Naciones Unidas

CERD/C/DEN/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de agosto de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 18º y 19º que los Estados partes debían presentar en 2009 *

Adición

Dinamarca **

[7 de julio de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Observaciones generales1–43

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 y 14 de la Convención5–2083

Artículo 25–353

Artículo 336–378

Artículo 438–589

Artículo 559–16312

Artículo 6164–17228

Artículo 7173–20629

Artículo 14207–20833

Anexos

I.Información sobre Groenlandia34

II.Información sobre las Islas Feroe38

I.Observaciones generales

1.El presente documento contiene los informes periódicos 18º y 19º (documento consolidado) del Gobierno de Dinamarca en cumplimiento del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El informe trata, entre otras cosas, de los cambios en la legislación nacional y las prácticas jurídicas relacionados con los acontecimientos ocurridos desde la presentación de los informes periódicos 16º y 17º (presentados en un documento consolidado el 15 de junio de 2005) (CERD/C/496/Add.1). Se hace referencia también a la información proporcionada por el Gobierno de Dinamarca tras el examen de las observaciones finales del Comité (CERD/C/DEN/CO/17/Add.1), presentada el 24 de agosto de 2007.

2.El presente informe abarca el período comprendido entre junio de 2005 y junio de 2009. En la medida en que no hayan ocurrido cambios en la legislación y la práctica jurídica desde que Dinamarca informó por última vez al Comité, se hace referencia al 17º informe.

3.El informe está preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Dinamarca, sobre la base de la información aportada por los ministerios y departamentos competentes del Gobierno de Dinamarca y del Gobierno Autónomo de Groenlandia y las Islas Feroe.

4.En los anexos 1 y 2 respectivamente figuran informes específicos sobre la situación en Groenlandia y las Islas Faroe.

II.Información relativa a los artículos 2 a 7 y 14 de la Convención

Artículo 2, párrafo 1 c)Medidas generales para eliminar la discriminación racial

5.Desde la presentación del 17º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/496/Add.1), el Gobierno ha promovido una amplia gama de iniciativas destinadas a contribuir a la eliminación de la discriminación racial y a mejorar la integración. A continuación se mencionan algunas de las iniciativas más generales.

Medidas para mejorar la integración

6.Se señala a la atención la amplia información sobre este asunto contenida en los párrafos 8 a 16 del 17º informe periódico de Dinamarca. Los esfuerzos mencionados en ese informe continúan, y la mejora de la integración de los inmigrantes y refugiados sigue siendo un elemento básico de la política del Gobierno.

Medidas para mejorar las oportunidades de empleo

7.Se señala a la atención la amplia información sobre este asunto contenida en los párrafos 17 a 46 del 17º informe periódico de Dinamarca. Los esfuerzos mencionados en ese informe continúan, y la promoción de la participación de los inmigrantes y refugiados en el mercado de trabajo sigue constituyendo uno de los principios y objetivos básicos de la política danesa de integración. En el presente informe se incluye más información en la parte relativa al artículo 5.

8.De 2004 a 2008, la tasa de empleo entre los inmigrantes y los descendientes de países no occidentales ha aumentado en 26.000. Por tanto, por primera vez se ha logrado el objetivo del Gobierno de incorporar al empleo a 25.000 personas más antes de 2010.

El Plan de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y para combatir el racismo

9.Como se menciona en el párrafo 184 del 17º informe periódico, en noviembre de 2003, el Gobierno publicó su "Plan de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y para combatir el racismo". El Plan de acción se adjuntó al 17º informe periódico como anexo 1.

10.En estos momentos el Plan de acción se está revisando, y se prevé publicar a finales de 2009 un nuevo Plan de acción, que constituirá una empresa multifacética que incluirá tanto las iniciativas en curso como las nuevas de lucha contra la discriminación por motivos de raza u origen étnico, la promoción de la diversidad y de la igualdad de oportunidades y el mantenimiento de Dinamarca como una sociedad abierta y con diversidad.

Iniciativas especiales de financiación

11.Además, el Gobierno lleva a cabo cuya una gran variedad de iniciativas para la promoción de la tolerancia y la diversidad y la lucha contra el racismo y la discriminación. En marzo de 2006, el Ministro de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración asignó aproximadamente 10 millones de coronas danesas (cerca de 1.350.000 euros) a las iniciativas relacionadas con el diálogo y la diversidad para el período 2006-2008. Esa medida permitió que las iniciativas destinadas a facilitar un mayor diálogo y entendimiento entre los grupos étnicos y religiosos crearan conciencia de la diversidad dentro de los límites comunes, apoyaran valores comunes fundamentales sobre la democracia y la ciudadanía y contrarrestaran los prejuicios y las ideas falsas entre los diferentes grupos. Uno de los proyectos con arreglo a esa iniciativa fue un concurso nacional para un discurso constitucional. Destacar claramente los valores democráticos como piedra angular de la sociedad no solamente proporciona un marco sólido y sostenible para la tolerancia y la diversidad, sino también resulta necesario para asegurar la cohesión y la coexistencia positiva.

12.En 2007-2010 se asignó la suma adicional de 10 millones de coronas danesas (cerca de 1.350.000 euros) para apoyar las actividades de los proyectos locales dirigidos a promover la igualdad de trato y luchar contra la discriminación. Esta subvención sirve para prestar apoyo financiero a los proyectos que promueven la formación de opiniones no discriminatorias, los programas de educación sobre la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación, etc.

13.En 2008, el Ministro de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración asignó 8 millones de coronas danesas (aproximadamente 1.050.000 euros) para el período 2008‑2011 con el fin de fortalecer los conocimientos sociales y lingüísticos y la responsabilidad parental entre los daneses procedentes de otra etnia socialmente vulnerables y para mejorar el desarrollo de las aptitudes de organización entre los recién llegados y las personas que no son de origen danés.

Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, 2007

14.Como parte del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, 2007, el Gobierno emprendió una gran variedad de iniciativas que promueven la diversidad y refuerzan la lucha contra la discriminación. Algunas de ellas continuaban el trabajo en marcha, mientras que otras eran nuevas. El propósito era producir diversos materiales para el uso de las instituciones docentes e idear actividades para los jóvenes que les hicieran pensar en la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Entre otras muchas cosas, se iniciaron actividades especiales destinadas a los alumnos de las escuelas como "embajadores de la diversidad", a los cuales se entregó un "equipo de embajador" compuesto por siete tarjetas con preguntas sobre la diversidad y la igualdad de oportunidades. A continuación, los "embajadores" debían formular las preguntas a sus amigos y familiares. Se prepararon materiales para la enseñanza y se celebraron semanas especiales con discursos en las escuelas en todo el país.

Plataforma democrática para los daneses jóvenes de origen inmigrante

15.De acuerdo con la Plataforma del Gobierno de 2007 para una sociedad de oportunidades, se establecerá una plataforma democrática en 2009 para los jóvenes con diversos antecedentes culturales que participan en asociaciones o redes dedicadas a la democracia, la ciudadanía cívica o las actividades interculturales con el fin de destinar actividades a los grupos de jóvenes que se sienten excluidos de la comunidad democrática. Además, se creará un foro de Internet para los jóvenes sobre la democracia y la radicalización. La puesta en marcha de esas iniciativas contribuirá a fomentar la conciencia política entre los jóvenes con diversos antecedentes culturales, en Dinamarca como una sociedad basada en la libertad, la tolerancia y la democracia.

División para la cohesión democrática y la prevención de la radicalización

16.El 1º de abril de 2008, en el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración se creó una División para la cohesión democrática y la prevención de la radicalización, que tiene por objeto reunir conocimientos teóricos y prácticos sobre la ciudadanía cívica y la prevención de las opiniones extremistas para compartir esos conocimientos con las comunidades locales, así como con otros ministerios y agentes pertinentes.

17.La División desempeña una función central en la coordinación de la aplicación de las iniciativas del Plan de acción del Gobierno para la prevención de la radicalización y opiniones extremistas entre los jóvenes, que se presentó en enero de 2009. Este Plan de acción contiene 22 iniciativas centradas en 7 ámbitos principales: contacto directo con los jóvenes; la inclusión basada en los derechos y las obligaciones; diálogo e información; cohesión democrática; medidas en zonas residenciales vulnerables; iniciativas especiales en las cárceles y conocimientos, cooperación y asociaciones.

Cursos de danés eficaces y flexibles enfocados al empleo y capacitación lingüística

18.En cuanto a los párrafos 35 a 40 del 17º informe periódico, cabe mencionar que en enero de 2008 el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración publicó una evaluación de los cursos de danés que se ofrecen a los recién llegados, que mostró que los extranjeros que llegan a Dinamarca aprenden danés con más rapidez que antes. Ello se debe en parte a que los extranjeros que vienen a Dinamarca están mejor formados que en el pasado y también a que los centros de formación lingüística ofrecen mejores cursos de danés.

19.En septiembre de 2008, dicho Ministerio publicó un informe de referencia sobre la eficacia de los cursos de danés y los centros de formación lingüística daneses. Esos informes muestran que la eficacia del aprendizaje del danés por los extranjeros ha aumentado desde que en 2004 se aplicó la nueva Ley de educación danesa.

20.El Ministerio lleva a cabo una labor continua de evaluación y referencia de los efectos de las medidas para la integración en los municipios. El último informe sobre esa actividad se publicó en marzo de 2009.

Nuevas iniciativas para mejorar la educación para todos

21.El Gobierno ha desarrollado una estrategia titulada "Progreso, innovación y cohesión" para aprovechar los beneficios de la globalización y hacer frente a sus retos. La estrategia se compone de 350 propuestas, de las cuales 187 son en el ámbito de la educación. Complementan la estrategia las propuestas del Gobierno para la reforma de la asistencia social, centradas en el logro de que los jóvenes finalicen sus estudios y la promoción de la integración de los inmigrantes. La palabra clave de esas iniciativas es inclusión, y promueven las posibilidades del pleno disfrute en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

22.Como meta del Gobierno para 2015, el 95% de todos los jóvenes deben concluir un programa de enseñanza postsecundaria. En 2008, se asignaron 10 millones de coronas danesas a programas especiales para niños y jóvenes. El propósito es que más jóvenes que no son daneses concluyan un programa de enseñanza que les permita obtener las calificaciones profesionales necesarias para encontrar un empleo permanente.

23.En cumplimiento de esa estrategia de globalización y el acuerdo de asistencia social de 2006, se introdujeron varios cambios en la Ley de formación profesional que se aprobaron en junio de 2007. El propósito de los cambios era racionalizar y simplificar el sistema general de los programas de formación profesional para los jóvenes. La legislación actual combina los programas de enseñanza y formación profesional, los programas de formación básica social y de atención de la salud y los programas de formación agrícola en una ley única, que permite una gestión sencilla, dinámica y orientada a los objetivos.

Artículo 2 c)Medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista

Incorporación en la legislación danesa

24.En el párrafo 10 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que el Gobierno reconsiderara su decisión de no incorporar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial al ordenamiento jurídico nacional. El Gobierno atribuye gran importancia a la Convención y destaca que la cuestión de la incorporación de la Convención en la legislación interna no es una cuestión de cumplir o no la Convención, sino más bien de elección de los métodos para garantizar su aplicación.

25.Como se desprende de los párrafos 47 a 54 de los 16º y 17º informes, la decisión del Gobierno de no incorporar la Convención en el derecho danés no está relacionada con obstáculos jurídicos. Por el contrario, teniendo presente que la Convención y las demás convenciones no incorporadas por Dinamarca son fuentes pertinentes de derecho y son aplicadas por los tribunales y cualquier otra autoridad encargada de aplicar la ley, el Gobierno estima que no es jurídicamente necesario incorporar la Convención. Puesto que no se considera jurídicamente necesario, el Gobierno tampoco lo estima políticamente apropiado.

26.A ese respecto el Gobierno quisiera reiterar que todas las convenciones de derechos humanos que ha ratificado Dinamarca son fuentes pertinentes de derecho independientemente del método de aplicación. Las convenciones que no se han incorporado explícitamente mediante leyes y normativas concretas debido a que se ha comprobado la armonía de las normas, pueden ser y son invocadas ante los tribunales daneses y cualquier otra autoridad encargada de aplicar la ley, lo cual se desprende claramente de la jurisprudencia publicada.

Reglamentación sobre asilo y refugiados

27.Como se dice en el 17º informe periódico, mediante la Ley Nº 365, de 6 de junio de 2002, por la que se modificaron la Ley de extranjería, la Ley de matrimonio y otras leyes, se sustituyó la posibilidad de obtener el "estatuto de hecho" por la posibilidad de obtener el "estatuto de protección subsidiaria" en virtud del artículo 7 2) de la Ley de extranjería. Con arreglo a ese nuevo artículo, se conceden permisos de residencia a los extranjeros que corren peligro de que se les imponga la pena de muerte o se los someta a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes si regresan a su país de origen.

28.La redacción del artículo 7 2) se asemeja a la del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en el sentido de que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Los Protocolos Adicionales Nº 6 y Nº 13 del Convenio Europeo incluyen también una prohibición de la imposición de la pena de muerte y de la ejecución en tiempos de paz.

29.Se desprende de las notas explicativas al artículo 7 2) que se presupone que las autoridades de inmigración cumplirán la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al aplicar la disposición.

