Naciones Unidas

CRC/C/IND/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la India *

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la India (CRC/C/IND/3-4) en sus sesiones 1885ª y 1886ª (véanse CRC/C/SR.1885 y 1886), celebradas los días 2 y 3 de junio de 2014, y aprobó en su 1901ª sesión, celebrada el 13 de junio de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/IND/Q/3-4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su gran reconocimiento por el diálogo positivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la adopción de las medidas legislativas siguientes:

a)La Ley Nacional de Seguridad Alimentaria, el 10 de septiembre de 2013;

b)La Ley de Protección de Menores frente a Delitos Sexuales, el 14 de noviembre de 2012;

c)La Ley sobre el Derecho del Niño a la Educación Gratuita y Obligatoria, en agosto de 2009.

4.Asimismo, el Comité observa con reconocimiento la ratificación de los instrumentos siguientes:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en noviembre de 2005;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en agosto de 2005;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en octubre de 2007;

d)La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en mayo de 2011.

5.El Comité también acoge con satisfacción las medidas siguientes en materia de instituciones y política:

a)La Política Nacional de Educación y Atención de la Primera Infancia, el 27 de septiembre de 2013;

b)La Política Nacional de la Infancia, el 26 de abril de 2013.

6.El Comité considera positiva la invitación permanente cursada por el Estado parte a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas en 2001.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité, si bien celebra la labor realizada por el Estado parte para dar seguimiento a sus observaciones finales de 2004 sobre su segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.228), observa con pesar que no se ha atendido plenamente a algunas de las recomendaciones que figuraban en él.

8. El Comité insta al Estado p arte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre su segundo informe periódico relativo a la Convención que no se han aplicado o solo se han aplicado parcialmente, en particular las relativos a la no discriminación, la adopción, las prácticas nocivas, la explotación sexual, la educación, la salud, el trabajo infantil y la adminis tración de la justicia juvenil.

Declaración sobre el artículo 32

9.El Comité reitera que considera innecesaria la declaración del Estado parte en relación con el artículo 32 de la Convención.

10. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su declaración sobre el artículo 32 de la Convención, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.115, párr. 66 y CRC/C/15/Add.228 párr. 8).

Legislación

11.El Comité observa que, desde el examen de su segundo informe periódico (CRC/C/93/Add.5), el Estado parte ha aprobado o modificado varias leyes federales para fortalecer el marco legislativo de los derechos del niño. Sin embargo, la legislación sigue sin abarcar todo el ámbito de la Convención. Al Comité le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte hayan dado lugar a una aplicación diferenciada de la legislación sobre los derechos del niño y a fragmentación e incoherencias en la aplicación de los derechos de los niños en todo el Estado parte.

12. El Comité recomienda al Estado parte que examine y revise toda su legislación relativa a los niños para garantizar que el marco legislativo de los derechos del niño a nivel federal y estatal esté armonizado de manera coherente y congruente con los principios y disposiciones de la Convención. Debe velar por que todas las leyes se apliquen de la misma manera a todos los niños del Estado parte.

Política y estrategia integrales

13.El Comité toma nota de la adopción de la Política Nacional de la Infancia, en 2013. Sin embargo, le preocupa que:

a)No se haya elaborado aún el Plan de Acción Nacional para aplicarla;

b)No haya suficiente información sobre los avances logrados a nivel estatal y distrital en la elaboración de sus respectivos planes de acción, en consonancia con la Política Nacional de la Infancia, ni sobre los recursos asignados para garantizar la aplicación efectiva de la política.

14. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Dé prioridad a la elaboración del Plan de Acción Nacional y de planes similares, a nivel estatal y distrital, que contengan elementos que permitan la aplicación de la Política Nacional de l a Infancia a todos los niveles;

b) Vele por la asignación oportuna de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la puesta en funcionamiento efectiva de la Política Nacional de la Infancia;

c) Promueva y facilite la participación activa de los niños y los jóvenes, los padres y las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros órganos interesados y competentes.

Coordinación

15.El Comité observa que el Estado parte ha fortalecido la autoridad y la función de coordinación del antiguo Departamento de Desarrollo de la Mujer y el Niño, elevándolo a la categoría de Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño, con mayores recursos financieros y humanos, y que ha establecido el Grupo Nacional de Acción y Coordinación con el mandato de vigilar la aplicación de la Política Nacional de la Infancia. Sin embargo, le preocupa que esas medidas no hayan dado lugar aún a una mejor coordinación entre los ministerios y departamentos a todos los niveles en cuanto a la aplicación de las políticas y programas relativos a los niños.

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño tenga autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel interministerial, federal y estatal, y que el Grupo Nacional de Acción y Coordinación funcione efectivamente en todos los niveles. El Estado parte debe velar por que tanto el Ministerio como el Grupo dispongan de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

17.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para mejorar los procesos de planificación y presupuestación y para aumentar el presupuesto asignado a los planes y programas destinados a los niños. Sin embargo, le preocupa que las asignaciones presupuestarias no tengan debidamente en cuenta las necesidades de protección de los niños. También le preocupa la mala gestión de los recursos asignados, agravada por el elevado nivel de corrupción, y la falta de sistemas de vigilancia y evaluación eficaces.

18. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recur sos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente sustancialmente las asignaciones presupuestarias a todos los sectores sociales, en particular la educación, la salud y la protección de los niños, incluyendo recursos destinados específicamente a los n iños a nivel federal y estatal;

b) Instaure un proceso de elaboración de presupuestos que incorpore la perspectiva de los derechos del niño y establezca asignaciones claras para la infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, con indicadores específic os y un sistema de seguimiento;

c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Conven ción a nivel federal y estatal;

d) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la corrupción.

Reunión de datos

19.Preocupan especialmente al Comité la escasez de datos disponibles sobre los niños de entre 15 y 18 años y las limitaciones en cuanto al tipo de datos reunidos, que no cubren todos los aspectos de la Convención.

20. A tenor de lo dispuesto en su Observación general Nº 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité insta al Estado parte a que mejore con prontitud su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En este contexto, el Comité también recomienda al Estado parte que intensifique su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (U NICEF), entre otros organismos.

Vigilancia independiente

21.El Comité toma nota de la creación en 2007 de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos del Niño, que incluye el establecimiento de comisiones de los estados y territorios de la Unión, con el mandato de, entre otras cosas, recibir denuncias de los niños sobre violaciones de sus derechos. Sin embargo, al Comité le preocupa lo siguiente: que no exista un procedimiento para la selección de los miembros de las comisiones que esté plenamente en consonancia con los Principios de París; que las asignaciones presupuestarias sean insuficientes; que estas comisiones no tengan autonomía para ejecutar su mandato como organismos independientes; y que hasta ahora no existan tales comisiones en todos los estados.

22. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la independencia de la Comisión Nacional y de todas las demás comisiones a todos los niveles, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los Principios de París. A tal efecto, le recomienda que intensifique la cooperación técnica con, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derech os Humanos (ACNUDH) y el UNICEF.

b) Acelere la creación de comisiones de todo su territorio.

Difusión y sensibilización

23.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para difundir y dar a conocer mejor la Convención. Sin embargo, expresa su preocupación por el bajo nivel de conocimiento de la Convención entre la población en general, en particular entre los niños, y por la falta de evaluación de las medidas adoptadas.

24. El Comité reitera sus recomendaciones ante riores (CRC/C/15/Add.228, párr.  24 a)) e insta al Estado parte a que intensifique las medidas encaminadas a difundir la Convención y concienciar a la población en general y a los niños en particular acerca de los derechos del niño, mediante programas de sensibilización que incluyan todas las formas de comunicación, como los medios de comunicación, así como intervenciones dirigidas a crear mayor conciencia en las regiones más desfavorecidas socioeconómicamente, a fin de garantizar que la población en general reconozca que los niños son sujetos de derechos. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de la Convención en versiones adaptadas a los niños y en las lenguas locales.

Capacitación

25.Preocupa al Comité que la labor realizada por el Estado parte para proporcionar formación y mejorar la capacidad en relación con los derechos de los niños no haya sido suficiente para satisfacer la demanda de todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos.

26. El Comité reitera sus recomendaciones ante riores (CRC/C/15/Add.228, párr.  24 (c)) e insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para impartir una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular los agentes del orden, los maestros, los medios de comunicación, los trabajadores de la salud, los asistentes sociales, el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado y las autoridades de migración. A este respecto, el Estado parte debe, entre otras cosas, poner en marcha campañas de sensibilización, elaborar manuales específicos, organizar talleres de fomento de la capacidad e incorporar los derechos del niño en los programas escolares.

Cooperación con la sociedad civil

27.El Comité toma nota con reconocimiento de la coordinación del Estado parte con las ONG en diversas esferas de la prestación de servicios. Sin embargo, observa con preocupación que esta cooperación no es sistemática y que el Estado parte parece delegar la prestación de servicios a los niños en ONG contratadas por los respectivos estados, pero no supervisa ni evalúa la calidad de los servicios prestados.

28. El Comité exhorta al Estado parte a que fomente la participación sistemática de las comunidades y las entidades de la sociedad civil, incluidas las ONG y las organizaciones para la infancia, en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con los derechos del niño. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para supervisar efectivamente la calidad y cobertura de los servicios prestados a los niños por las ONG.

Derechos del niño y sector empresarial

29.Al Comité le preocupan el desplazamiento forzado de un gran número de niños y sus familias y la pérdida de sus tierras ancestrales a causa de las operaciones de las empresas manufactureras, en particular las familias y los niños que viven en la zona de la planta siderúrgica POSCO y de las instalaciones portuarias en el estado de Odisha. También le preocupa la falta de información sobre medidas de seguridad para garantizar el cumplimiento de la Convención y las normas internacionales de derechos humanos.

30. A la luz de su Observación general Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial sobre los derechos del niño y del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, que fue aceptado por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos en 2008, el Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique una normativa para velar por que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros aspectos, especialmente en lo relativo a los derechos del niño. El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulador claro para las industrias que operan en el Estado parte con el fin de que sus actividades no perjudiquen los derechos humanos ni contravengan las normas medioambientales y de otra índole, en particular las relativas a los derechos del niño;

b) Vele por que las empresas, especialmente las industriales, apliquen las normas internacionales y nacionales en materia de medio ambiente y salud, se supervise efectivamente la aplicación de estas normas, se impongan las sanciones adecuadas y se otorguen reparaciones a las víctimas cuando se produzcan casos de incumplimiento y se garantice la obtención de la certificación internacional pertinente;

c) Exija a las empresas que evalúen, consulten y den a conocer públicamente la repercusión de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos y sus planes para atajar dichos efectos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

31.Al Comité le preocupa la disparidad entre los diferentes grupos de niños en cuanto al acceso a la educación, la atención de la salud, el agua potable y el saneamiento y otros servicios sociales y en cuanto al disfrute de los derechos consagrados en la Convención. También le preocupa la persistente discriminación de que son objeto los niños de las castas y tribus desfavorecidas, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA, así como los niños refugiados y solicitantes de asilo.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una estrategia integral para combatir todas las formas de discriminación, en particular las múltiples formas de discriminación de todas las categorías de niños en situaciones de marginación y desventaja, y garantice recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para llevarla a la práctica en colaboración con un amplio espectro de interesados y con la participación de todos los sectores de la sociedad, para facilitar el cambio social y cultural;

b) Vele por que los niños que se encuentran en situaciones de marginación y desventaja, como los niños de las castas y tribus desfavorecidas, los niños con discapacidad, los niños con VIH/SIDA y los niños refugiados y solicitantes de asilo, tengan acceso a los servicios básicos y disfruten de los derechos que los asisten en virtud de la Convención y, a esos efectos, adopte programas adecuados y evalúe sus resultados.

33.Al Comité le preocupan en gran medida la discriminación generalizada contra las niñas y las mujeres en el Estado parte y las persistentes actitudes patriarcales y los profundamente arraigados estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación contra las niñas. También le preocupa que, debido a las antiguas tradiciones y a las influencias culturales que perpetúan la preferencia por los niños y la situación de desigualdad de las niñas, los abortos selectivos en función del sexo, el infanticidio femenino y el abandono de las niñas sigan siendo prácticas generalizadas que dan lugar, entre otras cosas, a una gran desproporción entre el número de hombres y de mujeres.

