Naciones Unidas

CRC/C/ISR/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados que los Estados partes debían presentar en 2008

Israel *

[11 de junio de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–164

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)17–858

III.Definición de niño86–15018

IV.Principios generales151–31427

A.Artículo 6 – Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo151–19027

B.Artículo 2 – No discriminación e igualdad de oportunidades191–20333

C. Artículo 3 – Interés superior del niño204–21636

D.Artículo 12 – Respeto a las opiniones del niño217–24039

E.Artículos 7 y 8241–25643

F.Artículo 13 – Libertad de expresión25746

G.Artículo 14 – Libertad de pensamiento, de religión y de conciencia25846

H.Artículo 15 – Libertad de asociación y de reunión pacífica259–26446

I.Artículo 16 – Derecho a la dignidad, a la vida privada y a la reputación265–28247

J.Artículo 17 – Acceso a la información: televisión, radio y cine283–29750

K.Artículo 37 a)298–31452

V.Entorno familiar y otro tipo de tutela315–43456

A.Artículos 5, 9 y 18327–37458

B.Artículo 10 – Reunificación familiar375–37667

C.Artículo 11 – Traslados y retención ilícitos377–38567

D.Artículo 27, párrafo 4 – Pago de la pensión alimenticia386–39070

E.Artículos 20 y 25 – Niños privados del entorno familiar391–39971

F.Artículo 21 – Adopción400–41573

G.Artículos 19 y 39 – Malos tratos y descuido, recuperacióny reintegración416–43476

VI.Salud básica y bienestar435–61381

A.Artículo 23 – Niños con discapacidad435–46981

B.Artículos 6 y 24 – Salud y servicios sanitarios470–57891

C.Artículo 26 – Seguridad social579–584114

D.Artículo 27, párrafos 1 a 3 – Nivel de vida585–613115

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales614–713120

VIII.Medidas de protección especial714–947143

A.Artículos 37, 39 y 40 – Los niños en el sistema de justicia juvenil714–809143

B.Artículos 32 a 36 – Niños en situación de explotación, inclusive la

recuperación física y psicológica y la reintegración social810–830163

C.Artículo 34 – Explotación sexual y abuso sexual831–917168

D.Artículos 22, 38 y 39 – Niños en situaciones de emergencia918–947183

I.Introducción

1.Este es el segundo informe periódico del Estado de Israel presentado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 44 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante: "la Convención"). Este informe ha sido elaborado por el Departamento de Relaciones Exteriores y de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia en colaboración con el Ministerio de Exteriores y con otros organismos del Gobierno de Israel. Asimismo, antes de que se redactara este informe, se invitó también a presentar observaciones a organizaciones no gubernamentales (ONG) israelíes, bien por solicitud directa, bien por una invitación general a presentar observaciones publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia. Sus contribuciones fueron objeto de minuciosa atención.

2.Desde la presentación del informe inicial (CRC/C/8/Add.44) se han sucedido numerosas novedades legislativas, administrativas y judiciales relativas a la aplicación de la Convención. A continuación se ofrece un breve resumen de los cambios más significativos, que se describen de forma exhaustiva en el informe. También se abordan los comentarios formulados por el Comité en sus observaciones finales de 10 de octubre de 2002 (CRC/C/15/Add.195).

3.Desde que Israel presentó su primer informe al Comité se han adoptado diversas medidas legislativas dignas de mención que estuvieron encaminadas a promover los derechos del niño. Entre los nuevos instrumentos legislativos cabe destacar los siguientes:

Enmienda Nº 10 a la Ley de los defensores públicos (en adelante: "Ley de los defensores públicos");

Enmienda Nº 11 a la Ley Nº 5756/1996 de Procedimiento Penal (en adelante: "Ley de Procedimiento Penal")

Enmienda Nº 12 a la Ley Nº 5765/2005 de Procedimiento Penal (competencias de las fuerzas del orden y cacheo) (Enmienda Legislativa) (en adelante: "Ley de las competencias de las fuerzas del orden y el cacheo");

Enmienda Nº 13 a la Ley Nº 5765/2005 de revisión del procedimiento de pruebas (protección al niño) (en adelante: "Ley de revisión del procedimiento de pruebas");

Enmienda Nº 5 a la Ley Nº 5744/1984 sobre los Tribunales (versión refundida) (en adelante: "Ley sobre los Tribunales");

Enmienda Legislativa a la Ley Nº 5751/1991 sobre el tratamiento de enfermos mentales ("Ley sobre el tratamiento de enfermos mentales");

Enmienda Nº 14 a la Ley Nº 5731/1971 de la justicia juvenil (juicio, sanción y modalidades de tratamiento) (en adelante: "Ley de justicia juvenil");

Enmienda Nº 9 a la Ordenanza Nº 5721/1961 sobre el transporte (nueva versión) (en adelante: "Ordenanza sobre el transporte (nueva versión)");

Enmienda Nº 6 al Código Penal Nº 5737/1977 (en adelante: "Código Penal"), en la que se procura integrar el principio del interés superior del niño (como principio rector) en las cuestiones legislativas, administrativas y judiciales que afectan a los niños.

4.En Israel se protegen de forma efectiva, a través de la legislación y de las resoluciones judiciales, los principales derechos consagrados en la Convención. Sin embargo, cabe señalar que desde la presentación de su informe periódico anterior Israel no ha promulgado nuevas leyes fundamentales (derecho constitucional de Israel) en materia de derechos del niño. Aun así, Israel ha incorporado la Convención de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños a su derecho nacional como la Ley Nº 5751/2001 del Convenio de la Haya (restitución de niños secuestrados). En el ámbito de las resoluciones judiciales, el Tribunal Supremo ha continuado desempeñando un importante papel en la aplicación de los derechos protegidos por la Convención.

Jurisprudencia

5.El Tribunal Supremo de Israel y diferentes Tribunales de Distrito israelíes invocan en algunas de sus resoluciones distintas disposiciones de la Convención. Los ejemplos más destacables de esta práctica a lo largo del período que abarca el presente informe son los siguientes:

El Tribunal Supremo tomó nota de las disposiciones del artículo 3, relativo al interés superior del niño, en la resolución HCJ 7395/07 (Anónimo c. el Tribunal Rabí nico de Apelaciones, 21/01/2008). En este caso se abordaba un litigio relativo a la educación de los hijos de una pareja divorciada. El Tribunal Supremo revocó una resolución del Tribunal Rabínico que no había tomado en cuenta el interés superior de los niños en cuestión. El Tribunal Supremo resolvió que los niños debían estudiar en el sistema educativo nacional y no en el sistema de enseñanza religiosa.

Asimismo, el Tribunal Supremo invocó el artículo 28 de la Convención en relación con el derecho del niño a la educación en la resolución HCJ 6914/2006 (Organización Nacional de Padres [Sociedad Registrada] c. el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y otros, 14/08/2007). En este caso, la Organización Nacional de Padres mantuvo que las cuotas escolares exigidas a los padres cada año violan el derecho a la educación gratuita. En consecuencia, entabló una acción judicial que exigía al Ministerio de Educación someter a la aprobación del Comité de Educación del Knesset todas las modalidades de aportación económica escolar exigidas a los padres cada curso escolar.

Los Tribunales de Distrito también han invocado los derechos consagrados en la Convención. Por ejemplo, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv, actuando en calidad de Tribunal de Menores, abordó el artículo 37 a) de la Convención en relación con la imposición de una pena de reclusión a perpetuidad a un menor de edad que había cometido un asesinato antes de haber cumplido 18 años, e insistió en que la pena en cuestión no vulneraba el artículo 37 a), ya que el sistema jurídico israelí autoriza la puesta en libertad de los reos condenados a prisión perpetua (S.Cr.C, Tel Aviv, 204/05, El Estado de Israel c. anónimo, 25/01/2007). En otro caso, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv, en funciones de Tribunal Administrativo, invocó el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, en el que se dispone que un Estado adoptará todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación. En este caso, una escuela había rehusado admitir a ciertas niñas debido a su origen étnico. (Ad. P, Tel Aviv, 2176/06, Anónimo c. el Ministerio de Educación, la Cultura y los Deportes y otros, 15/11/2006).

Los Tribunales de Familia también han invocado los derechos establecidos en la Convención. Por ejemplo, el Tribunal de Familia de Jerusalén remitió al artículo 3 de la Convención al insistir en que debe considerarse el interés superior del niño al determinar el apellido de un hijo cuyos padres no se encuentran casados ni comparten custodia. (F.M.C Jerusalén, 9182/06, Anónimo c. anónimo, 10/04/2007).

Se solicitó al Tribunal de Distrito de Jerusalén que concediera derecho de visita a los padres divorciados de dos hijos menores de edad. El Tribunal consultó a un experto en desarrollo infantil antes de resolver. El Tribunal hizo hincapié en que, desde 1990, se ha producido un aumento considerable de la atención que se presta al bienestar de los niños. Los derechos de visita acordados por el Tribunal se basaban en gran medida en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Tribunal consideró la Convención y las recomendaciones del Comité Rotlevi como fuentes de interpretación y orientación (C.M 6802/04, Anónimo c. anónimo, 19/12/2004).

Yated, una organización sin ánimo de lucro de padres de niños con síndrome de Down, junto a padres de niños con discapacidad, solicitaron al Tribunal Supremo que condenara al Estado a sufragar los gastos de integración de los niños con discapacidad (que se consideren aptos) en las escuelas regulares. De este modo, los niños que estudian en escuelas de educación especial lograrían la igualdad. El Tribunal resolvió que el derecho a la educación es un principio fundamental consagrado tanto en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como en los artículos 28 y 29 de la Convención. Para más detalles, véase el Capítulo VI, infra. (HCJ 2599/00, Yated, organización sin ánimo de lucro de padres de niños con Síndrome de Down c. el Ministerio de Educación, 14/08/02).

Niños y derechos

6.Los niños tienen ciertos derechos que les son privativos, principalmente derechos sociales. Estos derechos protegen intereses importantes, como la salud o un adecuado nivel de vida. El reconocimiento de los derechos de un niño genera una consiguiente obligación que pesa, respectivamente, sobre el progenitor o progenitora o sobre el Estado. Los adultos tienen obligaciones que van encaminadas a la protección de importantes intereses de los niños, aunque dichos intereses no necesariamente se corresponden con los derechos de los niños (como elegir ir o no al colegio, adquirir bebidas alcohólicas, conducir, etc.). Otros derechos son comunes a niños y a adultos. El principio rector es el interés superior del niño. En los últimos años, un número cada vez mayor de libertades antes reservadas a los adultos se han extendido a los niños. De conformidad con la ley israelí, el niño se define como el ser humano menor de 18 años. Cualquier divergencia respecto a esta definición deberá introducirse en consonancia con una ley concreta aplicable al niño. Este es el caso del Código Penal, donde se dispone que, en lo relativo a la responsabilidad penal, la edad de madurez se alcanza a los 12 años, mientras que la capacidad jurídica usualmente se alcanza a los 18 años.

Interés superior del niño

7.Es éste un principio rector de la legislación israelí, que ha asumido este concepto relativamente moderno. La mayoría de los problemas legales relacionados con el niño (inclusive los legislativos, administrativos y judiciales) que han surgido en Israel después de la presentación de su informe inicial se han resuelto aplicando esta norma. De hecho, las resoluciones judiciales y las sentencias pueden dictarse invocando exclusivamente el interés superior del niño. Si un niño es acreedor a cierto derecho, otros tienen la obligación de no interferir en ese derecho.

8.Uno de los derechos que promueve el bienestar de los niños y que ha sido incorporado a la legislación israelí en los últimos años es el derecho del niño a ser escuchado en los asuntos que afectan a sus intereses. Este derecho se ha definido claramente en algunas de las últimas modificaciones legislativas, por ejemplo en la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil. Se trata de una enmienda amplia que, como se detalla más adelante, afecta a diferentes leyes aplicables a los niños.

9.En la observación final Nº 32 del Comité de los Derechos del Niño relativa al anterior informe de Israel de 4 de octubre de 2002 (CRC/C/15/Add/195), el Comité alentó la continuación y la integración del respeto a las opiniones del niño. A este respecto, el artículo 1B a) de la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil sostiene que los menores de edad tienen derecho a hacer constar su opinión y a expresar sus sentimientos personales antes de que se adopte una decisión en asuntos que les afecten (la Ley de empleo juvenil ha sido objeto de una enmienda similar). El peso que se otorga a la opinión del niño depende de su edad y de su madurez. Con objeto de fomentar la participación de los menores de edad en los asuntos que les afectan, y a fin de que puedan ejercer el derecho a expresar su opinión, se les brinda información en un formato y lenguaje que les resulte comprensible (no se transmite al menor de edad información que le pueda generar un daño cierto). En aquellos casos en los que se hubiera adoptado una decisión que afecta a un menor de edad, pero éste no hubiera tenido la oportunidad de expresar su opinión, se le dará tal oportunidad después de que se hubiera completado el proceso de adopción de la decisión, siempre que ésta aún no se haya puesto en práctica y ya no exista razón para la revocación. Si la decisión adoptada choca con los deseos del menor de edad, la persona que adoptó la decisión o un tercero que actúe en su nombre le explicará (de forma que le resulte comprensible) las razones que justifican tal decisión. La explicación deberá ser compatible con la edad y la madurez del menor de edad. La información no deberá causarle ningún daño ni deberá ser de una naturaleza tal que su divulgación esté prohibida por el artículo 1B b), apartados 1 y 2, de la Ley de justicia juvenil. La Enmienda establece también en relación con el artículo 2 a) de la Ley de justicia juvenil que los juristas designados para actuar como jueces de menores, siempre que hayan recibido una formación específica en atención a jóvenes y niños, podrán también presidir en procedimientos en los que se dirima la detención de menores de edad, así como en audiencias preliminares.

10.El derecho del niño a expresar su opinión consagrado por el artículo 12 de la Convención se ha incorporado a los textos legislativos que se detallan a continuación.

11.La Enmienda Nº 9 de 7 de julio de 1998 a la Ley Nº 5713/1953 del empleo juvenil (en adelante: "Ley del empleo juvenil") completa el artículo 27F a 27G, donde se establecen directrices relativas a los permisos de trabajo para jóvenes. Según lo dispuesto en el artículo 27F a), no se permitirá emplear a un joven si ello vulnera su interés superior. El artículo 27F, párrafos b) y c), establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo podrá dictar normas, limitaciones y condiciones en materia de empleo juvenil. El artículo 27G a) dispone por su parte que todo joven capaz de expresar una opinión independiente tendrá derecho a hacerlo en relación con la concesión del permiso para que pueda ser empleado. Se otorgará a su opinión la consideración que corresponda a su edad y grado de madurez. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27G b), el Ministro de Industria, Comercio y Trabajo dictará normas encaminadas a regular las diferentes maneras de ejercer tal derecho.

12.Una enmienda de 2009 a la Ley Nº 5711/1951 sobre los horarios de trabajo y descanso (en adelante: "Ley sobre los horarios de trabajo y descanso") impone un receso en el trabajo para usar el baño (art. 20A). Como se mencionó anteriormente, la Ley de empleo juvenil se sometió a una enmienda similar (artículo 3 de la Enmienda Nº 13 de la Ley de empleo juvenil).

13.El artículo 24 de la Ley Nº 5722/1962 sobre la capacidad y la representación legal (en adelante: "Ley sobre la capacidad legal") dispone que los progenitores no convivientes podrán establecer un acuerdo de custodia y fijar los derechos del progenitor que no ejerza la custodia. Así pues, los progenitores pueden actualmente acordar los derechos de custodia y de visita. El acuerdo deberá ser aprobado por las autoridades judiciales con objeto de ratificar que, en efecto, redunda en el interés superior del niño.

14.Para información relativa a la repercusión de los derechos del niño en la legislación, véase la Consignación de información relativa a la repercusión de los derechos del niño en la legislación, 2, Nº 5762/2002 (en adelante: "Ley sobre la repercusión de los derechos del niño en la legislación"). Esta ley exige la inclusión sistemática en cada proyecto de ley de notas explicativas sobre las implicaciones previsibles del proyecto para los derechos del niño. Dichas notas recogerán información relativa a los menoscabos o las mejoras derivadas del proyecto de ley en relación con los derechos del niño y con su alcance, así como información relativa a cualquier cambio introducido en relación con las condiciones de vida satisfactorias para los niños y/o con los servicios que se brindan a los mismos. Además, las notas explicativas incluirán los datos y la información de los que se concluyó que el proyecto de ley menoscaba o refuerza los derechos del niño. La Enmienda Nº 14 ha puesto en práctica estos cambios.

15.Con todo, en ciertos casos, los derechos de los padres o el interés social se tienen en cuenta junto al interés superior del niño. Así, por ejemplo, el interés superior del niño no es, en sí mismo, una causa de adopción. El Tribunal Supremo ha dejado establecido en una serie de resoluciones que, incluso si los padres adoptivos habrían posiblemente de ser mejores padres que los progenitores, ello no es suficiente para retirar a éstos la custodia del niño (véase C.A. 623/80, Anónimo c. el Fiscal General, P.D. 45(2) 72, 12/03/1980). Sólo se podrá otorgar a un niño en adopción cuando existan razones concretas para ello, por ejemplo, que los padres biológicos no puedan satisfacer de forma suficiente las necesidades del niño. Cuando exista una razón para la adopción, primará el interés superior del niño.

16.El presente informe aborda las principales cuestiones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales de 2003 para el período comprendido entre la presentación del informe periódico anterior de Israel y diciembre de 2009, así como las inquietudes planteadas por el Comité tras la reunión celebrada ante el mismo en 2002.

II.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6)

Situación jurídica de la Convención

17.La Convención sobre los Derechos del Niño fue firmada por el Estado de Israel el 3 de julio de 1990; fue ratificada por el Knesset el 4 de agosto de 1991 y entró en vigor el 2 de noviembre de 1991. Aunque la Convención no tiene rango de ley, se invoca a menudo en las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y por los órganos judiciales inferiores como fundamento jurídico de las resoluciones adoptadas y como fuente de interpretación.

18.El Estado de Israel es también signatario de otras convenciones internacionales relativas a los niños. Desde la presentación de nuestro informe inicial, el Estado de Israel pasó a ser parte en algunos de los más importantes instrumentos internacionales relativos a los niños. El 15 de marzo de 2005 Israel pasó a ser parte del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999). En su observación final Nº 62 sobre el informe periódico anterior de Israel, el Comité alentó al Estado parte a ratificar los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño. El 18 de julio de 2005, Israel pasó a ser parte en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Estado de Israel también firmó el 14 de noviembre de 2001 el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y lo ratificó el 19 de junio de 2008.

19.Asimismo, el 14 de diciembre de 2006 Israel pasó a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 5760/2000. El 23 de julio de 2008, Israel también pasó a ser parte en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

20.El Estado de Israel no hizo ninguna reserva al ratificar la Convención.

Comité para el examen de los principios fundamentales relativos a los niños y a su relación con la ley y para el examen de la aplicación de estos principios en la legislación israelí

21.En 1997, el Ministro de Justicia creó un Comité presidido por la Presidenta Adjunta del Tribunal de Distrito de Tel Aviv, Sra. Saviona Rotlevi. El Ministro designó al Comité para que, a la luz de los principios enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, llevara a cabo un examen detenido de la legislación israelí en materia de derechos del niño, así como de la situación legal de los niños y de su nivel de bienestar al amparo de la ley israelí, todo ello para cerciorarse de que Israel cumple los compromisos contraídos en virtud de la Convención. Se solicitó también al Comité que evaluara la necesidad de elaborar una ley integral sobre la situación de los niños y de los jóvenes. Asimismo se le solicitó que examinara la necesidad de crear agencias y mecanismos encaminados a poner en práctica, coordinar y regular los derechos del niño enunciados en la Convención.

22.El Comité estuvo compuesto por unos 70 funcionarios públicos de alto rango, así como otros empleados públicos de diferentes ámbitos, inclusive de la Administración de Justicia, de los Ministerios de Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales y de los departamentos de Trabajo Social, además de, en el ámbito académico, por profesores de las Facultades de Derecho y de Psicología. También formaron parte del proyecto representantes de los servicios de salud mental infantil y del Colegio de Abogados de Israel.

23.Se han presentado al Ministro de Justicia seis informes elaborados por subcomités. Estos informes versaron sobre la representación de los niños en los procesos civiles, las instituciones de guarda para niños, los niños y sus familias, la educación y los niños en el proceso penal, a los que se sumaba un informe general. Desde la presentación del informe general, las recomendaciones formuladas en los informes de los subcomités se han ido llevando a la práctica de forma gradual. Desde la presentación de las conclusiones de los subcomités se han producido distintas novedades relacionadas con la aplicación de la Convención. Este informe ofrece un análisis exhaustivo de los avances alcanzados en los ámbitos de la legislación y la jurisprudencia. El Comité Rotlevi se comprometió a brindar iguales oportunidades a todos los niños para que puedan desarrollarse de forma independiente, sean escuchados, se les represente en los asuntos que los afectan y se cree un ambiente que anime y apoye su individualidad. A lo largo de este informe describiremos las modificaciones principales a las que han dado lugar los informes de la Comisión Rotlevi y de los diversos subcomités. Las principales recomendaciones en materia de promoción de los derechos del niño se exponen a continuación:

Redefinir el sentido de las acciones del Estado en lo que respecto a los derechos del niño.

Redefinir las obligaciones del Estado con respecto a los derechos del niño, por ejemplo, la obligación de admitir y de atender las quejas de los niños en diferentes ámbitos o la obligación de remitir informes anuales sobre la situación de los niños al Primer Ministro y al Comité Asesor.

El Comité recomendó la creación de un Comité Consultivo en el Ministerio de Justicia. El Comité recomendó que el Comité Consultivo esté facultado para emitir dictámenes dirigidos al Ministro de Justicia sobre las leyes aprobadas que guarden relación con los niños y sobre las resoluciones judiciales dictadas en materia de derechos del niño, así como para actualizar la información sobre las organizaciones que trabajan para promover los derechos del niño, etc.

Recomendación en relación con la adopción de una ley integral sobre los niños

24.El Comité Consultivo recomendó la adopción de una ley integral sobre los niños. En opinión del Comité Consultivo, dicha ley debería definir las relaciones legales entre los niños, sus padres y el Estado. El Comité Consultivo recomendó la recopilación de todas las leyes relacionadas con los niños, como la Ley sobre la capacidad legal, la Ley Nº 5720/1960 sobre justicia juvenil (atención y vigilancia) (en adelante: "Ley de justicia juvenil (atención y vigilancia)"), la Ley Nº 5741/1981 sobre la adopción de niños (en adelante: "Ley sobre la adopción de niños"), la Ley Nº 5725/1965 sobre la supervisión a los jardines de infancia, la Ley Nº 5726/1966 sobre la seguridad de las personas protegidas y la Ley Nº 5715/1955 sobre los menores de edad, los enfermos mentales y los ausentes, y que todas ellas sean integradas en una Ley general del niño que incluya las leyes ya existentes y los derechos inequívocos del niño.

Recomendaciones sobre la prohibición del castigo físico

25.El Comité Consultivo formuló sus recomendaciones considerando la sociedad multicultural que conforma Israel. Las recomendaciones del Comité Consultivo partían de la premisa de que el castigo físico vulnera el derecho del niño al bienestar y a la seguridad física y de que, en consecuencia, es ilegal. El Comité concluyó que, para garantizar la reducción cuantitativa y cualitativa de los castigos físicos infligidos a los niños en Israel, es precisa una amplia regulación. Presentamos a continuación sus principales recomendaciones.

Legislación

26.El Comité Consultivo condenó de forma enérgica el recurso a cualesquiera formas de castigo físico contra los niños. No obstante, el Comité Consultivo distinguió entre el castigo físico infligido por los familiares más cercanos (por ejemplo, por un progenitor) y el impuesto en las instituciones educativas.

Minimizar la incidencia del castigo físico en el seno de la familia

27.El niño tiene derecho a ser protegido del daño físico y/o de la humillación. El Comité Consultivo propuso que sea de aplicación en la materia la legislación civil y no la penal.

Minimizar la incidencia del castigo físico en las instituciones educativas

28.El Comité Consultivo recomendó la imposición de sanciones penales específicas al personal educativo que aplique castigos físicos a los niños.

Educación e información

29.El Comité Consultivo recomendó que los organismos públicos lleven a cabo actividades informativas y educativas encaminadas a concienciar contra el recurso al castigo físico. El Comité Consultivo exhortó a que se utilicen otros sistemas disciplinarios.

Prevención

30.El Comité Consultivo recomendó al Gobierno la adopción de medidas contra cualesquiera vulneraciones de la prohibición del castigo físico.

Adaptación de las leyes aplicables a los niños

31.Recientemente se ha registrado una gran actividad legislativa en favor de los niños. Se han propuesto numerosos nuevos proyectos de ley y enmiendas a leyes ya existentes, algunos de los cuales se han concluido.

32.Para información relativa a las repercusiones en la legislación, véase la Ley sobre la repercusión de los derechos del niño en la legislación. Esta ley exige la inclusión sistemática en cada proyecto de ley de notas explicativas sobre las implicaciones previsibles del proyecto para los derechos del niño.

33.Dichas notas recogerán información relativa a los menoscabos o las mejoras derivadas del proyecto de ley en relación con los derechos del niño y con su alcance, así como información relativa a cualquier cambio introducido en relación con las condiciones de vida satisfactorias para los niños y/o con los servicios que se brindan a los mismos. Además, las notas explicativas incluirán los datos y la información de los que se concluyó que el proyecto de ley menoscaba o refuerza los derechos del niño.

34.El artículo 2G de la Ley Nº 5725/1965 sobre las licencias comerciales prohíbe a las empresas realizar tatuajes o piercings a niños menores de 16 años sin el consentimiento de sus padres o tutores. Esta norma no se aplica a los aretes colocados en el lóbulo de la oreja.

35.Una iniciativa para la reforma integral de la Ley de justicia juvenil condujo a la adopción de la Enmienda Nº 14 a dicha Ley, de 21 de julio de 2008. La enmienda entró en vigor en julio de 2009. La enmienda introduce una importante mejora en el trato que se dispensa a los menores de edad en los procesos penales.

Aplicación de la Convención por las administraciones nacional y locales

36.Entre las medidas adoptadas por las Administraciones nacional y locales para la aplicación de la Convención cabe destacar la adopción de la Ley Nº 5767/2007 para la prohibición de la venta a menores de edad de billetes de lotería y de juegos de azar (enmienda legislativa). Esta enmienda prohíbe ofrecer, vender o distribuir billetes (o cualesquiera otros sistemas de participación en juegos de azar de cualquier índole) a menores de edad. La violación de lo dispuesto en dicha ley se castigará con pena de seis meses de prisión.

37.Las directivas y orientaciones generales de la Dirección General del Ministerio de Educación abordan diferentes esferas de los derechos del niño. Por ejemplo, el Ministerio publicó una directiva sobre la participación de padres divorciados o separados en proyectos y actividades escolares, tales como excursiones. La directiva establece que la escuela se pondrá en contacto con ambos progenitores, aunque mantendrá informado y enviará notificaciones relativas a los asuntos escolares al tutor legal designado por la autoridad judicial y/o con arreglo al interés superior del niño (Directiva Nº 5763/5 a), enero de 2003).

38.En sus observaciones finales contenidas en el párrafo 22 b) relativas al informe periódico anterior de Israel, el Comité alentó al Estado parte a difundir la Convención. La Directiva Nº 5767/6 (febrero de 2007) dio lugar a la aplicación de la Ley Nº 5761/2000 de los derechos del alumno (en adelante: "Ley de los derechos del alumno") y sus modificaciones, así como a la distribución del folleto Por la vía de los derechos, con el que se pretendía dar a conocer e inculcar la citada ley entre los alumnos. El Departamento ministerial para los derechos de los alumnos es responsable de orientar al profesorado y de elaborar un disco compacto destinado a maestros y profesores de primaria y secundaria que informe sobre la citada ley. El disco incluye películas, presentaciones e información detallada sobre la manera en que las escuelas y los maestros pueden fomentar un clima favorable a los derechos de los alumnos.

39.La Directiva Nº 5765/3 a) (septiembre de 2005) hizo públicas las modificaciones introducidas en la Ley de justicia juvenil y en la Ley Nº 5715/1955 de revisión del procedimiento de pruebas (protección al niño) (en adelante: "Ley de pruebas (protección del niño)"). Dicha directiva establece que, en caso de que un alumno esté siendo investigado y solicite que la investigación no se ponga en conocimiento de sus padres, la escuela y su personal ayudarán al alumno a afrontar los resultados de la investigación.

40.A continuación exponemos los principales cambios introducidos por la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil en materia de procedimientos judiciales.

Investigación policial

41.Cuando se sospecha que un menor de edad ha podido cometer un delito grave y se le cita en comisaría para interrogarlo, deberá informarse a sus padres o un familiar cercano (si el progenitor no ha podido ser localizado pese a haberse adoptado medidas razonables para hacerlo).

42.Un niño internado en un centro de acogida sólo podrá ser citado si el responsable del mismo ha sido informado y sus padres tienen conocimiento de ello. Del mismo modo respecto a los centros de acogida: si el progenitor no ha podido ser localizado pese a que se adoptaron medidas razonables para hacerlo, otro familiar adulto y conocido por el menor de edad será informado.

43.En cualesquiera otras circunstancias, por ejemplo si se hubiera decretado el internamiento del menor de edad, el Jefe de Policía responsable a la sazón deberá informar a los padres o a otro familiar cercano sobre el paradero del niño.

44.Al mismo tiempo, el Jefe de Policía está obligado a informar al niño de que se ha puesto la situación en conocimiento de un familiar. Cuando un niño sospechoso de haber cometido un delito se presenta en comisaría por propia voluntad o es conducido por un tercero, se deberá informar a un progenitor o a un familiar, salvo que el menor de edad se oponga expresamente a ello.

45.No se informará a la familia cuando el menor de edad se oponga expresamente a ello. Si se ha decretado el internamiento, se tendrá en cuenta la edad y la madurez del menor de edad al valorar su oposición a que la familia sea informada. La objeción del menor de edad deberá estar causada y deberá ser comunicada y archivada.

46.La decisión final del Jefe de Policía (sobre si se informará o no a los padres del menor de edad) quedará grabada en vídeo o audio o registrada por escrito. La decisión del Jefe de la Policía deberá estar causada y tomar muy en consideración la objeción del menor de edad, si la hubiere. Si el/la Jefe de la Policía decide no informar a los padres, deberá entonces informar a otro familiar cercano.

47.En el párrafo Nº 29 de las observaciones finales al informe periódico anterior de Israel, el Comité recomendó que el Estado parte continúe el proceso de incorporación plenamente del principio del interés superior del niño en la legislación y en la práctica. Los principios antes mencionados muestran que se han incorporado tales consideraciones. Con todo, el agente autorizado podrá citar a un menor de edad no detenido para interrogarlo sin informar de ello a un adulto si:

La notificación pueda perjudicar física o psicológicamente al niño o tener un impacto negativo sobre su bienestar o sobre el bienestar de un tercero;

Cuando sea previsible que, de informar sobre el asunto, se obstruirá la acción de la justicia porque un miembro de la familia está implicado en el presunto delito;

Cuando exista riesgo para la seguridad nacional.

48.Antes de resolver que no se informará a un familiar, el agente autorizado podrá tomar en consideración la declaración prestada por el responsable del centro de acogida. Dicha declaración deberá poner de manifiesto que existe una amenaza para el bienestar físico y/o psicológico del menor de edad. Si se resuelve no informar, la Policía estará obligada a informar a un familiar en cuanto se extinga la causa para no hacerlo o, en todo caso, en un plazo máximo de ocho horas.

49.Si la notificación se pospusiera, el plazo adicional para informar no excederá de seis horas (salvo que exista un riesgo cierto para el bienestar o para la seguridad del niño, un riesgo previsible de obstrucción a la justicia o un riesgo contra la seguridad nacional).

50.Cuando un sospechoso menor de edad es citado para ser interrogado y la medida había sido previamente acordada con sus padres (o con un familiar), el niño tendrá derecho a que éstos lo acompañen durante la toma de declaración y/o a consultarlos. Si el menor de edad se opone a que un familiar esté presente, no se aplicará lo anterior. Tampoco, si el niño se encuentra bajo internamiento. Este último supuesto difiere ligeramente del inmediatamente anterior, ya que en éste los padres tienen conocimiento previo de que va a tener lugar el interrogatorio pero no pueden participar en él (mientras que en el supuesto previo no eran informados).

51.Un agente autorizado podrá impedir al familiar el acceso a la sala de interrogatorio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La presencia del familiar puede perjudicar al niño u obstaculizar el interrogatorio.

La presencia del familiar puede generar un daño físico o psicológico al menor de edad o repercutir negativamente sobre su bienestar o sobre el bienestar de un tercero. puede suponer una obstrucción a la justicia, pues el familiar podría estar implicado en el presunto delito, o existe la posibilidad de un riesgo para la seguridad nacional.

Cabe prever que la presencia del familiar frustrará la investigación (o la investigación sobre otro sospechoso) y/o una posible detención. Otra razón para impedir que un familiar esté presente o pueda ser consultado durante el interrogatorio es la posibilidad de que a raíz de ello se pierdan pruebas.

La presencia del familiar dificultaría la prevención de otros delitos.

La presencia del familiar dificultaría la puesta en libertad del menor de edad;

La presencia del familiar desvelaría asuntos privados de otro menor de edad (violación del derecho a la privacidad).

52.Si se decide interrogar a un niño sin la presencia de un progenitor o pariente, la decisión deberá quedar registrada. La decisión deberá estar fundada y en ella figurará la justificación para la medida tal y como fue formulada por el agente responsable.

53.Si el progenitor o familiar presente en la sala de interrogatorios interrumpe o interfiere en las actuaciones, por ejemplo, amenazando directa o indirectamente al niño, el investigador está autorizado a hacerle abandonar la sala. Tal decisión deberá registrarse por escrito.

54.Antes de someter al menor de edad a un interrogatorio, el investigador lo informará de sus derechos y deberes previstos en la ley en un lenguaje sencillo e inteligible y adecuado a su edad y a su madurez.

55.No es imperativo designarle al menor de edad un abogado para que lo represente en todas las causas en las que se halle inmerso, incluso si el proceso podría conculcar sus derechos (con el consentimiento tácito o incluso el apoyo de sus padres). Sin embargo, los Tribunales de Familia y los Tribunales de Menores podrán, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de justicia juvenil (cuidado y vigilancia), designarle tutor legal al menor de edad calificado como "en situación de necesidad". En tal caso, el Tribunal nombrará un consejo de defensa independiente que se encargará de representar al menor de edad.

Derechos de los menores de edad en los procesos judiciales

56.El menor de edad goza del derecho a reunirse en privado con un abogado defensor y del derecho a estar representado por un abogado. El Reglamento Nº 5758/1998 de los defensores públicos (ampliación del derecho del menor de edad a la representación) otorga a los menores de edad detenidos o que son parte en procesos judiciales el derecho a ser representados por un defensor público (Enmienda Nº 14).

57.El artículo 18 a) de la Ley de justicia juvenil, atendiendo al interés superior del niño, otorga al Tribunal de Menores la facultad de designar a un abogado que represente al menor de edad en los procesos judiciales. El Tribunal podrá ejercer esta facultad en cualquier momento del proceso penal, inclusive durante la instrucción de la causa. Asimismo, el menor de edad podrá gozar de cuantos derechos le son válidamente otorgados por la Ley de los defensores públicos.

58.La Directiva Nº 5765/4 a) (diciembre de 2004) se centra en la detección de conductas suicidas y en la prevención de los intentos de suicidio protagonizados por niños. La Directiva detalla las señales de advertencia de una posible conducta suicida y explica los métodos terapéuticos que el personal escolar tiene a su disposición.

59.La Directiva Nº 5763/2 a) (octubre de 2002) establece el procedimiento para la expulsión de un alumno de clase o de la escuela, así como las medidas preliminares que se deberán adoptar para evitar la expulsión, inclusive la notificación a los padres, las advertencias, etc. (Director General del Ministerio de Educación).

Mecanismos que regulan la aplicación de la Convención

60.Este asunto fue abordado en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

El Comité del Knesset sobre los derechos del niño

61.En el informe previo de Israel ya aludíamos al Comité del Knesset sobre los derechos del niño. El Comité del Knesset ha propuesto enmiendas a la legislación ya existente y nuevos proyectos de ley. Algunas de estas propuestas fueron formuladas por el Comité en su conjunto y otras, por miembros individuales del Knesset. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales aspiran a mejorar la legislación existente y a adaptarla para incorporar los artículos de la Convención. Representantes del Consejo Nacional de los Estudiantes y de la Juventud, con la colaboración del Consejo Nacional de Israel para la Infancia, han elaborado varios proyectos de ley. Ambos Consejos han participado también activamente en los debates del Comité del Knesset.

62.El Comité del Knesset sobre los derechos del niño celebró el 18 de diciembre de 2001 una sesión en la que se abordó la creación de comités municipales para la promoción de los derechos consagrados en la Convención. Dicho Comité examinó el funcionamiento de tales comités en aquellos municipios en los que éstos ya habían comenzado a funcionar.

63.Otras sesiones celebradas por el Comité del Knesset sobre los derechos del niño se han centrado en el principio del interés superior del niño. Fruto de este interés ha sido, por ejemplo, la institución del derecho del niño a mantener contacto regular con sus abuelos, a ser criado por su familia y a mantener contacto con sus padres. Se insistió en que la Convención es el medio para prevenir la deportación de menores de edad y para imponer al Estado el deber de garantizar la prestación de ciertos derechos a todos los niños, en particular del derecho a la educación, el derecho a la prevención de la violencia infantil y el derecho a un nombre y a una identidad. La Convención también permite garantizar que una parte del presupuesto se destina al cumplimiento de las obligaciones del Estado. Varias reuniones extraordinarias del Comité del Knesset sobre los derechos del niño abordaron la ratificación de la Convención de la OIT Nº 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil, así como la experiencia de una delegación israelí enviada a la Asamblea General de las Naciones Unidas para debatir sobre los derechos del niño y su importancia para los niños que son parte en procesos judiciales.

Interventor del Estado

64.Hasta el momento no existe un mecanismo específico responsable de regular la aplicación de la Convención. Sin embargo, la Oficina del Interventor del Estado publica un informe anual en el que se hacen constar las deficiencias en la materia observadas en las actuaciones del Gobierno, inclusive las violaciones de los derechos del niño. Por ejemplo, el informe anual del Interventor del Estado de 2007 (publicado en mayo de 2008) examina las actuaciones desplegadas por el Ministerio de Educación para hacer frente al vandalismo y a la violencia en el sistema escolar. El informe desveló que entre 1999 y 2006 no se produjeron cambios en la incidencia de actos de violencia física, sexual y social en las instituciones educativas. Durante el período citado, un tercio de los escolares fueron hostigados e intimidados en las dependencias escolares. Además, el informe anual de 2008 insiste en las dificultades que experimenta el Servicio de Libertad Condicional Juvenil para cumplir con su función de rehabilitación de los delincuentes juveniles.

65.El informe anual del Interventor del Estado de 2007 relativo a las autoridades locales reveló que la situación de las escuelas en las localidades habitadas por judíos ultra ortodoxos y por árabes dista mucho de ser satisfactoria. La mayoría de estas escuelas no cumple las normativas del Ministerio de Educación en materia de infraestructuras y mantenimiento. Algunas incluso suponen un peligro para la salud de los estudiantes y acaso también para sus vidas.

66.El informe anual del Interventor del Estado de 2006 relativo a las autoridades locales desvela que en ninguno de los cuatro municipios examinados existía un programa en marcha para ayudar a las menores de edad en peligro y, si alguna vez se les brindaba asistencia, ésta se demoraba en gran medida. Además, de conformidad con una resolución gubernamental fechada en 1999, el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales debía hacer público un plan para el tratamiento y el seguimiento de las menores de edad en peligro. El informe del Interventor del Estado de 2006 indicó que en 2005 se localizaron y recibieron ayuda de los trabajadores sociales de las administraciones locales unas 17.000 menores de edad en peligro.

67.El informe anual del Interventor del Estado de 2004 sobre las autoridades locales analizó la cuestión del seguro privado de accidentes infantiles en el sistema educativo. A tenor de lo dispuesto en una enmienda de 1994 a la Ley Nº 5709/1949 sobre la educación obligatoria (en adelante: "Ley de la educación obligatoria"), la autoridad educativa local está obligada a asegurar a todos los alumnos con derecho a educación gratuita de su circunscripción. El Interventor del Estado descubrió que en bastantes circunscripciones locales la cantidad exigida a los padres para el seguro escolar excedía el máximo estipulado por el Ministerio de Educación y que diferentes grupos de la población estudiantil carecen de tal seguro.

El Defensor del Pueblo

68.En Israel, el Interventor del Estado actúa también como Defensor del Pueblo. Esta función se desarrolla a través de una unidad especial de la Oficina del Interventor del Estado: la Oficina del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo investiga las denuncias presentadas contra organismos públicos sujetos a la auditoría del Interventor del Estado, en particular ministerios, autoridades locales, empresas e instituciones del Estado y corporaciones gubernamentales, así como contra sus empleados.

69.Las reclamaciones relativas a las actuaciones de las entidades públicas, a las que la ley no autoriza al Defensor del Pueblo a investigar, tales como bancos, compañías aseguradoras y otros organismos no gubernamentales de servicio público, a menudo son remitidas a los órganos legalmente responsables de su supervisión, como el Supervisor de Bancos, el Supervisor de Seguros y el Director de Capital, Seguros y Ahorros. Así pues, el Defensor del Pueblo es un interlocutor eficaz para abordar los problemas de discriminación en un gran número de entidades gubernamentales y de servicio público.

