Distr.GENERAl

CMW/C/EGY/Q/1/Add.1*21 de febrero de 2007

ESPAÑOLOriginal: ÁRABE

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORESMIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Sexto período de sesiones

23 a 27 de abril de 2007

RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE EGIPTO EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES (CMW/C/EGY/Q/1), RECIBIDAS POR EL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE EGIPTO (CMW/C/EGY/Q/1)

[Recibido el 5 de febrero de 2007]

RESPUESTA DE EGIPTO A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR ELCOMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOSLOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES ENRELACIÓN CON EL INFORME INICIAL DE EGIPTO

INTRODUCCIÓN

Atendiendo a la petición del distinguido Comité de que se respondiese a algunas solicitudes de aclaración en relación con el informe inicial presentado, Egipto tiene el honor de señalar que el informe que tiene ante sí el Comité es el informe inicial, que debía presentarse de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 73 de la Convención. Egipto se propuso aclarar, mediante este informe, la estructura legal del ordenamiento jurídico egipcio (la Constitución y las leyes); explicar los medios de arbitrio nacionales que garantizan la protección de todos los derechos y libertades de las personas, independientemente de si son ciudadanos o extranjeros; aclarar los mecanismos nacionales que operan en la esfera de los derechos humanos y que tienen por objeto reforzar la aplicación óptima de los textos nacionales e internacionales que amparan los derechos y libertades y, por último, mejorar la concienciación en relación con los tratados sobre derechos humanos, inclusive la Convención de la que se ocupa el Comité.

Egipto, acogiendo con beneplácito la continuación del diálogo constructivo con el Comité a fin de proporcionarle todas las informaciones exigidas, en atención a su elevada misión y para reforzar la óptima aplicación de la Convención, señala que es importante apoyar los esfuerzos internacionales dirigidos a conseguir que todos los Estados se adhieran a la presente Convención para reafirmar la universalidad de los derechos humanos y la necesidad de que el conjunto de la comunidad internacional colabore en el logro de los fines perseguidos.

Se procederá a responder a las preguntas de conformidad con el orden establecido por el Comité, que es el siguiente.

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos e información sobre el tamaño, las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigrantes, inmigrantes en tránsito y emigrantes). Si no se dispone de datos exactos, sírvanse facilitar cifras estimadas de la dinámica de las corrientes migratorias. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para preparar información que contenga estadísticas.

Las estadísticas publicadas por el Órgano Central de Movilización y Estadísticas sobre los movimientos migratorios hacia y desde Egipto arrojan los siguientes datos:

a)Migración procedente de Egipto

Número total de emigrantes temporales, al 1º de enero de 2006

Grupos de Estados

Trabajadores en el extranjero

Acompañantes1

Total

Porcentaje del total

Grupo de Estados árabes

748.849

1.179.311

1.928.160

95,41

Grupo de Estados de Europa

29.675

46.723

76.398

3,78

Australia

4.660

7.293

11.953

0,59

2

912

1.483

2.395

0,12

3

480

742

1.222

0,06

Estados de América del Norte y del Sur

336

494

830

0,04

Total

784.912

123.646

2.020.958

100

Porcentaje del total

38,84

61,6

1 Los acompañantes son la familia de las personas que trabajan en el extranjero y que les acompañan en el viaje.

2 Grupo de Estados africanos no árabes.

3 Grupo de Estados de Asia no árabes.

b)Inmigración hacia Egipto

Número total de trabajadores extranjeros que cuentan con permiso de trabajo

Año

Primera emisión

Renovación

Total

2005

5.367

11.866

17.233

2006

7.337

12.225

19.562

Estas estadísticas ponen de manifiesto un aumento del movimiento migratorio que busca empleo en Egipto a consecuencia de los incrementos incesantes de inversiones extranjeras en Egipto, con las que hacer realidad los ambiciosos planes de desarrollo que elabora el Estado en la esfera del desarrollo económico.

2.Sírvanse proporcionar al Comité información precisa sobre la aplicación de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes a la aplicación de la Convención.

En relación con las medidas legislativas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución, la Convención queda promulgada con su mera publicación en la Gaceta Oficial, con carácter de ley egipcia en pie de igualdad con las otras, con arreglo a cuyas disposiciones se regirán todas las autoridades de Egipto y quedarán obligadas todas las instancias judiciales en lo relativo a su aplicación y el respeto de sus disposiciones en todos los diferendos que se sometan a su dictamen y que se diriman mediante sentencias de obligatorio cumplimiento. Igualmente, todas las instancias administrativas quedarán obligadas a cumplir las disposiciones de la Convención y a no quebrantarlas. En caso de que dichas disposiciones sean contravenidas por personas o instancias de la administración, la persona perjudicada podrá recurrir a los medios de arbitrio nacionales señalados en la respuesta a la pregunta Nº 10.

Por lo que respecta a las medidas administrativas, Egipto, por medio de la red de consulados egipcios en el exterior, se esfuerza por proporcionar todo tipo de atención a los egipcios emigrantes que viven en el exterior a través de sus servicios consulares reconocidos internacionalmente y de la preparación de publicaciones periódicas a este respecto, que se distribuyen entre los trabajadores egipcios en el exterior a través de la red de Internet y los distintos medios de comunicación. Estos servicios se caracterizan por la constante coordinación con las autoridades locales de los Estados concernidos, que tiene por objeto proporcionar todo tipo de atención y asesoramiento en los casos en que ello así se requiera y ofrecer ayudas en caso de repatriación obligatoria o de fallecimiento.

3.Sírvanse explicar de qué modo afecta el mantenimiento del estado de excepción a la aplicación de la Constitución, las distintas leyes y los tratados internacionales y al disfrute de sus derechos por los trabajadores migratorios.

Egipto es uno de los Estados que siguen un sistema en el que existe legislación preventiva para los casos que es preciso abordar mediante medidas excepcionales. La Ley egipcia Nº 162/1958, relativa a la Ley del estado de excepción, se ciñe a las disposiciones del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en lo relativo a las condiciones y baremos internacionales utilizados por los Estados para hacer frente a situaciones y casos excepcionales que constituyan un peligro para la sociedad.

De conformidad con las disposiciones de la ley egipcia señalada anteriormente, la declaración de estado de excepción en el país no significa la suspensión de la Constitución de Egipto o de las instituciones nacionales del Estado, ya que la ley exige la conformidad de la autoridad legislativa (el Parlamento) para la declaración del estado de excepción o su prórroga.

Con la aplicación del estado de excepción no quedan sin efecto ninguna ley o disposiciones de carácter penal o de otro tipo. Egipto aplica las disposiciones excepcionales que figuran en la Ley sobre el estado de excepción solamente para hacer frente al peligro de delitos de terrorismo y de drogas, y de conformidad con las garantías judiciales establecidas en dicha ley. Los trabajadores emigrantes y los trabajadores extranjeros que trabajan en Egipto no están sujetos a ninguna disposición excepcional sino en casos concretos, en que las personas estén involucradas en delitos de terrorismo o de tráfico de estupefacientes.

Se está preparando actualmente en Egipto una ley independiente para hacer frente al terrorismo y así poder prescindir de la aplicación del estado de excepción en estos casos.

4.Sírvanse indicar, la función, en su caso, de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de la Convención, y en el proceso de preparación del informe del Estado Parte.

La preparación del informe se realiza a través de una Comisión compuesta a tal efecto y adscrita al Ministerio de Justicia. La Comisión está compuesta por todas las partes interesadas, incluyendo dos representantes de los mecanismos nacionales de derechos humanos (el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niño y el Consejo Nacional de Derechos Humanos). Estos consejos incluyen entre sus miembros a representantes de las organizaciones de la sociedad civil, que contribuyen con su importante función a apoyar los esfuerzos gubernamentales encaminados a difundir o reforzar la convención de derechos humanos y a reafirmar el respeto y la protección de todos los principios de derechos humanos, que constituyen en Egipto textos constitucionales vinculantes para todos los poderes del Estado.

Las organizaciones de la sociedad civil, y especialmente las asociaciones de amistad entre los pueblos, desempeñan una función prominente en relación con los trabajadores extranjeros en Egipto, y les ofrecen numerosas facilidades en lo relativo a darles a conocer todas aquellas cuestiones relacionadas con la residencia de sus familiares y a velar por sus necesidades.

En el contexto del apoyo a la participación de la sociedad civil en la preparación de los informes internacionales de Egipto, se está estudiando la forma óptima de contar con su cooperación en la preparación de los informes teniendo en cuenta la función destacada que la sociedad civil ha pasado a desempeñar en el Consejo Nacional de Derechos Humanos.

5.Sírvanse explicar si en la legislación nacional se prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y los apátridas (artículo 3 d) de la Convención).

Las disposiciones de la Convención se aplican de conformidad con la definición que figura en el artículo 2 de la misma, que se considera en el ordenamiento jurídico egipcio, una definición que es vinculante para las leyes egipcias. Igualmente, no se aplican las leyes a ningún refugiado o apátrida, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 3 de la Convención. Teniendo en cuenta todo esto, las disposiciones de la Convención son de aplicación a los trabajadores extranjeros en Egipto, y a los refugiados se les aplican las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de la Convención de la OUA que regula los aspectos específicos del problema de los refugiados en África, de 1969, en las que Egipto es Parte.