34. El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque general y tome medidas efectivas y sistemáticas para prevenir y combatir la discriminación social, cultural y económica contra las niñas y las mujeres, entre otras formas teniendo en cuenta sus causas profundas y las normas y prácticas sociales e institucionales que son incompatibles con las disposiciones de la Convención y perpetúan la discriminación contra las niñas. El Comité recomienda también al Estado parte que :

a) Adopte medidas urgentes para garantizar la consecución de su objetivo de proporción entre los sexos (950 niñas por cada 1.000 niños) en consonancia con su 12º Plan Nac ional Quinquenal de Desarrollo;

b) Adopte inmediatamente medidas jurídicas y políticas para evitar el infanticidio femenino y el abandono de las niñas, entre otras formas fomentando la sensibilización y combatiendo los factores que refuerzan las normas y prácticas culturales que discriminan a las niñas;

c) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Técnicas de Diagnóstico Previo a la Concepción y Prenatal a fin de prevenir los abortos selectivos y fortalecer los mecanismos de regulación.

Interés superior del niño

35.Aunque toma nota de que la Política Nacional de la Infancia, de 2013, incorpora el principio del interés superior del niño como principio rector en todos los procedimientos, políticas y programas administrativos y judiciales relativos a los niños, el Comité ve con preocupación la falta de información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, el derecho de los niños a que su interés superior sea tenido en cuenta sistemáticamente como consideración primordial por los profesionales que trabajan con los niños y para ellos en todos los ámbitos en que estos se ven afectados.

36. A la luz de su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y para otorgarle su debida importancia como una consideración primordial; y vele por que dichos procedimientos y criterios sean difundidos entre los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos y las instituciones públicas y privadas de asistencia social, así como entre los líderes tradicionales y religiosos y la población en general;

b) Establezca procedimientos de vigilancia y evaluación eficaces en ese sentido.

Respeto por las opiniones del niño

37.El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte, como la Iniciativa Niños Reporteros, para aumentar la participación de los niños en la sociedad, así como sus actividades para aumentar la participación de los niños en los procedimientos civiles que afecten a sus derechos y su bienestar. Sin embargo, le preocupa que, en general, la sociedad no considere que los niños sean titulares de derechos, y que su participación en la esfera pública y las oportunidades que se les brinda para hacer oír su voz en la familia, las escuelas, la comunidad y en el nivel central sean insuficientes.

38. A la luz de su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. El Comité recomienda además al Estado parte que:

a) Adopte medidas para garantizar la efectiva aplicación de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales correspondientes, entre otros medios estableciendo sistemas y/o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribuna les respeten el principio;

b) Realice investigaciones para determinar las cuestiones más importantes para los niños, escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones y saber hasta qué punto hacen oír su voz en las decisiones familiares que afectan a sus vidas y por qué canales tienen o podrían tener la máxima influencia en la adopción de decis iones a nivel nacional y local;

c) Elabore guías para las consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales a fin de estandarizar esas consultas con un elevado nivel de participación e inclusión, entre otras formas consultando a los niños sobre las cuestiones que los afectan;

d) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover la participación plena y efectiva de todos los niños, dentro de la familia, la comunidad y la escuela, en particular en el seno de los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad y vele por una valoración y evaluación periódicas de estos programas y actividades.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

39.El Comité expresa su preocupación por la generalmente baja tasa de inscripción de los nacimientos, así como por las disparidades en las tasas de inscripción de los nacimientos en todo el Estado parte y la insuficiente conciencia de las autoridades competentes y la población sobre la importancia de la inscripción universal de los nacimientos. También le preocupa la discordancia entre la tasa de inscripción de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento.

40. El Comité insta encarec idamente al Estado parte a que:

a) Agilice la aprobación de las enmiendas a la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones, de 1969; la haga accesible a la población; y garantice tanto la inscripción de los nacimientos como la pronta expedición de los certificados de nacimiento;

b) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la tasa de inscripción de los nacimientos, por ejemplo mediante el establecimiento de oficinas móviles de registro, en particular en las zonas rurales, y la realización de una campaña dirigida a la inscripción de todos los niños que aún no hayan sido registrados y que no te ngan certificado de nacimiento;

c) Fomente entre los padres y las autoridades competentes la toma de conciencia acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos, mediante campañas periódicas en los medios, y proporcione información sobre los procedimientos para la inscripción de los nacimientos y los derechos y prestaciones derivados de ella.

Derecho a la identidad

41.El Comité ve con profunda preocupación el funcionamiento de Centros de Recepción de Niños Recién Nacidos que permiten el abandono anónimo de niños en varias regiones del Estado parte, lo que vulnera, entre otros, los artículos 6 a 9 y 19 de la Convención.

42. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica del abandono anónimo de niños, y a que fortalezca y promueva alternativas a la mayor brevedad posible. Además, lo insta a que intensifique sus actividades para enfrentar las causas fundamentales del abandono de los niños lactantes, entre otras formas mediante la prestación de servicios de planificación familiar y apoyo psicológico y social adecuados en relación con los embarazos no deseados, y a que adopte medidas para evitar que los niños lactantes sean abandonados a causa de su género o su discapacidad o por la falta de aceptación de los niños nacidos fuera del matrimonio.

Nacionalidad

43.El Comité ve con preocupación la situación de apatridia de los niños nacidos en las aldeas situadas en las zonas fronterizas entre el Estado parte y el Pakistán, como los niños que pertenecen a la comunidad kutchi, y la consiguiente limitación de sus derechos en todos los ámbitos abarcados por la Convención.

44. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar una nacionalidad a los niños pertenecientes a esas comunidades, en consonancia con el artículo 7 de la Convención, y a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas .

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

45.Al Comité le preocupa que, si bien la Constitución del Estado parte garantiza el derecho a la libertad de religión, la ley no permita a los niños elegir una religión diferente de la de sus padres.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, independientemente de la religión de sus padres, tengan derecho a disfrutar de la libertad de religión.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37a) y 39)

Castigos corporales

47.El Comité toma nota de la prohibición legal de los castigos corporales en todas las instituciones educativas y de acogimiento. Sin embargo, le sigue preocupando que:

a)Dicha prohibición en las instituciones educativas solo se aplique a los niños de entre 6 y 14 años;

b)Los castigos corporales sigan siendo legales en los entornos de acogimiento no institucionales;

c)Los castigos corporales como medida disciplinaria y como condena por un delito no estén prohibidos en todo el Estado parte;

d)A pesar de los esfuerzos del Estado parte, los castigos corporales sigan siendo ampliamente utilizados en la familia, los entornos de acogimiento alternativo y escolar y el sistema penal.

