Naciones Unidas

CERD/C/PSE/1-2

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de octubre de 2018

Español

Original: árabe e inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informe inicial y segundo informe periódico combinados que el Estado de Palestinadebía presentar en 2017 en virtud delartículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 21 de marzo de 2018]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–63

Sección I. Información general7–264

A.Antecedentes históricos de discriminación racial en Palestina7–224

B.Indicadores demográficos actuales de los grupos protegidos por la Convención que se encuentran dentro de las fronteras del Estado de Palestina23–268

Sección II. Información relativa a la aplicación de los artículos 1 a 7 de la Convención27–16211

Artículo 127–3111

Artículo 232–3913

Artículo 340–4815

Artículo 449–5919

Artículo 560–14324

A.El derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad personal60–7424

B.Los derechos humanos en general75–14329

Artículo 6144–15558

Artículo 7156–16263

Introducción

1.El 1 de abril de 2014, el Estado de Palestina se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención), sin formular reserva alguna a sus artículos. El presente informe se presenta en respuesta a las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la Convención, en particular de su artículo 9, párrafo 1. El informe aborda las medidas, los marcos legales y los textos de referencia nacionales, y en particular los aspectos legislativos, administrativos y judiciales relativos a las disposiciones de la Convención. Asimismo, en el presente informe se ponen de relieve las políticas de ocupación colonialista de Israel y sus graves y masivas violaciones de las leyes y las normas internacionales en relación con la discriminación racial y la opresión de que son objeto todos los palestinos en razón de su identidad únicamente, algo que contraviene las disposiciones de la presente Convención.

2.La adhesión del Estado de Palestina a la Convención constituye una expresión de respeto por los principios y el espíritu de la misma. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de las exigencias y obligaciones que incumben al Estado de Palestina en relación con la aplicación de las disposiciones de dicha Convención. El informe se centra en la exposición de los textos legislativos vigentes en el Estado de Palestina relacionados con los artículos de la Convención, y aborda también los procedimientos, las políticas y las medidas administrativas y judiciales de que se dispone. Habida cuenta de que el Estado de Palestina se encuentra bajo ocupación militar extranjera, en el informe se analiza la cuestión de la discriminación racial que Israel, la Potencia ocupante, ejerce sobre el pueblo palestino.

3.La preparación del presente informe estuvo a cargo de un comité gubernamental integrado por instituciones públicas competentes, en cooperación con las instituciones pertinentes de la sociedad civil y las entidades que representan a los grupos raciales y étnicos presentes en el Estado de Palestina. Se envió un borrador del informe a representantes de las instituciones comunitarias de derechos humanos de la sociedad civil y de los grupos raciales y étnicos palestinos a fin de que lo examinaran. Con posterioridad, dichos representantes participaron en las consultas nacionales del Estado de Palestina en relación con el presente informe. Debido a que Israel, la Potencia ocupante, impidió que las instituciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza acudieran a la Ribera Occidental, se celebraron dos sesiones de consultas nacionales, a saber, una el 9 de noviembre de 2017, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Expatriados, con las instituciones de la sociedad civil en Ramala, y otra por videoconferencia, el 12 de noviembre de 2017, en la sede de la Comisión Independiente de Derechos Humanos, con las instituciones de la sociedad civil de la Franja de Gaza. Las consultas tuvieron lugar con la presencia, en el Territorio Palestino Ocupado, de representantes de los ministerios del Estado de Palestina y de representantes de las instituciones comunitarias de derechos humanos de la sociedad civil. Se debatió el contenido del informe y se permitió que la sociedad civil formulara observaciones, que contribuyeron durante la fase de redacción definitiva.

4.Durante la preparación del presente informe, así como de otros informes que han de presentarse en virtud de diversos instrumentos, el Gobierno del Estado de Palestina ha proporcionado un entorno constitucional, legislativo y procesal adecuado, de conformidad con la recomendación general núm. 17 (1993) del Comité, relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención. En 2014 se creó la Comisión Nacional (Ministerial) Permanente para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados e Instrumentos Internacionales, presidida por el Ministerio del Interior, y en 2017 se constituyó la Comisión de Armonización de la Legislación, presidida por el Ministerio de Justicia.

5.Con el fin de elaborar el presente informe, el Estado de Palestina se ha basado en las disposiciones de la Convención, en particular en sus artículos 1 a 7. Asimismo, ha tenido en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, preparadas en agosto de 2007, las recomendaciones generales formuladas por el Comité, y la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001.

6.La presentación de este informe no exime a Israel, la Potencia ocupante, de la obligación de presentar su propio informe sobre la medida en que cumple las disposiciones de la Convención en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, en vista de las obligaciones y las responsabilidades que le incumben en su calidad de Potencia ocupante, con arreglo a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos, y sobre la base de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, emitida en 2004, sobre las Consecuencias Jurídicas de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado.

Sección IInformación general

A.Antecedentes históricos de discriminación racial en Palestina

I.Cambios demográficos y étnicos en Palestina con posterioridad a la Nakba [catástrofe] de 1948

7.A lo largo de los siglos, Palestina fue un crisol de diversidad cultural, religiosa, racial y étnica, y una tierra en la que reinó la coexistencia, la tolerancia y la apertura religiosa entre las comunidades cristianas, judías y musulmanas, así como entre los diversos grupos raciales y étnicos, hasta el final de la era otomana y el comienzo de la ocupación británica en 1917, con el mandato que la Sociedad de las Naciones encomendó al Reino Unido en 1922.

8.El mandato británico ocasionó cambios radicales y trascendentales en Palestina, en términos de coexistencia, tolerancia y apertura religiosa, debido a la adopción de políticas colonialistas y racistas, que consistieron en negar tanto la identidad nacional palestina como la existencia del pueblo palestino. Al dividir a la población palestina en función de su religión, el Reino Unido estableció dos grupos, a saber, las “comunidades no judías en Palestina” (el pueblo palestino musulmán y cristiano) y el “pueblo judío” (los inmigrantes judíos europeos). Esa transformación radical fue el resultado de la aplicación de la llamada Declaración Balfour, emitida, el 2 de noviembre de 1917, por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Reino Unido, Arthur James Balfour, en una carta dirigida a Lord Rothschild, sobre el establecimiento de lo que se denominó “un hogar nacional para el pueblo judío” en Palestina, desdiciéndose así de forma flagrante de sus compromisos, asumidos con anterioridad, con el pueblo árabe de concederle la independencia, así como vulnerando manifiestamente el Pacto de la Sociedad de las Naciones, en virtud del cual se reconocía el derecho de la Sociedad de las Naciones a administrar Palestina. En lugar de permitir que el pueblo palestino ejerciera su derecho a la libre determinación y lograra la independencia de Palestina como nación multirracial, multirreligiosa y multiconfesional, el Reino Unido, en cooperación con el movimiento sionista, procuró, por toda clase de medios, atraer a inmigrantes judíos de países europeos y empoderarlos en diversas esferas a expensas de los derechos de la población autóctona palestina. Estas políticas colonialistas y racistas originaron cambios demográficos radicales que afectaron a todas las razas, etnias y comunidades en Palestina, de modo que se redujo la presencia palestina y se incrementó a cambio el número de inmigrantes judíos europeos.

9.No obstante, el mayor cambio demográfico se produjo durante la guerra de 1948, que se saldó con el control por las milicias sionistas, mediante la fuerza de las armas, de tres cuartas partes de la Palestina histórica, lo que dio lugar a la destrucción de más de 531 núcleos de población, tanto ciudades como pueblos y aldeas de Palestina, y al desplazamiento de más de 957.000 palestinos, es decir, un 66 % de la población de la Palestina histórica.

10.Más de 70 años después de la Nakba, las estadísticas muestran que el porcentaje de refugiados palestinos es algo más de la mitad del total de palestinos en el mundo. Este porcentaje es prácticamente equivalente al de palestinos que habitan en los territorios palestinos. Según la Oficina Central Palestina de Estadística, hay unos 5,6 millones de refugiados palestinos registrados en Jordania, la República Árabe Siria, el Líbano y los Territorios Palestinos, que se distribuyen del siguiente modo: el 39,6 % en Jordania, el 10,6 % en la República Árabe Siria, el 8,8 % en el Líbano y el 41 % en el Estado de Palestina. Alrededor de un tercio de ellos viven en 59 campamentos, de los cuales 10 se encuentran en Jordania, 10 en la República Árabe Siria, 12 en el Líbano, 19 en la Ribera Occidental y 8 en la Franja de Gaza.

11.El tema de los refugiados palestinos pasó a ser una de las principales cuestiones de índole racial y étnica por las que la comunidad internacional mostró interés desde los primeros años que siguieron al establecimiento de las Naciones Unidas y del sistema internacional de derechos humanos. El 11 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, en su tercer período de sesiones, la resolución 194, que consagra el derecho al retorno de los palestinos que fueron desplazados de sus hogares, por la fuerza de las armas, al disponer que “debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares, y por todo bien perdido o dañado”. La Asamblea General constituyó, en su cuarto período de sesiones, en virtud de la resolución 302 (1949), el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS).

12.La cuestión de los refugiados palestinos constituye un elemento importante en la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En el párrafo 2 de la recomendación general núm. 22 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a los refugiados y las personas desplazadas, se afirma que los refugiados y las personas desplazadas tienen derecho a regresar libremente a su lugar de origen en condiciones de seguridad; que los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que el regreso de esos refugiados y personas desplazadas sea voluntario y de observar el principio de no devolución y no expulsión de los refugiados; y que todos esos refugiados y personas desplazadas tienen derecho, después de regresar a su lugar de origen, a que se les restituyan los bienes de que se les privó durante el conflicto y a ser indemnizados debidamente por los bienes que no se les puedan restituir. Asimismo, de conformidad con el párrafo 65 de la Declaración de Durban, los Estados partes en la Conferencia de Durban reconocieron el derecho de los refugiados a regresar voluntariamente a sus hogares y bienes en condiciones de dignidad y seguridad, e instaron a todos los Estados a que facilitaran ese retorno. Sin embargo, hasta la fecha, Israel, la Potencia ocupante, rechaza el retorno de los refugiados palestinos que fueron desplazados de sus hogares.

13.Conviene señalar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refirió al derecho al retorno de los palestinos en sus observaciones finales sobre los informes de Israel de 1987, 1992, 1998 y 2007. Esto reafirma el reconocimiento por parte de anteriores miembros del Comité de la importancia de resolver el problema de los refugiados palestinos y de aplicar las resoluciones de la legalidad internacional, incluida la resolución 194, que prevé el derecho al retorno. Con todo, resulta bastante sorprendente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial no mencionara a los refugiados palestinos y sus derechos en las observaciones finales de 2012, como venía haciendo en informes anteriores, lo que contraviene los referidos principios internacionales.

II.La continua lucha contra la ocupación y la colonización israelíes desde 1967

14.Los Estados partes en la Conferencia de Durban expresaron especial preocupación por el colonialismo y, en el párrafo 4 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, reconocieron que el colonialismo había llevado a la aparición del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Los Estados partes hicieron hincapié en que, dondequiera y cuandoquiera que el colonialismo apareciera, debía ser condenado e instaron a que se impidiese su reaparición. Los Estados también lamentaron que los efectos y la persistencia de las estructuras y prácticas colonialistas se contaran entre los factores que contribuían a fomentar desigualdades sociales y económicas duraderas en muchas partes del mundo. El Comité, en su recomendación general núm. 21 (1996), reconocía también que “todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y el lugar que deben ocupar en la comunidad internacional sobre la base del principio de igualdad de derechos y tomando como ejemplo la liberación de los pueblos del colonialismo y la prohibición de someter a los pueblos a toda sujeción, dominio y explotación del extranjero”.

15.De acuerdo con los textos mencionados, la relación inherente entre el colonialismo extranjero y el racismo se manifiesta claramente, desde hace 50 años, en la continua ocupación colonialista de Palestina por parte de Israel, en contravención de las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la comunidad internacional, como la resolución 242 (1967), en la que se establece que Israel debe retirarse de los territorios que ocupó en junio de 1967.

16.La relación inherente entre el derecho a la libre determinación y la eliminación de la discriminación racial y el apartheid queda patente en el contexto de la lucha del pueblo palestino contra la ocupación colonialista de Israel. En este marco, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 3236 y otras resoluciones del sistema de las Naciones Unidas, reafirmó el derecho del pueblo palestino a la libre determinación sin injerencia externa y el derecho a la independencia y la soberanía nacionales. El 15 de noviembre de 1988, el Consejo Nacional de Palestina de la Organización de Liberación de Palestina, en su 19º período de sesiones, proclamó la Declaración de Independencia del Estado de Palestina, en la que el Consejo proclamaba el derecho histórico, natural y jurídico del pueblo palestino a su tierra natal y su derecho a la libre determinación, la independencia política y la soberanía sobre su territorio, así como el establecimiento del Estado de Palestina sobre los territorios palestinos. Los Estados participantes en la Conferencia de Durban reconocieron los derechos del pueblo palestino, como indica el párrafo 63 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en el que expresaron su preocupación por los padecimientos del pueblo palestino y reconocieron su derecho inalienable a la libre determinación y al establecimiento de un Estado independiente.

17.En cuanto a la ocupación extranjera y el conflicto armado, en el párrafo 168 del Programa de Acción de Durban se insta a los Estados partes en la Convención a que adopten las medidas necesarias para cumplir todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario, a saber, los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos, en particular en lo que se refiere a las normas que prohíben la discriminación. A este respecto, Israel, la Potencia ocupante, sigue vulnerando una y otra vez los Convenios de Ginebra y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y, al mismo tiempo, continúa su ocupación ilegal, que se sustenta en las ambiciones colonialistas de llevar a término los cambios demográficos iniciados en 1948, mediante la expulsión de la población palestina y su trasferencia fuera de sus tierras, el control sobre más territorio y la expansión de su sistema de asentamientos colonialistas ilegales.

18.Además, Israel, la Potencia ocupante, ejerce todas las modalidades de discriminación racial en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en Jerusalén Oriental, donde somete al pueblo palestino a todas las formas de discriminación racial y de exclusión por motivos relacionados con sus derechos políticos, civiles, sociales y económicos. Asimismo, el bloqueo impuesto a la Franja de Gaza constituye una parte fundamental de las prácticas ilegales de Israel, al someter a exclusión racial y asedio a los dos millones de palestinos que viven en la Franja.

III.La adhesión del Estado de Palestina a los tratados de derechos humanos

19.En 2014, el Estado de Palestina, tras haber adquirido la condición de Estado observador en las Naciones Unidas, en virtud de la resolución 67/19, aprobada en noviembre de 2012 por la Asamblea General, se adhirió a las convenciones y los tratados internacionales en el marco de una visión estratégica nacional encaminada a fortalecer la personalidad jurídica internacional del Estado de Palestina y su soberanía, a proteger los derechos de los ciudadanos palestinos en una sociedad democrática y pluralista basada en el respeto de los derechos humanos, y a activar los mecanismos internacionales pertinentes, sobre todo los mecanismos de rendición de cuentas y protección, a fin de contribuir a la protección del pueblo palestino y a la promoción de sus derechos.

20.El Tribunal Constitucional Supremo del Estado de Palestina, en el caso núm. 4/2017, se refirió al rango de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico palestino, al afirmar que “las convenciones internacionales priman sobre la legislación nacional, de modo que las normas de estas convenciones adquieren una fuerza superior a la de la legislación nacional, en consonancia con la identidad nacional, religiosa y cultural del pueblo árabe palestino”.

21.La adhesión a las convenciones internacionales de derechos humanos, en particular a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, es una de las máximas prioridades nacionales, dada la importancia de la Convención para el desarrollo del sistema nacional de derechos humanos, ya que la plena igualdad, sin discriminación por motivos de raza, color, ascendencia, u origen étnico o nacional, es un pilar fundamental de la gestión pública democrática, tal como se afirma en el párrafo 21 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

22.El Estado de Palestina, mediante su adhesión, reconoce que el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluida la promulgación de leyes y la formulación de políticas en los planos político, social y económico, es de suma importancia a efectos de luchar contra el racismo y la discriminación racial. El Estado de Palestina está convencido de que la democracia y la gobernanza transparente, responsable y participativa que responda a las necesidades y aspiraciones de la población, así como el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho son esenciales para la prevención y la eliminación efectivas del racismo y la discriminación racial, como se indica en los párrafos 80 y 81 de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. En consecuencia, el Estado de Palestina tratará de cumplir los requisitos para la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que esencialmente son el establecimiento del estado de derecho, la creación de instituciones democráticas y transparentes y la mejora de la situación de los derechos humanos en general. La preparación del presente informe constituye también una declaración de compromiso del Estado de Palestina con la aplicación de los artículos de la Convención en el plano nacional.

B.Indicadores demográficos actuales de los grupos protegidospor la Convención que se encuentran dentro de las fronterasdel Estado de Palestina

23.No se dispone de estadísticas precisas y completas, a nivel nacional, sobre los grupos protegidos por la Convención, debido a los siguientes factores:

a)La adhesión reciente del Estado de Palestina a la Convención y a otras convenciones de derechos humanos;

b)La escasez de estudios antropológicos contemporáneos sobre los grupos palestinos según la raza, el color, el origen étnico o nacional, la ascendencia y la religión, presentes en el territorio del Estado de Palestina;

c)La falta de atención oficial y comunitaria a las cuestiones de los derechos de los diferentes grupos según la raza, el color, el origen étnico o nacional y la ascendencia, en relación con otras cuestiones, como el derecho de opinión y expresión, el derecho a la participación política y los derechos de las mujeres y los niños. A lo que hay que añadir que no existe una institución de la sociedad civil para dar seguimiento a los problemas de los distintos grupos palestinos según la raza, el color, el origen étnico o nacional y la ascendencia, ni una institución de la sociedad civil que se ocupe de combatir la intolerancia y la discriminación y de promover la comprensión mutua;

d)El hecho de que el desglose de los indicadores estadísticos en función del color, la raza, la ascendencia y el origen étnico o nacional sea de reciente aparición en las instituciones de estadísticas de Palestina, sobre todo por la homogeneidad racial y étnica de la sociedad palestina. No obstante, esas instituciones están trabajando actualmente para incorporar ese desglose de los indicadores a fin de dar seguimiento a la aplicación de la Convención;

e)El hecho de que la ocupación extranjera de Israel imponga barreras que dificultan a las personas pertenecientes a los distintos grupos palestinos, según la raza, el color, la ascendencia y el origen étnico o nacional, el ejercicio de sus derechos, sobre todo barreras que vulneran el derecho de los palestinos a la libertad de circulación y desplazamiento dentro de su propio territorio, en particular hacia y desde Jerusalén Oriental ocupada, donde residen la mayoría de los grupos protegidos por la Convención.

24.Asimismo, conviene destacar que el hecho de referirse a grupos palestinos protegidos por la Convención no va en menoscabo de la identidad palestina de estos grupos ni es señal de que se les considere “minorías” en el ordenamiento jurídico palestino, antes bien son una parte de “todo el colectivo” palestino, con sus propias características étnicas, lingüísticas y culturales.

25.A fin de obtener estadísticas y datos sobre los grupos palestinos existentes en el Estado de Palestina, que están incluidos en la definición del artículo 1 de la Convención, se han celebrado varias reuniones con representantes de esos grupos, y se ha recopilado la información de que disponen las instituciones palestinas pertinentes. De este modo, se han identificado en el Estado de Palestina los siguientes grupos raciales, étnicos y nacionales, en función de su ascendencia y color:

a)Los samaritanos. La comunidad samaritana se encuentra en la ciudad de Nablus, en el monte Guerizín (Yabal Guerizín), y se estima que está integrada por unas 370 personas, pertenecientes a 5 familias. La comunidad samaritana es una de las más pequeñas del mundo y de las más antiguas de Palestina. Los samaritanos llegaron a Palestina hace 3.646 años, y se consideran a sí mismos descendientes de tres de las Doce Tribus de Israel: la tribu de Leví, del profeta Jacob, y las tribus de Manasés y Efraín, los hijos del profeta José. La lengua samaritana es el hebreo antiguo, de las lenguas más arcaicas del mundo, que consta de 22 caracteres y se lee de derecha a izquierda. Los samaritanos creen en el profeta Moisés, en los primeros cinco libros de la Torá y en los Diez Mandamientos. También creen que el monte Guerizín es sagrado, de modo que lo consideran su norte y su refugio. En cuanto a sus costumbres y tradiciones, los samaritanos aplican la ley samaritana en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la herencia y la alimentación. Además, tienen una vestimenta propia: los sacerdotes llevan una túnica y un turbante rojo, y todos los miembros de la comunidad se tocan con un fez los sábados;

b)Los armenios. La comunidad armenia en el Estado de Palestina está compuesta por armenios locales. La presencia de algunos de ellos en Palestina se remonta al siglo IV d.C., y la de algunos otros a 1915, después de las migraciones armenias durante la Primera Guerra Mundial. La comunidad armenia constituía antaño la tercera comunidad cristiana con mayor número de miembros. En 1945 vivían en Jerusalén unos 5.000 armenios. Como consecuencia de la posterior ocupación israelí de la tierra de Palestina, entre 1948 y 1967, y de las continuas violaciones que de ella se derivaron, así como de las difíciles condiciones políticas y socioeconómicas, se estima que solo quedan en el Estado de Palestina unos 500 armenios, que viven en Belén y Jerusalén Oriental, principalmente en el Monasterio de Santiago, en la Ciudad Vieja de Jerusalén. Los armenios en el Estado de Palestina profesan la religión cristiana y conservan la lengua, la cultura, las costumbres y las tradiciones armenias;

c)Los afrodescendientes. Los palestinos de origen africano se concentran en la zona de Bab al-Maylis (Puerta del Consejo), en la Ciudad Vieja de la Jerusalén ocupada. Grupos africanos procedentes de la Península Arábiga llegaron en la antigüedad a la tierra de Palestina entre los siglos XIII y XVII. Durante el mandato británico y después de la Nakba de 1948, se trasladaron a Palestina otros grupos de la comunidad africana que provenían de la República del Chad, de Nigeria y del Sudán. La Comunidad Africana de Jerusalén incluye también a la comunidad de abisinios ortodoxos, de origen etíope, reconocida oficialmente por el Estado de Palestina. En 2007, se estimaba que la comunidad africana de Jerusalén contaba con 239 miembros, según la Oficina Central Palestina de Estadística;

d)Los siríacos. Se considera que los siríacos descendientes de los arameos, que se extendieron principalmente por los países de la Gran Siria (la República Árabe Siria, el Líbano, Palestina y Jordania), así como en el Iraq y la India, y también por algunos otros países. Según fuentes cristianas, los siríacos constituyen el primer pueblo pagano que se convirtió al cristianismo en los primeros años que siguieron a su aparición. No hay estadísticas precisas sobre el número de siríacos, aunque se estima que en los países árabes (Estado de Palestina, Iraq, Líbano y República Árabe Siria) hay unos 250.000. El 60 % de ellos son ortodoxos y el 40 % católicos. En el Estado de Palestina, los siríacos constituyen la tercera comunidad más grande, después de los romanos y los latinos, ya que representan el 10 % de los cristianos de la Tierra Santa. Hay 300 familias en Jerusalén y 500 en Belén, que en total suman unas 4.000 personas. Su lengua es el siríaco, también conocido como arameo. Pertenece a la familia de lenguas semíticas y, en la antigüedad, fue la lengua de los arameos que se asentaron desde el siglo XV a.C. en el Estado de Aram‑Damasco y en la región de Aram-naharaim (Mesopotamia). Es la lengua del Señor Jesucristo;

e)Los coptos. Es un pueblo que tiene sus raíces en los antiguos egipcios. El cristianismo copto es uno de las confesiones cristianas más antiguas del mundo, y no ha sufrido cambios de ningún tipo debido a su aislamiento de las corrientes modernas. La mayoría de los estudios históricos que tratan de la presencia copta en Palestina, en concreto en la ciudad de Jerusalén, apuntan a que llegaron para visitar los lugares sagrados y algunos de ellos se asentaron en las proximidades de esos lugares o en las estaciones del camino que los conducía a los Santos Lugares. Estos estudios indican que los coptos comenzaron a llegar a la ciudad de Jerusalén debido al estatus religioso de la ciudad y la santidad que esta tenía para ellos. Se estima que hay unos 1.000 coptos en Palestina, la mayoría de los cuales viven en Jerusalén Oriental, donde decenas de familias palestinas son de origen copto. La lengua copta es la expresión de la última etapa del egipcio antiguo, o “faraónico”, se escribe con caracteres griegos y en la actualidad se usa en las ceremonias y ritos religiosos;

f)Las personas de origen magrebí. Palestina y, en particular, la ciudad de Jerusalén, han sido destino para los marroquíes a lo largo de la historia, ya fueran peregrinos que realizaban el Hayy, viajeros o estudiosos. En Jerusalén Oriental y en otras regiones palestinas de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza siguen viviendo un gran número de descendientes de palestinos de origen magrebí, incluidas las familias de Alami, Masluhi, Rifi y Habush. Uno de los lugares más importantes vinculado a la comunidad magrebí era el Barrio Magrebí, que ocupaba el 5 % de la Ciudad Vieja de Jerusalén, y que fue demolido por las fuerzas de ocupación israelíes tras la ocupación de 1967. Si bien no hay estadísticas precisas sobre el censo de personas de ascendencia magrebí en Jerusalén y el Estado de Palestina, según el testimonio de algunos miembros de la comunidad, se estima que son unas 20.000 personas;

g)Los romaníes (o gitanos). También denominados nawar, dom o roma, constituyen uno de los colectivos palestinos protegidos en virtud de la Convención, y fueron objeto de un examen exhaustivo en la recomendación núm. 27 (2000) del Comité. Los romaníes llegaron a Palestina durante el siglo XV y se asentaron en Jerusalén, Ramala, Nablus y la Franja de Gaza. No se dispone de estadísticas sobre la población romaní en el Estado de Palestina, pero las estimaciones indican que hay unos 1.200 romaníes en la zona de Jerusalén y unos 5.000 en la Franja de Gaza.

26.Otros grupos demográficos en Palestina, no clasificados según su raza, color, ascendencia, origen étnico o nacional, son los siguientes:

a)Las comunidades beduinas. La mayoría de las comunidades beduinas están asentadas en los alrededores de Jerusalén Oriental y otras zonas del Territorio Palestino Ocupado, en particular en las regiones del valle del Jordán y el sur de Hebrón. Estas comunidades marginadas son más vulnerables a las violaciones resultantes de la ocupación israelí, en particular la demolición de edificios, la obstaculización del derecho a la educación y del derecho a la libertad de circulación y desplazamiento dentro de las comunidades beduinas, así como el desplazamiento forzado de sus miembros;

b)Las personas desplazadas internamente por la fuerza. Desde la ocupación de 1967, 263.500 personas han sido desplazadas por la fuerza dentro del territorio palestino. La agresión israelí contra la Franja de Gaza en 2014 provocó el desplazamiento de unas 106.000 personas. Las políticas racistas de ocupación en la Ribera Occidental desde 1967 han ocasionado el desplazamiento de unas 134.000 personas, la mayoría de las cuales son beduinas;

c)Los refugiados. El OOPS tiene registrados 5,6 millones de refugiados palestinos a los que se niega el derecho a regresar a sus hogares. En el Estado de Palestina, hay 775.000 refugiados en la Ribera Occidental y 1.260.000 en la Franja de Gaza. Por consiguiente, el 42 % de las personas que viven en el Estado de Palestina son refugiadas;

d)Los trabajadores y voluntarios extranjeros. No se dispone de estadísticas claras sobre el número de trabajadores extranjeros en el Estado de Palestina, ya que Israel, la Potencia ocupante, controla ilegalmente los cruces fronterizos del Estado de Palestina, por lo que resulta complicado controlar y determinar el número de extranjeros que llegan al Estado de Palestina y el propósito de su entrada. El trabajo de los extranjeros en la esfera comunitaria y humanitaria se limita a las organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales (ONG). Los trabajadores extranjeros se enfrentan a políticas discriminatorias por parte de las autoridades de ocupación. Como ejemplo de las violaciones cometidas por Israel contra los trabajadores extranjeros, conviene citar el martirio de la activista estadounidense Rachel Corrie en Rafah, en 2003.