6.Sírvanse aclarar la situación jurídica de los inmigrantes sudaneses en Egipto, e indicar cuántos de ellos son considerados refugiados y cuántos trabajadores migratorios.

Los sudaneses gozan en Egipto de un estatuto particular que se remonta a épocas antiguas, ya que se trataba de una comunidad que formaba un mismo Estado con Egipto antes de la independencia del Sudán y que estas relaciones históricas entre ambos pueblos han continuado después de la independencia de este país. Esta relación especial entre los dos países se ha traducido en numerosos acuerdos conjuntos, el último de los cuales fue el acuerdo ratificado entre Egipto y el Sudán el 4 de abril de 2004 en relación con la concesión a los ciudadanos de ambos Estados de la libertad de circulación, trabajo, residencia y propiedad en ambos países. En virtud de las disposiciones de este acuerdo, los sudaneses tienen derecho a entrar en Egipto exhibiendo cualquier documento de identidad y sin restricciones en lo relativo a las razones de su entrada o a la duración de su estadía. Por consiguiente, la presencia de sudaneses en Egipto no lo es en calidad de refugiado, si nos ceñimos al concepto legal e internacional de refugiado. Más bien sucede que algunos sudaneses aprovechan la circunstancia de encontrarse en Egipto para solicitar ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) la condición de refugiado en otro Estado. El ACNUR examina estas solicitudes de conformidad con las disposiciones establecidas, por lo que algunos sudaneses son portadores de cartillas azules y otros amarillas, emitidas por el propio ACNUR. Los portadores de estas cartillas se benefician del trato acordado a cada grupo según la forma estipulada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, en la que Egipto es parte.

Se calcula que el número de sudaneses presentes en Egipto oscila entre 2 y 5 millones, que gozan de las libertades acordadas en los convenios ratificados entre ambos países.

7.Sírvanse precisar el alcance de las reservas formuladas con respecto al artículo 4 y al párrafo 6 del artículo 18 de la Convención (párrafos 2 y 136 del informe inicial, CMW/C/EGY/1).

Egipto expresó su reserva al artículo 4, relativo a la expresión "miembros de la familia", ciñéndose a las disposiciones de las leyes egipcias que regulan las relaciones conyugales y a la ilicitud de las relaciones de otro tipo fuera del matrimonio, de conformidad con las disposiciones de la sharia islámica. Ello es acorde con las disposiciones de la Constitución egipcia a este respecto. En cuanto a la segunda reserva, se refiere a la indemnización por la mala aplicación de la justicia, ya que el sistema jurídico de Egipto no reconoce este régimen, ya que existen disposiciones jurídicas especiales que garantizan la correcta aplicación de la justicia en relación con la recusación de los jueces en casos de mala práctica profesional y su inhabilitación para dirimir demandas. Este sistema autoriza siempre que se exija indemnización al causante del error judicial. Además, el ordenamiento jurídico egipcio permite exigir responsabilidades penales en los casos de falsificación de documentos y de falso testimonio, de los que podrían derivarse daños judiciales a terceros.

8.Sírvanse precisar las medidas adoptadas para promover y dar a conocer la Convención (CMW/C/EGY/1, párr. 169).

La Convención se publica en la Gaceta Oficial en lengua árabe, que se vende a los ciudadanos y a otras personas a precios simbólicos, y es la forma establecida en la Constitución para distribuir las leyes en vigor en el país. Igualmente, se están redoblando los esfuerzos por difundir la Convención a través de las diferentes formaciones sindicales, de trabajadores y administrativas, distribuyéndose en las publicaciones propias de estas entidades, y también por conducto de las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los inmigrantes y los derechos humanos en general. Estas medidas también incluyen programas de capacitación públicos y no públicos dirigidos a difundir la cultura de los derechos humanos y reforzar las tareas para conseguir que se respeten las disposiciones de las convenciones pertinentes a todos los niveles.

9.Sírvanse facilitar una lista de los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en el ámbito de la migración, por ejemplo los programas de mano de obra provisional y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición, la seguridad social, el retorno, etc. (CMW/C/EGY/1, párrs. 182, 188 y 203).

a)Convenios bilaterales

Egipto, durante el período comprendido entre 1966 y 1988, firmó cinco convenios bilaterales con, respectivamente, Qatar, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, el Iraq y el Yemen en la esfera de la emigración.

Egipto ha firmado numerosos convenios bilaterales y memorandos de entendimiento en la esfera de los seguros sociales con Grecia, Chipre, Túnez, Marruecos, el Sudán y los Países Bajos, durante el período comprendido entre 1976 y 2006.

b)Convenios multilaterales

Egipto firmó numerosos convenios multilaterales relativos a la regulación de la mano de obra, a saber:

-Convenio sobre la circulación de mano de obra, que fue respaldado por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes el 7 de marzo de 1968 y ratificado en El Cairo el 19 de febrero de 1969.

-Convenio árabe sobre el nivel mínimo de seguridad social, aprobado por la Conferencia Árabe del Trabajo en su quinto período de sesiones, celebrado en El Cairo en marzo de 1976.

Egipto se ha adherido a los Convenios de la OIT Nos. 19, 97 y 118, relativos, respectivamente, a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales, a los trabajadores migrantes, y a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOSARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

10.Sírvanse facilitar más información sobre los órganos judiciales, administrativos, legislativos o de otra índole competentes para examinar y resolver denuncias de presuntas violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios.

a)Mecanismos administrativos

Consejo Nacional de Derechos Humanos

El Consejo Nacional de Derechos Humanos se creó en virtud de la Ley Nº 94/2003. Es un mecanismo nacional e independiente. En esta ley se otorgan al Consejo las atribuciones establecidas internacionalmente en relación con consejos análogos, de conformidad con los Principios de París de 1990. La ley también establece la función del Consejo en lo relativo a las quejas que se le hagan llegar y la obligatoriedad de que las entidades gubernamentales den respuesta al Consejo y le proporcionen los datos solicitados. En virtud de esta ley, el Consejo tiene la obligación de elaborar un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Egipto y presentarlo al Presidente de la República y a las dos cámaras de la Asamblea Popular (se adjunta al presente informe una copia de la ley mencionada).

El Consejo Nacional de Derechos Humanos se constituyó bajo la dirección del Dr. Boutros Boutros-Ghali, destacada personalidad internacional y ex Secretario General de las Naciones Unidas. El Consejo publicó su primer informe sobre la situación de los derechos humanos en Egipto en marzo de 2005. El Gobierno publicó una respuesta al informe en la que se comprometió a tener en cuenta todas las recomendaciones de medidas legislativas incluidas en el informe.

El Consejo continúa actualmente cumpliendo con sus funciones, estipuladas en la legislación, por conducto de sus subcomités, constituidos de conformidad con la ley, y a través de sus actividades, dirigidas a preparar sus planes de futuro, que le permitirán mejorar el desempeño de sus funciones en los planos nacional, regional e internacional.

Igualmente, se ha constituido una Oficina de Quejas (Ombudsman) adscrita al Consejo, para apoyar la tramitación de las quejas que llegan al Consejo y hacer un seguimiento de las mismas.

Consejo Nacional de la Mujer

El Consejo Nacional de la Mujer fue establecido por el Decreto de la República Nº 90/2000. El Consejo trabaja para apoyar los esfuerzos de Egipto en pro del adelanto de la mujer y ayudar al país a superar los obstáculos que impiden que las mujeres desempeñen el papel que les corresponde en la sociedad. Las funciones del Consejo son las siguientes:

-Proponer políticas públicas para la sociedad y sus instituciones constitucionales en la esfera de la promoción de los asuntos de la mujer para permitir que las mujeres desempeñen un papel socioeconómico adecuado e integrar sus tareas en programas de desarrollo globales;

-Elaborar un proyecto de plan nacional para el adelanto de la mujer, y resolver los problemas que afrontan las mujeres;

-Hacer el seguimiento y evaluación de la aplicación de las políticas públicas en la esfera de la mujer, y presentar las correspondientes propuestas y observaciones a los órganos competentes. Además, se ha creado una Oficina de Quejas (MPOT), adscrita al Consejo, para apoyar la tramitación de las quejas dirigidas al Consejo para que haga un seguimiento de las mismas.

Los esfuerzos, estudios e investigaciones realizados por el Consejo se han traducido en numerosos resultados y en programas que se están aplicando. Además, los legisladores han respondido positivamente a muchas de sus propuestas legislativas revocando textos legales incompatibles con el principio de igualdad o promulgando leyes nuevas encaminadas a facilitar que las mujeres tengan acceso a la justicia.

Consejo Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niño

El Consejo Nacional para el Bienestar de la Madre y el Niño se estableció en virtud del Decreto de la República Nº 54/1988. Con arreglo a las disposiciones de este decreto, el Consejo es la autoridad suprema encargada de proponer la política pública que debe seguirse, y tiene la facultad de adoptar las decisiones que juzgue necesarias para la consecución del objetivo para el que fue creado. Más precisamente, sus funciones son las siguientes:

-Proponer la política pública en la esfera de la madre y el niño;

-Elaborar un proyecto de plan nacional global para la madre y el niño en el marco del plan general del Estado encaminado a la protección de la mujer y la infancia en las diferentes esferas y, en particular, en lo tocante al bienestar social y de la familia, la salud, la educación, la cultura, los medios de comunicación y la protección social;

-Hacer el seguimiento y una evaluación de la aplicación de la política pública y del plan nacional global para la madre y el niño a la luz de los informes presentados por los ministerios, las entidades públicas y las diferentes instituciones y definir directrices para eliminar obstáculos.