30.Se desprende también de esas notas explicativas que Dinamarca, además de las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, tiene la obligación de respetar una serie de otras convenciones pertinentes para esa disposición, como, por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

31.El Servicio de Inmigración y la Junta de Apelaciones de los Refugiados por lo general examinan si se cumplen las condiciones para otorgar un permiso de residencia en virtud del artículo 7 2) cuando hay factores concretos y personales debido a los cuales existe la probabilidad de que el solicitante esté en peligro de que se le apliquen la pena de muerte o bien torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de que regrese a su país de origen.

Párrafo 2 del artículo 2Medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales

32.En el párrafo 12 de sus observaciones finales sobre el 17º informe periódico de Dinamarca, el Comité solicitó información sobre la población romaní en Dinamarca, en particular las razones por las que los romaníes no disfrutan del estatuto de minoría nacional.

33.No existe información en el Registro Central de Población que pueda utilizarse para determinar el número y la identidad de los romaníes en Dinamarca. De acuerdo con la información de que dispone el Gobierno, los romaníes que viven en Dinamarca hoy día pueden dividirse en dos grupos principales: un grupo que llegó a Dinamarca a finales de los años 60 y otros grupos que llegaron al país a partir de mediados de los 90 huyendo de las guerras en la ex Yugoslavia. Todos los romaníes que se instalaron en Dinamarca antes de los años sesenta, de acuerdo con la información de que dispone el Gobierno, se han integrado totalmente y no constituyen un grupo identificable.

34.El Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales ni otros instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de las minorías contienen orientaciones precisas para que los Estados determinen el concepto de minorías. Además, en el párrafo 43 del informe explicativo del Convenio Marco se dice que no todas las diferencias étnicas, culturales, lingüísticas o religiosas conducen necesariamente a la creación de minorías nacionales.

35.De acuerdo con la información de que dispone el Gobierno de Dinamarca, los romaníes que viven actualmente en el país no tienen una asociación histórica ni de larga data e ininterrumpida con Dinamarca, sino que están integrados parcialmente por inmigrantes y en parte por refugiados. Por tanto, a juicio del Gobierno del Dinamarca, los romaníes no constituyen una minoría nacional en el país.

Artículo 3Prohibición de la segregación racial

36.Se hace referencia al párrafo 63 de los 16º y 17º informes periódicos en relación con la Ley de prohibición de la discriminación en el mercado de trabajo. Desde la presentación del último informe, los siguientes casos se han sometido a los tribunales daneses:

Tribunal Marítimo y Comercial, 12 de abril de 2007. El caso se refería a un empleado holandés despedido de su trabajo cuando la sección en que trabajaba se cerró. La empresa decidió conservar a un empleado con experiencia de gestión y a uno que hablara danés con fluidez. El empleado holandés afirmó que había sido objeto de discriminación directa o indirecta a causa de su origen nacional, ya que no hablaba danés con fluidez. El Tribunal Marítimo y Comercial estimó que no había sido objeto de discriminación directa, ya que en el aviso de despido no figuraba una referencia concreta a su origen nacional. En cuanto al requisito de que los empleados hablaran danés con fluidez, el tribunal estimó que ese requisito afectaba a todos los empleados cuya lengua materna no era el danés y que, por tanto, constituía discriminación indirecta. Sin embargo, el tribunal consideró que en ese caso concreto, en que el trabajo consistía en establecer contactos con posibles clientes por teléfono, ese requisito podía justificarse. A continuación, el tribunal llegó a la conclusión de que era el empleador quien debía decidir el nivel de danés que fuera suficiente. Por consiguiente, la empresa fue absuelta. Se presentó una apelación al Tribunal Supremo. En el momento de redactar el informe, no se había tomado una decisión definitiva.

Tribunal Marítimo y Comercial, 28 de enero de 2008.El caso se refería a la discriminación de una musulmana que usaba tocado. Un empleado de un supermercado fue suspendido del trabajo por llamar a una colega musulmana "gaviota de cabeza negra", refiriéndose al tocado de la colega. El Tribunal Marítimo y Comercial estimó que el empleo de esa palabra en el caso concreto, en que estaba dirigida a una persona que se cubría con un tocado por razones religiosas o culturales, debía considerarse ofensivo y degradante. No obstante, el tribunal encontró que la expresión podría considerarse de forma distinta dependiendo del contexto y el tono utilizados. En ese caso concreto, no se habían producido incidentes anteriores de crítica en el tono y el comportamiento del empleado en cuestión y, además, el empleado no tuvo la oportunidad de explicar la observación antes de ser suspendido. Sobre la base de la declaración del empleado, el tribunal estimó que la observación del empleado debía considerarse estúpida y ligera, pero sin carga de hostigamiento. Por consiguiente, el tribunal dictaminó que la decisión de suspenderlo carecía de base. La decisión no fue objeto de apelación.

Tribunal Superior Oriental, 14 de enero de 2008. El caso se refería a una sustituta musulmana a quien se negó el empleo permanente debido a su religión. La musulmana había trabajado varias veces como sustituta en un internado para niños inadaptados. Parte del trabajo consistía en asistir a las comidas comunes. En un turno la mujer tenía que unirse a los niños durante la comida, pero a causa del Ramadán debía ayunar y, por consiguiente, no podía comer en la mesa. Después de ese turno dijeron a la mujer que no le podían dar un puesto permanente de sustituta en el internado. El Tribunal Superior Oriental estimó que un factor coadyuvante en la decisión del internado de no contratar a la mujer fue el hecho de que no comiera durante la comida de los niños. El tribunal condenó al empleador a una multa por infringir la Ley antidiscriminatoria (discriminación indirecta).

37.En enero de 2006 el Ministerio de Empleo publicó una guía sobre la Ley de prohibición de la discriminación en el mercado de trabajo. La guía es una actualización de una anterior publicada en 2000. Su objetivo es proporcionar a las organizaciones, los empleadores, los empleados y otras personas una herramienta para comprender cómo deben utilizarse y interpretarse las normas. La guía puede utilizarse como una enciclopedia e incluye ejemplos de cómo debe entenderse la legislación.

Artículo 4Prohibición de la promoción o la incitación al odio y la discriminación racial

Medidas para prevenir los delitos por motivos raciales y la incitación al odio

38.En el párrafo 11 de sus observaciones finales relativas al 17º informe periódico de Dinamarca, el Comité recomendó que Dinamarca redoblara sus esfuerzos para prevenir los delitos de motivación racial y el discurso que incita al odio, y velara por que se aplicaran en la práctica las disposiciones pertinentes del derecho penal.

39.Se hace referencia a los párrafos 64 a 70 del 17º informe periódico que contienen información general sobre los artículos pertinentes del Código Penal (Straffeloven). También se hace referencia a la información contenida en el informe de seguimiento del 24 de agosto de 2007.

40.El Gobierno comparte la opinión del Comité acerca de la importancia de una prevención constante de los delitos de motivación racial y del discurso que incita a lo odio. En enero de 2009, el Gobierno de Dinamarca presentó su plan de acción titulado "Un futuro común y seguro: plan de acción para prevenir las ideas extremistas y la radicalización entre los jóvenes". En ese contexto, los delitos de incitación al odio, tales como los actos de racismo, se consideran parte del fenómeno del extremismo. Algunas de las iniciativas del plan de acción se centran en las medidas antidiscriminatorias.

41.De la misma manera, algunas víctimas de los delitos de incitación al odio pueden sentirse motivados para radicalizarse. Por tanto, la prevención de esos delitos es parte de las medidas de prevención de amplia base incluidas en el plan, algunas de las cuales son iniciativas para el diálogo, modelos de conducta, campañas, formación cívica y democrática y promoción de la diversidad en las asociaciones.

42.La policía y la fiscalía danesas se centran continuamente en las medidas para prevenir y enjuiciar los delitos de incitación al odio, incluidos los actos racistas cometidos por políticos.

43.El Director de la Fiscalía emitió en 2006 nuevas directrices sobre, entre otras cosas, las violaciones del artículo 266 B del Código Penal (Instrucción 9/2006 que sustituye la Instrucción Nº 4/1995).

44.Todos los casos en que se hayan formulado cargos preliminares por violación del artículo 266 B del Código Penal todavía tienen que presentarse al Disector de la Fiscalía para determinar las acusaciones definitivas. Además, es precisó comunicar al Director de la Fiscalía los informes que haya recibido la policía sobre la violación de ese artículo en los casos en que, por recomendación del Comisionado de Policía, el fiscal renuncia a iniciar investigaciones o detener las que ya se han iniciado. De esta manera, en esos casos se ha establecido un procedimiento que permite garantizar una práctica de acusaciones uniforme a escala nacional y supervisar la tramitación de las causas, lo cual contribuye a una aplicación eficaz de la disposición.

45.Además, el Servicio de Seguridad e Inteligencia recibe informes de la policía de distrito sobre los delitos penales e incidentes que podrían considerarse de origen racista y que están dirigidos contra nacionales extranjeros, así como delitos con posibles antecedentes racistas y religiosos. El objetivo de este procedimiento es permitir al Servicio de Seguridad e Inteligencia evaluar si se pueden detectar indicios del desarrollo de una actividad criminal más organizada y sistemática basada en el racismo y la xenofobia.

46.Para los casos de violación del artículo 266 B del Código Penal, se ha creado un sistema según el cual los fallos definitivos de los tribunales son accesibles en el sitio web del Director de la Fiscalía (www.rigsadvokaten.dk) de forma anónima. Este registro permite aumentar la conciencia del ámbito de aplicación del artículo 266 B. El registro, que se actualiza constantemente, incluye información sobre 52 fallos, en particular absoluciones, notificación de multa y casos en que se han desestimado todos los cargos, relacionados con la violación del artículo 266 B del Código Penal en el período comprendido entre 2000 y la última actualización del 23 de octubre de 2008. La mayoría de esos fallos se refiere a declaraciones dirigidas a personas de un determinado origen étnico o a personas por motivos de su color de piel.

47.En cuanto a los casos en que se han formulado cargos preliminares por violación del artículo 266 B del Código Penal y que, por tanto, se han sometido al Director de la Fiscalía para la determinación de los cargos definitivos, se pueden mencionar los siguientes datos estadísticos.

48.En el cuadro 1 figuran los casos en que se han formulado acusaciones por violación del artículo 266 B del Código Penal.

Cuadro 1

Año

Número de casos en que se ha formulado una acusación

Número de personas acusadas

Número de casos de condena

Número de casos con notificación de multa

Número de casos con absolución

2004

3*

4

1

1

2005

3

3

3

2006

6

6

5

1

2007

8 **

9

4

1

1

2008

4 ***

4

2

Total

24

26

13

4

2

* En un caso se desestimaron los cargos.

** En un caso se desestimaron los cargos.

*** En dos casos todavía no se ha adoptado una decisión definitiva.

49.El cuadro 2 se refiere a los casos sometidos al Director de la Fiscalía en que, por recomendación del Comisionado de Policía, el Fiscal renunció a iniciar investigaciones o detuvo las que ya se habían iniciado.

Cuadro 2

Año

Número de casos en que se ha renunciado a iniciar investigaciones

Número de casos en que se han detenido las investigaciones iniciadas

Número de casos en que se han retirado los cargos

2004

12

5

4

2005

15

8

3

2006

11

10

6

2007

6

4

10

2008

1

3

1

Total

45

30

24

50.A petición del Ministerio de Justicia, el Director de la Fiscalía ha creado un sistema separado de presentación de informes basado en los fallos de 2007, en que se aplicó el artículo 81, Nº 6, del Código Penal de Dinamarca. De acuerdo con el artículo 81, Nº 6, al determinar la pena, en general los tribunales considerarán circunstancia agravante que el delito esté motivado por el origen étnico, la fe, la orientación sexual o características semejantes de otra persona. Se hace referencia a la amplia explicación que figura en los párrafos 64 a 66 del 17º informe periódico.

51.Sobre la base del sistema de presentación de informes, el Director de la Fiscalía publicó un informe en abril de 2008 sobre los fallos pronunciados en 2007, en que se había aplicado explícitamente el contenido del artículo 81, Nº 6, como circunstancia que había influido en el fallo o se presume que la disposición de todos modos había influido en la sentencia.

52.El Director de la Fiscalía recibió diez casos en aplicación del artículo 81, Nº 6, del Código Penal. En ocho de los casos el tribunal dictaminó que el delito se había cometido, total o parcialmente, por motivos de la raza, color, origen nacional o étnico, religión u orientación sexual de la víctima, en dos casos el tribunal rechazó que los delitos se hubieran cometido por motivos de origen étnico u orientación sexual de la víctima.

53.La mayoría de esos fallos están relacionados con la violencia. Un caso trataba de observaciones ofensivas dirigidas contra un agente de policía que no era danés de origen.

54.En el informe se dice que, a juicio del Director de la Fiscalía, el número relativamente escaso de fallos relacionados con el artículo 81, Nº 6, no muestra la cantidad real de incidentes en que el delito esté motivado por el origen étnico, la fe, la orientación sexual o características semejantes de otras personas. En algunos casos puede existir la sospecha de que el delito que se ha denunciado sea por motivos étnicos, pero a causa de la falta de pruebas del motivo no sigue tramitándose en un juicio penal. Además, en una serie de casos el autor del delito no está identificado y, por tanto, no se puede aclarar si el delito tiene motivación racial.