70.A modo de ejemplo, el Defensor del Pueblo investigó en 2007 una reclamación relativa a la inexistencia de un servicio de atención en lengua rusa en el Ministerio de Educación, así como otra por trato inadecuado en relación con las exenciones que concede la Ley de educación obligatoria. El asunto dio lugar a que un menor de edad no pudiera presentarse a los exámenes de reválida porque el Ministerio se negaba a abrir ficha de postulante a los menores de edad que no hubieran cursado estudios en una institución reconocida. Ambas reclamaciones se consideraron fundadas.

71.En 2003, el Defensor del Pueblo investigó una reclamación a la negativa de una escuela a devolver el importe de una excursión escolar. Dicho importe había sido abonado por el progenitor antes de que se realizara el viaje, pero finalmente el niño no tomó parte en la excursión por la falta de seguridad. Estas reclamaciones se consideraron fundadas y los organismos competentes procedieron con arreglo a las instrucciones cursadas por el Defensor del Pueblo.

Reducir las diferencias entre grupos de población y áreas geográficas

72.Desde la presentación de nuestro informe inicial hemos continuado trabajando para reducir la brecha entre grupos de población. Las medidas adoptadas se abordan de forma exhaustiva en los capítulos pertinentes de este informe.

Organizaciones de voluntarios que aplican y divulgan la Convención

73.Este asunto fue abordado en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Relaciones entre las organizaciones no gubernamentales y el Estado

74.Un gran número de organizaciones de voluntarios mantienen amplios contactos con los organismos gubernamentales. Aunque las ONG no participan de forma sistemática en la política de planificación, su influencia ha continuado dejándose sentir en los últimos años y, a menudo, son ellas las que toman la iniciativa de desarrollar servicios y promover textos legislativos inspirados en la Convención y cuyo objetivo es servir al interés superior del niño.

Difusión de la Convención

75.Como afirmábamos anteriormente, el párrafo 22 b) de las observaciones finales del Comité alienta la difusión de la Convención. Por ello, en la página web del Ministerio de Justicia figuran las versiones inglesa, hebrea y árabe del texto de la Convención. De igual modo, en la página web del Ministerio de Educación, una página popular entre los escolares y estudiantes israelíes, figuran sus versiones hebrea e inglesa.

La educación y la Convención

76.Por otra parte, el Ministerio de Educación distribuyó la Convención sobre los Derechos del Niño en la mayoría de las escuelas del país. Con ello se pretendía garantizar que los estudiantes de todas las edades conozcan la Convención.

77.La Ley de los derechos del alumno y sus normativas fueron publicadas por el Departamento del Director General del Ministerio de Educación. En aplicación de lo dispuesto en su artículo 4, cada dos años se expondrán anuncios en hebreo y árabe en las escuelas.

78.Entre 2000 y 2005, el Ministerio de Educación distribuyó un cuadernillo en hebreo y árabe en el que se resumían los derechos del niño consagrados en la Convención. El Ministerio distribuyó asimismo entre todas las escuelas un resumen de la Convención en hebreo, árabe, inglés, ruso, amárico y español. Estos materiales se publicaron también en Internet.

79.En 2008 se realizaron actividades de formación del profesorado en la Escuela Normal de Magisterio Oranim. En 2010 se llevará a cabo un seminario adicional para el profesorado en los distritos del norte y del sur destinado a las poblaciones musulmana, beduina y cristiana.

80.El Ministerio de Educación organizó entre 2005 y 2008 un programa único para niños ciegos. En él, los alumnos estudiaron lo esencial de la Convención y los medios disponibles para ponerla en práctica. Los niños pusieron en práctica la Convención en sus propias vidas a través del uso de competencias comunicativas adquiridas en el programa (una emisión de radio). Con ello, los alumnos reforzaron sus habilidades verbales, de dicción y de entonación. Ahora son capaces de expresar su opinión personal con claridad y desde diferentes puntos de vista. Asimismo se llevó a cabo otro programa interesante en el que participaron estudiantes de secundaria y mediante el cual éstos lograron familiarizarse con la Convención y con los derechos que en ella se consagran a través de actividades conjuntas dirigidas a niños israelíes y extranjeros. Los alumnos publicaron sus artículos en una revista internacional y dos de ellos fueron enviados a la Asamblea General de las Naciones Unidas para participar en los debates mundiales que dieron lugar al documento Un mundo apropiado para los niños.

81.La Unidad del Ministerio de Educación para la Supervisión y la Puesta en Práctica de la Ley de los derechos del alumno, junto a la Organización Nacional de Padres, está llevando a cabo seminarios conjuntos para padres sobre la incorporación de los derechos del niño a la vida familiar y escolar.

82.Según el Presidente del Colegio de Psicólogos de Israel, el Jefe de los Servicios de Psicología del Ministerio de Educación (SHEFI) está dando a conocer la Convención entre los psicólogos escolares y los miembros de los servicios de orientación psicológica. Asimismo exhorta a los psicólogos a que ayuden a las escuelas a asumir la responsabilidad de respetar y promover los derechos de los alumnos.

Agentes de la policía y expertos policiales en intervención con jóvenes

83.Según el Jefe de la Sección de Intervención con Jóvenes de la Jefatura de Policía, la Policía israelí, con objeto de fortalecer la eficacia y la sensibilidad de la Policía en los procesos de intervención con jóvenes, brinda orientación y formación en el respeto a los menores de edad que son víctimas de la delincuencia. Los investigadores de la Policía asisten a cursos especiales organizados por el Departamento de Intervención con Jóvenes y encaminados a formarlos como interrogadores juveniles. Según lo dispuesto en el artículo 3 a) de la Normativa Interna de la Policía (Policía de Israel, Directiva del Departamento de Intervención con Menores de Edad/Jóvenes, en adelante: "Directiva de la Policía de Menores"), sólo un agente experto en la intervención con jóvenes (un instructor de educación no reglada) o un agente con entrenamiento especial podrá interrogar a un sospechoso menor de edad. Muchas de las normas que gobiernan la intervención policial con menores de edad no están reguladas por ley, pero pueden hallarse en las normativas internas de la Policía (Policía de Israel, Directiva del Departamento de Intervención con Menores de Edad/Jóvenes).

84.Los cursos para la formación de interrogadores juveniles reflejan el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, los agentes reciben información sobre las leyes y los procedimientos disponibles para la intervención con jóvenes y sobre los servicios comunitarios disponibles para menores de edad y jóvenes. Entre las materias que se imparten destaca el estímulo a la cooperación entre el agente especializado en intervención con jóvenes, el asistente social y el menor de edad.

85.Los agentes también asisten a conferencias impartidas por jueces de los Tribunales de Menores sobre procedimientos concretos de investigación con menores de edad. Actualmente se están introduciendo cambios en la materia. Estos cambios giran en torno a los menores de edad sospechosos de la comisión de delitos sexuales, el refuerzo de la tolerancia a las diferencias culturales, la prevención del delito, la mejora de los métodos de investigación y la atención que brindan los agentes policiales. Respecto a los menores de edad que han cometido delitos graves cabe destacar que se han distribuido entre los agentes expertos en la intervención con jóvenes y entre las unidades de policía de calle nuevas directrices, normativas y leyes promulgadas a la luz de la Convención y que se aplican rigurosamente.

III.Definición de niño

86.La definición de niño se abordó en nuestro informe inicial de Israel. No se han producido cambios en esta definición desde la presentación de nuestro informe inicial.

Incoación de acciones judiciales: la capacidad legal del menor de edad

87.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Autorización para emplear a niños

88.Este asunto fue abordado en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Matrimonio

89.El fenómeno del matrimonio precoz subsiste en ciertos sectores de la población israelí, en particular entre los judíos ultra ortodoxos originarios de Georgia y entre los árabes. Según la Oficina Central de Estadísticas, en 2004 contrajeron matrimonio 1.360 niñas árabe-israelíes menores de 17 años. Además, el 44% de las mujeres árabes contrajeron matrimonio antes de cumplir los 19 años. En 2005, la tasa de matrimonios entre las muchachas musulmanas era 2,5 veces superior a la misma entre las muchachas judías. Por otra parte, los Tribunales de Familia recibieron en 2005 un total de 30 solicitudes de dispensa de edad matrimonial, de las que aprobaron 17. De 1997 a 2005 más de la mitad de las 251 solicitudes de dispensa de edad matrimonial fueron estimadas. De 2000 a 2006 se presentaron a la policía 41 denuncias de infracción de la Ley Nº 5710/1950 de la edad matrimonial. Se incoaron expedientes penales en la mitad de estos casos. En los demás casos se resolvió archivar el caso.

Consentimiento sexual

90.Recientemente se han modificado diferentes artículos del Código Penal con objeto de incluir disposiciones específicas en materia de abuso sexual cometido por un terapeuta. Este asunto se abordará en el apartado B del Capítulo VI de este informe.

Servicio militar obligatorio, servicio militar voluntario y participación en actos de guerra

91.El Estado de Israel firmó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 14 de noviembre de 2001 y lo ratificó el 18 de julio de 2005. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2) de su artículo 10, el Protocolo facultativo entró en vigor en Israel el 18 de agosto de 2005.

92.El informe inicial del Estado sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue presentado al Comité en marzo de 2008.

Responsabilidad penal y responsabilidad civil

93.Estos asuntos se abordaron en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Prescripción

94.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Privación de libertad

Detención

95.La Ley de justicia juvenil y el Ley de Procedimiento Penal establecen ciertas restricciones en relación con los menores de edad detenidos. Para un adulto, el tiempo máximo de detención sin orden judicial es de 24 horas. Los niños menores de 14 años, sin embargo, sólo podrán permanecer detenidos sin orden judicial durante 12 horas. En circunstancias especiales, el oficial al mando en la comisaría podrá prorrogar el tiempo de detención un máximo de 12 horas. En la Enmienda Nº 14 se establece que, para mantener bajo custodia a un menor de edad en sábado o día festivo, será necesaria la aprobación del oficial de menores de edad del distrito.

96.La prórroga del tiempo de detención prevista en la enmienda citada está sujeta a las siguientes condiciones:

Deberá existir un motivo suficiente para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 5756/1996 a modo de Ley de Procedimiento Penal (detenciones).

Si la decisión de prorrogar la detención no se hubiera podido adoptar antes de la medianoche y el menor de edad no se hubiera podido poner a disposición judicial por haber finalizado ya la jornada laboral, será conducido ante un juez tan pronto como comience la siguiente jornada laboral. El tiempo de detención sin orden judicial para los menores de edad de 14 a 18 años será de 24 horas, es decir, el mismo que para los adultos. En circunstancias especiales, este plazo podrá prorrogarse otras 24 horas.

97.La Ley de justicia juvenil y la Ley de Procedimiento Penal (detenciones) establecen restricciones a la detención de menores de edad. Con arreglo a lo dispuesto en dicha ley, el tiempo de detención de un niño antes de que se dicte su auto de procesamiento es el que figura a continuación.

98.La enmienda en cuestión refleja un nuevo enfoque en el derecho israelí que es acorde con el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 17 de la Ley de Procedimiento Penal (detenciones) autoriza al Tribunal de Menores a ordenar detención de un menor de edad por un tiempo máximo de 10 días (para un adulto, 15 días). El sospechoso menor de edad no podrá permanecer bajo custodia de forma ininterrumpida durante más de 20 días (el adulto, durante más de 30 días). Las solicitudes de prórroga deberán someterse a la aprobación del Fiscal.

99.En virtud del artículo 21 de la Ley de Procedimiento Penal (detenciones), en el que se aborda la detención del menor de edad una vez decretado su auto de procesamiento, el Tribunal podrá ordenar que el menor de edad permanezca bajo custodia hasta la conclusión del proceso. Para ello deberá cumplirse lo dispuesto en la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil, donde se estipula que:

a)El menor de 14 años no podrá permanecer detenido hasta la conclusión del proceso;

b)El menor de edad no podrá permanecer detenido más de 20 días seguidos.

100.El artículo 59 de la Ley de Procedimiento Penal (detenciones) establece para los adultos un tiempo máximo de detención de 75 días antes del auto de procesamiento. Para los niños, el tiempo máximo detención será de 40 días.

101.El tiempo máximo de detención para el menor de edad acusado de la comisión de un delito grave es de 45 días, en lugar de los 90 días autorizados para los adultos (artículo 62 de la Ley de Procedimiento Penal, detenciones).

102.La Enmienda establece asimismo que, si no se hubiera dictado sentencia, el menor de edad no podrá permanecer detenido más de seis meses (nueve, si se trata de un adulto).

Alternativa a la detención

103.La residencia de régimen cerrado puede ser una alternativa al ingreso en prisión. Según las define la Ley de justicia juvenil, las residencias de régimen cerrado son instituciones de acogida fuera del hogar o lugares donde se interna a los menores de edad que han sido allí transferidos por el Supervisor de Residencias. El internamiento de un menor de edad en una residencia de régimen cerrado puede constituir una pena principal o una medida de tratamiento alternativa a una pena. Por otra parte, se puede internar en una residencia de régimen cerrado a los menores de edad que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal, a los que constituyen un peligro para sí mismos y/o para terceros y a los que han sido declarados en situación de necesidad. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 a) 9) de la Ley de Procedimiento Penal (detenciones), la prohibición de que un niño abandone el lugar de residencia (bajo fianza) no podrá superar los nueve meses. Sin embargo, el Tribunal podrá prorrogar este tiempo por un máximo de 90 días. Toda orden que prohíba bajo fianza que un niño abandone su lugar de residencia durante más de 16 horas al día deberá volver a ser examinada por el Tribunal cada tres meses mientras la medida esté en vigor.

Separación entre detenidos menores y mayores de edad

104.En la observación final Nº 61 sobre el informe periódico previo de Israel, el Comité de los Derechos del Niño recomienda que el sistema de justicia juvenil integre de forma plena en su legislación rectora y en la práctica las disposiciones de la Convención. El artículo 13 de la Ley de justicia juvenil exige que los reclusos menores y mayores de edad estén separados. Este artículo fue enmendado en 2008 con objeto de incorporar normas más detalladas sobre tal segregación. En la Enmienda Nº 14 se establece que los menores de edad deben permanecer en un centro de reclusión especial para personas menores de edad o en un pabellón distinto dentro de un centro de reclusión ordinario. De forma excepcional se permitirá que una menor de edad comparta celda con una reclusa adulta. Para ello es necesario que la menor de edad consienta y que concurran las siguientes condiciones: que la reclusión en solitario sea inconveniente para la menor de edad; que la compañía de una reclusa adulta responda al interés superior de la niña (o que no sea posible que la acompañe otra reclusa menor de edad) y que dicha compañía no suponga riesgo alguno para la salud física o psicológica de la menor de edad. Tal situación deberá ser aprobada por una autoridad judicial en un plazo de 24 horas. La enmienda citada también estipula que los menores de edad reclusos y bajo la custodia de la autoridad penitenciaria tendrán derecho a entrevistarse con un asistente social en un plazo de 24 horas o, en todo caso, en el menor plazo posible tras la conclusión del Sabbat o de un día festivo.

Detención con fines de protección

105.Se podrá detener a un menor de edad en aras de su protección. En el artículo 10 3) de la Ley de justicia juvenil se estipula que "el juez ante el que comparezca el menor de edad podrá decretar mantenerlo detenido si ello es necesario para garantizar la seguridad personal del menor de edad o para alejarlo de la compañía de personas indeseables". Los agentes de policía podrán, por los mismos motivos, ordenar la detención de un menor de edad durante 12 horas hasta su puesta a disposición judicial. En circunstancias especiales este plazo podrá ampliarse hasta 24 horas.

Los niños en el proceso penal

106.Una enmienda de 2004 introdujo diferentes modificaciones en esta materia y, en particular, las que se describen a continuación.

107.Aplicación de procedimientos especiales que permitan a los niños testificar ante los órganos judiciales en relación con aquellos delitos a los que es de aplicación la Ley (art. 2 d)). A este respecto cabe mencionar que el investigador especializado en la intervención con jóvenes podrá autorizar la declaración del niño con ciertas condiciones. El investigador, por ejemplo, podría exigir que el niño declare a través de un circuito cerrado de televisión, en una fecha concreta, sin ocupar el banquillo de los testigos, en el despacho del juez, etc.

108.En la observación final del párrafo 32, el Comité de los Derechos del Niño exhortó a continuar la integración del respeto a la opinión del niño. Por ello, el investigador especializado en la intervención con jóvenes y el Tribunal sólo adoptarán decisiones relativas a la declaración y a las medidas testificales una vez que hayan escuchado la opinión del niño, si es que éste puede expresar su opinión. La opinión del niño se evaluará atendiendo a su edad y a su madurez (art. 2 f)).

109.Una vez que haya resuelto si permite o no declarar al niño, el investigador o la investigadora juvenil deberá sin demora volver a considerar su decisión sobre la admisión de dicho testimonio (art. 2 g)).

110.La decisión del investigador especializado en la intervención con jóvenes podrá ser reconsiderada por un investigador juvenil de superior rango (art. 2 h)).

111.El investigador especializado en la intervención con jóvenes deberá aducir razones de peso que justifiquen sus decisiones (art. 2 i)).

112.La enmienda de 2004 a la Ley Nº 5718/1957 para la revisión del procedimiento penal (examen de testigos), antes citada, estableció como norma que antes de interrogar a un niño se deberá informar a sus padres, salvo que concurran determinadas circunstancias, por ejemplo, que se tema que la información a los padres puede menoscabar el bienestar físico y psicológico del niño, o que el sospechoso sea un pariente del niño y se tema que éste puede recibir algún daño. También podrá prescindirse de informar a los padres cuando, a pesar de haberse realizado un razonable esfuerzo para ello, resulta en extremo difícil informarlos y la demora podría frustrar el interrogatorio o la prevención de un delito (art. 4 a)). Además, el tenor reformado de la ley establece que, si fuere necesario interrogar al niño sin haber informado a sus padres, el niño podrá, en determinadas circunstancias, ser evacuado del lugar en el que se encuentra (escuela, jardín de infancia, etc.) (art. 4 b)). Para ello se exigen ciertas condiciones, como que se haya consultado a docentes que conocen al niño, que se hayan dado explicaciones al niño, que se haya informado de la identidad del investigador especializado en la intervención con jóvenes al responsable de la institución en cuestión, etc. La decisión de un investigador de interrogar a un menor de edad sin contar con la presencia de sus padres o de un familiar cercano deberá quedar registrada y deberá estar bien justificada. Con todo, si en la sala de interrogatorio está presente un progenitor o un familiar y éste interrumpe o interfiere de algún modo, por ejemplo amenazando al niño de forma directa o indirecta, el interrogador estará autorizado a expulsar al familiar de la sala. En tal caso, el investigador especializado en la intervención con jóvenes deberá justificar suficientemente su decisión.

113.Una enmienda de 2006 dispone que el niño con discapacidad mental deberá ser interrogado por un investigador especializado en la intervención con jóvenes especial con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 5766/2005 sobre los procedimientos en materia de interrogatorios y declaraciones (adecuación a las personas con discapacidad mental o física).

114.La Enmienda Nº 10 de 12 de agosto de 2004 a la Ley de pruebas (protección al niño) completa el artículo 2 f) de dicha ley. La enmienda citada dispone que el investigador especializado en la intervención con jóvenes deberá decidir si permite o no declarar al menor de edad, así como las condiciones en que tendrá lugar la declaración, con arreglo al artículo 2 d) de la citada ley. El Tribunal pondrá fin a la declaración o establecerá condiciones para la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, párrafos c) y e), de la citada ley, y ello solo después de que el menor de edad, si tiene capacidad para formarse una opinión, haya tenido la oportunidad de expresar su parecer sobre la declaración y la manera en que ésta habrá de llevarse a cabo. Se dará a la opinión del menor de edad la consideración que merece a la vista de su edad y de su madurez.

115.La Enmienda Nº 14 de 2008 a la Ley de justicia juvenil añade las siguientes condiciones al interrogatorio practicado a los menores de edad:

La enmienda citada impone la norma de que los niños que no son sospechosos de haber cometido un delito grave no podrán ser interrogados durante la noche, salvo que sea el propio niño el que interpuso la denuncia o un oficial del Grupo de Protección al Niño tenga el convencimiento de que el niño en cuestión corre peligro. En tales casos, la enmienda citada establece que un oficial del Grupo de Protección al Niño (supervisor del equipo de trabajadores sociales en materia de protección al niño) podrá practicar el interrogatorio durante la noche (artículo 9 de la Ley de justicia juvenil).

La Enmienda Nº 14 también amplió la definición de información parental. El oficial responsable de la comisaría a la que se condujo al menor de edad deberá ponerse en contacto con alguno de sus progenitores.

Los niños tienen derecho a consultar a uno de sus padres antes de que se proceda al interrogatorio, así como a estar acompañado por un progenitor o familiar cercano durante el interrogatorio. Es asimismo obligatorio informar al menor de edad de que tiene derecho a consultar a un abogado, a ser representado por un abogado y a que uno de sus padres u otro familiar lo acompañe durante el interrogatorio.

116.Recientemente, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv resolvió que en virtud de auto judicial se podrá autorizar la publicación de los documentos gráficos incluidos en la investigación practicada a un sospechoso incluso si la causa sigue abierta. No obstante, en la publicación no figurarán referencias a las declaraciones de testigos (salvo de los que sean agentes de policía) ni datos de identificación sobre menores de edad con participación directa o indirecta en la causa (Cr. C. 40247/07, Israeli News Company Inc. c. el Estado de Israel, 25/12/2008).

Representación sin consentimiento de los padres

117.Este asunto se abordó en nuestro informe inicial. El 27 de junio de 1997, el ex Ministro de Justicia designó al Comité Rotlevi para examinar principios fundamentales relativos a los niños y al derecho (véase supra). Seguidamente, en 2003, se presentaron al Ministro de Justicia seis informes elaborados por los subcomités, uno de los cuales abordaba el incremento de la representación letrada de niños en los procesos civiles.

Representación letrada del niño en los procesos civiles

118.En ocasiones, para garantizar un proceso judicial apropiado resulta esencial que en los procesos civiles el niño disponga de representación letrada independiente. El Tribunal Supremo, así como los órganos judiciales inferiores, reconocen la trascendencia de este asunto y por ello lo han potenciado en los últimos años. El Subcomité para la representación del niño en los procesos civiles planteó la cuestión sentando las bases para la elaboración de leyes específicas inspiradas en la Convención. En consecuencia, el Comité formuló una serie de recomendaciones relativas a la representación de los niños.

119.El Subcomité para la representación del niño en los procesos civiles, además de hacer uso de los principios de la Convención, adoptó y adaptó en la materia otros modelos de diferentes países del mundo. El objetivo de las recomendaciones no es "asignar" un letrado a cada niño, sino ayudar a los niños que sufren dificultades excepcionales derivadas de problemas judiciales. Las recomendaciones del Comité abordan la representación letrada de los niños menores de 18 años e incluyen tanto los tribunales civiles como los tribunales de apelación. El Subcomité elevó las recomendaciones que constan a continuación.

Derecho del niño a la representación

120.Los litigios familiares incumben a los intereses de ambas partes. Sin embargo, los derechos del niño pueden pasar desapercibidos y no ser abordados. Tales circunstancias exigen que los órganos judiciales intervengan y garanticen que la opinión del niño sea escuchada. En circunstancias óptimas, el niño estará representado por sus padres. Sin embargo, si se daña el interés superior del niño, el deber del Estado es proporcionar representación letrada independiente que actúe en nombre del niño.

Facultad discrecional de la autoridad judicial

121.El Subcomité para la representación del niño en los procesos civiles formuló ciertos principios encaminados a ayudar a la autoridad judicial a decidir si debe designarle un representante al niño. A continuación se presentan dos situaciones en las que es obligada la designación de un representante legal que actúe en nombre del hijo:

a)Cuando los padres no pueden representar el interés superior del niño, ya sea porque existe un conflicto de intereses o por incapacidad personal. En este supuesto se designará a quien represente al niño para los fines del proceso judicial.

b)Cuando se trate de un niño mayor de 12 años capaz de expresar verbalmente sus deseos se le designará un representante legal para permitir que sus deseos se transmitan al Tribunal.

122.La frecuencia con que se designa representante a los niños varía en función de su madurez y de su capacidad personal. El Subcomité distingue entre los niños menores y mayores de 12 años.

123.Cuando un niño es menor de 12 años, la representación legal tiene una naturaleza similar a la tutela dativa. La representación del niño apoya el principio de bienestar, por lo que los deseos del niño ganan en credibilidad a medida que éste crece.

124.Cuando el niño es mayor de 12 años, la representación legal servirá de vehículo para expresar los deseos del menor de edad.

125.El Subcomité para la representación del niño en los procesos civiles recomendó que la facultad discrecional en relación con los niños de entre 10 y 14 años de edad continúe en manos de la autoridad judicial. Con todo, deberá tenerse en cuenta la madurez y la capacidad legal del menor de edad. Dicha capacidad se mide considerando hasta qué punto el niño es capaz de entender los asuntos en cuestión.

126.El Subcomité para la representación del niño en los procesos civiles recomendó asimismo que se reconozca que la representación legal del niño constituye un campo jurídico complejo (e independiente) de carácter interdisciplinario. En este ámbito se precisan profesionales especializados en: 1) atención al niño, 2) legislación relativa al niño y 3) desarrollo infantil.

127.El Subcomité recomendó que los órganos judiciales recopilen y mantengan un listado de profesionales especializados en la atención jurídica al niño y designen exclusivamente a profesionales que figuren en dicho listado. El Subcomité sugirió también que se adopte el modelo interdisciplinario de ayuda profesional, esto es, el que consiste en que un consejero (psicólogo, psiquiatra o trabajador social) trabaje codo con codo con el representante legal con objeto de lograr resultados óptimos para los niños involucrados en problemas judiciales.

128.El Subcomité para la representación del niño en los procesos civiles recomendó que los letrados que representan a menores de edad estén sujetos a normas éticas adicionales entre las que se incluyen directrices en materia de transmisión de información sobre menores de edad, así como de confidencialidad e inmunidad de los menores de edad en los procesos judiciales. Además, el Subcomité recomendó que se haga un seguimiento de la continuidad y la regularidad con que se ejerce la representación del menor de edad, que se ratifique la participación del menor de edad en el proceso y que se imponga la obligación de actuar de buena fe al concluir acuerdos entre las partes.

129.La persona que actúe en calidad de tutor o representante legal del niño estará sujeto a plena obligación fiduciaria. Como tal, la persona responsable de los asuntos legales del niño estará obligada a tratarlo con respeto y a conceder a su opinión suficiente relevancia.

130.El Subcomité para la representación del niño en los procesos civiles recomendó que se instituya una unidad de representación legal al servicio de los niños y de los jóvenes. Como afirmábamos antes, el Estado es responsable del cumplimiento del derecho del niño a la representación legal y de sufragar los gastos generados por ello y, en consecuencia, el Ministro de Justicia debería instituir la unidad antes citada.

131.Las recomendaciones establecen que el niño, sus padres, el representante del Estado, la Fiscalía del Estado y los trabajadores sociales de los Tribunales de Familia (Unidad de Asistencia) podrán solicitar del Tribunal la designación de un representante legal para el niño.

132.La legislación y la jurisprudencia hacen igualmente hincapié en el derecho del niño a ser escuchado cuando sobreviene un conflicto entre él, o ella, y sus padres. En aplicación de la Ley de la capacidad jurídica, el Tribunal designará a los padres o tutores representantes de los menores de edad en los procesos judiciales, aunque igualmente podrá designar a terceros. La ley autoriza a la autoridad judicial a designar a quien represente al niño (un tutor legal o un abogado).

133.Designar abogados de oficio a los menores de edad permite incrementar el número de éstos que gozan de representación letrada en los procesos penales. La Ley de la asistencia jurídica prevé que se financie la totalidad de la representación legal del niño.

Procesos ante el Tribunal Militar

134.La Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil introdujo otros muchos cambios, inclusive en lo relativo a los procesos que se llevan ante el Tribunal Militar.

135.El artículo 45 de la Ley de justicia juvenil dispone que la normativa en materia de justicia juvenil no será de aplicación a los procesos que se lleven ante el Tribunal Militar ni a la Ley Nº 5715/1955 de la justicia militar (en adelante: "Ley de la justicia militar"). Sin embargo, el artículo 45 a) de la Ley de justicia juvenil dispone que el niño de 16 años podrá ser procesado por un Tribunal de Justicia Militar (en consonancia con las Directivas sobre protección (urgencia) de 1945). La Enmienda Nº 14 establece que, cuando procese a un recluta menor de 16 años, el Tribunal de Menores ostentará la consideración de Tribunal Militar. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 a) de la Ley de justicia juvenil (De los procedimiento en materia de justicia juvenil), en tales circunstancias se pondrán a cargo de los Tribunales de Menores a jueces togados militares con formación específica que les permita ocuparse de asuntos relacionados con niños y jóvenes.

Adopción

136.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de adopciones, son adoptables los niños menores de 8 años. Sin embargo, no se permite la adopción del nasciturus ni, tampoco, la del adulto mayor de 21 años. En aplicación del artículo 7 de la Ley de adopciones, el Tribunal no concederá la adopción si no le ha quedado acreditado que el niño mayor de 9 años, o menor de 9 años pero capaz de comprender la situación, ha consentido en ser adoptado por ese adoptante o adoptantes concretos.

137.En caso de adopción, el Tribunal deberá escuchar la opinión de niños mucho más pequeños, salvo que sean lactantes. Por otra parte, existen supuestos en los que el Tribunal podrá autorizar la adopción sin desvelar el asunto al adoptado. Para ello se han impuesto dos condiciones:

El adoptado desconoce que el/la adoptante no es su progenitor;

Todo indica que el adoptado desea continuar su relación con el adoptante.

138.El interés superior del adoptado exige no poner al niño o a la niña al tanto de la adopción. En lugar de escuchar al adoptado en persona, el Tribunal podrá cerciorarse de sus deseos de algún otro modo, por ejemplo, acudiendo a un agente de Protección al Niño.

139.Otros cambios relativos a la Ley de adopciones se abordarán más adelante.

Cambio de nombre

140.Como norma, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 5716/1956 del nombre (en adelante: "Ley del nombre"), los nombres de los menores de edad son elegidos y pueden modificarse sin el consentimiento de éstos. Con todo, en ciertos casos, el Ministro de Interior podrá intervenir en la decisión adoptada en la materia por los padres o tutores.

Derecho a un nombre

141.El 18 de febrero de 2008 se promulgó una enmienda a la Ley del nombre en relación con el nombre del padre (el cual figura en el documento de identidad del menor de edad expedido por el Estado) cuando éste es desconocido. Cuando el niño sea menor de 16 años, la madre podrá determinar el nombre de pila del padre desconocido o dejarlo indeterminado. Sin embargo, si el niño ha cumplido 16 años y el nombre del padre se desconoce o no ha quedado establecido, el niño podrá determinarlo o dejarlo indeterminado. Por último, la enmienda citada dispone que la persona mayor de 16 años tendrá derecho a cambiar el nombre de su padre cuando fue su madre la que lo estableció.

Capacidad legal para heredar y transferir propiedades

Capacidad legal para heredar

142.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Consumo de alcohol

143.El artículo 193A a) del Código Penal dispone que el que incitare a una persona menor de 18 años al consumo de alcohol será castigado con la pena de tres meses de prisión.

144.La Enmienda Nº 79 de 9 de julio de 2004 al Código Penal completa el artículo 193A añadiendo el artículo 193A a1): "El que vendiere alcohol a una persona menor de 18 años será castigado con la pena de seis meses de prisión".

Conducción de vehículos

145.La posibilidad de que un menor de edad obtenga un permiso de conducir depende del tipo de vehículo. El menor de edad podrá obtener un permiso válido para tractores o motocicletas de hasta 125 cc. a partir de los 16 años. Si aún no ha cumplido 17 años, el niño que pretenda obtener el permiso de conducir deberá contar con el consentimiento escrito del padre o tutor.

146.Una vez cumplidos 17 años, el menor de edad podrá obtener permiso de conducir válido para la mayoría de vehículos privados y comerciales, siempre que el peso total del vehículo no supere las 3,5 toneladas y el número máximo de pasajeros no exceda de ocho.

147.Se considera que un conductor es novel durante los dos años siguientes a la obtención del permiso. En los tres meses siguientes a la obtención del permiso, el menor de edad deberá conducir el vehículo acompañado por un conductor experimentado. Después de esos tres meses, y hasta cumplir 21 años, se abstendrá de transportar más de dos pasajeros, salvo que esté acompañado por un conductor experimentado. Cumplidos 21 años podrá obtener licencia válida para autobuses, taxis o vehículos de salvamento.

148.La Normativa Nº 5721/1961 del transporte (en adelante: "Normativa del transporte") permite a un menor de edad comenzar a tomar lecciones de conducción antes de haber cumplido la edad en la que le está permitido obtener el permiso. Por ello, se puede comenzar a aprender a conducir motocicletas (de hasta 125 cc) a los 16 años, y a conducir tractores y la mayoría de vehículo de uso privado, a los 16 años y medio.

149.Al cumplir 17 años, el menor puede solicitar una licencia como piloto aprendiz.

Derecho a una muerte digna

150.El 6 de diciembre de 2005, el Knesset promulgó la Ley Nº 5766/2005 sobre los pacientes con enfermedades terminales (en adelante: "Ley de los pacientes con enfermedades terminales") en respuesta al dilema ético-médico que representaba el tratamiento a tales enfermos. La Ley se basa en las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Salud en 2000. Para más detalles, véase infra.

IV.Principios generales

A.Artículo 6. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

Derecho a la vida y al desarrollo físico

151.Diversas enmiendas fueron propuestas al Comité Rotlevi sobre el alcance y la aplicación de la Ley de justicia juvenil. El Comité recomendó varios mecanismos encaminados a garantizar los derechos físicos, psicológicos, sociales y educativos del niño en cualesquiera situaciones en las que se encuentre privado de libertad. Entre estos derechos se incluye cubrir sus necesidades esenciales (ropa, alimentos, atención médica, higiene, etc.), psicoterapia, tratamiento psiquiátrico, protección contra la violencia, ocio, actividad física y refuerzo de los vínculos familiares.

152.Otro asunto que ha generado preocupación en relación con el bienestar de los niños y de los jóvenes es la cuestión de los accidentes, en particular de los que tienen lugar en el hogar o en sus inmediaciones, en carretera, en la escuela o en el curso de actividades sociales. Aproximadamente un cuarto del total de las muertes infantiles están causadas por accidentes. En los últimos años se ha intentado reducir el número de accidentes de tráfico organizando campañas en los medios de comunicación y en los centros escolares (inclusive con la participación de niños en las patrullas de control). Se han creado programas encaminados a promover comportamientos seguros y a fomentar el cumplimiento de las medidas de seguridad (a lo largo de este informe ofreceremos ejemplos de algunos de estos programas).

Desarrollo emocional, cognitivo y social y adquisición de competencias

153.El gasto nacional total en educación ascendió en 2007 a 56.200 millones de NSI (15.100 millones de dólares), lo que supone el 8,3% del PIB. El gasto nacional total en educación (en precios constantes) se incrementó en 2007 un 5%, frente al 2% de 2006 y 2005.

154.El Gobierno de Israel fundó en noviembre de 2003 un comité público presidido por el profesor Hillel Schmidt. El objetivo de dicho comité era examinar la situación de los niños y jóvenes de entre 0 y 18 años en situación de riesgo en Israel. En 2008, el Gobierno israelí lanzó, a través de Ashalim (Asociación para la Planificación y el Desarrollo de Servicios para Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo y para sus Familias), una iniciativa nacional para la primera infancia conocida como " New Beginnings "

155.En Israel, 80.000 niños de entre 0 y 18 años han sido declarados "en situación de riesgo", lo que supone el 8% del total de la población infantil. Estos niños carecen de atención parental suficiente o sufren dificultades educativas severas y pobreza. La asociación New Beginnings brinda en numerosas localidades azotadas por la pobreza programas que incluyen la mejora de los servicios que se brindan en los centros de atención diurna, visitas domiciliarias realizadas por profesionales, programas paterno-filiales, programas de formación para padres, refuerzo nutricional y sanitario, detección de retrasos en el desarrollo y prevención de accidentes.

156.Según datos de las autoridades competentes en materia de bienestar, 40.000 niños son cada año víctimas de abuso, explotación y negligencia y tienen derecho a recibir tratamiento. De los niños evaluados por los investigadores de protección a la infancia en 2007, muchos fueron clasificados como víctimas de abusos cometidos por miembros de la familia (56,1%) y casi un tercio, como víctimas de abuso sexual (31%).

157.Se han introducido nuevas medicinas en las compañías sanitarias israelíes, por lo que ahora están incluidas entre los medicamentos a disposición de los asegurados. Algunos de estos medicamentos están expresamente destinados a los niños y fortalecen la atención que se brinda a la infancia.

Derecho de los niños con discapacidad a la vida, la supervivencia y el desarrollo

General

158.En 2007, 293.000 niños con discapacidad o enfermos crónicos residían en Israel, lo que supone el 12,8% del total de la población infantil del país. Aproximadamente 176.000 niños, de un total de 293.000, sufren discapacidad o enfermedad crónica. De ellos, el 7,7% sufrieron discapacidades que incidieron en su vida cotidiana durante un período de al menos un año.

159.El porcentaje de niños que sufren al menos una discapacidad asciende entre la población beduina (en la región meridional del Neguev) al 9,1%, al 8,3% en el total de la población infantil árabe y al 7,6% entre los niños judíos.

160.Entre 2001 y 2005 se registró una disminución en el porcentaje de niños con discapacidad que fueron agredidos sexualmente o víctimas de la violencia doméstica (del 11,2% al 9%).

161.En comparación con los países occidentales, Israel tiene una tasa relativamente alta de niños que nacen con muy bajo peso. La tasa de niños nacidos con bajo peso aumentó de un promedio del 15,8% entre 1995 y 1998 al 18% en 2005.

162.En torno al 25% de los niños con discapacidad viven con ambos progenitores desempleados y, en numerosas ocasiones, éstos dependen de un subsidio de apoyo a la renta. Entre la población beduina, el 50% de los progenitores de niños con discapacidad se encuentran desempleados.

Violencia sexual y familiar

163.El 9% de los niños con discapacidad fueron víctimas de agresiones sexuales o de la violencia familiar y fueron interrogados por un investigador especial de protección a la infancia, porcentaje superior al que se registra en el total de la población infantil israelí (7,5%).

Educación

164.En Israel hay aproximadamente 46.000 alumnos integrados en el sistema de educación especial. Se incluyen en éste los jardines de infancia para niños con discapacidad, las escuelas para niños con discapacidad y las aulas de integración para niños con discapacidad ubicadas en los centros ordinarios. Entre 2002 y 2005, el porcentaje de alumnos con discapacidad y de aulas de integración aumentó un 16%. En el mismo período, el número de jardines de infancia para niños con discapacidad aumentó un 26%. En 2005, aproximadamente 72.164 niños con discapacidad fueron integrados en el sistema de educación ordinaria.

165.Entre los niños con discapacidad escolarizados en el sistema de educación especial, el 38% sufre dificultades de aprendizaje. La mayoría de los niños de este grupo estudian en aulas asignadas a niños con discapacidad en colegios ordinarios. Los niños con discapacidad mental constituyen un grupo significativo en el sistema de educación especial y suponen aproximadamente el 20% de su población infantil total.

166.Como afirmábamos anteriormente, la Ley Nº 5758/1998 de la educación especial (en adelante: "Ley de la educación especial") fue reformada en 2002 con objeto de añadirle un capítulo dedicado expresamente a los niños con discapacidad. En su observación final Nº 40, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que el Estado continuara redoblando sus esfuerzos para garantizar que se brindan los servicios necesarios para cubrir las necesidades de los niños con discapacidad. El objetivo de la enmienda citada era garantizar que se presta el mismo nivel de servicios a los niños que asisten a escuelas ordinarias y a los niños con discapacidad. Además, la enmienda obliga al comité de asignación de centro a favorecer en mayor medida la integración de los niños con discapacidad en centros de educación ordinaria que en centros de educación especial. Entre los objetivos de la enmienda se cuenta la integración de los niños con discapacidad en el sistema de educación ordinario y el incremento gradual del presupuesto asignado a tales fines. La elegibilidad la determina un comité de asignación de centro integrado por representantes del sistema escolar local (su Presidente), dos inspectores del Ministerio de Educación, un psicopedagogo, un psiquiatra, un trabajador social y un representante del Comité Nacional de Padres de Alumnos de Educación Especial. El comité de asignación de centro deberá escuchar a los padres o representantes del alumno antes de adoptar una decisión. Asimismo podrá escuchar directamente al niño. Con anterioridad a la aprobación de la enmienda de 2002, los niños con discapacidades no físicas que requieren atención y que han cumplido los seis años (edad en la que, con arreglo a lo previsto en la Ley del seguro sanitario nacional, dejan de tener derecho a atención) podían recibir atención a través del sistema de educación especial. Estos niños eran anteriormente atendidos a través de la "cartera de servicios de refuerzo", que cubría sus necesidades solo de forma parcial. Esta enmienda cubre sus necesidades e equipara los servicios que se brindan a todos los niños.