Dirección de Asuntos de Derechos Humanos y Cuestiones Sociales y Humanitarias Internacionales (Ministerio de Relaciones Exteriores)

En consonancia con las atribuciones de que goza el Ministerio en su condición de canal de comunicación oficial al que se ha conferido la tarea de destacar los logros obtenidos a nivel nacional en los diferentes ámbitos, tanto regionales como internacionales, y convencido de la importancia de las cuestiones de derechos humanos en sus diferentes dimensiones interrelacionadas e interconectadas, en razón de sus repercusiones, que tienen una influencia directa en la imagen de Egipto en el exterior, el Ministerio, a comienzos del decenio de 1990, creó una dirección especializada encargada del seguimiento de las cuestiones de derechos humanos. Entre las atribuciones de esta dirección están los asuntos sociales y humanitarios internacionales, además de sus funciones básicas, consistentes en hacer el seguimiento de todos los asuntos de derechos humanos que se abordan en los diferentes foros regionales e internacionales y cristalizan en forma de declaraciones, resoluciones, convenciones, protocolos e instrumentos afines.

Departamento de Asuntos de Derechos Humanos (Ministerio de Justicia)

El Departamento de Asuntos de Derechos Humanos se estableció en virtud del Decreto del Ministro de Justicia Nº 3081/2002 y sus funciones se resumen a continuación:

-Elaborar una base de datos e informaciones sobre todos los pactos, resoluciones, recomendaciones e iniciativas internacionales y regionales, así como de las leyes, decretos y sentencias de los tribunales egipcios relativos a los derechos humanos;

-Representar al Ministerio en los comités que se ocupan de los derechos humanos en las entidades gubernamentales, científicas y académicas.

Comité Supremo de Derechos Humanos (Ministerio del Interior)

En virtud del Decreto ministerial Nº 22562/2001, se creó, adscrito al Ministerio del Interior, un Comité Supremo de Derechos Humanos en el que están representados todos los directores de los órganos policiales y de seguridad del Ministerio, que es quien ha fijado sus tareas. Estas son:

-Buscar medios adecuados para preservar los derechos humanos en las interacciones y comunicaciones entre las diferentes dependencias del Ministerio y el público;

-Vigilar las modalidades utilizadas por el personal que trabaja en las diferentes dependencias del Ministerio para preservar los derechos humanos y las libertades fundamentales;

-Investigar todas las limitaciones que pueden obstaculizar el disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y establecer medidas óptimas para eliminar adecuadamente esos obstáculos.

Comité de Derechos Humanos (Ministerio de Asuntos Sociales)

En virtud del Decreto ministerial Nº 41, de 1º de marzo de 2004, se estableció un Comité de Derechos Humanos en el Ministerio de Asuntos Sociales. El Comité está compuesto por altos funcionarios del Ministerio y tiene el mandato de elaborar informes periódicos sobre las actividades del Ministerio en la esfera de los derechos humanos y de examinar las quejas que recibe el Ministerio sobre asuntos relativos a los derechos humanos en relación con determinados colectivos como los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los ancianos.

Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Popular

A la luz de la mejora constante conseguida en lo tocante al refuerzo y afianzamiento de los mecanismos nacionales de derechos humanos, la Asamblea Popular de Egipto estableció un Comité Especial de Derechos Humanos que trabaja de forma paralela con dichos mecanismos en el marco de las atribuciones parlamentarias de la Asamblea Popular. El Comité constituye sobre todo un nuevo mecanismo con el que vigilar el desempeño del Gobierno en la esfera de los derechos humanos.

Organizaciones de la sociedad civil

Las organizaciones de la sociedad civil son un pilar importante del sistema de derechos humanos en Egipto. En virtud de la Ley sobre las asociaciones no gubernamentales, la Ley Nº 84/2002, se permite a los miembros de la sociedad civil que funden organizaciones que actúen en la esfera de los derechos humanos, y las organizaciones internacionales pueden abrir sucursales de sus entidades en Egipto. Un total de 81 asociaciones están actualmente registradas en este ámbito de actividad.

Estas organizaciones desempeñan un papel importante en la difusión de una cultura de derechos humanos y en la concientización del público acerca de los pactos internacionales de derechos humanos por medio de sus diferentes actividades, como seminarios, conferencias y publicaciones impresas sobre el tema. Varios dirigentes de organizaciones de la sociedad civil participaron en la creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos.

Organismoregulador de la prensa

Se considera que la prensa es un mecanismo importante de la esfera de los derechos humanos. De conformidad con el artículo 207 de la Constitución, la prensa ejerce su misión con toda libertad e independencia al servicio de la sociedad por los diversos medios de expresión para expresar las diferentes tendencias de opinión publica y contribuir a su formación y a su orientación, en el marco de los elementos básicos de la sociedad, con miras a preservar las libertades, los derechos y los deberes públicos, y respetar la vida privada de los ciudadanos conformemente a la ley y a la Constitución.

Egipto tiene muchos periódicos, nacionales, pertenecientes a partidos y de otro tipo, que publican en el país diferentes entidades jurídicas públicas y privadas.

La prensa, por su amplia circulación, se considera un importante mecanismo de difusión de la cultura de los derechos humanos y de sensibilización del público acerca de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como de seguimiento y vigilancia de las violaciones de los derechos humanos y otros acontecimientos importantes en el plano internacional, regional o nacional.

La multiplicación de ambiciosos planes dirigidos a difundir una cultura de derechos humanos e integrar sus componentes en el sistema de vida de los ciudadanos es reflejo de un método de trabajo, un estilo de vida y una visión de futuro que beneficia a toda la humanidad. Igualmente, este sistema integrado constituye una red de vigilancia nacional de la labor que se realiza a nivel gubernamental, no gubernamental, parlamentario, judicial y periodístico. El ejercicio por parte de estos mecanismos de sus atribuciones permite revisar de forma continua la situación de los derechos humanos. El compromiso del Estado de aprovechar sus datos y recomendaciones es reflejo de la existencia de una voluntad política de reforzar y desarrollar todos los esfuerzos nacionales encaminados a difundir el respeto de los derechos humanos y hacer realidad los elevados objetivos a los que aspira la comunidad internacional.

b)Mecanismos judiciales

El sistema jurídico de Egipto se basa en el imperio de la ley y la independencia del poder judicial. La Constitución de Egipto incluye en su texto disposiciones sobre el poder judicial, y explica los diferentes estamentos judiciales. También establece la creación de un supremo tribunal constitucional encargado de determinar la constitucionalidad de las leyes. En los párrafos siguientes se describe más detalladamente el sistema judicial de Egipto que establece la Constitución.

Supremo Tribunal Constitucional

El Supremo Tribunal Constitucional se estableció en virtud de los artículos 174 a 178 de la Constitución como órgano judicial independiente con competencia exclusiva en lo tocante a la vigilancia de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos y la interpretación de los textos legislativos. Los miembros del Supremo Tribunal Constitucional gozan de inmunidad judicial y no pueden ser destituidos. Sólo son responsables ante el Tribunal mismo. Sus fallos sobre asuntos constitucionales y sus decisiones interpretativas se publican en la Gaceta Oficial, son firmes y tienen carácter vinculante para todas las autoridades públicas del Estado.

En el ejercicio de sus funciones, consistentes en examinar la constitucionalidad de la legislación, el Supremo Tribunal Constitucional ha dictaminado en varias oportunidades que determinados elementos de la legislación eran inconstitucionales, pues contravenían las disposiciones de la Constitución.

Estos dictámenes constitucionales que, como hemos visto, tienen carácter vinculante para todos los poderes del Estado, son una señal de que la Constitución se aplica y de que el Supremo Tribunal Constitucional (que es parte del sistema judicial de Egipto), cumple eficazmente su cometido de dirimir los litigios constitucionales que le son remitidos por particulares o por otros órganos judiciales. Ello refleja la determinación del Estado de continuar haciendo que se respete el principio del imperio del derecho y la independencia del poder judicial, lo que permite garantizar que los fallos de los tribunales sean uniformes desde el punto de vista constitucional. También refleja la adhesión del legislador egipcio a las decisiones del Supremo Tribunal Constitucional en relación con textos legislativos que presumiblemente contravenían la Constitución y su voluntad de introducir las enmiendas legislativas necesarias en aplicación de dichas decisiones.

El Tribunal Constitucional, en un veredicto dictado en relación con el caso Nº 8 del octavo año judicial, reunido en sesión el 7 de marzo de 1992, dejó sentado un principio importante, a saber que la obligación del Estado de garantizar y amparar el derecho a recurrir a los tribunales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución es una obligación que debe beneficiar a todas las personas, sean nacionales o no, al considerarse que es el medio que garantiza la protección de los derechos de los que gozan dichas personas en virtud de la ley y que permite hacer frente a cualquier ataque dirigido contra dichos derechos.

El poder judicial

Los artículos 165 a 173 de la Constitución (cap. V, sec. 4) están dedicados al poder judicial y disponen que éste y los jueces serán independientes y que los jueces no estarán sometidos a ninguna autoridad que no sea la de la ley, no se permitirán injerencias en su labor ni podrán ser destituidos. Todos los asuntos referentes al nombramiento de los jueces y la ordenación de sus asuntos profesionales se rigen por la Ley del poder judicial (Ley Nº 46/1972).