55.A partir del 1º de enero de 2008, el estudio anual de las víctimas de la delincuencia (realizado por la División de Investigación del Ministerio de Justicia en cooperación con la Universidad de Copenhague) sobre el riesgo de convertirse en víctima de determinados delitos en Dinamarca, entre otros, la violencia, incluye el dato de si un incidente de ese tipo está motivado por la raza. El estudio de 2008 muestra que el 6% de las víctimas de la violencia estaba bastante seguro de que fue el racismo lo que motivó el delito, mientras que el 4% consideró que podría ser así. En cuanto a las víctimas del robo, el 4% afirmó que el motivo fue el racismo, y el 5% consideró que era probable. Hay una tendencia que consiste en que las víctimas de la violencia racialmente motivada denuncian con más frecuencia el incidente a la policía (el 54% en comparación con el 40% de todas las víctimas de la violencia). Sin embargo, la diferencia no es estadísticamente importante.

56.En cuanto a la Ley de prohibición del trato preferencial por razón de la raza, se hace referencia a los párrafos 160 a 162 de los informes consolidados 16º y 17º.

57.En aplicación del mencionado sistema relacionado con la violación del artículo 266 B del Código Penal, los casos relacionados con la violación de la la Ley de prohibición del trato preferencial por razón de la raza también deben someterse al Director de la Fiscalía de acuerdo con la Instrucción Nº 9/2006.

58.El informe de abril de 2008 antes mencionado incluye también casos relacionados con la violación en 2007 de la Ley de prohibición del trato preferencial por razón de la raza. El informe muestra que el Director de la Fiscalía recibió seis casos relacionados con la violación de dicha ley, uno de los cuales se refería al dueño de una tienda que se negó a servir a un hombre travestido en las mismas condiciones que a otros clientes en un problema relacionado con el precio de venta al público, y en el que se dictaminó una multa. En tres casos se detuvieron las investigaciones preliminares por falta de pruebas de la discriminación. En el momento de la presentación del informe del Director de la Fiscalía todavía no había una solución definitiva de dos casos.

Artículo 5Garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico

La composición independiente y con carácter judicial de la Junta de Apelaciones de los Refugiados

59.En cuanto al párrafo 13 de las observaciones finales sobre el 17º informe de Dinamarca, el país proporcionó un informe de seguimiento en agosto de 2007 (CERD/C/DEN/CO/17/Add.1). A continuación, el Comité pidió al Estado parte que presentara estadísticas actualizadas de las decisiones de la Junta de Apelaciones de los Refugiados. Tras observar que las cuestiones de procedimiento podían llevarse también a los tribunales ordinarios, el Comité solicitó asimismo información sobre los tipos de asuntos que se podían someter a los tribunales ordinarios, el número de casos que se les habían sometido y su resolución.

60.En cumplimiento del artículo 56 8) de la Ley de extranjería, una decisión de la Junta es definitiva, lo cual significa que las decisiones de la Junta no pueden ser objeto de revisión judicial. El Tribunal Supremo estableció este hecho en bastantes casos. En las sentencias de esos casos se concluyó que la Junta era un órgano de expertos con carácter cuasi judicial y que las deliberaciones de los tribunales se limitaban a las cuestiones de derecho.

61.En 2008, se sometieron al Tribunal Supremo cuatro casos relacionados con la aplicación del artículo 56 8) de la Ley de extranjería. En los cuatro casos, el Tribunal Supremo estimó que los casos no podían ser objeto de revisión judicial.

Datos estadísticos sobre las decisiones de la Junta de Apelaciones de los Refugiados

62.En 2008, la Junta de Apelaciones de los Refugiados evaluó 389 casos. En 79 casos se otorgó a los solicitantes la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y en 43 casos, la protección subsidiaria. Se desestimaron 246 casos.

63.En 21 casos la Junta no adoptó una decisión debido a la retirada de la solicitud por sus autores o porque los casos se volvieron a remitir a la primera instancia (Servicio de Inmigración) para su revisión.

64.En el primer trimestre de 2009, la Junta evaluó 102 casos. En 12 casos se otorgó a los solicitantes el estatuto de refugiado en virtud de la Convención de 1951, y en 14 casos, se otorgó la protección subsidiaria. Se desestimaron 65 casos. En 11 casos la Junta no adoptó una decisión debido a la retirada de la solicitud por sus autores o porque los casos se volvieron a remitir a la primera instancia (Servicio de Inmigración) para su revisión.

Artículo 5 b)El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

Víctimas de la violencia en el hogar

65.En el párrafo 14 de sus observaciones finales sobre el 17º informe periódico de Dinamarca, el Comité recomendó que el Estado parte tuviera en cuenta la vulnerabilidad específica de las mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica, y adoptara todas las medidas adecuadas para eliminar cualquier factor que las disuada de buscar asistencia o de dar pasos para solicitar la separación o el divorcio.

66.El Gobierno comparte la opinión del Comité sobre la importancia de tener en cuenta constantemente la vulnerabilidad especial de las mujeres extranjeras víctimas de la violencia doméstica.

67.Las autoridades de inmigración danesas pueden anular o negarse a prorrogar un permiso de residencia por tiempo limitado si la base para el mismo deja de ser válida. Así puede ocurrir en el caso de un nacional extranjero que haya recibido un permiso de residencia por razón de su matrimonio, si los cónyuges no viven ya juntos.

68.En las decisiones sobre la anulación de los permisos de residencia y la negativa de prolongación de los mismos debe tenerse en cuenta si la anulación o negativa puede resultar especialmente gravosa debido a las circunstancias personales de la persona en cuestión y si el solicitante sufrirá daños o perjuicios en su país de origen. En las decisiones referentes a los permisos de residencia expedidos por razón de la reunificación conyugal deberá tenerse especialmente en cuenta si la base de la residencia ha desaparecido por haberse interrumpido la cohabitación debido al hecho de que la persona extranjera en cuestión ha sufrido ultrajes, abusos o malos tratos, etc., en Dinamarca. Las autoridades de inmigración danesas examinan esta área muy atentamente y actualmente están considerando si se necesita algún tipo de ajuste.

69.Desde 2002, se adopta la siguiente práctica: la persona extranjera debe demostrar los abusos alegados. La determinación de si estos se han probado satisfactoriamente o no, está basada en una evaluación individual y específica y en la valoración de la información ofrecida por las partes del caso y la posible documentación presentada. Puede presentarse y considerarse en la evaluación todo tipo de documentación, por ejemplo, informes de la policía o de los departamentos de urgencia, declaraciones de doctores o de refugios de mujeres, sentencias judiciales acerca de los abusos, etc.

70.En los casos en que las autoridades de inmigración danesas consideren que los abusos alegados se han confirmado, las autoridades evalúan la conexión existente entre los abusos y la interrupción de la cohabitación. En los casos en que los abusos se hayan confirmado y se determine que son la verdadera causa de la interrupción de la cohabitación, las autoridades de inmigración danesas tendrán en consideración si la anulación o rechazo de prolongación puede resultar especialmente gravosa debido a las circunstancias personales de la persona extranjera y si el solicitante sufrirá daños o perjuicios en su país de origen. Esta decisión se basa en una evaluación específica e individual y en la consideración de las circunstancias de cada caso.

71.Según la práctica administrativa, los extranjeros que, debido a abusos (véase supra), han abandonado a sus cónyuges antes de recibir un permiso de residencia permanente, en general, y según el nivel de vinculación con Dinamarca, reciben autorización para quedarse en Dinamarca después de unos dos años de residencia en el país.

Artículos 5 d) i)El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado

72.Se hace referencia a los párrafos 88 a 110 del 17º informe periódico.

Duración de la estancia en los centros de asilo

73.En el párrafo 13 de sus observaciones finales sobre el 17º informe periódico, el Comité recomendó que Dinamarca revisara su política en relación con los centros para demandantes de asilo, para velar que se respetan plenamente sus derechos en virtud de la Convención.

74.El Gobierno comparte la opinión del Comité sobre la importancia de una revisión constante de los efectos de sus políticas, y remite a la información detallada sobre esa recomendación contenida en los párrafos 23 a 29 del informe del seguimiento.

75.Como complemento a dicho informe, el Gobierno quiere destacar que, en promedio, un caso de solicitud de asilo se decide por las autoridades en el plazo de un año. Si el solicitante de asilo reúne las condiciones para ser reconocido como refugiado, se lo otorga un permiso de residencia y se le traslada a un municipio local. Si la solicitud de asilo es rechazada, el solicitante debe marcharse de Dinamarca dentro de un plazo concreto establecido por las autoridades. Si la persona cuya solicitud de asilo se ha rechazado no cumple con esa fecha y se niega a salir del país, en principio reside en Dinamarca ilegalmente.

76.El Gobierno considera que las personas cuya solicitud de asilo se ha rechazado deben abandonar Dinamarca y, por tanto, residir en un centro de asilo hasta que salgan del país. Esta política es crucial para la credibilidad del sistema de asilo danés. En otras palabras, las personas que en algunos casos viven varios años en los centros por lo general no son solicitantes de asilo, sino personas cuya solicitud se ha rechazado.

77.Además, el Gobierno quisiera insistir en que las familias con hijos de las personas cuya solicitud de asilo se ha rechazado y que han resistido en Dinamarca durante más de tres años después del rechazo definitivo de su solicitud y que proceden de un país adonde no es posible la deportación forzosa, tienen la oportunidad de vivir en alojamientos especiales fuera de los centros de asilo (sírvanse remitirse a la mención infra de un acuerdo del Gobierno del 16 de enero de 2008).

78.En cuanto a los traslados entre centros, cabe mencionar que la Cruz Roja Danesa, que gestiona todos los centros de asilo menos uno, ha calculado recientemente que los solicitantes de asilo son transferidos entre los centros tres veces como término medio. Para más información sobre las razones de los traslados entre los centros en Dinamarca, véanse los párrafos 30 y 31 del informe de seguimiento.

Disposición sobre no devolución de la Ley de extranjería

79.En una carta de 7 de marzo de 2008, el Comité formuló algunos comentarios sobre la información proporcionada por el Gobierno acerca de la aplicación de sus observaciones finales. En cuanto al párrafo 13 de las observaciones finales sobre el 17º informe de Dinamarca, el Comité pidió al Estado parte que presentara información sobre los criterios para decidir si se puede o no devolver forzosamente a un solicitante de asilo.

80.De acuerdo con el párrafo 31 1) de la Ley de extranjería, un extranjero no puede ser devuelto a un país donde corra el peligro de que se le aplique la pena de muerte o que sea objeto de torturas o tratos o penas inhumanos o degradantes, o donde no esté protegido de ser enviado a un país de esa clase.

81.Se desprende del artículo 31 2) de la Ley de extranjería que un extranjero que entre en el ámbito del artículo 7 1) no puede ser devuelto a un país donde corra el peligro de ser perseguido por los motivos establecidos en el artículo 1 A de la Convención sobre el Estatuto los Refugiados de 1951, o donde un extranjero no esté protegido de ser enviado a un país de esa clase.

82.De conformidad con el artículo 7 1) de la Ley de extranjería, se otorgará un permiso de residencia a un extranjero si entra en el ámbito de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto los Refugiados.

83.La disposición sobre no devolución contenida en el artículo 31 de la Ley de extranjería significa que un extranjero cuya solicitud de permiso de residencia ha sido rechazada no puede ser devuelto si entra en el ámbito del artículo 31.

84.Cuando las autoridades de inmigración danesas formulan una denegación definitiva de una solicitud de permiso de residencia (asilo), simultáneamente establecen un plazo límite para la marcha del extranjero. A este respecto, se desprende del párrafo 1 del artículo 30 de dicha ley que un extranjero que no tiene derecho de permanecer en Dinamarca de acuerdo con la Ley de extranjería debe abandonar el país.

85.Se desprende del párrafo 2) del artículo 30 de la Ley de extranjería que si un extranjero no abandona Dinamarca voluntariamente, la policía debe tomar disposiciones para la marcha del extranjero del país. En la práctica eso significa que una persona cuya solicitud de asilo se ha rechazado y que no tiene (o ya no tiene) derecho de permanecer en Dinamarca porque la solicitud de asilo de esa persona ha sido definitivamente rechazada, está obligada a marcharse de Dinamarca a más tardar en la fecha límite fijada por las autoridades de inmigración. Si el extranjero no se marcha de Dinamarca, será devuelto a la fuerza a su país de origen por la policía.

86.Las disposiciones se aplican con pleno respeto de las obligaciones de Dinamarca en virtud del derecho internacional, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Programa de contratos: programa de apoyo a las personas cuya solicitud de asilo se ha rechazado y que regresan voluntariamente

87.Mediante la Ley Nº 507, de 6 de junio de 2007, por la que se enmienda la Ley de extranjería, el Parlamento introdujo un programa de contratos para las personas cuya solicitud de asilo se ha rechazado.

88.En virtud de la ley, se permite a determinados grupos de personas cuya solicitud de asilo se ha rechazado hacer en Dinamarca de seis a nueve meses de formación con la condición de que el solicitante firme un contrato con el Servicio de Inmigración para regresar voluntariamente a su país una vez que haya concluido la formación en Dinamarca. La ley introduce también la prestación de apoyo económico al regresar al país voluntariamente, así como asistencia de reinserción en el país de origen vinculada a la formación en Dinamarca. Este programa se ofrecerá únicamente a los nacionales de países que se encuentren en una etapa de reconstrucción y solamente a los nacionales de los países que no aceptan devoluciones forzosas.

89.Desde el principio, el programa se aplicaba solamente a los solicitantes de asilo iraquíes en Dinamarca cuya solicitud se había rechazado. Más adelante el programa puede aplicarse a otras nacionalidades.

90.El 28 de noviembre de 2008 se puso fin al programa de contratos para los solicitantes de asilo cuya solicitud se había rechazado y que proceden de las tres provincias del Iraq septentrional de Ebril, Dohuk y Sulaymaniyah, puesto que ya era posible devolver a los solicitantes de asilo no admitidos a esas provincias. El programa de contratos continúa sin cambios para los iraquíes cuya solicitud de asilo se ha denegado que no proceden de esas provincias.