Datos relativos a los niños y a las instituciones

167.Desde 2009, 57.943 niños con discapacidad fueron integrados en diferentes centros educativos. Esta cifra representa el 3,2% del total del alumnado de Israel (estimado en aproximadamente 1,8 de alumnos). De ellos, 9.677 asisten a jardines de infancia de educación especial, 27.592 estudian en aulas de educación especial integradas en centros ordinarios y 20.674 asisten a centros de educación especial.

168.En torno a 75.000 niños con discapacidad están integrados en el sistema de educación ordinario. Aproximadamente 56.000 (el 75%) son judíos y los otros 19.000 (el 25%) son integrantes de la población árabe de Israel. La Ley de la educación especial es de aplicación a unos 133.000 niños, 103.000 de los cuales estudian en centros de educación ordinaria (en aulas ordinarias o en aulas de educación especial) y 30.000, en instituciones asignadas a niños con discapacidad.

Cuadro 1

Número de alumnos y de aulas en instituciones de educación especial en 2009

Grupos de población

Aulas

Alumnos

Judíos

5 077

45 145

Árabes

1 000

9 416

Drusos

161

1 343

Beduinos

215

2 039

Total

6 453

57 943

Fuente: Ministerio de Educación, 2009.

169.El Comité Dorner (denominado así en honor de la Magistrada Dalia Dorner, Presidenta del Comité para el examen de la educación especial en Israel) fue designado por el Ministro de Educación en septiembre de 2007. El Comité remitió sus recomendaciones al Gobierno en enero de 2009.

170.El Comité Dorner examinó el sistema de escuelas para niños con discapacidad. El Comité recomendó la aplicación de un modelo de "elección parental" que otorga a los padres la posibilidad de elegir si su hijo asistirá a una escuela ordinaria o a una escuela de educación especial. El Comité recomendó asimismo que la asignación de financiación se ajuste al principio de "financiación adaptada al niño". Este principio ayudaría a garantizar que se cubren las necesidades de cada niño, así como ayudaría a formar a futuros docentes y asistentes sobre cómo trabajar con niños con discapacidad. El Comité recomendó la creación de más escuelas y jardines de infancia para niños con discapacidad que se unirían a los centros de educación ordinaria ya existentes.

171.El Comité Dorner también insistió en los problemas que se siguen de diferenciar entre los niños con discapacidad integrados en el sistema de educación ordinaria y aquellos otros que reciben servicios de educación especial. El Comité recomendó una mayor implicación de los padres en el proceso educativo. En este sentido, el Comité sugirió que los padres elijan el marco educativo para sus hijos, esto es, si recibirán su formación en el marco de la educación especial o de la educación ordinaria. Este modelo ya existe en diferentes países, inclusive algunos miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

172.El Comité Dorner concluyó que el método actual de asignación presupuestaria es demasiado rígido y no siempre permite que se brinde la atención adecuada a los niños con discapacidad. Por ello, el Comité recomendó que el presupuesto se fije mediante el modelo denominado "sistema de financiación acorde a las necesidades", el cual dispone que el presupuesto debe fijarse atendiendo a las características de cada niño con discapacidad. El Comité recomendó asimismo que el acogimiento y el nivel de asistencia que se brinda a cada niño, así como su calificación, debe realizarse a la vista de las capacidades individuales, y no del tipo de discapacidad.

173.Con objeto de suavizar el proceso de aplicación de las recomendaciones anteriores, el Comité Dorner sugirió la creación de un comité encargado de examinar el derecho de cada niño con discapacidad a servicios de educación especial. Deberá animarse a los padres a participar en todas las fases de los diversos procedimientos establecidos a tal fin. Cada caso individual de niño con discapacidad deberá ser reexaminado una vez cada tres años. Inspirándose en sus recomendaciones, el Comité ha formulado una enmienda a la Ley de la educación especial.

174.De acuerdo con la observación final Nº 40 del Comité de los Derechos del Niño, antes citada, el Knesset aprobó en 2002 la Enmienda a la Ley de la educación especial. Con arreglo a dicha enmienda, un alumno con discapacidad que se encuentre integrado en el sistema de educación ordinaria tendrá derecho a recibir clases adicionales y al acceso a servicios especiales, como servicios psicológicos, médicos o de asistencia, así como a cualesquiera otros servicios que el Ministro de Educación, tras consultar al Ministerio de Salud y al Ministerio de Asuntos Sociales y de Servicios Sociales, establezca mediante directiva (Ley de la educación especial, Enmienda Nº 7).

Asistencia personalizada

175.Por otra parte, la Ley Nº 5755/1994 sobre el transporte seguro de niños y lactantes (en adelante: "Ley sobre el transporte de niños") también ha sido reformada en diferentes ocasiones (2002, 2005 y 2008). Con arreglo a dicha ley, cada niño con discapacidad tiene derecho a transporte desde su lugar de residencia, o desde un lugar cercano al mismo, hasta un centro educativo, a la vista de sus necesidades y del tipo de discapacidad que sufre (art. 2 a)).

176.El lactante con discapacidad tendrá derecho a gozar de un medio de transporte que lo conduzca a una guardería de rehabilitación, así como a ser acompañado por un adulto, además de por el conductor (art. 2 a1)). La autoridad local competente deberá proporcionar medios de transporte durante las horas lectivas del curso escolar (art. 3 a)). La autoridad local deberá hacer uso de un vehículo que reúna las condiciones de seguridad previstas en la normativa en la materia del Ministerio de Transporte, salvo que el número de niños o lactantes transportados en cada ocasión sea inferior a cinco. Dicho transporte estará disponible siempre que estar sentado o acostado en el vehículo no perjudique la salud o la seguridad de, respectivamente, los niños o los lactantes (art. 4).

177.El Comité recomendó que el Ministerio de Educación brinde servicios de asistencia personalizada a los niños con discapacidad. El Comité recomendó que el Ministerio de Educación vuelva a examinar periódicamente su normativa para la concesión de asistentes personalizados. El Comité recomendó que se amplíen dichos servicios.

178.Con objeto de que se utilicen íntegramente los recursos económicos a disposición del Ministerio de Educación, el profesorado del sistema de educación ordinario deberá ser formado para trabajar con niños con discapacidad integrados en instituciones educativas ordinarias.

179.El Comité recomendó que el Ministerio de Educación curse instrucciones a la Seguridad Social para que asuma parte de la financiación necesaria para solventar la escasez de equipos en los centros de educación especial. Para ello, el Comité recomendó que el Ministerio de Educación allegue fondos destinados a la adquisición de los equipos necesarios.

180.Por último, el Comité recomendó que el Ministerio de Educación promueva la creación de escuelas y jardines de infancia de educación especial cerca de los centros de educación ordinaria. En este sentido, los comités de planificación y construcción deberán presentar informes anuales en los que se especifiquen las escuelas y los jardines de infancia de educación especial que las autoridades locales deben construir.

181.Además de todo lo anterior, recientemente se ha aprobado la Ley Nº 5768/2008 sobre los derechos de los alumnos con dificultades de aprendizaje que cursan estudios en los centros de educación secundaria. Dicha ley define los derechos de los alumnos con dificultades de aprendizaje en materia de adaptación de los criterios de admisión en centros (académicos, tecnológicos, rabínicos o profesionales) de educación secundaria, así como define los criterios para la realización de los exámenes y otras tareas que les sean requeridos durante el curso.

182.Por otra parte, se han aprobado diferentes modificaciones en relación con los exámenes de reválida para niños con dificultades de aprendizaje. En 2007, 62.912 alumnos (el 22,3% de un total de 281.511) solicitaron la adaptación del examen de reválida alegando dificultades de aprendizaje. La mayoría de las solicitudes fueron aprobadas. Entre la población árabe, 3.207 de un total de 46.579 alumnos (el 6,9%) solicitaron adaptaciones en el examen de reválida y sus solicitudes fueron aceptadas. Entre la población drusa, 246 de un total de 5.689 alumnos (el 4,3%) solicitaron adaptaciones en el examen de reválida y sus solicitudes fueron aceptadas.

Jurisprudencia

183.En un caso reciente, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv, en funciones de Tribunal Administrativo, abordó el alcance de las obligaciones del Estado en materia de provisión de educación gratuita a los niños con discapacidad. Los demandantes se opusieron a una directiva interna del Ministerio de Educación en virtud de la cual, a partir del curso académico 2007/08, los inspectores de los centros de educación especial podrían autorizar la contratación de asistentes de refuerzo para aulas de educación especial, pero no asistentes personales para los niños. Los demandantes sostenían que la directiva en cuestión vulnera el derecho de los niños con discapacidad a la educación gratuita conforme a lo dispuesto en la Ley de la educación especial.

184.El Tribunal sostuvo que, en aplicación de la Ley de la educación especial, pesa sobre el Estado una obligación esencial de brindar educación gratuita a los niños con discapacidad y que el Estado no puede, porque el niño ya se haya integrado en el sistema de educación especial, desentenderse de tal obligación. Una directiva que niega a un individuo o grupo de individuos, como es el caso de las personas con discapacidad, la posibilidad de acceso a asistencia personal vulnera el derecho fundamental de dichos individuos a la educación y, en consecuencia, supone un incumplimiento de las obligaciones del Estado. El Tribunal resolvió que es esencial que la política de actuación del Ministerio considere las circunstancias individuales un marco normativo estricto que no permita desviaciones cuando se presentan casos excepcionales que pudieran conculcar el derecho fundamental del niño a la educación y que, en consecuencia, invalide tales desviaciones. El Tribunal sostuvo, asimismo, que la directiva del Ministerio de Educación en la que se prohíbe la contratación de asistentes personales en el sistema de educación especial es nula y debe ser reformulada de modo que permita incluir la contratación de asistentes personales para alumnos en circunstancias excepcionales (Ad.P 1214/08, Orel (menor de edad) y otros c. el Ministerio de Educación y otros, 07/09/2008).

Educación especial en los grupos de población minoritaria

185.Los niños con discapacidad no asisten a clase durante períodos más prolongados durante el curso escolar que los niños sin discapacidad. Aproximadamente el 25% de los niños con discapacidad faltaron a clase entre 4 y 7 días en el primer trimestre del curso escolar, el 19% faltaron a clase entre 7 y 14 días en el primer trimestre del curso escolar y un 14% faltaron a clase entre 14 días y 3 meses en el primer trimestre del curso escolar.

Asistencia sanitaria

186.Aproximadamente el 18% de los niños admitidos en los hospitales generales y que permanecieron en estancia hospitalaria 21 o más días fueron ingresados en los pabellones psiquiátricos y de rehabilitación. En 2004, 756 niños fueron hospitalizados por problemas psiquiátricos.

187.Con arreglo a lo dispuesto en la reciente Enmienda Nº 43 de 5 de noviembre de 2008 a la Ley Nº 5754/1994 del Seguro Sanitario Nacional (en adelante: "Ley del Seguro Sanitario Nacional"), los niños con trastornos autísticos recibirán 3 horas de tratamiento paramédico (psicoterapia, logopedia y terapia ocupacional). Estos tratamientos requerirán un copago mínimo de 23 NSI (6 dólares) por sesión. La Enmienda se ha venido gradualmente llevando a la práctica desde enero de 2009.

188.La Directiva Nº 5770/2010 relativa al Seguro Sanitario Nacional (niños con discapacidad) (en adelante: "Directiva del Seguro Sanitario Nacional (niños con discapacidad)") amplió el número de niños con discapacidad que tienen derecho a recibir una pensión de invalidez. A esta ampliación le siguieron las recomendaciones formuladas en 2009 por el Comité Ornoy (denominado así en honor del profesor Ornoy, Presidente del Comité para el examen de los criterios para la concesión de pensiones de invalidez a niños con discapacidad). El Comité, que había sido designado por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Servicios Sociales, resolvió que los niños que dependen de terceros a causa de una discapacidad física o psíquica tendrán derecho a una pensión adicional para su educación. Dicha pensión se destinará a asistentes escolares, preparativos para el estudio y adaptación a su discapacidad de espacios para que sean examinados.

Jurisprudencia

189.En julio de 2009, el Tribunal Superior de Justicia resolvió que la Seguridad Social está obligada a reconocer que todos los niños incluidos en el espectro de los trastornos autistas, esto es, que sufren alguna forma de incapacidad ligada al autismo (inclusive el trastorno generalizado en el desarrollo no especificado, o PDD-NOS, y el síndrome de Asperger), tienen derecho a pensiones de invalidez completas según la Normativa Nº 5758/1998 de la Seguridad Social (pensión de subsistencia, asistencia para el estudio y disposiciones para el niño con discapacidad). La demanda fue interpuesta en 2006, después de que la Seguridad Social resolviera dejar de pagar pensiones a los niños autistas. La Seguridad Social mantuvo que la concesión de la pensión está supeditada al grado de discapacidad. La sentencia permite a los padres de niños autistas pagar los costosos tratamientos que requieren los niños que sufren alguno de los síndromes del espectro autista. El Tribunal resolvió que el Estado deberá seguir brindando servicios esenciales, como guarderías de rehabilitación y similares (H.C.J 7879/06, "ALUT" Sociedad Israelí para los Niños Autistas c. Seguridad Social de Israel, 19/07/2009).

190.Los niños con discapacidad se benefician de diferentes servicios que brinda el Departamento de Bienestar Social, en particular servicios de orientación familiar, educación, asistencia psicosocial y tratamientos paramédicos. Existe también una prestación que la Seguridad Social ofrece a los niños con discapacidad, aunque tan solo el 12% de ellos reúne los requisitos para beneficiarse de ella. Aproximadamente 1.000 niños tienen derecho a las ayudas para zapatos ortopédicos y para prótesis de miembros inferiores o superiores que concede el Ministerio de Salud. El número de familias que recibieron asignaciones por hijos a cargo aumento en 2008 un 1,4% tras haberse incrementado en 2007 en un porcentaje similar. En 2008 (promedio mensual), se abonaron asignaciones por hijos a cargo a unos 2,4 millones de niños pertenecientes a 994.800 familias.

B.Artículo 2. No discriminación e igualdad de oportunidades

191.La no discriminación es un principio fundamental en la legislación israelí. En la declaración de independencia del Estado, así como en diversas leyes, se promete la igualdad entre los distintos grupos de población. El principio de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos ha guiado la política social desde la creación del Estado de Israel.

192.En las últimas dos décadas han llegado a Israel dos grupos de inmigrantes con características sociales y culturales radicalmente diferentes: inmigrantes procedentes de la antigua Unión Soviética e inmigrantes procedentes de Etiopía. Los niños y los jóvenes inmigrantes se enfrentan a graves dificultades y, en general, registran tasas más elevadas de abandono escolar y de conductas asociales. La brecha educativa es particularmente grave entre los inmigrantes etíopes y ciertos grupos de inmigrantes procedentes de las zonas meridionales de la antigua Unión Soviética.

193.En los últimos años, la preocupación en torno a la calidad de la integración de los niños inmigrantes en el sistema educativo ha conducido a la adopción de una serie de iniciativas en favor de su integración educativa y social (véanse detalles infra).

194.La integración de los niños etíopes inmigrantes presenta un reto especial, habida cuenta la profunda transición cultural que sufren y la situación socio-económica de sus familias. También son problemáticos la composición demográfica y el relativamente bajo nivel educativo de los padres. Se han llevado a cabo diferentes actuaciones encaminadas a promover la igualdad de oportunidades para estos niños y a apoyar su integración en el sistema escolar.

195.Con todo, un porcentaje de niños etíopes inmigrantes sufre dificultades educativas y no asiste con regularidad a clase. La tasa de asistencia escolar y el porcentaje de alumnos que obtienen el certificado de reválida entre los jóvenes etíopes es bajo si se compara con la población general.

196.En mayo de 2009, el Congreso Nacional de Israel para el Niño instó al Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales (en calidad de última instancia antes de presentar demanda ante el Alto Tribunal de Justicia) a brindar iguales tratamientos médicos e iguales servicios sociales a todos los niños que se encuentran en Israel. En la instancia se solicitaba al Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales que dicte una orden concediendo iguales servicios en materia de atención médica general y de servicios sociales a los niños que carecen de autorización para residir legalmente en Israel.

Diferencias entre los niños judíos y árabes

197.La brecha entre las poblaciones árabe y judía en materia de servicios para el desarrollo de la infancia se ha acortado considerablemente en los últimos años. Se han inaugurado ocho centros para el desarrollo de la infancia que brindan servicios sanitarios en zonas muy cercanas a las poblaciones árabes, además del Instituto de Desarrollo del Hospital Francés de Nazaret. En los últimos años se ha incrementado el ritmo de creación de centros para el desarrollo de la infancia en las áreas de población mayoritariamente árabe.

198.En la actualidad existen 34 institutos para el desarrollo de la infancia y 65 unidades reconocidas por el Departamento de Salud del Ministerio de Salud de Israel. Estas unidades se dedican principalmente a brindar servicios a niños que sufren problemas de retraso en el desarrollo. En las áreas de población mayoritariamente árabe existen 6 unidades que brindan servicios a niños con dificultades de desarrollo, así como un instituto de desarrollo.Los servicios que se ofrecen en estas instalaciones incluyen el acceso a atención médica preventiva para el seguimiento del retraso en el desarrollo y servicios asistenciales (por ejemplo, de apoyo psicológico y de asesoramiento). Todo ello indica una notable mejora en los servicios médicos y terapéuticos que se brindan a los niños árabes que sufren discapacidades o problemas de retraso en el desarrollo.

Hijos de trabajadores extranjeros

199.En 2007 residían en Israel aproximadamente 1.000 hijos de trabajadores extranjeros. Con arreglo a la Directiva Nº 5760/10 a), promulgada por el Director General del Ministerio de Educación en junio de 2000, la Ley de Educación Obligatoria será de aplicación a todos los niños que residan en Israel con independencia de su situación ante el Registro de la Población.

200.Desde la presentación de nuestro informe inicial ha mejorado la situación legal de los hijos de los trabajadores extranjeros. La Resolución gubernamental Nº 3807 de 26 de junio de 2005 fue reformada en virtud de la Resolución gubernamental Nº 156 de 18 de junio de 2006 y reza como sigue: "El Ministerio de Interior, previa solicitud, podrá conceder permiso de residencia permanente a los hijos de los inmigrantes ilegales que se hayan integrado en la sociedad y la cultura israelíes cuando en ellos concurran las siguientes condiciones:

a)Que el hijo hubiera residido en Israel durante un tiempo mínimo de seis años (a partir de la fecha de la resolución) y al momento de su entrada en Israel fuera menor de 14 años. Una visita corta al extranjero no se considerará una interrupción del tiempo de estancia antedicho.

b)Que los padres hubieran entrado legalmente en Israel con un permiso de entrada conforme a la Ley Nº 5712/1952 sobre la entrada en Israel ("Ley de la entrada en Israel") antes de que el hijo entrara o naciera en el país.

c)Que el hijo hable hebreo.

d)Que el hijo se encuentre cursando primer o posteriores cursos o haya completado sus estudios.

e)Quienes presenten la correspondiente solicitud serán requeridos a demostrar que concurren las condiciones anteriores aportando la correspondiente documentación o tomando parte en audiencias."

201.El Ministro de Interior podrá conceder la residencia temporal en Israel a los padres y hermanos del niño siempre que hubieran residido en el mismo hogar desde la fecha en que el niño entró o nació en Israel y siempre que se hallaran en Israel en la fecha de promulgación de la dicha resolución. Si no se encuentran razones para rechazar la solicitud se renovará su permiso de residencia temporal hasta que el niño cumpla los 21 años. Llegado ese momento, los padres y hermanos podrán presentar una solicitud de residencia permanente.

202.Desde el 1º de junio de 2009 se han presentado aproximadamente 862 solicitudes, de las que 436 han sido aceptadas, 424 rechazadas y 2 están pendientes de resolución. En el caso de las 424 solicitudes rechazadas se presentaron 354 apelaciones al Comité de Apelaciones. En el período de revisión el Ministerio de Interior aceptó 131 solicitudes y rechazó 219. De las solicitudes rechazadas, 31 fueron derivadas al Comité que examina las cuestiones humanitarias y 4 se encuentran en estos momentos en proceso de revisión. Un total de 567 expedientes fueron aceptados y 291 fueron rechazados.

203.En junio de 2009 hay un total de 1.431 hijos de trabajadores extranjeros asistiendo a centros escolares y jardines de infancia. De entre ellos, 556 asisten a centros escolares y 475 a jardines de infancia.

Cuadro 2

Distribución de hijos de trabajadores extranjeros por curso académico en 2009

Curso

Escuelas de

prim a ria

Escuelas de secu n daria obligatoria

Escuelas de secu n daria

Total

Jardines de infa n cia

-

-

475

1

150

-

-

150

2

104

-

-

104

3

85

-

-

85

4

78

-

-

78

5

70

-

-

70

6

60

-

-

60

7

19

34

-

53

8

17

30

-

47

9

2

28

23

53

10

-

-

92

92

11

-

-

115

115

12

-

-

47

47

13

-

-

2

2

Total

585

92

279

1 431

Fuente: Ministerio de Educación, 2009.

C.Artículo 3. Interés superior del niño

El interés superior del niño como principio rector

Preservar el interés superior del niño

Jurisprudencia

204.El Tribunal de Distrito resolvió que si los alimentos del niño suponen una pesada carga, el padre podrá solicitar la reducción de la pensión alimenticia, siempre que el motivo alegado esté incluido entre las causas previstas por la ley como causa suficiente para ello. Sin embargo, el padre sólo podrá solicitar la ejecución de un acuerdo de indemnización cuando su ex esposa pueda reembolsarle las correspondientes cantidades sin menoscabar el bienestar del niño después de que éste haya cumplido 18 años, o cuando su ex esposa goce de suficiente capacidad económica y no se genere conflicto alguno con el interés superior del niño (F.M.A 785/05, Anónimo c. anónimo y otros, 03/01/2006).

205.En un caso independiente, el Tribunal Supremo aceptó una apelación contra una sentencia dictada por el Tribunal de Familia que estimaba una demanda de alimentos para un hijo considerando que los hijos no están obligados por las cantidades acordadas por sus padres durante el proceso de divorcio. El recurso de apelación fue interpuesto por una madre en nombre y representación de dos hijos menores de edad en relación con los alimentos de éstos. El padre no se opuso a la modificación, aunque subrayó que, desde su punto de vista, la demanda esencialmente solicitaba una modificación en la cuantía de los alimentos y éstos ya habían sido fijados en una resolución anterior. Es fundamental entender los diferentes posicionamientos de los padres, puesto que una demanda sustantiva obliga al Tribunal a examinar las necesidades del menor de edad o de los menores de edad personados y, seguidamente, fijar los alimentos en concordancia con dichas necesidades. Por otra parte, una demanda de modificación de alimentos obliga a la parte actora a probar que se ha producido un cambio en las circunstancias y que ello justifica la modificación. (F.M.A 7916/03, Anónimo y otros c . anónimo, 28/02/2005).

Preservación del interés superior del niño en procesos relativos a su bienestar

206.Se requirió al Tribunal Supremo, que actuaba como Alto Tribunal de Justicia, la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de la Sharia (sistema de justicia islámico) en relación con la tutela de 3 niños de 7 años, 8 años y medio y 10 años. Tanto el Tribunal de la Sharia como el Tribunal de Apelación de la Sharia concedieron al padre la tutela de los hijos sin considerar las pruebas que apuntaban al interés superior de éstos y sin preguntarles a ellos su parecer. Por otra parte, las citadas resoluciones vulneraban las leyes en la materia, en particular la Ley de la capacidad legal y la Ley Nº 5711/1951 de igualdad de derechos para la mujer, leyes que disponen que la tutela se determinará considerando el interés superior de los hijos y que son de aplicación en todos los órganos jurisdiccionales, inclusive en aquellos que conforman el sistema de justicia religiosa. Por ello, el Tribunal Supremo resolvió en favor de la demandante, revocó la resolución en anterior instancia y devolvió la causa al Tribunal de la Sharia a fin de que tuviera en cuenta los informes presentados por los trabajadores sociales sobre el interés superior de los hijos. (HCJ 1129/06 Anónimo y otros c. el Tribunal de Apelación de la Sharia y otros,05/06/2006).

207.En otro caso, el Tribunal Supremo resolvió que la resolución dictada por el Tribunal Rabínico de Jerusalén y ratificada por el Alto Tribunal Rabínico debía ser revocada. El Tribunal Supremo afirmó que los jueces rabínicos no habían tenido en cuenta el interés superior del niño cuando estimaron la demanda de un padre que solicitaba la custodia del hijo. La familia residía en los Estados Unidos de Norteamérica y el hijo permaneció allí con su madre después de que sus padres se separaran y se siguiera un proceso de divorcio ante los órganos judiciales extranjeros. Estos últimos concedieron al padre derecho de visita vigilada al niño. Sin embargo, el padre se opuso a la condición de que las visitas fueran vigiladas y se negó a visitar al niño. Más tarde, el padre se mudó a Israel y, al tener conocimiento de ello, la madre demandó al Tribunal Rabínico de Jerusalén un "Get" (acta de divorcio judío). Al mismo tiempo, el padre solicitó la custodia. El Tribunal Rabínico de Jerusalén resolvió que la demanda relativa a la custodia habría de resolverse una vez finalizado el proceso de divorcio y por acuerdo entre las partes. El Tribunal Rabínico de Jerusalén, tras decretar el divorcio de las partes, concedió la custodia al padre. El Alto Tribunal Rabínico ratificó la resolución en anterior instancia. La resolución había sido adoptada sin tener en cuenta el interés superior del niño y, puesto que los Tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica ya habían concedido la custodia a la madre, el Tribunal Supremo resolvió aplicar a los órganos jurisdiccionales israelíes la doctrina del forum non conveniens con arreglo a las normas de derecho internacional privado que son de aplicación en todos los órganos judiciales de Israel, inclusive en los Tribunal Rabínicos, y por tanto resolvió que la madre debía continuar ejerciendo la custodia y que la resolución del Alto Tribunal Rabínico debía ser revocada. (H.C.J 1073/05, Anónimo y otros c. el Alto Tribunal Rabínico y otros, 25/06/2008).

Preservación del interés superior del niño acogido

208.En Israel hay aproximadamente 70.000 niños y jóvenes que viven separados de sus familias (lo que supone el 3% del total de la población infantil). La mayoría de estos niños están repartidos entre diferentes centros supervisados por el Gobierno y 55.000 (con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años) se encuentran en internados. La mayor parte de las veces, la decisión de abandonar el hogar la toman los propios niños o sus familias. Un número mucho menor de niños y jóvenes (aproximadamente 8.500) han sido colocados por los Servicios del Niño y de la Familia en instituciones fuera del hogar; otros 6.500 residen en internados y 1.950 fueron colocados en hogares de acogida.

209.Algunos niños se encuentran en centros gestionados por la Autoridad de Protección a la Juventud (organismo estatal dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales que es responsable de la vigilancia de los establecimientos correccionales), que se encarga de colocar a jóvenes que han infringido la ley o corren peligro de hacerlo. Otros han sido ingresados en hospitales psiquiátricos y algunos niños que sufren discapacidad fueron desalojados de sus hogares por el Departamento de Bienestar Social.

210.La relación con los progenitores constituye otro problema para los niños colocados en instituciones de acogida fuera del hogar. El sistema de bienestar es consciente de la importancia de mantener el contacto entre estos niños y sus padres y por ello se ha creado un programa especial encaminado a tal fin. Un comité de expertos que fijó los criterios para la preservación de las relaciones entre el alumnado de los internados y sus padres recomendó que los centros informen con regularidad a los progenitores sobre la situación de sus hijos, fijen un horario para la comunicación telefónica entre ellos, acuerden con antelación las fechas de las vacaciones y organicen al menos un acto anual al que sean invitados los padres. La Autoridad de Protección a la Juventud ha formulado también recomendaciones y elaborado sistemas encaminados a involucrar a los padres en la atención que se brinda a sus hijos y potenciar su relación. Tales recomendaciones ya se han llevado a la práctica.

Preservación del interés superior del niño en el ámbito de la inmigración

211.El 2 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo revocó una resolución dictada por el Tribunal de Distrito en la que se impedía que un niño de 7 años de edad se trasladara a Alemania junto a su madre, de nacionalidad alemana. El Tribunal Supremo resolvió que el niño y su madre podrían emigrar provisionalmente a Alemania a pesar de la objeción manifestada por el padre, de nacionalidad israelí. El Tribunal estimó que el principio rector en los procesos de adopción de decisiones relativas a la custodia y residencia de los hijos, al igual que en cualquier otra cuestión en materia de relaciones paterno-filiales, es el interés superior del niño. Este principio, que obliga por igual a padres y a órganos jurisdiccionales, constituye un principio rector separado e independiente en la resolución de los litigios sobre custodia y residencia.

212.Cuando los padres se encuentren separados, el Tribunal deberá decidir cuál es el mal menor para el menor de edad. El Tribunal estará obligado a lograr un acuerdo que constituya una solución con vocación de continuidad. Para ello concederá la custodia al progenitor que estime más adecuado y al tiempo, en la medida de lo posible, mantendrá la relación que une al hijo con el otro progenitor, en particular cuando el menor de edad emigra de Israel.

213.En el caso que nos ocupa, el Tribunal impuso ciertas restricciones a la emigración, en particular que el menor de edad continuara su educación en un colegio judío, que realizara al menos 4 visitas anuales a Israel de un mínimo de 7 días de duración cada una y que se concediera al padre el derecho a visitarlo en Alemania, tras avisar de su llegada, en cuantas ocasiones guste. La madre fue requerida por el Tribunal para depositar ante el Tribunal de Familia una garantía personal del cumplimiento de dichas condiciones y se decidió que el Tribunal se reuniría de nuevo dos años después para determinar si efectivamente se habían cumplido las condiciones fijadas y si el acuerdo debe devenir permanente. (F.M.A 10060/07, Anónimo c. anónimo, 02/10/2008).

214.Las familias con hijos presentarán solicitud de estatus de residente legal en Israel después de inmigrar al país. El expediente se cursa al Comité Humanitario Inter-Ministerial del Ministerio de Interior con objeto de que se proceda a su examen. Las solicitudes en las que se incluyen niños se aceptan más a menudo que las que no los incluyen, ya que el interés superior del niño es el criterio rector.

Preservación del interés superior del niño entre las autoridades locales

215.Como resultado de la información presentada en el informe inicial, y con arreglo a una enmienda de 2000 a la Ordenanza Nº 5724/1964 de los municipios (nueva versión), el concejo municipal deberá elegir una comisión que ponga en marcha y planifique actividades encaminadas a fomentar el progreso de la situación de los niños y los jóvenes. Dichas actividades estarán destinadas a proteger a los niños y a los jóvenes garantizando sus derechos y, en particular, a llevar a la práctica los principios de interés superior del niño y de no discriminación, así como el derecho a disfrutar de condiciones adecuadas para el desarrollo y el derecho de los niños y de los jóvenes a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre cuanto les afecte.

216.La comisión deberá integrar a entre 3 y 5 miembros del concejo municipal, al director del distrito educativo y al director de distrito de los servicios sociales, así como al director de una de las escuelas del municipio, a representantes del colegio de maestros, al presidente del consejo de alumnos, al presidente de la asociación de padres de alumnos y a representantes de los movimientos juveniles, entre otros.

D.Artículo 12. Respeto a las opiniones del niño

Derecho del menor de edad a ser escuchado sobre los asuntos que le afectan y respeto a su opinión

217.Las leyes y las políticas de Israel apoyan el consenso general de que la opinión del niño o de la niña debe ser escuchada y tomada en consideración en cuanto le afecte. Las leyes y los procesos administrativos procuran recomendar, e incluso exigir, que la opinión del niño sea escuchada antes de que se adopte una decisión que le concierna.

218.Será necesario contar con el consentimiento del menor de edad (siempre que haya cumplido la edad legal prevista) antes de que adoptar una decisión o tomar medidas que supongan su conversión, adopción o ingreso en un hospital psiquiátrico. Los Tribunales podrán pronunciarse contra de los deseos del menor de edad, e incluso decretar que su opinión no sea escuchada, cuando lo contrario podría perjudicarlo. Asimismo podrán desautorizar que el niño exprese su opinión cuando la información que habría de revelarse con ello sea de carácter confidencial (artículo 1B de la Ley de justicia juvenil).

219.Lo novedoso de la legislación citada es que, frente a la obligación impuesta con anterioridad por la costumbre, ahora se introduce un requisito de carácter legislativo. La Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil dispone que los tribunales deberán resolver después de que el menor de edad haya expresado su opinión. Los jueces y los administradores judiciales están obligados a prestar atención y a otorgar una importancia sustancial a la opinión del niño cuando resuelvan o adopten decisiones que le afecten, teniendo en cuenta la edad y la madurez del niño (aunque no están obligados a obtener su consentimiento). El Tribunal deberá exponer su pronunciamiento al menor de edad de forma que a éste le resulte comprensible.

220.El Subcomité Rotlevi para el niño y su familia brindó un argumento válido a favor del derecho del niño a ser escuchado al afirmar que ello refuerza su independencia (considerando su edad y madurez). Este derecho se concederá de forma gradual y con arreglo al interés superior del niño. El comité recomendó asimismo la creación de un mecanismo que facilite la participación del niño en los procesos judiciales. A continuación se presentan sus mecanismos principales:

Designar a una persona para que acompañe al niño durante todo el proceso judicial;

Crear un departamento independiente dentro de las unidades de asistencia de los Tribunales de Familia al servicio de los niños que son parte en procesos judiciales.

Protección a los niños que son parte en procesos judiciales

221.La Enmienda Nº 1 de 22 de diciembre de 2004 a la Ley de los derechos del alumno modifica el artículo 1 de dicha ley y dispone que la finalidad de la misma es formular principios relativos a los derechos de los alumnos que sean acordes con la dignidad humana y con los principios contenidos en la Convención y, al tiempo, que preserven la dignidad de cuantos integran el sistema educativo (el alumno, el personal docente y el personal del centro) y la singularidad de los diferentes tipos de instituciones educativas, así como fomenten un clima de respeto mutuo en la comunidad educativa. La enmienda citada modifica asimismo el artículo 4 de la Ley de los derechos del alumno a fin de disponer que las directrices formuladas por el Director General y por el director de cada centro educativo deberán incluir normas que protejan la dignidad y la disciplina y prevengan la violencia.

222.El 1º de junio de 2007 se puso en marcha un programa experimental en los Tribunales de Familia de Haifa y Jerusalén en el que participaron niños que se encuentran inmersos en procesos de familia. El programa actúa en colaboración con los órganos administrativos de los Tribunales (en el Ministerio de Justicia), las Unidades de Ayuda de los Tribunales de Familia (en el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales) y la ONG Ashalim.

223.Para lograr la participación de los niños en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus vidas se aplican las recomendaciones formuladas por el Comité Rotlevi con la ayuda del Departamento para la Participación de los Niños de los Tribunales de Familia.

224.El 3 de diciembre de 2007, el Ministro de Justicia decretó el Reglamento Nº 5767/2007 de Procedimiento Civil (orden provisional), el cual añade el capítulo K2 al Reglamento Nº 5744/1984 de Procedimiento Civil. La práctica incorporada al capítulo K2 regula el procedimiento para la participación de los niños en los Tribunales de Familia durante el período de duración del programa experimental, es decir, entre el 7 y el 9 de diciembre de 2007. (Véase asimismo, supra, la resolución del Tribunal Supremo HCJ 1129/06 Anónimo y otros c. el Tribunal de Apelación de la Sharia y otros, 05/06/2006).

Traslado de alumnos

225.En 2004 el Ministro de Educación publicó el Reglamento sobre el traslado de alumnos del sistema educativo (Reglamento para la educación obligatoria, Reglas Nº 5765/2004 sobre el traslado permanente de un alumno por rendimiento académico).

226.Dicho Reglamento prohíbe que un alumno de 1º a 6º curso de primaria pueda ser trasladado por falta de rendimiento académico. Los alumnos de 7º a 12º curso solo serán trasladados por falta de rendimiento académico cuando suspendan al menos el 70% de las asignaturas troncales del curso en cuestión. El suspenso no podrá ser atribuido a enfermedad, fallecimiento de un familiar, separación o divorcio de los padres del alumno o a cualquier otra circunstancia excepcional que, según el personal docente, haya conducido al fracaso.

227.El Reglamento Nº 5762/2002 sobre los derechos de los alumnos (órdenes de publicación y traslado del alumno) establece normas en materia de traslado escolar de los alumnos. Entre estas normas se cuenta la obligatoriedad de celebrar una audiencia antes de resolver el traslado del alumno (art. 4). El alumno o sus padres podrán presentar un recurso ante el Jefe de Distrito del Ministerio de Educación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 a). En un plazo de 14 días, según lo dispuesto en el artículo 6 b), se celebrará una audiencia ante un jurado. Por otra parte, el artículo 6 d) establece que el alumno o sus padres podrán presentar la reclamación en su propia representación o a través de la persona designada para tales fines.

228.La Ley de los derechos del alumno fue reformada el 27 de julio de 2009. La Enmienda permite trasladar al alumno que haya causado problemas graves de disciplina o problemas de violencia. Antes de la promulgación de la citada enmienda no era posible trasladar a un alumno hasta haber adoptado una resolución final al respecto. El artículo 6 d) de la Ley de los derechos del alumno establece que el director de un centro, siempre que cuente con la aprobación del inspector del distrito escolar, podrá expulsar de forma permanente y sin demora al alumno que hubiera causado reiterados problemas disciplinarios y/o relacionados con actos violentos. El artículo 7 b) de dicha ley ha sido también modificado en relación con la resolución adoptada en fase de reclamación. Desde la entrada en vigor de dicha enmienda, la Comisión Disciplinaria recibe a los padres del alumno, así como al responsable de la institución educativa o a quien lo represente.

Jurisprudencia

229.Recientemente, el Tribunal de Distrito de Jerusalén, actuando en calidad de Tribunal Administrativo, abordó un caso relativo al derecho de un menor de edad a ser escuchado en un procedimiento de apelación administrativa. Concretamente, el asunto planteado ante el Tribunal giraba en torno a una posible deshonestidad durante la realización del examen de reválida. El Tribunal resolvió que, en general, a la autoridad administrativa (en este caso el Ministerio de Educación) le basta con autorizar el derecho a reclamar por escrito y no será imperativo que, solo porque el recurrente sea menor de edad, modifique el procedimiento de apelación y permita una reclamación oral.

230.El Tribunal, sin embargo, hizo notar que en ciertos casos la minoría de edad del recurrente puede justificar que se le permita apelar oralmente. Por ejemplo, podrá justificarse el recurso oral cuando se trate de menores de edad que no pueden expresarse correctamente por escrito.

231.En el caso que nos ocupa, el Tribunal consideró que la sanción de expulsión resuelta por el vigilante o inspector por deshonestidad durante la realización del examen de reválida conculca los derechos del alumnado tal y como se definen en la Ley de los derechos del alumno. La expulsión practicada en tales términos sólo permite alzar recurso cuando el acto administrativo ha concluido, lo que conculca el derecho a ser escuchado antes de que se adopte una resolución. Puesto que ninguna de las excepciones previstas a dicha norma puede aplicarse a las circunstancias del caso, el Tribunal resolvió que el Ministerio de Educación está obligado a revisar la Directiva del Director General y a garantizar el derecho a ser escuchado antes de que la sospecha del vigilante o inspector motive la expulsión. (Ad.P 362/07, Anónimo c. el Ministerio de Educación; Ad.P 377/07, El Consejo Nacional del Niño c. el Ministerio de Educación, 01/07/2007).

232.En la Normativa Nº 5762/2002 sobre los derechos de las víctimas del delito, promulgada después de la aprobación de la Ley Nº 5761/2001 sobre los derechos de las víctimas del delito, figuran medidas adicionales de protección en los procesos judiciales. En virtud de dicha normativa, los padres o el tutor legal podrán ejercer los derechos del niño menor de 14 años (art. 18 b)). Sin embargo, los derechos del niño mayor de 14 años podrán ser ejercidos por él/ella, además de por sus padres o tutor legal, salvo que el niño hubiera solicitado ejercerlos únicamente en propio nombre (art. 18 c)).

233.El padre o tutor legal no ejercerá los derechos del menor de edad si fuere sospechoso o cómplice de un delito cuya víctima hubiera sido el menor de edad y si su efectivo ejercicio de los derechos del menor de edad pudiere causar a éste un daño en su integridad física o en su estabilidad psicológica (art. 18 d)). El ejercicio de los derechos de un menor de edad víctima de la violencia o de un delito sexual incluirá su derecho a opinar respecto a la posibilidad de un retraso en el proceso y/o de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal, así como el derecho a opinar ante una junta de excarcelación y a opinar sobre la posibilidad de un indulto.

234.Por otra parte, cabe recordar aquí el Reglamento Nº 5762/2002 sobre los derechos de los alumnos (órdenes de publicación y traslado del alumno), al que aludíamos en este mismo informe (párrs. 225 y 226 supra), en el que se garantiza el derecho del alumno o la alumna a expresar su opinión antes de ser trasladado de centro escolar.

Asistencia jurídica a los menores de edad

235.La observación final Nº 61 del Comité de los Derechos del Niño aborda la cuestión de los niños y el sistema de justicia penal. Esta recomendación estaba encaminada, entre otras cosas, a garantizar el acceso de los niños a la asistencia jurídica. La Enmienda Nº 14 de la Ley de justicia juvenil establece que el menor de edad inmerso en un proceso judicial tendrá derecho a asistencia jurídica. La autoridad judicial también podrá, si lo estima conveniente para el interés superior del niño e incluso si no se ha dictado auto de procesamiento, designarle abogado defensor. En los asuntos que se especifican más adelante, el Tribunal solo resolverá cuando los padres del niño hayan tenido la oportunidad de expresar su opinión al respecto.

