Naciones Unidas

CERD/C/PSE/FCO/1-2

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

28 de octubre de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Información recibida del Estado de Palestina relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su informe inicial y segundo informe periódico combinados *

[Fecha de recepción: 22 de septiembre de 2020]

Información facilitada por el Estado de Palestina para el seguimiento de las observaciones finales

Introducción

1.Tras haber examinado el informe inicial y el segundo informe periódico combinados del Estado de Palestina, el Comité aprobó sus observaciones finales en su 2764ª sesión, celebrada el 23 de agosto 2019, y solicitó al Estado de Palestina que, en el plazo de un año, proporcionase información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 10 a), 14 a) y c) y 20 b) del documento CERD/C/PSE/CO/1-2, de fecha 20 de septiembre de 2019. A continuación, se incluye información preliminar sobre esas recomendaciones. El Estado de Palestina espera incluir información adicional actualizada en sus informes periódicos tercero y cuarto.

2.El Estado de Palestina agradece al Comité el diálogo constructivo y eficaz que mantuvo con la delegación del Estado de Palestina y sus observaciones finales, en las que se incluían aspectos positivos y quedaba patente el reconocimiento del Comité a los progresos logrados por el Estado de Palestina en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. El Estado de Palestina confirma que las observaciones finales formuladas por el Comité son de gran interés y que el equipo nacional creado en virtud del decreto presidencial de 7 de agosto de 2019 para supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional e internacional (en adelante, el “Equipo Nacional”), dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes y compuesto por representantes de los ministerios competentes, se encarga de darles seguimiento. En cuanto recibió las observaciones finales, el Equipo Nacional dividió las tareas de aplicación de las observaciones finales entre sus miembros y las distribuyó a través del Consejo de Ministros a todas las demás entidades gubernamentales que no formaban parte del Equipo Nacional, como los municipios, el Ministerio de Información y el Ministerio de Cultura, a fin de lograr la aplicación efectiva de la Convención a nivel nacional, en consonancia con la recomendación formulada por el Comité al Estado de Palestina de que pusiera sus observaciones finales a disposición de todos los órganos del Estado encargados de aplicar la Convención, incluidos los municipios.

3.El Equipo Nacional preparó un cuadro con todas las observaciones finales del Comité, los procedimientos a seguir para aplicar cada observación, el organismo responsable de aplicar cada una de ellas, el plazo de tiempo necesario y los indicadores de medición del desempeño. Posteriormente, se celebraron varias reuniones y encuentros para, a partir de ese cuadro, desarrollar un plan nacional integral a fin de aplicar todas las recomendaciones en el período de 2020 a 2023. Se aprobó un proyecto de plan nacional que luego se sometería a amplias consultas nacionales con todas las instituciones gubernamentales competentes, con la participación de instituciones de la sociedad civil, el sector privado y las universidades. El Estado de Palestina está resuelto a involucrar a todas las instituciones nacionales pertinentes, puesto que se trata de un plan nacional que no se limita únicamente a acciones gubernamentales.

4.Estaba previsto que representantes de las instituciones nacionales competentes se reunieran en persona para plantear sus observaciones y recomendaciones en relación con el plan, si bien hubo que aplazar esas consultas nacionales debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En caso de mantenerse el estado de emergencia, se celebrarán a distancia, por videoconferencia, tan pronto como sea posible.

5.Tras haber introducido las observaciones dimanantes de las consultas nacionales, se adoptará el plan a través del mecanismo nacional de seguimiento de la aplicación de las convenciones de derechos humanos. A continuación, se someterá a un comité de expertos integrado por representantes de todas las instituciones gubernamentales, y luego a un comité superior ministerial encargado del seguimiento de la adhesión del Estado de Palestina a los convenios, protocolos y pactos internacionales, dirigido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes. Una vez se haya aprobado la versión definitiva se distribuirá, en coordinación con el Consejo de Ministros, a todas las instituciones nacionales pertinentes para que, cada una en su ámbito de competencia, den seguimiento a su aplicación.

6.No obstante, cabe señalar que, debido a la pandemia de COVID-19, el 5 de marzo de 2020 se declaró en el Estado de Palestina el estado de emergencia, que sigue vigente en la actualidad, lo que conllevó el cierre de instituciones estatales oficiales y privadas, haciendo además que el trabajo se haya visto interrumpido o sea irregular hasta el día de hoy, lo que ha ralentizado las intervenciones y el logro de resultados en la práctica.

