de la madre y el niño;

-Elaborar un proyecto detallado de plan nacional para el adelanto del bienestar de la madre y el niño en el marco del plan general del Estado encaminado a la protección de la mujer y el niño en diferentes esferas, en particular el bienestar social y de la familia, la salud, la educación, la cultura, los medios de comunicación y la protección social;

-Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación del plan nacional de bienestar de la madre y el niño a la luz de los informes presentados por los ministerios, las entidades públicas y otras instituciones y definir directrices para eliminar obstáculos;

-Recopilar datos, estadísticas y estudios relativos al bienestar de la madre y del niño, evaluar los indicadores y resultados que se obtengan y señalar las esferas en que la aplicación de la información del caso pueda resultar útil;

-Proponer programas de capacitación como medio de elevar los niveles de rendimiento de la aplicación de actividades relacionadas con el bienestar de la madre y del niño;

-Proponer actividades culturales y educativas y programas para los medios de comunicación encaminados a sensibilizar al público y recabar el apoyo de la opinión pública en asuntos relativos a las necesidades y los problemas de madres y niños y determinar los métodos de abordarlos basándose en fundamentos científicos sólidos;

-Fomentar el trabajo voluntario en la esfera del bienestar de la madre y del niño y ampliar su alcance y su base;

-Cooperar con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que actúan en la esfera del bienestar de la madre y del niño en los planos regional e internacional;

-Expresar opiniones sobre los acuerdos relativos al bienestar de la madre y el niño y participar en la aplicación de convenios de ayuda y asistencia concertados entre Egipto y otros Estados y organizaciones extranjeras;

-Adoptar decisiones y aprobar reglamentos sobre cuestiones financieras, administrativas y técnicas sin que sea necesario que se ajusten a los reglamentos estatales y elaborar reglas para los empleados tras consultar a la Junta Central de Organización y Administración.

En el decreto por el cual se estableció el Consejo nacional para el bienestar de la madre y el niño se dispone que los ministerios, los órganos públicos, las dependencias de los gobiernos locales y el sector público en general presenten al Consejo y a las organizaciones que le dan apoyo informes periódicos sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las políticas, los planes y los programas del Consejo relativos al bienestar de la madre y del niño.

Además, el decreto estipula que las decisiones del Consejo son definitivas y de cumplimiento obligatorio y que todos los ministerios, entidades públicas, dependencias de los gobiernos locales y el sector público en general deberán aplicar los planes, proyectos y programas elaborados por el Consejo en la esfera del bienestar de la madre y del niño, en cooperación con el Consejo mismo y las organizaciones que le dan apoyo en su labor.

Dirección de Asuntos de Derechos Humanos y Cuestiones Sociales y Humanitarias Internacionales (Ministerio de Relaciones Exteriores)

31.Esta Dirección está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio es el canal oficial de comunicación encargado de mantener a diferentes organismos regionales e internacionales informados de los logros nacionales de Egipto; además, es plenamente consciente de la importancia de los asuntos de derechos humanos en sus diferentes aspectos interrelacionados e interconectados, asuntos que, entre otras cosas, tienen una influencia directa en la imagen de Egipto en el exterior. En consecuencia, a principios del decenio de 1990, el Ministerio decidió establecer una dirección especializada encargada expresamente de hacer el seguimiento de los asuntos de derechos humanos. Las atribuciones de la dirección incluyen los asuntos sociales y humanitarios internacionales, además de sus funciones básicas consistentes en hacer el seguimiento de todos los asuntos de derechos humanos que se abordan en los diferentes foros regionales e internacionales y se expresan explícitamente en declaraciones, resoluciones, convenciones, protocolos e instrumentos afines. A continuación se describen las actividades, programas y proyectos más importantes llevados a cabo por el Ministerio con el fin de defender y reforzar los derechos humanos.

32.Actividades emprendidas por la Dirección de asuntos de derechos humanos y cuestiones sociales y humanitarias internacionales del Ministerio para defender y fortalecer los derechos humanos:

-El Ministerio, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), organiza programas de capacitación para policías, fiscales del Gobierno, funcionarios judiciales, personal de los medios de difusión y periodistas, con miras a reforzar la capacidad nacional de Egipto y en diversas esferas fomentar la difusión de una cultura de derechos humanos en Egipto.

-En virtud de las obligaciones de Egipto en la esfera de los derechos humanos, participa en las reuniones del comité del Ministerio de Justicia encargado de preparar los informes periódicos de Egipto a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, colaborando con los diferentes ministerios pertinentes y los consejos nacionales especializados.

-La Dirección ha establecido un mecanismo denominado Comité Consultivo sobre Derechos Humanos, compuesto por miembros del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la Fiscalía General. El Comité se reúne periódicamente para responder a las denuncias de atentados contra los derechos humanos y responder a los cuestionarios de los organismos internacionales de derechos humanos (órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y mecanismos diversos de derechos humanos). La Dirección ha establecido también un comité permanente de coordinación con el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

-La Dirección somete a la consideración de los dirigentes políticos recomendaciones precisas destinadas a proteger y fortalecer los derechos humanos en Egipto y también propuestas relativas a las relaciones con otros Estados en la esfera de los derechos humanos.

-La red de comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores se utiliza para transmitir a la comunidad internacional una imagen de los logros de Egipto con el fin de fortalecer los programas del Estado y crear oportunidades de cooperación con organismos donantes, y al mismo tiempo proporcionar información esencial a las entidades públicas y a las embajadas y mantenerlas al tanto de los últimos debates en la esfera de los derechos humanos que han tenido lugar en el plano internacional.

-La Dirección presenta las iniciativas de Egipto en foros internacionales sobre derechos humanos con el fin de recabar apoyo internacional para la visión de Egipto de los asuntos de derechos humanos, que se basa en la defensa de los principios humanitarios, la evitación de las soluciones provisionales y de la politización, y la protección de los derechos de los pueblos. En su última sesión en Ginebra, en abril de 2005, la Comisión de Derechos Humanos adoptó por abrumadora mayoría una resolución egipcia acerca de la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Esta resolución era la expresión de la voluntad de la comunidad internacional de que las obligaciones derivadas del derecho internacional humanitario y de derechos humanos fueran de carácter vinculante y su apoyo a la protección de los civiles en los conflictos armados y de las personas sujetas a ocupación extranjera.

-La Dirección define la posición de Egipto en los diferentes foros internacionales y regionales sobre derechos humanos.

-La Dirección tiene a su cargo la función permanente del Ministerio de servir de medio fundamental de comunicación entre Egipto y el mundo exterior en la esfera de derechos humanos.

-La Dirección responde a las denuncias externas de atentados contra los derechos humanos.

-La Dirección contribuye a la elaboración de los informes periódicos de Egipto sobre asuntos de derechos humanos.

Departamento de Asuntos de Derechos Humanos (Ministerio de Justicia)

33.El Departamento de Asuntos de Derechos Humanos es una dependencia del Ministerio de Justicia. Se estableció en virtud de un decreto del Ministro de Justicia (Nº 3081 de 2002) y sus funciones se resumen a continuación:

-Elaboración de una base de datos que incorpore todos los documentos, resoluciones, y recomendaciones internacionales y regionales en materia de derechos humanos, además de las leyes, decretos y dictámenes de los tribunales egipcios relativos a cuestiones de derechos humanos;

-Representación del Ministerio en los comités que se ocupan de cuestiones de derechos humanos en las entidades estatales y las instituciones científicas y académicas públicas;

-Contribución a la elaboración de los capítulos dedicados a aspectos jurídicos de los informes periódicos presentados por Egipto a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados y los comités regionales que se ocupan de derechos humanos;

-Investigaciones y estudios jurídicos sobre la conformidad de la legislación nacional con los instrumentos y las resoluciones internacionales de derechos humanos;

-En atención a solicitudes expresas, formulación de opiniones sobre la legislación relacionada con los derechos humanos;

-Seguimiento de la legislación, los decretos y los dictámenes de tribunales relativos a cuestiones de derechos humanos;

-Elaboración de informes y respuestas jurídicos a las cuestiones planteadas por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, la Comisión Africana de Derechos Humanos o la Comisión Árabe de Derechos Humanos;

-Representación del Ministerio en los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, en conferencias y seminarios internacionales y en comités internacionales, regionales o nacionales que se ocupan de derechos humanos; elaboración de los estudios solicitados en cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por los órganos antes mencionados;

-Organización de conferencias y seminarios científicos y especializados sobre asuntos de derechos humanos;

-Organización de cursos de capacitación para funcionarios y administradores judiciales, en coordinación con los organismos internacionales, regionales o nacionales pertinentes;

-Recopilación de datos estadísticos en las esferas pertinentes a los derechos humanos procedentes de entidades públicas especializadas;

-Otras atribuciones que se le asignen.

El cargo de Viceministro de Justicia para los asuntos de derechos humanos se creó en virtud del Decreto de la República Nº 233, de 2003.

Se ha establecido un Comité principal encabezado por el Viceministro de Justicia para los asuntos de derechos humanos con el fin de aunar fuerzas con las entidades públicas pertinentes para elaborar los informes de Egipto a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos. El presente informe al Comité para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares es el primer fruto de la labor del Comité principal.

El Departamento, en cooperación con el PNUD, organiza cursos de capacitación para funcionarios judiciales y fiscales del Gobierno con el fin de difundir y aumentar la conciencia de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Además, ha elaborado una enciclopedia egipcia de todos los instrumentos internacionales y regionales en los que Egipto es parte y todas las leyes y decretos relativos a los mecanismos nacionales. El objetivo de esta iniciativa es facilitar la labor de los jueces, pues de conformidad con la Constitución de Egipto, dichos instrumentos tienen rango de ley interna.

Comité Supremo de Derechos Humanos (Ministerio del Interior)

34.Este Comité se creó en virtud del Decreto Ministerial Nº 22562, de 2001, y está compuesto por altos mandos de las fuerzas policiales y de seguridad del Ministerio. A continuación se resumen sus atribuciones:

Definición de los medios adecuados para defender los derechos humanos en las interacciones y comunicaciones entre las diferentes dependencias del Ministerio y el público;

Observación de los métodos utilizados por el personal de las diferentes dependencias del Ministerio en el cumplimiento de su deber de preservar los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Investigación acerca de todos los obstáculos que pueden obstaculizar el disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y medidas para encontrar las soluciones más adecuadas para eliminar esos obstáculos;

Investigación acerca de toda cuestión de derechos humanos que pueda plantearse en Egipto y adopción de medidas para abordarlas; presentación de propuestas de apoyo al plan del Ministerio en la esfera de la protección de los derechos humanos;

Recomendaciones para la organización de simposios, conferencias y cursos de capacitación con el objetivo de que los funcionarios y otros miembros del Ministerio adquieran una comprensión más profunda del concepto de derechos humanos;

Estudio de métodos para elaborar diferentes procedimientos encaminados a incrementar la importancia de la protección de los derechos humanos consagrada en la ley.

El Comité ha creado un mecanismo para lograr la protección de los derechos humanos y la salvaguardia de las libertades fundamentales, y para difundir una cultura de derechos humanos en las diferentes dependencias del Ministerio y entre todos sus empleados, sean éstos funcionarios, otros personas o civiles, con el fin de que adquieran una comprensión más profunda de los conceptos de derechos humanos. Actualmente está examinando las medidas que se deben adoptar para facilitar los tratos de los ciudadanos con el Ministerio y para acelerar lo más posible la prestación de servicios y darle un carácter contemporáneo y moderno. Además, el Comité investiga las denuncias que podrían tener repercusiones negativas para la reputación del servicio de seguridad egipcio, se asegura de que los procedimientos de seguridad, policiales y jurídicos se lleven a cabo en forma apropiada y de conformidad con la ley, y lo publicita, apoyando de esa manera al servicio en el cumplimiento de su misión de protección de los derechos humanos y preservación de las libertades fundamentales. El trabajo del Comité con las diferentes dependencias del Ministerio ha dado muy buenos resultados.

35.Comité de Derechos Humanos (Ministerio de Asuntos Sociales)

El 1º de marzo de 2004 se estableció un Comité de Derechos Humanos en el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud del Decreto Ministerial Nº 41. El Comité está compuesto por altos funcionarios del Ministerio y tiene el mandato de elaborar informes periódicos sobre las actividades del Ministerio en la esfera de los derechos humanos y de examinar las quejas que recibe el Ministerio del público sobre asuntos relativos a los derechos humanos de determinados grupos como los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los ancianos.

36. Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Popular

A la luz del desarrollo constante y el reforzamiento de los mecanismos nacionales de derechos humanos, que se están arraigando cada vez más en Egipto, la Asamblea Popular ha decidido establecer un Comité de Derechos Humanos para trabajar de forma paralela con dichos mecanismos en el marco de sus atribuciones. Más precisamente, el Comité es un nuevo mecanismo para vigilar el desempeño del Gobierno en la esfera de los derechos humanos.

37. Organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil son un pilar importante del sistema de derechos humanos en Egipto. En virtud de la Ley sobre las asociaciones comunitarias, Ley Nº 84, de 2002, los miembros de la sociedad civil pueden ahora fundar organizaciones que actúen en la esfera de los derechos humanos, y las organizaciones internacionales pueden abrir oficinas subsidiarias en Egipto. Un total de 81 asociaciones de derechos humanos están actualmente registradas de conformidad con esta ley.

Estas organizaciones desempeñan un papel importante en la difusión de una cultura de derechos humanos y en la concientización del público acerca de los instrumentos internacionales de derechos humanos por medio de sus diferentes actividades, como seminarios y conferencias, y sus publicaciones sobre el tema. Varios dirigentes de organizaciones de la sociedad civil participaron en la creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

38. Organismo regulador de la prensa

Se considera que la prensa es un mecanismo importante de la esfera de los derechos humanos. De conformidad con el artículo 207 de la Constitución, la prensa es un poder libre que cumple su función de manera independiente al servicio de la sociedad por medio de todos los medios de expresión, contribuyendo a la opinión pública y reflejándola, en el marco de los elementos básicos de la sociedad, para proteger las libertades, los derechos y las obligaciones públicos y el respeto al carácter sagrado de la vida privada de los ciudadanos, de conformidad con la Constitución y la legislación.

Egipto tiene muchos periódicos, nacionales, pertenecientes a partidos y de otro tipo, que publican en el país diferentes empresas públicas y privadas.

La prensa, por su amplia circulación, se considera un importante mecanismo de difusión de una cultura de derechos humanos, pues sensibiliza al público acerca de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y cumple una función de seguimiento y vigilancia de las violaciones de los derechos humanos y otros acontecimientos importantes que se producen en el país o en el escenario regional o internacional.

39.El crecimiento constante de los mecanismos nacionales y estatales que se especializan en diferentes aspectos de los derechos humanos y las libertades fundamentales refleja la determinación del Estado de cumplir las obligaciones internacionales que dimanan de los instrumentos internacionales en que Egipto es Parte y de reforzar sus ámbitos de acción estableciendo mecanismos adicionales destinados a la vigilancia y el fortalecimiento de su labor en esas esferas. El Estado está elaborando también ambiciosos planes para difundir una cultura de derechos humanos y adoptar un planteamiento, un estilo de vida y una perspectiva orientada hacia el futuro que consisten en incorporar los contenidos de dichos planes en la vida diaria de las personas para beneficio de toda la humanidad.

40.Este planteamiento integrado comprende también una red de observación nacional que realiza el seguimiento y la vigilancia de los actos del Gobierno, la comunidad, el Parlamento, los tribunales y la prensa, permitiendo que estos mecanismos, cada uno en su ámbito de competencia, examine la situación de derechos humanos de forma independiente. También refleja la determinación del Estado de sacar provecho de sus aportaciones y recomendaciones aplicando su voluntad política a la tarea de reforzar e intensificar todos los esfuerzos nacionales encaminados a la difusión del respeto de los derechos humanos en general y por lo tanto contribuyendo a conseguir esos nobles objetivos a los que aspira la comunidad humana.