El artículo 172 de la Constitución estipula que el Consejo de Estado es un órgano judicial independiente con competencia para administrar justicia en los casos de litigios administrativos y sanciones disciplinarias.

De conformidad con lo dicho, en Egipto el poder judicial se divide en diversas jurisdicciones: tribunales civiles y penales, con sus diferentes niveles, los tribunales de lo contencioso administrativo y el Consejo de Estado, cada una de las cuales se examinará por separado.

La Justicia

Los tribunales, y sus salas de lo civil y de lo penal, dirimen todos los litigios civiles en sus diferentes modalidades, y los penales por delitos tipificados en la legislación y de conformidad con la ley, en el marco de los litigios que le son sometidos y según marcan los principios constitucionales en vigor, ateniéndose a los regímenes y disposiciones establecidos en la Ley de demandas civiles, por la que se rigen los tribunales de lo civil, o a la Ley de procedimiento penal, por la que se rigen los tribunales penales. Ambas leyes establecen las instancias de los tribunales y sus salas y el alcance de sus atribuciones, así como las instancias de apelación en relación con las sentencias dictadas, las modalidades de recurso a la justicia y los procedimientos de examen de las demandas, y también las garantías que amparan a la acusación y a la defensa. La ley dispone que toda persona que haya sufrido un perjuicio a causa de un delito penal tendrá derecho a iniciar una acción civil por daños y perjuicios ante el tribunal penal que se ocupa de esa causa penal. Entre esos delitos figuran, naturalmente, las violaciones de los derechos y las libertades públicos de las personas. La estructura del sistema jurídico de Egipto se basa en dos instancias judiciales, los tribunales de primera instancia y los tribunales de apelación, y el Tribunal de Casación.

La competencia de los diferentes tipos de tribunales está definida por la ley en función de dos criterios fundamentales: el valor de la demanda y la naturaleza de la misma. Hay tribunales en todo el país, distribuidos a nivel de los centros urbanos y los distritos, para acercar los órganos judiciales a quienes recurren a la justicia. Los tribunales ven tanto causas civiles como penales. Los tribunales de primera instancia se encuentran en las capitales de provincia, y puede haber varios en las provincias más densamente pobladas. Las causas son vistas por tribunales compuestos por tres magistrados.

Hay ocho tribunales de apelación que cubren por regiones la totalidad del país. Las causas son vistas por un grupo de tres magistrados seleccionados entre presidentes de tribunales, suplentes y jueces de tribunales de apelación. Se ven causas en el ámbito de lo civil como de lo penal.

El tribunal de casación es un tribunal único con sede en El Cairo. Las causas son vistas por un grupo de cinco jueces, entre suplentes y magistrados. El tribunal de casación oye apelaciones contra los fallos de los tribunales de apelación y tribunales de primera instancia que hacen las veces de tribunales de apelación en los casos en que tienen competencia para ello. Los motivos para presentar un recurso de casación ante la Corte están fijados por ley.

Fiscalía General

La Fiscalía General es un elemento fundamental del poder judicial egipcio. Está compuesta por el Fiscal General, que cuenta con la asistencia de fiscales auxiliares, abogados del Estado, fiscales jefes, fiscales delegados, fiscales ayudantes y personal auxiliar (los miembros de la Fiscalía General son nombrados mediante un proceso de intercambio con los miembros de la judicatura: se asigna cada funcionario a un puesto de rango equivalente al de su puesto anterior, empezando por el cargo de Fiscal Adjunto, en el grupo de mayor nivel, cuyo rango equivale al de magistrado juez). La Fiscalía General consta de las fiscalías especializadas y otras fiscalías que corresponden a los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y los juzgados de paz. Los miembros de la fiscalía con rango de asistente o superior no pueden ser destituidos y gozan de inmunidad judicial. La fiscalía cumple la doble función de instrucción y acusación. Se encarga de los procedimientos iniciales de instrucción en las causas penales y puede retener ciertas causas en determinados casos previstos por la ley, pero también tiene derecho a remitir las causas a los tribunales penales si le parece conveniente. (Cabe señalar que en 1984 se otorgó la inmunidad judicial a los miembros de la fiscalía con arreglo a una enmienda a la Ley del poder judicial, tras la aprobación de resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la separación de las funciones de instrucción y acusación y a la independencia de los miembros de la fiscalía.)

La Fiscalía General tiene atribuciones de instrucción en relación con las denuncias que le haya remitido la policía o que le hayan presentado directamente. Está facultada para dictar órdenes de detención, detención provisional, registro y reclusión por un período de hasta cuatro días, que se podrá ampliar por orden del magistrado del juzgado de guardia competente.

La fiscalía se ocupa de algunos casos civiles, como litigios en casos de derechos personales y casos de bancarrota. También hace inspecciones periódicas y no programadas de las cárceles y otros lugares de detención, conforme a lo dispuesto por la ley.

Cabe señalar que el 27 de julio de 2005 el Fiscal General dictó el Decreto Nº 1221/2005, por el cual se estableció una dependencia especial de protección de los derechos humanos, facultada para investigar, hacer el seguimiento y detectar cualesquiera violaciones o denuncias relacionadas con los derechos humanos.

Los tribunales de lo contencioso administrativo y el Consejo de Estado

En el ejercicio de sus facultades y funciones, y la consiguiente emisión de decretos u ordenanzas que afecten a los intereses de personas o grupos, independientemente de que guarden o no relación con las medidas que está obligado a adoptar o los servicios que presta a los ciudadanos, el poder ejecutivo está obligado por todos los principios constitucionales y las normas legales vigentes en el país y, dentro de los límites de su jurisdicción, debe defender el interés público y tratar de adoptar decisiones administrativas que promuevan el bienestar de los ciudadanos aplicando criterios puramente objetivos, sin ningún tipo de discriminación y de conformidad con los principios legales vigentes.

El Consejo de Estado y los tribunales administrativos son instancias judiciales a las que todos pueden recurrir para impugnar las decisiones del poder ejecutivo, independientemente de que esas decisiones sean positivas o negativas, o en los casos en que no se haya adoptado una decisión o medida requerida. Quien recurre a la jurisdicción administrativa puede pedir que se anulen las decisiones que sean contrarias a la ley, rebasen los límites jurisdiccionales, tengan un vicio de forma o estén viciadas por una aplicación o interpretación errónea o un acto de abuso de autoridad. También en ese caso puede reclamarse una indemnización.

El Consejo de Estado es un órgano judicial independiente (artículo 172 de la Constitución). La Ley del Consejo de Estado Nº 47/1972 establece la competencia de los tribunales del Consejo para determinar judicialmente recursos de apelación contra decisiones firmes y solicitudes de anulación de decisiones administrativas, así como el pago de una indemnización en relación con dichas decisiones por las razones mencionadas. Se considera que la no adopción de una decisión es, en sí misma, una decisión administrativa. Esos tribunales también tienen competencia para decidir recursos de apelación contra sanciones disciplinarias. Además, la ley regula las vías, procedimientos y fases de la apelación. Según la ley, los fallos revocatorios son vinculantes para todos, y se considera que la negativa a aplicarlos constituye un delito punible en virtud de lo dispuesto en el Código Penal (art. 123).

En virtud de la Ley del Consejo de Estado (Ley Nº 47/1972) el Consejo está compuesto de tres divisiones: la judicial, la de dictámenes jurídicos y la legislativa. La División Judicial está formada por el Supremo Tribunal Administrativo, el tribunal administrativo judicial, los tribunales administrativos y disciplinarios y la Junta de Comisarios de Estado.

a)División Judicial

Los tribunales administrativos y disciplinarios se componen de salas de tres jueces, presididas por un magistrado auxiliar y formadas por dos suplentes. Estos tribunales están presentes en las diversas provincias del país. Se consideran tribunales de primera instancia, y contra sus sentencias cabe recurso ante el tribunal administrativo judicial, interpuesto por una de las partes en la causa o por la Junta de Comisarios de Estado.

El tribunal administrativo judicial está compuesto por salas de tres jueces con categoría de magistrados, que entienden de litigios administrativos y de las apelaciones contra las decisiones administrativas y las solicitudes de indemnización. También es competente para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los tribunales administrativos y disciplinarios (art. 10).

Las causas iniciadas ante el Supremo Tribunal Administrativo son juzgadas por tribunales de cinco magistrados. Este tribunal es competente para entender de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias del tribunal administrativo judicial o de los tribunales administrativos y disciplinarios, con sujeción a las condiciones establecidas en la ley.

La Junta de Comisionados del Estado supervisa todos los niveles de la litigación que tiene lugar en los tribunales del Consejo de Estado. Sus atribuciones son preparar dictámenes y examinar las demandas administrativas.

b)División de Dictámenes Jurídicos

Esta División pronuncia dictámenes sobre las cuestiones que le consultan las distintas direcciones de los ministerios. También se encarga de investigar quejas (art. 58).

c)División Legislativa

La División Legislativa examina las leyes y decretos de la República de carácter legislativo. Se reúne como comité plenario para estudiar asuntos de Estado y controversias surgidas entre organismos gubernamentales (art. 66).

