Distr.GENERAL

CMW/C/EGY/CO/125 de mayo de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DETODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS YDE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 74 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

EGIPTO

1.El Comité examinó el informe inicial de Egipto (CMW/C/EGY/1) en sus sesiones 50ª y 51ª (véanse CMW/C/SR.50 y 51), los días 23 y 24 de abril de 2007, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 57ª sesión, el 27 de abril.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte y le complace el diálogo constructivo y fructífero entablado con una competente delegación de alto nivel.  Agradece al Estado Parte sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CMW/C/EGY/Q/1/Add.1) y las informaciones adicionales presentadas por la delegación que le permitieron hacerse una idea más clara de la situación con respecto a la aplicación de la Convención en el Estado Parte.

3.El Comité es consciente de que Egipto es un país que presenta de manera significativa los tres tipos de migración conocidos, ya que es país de origen, tránsito y destino de los trabajadores migratorios.

GE.07-42255 (S) 140607 140607

4.El Comité toma nota de que la mayoría de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios egipcios todavía no son parte en la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para su disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B. Aspectos positivos

5.El Comité valora el compromiso del Estado Parte en favor de los derechos de los trabajadores migratorios, como lo demuestra el hecho de haber sido el primer país en adherirse a la Convención.

6.El Comité celebra las medidas que está aplicando el Estado Parte para regular las empresas privadas de contratación y cerrar aquellas que no se ajusten a lo dispuesto en el Código de Trabajo.

7.El Comité también celebra que el Estado Parte se haya adherido a los instrumentos siguientes:

a)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados el 5 de marzo de 2004 y el 1º de marzo de 2005, respectivamente;

b)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 6 de mayo de 2002;

c)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, ratificados el 12 de julio de 2002 y el 6 de febrero de 2007, respectivamente.

C. Factores y dificultades que afectan la aplicación de la Convención

8.El Comité toma nota de que el Estado Parte contempla la posibilidad de levantar el estado de excepción que está vigente desde 1981, pero observa también que, en virtud de una enmienda a la Constitución aprobada el 19 de marzo de 2007, se permite la aprobación de leyes de lucha contra el terrorismo. Le sigue preocupando que esta nueva legislación pueda afectar a la aplicación de ciertas leyes y tratados internacionales como la Convención.

9.El Comité toma nota con preocupación de que la Ley Nº 84 de 2002 restringe las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) que operan en el ámbito de los derechos humanos, incluso los derechos de los trabajadores migratorios. Subraya la importante colaboración de la sociedad civil en la aplicación de las disposiciones de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

10.El Comité toma nota con preocupación de las reservas del Estado Parte al artículo 4 y al párrafo 6 del artículo 18 de la Convención.

11.El Comité alienta al Estado Parte a que revise sus reservas al artículo 4 y al párrafo 6 del artículo 18 de la Convención con el fin de retirarlas. A este respecto, recuerda que el Estado Parte no ha formulado reservas al párrafo 6 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que dispone que toda persona, los trabajadores migratorios inclusive, tiene derecho a recibir indemnización por condena injusta.

12.El Comité toma nota de que Egipto todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados Partes y particulares.

13.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

14.El Comité observa que Egipto aún no se ha adherido a los Convenios de la OIT Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949, y Nº 143 sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975.

15.El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios Nos. 97 y 143 de la OIT relativos a los trabajadores migrantes.

Recopilación de datos

16.El Comité lamenta la falta de estadísticas exactas sobre las corrientes migratorias que afectan a Egipto o sobre otras cuestiones relacionadas con las migraciones. Recuerda que esos datos son indispensables para entender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado Parte y para evaluar la aplicación de la Convención.

17.El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por crear una buena base de datos que tenga en cuenta todos los aspectos de la Convención como instrumento de una política migratoria eficaz y de la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención.

Formación y difusión de la Convención

18.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha organizado sesiones de estudio de la Convención ni ha adoptado medidas suficientes para difundirla a todos los interesados pertinentes.

19.El Comité alienta al Estado Parte a que inicie cursos de formación para todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, en particular los cuerpos de policía y guardafronteras, así como los funcionarios de la administración local que tratan con trabajadores migratorios. También lo anima a adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios tengan acceso a la información sobre los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

20.El Comité toma nota de que el principio de no discriminación enunciado en el artículo 40 de la Constitución se refiere solamente a los ciudadanos egipcios. Le preocupan informaciones según las cuales los trabajadores migratorios y sus familiares sufren distintas formas de discriminación en el ámbito del trabajo y la vivienda, tienen un acceso limitado a los servicios de salud y educación, y son víctimas de estigmatización social.