Sección IIInformación relativa a la aplicación de los artículos 1 a 7de la Convención

Artículo 1

I.Definición de discriminación racial en la legislación nacional vigenteen Palestina

27.El concepto de igualdad se ha definido en la legislación palestina de forma que se prohíben varios aspectos y tipos de discriminación, incluida la discriminación racial por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, como se indica a continuación:

a)La Declaración de Independencia emitida el 15 de noviembre de 1988 por el Consejo Nacional de Palestina de la Organización de Liberación de Palestina, que constituye el documento más importante de la historia nacional palestina, así como el texto fundacional del Estado de Palestina, establece que: “[...] El Estado de Palestina es el Estado de los palestinos dondequiera que se encuentren. En él desarrollarán su identidad nacional y cultural colectiva, y gozarán de plena igualdad de derechos. En él se salvaguardarán las creencias religiosas, las convicciones políticas y la dignidad humana del pueblo palestino, en el marco de un sistema político de democracia parlamentaria, basado en la libertad de opinión y la libertad de constituir partidos. Los derechos de las minorías serán debidamente respetados por la mayoría, y las minorías deberán acatar las decisiones de la mayoría. La gobernanza se basará en los principios de justicia social, igualdad y no discriminación en los derechos públicos por motivos de raza, religión, color o sexo, bajo los auspicios de una constitución que garantizará el estado de derecho y un poder judicial independiente, de modo que se respetará plenamente el patrimonio espiritual y cultural de Palestina de tolerancia y coexistencia entre las religiones a lo largo de los siglos [...]”;

b)La Ley Fundamental Palestina (enmendada) de 2003, que se considera la ley de mayor rango de la legislación vigente en el Estado de Palestina, garantiza la igualdad entre todos los palestinos y prohíbe la discriminación por cualquier motivo. El artículo 9 de la Ley Fundamental Palestina dispone que “los palestinos son iguales ante la ley y la justicia, sin distinción por razón de raza, sexo, color, religión, opinión política o discapacidad”;

c)En el artículo 14 del proyecto de Constitución del Estado de Palestina se establece que “todos los palestinos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los deberes prescritos por la ley, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, condición social, opinión o discapacidad”;

d)Asimismo, en el artículo 546 del anteproyecto del Código Penal de 2011 se contemplan como delito los actos de discriminación y se castigan con pena de prisión y multa. Además, se define la discriminación como “toda distinción entre personas físicas por motivos de origen nacional o social, color, sexo, estado familiar, estado de salud, discapacidad, opinión política, afiliación sindical, o debida a la pertenencia o no pertenencia, real o presunta, a una raza, una nación, un linaje o una religión en particular”;

e)La definición de discriminación racial que figura en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ha pasado a ser una referencia jurídica adicional para el Estado de Palestina, después de que el Tribunal Constitucional Supremo, en el caso núm. 4/2017, resolviera sobre el valor jurídico de los instrumentos internacionales en el ordenamiento jurídico de Palestina, al ratificar la supremacía de esos instrumentos sobre la legislación interna.

II.Definición de las medidas especiales adoptadas para proteger a la poblaciónpalestina de los actos de discriminación racial

28.La política del Estado de Palestina tiene por objeto lograr la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la justicia, proporcionarles protección jurídica en pie de igualdad, así como garantizarles la igualdad efectiva en el disfrute de los derechos humanos. A fin de lograr una igualdad efectiva y concreta, de conformidad con los artículos 1, párrafo 4, y 2, párrafo 2, de la Convención, el Estado de Palestina tiene previsto adoptar medidas especiales para asegurar el adecuado progreso de los grupos raciales o personas que requieran que se protejan sus derechos y libertades fundamentales, así como para garantizarles en condiciones de igualdad el pleno disfrute de tales derechos y libertades.

29.En cuanto a las medidas que se han adoptado con anterioridad y que actualmente está aplicando el Estado de Palestina, no están encaminadas a prestar apoyo a ciertos grupos en función de la raza, el color, el origen étnico o nacional, o la ascendencia, a menos que se contravenga lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 4, de la Convención. Según se indica en el párrafo 25 de la recomendación general núm. 32 sobre “el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, el párrafo 4 del artículo 1 [de la Convención] es de aplicación general, por cuanto menciona las personas que requieren protección “sin hacer referencia a la pertenencia a un grupo étnico”.

30.Asimismo, en el párrafo 16 de la recomendación general núm. 32 se establece que “las medidas deben concebirse y aplicarse en función de las necesidades y basarse en una evaluación realista [de la situación actual] de las personas y las comunidades afectadas”. La noción de “progreso adecuado” del párrafo 4 del artículo 1 implica “la realización de programas con objetivos determinados, entre otros el de aliviar y remediar las disparidades en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de que son víctimas determinados grupos o individuos, protegiéndolos contra la discriminación. Se trata, entre otras, de las disparidades persistentes o estructurales y las desigualdades de facto resultantes de circunstancias históricas que siguen denegando a grupos o individuos vulnerables las ventajas esenciales para el pleno florecimiento de la personalidad humana”. Conviene destacar que la protección que se concede a las personas y los grupos no abarca únicamente la protección frente a las violaciones cometidas por un Estado parte en la Convención contra sus propios nacionales. El párrafo 23 de la recomendación general núm. 32 indica que el término “protección”, empleado en el párrafo 4 del artículo 1, se refiere a “la protección contra las violaciones de los derechos humanos de cualquier procedencia”, incluidas las violaciones resultantes de ocupación extranjera.

31.Sobre la base de las consideraciones anteriores, las medidas positivas adoptadas por el Estado de Palestina para proteger a sus ciudadanos más marginados, en particular a las víctimas de las violaciones resultantes de la ocupación y a los ciudadanos o residentes de las zonas colindantes al muro de anexión, expansión y apartheid, de las zonas adyacentes a asentamientos colonialistas ilegales, de las zonas fronterizas, y de Jerusalén Oriental, así como a las víctimas de la agresión contra la Franja de Gaza, son medidas legítimas y necesarias que se ajustan a los principios de la Convención y a las recomendaciones generales al respecto. La ocupación israelí ha generado unas circunstancias históricas, así como unas políticas, prácticas y disparidades persistentes y estructurales encaminadas a privar a los palestinos del disfrute de sus derechos y libertades. Entre las medidas adoptadas figuran el Proyecto de Apoyo a la Resiliencia y el Desarrollo en Jerusalén Oriental y las Zonas C, que se gestiona por conducto de la Comisión Ministerial de Administración del Programa de Facilitación del Acceso a los Servicios de Infraestructura, así como la creación de la Comisión Ministerial Superior para la Reconstrucción de Gaza, que ha trabajado en la formulación del Plan Nacional para la Pronta Recuperación y Reconstrucción de Gaza, tras la agresión de 2014.

Artículo 2

I.Compromiso del Estado de Palestina de no incurrir en actos de discriminaciónracial, de prohibir tales actos y de abstenerse de defenderlos

32.El Estado de Palestina se opone al racismo y a la discriminación racial en todas sus formas, rechaza todo acto de discriminación racial por parte de cualquiera de sus instituciones o de sus funcionarios, y no ampara a personas, a grupos ni a organizaciones que incurran en actos de discriminación racial.

33.El marco legislativo del Estado de Palestina contiene diversos textos jurídicos vinculantes que, a su vez, abarcan una serie de compromisos del Estado de Palestina de velar por que las personas, los grupos y las instituciones públicas no incurran en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos o instituciones. Esos compromisos son los siguientes:

a)El texto de la Declaración de Independencia recoge el compromiso con la no discriminación, al establecer que “El Estado de Palestina es el Estado de los palestinos dondequiera que se encuentren [...] en el marco de un sistema político de democracia parlamentaria, basado en [...] que los derechos de las minorías serán debidamente respetados por la mayoría, y las minorías deberán acatar las decisiones de la mayoría. La gobernanza se basará en los principios de justicia social, igualdad y no discriminación en los derechos públicos por motivos de raza, religión, o color”;

b)El Decreto Presidencial núm. 3/1998, sobre la Consolidación de la Unidad Nacional, prohíbe y previene la incitación “a actos de discriminación racial”, incluida la discriminación racial por parte del Estado y sus instituciones;

c)En virtud del artículo 32 de la Ley Fundamental de 2003, se establece que “toda violación de cualquier libertad personal, o del derecho sagrado a la privacidad de las personas, así como de cualquier derecho o libertad que esté garantizado por legislación o por la presente Ley Fundamental será considerada delito, y las demandas penales o civiles que originase no estarán sujetas a prescripción”. Esta disposición representa el compromiso por parte del Estado de no cometer ninguna violación contra los derechos y libertades públicos, en particular de no incurrir en actos de discriminación racial. El proyecto del Código Penal palestino, de 2011, también prohíbe la discriminación, en particular la discriminación racial, y la castiga con penas de prisión y/o multas. En su artículo 546 se establece que quien incurra en discriminación será castigado con pena de prisión de hasta dos años y multa de hasta 1.000 dinares, o una de ambas penas.

34.Israel, la Potencia ocupante, impide que el Estado de Palestina pueda garantizar que sus ciudadanos no sean objeto de discriminación racial como resultado de la ocupación en el Territorio Palestino Ocupado, en particular en Jerusalén Oriental. Conviene señalar que la Potencia ocupante no cuenta con disposiciones constitucionales o legislativas, no ha contraído ningún compromiso ni ha hecho ninguna declaración sobre la prohibición de la práctica de la discriminación racial contra la población palestina. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales de 2012, manifestó su preocupación al respecto, al señalar que la Ley Fundamental de Israel “no contiene ninguna disposición general sobre la igualdad y la prohibición de la discriminación racial; y la legislación israelí no incluye una definición de discriminación racial conforme al artículo 1 de la Convención. Estas carencias socavan gravemente la protección que el Estado parte debe conceder a todas las personas bajo su jurisdicción e impiden la igualdad en el disfrute de los derechos humanos”.

II.Medidas encaminadas a revisar las políticas gubernamentales y la legislacióncon el fin de eliminar la discriminación racial

35.De conformidad con la recomendación general núm. 17 (1993) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, y con el párrafo 76 del Programa de Acción de Durban, relativo al establecimiento de mecanismos nacionales de supervisión y evaluación, el Estado de Palestina ha adoptado diversas medidas para supervisar la sujeción de las políticas y los procedimientos gubernamentales a las convenciones de derechos humanos. El Presidente del Estado de Palestina decidió, el 7 de mayo de 2014, inmediatamente después de la adhesión a los tratados internacionales, crear la Comisión Nacional (Ministerial) Permanente para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados e Instrumentos Internacionales, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por varios ministerios e instituciones pertinentes, así como por la Comisión Independiente de Derechos Humanos, en calidad de observadora. El 29 de junio de 2014 se celebró la primera reunión de la Comisión Nacional, durante la cual se adoptó la decisión de crear un comité de expertos encargado del seguimiento de la adhesión del Estado de Palestina a los tratados e instrumentos internacionales, con el fin de evaluar la situación de los derechos humanos en el Estado de Palestina y su grado de conformidad con las obligaciones internacionales.

36.Además, con arreglo a la recomendación general núm. 17 relativa al establecimiento de mecanismos para supervisar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y otras convenciones de derechos humanos, y a fin de enmendar, derogar o abolir cualquier ley o reglamento que conduzca a la práctica de la discriminación racial o a su perpetuación, en marzo de 2017, el Estado de Palestina estableció la Comisión de Armonización de la Legislación, presidida por el Ministerio de Justicia, para iniciar el proceso de enmienda de las leyes palestinas y de las leyes que se aplican en Palestina, así como para impulsar la promulgación de nuevas leyes que se ajusten a las disposiciones de las convenciones de derechos humanos. Esto fue reafirmado por la decisión del Tribunal Constitucional Supremo en el caso núm. 4/2017 sobre la supremacía de esos instrumentos en el ordenamiento jurídico palestino.

III.Promoción de las instituciones que luchan contra todas las formas dediscriminación racial y fomentan el entendimiento mutuo

37.En virtud del Decreto Presidencial núm. 11/2012, se creó la Comisión de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que tiene por objeto coordinar la labor de todas las organizaciones comunitarias, palestinas y extranjeras, así como de los órganos oficiales del Estado de Palestina, de forma que se ofrezca un medio abierto y propicio para que las ONG, en particular las que luchan contra las discriminaciones y fomentan el entendimiento mutuo, puedan funcionar libre y abiertamente, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 213 de la Declaración de Durban.

38.No hay instituciones de la sociedad civil que se dediquen específicamente a la cuestión de la discriminación racial o de la vigilancia de los derechos de los grupos palestinos protegidos por la Convención. No obstante, existen algunas instituciones que fomentan y mejoran el diálogo entre todos los grupos de la sociedad, como el Centro Palestino de Investigación y Diálogo Cultural, que tiene como objetivo “fomentar el diálogo entre los diferentes grupos políticos, sociales y culturales, dado que es el mejor medio de resolver conflictos y de promover conceptos como la ciudadanía, la aceptación de los demás y el respeto por las creencias de los otros”.

IV.Asignación de una institución nacional de derechos humanos para lucharcontra la discriminación racial

39.La Comisión Independiente de Derechos Humanos fue creada en virtud del Decreto Presidencial núm. 59/1995. En su artículo 3 se establece que su misión es “vigilar y asegurar que se satisfagan los requisitos para salvaguardar los derechos humanos en las diversas normas, leyes y reglamentos del Estado de Palestina y en la labor de los distintos departamentos, órganos e instituciones estatales y de la Organización de Liberación de Palestina”. Sobre la base del mandato general encomendado a la Comisión y de su estructura de programas, servicios y dependencias que permite atender y realizar esas tareas, la Dependencia de Investigación y Denuncias se encarga de dar seguimiento a las denuncias de violaciones contra los derechos humanos, incluidos los casos de discriminación en la aplicación de la ley por motivos de sexo, religión, raza, color o ideas políticas. Como se mencionó anteriormente, la Comisión es miembro observador de la Comisión Nacional (Ministerial) Permanente para el Seguimiento de la Adhesión del Estado de Palestina a los Tratados e Instrumentos Internacionales, por lo que cualquier denuncia que se le presente tendrá repercusiones directas en el proceso de evaluación de la correcta aplicación de la Convención.

Artículo 3

I.Políticas de apartheid de la ocupación israelí contra el pueblo palestino

40.El artículo 3 de la Convención se limita a prohibir la práctica del apartheid sin dar una definición detallada de esta. A ese respecto, el apartheid debería definirse no simplemente como una práctica que los Estados se comprometan a prohibir, sino también como un crimen de lesa humanidad, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1973, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, por tratarse de textos que se consideran indicadores precisos de si esas prácticas son constitutivas o no de discriminación racial. En el artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid se establece que “[el crimen de apartheid] incluirá las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial tal como se practican en el África Meridional, y denotará los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente”. En el artículo 7, párrafo 2 h), del Estatuto de Roma se define el crimen de apartheid como “los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen”.

41.Por lo que respecta al apartheid en el contexto de la ocupación israelí, esta cuestión ya no se considera solo de forma teórica, descriptiva o política, sino que ha adquirido una nueva cualificación estrictamente jurídica, que sigue la línea de la definición de apartheid como crimen de lesa humanidad. Son muchas las instituciones de las Naciones Unidas, de referencia en el derecho internacional, que han dejado claro que existen pruebas concluyentes de que se está cometiendo el crimen de apartheid en ese sentido. En particular:

a)El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló en sus observaciones finales de 2012 que “está sumamente preocupado por las consecuencias de las políticas y las prácticas que equivalen a segregación de facto, como la aplicación por el Estado parte en el Territorio Palestino Ocupado de dos sistemas jurídicos completamente distintos y el establecimiento de instituciones separadas, por un lado para las comunidades judías agrupadas en asentamientos ilegales, y por otro para las poblaciones palestinas que viven en ciudades y pueblos palestinos. El Comité está particularmente alarmado por el carácter estanco de la separación de los dos grupos, que viven en el mismo territorio pero que no disfrutan del mismo uso de las carreteras y las infraestructuras ni del mismo acceso a los servicios básicos y los recursos hídricos. Esta separación se concreta en la aplicación de una compleja combinación de restricciones de la circulación mediante el muro de separación, los cortes de carreteras, la obligación de utilizar carreteras diferentes y un régimen de permisos que solo afecta a la población palestina (artículo 3 de la Convención)”;

b)En el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, presentado a la Asamblea General en 2012, se señalaba lo siguiente: “Israel ha creado un régimen de separación y discriminación, con dos regímenes jurídicos diferentes en el territorio palestino: un régimen se aplica a los colonos, trata los asentamientos como ampliaciones de facto de Israel, y otorga a los colonos los derechos de ciudadanía con las protecciones de un Estado cuasidemocrático. En cambio, los palestinos están sometidos a un régimen de administración militar que les priva de protección jurídica y del derecho a participar en la formulación de las políticas relativas a la tierra en la que viven. Estos regímenes diferentes refuerzan un sistema de gobernanza en el cual los derechos dependen de la identidad nacional y la ciudadanía. Un sistema dual de carreteras, uno para los colonos y otro para los palestinos, viene a agravar la separación discriminatoria entre ambas comunidades”;

c)En 2014, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 reiteró su petición de que se remitiera el caso a la Corte Internacional de Justicia, por cuanto la prolongada ocupación israelí revestía las características jurídicas del “colonialismo”, el “ apartheid ” y la “depuración étnica”. Asimismo, el Relator Especial señaló que, “en efecto, las medidas israelíes dividen a la población del Territorio Palestino Ocupado según criterios raciales, crean reservas separadas para los palestinos y expropian sus tierras”;

d)La Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO) encomendó a un grupo de especialistas la tarea de redactar un informe exhaustivo titulado “Israeli Practices towards the Palestinian People and the Question of Apartheid”. En este informe, fundado en rigurosas investigaciones científicas y en pruebas concluyentes, se afirma que Israel es culpable del crimen de apartheid.

42.A pesar de todos estos estudios y esfuerzos y de todas las recomendaciones que persiguen poner fin a este sistema colonialista de apartheid, Israel, la Potencia ocupante, perpetra los actos y las prácticas que figuran en el artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, según se indica a continuación:

a)En el artículo 2 a) se establece que una de las prácticas y políticas de apartheid es “la denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona”. A este respecto, la Potencia ocupante lleva a cabo ejecuciones extrajudiciales y asesinatos de palestinos, incluidos civiles, periodistas, activistas desarmados y políticos integrantes de grupos armados que se mantienen al margen de las hostilidades, que de forma injustificada se ven privados del derecho a la vida. Además, la Potencia ocupante aplica criterios amplios para privar a los palestinos de libertad. En 2006, había 9.498 árabes palestinos presos por motivos de seguridad, frente a tan solo 12 judíos israelíes. A lo anterior hay que añadir la práctica arbitraria e indiscriminada de la “detención administrativa” de una forma generalizada y sistemática, sin que se formulen cargos concretos y sobre la base de los referidos argumentos de seguridad que carecen de fundamento legal. Además, se somete a las personas detenidas y acusadas a juicios que no ofrecen las debidas garantías procesales, como se expondrá en la sección del presente informe relativa al artículo 5. Por lo general, el sistema judicial de la Potencia ocupante sirve de instrumento para mantener el sistema de colonización y de ocupación colonialista, algunos de cuyos procedimientos se consideran actos de apartheid;

b)Otra de las prácticas y políticas de apartheid, según el artículo 2 c), es la de “adoptar cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país”. En ese sentido, la Potencia ocupante priva a los palestinos de los derechos enumerados en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, lo que se describirá en detalle en la parte del informe correspondiente a dicho artículo. A ese respecto, el informe de 2009 de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas [sobre el Conflicto en Gaza] concluyó que existe una clara diferencia en el trato que reciben los palestinos y los judíos de Israel en distintos aspectos, entre los que se incluyen las salvaguardias judiciales, el uso de la tierra, la vivienda, el acceso a los recursos naturales, el estado civil, la residencia, la reunificación familiar, el derecho de desplazamiento, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a los servicios sociales y el derecho de reunión;

c)En el artículo 2 d) se establece que otra de las prácticas y políticas de apartheid es “adoptar cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales”. En este sentido, los sucesivos gobiernos israelíes han venido construyendo asentamientos colonialistas ilegales y confiscando tierras, por la fuerza, desde el comienzo de la ocupación, levantando el muro de anexión, expansión y apartheid desde 2002, imponiendo un bloqueo a Gaza en 2007, así como aislando Jerusalén Oriental del resto del territorio del Estado de Palestina. Conviene señalar que el apartheid se manifiesta de modo más flagrante y evidente en Jerusalén Oriental, que constituye el centro económico y cultural de los palestinos. Israel, la Potencia ocupante, impone a los jerosolimitanos palestinos su administración, sus leyes y sus impuestos, al tiempo que los excluye y margina económica y socialmente, privándolos de derechos básicos, del derecho de residencia y del derecho al estado civil, e impidiendo que sus barrios se beneficien de los servicios básicos de infraestructura. En sus observaciones finales de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial instó a Israel a “eliminar cualquier política de ‘equilibrio demográfico’ de su Plan Maestro de Jerusalén, así como de su política de planificación y ordenación territorial en el resto de la Ribera Occidental”. A pesar de ello, la Potencia ocupante mantiene esa práctica ilegal;

d)Otra práctica y política de apartheid, según el artículo 2 f), es “la persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales”. A este respecto, la Potencia ocupante persigue de forma sistemática y generalizada a los dirigentes políticos palestinos, los activistas locales y los defensores de los derechos humanos. Asimismo, la Potencia ocupante reprime las manifestaciones pacíficas contra las actividades colonialistas y otras prácticas de apartheid. La Potencia ocupante también cierra organizaciones benéficas, culturales y educativas, en particular las instituciones de la Organización de Liberación de Palestina, prohíbe partidos políticos, impone la prohibición de viajar a los palestinos defensores de los derechos humanos, expulsa a defensores de los derechos humanos que no son palestinos, y deniega, obstaculiza o retrasa la entrada de grupos de trabajo especiales de las organizaciones internacionales y de las Naciones Unidas, entre ellos, de los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre cuestiones relativas a los derechos humanos. Por si fuera poco, la Potencia ocupante prohíbe asimismo a los defensores de los derechos humanos entrar en los territorios palestinos.

43.Estos actos no pueden calificarse sin tener en cuenta la mens rea del delito, que es la intención de perpetuar la dominación de un grupo racial sobre cualquier otro, y de oprimirlo de forma sistemática. Habida cuenta del informe encargado por la CESPAO, en 2017, en el que se ofrecía un panorama general del régimen de apartheid, en particular de la situación de los palestinos de nacionalidad israelí y los refugiados palestinos, el presente informe del Estado de Palestina al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se centra exclusivamente en las prácticas israelíes en el Territorio Palestino Ocupado en 1967. Israel ha establecido al mismo tiempo prácticas de ocupación extranjera prolongada y prácticas de colonialismo y apartheid a fin de reforzar el control de un grupo racial sobre otro. El informe de la misión internacional independiente de investigación sobre los asentamientos, de 2013, reconocía que la ocupación había creado “un espacio jurídico privilegiado para los asentamientos y los colonos”. El informe de 2014 del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 ponía de manifiesto que la política de mantenimiento de un equilibrio demográfico en Jerusalén de un 70 % de judíos y un 30 % de palestinos es “una política reconocida por el Ayuntamiento de Israel”. Por consiguiente, existe la intención de controlar a los palestinos mediante la ocupación y el sistema de asentamientos colonialistas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señaló a ese respecto que esta segregación afecta “de manera grave y desproporcionada a la población palestina”.

II.Aplicación del artículo 3 de la Convención en el plano nacional palestino

44.En el plano nacional palestino no existe apartheid en ningún grado, ni por iniciativa ni con la participación del Estado, ni como resultado accidental y no deseado de los actos de individuos. La estructura de las zonas residenciales no presenta diferencia alguna basada en la raza, la ascendencia, el color, o el origen étnico o nacional.

45.A nivel legislativo, el artículo 85 de la Ley Fundamental, en su versión enmendada, establece que “el país se organizará por ley en unidades de administración local con personalidad jurídica, cada una de las cuales contará con un consejo elegido directamente, tal como se prevé en la ley [...]. En la división se tienen en cuenta criterios demográficos, geográficos, económicos y políticos a fin de preservar la integridad territorial de la patria y los intereses de sus comunidades”.

46.El mayor obstáculo para lograr un desarrollo equilibrado en todo el Estado de Palestina es el sistema de ocupación colonialista que utiliza el apartheid como instrumento para perpetuar la ocupación, y más concretamente la separación de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, el aislamiento de Jerusalén del resto de la Ribera Occidental y la imposibilidad de que las autoridades públicas ejerzan su soberanía sobre la mayor parte del territorio del Estado de Palestina.

47.Los modelos urbanísticos de las comunidades palestinas siguen viéndose afectados por las olas de desplazamiento forzado causadas por la continua ocupación colonialista de Israel, así como por los perjuicios que esta ocasiona a los refugiados palestinos que viven, desde 1948, en 8 campamentos en la Franja de Gaza y en 19 campamentos en la Ribera Occidental. A pesar de que el Estado de Palestina trabaja en coordinación con los comités populares para prestar algunos servicios en los campamentos, como electricidad y agua corriente, y recauda sus impuestos, los campamentos continúan afrontando problemas complejos y difíciles de hacinamiento, escasez de agua, grave contaminación ambiental e insuficiencia de las infraestructuras. A ello hay que añadir los ataques contra los campamentos y sus barrios habitacionales durante las reiteradas agresiones contra el pueblo palestino, y el riesgo de precarización de los servicios que presta el OOPS a los refugiados debido a la escasez de recursos por la reducción de la ayuda internacional.

48.En cuanto a los grupos palestinos protegidos por la Convención, la estructura de sus zonas residenciales no presenta diferencias por motivos de raza, ascendencia, color, u origen étnico o nacional. La población palestina en su conjunto es mixta y diversa. Por ejemplo, hay un número considerable de palestinos, que no pertenecen a la comunidad samaritana, viviendo de alquiler en el barrio samaritano de la ciudad, y algunos otros han construido sus casas en el monte Guerizín. Sin embargo, la Ciudad Vieja de Jerusalén, por sus antecedentes históricos, está dividida en distintos barrios en función de la religión y la raza. Es el caso del barrio armenio, en el que los miembros de la comunidad se congregan en torno al Monasterio de Santiago, también llamado Monasterio de los Armenios. En cuanto a la Comunidad Africana, la mayoría de sus integrantes viven cerca de la mezquita al-Aqsa por la relación histórica de la comunidad con la Explanada de las Mezquitas (Al‑Haram al-Sharif).