236.La enmienda citada establece asimismo que, si el niño no dispone de quien lo represente o sus padres están ausentes, la autoridad judicial podrá en cualquier momento procesal designarle un tutor legal si lo estima conveniente para el interés superior del niño. En las disposiciones legislativas y en la jurisprudencia se insiste en la importancia de la representación letrada individual, especialmente cuando la ausencia de dicha representación hace peligrar los intereses del menor de edad.

Representación legal

237.El 24 de enero de 2007 (A.A 000379/06, Anónimo c. el Ministerio de Interior), el Tribunal de Distrito de Haifa admitió la apelación interpuesta por un menor de edad extranjero de 15 años que había sido víctima de la trata de personas. El Tribunal resolvió poner en libertad al niño después de que éste hubiera permanecido en custodia durante ocho meses y medio. Ésta fue la primera resolución dictada por un órgano judicial israelí en la que se reconoce la existencia de una persona víctima de trata para fines distintos a la prostitución.

238.El Tribunal de Distrito resolvió que, cuando el residente ilegal es un menor de edad y no habla hebreo, el Tribunal de Revisión de Detenciones deberá designarle un defensor público que le preste asistencia letrada. El Tribunal sostuvo que, como no se había proporcionado representación letrada al menor de edad en cuestión, éste había sido privado de sus derechos procesales y fundamentales en grado tal que, en este caso, ello equivalía a una distorsión de la justicia.

239.El Tribunal declaró que la "custodia" a la que alude la Ley de la entrada en Israel puede definirse como "custodia hasta la conclusión del proceso". En consecuencia, si el proceso no puede concluirse, la custodia fundada sólo en el cuerpo legislativo citado será ilegal. En el caso que nos ocupa, el proceso no pudo concluirse porque ello hubiera requerido la deportación del menor de edad. La deportación era imposible porque no existían relaciones diplomáticas entre Israel y el país de origen del niño. Por tanto, en tales circunstancias y exclusivamente en virtud de la Ley de la entrada en Israel, mantener al menor de edad bajo custodia de forma indefinida se consideró ilegal.

240.Tras la promulgación de la resolución judicial anterior y a raíz de los procesos instruidos por el Tribunal de Revisión de Detenciones (14 de febrero 2007), el Director General del Ministerio de Justicia ordenó al Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia proporcionar representación jurídica a los menores de edad y a las personas que invoquen serlo, inclusive en los procedimientos de recurso. El menor de edad que se encuentre bajo custodia en el curso de un proceso penal y no goce de representación jurídica tendrá derecho a la misma y será informado de ese derecho por la autoridad competente. Esta directiva tiene carácter retroactivo. Por tanto, las personas cuyos procesos penales se incoaron antes de que dicha norma entrara en vigor tendrán igualmente derecho a representación jurídica desde el momento de la entrada en vigor de la dicha norma.

E.Artículos 7 y 8

Inscripción de los niños al nacer y determinación de la identidad

241.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 5725/1965 del Registro de la Población ("Ley del Registro de la Población"), todos los nacimientos que tengan lugar en Israel deberán ser notificados a un funcionario del Registro de la Población del Ministerio de Interior. La notificación deberá tener lugar en los diez días siguientes al nacimiento y será practicada por la institución en la que tuvo lugar el alumbramiento o por los padres del nacido.

242.La Enmienda Nº 9 de 14 de diciembre de 2005 a la Ley del Registro de la Población amplía su artículo 6 a fin de incluir ciertas condiciones en relación con los alumbramientos que tengan lugar fuera de los centros sanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 b), si el parto tiene lugar fuera de un centro sanitario, la comadrona o el facultativo presentes al momento del alumbramiento declararán por escrito que la madre del nacido es su madre biológica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 c) 1), si el alumbramiento tiene lugar fuera de un centro sanitario y sin la asistencia de comadrona o facultativo, se deberá presentar la siguiente documentación: declaración de los padres del nacido afirmando que la madre del mismo es su madre biológica, certificado médico expedido por un facultativo autorizado que hubiera examinado a la embaraza a partir de la 28 semana de gestación, y un certificado expedido por un facultativo autorizado que hubiera examinado a la madre en las 48 horas siguientes al parto. Si los padres no presentan las antedichas certificaciones médicas se les exigirá presentar los resultados de una prueba genética de paternidad en la que se confirme que la madre del nacido es en efecto su madre biológica.

243.El artículo 32 de la Ley del Registro de la Población dispone que sólo se revelará información que pudiera desvelar la identidad de una persona adoptada, de sus padres adoptivos, de sus padres biológicos o de otros parientes a funcionarios públicos y en los términos previstos en la citada ley. Con todo, el Ministerio de Interior podrá autorizar al funcionario responsable de la inscripción de matrimonios, o a otra persona precisada de la información para cumplir su cometido en materia de inscripción de matrimonios, a cerciorarse de si la persona que solicita casarse es adoptado. Esta norma es necesaria para prevenir matrimonios consanguíneos.

Ley Nº 5763/2003 de la ciudadanía y de la entrada en Israel (disposición transitoria) (en adelante: "Ley de la ciudadanía y de la entrada en Israel")

244.En aplicación de lo dispuesto en una enmienda de 2005 a la Ley de la ciudadanía y de la entrada en Israel, el Ministro de Interior concedió permiso de residencia en Israel a un niño menor de 14 años originario de Cisjordania para impedir que fuera separado de su tutor legal, residente legal en Israel.

245.Por otra parte, el Ministerio está autorizado a aprobar una solicitud de permiso de residencia presentada por el Gobernador Militar del área de Judea y Samaria para un niño mayor de 14 años residente en Cisjordania y destinada a impedir que éste sea separado de su tutor legal, residente legal en Israel, a condición de que el permiso no se prorrogue en caso de que el menor de edad no resida en Israel de forma permanente.

Jurisprudencia

246.El Tribunal de Distrito de Tel Aviv, en funciones de Tribunal Administrativo, abordó el caso de un niño de madre israelí y de padre sin residencia legal por haber vivido irregularmente en el país durante diez años tras agotar su visado de turista. El Tribunal sostuvo que las autoridades competentes no habían considerado el interés superior del niño, a pesar de las pruebas presentadas que acreditaban el vínculo emocional entre el hijo y su padre y de que el padre sostenía económicamente al hijo. Por todo ello, el Tribunal ordenó al Comité Interministerial Humanitario del Ministerio de Interior que, en consideración al interés superior del hijo, se replanteara conceder el estatuto de residente legal en el país al padre. (A.A. 002454/04, Collins Okthzuko Obi c. el Ministro de Interior y otros, 06/03/2007).

Derecho a la adquisición y a la protección de la nacionalidad

247.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde que se presentó nuestro informe inicial.

Derecho a conocer la identidad de los padres

Jurisprudencia

248.El 28 de enero de 2008, el Tribunal de Distrito de Haifa ratificó una resolución dictada por el Tribunal de Familia de Haifa en la que se resolvía que la determinación de la identidad del padre de un niño mediante pruebas de paternidad vulnera el interés superior del niño ya que, con arreglo a la " Halacha " judía, podría ser tildado de "bastardo" y no podría desposarse con otra persona de confesión judía, salvo que ésta fuera también "bastarda". Por ello, el Tribunal ordenó que no se practicara dicha prueba de paternidad. En el litigio que nos ocupa, una pareja con dos hijos se encontraba en proceso de divorcio y durante dicho proceso la esposa mantuvo una nueva relación con un varón que, según ella, era el padre de su tercer hijo, nacido ocho meses y medio después de la conclusión del divorcio. Un año y medio después del nacimiento del hijo, y un mes después de que la madre demandara un incremento en los alimentos de los dos hijos de la pareja, su ex esposo solicitó a la autoridad judicial que lo reconociera como padre del niño. El Tribunal resolvió que, aunque la sociedad en general apoya que se esclarezca la identidad del padre de un niño, y aunque es un derecho de toda persona saber si es el padre de un niño, los derechos del menor de edad deben prevalecer y su interés superior debe constituir la principal preocupación de la autoridad judicial.

249.El Tribunal resolvió que someter al menor de edad a la prueba de paternidad para esclarecer la identidad de su padre podría dañar su dignidad, sus necesidades de desarrollo y la formación de su identidad. El Tribunal aseveró que, aunque el derecho del niño o de la niña a conocer a su padre es, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, un derecho principal y el mismo está garantizado por la Constitución, pues constituye un elemento conformante de la elemental dignidad de la persona, este derecho puede ejercerse en una fecha posterior en caso de necesidad. (F.A. 526/07, Anónimo c. anónimo, 28/01/2008).

250.El 22 de enero de 2006, en el caso de un varón que se negó a que se le practicara un análisis de tejido para determinar si era el padre biológico de una menor de edad, el Tribunal de Familia de Jerusalén resolvió considerar que sí lo era, ya que existían indicios externos que apuntaban a tal conclusión. En dicha causa, el Tribunal resolvió que el interés de la hija en conocer la identidad de su padre, así como la necesidad de conocerla en el futuro en caso de emergencia médica, debía prevalecer sobre el derecho del supuesto padre a la privacidad y a abstenerse de análisis invasivos. Por otra parte, el supuesto padre trató de resistirse al requerimiento afirmando que la madre mantuvo numerosas relaciones en el tiempo en que quedó encinta y que, con anterioridad, ya había pretendido sin éxito que otro hombre, con el que afirmó haber mantenido una relación exclusiva, era el padre. El Tribunal sostuvo que, incluso si la anterior declaración de la madre era falsa, la respuesta adecuada a ello no sería denegar el requerimiento de que se practique una prueba de paternidad, puesto que el daño generado en tal caso sería infligido sobre la persona de la hija y conculcaría los derechos de la niña, no los de la madre. (F.M.C 26762/01, Anónimo c. anónimo, 22/01/2006).

251.El Tribunal de Distrito de Jerusalén resolvió autorizar a una mujer soltera a recibir un tratamiento de fertilidad que suponía la utilización del esperma donado por un hombre casado, aunque dicha práctica no fuera acorde con la legislación vigente. El Tribunal tomó en consideración los derechos de todas las partes implicadas, en particular los de la esposa y los hijos del donante casado. El Tribunal resolvió que el derecho a ser padre es un derecho fundamental, y la pareja alcanzó un acuerdo en relación con el hijo de conformidad con lo exigido en la normativa del Ministerio de Salud. Por otra parte, el Tribunal sostuvo que el derecho del niño, inclusive el no nato, a conocer a ambos progenitores debe prevalecer sobre los derechos patrimoniales de la esposa y de los hijos implicados en el caso. Los derechos del niño incluyen el derecho a la dignidad, el derecho a conocer a ambos progenitores, a recibir apoyo emocional y económico de ambos progenitores y a no ser tildado de " Sh’tooki " (un término judío para designar al hijo ilegítimo de padre desconocido que, con arreglo a la " Halacha " judía, tal y como se interpreta en ciertos círculos rabínicos, no puede desposarse con una persona judía y solo podría hacerlo con un converso o conversa). En consecuencia, el Tribunal resolvió autorizar a la mujer a recibir un tratamiento de fertilidad con el esperma donado por un hombre casado. (O.M. 5222/06, Anónimo c. el Ministerio de Salud y otros, 26/07/2006).

252.En otra causa, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv resolvió que, en ciertos casos, cuando dos varones invocan la paternidad del mismo hijo, es importante determinar la identidad del padre biológico. En el litigio en cuestión, el niño estaba siendo criado por la madre y por su nuevo esposo, quien antes de contraer matrimonio había firmado un acuerdo en el que se hacía cargo de los alimentos del niño y en el que se estipulaba que, en caso de separación, él seguiría prestando alimentos al niño hasta que éste cumpliera 18 años. Este segundo matrimonio se contrajo cuatro años después del nacimiento del niño, pero el nuevo esposo invocó ser su padre biológico y aseveró que, incluso si quedara acreditado que él no es el padre biológico, deseaba adoptarlo. El primer esposo, sin embargo, también afirmaba ser el padre del niño, le prestaba alimentos y gozaba de derecho de visita al niño citado y a otros dos niños en virtud del acuerdo de divorcio.

253.El Tribunal examinó la compleja situación planteada, en la que el niño reconoció al segundo esposo como su "padre psicológico" y, durante la visita del primer esposo, se mostró temeroso e intimidado por él. El Tribunal sostuvo que, bajo tales circunstancias, es importante determinar la identidad del padre, dadas las complejas relaciones entre las partes implicadas y sus efectos sobre el niño. El Tribunal se mostró en desacuerdo con el Tribunal de Familia, que pospuso la determinación de la identidad del padre hasta que el hijo cumpliera 18 años. El Tribunal sostuvo que la decisión debía ser adoptada a la vista del interés superior del niño, bien en virtud de una prueba de paternidad o de indicios externos, y en consecuencia reenvió la causa al Tribunal de Familia. (F.A (Tel Aviv), 1327/06 Anónimo y otros c. anónimo y otros, 18/12/2007).

Derecho a la atención de los padres

254.Como se explica en nuestro informe inicial, los padres se consideran los tutores naturales de sus hijos. Esto implica que los hijos tienen derecho a ser atendidos por sus padres y los padres, a atender a sus hijos.

255.La Enmienda Nº 12 de 28 de junio de 2004 a la Ley de la capacidad legal completa el artículo 35 del cuerpo legal citado a fin de incluir en el mismo el párrafo b), en el que se dispone que, al designarle un tutor legal a un menor de edad, el Tribunal deberá dar prioridad a una persona adecuada que sea miembro de la familia del menor de edad (en particular a hermanos, abuelos, tíos o al cónyuge de un progenitor), salvo que, atendiendo al interés superior del niño, resuelva designar a un tutor ajeno a la familia.

256.El artículo 24 de la Ley de la capacidad legal establece que si los padres de un menor de edad se encuentran separados, independientemente de que se haya o no disuelto su matrimonio, podrán acordar las condiciones para la guarda del hijo y los respectivos derechos de cada progenitor en la materia. Tal acuerdo deberá ser ratificado por la autoridad judicial. La Enmienda Nº 13 de 23 de marzo de 2005 a la citada ley, por su parte, modifica el artículo 24 a fin de incluir en su tenor a los progenitores no unidos en matrimonio. Dicha enmienda amplía también el ámbito de ratificación de la autoridad judicial a fin de incluir el reconocimiento expreso de que el acuerdo redunda en el interés superior del menor de edad. Una vez ratificado por el Tribunal, el acuerdo tendrá igual fuerza que una resolución judicial salvo en lo relativo a su apelación. (Véase supra).

F.Artículo 13. Libertad de expresión

257.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

G. Artículo 14. Libertad de pensamiento, de religión y de conciencia

258.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

H.Artículo 15. Libertad de asociación y de reunión pacífica

259.La Ley Nº 5741/1980 de las asociaciones sin ánimo de lucro ("Ley de las asociaciones sin ánimo de lucro") exige para la fundación de una asociación la actuación de al menos dos adultos, lo que restringe el derecho de los niños a fundar asociaciones. Sin embargo, la Enmienda Nº 5 de febrero de 2005 modifica el artículo 15 de la ley citada y dispone que podrán ser miembros de una asociación sin ánimo de lucro los que hubieran cumplido 17 años de edad.

260.El artículo 4 de la Ley de la capacidad legal establece que la validez de las acciones judiciales ejercidas por un menor de edad estará supeditada a la aprobación de su representante legal (progenitor o tutor legal) expresada antes o después de su interposición. Sin embargo, el párrafo b) del artículo 15 de la Ley de las asociaciones sin ánimo de lucro, que fue añadido al citado cuerpo legal en virtud de su Enmienda Nº 5, establece que la participación de un menor de edad en una asociación sin ánimo de lucro y el ejercicio de su derecho al voto en la misma no exigirán la aprobación de su representante legal.

Reuniones de carácter político

261.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Reuniones de alumnos y consejos de jóvenes

262.El Ministerio de Educación alienta la creación de consejos de alumnos. Dichos consejos son elegidos por el alumnado, al que representan ante la administración del centro, la junta de distrito educativo y el Ministerio de Educación. Los miembros de los consejos de alumnos son elegidos democráticamente con una adecuada representación de cada segmento de edad (véase la circular del Director General nt/1 a) de 1º de septiembre de 1998). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 g) de las Ordenanzas Municipales en su tenor modificado en 2000, los miembros del consejo de alumnos también participarán en el comité para la promoción de la condición de los niños que se formará en cada autoridad local. La Ley de los derechos del alumno establece que la escuela deberá alentar la creación de consejos de alumnos y se abstendrá de toda acción que pudiera impedir su creación.

Libertad para protestar y manifestarse

263.En principio, la libertad para protestar y manifestarse de que gozan los adultos también se aplica a los niños. El Ministerio de Educación prohíbe a los alumnos participar en manifestaciones de carácter político durante el horario escolar, aunque reconoce que tanto el alumnado como el profesorado tienen derecho a participar, bajo su propia responsabilidad, en manifestaciones fuera del horario escolar.

264.El Ministerio ha dispuesto asimismo que los padres de los niños que se ausenten del colegio por asistir a reuniones o manifestaciones estarán obligados a notificar por escrito al colegio la inasistencia de sus hijos. El colegio gestionará tales inasistencias con arreglo a lo previsto en la normativa en la materia.

I.Artículo 16. Derecho a la dignidad, a la vida privada y a la reputación

265.Las directivas del Ministerio de Educación incluyen numerosas disposiciones encaminadas a proteger la dignidad de los alumnos y, en particular, su vida privada. Por ejemplo, prohíben cachear a un alumno con objeto de descubrir si usa drogas, incluso cuando los alumnos y los padres hubieran prestado consentimiento a la realización de tales pesquisas. Otra directiva del Ministerio de Educación prohíbe a las instituciones educativas castigar a los alumnos por cualesquiera acciones u omisiones ejecutadas por sus progenitores. Esta directiva apunta a los padres que no hayan abonado la totalidad de los pagos exigidos por la institución. Ningún alumno será trasladado de aula o expulsado del colegio por no haber pagado, ni sus notas o certificados podrán ser retenidos por dicha causa. De hecho, otra directiva establece que los problemas relativos a los pagos se dirimirán directamente con los padres y sin que los niños intervengan. El derecho del alumno a la privacidad no será vulnerado por una disputa con los padres en relación con los pagos.

Derecho a la privacidad en sentido estricto

266.Las actuaciones del Tribunal de Menores se practicarán a puerta cerrada. El Tribunal deberá autorizar la publicación de las audiencias seguidas a puerta cerrada, inclusive una fotografía de la sala. Los artículos 70 y 70 c) de la Ley de los tribunales de justicia prohíben la publicación de información, inclusive fotografías, direcciones o cualquier otro tipo de información, que permita identificar a menores de edad que se encuentren acusados o que participen como testigos en juicios penales, así como a los que participen como denunciantes o como perjudicados en procesos penales por delito tipificados en los artículos 208, 214, 345 a 352 y 377 a) del Código Penal, en particular por permitir a un menor de edad residir en un prostíbulo, comisión de delitos sexuales y comisión de actos de trata de personas. Esta norma es de aplicación a los órganos judiciales de todas las instancias en las que puedan ser juzgados menores de edad, y no solo a los Tribunales de Menores. Además, su aplicación no se limita a las causas cuyas vistas se celebren a puerta cerrada.

Pruebas genéticas

267.A raíz de la información facilitada previamente en relación con la Ley Nº 5760/2000 para la protección de la información genética ("Ley sobre la información genética"), en julio de 2008 se promulgó una nueva enmienda que entró en vigor el 30 de noviembre de 2008.

Definición de "pruebas genéticas para la determinación de relaciones familiares"

268.La definición de "prueba genética para la determinación de la filiación" que figuraba en el artículo 2 de la citada ley fue reformada de modo que actualmente se define como "prueba genética para la determinación de relaciones familiares". Se trata de un examen genético encaminado a determinar los lazos familiares de un individuo.

Realización de pruebas genéticas para determinar la existencia de lazos familiares

269.La enmienda añadió el capítulo E1 a la Ley sobre la información genética con objeto de regular el asunto en sus artículos 28 a) a 28 q).

270.El artículo 28 a) dispone que solo se practicarán las pruebas genéticas debidamente autorizadas por el Tribunal de Familia. Por otra parte, el artículo 28 b) exige el consentimiento del interesado para la realización de la prueba. Si se trata de un menor de 16 años se exigirá el consentimiento de su tutor. Si es mayor de 16 años, el menor de edad deberá prestar consentimiento. El Tribunal no ordenará que se practique la prueba sin antes haber escuchado la objeción del menor de edad, con independencia de la edad de éste.

271.La autoridad judicial tomará en consideración la edad y la madurez del menor de edad, salvo que tenga el pleno convencimiento de que la audiencia podría dañar el interés superior del niño. No obstante, si el menor de edad es el progenitor o el supuesto progenitor, el Tribunal podrá decretar mediante resolución causada que se practique la prueba sin el consentimiento y la presencia de su tutor legal, siempre que se explique la medida al menor de edad. Esta opción sólo será posible si el padre menor de edad presta consentimiento a la realización de la prueba y se toma en consideración su interés superior.

272.El artículo 28 c) dispone que la autoridad judicial podrá ordenar la realización de una prueba genética a un embrión, a condición de que dicha prueba se solicite durante el período de gestación. Para llevar a cabo la prueba se precisará el consentimiento informado de la madre y solo se practicará cuando a esta última se le hubiera proporcionado una explicación detallada de los posibles riesgos.

273.El artículo 28 d) aborda ciertos supuestos excepcionales. Concretamente, la autoridad judicial no ordenará la práctica de la prueba genética si la madre hubiera estado casada (con arreglo a la Ley del Registro de la Población) en los 300 días anteriores al nacimiento del hijo. La razón para ello es la consideración del interés superior del niño, que impide realizar una prueba que podría indicar que otra persona es su padre biológico. Con todo, el Tribunal podrá ordenar la prueba cuando le haya quedado acreditado que la necesidad de practicarla prevalece sobre el perjuicio que la misma podría ocasionar al hijo.

274.Por otra parte, el artículo 28 e) de la Enmienda a la Ley para la protección de la información genética (modificada) también establece normas concretas en materia de realización de pruebas genéticas cuando es probable que el resultado habrá de desvelar que el niño es "bastardo" (ilegítimo según la ley judía del Halachic). Ello le impediría desposarse con otra persona de confesión judía. Por ello, con objeto de impedir que se generen este tipo de situaciones, la Ley prohíbe practicar tales pruebas en el supuesto antedicho.

275.La autoridad judicial podría considerar que la práctica de dicha prueba redunda en el interés superior del niño incluso si la misma pudiera desvelar que es ilegítimo. Si es el caso, ordenará que el resultado de la prueba sea nulo ante un Tribunal Religioso.

Jurisprudencia

276.En un caso relacionado, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv fijó los criterios normativos para la imposición de la prueba de paternidad. El Tribunal sostuvo que el hijo goza del derecho fundamental a conocer la identidad de su padre biológico. En consecuencia, el Tribunal podrá decretar que se realice la prueba de paternidad o extraer las conclusiones oportunas si su destinatario rehúsa someterse a la misma. Como norma general, el Tribunal no decretará que se practique la prueba de paternidad cuando albergue el temor de que ello revelará que el hijo es ilegítimo. Con todo, no se trata de una norma absoluta y existen supuestos excepcionales en los que la autoridad judicial considerará la posibilidad de practicar la prueba de paternidad a pesar de albergar tal temor. En tales supuestos, el Tribunal tomará en consideración el interés superior del hijo junto a los legítimos intereses de los progenitores. Cuando la autoridad judicial decrete la realización de una prueba de paternidad deberá examinar el interés superior del hijo y cerciorarse del potencial daño que el resultado de dicha prueba podría generar al niño (M.A 1364/04, El Ministerio Fiscal c. anónimo y otros, 05/07/2006).

277.El Tribunal de Distrito de Tel Aviv, actuando en calidad de Tribunal de Menores, accedió a revelar la identidad de un menor de edad que huyó de una residencia de régimen cerrado en la que había sido internado después de cumplir condena. El menor de edad había sido condenado por cometer delitos sexuales graves contra dos niños pequeños de 6 y 10 años de edad.

278.El Tribunal tuvo que enfrentarse a una difícil decisión y poner en una balanza el derecho a la privacidad del acusado y de su familia, ya que se trataba de miembros de una comunidad ultra ortodoxa, y la protección y la seguridad de la sociedad, a las que el Tribunal está obligado. El Tribunal hizo hincapié en que revelar la identidad del acusado ponía fin, de hecho, a la tentativa de rehabilitación, aunque al escapar de las instalaciones en las que estaba internado el acusado se había mostrado indiferente a la rehabilitación.

279.El Tribunal resolvió que la identidad del demandado debía hacerse pública. Con todo, el Tribunal brindó al acusado la posibilidad de presentarse voluntariamente y evitar así que se hiciera pública su identidad. (S.Cr.C 203/05, Anónimo c. anónimo, 08/12/2008).

Derecho a la privacidad en sentido amplio

280.En una sentencia reciente del Tribunal de Primera Instancia de Tel Aviv, el Tribunal condenó a un procesado acusado de conculcar el derecho a la intimidad y de publicar obscenidades. El acusado fue sorprendido cuando tomaba fotografías de niños desnudos en la playa con su teléfono móvil, lo que llamó la atención de los transeúntes. El Tribunal consideró que tales fotos obscenas, al incluir imágenes de niños, infringían el apartado 3 del artículo 214 b) del Código Penal, en el que se dispone que el que esté en posesión de fotografías obscenas que incluyan imágenes de niños será castigado a un año de prisión, salvo que las posea por azar y de buena fe. El Tribunal consideró que, aunque el legislador no especifica qué constituye obscenidad, el concepto implica la generación de sentimientos de repugnancia y asco. El Tribunal consideró que fotografiar a niños con el fin de satisfacer los deseos sexuales del acusado debe ser calificado como un acto de obscenidad. El Tribunal dejó además establecido que en la interpretación del concepto de obscenidad se debe aludir a la naturaleza de la ley, que no es otra que proteger a los niños frente a los pedófilos y a los pervertidos sexuales.

281.Por otra parte, el Tribunal consideró que el acusado había violado la Ley Nº 5741/1981 para la protección de la privacidad, ya que los niños en cuestión habían sido fotografiados sin el consentimiento de sus padres. El Tribunal sostuvo que existe una diferencia entre un adulto que se expone en público y puede, por tanto, considerarse que consiente a poder ser fotografiado, y un niño, que no goza de capacidad legal, es ingenuo y está siendo utilizado para fines obscenos.

282.El hecho de que los niños estuvieran desnudos en la playa no excluye su derecho a la privacidad, en particular a no ser acosado o fotografiado. Finalmente, el acusado fue condenado a un año de prisión incondicional y 18 meses de prisión suspendida. (Cr.C (Tel Aviv) 006136/07, El Estado de Israel c. Salomon-Ballivoy Korido, 08/01/2008).

J.Artículo 17. Acceso a la información: televisión, radio y cine

Protección de los niños

283.El Comité de los Derechos del Niño exhortó en la recomendación Nº 59 de sus observaciones finales a que el Estado parte adopte cuantas medidas sean necesarias para incrementar la eficacia de la lucha contra la explotación sexual comercial, brindando para ello la financiación y otros recursos necesarios.

284.En 2001, el Knesset aprobó la Ley Nº 5761/2001 para la calificación, marcado y prohibición de la retransmisión de contenidos perjudiciales ("Ley de retransmisiones"). Dicha ley establece que las retransmisiones televisivas que contengan elementos visuales, auditivos o verbales de violencia o actos sexuales o de crueldad o que puedan inducir a la conducta criminal o al uso de drogas ilegales, deberán ser calificadas como emisiones no apropiadas para niños menores de cierta edad.

285.La normativa Nº 5765/2005 sobre la calificación, marcado y retransmisión de contenidos perjudiciales ("Normativa de retransmisiones") distingue tres categorías de calificación: programas inapropiados para niños menores de 8 años, programas inapropiados para niños menores de 14 años y programas inapropiados para niños menores de 18 años. La calificación se establece atendiendo al contenido del programa

286.El 9 de julio de 2009, tras un largo proceso iniciado por el Consejo para la retransmisión por cable y por satélite (en adelante: "el Consejo"), que incluyó una audiencia pública y un examen exhaustivo en compañía de un consejero profesional, el Consejo resolvió recomendar al Ministerio de Comunicación que se modifique la normativa vigente a fin de adaptar las categorías de calificación de las emisiones de forma que resulten más adecuadas a las diferentes etapas del desarrollo de los niños y de los jóvenes.

287.Por ello, el Consejo recomendó que la calificación de las emisiones se divida en cuatro y no en tres categorías. La cuarta categoría recomendada es "programas inadecuados para niños menores de 12 años". Además, el Consejo recomendó abolir la categoría "programas inadecuados para niños menores de 14 años" y sustituirla por la categoría "programas inadecuados para niños menores de quince años".

288.Por otra parte, el Consejo recomendó que se añadan categorías de descripción con arreglo a los criterios para la calificación de las emisiones: "sexo y pornografía", "violencia y crueldad", "posible incitación a la violencia" y "uso de drogas peligrosas".

289.De acuerdo con una enmienda de 2002 a la Ley Nº 5742/1982 de las comunicaciones (radiodifusión y teledifusión) las compañías autorizadas a emitir programas de televisión se abstendrán de difundir obscenidades, en particular de mostrar en pantalla escenas de relaciones sexuales que impliquen violencia, abuso, humillación, desprecio o explotación. Además, está prohibido emitir escenas de relaciones sexuales con un menor de edad o con una persona que se haga pasar por menor de edad.

290.El Reglamento Nº 5751/1991 sobre la protección al consumidor ("Ley del consumidor") define los principios que regulan los actos de publicidad y las operaciones de mercadotecnia dirigidos a menores de 18 años. El contenido de los anuncios publicitarios y de las operaciones encaminadas a la comercialización de un producto deberán ajustarse a la comprensión y a la madurez de la audiencia a la que van dirigidos. El mensaje transmitido deberá reflejar valores morales como la justicia, la igualdad, la conducta no violenta, la integridad y la tolerancia. Por otra parte, la información transmitida deberá ser cabal y válida (artículo 2 de la Ley del consumidor). El artículo 3 prohíbe realizar anuncios publicitarios o actos de comercialización que impliquen maltratar la imaginación y la inocencia de los niños o incluyan descripciones violentas, desnudos o insinuaciones sexuales. Ese tipo de contenido podría generar un sentimiento de privación o inferioridad entre los menores de edad. El artículo 4 prohíbe realizar anuncios publicitarios o procesos de mercadotecnia que inciten a los menores de edad a conducirse de forma inconsciente, a poner en riesgo su salud y/o su seguridad y a utilizar accesorios peligrosos. El artículo 5 f) prohíbe la realización de anuncios publicitarios o procesos de mercadotecnia que inciten a los menores de edad a consumir alcohol y/o tabaco y a participar en apuestas y juegos de azar, salvo en loterías sin fines comerciales. La Ley del consumidor también prohíbe la incitación a la ejecución de cualesquiera actos ilícitos (art. 7). Asimismo, la Ley prohíbe la publicación directa o indirecta de información personal sobre un menor de edad sin el consentimiento de sus padres o de su tutor (art. 7 a)).

Programación infantil en televisión

291.Estas prohibiciones fueron igualmente recogidas en el Reglamento Nº 5762/2002 de la Segunda Dirección de Radio y Televisión (emisión de programas de televisión por empresas concesionarias). Por otra parte, con arreglo a dicha normativa, la programación televisiva dirigida a adultos no se emitirá antes de las 22:00 horas y la dirigida a adultos que incluya escenas sexuales explícitas, violencia extrema o lenguaje obsceno no lo será antes de las 24:00 horas. Además, la empresa concesionaria estará obligada a ofrecer una programación diversa y equilibrada. El concesionario emitirá un mínimo de ocho horas diarias y en su programación incluirá programas destinados a toda la familia. Al menos el 90% de la programación dirigida a niños de hasta 12 años o a jóvenes de entre 12 y 15 años deberá emitirse entre las 16:00 y las 24:00 horas.

292.El Reglamento Nº 5752/1992 de la Segunda Dirección de Radio y Televisión (ética de las emisiones de radio y televisión) regula la emisión de espacios publicitarios durante la programación infantil. Con arreglo a dicha normativa, los programas infantiles y/o que puedan ser populares entre los menores de edad se abstendrán de incluir anuncios publicitarios sobre bebidas que contengan alcohol u sustancias que puedan producir un incendio o que puedan incendiarse con facilidad. Asimismo está prohibido emitir antes de las 22:00 horas anuncios publicitarios sobre medicamentos, suplementos vitamínicos, tranquilizantes o películas para adultos.

293.El Reglamento Nº 5754/1994 de la Segunda Dirección de Radio y Televisión (ética de los espacios publicitarios televisivos) prohíbe la emisión de anuncios publicitarios que induzcan a la comisión de actos inapropiados. Asimismo prohíbe la emisión de anuncios publicitarios que presenten a menores de edad de forma inapropiada o que ofendan la dignidad de los menores de edad.

294.Con arreglo a la recomendación formulada en el párrafo 26 de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, el derecho a la no discriminación exige la realización de campañas de amplio alcance encaminadas a la educación pública. Por ello, el Organismo de Israel para la Radiodifusión dedica notables esfuerzos a alentar la tolerancia y la igualdad entre los niños y jóvenes. Asimismo hace hincapié en la importancia de la imparcialidad y en la igualdad entre las distintas razas, los diferentes colores de piel, etnias, orígenes y nacionalidades. El Organismo para la Radiodifusión —televisión y radio— retransmite diferentes programas sobre, entre otras cuestiones, el pluralismo religioso, la coexistencia entre las poblaciones árabe y judía, los niños y los niños con discapacidad, los hijos de inmigrantes y los hijos de trabajadores extranjeros. Estos programas están dirigidos a educar a los niños, proporcionarles conocimientos sobre los diversos grupos de población que conforman la sociedad y sobre cómo aceptar la diversidad.

295.La lucha contra el racismo y la segregación comunitaria entre jóvenes es también objeto de atención. En los informativos diarios se cubren las noticias relativas a la discriminación y a los conflictos raciales en los ámbitos social y legal con objeto de concienciar sobre esta cuestión tanto a los adultos como a los niños.

296." Kol Israel ", que forma parte del Organismo para la Radiodifusión de Israel, está obligada por ley a integrar en su programación a artistas de diferentes estilos y a emitir regularmente programas en amárico, ruso y otras lenguas. Asimismo, la emisora mantiene un compromiso con la objetividad y con la sensibilización social, para lo cual se abordan materias controvertidas on line. A modo de ejemplo, se emitió a gran escala en la mayoría de las emisoras de la red un debate reciente sobre una disputa surgida entre ciertas escuelas privadas de la región central de Israel y la comunidad etíope.

Protección frente a la publicación de imágenes de niños en los medios de comunicación

297.En 2004 se modificó el apartado 2 del párrafo a) del artículo 24 de la Ley de justicia juvenil (atención y vigilancia). La enmienda prohíbe la publicación de fotografías de niños desnudos de 5 años (y no de 9 años, como figuraba anteriormente) que permitan la identificación del menor de edad. Por ello, el que haga públicas tales fotografías será criminalmente responsable y podrá ser castigado con pena de prisión de hasta un año.

K.Artículo 37 a)

Prohibición de la tortura y del trato cruel

298.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde que se presentó nuestro informe inicial.

Castigo corporal a los niños. Recursos disponibles contra la crueldad parental

Jurisprudencia

299.El 4 de julio de 2006, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv condenó a un acusado a siete años de prisión incondicional y a dos años de prisión suspendida. El acusado fue considerado culpable de la comisión, durante años, de actos continuados de violencia y maltrato infantil de los que fueron víctimas sus dos hijos.

300.El Tribunal hizo hincapié en que los niños no deberían ser objeto de castigos corporales ni estar sometidos a una estricta disciplina por parte de sus padres, antes bien deberían disfrutar de la atención y del cariño de éstos. Sin embargo, los niños en cuestión habían sido sistemáticamente maltratados, insultados, alejados de la compañía de otros niños y aterrorizados, de resultas de todo lo cual necesitaron tratamiento psiquiátrico, inclusive medicación. El acusado había residido en Israel durante 15 años y era plenamente consciente de la posición de la legislación israelí en la materia. El hecho de que el acusado fuera también educado de ese modo no movió al Tribunal a la indulgencia. El acusado se declaró culpable desde el principio de la investigación, lo que hizo innecesaria la declaración de los niños. El acusado también se mostró arrepentido de sus actos. Sin embargo, a la vista de la gravedad de los cargos y del impacto negativo sobre los niños, el Tribunal no encontró razones para imponer una sentencia menos severa (Cr.C 40362/05, El Estado de Israel c . Onimaya Theodor,04/07/2006).

301.El 12 de febrero de 2003, el Tribunal de Distrito de Be’er-Sheva estimó el recurso interpuesto por el Estado a la suavidad del castigo impuesto a un acusado. Según se manifestaba en la apelación, el acusado, tras negociar un acuerdo con el Ministerio Fiscal, fue condenado por dos cargos de maltrato infantil y dos cargos de actos de violencia contra menores de edad. El Tribunal señaló que los delitos se habían cometido reiteradamente.

302.El acusado, padre de siete hijos, los había maltratado física y psicológicamente y los había azotado con una correa. El Tribunal de Primera Instancia de Ashkelon lo condenó a 25 meses de prisión, 7 de ellos de ejecución suspendida. El Tribunal de Distrito de Be’er-Sheva, considerando la gravedad de los delitos y el hecho de que el condenado no había mostrado signos de sincero arrepentimiento, resolvió que el acusado debía ser castigado con pena de 36 meses de prisión incondicional y un año de prisión suspendida a condición de no agredir a miembros de la familia y no lastimar a menores de edad o personas indefensas durante los tres años siguientes a su puesta en libertad. El Tribunal de Distrito sostuvo que la violencia perpetrada contra niños como método educativo es inaceptable. Además, el Tribunal mantuvo que, como señala la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas, un menor de edad es una persona; en consecuencia, golpearlo conculca sus derechos básicos y los padres no tienen derecho a violar de ese modo los derechos del niño. (Cr.A Be’er-Sheva, 7161/02, El Estado de Israel c . Z.Y., 12/02/2003).

303.El 9 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Ashkelon condenó a un acusado a dos años de prisión incondicional y a un año de prisión suspendida después de que, en 2006, volviera a atacar a tres de sus hijos. Asimismo, el Tribunal resolvió hacer efectiva la condena condicional impuesta en anterior sentencia al acusado. El Tribunal aseveró que los padres deben proteger, amar y educar a sus hijos, y no constituir una fuente de violencia, miedo y terror. (Cr.C Ashkelon, 1414/06, El Estado de Israel c . Zur Yehoshua,09/09/2007).

304.El 17 de julio de 2008, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv condenó a ocho años de prisión incondicional y dos años de prisión suspendida a un padre que había sido declarado culpable de la comisión durante un período de dos años de actos indecentes contra su hija. Además, el Tribunal condenó al padre a compensar a su hija con 50.000 NSI (13.500 dólares) (S.Cr.C. 1043/06 (Tel Aviv), El Estado de Israel c. anónimo, 17/07/2008).

305.El 27 de marzo de 2008, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv condenó a 12 años de prisión incondicional y 2 años de prisión suspendida a un padre declarado culpable de la comisión de múltiples actos de incesto contra su hija. Además, habida cuenta la gravedad y la frecuencia de las infracciones, el Tribunal condenó al padre a compensar a su hija con la cantidad máxima prevista en la ley, esto es, 228.000 NSI (61.500 dólares). (S.Cr.C 1035/03 (Tel Aviv), El Fiscal del Distrito de Tel Aviv (Penal) c. anónimo, 27/03/2008).

Obligación de denunciar

306.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. Desde la presentación de nuestro informe inicial se han producido ciertos cambios en relación con la obligación de denunciar. De acuerdo con la recomendación Nº 37 de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, el Estado parte deberá establecer una estrategia nacional integral contra la violencia y el maltrato infantil en la familia, en la escuela y en otras instituciones que presten atención a niños. Actualmente ha llevado a la práctica dicha estrategia la Normativa Nº 5770/2009 sobre la educación obligatoria (normas relativas a la denuncia de la violencia física). Un decreto reciente obliga a los directores de centros educativos a informar por escrito al inspector responsable de dicho centro de cualesquiera actos de violencia física que tengan lugar entre un educador y un alumno (véanse detalles adicionales más adelante).