21.El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para:

a)Velar por que todos los trabajadores migratorios y los familiares de éstos que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción disfruten de los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7;

b)Promover campañas para sensibilizar a los funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de las migraciones, especialmente a nivel local, y al público en general de la necesidad de suprimir la discriminación de los migrantes, y combatir su marginación social y estigmatización.

Derecho a una reparación efectiva

22.El Comité toma nota de la información recibida por el Estado Parte de que, conforme a la causa constitucional 8 del año judicial 8, toda persona, nacional o extranjero, tiene acceso a los tribunales y goza de la protección de los derechos que dispone la legislación. Le inquieta, sin embargo, que los trabajadores migratorios, independientemente de su situación jurídica, tienen un acceso efectivamente limitado a la justicia porque desconocen las vías de recurso administrativo y judicial disponibles.

23.El Comité alienta al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos por informar a los trabajadores migratorios de los recursos administrativos y judiciales y a que atienda sus denuncias de la manera más eficaz. Recomienda al Estado Parte que vele por que:

a)En la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que están en situación irregular, tengan los mismos derechos que los nacionales del Estado Parte para presentar denuncias y acceder a mecanismos de reparación judicial;

b)Toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la presente Convención, hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

24.El Comité toma nota con preocupación de que la investigación de lo sucedido el 30 de diciembre de 2005 ha concluido sin que se hayan aclarado las circunstancias que rodearon la muerte de 27 migrantes sudaneses. También le inquietan las informaciones según las cuales los testigos presenciales no rindieron declaración durante la investigación.

25.El Comité recomienda que se reanude la investigación de lo sucedido el 30 de diciembre de 2005 para aclarar las circunstancias que rodearon la muerte de los migrantes sudaneses. Cualesquiera que sean esas circunstancias, recomienda también que se adopten medidas para que no se repitan hechos similares.

26.El Comité toma nota de la información recibida del Estado Parte según la cual, de conformidad con la sentencia 243/21 del Supremo Tribunal Constitucional, de 4 de noviembre de 2000, se enmendó la Ley de pasaportes Nº 97 de 1959 para que las mujeres puedan solicitar el pasaporte sin el consentimiento de terceros. No obstante, le preocupa que en la práctica algunos agentes de la policía al parecer siguen exigiendo que las mujeres tengan el consentimiento de su marido o de algún pariente para solicitar el pasaporte.

27.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que, efectivamente, se expida el pasaporte a las mujeres que lo soliciten, sin necesitar el consentimiento de terceros.

28.El Comité toma nota de que el Estado Parte asegura que no hay trabajadores migratorios en situación de detención administrativa, pero le sigue preocupando que se informe que algunos trabajadores migratorios son detenidos sin una orden y, si no pueden mostrar un documento de identidad válido, son detenidos por los agentes del orden y, en ocasiones, serían sometidos a tortura o malos tratos.

29.El Comité recomienda que se forme bien a todo el personal judicial y los agentes del orden en materia del respeto de los derechos humanos y la no discriminación por motivos étnicos o raciales. Recomienda también que el Estado Parte adopte medidas para investigar sin demora todas las denuncias de tortura o malos tratos de los trabajadores migratorios detenidos, y para procesar y castigar a los autores.

30.El Comité toma nota con preocupación de que, con arreglo al artículo 27 del Código de Trabajo, la protección que se concede a los trabajadores migratorios está sujeta a un acuerdo de reciprocidad. Recuerda que el artículo 25 de la Convención no hace referencia al principio de reciprocidad y dispone que los trabajadores migratorios gocen del mismo trato que los nacionales en lo tocante a remuneración y otras condiciones de trabajo y de empleo.

31.El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende el artículo 27 del Código de Trabajo con el fin de suprimir esta condición y vele por la igualdad de trato de todos los trabajadores migratorios en lo tocante a remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo.

32.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que los trabajadores migratorios que solicitan permiso para trabajar en Egipto deben presentar un certificado de que no tienen el VIH/SIDA. Recuerda que, de acuerdo con el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo de la OIT, la prueba de detección del VIH no se debe exigir en el momento de la contratación.

33.El Comité recomienda que los análisis médicos de los trabajadores migratorios se ajusten a lo dispuesto en el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo de la OIT y en las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

34.El Comité deplora que el registro civil egipcio no expida el certificado de nacimiento a los hijos de trabajadores migratorios, en situación regular o no, nacidos en Egipto, en violación del artículo 29 de la Convención que dispone que todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.

35.El Comité recomienda que se garantice a todos los hijos de trabajadores migratorios nacidos en Egipto el derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, de conformidad con el artículo 29 de la Convención, y a que el registro civil egipcio les expida el certificado de nacimiento.

36.El Comité toma nota con preocupación de que la mayoría de los hijos de los trabajadores migratorios debidamente documentados no tienen acceso a las escuelas públicas y que los hijos de trabajadores migratorios indocumentados no tienen acceso alguno al sistema educativo, ni público ni privado.