Artículo 4

I.Medidas encaminadas a acabar con el discurso de incitación al odio racialy la violencia y a suprimir las organizaciones que promueven ladiscriminación racial

49.El ordenamiento jurídico del Estado de Palestina, de conformidad con la recomendación general núm. 35 del Comité, logra que las obligaciones que incumben al Estado en virtud del artículo 4 de la Convención sean compatibles con el derecho a la libertad de expresión, al garantizar este derecho en diversos textos legislativos, a saber:

a)Según el texto de la Declaración de Independencia, el Estado de Palestina proclama su compromiso con los principios y objetivos de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en particular el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión;

b)El Estado de Palestina se ha adherido, sin reservas, a una serie de instrumentos que garantizan ese derecho, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966;

c)La Ley Fundamental garantiza la libertad de expresión, ya que en su artículo 19 se dispone que “la libertad de opinión no podrá sufrir menoscabo, y toda persona tiene derecho a expresar su opinión y a darla a conocer verbalmente, por escrito o mediante cualquier otro modo de expresión o medio artístico, ateniéndose debidamente a las disposiciones de la ley”;

d)En el artículo 2 de la Ley de Prensa y Publicaciones, de 1995, se establece que “la prensa y la imprenta son libres, y la libertad de opinión es prerrogativa de todos los palestinos, que podrán expresar su opinión de palabra, por escrito y mediante fotografías o dibujos, empleando cualquier tipo de expresión o medio”.

50.Las leyes penales vigentes en el Estado de Palestina restringen la libertad de expresión cuando conlleva la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, la incitación al odio de personas o grupos, o la incitación a la violencia contra personas o grupos o las amenazas de ejercerla, según se indica a continuación:

a)El artículo 130 de la Ley núm. 16/1960, del Código Penal de Jordania, que se aplica en la Ribera Occidental, dispone que quien difunda propaganda encaminada a menoscabar el sentimiento nacionalista o suscitar tensiones de tipo racial o religioso será castigado con una pena de prisión de 3 a 15 años. Asimismo, en el artículo 150 se establece que quien se preste a escribir o pronunciar un discurso o a realizar un trabajo que tenga por objeto o por resultado suscitar tensiones de carácter religioso o racial o fomentar conflictos entre las comunidades y los distintos integrantes de la nación será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años;

b)En los artículos 59 y 60 de la Ley núm. 74/1936, del Código Penal aplicable en la Franja de Gaza, se dispone que quien se preste a suscitar el resentimiento o la aversión entre los palestinos o a provocar el odio y la animosidad entre los distintos sectores de la población palestina será castigado con una pena de prisión de tres años;

c)En el artículo 47 de la Ley núm. 9/1995, de Prensa y Publicaciones, se establece que se castigará con hasta tres meses de suspensión temporal a los periódicos y medios de comunicación que publiquen artículos que puedan atentar contra la unidad nacional, instigar a la comisión de delitos, sembrar odios, o provocar rencillas, divisiones, enfrentamientos o sectarismo entre los miembros de la sociedad. Todos los ejemplares impresos ese día serán confiscados;

d)El artículo 108 del Decreto Ley núm. 1/2007, de las Elecciones Generales, dispone que quien, mediante propaganda electoral, discursos, folletos, anuncios o imágenes electorales, instigue o difame a otros candidatos por motivos de sexo, religión, ascendencia, ocupación o discapacidad, o suscite conflictos que menoscaben la unidad del pueblo palestino será castigado con pena de prisión de al menos seis meses y multa no inferior a 500 dólares de los Estados Unidos;

e)A tenor del artículo 25 de la Ley núm. 10/2005, relativa a las elecciones de los consejos locales, los discursos, folletos, anuncios o las imágenes electorales no podrán tener contenido que instigue o difame a otros candidatos por motivos de sexo, religión, ascendencia, ocupación o discapacidad, ni que suscite conflictos que menoscaben la unidad del pueblo palestino;

f)La Ley de Delitos Cibernéticos, de 2017, tiene en cuenta los cambios tecnológicos y sociales en relación con la incitación a la discriminación racial y el discurso de odio. En el artículo 24 se establece que “quien cree un sitio web, una aplicación, una cuenta electrónica o un medio de tecnología de la información con miras a publicar y difundir información que fomente el racismo y tenga por objeto la discriminación racial contra un colectivo determinado, o suponga una amenaza, denigración o agresión para una persona debido a su origen étnico, religión, color, aspecto o discapacidad, será castigado con trabajos forzados por tiempo determinado y con multa de entre 5.000 y 10.000 dinares jordanos, o su equivalente en la moneda de curso legal”;

g)Además, en el artículo 25 de la Ley de Delitos Cibernéticos, de 2017, se establece que “quien cree un sitio web, una aplicación o una cuenta electrónica, difunda información por internet o por medios de tecnología de la información con el fin de tergiversar y justificar actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad contemplados en los instrumentos o las leyes internacionales, o ayude deliberadamente en la comisión de crímenes de lesa humanidad, o incite a su comisión, será castigado con trabajos forzados a perpetuidad o trabajos forzados por un período determinado, de al menos diez años”;

h)En virtud del artículo 14 del proyecto de Constitución del Estado de Palestina, de 2015, la ley castiga la instigación y la propaganda basadas en la discriminación por motivos de origen, raza, sexo, religión, condición social, opinión o discapacidad.

51.El ordenamiento jurídico del Estado de Palestina respeta el principio de interseccionalidad entre la raza, el color, la ascendencia, el origen racial y étnico, por una parte, y la religión, por otra, de conformidad con la recomendación general núm. 35. La relación entre algunos grupos étnicos palestinos, como los armenios y los siríacos, es orgánica y esencial, y cualquier discurso de odio contra su religión va dirigido contra la comunidad. A este respecto, los siguientes textos legislativos prohíben este tipo de discurso, según se indica a continuación:

a)En el artículo 278 del Código Penal que se aplica en la Ribera Occidental se establece que quien difunda material impreso o manuscrito, o imágenes, dibujos o símbolos que puedan ofender los sentimientos religiosos de otras personas o sus creencias religiosas, o quien pronuncie en un lugar público, o ante otra persona, palabras o dichos que puedan ofender el sentimiento o la creencia religiosa de dicha persona será castigado con pena de prisión de hasta tres meses o con multa de hasta 20 dinares;

b)En el artículo 149 del Código Penal que se aplica en la Franja de Gaza se dispone que quien difunda material impreso o manuscrito, o imágenes, dibujos o símbolos que puedan ofender los sentimientos religiosos de otras personas o sus creencias religiosas, o quien pronuncie en algún lugar, o ante otra persona, palabras o dichos que puedan ofender el sentimiento o la creencia religiosa de dicha persona será castigado con pena de prisión de un año;

c)Según el artículo 47 de la Ley núm. 9/1995, de Prensa y Publicaciones, se castigará con hasta tres meses de suspensión temporal a los periódicos y medios de comunicación que publiquen artículos o material que contengan injurias a las religiones o confesiones; todos los ejemplares impresos ese día serán confiscados;

d)En el artículo 21 de la Ley de Delitos Cibernéticos, de 2017, se dispone que “quien cree un sitio web, una aplicación, una cuenta electrónica o difunda información por Internet o por medios de tecnología de la información con el fin de injuriar o blasfemar contra lugares sagrados, ritos propios de las religiones o creencias religiosas será castigado con pena de prisión de al menos un año o multa de entre 2.000 y 5.000 dinares jordanos, o con ambas penas”.

52.En general, las autoridades públicas y las instituciones de la sociedad civil no han detectado ningún discurso racista en el seno de la sociedad palestina basado en los principios mencionados en el artículo 1 de la Convención. La animadversión y el hostigamiento son poco frecuentes y todos los grupos palestinos protegidos por la Convención están integrados en la sociedad palestina.

53.A lo anterior hay que añadir que las víctimas del discurso racista no suelen presentar denuncias por temor o desconocimiento de sus derechos, o por no asociar ese tipo de prácticas al discurso racista o discriminación racial. Es posible que algunos afrodescendientes sean objeto de comentarios y observaciones en razón de su color, si bien no los consideran discriminatorios o racistas.

54.La legislación vigente en el Estado de Palestina prevé mecanismos que permiten declarar ilegales y prohibir las organizaciones racistas que promueven la discriminación racial o incitan a ella, según se indica a continuación:

a)El artículo 144 del Código Penal aplicable en la Ribera Occidental prevé que quien participe en bandas armadas organizadas con la intención de provocar una guerra civil o un conflicto entre comunidades será castigado con cadena perpetua;

b)En el artículo 151 del Código Penal que se aplica en la Ribera Occidental se dispone que quien pertenezca a una asociación creada para suscitar tensiones de carácter religioso o racial o fomentar conflictos entre las comunidades y los distintos integrantes de la nación será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de hasta 50 dinares. La asociación constituida con tales propósitos será disuelta y sus bienes serán confiscados;

c)El artículo 69 del Código Penal aplicable en Gaza define como asociación ilegal a todo grupo de personas, registrado o no, que cometa o aliente a cometer con su sistema o su propaganda o de cualquier otra forma todo acto encaminado a suscitar el resentimiento o la aversión entre el pueblo palestino o a provocar el odio y la animosidad entre los distintos sectores de la población palestina. Según el artículo 70, cualquier persona mayor de 16 años que sea miembro de una asociación ilegal, o desempeñe un trabajo u ocupe un puesto en una asociación ilegal, o lleve a cabo una tarea para la que haya sido autorizado o que se le haya delegado, o desempeñe la profesión de educador en una institución o escuela a cargo de una asociación ilegal, o que esté administrada por una asociación ilegal o con la autorización de esta, será castigada con pena de prisión de un año.

II.Grupos, organizaciones, representantes de autoridades públicas y personasque promueven la discriminación racial y la violencia e incitan a ellas en elcontexto de la ocupación israelí

55.No se puede hablar de racismo en el contexto palestino sin hacer referencia a la ocupación israelí de asentamientos colonialistas como fuente de incitación a la discriminación racial y a la violencia. Las manifestaciones de racismo dentro de Israel están estrechamente vinculadas a las manifestaciones de racismo resultantes de su política colonialista de asentamientos. En relación con esta situación, el Comité, en sus observaciones finales de 2012, señaló “su preocupación por el reciente aumento de actos, manifestaciones y discursos racistas y xenófobos, especialmente contra los ciudadanos palestinos de Israel, los palestinos que residen en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y los solicitantes de asilo de origen africano”. Además, el Comité reconoció en sucesivos informes la cultura de impunidad de que gozan los funcionarios israelíes que incitan al racismo y a la violencia. En sus observaciones finales de 2007, el Comité expresó su preocupación por el hecho de que “la Fiscalía General haya adoptado una política moderada en el encausamiento de políticos, funcionarios del Estado y otras figuras públicas por hacer declaraciones de incitación al odio contra la minoría árabe, imputación que [...] no puede limitarse a justificar haciendo una referencia al derecho a la libertad de expresión”. En sus observaciones finales de 2012, el Comité también se refirió a esa cuestión como sigue: “Aunque observa la existencia de legislación penal sobre la incitación al racismo, las organizaciones racistas y la participación y el apoyo a esas organizaciones, al Comité le preocupan las limitaciones de esa legislación, por ejemplo la definición restringida de racismo, la función exclusiva de la Fiscalía General para autorizar el enjuiciamiento de los delitos de incitación al racismo, y el enfoque excesivamente estricto de la legislación israelí para demostrar el elemento intencional de esos delitos. Aunque toma nota de las preocupaciones del Estado parte en lo que respecta a la libertad de expresión, el Comité recuerda que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con la libertad de opinión y de expresión”.

56.La Potencia ocupante no ha tomado las medidas de reforma necesarias para poner freno a esta cultura; por el contrario, se han adoptado de forma oficial ideas y teorías basadas en la superioridad racial de los judíos israelíes con respecto a los no judíos, en contravención de lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención. Por ejemplo, a finales de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, la Potencia ocupante, publicó una caricatura con tintes racistas en la que se mostraba a Israel como el país del desarrollo y la civilización, y a los árabes como ejemplo de atraso e inhumanidad. Esta idea cumple un papel esencial en la creación de un ambiente hostil de racismo al promover el racismo y la violencia e incitar a ellos, en contravención de lo dispuesto por las observaciones finales del Comité y su recomendación general núm. 35.

57.Por consiguiente, los representantes de las autoridades públicas y quienes ocupan puestos de adopción de decisiones en los órganos rectores de la Potencia ocupante incitan a la discriminación racial y a la violencia contra los palestinos sin rendir cuentas por sus declaraciones ni por sus acciones. Un ejemplo de ello es la declaración formulada por el diputado israelí de la Knéset, Bezalel Smotrich, en la que pedía la segregación de las madres árabes y judías en los hospitales, así como la declaración de la diputada de la Knéset israelí y Ministra de Justicia, Ayelet Shaked, durante la agresión a Gaza en 2014, en la que decía que “el enemigo es todo el pueblo palestino”, incluidas las “madres de los palestinos”. Además, el Ministro de Finanzas israelí, Yair Lapid, describía la Conferencia de Durban como el “Festival del Odio” por la participación de los palestinos en ella; de esta forma, negaba el sufrimiento del pueblo palestino como consecuencia de las políticas de discriminación racial de Israel en su contra:

Israel, la Potencia ocupante, ha creado un ambiente hostil propicio para el racismo, que ha dado lugar al surgimiento de un gran número de manifestaciones racistas y de grupos extremistas que piden que se asesine a árabes y palestinos y que incitan a ello, reclamando que se los expulse de su tierra natal y que se destruyan sus propiedades y sus lugares sagrados. Al tiempo que la Potencia ocupante presta apoyo a esos grupos, dificulta que el Estado de Palestina brinde protección a los palestinos en la mayor parte de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental y garantice el estado de derecho, así como la rendición de cuentas por parte de esos grupos y la disolución de estos. Son muchas las manifestaciones habituales que vinculan a estos grupos y organizaciones racistas con el sistema de asentamientos colonialistas. Muchos de sus integrantes son los que perpetraron actos de sabotaje y terrorismo contra los palestinos en los años ochenta y que ahora son los principales dirigentes de los asentamientos de la Ribera Occidental que asaltan la mezquita al-Aqsa e incitan a su demolición. Conviene señalar que la Potencia ocupante no califica a estas organizaciones como organizaciones terroristas, a pesar de que asesinan a palestinos y cometen crímenes y ataques contra ellos, sino solo como “estructuras y grupos no identificados” o ilegales. Además, Israel, la Potencia ocupante, llega al extremo de destinar un “presupuesto secreto” a la financiación de los asentamientos colonialistas y su sistema, según se indica en el informe del Molad.

58.Entre las más destacadas de estas organizaciones se cuentan:

a)Los grupos denominados Juventudes de las Colinas. Son grupos de jóvenes religiosos extremistas repartidos por los puestos de avanzada ilegales en el Territorio Palestino Ocupado y dentro de los asentamientos colonialistas israelíes en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén. Atacan a los palestinos y sus propiedades, y tienen ideas extremistas que provienen de los rabinos extremistas que viven en los asentamientos colonialistas;

b)Los grupos “El precio a pagar” (Price-tag). Se trata de grupos de ataque pertenecientes a las Juventudes de las Colinas, que cometen crímenes y actos de sabotaje contra los palestinos y sus propiedades en la Ribera Occidental, y atacan los lugares sagrados. Uno de los delitos más graves que cometieron fue el de incendiar la casa de la familia Dawabsha en la aldea de Duma, al sur de Nablus, lo que provocó que un matrimonio y su bebé de 18 meses murieran quemados;

c)La organización Lehava. Es una organización racista extremista que se dedica a impedir por todos los medios lo que denomina el mestizaje y los matrimonios mixtos entre judíos y no judíos. Esta organización se ha vinculado a docenas de ataques contra lugares sagrados islámicos y cristianos en la Jerusalén ocupada. La organización se ocupa del adiestramiento paramilitar de sus miembros en campos destinados a tal fin en los asentamientos israelíes del norte y el sur de la Ribera Occidental;

d)El Grupo de Trabajo Judío (Jewish Task Force, JTF). Esta organización procura “preservar toda la Tierra de Israel solo para los judíos, según reza la Torá”. La organización rechaza cualquier cesión por parte de Israel de las tierras que ocupó en 1967. También exhorta a que se haga todo lo necesario para garantizar la expulsión de los palestinos de sus tierras e impedir que regresen a ellas;

e)Otras organizaciones que promueven el asentamiento colonialista. Existen varias asociaciones de colonos que se dedican a oponerse a la presencia de los palestinos desplazándolos de sus hogares y tierras. Las más destacadas de estas organizaciones son la asociación Elad, el movimiento Amana y el movimiento Regavim.

59.La Jerusalén ocupada no ha quedado a salvo de un ambiente de incitación, violencia, hostigamiento y discriminación racial contra los palestinos y contra todas las religiones, razas y etnias. La ocupación colonialista se ha convertido en el centro de este ambiente hostil debido a la presencia de grupos armados de colonos que aterrorizan a la población, así como al hostigamiento diario de los soldados ocupantes. En este ambiente propiciado por la ocupación se han producido oleadas de violencia que han repercutido en el derecho de los palestinos a la integridad física, así como en su derecho a la vida. Por ejemplo, el 2 de julio de 2014, varios colonos israelíes secuestraron al niño Mohammed Abu Khdeir en el campo de refugiados de Shu’fat, en Jerusalén Oriental, y quemaron su cadáver. Este ambiente ha afectado también a palestinos de diversos grupos raciales y étnicos en Jerusalén. Los colonos suelen acosar y escupir a los clérigos armenios y mancillar deliberadamente sus propiedades. Por ejemplo, en uno de estos años pasados, extremistas escribieron en la muralla del barrio armenio la frase “Muerte a los árabes y los armenios”.

Artículo 5

A.El derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad personal

I.Garantías de que gozan los ciudadanos ante las autoridades judiciales ylos órganos ejecutivos encargados de administrar justicia y aplicar laley en el Estado de Palestina

60.La legislación del Estado de Palestina garantiza el derecho a la no discriminación y a no ser víctima de prejuicios por parte de jueces, fiscales y otros funcionarios que trabajan en las instituciones judiciales; ello queda patente en los siguientes textos legales:

a)El artículo 18 de la decisión núm. 3/2006 del Consejo Superior de la Judicatura, relativa al Código de Conducta Judicial, establece que “en el ejercicio de su labor judicial, el juez, en sus palabras y su conducta, dará igual trato a todas las personas, tanto si son partes litigantes como si no lo son (testigos, abogados, funcionarios judiciales o colegas de profesión), y no harán distingos entre ellos por motivos de religión, raza, color de la piel o cualquier otra razón. Deberá solicitar a los funcionarios que trabajen bajo su dirección que se atengan a dicha conducta”;

b)El artículo 22 del Código de Conducta Judicial dispone que “el juez desempeñará sus obligaciones judiciales sin favoritismos ni preferencias, al margen de cualquier intolerancia o fanatismo, antes bien deberá cumplirlas de forma que ello redunde en provecho la confianza en la independencia e imparcialidad del poder judicial”;

c)El artículo 55 de las Instrucciones Judiciales del Fiscal General núm. 1/2006 establece que “los miembros de la fiscalía deben ser justos en su trato a los litigantes al dar inicio a la investigación, y no pueden hacer distingos entre ellos en dicho trato, cualquiera que sea su estatus social o sus signos personales externos, evitando cualquier sesgo o favoritismo”;

d)El artículo 8 del Código de Conducta Judicial para los Jueces y Fiscales Militares, de 2012, establece que “un juez o un fiscal militar deberá sentirse en total libertad para ejercer su potestad cuando aplique, a cualquiera de las partes litigantes en el proceso, la ley de manera justa, equitativa y absolutamente imparcial”;

e)El Código de Conducta para Empleados de las Instituciones Judiciales establece que “los empleados de la administración de justicia mantendrán con todos los usuarios de las dependencias judiciales un trato absolutamente igualitario y se esforzarán al máximo por no discriminar ni otorgar trato de favor a estos por razones no objetivas que tengan que ver con aspectos políticos, geográficos o familiares, el género, la religión o las relaciones especiales”.

61.El ordenamiento judicial Palestino se aviene plenamente a la recomendación general núm. 31, de 2005, sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal. Las leyes procesales vigentes en Palestina, como la Ley de Procedimiento Civil y Mercantil núm. 2/2001, y el Código de Procedimiento Penal, núm. 3/2001, así como la Ley de la Formación de los Tribunales Ordinarios, núm. 5/2001, ofrece garantías en materia de litigio a todos los ciudadanos, sin establecer discriminación por ninguno de los motivos mencionados en la Convención.

62.Los textos legislativos otorgan al acusado, sin discriminación de ningún tipo, el derecho a la presunción de inocencia y prohíben a las autoridades judiciales y otras autoridades públicas expresar públicamente sus puntos de vista en relación con la culpabilidad del acusado antes de que el tribunal llegue a un fallo en el caso, especialmente en los casos que se plantean sospechas sobre individuos pertenecientes a grupos raciales y étnicos concretos. A ello se refieren los siguientes textos legales:

a)El artículo 14 de la Ley Fundamental Palestina (enmendada) establece que “el acusado es inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en un juicio conforme a derecho en el que se le otorguen las garantías relativas al debido proceso”;

b)El artículo 16 de la decisión núm. 3/2006 del Consejo Superior de la Judicatura sobre el Código de Conducta Judicial estipula que: “El juez no podrá dar su opinión por adelantado sobre el litigio que tiene ante sí, ni a los litigantes ni a terceras personas”;

c)El artículo 15 de la decisión del Presidente del Tribunal Militar núm. 1 de 2012 sobre el Código de Conducta Judicial para Jueces y Fiscales Militares establece que “en todos los casos, el juez tiene prohibido comentar cualquiera de los casos que tiene ante sí fuera de las sesiones judiciales o emitir una opinión previa respecto de los mismos”.

63.Los siguientes textos legislativos brindan a todos los acusados y litigantes sin discriminación la posibilidad de disfrutar del derecho a la defensa y de acceder a un abogado que le defienda, sin discriminación de ningún tipo:

a)El artículo 14 de la Ley Fundamental Palestina (enmendada) establece que “toda persona acusada de un delito grave tendrá un abogado que le defienda”;

b)El artículo 102 del Código de Procedimiento Penal núm. 3/2001 dispone que “cada litigante tendrá derecho a contar con un abogado durante la investigación”;

c)El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal núm. 3/2001 estipula que “el tribunal deberá preguntar al acusado si ha designado un abogado que le defienda. Si no lo ha hecho debido a su precaria condición de salud, el Presidente del Tribunal le designará uno. El abogado deberá haber ejercido como tal durante cinco años, o dos años, si antes de obtener la licencia para la práctica de la abogacía hubiera prestado servicios en la Fiscalía del Estado o la administración de justicia por ese mismo período”.

64.Las siguientes disposiciones legislativas otorgan al acusado el derecho a la asistencia de un intérprete cualificado:

a)El artículo 60 del Código de Procedimiento Penal de 2001 dispone que: “La investigación se llevará a cabo en árabe y el fiscal escuchará las declaraciones de los litigantes o testigos que no conocen esta lengua mediante un intérprete, que habrá jurado desempeñar su labor con honestidad y fiabilidad”.

b)El artículo 246 del Código de Procedimiento Penal de 2001 establece que: “si el acusado, los testigos o uno de ellos no puede expresarse verbalmente en árabe, el Presidente del Tribunal designará a un intérprete autorizado. El intérprete jurará desempeñar su cometido bien y fielmente”.

II.Derecho a la protección contra cualquier violencia o daño que emanen delas instituciones estatales responsables de hacer cumplir la ley en el Estadode Palestina

65.La protección de los grupos étnicos y raciales contra la violencia por parte de funcionarios estatales y los particulares está sujeta a la protección general otorgada por la ley a los ciudadanos, de conformidad con el siguiente marco legislativo:

a)El artículo 13 de la Ley Fundamental Palestina (enmendada) establece que “nadie será sometido a ninguna coerción o tortura, y los acusados y otras personas privadas de libertad serán tratados de manera adecuada”;

b)El artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, núm. 3/2001, establece que “nadie será arrestado o encarcelado, excepto por orden de la autoridad competente reconocida por la ley. Deberá también ser tratado de una manera que preserve su dignidad, y no podrá ser dañado física ni moralmente”;

c)El artículo 208 del Código Penal jordano núm. 16/1960, que se aplica en la Ribera Occidental, establece que “toda persona que ejerza contra otra persona cualquier tipo de violencia y coerción no permitida por la ley para obtener una confesión de un delito o información al respecto será castigada con pena de prisión de entre tres meses y tres años”;

d)El artículo 108 del Código Penal núm. 74/1936, vigente en la Franja de Gaza, estipula que “todo empleado de la administración pública que ejerciera contra otra persona la fuerza o la violencia u ordenase hacerlo para arrancarle, a él o a cualquier miembro de su familia, una confesión de un delito o informaciones relacionadas con un delito, se considerará que ha cometido un delito menos grave”.

66.Las siguientes decisiones, procedimientos administrativos, códigos de conducta y planes estratégicos establecen, sin discriminación, el derecho a la protección contra cualquier violencia que pueda proceder de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley:

a)El Plan Estratégico para el Sector de Seguridad en el Estado de Palestina para los años 2014-2016 se refiere al objetivo estratégico de promover los principios y conceptos de derechos humanos dentro de los servicios de seguridad palestinos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley mediante la formulación de códigos de conducta para estos órganos y el establecimiento de sistemas de control y de gestión de su labor;

b)El artículo 11 del Código de Conducta y Ética Profesional para los Empleados de los Servicios de Inteligencia General establece que “la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes quedan estrictamente prohibidos”;

c)El artículo 8 de la Ley núm. 11/2007 sobre Seguridad Preventiva estipula que “el Departamento General de Seguridad Preventiva estará obligado a respetar los derechos, libertades y garantías previstos en las leyes palestinas, en las cartas de derechos y en los tratados internacionales”;

d)El artículo 13 del Código de Conducta y Ética Profesional para los Empleados de los Servicios de Inteligencia General establece que “solo debe recurrirse al uso de la fuerza en casos de extrema necesidad y dentro de los límites requeridos por el cumplimiento del deber de proteger a la patria y a la ciudadanía y de preservar los bienes y propiedades públicos y privados”.

67.El Código de Conducta para el Personal Encargado de Hacer Cumplir la Ley reafirma el principio de no discriminación en el trato con los ciudadanos. El artículo 10 del Código de Conducta y Ética Profesional para los Empleados de los Servicios de Inteligencia General establece que el “personal de los servicios de inteligencia” debe respetar los derechos e intereses de terceros sin excepción, y darles un trato respetuoso, decoroso, imparcial, desinteresado y objetivo, sin discriminación por motivos de color de la piel, raza, género, creencias religiosas o políticas, condición social, edad, discapacidad o cualquier otra forma de discriminación”.