91.A principios de mayo de 2009, 26 solicitantes de asilo no admitidos del Iraq (25 adultos y 1 niño) regresaron a su país de origen de acuerdo con el programa de contratos. Catorce de los solicitantes han firmado un contrato con el Servicio de Inmigración y están recibiendo formación en Dinamarca antes de su repatriación voluntaria.

92.El 14 de mayo de 2009 este programa de contratos concluyó también para los solicitantes de asilo iraquíes no admitidos procedentes de otras provincias del Iraq que no fueran las tres provincias septentrionales mencionadas.

El derecho de los solicitantes de asilo a participar en actividades sociales, profesionales, educativas y culturales

93.Como ya se ha mencionado, son principalmente los solicitantes de asilo no admitidos los que residen en los centros de asilo durante más de un año.

94.El Gobierno encuentra que los solicitantes de asilo no admitidos deben abandonar el país, y hasta que eso se produzca, deben residir en un centro de asilo. Por tanto, la participación en las actividades educativas y de recreación se producen en el centro, aunque se pueden hacer algunas excepciones para que los solicitantes de asilo no admitidos puedan, por ejemplo, asistir a clases fuera del centro.

95.El Gobierno quiere destacar que, como regla general, los habitantes de los centros daneses de asilo son libres de salir y entrar y no están obligados a permanecer en el centro las 24 horas del día.

96.Por último, hay que señalar que está permitido que los niños de los solicitantes de asilo (incluidos los niños de las personas cuya solicitud se ha rechazado) asistan a actividades recreativas —por ejemplo, los deportes— junto con otros niños de la comunidad local. En determinadas condiciones también tienen la oportunidad de asistir a clase en la escuela pública local.

97.El 16 de enero de 2008, el Gobierno alcanzó un acuerdo con el Partido Popular danés —entre otras iniciativas, para mejorar las condiciones de vida de los solicitantes de asilo no admitidos— que garantiza que las familias con niños de los solicitantes de asilo no admitidos tengan la oportunidad de vivir en alojamientos especiales fuera de los centros de asilo. Este ofrecimiento se extiende a las familias que han residido en Dinamarca durante más de tres años después del rechazo definitivo de su solicitud de asilo y que proceden de un país al cual no es posible la deportación. Por último, es un requisito fundamental que las familias cuya solicitud de asilo se ha rechazado —y especialmente los niños— mejoren su bienestar al ser trasladadas a ese alojamiento especial. El Gobierno espera que esas familias puedan disfrutar de una vida de familia más agradable que la que tienen actualmente, y en algunos casos han tenido durante muchos años, en los centros de asilo. Además, se prevé que las familias puedan mejorar su calidad de vida colectiva y fortalecer una base para regresar con éxito a su país de origen.

Artículo 5 d) iv)El derecho al matrimonio y a la selección del cónyuge

La norma de los 24 años

98.En cuanto al párrafo 15 de las observaciones finales sobre el 17º informe de Dinamarca, se hace referencia a la información proporcionada por el Gobierno en el informe de seguimiento. El Comité pidió además al Estado parte que siguiera investigando si la condición de los 24 años para la reunificación de los cónyuges limitaba el número de matrimonios forzados, y las repercusiones que esa norma podía tener para las diversas minorías de Dinamarca.

99.El Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración ha decidido actualizar sus datos sobre los matrimonios y parejas entre los grupos de minorías étnicas. Se ha puesto en marcha un nuevo proyecto de investigación, centrado en las repercusiones de las normas sobre la reunificación familiar, introducidas a partir de 2002 en la relación con las pautas maritales y de reunificación familiar entre las minorías étnicas. En ese contexto, la investigación estudiará también la evolución del alcance y los riesgos de los matrimonios forzados, incluidos los matrimonios no registrados que se celebran tanto dentro como fuera de Dinamarca. Se prevé que los resultados del proyecto de investigación, que lleva a cabo el Centro Nacional de Investigación Social de Dinamarca (SFI), se publiquen en septiembre de 2009.

Reunificación familiar de los niños menores de 15 años

100.Por una carta de 7 de marzo de 2008, el Comité solicitó más información sobre las investigaciones acerca de la difundida práctica de los viajes de reeducación y las posibles repercusiones negativas de esas prácticas para el proceso de integración. El Comité también pidió información sobre la razón por la cual se ha elegido el límite de 15 años.

101.De acuerdo con el artículo 9 1) ii) de la Ley de extranjería, en determinadas condiciones se puede otorgar un permiso de residencia a un niño soltero menor de 15 años de una persona que resida permanentemente en Dinamarca. El límite de 15 años de edad se introdujo mediante la Ley Nº 427, de 9 de junio de 2004, de modificaciones de la Ley de extranjería. Se desprende de las notas explicativas que la enmienda estuvo motivada en general por la convicción de que a causa del propio niño y la posibilidad de integración, se debía solicitar un permiso de residencia basado en la reunificación familiar lo antes posible.

102.Se desprende también de las notas explicativas que la motivación que subyace en la enmienda era impedir que los padres que residen en Dinamarca permitan deliberadamente que el niño permanezca en el país de origen hasta que casi sea un adulto antes de solicitar la reunificación. De la misma manera, la enmienda tiene por objeto impedir que los padres que residen en Dinamarca envíen a sus hijos para una estancia prolongada en el país de origen de la familia a fin de que sean sometidos a una reeducación más o menos académica.

103.Cabe observar que la disposición siempre se aplica en cumplimiento de las obligaciones de Dinamarca en virtud del derecho internacional, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

104.No se dispone de datos estadísticos sobre el número de viajes de reeducación, pero el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración tiene la impresión de que los viajes de reeducación y otros viajes prolongados con efectos negativos sobre los niños no son comunes. Por otra parte, los estudios iniciados por ese Ministerio y realizados por Niras-Konsulenterne (2004) y Ankestyrelsen(2004) muestran que esas prácticas existen. Los estudios muestran además que las estancias prolongadas en un país extranjero para los niños menores de edad con el fin de someterlos a reeducación cultural, religiosa o social pueden tener graves efectos negativos para los niños y la integración del niño en la sociedad danesa. Las consecuencias negativas para los niños incluyen la falta de autoestima, la reducción de los conocimientos lingüísticos del danés y de los conocimientos en el sistema escolar danés, así como trastornos de las relaciones personales con los familiares y amigos. Frecuentemente los conflictos que ya existían antes del viaje de reeducación se agravan después de la vuelta a Dinamarca.

105.Aunque el problema no está muy difundido, la política del Gobierno consiste en que las graves consecuencias para cada niño requieren que el problema se tome en serio. Eso significa un esfuerzo eficiente y activo para prevenir esas prácticas y asegurarse de que existen los instrumentos necesarios para ayudar a los niños. Al mismo tiempo, el Gobierno reconoce que no todos los viajes con un objetivo cultural, religioso o social tienen efectos negativos sobre el proceso de integración.

Artículo 5 d) vii)El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

106.La Constitución de Dinamarca garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Las personas son libres de formar congregaciones para rendir culto a Dios o cualquier otra religión de acuerdo con sus convicciones. La religión o comunidad en cuestión no necesitan la aprobación del Estado danés y, por tanto, pueden existir sin registro público de tipo alguno. El Ministerio de Asuntos Eclesiásticos se ocupa de la Iglesia Evangélica Luterana. Los asuntos de otras comunidades religiosas están bajo la jurisdicción de otros organismos públicos, y las autoridades públicas danesas no interfieren en sus actividades.

107.Las comunidades religiosas que no sean la Iglesia nacional y sus miembros pueden obtener importantes subvenciones indirectas del Estado, lo cual se deriva de la posibilidad que tienen los contribuyentes de deducir de sus impuestos las aportaciones (donaciones u otros pagos periódicos) a otras comunidades religiosas. Si una comunidad religiosa quiere ser incluida en esos planes de reducción de impuestos, tiene que pedir la aprobación de las autoridades tributarias danesas, que aprueban a las comunidades que quieren desgravar y supervisan si se reúnen las condiciones para la aprobación continuamente.

108.Las comunidades religiosas reconocidas y aprobadas también disfrutan de una serie de derechos, entre otros el derecho a celebrar ceremonias de matrimonio con efectos legales en virtud de la Ley de matrimonio, el derecho al permiso de residencia para los predicadores extranjeros en virtud de la Ley de extranjería, una serie de otras deducciones impositivas y el derecho a crear sus propios de cementerios en virtud de la Ley de cementerios de Dinamarca.

109.El Estado no ofrece apoyo financiero directo a la creación de cementerios a alguna comunidad religiosa continuamente, ni para los cementerios de la Iglesia Evangélica Luterana. Las comunidades religiosas deben encargarse de adquirir el terreno y ocuparse de la construcción y el funcionamiento del cementerio. Para ello las autoridades municipales locales deben preparar y aprobar un plan de distrito a esos efectos. Además, la zona debe ser adecuada para el enterramiento, lo cual significa que las autoridades sanitarias deben aprobar la idoneidad del terreno elegido. El Ministerio de Asuntos Eclesiásticos expende los permisos para las comunidades religiosas que no son la iglesia evangélica luterana para que creen sus propios cementerios. Esos permisos puede depender de la garantía de la seguridad del mantenimiento del cementerio. También deben establecerse normas para un comité ejecutivo, la supervisión y la utilización. Los terrenos cuyo uso como cementerio se ha aprobado están exentos del impuesto sobre los bienes inmuebles.

110.La inscripción de nacimientos está a cargo de un registro ministerial, pero la persona que quiere hacer la inscripción no tiene que entrar en contacto con la fe luterana evangélica ni realizar ninguna actividad religiosa. La inscripción de nacimientos por razones históricas es competencia de la Iglesia nacional. La inscripción se consigna de forma neutra, llamada certificado de nacimiento, que puede encargarse en otras oficinas que no sean la oficina de la iglesia local. Durante la inscripción del nacimiento no es preciso informar sobre las creencias religiosas. La inscripción de nacimientos se puede realizar incluso sin aparecer personalmente, mediante distribución postal o correo electrónico. Los certificados de nacimiento de las personas que no pertenecen a la Iglesia nacional se consignan en un certificado neutro sin el encabezamiento de "La Iglesia Nacional de Dinamarca". Las comunidades religiosas reconocidas también pueden emitir un certificado de nacimiento si se bautiza al niño en una comunidad religiosa reconocida.

Artículo 5 e) i)El derecho al trabajo, a la libre elección del trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria

111.El Gobierno tiene presente continuamente la difusión de los conocimientos sobre las buenas prácticas relacionadas con la inclusión de las minorías étnicas en el mercado de trabajo. Se está aplicando un programa para las empresas sobre la diversidad en los años 2006-2011. El programa está integrado por una serie de iniciativas, en particular visitas a las empresas, donde un equipo de consultores transmite los buenos ejemplos y ofrece asesoramiento sobre la gestión de la diversidad. Además, se han puesto en marcha campañas nacionales sobre disposiciones para la orientación.

112.Para seguir promoviendo la difusión de las buenas prácticas de la integración, el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración ha creado un equipo de consultores ("Equipo de Integración"). Los consultores tienen conocimientos especializados sobre la integración, particularmente en lo que respecta a la educación y el empleo. Difunden las buenas prácticas y las experiencias que proceden de los municipios, las instituciones docentes y las empresas.

113.Para promover la igualdad de oportunidades y la participación en la sociedad, el Gobierno puso en marcha en 2007 una iniciativa dirigida a las mujeres que proceden de las minorías étnicas. La iniciativa se va a desarrollar de 2007 a 2011 y tiene por objeto mejorar las redes, el empleo y el espíritu empresarial entre las mujeres y al mismo tiempo fortalecer el desarrollo y la integración de sus hijos.

Evaluación de las razones del nivel relativamente alto de desempleo entre las personas que proceden de terceros países y medidas para mejorar la situación

114.En el párrafo 16 de sus observaciones finales sobre el 17º informe periódico de Dinamarca, el Comité recomendó que Dinamarca evaluara en qué medida el nivel desproporcionado de desempleo entre las personas que proceden o son originarias de países no pertenecientes a la Unión Europea, ni a los Estados Unidos ni a los países nórdicos es resultado de la discriminación que afrontan en el acceso al empleo, y que adoptara medidas para combatir este fenómeno.

115.El Gobierno comparte la opinión del Comité sobre la importancia de prestar atención constante a la prevención de la discriminación y al derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria.

116.Los datos estadísticos recientes muestran que la tasa de desempleo entre los inmigrantes y los descendientes de personas originarias de países no pertenecientes a la Unión Europea, ni a los Estados Unidos ni a los países nórdicos sigue siendo más alta que la tasa de desempleo entre los daneses de nacimiento.

117.Sin embargo, en los últimos años las diferencias en las tasas de desempleo entre los diversos grupos de población han estado disminuyendo. La tasa de empleo ha aumentado, mientras que la tasa de desempleo ha disminuido entre los inmigrantes y los originarios de países no occidentales. Aunque la tasa de desempleo de la población total ha estado disminuyendo, esta disminución es más pronunciada entre los inmigrantes y los originarios de países no occidentales. Si la tasa de desempleo entre estas personas ha disminuido de aproximadamente el 15% en enero de 2000 a cerca del 10% en enero de 2007, la tasa de desempleo entre los daneses de origen ha descendido de aproximadamente del 4% en enero de 2000 al 2,5% en enero de 2007.