7.La persistencia de la ocupación colonial israelí, así como sus políticas y acciones ilegales y racistas, siguen siendo el desafío más destacado al que se enfrenta el Estado de Palestina en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente habida cuenta de los continuos planes y esfuerzos de Israel para anexionarse grandes zonas del territorio palestino, desmantelar su unidad geográfica y cambiar su estructura demográfica, armándose con un discurso racista basado en el supuesto “derecho de los judíos” a establecerse en toda la Palestina histórica y negando el derecho del pueblo palestino —los habitantes autóctonos del país— a la libre determinación y a la independencia nacional, unos derechos reconocidos por la legitimidad internacional y el derecho internacional. La actual Administración de los Estados Unidos de América asume completamente el enfoque colonial israelí, construido sobre cimientos racistas, como la superioridad racial israelí sobre los ciudadanos palestinos. Muestra de ello es la denominada “Ley del Estado Nación”, una ley racista que reconoce el derecho a la libre determinación únicamente a los judíos y, en cambio, priva al pueblo palestino de cualquier derecho sobre su territorio y le niega el derecho a la libre determinación y el derecho al retorno de los refugiados. El anuncio de un plan que se ha dado a conocer como “el Acuerdo del Siglo” —que hace suyo el proyecto colonial racista israelí, permite la anexión de tierras palestinas y niega los derechos del pueblo palestino— constituye, por supuesto, una violación flagrante del derecho internacional y de las resoluciones internacionales, además de un desprecio al consenso internacional basado en la solución biestatal y los derechos inalienables del pueblo palestino en todos sus lugares de asilo y en la diáspora, especialmente el derecho de retorno, así como el derecho a la libre determinación y la independencia en el Estado de Palestina con capital en Jerusalén. El plan, además, socava descaradamente el sistema internacional multilateral basado en el derecho.

8.En este contexto, cabe destacar que muchos organismos internacionales han reconocido que la anexión de las tierras del Estado de Palestina por parte de Israel, la Potencia ocupante, constituye una violación del derecho internacional y es responsabilidad de la comunidad internacional garantizar que se rindan cuentas por ello. Apoyamos sin reservas todos y cada uno de los puntos de la declaración emitida por 47 relatores especiales de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2020, en la que afirmaban que “la anexión de territorio ocupado constituye una grave violación de la Carta de las Naciones Unidas y los Convenios de Ginebra, y contraviene la regla básica que ha sido reafirmada en multitud de ocasiones por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio como consecuencia de la guerra o el uso de la fuerza. La comunidad internacional ha prohibido la anexión precisamente porque conlleva guerras, estragos económicos, inestabilidad política, abusos sistemáticos de los derechos humanos y un sufrimiento humano generalizado”.

9.En la misma declaración se indicaba también que lo que Israel, la Potencia ocupante, estaba haciendo era la “imagen del apartheid del siglo XXI”, y que “el acuerdo del nuevo Gobierno de coalición de Israel para anexionar grandes partes de la Cisjordania palestina ocupada después del 1 de julio vulnera un principio fundamental del derecho internacional y la comunidad internacional debe oponerse seriamente a él”.

10.Los firmantes de la declaración recuerdan, asimismo, que “las Naciones Unidas han reconocido en numerosas ocasiones que los 53 años de ocupación israelí han sido una fuente de graves violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino, como la confiscación de tierras, la violencia de los colonos, las leyes de planificación discriminatorias, la confiscación de recursos naturales, las demoliciones de viviendas, los traslados forzosos de población, el uso excesivo de la fuerza y la tortura, la explotación laboral, las violaciones generalizadas de los derechos de privacidad, las restricciones impuestas a los medios de comunicación y a la libertad de expresión, las agresiones a mujeres activistas y periodistas, la detención de niños, la intoxicación por exposición a desechos tóxicos, los desalojos y desplazamientos forzosos, las privaciones económicas y la pobreza extrema, las detenciones arbitrarias, la falta de libertad de circulación, la inseguridad alimentaria, la aplicación discriminatoria de la ley y la imposición de un sistema de dos niveles en el que los derechos políticos, legales, sociales, culturales y económicos difieren según la raza y la nacionalidad de cada persona”.