IV. MEDIOS NACIONALES DE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEDERECHOS HUMANOS EN EGIPTO

41.El sistema jurídico de Egipto se basa en el imperio de la ley y la independencia del poder judicial. En virtud de lo dispuesto en la Constitución, el poder judicial consta de varios tipos de tribunales y existe un Supremo Tribunal Constitucional encargado de determinar la constitucionalidad de las leyes. En los párrafos siguientes se describe más detalladamente el sistema judicial de Egipto, que se rige por la Constitución.

Supremo Tribunal Constitucional

42.El Supremo Tribunal Constitucional se estableció en virtud de los artículos 174 a 178 de la Constitución como órgano judicial independiente con competencia exclusiva en lo tocante a la constitucionalidad de las leyes y reglamentos y la interpretación de los textos legislativos. Los miembros del Supremo Tribunal Constitucional gozan de inmunidad judicial y no pueden ser destituidos. Sólo son responsables ante el Tribunal mismo. Sus fallos sobre asuntos constitucionales y sus decisiones interpretativas se publican en la Gaceta Oficial, son definitivos y tienen carácter vinculante para todas las autoridades públicas.

43.En el ejercicio de sus funciones, consistentes en examinar la constitucionalidad de la legislación, el Supremo Tribunal Constitucional ha dictaminado en varias oportunidades que determinados elementos de la legislación eran inconstitucionales, pues contravenían las disposiciones de la Constitución. Los fallos de este tipo pertinentes a los derechos y libertades se analizan en la parte II del presente informe.

44.Estos dictámenes constitucionales que, como hemos visto, tienen carácter vinculante para todas las autoridades públicas en virtud de lo dispuesto en la Constitución, indican que el Supremo Tribunal Constitucional, como parte del sistema judicial de Egipto, cumple eficazmente su cometido de dirimir los litigios constitucionales que le son remitidos por particulares o por otros órganos judiciales. Ello refleja la determinación del Estado de no dejar de defender el principio del imperio del derecho y la independencia del poder judicial, garantizando al mismo tiempo que los fallos de los tribunales sean uniformes desde el punto de vista constitucional. También refleja la adhesión de los legisladores egipcios a las decisiones del Supremo Tribunal Constitucional en casos en que éste dictaminó que determinadas disposiciones legislativas presentaban defectos constitucionales: las enmiendas necesarias para armonizar los textos en cuestión con la Constitución siempre se han promulgado debidamente.

El poder judicial

45.Los artículos 165 a 173 de la Constitución (cap. V, sec. 4) están dedicados al poder judicial y disponen que éste y los jueces serán independientes y que los jueces no estarán sometidos a ninguna autoridad que no sea la de la ley, no se permitirán injerencias en su labor ni podrán ser destituidos. Todos los asuntos referentes al nombramiento de los jueces y la administración de su carrera profesional se rigen por la Ley del poder judicial (Ley Nº 46, de 1972).

46.El artículo 172 de la Constitución estipula que el Consejo de Estado es un órgano judicial independiente con competencia para administrar justicia en los casos de litigios administrativos y sanciones disciplinarias.

47.Así pues, en Egipto el poder judicial se divide en diversas jurisdicciones: tribunales civiles y penales, tribunales administrativos y Consejo de Estado, cada una de las cuales se examinará por separado.

Tribunales civiles y penales

48.Las salas civiles de los tribunales dirimen todo tipo de litigios civiles y las salas penales entienden en causas penales por delitos tipificados. Dictan sentencia de conformidad con la ley en los litigios que se les someten aplicando los principios constitucionales vigentes de modo compatible con los reglamentos y sus fallos, los medios de recurso judicial, los procedimientos de las vistas y las salvaguardias para los demandantes y demandados. La ley dispone que toda persona que haya sufrido un perjuicio a causa de un delito penal tendrá derecho a iniciar una acción civil por daños y perjuicios ante el tribunal penal que se ocupa de esa causa penal. Entre esos delitos figuran, naturalmente, las violaciones de los derechos y las libertades públicos de las personas. La estructura del sistema jurídico de Egipto se basa en dos niveles de tribunales, los tribunales de primera instancia y los tribunales de apelación, y el Tribunal de Casación.

49.La competencia de los diferentes tipos de tribunales está definida por la ley en función de dos criterios fundamentales: la gravedad del acto y la naturaleza del acto. Hay tribunales en todo el país, de modo que las personas pueden acudir a un tribunal sin tener que recorrer grandes distancias. Los tribunales ven tanto causas civiles como penales. Los tribunales de primera instancia se encuentran en las capitales de provincia, y puede haber varios en las provincias más pobladas. Las causas son vistas por tribunales compuestos por tres magistrados.

50.Hay ocho tribunales de apelación en todo el país. Las causas son vistas por un grupo de tres magistrados seleccionados entre presidentes de tribunales, catedráticos de derecho y abogados habilitados para alegar ante los tribunales de apelación. Se ven tanto causas civiles como penales.

51.El Tribunal de Casación es un tribunal único con sede en El Cairo. Las causas son vistas por un grupo de cinco magistrados, seleccionados entre altos magistrados, catedráticos de derecho y abogados habilitados para alegar ante el Tribunal de Casación. El Tribunal de Casación oye apelaciones a los fallos de los Tribunales de Apelación y tribunales de primera instancia que hacen las veces de tribunales de apelación en los casos en que tienen competencia para ello. Los motivos para acudir a la Corte de Casación están establecidos en la ley.

Fiscalía General

52.La Fiscalía General es un elemento fundamental del poder judicial egipcio. Está encabezada por el Fiscal General, el cual cuenta con la asistencia de fiscales auxiliares, abogados, fiscales jefes y otros juristas y personal auxiliar. Los miembros de la Fiscalía General son nombrados mediante un proceso de intercambio con los miembros de la judicatura: se asigna cada funcionario a un puesto de rango equivalente al de su puesto anterior, empezando por el cargo de Fiscal Adjunto, en el grupo de mayor nivel, cuyo rango equivale al de juez. La Fiscalía General consta de fiscalías especializadas y otras fiscalías que corresponden a los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y los tribunales sumarios. Los miembros de la Fiscalía con rango de asistente o superior no pueden ser destituidos y gozan de inmunidad judicial. La Fiscalía cumple la doble función de instrucción y acusación. Se encarga de los procedimientos iniciales de instrucción en las causas penales y puede retener ciertas causas en determinados casos previstos por la ley, pero también tiene derecho a remitir esas causas a los tribunales penales si le parece conveniente. Cabe señalar que en 1984 se otorgó la inmunidad judicial a los miembros de la Fiscalía con arreglo a una enmienda a la Ley del poder judicial, tras la aprobación de resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la separación de las funciones de instrucción y acusación y la independencia de los miembros de la Fiscalía.

53.La Fiscalía General tiene atribuciones de investigación en relación con las denuncias que le haya remitido la policía o que le hayan presentado directamente. Está facultada para dictar órdenes de detención, detención provisional, registro y reclusión por un período de hasta cuatro días, que se podrá ampliar por orden del magistrado del tribunal sumario competente.

54.La Fiscalía se ocupa de algunos casos civiles, como litigios en casos de derechos personales y casos de bancarrota. También hace inspecciones periódicas y no programadas de las cárceles y otros lugares de detención, conforme a lo dispuesto por la ley.

55.Cabe señalar que el 27 de julio de 2005 el Fiscal General emitió el Decreto Nº 1221, de 2005, por el cual se estableció una dependencia especial de protección de los derechos humanos, facultada para investigar, hacer el seguimiento y detectar cualesquiera violaciones o denuncias relacionadas con los derechos humanos.

Los tribunales administrativos y el Consejo de Estado

56.En el ejercicio de sus facultades y funciones, y el consiguiente dictado de decretos u ordenanzas que afecten a los intereses de personas o grupos, independientemente de que guarden o no relación con las medidas que está obligado a adoptar o los servicios que presta a los ciudadanos, el poder ejecutivo está obligado por todos los principios constitucionales y las normas legales vigentes en el país y, dentro de los límites de su jurisdicción, debe defender el interés público y tratar de adoptar decisiones administrativas que promuevan el bienestar de los ciudadanos aplicando criterios puramente objetivos, sin ningún tipo de discriminación y de conformidad con los principios legales vigentes.

57.El Consejo de Estado y los tribunales administrativos son instancias a las que todos pueden recurrir para impugnar las decisiones de la administración, independientemente de que esas decisiones sean positivas o negativas (omisión de una decisión o medida requerida). Puede pedirse a los tribunales administrativos que anulen las decisiones que rebasen los límites legales o jurisdiccionales, tengan un vicio de forma o estén viciadas por una aplicación o interpretación errónea o un acto de abuso de autoridad. También en ese caso puede reclamarse una indemnización.

58.El Consejo de Estado es un órgano judicial independiente (artículo 172 de la Constitución). La Ley del Consejo de Estado Nº 47, de 1972, establece la competencia de los tribunales del Consejo para determinar judicialmente recursos de apelación contra decisiones firmes y solicitudes de anulación de decisiones administrativas, así como de pago de una indemnización en relación con dichas decisiones por las razones mencionadas. Se considera que la negativa a tomar una decisión es, en sí, una decisión administrativa. Esos tribunales también tienen competencia para decidir recursos de apelación contra sanciones disciplinarias. Además, la ley regula las vías, procedimientos y fases de la apelación. Según la ley, los fallos revocatorios son vinculantes para todos, y se considera que la negativa a aplicarlos constituye un delito punible en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

59.En virtud de la Ley del Consejo de Estado, el Consejo está compuesto de tres divisiones: la judicial, la de dictámenes jurídicos y la legislativa. La División judicial está formada por el Supremo Tribunal Administrativo, el Tribunal Administrativo Judicial, los tribunales administrativos y disciplinarios y la Junta de Comisarios de Estado.

a)División Judicial

-Las causas iniciadas en los tribunales administrativos y disciplinarios son juzgadas por un grupo de tres magistrados. El presidente del tribunal es un consejero asistente, mientras que los otros dos son subconsejeros. Estos tribunales están presentes en las diversas provincias del país. Se trata de tribunales de primera instancia, y contra sus sentencias cabe recurso ante el Tribunal Administrativo Judicial, interpuesto por una de las partes en la causa o por la Junta de Comisarios de Estado.

-Las causas iniciadas ante el Tribunal Administrativo Judicial son juzgadas por un grupo de tres magistrados, que son consejeros. Es competente para entender en controversias administrativas, recursos interpuestos contra decisiones administrativas y solicitudes de indemnización. También es competente para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los tribunales administrativos y disciplinarios (art. 10).

-Las causas iniciadas ante el Supremo Tribunal Administrativo son juzgadas por un grupo de cinco magistrados. Este tribunal es competente para entender en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias del Tribunal Administrativo Judicial o de los tribunales administrativos y disciplinarios, con sujeción a las condiciones establecidas en la ley.

-La Junta de Comisionados del Estado supervisa todos los niveles de la litigación que tiene lugar en los tribunales del Consejo de Estado. Sus atribuciones son preparar dictámenes e investigar las causas administrativas.

b)División de dictámenes jurídicos

-Esta División pronuncia dictámenes sobre las cuestiones que le consultan las distintas direcciones de los ministerios. También se encarga de investigar denuncias (art. 58).

c)División legislativa

-La División legislativa examina las leyes y decretos de la República de carácter legislativo. Se reúne como comité plenario para estudiar asuntos de Estado y controversias surgidas entre organismos gubernamentales (art. 66).

60.Esta estructura organizativa del poder judicial, con sus tribunales constitucionales, civiles, penales y administrativos, constituye el sistema egipcio de justicia. Entre otras cosas, sirve para proteger los derechos y libertades de las personas, para sancionar la vulneración de esos derechos cuando ello esté tipificado como delito, y para garantizar el pago de indemnizaciones por perjuicios sufridos por las víctimas. El aparato administrativo judicial también supervisa la actuación del Gobierno en lo que respecta a los derechos y libertades. En ese sentido, está facultado para revocar decisiones administrativas que no se ajusten a la Constitución ni a otras leyes, o que sean de carácter arbitrario, y para ordenar el pago de una indemnización a quienes hayan resultado perjudicados por tales decisiones.

61.Las cuestiones relacionadas con los órganos judiciales egipcios se rigen por tres instrumentos legislativos principales:

-La Ley del Tribunal Constitucional (Ley Nº 48, de 1979);

-La Ley del poder judicial (Ley Nº 46, de 1972);

-La Ley del Consejo de Estado (Ley Nº 47, de 1972).

En estas leyes se prevén todas las salvaguardias y los criterios internacionales que velan por la independencia e inmunidad de los funcionarios del poder judicial, así como los criterios internacionales que apuntan a obtener una administración de justicia imparcial y justa.

Parte II

EXAMEN ESPECÍFICO DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES EN EL ORDEN EN QUE APARECEN VARIOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Artículo 7 de la Convención - No discriminación en materia de derechos

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

62.El derecho a la igualdad ante la ley está consagrado en el artículo 40 de la Constitución de Egipto. En él se establece lo siguiente: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. A todos corresponden los mismos derechos y deberes sin discriminación por motivos de sexo, origen étnico, idioma, religión o creencia". Así pues, la igualdad es una obligación impuesta por la Constitución, además de por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

63.Este derecho ampara a todas las personas sujetas a la legislación egipcia, en cuyas disposiciones no figura ningún tipo de discriminación ni de distinción. Cabe señalar que Egipto es parte en diversos tratados y acuerdos internacionales, entre los que figuran los siguientes:

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

-La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid;

-La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza;

-El Convenio Nº 100 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor;

-El Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación;

-La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

-La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano.

La discriminación queda prohibida en todos estos instrumentos, que tras la adhesión de Egipto a ellos, se consideran parte de la legislación nacional. El cumplimiento de sus disposiciones puede invocarse ante todas las autoridades del Estado, como ya se ha mencionado en el presente informe (véase la parte I, párr. 2).

64.En su Causa constitucional Nº 8 del año judicial 8, relativa al derecho de todos a recurrir a la justicia, el Tribunal Constitucional dictó la siguiente sentencia: "De conformidad con el artículo 68 de la Constitución, recae sobre el Estado la obligación de velar por que toda persona, nacional o extranjero, tenga acceso a sus tribunales y goce de la protección de los derechos consagrados en su legislación, y por que se respeten las garantías fundamentales necesarias para que se imparta justicia de manera efectiva y acorde con las normas aplicadas en los países civilizados. Los derechos basados en la legislación deben ir acompañados necesariamente, para que tengan sentido, de la protección que garantizan la Constitución o las medidas legislativas, ya que el acceso al sistema judicial no es suficiente por sí solo. Dicho acceso debe ir acompañado de la ausencia de cualquier obstáculo a la solución de situaciones causadas por la vulneración de esos derechos, en particular los obstáculos resultantes de disposiciones procesales complejas. Esto es fundamental para que el Estado pueda en última instancia hallar una solución justa basada en la imparcialidad e independencia de los tribunales y lograr que el sistema judicial no sirva de instrumento de discriminación o intolerancia hacia un grupo en particular. En el caso que nos ocupa, este es el resultado que solicitaba el demandante, la satisfacción judicial por la presunta conculcación de sus derechos. Esa satisfacción, habiéndose determinado legítima y conforme a las disposiciones de la Constitución, es un aspecto integrante y complementario del derecho a recurrir a la justicia, en la medida en que está estrechamente vinculada al fin último de ese derecho. Esto lo indica el hecho de que el recurso a la justicia no se base en la defensa de algún interés teórico del que no puede esperarse ningún beneficio práctico, sino que tenga por objetivo la obtención de un beneficio contemplado en la legislación y a la luz del cual se definen el objeto de litigio entre las partes y las disposiciones legislativas relativas a la cuestión. En el caso objeto de la presente sentencia, este Tribunal ha afirmado que la Constitución establece claramente en su artículo 68 que el derecho a recurrir a la justicia está garantizado como principio constitucional fundamental, reiterando así una característica de anteriores Constituciones, todas las cuales conferían ese derecho a toda persona, nacional o extranjero, puesto que constituye una forma de garantizar la protección de los derechos consagrados en las leyes y de conceder una indemnización en caso de que sean lesionados".