Esta estructura organizativa del poder judicial, con sus divisiones, constitucional, civil, penal y administrativa, constituye el sistema egipcio de recurso a la justicia, y cumple con su función de proteger los derechos y libertades de las personas, para sancionar la vulneración de esos derechos cuando ello esté tipificado como delito, y para garantizar el pago de indemnizaciones por los perjuicios sufridos por las víctimas. El aparato administrativo judicial también constituye un medio de arbitrio judicial competente para supervisar el desempeño del Gobierno en lo que respecta a los derechos y libertades. En ese sentido, está facultado para revocar decisiones administrativas que no se ajusten a la Constitución ni a otras leyes, o que sean de carácter arbitrario, y para ordenar el pago de una indemnización a quienes hayan resultado perjudicados por tales decisiones.

Las cuestiones relacionadas con los órganos judiciales egipcios se rigen por tres instrumentos legislativos principales:

-La Ley de creación del tribunal constitucional (Ley Nº 48/1979);

-La Ley del poder judicial (Ley Nº 46/1972);

-La Ley del Consejo de Estado (Ley Nº 47/1972).

En estas leyes se prevén todas las salvaguardias y los criterios internacionales que velan por la independencia e inmunidad de los funcionarios del poder judicial, así como los criterios internacionales que garantizan que la administración de justicia funcione de manera imparcial y justa.

11.Sírvanse comentar la información según la cual las mujeres todavía necesitan de un permiso de su tutor o marido para tener un pasaporte no obstante la enmienda a la Ley de pasaportes (Ley Nº 97, de 1959).

Esta condición ya no está en vigor, a tenor de la sentencia Nº 243/21 (resolución constitucional), dictada por el Supremo Tribunal Constitucional en su sesión celebrada el 4 de noviembre de 2000, respecto de la no constitucionalidad de los artículos 8 y 11 de la Ley Nº 97/1959 relativa a los pasaportes, que otorgaba al Ministro del Interior la facultad de imponer condiciones a la emisión de pasaportes. Desde esa fecha todas las personas pueden obtener un pasaporte.

12.Sírvanse indicar si se ha realizado o se va a realizar una investigación sobre los acontecimientos del 30 de diciembre de 2005 que provocaron la muerte de 27 inmigratorios sudaneses.

La Fiscalía General realizó una investigación del suceso, en el contexto del caso Nº 9975/2005 (Administrativo, Dokki) y del caso Nº 117/2006 (El Cairo, Instrucción de Dokki), de conformidad con el acta policial que se redactó sobre los incidentes acaecidos al disolver el encierro de los sudaneses en uno de los jardines de la zona de Gizah, cerca del edificio de la Oficina Regional del ACNUR.

La fiscalía pública interrogó a los miembros de la policía encargados de disolver el encierro, tanto a los oficiales como a los números, y también a los heridos a consecuencia del ataque dirigido contra ellos por los encerrados. Igualmente, se interrogó a numerosos testigos civiles. Asimismo, la fiscalía pública requirió los servicios de la medicina forense para examinar los cadáveres de los fallecidos, cuyo número fue de 27.

El examen médico derivado de la investigación forense determinó que la muerte lo fue por asfixia a consecuencia del empuje y amontonamiento de los encerrados entre sí, que estaban bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas y estupefacientes, sin que se encontraran casos de muerte ocasionada por el uso, por parte de la policía, de materiales antidisturbios, que por otra parte se limitaron al empleo de agua a presión. Se levantó acta de las investigaciones, tanto en relación con la muerte por error de las personas fallecidas o con las heridas sufridas accidentalmente por los miembros de la policía, como en lo que respecta a la resistencia a las autoridades y al no acatamiento de las órdenes, por no llegar las investigaciones al conocimiento de los autores.

Es de señalar que la fiscalía pública es una entidad que depende de la autoridad judicial y cuyos miembros gozan de inmunidad judicial en el ordenamiento jurídico egipcio.

13.Sírvanse indicar el número de trabajadores migratorios que se encuentren en detención administrativa o judicial desde el año 2000 y por qué motivos están detenidos. ¿Reciben los trabajadores migratorios en la práctica la misma protección que los ciudadanos egipcios en caso de detención y ante los tribunales?

No hay emigrantes detenidos en Egipto. Es de señalar que todas las disposiciones y garantías relativas a quienes son objeto de medidas penales en el ordenamiento jurídico egipcio son de aplicación a todos, sin distinción entre egipcios y no egipcios, cualquiera que sea el carácter de su presencia en el país. En cuanto a los casos de detención judicial desde el año 2000, que son casos de detención derivados de la comisión de delitos penales de conformidad con las leyes, se va a preparar un informe sobre esta cuestión, que se hará llegar al Comité en cuanto esté terminado.

En relación con los lugares de detención, se trata de lugares concretos y localizados, sujetos a la Ley de prisiones (Ley Nº 396/1956), en virtud de la cual se clasifica a los acusados y se determina el lugar al que han de ser enviados según el tipo de condena. Estos lugares están sujetos a inspección periódica, con conocimiento de los funcionarios de la fiscalía pública y de la judicatura. Además, la detención en lugares distintos de los señalados se considera un delito en la legislación egipcia.

Cabe señalar que, a raíz de las propuestas elevadas por el Consejo Nacional de Derechos Humanos, incluidas en sus informes periódicos anuales, se ha enmendado la Ley de procedimiento penal de 2005 introduciendo condiciones jurídicas y judiciales en relación con la prisión preventiva y plazos temporales que no se pueden sobrepasar.

14.Sírvanse proporcionar estadísticas y, de ser posible, ejemplos de jurisprudencia o de sanciones impuestas a empleadores por quebrantar las disposiciones de la Convención en relación con el maltrato de los trabajadores migratorios y la confiscación de sus documentos de identidad y otros documentos (CMW/C/EGY/1, párr. 140).

La preparación de dichas estadísticas exige más tiempo para revisar los mecanismos de la administración de justicia penal y los órganos judiciales, a fin de aclarar la existencia o no de sentencias sobre este particular. Haremos llegar al Comité dicho informe en cuanto esté listo.

15.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas de expulsión colectiva, especialmente con respecto a los trabajadores migratorios sudaneses. Sírvanse describir asimismo los procedimientos de expulsión.

No se han dado casos de expulsión colectiva de trabajadores inmigrantes en Egipto.

16.Sírvanse proporcionar información más amplia sobre las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios de su derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas (CMW/C/EGY/1, párrs. 141 y 142). Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para facilitar la respuesta de los servicios consulares a la necesidad de proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares y, en particular, para ofrecer asistencia a los detenidos.

Los servicios consulares se ofrecen de conformidad con los tratados internacionales al respecto. Se comunica con los consulados correspondientes en caso de que exista un extranjero en Egipto al que se apliquen medidas penales, a fin de que puedan prestarle la asistencia necesaria.

17.Sírvanse explicar por qué, según el artículo 27 del Código del Trabajo, la protección que concede a los trabajadores migratorios este Código está sujeta a una condición de reciprocidad (CMW/C/EGY/1, párr. 144). ¿Cómo se aplica esta condición en la práctica? Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas para velar por que los trabajadores migratorios indocumentados reciban un trato igual en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a la remuneración, el horario laboral, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad y la salud, así como otras condiciones de empleo.

El principio de la reciprocidad en el trato, establecido en numerosos acuerdos internacionales, permite otorgar algunas exenciones relacionadas con las medidas jurídicas a los súbditos de los Estados concernidos, tanto desde el punto de vista de los permisos de trabajo como de la residencia. Estas facilidades se prestan de acuerdo con los convenios que hayan sido ratificados entre los Estados para mejorar la situación de los trabajadores emigrantes respectivos. Ésta es una de las condiciones que se han promulgado en el marco de los acuerdos internacionales de trabajo con el fin de lograr un equilibrio y beneficiarse de la mejora de la situación de los egipcios en el extranjero.

Esta cláusula, de conformidad con las disposiciones de la ley egipcia, se aplica en Egipto a los trabajadores extranjeros sujetos a las disposiciones de la Ley del trabajo. En lo relativo a los trabajadores extranjeros en el Gobierno y en los órganos públicos y organismos administrativos del Estado, se les aplican las mismas condiciones que las que rigen para los egipcios en lo relativo a la seguridad social, sin que existan condiciones adicionales.

Por lo que respecta a las garantías de aplicación de la reciprocidad en el trato a los trabajadores emigrantes ilegales en lo relativo al trabajo en horas nocturnas, la remuneración de los festivos pagados, la integridad laboral y las condiciones de trabajo, estas garantías se aplican mediante medidas de inspección que llevan a cabo los organismos del Ministerio de Trabajo en las empresas. Contra los empleadores que contravengan las disposiciones de la ley se adoptan medidas legales.

Esto queda estipulado en la legislación, concretamente en los artículos 224 a 226 del Código del Trabajo. Los empleadores se ven expuestos a ser sancionados con la pena establecida en el artículo 256 del Código del Trabajo, relativa al quebrantamiento de la ley en la esfera de la integridad y salud laborales y el entorno laboral, además de otras penas estipuladas por quebrantar las disposiciones relativas a las horas de trabajo y de descanso, que figuran en el artículo 249 del Código. Las disposiciones jurídicas señaladas se aplican independientemente de que los emigrantes sean legales o ilegales.

18.¿En qué posición se encuentran con respecto a la seguridad social los trabajadores migratorios cuyo contrato de trabajo tiene una duración superior a un año (CMW/C/EGY/1, párrs. 156 y 158)? Sírvanse explicar por qué la protección social que se otorga a los trabajadores migratorios está sujeta a una condición de reciprocidad.