118.En los últimos años se ha observado un avance positivo en la vinculación al mercado de trabajo danés de inmigrantes y personas de origen no occidental. Entre otras cosas, se refleja en lo siguiente:

La frecuencia del empleo entre los inmigrantes y personas de origen no occidental de 16 as 64 años ha aumentado del 45% en 2001 al 55% en 2007, lo cual significa que hay 42.890 personas más que han obtenido empleo. Para las personas de origen danés, el incremento en la frecuencia del empleo durante el mismo período ha sido únicamente de un punto porcentual: del 78% en 2001 a 79% en 2007;

Incluso desde 2006 a 2007, la frecuencia del empleo para los inmigrantes y personas de origen no occidental ha aumentado del 50 al 55%: un incremento de cinco puntos porcentuales. No se ha visto un cambio parecido en un solo año desde que empezó la reunión de datos en 1981. En el mismo período, la frecuencia del empleo entre las personas de origen danés aumentó del 77 al 79%: un incremento solamente de dos puntos porcentuales.

El número de inmigrantes empleados a tiempo completo aumentó marcadamente del 1º de enero de 2003 al 1º de enero de 2007. Casi el 30% más de inmigrantes de países no occidentales obtuvieron empleo en ese período.

Se ha producido un descenso importante del porcentaje de jóvenes inmigrantes que reciben prestaciones de la seguridad social o la subvención inicial. En 2004, casi el 16% de los inmigrantes de países no occidentales de 20 a 29 años recibían prestaciones de la seguridad social o el subsidio inicial. En 2007, ese número descendió casi al 9%, lo cual significa que 3.400 más inmigrantes obtuvieron empleo o estaban recibiendo formación.

119.El mercado laboral danés está abierto al empleo de todos los inmigrantes y sus descendientes. Varias empresas públicas y privadas han adquirido experiencia con inmigrantes y sus descendientes en el lugar de trabajo:

Por ejemplo, el porcentaje de empresas privadas que tienen experiencia en el empleo de inmigrantes o sus descendientes ha aumentado del 56% en 2004 al 66% en 2007; de la misma manera, en las empresas públicas ese porcentaje ha aumentado del 71% en 2004 al 76% en 2007;

Casi el 80% de las empresas privadas y públicas que suelen emplear a inmigrantes y sus descendientes han tenido por lo general experiencias buenas y muy buenas con ellos;

Nueve de cada diez daneses que trabajan con inmigrantes y sus descendientes no tienen problemas al respecto.

120.A pesar de estos avances positivos, la tasa de desempleo entre los inmigrantes y las personas de origen no occidental sigue siendo superior a la del resto de la población danesa. Ello puede deberse, entre otras cosas, a la falta de fluidez con el danés o de calificaciones académicas. Muchos de los inmigrantes no occidentales no tienen formación o una educación de nivel muy bajo procedente de sus países origen. Además, la falta de entendimiento del mercado laboral danés y de sus posibilidades, junto con la ausencia de una red relacionada con los negocios, pueden explicar en parte el alto nivel de desempleo en ese sector de la población.

121.Sin embargo, la discriminación también puede ser un factor que contribuya a la situación. En 2006, el Grupo de estudios de la integración en Dinamarca publicó un informe en que se analizaba la percepción de la discriminación entre los inmigrantes y las personas de algunos países no occidentales. Se muestra en el informe un descenso del número de inmigrantes y sus descendientes que consideran haber sido objeto de discriminación al solicitar trabajo. En 2000, el 23% de inmigrantes y descendientes de algunos países no occidentales se sentían discriminados en ese ámbito. Esta cifra ha descendido al 13% en 2005.

122.Recientemente el Gobierno ha puesto en marcha una serie de nuevas iniciativas políticas para garantizar que más inmigrantes y sus descendientes se integren en el mercado de trabajo danés. Entre éstas figuran:

La iniciativa NY CHANCE TIL ALLE(Nueva oportunidad para todos), que funcionó desde el 1º de julio de 2006 al 30 de junio de 2008, estaba dirigida a los beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social y del subsidio inicial que habían estado pasivos durante el último año. El objetivo de la iniciativa era garantizar que se revisaran una vez más todos los casos de esos desempleados. Además, tenía por objeto asegurar la formación o un puesto de trabajo para ellos o proporcionarles una oferta atractiva que los acercara al mercado laboral. Los inmigrantes no occidentales y sus descendientes constituían de una cuarta a una tercera parte del grupo al que estaba dirigida la iniciativa. Los resultados muestran que un número considerablemente mayor de desempleados que llevaban tiempo recibiendo prestaciones de la seguridad social, incluidos inmigrantes y sus descendientes, encontraron trabajo durante ese período que antes de que empezara la iniciativa.

Con la reforma de la seguridad social de 2006, se asignaron 300 millones de coronas danesas (aproximadamente 40,3 millones de euros) al empleo de nuevos consultores de puestos de trabajo centrados en las empresas para el período de 2007-2010 en 15 municipios, en que reside la mayoría de los inmigrantes no occidentales o sus descendientes que perciben el subsidio inicial, prestaciones de la seguridad social o prestaciones de introducción. Esos fondos se apartaron para fortalecer las medidas de integración en los municipios y ocuparse de los inmigrantes y sus descendientes que requieren un seguimiento especialmente estrecho y concentrado para encontrar un trabajo.

El Gobierno, los gobiernos locales, las regiones de Dinamarca y los asociados sociales concertaron un nuevo acuerdo cuatripartito en 2006, que complementa el acuerdo cuatripartito de 2002. El acuerdo abarca el modelo escalonado, el programa de orientación, la red para mujeres inmigrantes, la clarificación de las aptitudes y la cooperación local entre los municipios y los centros de trabajo, las empresas, la gestión del lugar de trabajo y los empleados, así como los conjuntos laborales.

Los "lotes" laborales son la incorporación por etapas de cursos para personas desempleadas no especializadas en los sectores en que falta fuerza de trabajo. Por ejemplo, hay cursos para ayudantes de cocina, dependientes de comercios, ayudantes de limpieza y conductores de camiones. Los municipios pueden utilizar los cursos por etapas para centrarse más en los desempleados vulnerables, incluidos los inmigrantes y sus descendientes.

Hay una iniciativa experimental, llamada Alle i Gang (Todos trabajando), que gracias a un proceso intenso de contactos con los desempleados trata de garantizar que las personas que llevan mucho tiempo recibiendo prestaciones de seguridad social obtengan un empleo rápidamente. Una gran parte de esas personas son inmigrantes y sus descendientes, y la iniciativa se puso en marcha el 1º de abril de 2008.

Revisión de la política de prestaciones sociales para las personas recién llegadas a Dinamarca

123.En el párrafo 18 de sus observaciones finales sobre el 17º informe periódico de Dinamarca, el Comité recomendó que el Estado parte revisara su política de prestaciones sociales a fin de velar por que los extranjeros recién llegados a Dinamarca no fueran empujados a la pobreza y la marginación social.

124.El Gobierno comparte la opinión del Comité sobre la importancia de mantener constantemente bajo examen los efectos de sus políticas. Con este fin, el Gobierno ha iniciado análisis y estudios continuos de los efectos de la reducción de las prestaciones en efectivo, el llamado subsidio inicial. Esos estudios muestran resultados positivos.

125.Las estadísticas del Ministerio de Empleo muestran que un número relativamente grande de extranjeros que reciben una prestación de introducción que equivale a un subsidio inicial encuentran empleos ordinarios en comparación con los extranjeros que reciben una prestación de introducción equivalente a un subsidio en efectivo. Un estudio de abril de 2007, realizado por Rockwoolfonden, confirma esa tendencia, ya que muestra que un 56% más de receptores del subsidio inicial encuentran un trabajo ordinario que las personas que reciben una prestación en efectivo más cuantiosa.

126.Sobre esta base, el Gobierno tiene la intención de mantener el subsidio inicial como instrumento importante para motivar a los receptores de las prestaciones en efectivo del Estado a que busquen empleo. En el contexto de la integración, el Gobierno sigue considerando que la participación activa en el mercado de trabajo es la clave principal del éxito de la integración en la sociedad danesa.

127.El Tribunal Superior Oriental de Dinamarca adoptó una decisión el 24 de abril de 2009 sobre una causa civil en que el demandante había alegado que el hecho de que no hubiera recibido un subsidio inicial constituía una violación de las obligaciones internacionales, junto con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El tribunal llegó a la conclusión de que no se habían violado las convenciones internacionales y declaró que las normas de la legislación danesa respondían en a un propósito legítimo.

128.Al mismo tiempo, el Gobierno reconoce que para algunos grupos vulnerables también son necesarias otras iniciativas para evitar la marginación social y la desintegración entre las personas recién llegadas. Por consiguiente, el Gobierno ha puesto en marcha recientemente una serie de nuevas iniciativas.

129.Entre estas iniciativas figuran las siguientes:

Intensificación de las medidas municipales relacionadas con los jóvenes inadaptados: 3,7 millones de coronas danesas (aproximadamente 500.000 euros) en apoyo financiero a los municipios. El objetivo de esos proyectos es fortalecer la motivación de los jóvenes inmigrantes para que se adapten a la comunidad general.

Se ha prestado ayuda a los grupos especialmente vulnerables de inmigrantes y refugiados desempleados: 2 millones de coronas danesas (aproximadamente 270.000 euros) en apoyo financiero a los inmigrantes discapacitados. El objetivo de esos proyectos es desarrollar las posibilidades para los discapacitados procedentes de comunidades inmigrantes a fin de que puedan acceder al mercado de trabajo.

Iniciativas en las comunidades socialmente vulnerables: 27 millones de coronas (aproximadamente 3,6 millones de euros) en apoyo financiero a los proyectos locales de empleo y 40 millones de coronas danesas (aproximadamente 5,3 millones de euros) en apoyo financiero al establecimiento de asociaciones locales para la integración. El objetivo de esos proyectos es fortalecer la integración de los inmigrantes en el mercado laboral y promover el establecimiento de asociaciones locales de integración entre los municipios y las empresas locales.

130.Además, en junio de 2007 el Gobierno de Dinamarca presentó una gran variedad de iniciativas que garantizarán que más mujeres de origen étnico no danés se conviertan en ciudadanas activas de la sociedad danesa.

Artículos 5 d) i) y e) iii) y vi)Otros derechos civiles, en particular el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la vivienda y el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

La estrategia contra los guetos

131.En el párrafo 17 de sus observaciones finales sobre el 17º informe periódico de Dinamarca, el Comité pidió a Dinamarca más información sobre las consecuencias de sus políticas contra los guetos. El Comité también solicitó información sobre la medida en que las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales participan en la toma de las decisiones que las afectan.

132.El Gobierno quiere garantizar que todas las personas disfruten de las oportunidades que ofrece la vida cotidiana moderna en una sociedad democrática. Todas las personas deben tener una vida caracterizada por las oportunidades y la libertad de elección. En 2004, el Gobierno introdujo su estrategia contra los guetos, ya que se considera que los guetos son una barrera importante para la integración en la vida social, el sistema educativo y el mercado de trabajo.

133.La estrategia tiene por objeto mejorar las condiciones para todos los residentes de las zonas urbanas desfavorecidas, en particular la prevención del delito, la educación, las iniciativas de empleo, etc. En algunas de esas zonas entre los residentes hay más del 90% de inmigrantes, refugiados y sus descendientes. Por tanto, la estrategia contra los guetos incluye también una gran variedad de iniciativas específicas de integración.

134.Dentro del marco de la estrategia contra los guetos, se creó una Junta del programa para el diálogo y el equilibrio en los barrios vulnerables para el período 2004-2008, integrada por representantes del sector de la vivienda, el sector empresarial y los consejos locales. El objetivo de la Junta era desarrollar una estrategia integrada y orientada al futuro para la adopción de medidas en los barrios más vulnerables de Dinamarca.

135.En noviembre de 2008, la Junta público un informe con observaciones y recomendaciones para el Gobierno, los consejos locales y las organizaciones de vivienda.

Acuerdos sobre la vivienda

136.En los acuerdos sobre la vivienda de 2006 y 2007 entre el Gobierno, el Partido Popular danés y los Liberales Sociales, los partidos acordaron ampliar el actual fondo de inversión para la renovación de las zonas más desfavorecidas en 2.125 millones de coronas danesas (aproximadamente 285 millones de euros) en 2006 y cada año de 2007 a 2012, en 2.400 millones de coronas (aproximadamente 322 millones de euros).

137.Se consignaron otros 2.200 millones de coronas (aproximadamente 295 millones de euros) en el período 2006-2010 a las medidas sociales y preventivas, así como a la coordinación y evaluación locales en las divisiones de la vivienda social, en que se detectaron importantes problemas de carácter financiero, social y de otro tipo, en particular alquileres elevados, altas tasas de rotación, gran proporción de inquilinos con problemas sociales, violencia, gamberrismo o edificios y espacios abiertos abandonados en las zonas más desfavorecidas.

Ley de vivienda social

138.Como se menciona en el 17º informe periódico, el Parlamento de Dinamarca aprobó un proyecto de ley el 28 de abril de 2005 (Ley de vivienda social) que permitía la reglamentación de la composición de los inquilinos de las viviendas sociales para impedir las privaciones económicas y sociales debido al exceso de representación de residentes que estaban fuera del mercado de trabajo. De acuerdo con la ley, los solicitantes que son los primeros en la lista de espera para una vivienda social pueden ser rechazados si ellos o sus cónyuges en ese momento han recibido prestaciones sociales durante seis meses civiles consecutivos en cumplimiento de la Ley de política social activa o la prestación de introducción en cumplimiento de la Ley de integración de los inmigrantes en Dinamarca.