65.Como se desprende de esta sentencia, la ley protege en pie de igualdad los derechos de los ciudadanos nacionales y de los extranjeros. Por consiguiente, un extranjero, independientemente de su situación jurídica en el país, goza de todos los aspectos de la protección ofrecida por la legislación, tanto si es víctima de la denegación un derecho, como si, por el contrario, es reo en un procedimiento penal por haber sido acusado de una infracción del derecho egipcio.

Artículo 8 de la Convención - Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podrán salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen. Ese derecho no estará sometido a restricción alguna, salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presente parte de la Convención.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.

66.De estas libertades se ocupan los artículos 50 a 53 de la Constitución de Egipto, que dicen lo siguiente:

Artículo 50: No se prohibirá ni impondrá a ningún ciudadano la residencia en un lugar determinado, salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 51: Ningún ciudadano será expulsado del país y no se impedirá a ningún ciudadano regresar a él.

Artículo 52: Los ciudadanos tendrán derecho a la emigración permanente o temporal. La ley regulará este derecho y las medidas y condiciones de emigración.

Artículo 53: El Estado concederá el derecho al asilo político a todo extranjero que sea perseguido por defender los intereses, los derechos humanos, la paz o la justicia de un pueblo. La extradición de refugiados políticos estará prohibida.

67.En el derecho egipcio, estas libertades están reglamentadas en una serie de instrumentos jurídicos, en particular:

68.La Ley de pasaportes (Ley Nº 97, de 1959), que otorga a todo egipcio el derecho a obtener un pasaporte para salir del país y regresar a él. Sólo las autoridades judiciales y las fuerzas del orden público pueden impedir a alguien viajar. En la ley se consagra el derecho a apelar de las decisiones adoptadas a ese respecto.

69.La Ley de entrada y residencia de nacionales extranjeros (Ley Nº 89, de 1960), que establece el procedimiento de concesión de los permisos de residencia y las condiciones y trámites para su renovación. También estipula que no está permitido expulsar a un nacional extranjero que resida legalmente en el país a título privado, salvo por decreto del Ministerio del Interior y cuando la presencia del nacional extranjero represente una amenaza para la seguridad interna del país, la salud pública, la moral o la paz. El nacional extranjero podrá ser expulsado una vez se haya sometido el asunto al comité competente para examinar las órdenes de expulsión.

70.La Ley de emigración (Ley Nº 111, de 1983), que establece los trámites para la emigración permanente o provisional de personas o grupos. El Gobierno dedica esfuerzos continuos a reglamentar los procesos de emigración e idear soluciones a los distintos trámites asociados a ellos. También elabora políticas referidas a los asuntos de los egipcios que viven en el exterior, con miras a crear una opinión pública fundamentada que respalde las cuestiones nacionales, y para intentar sacar partido de los conocimientos técnicos y la competencia de estas personas en distintos ámbitos, con el objetivo de fomentar la producción y el desarrollo y de estrechar los vínculos nacionales políticos, sociales y económicos que los unen a su país de origen, así como los que los unen entre sí.

Artículo 9 de la Convención

El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y sus familiares estará protegido por ley

71.El derecho a la vida es el más preciado de todos los derechos humanos, por lo que su conculcación constituye, a ojos de la ley, el delito más grave. Los culpales podrán ser condenados a la pena de muerte, con independencia de la nacionalidad o situación jurídica en el país tanto del culpable como de la víctima.

72.De acuerdo con la Constitución y la legislación de Egipto, nadie podrá ser privado del derecho a la vida salvo mediante sentencia judicial en firme referida a un delito castigado con la pena de muerte en el momento de su comisión.

73.El derecho egipcio contempla la pena de muerte para los delitos más graves y odiosos. Sin embargo, no es obligatoria, de modo que los tribunales siempre pueden, a su discreción, imponer una pena distinta. Además, la pena de muerte no se aplica a los menores de 18 años.

74.El Código de Enjuiciamiento Penal egipcio establece garantías relativas a la aplicación de la pena de muerte, que se esbozan a continuación:

1.De las causas por delitos graves, incluidos los que pueden ser castigados con la muerte, se ocupan las divisiones penales de los tribunales superiores de apelación. Las causas iniciadas en estos tribunales son juzgadas por tres magistrados; todos ellos son consejeros, pero el presidente es un alto funcionario del poder judicial con amplia experiencia en los tribunales de apelación (art. 366 i) h)).

2.Sólo podrá pronunciarse una sentencia de muerte por unanimidad de los magistrados y previa consulta de la opinión del Muftí de la República. Incluso entonces sigue siendo posible solicitar una revisión de la sentencia o su suspensión (art. 381 i) h)).

3.La Fiscalía General está obligada a remitir toda condena a muerte pronunciada en presencia del condenado al Tribunal de Casación, quien la investigará para cerciorarse de que la sentencia es correcta desde el punto de vista jurídico, incluso aunque el propio condenado no presente ningún recurso de apelación (artículo 46, Ley Nº 57, de 1959, relativa a las circunstancias y los procedimientos relativos a los recursos presentados ante el Tribunal de Casación).

4.El Ministro de Justicia debe presentar las actas del proceso en que figure la sentencia definitiva de pena de muerte al Presidente de la República, quien podrá ejercer su derecho a indultar al condenado o a conmutarle la pena (art. 470 i) h)).

5.La pena de muerte no se ejecuta en el caso de las embarazadas hasta que han dado a luz (art. 476 i) h)).

6.No se podrá condenar a muerte a los menores de 18 años (artículo 112 de la Ley de la infancia (Ley Nº 12, de 1996)).

7.La pena de muerte no podrá ejecutarse en las fiestas religiosas del condenado, y cuando se ejecute deberá hacerse en presencia de un clérigo de la religión que profese el condenado.

Cabe señalar que Egipto es parte en instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos que se ocupan de la protección de este derecho (véase la parte I, sección II del presente informe).

Artículo 10 de la Convención

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

75.En el derecho egipcio la tortura está tipificada como delito. Quien participe en actos de tortura puede ser condenado a las penas previstas en el Código Penal, con independencia de la nacionalidad del culpable y de la víctima. Además, Egipto es Parte en la Convención contra la Tortura de 1984 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el contenido de ambos instrumentos internacionales se considera parte de la legislación nacional, como ya se ha señalado.

76.Los artículos 42 y 57 de la Constitución hacen referencia a este asunto. Según el artículo 42, "Todo ciudadano que sea arrestado o detenido, o cuya libertad se vea restringida de cualquier modo recibirá un trato acorde con su dignidad como ser humano. No se le infligirá ningún daño físico ni moral, y sólo será detenido o encarcelado en un lugar sujeto a las leyes que rigen los centros de detención. La duración de la prisión preventiva será la establecida por la ley. Toda confesión que se demuestre que ha sido obtenida mediante las citadas formas de amenaza y coerción será considerada nula y sin efecto".

77.Según el artículo 57, "Todo atentado contra las libertades individuales, contra la inviolabilidad de la intimidad de los ciudadanos o contra otros derechos y libertades públicos garantizados por la Constitución y las demás leyes se considerará un delito a cuyas consecuencias penales y civiles no se aplicará ningún plazo de prescripción. El Estado otorgará una indemnización justa a toda víctima de un atentado de este tipo".

78.De conformidad con el Código Penal (arts. 126, 129 y 280 a 282), es delito todo acto en el que se recurra a la fuerza, a cualquier forma de tortura o a la amenaza de recurrir a ellas, independientemente de la magnitud de las lesiones o daños provocados y de si la fuerza o tortura han sido de tipo físico o moral. También incurrirá en delito todo funcionario del Estado que ordene la comisión de torturas. Los condenados por haber perpetrado u ordenado la comisión de actos de tortura no pueden solicitar el indulto del Gobierno, y las consecuencias penales y civiles de estos delitos no están sujetas a ningún plazo de prescripción. Asimismo, el Estado está obligado a indemnizar a la víctima.

79.Con arreglo al artículo 126 del Código, "Incurre en delito punible el funcionario público que cometa u ordene cometer actos de tortura para obtener por la fuerza la confesión de un acusado. La pena consistirá en una condena de prisión con o sin trabajos forzados y, en caso de muerte de la víctima, al culpable se le podrá aplicar la pena prevista por asesinato".

80.Con arreglo al artículo 129 "Todo funcionario público que, actuando como tal, ejerza una violencia contraria a la dignidad humana o susceptible de provocar lesiones físicas podrá ser condenado a prisión".

81.Con arreglo a los artículos 280 a 282, "Incurre en delito punible quien detiene o encarcela a alguien sin autorización de la autoridad competente, o quien facilita un lugar para esa detención. La pena es mayor si la detención va acompañada de amenazas de muerte o tortura".

82.Además, la Constitución establece que no se admitirá como prueba ninguna confesión que se demuestre que ha sido obtenida mediante coerción o tortura, o amenazas de coerción o tortura.

83.El artículo 40.2 del Código de Enjuiciamiento Penal establece lo siguiente: "Toda persona arrestada o detenida recibirá un trato acorde con su dignidad como ser humano, y no se infligirá a esa persona ningún daño físico ni moral". La Ley de cárceles (Ley Nº 396, de 1956) contiene una disposición parecida. Conviene señalar que todas las disposiciones del Código Penal en las que se fijan penas de trabajos forzados fueron revocadas por la Ley Nº 95, de 2003.

84.Además, todas las todas las disposiciones de la Ley de cárceles (Ley Nº 396, de 1956) en las que se fija el castigo de la flagelación fueron revocadas por la Ley Nº 152, de 2002.

Artículo 11 de la Convención

1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a esclavitud ni servidumbre.

2. No se exigirá a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.

3. El párrafo 2 del presente artículo no obstará para que los Estados cuya legislación admita para ciertos delitos penas de prisión con trabajos forzosos puedan imponer éstos en cumplimiento de sentencia dictada por un tribunal competente.

4. A los efectos de este artículo, la expresión "trabajos forzosos u obligatorios" no incluirá:

a) Ningún trabajo o servicio, no previsto en el párrafo 3 de este artículo, que normalmente deba realizar una persona que, en virtud de una decisión de la justicia ordinaria, se halle detenida o haya sido puesta ulteriormente en situación de libertad condicional;

b) Ningún servicio exigido en casos de emergencia o de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;

c) Ningún trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones civiles normales, en la medida en que se imponga también a los ciudadanos del Estado de que se trate.

85.La esclavitud se considera incompatible con el orden social vigente en Egipto. El derecho egipcio prohíbe someter a esclavitud a una persona, sea cual fuere su nacionalidad. Obligar a alguien a llevar a cabo trabajos forzosos es delito, de conformidad con el artículo 117 del Código Penal, que dice lo siguiente: "Todo funcionario público que se sirva del trabajo forzoso para la realización de labores para algún órgano o institución que sean públicos o que se consideren públicos, o que sin justificación retenga el total o una parte del salario de esos trabajadores, podrá ser condenado a cadena perpetua o a una pena de prisión con trabajos forzados y al abandono de su cargo. Cuando el culpable no sea un funcionario público, se le condenará a una pena de prisión". El artículo 13 de la Constitución establece que "No se impondrá a los ciudadanos ningún trabajo, salvo que se haga en virtud de una ley, que el propósito sea la prestación de un servicio público y que la remuneración sea adecuada".

86.Estas disposiciones constitucionales han sido trasladadas a la legislación mediante el Código Civil, el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Penal. A continuación se resumen las disposiciones pertinentes de esos instrumentos jurídicos:

a)Código Civil (Ley Nº 131, de 1948)

-El artículo 29 del Código Civil establece que "La personalidad humana comienza con el nacimiento y termina con la muerte. Los derechos del nonato se determinarán con arreglo a la ley".

-Según el artículo 38, "Toda persona recibirá un nombre y un apellido".

-De conformidad con el artículo 48, "Nadie podrá renunciar a su capacidad jurídica, ni se podrán hacer excepciones respecto de ninguno de los principios relacionados con ella".

-El artículo 51 establece que "La ley prohíbe el uso no justificado de un nombre ajeno y la apropiación indebida de ese nombre. Quien sufra algún daño como resultado de esas acciones tiene derecho a recurrir a la justicia y a solicitar una indemnización".

b)Código Penal (Ley Nº 58, de 1937)

-Muchos actos que afectan negativamente a la dignidad humana y a la personalidad jurídica, al igual que el trabajo forzoso, la explotación, la tortura y los tratos inhumanos, están tipificados como delitos en el Código Penal egipcio. A continuación figuran las disposiciones pertinentes.

-El artículo 117 establece que "Todo funcionario público que se sirva del trabajo forzoso para la realización de labores para algún órgano o institución que sean públicos o que se consideren públicos, o que sin justificación retenga el total o una parte del salario de los trabajadores, podrá ser condenado a cadena perpetua o a una pena de prisión con trabajos forzados y será destituido de su cargo. Cuando el culpable no sea funcionario público, será pasible de una pena de prisión".

-Según el artículo 131 "Incurre en delito quien obligue a alguna persona a realizar un trabajo en circunstancias distintas a aquéllas en las que la ley autoriza el trabajo forzoso, o quien utiliza a esa persona para desempeñar un trabajo distinto a aquél por el que fue movilizada por ley. Todo funcionario público culpable de este delito podrá ser condenado a prisión, a abandonar su cargo y a restituir los salarios no pagados".

-De conformidad con el artículo 375 "incurre en delito quien utilice la fuerza, la violencia, las amenazas, la intimidación u otros medios ilícitos para obstaculizar o intentar obstaculizar el disfrute de alguno de los derechos siguientes:

a)El derecho de los demás a trabajar;

b)El derecho de los demás a dar empleo a alguien o a no darlo;

c)El derecho de los demás a participar o no en una asociación o asociaciones. Las disposiciones de este artículo serán de aplicación incluso cuanto quien emplee tales métodos lo haga respecto de su esposa o sus hijos".

87.La finalidad de este párrafo es proteger la libertad de trabajar y la libertad de participar en asociaciones.

-El artículo 375 bis del Código establece que "Incurre en delito toda persona que, de manera directa o indirecta, utilice la fuerza, o amenace con recurrir a la violencia o a la fuerza contra otra persona, su mujer o sus hijos con fines de intimidación, con el resultado de poner en peligro la seguridad, la paz, la serenidad o la vida de la víctima, de infligir un daño a su patrimonio o bienes, o de atentar contra su libertad personal, su dignidad, su buen nombre o su libre albedrío";

-En el mismo artículo se estipula que, a la hora de fijar la pena, se considerarán circunstancias agravantes la participación de más de un infractor, el uso de armas o instrumentos, el que la víctima sea una mujer o un menor de 18 años, el recurso al ataque por sorpresa, o la comisión de un delito concomitante de homicidio.

88.Las circunstancias en las que es lícito movilizar mano de obra, y las condiciones por las que se rige la compensación que ha de pagarse a las personas movilizadas, quedan reguladas en la Ley del servicio público (Ley Nº 76, de 1973).