11.En ese contexto, según se afirma en la declaración, “esas violaciones de los derechos humanos se exacerbarán, especialmente después de la anexión, y en Cisjordania no quedarán sino bantustanes palestinos, islas de tierra fragmentada rodeadas completamente por Israel y sin contacto territorial con el mundo exterior. Recientemente, Israel prometió mantener un control permanente de la seguridad entre el mar Mediterráneo y el río Jordán, por lo que al día siguiente de la anexión se materializará una injusta realidad que ya existía: dos pueblos viviendo en el mismo lugar, gobernados por el mismo Estado, pero con derechos muy desiguales: la imagen del apartheid del siglo XXI”.

12.En esa misma línea, el 10 de junio de 2020, 271 expertos de derecho internacional público enviaron una carta oficial al Gobierno de Israel condenando sus intentos de anexión. Según ellos, esta violaría el derecho a la libre determinación y conllevaría prácticas discriminatorias que se justificarían en nombre de la ley, especialmente respecto de la ciudadanía o los derechos de propiedad. El 23 de junio de 2020, 1.080 parlamentarios de 25 países europeos dirigieron una carta conjunta a los Gobiernos y líderes europeos oponiéndose a la anexión pues, en su opinión, esta vulneraría los principios básicos que rigen las relaciones internacionales, en particular la Carta de las Naciones Unidas. Asimismo, el 24 de junio de 2020, 400 profesores de Estudios Judaicos de América del Norte y del Sur, Europa e Israel, que habían dedicado décadas de su vida profesional al estudio riguroso de la historia, la cultura, el pensamiento, la religión, la literatura, la política y la sociedad judíos, firmaron una carta en la que se oponían a la anexión, al apartheid y la continuación de la ocupación israelí, alegando que la anexión tendría por efecto consagrar en derecho oficialmente (de iure) las condiciones del apartheid en Israel y Palestina.

13.Cabe señalar que el Estado de Palestina se enfrenta a una escasez de recursos financieros grave —y artificialmente creada— debido a las dificultades económicas que atraviesa como consecuencia de la guerra de hambre que Israel, la Potencia ocupante, está librando contra el pueblo palestino con el apoyo de la Administración de los Estados Unidos, y también del continuo expolio de recursos naturales, la piratería y la confiscación de ingresos palestinos que practica, en contravención del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. Todo ello coincide con las campañas de difamación e instigación iniciadas por varias organizaciones no gubernamentales (ONG) israelíes, como NGO Monitor, UK Lawyers for Israel y la denominada UN Watch, que siguen presionando a parlamentos de todo el mundo para que promulguen resoluciones que impidan al pueblo palestino acceder a ayudas financieras. Por otro lado, se ha reducido de manera significativa el volumen de la ayuda externa, lo que ha conllevado una profunda crisis económica y ha socavado la capacidad del Gobierno para prestar plenamente sus servicios, en especial ante los desafíos que plantea la pandemia de COVID-19.

Medidas adoptadas para el seguimiento de las observaciones finales

La Convención en el ordenamiento jurídico interno

Párrafo 10 a): Incorpore de forma plena y sin demora las disposiciones de la Convención en su legislación nacional, en particular mediante su publicaciónen el Boletín Oficial, y adopte todas las medidas posibles para garantizar su aplicación en todo su territorio

14.En consonancia con las responsabilidades del Estado de Palestina a este respecto, y en cumplimiento de la decisión interpretativa núm. 5/2017 del Tribunal Constitucional, relativa a la aplicación de las convenciones internacionales en el ordenamiento jurídico palestino, y de la recomendación del distinguido Comité, el Equipo Nacional creado mediante decreto presidencial para dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones de la Convención reconoció la importancia de publicar la Convención en el Boletín Oficial, por lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Emigrantes envió un memorando al Consejo de Ministros a fin de acelerar la publicación de la Convención en el Boletín Oficial; en él incluyó una nota explicativa sobre sus disposiciones, en la que se confirmaba que la Convención no conllevaba consecuencias jurídicas que no estuviesen contempladas en el ordenamiento jurídico palestino, puesto que, en general, no había contradicciones entre la legislación vigente en el Estado de Palestina y las disposiciones de la Convención.

15.Por consiguiente, en su reunión celebrada en Ramallah el 17 de febrero de 2020, el Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley y basándose en las exigencias del interés general, emitió su resolución núm. 01/43/18/M.W/M.1 de 2020, en la que encomendaba a Su Excelencia el Presidente del Estado de Palestina la adopción de las medidas necesarias para publicar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en el Boletín Oficial. A fin de que la Dirección de Asesoría Jurídica y Legislativa pudiera completar los procedimientos de publicación y en preparación de la decisión del Presidente, se solicitó una copia fidedigna de la Convención en árabe a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York. Sin embargo, se nos informó de que no existía ninguna copia fidedigna de la Convención en idioma árabe.