Egipto se esfuerza por firmar acuerdos bilaterales sobre reciprocidad en el trato en relación con las prestaciones de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el texto del párrafo 2 del artículo 27 del acuerdo. Egipto ha establecido numerosas medidas para facilitar el mantenimiento en los derechos de seguridad social, y salvaguardar las prestaciones de seguridad social para los trabajadores, según se señaló anteriormente en la respuesta a la pregunta Nº 9.

19.Sírvanse precisar cómo se aplica en la práctica el derecho de todos los hijos de trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores indocumentados, al registro de su nacimiento y a una nacionalidad.

Las leyes egipcias establecen, para autorizar la entrada de los familiares de los trabajadores migratorios en Egipto de forma oficial, la obligatoriedad de certificar la documentación de sus hijos de conformidad con las leyes nacionales y garantizar que obtienen el nombre y la nacionalidad que deben poseer según lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1991. En caso de que el trabajador migratorio tenga hijos, se certificarán sus documentos en sus consulados, según la forma exigida en la legislación egipcia.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del menor y en la Ley sobre el estatuto personal, se registra el acto del nacimiento ante las autoridades médicas, y la persona que tiene la patria potestad (el padre o la madre), registra el nacimiento y solicita la emisión de los certificados necesarios, autentificándolos ante las autoridades consulares en el caso de los no egipcios. En virtud de la Ley de la nacionalidad, nacer en Egipto es una de las razones para la concesión de la nacionalidad egipcia, al igual que la condición de expósito o el hecho de ser hijos de madre egipcia, o el hecho de ser ambos padres de nacionalidad desconocida.

20.Sírvanse explicar cómo, en vista de los procedimientos administrativos que hay que seguir para tener acceso a las escuelas públicas egipcias y matricularse en ellas, se garantiza en la práctica el derecho fundamental de acceso a la educación a todos los hijos de trabajadores migratorios. ¿Se garantiza este derecho a todos los hijos de trabajadores migratorios que se encuentren irregularmente en Egipto, o cuyos padres se encuentren en situación irregular? De ser así, ¿de qué manera? En este sentido, sírvanse aclarar si el Decreto del Ministerio de Educación Nº 24 de 1992 se aplica a los hijos que se encuentren irregularmente en Egipto (CMW/C/EGY/1, párr. 163).

Todas las disposiciones y normas relativas a la matriculación en escuelas gubernamentales y privadas se aplican mediante las mismas condiciones, normas y medidas que las aplicables a los egipcios. Este derecho no es de aplicación para las personas que se encuentran en Egipto de forma ilegal.

21.Sírvanse indicar que órganos administrativos se encargan de proporcionar la información prevista en el artículo 33 de la Convención a los egipcios que emigran y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o que residen en Egipto. Sírvanse precisar qué información se proporciona a los egipcios que emigran al extranjero, sobre todo a los que emigran hacia los países del golfo Pérsico, en particular en lo referente a las condiciones para su admisión, sus derechos y obligaciones con arreglo a la ley, la práctica de los Estados de empleo y sus posibilidades de recurso a la justicia en caso de violación de sus derechos (CMW/C/EGY/1, párrs. 195 a 209).

Egipto ofrece servicios consulares reconocidos internacionalmente en relación con los extranjeros residentes en Egipto. Por lo que hace a los egipcios que trabajan en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus misiones diplomáticas y consulares en el exterior ofrecen numerosos servicios de atención a los ciudadanos, entre ellos, a guisa de ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivos:

-Se facilitan los servicios consulares ofrecidos a los ciudadanos en el exterior (en coordinación con el Ministerio del Interior y los órganos del Estados concernidos) como la emisión de certificados de nacimiento y de defunción, de pasaportes, de certificados de penales, la agregación de nacimientos al libro de familia, la expedición de contratos de matrimonio y de divorcio, la convalidación de certificados de estudio y la renovación del permiso de conducción, etc.

-Se alienta a los ciudadanos a inscribir sus nombres y datos en nuestras misiones diplomáticas, para que éstas puedan ofrecerles asistencia y facilitar el contacto con ellos en caso de necesidad.

-En coordinación con el Ministerio de Defensa, se allanan las dificultades planteadas por los llamamientos a filas, que obstaculizan la continuidad en su trabajo y sus estudios en el extranjero de los jóvenes egipcios.

-Se reciben solicitudes de información de los ciudadanos sobre sus familiares en todos los Estados del mundo y se responde a ellas.

-Se manejan diariamente decenas de anuncios judiciales relativos a derechos de los egipcios del exterior y se asiste para permitir que tengan acceso a las percepciones a que tienen derecho.

-En caso de fallecimiento, el Ministerio se encarga de contactar con los allegados del fallecido que residan en Egipto y de obtener los certificados necesarios para transportar su cadáver a Egipto acatando la voluntad de sus parientes al respecto. El Estado se hace cargo de los gastos de preparación y traslado del cadáver, en caso de que se confirme que el ciudadano y sus parientes se encuentran en situación económica difícil.

-El Ministerio de Relaciones Exteriores organiza giras consulares en las que se realizan encuentros con las comunidades egipcias de emigrantes en los diferentes países. En las delegaciones que realizan estas giras participan altos funcionarios de todos los organismos del Estado que se ocupan de los asuntos de los ciudadanos. Los encuentros con los ciudadanos se realizan en los sitios en que éstos se reúnen o en la sede de las misiones diplomáticas o consulares, y tienen por fin conocer de primera mano sus problemas.

-Se interviene para proteger al ciudadano en caso de que sea detenido por un delito.

-Se ayuda a los egipcios residentes de forma ilegal a regularizar su situación según las condiciones que imponen las leyes en el país en el que residen, o se interviene para hacer que regresen sanos y salvos al territorio patrio, o ante las autoridades del Estado para proteger al ciudadano.

-Se alienta la constitución de entidades jurídicas como asociaciones, ligas y clubes, que se inscriban oficialmente en los Estados en los que residen los emigrantes, a fin de aunar sus esfuerzos y permitir la coordinación entre ellos, consiguiendo que desempeñen su función en las sociedades en las que residen.

-Se celebran conferencias y simposios para dar a conocer a la comunidad emigrante las oportunidades de trabajo y de inversión en Egipto y para alentarlos a invertir sus ahorros en el territorio patrio.

-El Ministerio de Relaciones Exteriores inauguró hace más de un año salas de operaciones y de seguimiento en la Sección Consular, así como una línea de atención telefónica ininterrumpida que opera las 24 horas del día. El objetivo principal de este servicio es ofrecer la mejor atención al ciudadano y dar oportunidad a éste de que contacte inmediata y directamente para resolver cualquier queja que desee plantear o para obtener la información que le interese.

-El Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido un mecanismo periódico para inspeccionar sus misiones en el extranjero y pedir cuentas inmediatamente por cualquier deficiencia en el desempeño, así como para conocer de forma directa los problemas que aquejan a estas misiones a fin de poder desarrollar y modernizar la relación con ellas.

En este contexto, cabe señalar que el consulado es una entidad oficial sujeta a las leyes del Estado y a sus normativas administrativas y regímenes financieros, así como a las leyes internacionales al respecto. Existen algunos temas que salen del ámbito de sus capacidades y que los consulados no pueden realizar, como:

-Otorgar garantías financieras o préstamos a entidades o abonar deudas por facturas de hoteles, hospitales o bancos, u otras exigencias. Estos asuntos se consideran una obligación personal y jurídica que recae básicamente sobre los hombros del ciudadano.

-Abonar el importe de billetes de viaje relativos al regreso del ciudadano, salvo en caso de que sea deportado con carácter forzoso. En tal caso, se le exige que abone la cantidad después de su llegada al territorio nacional.

-Ofrecer permisos, contratos de trabajo o visados de entrada en otros países, ya que estas cuestiones incumben al ciudadano en persona y son responsabilidad suya antes de viajar.

-Intervenir oficialmente ante las autoridades extranjeras en beneficio de egipcios con doble nacionalidad en Estados que no aceptan la doble nacionalidad.

-Intervenir en investigaciones en curso en relación con un ciudadano ante las autoridades judiciales o representarlo ante los tribunales, o asumir los gastos de representación de un abogado que le defienda.

El conocimiento por parte del ciudadano de las leyes de su país y de las leyes del país al que ha emigrado y en el que reside, además de su concienciación sobre sus derechos y obligaciones, y las disposiciones que debe acatar en su propio interés, se considera el factor básico y el único medio que le evitará caer en numerosos problemas y le ayudará a hacer realidad dichos intereses de la forma más completa y correcta posible. El Ministerio de Relaciones Exteriores ofrece diversos canales para ello, a través del sitio electrónico del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la página web de la Dependencia sobre Consejos de Viaje, del sector consular, y de la línea telefónica de atención continua de dicho sector consular, así como recurriendo a la página web de las embajadas y consulados egipcios bajo cuya jurisdicción reside el ciudadano.

El Ministerio de Fuerza Laboral y Emigración creó el puesto de agregado laboral en algunos lugares en los que se concentran egipcios en el exterior. Dicho agregado trabajará a fin de dar solución a todos los problemas que conlleve su presencia y para facilitar la prestación de servicios a estos ciudadanos.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos también realiza un estudio sobre la situación de los egipcios en el exterior, y en los informes periódicos de dicho organismo hay referencias a los problemas que enfrentan dichos ciudadanos. El Gobierno, teniendo en cuenta estos datos, adopta las medidas necesarias para resolver dichos problemas.