Menores de edad que necesitan protección

307.En una sentencia pionera dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Jerusalén, el Tribunal condenó al Ayuntamiento de Tel Aviv a pagar al demandante una compensación de 200.000 NSI (54.000 dólares). La resolución estuvo motivada porque el Ayuntamiento no retiró al demandante de su casa cuando éste contaba 10 años de edad a pesar de que el Departamento de Bienestar Social disponía de pruebas sobre el abuso y la negligencia a que lo sometía su padre. Cuando el Ayuntamiento finalmente actuó a la vista de la información que se le había presentado, después de que ya se había causado un daño emocional severo al demandante, no logró proporcionarle una adecuada institución de acogida fuera del hogar, por lo que el demandante terminó en el pabellón juvenil de un hospital psiquiátrico, donde permaneció más de un año a pesar de no mostrar síntoma alguno de enfermedad psiquiátrica, salvo el lógico malestar, dadas las circunstancias. Como consecuencia de la inadecuada hospitalización, el demandante sufrió numerosas dificultades durante su vida adulta, en particular que las Fuerzas de Defensa de Israel rehusaron reclutarlo y las autoridades competentes, otorgarle el permiso de conducción y el permiso de armas, todo ello como resultado de la estigmatización asociada a la inestabilidad mental. El Tribunal estuvo de acuerdo con el demandante en que una evaluación de la condición de un niño separado de su hogar realizada por un hospital psiquiátrico debió durar varias semanas a lo sumo y, a continuación, el niño debió haber sido colocado en una institución de acogida fuera del hogar acorde a sus necesidades y a las opciones disponibles para las autoridades competentes. El Tribunal resolvió que el daño principal fue causado por no haber sacado al demandante de su casa en el momento oportuno, lo que resultó en el largo período de hospitalización y fue parte consustancial del dolor y el sufrimiento causado por el Ayuntamiento, por todo lo cual el demandante tiene derecho a cobrar una indemnización por daños morales. (C.C. 3970/98, Yitzhak Goldstein c. el Estado de Israel,14/01/2007).

Niños sospechosos de haber cometido un delito

308.La Ley sobre el tratamiento de enfermos mentales fue modificada en virtud de la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil. De conformidad con lo previsto en dicha enmienda, los exámenes psiquiátricos, las órdenes de tratamiento, etc., solo podrán ser obra de psiquiatras y de profesionales del ámbito de la psiquiatría infantil.

Penal capital

309.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Prisión perpetua

310.El 18 de enero de 2006, el Tribunal Supremo desestimó una apelación contra una sentencia que condenaba a un menor de edad a 25 años de prisión. El menor de edad en cuestión contaba 17 años y tres meses cuando asesinó a su padre. El recurso de apelación invocaba el artículo 25 b) de la Ley de justicia juvenil, que dispone que no será obligatorio imponer a un menor de edad pena de prisión perpetua, prisión no condicional o la pena mínima prevista para el delito en cuestión. El apelante afirmaba que el Tribunal de Distrito que lo condenó a 25 años de prisión no estaba autorizado a imponerle más de 20 años. El Tribunal ratificó la resolución en anterior instancia considerando que el artículo 25 de la Ley de justicia juvenil otorga a los órganos judiciales la potestad discrecional para imponer, en determinadas circunstancias, penas severas a un menor de edad. El Tribunal subrayó que, al promulgar el artículo 25 de la Ley de justicia juvenil, el legislador pretendía ampliar las sanciones imponibles a un menor de edad excluyendo la pena capital, que no podrá imponérsele bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, el Tribunal desestimó la apelación y mantuvo la condena (Cr.A. 4379/02, Anónimo c. el Estado de Israel , 18/01/2006).

311.En otra causa, el Tribunal Supremo desestimó la apelación interpuesta por dos condenados por la comisión conjunta de un asesinato cuando contaban 17 años y medio de edad. Sus respectivas causas fueron vistas en procesos separados. El primer acusado fue condenado a pena de prisión perpetua y el segundo, a pena de 24 años de prisión. Ambas apelaciones se consideraron conjuntamente. El primer apelante concretó los motivos de discrepancia con la condena a prisión perpetua invocando que al momento de la comisión del delito era menor de edad. Su condena, aseveró, infringía lo dispuesto en el artículo 25 b) de la Ley de justicia juvenil y enla Ley fundamental: dignidad y libertad humanas. Según el apelante, sus derechos habían sido conculcados.

312.El Tribunal sostuvo que el legislador era consciente de lo delicado que resulta condenar a niños y, concretamente, de que en tales supuestos es preciso adoptar medidas de especial precaución. En consecuencia, aunque el castigo para los que cometieren asesinato está prefijado, el Tribunal juzgador goza de potestad valorativa para fijar el castigo que ha de imponerse en causas en las que concurren circunstancias inusuales, incluso si ello comporta la no imposición de la pena preceptiva.

313.En Israel, la cadena perpetua no implica el encarcelamiento de por vida sin posibilidad de libertad condicional anticipada. Por lo tanto, no contradice o infringe lo dispuesto en la Convención, que prohíbe la imposición de una pena de cadena perpetua, en sentido literal, a un menor de edad. De esta manera se logra un equilibrio adecuado entre la necesidad de ser indulgente con los menores de edad, incluso si han cometido los crímenes más graves, y la necesidad de respetar los derechos de la víctima. Por lo tanto, la práctica en esta materia es compatible con la Ley Fundamental. El Tribunal resolvió ratificar la sentencia en anterior instancia y no reducir la pena.

314.El segundo apelante protestó la severidad de la condena, mientras que el Estado de Israel solicitó la imposición de la misma pena de prisión perpetua a Sigalit Haimovich que al primer apelante, puesto que ambos actuaron de consuno y deberían cumplir la misma condena. El Tribunal sostuvo que, incluso si el delito fue cometido conjuntamente, hay lugar a tomar en consideración las circunstancias concretas de cada uno de los infractores. Por ello, el Tribunal desestimó ambas apelaciones. (Cr.A 9937/01, Roei Horev y otros c. el Estado de Israel, 09/08/2004).

V.Entorno familiar y otro tipo de tutela

Definición del término "familia" en la legislación israelí

315.Tanto el Comité Rotlevi (2003) como sus subcomités recomendaron la introducción de diferentes modificaciones en la definición de la familia que obra en la legislación israelí. Algunas de estas recomendaciones fueron llevadas a la práctica en virtud de la Enmienda Nº 14. Cabe señalar que esta enmienda, además de los cambios que ha introducido, tiene numerosas implicaciones para otros textos legislativos conexos, en particular para la Ley de procedimiento penal.

316.Recientemente se ha introducido una enmienda a la definición de "unidad familiar". La enmienda añade a ciertos miembros de la familia extendida en el listado de individuos que conforman la familia inmediata. La adición incluye a los abuelos. A raíz de dicha enmienda, menos familiares directos pueden gozar de derechos sobre el menor de edad. Por otra parte, una enmienda de 2007 a la Ley Nº 5718/1958 de la prescripción (en adelante: "Ley de la prescripción") incluye en la definición de familiares inmediatos a la pareja del progenitor o progenitora (incluso si no están casados), a los padres de acogida (y a sus parejas, incluso si no están casados) y a los abuelos. También se modificó el sentido del término "miembro de la familia" para incluir a los hermanos biológicos o de acogida mayores de 15 años, así como a sus cónyuges y a sus tíos y tías, inclusive a los cónyuges de éstos, y a los hermanastros. Esta definición ha sido incorporada al Código Penal en recientes enmiendas.

317.Una definición similar se encuentra en la Ley Nº 5756/1996 de procedimiento penal (competencias de las fuerzas del orden, cacheo y obtención de medios de identificación) (en adelante: "Ley de Procedimiento Penal (competencias de las fuerzas del orden)"). Esta definición incluye a los padres y abuelos y a sus respectivas parejas (incluso si no están casados), hermanos (incluidos los hermanastros) y sus descendientes, tíos y sus descendientes, y cuñados.

Estructura familiar

318.La población de Israel es relativamente joven. En 2008, el 34,85% de la población israelí se clasificaba como niños, es decir, tenían edades comprendidas entre 0 y 18 años. En el mismo año, el 43,3% de los hogares israelíes eran familias con niños menores de 17 años. A continuación ofrecemos cifras más recientes.

Tamaño de la familia

319.Como se muestra en el cuadro Nº 3 infra, la media de hijos por familia en 2008 era de 2,38, cifra similar a la que se hacía constar en nuestro informe inicial. El 16,43% del total de las familias israelíes son familias numerosas con cuatro o más hijos, y aproximadamente un tercio de las familias tienen un solo hijo. El número de hijos por familia varía sustancialmente según el grupo de población: las familias judías tienen una media de 2,24 hijos, mientras que la media entre las familias árabes es de 2,95 hijos. El 12,7% de las familias judías y el 30,8% de las familias árabes son familias numerosas con 4 o más hijos. Las familias numerosas son también características de la población judía ultra ortodoxa.

320.Las familias inmigrantes que llegaron a Israel en los años 90 solían ser más pequeñas. En 2005, el 50% de tales familias tenían un solo hijo, frente al 33% del conjunto de la población (en 2006). Entre 1996 y 2008, la población infantil judía descendió del 35,84% al 33,11%, mientras que, en ese mismo período, la población infantil árabe descendió del 50,8% al 49,63%.

Cuadro 3

Número de hijos por familia, según grupo de población (media y porcentaje)

Conjunto de la población

Nú mero de hijos

2001

2008

Media

2,35

2,38

Porcentaje

-

-

1 hijo

34,20

31,4

2 hijos

29,90

32,23

3 hijos

18,90

19,95

4 o más hijos

16,80

16,43

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, Resumen estadístico de Israel , 2009.

Composición de la familia

321.En Israel, la mayoría de las familias con hijos (el 90%) tienen al frente a los dos progenitores. El resto (10%) son familias monoparentales. Entre las familias árabes, el número de familias monoparentales es menor (5,5%) y significativamente mayor, entre los nuevos inmigrantes (29,56%). La mayoría (57,6%) de los progenitores monoparentales son divorciados, el 13,2% están casados pero viven separados, el 18,8% son viudos y el 10,4% nunca llegaron a contraer matrimonio.

322.En 2008, 3.943 niños nacieron de madres de 19 años o menores de 19 años. Esto supone el 2,51% de los nacimientos acaecidos en Israel en 2008. Son bastante infrecuentes en Israel los casos de madres solteras menores de edad. En 2006, 581 niños nacieron de madres menores de 17 años, de las cuales 432 eran musulmanas y 107 judías. El 10% de ellas ya había dado a luz con anterioridad. En 2007, 2.811 muchachas de 19 años o menores de 19 años acudieron a los comités estatales para la interrupción del embarazo. El 84% de ellas eran judías, el 10,9% no manifestaba filiación religiosa y sólo el 2,85% eran musulmanas. Prácticamente todas ellas estaban solteras (el 96,8%). La mayoría de los abortos solicitados fueron autorizados.

323.La Directiva Nº 4/08 del Director General del Ministerio de Salud prevé una ampliación de la cartera de servicios médicos que brinda el Estado para 2008. Antes de esta expansión, las muchachas menores de 18 años tenían derecho al aborto gratuito. A partir del 3 de marzo de 2008, todas las mujeres menores de 19 años tienen derecho al aborto gratuito.

Parejas del mismo sexo

324.El matrimonio civil no goza de reconocimiento legal en Israel. Los matrimonios se celebran de acuerdo con la ley religiosa de los contrayentes. Por tanto, los matrimonios entre personas de un mismo sexo no son posibles. Con todo, en los últimos años se han desarrollado dos alternativas a la institución tradicional del matrimonio. La primera es el reconocimiento de las parejas de hecho (parejas de derecho consuetudinario). Este tipo de relación es legalmente vinculante y goza de similares derechos y obligaciones que las parejas casadas. Progresivamente, la situación legal de las parejas del mismo sexo ha ido asimilándose al concepto legal de pareja de hecho. La segunda alternativa para las parejas del mismo sexo es inscribir en el Registro de la Población israelí un matrimonio celebrado en el extranjero. Con arreglo a una resolución de noviembre de 2006 dictada por el Alto Tribunal israelí, las parejas del mismo sexo desposadas en el extranjero podrán inscribirse en el Registro de la Población israelí. Esta inscripción otorga a las parejas de hecho y/o del mismo sexo la misma situación civil (legal) que a las parejas casadas, inclusive en relación con la Seguridad Social y con los beneficios fiscales (lo anterior se aplica a todos los grupos religiosos de Israel).

325.Otra causa destacable en materia de parejas del mismo sexo se vio ante el Tribunal Supremo de Israel, en funciones de Tribunal de Apelación Civil. El Tribunal estimó un recurso interpuesto por dos mujeres solteras, madres de hijos menores de edad, que convivían como pareja. Cada una demandó poder adoptar a los hijos de la otra. El Tribunal Supremo hizo hincapié en que el concepto de bienestar del niño integra diferentes aspectos que no deben obviarse; algunos de ellos son de carácter personal y otros, de carácter ambiental. Para adoptar una decisión, el Tribunal debe considerar todos los posibles aspectos que puedan influir en el bienestar del niño como consecuencia de la adopción: por ejemplo, la futura relación entre el niño y su progenitor, las dificultades que puedan surgir en su entorno familiar inmediato y extenso y en el círculo de amistades, e incluso la respuesta a la adopción de la comunidad en la que vive el niño. La Ley de adopción está formulada de una manera flexible (tanto en su redacción como en su posible interpretación), ya que cada caso y cada circunstancia es diferente. Por ello, el Tribunal Supremo revocó la resolución en anterior instancia y reenvió la causa al Tribunal de Familia. El Tribunal Supremo ordenó que, al volver a examinar la causa, se tomara en consideración el bienestar de los niños (C.A. 10280/01, Yaros-Hakak c. el Ministerio Fiscal, 10/01/2005).

Matrimonios y partos de menores de edad

326.Véase el capítulo III supra.

A.Artículos 5, 9 y 18

Responsabilidades y obligación de los padres de orientar a sus hijos

327.El Subcomité Rotlevi, responsable de las cuestiones relativas al niño y su familia, presentó una base conceptual para la formulación de la legislación relativa a la crianza de los hijos. La presunción legal tradicional es que los padres deben gozar de amplios derechos legales sobre sus hijos menores de edad. En 2003, el Subcomité recomendó una serie de principios que el legislador israelí debe adoptar en la materia. En 2009, la mayoría de las recomendaciones habían sido ya aprobadas por el legislador israelí o estaban en proceso de promulgación legislativa, como se indica en el presente informe.

328.Cabe destacar que en los últimos años se ha producido un cambio de perspectiva respecto a los derechos de los niños a lo largo y ancho de todo el mundo occidental democrático. Las concepciones legales, sociales y educativas anteriores han evolucionado y en la actualidad están gobernadas por una percepción que centra su atención en el niño. Esta percepción reconoce el valor de la autonomía del niño y exhorta a la participación de los niños en las decisiones que les afectan a ellos y a sus intereses. Los sistemas legal, de bienestar y educativo, respectivamente, examinan el interés superior del niño en cada procedimiento y si concuerda, o no, con el punto de vista y/o los deseos de los padres.

329.Los derechos y los deberes relativos a la crianza del hijo gozan de reconocimiento jurídico y están gobernados por diferentes deberes legales, en particular el reconocimiento de la importancia de la participación de la familia extensa en la crianza del niño. El comité también sugirió la adopción de nueva terminología y la sustitución de la expresión "los derechos y los deberes de los padres" por la expresión "la responsabilidad parental". La novedad inherente a esta concepción reside en la cuestión de la "equivalencia". Los padres ya no gozan de derechos exclusivos sobre la vida de sus hijos: ahora, los niños también disfrutan de derechos sobre sus propias vidas.

330.En cualquier caso, los niños siguen gozando del derecho a que un adulto asuma la responsabilidad parental sobre ellos. El derecho de un niño a ser atendido se funda, entre otras cosas, en la teoría bien asentada del desarrollo psicológico infantil, la cual reconoce que los niños necesitan un hogar estable y un entorno enriquecedor que garantice un desarrollo saludable.

331.Los niños gozan de una serie de derechos en relación con la familia y la crianza, entre los que cabe citar los siguientes:

Derecho del niño a vivir, crecer y desarrollarse junto a sus padres;

Derecho del niño a la dignidad y a la seguridad, así como a ser atendido por sus padres (que no necesariamente han de ser sus padres biológicos);

Derecho del niño a mantener una relación estrecha, constante y continua con sus padres;

Derecho del niño a ser orientado por sus padres y a consultarlos.

332.Pocas leyes pueden proteger a los niños de una infancia de abandono emocional. Sin embargo, la esencia de las recomendaciones del Subcomité Rotlevi ya se encuentran recogidas en la Ley de la capacidad legal y son responsabilidad del Departamento de Bienestar Social en la región del niño o niña en cuestión.

Responsabilidades legales de los padres

333.El artículo 361 del Código Penal distingue diferentes tipos de negligencia. El artículo citado dispone que el que abandone a un niño menor de 6 años sin la adecuada atención, de modo que quede a merced de un peligro cierto para su salud o para su bienestar, será castigado con pena de tres años de prisión. Si el acto se comete por negligencia, el autor podrá ser castigado con pena de un año de prisión. Sin embargo, si el acto se perpetró con el fin de abandonar al niño, el autor podrá ser castigado con pena de hasta cinco años de prisión.

334.La enmienda también modifica el artículo 323 del Código Penal con objeto de recoger la obligación del progenitor o tutor legal de cubrir todas las necesidades básicas del menor de edad, inclusive proveerlo de atención médica, evitar que sea maltratado o que sufra daño físico o emocional. Si el tutor legal no cumpliera con sus obligaciones podrá ser objeto de sanciones legales y, en caso de poner en peligro cierto la vida del niño, será castigado con pena de hasta 3 años de prisión.

Responsabilidad civil de los padres

335.El 31 de agosto de 2005, el Tribunal de Familia de Jerusalén resolvió que un padre que había cometido actos indecentes con su hija cuando ésta contaba tres años de edad podría haber infringido otros artículos del Código Penal, en particular aquellos en los que se tipifica la violación del deber de velar por los hijos y la comisión de agresiones y abusos, así como podría haber vulnerado el deber parental de atender debidamente al hijo recogido en la Ley de la capacidad legal. En consecuencia, tales infracciones habrían quebrantado los deberes que impone la Normativa Nº 5728/1968 sobre la responsabilidad civil, que garantiza el derecho a compensación por daños y perjuicios.

336.El Tribunal sostuvo que este tipo de daño, cuando se inflige en un niño pequeño, continuará afectándolo negativamente a lo largo de las diferentes etapas de su vida, por lo que debe calificarse como daño mental precisado de asistencia psicológica. El Tribunal resolvió, además, que el daño producido había generado una discapacidad mental permanente del 20%. Considerando que el deber de velar por la hija en cuestión había sido quebrantado tanto a la vista del Código Penal como de la Ley de la capacidad legal, así como que se habían infringido los artículos 16 y 19 de la Convención, el Tribunal condenó al padre a reembolsar a la hija los gastos del tratamiento psicológico recibido. Además, el Tribunal condenó al padre a pagar a su hija en compensación por futuros tratamientos psicológicos y por el sufrimiento y el dolor infligido la cantidad de 480.000 NSI (129.000 dólares). (F.M.C 2160/99, Anónimo c. anónimo , 31/08/2005).

337.En otra causa, el Tribunal de Familia de Rishon-Lezion resolvió que un padre condenado por la comisión de actos indecentes contra su hija cuando ésta contaba 14 años de edad debía abonar a la víctima una compensación de 160.000 NSI (43.000 dólares). La niña se vio obligada a cambiar de colegio y a matricularse en una escuela privada debido a la modificación conductual sufrida a raíz del trauma. Además, la niña abandonó sus estudios universitarios de trabajo social, tan solo dos meses después de haberlos comenzado, cuando le solicitaron que redactara un trabajo sobre el abuso sexual. Por todo ello, el Tribunal ordenó que la niña fuera compensada por daños y perjuicios, en particular por el sufrimiento y el dolor recibido, por pasados y futuros tratamientos médicos y por los gastos derivados del cambio de escuela y los perjuicios causados por haber abandonado sus estudios universitarios. (F.M.C 10970/04, Anónimo c. anónimo, 29/10/2006).

Prestaciones de apoyo a los ingresos destinadas a las familias

338.La Seguridad Social también tiene a su cargo el abono de prestaciones de apoyo a los ingresos. La Seguridad Social abonó en 2006 esta subvención a unas 130.341 familias cuyos ingresos no alcanzaban el nivel mínimo que fija la Ley Nº 5740/1980 de apoyo a los ingresos y que no estaban cubiertas por otros programas de sostenimiento de la renta.

339.Desde el 1° de enero de 2006 las mujeres que no pueden trabajar a causa de un embarazo de alto riesgo reciben un subsidio de maternidad durante un período mínimo de 30 días. La asignación diaria es la menor de las siguientes dos cantidades: la asignación básica dividida por 30 (259 NSI, 70 dólares) o el sueldo de la mujer dividido por 90 (desde el 01/01/2009). Después del Plan Económico de Emergencia y del Plan de Recuperación para los años 2002 a 2006, la cuantía de los subsidios de maternidad se redujo un 4% con efectos desde junio de 2002 hasta diciembre de 2007. Esta reducción del 4% quedó sin efecto a partir del 1º de enero de 2008.

340.Desde el 1° de enero de 2005, la Seguridad Social de Israel abona a la nueva madre tras el parto una asignación por maternidad encaminada a ayudar a financiar el ajuar del recién nacido. Esta asignación se transfiere directamente a la cuenta bancaria de la madre alrededor de un mes después del parto. Antes, el subsidio de maternidad se pagaba con un cheque que se entregaba a la madre en el hospital donde tuvo lugar el parto.

Cuadro 4

Subsidio de maternidad y asignación por nacimiento entre 1990 y 2008

Año

Destinatarios de subsidios de mate r nidad (en miles)

Incremento anual (%)

Destinatarios de asignaciones por nacimiento (en miles)

Incremento anual (%)

1990

43,7

0,5 (1986-1990)

103,6

0,5 (1986-1990)

1995

55,2

4,8 (1991-1995)

113,1

1,8 (1991-1995)

2001

71,2

0,8

127,1

-3,6

2003

73,9

3,5

136,4

6,1

2004

77,5

4,9

141,2

3,5

2005

77,0

-0,6

142,9

-

2006

82,7

7,3

143,6

0,5

2007

86,0

4,1

147,2

2,5

2008

93,6

8,8

152,0

3,3

Fuente: Seguridad Social, 2008.

Ayudas para gastos de hospitalización por maternidad

341.La Seguridad Social abona esta asignación encaminada a cubrir los gastos del parto y de la hospitalización de la madre y del nacido. El montante se transfiere directamente al hospital. Las mujeres que ingresan por parto prematuro reciben una cantidad mayor. A las mujeres que dan a luz en el extranjero se les abona directamente la cantidad en cuestión si la reclaman posteriormente. Desde abril de 2005, la cantidad abonada por un parto prematuro se ha incrementado en un 50% y en enero de 2007 aumentó otro 12,1%. Las cantidades añadidas suman un total anual de 151,6 millones de NSI (40 millones de dólares). Estas ayudas están financiadas por el Ministerio de Economía. En 2008 se abonaron 2.500 de estas ayudas para partos prematuros, lo que supone un 5% más que en 2007.

342.Desde el 1º de enero de 2009, el subsidio de maternidad para las madres que acaban de alumbrar a su primer hijo, así como para los padres adoptivos, asciende a 1.556 NSI (420 dólares). El subsidio de maternidad por el segundo hijo asciende a 700 NSI (175 dólares) y por el tercero y siguientes hijos, a 467 NSI (126 dólares).

343.La Seguridad Social concede una ayuda a las madres que han dado a luz a tres o más hijos en un solo parto. Transcurridos 30 días desde el parto, si al menos 3 hijos han sobrevivido, se le concede otra ayuda. La asignación por parto se devenga junto al subsidio de maternidad desde el 1º del mes siguiente al alumbramiento y durante los 12 meses siguientes.

344.En 2006 y 2007 se introdujeron diferentes enmiendas de peso a la Ley Nº 5714/1954 del empleo femenino (en adelante: "Ley del empleo femenino"). Estas modificaciones prohíben emplear a la mujer durante la licencia de maternidad y prolongan la licencia por hospitalización. Asimismo prolongan, hasta 60 días, el tiempo en el que el empleador no puede despedir a una mujer reintegrada a su trabajo tras una licencia de maternidad, y hasta 90 días el tiempo en que el empleador no puede despedir a la mujer que ha permanecido en un hogar para mujeres maltratadas (y, además, necesitará para ello el consentimiento del Ministerio de Asuntos Sociales y de Servicios Sociales); extienden de 12 a 14 semanas la licencia de maternidad y modifican de forma sustancial las condiciones anteriores, de modo que, tras 6 semanas de licencia de maternidad, si la madre decide regresar al trabajo o renunciar al resto del permiso, el padre podrá gozar en su lugar de una licencia permanente (y no temporal, como era antes de la enmienda) durante el período de licencia por maternidad. Otra enmienda notable fue aprobada en 2008 (Enmienda Nº 44). Ésta establece que la empleada que hubiera prestado servicios durante un período mínimo de 12 meses para el mismo empleador antes de comenzar la licencia de maternidad tendrá derecho a solicitar excedencia por un período de un cuarto del total del tiempo trabajado y hasta un máximo de 12 meses (antes de ser aprobada la enmienda citada se exigía que la mujer hubiera trabajado para el mismo empleador al menos 24 meses).

345.La Enmienda Nº 5 de 26 de marzo de 2001 a la Ley Nº 5753/1993 sobre el permiso remunerado por enfermedad (ausencia del trabajo por enfermedad de un hijo) (en adelante: "Ley sobre el permiso remunerado por enfermedad"), incrementó el número de días de permiso remunerado por enfermedad de un hijo de 6 a 8 días al año.

346.La Enmienda Nº 6 de 15 julio de 2002 completó el artículo 1 b) de la Ley sobre el permiso remunerado por enfermedad a fin de disponer que si el hijo en cuestión está bajo la custodia de solo uno de los progenitores y éste trabaja, o si está bajo la custodia de un progenitor soltero, dicho progenitor o progenitora tendrá derecho a permiso remunerado de hasta 12 días anuales por enfermedad de un hijo. La Enmienda Nº 8 de 3 de marzo de 2008 amplió el permiso hasta 16 días.

347.La Enmienda Nº 7 de 18 de junio de 2007 completó el apartado a) del artículo 1B a fin de disponer que si el progenitor o progenitora de un niño con discapacidad presta servicios al mismo empleador o en el mismo lugar de trabajo durante un año tendrá derecho a 15 días anuales de permiso. Tales días se podrán hacer coincidir con el período vacacional regular o con los días de permiso por enfermedad de un hijo, siempre que la ayuda que se brinda al hijo con discapacidad exija la ausencia del trabajo (inclusive por tratamientos, vigilancia, acompañamiento o cualquier otro tipo de asistencia precisa). Por otra parte, el progenitor tiene derecho a 15 días anuales adicionales de permiso si está al frente de una familia monoparental, ejerce en solitario la custodia del niño con discapacidad o su cónyuge no se ausentó de su lugar de trabajo al amparo de la presente enmienda. La enmienda anterior completa el artículo 1C a fin de incluir a los padres acogedores entre los beneficiarios del derecho estipulado en los artículos 1A y 1B cuando los padres biológicos o adoptivos no se acogen al mismo.

348.Si el progenitor o progenitora ha prestado servicios al mismo empleador o en el mismo lugar de trabajo durante un año tendrá derecho a 30 días de permiso anuales (que podrán hacerse coincidir con el período de vacaciones regulares o con los días de permiso por enfermedad de un hijo) si el hijo sufre una enfermedad terminal. Si el otro progenitor no se ha ausentado del lugar de trabajo o si el progenitor está al frente de una familia monoparental o ejerce en solitario la custodia del niño, tendrá derecho a 60 días de permiso anual si el hijo sufre una enfermedad terminal (Enmienda Nº 3 de 2 de abril de 1997). En muchos entornos laborales se brindan privilegios adicionales, como jornadas laborales más cortas para las madres o subvención de una porción de los gastos de guardería abonada por el empleador.

Seguro social y derechos sociales

349.Como se indicó en nuestro informe inicial, todas las familias que residen legalmente en Israel tienen derecho, independientemente de sus ingresos, a "asignación por hijos". Se trata de una ayuda económica mensual que aumenta a la par que el número de hijos. La política del Gobierno de reducir sensiblemente las asignaciones por hijos, cuya primera etapa de ejecución se completó entre 2002 y 2004, tiene prevista su continuación hasta 2009. Dicha política se ejecuta en parte mediante órdenes transitorias y en parte mediante legislación permanente. Al final del período legislativo de 2009, la asignación consistirá en una suma fija por hijo para todas las familias, cualquiera que sea la posición del hijo en la familia. Desde enero de 2006, y para los hijos nacidos a partir del 31 de mayo de 2003, una familia de un hijo recibe 159 NSI (42 dólares) al mes; una de dos hijos, 318 NSI (85 dólares); una de tres, 509 NSI (127 dólares); una de cuatro, 862 NSI (232 dólares); y una de cinco, 1.215 NSI (303 dólares). Por cada hijo nacido después del 1° de junio de 2003 se abona una suma fija de 159 NSI (42 dólares). En 2006, 956.294 familias recibieron asignaciones por hijos, lo que supone el 19% del total de los subsidios abonados por la Seguridad Social. En 2006, 968.282 familias recibieron asignaciones por hijos, lo que representa el 17,6% del total de subsidios abonados por la Seguridad Social.

Ayudas de los servicios sociales

Departamento de Bienestar Social

350.Con objeto de auxiliar a las madres trabajadoras, el Departamento de Bienestar Social ayuda a colocar a los niños en guarderías. En ciertos casos, especialmente cuando se trata de familias que no pueden atender adecuadamente a sus hijos, el Departamento de Bienestar Social deriva a los niños a una institución y sufraga los gastos de la atención prestada. Desde mayo de 2009, el Departamento de Bienestar Social ha colocado a 14.000 niños en guarderías y centros de atención diurna familiar. En las localidades con mayoría de población árabe se encuentran en funcionamiento seis guarderías en las que el Departamento de Bienestar Social ha colocado a 280 lactantes y a 250 niños.

351.Las instituciones de atención fuera del horario escolar brindan a los niños mayores supervisión, comidas calientes, actividades recreativas, educación no reglada y ciertos servicios terapéuticos. Desde mayo de 2009, el Departamento de Bienestar Social ha colocado a aproximadamente 10.000 niños en dichas instituciones, lo que supone un notable incremento de 4.000 niños respecto a las cifras de 1989. Este incremento es fruto de la cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Educación, que trabajaron codo con codo para ampliar el número de estas instituciones. (Para más información sobre las instituciones de atención fuera del horario escolar que ofrece el Ministerio de Educación, véase el capítulo VII).

Servicios de Psicología y Orientación (SHEFI)

352.Los Servicios de Psicología y Orientación (en adelante: SHEFI) del Ministerio de Educación son responsables de brindar orientación y servicios psicológicos, así como orientación educativa a alumnos, padres y educadores.

353.Su distribución de recursos es como sigue: SHEFI destina actualmente un total de 1.302 psicopedagogos a los jardines de infancia y a las escuelas de todas las autoridades locales de Israel. De ellos, 1.023 psicólogos están destinados a la población judía y 159, a la población árabe. De estos últimos, 71 son especialistas en asesoramiento pedagógico y en servicios psicológicos, 14 están destinados a la población beduina y 5 trabajan con la población drusa.

354.En lo que se refiere a los jardines de infancia, SHEFI gestiona un servicio de asesoramiento para jardines de infancia destinado a niños de entre 3 y 6 años. Dicho asesoramiento lo brindan graduados universitarios en asesoramiento pedagógico con formación específica en lactantes.

355.En lo que se refiere a las escuelas, SHEFI tiene actualmente destinados unos 4.300 orientadores educacionales que atienden a todas las instituciones educativas (440 de ellos trabajan con la población árabe, 70 con la población drusa y 37 con la población beduina).

356.SHEFI desempeña un papel principal en el proceso de integración y puesta en práctica de la nueva Directiva Nº 5770/1(A) (de septiembre de 2009) del Director General del Ministerio de Educación, relativa a la creación de un entorno seguro y al tratamiento de la violencia en los centros educativos. La Directiva incluye una política de actuaciones encaminadas a prevenir la violencia y crear un entorno seguro. En esta política de actuaciones se incluye la promoción de los entornos culturales en las escuelas, la comunicación interpersonal, los estudios emocionales y sociales, los estudios ambientales, la importancia de aceptar a los niños con discapacidad y la cooperación con los padres. La Directiva contiene normas específicas sobre la conducta violenta y presenta un modelo positivo de normas de comportamiento acorde a las recomendaciones del Controlador del Estado.

357.Desde 2005, SHEFI actualiza cada año (antes del Día Mundial del Sida) su sitio web sobre el VIH y el sitio web del Ministerio de Educación. Dichos sitios web incluyen información teórica y sobre prevención, encuestas y ofertas de empleo educativo para jóvenes infectados del VIH.

Separar a los hijos de sus padres

Acogida fuera del hogar

358.Por acogida fuera del hogar se entiende toda forma de colocación de un niño en un hogar ajeno a su núcleo familiar en ejecución de una orden judicial o emanada de las autoridades de bienestar social. El Subcomité Rotlevi, al abordar la cuestión del niño y su familia, sometió a examen los sistemas de acogida fuera del hogar en un momento en que éstos se encontraban parcialmente regulados por la ley. Seguidamente presentamos las recomendaciones del Subcomité en relación con los sistemas de acogida fuera del hogar. La mayoría de las recomendaciones fueron aceptadas y puestas en práctica en 2008 en virtud de la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil.

Recomendaciones del Subcomité Rotlevi sobre la acogida de niños fuera del hogar

Igualdad

359.El Subcomité Rotlevi recomendó que los principios de igualdad se apliquen de forma adecuada a un entorno de acogida fuera del hogar. Uno de los elementos en los que hizo hincapié el Subcomité fue el respeto a los derechos civiles, políticos, sociales y culturales del niño a pesar del cambio de entorno. El bienestar del niño se mantiene permitiéndole tener acceso a información relevante sobre sí mismo, protegiéndolo, permitiéndole ser escuchado y gozar del derecho a la privacidad, garantizando que se responde a sus demandas, dándole acceso a la educación y al ocio y fomentando el desarrollo de su personalidad. El Subcomité prestó una especial atención a los derechos de los niños con discapacidad. Las partes implicadas en la acogida fuera del hogar de los niños con discapacidad —progenitores, padres acogedores y todo el personal del centro de acogida— deberán adaptar la atención prestada a las capacidades del niño, a su potencial y a sus cambiantes necesidades.

Adopción de decisiones

360.El Subcomité parte de la premisa de que lo mejor para el niño es que lo críen sus padres. Por tanto, la decisión de colocar a un niño en acogida fuera del hogar debe ser considerada con gran seriedad y debe basarse en el convencimiento de que ello redunda en el interés superior del niño. Tal decisión estará sujeta al consentimiento de los padres y deberá ser adoptada por un grupo de profesionales especializados en la atención al niño.

361.Cuando se coloca a un niño en acogimiento fuera del hogar, el Estado es responsable de su bienestar en tanto se mantenga tal situación. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Servicios Sociales esta obligado (por normativa) a brindar centros apropiados y suficientes. Cada niño deberá ser adscrito a un centro apropiado a sus necesidades individuales. Los centros de acogida fuera del hogar están sujetos a inspecciones periódicas y a cada niño lo acompaña una persona responsable del mismo durante su período de residencia.

Fin de la acogida

362.El Subcomité Rotlevi recomendó que se establezcan mecanismos encaminados a garantizar que se llevan a cabo exámenes continuos para ayudar a los niños a regresar a su entorno natural, es decir, con sus padres. El Subcomité prestó una especial atención a la importancia de brindar orientación individualizada a los niños que alcanzan la madurez durante su estancia en una institución de acogida fuera del hogar (es decir, aquellos con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años).

Tratamientos cualitativos en los centros de acogimiento fuera del hogar

363.El Subcomité Rotlevi hizo hincapié en la importancia de contar con la presencia de vigilancia profesional en las instalaciones y el alojamiento del centro de acogida en cuestión. Se otorga una importancia adicional a los procesos de formación, orientación, documentación e investigación.

Padres divorciados o separados

364.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. Desde la presentación de nuestro informe inicial se han producido pocos cambios en esta materia.

Jurisprudencia

365.El 27 de septiembre de 2004, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv resolvió que atendiendo al principio de interés superior del niño se debía conceder al padre la custodia de dos hijas menores de edad (9 y 7 años). El perito designado por la autoridad judicial, tras evaluar a ambos progenitores y a sus cónyuges, resolvió que ambas parejas estaban capacitadas para que se les concediera la custodia de las niñas. Con todo, puesto que la madre de las niñas tenía la intención de emigrar a los Estados Unidos de Norteamérica, lugar de residencia de su nuevo cónyuge, era preciso adoptar una decisión. El Tribunal resolvió que, con arreglo a lo dispuesto en la Convención, al resolverse un litigio de custodia en el que se ve envuelto un proceso de emigración deben tomarse en consideración diferentes tipos de intereses asociados a la hija, entre ellos, el derecho a que se garantice en la máxima medida la supervivencia y el desarrollo del niño (art. 6), el derecho a crecer en el seno de la familia (arts. 18 y 20), el derecho a la educación (art. 28), el derecho a la preservación de la identidad (art. 8) y el derecho del niño a formarse un juicio propio y a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten (art. 12).

366.El Tribunal oyó a las hijas, a solas y con cada uno de los progenitores, y concluyó que las niñas comprendían la situación y que ambos padres deseaban integrarlas en sus nuevas familias. El Tribunal sostuvo que, aunque las niñas no expresaron el deseo concreto de vivir con uno de sus progenitores, principalmente porque no deseaban tomar partido en el conflicto, indirectamente habían mostrado su deseo de permanecer en Israel. A los ojos del Tribunal, el cumplimiento del derecho a la identidad y, al tiempo, del derecho a crecer en compañía de los miembros de la familia imponían que el interés superior de las niñas radicaba en permanecer con su padre. Por ello, el Tribunal concedió la custodia de las hijas al padre. (F.A (Tel Aviv) 1152/04, Anónimo c. anónimo, 27/09/2004).

367.En otro litigio sobre custodia y emigración, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv resolvió que las hijas podían emigrar al Reino Unido con su madre después de conceder a ésta la custodia. Un año después, la madre solicitó al Tribunal de Familia que se le permitiera emigrar al Reino Unido, ya que sus padres y su hermano residían allí, y suministró al Tribunal información detallada sobre el plan de reubicación (como lugar de residencia y colegio al que se pretendía enviar a las niñas). Puesto que la causa estaba aún en curso, la madre volvió a formular su demanda informando al Tribunal de que ella y las niñas residirían en el Reino Unido junto a su nuevo esposo. El padre se opuso a los dos planes sugeridos.

368.El Tribunal de Familia resolvió autorizar a la madre a emigrar a Gran Bretaña con las niñas, puesto que tanto ella como sus hijas tenían nacionalidad británica, y que esta opción sería la menos perjudicial para las niñas y la que redundaría en su interés superior, ya que el padre no estaba capacitado para ejercer en solitario la custodia y obligar a la madre a permanecer en Israel dañaría psicológicamente a las hijas. Seguidamente, el padre apeló ante el Tribunal de Distrito afirmando que no había quedado establecido cuál era el deseo independiente de las niñas, que no habían sido escuchadas en el proceso. El Tribunal concluyó que las niñas habían sido entrevistadas por un experto designado por la autoridad judicial, y que el mismo afirmó que las niñas no habían querido expresar preferencia por ninguno de los dos progenitores y que, de ser obligadas a comparecer ante el Tribunal, se habrían sentido traumatizadas.

369.Por todo ello, el Tribunal de Distrito ratificó la resolución del Tribunal de Familia y autorizó que las hijas pudieran emigrar junto a su madre. (F.A (Tel Aviv) 1287/05, Anónimo c. anónimo , 26/12/05).

370.El padre solicitó la posibilidad de apelar ante el Tribunal Supremo, lo que le fue concedido. Seguidamente, el Tribunal Supremo se constituyó en tribunal de tercera instancia en la causa. El Tribunal Supremo ratificó la resolución del Tribunal de Distrito. El Tribunal sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, no es necesario escuchar al menor de edad directamente, y puesto que el experto designado por la autoridad judicial había determinado que las niñas deseaban no tener que comparecer ante el Tribunal, había bastado con atender a sus deseos a través de la evaluación realizada por el experto designado por la autoridad judicial. Por otra parte, sostuvo que el derecho del niño a expresar su propio deseo no necesariamente ha de coincidir con el interés superior del niño, lo que debe ser determinado por la autoridad judicial en cada caso. Además, dilatar el proceso en lo relativo a la emigración durante más de tres año tampoco se había ajustado al interés superior de las niñas. (F.M.A. 27/06, Anónimo c. anónimo, 01/05/06).

Mantener el contacto con ambos progenitores

371.Véase al respecto la introducción al capítulo I supra.

Deducciones fiscales por cuidado de hijos

372.El 3 de abril de 2008, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv resolvió que los gastos generados por cuidado de hijos, como guarderías y programas de actividades fuera del horario escolar, están destinados a la generación de ingresos y, por lo tanto, pueden deducirse en la declaración de la renta de la madre en cada ejercicio fiscal. El Tribunal aseveró que este tipo de gastos son esenciales para permitir la integración en el mercado laboral de las madres con hijos pequeños. En el caso en cuestión, el Tribunal resolvió que una madre con dos hijos, abogada con un despacho privado a la que se había exigido trabajar largas jornadas si quería prosperar en su trabajo, se había visto obligada a buscar una solución para que sus hijos fueran atendido y vigilados mientras ella se encontraba trabajando. Sin embargo, las autoridades fiscales no aceptaron aplicar a la declaración de la renta de la madre deducciones por los gastos generados por cuidado de hijos. El Tribunal resolvió que se debe distinguir entre el elemento de cuidado y vigilancia (inclusive las cantidades necesarias para sostener el funcionamiento de un centro de atención infantil) y el elemento educativo y de enriquecimiento que los niños reciben mientras se encuentran en tales centros.