Armonización de la legislación y cumplimiento de la Convención

Párrafo 14 a): Vele por la participación popular en la toma de decisiones y aborde la deficiente situación del estado de derecho mediante la reinstauración de un órgano legislativo parlamentario elegido democráticamente, como el Consejo Legislativo Palestino

16.La aplicación de esta recomendación depende principalmente del logro de la reconciliación nacional y de la elección de un órgano legislativo para el Estado de Palestina. Se han dedicado muchos esfuerzos e iniciativas nacionales a lograr la reconciliación, poner fin a la división y restaurar la unidad nacional, unas metas que se consideran prioridades nacionales, como han confirmado el Consejo Nacional y el Consejo Central en varios períodos de sesiones y como ha afirmado Su Excelencia el Presidente en multitud de instancias nacionales y foros internacionales y ante los organismos de las Naciones Unidas. Finalmente, se alcanzó un consenso nacional para celebrar nuevas elecciones presidenciales y legislativas, como anunció Su Excelencia el Presidente en 2019. Sin embargo, Israel, la Potencia ocupante, se obstina en poner trabas a los esfuerzos de reconciliación nacional y obstruir la celebración de elecciones al no permitir que se celebren elecciones en Jerusalén y negarse a levantar el bloqueo de la Franja de Gaza, con el fin de perpetuar la división geográfica entre Cisjordania y la Franja de Gaza y satisfacer sus intereses coloniales.

17.Los esfuerzos para hacer realidad la reconciliación nacional culminaron en la histórica reunión del 3 de septiembre de 2020, bajo el paraguas de la Organización de Liberación de Palestina, único representante legítimo del pueblo palestino, que reunió a los secretarios generales de las facciones nacionales con el Presidente de Palestina, Sr. Mahmoud Abbas, para iniciar un esfuerzo nacional que dé respuesta a la sincera aspiración nacional, de forma acorde con sus objetivos, principios y premisas, y que se traduzca irremediablemente en el fin de la división, el logro de la reconciliación y la materialización de la unidad de acción nacional palestina.

18.A pesar de los desafíos antes mencionados, el Estado de Palestina está dispuesto a incorporar la participación popular en la toma de decisiones y, de hecho, se siguen celebrando periódicamente elecciones a los municipios y consejos locales, y muchas leyes se someten a un debate comunitario en el que participan las instituciones relevantes de la sociedad civil, a través del Comité para la Armonización de la Legislación Nacional con las Convenciones y Normas Internacionales, que trabaja en colaboración con las instituciones de la sociedad civil. Ejemplos de ello fueron el proyecto de ley de la seguridad social y el proyecto de ley de protección de la familia contra la violencia, que se sometieron a debate comunitario en varias etapas, en presencia de instituciones de la sociedad civil. Además, el Comité para la Armonización de la Legislación inició varias sesiones de debate en las que participaron instituciones relevantes de la sociedad civil, habida cuenta de la oposición social al proyecto de ley de delitos cibernéticos, que fue modificado para ajustarse a las normas internacionales y a las recomendaciones de las instituciones de la sociedad civil. El Gobierno del Estado de Palestina también está colaborando estrechamente con ONG de la Franja de Gaza para superar las divisiones políticas y garantizar el respeto de los derechos humanos.

Párrafo 14 c): Establezca, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, un calendario claro para la conclusión del examen del marco legislativo existente, a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención

19.El Equipo Nacional de Seguimiento de la Aplicación de las Disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial celebró varias reuniones con el Comité para la Armonización de la Legislación Nacional con las Convenciones y Normas Internacionales, que trabaja en asociación con las instituciones de la sociedad civil. Las reuniones se centraron en examinar las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y determinar cómo aplicar las obligaciones contraídas por el Estado de Palestina en virtud de la adhesión a la Convención, en el marco de la armonización legislativa. Además, se hizo una breve presentación a los miembros del Comité para la Armonización de la Legislación en torno a la importancia de establecer un calendario oportuno para el examen de la legislación.