68.La protección de los grupos étnicos y nacionales frente a interrogatorios y registros en función de su apariencia física o mediante fotografías de establecimiento de perfil racial forma parte de las garantías de no ser sometido a interrogatorios y registros arbitrarios, de conformidad con el siguiente marco legal y procesal:

a)El artículo 29 del Código de Procedimiento Penal de 2001 establece que “nadie será arrestado o detenido, si no es mediante una orden emitida por la autoridad facultada para hacerlo por ley”;

b)El artículo 126 del Código de Procedimiento Penal de 2001 establece que “el ministerio público y presidentes de los tribunales de primera instancia y de apelación inspeccionarán los centros penitenciarios y de rehabilitación (las prisiones) y los lugares de detención situados bajo su jurisdicción para asegurarse de que no haya internos ni detenidos de forma contraria a derecho. Deberán consultar los registros del centro y las órdenes de arresto y mandamientos de ingreso en prisión, tomar fotografías de ellos, contactar a cualquier detenido o interno y escuchar cualquier queja que se les presente; los directores y coordinadores de los centros les brindarán toda la asistencia necesaria para obtener la información que soliciten”;

c)El artículo 346 del Código Penal de Jordania, núm. 12/1960, establece que “toda persona que arreste y prive ilegalmente a una persona de su libertad será castigada con una pena de prisión de hasta un año o con una multa de hasta 50 dinares”.

III. Trato de los palestinos por parte de las autoridades de ocupación encargadas de hacer aplicar la ley, y especialmente por el Tribunal Militar de Israel

69.Desde 1967, las autoridades de ocupación han arrestado y encarcelado a más de 850.000 palestinos, entre ellos 10.000 mujeres y 25.000 niños. La tasa de condena de los palestinos en los tribunales es del 99 %, lo que muestra una clara tendencia a convertir el sistema de justicia militar en una herramienta para la aplicación de las políticas de ocupación colonialista.

70.En sus observaciones finales de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refirió a la cuestión de la detención administrativa: “El Comité expresa su grave preocupación por la continua aplicación por el Estado parte de la detención administrativa a niños y adultos palestinos sobre la base de pruebas no reveladas por razones de seguridad”. A pesar de esta recomendación, la Potencia ocupante continúa distinguiendo entre israelíes y palestinos al aplicar las normas en materia de detención. Mientras que la Ley de Poderes para la Declaración del Estado de Emergencia de 1979 estipula que un israelí solo podrá ser detenido en virtud de una decisión del Primer Ministro por un período de seis meses siempre que se le haga comparecer en un plazo de 48 horas ante un juez, la Orden Militar núm. 1651/2010 otorga al comandante militar de las autoridades de ocupación potestad para detener administrativamente a palestinos durante seis meses con la posibilidad de renovar la detención por un número ilimitado de veces, debiendo comparecer ante el juez en un plazo de ocho días a contar desde su detención y con la posibilidad de que el juez dicte sus decisiones sobre la base de pruebas que no está obligado a comunicar al acusado. Desde 1967, las autoridades israelíes han emitido más de 50.000 órdenes de detención administrativa contra palestinos. La política de detención administrativa ha sido aplicada también a menores, y ello ha hecho que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) señalase que “el Comité está especialmente preocupado por los informes preocupantes que denuncian un aumento del número de arrestos y detenciones de niños y el debilitamiento de sus garantías judiciales, en particular en relación con la competencia de los tribunales militares para juzgar a los niños palestinos, lo que es incompatible con el derecho internacional”. La Potencia ocupante no modificó esta política, ya que, en diciembre de 2017, fueron arrestados casi 350 niños.

71.En sus observaciones finales de 1998, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refirió a las violaciones contra los detenidos en las cárceles y centros de detención: “El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que las personas detenidas de origen étnico árabe sean sometidas, de manera desproporcionada, a interrogatorios inhumanos y degradantes en virtud de las normas de la Comisión Landau y de que ello no haya sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo”. A pesar de la reserva del Comité, las autoridades ocupantes recurren a la tortura y al trato cruel contra los detenidos palestinos, lo que incluye palizas reiteradas, bofetadas, la ligazón de manos y piernas mediante esposas y grilletes, la privación de sueño, el obligar a los detenidos a permanecer durante largos períodos en posiciones dolorosas, el proferir amenazas y otros tratos crueles y humillantes.

72.Las autoridades militares utilizan fuerza excesiva y violencia contra civiles palestinos que no representan una amenaza. En 2016, las fuerzas de ocupación israelíes mataron a más de 94 palestinos e hirieron a más de 3.023.

73.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en las observaciones finales sobre el informe de 2012 del Estado de Israel, destacó la distinción que hace la Potencia ocupante entre los israelíes y palestinos en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley, el poder judicial y las garantías de acceso a la justicia, afirmando que “el Comité está sumamente preocupado por la existencia de dos conjuntos de leyes, uno para los palestinos y otro para los colonos judíos que residen en el mismo territorio, es decir en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y que no están sujetos al mismo sistema de justicia (penal y civil)”. A pesar de la recomendación del Comité, la situación no ha cambiado. Los palestinos son juzgados ante tribunales militares y por jueces militares en juicios incompatibles con el derecho internacional y las normas internacionales, y no se les ofrece ninguna garantía de reparación justa. Algunas de las manifestaciones de esta discriminación son los períodos de detención más largos, las trabas al derecho de los palestinos a estar representados por abogados y al derecho a la defensa, el uso de la lengua hebrea de forma discriminatoria en los juicios a palestinos, la discriminación en la definición de delitos según los cometan israelíes y palestinos, la discriminación en la duración y severidad de las penas por los mismos delitos, la discriminación en materia de oportunidades para que una persona convicta pueda acceder a la puesta en libertad condicional antes de que termine el período de encarcelamiento fijado en la sentencia.

74.Los grupos étnicos y raciales palestinos no se han librado de las violaciones derivadas de la ocupación en lo que respecta a sus derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad personal. He aquí algunos ejemplos:

a)Derecho a la vida: Osama Jeddah, miembro de la Comunidad Africana en Jerusalén, fue uno de los primeros mártires de la segunda intifada en 2000, en la que murió bajo las balas de soldados israelíes, durante las protestas que tuvieron lugar en la mezquita de Al-Aqsa. Igualmente, el joven armenio Harut Kolzian fue asesinado en la ciudad de Ramallah en 1991 durante la primera Intifada;

b)Derecho a la libertad: el 80 % de los palestinos afrodescendientes han sido detenidos en cárceles israelíes y sentenciados a diferentes condenas por sus afiliaciones y actividades políticas;

c)Derecho a un juicio con las debidas garantías: ejemplo de ello es el caso de los estudiantes armenios que fueron hostigados por un colono en Jerusalén hasta ser empujados a un enfrentamiento, arrestados por las autoridades israelíes, encarcelados en la prisión de Maskopia y procesados en un juicio sin garantías judiciales, en el cual fueron sentenciados a ser deportados y enviados a la cárcel de Ramle, donde fueron torturados.

B.Los derechos humanos en general

I.Derechos políticos relacionados con la participación en la vida pública

75.El sistema político palestino es un sistema pluralista que alienta a todos los grupos palestinos a participar políticamente en todos los ámbitos de la vida pública sin discriminación, de la siguiente manera:

a)La Declaración de Independencia (de Palestina) se refiere al establecimiento de un sistema democrático parlamentario basado en el respeto por la mayoría de los derechos de la minoría, la aceptación por la minoría de las decisiones de la mayoría, la justicia social, la igualdad y la no discriminación en materia de derechos públicos por motivos de raza, religión, color de la piel o género;

b)El artículo 4 del Estatuto de la Organización de Liberación de Palestina establece que “todos los palestinos son miembros naturales de la Organización de Liberación de Palestina, que cumplen con su deber de liberar a su patria en la medida de sus posibilidades y capacidades. El pueblo palestino es la gran base sobre la que se asienta esta Organización”;

c)El artículo 26 de la Ley Fundamental (enmendada) establece que “los palestinos tienen derecho a participar, individual y colectivamente, en la vida política”.

76.Derecho de voto. El Estado de Palestina hará efectivo el derecho a participar en las elecciones sin discriminación a través de varios textos legislativos y procedimientos administrativos:

a)El artículo 26 de la Ley Fundamental (enmendada) establece el derecho de los palestinos a “votar y presentarse a las elecciones como candidatos para elegir a sus representantes electos por sufragio universal de conformidad con la ley”;

b)El artículo 34 de la Ley Fundamental establece que “el Presidente de la Autoridad Nacional Palestina será elegido mediante sufragio universal y directo del pueblo palestino de conformidad con las disposiciones de la Ley Electoral Palestina”;

c)El artículo 28 del Decreto-ley núm. 1/2007, de las Elecciones Generales, establece que todos los palestinos en la Ribera Occidental, incluidos Al-Quds al-Sharif (la Noble Jerusalén) y la Franja de Gaza, que cumplan las condiciones estipuladas en esta Ley, podrán ejercer el derecho de voto, independientemente de su religión, opinión, afiliación política y estatus social, económico y científico;

d)El artículo 27 del Decreto-ley núm. 1/2007 establece que los extranjeros (excepto los ciudadanos israelíes) casados con palestinos, tanto si son esposos de palestinas como esposas de palestinos, tendrán derecho a ejercer el derecho de voto en las elecciones generales, incluso si no son titulares de una tarjeta de identidad palestina en el momento de inscribirse en el censo electoral o de votar;

e)El artículo 7 de la Ley de Elecciones a los Consejos Locales, núm. 10/2005, pone como condición para votar que quienes ejercen el derecho de voto sean palestinos, tengan 18 años el día de la votación, sean residentes en el distrito electoral por un período no inferior a seis meses con anterioridad a la fecha de las elecciones, y no hayan sido desposeídos de su capacidad legal;

77.Con el fin de promover la participación de todos los segmentos de la sociedad palestina en las elecciones, la Comisión Electoral Central, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, ha implementado una serie de proyectos de sensibilización sobre el derecho de voto, entre los que se incluyen: proyectos de concienciación electoral en las escuelas; proyectos de concienciación electoral en las universidades, y un proyecto titulado “Nuestra vía hacia un Estado democrático”, mediante el cual se generó conciencia a través de la radio, la Internet y las redes sociales para garantizar el acceso, con el objetivo de fomentar la conciencia en la esfera de la cultura política y la participación democrática, y para velar por que la información legal sobre el proceso electoral sea más accesible para todos los colectivos de la sociedad palestina.

78.El derecho a postularse como candidato. El Estado de Palestina, sin discriminación, hará efectivo el derecho a presentarse como candidato a una elección, lo que hará mediante varios textos legislativos y procedimientos administrativos:

a)El sistema de elecciones para formar parte del Consejo Nacional de Palestina de 1965 requiere que el candidato a miembro del Consejo Nacional “sea un palestino que sepa leer y escribir, figure inscrito como votante en el censo electoral definitivo de las elecciones, haya cumplido los 25 años de edad en el momento de celebrarse las elecciones, no haya sido condenado por un delito grave o un delito menos grave por mala conducta, no sea empleado de la Organización, sea miembro activo de la Organización Popular y no se postule como candidato en más de una circunscripción electoral”;

b)El artículo 36 del Decreto-ley de las Elecciones Generales requiere que el candidato a presidente sea “un palestino nacido de padres palestinos, tenga cumplidos los 40 años de edad el día señalado para la celebración del sufragio, sea residente permanente en los territorios palestinos, esté inscrito en el registro final de votantes y satisfaga las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho de voto, y se comprometa a acatar las decisiones de la Organización de Liberación de Palestina, por ser la única y legítima representante del pueblo palestino, así como a hacer cumplir la Declaración de Independencia y las disposiciones de la Ley Fundamental”;

c)El artículo 45 del Decreto-ley de las Elecciones Generales requiere que un candidato al Consejo Legislativo “sea palestino, tenga cumplidos al menos los 28 años de edad el día señalado para la celebración del sufragio, esté incluido en el censo electoral definitivo, no haya sido condenado por un delito grave o menos grave contra el honor o la confianza, sea residente permanente de los territorios palestinos, y se comprometa a acatar las decisiones de la Organización de Liberación de Palestina, por ser la única y legítima representante del pueblo palestino, y a hacer cumplir la Declaración de Independencia y las disposiciones de la Ley Fundamental”;

d)El artículo 18 de la Ley núm. 10/2005, de las elecciones a los consejos locales establece que: “El candidato que aparece en la lista debe tener cumplidos los 25 años el día de la votación; su nombre debe figurar en el censo electoral definitivo de la circunscripción por la que se presenta; debe cumplir con los requisitos para ejercer el derecho de voto, no haber sido condenado a un delito menos grave por atentado contra el honor o a un delito grave; no ser funcionario (o empleado) del Ministerio de Administración Local o en cualquiera de las dependencias de la Seguridad Pública, o del ente local, o ejercer de abogado de dicho ente, salvo que presente su renuncia y adjunte un documento que certifique que dicho ente ha aceptado su solicitud de candidatura; ser residente, al menos desde un año antes de la fecha de celebración de las elecciones, del distrito a cuyo consejo se presenta como candidato, y no presentarse como candidato en otro distrito u otra lista electoral”.

79.Por consiguiente, los grupos étnicos y raciales palestinos gozan del derecho a presentarse como candidatos y a estar representados a nivel nacional y local. Por ejemplo, en el municipio de Belén existe un escaño permanente asignado a un miembro de la comunidad siríaca, y los samaritanos también tienen derecho de postularse para un cargo y estar representados en el Consejo Legislativo Palestino, como el difunto diputado Saloum Imran Ishaq al-Kahn, quien fue elegido miembro del primer Consejo Legislativo Palestino en 1996; también fue miembro del Comité de Al-Quds y de la Comisión Presupuestaria General del Consejo.

80.Israel, la Potencia ocupante, obstaculiza el derecho de los habitantes palestinos de Jerusalén, incluidos los grupos étnicos y raciales palestinos, a votar, postularse para un cargo y estar representados políticamente con el resto de la población palestina, lo que hace recurriendo a las siguientes prácticas:

a)En 2004, las autoridades de ocupación cerraron los centros de registro de votantes palestinos de Jerusalén Oriental y arrestaron al personal que trabajaba en esos centros en una medida que atentaba contra su derecho a participar en las elecciones legislativas y presidenciales;

b)La participación de los habitantes jerosolimitanos palestinos en las elecciones legislativas palestinas fue baja, debido al hostigamiento de algunas organizaciones racistas israelíes que amenazaron con deportar por la fuerza a cualquier habitante de Jerusalén que participara en las elecciones. Además, las fuerzas de la Potencia ocupante obstaculizaron la libre circulación de los ciudadanos palestinos y les impidieron llegar a los centros de votación;

c)Han transcurrido casi 50 años sin que se otorgue a los palestinos jerosolimitanos el derecho a participar en sus propias elecciones municipales y a ver representados sus intereses, pese a que la municipalidad israelí no se preocupa por los intereses de la población y no proporciona a esta los servicios adecuados.

81.Israel, la Potencia ocupante, también menoscaba el derecho de los palestinos a realizar labores políticas parlamentarias en el Consejo Legislativo Palestino al detener a diputados miembros del Consejo Legislativo Palestino de una manera que ha impedido e impide el ejercicio del derecho de voto, y menoscaba el derecho a presentarse a elecciones y a participar en la vida política. No en vano un tercio de los diputados del Consejo Legislativo fueron detenidos después de las elecciones legislativas de 2006. Actualmente hay 12 diputados detenidos.

82.Derecho a formar partidos políticos y a afiliarse a ellos. El Estado de Palestina, sin discriminación, garantiza el derecho a constituir partidos políticos y a adherirse a ellos a través de varios textos legislativos y procedimientos administrativos:

a)El artículo 19 del Estatuto de la Organización de Liberación de Palestina establece que el Comité Ejecutivo “coordinará el trabajo entre la Organización y todas las organizaciones, federaciones e instituciones árabes e internacionales que hagan suyos los objetivos de la Organización o ayuden a esta a lograr sus propósitos”. Tradicionalmente se han reconocido las facciones o corrientes políticas, que a su vez reconocen a la Organización y sus objetivos y la ayudan a lograr sus objetivos. Estas facciones gozan de la condición de miembros del Consejo Nacional Palestino y del Comité Ejecutivo de la Organización;

b)El artículo 26 de la Ley Fundamental (enmendada) otorga a los palestinos el derecho a “constituir partidos políticos y afiliarse a ellos, en las condiciones que marca la ley”;

c)El artículo 3 de la Ley de Partidos Políticos jordana de 1955, vigente en la Ribera Occidental, contempla el derecho de los ciudadanos a “constituir partidos políticos siempre que sus objetivos sean legítimos, sus medios pacíficos y sus estatutos no sean contrarios a las disposiciones de la Constitución”;

d)La Declaración de Principios y Criterios, emitida por la Conferencia Nacional, sobre la Protección del Derecho de Reunión y Organización en Palestina, de 2009, indica que la afiliación a un partido es voluntaria, en virtud del derecho de libre elección y sin discriminación basada en la religión, el sexo u otras formas de discriminación.

83.Derecho a ocupar cargos públicos. El Estado de Palestina, sin discriminación, garantiza el derecho de los ciudadanos a competir para ocupar cargos en la función pública, con sujeción a las condiciones y procedimientos basados ​​en la igualdad y la capacidad. Ello quedó regulado mediante las siguientes disposiciones:

a)El artículo 24 de la Ley núm. 4/1998, de la Función Pública, estipula que una persona designada para ocupar un puesto en la función pública debe ser palestina o árabe, haber cumplido los 18 años de edad y no estar afecta de enfermedades que le impedirían llevar a cabo las tareas propias del puesto que va a ocupar. Deberá además disfrutar de sus derechos civiles, y no haber sido condenada por un tribunal palestino competente por la comisión de un delito grave o menos grave que atente contra el honor o menoscabe la confianza, a menos que haya sido rehabilitada;

b)El artículo 43 de la Ley de la Función Pública pone como condición para conceder un ascenso a un funcionario el que tenga una determinada antigüedad y también un determinado porcentaje, especificado por ley, de valoraciones positivas en razón de su competencia.

84.Derecho a participar en reuniones públicas y a crear asociaciones. El Estado de Palestina garantiza sin discriminación el derecho de los ciudadanos a participar en reuniones públicas a través de los siguientes marcos legislativos y administrativos:

a)El artículo 26 de la Ley Fundamental (enmendada) consagra el derecho de los palestinos a “celebrar reuniones privadas sin la presencia de miembros del cuerpo policial, así como a celebrar reuniones públicas, marchas y concentraciones en los límites que marca la ley”;

b)El artículo 2 de la Ley núm. 12/1998, de Reuniones Públicas, establece que “los ciudadanos tendrán derecho a celebrar reuniones públicas, simposios y marchas libremente y no se podrá menoscabar dicho derecho ni restringirlo, excepto de conformidad con las condiciones previstas en esta Ley”;

c)El artículo 5 de la Ley de Reuniones Públicas requiere que las autoridades competentes, a solicitud del organizador de la reunión, tomen las medidas de protección necesarias, siempre que tales medidas no supongan un menoscabo de la libertad de los reunidos ni afecten al desarrollo de la reunión.

85.Igualmente, el Estado de Palestina también garantiza sin discriminación el derecho de los ciudadanos a participar en la creación de asociaciones y a formar parte de ellas, a través de los siguientes marcos legislativos y administrativos:

a)El artículo 26 de la Ley Fundamental (enmendada) establece el derecho de los palestinos a “formar sindicatos, asociaciones, federaciones, ligas profesionales, clubes e instituciones populares de conformidad con la ley”;

b)El artículo 1 de la Ley núm. 1/2000, de la Constitución de Asociaciones, establece que “los palestinos tienen derecho a participar libremente en actividades sociales, culturales, profesionales y científicas, incluido el derecho a formar y dirigir asociaciones y organismos privados de conformidad con las disposiciones de esta Ley”;

c)El artículo 2 de la Ley núm. 1/2000 define a la asociación como “una persona jurídica independiente establecida mediante un acuerdo entre al menos siete personas para lograr objetivos legítimos de interés público sin que entre esos objetivos figure la obtención de beneficios para compartirlos entre sus miembros o el logro de lucro personal”;

d)El artículo 2 de la Resolución núm. 9 del Consejo de Ministros, de 2003, sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 1/2000, contempla las siguientes garantías: “Todo palestino tiene derecho a participar en el establecimiento y gestión de asociaciones, a adherirse a ellas y a darse de baja de ellas libremente, para lograr una o varias metas, con las que no se busque el reparto de beneficios. Los objetivos legítimos de la asociación, así como sus regulaciones, la personalidad de los fundadores, sus afiliaciones o su número, cualquiera que sea su ámbito de actividad, no serán una razón para imponer cualesquiera trabas o impedimentos a su constitución”;

e)El artículo 11 de la Resolución núm. 9 del Consejo de Ministros de 2003 establece que la solicitud de registro de asociaciones “será presentada a la Dependencia del Registro del Ministerio del Interior al menos por tres de los socios fundadores, y la mayoría de los fundadores deberán ser palestinos”.

86.Los palestinos a título individual y los grupos étnicos y religiosos palestinos en el Estado de Palestina gozan del derecho de formar asociaciones y adherirse a ellas, según se expone a continuación:

a)Los afrodescendientes palestinos en Jerusalén establecieron la Asociación de la Comunidad Africana, que es un importante centro comunitario desde el cual se realizan actividades políticas y culturales en la Ciudad Vieja;

b)Los siríacos han creado diversas asociaciones, como la Asociación San Marcos en Jerusalén, el Club Siríaco y la Asociación Siríaca Ortodoxa San Efrén, que se ocupa de los asuntos de la comunidad siriaca en Belén;

c)Los armenios establecieron varias asociaciones, como el Club de Armenios Locales, la Asociación de Jóvenes Armenios, la Asociación Ortodoxa Armenia de San Jacob, el Club Católico Araks y la Sociedad Benéfica Armenia, que sirven a la comunidad armenia en Jerusalén;

d)La comunidad samarita estableció varias asociaciones, como la Asociación Samaritana “Al-Ustura” (La Leyenda), el Club Juvenil Samaritano y el Centro de Estudios Samaritanos;

e)Los palestinos de ascendencia norteafricana establecieron la Asociación de Mujeres del Magreb en Jerusalén.

87.La Potencia ocupante impide que los palestinos ejerzan su derecho a constituir asociaciones y afiliarse a ellas, especialmente en Jerusalén Oriental, a través de prácticas consistentes en asaltos a locales y redadas, el cierre de locales durante 12 o 24 horas, o incluso más, la prohibición de realizar actividades y actos populares, los registros y requisas de bienes y documentación institucionales, la detención de trabajadores en esas instituciones, la negativa a devolver el material confiscado a las instituciones y el cierre definitivo de las instituciones y la prohibición a estas de desarrollar su actividad. Entre 2000 y 2009, la ocupación cerró más de 35 instituciones en Jerusalén Oriental. Las instituciones más importantes que se han cerrado son: Bait al-Sharq (Casa de Oriente, cuya orden de cierre se prorroga cada seis meses); la Sociedad de Estudios Árabes; el Club de Presos Palestinos; la Sociedad para el Bienestar de la Mujer Árabe; la Asociación Benéfica Silwan y otras.

88.La Potencia ocupante encabeza una campaña contra las ONG que trabajan en la esfera de los derechos humanos. En julio de 2016, la Knéset israelí aprobó la llamada “Ley de Transparencia en materia de Financiación”, que obliga a las organizaciones que reciben más de la mitad de sus recursos económicos de entidades extranjeras a proporcionar al Gobierno israelí información sobre sus fuentes de financiación. Esta Ley tiene el propósito principal de socavar el financiamiento de cualquier ONG, ya sea extranjera o palestina, que trabaje para sacar a la luz las violaciones de los derechos humanos cometidas contra la población palestina por parte de la ocupación israelí. Esta Ley no se aplica a las ONG financiadas por entidades privadas, de dudosa legitimidad y que gozan del apoyo de la derecha israelí, que alientan los asentamientos colonialistas e ilegales en tierras palestinas.

89.La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha indicado que esta Ley “afectará de manera desproporcionada a las organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos y contribuirá a socavar su legitimidad”. Además, la Unión Europea (UE) emitió una declaración oficial que describía la ley diciendo que socavaba los principios de la democracia. La Unión Europea también criticó los requisitos en materia de información exigidos por la Ley diciendo que van “más allá de cualquier necesidad legal de transparencia; parece que esta Ley está dirigida a poner cortapisas a las ONG en Israel”.

90.La Potencia ocupante continúa reprimiendo el derecho de reunión pacífica, e incluso el derecho de reunión de cualquier tipo en protesta por las violaciones que comete la Potencia ocupante. Según el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, “las manifestaciones que se organizan periódicamente en las aldeas afectadas para protestar contra el muro y su régimen asociado suelen ser reprimidas con violencia”.

II. Otros derechos civiles y políticos

91.Derecho de libre circulación. El Estado de Palestina garantiza sin discriminación el derecho de libre circulación a través de los siguientes marcos legislativos y administrativos:

a)El artículo 20 de la Ley Fundamental establece que “la libertad de residencia y circulación está garantizada dentro de los límites de la ley”;

b)El artículo 11 de la Ley Fundamental (enmendada) dispone que a ninguna persona se le puede impedir viajar, excepto por orden judicial y de conformidad con las disposiciones de la ley;

c)El artículo 87 del borrador del proyecto de Constitución de Palestina de 2015 establece que: “Todo ciudadano tiene derecho a elegir su lugar de residencia y a trasladarse dentro del Estado de Palestina, así como a obtener un pasaporte y a salir de Palestina y regresar a ella libremente. No se podrá prohibir a nadie abandonar Palestina si no es mediante una orden judicial emitida de acuerdo con la ley. Estará prohibido expulsar a un ciudadano palestino de su patria”;

d)El artículo 88 del anteproyecto de Constitución de Palestina de 2015 amplía esta disposición mediante el siguiente texto: “Toda persona que resida legalmente en el territorio del Estado de Palestina gozará de libertad de movimientos y de circulación, y no podrá ser deportada, excepto con sujeción a lo dispuesto por la ley. La ley regulará la extradición de sospechosos extranjeros de delito común, de conformidad con acuerdos bilaterales o tratados internacionales”.