48. En relación con su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente todas las formas de castigos corporales de los niños menores de 18 años en todos los entornos y en todo su territorio;

b) Ponga en práctica programas amplios y continuados de educación pública, concienciación y movilización social, en los que participen los niños, las familias, las comunidades y los dirigentes tradicionales y religiosos, sobre los efectos nocivos físicos y psicológicos de los castigos corporales, con miras a modificar la acti tud general hacia esa práctica;

c) Vele por que se emprendan sistemáticamente acciones judiciales contra las personas responsables de maltratar a niños y se las procese debidamente ;

d) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños ;

e) Fortalezca los mecanismos de denuncia existentes con miras a garantizar que sean confidenciales y adaptados a los niños.

Malos tratos y descuido

49.El Comité reitera su gran preocupación por las denuncias de violencia generalizada, malos tratos, incluido el abuso sexual, y descuido de que son víctimas los niños en el Estado parte (CRC/C/15/Add.228, párr. 50), por ejemplo en la familia, las instituciones de acogimiento alternativo, las escuelas y la comunidad. Le preocupa profundamente que:

a)Con arreglo a la Ley Penal (Enmienda), de 2013, el abuso sexual de las niñas casadas mayores de 15 años no sea un delito, lo cual es incompatible con la Ley de Protección de Menores frente a Delitos Sexuales, de 2012;

b)Según los datos disponibles, una de cada tres víctimas de violación en el Estado parte sea un niño y el 50% de los autores de los abusos sean personas conocidas por el niño o personas en una posición de confianza y responsabilidad;

c)La mayoría de los casos de abuso sexual de niños no se denuncien por temor al estigma social y no haya información sobre la tasa de procesamiento de los casos denunciados;

d)Los servicios de tratamiento y examen/reconocimiento profesional ofrecidos a los niños que son víctimas de abuso sexual no estén adecuadamente adaptados a sus necesidades.

50. En consonancia con sus recomendaciones ante riores (CRC/C/15/Add.228, párr.  51), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Vele por que todas las formas de abuso sexual de las niñas menores de 18 años de edad, incluida la violación marital, estén ple namente tipificadas como delito;

b) Siga reforzando y promoviendo los programas y campañas de educación y sensibilización en los que participen los niños, a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir el maltrato de niños, incluidos el maltrato físico, el sexual y el emocional, teniendo en cuenta la dimensión de género;

c) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra niños prestando especial atención al abuso sexual y los castigos corporales en todos los entornos, en particular las escuelas, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de este tipo de violencia;

d) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de todos los casos de abuso sexual de niños y adopte las medidas necesarias para asegurar la investigación, el procesamiento y el castigo adecuados de los autores;

e) Lleve a cabo actividades de sensibilización para prevenir el abuso sexual de los niños y luchar contra la estigmatización de las víctimas de dicho abuso, y establezca un sistema de denuncia efectivo, que sea asequible y adaptado a las necesidades de los niños.

Prácticas nocivas

51.Preocupa profundamente al Comité la alta prevalencia de los matrimonios de niños en el Estado parte, a pesar de la promulgación de la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil, de 2006. El Comité expresa su preocupación por las barreras que impiden la plena aplicación de la Ley, como la prevalencia de normas y tradiciones sociales, la existencia de diferentes leyes sobre el estatuto personal que establecen su propia edad mínima para contraer matrimonio aplicable a la respectiva comunidad religiosa, y el desconocimiento de la Ley por las autoridades policiales y judiciales. También preocupa al Comité la prevalencia de otras prácticas nocivas que son perjudiciales para las niñas, como la dote y la práctica de la prostitución ritual o devadasi.

52.El Comité insta al Estado parte a que garantice la aplicación efectiva de la Ley de Prohibición del Matrimonio Infantil, de 2006, entre otras formas haciendo hincapié en que dicha Ley sustituye las diferentes leyes sobre el estatuto personal basadas en la religión. Asimismo, le recomienda que adopte las medidas necesarias para combatir la exigencia de la dote, el matrimonio precoz y la práctica de la prostitución ritual o devadasi, por ejemplo llevando a cabo programas y campañas de sensibilización con miras a modificar las actitudes e instituyendo la asistencia psicosocial y la educación reproductiva, a fin de prevenir los matrimonios infantiles, que son perjudiciales para la salud y el bienestar de las niñas .

Servicio de asistencia telefónica

53.El Comité toma nota de que el Estado parte está ofreciendo un servicio de asistencia telefónica a los niños disponible las 24 horas del día, en colaboración con la Childline India Foundation. Sin embargo, le preocupa que dicho servicio de asistencia telefónica no sea accesible a todos los niños a nivel nacional.

54. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el servicio de asistencia telefónica esté disponible gratuitamente las 24 horas del día para todos los niños a nivel nacional, estatal y distrital. Asimismo, le recomienda que cree mayor conciencia entre los niños sobre cómo acceder al servicio; provea los recursos humanos, técnicos y financieros para su funcionamiento eficaz; y garantice el seguimiento sobre las llamadas, por ejemplo proporcionando asesoramiento y apoyo psicológico e información sobre servicios de remisión y realizando operaciones de rescate cuando sea necesario.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

55.Si bien el Comité acoge con satisfacción la Política Nacional de Educación y Atención de la Primera Infancia, de 2013, que tiene por objeto permitir a los padres cuidar mejor a los niños de corta edad, observa con preocupación que aún no se ha puesto en marcha su aplicación. También le preocupa que no haya una estrategia ni programas nacionales para apoyar a los padres y las familias en el cumplimiento de sus obligaciones de crianza de los hijos, ni programas de asistencia social y orientación a las familias sobre la crianza de los hijos, lo que aumenta el riesgo de descuido, maltrato y abuso de los niños en la familia. El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para mejorar el sistema de acogimiento alternativo, pero le preocupa que en su territorio siga imperando la institucionalización en lugar del acogimiento en familia. Le preocupan además:

a)La falta de datos desglosados sobre los niños necesitados, los niños que se benefician de servicios y formas diferentes de acogimiento alternativo, los servicios de apoyo ofrecidos a padres y cuidadores familiares, los casos de abandono, descuido y abuso de niños y las medidas adoptadas al respecto, aparte de las legislativas;

b)La falta de información sobre la evaluación, selección, formación, remuneración y supervisión de los hogares de guarda y los cuidadores familiares, los procedimientos de revisión de los casos de niños en situación de acogimiento, así como sobre la acreditación, requisitos mínimos y supervisión de los hogares para niños y sobre un mecanismo de denuncia relativo a la situación de los niños acogidos en instituciones de atención pública, entre ellas los servicios estatales y privados y los administrados por ONG o instituciones religiosas.