89.Estas disposiciones jurídicas tienen validez universal. Los extranjeros disfrutan de la misma protección jurídica que los nacionales en virtud de los instrumentos mencionados y de otros actos legislativos, independientemente de la nacionalidad del infractor y de la víctima.

Artículo 12 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección.

3. La libertad de expresar la propia religión o creencia sólo podrá quedar sometida a las limitaciones que se establezcan por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

90.En el artículo 46 de la Constitución de Egipto se establece que "El Estado garantizará la libertad de credo y la libertad de participar en ritos religiosos".

91.En el Código Penal egipcio se tipifica como delito todo acto que constituya una violación de esos derechos. A continuación figuran las disposiciones pertinentes:

En el artículo 160 se tipifican como delito los siguientes actos:

-El recurso a la violencia o a las amenazas para perturbar o interrumpir las ceremonias o celebraciones religiosas de cualquier comunidad.

-La destrucción, el daño o la profanación de lugares destinados a la celebración de ritos religiosos, o de emblemas u otros objetos venerados por los miembros de una comunidad religiosa o por grupo de personas;

-La violación o profanación de sepulturas o cementerios.

En el artículo 161 también se tipifican como delito los siguientes actos:

-La impresión o publicación, con ánimo de distorsionar y alterar su significado, de un texto venerado por los miembros de una comunidad cuyos ritos sean de celebración pública.

-La imitación de una celebración religiosa en un lugar público con la intención de ridiculizarla o desacreditarla públicamente.

92.Las sanciones previstas por ley para estos delitos son penas de prisión, multas, o ambas cosas. Las penas de prisión son más severas si el delito cometido es de carácter terrorista.

93.El derecho egipcio confiere a los padres la libertad de escoger la educación moral y religiosa de sus hijos, con arreglo a la religión que profesen.

94.Egipto está decidido a velar por la libertad de las tres religiones monoteístas y por el respeto de las consecuencias jurídicas de las relaciones familiares de los adeptos de cada una de ellas, por lo que las cuestiones relacionadas con el estatuto personal se rigen en Egipto por las respectivas leyes de esas religiones.

95.Esa libertad está sujeta únicamente a las restricciones previstas por la ley, como se establece en el párrafo 3 del artículo pertinente, y por las disposiciones de los correspondientes instrumentos internacionales.

Artículo 13 de la Convención

1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus familiares no será objeto de injerencia alguna.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 del presente artículo entraña obligaciones y responsabilidades especiales. Por lo tanto, podrá ser sometido a ciertas restricciones, a condición de que éstas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para:

a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos;

b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden público o la salud o la moral públicas;

c) Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra;

d) Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

96.En el artículo 47 de la Constitución se establece que "Se garantizará la libertad de opinión. Todo individuo tendrá derecho a expresar su opinión y a hacerla pública oralmente, por escrito, mediante fotografías o a través de cualquier otro medio de expresión, siempre que no se infrinja la ley. La autocrítica y la crítica constructiva garantizan la seguridad de la estructura nacional".

97.De conformidad con el artículo 48, "Se garantizarán las libertades de prensa, impresión y publicación, así como la de los medios de difusión".

98.En el artículo 49 se establece que "El Estado garantizará la libertad de investigación científica, la creatividad literaria, artística y cultural, y proveerá los medios necesarios para fomentar su ejercicio".

99.Por su parte, en el artículo 210 se estipula que "Los periodistas tienen derecho a obtener noticias y a recabar información con arreglo a las normas impuestas por la legislación. Sus actividades no están sometidas a más autoridad que la de la ley". Estas libertades están reglamentadas mediante una serie de instrumentos jurídicos egipcios, en particular:

-La Ley de publicaciones (Ley Nº 20, de 1936);

-La Ley de protección del derecho de autor (Ley Nº 354, de 1945);

-La Ley de censura de las obras de arte (Ley Nº 430, de 1955);

-La Ley del Organismo Regulador de la Prensa (Ley Nº 96, de 1996);

-La Ley de la propiedad intelectual (Ley Nº 82, de 2002);

-La Ley de reglamentación de las comunicaciones (Ley Nº 10, de 2003).

100.Estas leyes regulan el ejercicio de las citadas libertades en el marco del párrafo 3 del artículo 13 de la Convención. Proporcionan las garantías necesarias para la protección de las obras literarias y artísticas y de las libertades de los demás. También fijan sanciones en caso de infracción del derecho de autor. Asimismo, en virtud de estas leyes, incurre en delito quien utilice una publicación para atentar contra la intimidad de alguien o para hacer apología de la discriminación racial, la violencia o el odio. Estas leyes se aplican del mismo modo a los ciudadanos egipcios que a los extranjeros que se encuentran en el país.

Artículo 14 de la Convención

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadores migratorios tendrán derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

101.Las cuestiones del derecho a la libertad y seguridad de la persona, la inviolabilidad de la vida privada y la protección jurídica de estos derechos se abordan en los artículos 44 y 45 de la Constitución.

102.Según el artículo 44, "El domicilio será inviolable. La entrada en un domicilio y su registro sólo podrán efectuarse previo dictado de una orden al efecto por un tribunal y de conformidad con la ley".

103.En el artículo 45 se establece que "La ley protegerá la inviolabilidad de la vida privada de los ciudadanos. Todo medio de comunicación será inviolable, y su confidencialidad estará garantizada. Su confiscación, escucha o supervisión se permitirá sólo previo dictado de una orden al efecto por un tribunal y por un período limitado, de conformidad con la ley."

104.El Código Penal egipcio refleja estas disposiciones constitucionales al tipificar como delito toda violación de la vida privada. A ese respecto, son pertinentes las siguientes disposiciones.

105.En el artículo 302 se establece que "Incurre en delito quien difame a alguien sirviéndose de alguno de los medios enumerados en el artículo 171 de este Código para presentar nuevas afirmaciones como si fueran hechos, con el objeto de hacer recaer sobre la víctima una sanción prevista por la ley o para desacreditarla ante el pueblo de su país".

106.De conformidad con el artículo 303, "Quien cometa este delito podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta un año, a una multa de 2000 a 7000 libras egipcias, o a ambas cosas".

107.En el artículo 309 bis se establece que "Quien vulnere la vida privada de un ciudadano mediante escuchas clandestinas, grabaciones o fotografías podrá ser condenado a prisión. Si el infractor es un funcionario público, se le aplicará una sanción más severa".

108.Según el artículo 154, "Todo funcionario del Gobierno o de la administración postal que oculte o abra correspondencia, o facilite a otra persona la comisión de tales actos, podrá ser condenado a prisión y a pagar una multa".

Aplicaciones judiciales

109.El Supremo Tribunal Constitucional determinó que el artículo 47 del Código de Enjuiciamiento Penal era inconstitucional. En ese artículo se autorizaba a los funcionarios de la División de Investigaciones Penales a registrar el domicilio de un sospechoso al cual estuvieran persiguiendo en ese momento, pero el Tribunal determinó que tal disposición contravenía el artículo 44 de la Constitución, según el cual sólo podrá registrarse un domicilio previa expedición de una orden al efecto por parte de un tribunal. (Causa constitucional Nº 5, año judicial 4, audiencia de 6 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº 24 de 1984, de 14 de junio de 1984).

110.Todos los extranjeros en Egipto gozan de la misma protección jurídica que los ciudadanos egipcios, como ya se ha dicho en el presente informe (véase la parte I).

Artículo 15 de la Convención

111.Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

112.En la Constitución de Egipto se establece que sólo podrá confiscarse propiedad privada por motivos de interés público y a cambio de una indemnización acorde con la legislación.

113.El artículo 34 de la Constitución dice así: "Se garantizará el derecho a la propiedad privada, que no podrá ser secuestrada excepto en los casos previstos por la ley y en virtud de una sentencia judicial. No podrá ser expropiada, salvo por motivos de interés general y a cambio de una indemnización adecuada establecida por ley. Se garantizará el derecho a heredar propiedad privada".

114.Según el artículo 36 de la Constitución, "Quedará prohibida la confiscación pública de fondos. La confiscación privada sólo podrá llevarse a cabo en virtud de una sentencia judicial".

115.La Ley Nº 230 de 1996 rige la propiedad y utilización de edificios y terrenos no edificados en Egipto por extranjeros. La Constitución establece que la confiscación privada sólo está autorizada si se hace en virtud de sentencia judicial y, por norma general, todos los extranjeros están amparados por esta disposición.

Aplicaciones judiciales

116.El Supremo Tribunal Constitucional interpretó que las disposiciones de la Constitución relativas a la propiedad privada (cuya protección se garantiza en el artículo 34) se aplican igualmente a los derechos personales y materiales, y son extensivos a la propiedad en general, independientemente de que la propiedad en cuestión sea literaria, artística o industrial. Por consiguiente, los derechos personales están amparados por dicha protección constitucional (Causa Nº 34, año judicial 13, audiencia de 4 de junio de 1994).

117.El Supremo Tribunal Constitucional sentenció que el artículo 2 de la Ley Nº 134, de 1964, y el artículo 5 de la Ley Nº 49, de 1971, eran inconstitucionales. En estos artículos se fijaba un límite máximo a las indemnizaciones que la ley preveía para las personas que hubieran sufrido la confiscación de sus bienes, pero el Tribunal determinó que esos artículos no respetaban la inviolabilidad de la propiedad privada, por lo que contravenían los artículos 34 y 36 de la Constitución (Causa constitucional Nº 1, año judicial 1, audiencia de 2 de marzo de 1985, y Causa Nº 8, año judicial 8, audiencia de 7 de marzo de 1992).

118.Estas garantías, que están consagradas en el sistema jurídico egipcio, se aplican a todo tipo de propiedad. La legislación egipcia protege la propiedad, independientemente de la nacionalidad del titular.

Artículo 16 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.

3. La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por ley.

4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.

5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado.

6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención:

a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida.

b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades.

c) Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado.

9. Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización.

119.En el artículo 41 de la Constitución de Egipto se establece que "La libertad individual es un derecho natural inviolable salvo en caso de flagrante delicto. Estará prohibido arrestar, cachear o detener a una persona, y no se podrá limitar en modo alguno su libertad o su capacidad de circular, salvo mediante una orden necesaria para la investigación y para proteger la seguridad pública. Esta orden será dictada por el juez competente o por la Fiscalía General de conformidad con lo dispuesto por la ley".

120.El artículo 42, por su parte, establece que "Todo ciudadano que sea arrestado o detenido, o cuya libertad se vea restringida de cualquier modo recibirá un trato acorde con su dignidad como ser humano. No se le infligirá ningún daño físico ni moral, y sólo será detenido o encarcelado en un lugar sometido a las leyes que rigen los centros de detención. La duración de la prisión preventiva será la establecida por la ley. Toda confesión que se haya demostrado obtenida a través de las citadas formas de coacción u opresión será considerada nula y sin efecto".

121.Con arreglo al artículo 68, "Se garantiza a todas las personas el derecho a recurrir a la justicia. Todo ciudadano tiene derecho a acudir a los tribunales. El Estado garantiza que las partes en litigio tendrán acceso al poder judicial, y que las causas se resolverán sin demoras. Toda disposición legislativa según la cual un acto o decisión administrativa no esté sometida a revisión judicial será nula y sin efecto".

122.Con arreglo al artículo 69, "Se garantizará el derecho a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor. La ley proporcionará a los ciudadanos de pocos recursos los medios de acudir a los tribunales para defender sus derechos".

123.El Código Penal tipifica como delitos la prisión ilegal y el encarcelamiento en un lugar distinto de los designados por las leyes. También es delito maltratar a un detenido.

124.El Código de Enjuiciamiento Penal establece garantías para los detenidos sobre los que recae una acusación de carácter penal. Se trata de las siguientes:

-Toda persona detenida o sometida a prisión condicional debe ser informada inmediatamente, y en un idioma que entienda, de los motivos por los que ha detenida o encarcelada. Tiene derecho a ponerse en contacto con quien desee para comunicarle lo sucedido, y tiene derecho a solicitar los servicios de un abogado (Código de Enjuiciamiento Penal, art. 139).

-El sospechoso debe ser puesto a disposición de la Fiscalía General y debe declarar antes de transcurridas 24 horas. Si es necesario para los fines de la investigación, la Fiscalía General podrá mantenerlo en prisión preventiva por un período máximo de cuatro días. Si la Fiscalía considera necesario retener al sospechoso durante un período más largo, podrá solicitar la autorización del tribunal sin consultarlo con el sospechoso. Sólo podrá prorrogarse nuevamente el plazo de detención tras una audiencia ante un tribunal.

-Sólo podrá interrogarse al sospechoso en presencia de su abogado. No se denegará al abogado la posibilidad de comunicarse con su representado.

-En todo caso, toda persona sometida a prisión condicional podrá ser liberada con sujeción a las garantías y condiciones que la Fiscalía General o el juez instructor consideren necesarias.

-Si el sospechoso es extranjero, lo sucedido deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de las autoridades consulares de su Estado.

-Por lo general, hay diferencias entre las personas detenidas en prisión preventiva y aquellas que cumplen una condena impuesta por un tribunal. Los primeros gozan de ciertos privilegios en el trato que reciben.

-Todas las personas detenidas, ya sean ciudadanos egipcios o extranjeros, están amparadas por las mismas garantías previstas por la ley, sin distinción o discriminación alguna, como ya se ha dicho antes.

Artículo 17 de la Convención

1. Todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares acusados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad.

3. Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se encuentre detenido en un Estado de tránsito o en el Estado de empleo por violación de las disposiciones sobre migración será alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas.

4. Durante todo período de prisión en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad esencial su reforma y readaptación social. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

5. Durante la detención o prisión, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el mismo derecho que los nacionales a recibir visitas de miembros de su familia.

6. Cuando un trabajador migratorio sea privado de su libertad, las autoridades competentes del Estado de que se trate prestarán atención a los problemas que se planteen a sus familiares, en particular al cónyuge y los hijos menores.

7. Los trabajadores migratorios y sus familiares sometidos a cualquier forma de detención o prisión prevista por las leyes vigentes del Estado de empleo o el Estado de tránsito gozarán de los mismos derechos que los nacionales de dichos Estados que se encuentren en igual situación.

8. Si un trabajador migratorio o un familiar suyo es detenido con objeto de verificar una infracción de las disposiciones sobre migración, no correrán por su cuenta los gastos que ocasione ese procedimiento.

125.En el artículo 42 de la Constitución se establece que "Todo ciudadano que sea arrestado o detenido, o cuya libertad se vea restringida de cualquier modo recibirá un trato acorde con su dignidad como ser humano. No se le infligirá ningún daño físico ni moral, y sólo será detenido o encarcelado en un lugar sometido a las leyes que rigen los centros de detención. [...] Toda confesión que se demuestre que fue obtenida mediante las citadas formas de coacción u opresión será considerada nula y sin efecto".

126.Asimismo, el Código Penal tipifica como delito el maltrato de detenidos a manos de funcionarios públicos, como ya se ha dicho en el presente informe.

127.Las disposiciones pertinentes de la Ley de prisiones (Ley Nº 396, de 1956) pueden resumirse del siguiente modo:

-Las condenas de prisión se cumplirán únicamente en instituciones designadas como tales por ley y que estén sometidas a supervisión judicial.

-Se tratará a los sospechosos de manera humana y no se les infligirá ningún daño físico o moral; además, se pondrán a su disposición servicios de salud y culturales.

-De los menores de 18 años se ocupa la Ley de la infancia (Ley Nº 12, de 1996). Esta ley rige las sanciones impuestas a los delincuentes jóvenes, con arreglo a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, y aborda aspectos como los de los tribunales que juzgan casos en los que hay menores implicados, las penas que se pueden imponer a los menores, y la cuestión de la separación de los reclusos menores y los reclusos adultos en las instituciones penitenciarias o centros penitenciarios especiales.