92.El derecho a la libre circulación de los palestinos es uno de los que más impide Israel, la Potencia ocupante, recurriendo a las siguientes disposiciones y políticas discriminatorias y racistas:

a)Israel ha establecido un sistema de control de movimientos en el territorio palestino ocupado a través de un sistema ejecutivo de permisos de entrada y salida y de una compleja red de puestos de control militares que fragmentan y violan la integridad del territorio palestino. En cuanto al sistema de permisos, se basa en la emisión de tarjetas de identidad a los palestinos y los palestinos jerosolimitanos, para distinguirlos de los demás, de una manera similar a la impuesta mediante las leyes de tránsito entre las diferentes regiones de Sudáfrica durante el apartheid. Este sistema obliga a los palestinos a obtener permiso para llevar a cabo cualquier tipo de actividad diaria, tal como trabajar, recibir formación, estudiar, cambiarse de residencia, visitar a familiares y recibir tratamiento médico. Se exige a los palestinos que obtengan permisos israelíes para entrar en ciertas áreas del territorio palestino ocupado, como Jerusalén Oriental, las zonas “de amortiguación” entre el muro y la Línea Verde, y permisos para viajar entre la Ribera Occidental y la Franja de Gaza. En cuanto a la red de puestos de control, es una de las restricciones más severas impuestas por la Potencia ocupante. Por ejemplo, el paso a través del puesto de control de Qalandiya impone a los palestinos procedimientos largos y humillantes de hasta 90 minutos en horas punta. Entre noviembre de 2014 y noviembre de 2016, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pudo contar aproximadamente 85 puestos de control permanentes en la Ribera Occidental. Además, existen cientos de puestos de control temporales y no anunciados. El número de puestos de control en la ciudad de Hebrón es de 19, mientras que en Jerusalén Oriental hay 19. La Potencia ocupante también impide que los palestinos accedan al 94 % del Valle del Jordán, y la entrada y salida a ese valle solo es posible a través de los puestos de control, mientras que los colonos se mueven por él con absoluta libertad;

b)El muro de separación, de anexión y de expansionismo racista es uno de los elementos principales del régimen de control sobre el derecho de circulación impuesto por la Potencia ocupante. En sus observaciones finales de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó “el cese de la construcción del muro en [el territorio palestino ocupado], incluyendo [lo que está] dentro y alrededor de Jerusalén Oriental, así como [el desmantelamiento de lo que se ha construido y la reparación de daños”]. Israel, la Potencia ocupante, no solo ha ignorado esta recomendación, sino que ha ignorado también la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, en particular al terminar la construcción del muro de anexión y de apartheid, para crear un mayor control ilegal sobre el derecho de los palestinos a la libre circulación y para trocear el territorio palestino y destruir el tejido social palestino. En su opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas del Muro, la Corte Internacional de Justicia declaró que era ilegal y contrario al derecho internacional. El 80 % del muro transcurre por el interior de la Ribera Occidental, dando como resultado una mayor fragmentación del territorio palestino. El Muro también aisló a más de 12 aldeas palestinas y a 10.000 palestinos en la zona de contacto entre las fronteras de 1967 y el muro, de modo que los palestinos aislados solo pueden salir de sus hogares y acceder a ellos si cuentan con los correspondientes permisos. El Relator Especial se refirió a los palestinos que viven en la zona de separación diciendo: “Para los residentes palestinos que están aislados del resto de la Ribera Occidental por el muro y que viven sujetos a un régimen de permisos y otras restricciones, no es solo una cuestión de estatus, sino de que la vida se vuelve insostenible, lo que está haciendo que cada vez más palestinos abandonen su territorio y se marchen”. También señaló los motivos racistas, que no de seguridad, que subyacen tras la construcción del muro: “Si la protección de los ciudadanos israelíes es realmente la única razón de ser del muro y del régimen asociado, se plantea la pregunta de por qué Israel sigue apoyando la ampliación de los asentamientos ilegales en la Ribera Occidental y, por tanto, trasladando a cada vez más ciudadanos israelíes precisamente a la zona de la que proviene el riesgo”;

c)Una de las consecuencias más importantes de este sistema es la discriminación entre los palestinos y los colonos que viven en asentamientos ilegales y colonialistas, en cuanto al derecho de circulación por carretera dentro de la Ribera Occidental, por cuanto se permite a los colonos circular y conducir libremente y sin barreras entre los asentamientos situados dentro de la Ribera Occidental, entre los asentamientos y Jerusalén Oriental, entre los asentamientos en la Ribera Occidental y Jerusalén, y entre las ciudades israelíes situadas en el interior de la Línea Verde. Es más, estos colonos se mueven a través del muro de anexión, expansión y separación y las zonas de separación y la Línea Verde sin ninguna restricción, en tanto que los palestinos sufren crueles y estrictas restricciones de movimiento para circular entre estas zonas. Para facilitar el movimiento dentro de la Ribera Occidental, la Potencia ocupante asigna carreteras utilizadas exclusivamente por colonos, mientras que a los palestinos se les impide entrar en esas carreteras. Los palestinos deben adivinar en qué carreteras se les prohíbe entrar. Si acceden a ellas, pueden ser arrestados y ver confiscado su vehículo, o recibir amenazas de uso de la violencia y de muerte.

93.Estas políticas también han tenido un impacto en los grupos étnicos y raciales palestinos. Por ejemplo, la comunidad samaritana ha quedado rehén de un puesto de control militar del ejército de ocupación israelí, que estrangula sus movimientos y restringe su libertad de entrada y de salida en la ciudad de Naplusa, su único alivio y salida al mundo exterior, y les impide llevar a cabo sus actividades diarias. Es de señalar que el puesto de control abre y cierra a horas determinadas y obedeciendo a rigurosas órdenes militares. Por la mañana, los escolares y estudiantes universitarios se apresuran a acudir a sus lugares de estudio, al igual que los comerciantes, que tienen que cerrar sus tiendas temprano, antes de que caiga la noche, para regresar a sus hogares antes de que los soldados cierren el portón del puesto de control. Por otro lado, los que no pertenecen a esa comunidad samaritana tienen prohibido cruzar la barrera sin pasar por complejos procedimientos de seguridad. Ello impidió que los visitantes accedieran al monte Jerzim, especialmente los grupos de turistas que habían llegado para visitar el Museo Samaritano. En cuanto a la Ciudad Vieja de Jerusalén, en el verano de 2014, la ocupación erigió una nueva barrera en la entrada al barrio de Bab al-Maylis, que desde entonces ha sufrido las difíciles restricciones impuestas a la libertad de circulación y movimiento, que han incidido gravemente en la rutina y medios de vida de sus habitantes. Las restricciones impuestas han venido a paralizar desde diciembre de 2015 las actividades de la Asociación de la Comunidad Africana.

94.Derecho a abandonar el país y regresar a él. Israel, la Potencia ocupante, también discrimina a palestinos e israelíes en relación con el derecho a salir del país y a regresar a él, de forma que la salida y entrada de los palestinos se rige por un complejo sistema de leyes y procedimientos israelíes, en tanto que los colonos abandonan los asentamientos colonialistas en territorio palestino y regresan a ellos con total libertad y sin temer por su integridad. Estos procedimientos se aplican de la siguiente manera:

a)En más de una ocasión, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refirió a la violación del derecho de retorno y entrada, en particular al derecho de retorno de los refugiados palestinos. En las observaciones finales de 1987, el Comité afirmó: “algunos miembros del Comité deseaban saber por qué Israel no permitía que los árabes palestinos que habían sido expulsados de sus tierras volvieran a ellas y obtuvieran el mismo trato que el pueblo judío”. En sus observaciones finales de 1998, señaló que “a los palestinos se les niega su derecho de retorno y que el Estado parte debe remediar esta situación”. En las observaciones finales de 2007 “el Comité expresó su preocupación por la negación del derecho de muchos palestinos a regresar y recuperar sus tierras en Israel”. En contra de lo dispuesto en todas estas recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas, al frente de todas ellas la resolución 194 de la Asamblea General, Israel, la Potencia ocupante, viola el derecho de los palestinos desplazados por la agresión de Israel en 1948 y 1967 a regresar, mientras que la Ley de Retorno de Israel permite a cualquier judío entrar en el país, residir en él y hacerse ciudadano israelí, como ya se indicó anteriormente. Este derecho se ha ampliado para incluir a cualquier persona que tenga un abuelo judío y también a cualquier otra que, no siendo judía, esté casada con un judío;

b)La Potencia ocupante, mediante su control del “Registro de Población”, controla también los expedientes de residencia y la concesión de permisos, de forma que no se puede emitir ningún pasaporte palestino sin vincularlo al número de identificación que obra en el “Registro de Población”;

c)La Potencia ocupante controla ilegalmente la entrada y salida al territorio palestino en la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, de forma que los palestinos solo pueden viajar a través del cruce de Al-Karama, en donde deben forzosamente presentar sus pasaportes a las autoridades israelíes, que limitan las horas en que este opera, que no superan las 11 horas los días laborables; el sábado cierra a las 10 de la mañana debido a que en el Estado ocupante el sábado es fiesta oficial. Según las estadísticas de la Autoridad Palestina de Fronteras y Cruces, el número de palestinos que se encontraron con que las autoridades israelíes les impedían atravesar el punto de cruce de Al-Karama fue de 824 viajeros en 2013, 4.269 en 2014 y 2.007 en 2015. Estas cifras corresponden a viajeros; las personas no autorizadas a viajar por una resolución previa de la Potencia ocupante fueron 83.895 en 2015;

d)En la Franja de Gaza, la Potencia ocupante ha estado tomando severas medidas contra los palestinos durante más de 11 años, e imponiendo un bloqueo asfixiante para que abandonar la Franja sea algo casi imposible. Antes de 2000, había más de medio millón de salidas por mes de palestinos que viajaban desde Gaza; ese número se redujo a solo 7.000 en 2017. Cualquier palestino que quiera salir de la Franja de Gaza debe obtener un permiso de salida hacia la Ribera Occidental y otro permiso para abandonar la Ribera Occidental a través del cruce de Al-Karama. Sin embargo, la Potencia ocupante se ha negado a conceder permisos a los palestinos de Gaza, salvo en casos excepcionales. Incluso en los casos de viajes para fines de tratamiento médico y de estudio, la Potencia ocupante se eterniza al tramitar el proceso de concesión del permiso, ignorando las consecuencias adversas humanitarias, sociales y económicas de los retrasos para los solicitantes;

e)En Jerusalén Oriental, es fácil que el árabe jerosolimitano pierda su derecho a regresar y entrar a Jerusalén si se cancela su [permiso de] residencia. De acuerdo con las instrucciones de la Potencia ocupante, los habitantes de Jerusalén palestinos pierden su derecho a residir si han vivido en un país extranjero durante 7 años, han obtenido la residencia en un país extranjero o han adquirido la nacionalidad de otro país. En cualquier caso, los habitantes de Jerusalén pierden sus derechos si no pueden demostrar que Jerusalén Oriental es el “centro de la vida” para ellos, incluso si son residentes de suburbios no sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de Jerusalén, que está controlada por la ocupación, de modo que cualquier lugar que esté fuera de los límites de esa autoridad se considera un país extranjero. Estas políticas han afectado a los grupos étnicos y raciales palestinos en Jerusalén. Por ejemplo, los jóvenes armenios tienen pocas oportunidades de estudiar o trabajar en la Ciudad Vieja de Jerusalén. Van al extranjero para recibir educación universitaria y cuando regresan a Jerusalén se sorprenden de haber perdido sus derechos de residencia y de que les hayan retirado sus tarjetas de identidad.

95.El derecho a la ciudadanía y la residencia. La Declaración de Independencia Palestina establece los rasgos básicos de la identidad palestina cuando afirma que “el Estado de Palestina pertenece a los palestinos dondequiera que se encuentren. En él desarrollan su identidad nacional y cultural, gozan de plena igualdad de derechos y mantienen sus creencias religiosas y políticas y su dignidad humana, en el marco de un sistema democrático y parlamentario, basado ​​en la libertad de opinión, la libertad para constituir partidos, el respeto por la mayoría de los derechos de la minoría y el respeto por la minoría de las decisiones de la mayoría, la justicia social, la igualdad y la no discriminación en cuanto a derechos públicos por motivos de raza, religión, color de la piel o género, al amparo de una constitución que consagra el estado de derecho y la independencia del poder judicial y se basa en la plena fidelidad a la herencia espiritual y civilizadora de Palestina en un marco de tolerancia y de coexistencia benevolente entre las religiones a lo largo de los siglos”.

96.El artículo 9 de la Ley Fundamental (enmendada) prevé la aprobación de una ley que regula las disposiciones de la nacionalidad palestina. A la espera de la promulgación de dicha ley, el marco legal que regula esta cuestión se basa en un conjunto de leyes británicas y jordanas vigentes hasta ahora en Palestina, así como en las propias leyes palestinas. En este contexto, los palestinos se definen, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos mencionados en la Convención, como sigue:

a)El artículo 5 de la Carta Nacional Palestina establece que: “Los palestinos son los ciudadanos árabes que eran residentes habituales en Palestina hasta 1947, tanto los que fueron expulsados de ella como los que se quedaron. Cualquier persona nacida de padre árabe palestino después de esa fecha dentro o fuera de Palestina es palestina”;

b)El artículo 27 de la Ley núm. 1/2007, de las Elecciones Generales, establece que: “Una persona es considerada palestina: a) si es nacida en Palestina, según sus fronteras bajo el Mandato Británico o tenía derecho a adquirir la nacionalidad palestina bajo las leyes en vigor en la época mencionada; b) si nació en la Franja de Gaza o en la Ribera Occidental, incluido en la Noble Jerusalén (Al-Quds al-Sharif); y c) si a alguno de sus ascendientes se aplican las disposiciones del párrafo a) supra, independientemente de su lugar de nacimiento; d) si es esposo de una palestina o esposa de un palestino, tal como se define más arriba”;

c)Además de la legislación vigente, el artículo 28 de la Constitución Palestina de 2015 establece lo siguiente: “Los palestinos son los ciudadanos que residían habitualmente en Palestina hasta 1947, tanto si fueron expulsados de Palestina como si se quedaron en ella; todos los nacidos de un padre palestino o una madre palestina tras esa fecha dentro de Palestina o fuera de ella serán palestinos. Se excluye de esta definición a las minorías que fueron llevadas a Palestina con fines colonialistas. La nacionalidad palestina es un derecho de todos los nacidos de una madre o un padre que posee la nacionalidad palestina”;

d)El artículo 30 del Proyecto de Constitución de Palestina estipula que “el pueblo palestino constituye una unidad. El palestino que fue desplazado por la fuerza de su hogar en Palestina o forzado a abandonar Palestina antes y después de la Nakba (catástrofe) del pueblo palestino en 1948 y se le impidió regresar a ella tendrá derecho a regresar al hogar del que fue expulsado y a recuperar sus bienes. Ello forma parte del derecho natural del pueblo palestino a la autodeterminación, que es permanente y que no está sujeto a ninguna prescripción. El regreso del refugiado palestino al Estado palestino y la recuperación de su ciudadanía de conformidad con la ley no menoscaba su derecho a regresar a la patria original de conformidad con la resolución 194 de la Asamblea General. El Estado palestino se compromete a seguir esforzándose por hacer efectivo este derecho legítimo de los refugiados palestinos a retornar a sus hogares y recuperar sus propiedades, y a ser resarcidos por los daños, pérdidas y sufrimiento que han debido arrostrar”.

97.Las leyes vigentes en el Estado de Palestina que rigen el estatuto de los extranjeros y no ciudadanos definen a estos colectivos sin discriminación alguna por los motivos establecidos en la Convención. El artículo 2 de la Ley de Inmigración de 1941 define al extranjero como “toda persona que no sea de nacionalidad palestina”. El migrante también se define como “cualquier extranjero que no resida en Palestina de forma permanente, pero que haya entrado de manera legal con el fin de residir permanentemente en Palestina”. El residente permanente se define igualmente como “la persona que reside permanentemente en Palestina, ya sea palestina o extranjera”. El trabajador temporal también se define como “todo extranjero que haya entrado en Palestina de manera legal con la intención de realizar un trabajo temporal en una obra o proyecto concretos y no fuera residente permanente o transeúnte”. El transeúnte se define igualmente como “todo extranjero que, a diferencia del residente permanente, haya entrado legítimamente en Palestina por cualquier propósito distinto del de residir en Palestina de forma permanente o buscar o aceptar un empleo en Palestina”.

98.Las leyes vigentes en el Estado de Palestina regulan el derecho a la naturalización, sin discriminación alguna, a saber:

a)El artículo 12 de la Ley de Nacionalidad jordana, o Ley núm. 6/1955, establece que el solicitante de naturalización debe haber residido durante cuatro años en Palestina, ser persona de buena conducta y hablar el árabe con fluidez;

b)El artículo 45 de la Ley del Estado Civil, núm. 2/1999, dispone que, si una persona adquiere la nacionalidad palestina, debe presentar una solicitud sección consular o la representación palestina en el lugar donde reside, indicando todos los detalles relacionados con su persona dentro de un plazo de 90 días a contar desde la fecha en que adquirió la nacionalidad.

99.Las leyes vigentes en Palestina ofrecen garantías de no discriminación frente a todas aquellas disposiciones que constituyan una contravención de la Convención en lo tocante a la retirada o desposesión de la nacionalidad, a saber:

a)El artículo 18 de la Ley de la Nacionalidad jordana señala que los casos de retirada de la nacionalidad se limitan a uno de los siguientes motivos: la realización del servicio militar en un Estado extranjero sin contar con un permiso o autorización del Consejo de Ministros; el formar parte de la administración pública de otro Estado y la negativa a dejar de prestar servicio en ella; o el ponerse al servicio de un Estado enemigo”;

b)El artículo 28 del Proyecto de Constitución del Estado de Palestina establece que “la desposesión de la nacionalidad queda prohibida; el palestino no puede ser privado de su nacionalidad, y esta no puede ser retirada excepto mediante una orden judicial. La ley regula los casos de adquisición, renuncia y retirada de la ciudadanía, así como los derechos y obligaciones del ciudadano en caso de tenga varias nacionalidades o sea apátrida.

100.Cabe señalar que el ejercicio de los derechos derivados de la nacionalidad palestina está estrechamente relacionado con el final de la ocupación, que impone un control ilegal y arbitrario de los expedientes relativos a los asuntos civiles de los palestinos, sobre cuya base se establecen los criterios en materia de naturalización y concesión de la residencia. Israel, la Potencia ocupante, viola el derecho de los palestinos a la nacionalidad a través de varios procedimientos y prácticas, los más importantes de los cuales son los siguientes:

a)Israel discrimina entre los israelíes y los palestinos jerosolimitanos en la ciudad de Jerusalén en cuestiones relacionadas con la ciudadanía, la residencia y las transacciones civiles en general. Mientras tanto, los israelíes tienen todo el derecho a la plena residencia permanente en Jerusalén Oriental, que fue anexionada por la fuerza en violación del derecho internacional y los principios de la legalidad internacional tras ser ocupada en 1967, de forma que los palestinos israelíes son tratados como “extranjeros” en su propia ciudad y se ven obligados a portar tarjetas de residencia permanente emitidas por el Ministerio del Interior israelí. El “residente permanente” en Jerusalén una y otra vez y de por vida está obligado a demostrar que la ciudad es su “centro de vida”, es decir, el hecho de que su vivienda está en Jerusalén, lo que debe hacer antes de poder de recibir servicios prestados por instituciones gubernamentales, como la emisión de documentos de identidad, que son la materialización práctica de la residencia permanente, la obtención de documentos de viaje, y la posibilidad de registrar su matrimonio, inscribir a sus hijos y obtener un certificado de defunción del cónyuge, así como de realizar otros trámites. La Ley de Entrada en Israel también otorga al Ministro del Interior potestad para dictar resoluciones de revocación del permiso de residencia. En el período comprendido entre 1967 y 2013, se retiró el derecho de residencia a más de 14.000 habitantes palestinos de Jerusalén, en lo que constituye una política claramente discriminatoria dirigida a vaciar la ciudad de Jerusalén de su población palestina autóctona, expulsándola por la fuerza de la que es su ciudad;

b)La Potencia ocupante impone un control férreo sobre los expedientes de residencia, privando a muchos palestinos, sus cónyuges y sus familias del derecho a residir en el Estado de Palestina, al tiempo que facilita la reubicación y residencia de los cónyuges extranjeros de ciudadanos israelíes. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado desde 1967 señaló que “los palestinos del territorio palestino ocupado no pueden vivir con sus cónyuges extranjeros”;

c)En sus observaciones finales de 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial llegó a la conclusión de que existía discriminación en materia de nacionalidad: “Se expresó preocupación respecto de una política de Israel que, por una parte, otorgaba automáticamente la ciudadanía a los inmigrantes judíos que llegaban a Israel y, por la otra, impedía el regreso a sus hogares a los árabes desalojados por la guerra”. Por el contrario, la Potencia ocupante aún discrimina entre palestinos e israelíes en las leyes de inmigración y ciudadanía israelíes, ya que impide a los palestinos que fueron expulsados y desplazados de sus hogares en 1948 que regresen a ellos, en clara violación de las resoluciones de legitimidad internacional y de las Naciones Unidas, en particular la resolución 194. Estas leyes, especialmente la Ley de Retorno de 1950, permiten que cualquier persona adquiera la nacionalidad israelí e inmigre de inmediato a Israel, para lo cual solo debe abrazar la religión judía.

101.El derecho a casarse y elegir un cónyuge. El sistema legal palestino que rige los asuntos y el estatuto personal deriva sus disposiciones de los principios de la ley religiosa, como la Ley de Estatuto Personal, núm. 61/1976, en la Ribera Occidental y la Ley de Derechos de la Familia, de 1954, en Gaza. Las leyes propias de cada confesión religiosa se derivan de los principios de la religión cristiana, como la Ley del Estatuto Personal de la Comunidad Siríaca, de 2000, por ejemplo. Ninguna de estas leyes de inspiración islámica y leyes canónicas cristianas dispone trabas a la celebración de un matrimonio basadas en motivos como la raza, el color de la piel, la ascendencia u origen étnico o nacional; más bien, dichas trabas se basan principalmente en la edad, el parentesco y el hecho de haber contraído ya matrimonio anteriormente.

102.Hay varios problemas a la hora de garantizar el derecho a contraer matrimonio en Palestina sin discriminación. Son los siguientes:

a)La Ley de Estatuto Personal de 1976, que se aplica en la Ribera Occidental, establece, en virtud del artículo 20, que la paridad económica es causal de nulidad relativa, no plena, lo que asegura la estabilidad y la permanencia de la vida conyugal. Sin embargo, la Ley de Derechos de la Familia en la Franja de Gaza, en su artículo 25, pone como condición la paridad de oficio, consistente en que “el oficio ejercido o trabajo realizado por el esposo sea equivalente en términos de honorabilidad al oficio de los padres o tutores de la esposa y del trabajo con el que se ganan la vida”. Un requisito como este, establecido sobre bases tan laxas, podría traducirse en discriminación por motivo de estatus socioeconómico, y podría derivar en discriminación racial. Incluso fuera del ámbito de aplicación de la Ley, tanto en la Ribera Occidental como en Gaza, algunos medios de la sociedad palestina exigen paridad en términos de filiación, e incluso algunas familias prohíben que una muchacha se case con alguien cuya familia, según su parecer, no reúne las condiciones de esa paridad en términos de filiación o ascendencia. Estas costumbres siguen practicándose en razón del legado cultural y tribal;

b)Algunas disposiciones de las leyes religiosas islámicas y eclesiásticas prohíben el matrimonio mixto entre personas de diferentes credos y, de acuerdo con el principio de la intersección de raza, origen étnico, origen nacional, religión y comunidad religiosa, puede privarse a las personas de múltiples orígenes étnicos de su derecho a contraer matrimonio y elegir cónyuge;

c)Los grupos étnicos y raciales palestinos sufren, a la hora de contraer matrimonio, el problema de su escasez numérica. Por ejemplo, la ratio hombre/mujer dentro de la comunidad samaritana es de dos hombres por mujer, lo que ha creado una verdadera crisis en la comunidad debido a esta enorme escasez de mujeres, máxime teniendo en cuenta que es muy difícil casarse fuera de la comunidad. Esto se ha traducido en la privación a una parte importante de la población de su derecho al matrimonio y la aparición de algunos problemas sociales. Por lo que respecta a los armenios, muchos de ellos van a casarse a Jordania y a Armenia.

103.Un extranjero casado con una mujer palestina y una mujer extranjera casada con un palestino tienen derecho a adquirir la nacionalidad palestina. El artículo 27 de la Ley núm. 1/2007, de las Elecciones Generales, dispone que “una persona es considerada palestina si es esposo de una palestina o esposa de un palestino”.

104.Israel, la Potencia ocupante, viola el derecho de los palestinos a casarse y formar una familia a través de políticas y leyes relacionadas con la nacionalidad y la residencia, como, por ejemplo, en los siguientes casos:

a)Israel, la Potencia ocupante, distingue entre israelíes y palestinos al abordar la reagrupación familiar, de forma que las parejas judías y las personas casadas con judíos tienen el derecho de reagrupación y de residencia sin restricciones, e Israel también facilita el traslado de familias israelíes a asentamientos ilegales y coloniales en la Ribera Occidental, en tanto que aplican estrictos procedimientos para la reagrupación de familias palestinas en el territorio ocupado y en otros Estados. Igualmente, las condiciones de reagrupación y los procedimientos estrictos también se ven afectados por el clima político imperante. En 2000, las solicitudes de reagrupación familiar se suspendieron por completo como una medida punitiva adicional contra los palestinos;

b)Al hablar de la llamada “reagrupación”, que incluye el regreso a la Ribera Occidental y la Franja de Gaza, la Potencia ocupante violó el derecho de los palestinos desplazados en 1967 a reunirse con sus familias (además de su derecho a regresar al país). Entre 1967 y 1972, la Potencia ocupante teóricamente permitió el retorno de familiares de primer grado solo con la excepción de los hombres de 16 a 60 años. De las 140.000 solicitudes de “reagrupación”, solo un tercio fue aceptado, y en 1973 el procedimiento de admisión se hizo más estricto. Hasta 1983, cuando la política de aceptación de solicitudes de unificación familiar fue reexaminada para hacerla más estricta, se redujo el número de solicitudes de reagrupación familiar a solo unos pocos cientos por año. De esta forma, algunas familias se vieron obligadas a solicitar permisos de “visita temporal”, que también requieren complejos procedimientos burocráticos;

c)Con respecto al derecho de “reagrupación” de las familias entre los palestinos, los palestinos de Jerusalén y los palestinos que son ciudadanos israelíes, en mayo de 2002, el Ministerio del Interior israelí emitió la Decisión núm. 1813, que acarreó un paralización del examen de las solicitudes de “reagrupación” entre esposos y parientes palestinos que viven en Jerusalén y palestinos con ciudadanía israelí por un lado, y entre sus cónyuges palestinos que viven en la Ribera Occidental y Gaza por otro. Ello obligó a muchos palestinos de Jerusalén y palestinos que son ciudadanos israelíes a abandonar sus hogares en Jerusalén y dentro de la Línea Verde para vivir en el territorio ocupado (excepto Jerusalén) con sus cónyuges, o a que los palestinos del territorio ocupado (excepto Jerusalén) asumiesen el peligro de vivir de una forma que la ocupación considera ilegal en Jerusalén Oriental y dentro de la Línea Verde. Cabe señalar que la Potencia ocupante puede retirar a los habitantes palestinos de Jerusalén casados ​​con palestinos del territorio ocupado (excepto Jerusalén) el permiso de residencia cuando se mudan a otro territorio ocupado fuera de Jerusalén Oriental, bajo el pretexto de que deben demostrar de forma continua que Jerusalén es, como señalamos anteriormente, “el centro de vida” de los palestinos jerosolimitanos. En 2003, la Knéset amplió esta decisión convirtiéndola en la “Ley de Nacionalidad y Entrada en Israel (Orden Temporal)”, que otorgó carta de naturaleza a la congelación de las solicitudes de “reagrupación”, por cuando que está dirigida contra los palestinos que viven en la Ribera Occidental y Gaza. En 2004, se estimó que 24.000 familias resultaron afectadas por estas políticas. En 2007, el Parlamento israelí aprobó una enmienda para incluir a los ciudadanos de los Estados considerados hostiles por Israel, como el Iraq, el Irán, Siria y el Líbano. En 2008, la Potencia ocupante dictó una resolución para prohibir la reagrupación de los palestinos procedentes de Gaza bajo cualquier circunstancia. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó en sus observaciones finales de 2007 a Israel que “derogase la Ley de Nacionalidad y Entrada en Israel (Orden Temporal), y reconsiderase su política, a fin de facilitar la reagrupación familiar de manera no discriminatoria. El Estado parte debe cerciorarse de que las restricciones a la reunificación son las estrictamente necesarias y de alcance limitado y de que no se aplican fundándose en la nacionalidad, residencia o pertenencia a una comunidad determinada”. En las observaciones finales del Comité de 2012 se afirmó que la Ley de Nacionalidad y Entrada en Israel (Orden Temporal) “afecta considerablemente a los vínculos familiares, al derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge”. El Comité señaló además que “le preocupaba especialmente la reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia, que confirmó su constitucionalidad”;

d)Aunque Israel no sigue políticas explícitas contra los matrimonios mixtos entre israelíes y palestinos, las políticas y procedimientos discriminatorios mencionados anteriormente en relación con la nacionalidad, la residencia y la reagrupación familiar confirman que dichas prácticas existen, ya que la Ley de Tribunales de Familia israelí de 1995 divide los tribunales de familia en tribunales rabínicos, por los que se rigen las cuestiones de estatuto personal de los judíos, y tribunales islámicos, cristianos y drusos para los palestinos con ciudadanía israelí. Si bien los contrayentes en un matrimonio mixto pueden inscribir su matrimonio en el registro del Ministerio del Interior israelí, los tribunales de familia rabínicos no reconocen los matrimonios en los que uno de los cónyuges no es judío. Además, los residentes palestinos en los territorios ocupados (excepto Jerusalén) casados ​​con personas judías israelíes no disfrutan de los derechos de residencia y de ciudadanía que generalmente resultan del matrimonio.