373.El Tribunal hizo hincapié en que su resolución parte de la premisa de que ambos cónyuges tienen derecho a ver cumplidas sus aspiraciones profesionales, a ejercer su profesión y a procurar medios de subsistencia para sí mismos y para su familia. Al mandar a los niños que necesitan la vigilancia de un adulto a un centro de atención infantil se pretende que ambos progenitores puedan ausentarse de casa para trabajar y cumplir sus obligaciones laborales. Por todo ello, el Tribunal ordenó a las autoridades fiscales que aplicaran a las declaraciones de la renta de la madre durante los años en litigio las deducciones correspondientes a dos tercios de las cantidades devengadas para gastos de cuidado de hijos. (I.T.A (Tel Aviv) 1213/04, Vered Peri c. el tasador del impuesto sobre la renta del área metropolitana de Dan, 03/04/2008).

374.Una vez dictada la sentencia, el 12 de mayo de 2008 el Estado apeló la resolución ante el Tribunal Supremo. El 30 de abril de 2009, el Tribunal Supremo rechazó la apelación y resolvió que los gastos por cuidado de hijos durante la jornada laboral del progenitor son deducibles (C.A. 4243/08, El tasador del impuesto sobre la renta del área metropolitana de Dan c. Vered Peri).

B.Artículo 10. Reunificación familiar

Residencia permanente en Israel

375.La Ley Nº 5710/1950 del retorno (en adelante: "Ley del retorno") y la Ley Nº 5712/1952 de la nacionalidad (en adelante: "Ley de la nacionalidad") otorga a las personas de confesión judía, a sus cónyuges y a sus hijos (inclusive los adoptados), así como a sus nietos, la nacionalidad israelí. Por ello, tanto si los hijos son judíos como si lo son sus progenitores, la reagrupación es automática. El Ministro de Interior también podrá conceder la nacionalidad israelí a aquellas personas que no reúnan los requisitos citados, por ejemplo, al cónyuge de un ciudadano israelí que no sea de confesión judía y se halle sujeto a la Ley de la nacionalidad (orden provisional) y a la persona, normalmente nieto de una persona de confesión judía o hijo del primer matrimonio del cónyuge de una persona de confesión judía, que haya servido en las Fuerzas de Defensa de Israel. No solo circunstancias relacionadas con la reagrupación familiar y la aplicación de lo dispuesto en la Ley de retorno otorgan el derecho a obtener la nacionalidad israelí. Existen otras razones para solicitar la nacionalidad, entre ellas, la residencia, el nacimiento y la adopción (artículos 1 a 5 de la Ley de la nacionalidad).

376.En cualquier caso, cuando una persona obtiene la nacionalidad, la misma se concede a sus hijos menores de edad en el marco de un único procedimiento, siempre que residan en Israel y el progenitor que haya obtenido la nacionalidad ejerza la custodia de los hijos. Si el menor de edad es un ciudadano extranjero cuya custodia es compartida por ambos progenitores no se le concederá la nacionalidad israelí cuando uno de ellos manifieste que no desea que el hijo la adquiera. Los progenitores de ciudadanos israelíes y los residentes permanentes en Israel no tienen derecho a ejercer la reunificación familiar, aunque el Ministro de Interior podrá, con carácter discrecional, otorgarles la nacionalidad o el permiso de residencia permanente (Véase la Ley de la nacionalidad (orden provisional) supra).

C.Artículo 11. Traslados y retención ilícitos

377.Israel es parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niñosy ha promulgado la Ley del Convenio de la Haya. El artículo 4 de la Ley del Convenio de La Haya establece que el Ministerio Fiscal es el ejecutor único del Convenio. El o la Fiscal podrán designar a un Oficial de Protección al Niño que estará sujeto al control del Jefe del Grupo de Protección al Niño. Las facultades del oficial de Protección al Niño están reguladas en la Ley de justicia juvenil (atención y vigilancia).

378.El Ministerio Fiscal podrá, en virtud del artículo 5 de la Ley del Convenio de La Haya, transmitir información a personas y/u organizaciones, en Israel o en el extranjero, con objeto de poner en práctica las directivas del Convenio. Dicha información deberá permanecer confidencial. Un oficial de Protección al Niño transferirá la información en nombre de la Fiscalía, siempre con el consentimiento de ésta.

379.Los Tribunales de Familia podrán dictar una providencia que impida que los niños secuestrados y sus secuestradores abandonen el país. El Tribunal podrá asimismo cursar instrucciones a la Policía para que investigue el secuestro, localice a los niños secuestrados y asista al oficial de Protección al Niño a conducirlos ante la autoridad judicial. Asimismo se aconseja que dicte cualesquiera otros mandamientos encaminados a evitar que los niños sufran lesiones y se vulneren sus derechos y a garantizar su retorno. La Regulación Nº 295/9(5) de la Enmienda de 1995 a la Ley Nº 5744/1984 de procedimiento civil (en adelante: "Ley de procedimiento civil") dispone que, si la edad y la madurez del niño lo permiten, el Tribunal no resolverá sin antes haber escuchado el parecer del niño, salvo que exista una razón concreta para no hacerlo (y, en tal caso, la razón deberá recogerse por escrito). En consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Regulación Nº 295/9(5) de la Enmienda de 1995 a la Ley de procedimiento civil permite asimismo a la autoridad judicial escuchar el parecer del niño de forma indirecta, es decir, a través de un profesional de la atención infantil. Los Tribunales israelíes han establecido diferentes criterios para valorar el peso que se otorga a la opinión del niño: a) edad y madurez, b) libre consentimiento y c) racionalidad.

380.El cuadro 5 que figura a continuación muestra el número total de casos con niños que fueron atendidos por la Autoridad Central entre 1993 y 1996 al amparo de lo dispuesto en el Convenio de La Haya. Entre los 139 casos de niños secuestrados y trasladados a Israel en los años señalados, 52 procedían de los Estados Unidos de Norteamérica, 15 de Francia y 15 del Reino Unido. Entre los 215 casos de niños trasladados desde Israel, 60 lo fueron a los Estados Unidos de Norteamérica y 12 al Reino Unido.

381.Además de asignar la custodia de los hijos a ambos progenitores, con objeto de incidir en la prevención del traslado ilícito de niños en situaciones de desacuerdo entre los padres, el Ministerio de Interior sólo expedirá pasaportes a los hijos con el consentimiento de ambos progenitores. Si uno de los progenitores teme que el otro trate de trasladar al hijo a otro país de forma ilícita, podrá solicitar que se dicte una providencia prohibiendo que el hijo abandone el país.

Cuadro 5

Casos de niños secuestrados que fueron atendidos por el Ministerio Fiscal en virtud del Convenio de La Haya

Resolución del caso

Niños trasladados a Israel*

Niños secuestrados y trasl a dados desde Israel*

Total

139

215

Niños restituidos por resolución judicial

47

60

Niños no restituidos por resolución judicial

13

40

Pendiente de apelación

2

7

Demanda retirada

11

18

Vuelto a secuestrar y trasladado al país de origen

12

2

Denegación por las autoridades del Estado

1

7

Estado no parte en el Convenio

2

8

Caso no activo

17

38

Niño no localizado/nunca entró en el país

7

1

Acuerdo de visita (el niño permaneció por acuerdo en el país al que había sido secue s trado)

5

9

Retorno voluntario

18

21

Pendiente de resolución

4

4

Fuente: Datos de la Oficina de Letrados de Oficio, 2009.

* E stos datos estadísticos recogen el número de casos, no el número de niños. Cada caso puede comprender más de un niño.

Jurisprudencia

382.El Tribunal de Distrito de Tel Aviv resolvió que dos niñas que habían sido trasladadas por su madre a Israel debían retornar con su padre a los Estados Unidos de Norteamérica. La pareja había contraído matrimonio en los Estados Unidos de Norteamérica en 1996 y se divorciaron en 2000. El padre entabló acciones ante el Tribunal Civil de Nueva York, que ordenó que los niños permanecieran en los Estados Unidos hasta la siguiente audiencia. La madre, sin embargo, trasladó a las niñas a Israel a pesar de que aún no se había resuelto la causa. Además, la custodia de las hijas se había otorgado al padre, por lo que al trasladar a las niñas fuera de los Estados Unidos la madre estaba conculcando los derechos de custodia del padre. El Tribunal de Distrito israelí resolvió que se había vulnerado el artículo 3 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Por ello, el Tribunal no concedió a las hijas la oportunidad de expresar sus deseos, aunque hizo hincapié en la importancia de hacerlo para salvaguardar los derechos estipulados en el artículo 13 del citado Convenio y en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. (F.A 1085/01 Anónimo c. anónimo, 08/08/2001).

383.En otra causa, el Tribunal Supremo de Israel ordenó la devolución de dos niños a su país de origen en aplicación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La madre tenía la custodia de sus hijos menores de edad, que residían con ella en Italia. En una de las visitas regulares que el padre realizaba a Italia para ver a los niños se los llevó con él a Israel sin el conocimiento y/o el permiso de la madre. La madre interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito israelí solicitando la devolución de los niños en aplicación del Convenio de La Haya. El padre arguyó que los niños deseaban permanecer en Israel y que, en consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio de La Haya, deberían permanecer en Israel.

384.El Tribunal sostuvo que, en aplicación del artículo 13 del Convenio, no es obligatorio devolver a los hijos al país de origen si éstos, de forma explícita, rechazan tal idea. Se parte del principio de que el interés superior del niño se logra con su devolución al Estado de origen y de que la excepción recogida en el artículo 13 debe limitarse a los casos extremos en que ello sea acorde con los fines del Convenio. En este caso se resolvió que no había quedado probada la determinación de los niños de permanecer en Israel y que, en consecuencia, debían regresar a Italia y volver a ser colocados bajo el cuidado del progenitor al que se había asignado la custodia. (F.M.A 672/06, Taufik Abu Arar c. Paula Ragozo, 15/10/2006). (Para una resolución similar, véase F.M.A 902/07, Anónimo c. anónimo, 26/04/2007).

385.En otra causa, una ciudadana israelí (la madre) y un residente de nacionalidad belga (el padre) se divorciaron en 2004. La pareja tenía un hijo. En 2004, la madre solicitó a la autoridad judicial permiso para abandonar el país y dirigirse a Francia. La autoridad judicial belga resolvió que la madre podía abandonar (permanentemente) el país para residir en Francia. Con todo, el Tribunal de Apelación belga decidió en 2005 que el hijo debía regresar a Bélgica y ser puesto bajo la custodia del padre. En 2006, la madre se llevó al hijo a Israel sin contar con el permiso del padre. El Tribunal Supremo de Israel examinó el peso del artículo 13 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El Tribunal Supremo resolvió que el interés superior del niño solo en raras ocasiones prevalece sobre la excepción prevista en el artículo 13 del Convenio. Tales circunstancias de excepcionalidad no concurren en el caso, ya que no había quedado probado que el retorno del niño al Estado de origen le generaría un daño físico o psíquico serio. Por todo ello, el Tribunal ordenó el regreso del niño a Bélgica. (F.M.A 1855/08, Anónimo c. anónimo,08/04/2008).

D.Artículo 27, párrafo 4. Pago de la pensión alimenticia

386.La Ley Nº 5732/1972 de la pensión alimenticia (garantía de pago) (en adelante: "Ley de la pensión alimenticia") establece que la Seguridad Social concederá una prestación familiar por hijo a cargo a toda persona a la que la autoridad judicial hubiera otorgado alimentos pero no los recibiera del legalmente obligado a prestarlos.

387.La Enmienda Nº 4 de 2002 a la Ley de la pensión alimenticia amplió el abanico de casos en los que la Seguridad Social está obligada a abonar prestación familiar por hijo a cargo para incluir, además de los alimentos dictados por las autoridades israelíes, los dictados en sentencia firme, auto o providencia por órganos judiciales extranjeros que se juzguen ejecutables en virtud de la Ley Nº 5718/1958 de la ejecución de sentencias extranjeras (en adelante: "Ley de la ejecución de sentencias extranjeras"). La enmienda citada también modifica el artículo 2 de la Ley de la pensión alimenticia y dispone que el residente en Israel en favor del cual se haya dictado sentencia de alimentos podrá, si el condenado a alimentos era residente en Israel en la fecha de provisión de la sentencia de alimentos o si lo fue durante al menos 24 de los 48 meses anteriores a la misma, solicitar a la Seguridad Social una pensión mensual. Respecto a las sentencias, autos y providencias extranjeras, se considerará la fecha de la provisión de la sentencia aquella en la que se hizo público que la resolución extranjera es ejecutable al amparo de la Ley de la ejecución de sentencias extranjeras.

Jurisprudencia

388.Véase el apartado c) del capítulo IV, relativo al artículo 3 de la Convención (interés superior del niño), supra, donde se aborda el caso de un padre que solicitó la reducción del montante de los alimentos y pidió al Tribunal que autorizara tal reducción preservando el bienestar del niño (F.A 785/05, Anónimo c. anónimo y otros, 03/01/2006).

389.En otra causa, el Tribunal Supremo admitió un recurso presentado por una madre en nombre y representación de dos hijos menores de edad relativo a la prestación familiar por hijo a cargos. La demanda, que fue interpuesta por los hijos cuatro años después de que sus padres se divorciaran, solicitó que se fijara el montante de los alimentos de los hijos. El Tribunal Supremo sostuvo que el Tribunal Rabínico no había considerado el interés superior de los hijos y, por ello, reenvió la causa al Tribunal de Familia para que la viera de nuevo y dictara nuevo pronunciamiento. (F.M.A 7916/03 Anónimo y otros c. Anónimo, 28/02/05). (Véase el capítulo IV, apartado c) relativo al artículo 3 de la Convención (interés superior del niño), supra).

390.En otro caso, el Tribunal Nacional del Trabajo debatió el significado del derecho del niño a la pensión alimenticia. De acuerdo con la Ley de la pensión alimenticia, la Seguridad Social se hace cargo de los alimentos cuando el alimentante no lo hace y el alimentista es un residente israelí. La Seguridad Social sostuvo que el padre era el acreedor legal de la pensión alimenticia y que, puesto que la madre no era residente israelí, no tenía derecho al cobro. El Tribunal rechazó la alegación de la Seguridad Social y sostuvo que es el propio niño la persona a quien debe abonársele la pensión alimenticia. La sentencia asevera que los alimentos son una parte del derecho legal del niño a la dignidad y a la propiedad. El progenitor o progenitora constituye únicamente el medio a través del cual se ejercen los derechos del niño. El niño en cuestión era un residente israelí y, por lo tanto, tiene derecho a percibir alimentos de la Seguridad Social. (La.A 592/07, Seguridad Social de Israel c. Gaya Assi, 01/06/2009).

E.Artículos 20 y 25. Niños privados del entorno familiar

Sistema de cuidado alternativo en Israel

391.Existen diferentes clases de instituciones de acogida fuera del hogar para niños y jóvenes. La mayoría de éstos (61.726 niños con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años) residen en internados (normalmente por propia voluntad). Un grupo menor de niños y jóvenes (9.599) han sido ubicados por los servicios sociales en centros residenciales y en hogares de acogida; y un número aún menor de jóvenes lo han sido en centros del Departamento de Protección a la Juventud convenientemente equipados para tratar con niños infractores y jóvenes con problemas conductuales graves.

Niños retirados de sus hogares por los servicios sociales

392.En 2009, un total de 8.500 niños de 0 a 18 años residían en instituciones de acogida fuera del hogar del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales. Al contrario de lo que ocurre en la mayoría de los países occidentales, la mayor parte de los niños colocados en instituciones de acogida fuera del hogar son los que cuentan con edades más avanzadas. De ellos, 6.500 se encuentran en internados y 1.950 residen con familias de acogida (1.830 con familias de acogida ordinarias y 120 con familias de acogida para atención especial). El 35% de los niños son colocados en instituciones de acogida fuera del hogar por orden judicial y el 65% manifiestan consentimiento a la colocación fuera del hogar como resultado de una disfunción de los padres o de problemas de comportamiento graves (por ejemplo, actos de violencia, participación en delitos sexuales o dificultades tras la hospitalización).

Centros residenciales

Establecimientos residenciales e internados

393.En los últimos años, el Estado ha acelerado el desarrollo de nuevos modelos de atención residencial. Por ejemplo, en colaboración con ONG se han creado instituciones residenciales comunitarias y centros de acogida. La ubicación de las instituciones residenciales en la comunidad de origen del niño anima a los progenitores a participar en las actividades diarias del niño y en las decisiones que le afectan. Por otra parte, se han construido viviendas unifamiliares para familias de 12 a 14 miembros. Algunas de estas viviendas forman parte de entornos residenciales más amplios, mientras que otras funcionan como centros de acogida repartidos por la comunidad. Algunos centros residenciales brindan un programa de atención diurna al que los niños se incorporan por la mañana y, a media tarde, regresan al hogar familiar.

Niños y jóvenes en centros residenciales

Cuadro 6

Situación actual del fenómeno del internamiento ordenado por los servicios sociales

Distribución por edades

Número de niños

(iii)0 a 5

(iv)62 (0,9%)

(v)6 a 12

(vi)2 400 (36,6%)

(vii)13 a 18

(viii)3 899 (59,5%)

(ix)19 o más

(x)196 (3%)

Distribución por población educativa

Niños (en porcentaje)

(xiii)Árabes y drusos

(xiv)14

(xv)Estatales

(xvi)45

(xvii)Religiosas estatales

(xviii)18,6

(xix)Ortodoxas

(xx)22,4

Fuente: Departamento de Bienestar, Secretaría de Pedagogía, Departamento de Supervisión del Bienestar, 2009.

Protección a los derechos del niño en las instituciones de acogida fuera del hogar

Leyes para la protección de los niños que se encuentran en instituciones de acogida fuera del hogar

394.Los párrafos a) a f) del artículo 368 del Código Penal abordan las lesiones causadas a menores de edad y personas indefensas. La Enmienda Nº 94 de 30 de mayo de 2007 al Código Penal añade los padres acogedores, sus cónyuges, sus padres y descendientes, así como sus hermanos y los cónyuges de todos ellos, al listado de personas definidas como miembros de la familia (apartado 2 del artículo 368 a)).

395. El párrafo 37 c) de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sugiere que se establezca un mecanismo que investigue y vigile las quejas y sospechas de abuso. La citada enmienda añade el apartado c1) al artículo 368D a fin de incluir la obligatoriedad de informar a la policía o al Departamento de Protección al Niño cuando exista el menor indicio racional de sospecha de que un miembro de la familia menor de 18 años ha cometido delitos sexuales contra un menor de edad o una persona indefensa. No informar de ello constituye un delito castigado con pena de tres meses de prisión. La enmienda impone asimismo pena de seis meses de prisión a los profesionales (médicos, enfermeras, educadores, trabajadores sociales, policías, psicólogos, criminólogos y directores y personal de centros educativos, entre otros) que se abstengan de informar de tales delitos a la policía o al Departamento de Protección al Niño (apartado (c2 del artículo 368D). La enmienda citada castiga también con pena de 6 meses de prisión al responsable de un menor de edad o de una persona indefensa que, disponiendo de indicios racionales de que un miembro de la familia menor de 18 años ha cometido un delito sexual contra el mismo, no informó a la policía o al Departamento de Protección al Niño (apartado c3) del artículo 368D).

396.El 28 de julio de 2000, el Knesset promulgó la Ley Nº 5760/2000 de los lactantes en situación de riesgo (derecho a guardería) (en adelante: "Ley de los lactantes en situación de riesgo"). Esta ley fue modificada en 2002. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, por "lactantes en situación de riesgo" se entienden los niños menores de tres años cuyo desarrollo se considera en peligro. Una decisión de esta naturaleza deberá ser adoptada por un comité profesional, que ordenará la permanencia del niño en una guardería diurna con objeto de evitar sacarlo de su hogar.

397.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de los lactantes en situación de riesgo, se considerarán situaciones de riesgo contempladas por dicha ley las siguientes:

Cuando la evaluación de un trabajador social y el dictamen médico de un facultativo acrediten que el niño es maltratado físicamente o sus necesidades de desarrollo son sistemáticamente ignoradas.

Cuando uno de los progenitores no realiza su función apropiadamente por violencia doméstica, enfermedad mental, alcoholismo, drogadicción, discapacidad severa, retraso mental, prostitución, conducta criminal o enfermedad crónica de uno de los miembros de la familia.

Cuando, tras evaluarlo, se considera que el niño puede desarrollarse normalmente. El dictamen deberá ser emitido por un pediatra especializado en desarrollo infantil o por un psicólogo del desarrollo. Además, cuando se adopte la decisión deberán concurrir circunstancias familiares graves que generen o realmente causen problemas de desarrollo.

398.El artículo 4 de la Ley de los lactantes en situación de riesgo determina las condiciones que deberán concurrir para que, cuando un lactante se considera en situación de riesgo, asista a una guardería cercana a su lugar de residencia. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Servicios Sociales, en conjunción con el Ministerio de Economía, fijará el porcentaje de copago del alimentante a la vista de sus ingresos. El operador del centro es responsable del 5% del coste total de los gastos de guardería del lactante. El municipio asumirá el 25% del mismo una vez deducidas las cantidades que correspondan al operador del centro y la pensión de alimentos abonada por el alimentante. Este tipo de financiación no se aplicará a los lactantes en situación de riesgo a los que el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales brinde servicios de guardería en aplicación de leyes distintas a la Ley de los lactantes en situación de riesgo.

Jurisprudencia

399.El Tribunal Supremo de Israel, en funciones de Alto Tribunal de Justicia, sostuvo que el régimen acordado por una pareja divorciada de visitas a sus hijos no es vinculante para éstos. Como norma, el Tribunal afirmó que un acuerdo relativo al bienestar del menor de edad (por ejemplo, sobre su lugar de residencia) que haya sido alcanzado sin considerar la opinión del niño podría no ser vinculante. El Alto Tribunal de Justicia aclaró que una resolución en anterior instancia en la que se decretaba que el acuerdo de divorcio relativo a los alimentos de los hijos no es vinculante para éstos, podría extenderse y aplicarse de igual modo en materia de derecho de visita. Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas consolidan el reconocimiento del niño como ser independiente con derechos distintos a los de sus padres. (H.C.J 2898/03, Anónimo y otros c. el Alto Tribunal Rabínico y otros, 21/01/2004).

F.Artículo 21. Adopción

Circunstancias de la adopción

400.La Enmienda Nº 6 a la Ley de adopciones, de 20 julio de 2004, dispone que la autoridad judicial deberá resolver en los 12 meses siguientes a la recepción de la correspondiente solicitud si un niño es o no separado de sus padres para ser dado en adopción, salvo que se decida postergar la resolución en consideración a circunstancias especiales (art. 13 b)).

Jurisprudencia

401.El Tribunal Supremo resolvió en una sentencia reciente que la adopción deberá ser anónima. En consecuencia, desde la fecha en que se apruebe la adopción, no deberá producirse contacto alguno entre los padres biológicos y el adoptado.

402.El Tribunal debatió si se debía permitir el contacto entre la madre biológica y el hijo, ya que antes de celebrar audiencias se había concedido a la madre derecho de visita durante tres años, lo que convertía la adopción en una adopción no anónima (entendiendo por tal aquella en la que se mantiene cierto contacto entre las partes). El Tribunal, tras examinar informes psicológicos admitidos en procedimientos anteriores, así como el informe presentado por un psicólogo designado por el Tribunal, resolvió que considerar anónima la adopción redundaba en el interés superior del niño y rechazó la posibilidad de futuras visitas de la madre biológica. El Tribunal decidió que futuras visitas exigirían el beneplácito de los padres adoptivos para evitar mayor confusión al niño y evitar que se viera forzado a tomar parte entre sus padres adoptivos y su madre biológica. Futuras visitas exigirían asimismo que la madre biológica pudiera expresar su opinión respecto a la crianza del hijo. Dicha opinión, asumiendo que pudiera ser negativa, perjudicaría al niño gravemente. El Tribunal resolvió, además, que según informes presentados por los padres adoptivos, la visita de la madre dañaba la estabilidad emocional del niño, ya que le generaban miedo a ser separado de la familia, desórdenes del sueño, etc. El Tribunal resolvió considerar la adopción anónima y desestimó la apelación de la madre biológica. (F.M.A 366/06, Anónimo c. el Ministerio Fiscal, 14/02/2007).

La adopción, en la práctica

403.En un caso reciente, el Tribunal Supremo estimó la apelación interpuesta por un padre que solicitaba la revocación de una resolución anterior en la que se declaraba adoptable a su hijo menor de edad, y ello en base a que no se le había notificado al apelante la existencia del procedimiento. El Tribunal señaló que la declaración de adoptable decretada a un menor de edad no puede ser revocada cuando cabe la posibilidad de que lo perjudique. El Tribunal únicamente revocaría una resolución tal tras examinar el bienestar del niño. El Tribunal tomó en consideración los derechos del padre biológico y los intereses de los padres adoptivos. (F.M.A 778/09, El Ministerio Fiscal c. anónimo y otros, 29/11/2009).

404.El 21 de abril de 2005, el Tribunal Supremo decidió revocar la resolución adoptada por el Tribunal de Distrito y resolvió que el niño en cuestión podía ser adoptado, a pesar de que su padre biológico desconocía tanto su existencia como la decisión de darlo en adopción. La madre, que había entregado al hijo inmediatamente después de nacer, se había negado a desvelar ninguna información relativa al padre del nacido y, en consecuencia, las autoridades de bienestar no pudieron localizarlo y resolvieron que el niño reunía los requisitos para ser dado en adopción en relación con ambos padres biológicos. El padre solo tuvo conocimiento de que había engendrado a un hijo cuando la madre cambió de opinión y adoptó medidas legales para volver a obtener la custodia. Tras conocer la existencia del hijo, el padre intentó que se revocara la resolución relativa a la situación del hijo.

405.Las actuaciones judiciales se dilataron durante dos años, tiempo en el que el niño fue criado por una familia de acogida que quiso adoptarlo. Los posibles padres adoptivos apelaron para personarse en la causa, ya que consideraban que ellos representaban el interés superior del niño.

406.El Tribunal Supremo sostuvo que el padre no expresó su deseo de hacerse cargo de la crianza del hijo inmediatamente después de enterarse de su existencia, antes bien dudo durante meses y ese tiempo fue crucial para el niño.

407.El Tribunal hizo hincapié en que la primera etapa en la vida de un niño es la más definitoria de su relación con sus cuidadores principales. Asimismo insistió en que la continuidad y la estabilidad son extremadamente importantes para el desarrollo del niño. Cuanto más tiempo permanece el niño con los potenciales padres adoptivos, mayor será el daño si es separado de ellos y, en consecuencia, mayor peso deberán asumir los intereses de los potenciales padres adoptivos. Por otra parte, separar al menor de edad de la custodia de las personas a las que considera sus "padres psicológicos" podría perjudicarlo y convertirlo en un menor de edad en situación de riesgo y necesitado de padres que reúnan especiales habilidades para cumplir su función, habilidades de las que carecen los padres biológicos. El Tribunal Supremo resolvió, por todo ello, que el niño debía permanecer con sus padres adoptivos, ya que no debería pagar un alto precio únicamente por aliviar el dolor a sus padres biológicos. (F.M.A 377/05, Anónimo y anónimo c. anónimo y otros, 21/04/2005).

408.En otra causa, el Tribunal Supremo debatió si un menor de edad podría ser declarado adoptable después de que la madre lo diera en adopción y rehusara desvelar la identidad del padre, aunque sí informó de diversos detalles sobre él por si el niño, en un momento posterior de su vida, pudiera necesitar tal información.

409.El Tribunal tomó en consideración el derecho del padre biológico a conocer a su hijo, el derecho de la madre biológica a dar al hijo en adopción, el interés de ésta en brindar detalles sobre el padre biológico y el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser criado por ellos, así como el interés social en alentar las adopciones (lo que podría peligrar si la madre biológica fuera obligada a revelar la identidad del padre biológico) y el interés social en conocer la identidad de los padres biológicos de una persona. El Tribunal resolvió que un niño puede ser declarado apto para adopción aunque se desconozca la identidad del padre biológico y que forzar la divulgación de la identidad del padre podría reducir el número de adopciones y perjudicar el interés superior de los niños en cuestión. (F.M.A 5082/05, El Ministerio Fiscal c. anónimo y otros, 26/10/2005).

Adopciones internacionales

410.El artículo 28 de la Ley de adopciones constituye el texto legislativo rector fundamental de las condiciones para la adopción internacional. La Enmienda Nº 5 de 5 de julio de 2004 modificó algunas de sus disposiciones. La enmienda citada modificó asimismo algunas disposiciones en materia de adopciones internacionales.

411.En su artículo 28G, en el que se fijan los requisitos exigidos a un israelí para poder solicitar una adopción internacional, la enmienda citada sustituye la expresión "residente permanente" por "ciudadano israelí o titular del Teudat Ole (expedido por el Ministerio para la Integración de los Inmigrantes), un documento que certifica que la persona en cuestión es un inmigrante reciente (en Israel)". Por otra parte, un residente permanente podrá adoptar en el extranjero si ha residido en Israel tres de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de adopción o 12 de los 18 meses anteriores a la misma. La enmienda establece asimismo que la solicitud deberá adjuntar información adicional proporcionada por un trabajador social sobre las condiciones de aptitud del adoptante.

412.La enmienda citada modificó también el artículo 28H. Éste exige a los potenciales adoptantes la presentación ante la agencia de adopción de un informe elaborado por los trabajadores sociales en el que se incluya información que demuestre la aptitud como padres de los potenciales adoptantes.

413.Por otra parte, la enmienda modificó los artículos 28 a 33 de la Ley de adopciones, en los que se dispone que la agencia de adopción no solicitará, impondrá o recibirá, directa o indirectamente, en Israel o en el extranjero, pago alguno en compensación por las adopciones internacionales, salvo el derivado de los gastos reales satisfechos por la agencia para posibilitar la adopción.

414.Los artículos 28 a 36 a) fueron modificados con objeto de disponer que si las autoridades competentes del país extranjero en cuestión hubieran afirmado la expedición de una resolución de la adopción o la hubieran decretado de forma definitiva mediante sentencia, la adopción gozará del mismo régimen jurídico en Israel que una adopción nacional, siempre que las autoridades competentes hubieran resuelto que la adopción redunda en el interés superior del niño y no atenta contra la moral pública.

415.Según la Autoridad Central de Adopciones Internacionales del Departamento de Servicios Personales y Sociales del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, entre 1999 y 2007, un total de 2.059 niños fueron adoptados en el extranjero y traídos a Israel. La mayoría de esos niños procedían de Ucrania, Rumanía y Rusia. El siguiente cuadro muestra las cifras de niños que llegaron cada año a Israel y la cifra total de niños adoptados en cada país.

Cuadro 7

Países de adopción entre 1999 y 2007 (en cifras totales)

País

Número de niños

Ucrania

692

Rusia

629

Rumanía

381

Guatemala

115

Belarús

79

Georgia

39

Moldova

39

Kazajstán

25

Azerbaiyán

19

Kirguistán

17

Bulgaria

17

Otros

7

Fuente: Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, 2008.

G.Artículos 19 y 39. Malos tratos y descuido, recuperación y reintegración

Legislación

416.La Enmienda Nº 6 a la Ley de la educación especial fue promulgada el 24 de julio de 2002. Esta enmienda obliga al Ministro de Educación a regular la asignación de los niños con discapacidad a instituciones educativas. La idea es que la asignación considere, además de las solicitudes presentadas por los padres, un dictamen profesional en el que se afirme que el niño sufre una discapacidad severa que exige que se le asigne la institución educativa en cuestión y que su integración en un centro de educación ordinaria no es factible. Por otra parte, los reglamentos promulgados deberán incluir información dirigida a los padres sobre los derechos de los niños con discapacidad y sobre las instituciones educativas alternativas para ellos disponibles.

417.La Enmienda Nº 7 a la Ley de la educación especial complementa la dicha ley al incluir en la definición de incapacidad las incapacidades física, mental, intelectual, emotivo-conductual, cognitiva y lingüística, así como cualquier otro problema relacionado con el desarrollo. La enmienda citada completa también la normativa en materia de integración del niño con discapacidad en el sistema de educación ordinaria.

418.El propósito de dicha enmienda es garantizar que se brindan servicios de la misma calidad a los niños integrados en las escuelas ordinarias que a los niños integrados en los centros de educación especial. La enmienda, además, obliga a integrar a los niños con discapacidad en el sistema educativo ordinario, así como incrementa el presupuesto anual designado a tal efecto (ver recomendaciones de la Comisión Dorner, supra). La Ley de la educación obligatoria se modificó en 2007 (Enmienda Nº 29). La Ley de la educación obligatoria es de aplicación a niños de a partir de 3 años de edad. (Véase asimismo el capítulo IV a) infra: "Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños con discapacidad").

419.Una Enmienda de 2002 a la Ley Nº 5760/2000 de las guarderías de rehabilitación (en adelante: "Ley de las guarderías de rehabilitación") amplía la oferta de servicios que se brindan a niños lactantes con discapacidad para incluir, además de los servicios educativos y de tratamiento disponibles en las guarderías de rehabilitación, el transporte de ida y de vuelta de los lactantes entre sus residencias privadas y la guardería. Una vez que ha sido trasladado, el niño es acompañado por un adulto diferente al conductor que estará disponible para ayudarlo en caso necesario.

420.Con arreglo a una enmienda de 2005 a la Ley de las guarderías de rehabilitación, éstas brindarán servicios diurnos de tratamiento y rehabilitación a al menos 10 lactantes con discapacidad, ya sea a través de la guardería central de rehabilitación o de alguna de sus filiales menores. Se entiende por "extensión de una guardería de rehabilitación" aquella que brinda tratamientos a un mínimo de 6 lactantes con autismo, deficiencia auditiva, deficiencia visual o cualquier otra anomalía reconocida, o a un niño cuyo lugar de residencia se encuentre a más de 25 kilómetros de la zona de cobertura de la guardería de rehabilitación principal.

421.Con arreglo a una enmienda de 2008, se define como lactante con discapacidad al niño de entre seis meses y tres años de edad que reúna los requisitos para tener derecho a un subsidio de la Seguridad Social, o al niño de entre uno y tres años del que un Comité de Diagnosis haya dictaminado que sufre una discapacidad de desarrollo. La enmienda de 2008 dispone que, cuando concurren determinadas circunstancias, una institución de desarrollo infantil reconocida estará facultada para decidir la asignación inmediata de una guardería de rehabilitación al lactante con discapacidad para evitar que el niño sufra un daño significativo. Esta enmienda entró en vigor en febrero de 2009.

Código Penal

422.La Enmienda Nº 59 al Código Penal, fechada el 29 marzo de 2001, sustituye el artículo 361 del citado código (véase supra el apartado "responsabilidades legales de los padres"). Si un acto se comete por negligencia, el autor podrá ser castigado con pena de un año de prisión. Sin embargo, si el acto se perpetró con el fin de abandonar al niño, el autor podrá ser castigado con pena de hasta cinco años de prisión.

Ley Nº 5762/2001 para la prevención del acoso (en adelante: "Ley del acoso")

423.La Ley del acoso fue promulgada el 16 de octubre de 2001 y modificada en virtud de la Ley Nº 5751/1991 para la prevención de la violencia doméstica (en adelante: "Ley para la prevención de la violencia doméstica") a fin de incluir el apartado (h1 a su artículo 2. Dicho apartado establece que, cuando estime un recurso de apelación a una medida cautelar dictada con arreglo a lo previsto en la Ley para la prevención de la violencia doméstica, el Tribunal podrá igualmente dictar un auto para evitar que se produzca acoso al amparo de lo dispuesto en la Ley para la prevención del acoso.

424.La Enmienda Nº 15 a la Ley de justicia juvenil (vigilancia y atención), fechada el 30 de octubre de 2001, dispone que, en consideración al interés superior de un menor de edad, la autoridad judicial podrá dictar una orden de alejamiento para la protección contra el acoso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 (a de la Ley del acoso.

Ley para la prevención de la violencia doméstica

425.La Enmienda Nº 9 a la Ley para la prevención de la violencia doméstica fue promulgada el 21 marzo de 2007. La Enmienda completa el artículo 3A que dispone que las órdenes de protección contra un menor de edad deberán solicitarse ante el Tribunal de Familia (párrafo a) del artículo 3A). Las órdenes que siguen serán de aplicación a las solicitudes presentadas por un miembro de la familia (párrafo b) del artículo 3A):

El Tribunal derivará al requirente y al menor de edad a la Unidad de Asistencia del Tribunal (apartado b1) del artículo 3A).

La Unidad de Asistencia pondrá en conocimiento del Tribunal si las partes podrían solucionar el conflicto y la recomendación de la Unidad de Asistencia sobre el problema (apartado b2) del artículo 3A).

Si las partes no pueden alcanzar una solución, la Unidad de Asistencia informará al menor de edad de que tiene derecho a estar representado por un abogado en las audiencias celebradas ante los órganos judiciales al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 5732/1972 de la asistencia jurídica ("Ley de la asistencia jurídica"), salvo que el menor de edad prefiera ser representado por un letrado de su elección (apartado b) 3) del artículo 3A).

426.El Tribunal tomará en consideración las circunstancias del caso y el interés superior del menor de edad contra el que se ha solicitado la orden de protección. Con la orden de protección contra el menor de edad se pretende defender a un miembro de la familia (o a terceras personas concretas) para el que el menor de edad constituye una amenaza. Si la autoridad judicial considera que es necesario dictar una orden de protección, lo hará después de conceder al menor de edad la oportunidad de comparecer ante el Tribunal. Con todo, el Tribunal sólo dictará orden de protección con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 a) 1) de la Ley, en el que se dispone la prohibición de entrada en la vivienda de un familiar, si se ha dispuesto una institución de acogida fuera del hogar para el menor de edad y se ha recibido la evaluación de un trabajador social (apartado b) 4) del artículo 3A).

427.La Enmienda Nº 9 también modifica la Ley de la asistencia jurídica en relación con la asistencia jurídica garantizada al menor de edad contra el que un miembro de su familia ha solicitado una orden de protección. Dicha orden podrá obtenerse, de conformidad con el artículo 3 de la Ley para la prevención de la violencia doméstica, en audiencia celebrada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4b) del artículo 3A o en apelación a una resolución adoptada al amparo del artículo anterior. En aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley de la asistencia jurídica, la representación no estará condicionada a la existencia de una solicitud escrita de la misma y no podrá ser cancelada. Con todo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de la asistencia jurídica, las apelaciones a las resoluciones judiciales adoptadas en relación con la situación de un menor de edad podrán estar sujetas a suspensión.

428.La Enmienda Nº 11 de 4 de marzo de 2008 completa el artículo 4 mediante la inclusión de su párrafo d). Éste establece que la autoridad judicial sólo podrá desestimar una solicitud de orden de protección después de otorgar al requirente o a su abogado la oportunidad de explicar de viva voz sus pretensiones, salvo que el Tribunal entienda que concurren circunstancias excepcionales por razones que deberán ser explicitadas. Este artículo es de aplicación tanto a adultos como a menores de edad.

429.Según la Normativa Nº 5770/2009 sobre la educación obligatoria (normas relativas a la denuncia de la violencia física), los directores de centros educativos deberán informar por escrito al inspector responsable de dicho centro de cualesquiera actos de violencia física que tengan lugar entre un educador y un alumno (art. 2 a) 1)). Además, deberá informarse de los incidentes de violencia física que tengan lugar dentro de la institución educativa o durante el horario lectivo y que hubieran causado lesiones (párr. a) 2) del art. 2). El informe en cuestión deberá presentarse sin dilaciones y se dará traslado del mismo al supervisor de distrito de la escuela en cuestión (art. 3).

Jurisprudencia

430.El Alto Tribunal de Justicia de Israel ha luchado contra la presunción legal de que los padres gozan de un derecho legal y moral sobre sus hijos menores de edad en el que el Estado no debe inmiscuirse. El Alto Tribunal de Justicia sostuvo que la crianza no otorga derechos absolutos sobre los hijos y debe estar sometida al principio de interés superior del niño y al derecho de éste a una buena vida en cuanto que ser independiente. Por todo ello, el Estado tiene derecho a intervenir en las prerrogativas de los padres cuando concurren las circunstancias adecuadas, es decir, cuando está en juego el bienestar del niño. En aplicación del principio de presunción legal, los padres son los únicos tutores de sus hijos menores de edad. Con todo, el Estado goza de facultad discrecional para actuar si fuere necesario. En el caso en cuestión, el Tribunal Supremo sostuvo que la falta de deseo de los padres de mantenerse en contacto con sus hijos menores de edad, a pesar de la continua necesidad de éstos, es indicativa de incompetencia paterna. La demanda de los padres de que se "subordinara" a sus hijos a la autoridad paterna fue, en consecuencia, desestimada. (H.C.J 927/05, Anónimo y otros c . el Departamento de Bienestar Social – Municipio de Bnei-Brak y otros, 15/05/2006).

431.Una madre que sufría una enfermedad mental interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo después de que sus hijos fueran declarados "menores de edad en situación de necesidad". En la vida de estos niños no existía la presencia de un padre y su madre se encontraba enferma. El Tribunal de Familia revocó la custodia de la madre y ordenó que el Departamento de Bienestar de Netanya actuara como custodio principal. La madre recurrió la decisión ante el Tribunal de Distrito, aunque el recurso fue desestimado. Un segundo recurso fue interpuesto ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo rechazó la apelación considerando que el órgano judicial en anterior instancia había ya examinado la situación de los niños y, en consecuencia, no había lugar a interferir en su resolución. Además, el Tribunal Supremo sostuvo que, puesto que la madre no podía hacerse cargo de la crianza de los menores de edad y no había otros miembros de la familia que se hicieran responsables de ellos, el Departamento de Bienestar debía atenderlos, ofrecerles una buena vida y poner fin a su deterioro. (C.M.A 369/08, Anónimo c . el Departamento de Bienestar de Natanya, 10/04/2008).