Estas disposiciones se aplican a todas las personas, tanto a los ciudadanos nacionales como a los extranjeros.

Artículo 18 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

2. Todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada en su contra;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciera de medios suficientes para pagar;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores, se tendrá en cuenta su edad y la importancia de promover su readaptación social.

5. Todo trabajador migratorio o familiar suyo declarado culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se la haya impuesto sean examinados por un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme contra un trabajador migratorio o un familiar suyo haya sido ulteriormente revocada o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, quien haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizado conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto mediante sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal del Estado interesado.

128.Los derechos de los particulares en sus relaciones con el sistema judicial están contemplados en los artículos 64 a 69 de la Constitución de Egipto. En particular:

El artículo 64 establece que "El imperio del derecho es la base del funcionamiento del Estado".

El artículo 56 establece que "El Estado está sujeto al derecho. La independencia e inmunidad del poder judicial son garantías fundamentales de la protección de los derechos y las libertades".

Con arreglo al artículo 66, "Toda pena es personal. No habrá más delito o pena que los previstos por la ley. Sólo se podrán imponer penas en virtud de una sentencia judicial. La imposición de una pena sólo será posible cuando el acto punible se haya cometido con posterioridad a la promulgación de la ley que establece dicha pena".

En virtud del artículo 67, "Todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante un juicio celebrado ante un tribunal en el que se le garantice el derecho a defenderse. Debe asignarse un defensor a toda persona acusada de un delito".

El artículo 68 establece que "Se garantiza a todas las personas el derecho a recurrir a la justicia. Todo ciudadano tiene derecho a acudir a los tribunales. El Estado garantiza que las partes en litigio tendrán acceso al poder judicial, y que las causas se resolverán sin demoras. Toda disposición legislativa según la cual un acto o decisión administrativa no está sometida a revisión judicial será nulo y sin efecto".

De acuerdo con el artículo 69, "Se garantizará el derecho a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor. La ley proporcionará a los ciudadanos de pocos recursos los medios de acudir a los tribunales para defender sus derechos".

129.Los artículos 165, 166 y 169 de la Constitución contienen disposiciones relativas al poder judicial: "... establecen que la autoridad judicial será independiente, y que será ejercida por tribunales de distintos tipos y ámbitos de competencia, los cuales dictarán sentencia de conformidad con la ley. Los jueces serán independientes y no estarán sujetos a más autoridad que la ley, y ninguna autoridad intervendrá en las causas judiciales ni en los asuntos de la justicia. Los jueces no podrán ser destituidos; sus responsabilidades y las medidas disciplinarias que se les apliquen se regirán por ley. Las sesiones de los tribunales serán públicas, salvo que un tribunal decida celebrarlas a puerta cerrada por motivos de orden público o moral pública. En todo caso, las sentencias deberán pronunciarse en sesión pública".

130.Los instrumentos jurídicos enumerados a continuación han sido promulgados sobre la base de esas disposiciones de la Constitución y de los compromisos consagrados en ellas. Estos instrumentos constituyen la legislación por la que se rigen los órganos judiciales de Egipto:

1.La Ley del Supremo Tribunal Constitucional (Ley Nº 48, de 1979);

2.La Ley del poder judicial (Ley Nº 46, de 1972);

3.La Ley del Consejo de Estado (Ley Nº 47, de 1972).

En estas leyes se consagra el derecho de todas las personas a la tutela judicial sin que ello les resulte tan oneroso que les impida recurrir a la justicia. En ellas se establece además la obligación de ofrecer asistencia a las personas que normalmente no podrían permitirse acudir a los tribunales, con lo que se garantiza a todo imputado de un delito grave la posibilidad de defenderse.

Aplicaciones judiciales

131.El Supremo Tribunal Constitucional ha aludido al derecho a recurrir a la justicia, que está garantizado en la Constitución (arts. 67 y 68), en una serie de sentencias que han sentado firmemente varios principios constitucionales importantes:

-El derecho a ser juzgado por un tribunal, reconocido en el artículo 67 de la Constitución, incluye el derecho a un juicio imparcial. Esto se desprende claramente de las sentencias en las que el Tribunal sostiene que el derecho a un juicio imparcial está garantizado en el artículo 67 de la Constitución y fundamentado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual se acepta constantemente como la base del derecho en los Estados democráticos, y para cuya aplicación se adoptan medidas continuamente. El marco de la Declaración comprende todas las salvaguardias principales que en su conjunto garantizan el concepto de justicia de conformidad con las normas contemporáneas aplicadas en las naciones civilizadas, como las relativas a la composición del Tribunal, su organización y las normas procesales aplicadas durante las audiencias (sentencia pronunciada en la Causa Nº 5, año judicial 15, sesión de 20 de mayo de 1995).

-El derecho a recurrir a la justicia conferido por el artículo 68 de la Constitución implica que en cada caso acabará por alcanzarse una solución justa. Esta disposición constitucional constituye en efecto una limitación a las facultades discrecionales del poder legislativo en el ámbito de la reglamentación de los derechos. Por consiguiente, los instrumentos jurídicos que restrinjan el derecho a recurrir a la justicia serán considerados nulos y sin efecto (sentencia pronunciada en la Causa Nº 123, año judicial 19, sesión de 3 de abril de 1999).

-El Supremo Tribunal Constitucional establece que el derecho tanto de los ciudadanos egipcios como de los extranjeros a recurrir a la justicia está garantizado por las mismas salvaguardias efectivas, de conformidad con las normas aplicadas en los Estados desarrollados (sentencia pronunciada en la Causa Nº 8, año judicial 8, sesión de 7 de marzo de 1992).

132.El Código de Enjuiciamiento Penal (Ley Nº 150, de 1950) establece diversas salvaguardias para los juicios de tipo penal. A continuación se hace un resumen de ellas:

-Debe llamarse al acusado a comparecer en momentos específicos anteriores a la fecha de la vista, y debe comparecer en persona para garantizar que el procedimiento tenga lugar en su presencia. Las sesiones deben ser públicas, excepto si el tribunal decide celebrarlas a puerta cerrada por motivos de orden público o de moral pública.

-La defensa debe disponer de tiempo suficiente para preparar la causa, y deberá designarse a un defensor por cuenta del Estado si el acusado no dispone de abogado que lo represente.

-En caso necesario, se deberá facilitar un intérprete por cuenta del Estado.

-El acusado siempre podrá presentar una objeción a una sentencia formulada en su ausencia.

-El acusado podrá impugnar una sentencia ante un tribunal de apelación o ante el Tribunal de Casación, o solicitar que la sentencia sea revisada, sin que dicha apelación pueda ser utilizada en su contra.

-El acusado dispondrá del beneficio de la ley más favorable antes del pronunciamiento de una sentencia definitiva.

-No se podrá obligar a un acusado a confesar, pues ello se considera un acto de tortura. El autor de tales actos podrá ser encausado, y las declaraciones obtenidas mediante tortura serán declaradas nulas y sin efecto.

-La Ley de la infancia (Ley Nº 12, de 1996) rige el trato que debe dispensarse a los menores de 18 años acusados de un delito. La ley prevé un sistema especial de tribunales de menores en el que participarán psicólogos y sociólogos, y establece en los 7 años la edad de la responsabilidad penal. Asimismo, establece medidas correctivas y preventivas para los menores de 15 años que cometan infracciones diversas, en función de las circunstancias del niño en cuestión; estas medidas podrán modificarse a medida que la situación del menor infractor evolucione.

-Los infractores que tienen entre 15 y 18 años son objeto de sentencias más indulgentes que los adultos culpables de la misma infracción. Un menor no podrá ser condenado a muerte en ninguna circunstancia. Los menores cumplen sus penas de prisión en instituciones especiales ideadas para lograr la reforma y rehabilitación de los reclusos.

133.En el derecho egipcio se consagra el principio de que no se puede juzgar a nadie dos veces por la misma infracción.

134.El artículo 3 del Código Penal establece que "Todo ciudadano egipcio que cometa en el extranjero un acto tipificado en este Código como delito grave o menos grave podrá ser encausado por él a su regreso a Egipto, salvo que ya lo haya sido de conformidad con el derecho del país de que se trate".

135.De acuerdo con el artículo 4 del Código "Sólo la Fiscalía General podrá formular acusación contra quienes cometan un delito en el extranjero. Ninguna persona que haya sido absuelta de un determinado delito por un tribunal extranjero podrá volver a ser juzgada por el mismo delito. Ninguna persona que haya sido hallada culpable de un delito por un tribunal extranjero y haya cumplido la pena impuesta en consecuencia podrá ser juzgada de nuevo por ese delito".

136.Cabe señalar que Egipto ha introducido una reserva al párrafo 6 de este artículo, dado que una característica definitoria del sistema jurídico egipcio es que las sentencias se pueden impugnar y anular en casos concretos.

Artículo 19 de la Convención

1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el interesado se beneficiará de esa disposición.

2. Al dictar una sentencia condenatoria por un delito cometido por un trabajador migratorio o un familiar suyo, se deberán considerar los aspectos humanitarios relacionados con su condición, en particular con respeto a su derecho de residencia o de trabajo.

137.Con arreglo al artículo 66 de la Constitución de Egipto, "Toda pena es personal. No habrá más delito o pena que los previstos por la ley. Sólo se podrán infligir penas en virtud de una sentencia judicial. La imposición de una pena sólo será posible cuando el acto punible se haya cometido con posterioridad a la promulgación de la ley que establece dicha pena".

138.El artículo 5 del Código Penal estipula por su parte que "Toda persona condenada por un delito recibirá la sanción prevista por la ley vigente en el momento de comisión del acto delictivo. De promulgarse una ley más favorable al infractor, ésta se le aplicará en exclusión de toda otra, y de promulgarse una ley que legalice el acto que motivó la condena, la ejecución de la pena será suspendida".

Artículo 20 de la Convención

1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será encarcelado por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual.

2. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado de su autorización de residencia o permiso de trabajo ni expulsado por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo, a menos que el cumplimiento de esa obligación constituya condición necesaria para dicha autorización o permiso.

139.En el derecho egipcio no se contempla como delito el incumplimiento de una obligación contractual. No obstante, puede exigirse ante los tribunales el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato.

Artículo 21 de la Convención

Ninguna persona que no sea un funcionario público debidamente autorizado por la ley podrá confiscar, destruir o intentar destruir documentos de identidad, autorizaciones de entrada, estancia, residencia o permanencia en el territorio de un país ni permisos de trabajo. En los casos en que la confiscación de esos documentos esté autorizada, no podrá efectuarse sin la previa entrega de un recibo detallado. En ningún caso estará permitido destruir el pasaporte o documento equivalente de un trabajador migratorio o de un familiar suyo.

140.En el derecho egipcio se tipifica como delito la destrucción de documentos de identidad, que tampoco podrán ser retirados ni confiscados, excepto en determinadas circunstancias previstas por la ley, cuando existan dudas sobre su validez. En tales casos, las autoridades competentes podrán confiscar los documentos de identidad a los efectos de llevar a cabo una investigación, de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley y teniendo en cuenta los derechos de los titulares de los documentos en cuestión.

Artículo 22 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado Parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley.

3. La decisión les será comunicada en un idioma que puedan entender. Les será comunicada por escrito si lo solicitasen y ello no fuese obligatorio por otro concepto y, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional, se indicarán también los motivos de la decisión. Se informará a los interesados de estos derechos antes de que se pronuncie la decisión o, a mas tardar, en ese momento.

4. Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Hasta tanto se haga dicha revisión, tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión.

5. Cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulteriormente revocada, la persona interesada tendrá derecho a reclamar indemnización conforme a la ley, y no se hará valer la decisión anterior para impedir a esa persona que vuelva a ingresar en el Estado de que se trate.

6. En caso de expulsión, el interesado tendrá oportunidad razonable, antes o después de la partida, para arreglar lo concerniente al pago de los salarios y otras prestaciones que se le adeuden y al cumplimiento de sus obligaciones pendientes.

7. Sin perjuicio de la ejecución de una decisión de expulsión, el trabajador migratorio o familiar suyo que sea objeto de ella podrá solicitar autorización de ingreso en un Estado que no sea su Estado de origen.

8. Los gastos a que dé lugar el procedimiento de expulsión de un trabajador migratorio o un familiar suyo no correrán por su cuenta. Podrá exigírsele que pague sus propios gastos de viaje.

9. La expulsión del Estado de empleo no menoscabará por sí sola ninguno de los derechos que haya adquirido de conformidad con la legislación de ese Estado un trabajador migratorio o un familiar suyo, incluido el derecho a recibir los salarios y otras prestaciones que se le adeuden.

Artículo 23 de la Convención

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. En particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de ese derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que haya dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de ese derecho.

141.Estos artículos tienen fuerza de ley, de conformidad con las disposiciones del sistema jurídico de Egipto. Esto es así porque, en virtud de su publicación, han pasado a formar parte del derecho nacional egipcio.

142.Además, como ya se ha visto en el presente informe, el sistema jurídico egipcio ofrece vías nacionales de recurso a la justicia en la forma del Consejo de Estado, que es el órgano competente para revisar y derogar decisiones administrativas que no se ajustan al derecho, así como para conceder indemnizaciones (véase la parte I, párr. 6).

Artículo 24 de la Convención

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

143.El reconocimiento de la personalidad jurídica está garantizado en la Constitución de Egipto y en la legislación nacional, como ya se ha señalado (véanse los comentarios sobre el artículo 11 de la Convención, que no se repetirán aquí para evitar la redundancia).

Artículo 25 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de:

a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término;

b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.

2. No será legal menoscabar en los contratos privados de empleo el principio de igualdad de trato que se menciona en el párrafo 1 del presente artículo.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que los trabajadores migratorios no sean privados de ninguno de los derechos derivados de este principio a causa de irregularidades en su permanencia o empleo. En particular, los empleadores no quedarán exentos de ninguna obligación jurídica ni contractual, ni sus obligaciones se verán limitadas en forma alguna a causa de cualquiera de esas irregularidades.

144.De conformidad con el Código del Trabajo (Ley Nº 12 de 2003), todas las condiciones, prestaciones, garantías y derechos establecidos en el Código, además de aspectos como la edad mínima de empleo, el salario, los permisos y la seguridad laboral, son aplicables a los extranjeros empleados en cualquier establecimiento privado o público, siempre que exista reciprocidad. El artículo 28 del Código establece que todo extranjero debe obtener un permiso del Ministerio de Trabajo. De conformidad con el Código, estas personas tienen derecho a entrar en el país para desempeñar una actividad remunerada, como puede ser el servicio doméstico.

145.El Código otorga al Ministro competente la facultad de definir los casos en que se exime a los trabajadores extranjeros de la obligación de obtener un permiso. En 2003, el Ministro de Trabajo emitió un decreto (Nº 136) en el que se señalan las categorías de trabajadores extranjeros que no están obligados a obtener un permiso. Se trata de las siguientes:

-Las personas explícitamente eximidas de esa obligación en virtud de acuerdos internacionales en los que la República Árabe de Egipto es parte, dentro de los límites de tales acuerdos;

-El personal administrativo de las embajadas y consulados de los Estados Árabes y demás Estados, así como el de las oficinas y organismos de las organizaciones regionales e internacionales que actúan en la República Árabe de Egipto;

-Los corresponsales extranjeros que trabajan en la República Árabe de Egipto;

-Los clérigos extranjeros que ejercen sus actividades sin remuneración;

-Los extranjeros que, gracias a una licencia de empleo para marineros, trabajan en buques egipcios que navegan en alta mar fuera de las aguas territoriales;

-Las personas enviadas para formarse durante un período no superior a un año, siempre que pongan en conocimiento de la Dirección de Trámite de Licencias para el Empleo de Extranjeros el programa de formación, su duración y los nombres de los participantes;

-Las personas empleadas por asociaciones e instituciones privadas de ámbito internacional.