105.Derecho a la herencia. Las disposiciones de la sharia islámica regulan el derecho a la herencia, las cuestiones de sucesión y las partes en que debe dividirse el caudal relicto para su distribución entre los herederos, y no imponen trabas de ningún tipo para heredar por motivos de raza, ascendencia u origen étnico o nacional.

106.Derecho a la propiedad. El Estado de Palestina garantiza el derecho a la propiedad sin discriminación de acuerdo con los siguientes marcos legales:

a)El artículo 21 de la Ley Fundamental (enmendada) establece que “la propiedad privada está amparada y no podrá ser requisada; las propiedades o bienes muebles no deben ser expropiados, excepto cuando ello redunde en el interés público, de conformidad con la ley y a cambio de una justa compensación o en virtud de una sentencia judicial”;

b)El artículo 8 de la Ley de Expropiación de Tierras para Fines Públicos, de 1943, aplicable en la Franja de Gaza, indica que los propietarios de tierra pueden rechazar la decisión de expropiación y contempla la posibilidad de remitir el caso al tribunal competente para que lo dirima.

c)El artículo 4 de la Ley núm. 2/1953, de Expropiación, en vigor en la Ribera Occidental, indica que la expropiación se realiza solo por resolución del Consejo de Ministros y en bien del interés público;

d)El Compendio de Sentencias Judiciales otomano de 1876, que constituye el derecho civil aplicable en Palestina, reguló las razones para la adquisición de bienes privados, como la herencia, los contratos de venta y la donación, que carecen de cualquier motivo discriminatorio contrario a la Convención;

e)El artículo 47 de la Ley de Ejecución, núm. 23/2005, establece que no se puede alienar la casa que es propiedad del deudor, y que habita con su familia, ni la tierra que posee, en la medida en que son obligatorias y necesarias para su sustento y el de su familia, a menos que la casa o la tierra fueran una razón de su endeudamiento;

f)El artículo 33 de la Ley de la Formación de los Tribunales Ordinarios, núm. 5/2001, indica que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para hacer un seguimiento de las decisiones de las instituciones públicas que afectan a las personas y a sus bienes y propiedades.

107.Israel, la Potencia ocupante, ha discriminado en cuanto al derecho de propiedad a través de asentamientos coloniales y el control ilegal sobre los territorios palestinos. En sus observaciones finales de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por la “tendencia adversa del trato preferencial para la expansión de los asentamientos israelíes mediante el uso de “tierras estatales” asignadas a los asentamientos, la provisión de infraestructuras como carreteras y sistemas de abastecimiento de agua, las altas tasas de aprobación de permisos de planificación y la creación de los Comités Especiales de Planificación formados por colonos para los procesos consultivos de adopción de decisiones”. A pesar de la recomendación del Comité, Israel, la Potencia ocupante, continúa discriminando entre israelíes y palestinos en cuando al derecho a la propiedad, tanto pública como privada, mediante la política de confiscación y expropiación de tierras, que es uno de los fundamentos, prácticas y políticas de ocupación ilegales e ilegítimos destinados a colonizar el territorio palestino. La Ley Básica de la Tierra de Israel establece que los bienes del Estado, la Autoridad de Desarrollo y el Fondo Nacional Judío se destinan al beneficio del pueblo judío. Sobre esta base, la Potencia ocupante expropia la tierra palestina, incluida la propiedad privada, y la declara tierra estatal, es decir, tierra designada para beneficio de los judíos. Esto incluye más del 55 % de los territorios palestinos ocupados, especialmente en áreas denominadas “C”. Aquí, la Potencia ocupante asigna más del 70 % de estas tierras a la construcción de asentamientos coloniales e ilegales e infraestructura relacionada, mientras que los palestinos tienen prohibido poseerlos y usarlos con fines de su desarrollo. Un ejemplo flagrante de esto lo constituye el hecho de que la Potencia ocupante controle el 80 % del área del Valle del Jordán, que tiene la mayor proporción de tierra fértil y de recursos hídricos. Además, los 37 asentamientos judíos, en los que viven solo 9.500 colonos, controlan plenamente el 15 % de las tierras del Valle, mientras que el 40 % de las tierras del Valle del Jordán son zonas militares en las que está prohibido el acceso y el 20 % de las tierras restantes han sido designadas reservas naturales cerradas al público. Israel, la Potencia ocupante, hace uso de estas categorías para evitar el uso palestino de estas tierras y mantenerlas disponibles para la expansión de los asentamientos coloniales israelíes. Los estudios realizados en 2006 mostraron que más del 40 % de las tierras en las que se construyeron los asentamientos son de propiedad privada de titularidad palestina. El Informe de las Naciones Unidas de investigación de los sucesos de 2013 indicó que más de 30 asentamientos fueron construidos en tierras palestinas de propiedad privada.

108.Estas políticas israelíes también socavaron el derecho de los grupos étnicos y raciales palestinos a poseer propiedades, particularmente de aquellos presentes en Jerusalén. Ejemplo de ellos son los siguientes casos:

a)Desde 1967, el Gobierno israelí ha expropiado aproximadamente 80 dunums pertenecientes a la comunidad religiosa siríaca para la construcción de una calle. La Iglesia siríaca en Jerusalén tiene muchas propiedades y bienes legados en mano muerta, incluidos diez monasterios, de los cuales solo el monasterio de San Marcos está ubicado dentro de la Ciudad Vieja. Actualmente está rodeado por tres lados por asentamientos de colonos israelíes;

b)Las autoridades israelíes intentaron forzar a la Iglesia armenia a vender sus tierras para expandir las operaciones de asentamiento colonial y procedieron a confiscar algunos bienes inmuebles, incluida la construcción del Hotel Fast, que fue demolido y cuyo terreno fue luego vendido a una empresa israelí, que levantó en dicho terreno un nuevo hotel. El Patriarcado ha presentado una demanda ante el Tribunal Superior de Apelaciones de Israel. Pero el Tribunal aún no se ha pronunciado sobre el caso.

109.Libertad religiosa. El Estado de Palestina reconoce la importancia del principio de la intersección de la raza y etnia por un lado y la religión por otro, y que la discriminación religiosa puede abrir la puerta a la discriminación racial, especialmente cuando existen grupos palestinos protegidos por la Convención, en los que convergen el carácter religioso y la adscripción étnica, como en el caso de los siríacos, armenios y samaritanos.

110.El Estado de Palestina garantiza a sus ciudadanos, sin discriminación, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y el ejercicio de ceremonias y ritos religiosos a través de los siguientes textos legislativos y administrativos:

a)El artículo 4 de la Ley Fundamental (enmendada) establece que “el islam es la religión oficial de Palestina y todas las demás religiones reveladas merecen respeto y tienen carácter sagrado”;

b)El artículo 18 de la Ley Fundamental (enmendada) establece que “la libertad de creencias, el culto y el ejercicio de los ritos religiosos están garantizados siempre que no atenten contra el orden establecido o la moral pública”;

c)El artículo 147 del Código Penal de 1936, vigente en Gaza, estipula que “cualquiera que intencionalmente acosare a un grupo de personas que se han reunido, sujetándose a las condiciones que marca la ley, para la celebración de ritos religiosos o que ataque a una persona que, sin infringir la ley, celebre ritos religiosos en esa reunión o a cualquier otra persona presente en esa reunión, sin justificación o excusa legal (recayendo la carga de la prueba en dicha persona) se considerará que ha cometido un delito menos grave y será castigada con pena de prisión por un período de dos meses o una multa de 20 libras”;

d)El artículo 276 del Código Penal jordano de 1960, que se aplica en la Ribera Occidental, estipula que “todo aquel que acose deliberadamente a un grupo de personas que se hayan reunido, dentro de los límites de la ley, para celebrar ritos religiosos, o que las ridiculice o desprecie cuando celebren dichos ritos o cause alguna perturbación durante la celebración o ataque a cualquier persona que, dentro de los límites de la ley, realice rituales religiosos en esa reunión o a cualquier otra persona presente en esa reunión sin tener una justificación o una excusa legal válida, será castigado con una pena de tres meses de prisión o una multa de hasta 20 dinares”.

111.En 2008, el Presidente del Estado de Palestina emitió la Resolución núm. 227, que dispone el reconocimiento oficial de las iglesias acreditadas ante el Estado de Palestina, incluidas las iglesias pertenecientes a varios grupos étnicos y raciales, a saber: el Patriarcado Armenio Ortodoxo, el Subpatriarcado Católico Armenio, el Patriarcado Ortodoxo Siríaco, el Patriarcado Católico Siríaco, el Patriarcado Ortodoxo Copto y el Patriarcado Ortodoxo Etíope.

112.El Estado de Palestina se propone adoptar las medidas positivas necesarias para promover las confesiones religiosas y las iglesias, lo que tiene un impacto positivo en los miembros de su propia feligresía perteneciente a orígenes étnicos y raciales concretos, que consideran su religión parte integral de su identidad. De ahí que el Decreto-ley núm. 9/2014 exima a las confesiones cristianas reconocidas de impuestos y tasas de todo tipo. Además, en 2015, se firmó el Concordato entre la Santa Sede y el Estado de Palestina con miras a preservar la libertad de culto y los derechos de la iglesia.

113.Israel, la Potencia ocupante, impide que todas las personas de todas las religiones y todos los grupos confesionales, raciales y étnicos palestinos ejerzan sus derechos religiosos en el Estado de Palestina, y las discrimina respecto a los israelíes en la esfera de la libertad religiosa mediante las siguientes políticas y medidas:

a)El Estado de Palestina y en particular Jerusalén (Al-Quds), su capital, se cuentan entre los lugares religiosos más importantes del mundo para los musulmanes y los cristianos; sin embargo, la Potencia ocupante limita su derecho a visitarlos en contravención de la libertad de credo, y les impide de forma reiterada la práctica de sus ritos en la Cúpula de la Roca, la mezquita Al-Aqsa y la Iglesia del Santo Sepulcro (Jerusalén Oriental), en el Santuario de Ibrahim (Al-Jalil) y en la Basílica de la Natividad (Belén). Para ello, ha impuesto un sistema estricto de puestos de control y corte de vías y un régimen punitivo de permisos que asegura que la inmensa mayoría de los musulmanes y cristianos no pueda ejercer el derecho al culto. La Potencia ocupante tampoco les permite observar todas sus solemnidades religiosas e impone restricciones rigurosas a la circulación de los palestinos durante las festividades judías. En Yom Kippur, por ejemplo, las autoridades israelíes decretan un toque de queda total que aísla por completo Jerusalén Oriental del resto de la Ribera Occidental. En cambio, la Potencia ocupante facilita y protege en esas mismas ocasiones el culto de los israelíes, incluidos los colonos. En 2010, la Dependencia Jurídica del Centro Palestino para los Derechos Humanos presentó 28 denuncias por denegación a palestinos cristianos residentes en la Franja de Gaza del permiso para viajar a la Ribera Occidental durante festividades religiosas.

b)La política expansionista, destructiva e ilegal de la Potencia ocupante amenaza los lugares sagrados musulmanes y cristianos ubicados en Jerusalén Oriental. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial afirmó en sus observaciones finales de 2007 que le preocupaban las excavaciones que se realizaban bajo la mezquita Al‑Aqsa y en sus inmediaciones y los posibles daños irreparables que se le podían causar. Contrariamente a lo recomendado y como parte de su plan colonialista, la Potencia ocupante adujo la existencia de 136 lugares sagrados judíos que debían ser “preservados y protegidos”, al tiempo que amenazaba la supervivencia y la santidad de los lugares sagrados islámicos y cristianos en Jerusalén. Esas medidas han afectado también a los grupos raciales y étnicos palestinos. El Servicio de Arqueología de Israel, por ejemplo, realiza trabajos en las proximidades de los lugares sagrados samaritanos, lo que ofende a los fieles de esa comunidad, que consideran tales actuaciones dañosas para los emplazamientos.

c)Las medidas adoptadas por Israel para impedir que la llamada a la oración en las mezquitas de Jerusalén Oriental, incluso en la mezquita Al-Aqsa, violan el derecho del pueblo palestino a practicar el culto religioso. En 2017, la Knéset aprobó la primera versión de una ley encaminada a lograr ese objetivo.

114.Libertad de opinión. El Estado de Palestina vela por que se haga efectivo sin discriminación el derecho a la libertad de opinión y expresión con arreglo a los siguientes marcos legislativos y ejecutivos:

a)“La libertad de opinión no se restringe. Todas las personas tienen derecho a expresar su opinión y a difundirla oralmente, por escrito o por cualquier otro medio de expresión o vía artística con sujeción a la ley” (Ley Fundamental (enmendada), art. 19);

b)“La prensa y la imprenta son libres. Todo palestino tiene garantizada la libertad de opinión y puede expresarse libremente en los medios de expresión y difusión oralmente, por escrito o mediante fotografías o dibujos” (Ley de la Prensa y la Difusión, núm. 9/1995, art. 2);

c)“La prensa desempeña con libertad su cometido, informa, proporciona datos y comentarios, contribuye a la difusión del pensamiento, la cultura y la ciencia en los límites previstos en la ley, salvaguarda las libertades, los derechos y las obligaciones públicos, y respeta la privacidad” (Ley de la Prensa y la Difusión, art. 3);

d)“Los ciudadanos, los partidos políticos, las organizaciones culturales y sociales y las organizaciones profesionales pueden expresar sus opiniones e ideas y difundir por medio de publicaciones los adelantos logrados en sus respectivas esferas de actividad” (Ley de la Prensa y la Difusión, art. 4);

e)“El niño tiene derecho a opinar y a expresarse libremente en el respeto al orden público y a las buenas costumbres” (Ley del Niño Palestino, núm. 7/2004, art. 12).

115.La Potencia ocupante viola el derecho de los palestinos a la libertad de opinión y expresión con las prácticas y políticas siguientes:

a)La Potencia ocupante atenta contra los medios de comunicación palestinos y extranjeros, y asesina y hiere a los periodistas. En la Franja de Gaza, por ejemplo, ocurrió de forma reiterada. Allí, Israel bombardeó y destruyó, total o parcialmente, 19 medios de difusión. Más de 15 radios de proximidad dejaron de funcionar porque las autoridades de ocupación interfirieron en sus frecuencias o las hackearon para emitir amenazas directas del ejército israelí contra los ciudadanos. El ejército israelí también hackeó numerosos sitios web informativos palestinos. Los atentados israelíes contra los medios de comunicación han causado la muerte a 17 periodistas (incluido el italiano Simone Camilli, un conductor que trabajaba para un medio y que fue la víctima más reciente, y 2 periodistas activistas), y ha herido a otros 20, algunos de gravedad;

b)La Potencia ocupante ha allanado y clausurado medios de difusión palestinos y extranjeros. En fecha reciente, el 18 de octubre de 2017, la Potencia ocupante irrumpió en ocho sedes y oficinas de medios de comunicación y productoras audiovisuales en Belén y las clausuró;

c)La Potencia ocupante arresta a periodistas y artistas por expresar sus ideas. Detuvo, por ejemplo, al caricaturista palestino Mohammad Sabaaneh;

d)La Potencia ocupante arresta a palestinos por manifestar sus opiniones en las redes sociales. Desde octubre de 2015 hasta agosto de 2016, la Potencia ocupante arrestó a 200 palestinos, incluidos mujeres y niños, por mensajes publicados en redes sociales;

e)Como quedó dicho, la Potencia ocupante no permite ejercer el derecho a reunirse de forma pacífica para condenar las políticas y los atropellos de que es víctima el pueblo palestino.

III.Derechos sociales, económicos y culturales

116.El Estado palestino vela por que el pueblo palestino haga efectivos sus derechos sociales, económicos y culturales con arreglo a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sin discriminación por motivo de raza, color, origen étnico o nacional o ascendencia.

117.Derecho al trabajo. El Estado de Palestina vela por que se haga efectivo el derecho al trabajo sin discriminación, con arreglo a los principios de igualdad de oportunidades y mérito, y en aplicación de las disposiciones siguientes:

a)“El trabajo es un derecho, un deber y un honor de todo ciudadano. La Autoridad Nacional Palestina velará por que todas las personas con capacidad laboral tengan acceso al trabajo” (Ley Fundamental (enmendada), art. 25);

b)“El trabajo es un derecho de todo ciudadano. La Autoridad Nacional velará por que se haga efectivo el acceso al trabajo con igualdad de oportunidades y sin discriminación” (Ley del Trabajo palestina, núm. 7/2000, art. 2);

c)“En Palestina no se discriminará entre los trabajadores en lo relativo a las circunstancias y las condiciones laborales” (Ley del Trabajo palestina, art. 16);

d)El designado para un cargo público debe “ser palestino o árabe, haber cumplido 18 años, no presentar enfermedad que le impida desempeñar el cargo, no haber sido privado de sus derechos civiles y no haber sido condenado por un tribunal palestino competente por un delito grave o menos grave contra el honor o la integridad” (Ley de la Función Pública, núm. 4/1998, art. 24).

118.El Estado de Palestina vela por que se tomen las medidas apropiadas para hacer efectivo sin discriminación el derecho al empleo con arreglo a los siguientes marcos:

a)Según el Plan Nacional de Desarrollo 2014 a 2016, el Gobierno palestino desplegará iniciativas de desarrollo económico y empleo para “asegurar a todos los ciudadanos el efectivo ejercicio del derecho a un trabajo decente y a una vida digna”;

b)Los objetivos de la Política Nacional 2017 a 2022 afirman que, a la vista de la permanencia del colonialismo en Palestina, la política económica debe equilibradamente y sin demora satisfacer la necesidad perentoria de oportunidades de empleo y sentar las bases de una economía nacional e independiente.

119.En el Estado de Palestina nada limita o impide que las personas pertenecientes a grupos raciales o étnicos palestinos ejerzan algún empleo u ocupación. Miembros de esas comunidades desempeñan todo tipo de oficios: los hay funcionarios, comerciantes, artesanos y docentes, como entre el resto de sus hermanos palestinos. Sin embargo, debido a ciertas especificidades culturales y a su ubicación geográfica, determinados grupos tienden a ejercer profesiones concretas. Los siríacos, por ejemplo, trabajan en el turismo y la venta de piezas de arte oriental, mientras que los armenios se distinguen como artesanos e industriales.

120.El Estado de Palestina vela por que se haga efectivo el derecho de todos los palestinos, incluidos los miembros de grupos raciales y étnicos, a disfrutar de licencias con ocasión de las festividades religiosas. Además de las vacaciones previstas en la Ley del Trabajo y en la Ley de la Función Pública, la Resolución del Consejo de Ministros núm. 217/2004 concede a los armenios y a los siríacos el derecho a licencias para conmemorar festividades cristianas orientales y occidentales. La Resolución del Consejo de Ministros núm. 6/2016, por su parte, concede a los samaritanos el derecho a gozar de licencias durante sus festividades específicas.

121.El Estado de Palestina vela por que se hagan efectivos sin discriminación el derecho a constituir organizaciones profesionales y afiliarse a ellas y el derecho a la acción sindical con arreglo a las siguientes disposiciones:

a)Los palestinos podrán constituir organizaciones profesionales, agrupaciones, federaciones y asociaciones (Ley Fundamental (enmendada) de 2003, art. 26);

b)“Los trabajadores y los empleadores podrán constituir organizaciones profesionales por sectores de actividad para velar por sus intereses y defender sus derechos” (Ley del Trabajo palestina, núm. 7/2000, art. 5).

122.El Estado de Palestina ha tomado las siguientes medidas positivas para velar por que se haga efectivo el derecho a constituir organizaciones profesionales:

a)“Cada organización profesional establecerá una comisión especial encargada de resolver las reclamaciones de los trabajadores. Esa comisión estará formada por dos representantes de cada uno de los siguientes organismos: Consejo Legislativo, Ministerio de Finanzas, organizaciones profesionales y Secretaría General del Consejo de Ministros. La comisión podrá también convocar a delegados de los otros ministerios concernidos” (Resolución del Primer Ministro núm. 22/2005, art. 1);

b)“Cada año se destinarán 20.000 dólares de los Estados Unidos a sufragar los gastos generados por las tres sedes de la Federación General de Sindicatos de Trabajadores en Al-Quds” (Resolución del Primer Ministro núm. 152/2005, art. 1).

123.Los derechos de los trabajadores extranjeros se regulan en la Resolución del Consejo de Ministros núm. 45/2004 relativa a las condiciones para la concesión de permisos de trabajo a los trabajadores no palestinos. Su artículo 2 dispone que “el trabajador no palestino obtendrá permiso de trabajo si cumple los siguientes requisitos: no compita con la mano de obra nacional, exista una necesidad real de sus servicios y su capacitación y experiencia se ajuste a la profesión para la que se demanda el permiso de trabajo”, y añade que el Ministerio de Trabajo podrá exigir reciprocidad del Estado cuya nacionalidad porte el trabajador al que se conceda el permiso de trabajo.

124.El impacto de la ocupación sobre el derecho al trabajo solo puede abordarse en el marco de la coyuntura económica general. Según el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, “las contradicciones derivadas del intento de construir una economía soberana bajo una ocupación prolongada, sin la realización de una auténtica libre determinación en un futuro previsible, se han vuelto muy evidentes. Una economía palestina ahogada y distorsionada no es una base viable para el desarrollo social sostenible y equitativo del Territorio Palestino Ocupado”. La situación no ha cambiado desde que se presentó ese informe. La Potencia ocupante ha tomado diferentes medidas encaminadas a dificultar el derecho a la libre circulación e impedir de ese modo que los palestinos hagan efectivo el derecho a elegir empleo y lugar de trabajo y el derecho a acceder al lugar de trabajo. El informe mencionado cita entre otras medidas el muro de anexión, el apartheid, el sistema de puestos de control y permisos y el bloqueo asfixiante impuesto a la Franja de Gaza, así como la segregación de Jerusalén Oriental, que es el centro económico del Estado de Palestina, del resto de la Ribera Occidental y de su entorno árabe palestino. Según estimaciones de las Naciones Unidas, más del 95 % de los trabajadores palestinos en la Ribera Occidental (salvo Jerusalén) y más del 77 % de los trabajadores palestinos en Jerusalén Oriental afrontan dificultades graves para acceder a sus lugares de trabajo. Según estimaciones de 2011, más del 51 % de los ciudadanos palestinos responsables del sostenimiento de sus familias en Jerusalén Oriental ocupado tuvieron que cambiar de lugar de trabajo por culpa de las políticas practicadas por las autoridades de ocupación israelíes, en particular tras la construcción del muro de anexión, separación y expansionismo racista. Ese muro, además, impide a los agricultores palestinos acceder a sus campos de labor. La Potencia ocupante prohibió a los pescadores palestinos de la Franja de Gaza que faenaran a más de seis millas náuticas de la costa y ahora les impide pescar en el 85 % de las áreas marinas en que todavía les estaba permitido hacerlo.

125.Derecho a la vivienda. El Estado de Palestina vela por que se haga efectivo sin discriminación el derecho a una vivienda digna con arreglo a los siguientes marcos legislativos y ejecutivos:

a)“Todo ciudadano tiene derecho a una vivienda adecuada. La Autoridad Nacional garantiza el alojamiento a las personas sin hogar” (Ley Fundamental enmendada, art. 23);

b)“Ningún tribunal o alguacil podrá decretar u ordenar el lanzamiento de un inquilino, incluso si ha vencido el contrato de alquiler” (Ley de Propietarios y Arrendatarios, núm. 62/1953, art. 6);

c)“Toda persona tiene derecho a ser titular de una planta, un apartamento o un local comercial, o de más de uno, en la edificación alzada sobre un predio de su propiedad o de propiedad ajena como porción segregada e independiente, así como a disponer de la propiedad en tal título” (Resolución núm. 2/1997 del Ministro de Vivienda, art. 1).

126.El Estado de Palestina ha adoptado las siguientes estrategias para promover el derecho a la vivienda y reforzar la resiliencia de la población en el Territorio Palestino:

a)El Plan Nacional de Desarrollo 2014 a 2016 señala entre sus objetivos estratégicos en materia de infraestructuras proporcionar acceso a vivienda adecuada y asequible y a servicios públicos, así como atender las necesidades de todos los ciudadanos. A tal fin se fomentará un entorno urbanístico y de infraestructuras inclusivo y sensible a las variables socioeconómicas; se incrementará la edificación de viviendas y el desarrollo urbano en las áreas bajo amenaza de confiscación, en particular en Jerusalén Oriental y en las zonas C; se proporcionará el apoyo financiero y legal necesario a los habitantes de Jerusalén para fortalecer su resiliencia frente a las políticas sistemáticas de demolición practicadas por las autoridades de ocupación en Jerusalén Oriental, y se brindarán facilidades financieras a los proyectos para la construcción de viviendas destinadas a los habitantes de Jerusalén;

b)Los Objetivos de las Políticas Nacionales para 2017 a 2022 subrayan en la prioridad nacional décima la importancia de promover la resiliencia de las comunidades mediante su acceso a redes de agua potable y saneamiento, recursos energéticos fiables y viviendas asequibles.

127.Las instituciones de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias ayudan a hacer efectivo el derecho de los palestinos a la vivienda. En 1991 se estableció el Consejo Palestino de la Vivienda, cuyo cometido es conceder créditos y aliviar la situación habitacional crítica que padecen las familias con ingresos limitados. Más de 7.000 familias palestinas, lo que equivale a más de 40.000 personas, se han beneficiado de manera directa de esos servicios. La organización palestina sin ánimo de lucro Taawon ha reconstruido unas 334 viviendas en las medinas del Estado de Palestina, en particular en la Ciudad Vieja de Jerusalén, y ha ejecutado el proyecto Casa de la Comunidad Africana (Ribat Alaa al-Din Al-Basir). El Centro para la Preservación del Patrimonio Cultural, en colaboración con la municipalidad de Belén, ha puesto en marcha el proyecto de rehabilitación y reconstrucción del edificio de la Casa Siríaca.