20.Por su parte, el Comité para la Armonización de la Legislación acogió con beneplácito las observaciones finales, que consideró prioritarias y que incorporó en su plan de acción actualizado para el año 2020. A fin de velar por que la discriminación racial quede tipificada como delito en la legislación palestina, se integrará la Convención en la legislación nacional, bien mediante un proceso de armonización de la legislación existente, bien mediante la adopción de nuevas leyes que se ajusten a esos instrumentos internacionales, con objeto de evitar todo conflicto o discrepancia en el ordenamiento jurídico interno una vez se haya publicado la Convención en el Boletín Oficial, fomentar los derechos humanos en el Estado de Palestina y dar efecto a las disposiciones de los instrumentos internacionales. Para ello, el Comité ha comenzado a elaborar su plan de acción para determinar qué elementos del ordenamiento jurídico palestino se armonizarán con la Convención. Está previsto que este proceso finalice próximamente y que la labor de armonización se complete en el plazo de un año, teniendo en cuenta las condiciones sanitarias y políticas que vive Palestina en la actualidad.

21.El Consejo de Ministros promulgó la resolución núm. (06/37/18/M.W/M.1.) de 2019, por la que se constituyó un equipo nacional encargado de examinar el proyecto de Código Penal de 2011. Los miembros del equipo elaboraron un plan y un mecanismo para llevar a cabo esa revisión, sobre la base de normas y convenciones internacionales a las que se ha adherido el Estado de Palestina, así como de las recomendaciones de los órganos de tratados de derechos humanos, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en particular las vinculadas con la incorporación de una definición amplia de la discriminación y su tipificación como delito en todas las esferas de la vida. Los miembros del equipo habían decidido que la versión modificada del proyecto se presentaría a las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales pertinentes, que se celebrarían las consultas necesarias y que se establecería al mismo tiempo un portal de Internet para recibir observaciones jurídicas al respecto. El equipo empezó a revisar el proyecto a principios de 2020, pero la pandemia de COVID-19 y el anuncio del estado de emergencia han interrumpido temporalmente su labor. El Gobierno está adoptando las disposiciones necesarias para que los comités y equipos nacionales prosigan efectivamente dicha labor, tomando las medidas preventivas correspondientes.

22.Se ha incorporado una definición de discriminación que se ajusta a los tratados de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en el proyecto de ley de protección de la familia contra la violencia. Asimismo, se ha adoptado una definición de discriminación laboral acorde con las recomendaciones del Comité para la Armonización de la Legislación con las Convenciones y Normas Internacionales en la revisión del Código del Trabajo (Ley núm. 7/2000), que se está enmendando para ajustarlo a las normas internacionales y las recomendaciones de los comités de tratados, incluidos el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se ha redactado un documento de políticas que enumera los aspectos de la legislación laboral que es preciso modificar, como la incorporación de una definición de discriminación; la inclusión de mecanismos probatorios sobre discriminación y de procedimientos de litigación; la eliminación de todas las excepciones; la provisión de iguales oportunidades laborales: la garantía de igual remuneración por trabajo de igual valor, y la tipificación como delito de la violencia sexual, entre otros aspectos. Se está llevando a cabo una revisión de la Ley de la Función Pública para que incluya disposiciones que prohíban y tipifiquen como delito la discriminación en el lugar de trabajo.

23.En lo que respecta al Código del Estatuto Personal, el 5 de marzo de 2018, el Consejo de Ministros constituyó un comité técnico para revisar la legislación sobre el estatuto personal y el estado civil y modernizarla en consonancia con las normas internacionales y las mejores prácticas. El Comité Técnico está integrado por las entidades gubernamentales competentes y la Federación General de Mujeres Palestinas, y recurre a otros expertos y especialistas según considere pertinente para el cumplimiento de su mandato. El Comité Técnico inició su labor en julio de 2018 y formuló un plan de trabajo. No obstante, no celebró demasiadas reuniones desde esa fecha, debido a las campañas de oposición a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y al rechazo, por parte de ciertos grupos de la sociedad, de la reforma de la legislación sobre el estatuto personal —mayoritariamente fundada en preceptos y enseñanzas religiosos— para ajustarla a la Convención. A pesar de ello, el Equipo Nacional de Seguimiento de la Aplicación de las Disposiciones de la Convención y el Comité Superior Ministerial Encargado del Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados Internacionales se mantiene en permanente contacto con el Consejo de Ministros, con miras a reactivar el Comité Técnico.

24.Cabe observar que se han celebrado consultas con las comunidades cristianas de Palestina acerca de la reforma de la legislación sobre el estatuto personal de estas comunidades, para ajustarla la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Los interesados se mostraron dispuestos a debatir muchas de las cuestiones planteadas. La comunidad luterana modificó su legislación sobre el estatuto personal de conformidad con la Convención, un año después de la adhesión del Estado de Palestina a este instrumento.