432.En otro caso, el Tribunal Supremo debatió la aplicación del artículo 12 de la Ley de justicia juvenil (vigilancia y atención). Este artículo permite al Tribunal usar su potestad discrecional en relación con las órdenes de custodia temporal. El Tribunal reconoció el derecho de los padres a criar a sus hijos, pero también fijó unos límites a los mismos. Estos límites incluyen el derecho del niño a gozar de una buena vida y un nivel de vida mínima. Cuando los padres no cumplen con sus obligaciones y responsabilidades paterno-filiales, el Estado podrá hacerse cargo del asunto. El Tribunal Supremo hizo hincapié en que el artículo 12 sólo será de aplicación cuando el hijo haya sido legalmente declarado "menor de edad en situación de necesidad" o considerado en situación de necesidad de ayuda inmediata. Cuando concurren tales circunstancias, la ayuda es imprescindible para el bienestar del niño. Debe prestarse la debida atención tanto al perjuicio que unos padres negligentes o no aptos pueden causar a un niño como al que puede causarse por la privación de la patria potestad. Sólo puede acudirse a la privación de la patria potestad como último recurso, en casos excepcionales y con el fin de mantener el bienestar del niño. (6041/02, Anónimo y otros c. anónimo y otros, 12/07/2004).

Organizaciones no gubernamentales

433.Beit Lynn es un centro con sede en Jerusalén que tiene como fin atender a menores de edad que han sido víctimas del maltrato sexual, físico o psíquico. Con el fin de brindar atención integral, Beit Lynn cuenta con un equipo de profesionales de diversos sectores del mundo laboral, en particular, con un oficial de protección a la infancia, un investigador de protección a la infancia, un investigador especializado en la intervención con jóvenes, una supervisora, un pediatra y un abogado. Este equipo trabaja de forma conjunta para garantizar que se brinda a cada niño víctima de abusos un trato sensible e integral. Beit Lynn cubre algunas de las necesidades más perentorias del menor de edad; por ejemplo, ofrece intervención inmediata cuando es necesario y brinda a niños y a jóvenes un entorno seguro en el que refugiarse. Beit Lynn también realiza exámenes médicos y brinda tratamiento inicial de urgencia, así como deriva a especialistas y formula recomendaciones para tratamientos posteriores. Además, Beit Lynn pretende evitar nuevos traumas a los jóvenes acortando y centralizando el proceso de entrevista y diagnóstico posterior a la denuncia de maltrato.

434.El Instituto Haruv tiene como fin la formación de una comunidad profesional competente y capacitada que garantice el bienestar de los niños que han sufrido distintos tipos de maltrato y/o negligencia. Para la consecución de este fin, Haruv proporciona estudios de alto nivel y programas de formación a los profesionales que trabajan en el campo del maltrato y del abandono infantil. Asimismo ha desarrollado diferentes enfoques y metodologías avanzados para la prevención del maltrato y para la atención a los niños que han sido objeto de maltrato y/o negligencia. Los profesionales que asisten a los seminarios y programas que ofrece Haruv provienen de diversos ámbitos del mundo profesional, entre ellos de los sectores del bienestar, la educación, la salud, el poder judicial, las autoridades locales y el mundo académico. Además de su trabajo con los profesionales individuales, Haruv trabaja con organismos públicos y con agencias no gubernamentales que operan en el ámbito del bienestar infantil. A través de esta interacción, Haruv ha contribuido a la formación y a la influencia de la opinión pública israelí y de las políticas sociales. Por último, Haruv reúne a expertos locales e internacionales que trabajan en el campo de la atención infantil y de ese modo garantiza un fructífero intercambio de información y de ideas.

VI.Salud básica y bienestar

A.Artículo 23. Niños con discapacidad

Cuadro 8

Alumnos con necesidades especiales en la educación primaria y superior entre 2006 y 2007, según tipo de discapacidad y centro

Tipo de discapacidad*

Tipo de centro

Tipo de centro

Centros de integración

Aulas de educación especial

Centros de educación especial

Centros de integración

Aulas de educación especial

Centros de educ a ción e s pecial

Porcentaje

Total

Cifras absolutas

Total

Total**

100

100

100

100

65 728

23 687

16 829

106 244

Retraso en el desarr o llo

6,5

0,5

0,6

3,9

3 405

129

109

3 643

Trastornos del le n guaje

3,7

0,6

0,1

2,2

1 930

135

9

2 074

Problemas de apre n dizaje

67,1

72

18,3

59,5

34 963

17 051

3 066

55 080

Alteraciones condu c tuales

10,2

5,1

16,6

10

5 286

1 207

2 792

9 285

Cociente intelectual límite

4,2

11,8

-

5,4

2 177

2 785

-

4 962

Sospecha de retraso mental leve

-

0,5

0

0,1

-

115

6

121

Retraso mental leve

0,5

1,2

12,1

2,8

276

278

2 023

2 577

Retraso mental mod e rado

0,1

0,7

12,8

2,6

48

176

2 146

2 370

Diagnóstico múltiple de retraso mental moderado

-

0,1

9,5

1,7

-

18

1 599

1 617

Retraso mental sev e ro/profundo

-

-

12

2,2

-

-

2 019

2 019

Parálisis cer e bral/graves discapac i dades físicas

1,1

0,4

4,5

1,5

553

101

762

1 416

Autismo

0,6

4

5,5

2,4

323

946

918

2 187

Trastornos psiquiátr i cos

0,4

0,2

5,5

1,3

223

36

916

1 175

Enfermedades raras

0,5

-

-

0,3

257

-

-

257

Sordera/discapac i dad auditiva

3,5

3

2,1

3,1

1 813

710

351

2 874

Ceguera/discapacidad visual

1,6

-

0,4

1

818

-

67

885

Fuente: Resumen estadístico de Israel, CBS, Oficina Central de Estadísticas, 2009.

* Se determina el tipo de discapacidad en función del tipo de aula en el que se matricula al alumno, excepto en el caso de los alumnos matriculados en aulas de integración. Para éstos, los d a tos se basan en el tipo de discapacidad principal evaluada por el comité de int e gración.

** Incluidos los alumnos que asisten a centros de educación especial que no han sido clasificados por el tipo de aula, así como los alumnos que asisten a aulas de integración y que no han sido clas i ficados por tipo de discapacidad.

Cuadro 9

Número de niños que recibieron prótesis y equipos médicos para rehabilitación y movilidad financiados en su totalidad por el Ministerio de Salud, según edad y diagnóstico (2008)

Diagnóstico

Total

Edad

0 a 4

5 a 9

10 a 14

15 a 17

Prótesis

Total

65

18

23

13

11

Malformación congénita

63

18

22

12

11

Tumor

2

0

1

1

3

Equipos para rehabilitación y movilidad

Total

1 282

306

564

326

86

Parálisis cerebral

911

217

402

242

50

Espina bífida

122

32

49

31

10

Polio

10

1

3

5

1

Malformación congénita

94

29

36

21

8

Distrofia muscular

33

2

18

8

5

Hemiplejia

112

25

56

19

12

Zapatos ortopédicos

Total

232

12

48

94

78

Malformación congénita

132

11

37

46

38

Parálisis cerebral

63

0

1

35

27

Polio

6

0

2

1

3

Otros

31

1

8

12

10

Fuente: Ministerio de Salud, Lewis Institute, Tel Hashomer, 2008.

Cuadro 10

Provisión de audífonos a niños de entre 0 y 18 años, por edades y tipo de dispositivo

Año

Derivaciones

FM*

Bilateral

Unilateral

2006

1 436

176

585

266

2007

-

174

610

356

2008

-

135

567

235

Fuente: Ministerio de Salud, Departamento de Salud Materna, Infantil y Adolescente, 2009.

Aleh Neguev("La hoja del sur de Israel")

435.Aleh es una organización que brinda servicios a niños que sufren una discapacidad física o cognitiva severa, así como ofertas de empleo a los adultos residentes. Dichos servicios consisten en atención médica de alta calidad. Aleh Neguev es una moderna villa comunitaria de rehabilitación que se encuentra ubicada en la ciudad de Ofakim. Constituye el hogar de unos 500 residentes adultos con discapacidad y cada año brinda tratamiento ambulatorio a unos 12.000 niños y jóvenes con discapacidad. La villa también ofrece formación profesional, terapia ocupacional e instalaciones médicas. Aproximadamente 650 niños con discapacidades graves reciben en ella la mejor atención posible, así como intervenciones educativas y tratamientos de rehabilitación. Aleh atiende a niños con problemas médicos graves, como autismo, parálisis cerebral, síndrome de Down y trastornos genéticos. Muchos de estos niños aprenden a superar sus dificultades y se conducen como cualquier otro niño. Muchos de los niños atendidos en Aleh proceden de familias que carecen de medios económicos o del tiempo necesario para atender adecuadamente a sus hijos.

"Mechina L’Chaim”

436.El programa "Mechin a L'Chaim" ("Preparación para la Vida") se creó en 2005. Hasta la fecha se han inscrito en él 68 jóvenes con discapacidad física, ciegos y discapacitados visuales, de dos regiones: Bustan Hagalil en el norte, y Sderot y Netivot en el sur. El programa es gestionado por JDC-Ashalim en colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales, la Seguridad Social y las asociaciones Kivunim y Gvanim. El proyecto consiste en un programa residencial de dos años concebido para ayudar a los adultos jóvenes con discapacidad de entre 18 y 20 años de edad en el período de transición a la vida adulta autónoma, independiente y productiva. El programa ofrece a estos jóvenes una alternativa a otras salidas destinadas a personas de su edad que, como el servicio en las Fuerzas de Defensa de Israel, el Servicio Nacional o la integración en instituciones de educación superior, son normales entre los adultos jóvenes. En el transcurso del programa, los jóvenes comparten su vida con compañeros que también se enfrentan al desafío de sus propias discapacidades y hacen trabajo voluntario para el programa del Servicio Nacional. Este programa ayuda a sus egresados a instalarse en la vida, encontrar un piso compartido y acostumbrarse a la independencia.

Tasas de discapacidad y minusvalía infantil en Israel

437.En 2007 residían en Israel 300.000 niños con discapacidad o que sufren una enfermedad crónica, lo que supone el 12,8% de la población infantil del país. En torno a 190.000 niños (de un total de 293.000) sufrían una incapacidad o una enfermedad crónica que afectaba a su vida diaria y que se había prolongado durante más de un año. Estos niños suponen el 7,7% de la población infantil. (Véase el capítulo IV, Principios Generales, supra).

438.Según el informe de 2008 de la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad, la mayoría de las personas con discapacidad que residen en Israel no nacieron discapacitadas, antes bien adquirieron la discapacidad que sufren en algún momento de su vida.

Sistema de servicios disponible para los niños con discapacidad en Israel

Sistema sanitario

439.Cuando se sospecha que puede existir un problema de desarrollo o un facultativo de atención primaria o un enfermero descubre en un centro de atención primaria que dicho problema existe, lo normal es derivar al niño a un centro para el desarrollo infantil. Existen 29 de estos centros en Israel: 11 dependen del Ministerio de Salud, 9 de Clalit Health Fund (la mayor compañía médica de Israel), 5 de Maccabi Health Fund, 2 de Meuhedet Health Fund y 2 del movimiento kibbutz y de las Hermanas de la Caridad de Nazaret. La mayoría de estos centros son gestionados por el Ministerio de Salud y se encuentran ubicados en hospitales.

440.No se cubren las necesidades de los niños que sufren una discapacidad no física que exige atención y que ya han cumplido seis años (edad en la que dejan de tener derecho a atención con arreglo a lo previsto en la Ley del seguro sanitario nacional). Si un comité de asignación de centro considera que reúnen los requisitos exigidos, estos niños serán atendidos por el sistema de educación especial. La mayoría de los niños con discapacidad no física que son atendidos en un centro de desarrollo infantil no reúnen los requisitos para integrarse en el sistema de educación especial y son integrados en el sistema de educación ordinaria. A estos niños se les atiende a través de la "cartera de servicios de refuerzo", que solo parcialmente cubre sus necesidades. Otras necesidades se cubren a través de programas en marcha que ofrecen otras instituciones.

441.El artículo 7 del apéndice II de la Enmienda Nº 43 a la Ley del seguro sanitario nacional fija cuáles son los servicios paramédicos cubiertos en el ámbito del desarrollo infantil. Los niños de entre 7 y 18 años diagnosticados como autistas (es decir, cuyo diagnóstico está incluido en el espectro de dolencias autistas del DSM-4, manual de referencia de la comunidad médica internacional) tienen derecho a recibir tratamiento de un equipo médico multidisciplinar. Estos servicios están condicionados a la existencia de un dictamen realizado por un neurólogo de una compañía sanitaria israelí o por un pediatra especializado en desarrollo infantil.

442.Un problema añadido lo encontramos en la aplicación de la Ley del seguro sanitario nacional, que responsabiliza a las compañías sanitarias del pago de los servicios destinados al tratamiento de los problemas de desarrollo de los niños menores de 8 años. En aplicación de esta ley, la provisión de tales servicios está condicionada a un copago devengado por los padres del niño. Sin embargo, aunque los copagos cubren sólo un pequeño porcentaje de los costes del servicio, pueden resultar onerosos cuando el niño requiere más de un tipo de servicio o la familia cuenta con ingresos limitados. En el pasado, los padres podían solicitar a una comisión especial la exención del copago.

Servicios de salud mental para niños y adolescentes

443.Los pabellones de pacientes ingresados de los hospitales psiquiátricos brindan servicios a los niños cuyos problemas de salud mental requieran hospitalización. Hay un total de 13 pabellones en hospitales generales y psiquiátricos que están destinados a pacientes ingresados menores de 18 años.

Cuadro 11

M enor es de edad admitidos en instituciones de salud mental entre 2006 y 2008, según su filiación religioso-nacional

Filiación religiosa

2006

2007

2008 (enero-junio)

Judío

861

775

391

Musulmán

71

78

44

Cristiano

11

6

5

Druso

2

6

6

Otros

78

72

28

Total

1 023

937

474

Fuente: Ministerio de Salud, 2008.

444.Con arreglo a los datos antes mencionados, se producen anualmente unas 1.000 hospitalizaciones de personas menores de 18 años, de las que entre el 83% y el 84% son judíos, entre el 9% y el 11% son musulmanes, cristianos o drusos y entre el 6% y el 7% son de otras confesiones.

445.Desde 2008 existen 65 clínicas de consultas externas para niños y adolescentes. En 2007, 11.300 menores de edad recibieron atención en clínicas de consultas externas, lo que supuso un total de 147.400 consultas individuales.

446.La hospitalización de pacientes menores de edad está regulada por dos leyes: la Ley sobre el tratamiento de los enfermos mentales y la Ley de justicia juvenil (atención y vigilancia). En los últimos años, y en aplicación de dichas leyes, los hospitales no informan de todas las hospitalizaciones de menores de edad, sino únicamente de los que sufrieron un problema de salud mental y supusieron una amenaza violenta. En aplicación de la Ley sobre el tratamiento de los enfermos mentales, todas las hospitalizaciones infantiles deberán ser examinadas por un psiquiatra experto (art. 3). El tutor del menor de edad podrá solicitar el ingreso de éste en un hospital psiquiátrico, así como podrá prestar consentimiento en su nombre para que reciba tratamiento durante el período de hospitalización (párr. b) del art. 4 a)). Con todo, el ingreso del mayor de 15 años que rehúse ser internado deberá ser autorizado judicialmente. En la autorización se invocarán las causas ordinarias que suelen figurar en los expedientes de hospitalización forzosa de menores de edad (párr. c) del art. 4 a)). Si el niño no ha cumplido aún 15 años y sus cuidadores entienden que no consiente en ser hospitalizado, la decisión será adoptada por el Comité Psiquiátrico de Distrito. Dicho Comité estará formado por profesionales: un psiquiatra especializado en niños y adolescentes, un psicólogo clínico infantil, un psicopedagogo y un trabajador social (párr. d) del art. 4 a)). El mayor de 15 años podrá solicitar que se tenga en cuenta su libre voluntad como condición para ser ingresado en un pabellón psiquiátrico; si su tutor se niega a ello, se exigirá la aprobación de la autoridad judicial (art. 4 b)). El Comité de Psiquiatría Infantil y Juvenil del distrito actuará asimismo como perito del Tribunal y estará facultado para decidir si se mantiene la hospitalización de un menor de edad concreto.

447.La Ley sobre el tratamiento de los enfermos mentales fue modifica en virtud de la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil. De acuerdo con dicha enmienda, los exámenes psiquiátricos, las órdenes de tratamiento, etc. solo pueden ser expedidas por psiquiatras especializados en psiquiatría infantil.

448.En 2008, el Ministerio de Salud patrocinó un encuentro anual abierto al público para debatir sobre problemas de salud mental. Más de 1.000 personas participaron en la reunión, inclusive profesionales de la salud mental, asociaciones sin ánimo de lucro y familias. Se hizo hincapié en la lucha contra la estigmatización y en las actuaciones encaminadas a la reinserción en la comunidad de las personas con discapacidad.

449.Con objeto de fortalecer el derecho de los niños a la atención sanitaria en general y, en particular, a la atención en salud mental, los Servicios de Salud Mental del Ministerio de Salud, junto a otras instituciones, han llevado a cabo un estudio a nivel nacional titulado Prevalencia de trastornos mentales entre los adolescentes en Israel. El objetivo de la investigación era identificar las necesidades y los grupos de población con alto riesgo de padecer enfermedades mentales a fin de planificar apropiadamente servicios que permitan cubrir tales necesidades. El estudio abarcó a 1.000 adolescentes con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años (y a sus madres) pertenecientes a diferentes grupos de población. Los análisis preliminares revelaron que la prevalencia de trastornos mentales entre los adolescentes de Israel es del 11,7%, porcentaje similar al de otros países occidentales. No se observaron diferencias significativas en la prevalencia de los trastornos mentales de los adolescentes judíos y de los árabes, pero se descubrió que el riesgo de padecer trastornos mentales es mayor entre los hijos de padres divorciados y de familias disfuncionales, así como entre los niños con problemas de aprendizaje o que sufren una enfermedad crónica. El estudio también proporcionó datos importantes sobre las regiones geográficas que carecen de acceso a tratamientos. El estudio facilitará la planificación del tratamiento de los niños y los adolescentes que sufren enfermedades mentales y que más necesitan tales tratamientos.

Sistema de bienestar social

Seguridad Social

Hijos con discapacidad

450.La Seguridad Social abona una prestación económica especial para hijos con discapacidad. Por "hijo con discapacidad" se entiende al hijo menor de 18 años del asegurado (inclusive los adoptados y los hijastros), o de una persona asegurada que falleció siendo residente en Israel, en el que concurran las siguientes circunstancias:

Niños mayores de tres años que dependan de la ayuda de terceros para llevar a cabo sus actividades diarias (vestirse, comer, lavarse, movilidad en el hogar, y requieran la presencia permanente de un tercero en las condiciones previstas en la normativa) en un grado significativamente superior al normal para su grupo de edad;

Niños mayores de 91 días que requieran supervisión constante;

Niños con una discapacidad especial: (desde el nacimiento) síndrome de Down o alteraciones en la audición, o (más de 91 días) deterioro de la visión, autismo, psicosis o graves discapacidades del desarrollo (esto último hasta la edad de tres años);

Niños mayores de 91 días que precisen tratamientos médicos especiales con arreglo a lo dispuesto en la normativa debido a una enfermedad crónica grave.

Cuadro 12

Niños que recibieron prestaciones por discapacidad de la Seguridad Social en 2008, por edad (en cifras absolutas)

Año

Número total de b e neficiarios (miles)

Edad 0 a 3

Edad 3 a 8

Edad 8 a 18

Incremento anual (%)

1990

5,8

-

-

-

7,7 (1986 - 1990)

1995

10,3

-

-

-

12,2 (1991 - 1995)

2001

16,4

-

-

-

7,2

2003

18,36

1,46

4,57

12,67

5,1

2004

19,54

1,58

4,86

13,09

6,0

2005

21,09

1,7

5,2

14,04

7,2

2006

22,2

1,81

5,47

14,91

6,0

2007

23,81

1,89

5,84

16,06

7,2

2008

25,25

1,97

6,17

17,11

6,3

Fuente: Seguridad Social, Publicaciones, Informe estadístico trimestral, 2008.

451.En 2008 (media mensual), el número de beneficiarios (en nombre de niños con discapacidad) se incrementó en un 6,1%. Esto supuso 25.255 beneficiarios, frente a los 23.810 de 2007.

Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales

452.Como afirmábamos antes, el Departamento de Bienestar Social es el responsable principal de brindar atención fuera del hogar. Actualmente, 1.500 niños con problemas de desarrollo y un pequeño número de niños con otras discapacidades residen en diferentes centros. Un pequeño número de niños residen actualmente en diferentes instituciones de vivienda social. Uno de ellos es para niños con trastornos mentales y el otro para niños con problemas físicos. La mayoría de las instituciones de vivienda social están al servicio de niños con discapacidad leve, así que se han adaptado cuatro nuevas instalaciones para niños con discapacidad mental grave. En los últimos años se han puesto en marcha actividades extraescolares y vacacionales para niños con discapacidad mental y para niños residentes en centros de rehabilitación. Los niños autistas disfrutan, como todos los niños, de actividades fuera del hogar. Estos servicios son financiados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales.

Sistema educativo

453.En Israel hay unos 46.000 alumnos integrados en el sistema de educación especial, en el que se incluyen guarderías de educación especial, escuelas de educación especial y aulas de educación especial integradas en centros de educación ordinaria. Entre 2002 y 2005, el porcentaje de alumnos en escuelas de educación especial y en aulas de educación especial de centros educativos ordinarios se incrementó aproximadamente el 16%. En el mismo período, el número de niños en edad preescolar integrados en centros de educación preescolar se incrementó aproximadamente el 26%. En 2005, unos 72.164 niños con discapacidad se integraron en el sistema de educación ordinaria.

454.El 38% de los niños con discapacidad integrados en el sistema de educación especial sufre problemas de aprendizaje. La mayoría de ellos han estudiado en aulas de educación especial integradas en centros de educación ordinaria. Un grupo diferenciado en el colectivo de niños que estudian en el sistema de educación especial lo constituyen los que sufren discapacidad mental, que suman aproximadamente el 20% de todos los niños integrados en el sistema de educación especial (para detalles adicionales sobre los problemas de aprendizaje, véase el apartado a) del capítulo IV relativo a la ayuda personalizada, y sobre la educación especial que se brinda a los grupos minoritarios, el capítulo VI).

455.Entre los niños con discapacidad integrados en el sistema de educación especial, dos colectivos son de especial interés: los ciegos y los que sufren deficiencias visuales. Aunque se los califica como parte del sistema de educación especial, a la mayoría de estos niños se los ha integrado en el sistema de educación ordinaria, asisten a clases regulares y reciben apoyo de educación especial y dispositivos que les permiten desenvolverse como el resto del alumnado. Estos dos grupos, junto a los niños con problemas de aprendizaje, son los únicos que han sido integrados colectivamente en el sistema de educación ordinaria.

Niños con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias

456.El Ministerio de Educación asigna unas 84.000 clases semanales de educación especial (clases de integración) a los alumnos integrados. Cada autoridad local dispone de una cuota de horas de clase asignadas en función del número de alumnos de su jurisdicción (es decir, del "índice de desarrollo" de la escuela) y del porcentaje de alumnos con discapacidades leves derivados a los comités de asignación de centro para fomentar su integración. Los centros de recursos locales para servicios de educación especial son los responsables de la organización operacional de la educación inclusiva y brindan servicios educativos que en cada municipio dependen de la regulación local en materia de educación especial.

457.El Ministerio de Educación asigna 350 puestos de asistente a tiempo completo al servicio de alumnos con discapacidad física grave integrados en el sistema de educación ordinaria y necesitados de asistencia. El Comité Dorner recomendó que la asignación de centro y asistencia, así como la categorización de las necesidades de los niños, dependa de las capacidades concretas de cada niño para desenvolverse y no del tipo de discapacidad. Los recursos de los que disponemos actualmente son limitados y se brindan principalmente a niños con discapacidades graves. Por ello, el Comité Dorner concluyó que el sistema de asignación presupuestaria actual es demasiado rígido y no siempre permite que se puedan brindar tratamientos apropiados a los niños con discapacidad. Así pues, el Comité Dorner recomendó que la asignación presupuestaria se gobierne por el modelo conocido como "sistema de asignación presupuestaria en función de las necesidades", es decir, que el presupuesto se fije atendiendo a las características de cada niño. Estas recomendaciones ya se han llevado a la práctica.

Participación de los padres y de los niños en el proceso de asignación de centro y un programa de atención

Jurisprudencia

458.Se solicitó al Tribunal de Distrito de Nazaret, en funciones de Tribunal Administrativo, que examinara la decisión del Ministerio de Educación de clausurar la escuela para niños con discapacidad ubicada en el pueblo de Al-Dihi. La clausura de la escuela era consecuencia de la disminución del número de alumnos de 32 (que, con arreglo a la normativa del Ministerio, es el número mínimo exigido) a 18. Esta disminución en el número de alumnos exigía ubicar a 7 grupos de edad diferentes en una sola aula (cuando con arreglo a lo dispuesto en la normativa, y siempre que concurran circunstancias singulares, la diferencia máxima permitida es de 3 grupos de edad). Esta situación generó que la autoridad local decidiera introducir recortes presupuestarios, decisión que fue aprobada por el Director de Distrito del Ministerio de Educación. La decisión fue revocada por el Tribunal de Distrito, que afirmó que la aprobación del Director de Distrito había sido adoptada en contra de los principios de la buena gobernanza. En el curso académico inmediatamente posterior a la resolución judicial sólo acudieron al centro 18 alumnos. En consecuencia, y en aplicación de la normativa del Ministerio, se procedió a reducir el número de aulas.

459.En la revisión de la decisión mencionada se tuvieron en cuenta las opiniones de los padres, la idoneidad de las asignaciones de centro alternativo para los alumnos en función de su discapacidad, el parecer del personal competente del Ministerio, etc. Sin embargo, una vez más se decidió clausurar el centro.

460.Los padres volvieron a recurrir la decisión de clausurar el centro poniendo en duda la sinceridad de las razones esgrimidas. El Tribunal resolvió que la decisión había sido adoptada por el Ministerio de Educación después de examinar adecuadamente la situación y tomar en consideración el interés superior de los alumnos. Por otra parte, la decisión daba a los padres a escoger entre tres centros diferentes y prometía que el personal del Ministerio estaría completamente a su disposición durante el período de matrícula y de integración en dichos centros. Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso y la decisión de clausurar el centro fue ejecutada. (Ad.P 1114/07, Junta de Padres del Colegio Bustan-Almargh et. al c. el Ministerio de Educación y otros, 30/07/07).

Descuentos y exenciones tributarias

461.Los padres de niños con discapacidad tendrán derecho a que se les apliquen descuentos y exenciones tributarias sobre las tasas escolares como compensación por los recursos económicos y de otro tipo que han de invertir en la atención que reciben sus hijos. Entre estos descuentos y exenciones se incluyen los que siguen:

Los padres de hijos con discapacidad física, ciegos o autistas, o de hijos que sufren desórdenes emocionales, tendrán derecho a una desgravación en el impuesto sobre la renta. De igual modo tendrán derecho a desgravación los padres con hijos residentes en instituciones de acogida fuera del hogar.

Los padres con un hijo con discapacidad podrán beneficiarse, a discreción de la autoridad local, de descuentos de hasta el 25% en los impuestos municipales.

Los padres con un hijo beneficiario de una prestación completa por discapacidad, así como los padres con un hijo ciego o sometido a diálisis, tendrán derecho a descuentos en los servicios de telefonía. Estos descuentos incluyen una reducción del 50% en las tarifas mensuales ordinarias; 60 llamadas gratuitas mensuales para el niño con discapacidad y 300 para el niño ciego, y un 50% de reducción en las tarifas de instalación o transferencia de las líneas telefónicas. Los padres con dos hijos beneficiarios de una prestación completa por discapacidad tendrán derecho a duplicar los descuentos.

Accesibilidad a los espacios y a los servicios públicos

462.En septiembre de 2008 se promulgó una nueva normativa que exige la modificación de diferentes espacios públicos para adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad. La Normativa Nº 5768/2008 sobre iguales derechos para las personas con discapacidad (adaptaciones en favor de la accesibilidad) establece los requisitos de accesibilidad para yacimientos arqueológicos, parques nacionales y reservas naturales, así como para otras áreas, principalmente bosques, gestionadas por el Fondo Nacional Judío o en su nombre. En aplicación de esta normativa, los nuevos espacios públicos solo se abrirán al público cuando cumplan todos los requisitos de accesibilidad (art. 5). Los espacios públicos ya existentes deberán ir cumpliendo dichos requisitos de forma gradual en un plazo de diez años (art. 7).

463.Recientemente se han hecho accesibles a las personas con discapacidad diferentes emplazamientos turísticos gracias a la ayuda de los fondos de la Seguridad Social. El deber de la Comisión para la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad consiste, entre otras cosas, en hacer cumplir la ley y, por lo tanto, la Comisión hace hincapié en la necesidad de aplicar cualesquiera leyes o reglamentos que afecten a las personas con discapacidad.

464.El 1º de agosto de 2009 entró en vigor una nueva directiva en materia de accesibilidad. Esta directiva es de aplicación en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad a los espacios públicos y se añadió a la Normativa Nº 5730/1970 sobre la planificación y la construcción (condiciones para la solicitud del permiso de obras y tasas). La nueva directiva de accesibilidad se aplica a todos los edificios públicos, mientras que en aplicación de la directiva anterior solo algunos proyectos concretos (edificios públicos y otras construcciones) estaban legalmente obligados a hacer accesibles las zonas comunes.La nueva enmienda, que tiene una gran repercusión, define de forma detallada la modificación, el alojamiento y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Por otra parte, estas directivas son de aplicación a un número considerablemente mayor de diferentes tipos de discapacidad que las anteriores directivas, en particular, y entre otros, a la ceguera, las deficiencias auditivas y las discapacidades físicas.

465.Por otra parte, algunas de las dispensas aplicables a familias con niños que sufren discapacidad están concebidas para facilitar la accesibilidad. Por ejemplo, se otorgan licencias especiales de aparcamiento a los padres de niños con problemas de movilidad en las extremidades inferiores o que precisan un respirador artificial. Estas licencias les permiten aparcar en espacios expresamente reservados para conductores con discapacidad, así como, de forma gratuita, en lugares en los que es preciso pagar una cuota para estacionar. Los padres de niños con problemas de movilidad (es decir, aquellos que el Departamento de Salud del distrito certifica que sufren un 60% de discapacidad o un médico certifica que sufren una discapacidad que les impide moverse sin el uso de un vehículo a motor) están exentos del pago de las tasas anuales de registro de vehículos a motor.

466.El acceso a la escuela es especialmente importante para los niños. Con arreglo a la Ley Nº 5725/1965 sobre la planificación y la construcción (en adelante: "Ley sobre la planificación y la construcción") y a la Normativa Nº 5730/1970 sobre la planificación y la construcción (condiciones para la solicitud del permiso y tasas), no se concederá el permiso de obras para un edificio público que no cumpla la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad. En aplicación de tal regulación, en las escuelas y otros espacios públicos solo una planta deberá necesariamente ser accesible para las personas con discapacidad. Por ello, incluso aplicando la ley, los niños con discapacidad encuentran dificultades para integrarse en los centros escolares, lo que generalmente se invoca como la principal dificultad para integrar a los niños con discapacidad en los centros de educación ordinaria.

Jurisprudencia

467.Una ONG, junto a un grupo de padres de niños con discapacidad, solicitó al Tribunal Supremo que condenara al Estado a sufragar los gastos de integración de los niños con discapacidad (que se consideren aptos) en los centros de educación ordinaria. Tal integración exigiría al Estado sufragar asistencia personalizada para los niños. Los demandantes invocaron que el derecho a la educación es un derecho fundamental y que, en consecuencia, el Estado no debería limitarse a financiar la educación de los niños en escuelas de educación especial sino que, además, debería cubrir su integración en escuelas ordinarias. De este modo, los niños que estudian en escuelas de educación especial lograrían la igualdad. Si el Estado no cubriera tales gastos, ello obligaría a los padres sin recursos a enviar a sus hijos a escuelas de educación especial a pesar de que los niños hubieran sido considerados aptos para la integración en el sistema de educación ordinario. El Tribunal resolvió que el derecho a la educación es un principio fundamental consagrado tanto en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Tribunal aseveró que el derecho a la educación especial deriva del derecho a la educación, aunque aún no ha quedado establecido si el derecho a la educación es parte del derecho a la dignidad. Por otra parte, el Tribunal invocó el párrafo 2) del artículo 23 de la Convención, que dispone que el Estado reconocerá los derechos de los niños con discapacidad.

468.A la luz de la decisión del Tribunal Supremo de que tanto el derecho consuetudinario como el derecho de los tratados afecta a la legislación israelí, ya que la ley israelí presume la compatibilidad entre el derecho interno y las normas internacionales que Israel se ha comprometido a defender, los tratados de derechos humanos constituyen una herramienta importante para la interpretación de la legislación nacional y sirven para mejorar y consolidar las normas internacionales de derechos humanos en el ámbito interno.

469.Por todo ello, el Tribunal resolvió que la interpretación teleológica de la Ley de la educación especial obliga al Estado a aplicar dicha ley de manera igualitaria, lo que implica cambiar la política presupuestaria para permitir la asignación de presupuestos tanto a los centros de educación especial como a los niños con discapacidad integrados en las escuelas de educación ordinaria. (HCJ 2599/00, Yated, organización sin ánimo de lucro de padres de niños con Síndrome de Down c. el Ministerio de Educación , 14/08/02). Por ello se creó el Comité Dorner y sus recomendaciones, como se indicó antes, fueron puestas en práctica.

B.Artículos 6 y 24. Salud y servicios sanitarios

Derecho a una muerte digna

470.El 6 de diciembre de 2005, el Knesset promulgó la Ley del enfermo terminal para hacer frente al dilema médico-ético que presenta el tratamiento de enfermos terminales. La Ley se basa en las recomendaciones formuladas por un comité público designado por el Ministerio de Salud en 2000.

471.La Ley presupone que, salvo que se demuestre lo contrario, toda persona desea continuar viviendo. El deseo de continuar viviendo también se presumirá en caso de duda (art. 4). Sólo se dejará de brindar tratamiento médico a un enfermo terminal cuando haya quedado demostrado, con arreglo a ciertas condiciones concretas, que dicho paciente no desea continuar viviendo (art. 5). Si el enfermo terminal tiene "capacidad" (entendiendo por tal que ha cumplido 17 años, puede expresar sus deseos y no ha sido incapacitado o excluido de este supuesto en virtud de una resolución facultativa justificada y recogida por escrito), cualesquiera decisiones relativas a su tratamiento médico deberán estar sujetas a la voluntad implícita del paciente (art. 5 a)). Si el enfermo terminal no tiene "capacidad", toda decisión relativa a su tratamiento médico deberá cumplir sus instrucciones previas, las de una persona apoderada o la resolución de una "comisión institucional" en el sentido que se define más abajo (art. 5 b)). En ausencia de tales instrucciones o resoluciones, la decisión de no brindar tratamiento médico a un enfermo terminal recaerá sobre el médico responsable tras consultar a los familiares del paciente o, si no los hubiera, a su tutor (art. 5 c)).

472.La Ley del enfermo terminal dispone que, siempre que el paciente tenga capacidad, se deberá respetar el deseo del enfermo terminal de que no se le prolongue la vida y no se le proporcionará tratamiento médico (art. 15 a)). Sin embargo, la citada ley prohíbe ejecutar un acto, inclusive de carácter médico, que esté intencionalmente dirigido a causar la muerte del enfermo terminal o cuyo resultado cierto será la muerte del mismo, aunque dicho acto esté motivado por la misericordia y la compasión (art. 19). Además, se prohíbe ayudar al paciente a suicidarse o a interrumpir un tratamiento médico crónico (arts. 20 y 21 respectivamente). Sin embargo, se podrá abortar la reanudación de un tratamiento médico crónico y/o cíclico interrumpido de forma no intencionada, siempre que la interrupción del mismo no hubiera contraviniendo instrucciones (art. 21).

473.La Ley del enfermo terminal contiene diversas disposiciones sobre la forma y el procedimiento por los cuales una persona puede expresar, con anticipación, su voluntad sobre el tratamiento médico que se le procurará en caso de enfermedad terminal. Además, la Ley dispone que cada institución médica, tras consultar a una comisión del Estado, deberá designar comisiones institucionales que resuelvan los casos de conflicto en la materia y los casos en los que, en el curso del tratamiento, sobrevenga alguna duda. Estas comisiones estarán formadas por tres médicos, una enfermera, un asistente social o un psicólogo clínico, un académico especializado en filosofía o ética, un jurista cualificado para ser designado juez de distrito y un representante de la sociedad o una personalidad religiosa.

474.La Ley del enfermo terminal incluye diferentes disposiciones relativas a su aplicabilidad al menor de edad, al que define como toda persona que no ha cumplido 17 años. El progenitor del menor de edad podrá representarlo en cuanto concierna a tratamientos médicos, así como podrá rechazarlos. Un tutor legal, familiar del interesado, podrá opinar sobre el tratamiento y el médico responsable podrá actuar en consecuencia. Si el menor de edad es huérfano, o si el tutor testamentario ha sido removido y no se ha designado a otro tutor en su lugar, o si el tutor no es un familiar (véase la definición anterior), la comisión pertinente de la institución médica adoptará la decisión que corresponda (art. 24).

475.La Ley del enfermo terminal dispone que el menor de edad terminal tendrá derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones relativas a su tratamiento siempre que comprenda su situación, solicite participar en la adopción de tales decisiones y el médico responsable considere que su capacidad mental y su madurez se lo permiten (art. 25 1) y 2)). La citada ley también establece que el médico responsable deberá proporcionar al menor de edad información sobre su estado de salud y su tratamiento cuando considere que su capacidad mental y su madurez le permiten comprender plenamente el significado de tal información y ello no perjudicará su salud física o psicológica y no pondrá en riesgo su vida (art. 26 1) y 2)).

476.La Ley del enfermo terminal establece asimismo que la decisión de informar al menor de edad, o de no informarlo, sobre su estado de salud (art. 26), así como la decisión de considerarlo con o sin capacidad para participar en la adopción de las decisiones relativas a su tratamiento (art. 25) deberán adoptarse después de consultar a los padres del menor de edad, a su tutor legal, si lo hubiera, a sus cuidadores, a los médicos y especialistas competentes y, si fuera posible, a su médico personal (art. 27).

Discriminación

477.Conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 5756/1996 de los derechos del paciente (en adelante: "Ley de los derechos del paciente"), y según se detalla en nuestro informe inicial, el personal del sistema de salud, sin excepciones, se abstendrá de ejecutar acto alguno de discriminación y preservará la privacidad del paciente con arreglo al espíritu de la ley. La Ley de los derechos del paciente fue modificada en 2004 y sus artículos 4 y 28 a) prohíben la discriminación por razones de orientación sexual. Esta ley y sus disposiciones forman parte íntegra de la formación básica en materia de salud infantil y juvenil en Israel del personal que trabaja en el sistema de salud.

Mortalidad materna, mortalidad infantil y bajo peso al nacer

478.La tasa de mortalidad materna de Israel ha registrado un descenso gradual en los últimos 50 años. Actualmente iguala las tasas de los países más desarrollados: 0,04 a 0,12 por 1.000 nacimientos sin variación entre subgrupos de población entre 1990 y 2000.

479.La mortalidad materna es relativamente rara en Israel. En los últimos años, la tasa de mortalidad materna se ha mantenido baja en términos generales. El siguiente cuadro muestra el número de muertes maternas acaecidas en Israel en los últimos años.

Cuadro 13

Mortalidad materna entre 1990 y 2006

Año

Número de muertes maternas

1999

10

2000

3

2001

8

2002

6

2003

7

2004

9

2005

7

2006

9

Fuente: Ministerio de Salud, 2008.

480.Las tasas de mortalidad infantil han descendido sensiblemente gracias al adelanto en los conocimientos y en las tecnologías médicas y a los cambios en los estilos de vida y comportamiento. Durante la década de 1970, la tasa de mortalidad infantil en Israel era de 21,9 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. En 2007, la tasa de mortalidad infantil de Israel era de 3,9 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. A pesar de todo, sigue registrándose variación entre los diferentes subgrupos de población: 2,9 muertes por cada 1.000 nacidos vivos entre los judíos, 2,8 entre los cristianos, 6,0 entre los drusos y 7,2 entre los musulmanes. Según datos del Ministerio de Salud, entre 2004 y 2005 se registró una disminución del 11% en la mortalidad infantil de la población árabe.

481.En 2007, la tasa de mortalidad infantil entre los beduinos descendió a 11,5 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. El Gobierno continúa inaugurando clínicas de salud maternoinfantil en las aldeas no autorizadas para prestar un mejor servicio a la población.