Las tareas relativas a los asuntos de migración y la atención a los egipcios en el exterior se articulan en torno a dos ejes principales.

El primer eje guarda relación con la regulación de la emigración al exterior, tanto si es de carácter permanente como temporal. Este régimen, en su esencia, se basa en garantizar el derecho a la emigración en los casos establecidos en la Constitución, sin condiciones y vinculando la política de emigración a los objetivos del Estado en materia de desarrollo económico e intereses nacionales del país, e intensificando a la vez la capacitación de los trabajadores en las diferentes esferas para compensar la falta de mano de obra especializada en ámbitos relacionados con la producción y los servicios básicos a consecuencia de la emigración al exterior. También se han creado más centros de capacitación y se han establecido programas de educación y de otro tipo en las esferas en las que es necesaria la compensación, sin favorecer la prohibición de la emigración ni la imposición de trabas a la misma.

El segundo eje consiste en desplegar más esfuerzos de atención en los lugares en los que se concentran los emigrantes egipcios en el exterior y en centrarse en las siguientes generaciones de hijos de emigrantes en el exterior, en cooperación con los ministerios y organismos encargados de los asuntos de emigración. Ello se hará:

-Facilitando la participación de las concentraciones de emigrantes egipcios en el exterior en el plan de desarrollo global de Egipto y apoyando sus capacidades en el interior y en el exterior;

-Apoyando la creación de federaciones, clubes y ligas de egipcios en los Estados de residencia y respaldando sus valores, a fin de constituir comunidades egipcias con fuerte sentido nacional;

-Manteniendo la lengua y la cultura árabes y el acervo nacional y patriótico, así como los vínculos espirituales entre los emigrantes, y trabajando para difundir este acervo entre las nuevas generaciones, destinando los medios para ello;

-Concienciando a la juventud egipcia de los peligros de la emigración ilegal, a fin de ponerle coto y disminuir sus riesgos;

-Influyendo de forma positiva en las opciones de los egipcios en cuanto a oportunidades de emigración, ofreciéndoles información y haciéndoles comprender debidamente las realidades de la emigración;

-Centrándose en ofrecer información relativa a los peligros de la emigración ilegal.

22.Sírvanse proporcionar más información sobre las restricciones que pueden imponerse a la libertad de movimiento mencionadas en el párrafo 170 del informe (CMW/C/EGY/1). Sírvanse precisar en qué circunstancias pueden imponerse a los trabajadores migratorios, y el carácter de esas restricciones.

No existen en Egipto restricciones específicas a la libertad de movimiento de los trabajadores migratorios.

23.Si bien en el informe se menciona que los trabajadores migratorios son libres de adherirse a sindicatos y a cualquier otra asociación creada de conformidad con la ley, así como de participar en su administración (CMW/C/EGY/1, párr. 155), se dice a continuación que los miembros extranjeros de estas asociaciones no tienen a veces derecho a participar en su administración según las normas fijadas por las organizaciones interesadas (párr. 177). Sírvanse aclarar la situación de los trabajadores migratorios que pertenecen a estas asociaciones. Sírvanse explicar los motivos por los cuales algunas veces les está prohibido participar en la dirección de un sindicato o de otras asociaciones, y de qué modo pueden ejercer en la práctica los trabajadores migratorios su derecho a formar sindicatos.

Las disposiciones de la Ley de sindicatos (Ley Nº 35/1976) se aplican a todos los trabajadores. El artículo 3 de la ley dispone lo siguiente: "Todos los trabajadores serán libres de afiliarse a una organización de trabajadores o causar baja en ella. Los estatutos de la organización establecerán los términos y las condiciones de la aceptación o rechazo de la afiliación, así como de la baja provisional o definitiva".

El artículo 7 establece lo siguiente: "La estructura de todas las organizaciones sindicales será piramidal, basada en la unidad del movimiento sindical. Sus varios niveles corresponderán a las siguientes organizaciones de trabajadores:

-El comité sindical de la empresa o el comité sindical del sector;

-El sindicato general;

-La Federación General de Sindicatos de Trabajadores.

-La Federación General de Sindicatos de Trabajadores fijará los requisitos para la constitución de organizaciones de trabajadores a que se hace referencia en el párrafo anterior y sus filiales."

En el artículo 19 figuran las condiciones que deben cumplirse para poder afiliarse a una organización sindical:

-El solicitante deberá haber cumplido 15 años a la fecha en que presente su solicitud de afiliación;

-No estará sujeto a tutela;

-No tendrá en propiedad ni explotará ningún tipo de empresa comercial, industrial, agrícola ni de servicios; en el caso de una asociación de trabajadores agrícolas, "tener en propiedad o explotar" abarcará a toda persona que posea o explote una extensión de terreno superior a tres feddan;

-No deberá haber sido declarado culpable y condenado penalmente ni haber sido condenado a pena de prisión por una falta contra el honor ni contra la confianza, a menos que hubiera sido oficialmente rehabilitado en los dos casos;

-Deberá estar empleado en un oficio o tipo de actividad del grupo ocupacional representado por el sindicato;

-No deberá estar afiliado a otro sindicato general, aunque ejerza más de un oficio.

La estructura sindical en Egipto se basa en la empresa como unidad sindical o en las profesiones, y por lo tanto, la participación de personas no egipcias en ella se realiza por conducto de las relaciones de trabajo en las empresas diferentes o en las profesiones que establecen sindicatos propios.

Los términos y las condiciones aplicables a la constitución de organizaciones populares, sus diversos campos de actividad y los privilegios que la ley les otorga son regulados por la Ley de asociaciones (Ley Nº 84/2002). La ley establece las siguientes restricciones al ejercicio de esos derechos: "Se prohíbe la organización de escuadrillas de carácter militar, la práctica de actividades políticas, no respetar la no discriminación, contravenir el orden público y la moral pública y realizar actividades con fines de lucro. Ninguna de esas restricciones excede el alcance del párrafo 2 de este artículo de la Convención. Los nacionales extranjeros tendrán libertad para afiliarse a asociaciones y trabajar en beneficio de las comunidades de expatriados que residen en Egipto.

Igualmente, el artículo 32 de la Ley Nº 84/2002 establece como condición que, en las asociaciones en las que hay extranjeros entre sus miembros, tiene que haber un número de miembros del consejo de administración que tengan la nacionalidad de la República Árabe de Egipto, que sea proporcional, como mínimo, al número de egipcios que son miembros de la asociación.

En Egipto existen muchas asociaciones que se proponen promover la amistad entre los pueblos, así como sociedades de beneficencia y asociaciones de asistencia para los estudiantes extranjeros y sus diversas agrupaciones. Estas asociaciones incluyen entre sus actividades servicios para las familias, como servicios de guardería, atención de las personas de edad, culturales y educativos, de atención de la salud, deportivos, de instrucción religiosa y de asistencia social, y también organizan festivales, seminarios y exposiciones culturales. En Egipto se han registrado 35 asociaciones de ese tipo.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas por el Estado Parte para facilitar el ejercicio por los trabajadores migratorios egipcios en el extranjero de su derecho al voto y a ser elegidos en elecciones organizadas en el país (CMW/C/EGY/1, párr. 175).

Se está examinando actualmente, en el contexto de la reforma en curso de la Constitución, una modalidad que garantice la participación de los egipcios en el extranjero en las elecciones parlamentarias y presidenciales.

25.Sírvanse indicar si está previsto el establecimiento de un procedimiento o de una institución que permita tener en cuenta las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios egipcios y de sus familiares. Sírvanse precisar el papel que desempeña el Alto Comité para la Emigración que se menciona en el artículo 4 de la Ley sobre la emigración (Ley Nº 111 de 1983).

La emigración, en realidad, no es sino el esfuerzo que hace el emigrante por procurarse medios de vida digna y elevar su nivel de vida, el propio y el de sus familiares, y es una palabra que está ligada, básicamente, al derecho de la persona a una vida digna. La emigración, según se admite hoy en día, es un medio importante para hacer frente a las dificultades que aquejan a algunos Estados, como, por ejemplo, los problemas económicos y sociales.

Egipto se considera un Estado exportador de emigrantes, por ser un Estado en desarrollo al que aquejan determinados problemas económicos, lo que empuja a los ciudadanos a la emigración y a trabajar en el exterior en un esfuerzo por lograr un mejor nivel de vida. Teniendo en cuenta todo ello, el legislador egipcio, en el Código de trabajo, la Ley Nº 12/2003, estableció las medidas necesarias para regular la contratación de egipcios en el exterior y en el interior, y les otorgó garantías que permitan proteger sus derechos de forma plena, así como otras garantías que les brindan la protección necesaria para preservar estos derechos. La ley egipcia designa a las entidades a las que se permite enviar trabajadores egipcios al exterior: entre ellas están las empresas que tienen autorización para gestionar las actividades de contratación de trabajadores egipcios en el exterior y respecto de las cuales se dictó una resolución en virtud de la Ley del Presidente de la República Nº 119/1982, enmendada mediante la Ley Nº 10/1991. Ambas leyes establecen la modalidad de funcionamiento de estas empresas de trabajo, estableciendo numerosos requisitos para garantizar la protección de los trabajadores egipcios y preservar sus derechos. Además de ello, la ley tipifica como delito el acto de enviar o contratar trabajadores extranjeros en el exterior sin contar con la debida autorización.

