Distr.GENERAL

CERD/C/DEC/NZL/127 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

66º período de sesiones21 de febrero a 11 de marzo de 2005

DECISIÓN 1 (66)

Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos de Nueva Zelandia, de 2004

El Comité examinó, con arreglo al procedimiento de alerta temprana y de urgencia la compatibilidad de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos de Nueva Zelandia, de 2004, con las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, habida cuenta de la información recibida del Gobierno de Nueva Zelandia y de varias organizaciones no gubernamentales maoríes y teniendo en cuenta su Recomendación general Nº XXIII (1997) relativa a las poblaciones indígenas.

El Comité agradece la oportunidad que se le brindó de entablar un diálogo constructivo con el Estado Parte en su 1680ª sesión, celebrada el 25 de febrero de 2005, y agradece también las respuestas orales y escritas del Estado Parte a sus peticiones de información sobre la ley, en particular las presentadas el 17 de febrero y el 9 de marzo de 2005.

El Comité sigue preocupado por el clima político creado en Nueva Zelandia a raíz de la decisión del Tribunal de Apelación en el caso Ngati Apa, que constituyó el telón de fondo de la redacción y promulgación de la ley.Recordando las obligaciones del Estado Parte con arreglo al apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 4 de la Convención, espera que todos los interlocutores de Nueva Zelandia se abstengan de explotar las tensiones raciales en su propio beneficio político.

GE.05-41412 (S) 120505 190505

Aunque toma nota de la explicación presentada por el Estado Parte, al Comité le preocupa el aparente apresuramiento con que se promulgó la ley, y que no se hayan examinado adecuadamente las otras opciones posibles en la decisión Ngati Apa que podrían haber atendido los derechos de los maoríes en un marco más aceptable, tanto para ellos como para todos los demás neozelandeses.A este respecto, el Comité lamenta que los procesos de consulta no lograran reducir sustancialmente las diferencias entre las distintas partes.

El Comité toma nota de la magnitud de la oposición a la ley en el grupo más directamente afectado por sus disposiciones, los maoríes, y su fuerte impresión de que la ley los discrimina.

Teniendo presente la complejidad de las cuestiones en juego, el Comité considera que la ley, globalmente, contiene aspectos discriminatorios de los maoríes, en particular al anular la posibilidad de que establezcan sus títulos de propiedad consuetudinarios sobre la zona costera bañada por la marea y los fondos marinos, y no garantizar el derecho de reparación, pese a las obligaciones del Estado Parte dimanantes de los artículos 5 y 6 de la Convención.

El Comité reconoce con aprecio la tradición del Estado Parte de negociación con los maoríes en todas las cuestiones que les conciernen y lo exhorta a que, con espíritu de buena voluntad y de conformidad con los ideales del Tratado de Waitangi, reanude el diálogo con la comunidad maorí respecto de la ley, a fin de buscar formas de mitigar sus efectos discriminatorios, inclusive mediante la introducción de enmiendas, si procede.

El Comité pide al Estado Parte que vigile cuidadosamente la aplicación de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos, y sus consecuencias para la población maorí y la evolución del estado de las relaciones entre razas en Nueva Zelandia, y que adopte medidas para reducir al mínimo los efectos negativos, especialmente aplicando la ley de forma flexible y ampliando el alcance de las reparaciones a disposición de los maoríes.

El Comité tomó nota con satisfacción de la intención del Estado Parte de presentar su 15º informe periódico a fines de 2005, en el que pide incluya información completa sobre la situación de la aplicación de la Ley de la zona costera bañada por la marea y de los fondos marinos.

1700ª sesión, 11 de marzo de 2005.