37.El Comité recomienda que el Estado Parte facilite a todos los hijos de trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, el acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los niños egipcios, de conformidad con el artículo 30 de la Convención.

38.El Comité observa que el artículo 4 b) del Código de Trabajo estipula que sus disposiciones no se aplicarán al servicio doméstico, ni siquiera a los trabajadores extranjeros. También toma nota con preocupación del número creciente de migrantes que trabajan en el servicio doméstico y de que no gozan de ningún tipo de protección jurídica.

39.El Comité recomienda que se enmiende el Código de Trabajo para que se aplique a los trabajadores del servicio doméstico, incluidos los migrantes, o que se aprueben nuevas leyes para protegerlos. Recomienda también que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para proteger a los migrantes que trabajan en el servicio doméstico, en particular las mujeres. El Comité recomienda además que los trabajadores migratorios del servicio doméstico puedan acceder a mecanismos de denuncia contra los empleadores y que todos los abusos, en particular los malos tratos, sean investigados y sancionados con prontitud.

40.El Comité celebra los esfuerzos del Estado Parte por difundir información sobre la Convención a los trabajadores migratorios egipcios que solicitan trabajar en el extranjero, pero toma nota de que la información que el Estado facilita a los trabajadores migratorios pocas veces habla de sus derechos en virtud de la Convención.

41.El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por dar a conocer los derechos consagrados en la Convención a los trabajadores migratorios y a quienes quieren salir del país para trabajar.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

42.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los trabajadores migratorios egipcios en el extranjero no pueden ejercer su derecho al voto.

43.El Comité alienta al Estado Parte a que siga tratando de facilitar el ejercicio del derecho a votar de los trabajadores migratorios egipcios que residen en el extranjero.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

44.El Comité toma nota de que la información de que dispone no especifica si se ha instituido el Alto Comité para la Emigración ni qué ha logrado hasta el momento.

45.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione al Alto Comité para la Emigración los recursos humanos y financieros necesarios para que realice todas las actividades relativas a las migraciones previstas en su mandato, conforme a la Ley Nº 111 de 1983.

46.El Comité toma nota de que el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Egipto ha recibido una serie de denuncias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios egipcios en el extranjero y manifiesta preocupación porque al parecer los servicios consulares no prestan la asistencia debida. En particular, señala con preocupación la noticia de que algunos trabajadores migratorios egipcios no recibieron los documentos de viaje para regresar a Egipto cuando el país receptor decidió expulsarlos y recuerda que los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él (artículo 8 de la Convención).

47.El Comité recomienda que los servicios consulares respondan de manera más eficaz a la necesidad de protección de los trabajadores migratorios egipcios y sus familiares y, en particular, presten la asistencia necesaria a quienes se encuentren detenidos y expidan sin dilación los documentos de viaje a todos los trabajadores migratorios egipcios y sus familiares que deseen o tengan que regresar a Egipto. Recomienda también que se mejoren los mecanismos para tomar denuncias a los trabajadores migratorios y se dote de ellos a todas las embajadas y consulados.

48.Preocupa al Comité la situación de los trabajadores migratorios egipcios que son víctimas del sistema de "tutelaje" o kafala, en virtud del cual se otorga a un tutor el control sobre el trabajador durante su permanencia en el Estado de empleo, sobre todo en los países del Golfo, e incluso algunas veces se impide al trabajador regresar a Egipto.

49.El Comité recomiendaque el Estado Parte aliente a sus embajadas y consulados a que presten asistencia a los trabajadores migratorios que están sujetos al sistema de "tutelaje"o kafala y que haga lo posible por negociar con los países de destino pertinentes la abolición de este sistema.

50.El Comité observa que el Estado Parte es principalmente un país de tránsito para las víctimas de la trata, pero toma nota de su disposición a abordar el nuevo problema de la trata de personas. Lamenta que no esté vigente una legislación específica contra la trata de personas.

51.El Comité insta al Estado Parte a que:

a)Promulgue una legislación específica contra la trata de personas;

b)Intensifique sus esfuerzos contra el trafico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, por ejemplo, adoptando medidas adecuadas para detectar el movimiento ilegal o clandestino de trabajadores migratorios y sus familiares y para sancionar a las personas y/o grupos que lo organizan o facilitan.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

52.El Comité celebra la descripción detallada de las leyes y reglamentos relativos a las disposiciones de la Convención que se hace en el informe inicial y solicita que en su segundo informe el Estado Parte especifique cómo se aplican esas leyes y reglamentos.

53.El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

Difusión

54.El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las ONG y demás integrantes de la sociedad civil, y que informe a los migrantes egipcios en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Egipto, de los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

8.Próximo informe periódico

55.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de julio de 2009.

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