139.En cuanto a la solicitud del Comité de presentar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para llegar a un equilibrio adecuado entre la necesidad de impedir la creación de guetos y el derecho de las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales a la libertad de residencia y al disfrute de sus derechos culturales, el Gobierno quiere insistir en que evitar cualquier tipo de discriminación o abusos a consecuencia de las disposiciones de la ley es una alta prioridad. Se han adoptado diversas medidas para asegurar que Dinamarca cumpla sus obligaciones en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de la Discriminación Racial. Por ejemplo, todos los consejos locales que gozan del derecho de reglamentar la composición de los inquilinos están obligados a enviar informes anuales al Ministerio de Bienestar Social con información sobre el número de personas que han sido rechazadas, el número de personas a las que se ha asignado otra vivienda adecuada, el plazo límite, etc. Además, cada cinco años, el Consejo local debe evaluar la composición de los residentes en la zona para determinar si seguirán rechazándose los solicitantes descritos. El Ministro de Asuntos Sociales puede solicitar que el consejo local retire su decisión cuando la composición de los residentes haya mejorado considerablemente.

140.Sobre la base de la información disponible, el Gobierno no ha podido detectar casos de discriminación por motivos étnicos o nacionales a consecuencia de la reglamentación de la composición de los inquilinos en los barrios desfavorecidos de acuerdo con la ley.

141.En cuanto a la preocupación del Comité acerca de si la actual política contra los guetos puede afectar el derecho a la libertad de residencia y los derechos culturales de las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, el Gobierno quisiera destacar que las medidas contra los guetos no obstaculizan el ejercicio de su derecho a la vivienda. Las personas que han sido rechazadas a consecuencia de la reglamentación de la ley reciben otra vivienda en una zona más atractiva dentro del mismo municipio donde habrían tenido menos oportunidades de recibir una vivienda social debido a listas de espera más largas. Sin embargo, cabe destacar que entre las minorías étnicas y nacionales se observa la tendencia a trasladarse a un barrio más atractivo cuando sus ingresos no mejoran.

142.Cabe observar también que las sociedades de vivienda que administran la vivienda social en Dinamarca están democráticamente organizadas, es decir, que los inquilinos electos constituyen una mayoría en sus órganos de adopción de decisiones. Las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales tienen derecho a participar en el proceso de adopción de decisiones en pie de igualdad con todos los demás en la sociedad.

Artículo 5 e) iv)El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

143.Todos los residentes en Dinamarca tienen derecho a prestaciones de atención de la salud pública en especie.

Derecho a la interpretación

144.Los pacientes que no hablan danés tienen derecho a la asistencia de un intérprete cuando acuden a la consulta del médico de cabecera del paciente o de un especialista o en un hospital, para garantizar una atención médica correcta. La condición para que el paciente ejerza su derecho a la asistencia de un intérprete es que el tratamiento sea gratuito, de acuerdo con la legislación sanitaria, y que el médico encargado del tratamiento considere necesaria la interpretación. En esos casos el servicio público de atención de la salud cubre los gastos.

Niños y adolescentes con necesidades especiales

145.De acuerdo con la legislación sanitaria danesa, todas las enfermeras de la atención primaria de la salud deben prestar atención a los niños y adolescentes con necesidades especiales, incluidos los niños de familias no danesas, si hay indicios de que no prosperan (un término que en danés incluye las circunstancias sociales y familiares, además de los parámetros de salud y crecimiento). Todos los niños desde su nacimiento hasta un año de edad reciben en su casa visitas de la enfermera, así como visitas adicionales si existe una preocupación sobre la salud y el desarrollo del niño y si las circunstancias de la familia requieren más atención. La enfermera coopera con el médico de cabecera y el departamento de bienestar social. Durante los años escolares, la enfermera de atención primaria de la salud mantiene conversaciones periódicas con todos los niños, y en ese contexto dedica atención complementaria a los niños con necesidades especiales.

146.En los años 2005 a 2007, en tres regiones del país se pusieron en marcha cuatro proyectos de casas de atención de la salud para las minorías étnicas. Elaboraron nuevos métodos adecuados a la atención de la salud de diferentes grupos étnicos en una sociedad local. Los resultados se han descrito en dos publicaciones que se han distribuido en todos los municipios de Dinamarca.

Las minorías étnicas y el VIH/SIDA

147.En Dinamarca todas las personas tienen igual acceso a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en relación con el VIH/SIDA. Un elemento importante de la política danesa en cuanto al SIDA es evitar cualquier forma de discriminación. También son muy importantes en esa política la información y la motivación. El número de nuevos casos diagnosticados de VIH se ha estabilizado en Dinamarca en los últimos años, y hoy día alcanza en torno a 300 al año. En 2007 hubo 307 nuevos casos, de los cuales 130 eran inmigrantes.

148.La labor de la Unidad de proyectos y conocimientos en la organización "Travesías", que depende de la Fundación del SIDA de Dinamarca, es entablar un diálogo con diferentes organizaciones comunitarias de inmigrantes y, con un enfoque basado en la asociación, definir, formular y aplicar actividades relacionadas con el VIH/SIDA. La Unidad presta apoyo a los colaboradores con asistencia profesional sanitaria y financiera, y las organizaciones de base comunitaria contribuyen con sus conocimientos sobre cuestiones culturales y lingüísticas específicas relacionadas con todas las fases de las actividades.

149.El planteamiento participativo ha aumentado considerablemente las actividades preventivas del VIH/SIDA en las comunidades étnicas. Las organizaciones y asociaciones de las minorías étnicas por lo general han respondido muy positivamente a la idea de incluir las cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA en el programa de sus comunidades y modificar la estrategia, sustituyendo las medidas preventivas de arriba abajo por el enfoque participativo.

150.En general, parece que en el sistema de salud se presta cada vez más atención a la intensificación de las medidas dirigidas a las minorías étnicas. Como ejemplo cabe mencionar que en 2005 se puso en marcha una red para profesionales de la salud y representantes de diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan con grupos de minorías étnicas.

151.En el futuro se prestará especial atención a los adolescentes de origen no danés. Se tratará de poner a disposición de los adolescentes en los clubes deportivos y de jóvenes conocimientos sobre las vías de transmisión y los métodos anticonceptivos.

Artículo 5 e) v)El derecho a la educación y a la formación profesional

152.Los estudios han demostrado que los alumnos bilingües tienen unos resultados académicos bastante inferiores a los de sus compañeros de clase daneses. El sistema educativo es consciente de la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades en ese ámbito, y se han puesto en marcha varias iniciativas para ocuparse del problema.

153.En el período de 2007 a 2009 se consignaron 70 millones de coronas danesas (aproximadamente 9,4 millones de euros) para la formación permanente de los maestros y los instructores de educación social. Además, se han introducido nuevas herramientas basadas en la tecnología de la información para calibrar el conocimiento del idioma con el fin de ayudar a los maestros a evaluar las necesidades de los alumnos en cuanto al danés como segundo idioma.

154.El Ministerio de Educación también ha llevado a cabo un proyecto integrado, titulado "Esto funciona en nuestra escuela", que tiene por objeto identificar y difundir las buenas prácticas en las escuelas con una importante población de alumnos bilingües. Se prevé que el proyecto genere ideas para ayudar a los alumnos bilingües a aprender danés junto con el contenido de todas las materias y, con ello, mejorar su rendimiento académico.

155.Aprovechando algunos resultados de ese proyecto, el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración y el Ministerio de Educación recientemente han dado apoyo financiero a un proyecto de investigación llamado "Signos del idioma", con un presupuesto total de 24 millones de coronas danesas (aproximadamente 3,2 millones de euros), que tiene por objeto explorar la índole de los retos a que hacen frente los alumnos bilingües en las escuelas danesas primarias y secundarias de primer nivel y desarrollar conocimientos pedagógicos y enfoques para abordar esos retos.

156.Se ha decidido crear una dependencia de asesoramiento sobre la enseñanza de los alumnos bilingües. La dependencia asistirá a las autoridades locales y a las escuelas en sus esfuerzos por ayudar a los alumnos bilingües a beneficiarse más de la enseñanza escolar.

157.Se han puesto en marcha iniciativas para fortalecer la cooperación con los padres de los alumnos bilingües, ya que los estudios han mostrado que esa cooperación tiene importancia vital para el desarrollo y los procesos de aprendizaje en ese grupo de alumnos. El objetivo de las iniciativas es promover la igualdad de oportunidades educativas y de empleo de los ciudadanos bilingües y daneses.

158.Además de las iniciativas destinadas específicamente a los problemas a que hacen frente los alumnos bilingües, se han adoptado varias iniciativas en la Folkeskole (escuela primaria y secundaria de primer nivel) para mejorar los resultados del aprendizaje de todos los alumnos, lo cual, según lo previsto, tendrá repercusiones también para los alumnos bilingües. Entre esas iniciativas figuran las dirigidas a mejorar la evaluación del progreso de cada alumno y el requisito de que los municipios presenten más documentación sobre sus medidas en una serie de ámbitos, incluida la educación de los alumnos bilingües, mediante los llamados "informes de calidad".

Examen de la política sobre la enseñanza de la lengua materna

159.Después de recibir la recomendación del Comité contenida en el párrafo 19 de sus observaciones finales, el Gobierno examinó una vez más la política en el ámbito de la enseñanza de la lengua materna en relación con el artículo 5 e) v) y vi) de la Convención.

160.La obligación de los ayuntamientos de ofrecer enseñanza en la lengua materna se limita a los estudiantes bilingües que proceden o son originarios de la Unión Europea y de los países de la zona económica europea, así como de las Islas Feroe y de Groenlandia. Las normas cumplen la obligación relativa a la enseñanza de la lengua materna contenida en la Directiva del Consejo 77/486/EEC, de 25 de julio de 1977, relativa a la escolarización de los hijos de los trabajadores migrantes. El propósito que subyace en esa directiva es alentar el libre movimiento de trabajadores de los países del Espacio Económico Europeo garantizando la preparación de los hijos para el futuro regreso a su país de origen mediante la enseñanza de la lengua materna. Por tanto, las normas contribuyen a la eficacia del Mercado Común para el beneficio económico de todos los países miembros.

161.El motivo para otorgar a los niños procedentes de las Islas Feroe y de Groenlandia el derecho a la enseñanza de la lengua materna es garantizar la movilidad de los ciudadanos daneses dentro de la Commonwealth danesa, que incluye zonas en que el groenlandés y el faroés son lenguas oficiales, al igual que en las zonas en que es lengua oficial el danés. Esas razones para ofrecer la enseñanza de la lengua materna no se aplican a otros niños bilingües. Por tanto, la diferencia en la oferta educativa que se da a esos dos grupos está basada en criterios objetivos y es proporcional al empeño en lograr un objetivo legítimo.

162.Si bien no hay financiación gubernamental para la enseñanza de la lengua materna, el Gobierno no establece limitaciones sobre la capacidad de los ayuntamientos y las organizaciones privadas de impartir ese tipo de enseñanza.

Artículo 5 f)El derecho de acceso a cualquier lugar o servicio

163.En cuanto a la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales, se hace referencia a la información que figura en relación con el artículo 4 del presente informe.

Artículo 6Establecimiento de un órgano especial de denuncias

164.Se hace referencia a las observaciones contenidas en el presente informe en relación con el artículo 4.

Fortalecimiento del Comité de Quejas

165.En el párrafo 21 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que Dinamarca garantizara que el Comité de Quejas para el Trato Étnico Igualitario dispusiera de poderes adecuados para cumplir con su tarea de luchar contra la discriminación racial, en particular otorgándole poderes para recomendar que se conceda a la presunta víctima, cuando lo crea necesario, asistencia letrada gratuita.

166.Desde la presentación del último informe, el Gobierno ha avanzado todavía más en la protección contra la discriminación y ha decidido crear una nueva Junta de Denuncias sobre la Igualdad de Trato más fuerte. En mayo de 2008, el Parlamento danés (Folketinget) aprobó la Ley de la Junta de Igualdad de Trato.

167.La Junta de Igualdad de Trato, que entró en funcionamiento el 1º de enero de 2009, tendrá competencia en todos los aspectos de la discriminación comprendidos en la legislación danesa correspondiente. La Junta examinará las denuncias por motivos de género, raza, color, religión o creencias, discapacidad, opinión política, edad u orientación sexual, origen nacional, social o étnico. La Junta podrá disponer la indemnización o desestimar los casos en la medida prevista por dicha ley.

168.Las denuncias se tramitarán por escrito, lo cual significa, por ejemplo, que la Junta no podrá proporcionar pruebas, tales como explicaciones o testimonios de las partes. La secretaría de la Junta puede desestimar las quejas si no se consideran adecuadas para la tramitación por la Junta. Si el proceso legal de una causa presupone que hay que presentar pruebas, el caso será desestimado. Además, la Junta de Igualdad de Trato tiene derecho a desestimar los casos que se consideran adecuados para la tramitación en los tribunales.

169.No se pueden presentar recursos contra las decisiones adoptadas por la Junta a otras instancias administrativas. Una vez que la Junta haya adoptado una decisión sobre una denuncia, cualquiera de las partes puede llevar el asunto a los tribunales. Si no se respetan las decisiones de la Junta, ésta puede, a petición del denunciante o en su nombre, llevar el asunto a los tribunales.