56. Recordando las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité hace hincapié en que la pobreza material y económica — o las condiciones atribuible s directamente a dicha pobreza— nunca debe ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de sus padres. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Establezca servicios de apoyo adecuados para los padres, y adopte y ponga en práctica programas de sensibilización y formación sobre preparación a la crianza de los hijos, entre otras cosas sobre alternativas a los castigos corporales;

b) Apoye y facilite el acogimiento de los niños en familia siempre que sea posible y establezca un sistema de acogimiento por familiares y acogimiento en hogares de guarda para los niños en situación de acogimiento alternativo, con miras a reducir la ins titucionalización de los niños;

c) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en un entorno de acogimiento alternativo;

d) Vele por el examen independiente y periódico del acogimiento de los niños en hogares de guarda o en instituciones, y controle la calidad de la asistencia en ambos casos, entre otras formas facilitando canales asequibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato y abuso de los niños;

e) Garantice que se asignen recursos humanos técnicos y financieros suficientes a los centros de acogimiento alternativo y servicios apropiados de protección de los niños, a fin de facilitar en la mayor medida posible la calidad de la rehabilitación y la reinserción social de los niños residentes en ellos.

Adopción

57.El Comité acoge con satisfacción la publicación de las Directrices para la Adopción de Niños, de 2011. Sin embargo, le preocupa que:

a)Se sigan realizando adopciones de manera informal en el Estado parte y no haya supervisión de los procedimientos de adopción;

b)En relación con la adopción haya diferentes leyes en vigor e inconsistencias entre ellas, así como vacíos legales en la Ley Enmendada de Justicia Juvenil (Cuidado y Protección de la Infancia) de 2006, con respecto a la finalización del acta de adopción;

c)No haya legislación sobre la adopción de niños y sobre las familias en general, independientemente de su afiliación étnica y religiosa;

d)No esté regulado adecuadamente y esté muy generalizado el uso comercial de la maternidad subrogada, lo que lleva a la venta de niños y a la violación de los derechos de los niños.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación en materia de adopción, con miras a armonizarla con la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1 993).

b) Garantice la aplicación efectiva de las Directrices para la Adopción de Niños, de 2011; establezca mecanismos eficaces de control y acreditación de todas las personas y entidades que se ocupen directamente de adopciones o actúen de intermediarios en ellas; considere la posibilidad de limitar su número; y vele por que los procesos de adopción nacional y entre países no redunden en beneficio financi ero para ninguna de las partes.

c) Vele por que el interés superior del niño sea la consideración primordial durante todo el proceso de adopción y se tenga en cuenta en la mayor medida de lo posible la opinión del niño, teniendo debidamente presente s la edad y la madurez de este.

d) Garantice que el proyecto de ley sobre tecnología de reproducción asistida (reglamento), de 2013, o cualquier otra ley posterior contenga disposiciones que definan, regulen y vigilen los acuerdos de subrogación y tipifiquen como delito la venta de niños con fines de adopción ilegal, incluido el uso indebido de la maternidad subrogada. El Estado parte debe velar por que se tomen medidas contra todo el que participe en adopciones ilegales.

Hijos de padres encarcelados

59.El Comité toma nota de que los niños menores de 6 años pueden vivir con sus madres en la cárcel y que el Estado parte ha implantado recientemente un plan para proporcionar ayuda financiera a los hijos de los presos. Sin embargo, le preocupa que no siempre se tenga en cuenta el interés superior del niño, por ejemplo cuando se imponen condenas a los padres.

60. El Comité recomienda que cuando se impongan condenas a los padres el interés superior del niño sea la consideración primordial y que en la medida de lo posible se evite imponer a los padres penas que den lugar a la separación de sus hijos. También recomienda al Estado parte que al decidir si el niño debe vivir con su progenitor encarcelado se tenga debidamente en cuenta el interés superior del niño. A tal efecto, deberán tenerse plenamente en cuenta las condiciones generales del contexto carcelario y la necesidad particular de contacto entre progenitores e hijos en la primera infancia, así como preverse la opción de la revisión judicial .

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

61.Preocupa profundamente al Comité la elevada tasa de abandono de los niños con discapacidad por sus padres. Le preocupan además la falta de coordinación entre los ministerios competentes por lo que se refiere a la planificación y ejecución de los programas para niños con discapacidad, así como el enfoque dado por el Estado parte a los niños con discapacidad, que se centra principalmente en la atención institucional y el tratamiento médico.

62. A la luz del artículo 23 de la Convención y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos en el ámbito de la discapacidad, y le recomienda específicamente que:

a) Desarrolle un plan de acción nacional para los niños con discapacidad que integre todas las disposiciones de la Convención, así como indicadores para medir los resultados, y garantice una coordinación eficaz entre los ministerios competentes para su apl icación;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para apoyar a los padres de los niños con discapacidad con miras a ev itar el abandono de esos niños;

c) Adopte medidas adecuadas para garantizar que los niños con discapacidad gocen plenamente de sus derechos consagrados en la Convención, como el acceso a la educación, la atención de la salud y los servicios sociales;

d) Lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas a los niños con discapacidad, el público en general y grupos concretos de profesionales, con miras a prevenir y eliminar la discriminación de los niños con discapacidad en todo el Estado parte.

Salud y acceso a servicios sanitarios

63.El Comité toma nota de las diversas políticas y programas implantados en el Estado parte para mejorar la salud de los niños y su acceso a los servicios de atención de la salud. Sin embargo, ve con profunda preocupación la persistencia de disparidades en la calidad y el acceso a los servicios de atención de la salud entre las zonas urbanas y las rurales, así como la dependencia cada vez mayor del Estado parte en el sector privado para proveer servicios de salud. También le preocupan el elevado costo de los servicios de atención de la salud para la población y la falta de regulación de la calidad de los servicios prestados. Asimismo, le preocupan:

a)Las elevadas tasas de mortalidad neonatal y el hecho de que estas muertes representen el 50% de los 1,4 millones de niños menores de 5 años que mueren anualmente en el Estado parte.

b)La elevada tasa de mortalidad materna, a pesar de las diversas iniciativas adoptadas por el Estado parte, y el hecho de que el 55,3% de las mujeres entre 15 y 49 años tengan anemia, enfermedad que conduce al bajo peso de los bebés al nacer.

c)Las elevadas tasas de malnutrición crónica (retraso del crecimiento) y malnutrición aguda (emaciación) entre los niños, en particular entre los menores de 5 años, que están estrechamente relacionadas con la desnutrición y la anemia materna y con prácticas de alimentación inadecuadas de los lactantes y niños de corta edad.