128.En el Estado de Palestina, los grupos raciales y étnicos afrontan dificultades similares a las del resto del pueblo palestino para hacer efectivo su derecho a la vivienda. Los armenios, por ejemplo, tienen problemas financieros para encontrar una vivienda adecuada. El monasterio armenio de Belén aloja a miembros de esa comunidad en colaboración con la Fundación Internacional Armenia. Los samaritanos también ven cómo merman los terrenos de su propiedad en Naplusa, lo que en el futuro los enfrentará a una grave crisis habitacional. Para evitarlo, algunos de ellos están adquiriendo parcelas contiguas a su barrio.

129.Israel, la Potencia ocupante, ha puesto en práctica políticas sistemáticas y generalizadas que vulneran el derecho de los palestinos a la vivienda. Entre ellas se cuenta la agresión militar reiterada contra el Territorio Palestino, la demolición punitiva de viviendas palestinas como medida de represalia, la demolición de los centros administrativos y el desplazamiento forzoso indirecto. En relación con todo ello conviene señalar lo siguiente.

130.Ataques israelíes a vivienda s palestinas. Durante la agresión de 2009, Israel, la Potencia ocupante, destruyó más de 3.354 viviendas de forma total y más de 11.112 de forma parcial. Dos años después del ataque a Gaza de 2014, en el que Israel destruyó total o parcialmente más de 18.000 viviendas, 65.000 palestinos siguen desplazados por la fuerza. El bloqueo israelí impide la entrada de los materiales de construcción necesarios para reconstruir las viviendas destruidas.

131.Demolición punitiva de viviendas palestinas como medida de represalia. Israel, la Potencia ocupante, emplea el castigo colectivo como represalia y demuele las viviendas ocupadas por las familias de las personas acusadas de participar en actividades contra la ocupación. Sin embargo, la Potencia ocupante no aplica la misma medida a los colonos que cada día atacan a los palestinos y ponen en riesgo sus vidas. Entre 1967 y 2004, Israel demolió más de 2.464 viviendas palestinas en aplicación de esa política punitiva de represalia.

132.Demolición administrativa de vi viendas palestinas. Esta política constituye uno de los instrumentos principales para lograr la manipulación demográfica y el desplazamiento forzoso indirecto de los palestinos. Israel se arroga sin fundamento jurídico alguno la facultad de autorizar la construcción de viviendas palestinas, no concede los permisos de forma abusiva y así tiene una excusa para demoler las viviendas. La Relatora Especial sobre una vivienda adecuada señala que Israel recurre a diversas vías a fin de restringir la capacidad de los palestinos para edificar legalmente. El número de permisos concedidos por las autoridades de ocupación no se ajusta a las necesidades habitacionales de los palestinos, lo que obliga a muchos de ellos a construir sin licencia so pena de demolición. Entre 2009 y 2013, la Potencia ocupante aprobó en torno a 34 de las 2.000 solicitudes de licencia de obras presentadas por palestinos, en 2014 solo 1 y en 2015, ninguna. Sin embargo, como muestra de que sus políticas son racistas y hacen distingos entre palestinos e israelíes, autorizó la construcción de casi 1.500 viviendas ilegales en los asentamientos, lo que dio lugar a un incremento descontrolado de la edificación colonialista en los asentamientos. En 2016, las autoridades de ocupación demolieron más de 168 viviendas en la Franja Occidental, incluido Jerusalén Oriental, lo que dejó sin hogar a más de 740 palestinos, entre ellos 384 niños. A finales de 2016, las autoridades de ocupación habían demolido 1.100 viviendas, el doble que en 2015. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial concluyó en sus observaciones finales de 2012 que las políticas de las autoridades de ocupación relativas a la construcción y la planificación urbanística vulneran varios derechos establecidos en la Convención, incluido el derecho a la vivienda.

133.Reducción y fragmentación del Territorio Palestino para favorecer el exp ansionismo colonialista israelí. Israel ha incumplido las obligaciones que le impone su condición de Potencia ocupante en virtud del derecho internacional humanitario. Se ha arrogado sin fundamento jurídico alguna la potestad de dividir y planificar el Territorio Palestino Ocupado para anexionárselo por la fuerza y como hecho consumado e inamovible. Sus grandes planes urbanísticos han impuesto a las comunidades, las aldeas y las ciudades palestinas demarcaciones estrictas y motivadas por criterios de origen que no podrán transgredirse en el futuro. En cambio, no han impuesto esas restricciones arbitrarias a los asentamientos colonialistas, que disponen de una gran superficie de las tierras palestinas no edificadas y no están limitados por demarcaciones fijas. El 1 % de las zonas C (1.800 ha) se ha dedicado a las obras palestinas de edificación y una cuarta parte (40.000 ha), a la construcción de asentamientos. Los palestinos están recluidos en espacios confinados y con una alta densidad de población; a los colonos, sin embargo, se les asignan zonas muy extensas del Territorio Palestino tomadas por la fuerza. Además, la construcción del muro de anexión, separación y expansión racista ha fomentado el expansionismo colonialista. A modo de ejemplo, el muro viola el derecho de los armenios a residir en Belén, ya que su construcción ha imposibilitado la ejecución del plan de edificación del barrio armenio.

134.Derecho a servicios sanitarios públicos, atención médica, seguridad social y asistencia social. El Estado de Palestina vela por que se haga efectivo sin discriminación el derecho ciudadano a acceder a los servicios sanitarios públicos, la atención médica, la asistencia social y la seguridad social, y ello en virtud de los siguientes marcos legislativos y ejecutivos:

a)“La ley regulará los servicios de seguridad social y atención de la salud y las prestaciones de incapacitación y jubilación” (Ley Fundamental (enmendada), art. 22);

b)“La regulación de las relaciones laborales garantizará la equidad para todas las partes y que los trabajadores disfruten de bienestar, seguridad y atención sanitaria y social” (Ley Fundamental (enmendada), art. 25);

c)El Ministerio de Sanidad, entre otras cosas, “presta servicios sanitarios públicos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación, establece las instituciones sanitarias necesarias para ello” y “proporciona a la población seguro médico en la medida de lo posible” (Ley de la Salud Pública, núm. 20/2004, art. 2);

d)“El Ministerio distribuirá las instituciones públicas de salud y los servicios con arreglo a las necesidades sanitarias y la ubicación de los ciudadanos” (Ley de la Salud Pública, art. 46);

e)“Se establecerán servicios de emergencias sanitarias, centros médicos y hospitalarios y otras instituciones de atención y vigilancia de la salud en coordinación con las instancias públicas competentes” (Ley de los Organismos Públicos Locales, núm. 1/1997, art. 15);

f)“El Ministerio de Salud tomará todas las medidas que convengan en la esfera de la salud, la nutrición y la protección del niño para reforzar su capacidad de prestar atención preventiva y terapéutica y servicios de orientación” (Ley del Niño Palestino, núm. 7/2004, art. 25);

g)La cobertura de los seguros sociales básicos incluirá, sin discriminación, las situaciones de jubilación, incapacitación, muerte natural, accidente laboral, maternidad, enfermedad, seguro sanitario, desempleo, subsidios familiares y pensión de jubilación complementaria opcional (Decreto-ley núm. 19/2016 de la Seguridad Social);

h)“Se elaborará un plan estratégico de desarrollo para el fomento del sector sanitario de base comunitaria y al que se incorporen el sector público y los cargos decisorios. El interés se redirigirá hacia la atención primaria de la salud, en cuanto que concepto inclusivo y básico. De esa iniciativa dimanará un documento nacional con un plan de acción dirigido a satisfacer las necesidades ciudadanas en la esfera de la atención sanitaria. El plan deberá ser viable en la coyuntura económica y financiera palestina” (Ley del Consejo de Ministros, núm. 6/2006, art. 1);

i)El Plan Estratégico Nacional de la Salud 2014-2015 incluye entre sus objetivos estratégicos principales velar por que todos los colectivos que componen el pueblo palestino tengan acceso a servicios sanitarios inclusivos e integrados, en particular las personas con mayores necesidades sanitarias, como los niños, las mujeres, los adolescentes, las personas de edad y las personas con necesidades especiales;

j)El Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo 2014-2016 incluye entre sus objetivos estratégicos generales seguir prestando servicios sociales sostenibles y de calidad basados en los derechos, sensibles a las cuestiones de género, que contribuyan a aliviar la pobreza y a lograr la equidad social e interregional, protejan a los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, y los empoderen en una comunidad que preserve y salvaguarde su patrimonio y en la que impere una cultura nacional plural, innovadora y valedora de la cohesión y la solidaridad.

135.La Potencia ocupante vulnera de forma sistemática el derecho de los palestinos al acceso a la atención sanitaria y social, impone restricciones al derecho de circulación de las personas que demandan atención médica y generalmente retrasa con los controles militares el traslado de los pacientes graves. Además, la Potencia ocupante se arroga ilegalmente el derecho a exigir a los pacientes palestinos autorización para recibir tratamiento en el extranjero. La tramitación de esos permisos es compleja y puede concluir en una denegación arbitraria. Según estudios e informes elaborados por las Naciones Unidas y otras instituciones, la Potencia ocupante rechazó entre el 15 % y el 30 % de esas solicitudes de tratamiento en el extranjero.

136.El derecho internacional humanitario prohíbe de forma expresa a la Potencia ocupante imponer sus leyes al pueblo bajo ocupación. Israel, en flagrante violación de esa norma, además de anexionarse por la fuerza Jerusalén impuso sus leyes a sus habitantes, inclusive las que regulan la atención sanitaria y social. A pesar de ello, los palestinos sufren discriminación en esa esfera. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados señala que “la situación de los palestinos que viven en Jerusalén Oriental no sería tan precaria si, pese a la ilegalidad de la anexión, se les diera un trato igualitario y acceso a una educación, atención de la salud y vivienda de calidad”. Los habitantes de Jerusalén Oriental siguen sufriendo todo tipo de discriminación y marginación económica y social en su propia ciudad. La Potencia ocupante puede incluso revocar la residencia a los palestinos que viven en Jerusalén Oriental, en cuyo caso perderían también el derecho a la asistencia de los servicios sanitarios y sociales de la Agencia de la Seguridad Social israelí.

137.Derecho a la educación. El Estado de Palestina vela por que se haga efectivo sin discriminación el derecho a la educación de todos los ciudadanos en aplicación de los siguientes marcos legislativos:

a)“La educación es un derecho de todos los ciudadanos. La educación es obligatoria al menos hasta la conclusión de la enseñanza básica, y gratuita en las escuelas, los institutos y las instituciones del sistema público de enseñanza” (Ley Fundamental enmendada, art. 24);

b)“Todos los niños tienen derecho a recibir educación gratuita en los centros educativos públicos hasta la conclusión de la enseñanza secundaria.” “La educación es obligatoria, al menos, hasta la conclusión de la enseñanza básica superior” (Ley del Niño Palestino, núm. 7/2004, art. 37);

c)“El Estado adoptará las medidas adecuadas y efectivas para erradicar toda discriminación en el disfrute del derecho a la educación y garantizar la igualdad de oportunidades efectivas para todos los niños” (Ley del Niño Palestino, núm. 7/2004, art. 38);

d)“La educación superior es un derecho de todos los ciudadanos que reúnan los requisitos académicos y objetivos previstos en esta ley y en sus reglamentos dimanantes” (Ley de la Educación Superior, núm. 11/1998, art. 2);

e)Es enseñanza inclusiva la que “no excluya a ningún alumno, con independencia de sus dificultades, discapacidad, sexo o color, tome debidamente en cuenta las diferencias individuales entre los alumnos y satisfaga sus necesidades. Para lograrlo se introducirán en el sistema educativo los cambios esenciales que convenga de conformidad con los principios internacionales en la materia” (Ley de la Educación de 2017, art. 1);

f)El Ministerio de Educación tiene encomendado, entre otras cosas, “brindar oportunidades educativas a todos los alumnos, con independencia de sus diferencias individuales, preferencias y desempeño, incluidos los alumnos con discapacidad, los jóvenes en conflicto con la ley, los niños maltratados y los alumnos que abandonaron el sistema educativo debido a sus circunstancias sociales” (Ley de la Educación de 2017, art. 4);

g)Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2014 a 2016 se cuenta lograr que la enseñanza general, la enseñanza superior y la formación profesional y técnica garanticen sin discriminación una educación de excelencia para todos, respondan a las demandas del mercado laboral y a las necesidades sociales, y se mantengan al día de los adelantos mundiales en materia de ciencia y conocimiento.

138.El Estado de Palestina dispone de centros e instituciones docentes específicos para los grupos raciales, étnicos y lingüísticos protegidos por la Convención. Los miembros de esos colectivos pueden cursar en esos establecimientos la totalidad o parte de sus estudios o matricularse en centros educativos públicos o privados. Entre esas instituciones conviene señalar las siguientes:

a)Samaritanos. Disponen de una escuela adscrita al Ministerio de Educación a la que asisten los niños de la comunidad junto con otros alumnos de Naplusa que residen en las inmediaciones del barrio samaritano. En el centro se cursa el plan de estudios palestino y los alumnos samaritanos reciben clases vespertinas de lengua hebrea y teología impartidas por un miembro de la comunidad;

b)Armenios. En Jerusalén hay un centro escolar de la comunidad armenia llamado Tarkmanchatz. Fundado en 1924, acoge a 120 estudiantes y su objetivo es atender a los niños de la comunidad hasta que finalicen la educación secundaria. En otro centro docente armenio se imparte formación a los futuros monjes y se enseña la doctrina cristiana;

c)Siríacos. La escuela siríaca San Efrén se fundó en septiembre de 2003. Comenzó su andadura con solo 15 alumnos y 2 profesores, pero en la actualidad acoge a 285 alumnos que cursan desde la enseñanza preescolar hasta el décimo curso. El objetivo del centro es ampliar cada año un curso hasta impartir el ciclo de enseñanza secundaria completo. A finales de 2018 se graduará su primera promoción. Este es el único centro que imparte lengua aramea.

139.Israel, la Potencia ocupante, impide que se haga efectivo el derecho de los palestinos a la educación, entre otras cosas con las siguientes políticas y prácticas racistas dirigidas contra el sistema educativo palestino:

a)Restricción del derecho de acceso a las instituciones de enseñanza. Los alumnos y los profesores palestinos tienen dificultades para acceder a los centros educativos, ya que los puestos militares de control, permanentes o móviles, los registran y hostigan para impedirles realizar los trayectos de ida y vuelta. Esas restricciones socavan el derecho de los palestinos a elegir el lugar de residencia y estudio en el Estado de Palestina. Los estudiantes palestinos de Jerusalén tienen dificultades para acceder desde el Territorio Palestino a las universidades ubicadas en la Franja Occidental, y los gazatíes tienen terminantemente prohibido acceder a ellas debido al bloqueo impuesto a la Franja de Gaza. Las restricciones al derecho a viajar también socavan la capacidad de los palestinos de finalizar sus estudios superiores en el extranjero. Los palestinos residentes en Jerusalén evitan viajar al extranjero por temor a perder sus derechos y a que se les retiren sus documentos de identidad en aplicación de la legislación racista israelí. Las resoluciones israelíes prohibiendo viajar o el bloqueo impiden a numerosos estudiantes palestinos estudiar en el extranjero;

b)Los escolares y los estudiantes universitarios son agredidos por el ejército de ocupación israelí y por los colonos en el trayecto a sus centros de estudio y durante su estancia en ellos. Esta situación afecta en particular a las escuelas que están rodeadas por los asentamientos colonialistas y hasta las que llegan los puestos de control;

c)La Potencia de ocupación practica políticas discriminatorias en relación con la planificación del urbanismo y la expedición de licencias de obras en el Territorio Palestino, pese a que carece de derecho o facultad jurídica para hacerlo. Esas políticas se ejecutan en particular en las zonas C, donde Israel impide la construcción de centros e instalaciones escolares y destruye cuanto se edifica sin “autorización”;

d)Las escuelas de los grupos raciales y étnicos palestinos padecen también las políticas de ocupación. A modo de ejemplo, las autoridades de ocupación prohibieron a los armenios orientales del Líbano, Siria y el Iraq acceder a Jerusalén para cursar estudios en la Facultad de Teología del Monasterio Armenio. La escasez de alumnos consecuente amenaza la existencia misma de ese centro;

e)Israel, la Potencia ocupante, discrimina entre los palestinos residentes en Jerusalén y los israelíes en relación con el derecho a la educación. Un informe elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo señala que los palestinos de Jerusalén se ven obligados sin fundamento jurídico alguno, puesto que la Potencia ocupante no tiene derecho a imponer sus leyes al pueblo bajo ocupación, a pagar impuestos municipales elevados a cambio de servicios públicos deficientes. La falta de financiación afecta también al ámbito de la educación, que se caracteriza por la falta de aulas, la elevada tasa general de abandono en las escuelas palestinas de Jerusalén Oriental (13 %) y la negligencia generalizada hacia el sistema árabe de escolarización en comparación con su homólogo judío, que se encuentra literalmente a unos metros de distancia en Jerusalén Occidental.

140.Derecho a participar en las actividades culturales en igualdad de condiciones. El Estado de Palestina vela por que se hagan efectivos sin discriminación los derechos culturales de los ciudadanos con arreglo a los siguientes marcos legislativos y ejecutivos:

a)La ley garantiza “la libertad de investigación científica y de creación literaria, cultural y artística” (Ley Fundamental (enmendada), art. 24);

b)Los palestinos tienen derecho a “constituir organizaciones profesionales, agrupaciones, federaciones, asociaciones, clubes y organizaciones populares con sujeción a la ley” (Ley Fundamental (enmendada), art. 26);

c)“El Ministerio de Cultura crea el entorno propicio para que se fomente, divulgue, fortalezca, preserve e impulse la cultura palestina y se active su papel como motor del desarrollo. Con ello se pretende lograr el adelanto social y democrático, reforzar la cohesión del tejido cultural en la Nación y en la diáspora, consolidar la identidad cultural palestina y abrirse culturalmente en el plano nacional a los países y las instituciones árabes e internacionales gracias a la creación de infraestructuras y la provisión de servicios culturales” (Resolución del Consejo de Ministros núm. 227/2004, art. 1);

d)Entre los objetivos del Ministerio de Cultura se cuenta que “los colectivos sociales que padezcan un mayor déficit cultural mejoren su situación en esa esfera” y, para ello, “que se aliente y fomente el establecimiento de centros culturales y bibliotecas públicas en las zonas apartadas y marginadas, se proporcione apoyo a los grupos artísticos y folclóricos en esas zonas, se subvencionen las actividades artísticas y se promocione la cultura del niño, de la mujer y de los jóvenes” (Resolución del Consejo de Ministros núm. 227/2004, art. 2);

e)Se establecerá un fondo de desarrollo cultural que prestará especial atención al niño y a las zonas marginadas (Resolución del Consejo de Ministros núm. 367/2005);

f)“El niño tiene derecho a participar de forma amplia en la formulación y la ejecución de los programas de esparcimiento, culturales, artísticos y científicos que se ajusten al orden público y a las buenas costumbres. Esa participación afirma el compromiso con el derecho del niño a conocer y a adquirir los medios para ser innovador y creativo” (Ley del Niño Palestino, núm. 7/2004, art. 35);

g)El Plan Estratégico para la Cultura y el Patrimonio Cultural 2014-2016 incluye entre sus objetivos principales promover la participación ciudadana en las actividades culturales, en particular en las zonas rurales o marginadas y en Jerusalén, y entre las personas de uno y otro sexo con vocación creativa, las mujeres y los niños.

141.El Estado de Palestina ha tomado medidas para promover y facilitar que todas las personas, sin discriminación, tengan acceso a los periódicos y los programas televisivos y radiofónicos, y sean autorizadas a establecer medios de difusión dirigidos a grupos y colectivos específicos, y ello al amparo de los siguientes marcos legislativos:

a)“Esta Ley Fundamental tutela el derecho universal a fundar periódicos o cualesquiera otros medios de difusión. Las fuentes de financiación de los medios de comunicación estarán sometidas a supervisión legal” (Ley Fundamental (enmendada), art. 27);

b)“Los ciudadanos, los partidos políticos, las organizaciones culturales y sociales y las organizaciones profesionales pueden expresar sus opiniones e ideas y difundir por medio de publicaciones los adelantos logrados en sus respectivas esferas de actividad” (Ley de la Prensa y la Difusión, núm. 9/1995, art. 4);

c)“Toda persona física o jurídica, también los partidos políticos, tiene derecho a poseer y editar publicaciones de prensa” (Ley de la Prensa y la Difusión, art. 5).

142.Los palestinos de todos los grupos raciales y étnicos enriquecen la cultura palestina cuando ejercen su derecho a participar en las actividades culturales. A este respecto conviene señalar lo siguiente:

a)Siríacos. Los siríacos tienen un grupo de exploradores llamado Scouts Siríacos Ortodoxos y realizan numerosas actividades de índole cultural y nacionalista encaminadas a enaltecer el patrimonio cultural siríaco. A modo de ejemplo, la revista Al ‑ Hikma, que ellos publican, incluye artículos de temática religiosa y estudios e investigaciones sobre la comunidad. El Monasterio de San Marcos, por su parte, alberga una antigua y valiosa biblioteca que atesora cientos de documentos históricos que constituyen una fuente importante para la historia de Palestina. A lo largo de la historia se han sucedido en ese monasterio siete arzobispados siríacos;

b)Armenios. Los armenios tienen movimientos scout, como el Grupo Scout Armenio de Beneficencia de Al-Quds, clubes deportivos, como el Homenetmen, y clubes culturales, como el Arax, que visibilizan la cultura y la lengua armenias. La infraestructura cultural armenia incluye también la biblioteca del Monasterio de Santiago, que atesora la mayor colección de documentos armenios antiguos del mundo, y el museo de ese monasterio, así como la Imprenta Armenia, que fue fundada en el siglo XIX;

c)Palestinos afrodescendientes. La Asociación de la Comunidad Africana es un importante centro social que organiza eventos políticos y culturales en la Ciudad Vieja de Jerusalén. La sede de esa asociación en la Ciudad Vieja de Jerusalén también organiza exposiciones artísticas y despliega iniciativas sociales. La asociación organiza un torneo de fútbol local para muchachos y otro de baloncesto para muchachas en los que participan diversos equipos que representan a todos los barrios palestinos. La participación en la esfera cultural de los palestinos afrodescendientes incluye la realización de actividades relacionadas con su identidad africana. Por ejemplo, prenden velas en la Ciudad Vieja de Jerusalén en señal de luto por la muerte del líder sudafricano Nelson Mandela, conocido por su lucha contra el apartheid. Los afrodescendientes consideran ese gesto una muestra de su identidad plural que preserva sus vínculos con África;

d)Samaritanos. Los samaritanos hacen efectivos sus derechos culturales a través de diversas instituciones, como la asociación cultural, social y artística samaritana “Al-Ustura” (La Leyenda), que fue fundada por un grupo de jóvenes de la comunidad. Entre los objetivos de esa asociación se cuenta la preservación del patrimonio, la cultura y la historia samaritanas; la divulgación de su cultura y su historia en todo el mundo mediante la organización de congresos, simposios y conferencias, y la erradicación de las creencias erróneas sobre los samaritanos. La comunidad cuenta también con un club cultural, social y deportivo en el que se integran jóvenes samaritanos de uno y otro sexo. El club, que está inscrito en el Ministerio de la Juventud y el Deporte palestino, cuenta con un equipo de baloncesto y dispone de un estadio para la práctica de diversas actividades deportivas. La Fundación de Estudios Samaritanos, por su parte, se ocupa de reunir la historia de la comunidad mediante una metodología científica contemporánea, preservar y escanear los manuscritos antiguos, suministrar a los investigadores y estudiosos información sobre la comunidad samaritana y enseñar la lengua hebrea antigua a los miembros más jóvenes de la comunidad. El Museo Samaritano se estableció en 1997 en la cumbre del Monte Gerizim, en el corazón del barrio samaritano, y supervisa el Patio del Sacrificio, en el que se llevan a cabo los ritos de la Pascua samaritana. El museo atesora manuscritos con información histórica antes desconocida sobre la comunidad, documentos y libros hebreos antiguos de temática histórica y científica, y una colección arqueológica de piedras, monedas, cinturones y vasijas de cerámica y cristal. Por otro lado, un grupo samaritano da a conocer en todo el mundo la música religiosa folclórica de la comunidad. Esas melodías recitativas cantadas a capela conforman una tradición transmitida de generación en generación a lo largo de 135 linajes.

143.Israel, la Potencia ocupante, impide que los palestinos hagan efectivo su derecho a realizar actividades culturales, en particular en Jerusalén Oriental, y clausura las instituciones y las asociaciones culturales. Así lo hizo con la Casa de Oriente, el Teatro Nacional Palestino y el Club del Preso Palestino. Israel desacredita, reprime y cancela de forma sistemática, como parte de un plan para la judaización de la ciudad, los eventos y actividades culturales que sirvan de cauce de expresión a la identidad palestina de Jerusalén. Por citar solo algunos ejemplos, Israel irrumpió en el acto social del Día del Preso Palestino celebrado en el Teatro Nacional Palestino/Al-Hakawati y lo canceló; canceló también la ceremonia inaugural del Centro Samed para la Educación Comunitaria en el barrio de Aqabat al-Khalidi (Ciudad Vieja de Jerusalén); canceló la celebración principal del Servicio de Educación de la Fundación de Bienes Habices; prohibió que los campamentos escolares estivales visitaran la mezquita Al-Aqsa, e irrumpió en una escuela para muchachas del OOPS durante un campamento de verano organizado por la Fundación Wadi al-Jawz. Entre los eventos principales atacados e interrumpidos en Jerusalén Oriental destaca “Al-Quds: capital de la cultura árabe 2009”. Las fuerzas de ocupación interrumpieron el encuentro celebrado por los organizadores en el Hotel Ambassador, en Jerusalén Oriental, y confiscaron los equipos y las computadoras. Basándose en información previa, las fuerzas israelíes irrumpieron en varios centros escolares y organizaciones comunitarias e impidieron el desarrollo de los actos y las actividades culturales y deportivas, detuvieron a varios de los organizadores, confiscaron las banderas y el material disponible para preparar las celebraciones y reprimieron varias manifestaciones pacíficas organizadas para protestar por la ejecución de esas medidas.

Artículo 6

I.Recursos nacionales palestinos efectivos contra los actos de discriminación racial

144.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6 de la recomendación general núm. XXXI sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, “los Estados Partes tienen la obligación de asegurar que en su territorio todas las personas tengan derecho a un recurso efectivo contra todo acto de discriminación racial”. El sistema judicial palestino dispone de los siguientes recursos efectivos contra los actos que violen los derechos humanos, inclusive los actos de discriminación racial o dirigidos contra personas que pertenezcan a grupos raciales o étnicos:

a)Los tribunales penales son competentes para juzgar los actos cometidos por motivos de discriminación racial que sean constitutivos de infracción. Según el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal (núm. 3/2001), “la Fiscalía tiene competencia exclusiva para incoar y ejercer la acción penal, salvo en las circunstancias previstas en la ley”;

b)Los tribunales penales son competentes para entender en la acción civil ex  delicto por el acto cometido por motivo de discriminación racial y que sea constitutivo de infracción. Según el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, “la Fiscalía incoará acción penal cuando el propio perjudicado se constituyera en actor civil con arreglo a las normas legales pertinentes”. El artículo 170 de la misma ley añade que “los tribunales penales entenderán en la acción civil ex delicto con independencia del valor de la reparación solicitada”;

c)Los tribunales penales entenderán en la acción civil derivada del acto culposo o negligente motivado por la discriminación racial si ese acto es constitutivo de una infracción civil indemnizable conforme a derecho. En ese sentido, el artículo 58 de la Ley de las Infracciones Civiles (núm. 66/1944) dispone que “todos los tribunales ordinarios de Palestina podrán fallar en las infracciones civiles con arreglo a su jurisdicción”.