170.En cuanto al comentario contenido en el párrafo 21 de las observaciones finales del Comité, es importante destacar que presentar un caso a la Junta de Igualdad de Trato es gratuito. También es gratuito para el demandante si la Junta, a petición del demandante, lleva el asunto a los tribunales.

171.A consecuencia de la creación de la Junta de Igualdad de Trato, se cerraron la Junta de Igualdad de Género y el Comité de Quejas para el Trato Étnico Igualitario.

172.Para más información general sobre el papel y el funcionamiento del Instituto Danés de Derechos Humanos, sírvanse remitirse a la información incluida en los párrafos 165 a 169 del 17º informe periódico.

Artículo 7Combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial

173.En general, la sociedad y la legislación danesas garantizan la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos para todos. A pesar de ello, los estudios muestran que hay personas y grupos en Dinamarca que se sienten discriminados. Un informe elaborado por el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración en 2007 mostró que el 11% de los inmigrantes habían tenido incidentes de discriminación en la calle, mientras que el 9% se sintió discriminado en el trasporte público.

174.Sírvanse remitirse a las observaciones formuladas en relación con el artículo 2, sobre las medidas generales para eliminar la discriminación racial, y a las observaciones que figuran en los párrafos 181 a 193 del 17º informe periódico.

Garantizar que las políticas de integración no limiten los derechos culturales de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas de forma desproporcionada

175.En el párrafo 22 de sus observaciones finales, el Comité recomendó también que Dinamarca velara por que sus políticas y programas de integración no tuvieran ni el objetivo ni el efecto de restringir los derechos culturales de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas de una forma desproporcionada. El Comité alentó además a Dinamarca a que velara por la participación de estos grupos en el diseño y aplicación de políticas y programas de integración, tanto en el plano nacional como local.

La Ley de integración

176.Con referencia a la aplicación de la Ley de integración en el 17º informe periódico, Dinamarca puede asegurar una vez más al Comité que dicha ley no tiene el propósito de restringir los derechos culturales de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas de una forma desproporcionada.

177.En cuanto a la participación de esos grupos en el diseño y aplicación de políticas y programas de integración, tanto en el plano nacional como local, sírvanse remitirse al 15º informe periódico (CERD/C/408/Add.1) acerca de la influencia de las minorías étnicas, y a la actualización en el 17º informe periódico (párrs. 14 a 16) sobre los consejos de integración.

178.Como se dice en el párrafo 6 del 17º informe periódico, el objetivo de la ley es que todos los inmigrantes y refugiados recién llegados puedan aprovechar su capacidad y sus recursos y participen y contribuyan a la sociedad danesa en pie de igualdad con otros ciudadanos.

Reflejar la diversidad cultural de Dinamarca en las esferas de la educación, la cultura y la información

179.En el párrafo 22 de sus observaciones finales, el Comité recomendó que el Gobierno de Dinamarca adoptara medidas inmediatas y efectivas para hacer que la diversidad cultural de Dinamarca quedara reflejada en las esferas de la educación, la cultura y la información.

180.Uno de los principales objetivos de aprendizaje de la Ley sobre la Folkeskole es que la enseñanza permita comprender otros países y culturas, y los objetivos vinculantes de varias materias requieren que los niños conozcan la vida cotidiana y las normas de otras culturas, la influencia y la transformación de las culturas y los valores que fundamentan las diferentes religiones, las normas y las formas de vida, la manera en que los valores y las normas han creado una interacción entre los pueblos y muchas otras materias relacionadas tanto con la cultura general como la cultura de otros países y grupos de minorías.

181.Entre los objetivos de la Ley sobre la Folkeskole (escuela primaria y escuela secundaria de primer nivel) se incluye la especificación de que las escuelas son responsables de "preparar a los alumnos para participar, compartir responsabilidades y sus derechos y obligaciones en una sociedad basada en los principios de libertad y democracia. La base de la enseñanza y de la vida diaria de la escuela es, por lo tanto, la libertad intelectual, la igualdad y la democracia". Además, entre los objetivos vinculantes de la enseñanza en la educación primaria y secundaria se recomienda que los alumnos aprendan, entre otras cosas, "a reflexionar sobre la importancia de sus propios derechos y obligaciones y los de los demás en una sociedad democrática" y "a reflexionar sobre las implicaciones de sus propios prejuicios y los prejuicios de los demás en torno a grupos diversos".

182.Además de los objetivos vinculantes, el Ministerio de Educación supervisa la preparación de un plan de estudios principal, cuya aplicación es facultativa y que se puede sustituir por otro que elijan las escuelas. Este plan contiene incluso más referencias a la cultura en general y a las diferentes culturas, en particular la de los grupos de minorías. En la actualidad estos objetivos están en curso de examen, aunque se sigue prestando especial atención a la cultura, los valores y las normas culturales diferentes de la cultura, los valores y las normas de la mayoría étnica de Dinamarca.

183.Los municipios, escuelas y profesores disfrutan de gran autonomía en la elección del plan de estudios, los materiales didácticos y los métodos de enseñanza. Aplicar los objetivos generales de forma que tengan en cuenta suficientemente la composición culturalmente mezclada de los niños en las escuelas danesas y las necesidades de los niños pertenecientes a las minorías, incluida la necesidad de sentirse validado, requiere competencias interculturales por parte de los maestros. El Gobierno de Dinamarca es consciente de la necesidad de fortalecer de forma continua las competencias de los profesores en ese ámbito, lo cual es una de las razones principales de los últimos cambios en la formación de los profesores en que se ha fortalecido el aspecto de las competencias interculturales.

184.Las materias pedagógicas del programa de formación de maestros se ha modificado para preparar mejor a los maestros para el trabajo con niños de origen no danés. Los estudiantes de magisterio deben desarrollar aptitudes para enseñar en las escuelas primaria y secundaria de primer nivel con diversidad cultural. Los estudiantes trabajan con teorías sobre antecedentes culturales, integración social, encuentros culturales y educación intercultural.

185.La materia "Cristianismo/civismo/ciudadanía" desempeña una función central en el nuevo programa de formación de maestros, ya que trata de temas tan importantes como la historia de las ideas, la ética, la ciudadanía y la democracia. El objetivo de la materia, entre otras cosas, es que el maestro contribuya al desarrollo de la capacidad crítica de los alumnos y los enseñe a vivir con respeto hacia los valores y las normas del otro. El programa incluye valores clave para el civismo democrático, tales como la tolerancia, la autoridad, la igualdad, la libertad y la fraternidad. Por medio de esa materia, los futuros maestros de la escuela primaria y secundaria de primer nivel obtienen las herramientas necesarias para enseñar la democracia tanto en teoría como en la práctica.

186.Durante su formación, los estudiantes de magisterio pueden optar por especializarse en la enseñanza de alumnos bilingües. El propósito de la materia del danés como segundo idioma es preparar a los maestros para apoyar a los alumnos bilingües en el desarrollo de sus aptitudes lingüísticas.

187.El Ministerio de Educación trabaja también con el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración en la intensificación de las medidas para contratar jóvenes bilingües y jóvenes de origen no danés para la educación social y los programas de formación de maestros. El objetivo doble es garantizar que el personal docente refleje la composición de la población y aumentar la diversidad cultural del cuerpo docente.

188.En colaboración con el Gobierno Local de Dinamarca (LGDK), la Unión Danesa de Profesores y otras organizaciones, el Ministerio de Educación ha iniciado una serie de campañas, tales como "Atentos al hostigamiento" y "Juntos contra el hostigamiento, para la confianza, la tolerancia y la seguridad". Las campañas contienen una gran variedad de iniciativas, incluidos los llamados "embajadores" de la confianza, asesoramiento telefónico, información y materiales edificantes, educación de los alumnos para que renuncien al hostigamiento y otras iniciativas para garantizar que los niños y los adolescentes no se conviertan en víctimas del hostigamiento en su lugar de estudios.

189.En 2006-2007, el Ministerio de Educación trabajó con el Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración para crear un equipo de tareas como parte de la campaña "Necesitamos a todos los jóvenes" con el fin de ayudar a las escuelas profesionales a retener a los estudiantes bilingües. En comparación con sus pares daneses, esos estudiantes corren mayor peligro de abandonar el programa de educación postsecundaria.

190.Otro proyecto iniciado en 2007 por el Ministerio de Educación fue el programa de orientación para los jóvenes que están siguiendo los cursos básicos de formación profesional. El programa es un intento de aumentar el porcentaje de los jóvenes que concluyen esos programas ofreciendo a los estudiantes que pueden abandonar las clases mejores oportunidades para finalizar su educación. El programa de orientación utiliza a los estudiantes con más recursos como modelos de conducta para otros jóvenes. Acaba de iniciarse una nueva campaña para fortalecer esas iniciativas destinadas a reducir las tasas de abandono escolar.

Educación y formación de la policía

191.En 2007, el Laboratorio de Aprendizaje del Centro Danés para Investigaciones sobre los Jóvenes en la Universidad Danesa de Educación publicó su segundo informe sobre los encuentros entre los jóvenes de las minorías étnicas y la policía.

192.En comparación con el primer informe de 2003, que se mencionó en el 17º informe periódico al Comité, el segundo informe amplía el alcance y determina los antecedentes de los encuentros y la forma en que los perciben los jóvenes y los agentes de policía.

193.El informe de 2007 se elaboró para que la policía y las otras personas que trabajan con los jóvenes puedan beneficiarse de sus conclusiones y contiene una serie de recomendaciones que pueden aplicarse con el éxito a esas actividades.

194.En diciembre de 2007 el informe se distribuyó a los distritos policiales, y en marzo de 2008 el Centro Danés para Investigaciones sobre los Jóvenes y la policía nacional celebraron una conferencia en que se presentó el informe sus recomendaciones. También se presentó un proyecto separado que contenía un modelo de aprendizaje electrónico para difundir las conclusiones del informe.

195.El Colegio Danés de Policía mejoró la formación y la educación en materia de derechos humanos durante 2006 y 2007, lo cual se debió, entre otras cosas, a la introducción de un mayor número de clases sobre el tema. Dos de esas clases se dedicaron a seguir examinando la cuestión de la no discriminación (por motivos de género, origen étnico, discapacidad, religión y orientación sexual) y la cuestión de los derechos humanos internacionales, que se centró en las obligaciones internacionales de Dinamarca.

196.En el programa de formación en inglés, se dedicaron cuatro clases a un proyecto interdisciplinario de inglés, derechos humanos y ética de la policía. Los alumnos realizarán análisis comparativos de las disposiciones del texto inglés del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Código Europeo de Ética de la Policía y las disposiciones correspondientes de la legislación danesa. De esta forma se reforzarán sus conocimientos y aptitudes en ambas disciplinas. Además, los estudiantes harán estudios de casos de algunos de los dilemas éticos que los agentes de policía enfrentaran durante el desempeño de sus funciones.

197.El Centro de Conocimientos e Investigaciones de la Policía (situado en el Colegio de Policía) ha iniciado un programa de investigaciones de un año de duración sobre la ética profesional. El programa contribuirá a establecer una base para la educación en cuanto a ética profesional en el futuro programa de licenciatura en educación. Además, el proyecto tiene por objeto promover la conciencia de los problemas éticos relacionados con el ejercicio de las funciones de la policía (véase supra).

Contratación de las minorías étnicas en el cuerpo de policía

198.El Comisionado Nacional de Policía siempre ha insistido especialmente en la contratación de las minorías étnicas por la policía. Se dice en la nueva política de gestión que la policía, en la medida de lo posible, debe reflejar en la composición de su personal a las comunidades a que presta servicios.

199.El Comisionado ha encontrado que hay un número relativamente mayor de solicitantes de origen no danés que suspenden los exámenes para entrar en la policía, lo cual no se explica por un único factor. Para garantizar que los agentes que no son de origen danés sean reconocidos por sus colegas daneses, todos los solicitantes, independientemente de su origen (étnico), son objeto de una evaluación equitativa e uniforme. Sin embargo, el Comisionado Nacional de Policía ha creado un procedimiento por el cual los solicitantes de origen no danés que se considera que tienen posibilidades, pero que suspenden los exámenes, son contactados y asesorados para explicarles sus posibilidades de mejora.

200.Para garantizar una mayor contratación de solicitantes calificados de origen no danés, la policía ha puesto en marcha una serie de iniciativas, por ejemplo, empleados de la policía de origen no danés actúan como modelos de conducta en las campañas de promoción del Servicio de la Policía como un lugar de trabajo en que hay diversidad, y la policía de Copenhague ha ejecutado con éxito un proyecto de integración titulado "Flere Nydanskere i Politiet" ("Más empleados no daneses en la policía"), dirigido a los jóvenes procedentes de minorías étnicas interesados en trabajar en la policía. En septiembre de 2008, el Comisionado Nacional puso en marcha asimismo una operación especial de contratación con orientación y una suma específica de dinero para apoyar el proyecto.

Contratación de personal penitenciario entre las minorías étnicas

201.Según lo descrito en los párrafos 203 a 205 de 17º informe periódico, se ofrecieron cursos preparatorios para personas de otro origen étnico que quieren formarse como funcionarios del servicio penitenciario.

202.En cuanto al curso mencionado en la isla de Funen en 2005, 12 personas participaron en el curso y 8 aprobaron el examen final y, por tanto, obtuvieron un empleo.

203.En 2006 se organizó otro curso preparatorio, en que participaron diez personas y cinco de ellas aprobaron el examen y obtuvieron empleo.