El legislador egipcio formuló la Ley Nº 111/1983, que reafirma el derecho constitucional de los egipcios, como personas y colectivamente, a emigrar de forma permanente o temporal. La ley establece la obligatoriedad de que el Estado vele por los egipcios en el exterior y apoye su relación con Egipto por medio del establecimiento de centros y la creación de federaciones y clubes egipcios en los países de acogida y suministrando medios de información necesarios para mantenerlos vinculados a la patria y permitir que conserven su identidad egipcia y árabe. Gracias a dicha ley se creó un Alto Comité para la Emigración, presidido por el Ministro encargado de Asuntos de la Emigración, que se ocupa de las cuestiones de los emigrantes, les ofrece oportunidades de empleo y les ayuda a defender sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley sobre emigración (Ley Nº 111/1983), el Alto Comité para la Emigración, al que se refiere el artículo 4 de esa misma ley, tiene por cometido lo siguiente:

-Estudiar la creación de centros especializados de capacitación para personas que deseen emigrar, especialmente en los sectores de la agricultura y la industria. En lo relativo a la creación de estos centros, la organización de sus tareas y las normas de adhesión a los mismos, los ministerios y organismos pertinentes dictan las correspondientes decisiones, sin perjuicio del derecho del sector privado a ofrecer oportunidades de capacitación en sus dependencias industriales, profesionales y de producción, al que se alienta a dar capacitación en estas esferas.

-Estudiar la organización de ciclos especializados de capacitación para quiénes deseen emigrar. En relación con la organización de estos ciclos y la determinación de sus programas, el Ministerio encargado de asuntos de la emigración dicta una resolución al respecto.

-Trabajar para subvenir a las necesidades de los egipcios residentes en el extranjero en cuanto a materiales culturales, informativos y patrióticos, que les permitan mantener su relación con la madre patria, ofrecer medios para difundir la lengua árabe entre sus hijos y apoyar los esfuerzos que despliegan las entidades religiosas egipcias para arraigar la herencia espiritual egipcia entre los egipcios que residen en el extranjero.

-Proponer facilidades que se presten a los emigrantes en el extranjero, tanto antes de su viaje como durante el período en que permanecen fuera del país o cuando retornan a la patria, ya sea temporal o definitivamente.

Igualmente, el Código del Trabajo (la Ley Nº 12/2003) se ocupa de regular el trabajo de los extranjeros en Egipto y su obtención de los permisos necesarios al respecto.

A nivel internacional, Egipto se ha sumado al interés internacional por la cuestión de la emigración ratificando la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares el 18 de diciembre de 1990.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías ofrecidas a los trabajadores de temporada, en especial en el sector agrícola, y a los que trabajan en minas y canteras.

El Código del Trabajo se aplica a todos los trabajadores estacionales o temporales. Estos trabajadores gozan de las garantías aprobadas en la esfera de la integridad, la salud laboral y la salubridad del lugar de trabajo (Ley quinta del Código del Trabajo). Igualmente, el Código establece la constitución de un consejo supremo para velar por la integridad laboral. La ley otorga a quienes realizan la inspección laboral poderes para levantar acta de las contravenciones que les afecten y llevar a los responsables de las mismas ante la justicia.

27.Sírvanse indicar qué medidas se han puesto en marcha para permitir a los servicios consulares responder de manera más rápida y eficaz a las necesidades de protección de los trabajadores migratorios egipcios y de sus familiares, y en particular para prestar asistencia a los que se encuentran detenidos. Sírvanse precisar también qué asistencia se ofrece a los trabajadores migratorios egipcios que son víctimas de un sistema de "patrocinio" que tiene por objeto su control por el patrocinador durante toda su estancia en el Estado en que están empleados y a veces impedirles regresar a Egipto.

En el ordenamiento jurídico egipcio no figura el régimen de kafala. En los casos de los egipcios en el extranjero que residen en países donde funciona este sistema, se abordan los problemas de los egipcios en esos Estados a través de los servicios consulares y mediante el envío de comisiones especializadas desde El Cairo, que visitan las comunidades egipcias en el extranjero para resolver sus problemas a este respecto y trabajan para que continúen vinculados a la madre patria.

28.Sírvanse proporcionar información sobre el alcance de fenómenos como el tráfico y la trata de personas, en especial procedentes del África subsahariana y Europa oriental, por el territorio del Estado Parte, a Europa, los países del golfo Pérsico o Israel. Sírvanse también proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios.

Egipto se considera un país de paso si se tiene en cuenta la infiltración de numerosos súbditos de Estados del África subsahariana, de Estados del sureste asiático y de las ex repúblicas socialistas soviéticas y del este de Europa (la mayoría de ellos mujeres) que vienen a Egipto, en su camino tanto a Israel, a través del desierto del Sinaí y con ayuda de la población beduina, a fin de ejercer la prostitución, como hacia Europa, donde el Canal de Suez se considera un punto de cruce importante, que aprovechan las bandas de delincuentes para traficar con personas y trasladar a emigrantes de contrabando de forma ilícita aprovechando los buques que atraviesan el Canal.

Los casos de trata de personas y contrabando de extranjeros a través del desierto del Sinaí no son sino hechos individuales aislados -que no constituyen un fenómeno- de hombres y mujeres adultos que entran en el país por medios lícitos, contando con documentos en vigor y con un fin legítimo, como es el turismo. Después entran en tratos, por propia voluntad, con algunos beduinos del desierto del Sinaí para que les faciliten el paso a Israel con la ambición de conseguir una oportunidad de trabajo, sea éste legal o ilegal.

Sin embargo, no ha llegado a conocimiento de las autoridades de seguridad ningún informe o quejas de ciudadanos egipcios o extranjeros o de organizaciones internacionales o regionales a este respecto, ni los organismos de seguridad han observado que ninguna organización dedicada a la trata de personas trabaje o practique su actividad delictiva en el país. Se considera que la mayor parte de los casos que se han observado son casos aislados, y que quienes los protagonizan no alcanzan la categoría de grupos con una constitución concreta o con estructuras organizadas, como tampoco cuentan los elementos que se dedican a estas actividades con equipos o tecnologías avanzadas.

Egipto concede una gran importancia al fenómeno de la trata de personas en el marco de sus actividades en la esfera multilateral y participa de forma positiva en la elaboración de criterios internacionales con los que abordar los nuevos casos a los que se enfrenta la comunidad internacional, entre ellos las múltiples formas de delito organizado transfronterizo, a cuya cabeza figura la trata de personas. Al mismo tiempo, Egipto ha puesto de manifiesto la realidad de su compromiso con la cooperación internacional en lo tocante a luchar contra el delito organizado ratificando todos los convenios e instrumentos internacionales que guardan relación con la cuestión, de los que el más importante es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos Facultativos, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.

Es de señalar que todos estos convenios internacionales han pasado a recibir el trato de ley nacional y tienen fuerza de ley en el ordenamiento jurídico egipcio, por lo que las autoridades correspondientes del Estado están obligadas a aplicar y hacer cumplir las disposiciones que contienen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución egipcia.

Igualmente, nuestras leyes nacionales incluyen penas severas contra los delitos relativos a las peores formas de trata de personas (actos inmorales, esclavización y escarnio, explotación de menores para prácticas contrarias a las buenas costumbres, trata de menores, compraventa de seres humanos), como establece el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, dedicado a esta cuestión. Además, el legislador egipcio, mediante la Ley Nº 80/2002, relativa al blanqueo de capitales, estableció la prohibición del blanqueo de capitales obtenidos de delitos organizados transfronterizos, cuya formas más sobresalientes son la trata de personas y la inmigración ilegal.

El Gobierno egipcio, por conducto de todos sus organismos correspondientes, despliega esfuerzos palpables en la lucha contra el fenómeno, determinando cuáles son los puntos de entrada lícitos e ilícitos que se utilizan para salir del país y entrar en él, y estableciendo un control de seguridad sobre dichas entradas, a la vez que trabaja para impedir los intentos de infiltración ilícitos, teniendo cuidado al hacerlo de no perjudicar el flujo de turistas hacia Egipto, y especialmente hacia el Sinaí.

Además de lo dicho, el legislador egipcio abordó la cuestión de la inmigración ilegal mediante la promulgación de la Ley Nº 89/1960, enmendada mediante la Ley Nº 99/1996, que regula las modalidades de entrada a Egipto y salida del mismo, señalando los lugares por los que es preciso entrar y salir de Egipto, que son los puntos fijados por el Ministro del Interior (y estableciendo castigos severos a quien contravenga las disposiciones de esta ley). La mencionada ley viene a enmarcarse en la lucha contra las entradas o salidas ilegales del país. Las autoridades egipcias despliegan enormes esfuerzos para impedir los flujos ilícitos de inmigrantes egipcios mediante diversas medidas, que se articulan en torno a los siguientes ejes:

-La concienciación sobre los peligros del viaje por medios ilícitos, alentando la información sobre los mercados de trabajo y organizando viajes de egipcios al extranjero con este fin;

-La intensificación de las medidas de vigilancia en las fronteras del país y en los lugares utilizados para el contrabando de inmigrantes ilegales hacia el exterior del país y colaborando con los Estados en materia de seguridad a fin de luchar contra este delito.

Estos esfuerzos se han traducido en la frustración de numerosos intentos a este respecto, que se abordan de conformidad con las disposiciones de las leyes egipcias.

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