146.Toda persona que dé empleo a un extranjero exento de la obligación de obtener un permiso de trabajo debe informar a la autoridad competente de que ha contratado a la persona en cuestión en los siete días siguientes a la fecha de comienzo de contrato de ésta, y también deberá informar a esa autoridad al extinguirse el contrato.

147.De conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, "el número de extranjeros empleados por un establecimiento, incluso si éste dispone de varias filiales, no podrá ser superior al 10% de su total de empleados".

148.Sin embargo, el Ministerio podrá decretar una excepción a esta norma si el correspondiente comité del Ministerio examina la situación y decide que la excepción está justificada.

149.Las condiciones y situaciones pertinentes para la concesión de permisos de trabajo figuran en el artículo 4 del Código, mientras que las correspondientes a la anulación del permiso de trabajo de un extranjero figuran en el artículo 12.

150.Cabe señalar que el Código no incluye disposiciones que eximan a los empleadores de sus obligaciones jurídicas respecto de los trabajadores extranjeros, que disfrutan de todos los derechos reconocidos por la ley.

Artículo 26 de la Convención

1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a:

a) Participar en las reuniones y actividades de los sindicatos o de cualesquiera otras asociaciones establecidas conforme a la ley, con miras a proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente;

b) Afiliarse libremente a cualquier sindicato o a cualquiera de las asociaciones citadas, con sujeción solamente a las normas de la organización pertinente;

c) Solicitar ayuda y asistencia de cualquier sindicato o de cualquiera de las asociaciones citadas.

2. El ejercicio de tales derechos sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

151.Las disposiciones de la Ley de sindicatos (Ley Nº 35, de 1976) se aplican a todos los trabajadores. El artículo 3 de la ley dispone lo siguiente: "Todos los trabajadores serán libres de afiliarse a una organización de trabajadores o desafiliarse de ella. Los estatutos de la organización establecerán los términos y las condiciones de la aceptación o rechazo de la afiliación, así como de la desafiliación provisional o definitiva".

152.El artículo 7 establece lo siguiente: "La estructura de todas las organizaciones sindicales será piramidal, basada en la unidad del movimiento sindical. Sus varios niveles corresponderán a las siguientes organizaciones de trabajadores:

-Los comités sindicales;

-El sindicato;

-La Federación General de Sindicatos.

153.La Federación General de Sindicatos fijará los requisitos para la constitución de organizaciones de trabajadores y sus filiales a que se hace referencia en el párrafo anterior".

154.En el artículo 19 figuran las condiciones que deben cumplirse para afiliarse a una organización sindical:

a)El solicitante deberá haber cumplido 15 años a la fecha en que presente su solicitud de afiliación;

b)No será sujeto de tutela;

c)No tendrá en propiedad ni explotará ningún tipo de empresa comercial, industrial, agrícola ni de servicios;

En el caso de una asociación de trabajadores agrícolas, "tener en propiedad o explotar" abarcará a toda persona que posea o explote una extensión de terreno superior a tres feddans;

d)No deberá haber sido declarado culpable de un delito ni haber sido condenado a prisión por un delito contra el honor ni contra la seguridad, a menos que hubiera sido oficialmente rehabilitado;

e)Deberá estar empleado en un oficio o tipo de actividad del grupo ocupacional representado por el sindicato;

f)No deberá estar afiliado a otro sindicato, aunque tenga más de un oficio.

155.En virtud de la Ley de asociaciones comunitarias (Ley Nº 84, de 2002), la Ley de asociaciones de consumidores (Ley Nº 109, de 1975) y la Ley de cooperativas (Ley Nº 110, de 1975), quienes no sean nacionales egipcios estarán en libertad de afiliarse a esas asociaciones, participar en su administración y promover los intereses de los grupos representados por ellas.

Artículo 27 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán en el Estado de empleo, con respecto a la seguridad social, del mismo trato que los nacionales en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables. Las autoridades competentes del Estado de origen y del Estado de empleo podrán tomar en cualquier momento las disposiciones necesarias para determinar las modalidades de aplicación de esta norma.

2. Cuando la legislación aplicable no permita que los trabajadores migratorios o sus familiares gocen de alguna prestación, el Estado de que se trate, sobre la base del trato otorgado a los nacionales que estuvieren en situación similar, considerará la posibilidad de reembolsarles el monto de las contribuciones que hubieren aportado en relación con esas prestaciones.

156.Las disposiciones de ambas Leyes de Seguridad Social (Ley Nº 79, de 1975 y Ley Nº 108, de 1976) se aplican a los trabajadores migratorios y a sus familiares. El artículo 2 de la primera ley establece lo siguiente: "Sin perjuicio de las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por la República Árabe de Egipto, las disposiciones de esta ley serán aplicables a los extranjeros en virtud del Código del Trabajo, siempre que la duración del contrato no sea superior a un año y haya un acuerdo de reciprocidad".

157.La Ley Nº 108 de 1976 se refiere al seguro de los empleadores y sus empleados. Sus disposiciones son aplicables a los comerciantes extranjeros autorizados a operar en Egipto.

158.Egipto se propone concertar acuerdos bilaterales sobre esta cuestión, teniendo en cuenta las circunstancias determinadas por el mercado de trabajo.

Artículo 28 de la Convención

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.

159.Los trabajadores migratorios que necesitan atención médica urgente son tratados en los hospitales públicos en las mismas condiciones que los nacionales egipcios. Que un trabajador migratorio sea ilegal no es motivo para negarle el tratamiento necesario. En materia de salud, los trabajadores migratorios gozan de los mismos derechos que el Código del Trabajo reconoce a todos los trabajadores. En Egipto, todas las personas, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la atención básica de la salud, que consiste en los servicios siguientes:

-Inmunización básica de los niños;

-Vigilancia del crecimiento y desarrollo de los niños;

-Diagnóstico precoz de discapacidades en los niños (prueba de la hormona de estímulo de la tiroides);

-Vigilancia de la nutrición y administración de suplementos alimenticios (hierro y vitamina A);

-Vigilancia e inmunización de las embarazadas;

-Atención obstétrica y vigilancia de la mujer en el período postnatal;

-Tratamiento de enfermedades endémicas (como la esquistosomiasis).

Artículo 29 de la Convención

Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

160.El Código Civil y la Ley de protección de la infancia regulan los asuntos relativos al derecho del niño a un nombre y a que su nacimiento se inscriba ante la autoridad competente con su nombre y con los nombres y la nacionalidad de sus padres. Esas disposiciones se aplican a todos los niños nacidos en Egipto, independientemente de la nacionalidad de sus padres y de que éstos sean o no trabajadores migratorios. El Código Civil tipifica como delito la demora en inscribir un nacimiento y lo castiga con multa.

161.Los requisitos se aplican a todos los nacimientos, independientemente de que los padres sean nacionales de Egipto o extranjeros. En caso de padres extranjeros, los documentos de inscripción de los nacimientos serán autenticados por el Consulado del país de su nacionalidad, si así lo disponen las leyes de ese Estado.

Artículo 30 de la Convención

Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. El acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo.

162.La Ley de enseñanza (Ley Nº 139, de 1981) rige todos los asuntos relativos a los diversos niveles de la enseñanza, los requisitos de admisión, la asistencia, los exámenes, la evaluación de la capacidad, la promoción, los años lectivos y otros.

163.Con arreglo al Decreto Nº 24 del Ministerio de Educación de 1992, los niños que no sean nacionales egipcios podrán asistir a la escuela pública o la privada, en las mismas condiciones que los nacionales egipcios, integrados al grupo que les corresponda según la edad.

164.El decreto también establece que los estudiantes extranjeros pagarán los mismos montos de matrícula y complementos que los estudiantes egipcios. No obstante, se eximirá del pago de esas sumas a los alumnos a quienes se haya concedido becas y, en algunos otros casos, cuando el comité establecido para ese fin, tras examinar el caso, considere que las circunstancias sociales del estudiante justifican tal exención.

Artículo 31 de la Convención

1. Los Estados Partes velarán por que se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen.

2. Los Estados Partes podrán tomar las medidas apropiadas para ayudar y alentar los esfuerzos a este respecto.

165.Dado su interés por apoyar las actividades, la cooperación y el intercambio internacionales en el campo cultural, Egipto ha concertado muchos acuerdos bilaterales de cooperación cultural y se ha adherido al Convenio Cultural Árabe, que fue adoptado bajo los auspicios de la Liga de los Estados Árabes. En el marco de esos acuerdos se han establecido oficinas y centros culturales en diversos Estados, que permiten mantener una comunicación permanente sobre las actividades culturales en beneficio de las respectivas comunidades expatriadas, con inclusión, naturalmente, de los trabajadores extranjeros que residen en Egipto y los trabajadores egipcios que residen en el exterior. Actualmente, hay un total de 30 centros y oficinas culturales en diversos países, que sirven de vínculo cultural a las comunidades egipcias residentes en dichos países.

166.También en Egipto hay muchos centros y oficinas culturales de otros Estados, donde se organizan actividades que apuntan a que las comunidades de expatriados de esos Estados puedan mantener lazos con sus países de origen.

Artículo 32 de la Convención

Los trabajadores migratorios y sus familiares, al terminar su permanencia en el Estado de empleo, tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable de los Estados de que se trate, sus efectos personales y otras pertenencias.

167.La legislación egipcia no contiene disposiciones que impidan a los trabajadores extranjeros gozar de los derechos mencionados al terminar su empleo, de conformidad con las leyes pertinentes.

Artículo 33 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a que el Estado de origen, el Estado de empleo o el Estado de tránsito, según corresponda, les proporcione información acerca de:

a) Sus derechos con arreglo a la presente Convención;

b) Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley y la práctica del Estado interesado y cualesquiera otras cuestiones que les permitan cumplir formalidades administrativas o de otra índole en dicho Estado.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas que consideren apropiadas para difundir la información mencionada o velar por que sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones apropiados. Según corresponda, cooperarán con los demás Estados interesados.

3. La información adecuada será suministrada a los trabajadores migratorios y sus familiares que la soliciten gratuitamente y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.

Artículo 34 de la Convención

Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convención tendrá por efecto eximir a los trabajadores migratorios y a sus familiares de la obligación de cumplir las leyes y reglamentaciones de todos los Estados de tránsito y del Estado de empleo ni de la obligación de respetar la identidad cultural de los habitantes de esos Estados.

Artículo 35 de la Convención

Ninguna de las disposiciones de la presente parte de la Convención se interpretará en el sentido de que implica la regularización de la situación de trabajadores migratorios o de familiares suyos no documentados o en situación irregular o el derecho a que su situación sea así regularizada, ni menoscabará las medidas encaminadas a asegurar las condiciones satisfactorias y equitativas para la migración internacional previstas en la parte VI de la presente Convención.

Artículo 36 de la Convención

Los trabajadores migratorios y sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular en el Estado de empleo gozarán de los derechos enunciados en la presente parte de la Convención, además de los enunciados en la parte III.

Artículo 37 de la Convención

Antes de su partida, o a más tardar en el momento de su admisión en el Estado de empleo, los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a ser plenamente informados por el Estado de origen o por el Estado de empleo, según corresponda, de todas las condiciones aplicables a su admisión y, particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cumplir en el Estado de empleo y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones.

Artículo 38 de la Convención

1. Los Estados de empleo harán todo lo posible por autorizar a los trabajadores migratorios y sus familiares a ausentarse temporalmente sin que ello afecte a la autorización que tengan de permanecer o trabajar, según sea el caso. Al hacerlo, los Estados de empleo deberán tener presentes las necesidades y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares, particularmente en sus Estados de origen.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a ser informados plenamente de las condiciones en que estén autorizadas esas ausencias temporales.

168.Las disposiciones de esos artículos también obligan a las autoridades administrativas competentes a explicar claramente sus derechos y obligaciones a los trabajadores migratorios. Esas disposiciones son vinculantes para las autoridades egipcias competentes y son mandatorias, porque forman parte del derecho interno de Egipto.

169.También se establece la obligación del Estado, por conducto de diversas autoridades administrativas y sindicatos, de dar a publicidad las disposiciones de la Convención y promover el conocimiento de los derechos y obligaciones que conllevan.

Artículo 39 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente en él su residencia.

2. Los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo no estarán sujetos a ninguna restricción, salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la presente Convención.

170.Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a la libertad de circulación y a escoger libremente su lugar de residencia, sin restricciones, salvo las establecidas en el párrafo 2 de este artículo. Algunos empleadores dan alojamiento a sus trabajadores, según sean los términos del contrato, la naturaleza del trabajo y el lugar donde éste se desarrolle.

Artículo 40 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole.

2. No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

171.Los términos y las condiciones aplicables a la constitución de organizaciones populares, sus diversos campos de actividad y los privilegios que la ley les otorga son regulados por la Ley de asociaciones (Ley Nº 84, de 2002). La ley establece las siguientes restricciones al ejercicio de esos derechos: se prohíbe la organización de entidades militares, la participación en actividades políticas, actividades discriminatorias, actividades que puedan perturbar el orden público y la moralidad y actividades con fines de lucro. Ninguna de esas restricciones excede el alcance del párrafo 2 de este artículo de la Convención. Los nacionales extranjeros tendrán libertad para afiliarse a asociaciones y trabajar en beneficio de las comunidades de expatriados que residen en Egipto.

172.En Egipto se han establecido muchas asociaciones que apuntan a promover la amistad entre los pueblos, así como sociedades de beneficencia y asociaciones de asistencia para los estudiantes extranjeros y sus diversas agrupaciones. Estas asociaciones organizan actividades de servicio para las familias, como servicios de guardería, atención de las personas de edad, culturales y de enseñanza, atención de la salud, deportes, instrucción religiosa y asistencia social, y también organizan festivales, seminarios y exposiciones culturales. En Egipto se han registrado 35 asociaciones de ese tipo.

173.De conformidad con la Ley de sindicatos (Ley Nº 35, de 1976) y las dos leyes de cooperativas (Ley Nº 109 y Ley Nº 110, de 1975), los trabajadores que no sean nacionales de Egipto podrán afiliarse a esas organizaciones.

Artículo 41 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

174.La legislación de Egipto no impide a los trabajadores migratorios participar en los asuntos públicos de sus países de origen, de conformidad con la legislación vigente en esos Estados.

175.En Egipto se está haciendo un estudio sobre las formas en que puede facilitarse la participación política de los egipcios que trabajan fuera del país, con arreglo a las normas y los reglamentos aplicables.

Artículo 42 de la Convención

1. Los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos.

2. Los Estados de empleo facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales.

3. Los trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberanía, les concede tales derechos.

176.Los trabajadores migratorios tienen libertad para afiliarse a asociaciones comunitarias, cooperativas y sindicatos, y participar en sus actividades, como se mencionó anteriormente en el presente informe (véanse las observaciones sobre el artículo 40 supra).

177.Cabe señalar que los miembros extranjeros de esas asociaciones e instituciones comunitarias podrán tener o no derecho a participar en su administración o postularse para cargos electivos, de conformidad con los estatutos de la institución de que se trate.

Artículo 43 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con:

a) El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate;

b) El acceso a servicios de orientación profesional y colocación;

c) El acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento;

d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres;

e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes;

f) El acceso a las cooperativas y empresas en régimen de autogestión, sin que ello implique un cambio de su condición de trabajadores migratorios y con sujeción a las normas y los reglamentos por que se rijan los órganos interesados;

g) El acceso a la vida cultural y la participación en ella.