d)El hecho de que solo el 46% de los niños menores de 6 meses sean alimentados exclusivamente con leche materna y que solo el 24% de los niños sean amamantados en la primera hora de su nacimiento. Esta situación implica el uso de sucedáneos de la leche materna, con las consiguientes consecuencias negativas en el estado de salud de los lactantes.

e)La baja mejora en la tasa de inmunización y el hecho de que solo el 21% de los niños estén completamente vacunados.

f)La prevalencia de enfermedades transmisibles entre los niños, como las infecciones respiratorias agudas, la diarrea y la fiebre, incluida la fiebre relacionada con la malaria, que son, todas ellas, las principales causas de la morbilidad y la mortalidad infantil.

g)El acceso insuficiente al agua potable, el saneamiento y la higiene, en particular en las zonas rurales, junto con la práctica generalizada de la defecación al aire libre, y sus consecuencias negativas en la salud de los niños (alrededor del 88% de las muertes por diarrea entre los niños menores de 5 años están relacionadas con estos factores).

64. A la luz de su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para combatir, con carácter de urgencia, las disparidades existentes en el acceso y la calidad de los servicios de salud, por ejemplo estableciendo asociaciones con el sector privado a fin de aumentar el acceso a precios asequibles a esos servicios, y regulando la prestación de dichos servicios;

b) Vele por que se destinen recursos suficientes al sector de la salud, prestando particular atención a las políticas, programas y planes destinados específicamente a la atención de la salud materna e infantil, a fin de mejorar el estado de salud de los niños, especialmente para combatir las elevadas tasas de malnutrición, infecciones respiratorias agudas y diarrea;

c) Garantice la aplicación efectiva de la Ley Nacional de Seguridad Alimentaria, de 2013, que contiene disposiciones destinadas a luchar cont ra la subalimentación infantil;

d) Redoble los esfuerzos para promover las prácticas de lactancia materna exclusiva, como la lactancia materna desde el nacimiento y las estrategias de alimentación complementaria, con o sin suministro de suplementos alimenticios, así como las intervenciones de suministro de micronutrientes para las madres; vele por la aplicación efectiva y el cumplimiento del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (OMS, 1981); establezca un sistema de vigilancia y denuncia para detectar casos de incumplimiento del Código y tome medidas estrictas en todas las situaciones en que este se incumpla, por ejemplo cuando empresas del sector privado que participan en la comercialización y distribución de sucedáneos de la leche materna promueven y distribuyen muestras de sucedáneos de la leche materna y de materiales promocionales;

e) Garantice la plena vacunación de todos los niños;

f) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas al público en general sobre los riesgos para la salud de la práctica de la defecación al aire libre; adopte medidas para garantizar el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular en las zonas rurales y las más pobres, e invierta en la mejora d e los recursos de agua potable;

g) Fortalezca la cooperación técnica a este respecto con el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS ), entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

65.Si bien el Comité observa que el Estado parte ha adoptado una Estrategia sobre Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes, le preocupa la escasez de información con respecto a su aplicación y sus efectos sobre la salud de los adolescentes en todo el país. El Comité ve con gran preocupación la falta de acceso de las adolescentes a información y servicios sobre salud sexual y reproductiva, como los métodos modernos de anticoncepción, y la elevada tasa de embarazos de adolescentes, el uso generalizado de la esterilización femenina y los abortos practicados en condiciones de riesgo en el Estado parte.

66. Remitiéndose a su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Estrategia sobre Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes y por que la educación en salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las inf ecciones de transmisión sexual.

b) Adopte medidas para garantizar que los adolescentes de ambos sexos tengan acceso efectivo a información y servicios de carácter confidencial sobre salud sexual y reproductiva, como la anticoncepción moderna y los abortos legales para las niñas, en la práctica. En ese contexto, el Estado parte debe garantizar que en las decisiones sobre abortos siempre se escuchen y se respeten las opiniones de las adolescentes embarazadas.

c) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres e incluyendo entre ellas el acceso a cursos de preparación para la vida y la prevención del uso indebido de sustancias psicotrópicas.

VIH/SIDA

67.El Comité toma nota de la adopción del Marco de Políticas para la Infancia y el SIDA, en 2007; sin embargo, le preocupa que un número considerable de personas infectadas con el VIH/SIDA en el Estado parte sean niños y que no haya suficiente información con respecto al suministro de antirretrovirales para esos niños. También le preocupa que, debido a la limitada cobertura de los servicios de atención prenatal y del acceso al apoyo psicológico y a las pruebas de diagnóstico, no se haya detectado a un gran número de mujeres embarazadas infectadas con el VIH, lo que aumenta los riesgos de que los niños sean infectados.

68. A la luz de su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe el proyecto de ley sobre el VIH/SIDA que ha estado pendiente desde 2006 y garantice que contenga disposiciones concretas que atiendan a las necesidades de los niños infectados con el VIH/SIDA, en consonancia con la Convención;

b) Mantenga las medidas adoptadas para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces;

c) Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas con el VIH/SIDA y de sus bebés para garantizar el diagnóstico temprano y el inicio temprano del tratamiento;

d) Mejore el acceso a servicios de calidad y adaptados a la edad en materia de salud sexual y reprod uctiva y atención del VIH/SIDA;

e) Mejore el acceso de los niños y mujeres embarazadas infectados con el VIH a la terapia antirretroviral y la profilaxis, así com o la cobertura correspondiente;

f) A estos efectos, fortalezca la cooperación técnica con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF, entre otras entidades.

Nivel de vida

69.Al Comité le preocupa el elevado porcentaje de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza, a pesar del crecimiento del producto interno bruto (PIB) en el Estado parte. Le preocupan la prevalencia de la pobreza entre los niños, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, así como las grandes desigualdades en cuanto al nivel de vida entre los niños, entre ellos que se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, que son particularmente vulnerables.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la pobreza;

b) Adopte todas las medidas necesarias para suprimir las desigualdades entre las zonas urbanas y las rurales y las que resultan de la clase social, la casta o la tribu en cuanto al nivel de vida de los niños, mediante, entre otras cosas, la aplicación de programas de protección social dirigidos a los niños y las familias especial mente vulnerables a la pobreza;

c) Considere la posibilidad de celebrar consultas bien delimitadas con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil de defensa de los derechos del niño sobre el problema de la pobreza infantil, con miras a fortalecer las estrategias y medidas para hacer efectivos los derechos del niño contemplados en su 12º Plan Nacional Quinquenal de Desarrollo.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28,29, 30 y 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

71.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley sobre el Derecho del Niño a la Educación Gratuita y Obligatoria, de 2009, y la tasa de matriculación casi universal de los niños en 1er grado. Sin embargo, expresa su preocupación por las elevadas tasas de abandono escolar, en especial entre los niños de las castas y tribus desfavorecidas y entre las niñas. También le preocupan el gran número de niños que no asisten a la escuela, las elevadas tasas de abandono escolar en el 5º grado, los escasos conocimientos de aritmética elemental y de lectoescritura, la baja calidad de la educación, así como la escasez de maestros calificados y de aulas.

72. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para aplicar plenamente la Ley sobre el Derecho del Niño a la Educación Gratuita y Obligatoria, de 2009, en los niveles federal y estatal, mediante, entre otras cosas, la elaboración de planes de desarrollo para las escue las, en cumplimiento de la Ley;

b) Adopte las medidas necesarias para mejorar la calidad de la educación e impartir la formación adecuada a los maestros, en particular a nivel estatal y en las zonas rurales;

c) Incorpore la enseñanza de los derechos del niño en los programas escolares a nivel nacional;

d) Combata las diversas prácticas discriminatorias en el entorno educativo, como obligar a los niños en situaciones de marginación a sentarse en la parte posterior del aula;

e) Mejore la preparación para la escolarización y la expansión de los programas de educación de la primera infancia;

f) Siga adoptando programas específicos dirigidos a disminuir las elevadas tasas de abandono escolar y a garantizar que a los niños que no asisten a la escuela, a los niños trabajadores, a los niños en situaciones desfavorables y de marginación, así como las niñas, se les brinde apoyo y asistencia en el ejercicio de su derecho a la educación;

g) Mejore la capacidad de los sistemas de datos e información para detectar los niños que no asisten a la escuela, medir la calidad y los resultados del aprendizaje y correlacionar los datos sobre educación y protección de los niños para lograr una planificación y respuesta eficaz;

h) Adopte medidas para aumentar el acceso de los adolescentes a la enseñanza secundaria, y desarrolle y promueva la formación profesional de calidad para los niños que han abandonado la escuela a fin de mejorar las aptitudes profesionales de los niños.

73.El Comité expresa su grave preocupación por los ataques contra establecimientos escolares por grupos armados no estatales y la ocupación de las escuelas por las fuerzas de seguridad.

74. El Comité insta al Estado parte a que use todos los medios para proteger las escuelas y a los maestros y los niños frente a los ataques, e incluya a las comunidades en la formulación de medidas para proteger mejor las escuelas frente a los ataques y la violencia. También lo insta a que prohíba la ocupación de las escuelas por sus fuerzas de seguridad y a que, con carácter de urgencia, rehabilite y repare las escuelas dañadas, según sea necesario .

Desarrollo en la primera infancia

75.Aunque el Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la Política Nacional de Educación y Atención de la Primera Infancia en septiembre de 2013, le preocupa que la Ley sobre el Derecho del Niño a la Educación Gratuita y Obligatoria, de 2009, no exija la impartición de educación y prestación de atención en la primera infancia, y que dicha Política no se haya implementado aún.

76. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore en la Ley sobre el Derecho del Niño a la Educación Gratuita y Obligatoria la atención y la educación de la primera infancia como parte del sistema educativo, en cumplimiento de la Política Nacional de Educación y Atención de la Primera Infancia, y asigne recursos suficientes para la ejecución de la Política en todos los niveles, con miras a garantizar educación y servicios de atención de la primera infancia universales y de alta calidad para todos los niños menores de 6 años.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

77.El Comité acoge con satisfacción diversas medidas adoptadas por el Estado parte, como las decisiones de permitir que los refugiados soliciten visados de larga duración y permisos de trabajo y de simplificar los procedimientos para la adquisición de la ciudadanía por los refugiados hindúes y sijes. Sin embargo, le preocupan las informaciones sobre las dificultades que enfrentan los niños refugiados y solicitantes de asilo en el acceso a los servicios, por ejemplo, debido a las barreras lingüísticas; la discriminación de que son objeto los niños refugiados y solicitantes de asilo en las escuelas por parte de maestros y compañeros de clase, así como en las instalaciones de los servicios de salud; y las limitaciones al derecho a jugar en el espacio público, resultantes de las actitudes discriminatorias. Le preocupan asimismo las denuncias de que los solicitantes de asilo de la comunidad rohingya de Myanmar, incluidos los niños, son detenidos de forma rutinaria por entrada ilegal en el Estado parte.

78. En consonancia con su Observación genera Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los sistemas de protección de la infancia existentes, entre ellos el Programa Integrado de Protección del Niño, con miras a identificar a los niños que necesitan protección, en especial los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompa ñados, y brindarles asistencia;

b) Garantice a los niños refugiados y solicitantes de asilo el acceso a la educación y la atención de la salud, por ejemplo adoptando medidas para suprimir las barreras sociales y la discriminación en su contra;

c) Ponga en libertad a los niños refugiados y solicitantes de asilo y les permita el acceso a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); vele por que los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados y separados de sus padres no sean privados de libertad por entrar o permanecer en el país de manera ilegal; y les conceda el derecho a solicitar asilo y permanecer en el Estado parte hasta que se dé término a los pro cedimientos relativos al asilo;

d) Establezca un sistema de remisión adecuado que dependa del Ministerio del Interior para remitir a los niños refugiados y solicitantes de asilo al ACNUR, y elabore procedimientos operativos estándar para facilitar la rápida identificación y remisión de dichos niños;

e) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y a s u Protocolo de 1967.

Niños pertenecientes a minorías religiosas y a castas y tribus desfavorecidas

79.El Comité ve con profunda preocupación que, a pesar de las iniciativas del Estado parte para resolver las desigualdades y mejorar las condiciones de vida y el acceso a la educación, la salud y los servicios sociales de las minorías religiosas y de las castas y tribus desfavorecidas, muchos niños que pertenecen a estos grupos siguen privados de varios de los derechos que los amparan en virtud en la Convención.

80. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus actividades para garantizar que todos los niños, independientemente de sus antecedentes religiosos o de que sean de una casta o tribu desfavorecida, disfruten de toda la gama de derechos consagrados en la Convención.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

81.El Comité reitera su profunda preocupación por que, a pesar de algunos esfuerzos realizados por el Estado parte, todavía haya un gran número de niños objeto de explotación económica, incluido el trabajo infantil en condiciones peligrosas, como en la minería, que trabajan en condiciones de servidumbre en el sector informal como empleados domésticos y en la agricultura (CRC/C/15/Add.228, párr. 72).