145.La jurisdicción contencioso-administrativa y los organismos públicos palestinos proporcionan recursos efectivos contra la discriminación racial en las resoluciones ejecutivas dictadas por personas de derecho público, inclusive las organizaciones profesionales, con arreglo a los siguientes marcos:

a)El Tribunal Supremo está facultado para entender en “las demandas formuladas por las partes con interés legítimo en las que se solicite la abrogación de ordenanzas, reglamentos o resoluciones administrativas firmes que afecten a las personas o los bienes y que hubieran sido promulgados o dictados por personas de derecho público, inclusive por organizaciones profesionales” (Ley de la Formación de los Tribunales Ordinarios, núm. 5/2001, art. 33). La misma Ley señala que el Tribunal Supremo tiene jurisdicción sobre “las cuestiones que no constituyan causa, auto o procedimiento y consistan exclusivamente en peticiones o requerimientos no incluidos en la jurisdicción de otro tribunal y que deban resolverse en aras de la justicia”. Su artículo 34, por otro lado, dispone que entre las competencias encomendadas al Tribunal Supremo se cuenta entender en las apelaciones y las resoluciones “abusivas o que supongan un abuso de autoridad”;

b)Según el artículo 8 de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 8/2016, en los departamentos gubernamentales y las gobernaciones se establecerán dependencias especializadas que recibirán las denuncias interpuestas por los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil contra esos organismos.

146.La jurisdicción constitucional palestina brinda por cualquiera de las siguientes vías recursos efectivos contra los elementos de discriminación racial que pudieran contener las leyes, los reglamentos ejecutivos, las ordenanzas y las resoluciones sin rango constitucional:

a)Los perjudicados por las disposiciones de un texto normativo sin rango constitucional podrán ejercer acción directamente ante el Tribunal Constitucional. Para ello no se requiere la intervención de ningún otro órgano judicial (Ley del Alto Tribunal Constitucional, núm. 3/2006, art. 27 1));

b)“Si al examinar una causa o demanda el tribunal u órgano con competencia judicial dudare de la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento ejecutivo, ordenanza o resolución necesario para fallar el litigio, interrumpirá el proceso y dará traslado de lo actuado, sin imposición de tasas, al Alto Tribunal Constitucional para que resuelva la cuestión de inconstitucionalidad” (Ley del Alto Tribunal Constitucional, art. 27 2));

c)“El tribunal u órgano con competencia judicial interrumpirá el proceso si los contendientes invocaran la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento ejecutivo, ordenanza o resolución, y estimare que la invocación está fundada. El tribunal u órgano con competencia judicial aplazará la vista y fijará al promotor un plazo máximo de 90 días para que plantee la cuestión de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal Constitucionalidad. Transcurrido ese plazo, si no hubiere actuado, la invocación se tendrá por no puesta” (Ley del Alto Tribunal Constitucional, núm. 3/2006, art. 27 3));

147.La justicia palestina proporciona recursos efectivos contra las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por los organismos palestinos encargados de hacer cumplir la ley con arreglo a los siguientes marcos:

a)El que se considere perjudicado por la comisión de un delito grave o menos grave podrá interponer denuncia ante la Fiscalía personándose como acusación civil (Código de Procedimiento Penal Revolucionario de la Organización de Liberación de Palestina de 1979, art. 40). El arrestado o recluido podrá presentar en cualquier momento una queja por escrito al responsable del centro penitenciario en la que solicite que la misma sea puesta en conocimiento de la Fiscalía. El responsable del centro penitenciario recibirá la queja y la notificará a la Fiscalía sin demora (ídem, art. 349);

b)“Se exigirán responsabilidades disciplinarias al agente que contravenga las obligaciones previstas en esta Ley o en las resoluciones dictadas por el Ministro competente, así como al que incumpla sus deberes profesionales o mediante su proceder o apariencia ultraje la dignidad del cargo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que en su caso pudieran dar lugar esos actos” (Ley del Servicio en las Fuerzas del Orden Palestinas, núm. 8/2005, art. 94);

c)El Tribunal Supremo tiene jurisdicción sobre “las alegaciones formuladas en oposición al ingreso en prisión y en las que se solicite la puesta en libertad del detenido ilegalmente” (Ley de la Formación de los Tribunales Ordinarios, núm. 5/2001, art. 33).

148.El Estado de Palestina proporciona a los funcionarios y trabajadores recursos efectivos contra las decisiones adoptadas por los organismos públicos, las empresas del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil con arreglo a los siguientes marcos:

a)El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en “los litigios relativos a la designación, la promoción, el incremento salarial, la retribución, el transporte, el pase a clases pasivas, las medidas disciplinarias, el pase a reserva y la separación del servicio de los cargos de la administración pública, así como en cualesquiera otras cuestiones tocantes al ejercicio de los cargos públicos” (Ley de la Formación de los Tribunales Ordinarios, art. 33);

b)“El Ministro establecerá la Autoridad de Inspección de Trabajo. En ese organismo se integrará un número adecuado de inspectores y personas cualificadas del mundo académico y profesional que vigilarán el efectivo cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos ejecutivos dimanantes” (Ley del Trabajo, núm. 7/2000, art. 107). La Autoridad de Inspección es competente para “vigilar la aplicación de la legislación laboral, en particular la que regule las condiciones y las circunstancias del trabajo, y a tal fin empleará todos los medios legales a su alcance, inclusive la recepción de denuncias y quejas” (ídem, art. 110).

149.El Estado de Palestina, por conducto de sus organismos y organizaciones profesionales especializadas, proporciona remedios efectivos contra el discurso del odio y los actos de incitación al racismo:

a)El Departamento de Quejas del Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos hace un seguimiento de los posibles casos de discurso del odio e incitación al racismo entre los predicadores de las mezquitas. Cualquier ciudadano puede presentar una queja al respecto. El Departamento de Documentación y Registros tramita la queja y la remite a la instancia competente en el Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos, que procede a examinar la credibilidad de la denuncia. Si resulta verosímil se intenta resolver el asunto por vía amistosa y se amonesta al predicador. Si el procedimiento arbitral resulta fallido se arbitran las medidas disciplinarias previstas para los funcionarios en la Ley de la Función Pública. En el curso del procedimiento y hasta que se resuelva el asunto, el imam denunciado puede ser trasladado a otra circunscripción o inhabilitado;

b)Los ciudadanos pueden solicitar que se apliquen medidas disciplinarias a los periodistas que hubieran incumplido sus deberes profesionales, inclusive mediante el fomento del discurso del odio o el racismo (Ley del Colegio de Periodistas, núm. 17/1952, art. 31).

150.Además de todo lo señalado, el Estado de Palestina está decidido a presentar a modo de remedio adicional la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, relativa a la facultad del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas en la jurisdicción del Estado de Palestina, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte del Estado de Palestina, de cualquiera de los derechos estipulados en la Convención.

II.Salvaguardias judiciales para las víctimas durante el proceso

151.Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 7 de la recomendación general núm. XXXI, el Estado de Palestina, en colaboración con las organizaciones y los organismos especializados, proporciona las salvaguardias judiciales y la asistencia necesaria en aplicación de los marcos legislativos y ejecutivos y los planes estratégicos siguientes:

a)El proyecto de ley del Fondo de Asistencia Jurídica palestina de 2014 vela por que se haga efectivo sin discriminación el derecho de las personas indigentes a solicitar asistencia jurídica durante todas las fases del procedimiento con arreglo a esas condiciones;

b)Según los planes estratégicos nacionales para la justicia y el imperio de la ley 2011 a 2013 y 2014 a 2016, el sistema de asistencia jurídica debe institucionalizarse para que las necesidades de los colectivos marginados y vulnerables sean atendidas;

c)Según los Objetivos de Desarrollo Nacional 2017 a 2022, es necesario reforzar el acceso equitativo de los ciudadanos a la justicia y mejorar la integración en relación con la provisión de sus servicios, en particular en beneficio de la mujer y de los jóvenes en conflicto con la ley;

d)El Plan Estratégico para la Asistencia Jurídica en el Colegio de Abogados Palestinos 2015-2017 establece entre sus objetivos estratégicos “la mejora del acceso a la asistencia letrada para las personas en situación de marginalidad”.

152.El Estado de Palestina ha proporcionado medios de reparación a las víctimas de la discriminación racial y les ha concedido una posición procesal ajustada a lo previsto en el párrafo 17 a) de la recomendación general núm. XXXI. Según el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal (núm. 3/2001), “el perjudicado por la comisión de un delito podrá solicitar a la Fiscalía o al órgano jurisdiccional que conozca de la causa que se le tenga por personado como actor civil en reclamación de las indemnizaciones ex delicto”. Su artículo 196 añade que “podrán iniciarse acciones civiles ante el tribunal de primera instancia en cualquier fase del procedimiento penal y hasta que se dicte auto de conclusión de la instrucción”.

153.El Estado de Palestina vela por que se haga efectivo el derecho de las víctimas de la discriminación racial al acceso a servicios de interpretación con arreglo al párrafo 17 b) de la recomendación general núm. XXXI. Según el artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, “si el acusado, los testigos o uno de ellos no puede expresarse verbalmente en árabe, el Presidente del Tribunal designará a un intérprete autorizado. El intérprete jurará desempeñar su cometido bien y fielmente”.

154.El Estado de Palestina vela por que se proteja a la víctima y a sus parientes de toda forma de intimidación o represalias con arreglo al párrafo 17 d) de la recomendación general núm. XXXI. Según el artículo 237 del Código de Procedimiento Penal, “las vistas serán públicas, salvo que el Tribunal acuerde otra cosa por razones de orden público o moral. En todos los casos se podrá decretar que no comparezcan en la vista los jóvenes en conflicto con la ley o cualquier otro colectivo”.

III.Israel, la Potencia ocupante, priva a los palestinos de su derecho a acceder a la protección y la reparación

155.El párrafo 87 del Programa de Acción de Durban insta a los Estados partes a promulgar la legislación necesaria para cumplir las obligaciones que hayan contraído de enjuiciar y castigar a las personas que hayan cometido u ordenado que se cometan violaciones graves de los Convenios de Ginebra y de otros instrumentos internacionales, así como otras violaciones graves de las leyes y usos de la guerra, en particular en relación con el principio de no discriminación. El párrafo 6 de la recomendación general núm. XXXI del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señala que “los Estados partes tienen la obligación de asegurar que en su territorio todas las personas tengan derecho a un recurso efectivo contra todo acto de discriminación racial”. La justicia israelí, sin embargo, es parcial, se constituye en un instrumento al servicio del colonialismo israelí y lo justifica. Esta falla, por sí misma, impide a los palestinos hacer efectivo su derecho al acceso a medios eficaces de reparación y compensación cuando se violan sus derechos humanos en general, y en particular cuando sufren discriminación racial o medidas de exclusión. Esa discriminación se manifiesta de numerosas maneras entre las que conviene señalar las siguientes:

a)Las autoridades responsables de hacer cumplir la ley no persiguen los delitos de racismo cometidos por los colonos israelíes y son cómplices de esos actos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial señala en sus observaciones finales de 2012 que le preocupa el aumento de la violencia racista y los actos de vandalismo cometidos por colonos judíos en el Territorio Palestino Ocupado contra no judíos, incluidos musulmanes y cristianos, y contra sus lugares sagrados, así como la información de que el 90 % de las investigaciones de la policía israelí sobre los actos de violencia relacionados con los colonos ocurridos entre 2005 y 2010 se archivaron sin ser enjuiciados. El Comité está especialmente alarmado por las denuncias de impunidad de grupos terroristas como “El precio a pagar” (Price Tag), que supuestamente tienen el apoyo político y jurídico de ciertos sectores de la clase política israelí. Los organismos de seguridad, en su posicionamiento partidista y en contravención de la recomendación del Comité, han seguido creando un entorno de vacío jurídico que arropa los actos de violencia racista perpetrados, con total impunidad, por los colonos israelíes. Entre 2005 y 2014 se iniciaron 1.045 investigaciones relativas a delitos cometidos por colonos contra palestinos. Solo en 42 casos esas investigaciones condujeron a una imputación de cargos. El proceso concluyó con una sentencia condenatoria por todos los cargos en 6 ocasiones, y solo en 13 ocasiones con una condena por parte de los cargos. En 14 casos el fallo consideró acreditada la acusación y no se dictó sentencia condenatoria. En 13 ocasiones se retiraron los cargos, y solo en 5 casos se dictó una sentencia absolutoria. Así pues, apenas en el 1,9 % de todos los casos denunciados tuvo lugar el arresto, la imputación, el procesamiento y la condena del acusado;

b)La justicia militar israelí no persigue los abusos perpetrados por los militares israelíes y es cómplice de ellos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó en sus observaciones finales de 2012 “su preocupación por los obstáculos financieros y físicos a que hacen frente los palestinos que tratan de obtener una indemnización ante los tribunales israelíes por las pérdidas sufridas, en particular como consecuencia de la Operación Plomo Fundido de las Fuerzas de Defensa de Israel en la Franja de Gaza”. La justicia militar israelí desempeña una función extremadamente limitada, ya que investiga los atropellos cometidos por soldados que incumplieron órdenes e instrucciones, pero no investiga esas órdenes e instrucciones cuando por sí mismas son abusivas, ni tampoco a los militares de rango superior que las dictan. Ese modo de proceder priva a las víctimas del acceso a vías de reparación en caso de contravención del derecho internacional humanitario y violación racista de los derechos humanos, y propicia la reiteración de esos abusos por los miembros del ejército, en particular en el curso de operaciones militares. Una ONG israelí analizó 739 denuncias presentadas por conducto suyo contra el Gobierno israelí desde 2000. El estudio demostró que 182 de esas denuncias nunca fueron investigadas; 343 se investigaron y archivaron sin acción subsiguiente; solo en 25 de ellas se formularon cargos, y solo en 13 se adoptó alguna medida disciplinaria. En ocasiones, incluso si los soldados son condenados, la pena puede atenuarse y la condena no se ajusta al delito de racismo cometido;

c)El Tribunal Supremo israelí se abstiene de perseguir las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluso de índole racista, que guarden relación con el sistema de asentamientos colonialistas, y se convierte así en su cómplice. No se opone, por ejemplo, a la confiscación de tierras, la usurpación de la propiedad pública y privada, la edificación de asentamientos colonialistas y el traslado de la población civil al Territorio Ocupado. Además de ignorar esos atropellos, el Tribunal Supremo israelí ha creado un entorno jurídico protector en el que los asentamientos se expanden sin control. Enfrentado a la cuestión de la ilegalidad de los asentamientos, el Tribunal Supremo israelí falló que se trataba de una cuestión no justiciable. Y si bien en ciertos casos ha dictaminado en favor de los palestinos, la carencia sobre el terreno de mecanismos para la ejecución de esas sentencias es persistente. Los órganos judiciales de la Potencia ocupante incluso se abstienen deliberadamente de actuar ante los asentamientos de avanzada construidos fuera de las zonas reservadas a asentamientos, que son ilegales y colonialistas, o sus órganos policiales no ejecutan las sentencias en que se decreta el desmantelamiento de tales asentamientos. El informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 concluye que, “si bien el Tribunal Superior de Justicia de Israel ejerce formalmente la supervisión judicial de la administración israelí en la Palestina ocupada, según distintas ONG, la jurisprudencia demuestra que las decisiones políticas importantes del Gobierno, como las relativas al muro y a los asentamientos, suelen estar exentas de la intervención judicial, y que los derechos humanos y la protección consagrada en el derecho internacional humanitario no han sido respetados adecuadamente por el Tribunal Superior de Justicia en sus sentencias”.

Artículo 7

I.Educación para la tolerancia y contra el racismo en el Estado de Palestina

156.El párrafo 95 del Programa de la Declaración de Durban afirma que la educación a todos los niveles y a todas las edades, inclusive dentro de la familia, en especial la educación en materia de derechos humanos, es la clave para modificar las actitudes y los comportamientos basados en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad en las sociedades. Afirma, además, que una educación de ese tipo es un factor determinante en la promoción, difusión y protección de los valores democráticos de justicia y equidad, que son fundamentales para prevenir y combatir el avance del racismo. En ese sentido, el Estado de Palestina ha tomado medidas educativas adecuadas para promover el entendimiento mutuo y la tolerancia y para combatir los estereotipos potencialmente conducentes a la discriminación racial con arreglo a los siguientes marcos legislativos y ejecutivos:

a)La educación superior en Palestina tiene como objetivo “desarrollar los valores científicos y espirituales y el sentimiento de pertenencia a la Nación y al mundo árabe, y promover la cooperación y la acción colectiva entre los estudiantes”, así como “contribuir al adelanto de la ciencia, a la salvaguardia de las libertades y de la integridad en la esfera de la investigación científica, y a la constitución de un Estado erigido sobre el imperio de la ley y el respeto a los derechos y las libertades públicas” (Ley de la Educación Superior, núm. 11/1998, art. 4);

b)Entre los objetivos de la Ley de la Educación Superior de 2007 se cuenta, según su artículo 3, “promover los valores y las conductas asociados a los derechos humanos y el respeto a esos derechos, a las libertades y a los principios consagrados en los instrumentos internacionales y en la legislación nacional de los derechos humanos”;

c)Entre los objetivos incluidos en la misión del Ministerio de Educación y de Educación Superior se cuenta “formar a una persona palestina orgullosa de su religión, su pertenencia comunitaria, su Nación y su cultura árabe e islámica; comprometida con el progreso social e interesada en el conocimiento y la innovación; abierta al desarrollo científico y tecnológico y con capacidad para competir en las esferas científica y práctica; receptiva ante las culturas y los mercados regionales y globales, apta para construir una sociedad basada en la igualdad de género y valedora del humanismo y la tolerancia religiosa”.

157.El Estado de Palestina ha tomado las siguientes medidas para la mejora de los planes de estudio en consonancia con su objetivo de promover el entendimiento mutuo y la tolerancia y combatir los estereotipos potencialmente conducentes a la discriminación racial:

a)El Ministerio de Educación establecerá un plan curricular basado en los principios y criterios que figuran en la legislación nacional y en las convenciones internacionales de derechos humanos; consagrará los valores comunitarios y nacionales ligados al sistema de valores religiosos, éticos y humanísticos; promoverá la ciudadanía y la democracia, y se adaptará al adelanto científico, técnico, económico y cultural (Ley de la Educación de 2017, art. 45);

b)El plan curricular aprobado por el Estado de Palestina en 1998 se marcaba entre otros objetivos consolidar los valores éticos, religiosos y espirituales de la sociedad; afirmar los principios de justicia, igualdad, dignidad, responsabilidad nacional y respeto a la vida humana, y reforzar el entendimiento mutuo, la colaboración y la paz en los planos árabe, regional e internacional. Para la consecución de esos fines, el plan curricular citado fomentaba la liberación nacional, la justicia, la democracia, los derechos humanos y el respeto a la cultura y las creencias religiosas del otro;

c)El Plan Estratégico Nacional para la Cultura 2014-2016 pretende entre otras cosas poner los planes docentes y las actividades extracurriculares al servicio del pluralismo, la democracia, el sentimiento de pertenencia nacional, la ciudadanía y la igualdad de género. Por ello, la dimensión cultural se integrará en los manuales y métodos pedagógicos con sensibilidad hacia el pluralismo y la diversidad cultural.

158.Los planes de estudio han incorporado, entre otras, las siguientes adiciones que se ajustan a los principios consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial:

a)La asignatura Historia del Mundo Contemporáneo, de 10º curso, incluye una unidad monográfica sobre las dictaduras y las ideologías modernas basadas en el racismo, entre otras el fascismo y el nazismo;

b)La asignatura Temas Contemporáneos, de 12º curso, incluye una unidad monográfica dedicada a los derechos humanos en la que se aborda la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos humanos en el islam y la importancia de los derechos humanos;

c)La asignatura Historia de los Árabes y del Mundo en el Siglo XX, de 12º curso, incluye una unidad monográfica dedicada a la discriminación racial en la que se explican, entre otros conceptos, la persecución por motivos racistas, la depuración étnica y el sistema de apartheid en Sudáfrica. En la unidad también se abordan algunas medidas internacionales dirigidas a combatir el racismo y las razones que impiden su aplicación sobre el terreno;

d)La asignatura Educación Cívica, de 9º curso, incluye una unidad monográfica dedicada al pluralismo político, social, filosófico y religioso en la sociedad palestina. Como muestra de ese pluralismo se señala que los grupos religiosos palestinos tienen reservados puestos de representación política, se han constituido partidos y se han autorizado medios de difusión plurales y diversos;

e)La asignatura Educación Nacional, que se imparte de 1º a 10º curso, pretende dar a conocer al alumno cuestiones relacionadas con la idiosincrasia de la identidad nacional palestina, las características de la sociedad palestina y su composición y pluralismo religioso y étnico, y afianzar la democracia, la tolerancia, la igualdad, la aceptación del otro y la sociedad civil palestina.

159.Entre los logros del Ministerio de Educación se cuenta la ejecución, entre otros, de los siguientes programas y proyectos contra los prejuicios potencialmente conducentes a la discriminación racial y en favor de la integración y la coexistencia:

a)El Programa de Ciudadanía incluye actividades y eventos centrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los alumnos aprenden a trabajar en grupo para afrontar sus principales dificultades sociales y culturales;

b)El Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se ha impartido en más de 50 centros escolares. En este marco, los alumnos reciben formación sobre los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y las convenciones internacionales de derechos humanos, y se celebran reuniones en las comunidades locales y encuentros estudiantiles en que se analizan las violaciones de derechos humanos cometidas en Palestina.

II.Actividades culturales encaminadas a forjar una cultura para la tolerancia y contra el racismo en el Estado de Palestina

160.El Estado de Palestina ha tomado medidas culturales adecuadas para promover el entendimiento mutuo y la tolerancia y combatir los estereotipos potencialmente conducentes a la discriminación racial con arreglo a los siguientes marcos legislativos y ejecutivos:

a)El Ministerio de Cultura crea el entorno propicio para que se fomente, divulgue, fortalezca, preserve e impulse la cultura palestina y se active su papel como motor del desarrollo. Con ello se pretende lograr el adelanto social y democrático, reforzar la cohesión del tejido cultural en la Nación y en la diáspora, consolidar la identidad cultural palestina y abrirse culturalmente en el plano nacional a los países y las instituciones árabes e internacionales gracias a la creación de infraestructuras y la provisión de servicios culturales (Resolución del Consejo de Ministros núm. 227/2004, art. 1); El Ministerio de Cultura prestará atención prioritaria a los colectivos sociales más necesitados y velará por que se fomente y apoye el establecimiento de centros culturales y bibliotecas públicas en las zonas apartadas y marginadas;

b)El Plan Estratégico Nacional para la Cultura 2014-2016 pretende, entre otras cosas, crear entornos culturales más accesibles para la totalidad de los palestinos, que se caractericen por el pluralismo, la apertura, la creatividad y el rechazo a todas las formas de discriminación, y que preserven y renueven el patrimonio cultural;

c)El Plan para el Sector de la Cultura en Palestina 2014-2016 incluye entre sus objetivos estratégicos la creación de un entorno más propicio para la cultura palestina que contribuya a divulgar una cultura nacional plural, refuerce el sentido de unidad y la comunicación entre los palestinos en la Nación y la diáspora, fomente el intercambio entre los pueblos árabes y extranjeros, promueva y catalice la creatividad desde un punto de vista material y moral, mejore la participación popular y el gusto cultural de la ciudadanía, y centre prioritariamente la atención en Jerusalén y en las zonas marginadas. Para lograr esos objetivos se activará y ampliará el número de eventos artísticos en todas las regiones del país con miras a profundizar y fortalecer una conciencia cultural plural, abierta e igualitaria;

d)La prioridad nacional décima de los Objetivos de Desarrollo Nacional 2017‑2022 subraya la importancia de actuar políticamente para salvaguardar la identidad cultural palestina y, para ello, promover la creatividad y la producción cultural y proteger y desarrollar el patrimonio cultural palestino;

e)Cultura para Todos, uno de los programas puestos en marcha por el Ministerio de Cultura, tiene como objetivo crear un entorno más propicio para difundir una cultura nacional árabe humanista, democrática, innovadora y renovada, y promover a nivel oficial la ciudadanía plural, el respeto a la igualdad, la justicia social, la dignidad humana, la innovación cultural, el interés prioritario por Jerusalén y las zonas marginadas o vulnerables a los ataques de las autoridades de las autoridades de ocupación y los colonos, y la relación cultural entre los palestinos, allá donde se encuentren, los pueblos árabes y la humanidad en su conjunto.

III.Medios de difusión contra el racismo y en favor de la tolerancia en el Estado de Palestina

161.El Estado de Palestina ha tomado medidas adecuadas en relación con los medios de difusión para promover el entendimiento mutuo y combatir los estereotipos potencialmente conducentes a la discriminación racial con arreglo a los siguientes marcos legislativos y ejecutivos:

a)Las revistas y los periódicos se abstendrán de difundir “información que atente contra la libertad, la responsabilidad nacional, los derechos humanos y el respeto a la verdad, y considerarán la libertad de pensamiento, opinión, expresión e información un derecho de los ciudadanos al igual que propio” (Ley de la Prensa y la Difusión, núm. 9/1995, art. 7);

b)Entre los objetivos del Ministerio de Información se cuenta velar por que “los medios de difusión palestinos promuevan la libertad, el progreso, la justicia, la hermandad y la paz entre los pueblos, así como la democracia y el respeto a los derechos de las personas, los grupos sociales y las minorías” (Resolución del Consejo de Ministros núm. 213/2004, art. 2);

c)Los medios de difusión “respetarán la libertad y la democracia, preservarán la identidad cultural y nacional del pueblo palestino sin inducirlo al aislamiento, adoptarán valores de tolerancia y de aceptación de la opinión del otro, y prestarán cobertura suficiente y mediante información documentada a las cuestiones que afecten a la opinión pública y a los colectivos y las zonas marginales” (Código de Conducta de los Medios de Difusión Palestinos).

162.Los medios de difusión palestinos han tomado las siguientes medidas para promover el entendimiento mutuo y la tolerancia y garantizar la participación cultural y social de los grupos raciales y étnicos palestinos:

a)El Ente Público Palestino de Radiotelevisión ha realizado entrevistas y elaborado reportajes y documentales relacionados con los grupos raciales y étnicos palestinos, por ejemplo, los armenios, los afrodescendientes y los samaritanos. La información recopilada en esos trabajos ha sido una fuente importante para la elaboración de este informe;

b)El Centro Nacional Palestino de Información (de la Agencia Palestina de Noticias, WAFA) documenta y desarrolla la base de datos sobre las confesiones, los grupos doctrinales y las comunidades en Palestina. Esa base de datos incluye información sobre la historia de los pueblos y las religiones en Palestina hasta el siglo XX, y sobre los grupos religiosos, raciales y étnicos palestinos actuales, como los armenios, los coptos, los bahaíes, los turcomanos, los afrodescendientes, las personas de ascendencia magrebí, los ahmadíes, los drusos, los romaníes, los samaritanos, los siríacos, los bosníacos, los circasianos, los maronitas y los curdos. Esa información está publicada en el sitio web de WAFA y ha sido una fuente esencial para la elaboración de este informe.