2. Los Estados Partes promoverán condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato, a fin de que los trabajadores migratorios puedan gozar de los derechos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo, siempre que las condiciones establecidas para su estancia, con arreglo a la autorización del Estado de empleo, satisfagan los requisitos correspondientes.

3. Los Estados de empleo no impedirán que un empleador de trabajadores migratorios instale viviendas o servicios sociales o culturales para ellos. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 70 de la presente Convención, el Estado de empleo podrá subordinar la instalación de esos servicios a los requisitos generalmente exigidos en ese Estado en relación con su instalación.

178.Como se ha señalado, la ley egipcia garantiza la plena igualdad en el disfrute de los derechos a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo. El acceso de las personas que no sean nacionales egipcios a los servicios se rige por las normas pertinentes, como la Ley de enseñanza (Ley Nº 139, de 1981), el Código del Trabajo (Ley Nº 112, de 2003), la Ley de asociaciones comunitarias (Ley Nº 84, de 2002), la Ley de asociaciones de consumidores (Ley Nº109, de 1975) y la Ley de cooperativas (Ley Nº 110, de 1975). El derecho interno de Egipto no prohíbe a los empleadores establecer servicios privados en ninguna zona, con sujeción a las condiciones aplicables.

Artículo 44 de la Convención

1. Los Estados Partes, reconociendo que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado, adoptarán las medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio.

2. Los Estados Partes tomarán las medidas que estimen apropiadas y entren en la esfera de su competencia para facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

3. Los Estados de empleo, por razones humanitarias, considerarán favorablemente conceder un trato igual al previsto en el párrafo 2 del presente artículo a otros familiares de los trabajadores migratorios.

179.La esposa y los hijos de un trabajador migratorio tienen autorización para residir en Egipto durante el mismo período en que resida el trabajador, de acuerdo con el principio de protección de la unidad de la familia. Una trabajadora migratoria disfruta de todas las prestaciones que el derecho interno egipcio concede a las trabajadoras, como la atención de la salud materna, incluidas la inmunización y la vigilancia médica. Por su parte, los hijos de los trabajadores migratorios tienen derecho a recibir la misma atención que los niños egipcios, en especial servicios sociales y de atención de la salud.

Artículo 45 de la Convención

1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con:

a) El acceso a instituciones y servicios de enseñanza, con sujeción a los requisitos de admisión y otras reglamentaciones de las instituciones y servicios de que se trate;

b) El acceso a instituciones y servicios de orientación y capacitación vocacional, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en ellos;

c) El acceso a los servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes;

d) El acceso a la vida cultural y la participación en ella.

2. Los Estados de empleo, en colaboración con los Estados de origen cuando proceda, aplicarán una política encaminada a facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local, particularmente en lo tocante a la enseñanza del idioma local.

3. Los Estados de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de su lengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborarán a esos efectos.

4. Los Estados de empleo podrán establecer planes especiales de enseñanza en la lengua materna de los hijos de los trabajadores migratorios, en colaboración con los Estados de origen si ello fuese necesario.

180.El Estado hace todo lo posible por prestar los servicios necesarios en esta esfera, en cooperación con los Estados de origen. Mediante las relaciones diplomáticas, los servicios culturales y de enseñanza se ponen al alcance de los niños de las comunidades de expatriados que residen en Egipto; se ha establecido una red de oficinas y centros culturales en el marco de acuerdos bilaterales. Los centros difunden y enseñan los idiomas nacionales y organizan programas culturales, a fin de mantener los lazos que unen a los expatriados con sus países de origen.

181.En lo atinente a la atención de la salud, los trabajadores migratorios y sus familiares que residan en Egipto gozarán de las mismas prestaciones que los nacionales egipcios y pagarán las mismas tarifas fijadas por el organismo competente, como el sistema de seguros médicos para los trabajadores del Estado y el sistema de instituciones de atención de la salud para los empleados de empresas y otras organizaciones, así como los servicios de atención de la salud organizados por empleadores que disponen de hospitales para la atención de sus trabajadores. Quienes residan en Egipto, independientemente de su condición jurídica, tendrán acceso gratuito a los siguientes servicios: atención primaria de la salud, incluidas la inmunización y la vigilancia del crecimiento y la nutrición de los niños, vigilancia e inmunización de las embarazadas, tratamiento de enfermedades endémicas y diagnóstico precoz de discapacidades.

Artículo 46 de la Convención

Los trabajadores migratorios y sus familiares estarán exentos, con sujeción a la legislación aplicable de los Estados de que se trate y a los acuerdos internacionales pertinentes y las obligaciones de dichos Estados dimanantes de su participación en uniones aduaneras, del pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hubieran sido admitidos en el Estado de empleo:

a) En el momento de salir del Estado de origen o del Estado de residencia habitual;

b) En el momento de su admisión inicial en el Estado de empleo;

c) En el momento de su salida definitiva del Estado de empleo;

d) En el momento de su regreso definitivo al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.

182.Egipto tiene interés en concertar acuerdos aduaneros con muchos Estados, con miras a simplificar los trámites de los trabajadores egipcios que entran en otros países o los trabajadores extranjeros que entran en Egipto. Con las exoneraciones adecuadas, se facilitarán su partida y su regreso, y se fortalecerán los lazos con su Estado de origen y la comunicación con sus familias.

183.Hasta este momento se han concertado tres acuerdos internacionales en esa esfera con las comunidades económicas europea, árabe y africana, por un total de 66 Estados.

Artículo 47 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios tendrán derecho a transferir sus ingresos y ahorros, en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares, del Estado de empleo a su Estado de origen o a cualquier otro Estado. Esas transferencias se harán con arreglo a los procedimientos establecidos en la legislación aplicable del Estado interesado y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables.

2. Los Estados interesados adoptarán las medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias.

184.Con arreglo al derecho egipcio, toda persona que posea una cuenta bancaria tendrá la libertad de hacer las transferencias de dinero que desee. El mercado de divisas determinará el tipo de cambio. De acuerdo con la ley, las personas podrán tener moneda extranjera y transferirla libremente a un organismo extranjero por intermedio de los bancos o de agencias acreditadas de cambio de moneda. Los trabajadores migratorios que residan en Egipto podrán abrir cuentas bancarias y realizar toda clase de operaciones de cambio de moneda.

Artículo 48 de la Convención

1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributación, los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el Estado de empleo:

a) No deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas;

b) Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarias por familiares a su cargo.

2. Los Estados Partes procurarán adoptar las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributación.

185.La Ley del impuesto sobre la renta (Ley Nº 91, de 2005) dispone que los nacionales egipcios y los extranjeros disfrutarán de plena igualdad en lo atinente al gravamen de los ingresos que obtengan de un trabajo o actividad profesional lícitos. Además, la Ley de inversiones (Ley Nº 230, de 1989) concede exenciones tributarias a ciertos proyectos de inversión.

186.El Estado toma las medidas pertinentes para eliminar la doble tributación, que constituiría una pesada carga para los trabajadores migratorios, mediante la concertación de acuerdos en la materia con diversos Estados.

187.Hasta 2005, Egipto había concluido tres acuerdos internacionales para evitar la doble tributación.

188.El Gobierno de Egipto sigue adoptando las medidas necesarias para concertar más acuerdos de ese tipo, teniendo en cuenta los indicadores del mercado de trabajo en esa esfera.

Artículo 49 de la Convención

1. En los casos en que la legislación nacional exija autorizaciones separadas de residencia y de empleo, los Estados de empleo otorgarán a los trabajadores migratorios una autorización de residencia por lo menos por el mismo período de duración de su permiso para desempeñar una actividad remunerada.

2. En los Estados de empleo en que los trabajadores migratorios tengan la libertad de elegir una actividad remunerada, no se considerará que los trabajadores migratorios se encuentran en situación irregular, ni se les retirará su autorización de residencia, por el solo hecho del cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga.

3. A fin de permitir que los trabajadores migratorios mencionados en el párrafo 2 del presente artículo tengan tiempo suficiente para encontrar otra actividad remunerada, no se les retirará su autorización de residencia, por lo menos por un período correspondiente a aquél en que tuvieran derecho a prestaciones de desempleo.

189.En Egipto, la autorización para trabajar y la autorización para residir están vinculadas entre sí, como se explica detalladamente en las observaciones sobre el artículo 25 de la Convención.

Artículo 50 de la Convención

1. En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, el Estado de empleo considerará favorablemente conceder autorización para permanecer en él a los familiares de ese trabajador migratorio que residan en ese Estado en consideración de la unidad de la familia; el Estado de empleo tendrá en cuenta el período de tiempo que esos familiares hayan residido en él.

2. Se dará a los familiares a quienes no se conceda esa autorización tiempo razonable para arreglar sus asuntos en el Estado de empleo antes de salir de él.

3. No podrá interpretarse que las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo afectan adversamente al derecho a permanecer y trabajar concedido a esos familiares por la legislación del Estado de empleo o por tratados bilaterales y multilaterales aplicables a ese Estado.

190.En las situaciones resultantes de la terminación de un permiso de residencia o permiso de trabajo por fallecimiento del trabajador migratorio o por disolución de su matrimonio, se da a los demás familiares tiempo razonable para salir del país, en coordinación con la embajada del Estado interesado, teniendo en cuenta la situación de la familia u otras circunstancias especiales.

Artículo 51 de la Convención

No se considerará que se encuentren en situación irregular los trabajadores migratorios que en el Estado de empleo no estén autorizados a elegir libremente su actividad remunerada, ni tampoco se les retirará su autorización de residencia por el solo hecho de que haya cesado su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo, excepto en los casos en que la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada específica para la cual hayan sido aceptados. Dichos trabajadores migratorios tendrán derecho a buscar otros empleos, participar en programas de obras públicas y readiestrarse durante el período restante de su permiso de trabajo, con sujeción a las condiciones y limitaciones que se establezcan en dicho permiso.

Artículo 52 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios tendrán en el Estado de empleo libertad de elegir su actividad remunerada, con sujeción a las restricciones o condiciones siguientes.

2. Respecto de cualquier trabajador migratorio, el Estado de empleo podrá:

a) Restringir el acceso a categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o actividades, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado y esté previsto por la legislación nacional.

b) Restringir la libre elección de una actividad remunerada de conformidad con su legislación relativa a las condiciones de reconocimiento de calificaciones profesionales adquiridas fuera del territorio del Estado de empleo. Sin embargo, los Estados Partes interesados tratarán de reconocer esas calificaciones.

3. En el caso de los trabajadores migratorios cuyo permiso de trabajo sea de tiempo limitado, el Estado de empleo también podrá:

a) Subordinar el derecho de libre elección de una actividad remunerada a la condición de que el trabajador migratorio haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una actividad remunerada por un período de tiempo determinado en la legislación nacional de dicho Estado que no sea superior a dos años.

b) Limitar el acceso del trabajador migratorio a una actividad remunerada en aplicación de una política de otorgar prioridad a sus nacionales o a las personas que estén asimiladas a sus nacionales para esos fines en virtud de la legislación vigente o de acuerdos bilaterales o multilaterales. Las limitaciones de este tipo no se aplicarán a un trabajador migratorio que haya residido legalmente en el territorio del Estado de empleo para los fines de ejercer una actividad remunerada por un período determinado en la legislación nacional de dicho Estado que no sea superior a cinco años.

4. El Estado de empleo fijará las condiciones en virtud de las cuales un trabajador migratorio que haya sido admitido para ejercer un empleo podrá ser autorizado a realizar trabajos por cuenta propia. Se tendrá en cuenta el período durante el cual el trabajador haya residido legalmente en el Estado de empleo.

Artículo 53 de la Convención

1. Los familiares de un trabajador migratorio cuya autorización de residencia o admisión no tenga límite de tiempo o se renueve automáticamente podrán elegir libremente una actividad remunerada en las mismas condiciones aplicables a dicho trabajador migratorio de conformidad con el artículo 52 de la presente Convención.

2. En cuanto a los familiares de un trabajador migratorio a quienes no se les permita elegir libremente su actividad remunerada, los Estados Partes considerarán favorablemente darles prioridad, a efectos de obtener permiso para ejercer una actividad remunerada, respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en el Estado de empleo, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.

Artículo 54 de la Convención

1. Sin perjuicio de las condiciones de su autorización de residencia o de su permiso de trabajo ni de los derechos previstos en los artículos 25 y 27 de la presente Convención, los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con:

a) La protección contra los despidos;

b) Las prestaciones de desempleo;

c) El acceso a los programas de obras públicas destinados a combatir el desempleo;

d) El acceso a otro empleo en caso de quedar sin trabajo o darse término a otra actividad remunerada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Convención.

2. Si un trabajador migratorio alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo, tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado de empleo, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención.

Artículo 55 de la Convención

Los trabajadores migratorios que hayan obtenido permiso para ejercer una actividad remunerada, con sujeción a las condiciones adscritas a dicho permiso, tendrán derecho a igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en el ejercicio de esa actividad remunerada.

Artículo 56 de la Convención

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares a los que se refiere la presente parte de la Convención no podrán ser expulsados de un Estado de empleo salvo por razones definidas en la legislación nacional de ese Estado y con sujeción a las salvaguardias establecidas en la parte III.

2. No se podrá recurrir a la expulsión como medio de privar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo de los derechos emanados de la autorización de residencia y el permiso de trabajo.

3. Al considerar si se va a expulsar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo, deben tenerse en cuenta consideraciones de carácter humanitario y también el tiempo que la persona de que se trate lleve residiendo en el Estado de empleo.

Artículo 57 de la Convención - Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares

Los trabajadores migratorios y sus familiares incluidos en las categorías particulares enumeradas en la presente parte de la Convención que estén documentados o en situación regular gozarán de los derechos establecidos en la parte III, y, con sujeción a las modificaciones que se especifican a continuación, de los derechos establecidos en la parte IV.

191.Las condiciones que rigen los permisos de trabajo en Egipto y las situaciones en que un trabajador puede ser expulsado y su permiso de trabajo anulado se examinaron en la parte II del presente informe, en las observaciones sobre el artículo 8.

192.Cabe señalar que todas las disposiciones de la legislación egipcia relativas a la fuerza de trabajo nacional se aplican también a los trabajadores migratorios. El trabajador migratorio siempre tiene la libertad de recurrir a un tribunal para que se reconozcan los derechos previstos en su contrato de trabajo y apelar de las decisiones relativas a la anulación de sus permisos. Se mantiene la coordinación con las autoridades consulares de todos los países para que los aspectos humanitarios se tengan en cuenta en forma permanente.

Artículo 58 de la Convención

1. Los trabajadores fronterizos, definidos en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo, teniendo en cuenta que no han establecido su residencia habitual en dicho Estado.

2. Los Estados de empleo considerarán favorablemente la posibilidad de otorgar a los trabajadores fronterizos el derecho a elegir libremente una actividad remunerada luego de un período determinado. El otorgamiento de ese derecho no afectará a su condición de trabajadores fronterizos.

Artículo 59 de la Convención

1. Los trabajadores de temporada, definidos en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores de temporada en ese Estado, teniendo en cuenta el hecho de que se encuentran en ese Estado sólo una parte del año.

2. El Estado de empleo, con sujeción al párrafo 1 de este artículo, examinará la conveniencia de conceder a los trabajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un período de tiempo considerable la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorgándoles prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en ese Estado, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.

Artículo 60 de la Convención

Los trabajadores itinerantes, definidos en el inciso e) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de todos los derechos reconocidos en la parte IV que puedan corresponderles en virtud de su presencia y su trabajo en el territorio del Estado de empleo y que sean compatibles con su condición de trabajadores itinerantes en ese Estado.