82. En consonancia con sus recomendac iones anteriores (CRC/C/15/Add.228, párr.  73), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de 2012, y desarrolle una estrategia general para prevenir y eliminar todas las formas de trabajo infantil, que incluya la imposición de sanciones a las personas involucradas en el trabajo infantil y el establecimiento de una base de datos sobre los tipos de trabajo infantil y su alcance, la mayoría de los cuales se producen en el sector informal, como el trabajo doméstico, pero también en la minería y las canteras, en donde co nstituyen un trabajo peligroso;

b) Considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación y Nº 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores doméstic os;

c) Desarrolle a ese respecto la cooperación técnica con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Niños de la calle

83.El Comité observa que el Programa Integrado para Niños de la Calle del Estado parte ha beneficiado a muchos niños. Sin embargo, ve con profunda preocupación el impacto limitado del programa debido al gran número de niños de la calle en el Estado parte, y el hecho de que muchos de esos niños son tratados como delincuentes, en lugar de ser considerados como víctimas.

84. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y ejecute, sobre la base de una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle y con la participación activa de los propios niños, una política integral para atacar las causas profundas del fenómeno, a fin de prevenirlo y reducirlo;

b) Evite tratar como delincuentes a los niños de la calle;

c) En coordinación con las ONG , proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, en particular un entorno familiar, servicios adecuados de atención de salud, servicios sociales y la posibilidad de asistir a la escuela, y asigne los recursos humanos y financieros necesarios para esos fines;

d) Apoye los programas de reunificación familiar, cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Venta, trata y secuestro

85.El Comité toma nota de la adopción del Plan Integral para la Prevención de la Trata y el Rescate, la Rehabilitación, la Reintegración y la Repatriación de las Víctimas de la Trata con Fines de Explotación Sexual Comercial, en diciembre de 2007. Sin embargo, ve con preocupación los elevados niveles de trata interna de niños y que el Estado parte es país de origen, destino y tránsito de la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, incluidos el turismo sexual y la pornografía infantil. Le preocupan las denuncias de que en el Estado parte los niños son objeto de trata para la mendicidad, el matrimonio y la adopción ilegal. Expresa su preocupación por la falta de medidas eficaces para combatir y prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, así como la falta de datos sobre esas actividades.

86. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo amplio y sistemático de reunión de datos sobre la venta, la trata y el secuestro de niños, y garantice que los datos estén desglosados, entre otros criterios, por, sexo, edad, origen nacional y étnico, estado o región autónoma, residencia rural o urbana y situación socioeconómica o condición de indígena, prestando especial atención a los niños que viven en situación de mayor vulnerabilidad;

b) Lleve a cabo actividades de concienciación para que tanto los padres como los niños sean conscientes del peligro que entraña la trata, tanto nacional c omo transnacional;

c) Siga fortaleciendo su cooperación con los países de Asia M eridional para combatir la trata de niños a través de los Estados, por ejemplo celebrando acuerdo s bilaterales y multilaterales.

Administración de la justicia juvenil

87.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer el sistema de justicia juvenil, como el establecimiento de Juntas de Justicia Juvenil en 608 de los 660 distritos de todo el Estado parte, y la publicación de las Normas de Justicia Juvenil en 2007, que fijan en 18 años la edad mínima de responsabilidad penal. Sin embargo, le preocupa sumamente que en el Código Penal la edad mínima de responsabilidad penal siga estando fijada en 7 años, lo que impide la aplicación de las Normas de Justicia Juvenil. Le preocupan asimismo:

a)Los indicios de que el Estado parte tiene previsto reducir la edad mínima de responsabilidad penal fijada en las Normas de Justicia Juvenil de 2007;

b)El conocimiento, la sensibilidad y la capacidad sumamente limitados del personal que trabaja en las Juntas de Justicia Juvenil para ocuparse de los casos de niños en conflicto con la ley, y la falta de una supervisión adecuada de las Juntas;

c)La falta de idoneidad del Sistema de Gestión de la Información para reunir datos sobre los niños en conflicto con la ley, del tiempo dedicado a los casos pendientes, del funcionamiento general de las Juntas, incluidas la naturaleza y la calidad de las órdenes que dictan, y del papel y funcionamiento de la Unidades Especiales de Policía de Menores;

d)La falta de separación adecuada a la edad de los niños en conflicto con la ley en los centros temporales de observación (previstos para la acogida temporal y para cuando se termina una investigación) y en los hogares especiales (para los niños que han sido condenados), y los casos de menores en conflicto con la ley albergados junto con los niños que necesitan protección.

88. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes y con la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, lo insta a que:

a) Dé cumplimiento a las Normas de Justicia Juvenil de 2007, que fijan en 18 años la edad mínima de responsabilidad penal, y mantenga la edad mínima a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a las Juntas de Justicia Juvenil, designe a jueces especializados en la infancia y vele por que estos reciban forma ción y capacitación apropiadas;

c) Garantice que, desde el comienzo del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales, se preste asistencia jurídica y de otra índole, cualificada e independiente, gratuita o subsidiada, a los niños en conflicto con la ley, y vele por el pleno respeto de las debidas garantías procesales;

d) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea necesario, y vele por que la privación de la libertad sea una medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicam ente con miras a retirarla;

e) En los casos en que sea necesaria la reclusión, garantice la separación adecuada a la edad de los niños en los centros de observación y hogares especiales y vele por que los niños en conflicto con la ley no sean recluidos junto con los niños que necesitan protección ni con los adultos, y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educac ión y a los servicios de salud;

f) A estos efectos, utilice los instrumentos de asistencia técnica desarrollados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y las ONG , y solicite asistencia técnica en materia de justicia juvenil a los miembros del Grupo.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

89. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los principales instrumentos de derechos humanos en que aún no es parte, como el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un p rocedimiento de comunicaciones.

J.Cooperación con los órganos regionales e internacionales

90. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Comisión de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) sobre la Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer y el Niño, entre otros órganos.

K.Seguimiento y difusión

91. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda asimismo que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

L.Próximo informe

92. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 15 de julio de 2020 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes específicas para cada tratado, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr. 1), y su extensión no deberá exceder de las 21.200 palabras (véase la resolución 62/268 de la Asamblea General, párrafo 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo reduzca con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

93. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 62/268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico común no deberá sob repasar las 42.400 palabras).