Contratación de personal judicial entre las minorías étnicas

204.La Administración de Tribunales (Domstolsstyrelsen) es consciente, tanto en su propia contratación como en las instrucciones para los tribunales, de las instrucciones y directrices generales del Organismo Estatal de Empleo (Personalestyrelsen) relacionadas con las iniciativas que tienen por objeto mejorar la contratación de las minorías étnicas en la administración pública.

205.En 2009, la Administración de Tribunales está ofreciendo un curso de entendimiento cultural y etnias a los empleados de los tribunales daneses.

206.Además, la Administración de Tribunales tiene el proyecto de garantizar que los jefes administrativos de los tribunales daneses presten atención al empleo de personas de origen no danés. Se prestará especial atención a esta cuestión cuando se elabore la nueva estrategia de contratación de la Administración de Tribunales.

Artículo 14Difusión pública

207.En el párrafo 23 de sus observaciones finales sobre el 17º informe periódico de Dinamarca, el Comité recomendóque los informes del Estado parte se pusieran inmediatamente a disposición del público desde el momento de su presentación, y que se diera similar publicidad a las observaciones del Comité en relación con esos informes.

208.El presente informe periódico se pondrá a disposición del público en el sitio oficial de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores: www.um.dk. De la misma manera, las observaciones finales se podrán consultar en el mismo sitio web cuando se reciban y sean objeto de un comunicado de prensa.

Anexo I

Información sobre Groenlandia

Primera parte

1.Se hace referencia a los párrafos 211 a 233 relativos al Groenlandia de los informes periódicos 16º y 17º (CERD/C/469/Add.1).

Información sobre la cuestión de los pueblos indígenas

2.En el párrafo 20 de sus observaciones finales relativas al informe periódico 16º y 17º, el Comité recomienda que el Estado parte preste atención especial a la manera en que los pueblos indígenas se identifican a sí mismos.

3.El Tribunal Supremo incluyó en su decisión la cuestión de los pueblos indígenas en el caso de la tribu de Thule situada en la parte noroccidental de Groenlandia (el asentamiento Uummannaq). El Tribunal Supremo declaró que la tribu de Thule no constituía un pueblo indígena diferenciado y que compartía las mismas condiciones que el resto de la población groenlandesa.

4.En esta etapa, el Tribunal Supremo coincide con la declaración formulada por el Gobierno de Dinamarca, con el consentimiento del Gobierno Autónomo de Groenlandia, en relación con la ratificación del Convenio de la OIT. De acuerdo con esa declaración, Dinamarca tiene solamente un pueblo indígena en el sentido del Convenio, a saber, la población indígena en Groenlandia o los inuit.

Segunda parte

Artículo 1

5.Al 1º de enero de 2008, la población total de Groenlandia era de 56.462 habitantes; 50.270 (el 89%) habían nacido en Groenlandia y 6.192 (el 11%), principalmente daneses, habían nacido fuera de Groenlandia.

Renovación de la participación de Groenlandia en las decisiones de política exterior

6.Una ley de junio de 2005 sobre la concertación de acuerdos en virtud del derecho internacional por el Gobierno de Groenlandia (Ley de autorización) se aplicó y entró en vigor el 26 de junio de 2005. Con esa ley, se otorgó al Gobierno de Groenlandia la oportunidad, en nombre del Reino de Dinamarca, de negociar y concertar acuerdos internacionales con Estados extranjeros y organizaciones internacionales relacionados enteramente con los asuntos del ámbito del que se encargan las autoridades públicas de Groenlandia.

7.Las disposiciones no se aplicarán a los acuerdos en virtud del derecho internacional que afectan la defensa y la política de seguridad, o los acuerdos que debe aplicar Dinamarca o que se han negociado en las organizaciones internacionales de las cuales el Reino de Dinamarca es miembro. Groenlandia participa y tiene influencia en los asuntos de política exterior y de seguridad de especial importancia para Groenlandia.

8.El Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe pueden decidir actuar juntos en relación con los acuerdos en virtud del derecho internacional que están relacionados tanto con Groenlandia como con las Islas Feroe, cuando se cumplen las condiciones estipuladas en la ley.

9.Los poderes del Gobierno de Dinamarca y del Parlamento de Dinamarca en el ámbito de la política exterior en virtud del artículo 19 de la Ley constitucional danesa no están limitados por las disposiciones de la Ley de autorización.

Un nuevo acuerdo de autonomía para Groenlandia

10.Se hace referencia a los párrafos 226 a 231 del 17º informe periódico en que se describe el cometido de la Comisión de Autonomía de Groenlandia y Dinamarca.

11.La Comisión presentó su informe al Gobierno de Dinamarca y al Landsstyre (el Gabinete de Groenlandia) en mayo de 2008, incluido un proyecto de ley sobre la autonomía de Groenlandia.

12.Después de unas negociaciones entre el Gobierno y el Landsting, el Parlamento de Groenlandia aprobó la Ley de autonomía de Groenlandia en noviembre de 2008 sobre la base de un referendo no obligatorio celebrado en Groenlandia el 25 de noviembre de 2008, en el cual el 75,5% de la población de Groenlandia votó a favor de la nueva situación de autonomía para Groenlandia y el 23,6% votó en contra. El Gobierno de Dinamarca presentó la Ley de autonomía al Folketing el 5 de febrero de 2009. La ley entró en vigor el 21 de junio de 2009, día nacional de Groenlandia, con lo cual quedó derogada la anterior Ley de autonomía.

13.Los elementos clave de la Ley de autonomía de Groenlandia son los siguientes.

Asunción de esferas de responsabilidad por las autoridades del gobierno autónomo

14.Desde la concertación del acuerdo de autonomía en 1979, el Gobierno Autónomo de Groenlandia ha asumido la responsabilidad de prácticamente todas las esferas que se indican en la Ley de autonomía. Dentro del marco de este acuerdo, se establecen las condiciones para la asunción de esferas adicionales de responsabilidad, por ejemplo, la esfera de los recursos minerales; los servicios de policía y fiscalía; la administración de justicia, incluido el establecimiento de tribunales de justicia; el sistema penitenciario y de libertad a prueba; la legislación sobre la capacidad jurídica, el derecho de familia y el derecho sucesorio; los extranjeros y el control de fronteras; el derecho de sociedades, la contabilidad y las auditorías, y la reglamentación y supervisión financieras.

15.En cuanto a la unidad del Reino de Dinamarca y la Constitución de Dinamarca, las autoridades del gobierno autónomo no pueden asumir las responsabilidades siguientes: la Constitución, las relaciones exteriores, las políticas de defensa y seguridad, la Corte Suprema, la nacionalidad y la política monetaria y cambiaria.

Las relaciones económicas entre Groenlandia y Dinamarca

16.La ley introduce un modelo económico global para las relaciones económicas entre Groenlandia y Dinamarca que incluye los siguientes elementos principales:

a)El subsidio del Gobierno se mantendrá sin cambios al nivel de 2009, es decir, 3.400 millones de coronas danesas (aproximadamente 457 millones de euros) por año, ajustado teniendo en cuenta las fluctuaciones de los precios y salarios.

b)La propia Groenlandia tendrá que financiar las esferas de responsabilidad que asuma en el futuro.

c)El producto de la explotación de los recursos minerales de Groenlandia pasará a formar parte de la renta del Gobierno Autónomo de Groenlandia.

d)El subsidio del Gobierno se reducirá en una suma igual a la mitad del producto de la explotación de los recursos minerales que exceda de 75 millones de coronas danesas (aproximadamente 10 millones de euros) por año.

e)El Gobierno y las autoridades del Gobierno Autónomo habrán de cooperar en el primer quinquenio en las tareas relacionadas con la explotación de los recursos minerales. Posteriormente, incumbirá a las autoridades del Gobierno Autónomo decidir si se renueva o no el acuerdo.

f)Cuando el subsidio del Gobierno a Groenlandia se haya reducido a cero, se iniciarán negociaciones entre las autoridades del Gobierno Autónomo y el Gobierno de Dinamarca. En las negociaciones se examinará la cuestión de la distribución del producto de la explotación de los recursos minerales del subsuelo de Groenlandia, así como la cuestión de la reanudación del subsidio del Gobierno a las autoridades del Gobierno Autónomo.

Relaciones exteriores

17.La ley introduce una reglamentación general que rige la participación de Groenlandia en cuestiones de política exterior. La propuesta corresponde a las normas existentes en la Ley de autorización de 2005 y a los acuerdos y las costumbres en el ámbito de la política exterior.

Acceso a la independencia de Groenlandia

18.La ley establece normas sobre la manera en que Groenlandia puede convertirse en un Estado independiente en algún momento en el futuro. La decisión de iniciar negociaciones sobre la independencia debe adoptarlo el pueblo de Groenlandia, y el Gobierno de Dinamarca iniciará entonces las negociaciones con y es a concertar un acuerdo entre el Landsstyre y el Gobierno.

19.La conclusión de un acuerdo sobre la independencia entre el Landsstyre (actualmente Naalakkersuisut) y el Gobierno exige el consentimiento tanto del Landsting (actualmente Inatsisartut) (el Parlamento de Groenlandia) como del Folketing (el Parlamento de Dinamarca). Con respecto a este último, ello se deriva de la Constitución danesa, según la cual el Gobierno no puede, sin el consentimiento del Folketing, "tomar ninguna medida que tenga por resultado la ampliación o reducción del territorio del Reino".

Idioma

20.El groenlandés será el idioma oficial de Groenlandia.

21.Además de los elementos clave mencionados, la Ley de autonomía de Groenlandia incluye disposiciones sobre:

a)Las autoridades del Gobierno Autónomo y los tribunales;

b)Cooperación entre las autoridades del Gobierno Autónomo de Groenlandia y las autoridades centrales del Reino con respecto a las leyes importantes para Groenlandia;

c)Solución de controversias.

Artículo 2

22.La discriminación por motivos de raza, etc., es punible en virtud del artículo 71 a) del capítulo 20 del Código Penal de Groenlandia. La discriminación también será punible de acuerdo con el nuevo Código Penal de Groenlandia que entrará en vigor el 1º de enero de 2010.

23.El Gobierno de Groenlandia apoya financieramente la Conferencia Circumpolar Inuit.

Artículo 3

24.La Ley de Dinamarca Nº 289, de 9 de junio de 1971, de la prohibición de la discriminación por motivos raciales se aplica a Groenlandia de acuerdo con la Orden Real Nº 27, de 4 de febrero de 1972.

Artículo 4

25.El Jefe de Policía se atiene a los principios que figuran en las directrices emitidas por el Director de la Fiscalía en la instrucción Nº 9/2006, según se describe en relación con el artículo 4 supra. Por consiguiente, los casos relacionados con la violación del artículo 71 a) del Código Penal de Groenlandia y la violación de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales se presentarán al Director de la Fiscalía. La información sobre esos casos no es accesible.

26.El Jefe de Policía informa de los delitos con antecedentes presuntamente racistas o religiosos, que son punibles en la legislación, al Comisionado Nacional de Policía siguiendo el mismo sistema de presentación de informes que en Dinamarca. En 2007 se informó de un caso, que se refería a la violencia por motivos presuntamente racistas cometidos por tres groenlandeses contra un danés.

Artículo 5

27.La Ley del Parlamento de Groenlandia Nº 10, de 25 de octubre de 1990, de la enseñanza primaria y secundaria de primer nivel ha sido sustituida por la Ley Nº 8, de 21 de mayo de 2002. La ley continúa la política de integración entre los alumnos de habla groenlandesa y danesa.

28.Las Leyes danesas de integración de extranjeros, de matrimonio y de repatriación no se aplican en Groenlandia.

Anexo II

Información sobre las Islas Feroe

Primera parte

1.Se hace referencia al 14º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/362/Add.1, párrafos 366 a 383) en relación con las Islas Feroe.

Segunda parte

Artículo 1

2.Al 1º de enero de 2008, la población total de las Islas Feroe era de 48.433 habitantes. Las estadísticas nacionales no distinguen entre los ciudadanos daneses (por ejemplo, daneses, faroeses y groenlandeses), y del total de la población de las Islas Feroe, 47.343 estaban inscritos como ciudadanos daneses (el 97,5%). Además, 319 personas eran de otros países nórdicos (Islandia, Noruega, Finlandia y Suecia), 417 procedían de otros países europeos, 181, de países de Asia, 93 de América, y 63 eran ciudadanos de países de África.

3.En 2005 los Gobiernos de Dinamarca y de las Islas Feroe acordaron modernizar la legislación relativa al gobierno autónomo. Para una descripción detallada de la modernización, se hace referencia al quinto informe periódico de Dinamarca en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/DNK/5).

Artículo 2

4.La legislación de Faroe garantiza que en su seis que todos los ciudadanos de las Islas tienen los mismos derechos y las mismas responsabilidades en todos los ámbitos de la sociedad independientemente a la raza, origen étnico, etc. La discriminación por motivos de raza, etc. es punible en virtud del artículo 266 B del Código Penal de Dinamarca (véase CERD/C/362/Add.1, párrs. 377 y 378).

Artículo 3

5.La Ley de Dinamarca Nº 289, de 9 de junio de 1971, de prohibición de la discriminación por motivos raciales se aplica en las Islas Feroe de acuerdo con la Orden Real Nº 382, de 12 de agosto de 1972.

Artículo 4

6.El jefe de policía se atiene a los principios que figuran en las directrices emitidas por el Director de la Fiscalía en la instrucción Nº 9/2006, según se describe en relación con el artículo 4 supra. Por consiguiente, los casos relacionados con la violación del artículo 266 B del Código Penal de Dinamarca y la violación de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos raciales se presentarán al Director de la Fiscalía. La información sobre esos casos no es accesible.