Artículo 61 de la Convención

1. Los trabajadores vinculados a un proyecto, definidos en el inciso f) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, y sus familiares gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los establecidos en los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 43, en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 43 en lo referente a los planes sociales de vivienda, en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 45 y en los artículos 52 a 55.

2. Si un trabajador vinculado a un proyecto alega que su empleador ha violado las condiciones de su contrato de trabajo tendrá derecho a recurrir ante las autoridades competentes del Estado que tenga jurisdicción sobre el empleador, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la presente Convención.

3. Con sujeción a los acuerdos bilaterales o multilaterales que se les apliquen, los Estados Partes procurarán conseguir que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto. Los Estados Partes interesados tomarán medidas apropiadas a fin de evitar toda denegación de derechos o duplicación de pagos a este respecto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de la presente Convención y en los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes, los Estados Partes interesados permitirán que los ingresos de los trabajadores vinculados a un proyecto se abonen en su Estado de origen o de residencia habitual.

Artículo 62 de la Convención

1. Los trabajadores con empleo concreto, definidos en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, con excepción de lo dispuesto en los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 43, en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 43 en lo referente a los planes sociales de vivienda, en el artículo 52 y en el inciso d) del párrafo 1 del artículo 54.

2. Los familiares de los trabajadores con empleo concreto gozarán de los derechos que se les reconocen a los familiares de los trabajadores migratorios en la parte IV de la presente Convención, con excepción de lo dispuesto en el artículo 53.

Artículo 63 de la Convención

1. Los trabajadores por cuenta propia, definidos en el inciso h) del párrafo 2 del artículo 2 de la presente Convención, gozarán de los derechos reconocidos en la parte IV, salvo los que sean aplicables exclusivamente a los trabajadores que tienen contrato de trabajo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y 79 de la presente Convención, la terminación de la actividad económica de los trabajadores por cuenta propia no acarreará de suyo el retiro de la autorización para que ellos o sus familiares permanezcan en el Estado de empleo o se dediquen en él a una actividad remunerada, salvo cuando la autorización de residencia dependa expresamente de la actividad remunerada concreta para la cual fueron admitidos.

193.Las disposiciones de estos artículos de la Convención se consideran parte integrante del derecho egipcio y, en consecuencia, pueden hacerse cumplir respecto de los diversos grupos definidos en la Convención.

194.En Egipto, los nacionales de algunos Estados limítrofes disfrutan de exenciones especiales previstas en los acuerdos concertados en relación con la libertad de trabajo, como se mencionó en las observaciones respecto del artículo 25 de la Convención, supra.

Artículo 64 de la Convención - Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

1. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 79 de la presente Convención, los Estados Partes interesados se consultarán y colaborarán entre sí, según sea apropiado, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares.

2. A ese respecto, se tendrán debidamente en cuenta no sólo las necesidades y recursos de mano de obra, sino también las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades de que se trate.

Artículo 65 de la Convención

1. Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones serán, entre otras:

a) La formulación y la ejecución de políticas relativas a esa clase de migración;

b) El intercambio de información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados Partes interesados en esa clase de migración;

c) El suministro de información apropiada, en particular a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a la migración y el empleo, los acuerdos sobre migración concertados con otros Estados y otros temas pertinentes;

d) El suministro de información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones y formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes.

2. Los Estados Partes facilitarán, según corresponda, la provisión de servicios consulares adecuados y otros servicios que sean necesarios para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 66 de la Convención

1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, el derecho a realizar operaciones para la contratación de trabajadores en otro Estado sólo corresponderá a:

a) Los servicios u organismos públicos del Estado en el que tengan lugar esas operaciones;

b) Los servicios u organismos públicos del Estado de empleo sobre la base de un acuerdo entre los Estados interesados;

c) Un organismo establecido en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral.

2. Con sujeción a la autorización, la aprobación y la supervisión de las autoridades públicas de los Estados Partes interesados que se establezcan con arreglo a las legislaciones y prácticas de esos Estados, podrá permitirse también que organismos, futuros empleadores o personas que actúen en su nombre realicen las operaciones mencionadas.

Artículo 67 de la Convención

1. Los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada en la adopción de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regresar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo.

2. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación regular, los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada, en las condiciones convenidas por esos Estados, con miras a fomentar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento y para facilitar su reintegración social y cultural duradera en el Estado de origen.

Artículo 68 de la Convención

1. Los Estados Partes, incluidos los Estados de tránsito, colaborarán con miras a impedir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular. Entre las medidas que se adopten con ese objeto dentro de la jurisdicción de cada Estado interesado, se contarán:

a) Medidas adecuadas contra la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración;

b) Medidas para detectar y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que organicen o dirijan esos movimientos o presten asistencia a tal efecto;

c) Medidas para imponer sanciones efectivas a las personas, grupos o entidades que hagan uso de la violencia o de amenazas o intimidación contra los trabajadores migratorios o sus familiares en situación irregular.

2. Los Estados de empleo adoptarán todas las medidas necesarias y efectivas para eliminar la contratación en su territorio de trabajadores migratorios en situación irregular, incluso, si procede, mediante la imposición de sanciones a los empleadores de esos trabajadores. Esas medidas no menoscabarán los derechos de los trabajadores migratorios frente a sus empleadores en relación con su empleo.

Artículo 69 de la Convención

1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y familiares suyos en situación irregular tomarán medidas apropiadas para asegurar que esa situación no persista.

2. Cuando los Estados Partes interesados consideren la posibilidad de regularizar la situación de dichas personas de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se tendrán debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados de empleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar.

195.Debido a su situación geográfica singular, Egipto ha sido siempre un lugar de tránsito entre el Este y el Oeste, por lo cual, a lo largo de su historia ha visto muchas corrientes migratorias de entrada y de salida. Por lo tanto, la sociedad egipcia ha adquirido características distintivas, originadas en la interacción humana y en la mezcla de diversas culturas y civilizaciones. Esas características se reflejan en la larga experiencia de Egipto en materia de circulación de personas y coexistencia de culturas diferentes. Este proceso le ha enseñado a aceptar los cambios beneficiosos y los nuevos conceptos y a rechazar los que son incompatibles con la esencia del país y su civilización forjada a lo largo de milenios.

196.Egipto es un Estado de emigración e inmigración, así como un Estado de tránsito. Se estima que 5 millones de egipcios viven fuera del país en comunidades de expatriados caracterizadas por su dedicación al trabajo, productividad y disciplina, así como por el respeto de las leyes, tradiciones y sentimientos de los Estados en que viven, conservando en la justa medida el afecto por su propia tierra. Al mismo tiempo, es un Estado de destino para los nacionales de muchos países vecinos, que entran legal o clandestinamente. Por último, Egipto es un Estado de tránsito para personas de muchos países de África y Asia en camino a Europa.

197.Egipto considera que la persona que emigra es un ser humano de excepcional vitalidad y coraje. Quienes toman la decisión de viajar a una tierra lejana y apartarse de sus hogares y sus familias están motivados, en su mayor parte, por una gran ambición de buscar una vida mejor y preparados a invertir grandes esfuerzos en la búsqueda. En consecuencia, si se les da la oportunidad de utilizar su capacidad, sobre la base de la igualdad y la no discriminación, pueden ser de gran valor para las comunidades que los reciben. Contribuyen no sólo en el plano económico, sino también en lo social y cultural. Por lo tanto, es importante corregir la opinión, frecuente en los Estados receptores, de que los inmigrantes son una carga de la que, en lo posible, hay que liberarse. Por el contrario, las comunidades que reciben inmigrantes deben hacer todo lo posible para albergarlos y facilitar su integración, proporcionándoles oportunidades adecuadas y respetando todos los aspectos de sus derechos humanos, ya que los intereses de los inmigrantes están muy ligados a los de las comunidades receptoras.

198.Egipto, por su parte, considera indispensable tratar a los inmigrantes (legales o ilegales) de conformidad con el derecho y las costumbres internacionales, y con pleno respeto de todos sus derechos humanos. Este es el más importante de los principios a que se atiene Egipto en relación con los inmigrantes y con la garantía de que no sean objeto de discriminación en los aspectos siguientes:

-Respeto de su propiedad privada;

-Respeto de la libertad de movimiento de los inmigrantes legales;

-Reconocimiento de la libertad de creencias y prácticas religiosas, y libertades individuales de los inmigrantes legales, de acuerdo con las normas que rigen el orden y la moral públicas en el Estado;

-Protección del derecho de los inmigrantes a recurrir a los tribunales nacionales, como demandantes o demandados;

-Respeto del derecho de los inmigrantes legales a desarrollar actividades comerciales, financieras e industriales, con arreglo a las leyes vigentes en el Estado.

199.El trabajador migratorio que no respete los procedimientos establecidos en la Ley sobre la entrada y residencia de extranjeros (Ley Nº 89, de 1960, enmendada por la Ley Nº 88, de 2005) podrá tener que pagar una multa y deberá abandonar el país. Con arreglo a la ley, se le dará tiempo para dejar el país voluntariamente, sin restricciones a su libertad ni riesgo de ser detenido. Las medidas se administran en coordinación con la embajada de su Estado de residencia, con miras a lograr que regrese a la jurisdicción de la cual partió.

200.El Código del Trabajo (Ley Nº 12, de 2003) rige la cuestión de los trabajadores egipcios que abandonan el país para buscar empleo en otros países. Los artículos 17 a 24 de la parte I del capítulo 1 del Código se refieren al empleo de egipcios en el país y en el extranjero, y el Código también se refiere al establecimiento de oficinas para mantener vínculos con trabajadores egipcios fuera del país en condiciones determinadas.

201.Además, se han dictado una serie de decretos ministeriales para regular el establecimiento de oficinas a los efectos de registrar a los trabajadores egipcios en el extranjero. Es importante mantener el registro de los nacionales egipcios que emigran en busca de trabajo a fin de eliminar la migración ilegal.

202.La Ley de emigración (Ley Nº 111, de 1983) establece las normas, los reglamentos y los procedimientos mediante los cuales el Estado puede prestar servicios a los trabajadores egipcios que deseen buscar empleo en el extranjero, facilitar su partida y protegerlos mediante la asistencia de los consulados y las embajadas de Egipto en los Estados de destino.

203.Egipto hace todo lo posible para regular la situación de los trabajadores egipcios en el extranjero, concertando los acuerdos bilaterales necesarios. Además, mediante sus consulados, procura facilitar la aplicación de procedimientos jurídicos en beneficio de los trabajadores egipcios en los Estados de empleo para que se apliquen todos los procedimientos necesarios para la regulación de la presencia de nacionales egipcios en esos países.

204.Egipto se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes a fin de sumarse a la lucha de otros países contra esta actividad ilícita.

205.Además, Egipto participa en todos los esfuerzos internacionales y regionales encaminados a luchar contra la migración ilícita y elaborar soluciones apropiadas, trabajando en asociación eficaz con la comunidad internacional.

206.Cabe añadir que Egipto hace lo posible por promover el bienestar y la protección de los trabajadores migratorios mediante la concertación de acuerdos bilaterales de trabajo con los Estados que reciben trabajadores egipcios con miras a permitir que esos Estados proporcionen salvaguardias suficientes en relación con cuestiones de viajes, sueldos, atención de la salud y bienestar social de los trabajadores migratorios, y hagan que se respeten todos los derechos previstos en sus contratos de trabajo. Gracias a sus constantes esfuerzos, el ministerio competente de Egipto ha logrado concertar acuerdos laborales bilaterales con varios Estados.

207.Según el Código del Trabajo (Ley Nº 12, de 2003), la función del sector privado, representado por empresas que contratan mano de obra egipcia para trabajar en el extranjero, se ha ampliado y alentado con miras a abrir nuevos mercados y crear más oportunidades de trabajo en el extranjero por medios legítimos. El Ministerio de Trabajo vigila estrechamente las actividades de esas empresas.

208.Además, Egipto ha promulgado leyes y normas que rigen la migración y el bienestar de los nacionales egipcios en el extranjero, por las que reivindica el derecho constitucional de los ciudadanos egipcios, individual o colectivamente, de dejar el país con carácter permanente o temporal, conservando su nacionalidad egipcia. Tienen libertad para regresar a Egipto en cualquier momento.

209.El Estado utiliza diversas medidas para fortalecer los lazos de los egipcios que trabajan en el extranjero con su país de origen. Las medidas más importantes se resumen a continuación:

-Organización y celebración de conferencias y seminarios, en Egipto y en otros países, para examinar los problemas de los trabajadores migratorios, elaborar soluciones y mantener a los emigrados egipcios informados de los asuntos de su país y de las cuestiones nacionales;

-Apoyo a la creación de clubes, asociaciones y federaciones egipcias en los Estados de acogida, y apoyo moral y material después de su creación, para que siga habiendo comunidades egipcias vigorosas en el extranjero;

-Organización de programas en los medios de difusión sobre cuestiones de interés para los egipcios y suministro de información factual sobre Egipto;

-Ayuda a los egipcios que residen en el extranjero a conservar el idioma y la cultura árabes, así como su patrimonio nacional y árabe, y promoción de los lazos espirituales entre los emigrados egipcios;

-Asistencia para que los hijos de emigrados egipcios se eduquen de conformidad con el plan de estudios egipcio;

-Elaboración de canales de comunicación permanentes con los emigrados egipcios, especialmente con los científicos y otras personas de capacidad técnica excepcional, y apoyo a esos canales mediante una base de datos completa de los campos de especialización de los emigrados;

-Cooperación y coordinación entre todos los organismos del Gobierno en la tarea de observar y apoyar las actividades de los emigrados egipcios;

-Planificación, organización, aplicación y seguimiento de las actividades relacionadas con la política de emigración de los egipcios, con miras a consolidar los lazos de los emigrados con su país, ayudarlos a alcanzar sus objetivos de desarrollo social y cultural y preservar los intereses nacionales de su país;

-Preparación de proyectos de acuerdo con otros países encaminados a abrir nuevos campos para la emigración de egipcios, facilitar su residencia en los países de destino, y salvaguardar sus derechos e intereses en esos países;

-Aprovechamiento de la capacidad y competencia de los científicos y otras personas calificadas en el extranjero para promover el desarrollo y los esfuerzos productivos de Egipto;

-Medidas que permitan a los emigrados egipcios utilizar sus ahorros para promover proyectos de desarrollo productivo en Egipto.

Artículo 70 de la Convención

Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favorables que las aplicadas a sus nacionales para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana.

210.El Código del Trabajo Unificado (Ley Nº 12, de 2003) rige las consideraciones de seguridad, salud y riesgo en el trabajo de los trabajadores, de conformidad con los convenios de la OIT. Las disposiciones del Código se aplican a todos los trabajadores, sean egipcios o extranjeros en situación regular, sin distinciones ni discriminación.

Artículo 71 de la Convención

1. Los Estados Partes facilitarán, siempre que sea necesario, la repatriación al Estado de origen de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares.

2. En lo tocante a las cuestiones relativas a la indemnización por causa de fallecimiento de un trabajador migratorio o de uno de sus familiares, los Estados Partes, según proceda, prestarán asistencia a las personas interesadas con miras a lograr el pronto arreglo de dichas cuestiones. El arreglo de dichas cuestiones se realizará sobre la base del derecho nacional aplicable de conformidad con las disposiciones de la presente Convención y de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.

211.En caso de fallecimiento del trabajador o uno de sus familiares, se dispondrá la repatriación de los restos mortales al Estado de origen en coordinación con las autoridades consulares del Estado interesado. Se pagarán todas las prestaciones financieras que correspondan con arreglo a la legislación egipcia y se cumplirán todas las condiciones contractuales previstas en el contrato de trabajo, especialmente cuando se trate de personas empleadas por varios organismos.

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