25.Se ha debatido con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ramallah la posibilidad de realizar cursos de capacitación para el personal de la Oficina Central de Estadística, el Consejo Superior del Poder Judicial, la Fiscalía, el Comité para la Armonización de la Legislación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia. En esta etapa, los cursos abordarán las tres prioridades establecidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en particular las relacionadas con la experiencia de otros Estados en la armonización de su legislación nacional con las disposiciones de la Convención y el respeto del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Si bien la pandemia de COVID-19 provocó el aplazamiento de los cursos, la cuestión sigue siendo objeto de un seguimiento continuo con la oficina del ACNUDH.

Discurso de incitación al odio racista y a los delitos de odio racista

Párrafo 20 b): Vele por que las leyes mencionadas no se utilicen para intimidar, acosar, detener, encarcelar o juzgar a periodistas, defensores de los derechos humanos u opositores políticos por ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión

26.Antes de examinar los esfuerzos nacionales para aplicar esta recomendación, cabe recordar lo señalado por el distinguido Comité en su recomendación general núm. 35, titulada “La lucha contra el discurso de odio racista”, en la que este se propone delimitar y llamar por su nombre el fenómeno de discurso de odio, y tratar de descubrir la vinculación que puede establecerse entre las prácticas empleadas en el discurso y las normas de la Convención.

En el párrafo 14 de esa recomendación, el Comité reconoce que: “La denegación pública de delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, definidos por el derecho internacional, o el intento de justificarlos” deberían considerarse “actos punibles conforme a la ley”. El Comité subraya asimismo en ese párrafo que “la expresión de opiniones sobre hechos históricos no debe prohibirse ni sancionarse”. Asimismo, en el párrafo 15, el Comité considera que, para calificar un discurso de discurso de odio, deben tenerse en cuenta los factores contextuales, en particular: el “clima económico, social y político que prevalecía en el momento en que se formuló” y “los objetivos del discurso”. Cabe destacar que el Comité confirma que “el discurso encaminado a proteger o defender los derechos humanos de personas y grupos no debe ser objeto de sanciones penales o de otro tipo”. Por consiguiente, documentar los hechos históricos sobre la lucha del pueblo palestino y reclamar el respeto de sus derechos y el fin de la ocupación colonial israelí no puede calificarse en modo alguno de discurso de odio. Tratar de hacerlo equivale a sortear el derecho internacional y a vulnerar el derecho a la libre determinación del pueblo palestino, su aspiración a la libertad y su lucha legítima por la independencia, y es incompatible con la recomendación del Comité relativa al derecho a la libre determinación.

27.En este sentido, Palestina reafirma su condena del discurso de odio y seguirá combatiéndolo como cuestión de principio. El Estado reafirma que mostrar la realidad de la ocupación colonial es no solo un derecho sino también un deber, al que se atendrá hasta que termine la ocupación y logre su independencia, a pesar de la campaña de difamación sistemática desplegada por Israel, la Potencia ocupante. Esta campaña, dirigida por su Ministerio de Asuntos Estratégicos y Seguridad Interna, tiene por objeto desviar la atención de la comunidad internacional de las violaciones que Israel comete, acusando al pueblo palestino de practicar el discurso de odio. Mientras tanto, este país aplica una política sistemática y generalizada de detención de periodistas y defensores de los derechos humanos, en un intento por socavar su papel social, cultural y político e impedirles revelar las violaciones que comete Israel y difundir la verdad.

28.Al mismo tiempo, las ONG extremistas israelíes, como NGO Monitor, UK Lawyers for Israel y la denominada UN Watch, incitan a la discriminación racial y la promueven, y siguen negando los delitos internacionales perpetrados contra el pueblo palestino e incluso los justifican. Ello sitúa con todo derecho a estas organizaciones en la categoría de organizaciones racistas que practican el discurso de odio, con arreglo al párrafo 21 de la recomendación del Comité relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, que subraya la necesidad de que esas organizaciones sean declaradas ilegales y prohibidas.

29.Las tropas de ocupación israelíes reprimen a los periodistas palestinos, contra los que cometen toda suerte de abusos, como procesarlos y detenerlos por ejercer su labor periodística y, en algunos casos, asesinarlos o impedirles cubrir los acontecimientos. Las violaciones que estos sufren son muy variadas y abarcan asesinatos selectivos, lesiones, fracturas, quemaduras, asfixia, palizas, destrucción de equipos y detención arbitraria sin acusaciones concretas, además de la privación del acceso a los lugares de los hechos. A título solo de ejemplo, el periodista Moaz Amarna perdió su ojo izquierdo en noviembre de 2019, mientras cubría un ataque de las fuerzas de ocupación israelíes contra manifestantes palestinos que participaban en protestas populares en la ciudad de Al-Jalil.

30. A este respecto, una declaración publicada por 47 relatores especiales de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2020 afirmó que “los defensores de los derechos humanos palestinos e israelíes que señalan pacíficamente estas vulneraciones a la atención de la opinión pública son objeto de difamación y criminalización y tachados de terroristas”, y que las restricciones impuestas a los medios de comunicación y a la libertad de expresión, así como la persecución de las activistas y las periodistas, constituyen violaciones flagrantes de los derechos humanos del pueblo palestino.

31.Las actividades para impedir la cobertura periodística comprenden medidas directamente dirigidas a los medios de comunicación. Así, las oficinas en Jerusalén de la Televisión Palestina fueron clausuradas durante seis meses a fines del año pasado, por orden del Ministro del Interior israelí, y nuevamente durante seis meses el 10 de mayo de 2020, y se prohibió a su personal desempeñar cualquier labor periodística o realizar toda cobertura informativa en los medios de comunicación desde Jerusalén. La clausura de cualquier medio de comunicación constituye, especialmente cuando afecta a una institución de las dimensiones de la Televisión Palestina, una de las medidas más graves de veda informativa, teniendo en cuenta que supone una prohibición general de cubrir los acontecimientos y un prolongado apagón informativo, y no solo la prohibición de cubrir un hecho concreto.

32.Un informe del Comité de Libertades del Sindicato de Periodistas enumera 259 violaciones israelíes contra periodistas en el territorio del Estado de Palestina perpetradas en el primer semestre de 2020, de las que 59 en Jerusalén. Estas últimas fueron las más graves, ya que todo indica que estaban directamente dirigidas a impedir que los medios de comunicación diesen cobertura informativa en Jerusalén, la capital. Asimismo, 14 periodistas, hombres y mujeres, recibieron heridas de bala de las fuerzas de ocupación israelíes y 7 sufrieron lesiones directas causadas por granadas de gas, granadas de concusión y cañones de agua; hubo 41 casos de asfixia debido a los gases lacrimógenos; las fuerzas de ocupación arrestaron a 17 periodistas de ambos sexos, y 96 periodistas fueron detenidos para impedirles tomar imágenes y cubrir los acontecimientos; 16 comparecieron ante los tribunales israelíes y 7 fueron citados a comparecer; se dispararon gases lacrimógenos contra más de 50. A ello se suma un aumento de las multas, las vulneraciones y las expulsiones de la ciudad vieja de Jerusalén y la Mezquita Al-Aqsa.

33.Diversos medios de comunicación también son blanco de bombardeos, la demolición de sus locales o la destrucción de sus vehículos, y ven cómo las fuerzas de ocupación colonial israelí los clausuran debido a su cobertura informativa y piratean su señal satelital. En este contexto, varios periodistas palestinos siguen privados de libertad en las cárceles de Israel, la Potencia ocupante. El caso más antiguo es el de Mahmoud Issa, de la ciudad de Jerusalén, que fue condenado a cadena perpetua y cuya reclusión se remonta a 1993.

Esfuerzos nacionales en este sentido

34.En enero de 2019 se creó el Mecanismo Nacional de Presentación de Informes sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad en Palestina, encargado de denunciar los delitos y vulneraciones de los que son víctimas los periodistas en el territorio del Estado Palestino. Participan en el Mecanismo los ministerios gubernamentales, incluida la Oficina del Primer Ministro, y los Ministerios de Información, del Interior y de Relaciones Exteriores y Emigrantes, el Sindicato de Periodistas Palestinos, en su calidad de asociado nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en Palestina, y organizaciones de la sociedad civil.

35.El Mecanismo Nacional se encarga, basándose en la experiencia y competencia de todos sus miembros, de documentar las violaciones perpetradas contra los periodistas, y presenta sus informes a la UNESCO. Sus integrantes reciben diversos cursos de formación profesional sobre la documentación de las violaciones de los derechos humanos de los periodistas, gracias a la cooperación de la organización Al-Haq, la Comisión Independiente de Derechos Humanos y el ACNUDH.

36.El Sindicato de Periodistas ha organizado varios cursos de formación sobre la integridad de los periodistas y el comportamiento a adoptar sobre el terreno frente a las fuerzas de seguridad, a los que asistieron más de 200 periodistas. También se han celebrado, en cooperación con el Ministerio del Interior y la Comisión Independiente de Derechos Humanos, una serie de talleres sobre las mejores prácticas de los servicios de seguridad y los periodistas, para garantizar la seguridad de estos últimos sobre el terreno. El Sindicato también publica informes periódicos sobre las violaciones perpetradas contra los periodistas y, en su calidad de miembro de la Federación Internacional de Periodistas, los difunde a nivel internacional. Un informe de 2020 del Comité de Libertades del Sindicato señala un importante descenso de esas vulneraciones, así como el considerable interés del Gobierno palestino en el respeto de las libertades en este ámbito. El Gobierno reafirma frecuentemente su respeto de la libertad de prensa y de expresión y su aceptación de las críticas constructivas, que reciben su debida respuesta en forma de políticas y leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y los periodistas.

37.El Estado de Palestina se ha comprometido a sensibilizar al poder judicial y las fuerzas del orden acerca de la importancia de la Convención en lo que respecta a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, rechazar el discurso de odio, respetar el derecho a la libertad de opinión y expresión, y abstenerse de emplear la legislación para intimidar a los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los opositores políticos. Asimismo, ha establecido un programa integral de formación sobre las disposiciones de la Convención destinado a los jueces, con miras a que su contenido se plasme efectivamente en los fallos en el año judicial venidero (2020/21).

38.En este contexto, entre agosto de 2019, cuando tuvo lugar el examen del informe nacional por el Comité, y el 20 de agosto de 2020 se inscribieron un total de 79 casos relacionados con el discurso de odio y la libertad de opinión y expresión en los registros electrónicos de los tribunales del Estado. Se dictaron 25 sentencias absolutorias y solo 3 sentencias condenatorias. En dos casos se impuso una pena de tres meses de privación de libertad, y en el tercero, una multa de 200 dinares jordanos, o su equivalente en otra divisa de curso legal. El resto de los casos, 51 en total, están siendo ventilados. La evolución notable es la proporción de sentencias absolutorias respecto del total de asuntos y de las sentencias condenatorias; esta proporción es del 32 % del total de los casos registrados y del 90 % de los resueltos en el año, y demuestra que la Convención se está aplicando.

Cuadro en el que se exponen los casos vinculados con la libertad de opinión y de expresión

Disposición legal

Total de casos registrados

Número de sentencias absolutorias

Número de sentencias condenatorias

Número de casos en trámite

Art ículo 150 del Código Penal, sobre la incitación a los conflictos entre comunidades religiosas

58

18

0

40

Art ículo 24 de la Ley de Delitos Cibernéticos, sobre la publicación en Internet de información que incite al racismo

15

4

3

8

Art ículo 161 del Código Penal, sobre la incitación a cometer actos racistas y de sectarismo

5

3

0

2

Art ículos 37 y 48 de la Ley de Prensa y Publicaciones, sobre la publicación de información relacionada con la seguridad y la policía

1

0

0

1

Total

79

25

3

51

39.La Fiscalía del Estado de Palestina está redactando un manual de procedimientos operativos unificados sobre los delitos cibernéticos y el Ministerio del Interior ha publicado, en cooperación con varias instituciones de derechos humanos nacionales y organizaciones internacionales interesadas, una guía orientativa sobre trato a periodistas sobre el terreno. Las instituciones mencionadas han utilizado la guía en varios talleres interactivos realizados en todas las provincias y destinados a representantes de todos los servicios de seguridad y al Sindicato de Periodistas, en los que han participado casi 300 agentes de las fuerzas del orden, empleados de los órganos de prensa y periodistas. El Ministerio también ha seguido celebrando una serie de talleres sobre “la línea divisoria entre la libertad de opinión y de expresión y la incitación”, dirigidos a agentes de todos los servicios de seguridad.

40.Cabe señalar que el Estado de Palestina está trabajando, por conducto de la Liga de los Estados Árabes y junto con sus demás Estados miembros, en la promulgación de la ley modelo árabe contra el discurso de odio, que tiene por objeto prevenir, combatir y tipificar como delito ese fenómeno y fomentar el diálogo y la tolerancia entre todos los estratos de la sociedad, de conformidad con las convenciones internacionales pertinentes. El Estado de Palestina se ceñirá al conjunto de sus disposiciones y modificará su legislación nacional para ajustarla a dicha ley, con miras a promover los principios de igualdad y no discriminación.