Cuadro 14

Causas de mortalidad infantil entre 2005 y 2007, según grupo de población (por cada 1.000 nacidos vivos)

Causas de muerte

Judíos

Otros

Malformaciones congénitas

0,8

2,5

Causas de mortalidad prenatal

1,5

2,4

Otras causas no especificadas

0,6

1,9

Causas externas

0

0,2

Enfermedades infecciosas

0,1

0,1

Total

3,0

7,2

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, Resumen estadístico de Israel 2009 .

482.La tasa de mortalidad infantil es más alta entre los árabes que entre la población judía (7,2 frente 3,0). La mayor tasa de mortalidad infantil entre los árabes se debe en gran medida a una tasa más alta de muertes por malformaciones congénitas. Esto, a su vez, se debe a la alta tasa de matrimonios consanguíneos entre la población árabe y, en particular, entre la población beduina.

Cuadro 15

Enfermedades contagiosas e infecciosas entre niños de 0 a 14 años en 2008, según edad y grupo de población (por 100,000 en cada grupo de edad)

Enfermedad

Grupo de pobl a ción

Grupo de edad (años)

Recién nac i dos

1 a 4

5 a 9

10 a 14

Rubeola

Judíos

0,0

0,0

0,0

0,0

Árabes

0,0

0,0

0,0

0,0

Sarampión

Judíos

98,7

47,5

26,5

23,4

Árabes

22,9

4,3

0,9

0,0

Salmonelosis

Judíos

178,1

94,4

19,3

12,7

Árabes

150,1

48,2

7,9

3,0

Campilobacteri o sis

Judíos

301,1

228,1

89,7

65,6

Árabes

885,5

176,6

19,6

9,1

Fuente: Ministerio de Salud, octubre de 2008.

Cuadro 16

Tasa de mortalidad infantil por cada 1.000 nacidos vivos, según causa de muerte, religión y edad

Causa de muerte

2000 - 2004

2005

0 a 27 días

28 a 364 días

(1 a 11 m e ses)

Total

Total

T otal

3,3

1,8

5,1

4,4

Enfermedades infecciosas intestinales

(0,0)

(0,0)

(0,0)

-

Otras enfermedades infecciosas y parasit a rias

-

0,1

0,1

(0,0)

Neumonía

(0,0)

-

(0,0)

-

Anomalías congénitas

0,9

0,4

1,3

1,4

Causas externas

(0,0)

0,1

0,1

(0,1)

Causas de mortalidad prenatal

2,2

0,3

2,5

1,9

Otras causas y causas no especificadas

0,2

0,9

1,1

0,9

Judíos: total

2,7

1,1

3,8

3,1

Enfermedades infecciosas intestinales

-

-

(0,0)

-

Otras enfermedades infecciosas y parasit a rias

(0,0)

-

(0,0)

-

Neumonía

(0,0)

-

(0,0)

-

Anomalías congénitas

0,5

0,3

0,8

0,9

Causas externas

(0,0)

0,1

0,1

-

Causas de mortalidad prenatal

2,0

0,2

2,3

1,6

Otras causas y causas no especificadas

0,1

0,4

0,6

0,6

Otras religiones: total

4,9

3,5

8,4

7,7

Enfermedades infecciosas intestinales

0,0

(0,1)

(0,1)

-

Otras enfermedades infecciosas y parasit a rias

-

0,1

0,1

-

Neumonía

-

(0,0)

(0,0)

-

Anomalías congénitas

1,9

0,8

2,6

2,9

Causas externas

-

0,2

0,2

(0,3)

Causas de mortalidad prenatal

2,5

0,5

3,1

2,6

Otras causas y causas no especificadas

0,4

1,8

2,3

1,8

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, Resumen estadístico de Israel 2008 .

Tasa de mortalidad de lactantes en Israel

483.En 2007, la tasa general de mortalidad de lactantes en Israel era de 4,1 por 1.000 nacidos (frente a 5,5 de 2001); entre la población judía, de 3,0 y entre la población árabe, de 7,2. La tendencia de la tasa de mortalidad de lactantes por cada 1.000 nacidos vivos fue la que presentamos en el cuadro siguiente.

Cuadro 17

Mortalidad de lactantes entre 2004 y 2007

Año

Drusos

Cristianos

Musulmanes

Judíos

Total de la población

Porcentaje

Cifra abs o luta

Porcentaje

Cifra absoluta

Porcentaje

Cifra absoluta

Porcentaje

Cifra absoluta

Porcentaje

Cifra absoluta

2004

4,3

11

3,3

8

8,8

319

3,1

315

4,6

670

2005

5,9

15

3,2

8

8,1

277

3,1

313

4,4

628

2006

5,0

13

-

4

7,3

252

3,0

312

4,0

594

2007

6,0

15

2,8

7

7,2

250

3,0

309

4,1

586

Fuente: Ministerio de Salud y Oficina Central de Estadísticas de Israel, Resumen estadístico de Israel 2008 .

484.Entre 2003 y 2007 se registró una disminución del 2% en la mortalidad infantil entre la población judía y del 22,7% entre la población árabe. Una gran parte de la disminución en las tasas de mortalidad infantil se debe a la disminución de la mortalidad debida a enfermedades infecciosas, de la mortalidad prenatal y de la mortalidad infantil por neumonía. La mortalidad debida a anomalías congénitas también registra una tendencia a la baja.

485.En 2008 se redujo aún más la tasa de mortalidad infantil hasta las 2,9 muertes por cada 1.000 nacidos vivos entre la población judía y las 6,5 muertes entre la población árabe (frente a 7,2 muertes en 2007). La tasa de mortalidad infantil entre la población árabe continúa siendo relativamente alta a pesar de su continua disminución. La diferencia entre grupos de población se debe a diversos factores, entre ellos la alta tasa de matrimonios consanguíneos (aproximadamente el 35% entre la población árabe y aproximadamente el 60% entre la población beduina), a la prohibición religiosa del aborto entre la población árabe, incluso por recomendación médica, así como a las diferencias socioeconómicas.

486.Según un informe elaborado por el Ministerio de Salud y publicado en febrero de 2009, la tasa de mortalidad entre los lactantes beduinos en 2008 era de 11,5 por cada 1.000 nacidos vivos, lo que supone una disminución frente a la tasa registrada en 2005 (15 por cada 1.000 nacidos vivos). Esta elevada tasa se atribuye principalmente a la alta incidencia de malformaciones congénitas y de enfermedades hereditarias por el alto porcentaje de matrimonios consanguíneos. Otros elementos que influyen en la tasa de mortalidad son la prohibición religiosa de abortar entre los musulmanes, incluso con recomendación médica, así como la alta tasa de partos entre mujeres añosas. Debemos hacer constar que la tasa de mortalidad entre los lactantes beduinos en las aldeas no autorizadas fue en realidad más baja que entre los lactantes beduinos residentes en ciudades asentadas. El Gobierno continúa inaugurando clínicas de salud maternoinfantil en las aldeas no autorizadas y se han creado nuevas clínicas para prestar un mejor servicio a la población.

487.Además, el Gobierno ha financiado varios proyectos especiales para mejorar la salud y ampliar los servicios de atención médica que se brindan a los beduinos residentes en aldeas no autorizadas. Uno de ellos es un programa de intervención especial a largo plazo para reducir la mortalidad infantil entre los beduinos. Se trata de un programa comunitario que cuenta con un amplio consorcio de participantes, en particular representantes de los jefes de la comunidad beduina y representantes del sistema educativo, junto a proveedores de servicios médicos curativos y preventivos, el Departamento de Salud en la comunidad y el Departamento de Epidemiología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Ben-Gurion del Neguev.

488.El Gobierno también financia pruebas genéticas gratuitas y asesoramiento genético para todo miembro de una tribu en la que la prevalencia de una enfermedad hereditaria grave para la que existe prueba genética sea superior a 1 por 1.000.

489.El Ministerio continúa trabajando intensamente para reducir la tasa de mortalidad infantil entre los árabes israelíes musulmanes a través de un proyecto de educación e información para la salud. Los objetivos fundamentales de este proyecto son disuadir el matrimonio entre parientes cercanos, intentar animar a las embarazadas a hacer un mayor uso de los procedimientos de diagnóstico durante el embarazo y alentar a las madres a hacer un mayor uso de los servicios de atención maternoinfantil disponibles en todo el país.

490.También se ha registrado en las dos últimas décadas una mejora considerable del crecimiento de los lactantes y de los niños pequeños beduinos que indica una mejora de la nutrición. Además, ha aumentado el número de mujeres beduinas que aplican la recomendación de tomar suplementos de ácido fólico durante la edad fecunda, y una disminución de la incidencia de tubo neural abierto en fetos y lactantes beduinos. Por desgracia siguen registrándose tasas altas de malformaciones congénitas y de enfermedades hereditarias entre los lactantes beduinos a causa de muchos factores, entre ellos, la tradición del matrimonio consanguíneo (aproximadamente el 60%) y los obstáculos culturales, religiosos y sociales a la investigación prenupcial y prenatal de las enfermedades hereditarias.

491.Según la Oficina Central de Estadísticas, la tasa de mortalidad infantil ha disminuido en la última década casi un 40% y ha pasado del 6% al 3,9% por cada 1.000 nacidos vivos. La disminución más importante se ha registrado entre la población judía, con un descenso del 38% (del 4,7% al 2,9% por 1.000 nacidos vivos), y entre la población árabe, con un descenso del 26% (del 8,8% al 6,5% por 1.000 nacidos vivos).

Atención preventiva y control de epidemias

492.La Directiva de 1º de septiembre de 2004 del Director General del Ministerio de Educación prohibió cobrar cuotas a los padres para pagar los servicios médicos que se brindan en las escuelas. Este problema surgió a raíz de los recortes en los fondos destinados a pagar a las enfermeras escolares, lo que redujo la presencia de una enfermera a tiempo completo en los centros a un día semanal. Algunos padres se mostraron dispuestos a pagar para compensar esta carencia presupuestaria.

493.Tras la interposición de una demanda el 21 de noviembre de 2005 ante el Tribunal Supremo, el Ministerio de Educación formuló varias sugerencias encaminadas a solucionar el problema. La última de ellas, de enero de 2007, incluía la apertura de un concurso público para la creación de centros regionales motorizados atendidos por profesionales. Los demandantes no estuvieron de acuerdo con esta sugerencia ya que, en caso de que se recibieran varias llamadas simultáneamente, la llegada de los paramédicos podría retrasarse y ese retraso podría tener consecuencias perjudiciales.

494. El 7 de junio de 2007, el Ministerio de Educación decidió posponer la licitación y preparar mejor los horarios del siguiente curso escolar (que habría de comenzar el 1º de septiembre). Por ello, el Ministerio contrató a MDA (el proveedor de servicios médicos de emergencia en Israel) para que brindara los servicios. El Estado insistió ante el Tribunal en que se trataba de una solución provisional hasta finales de 2008 y que durante ese tiempo se extraerían las conclusiones oportunas.

495.El Tribunal Supremo sostuvo que el Estado tiene la obligación de proporcionar primeros auxilios a los alumnos integrados en el sistema educativo y que la prohibición de cobrar tasas a los padres perseguía mantener la igualdad entre los niños. El Tribunal resolvió que el contrato con MDA suponía una solución razonable, sobre todo porque se convocó una comisión de seguimiento para examinar sus resultados. Con todo, el Tribunal afirmó que los demandantes podrían volver a apelar si pensaban que la solución no era satisfactoria y si el Estado no ofrecía una solución adecuada. (HCJ 10794/05, Dudy Landoi y otros c. el Estado de Israel, 26/08/2007).

Sida

496.Entre 1981 y 2007 se comunicaron 5.358 nuevos casos de personas afectadas de VIH/SIDA en Israel. Teniendo en cuenta las víctimas mortales y los afectados que se marcharon de Israel, quedan 4.239 personas afectadas de VIH/SIDA en el país. Aproximadamente 5.940 portadores de VIH/SIDA residen actualmente en Israel. Entre 2003 y 2007 se comunicó un promedio anual de 333 nuevos portadores de VIH.

497.Una evaluación de la incidencia del VIH/SIDA en Israel incluye diferentes herramientas, tanto cualitativas como cuantitativas, encaminadas a fortalecer y examinar la Política Nacional Basada en Datos Empíricos. El Comité Directivo Nacional Multidisciplinario asesora al Ministerio de Salud y a su Director General sobre las actuaciones generales nacionales en materia de prevención y tratamiento del VIH. Dicho Comité está formado por representantes de varios ministerios, directores de centros de tratamiento del sida, profesionales académicos y representantes de dos ONG (Israel AIDS Task Force y Physicians for Human Rights). Existe un departamento especializado dependiente del Ministerio de Salud (Departamento de Tuberculosis y Sida) que, en colaboración con otros departamentos, dependientes o no del Ministerio de Salud, y en particular en colaboración con el Departamento para la Promoción de la Salud, promueve y examina los programas de prevención y de tratamiento.

498.Existe un registro nacional de VIH/SIDA que funciona desde que dio comienzo la epidemia en 1981. La prueba del VIH se realiza de forma sistemática a los donantes de sangre y a ciertos grupos concretos de población. Además, la prueba del VIH se encuentra a disposición de cuantos la soliciten en todas las clínicas comunitarias del país de manera confidencial y gratuita. Cada año, aproximadamente el 5% de la población adulta israelí se somete a la prueba voluntariamente. Se han desarrollado programas de educación para la salud, generalmente en colaboración con ONG, dirigidos a la población en general y a grupos de alto riesgo. Siete centros regionales especializados en sida brindan a todos los pacientes tratamiento médico y seguimiento, así como proporcionan atención integral (en especial tratamiento antirretroviral y medicación de alta efectividad). La compañía sanitaria asume los gastos y el paciente no aporta nada o, en todo caso, una contribución mínima. Desde 2005, la prueba de resistencia a los medicamentos contra el VIH forma parte de la atención habitual que se brinda en Israel.

499.Entre 1996 y 2006, un total de 35 mujeres seropositivas dieron a luz a 45 hijos. De ellas, 31 (el 88%) eran de origen etíope y dieron a luz a 39 hijos. De las 35 mujeres seropositivas, 30 conocían su condición. Éstas dieron a luz a 40 hijos. Las 5 mujeres restantes (el 14%) no sabían que eran seropositivas en el momento de alumbrar. Éstas dieron a luz a 5 hijos. En el grupo de mujeres que estaban al tanto de su condición de seropositivas, 26 (el 87%) eran inmigrantes etíopes y dieron a luz a 34 hijos, y 4 no eran etíopes y dieron a luz a 6 hijos. Las 5 mujeres que desconocían su condición de seropositivas eran etíopes en su totalidad.

500.Un programa puesto en marcha por un médico israelí especializado en enfermedades infecciosas ha logrado reducir el número de fallecimientos de niños etíopes afectados por el virus del VIH/SIDA. El programa consiste en tratar a los niños con terapia antirretroviral. Desde que se comenzó con la terapia antirretroviral, el número de fallecimientos infantiles causados por el virus del sida y por las enfermedades relacionadas con él se ha reducido a 3. El tratamiento ha sido administrado a 130 niños, todos los cuales están reaccionando muy bien.

Educación sobre VIH

501.El Ministerio de Educación dedica un gran esfuerzo a formar a los estudiantes y al personal empleado en las instituciones educativas sobre las enfermedades, los derechos de los enfermos y la manera de integrarlos en las instituciones educativas y en la comunidad. Los niños con el virus de inmunodeficiencia adquirida se integran en las guarderías y en las escuelas y participan en todas las actividades escolares diarias (a menos que exista un problema médico concreto que impida su participación). Los niños reciben todo el apoyo posible sin que se vulnere su derecho a la intimidad. En aplicación de la legislación vigente, los niños tienen derecho a comprobar si son portadores del virus del VIH sin que sus padres se enteren. Los directores deben difundir información sobre el virus del VIH entre los alumnos de 9º a 12º curso.

Fomento de la lactancia materna

502.El Ministerio de Salud está creando actualmente un Comité para la Lactancia Materna cuyo fin será asesorar al Jefe de los Servicios de Salud Pública sobre la aplicación del Código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna en Israel. La promoción de la lactancia materna ha sido incluida entre los objetivos de la guía para la iniciativa "Israel saludable 2020". La guía fue elaborada por el Ministerio de Salud con objeto de definir la política israelí en materia de prevención de las enfermedades y de promoción de la salud.

Cuadro 18

Objetivos específicos para la promoción de la lactancia materna

2000

Objetivo para 2020

Tasa de inicio de la lactancia m a terna

85%

90%

Tasa de lactancia materna a los 3 meses

56%

75%

Tasa de lactancia materna a los 6 meses

38%

55%

Tasa de lactancia materna al año

14%

25%

Tasa de lactancia materna exclusiva a los 3 meses

25%

40%

Fuente: Ministerio de Salud, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 2000.

503.En 2001 se creó un Comité para la Promoción de la Lactancia Materna cuyo fin es continuar promoviendo las actividades del Ministerio de Salud. El objetivo del Comité es continuar fomentando la lactancia materna. El Comité está compuesto por varios representantes de diferentes departamentos del Ministerio de Salud. El Comité ha alcanzado los siguientes objetivos:

Organizar programas para la formación profesional sobre la lactancia materna destinados a las enfermeras y a los equipos de la sala de partos;

Organizar programas de formación profesional para enfermeras y dietistas de los servicios de salud pública;

Organizar foros de debate para los graduados de los programas de lactancia materna antes mencionados;

Publicar boletines informativos sobre la lactancia materna dirigidos a la población en general;

Distribuir información sobre la lactancia materna suministrada por la Organización Mundial de la Salud entre el personal hospitalario;

Crear espacios para la lactancia materna en los lugares públicos (integrados como servicio público);

Publicar una guía informativa sobre la lactancia materna destinada a clínicas de salud maternoinfantil;

Participar en varias comisiones parlamentarias que desarrollan actividades encaminadas a fomentar la lactancia materna;

Exhortar al personal de los servicios de salud pública a asistir a los cursos y obtener el correspondiente certificado de especialista internacional acreditado en lactancia materna (IBCLC, según sus siglas en inglés);

Animar a los trabajadores sanitarios y a los servicios hospitalarios a apoyar la lactancia materna:

Organizar una campaña pública para la promoción de la lactancia materna en el lugar de trabajo (en colaboración con las compañías sanitarias de Israel);

Publicitar en la página web del Ministerio de Salud el programa Un lugar de trabajo amigo del lactante ;

Integrar la promoción de la lactancia materna en los objetivos del Ministerio de Salud para 2020;

Fomentar la cooperación entre la Comisión de la Administración Pública y el Presidente de la Dirección para el Adelanto de la Mujer del Ministerio de Salud.

Seguridad vial

504.En los últimos años se han aprobado varias Enmiendas en materia de seguridad infantil.

505.La Enmienda Nº 80 de 8 de febrero de 2007 a la Normativa del Transporte (nueva versión) complementa su artículo 65 c). El artículo prohíbe montar en bicicleta y/o transportar a otra persona sin usar casco de seguridad provisto de una correa que impida que el casco se afloje durante el paseo. El padre, tutor o adulto responsable del menor de edad no permitirá que éste monte en bicicleta sin usar casco mientras lo esté atendiendo.

506.Los propietarios de comercios de bicicletas deberán colocar un letrero visible que informe sobre la obligación de usar casco. A los efectos de este artículo, el término "bicicleta" incluye monopatines, patines de ruedas, patines de hielo y ciclomotores, y excluye triciclos.

507.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Normativa del transporte solamente podrán dedicarse al transporte de niños los vehículos autorizados para ello. Además, los niños deberán sentarse en el interior y no podrán permanecer de pie mientras el vehículo se encuentra en movimiento. La autorización para sentar a tres niños en un asiento diseñado para dos, que una vez estuvo en vigor, ha quedado abolida.

508.Se ha ampliado la obligación de mantener a los niños sujetos a un asiento de seguridad mientras se encuentran a bordo de un vehículo. Los niños menores de tres años deberán estar sujetos a una silla de seguridad para bebés. Los niños de edades comprendidas entre los tres y los ocho años deberán estar sujetos a un asiento elevado que se adapte a su altura y a su peso. Los mayores de ocho años deberán cumplir la obligación general de abrocharse el cinturón de seguridad (artículo 83 a) de la Normativa de transporte).

509.Con objeto de evitar el transporte de niños pequeños en motocicletas está prohibido transportar en motocicleta a personas cuyas piernas no alcancen a los pedales laterales (artículo 119 de la Normativa de transporte).

510.Se han ampliado las directrices legislativas que regulan la conducción bajo los efectos del alcohol y/o las drogas. Incluso sin sospechas fundadas de que el conductor se encuentra en estado de embriaguez se le podrá exigir legalmente que se someta a la prueba del alcoholímetro. El agente de policía que se halle en el lugar podrá, a su libre discreción, exigir o no al conductor que se someta al alcoholímetro. La prueba de saliva para determinar la intoxicación por drogas se realizará en la comisaría y deberá contar con el consentimiento del sometido a la misma.

511.El Ministerio de Transporte aprobó en 2008 una reforma integral sobre la cualificación de los conductores. Esta reforma, que entrará en vigor en mayo de 2010, mejora el nivel de las autoescuelas así como extiende los períodos de prueba. Por ejemplo, el requisito de que un conductor experimentado acompañe a un conductor/a novel durante los tres años siguientes a la obtención del permiso de conducción se prolonga otros tres meses y, en caso de conducción nocturna, otros tres meses adicionales.

512.En 2007 se restableció la Autoridad Nacional de Seguridad Vial siguiendo nuevos criterios. La Autoridad Nacional de Seguridad Vial es una corporación pública que fue creada gracias a una orden provisional para un número limitado de años. Se encarga de poner en práctica y promover la seguridad vial en las instituciones educativas. Estos nuevos criterios son acordes con la Ley Nº 5766/2006 de la Autoridad Nacional de Seguridad Vial (orden provisional) (en adelante: "Ley de la seguridad vial nacional"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicha ley, entre las obligaciones de la Autoridad citada se cuenta orientar y ayudar al sistema educativo en cuestiones de seguridad vial, así como llevar a cabo investigaciones en la materia.

513.La Autoridad Nacional de Seguridad Vial realiza actuaciones encaminadas a la protección de los niños, como se explica más abajo.

514.En cuanto a su participación en la definición del plan de estudios que se sigue en el sistema educativo, la Autoridad Nacional de Seguridad Vial, junto a la División de Seguridad Vial del Ministerio de Educación, desarrolla, gestiona y financia estudios sobre seguridad vial en jardines de infancia, centros de educación primaria y centros de educación superior. Los representantes de la Autoridad Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Educación dirigen comisiones cuyo fin es aprobar las actividades y demostraciones sobre seguridad vial que se realizan en los centros educativos. En 2008, la Autoridad Nacional de Seguridad Vial logró que aproximadamente el 98% de los directores de centros de educación superior incorporaran un sistema de calificaciones sobre cuestiones de seguridad vial como condición para aprobar el examen de admisión. La Autoridad Nacional de Seguridad Vial cuenta asimismo con unos 20 centros de orientación sobre el uso seguro de la bicicleta. Estos centros están destinados a niños de cuarto y quinto cursos de todo el país.

515.La Autoridad Nacional de Seguridad Vial, en coordinación con el Consejo del Movimiento Juvenil de Israel, realiza campañas nacionales sobre seguridad vial entre los movimientos juveniles.

516."De alto riesgo". Los centros de información de la Autoridad de Seguridad Vial llevan a cabo diferentes actividades explicativas destinadas a la población beduina. Estas actividades buscan sensibilizar sobre los accidentes domésticos y sobre la importancia de utilizar el cinturón de seguridad y de colocarse el casco para conducir una bicicleta.

517.Medios de comunicación. La Autoridad de Seguridad Vial lleva a cabo diferentes actividades explicativas en la programación infantil de televisión, en los parques de recreo y en otros lugares donde se congregan niños.

518.Investigación general. La Autoridad de Seguridad Vial investiga los accidentes de tráfico en los que se ven involucrados niños. La Autoridad citada estudia las causas que generaron tales accidentes y busca soluciones que permitan evitar que se repitan.

Accidentes

519.Actualmente residen en Israel unos 2,3 millones de niños de entre 0 y 17 años. Las lesiones accidentales infantiles producen anualmente unos 150 fallecimientos, 25.000 hospitalizaciones y 180.000 visitas a los servicios de emergencias. La mitad de los niños israelíes sufren alguna vez lesiones que requieren atención médica. Dicha atención se brinda en los servicios de salud comunitarios.

Tendencias en materia de lesiones accidentales infantiles en Israel

520.En la pasada década, la tasa de mortalidad infantil relacionada con lesiones accidentales entre niños de 0 a 17 años descendió un 28%, concretamente de 8,1 muertes por 100.000 niños en 1995 a 5,8 muertes por 100.000 niños en 2005.

Gráfico 1

Mortalidad infantil por lesiones accidentales entre 1995 y 2005

Por 100.000Gráfico B: Mortalidad infantil por lesiones accidentales entre 1995 y 2005

Fuente: " Beterem" , análisis monográfico del Departamento de Estadísticas de Israel sobre la mortalidad, no publicado (Mortalidad). 2005.

Causas de lesiones infantiles accidentales

521.Entre 2003 y 2005, la principal causa de muerte por lesiones entre niños de 1 a 17 años fueron los accidentes de tráfico. Entre los niños de hasta un año, la mitad de las muertes por lesiones se produjeron en el entorno doméstico o en zonas recreativas y la principal causa de muerte fue la asfixia o la estrangulación. Entre las principales causas de muerte por lesiones entre niños de 1 a 17 años se cuentan las siguientes: ahogamiento, asfixia, caídas, intoxicaciones, incendio/quemaduras y heridas por arma de fuego.

Lesiones accidentales por grupo de población

522.Entre 1999 y 2005, la tasa de mortalidad por lesiones descendió entre los niños árabes tanto como entre los judíos. En 1999 se registraron 12,3 y 6,7 fallecimientos por lesiones, respectivamente, por cada 100.000 niños árabes y judíos. En 2005, la tasa de mortalidad por lesiones fue de 9,3 y 4,4, respectivamente, entre niños árabes y judíos (el 34% y el 24% menos, respectivamente). La tasa de mortalidad por lesiones entre los niños árabes continúa siendo elevada en comparación con la de los niños judíos.

523.Un informe publicado por la Israel Medical Association Journal ( IMAJ ) en 2007 revela que los accidentes de tráfico continúan siendo la causa de muerte más frecuente entre niños mayores de un año, y la segunda causa de hospitalización. La segunda causa de muerte fueron las caídas desde gran altura.

Hábitos sexuales y control de la natalidad

Cuadro 19

Hijos nacidos vivos entre mujeres menores de edad en 2007, por edad y religión

Religión

Total

Edad

14

15

16

17

Total

20

137

747

2 177

Judíos

530

31

105

394

Musulmanes

2 371

12

102

602

1 655

Cristianos

23

-

-

23

Drusos

22

-

-

-

22

No declara religión

134

10

38

86

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, 2008.

Cuadro 20

Muchachas no casadas menores de 19 años que solicitaron autorización para poner fin a un embarazo en 2006, según religión y número de abortos inducidos anteriores

Religión

Todas las edades

Hasta 19

Cifras totales

Porcentaje

‰ para el grupo de edad

Judías

14 818

2 215

79,5

11,3

Musulmanas

1 619

92

3,3

1,7

Cristianas

496

44

1,6

7,4

Drusas

204

11

0,4

(2,0)

No declara religión

1 893

355

12,7

32,8

Número de abortos inducidos anteriores

0

-

2 229

80,0

-

1 - 2

-

412

14,8

-

3+

-

8

0,3

-

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, 2008 (datos basados en estimaciones).

Bienestar emocional

524.El suicidio es la segunda causa más común de muerte entre niños y jóvenes en Israel, al igual que en otros países occidentales desarrollados. La incidencia del fenómeno del suicidio y del intento de suicidio no se conoce con precisión.

525.Con objeto de comprender y abordar el fenómeno del suicidio entre los jóvenes a nivel nacional, el Comité Interministerial para la Prevención del Suicidio entre los Jóvenes ha desplegado grandes esfuerzos con niños y jóvenes menores de 24 años. El Comité integra a representantes de diferentes organismos y ha preparado un prontuario para la prevención del suicidio destinado al personal que trabaja con niños.

Cuadro 21

Intentos de suicidio entre niños y jóvenes registrados en los servicios de urgencias entre 1999 y 2007, por edad y sexo

Año

Total

Varones

Mujeres

Total

Hasta 9 años

De 10 a 14 años

De 15 a 17 años

Total

Hasta 9 años

De 10 a 14 años

De 15 a 17 años

1999

469

124

5

24

95

345

1

59

285

2000

525

110

8

20

82

415

0

82

333

2001

484

99

3

12

84

385

4

108

273

2002

535

97

4

19

74

438

0

109

329

2003

621

135

3

32

100

486

1

133

352

2004

691

117

6

28

83

574

4

154

416

2005

694

148

5

34

109

546

1

147

398

2006

638

133

1

31

101

505

1

147

357

2007

685

128

7

40

81

557

0

158

399

Fuente: Ministerio de Salud, Departamento de Información sobre Salud, 2008.

526.En 2007 se informó de 685 intentos de suicidio infantil que resultaron en traslado a los servicios de urgencias. Desde 1996 se ha registrado un incremento de aproximadamente el 30% en el número de intentos de suicidio. Esto podría deberse a la mejora del sistema de recogida de datos más que a un incremento en el número real de intentos de suicidio. La tasa de intentos de suicidio entre las niñas es mucho más alta que la que se registra entre los niños.

Salud dental

527.Tras una demanda presentada ante el Alto Tribunal de Justicia de Israel por la ONG Physicians for Human Rights – Israel (PHR) en marzo de 2008, el Ministerio de Salud anunció el 7 de junio de 2009 que las revisiones dentales de todos los estudiantes de Israel con edades comprendidas entre los 5 y los 8 años serían financiadas por el Gobierno. El Ministerio declaró asimismo que triplicará el presupuesto del Servicio de Salud Dental con cantidades que podrían alcanzar los 30 millones de NSI (8.100.000 dólares) al año. A la espera de esta solución, las revisiones dentales han sido parcialmente financiadas por las autoridades locales (en función de su situación económica). Los tratamientos asumidos por el Ministerio de Salud incluyen controles rutinarios, tratamientos preventivos y orientación. No se incluyen tratamientos dentales (Ley de la Seguridad Social). El 14 de diciembre de 2009, el Gobierno israelí decidió incluir tratamientos dentales infantiles en la cobertura médica estatal cubierta por la Seguridad Social.

Costumbres tradicionales que pueden afectar a la salud del niño

528.Datos recientes indican que en los últimos años no se ha informado de la ocurrencia de mutilaciones genitales femeninas en Israel.

Servicios preventivos para niños pequeños

Servicios de salud maternoinfantil

529.En las últimas décadas, la proporción de embarazadas que acuden a los servicios de salud maternoinfantil como principal fuente de atención prenatal ha disminuido drásticamente pasando de casi el 100% a mediados de los años ochenta a aproximadamente el 20% de las mujeres judías y el 50% de las mujeres árabes en 2002. Las mujeres prefieren recibir atención prenatal a través de la cobertura del seguro de salud del Estado, es decir, a través de sus compañías sanitarias o de sus médicos privados.

530.Los servicios de salud maternoinfantil continúan siendo fundamentalmente las únicas fuentes de atención clínica maternoinfantil. En 2006, en torno a 145.000 lactantes fueron atendidos en unas 1.200 clínicas dependientes del Ministerio de Salud, de las compañías sanitarias israelíes y de dos autoridades locales (Jerusalén y Tel Aviv). El Ministerio de Salud gestiona el 44% de las clínicas y atiende a aproximadamente dos tercios de los lactantes. Las compañías sanitarias israelíes gestionan el 50% de las clínicas, inclusive muchas clínicas pequeñas de zonas rurales, y atienden al 20% de los lactantes. Todos los servicios operan bajo la supervisión del Ministerio de Salud y se ajustan a las directrices de servicio promulgadas por el Ministerio.

531.El Gobierno de Israel aprobó en 2004 un plan experimental para transferir la responsabilidad de los servicios del Ministerio de la Construcción y de la Vivienda desde el Ministerio de Salud y los ayuntamientos a las compañías sanitarias establecidas por el Gobierno. En 2007, el Primer Ministro decidió poner fin al proyecto piloto y su decisión fue confirmada por el Gobierno.

532.El 1º de enero de 2009 se añadió un nuevo servicio a las compañías sanitarias israelíes: un detector de enfermedades metabólicas, válido para la detección de 11 enfermedades, que se aplica a todos los recién nacidos. Este servicio es financiado por el Ministerio de Salud y amplía el servicio anterior, que sólo detectaba el hipotiroidismo congénito y la fenilcetonuria.

Vacunaciones

533.Se han añadido nuevas vacunas al programa de vacunación infantil. En 2009 está previsto añadir dos dosis de varicela y dos dosis adicionales contra la tos ferina, así como la vacuna contra el neumococo 2+1.

Cuadro 22

Niños de dos años que fueron vacunados en 2003, 2005 y 2006, por grupo de población y tipo de vacuna (%)

Grupo de población

DTP 4 dosis

Antipoliomielítica i n activada (VAPI)

Triplevírica

Hepatitis B

Hepatitis A

Hib

2003

2005

2006

2003

2005

2006

2003

2005

2006

2003

2005

2006

2005

2006

2005

2006

Total

93

93

95

93

95

94

96

94

96

98

96

98

90

84

93

94

Árabes

97

98

97

97

98

98

100

96

96

98

Judíos

91

91

91

94

95

93

97

96

88

91

Fuente: Ministerio de Salud, Instituto Lewis, Hospital Tel Hashomer, 2008 ; Oficina Ce n tral de Estadísticas, 2009.

Cuadro 23

Porcentaje de niños en 1º, 2º y 3º curso que recibieron vacunas rutinarias de la Asociación de Salud Pública en 2008

1º curso triplevírica

2º curso IPV + DPT

3º curso TD

Cifra abs o luta

%

Cifra abs o luta

%

Cifra abs o luta

%

Candidatos

136 199

100

138 206

100

117 158

100

Vacunados

124 236

91,2

123 684

89,5

99 250

84,7

No necesitan*

3 220

2,5

4 142

3,2

6 618

6,2

Declinan

1 306

1 ,0

1 376

1 ,0

1 130

1 ,0

Fuente: Ministerio de Salud, Servicios de Salud Pública, 2008.

* Niños que no necesitaban la vacuna o ya habían sido vacunados.

Programas preventivos para grupos especiales de población

La comunidad etíope

534.En 2006 había en Israel aproximadamente 27.000 jóvenes etíope-israelíes de entre 10 y 19 años de edad. De ellos, 12.000 eran hijos de inmigrantes y nacieron en Israel, mientras que 15.000 nacieron en Etiopía.

535.La información a nivel nacional de Israel muestra que existe una brecha significativa entre los resultados académicos de los jóvenes etíope-israelíes y los del resto de la población.

536.Pese a ello, los 115.000 etíope-israelíes constituyen una prioridad fundamental y Padres e Hijos Juntos (PACT, según sus siglas en inglés) del Comité Mixto Norteamericano Judío de Distribución gestiona un programa encaminado a facilitar la inclusión de los etíope-israelíes en el sistema educativo israelí. Este programa hace frente a la crítica brecha educativa y social que separa a los niños etíope-israelíes menores de seis años de sus pares israelíes de mayor arraigo, para lo cual promueve la integración de todos y cada uno de los niños etíope-israelíes en una institución de educación preescolar. El programa, por tanto, brinda servicios de apoyo sensibles a las diferencias culturales y PACT ayuda a los niños a adquirir habilidades sociales y cognitivas que los padres etíope-israelíes, en su mayor parte educados en una sociedad rural, no pueden ofrecerles. Todo ello es acorde a la recomendación Nº 20 de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño relativas al informe periódico anterior de Israel, en la que se exhorta a fortalecer los vínculos de cooperación con las ONG y con las organizaciones internacionales.

537.Desde 1998, la ciudad de Be’er-Sheva, junto a PACT (Parents and Children Together), trabaja en 14 localidades. En 2007, unos 11.000 niños etíope-israelíes y sus padres se beneficiaron de la ayuda prestada a la comunidad por PACT y por la ciudad.

Ciencia y tecnología

538.En la recomendación que figura en el párrafo 53 de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño se exhorta a incrementar el presupuesto asignado a la educación de la población árabe. Por ello, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha puesto en marcha centros de investigación y desarrollo regional en las localidades árabes. Entre 2003 y 2008, 4.307.984 millones de NSI (1.164.320 dólares) fueron transferidos a la región de Galilea y otros 5.086.680 millones de NSI (1.374.778 dólares), a un centro en la región de " Meshulash " (Triángulo), en el norte de Israel. Además, desde 2005, 948.200 de NSI (256.270 dólares) han sido transferidos al centro regional para los beduinos en el Neguev.

539.El Ministerio de Ciencia y Tecnología también respalda proyectos encaminados a mejorar los resultados académicos de los estudiantes árabes. Durante el curso académico 2006/07 se concedieron 500 becas a estudiantes árabes. En el curso 2007/08 se concedieron 300 becas más, el 50% de ellas a estudiantes árabes. En el curso 2008/09 se concedieron 700 becas, 480 de ellas a estudiantes árabes.

540.Asimismo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología asignó en el curso 2008/09 un presupuesto excepcional para crear dos nuevos centros para la enseñanza de la ciencia en la región de " Meshulash ", en el norte de Israel. En Galilea, el presupuesto para el año fiscal 2008 fue de 1,5 millones de NSI (405.000 dólares), a lo que se suma un nuevo Centro de Investigación Nacional para la población drusa y al que fueron destinados 400.000 NSI (108.000 dólares).

Cuadro 24

Ayuda económica concedida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología entre 2001 y 2008 (en millones de NSI)

Proyecto

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Estudios de investigación regional y centros de desarrollo

0, 699

0, 317

0, 0 93

0, 441

2,548

0, 495

1,95

1,258

Investigación de gestión de las poblaciones árabes y centros de desarrollo

0,67

0, 536

0, 536

0, 536

-

-

-

Apoyo a la investigación regional y centros de desarrollo

0, 536

0, 707

0, 552

0, 505

0, 591

0, 827

0, 548

0, 654

Apoyo a la investigación regional beduina y centros de desarrollo

-

-

-

-

0,3

0,3

0,3

0,15

Suministros a la investigación r e gional y a los centros de desarrollo

-

-

-

-

-

-

-

0,94

Becas para minorías

1,415

1,637

0,48

0,4

0,48

0,09

0,33

0,15

Becas financiadas con los fondos que se ahorran no celebrando actos oficiales de inauguración del curso

-

-

-

-

-

-

2,52

2,8

Becas para la realización de las pruebas psicométricas

-

-

-

-

-

-

-

0,5

Fuente: Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2008.

Presupuesto para cultura, entretenimiento y deportes

541.El Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Educación brindan ayuda económica a 850 instituciones artísticas y culturales, como teatros infantiles, escuelas de baile y coros. Por otra parte, la legislación reconoce que los museos constituyen instituciones beneficiosas y de enriquecimiento cualitativo para los niños. El Estado reconoció que el Museo de los Niños de Holon es una de tales instituciones. El Estado promueve la preservación de las tradiciones árabes, drusas y circasianas.

Cuadro 25

Presupuesto para las culturas árabe, drusa y circasiana entre 2001 y 2008

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

Cultura árabe

7 500

7 175

6 919

6 017

6 703

7 106

10 362

12 453

Culturas drusa y circasiana

2 026 NSI (547 dólares)

1 919 NSI (518 dólares)

1 874 NSI (506 dólares)

1 653 NSI (446 dólares)

1 593 NSI (430 dólares)

1 638 NSI (442 dólares)

2 075 NSI (560 dólares)

1 866 NSI (504 dólares)

Fuente: Ministerio de Cultura y Deportes, 2008.

Servicios preventivos para escolares

542.El Ministerio de Salud ya no brinda directamente los servicios preventivos para los alumnos. Esta responsabilidad se externalizó en 2006 del Ministerio a una organización no gubernamental. La insatisfacción con el nivel de los servicios condujo a que se abriera un concurso público para los siguientes cinco años contando desde el verano de 2009. Al día de la fecha, el proveedor del servicio aún no ha sido elegido. (Véase supra la Sección B sobre la atención preventiva y el control de epidemias).

Servicios de psiquiatría

543.Los servicios israelíes de salud mental para niños y adolescentes están disponibles tanto en consultas externas como en centros hospitalarios. Estos servicios tienen como objetivo evitar dificultades de desarrollo derivados de problemas emocionales. Los servicios facilitan que los jóvenes con trastornos mentales puedan rápidamente volver a hacer su vida normal.

544.Avances tecnológicos recientes han hecho posible contar con nuevos medicamentos que cubre la Seguridad Social. La disponibilidad del tratamiento en el entorno comunitario ayuda a atender a los niños y a los jóvenes, ya que permite a los pacientes jóvenes permanecer en un entorno familiar.

545.El sistema de hospitalización psiquiátrica abarca 14 centros hospitalarios de psiquiatría. De ellos, 8 son públicos, 2 dependen del Clalit Health Fund (la mayor compañía médica de Israel), 1 pertenece a una entidad pública sin ánimo de lucro y los 3 restantes son de titularidad privada. Asimismo hay 12 pabellones psiquiátricos en los hospitales generales. Estos pabellones están especializados en el tratamiento a grupos de pacientes de todas las edades.

Cuadro 26

Niños y jóvenes hospitalizados, por sexo, edad y diagnóstico (2005)

Diagnóstico

Sexo

Edad

Hasta 11

12 a 17

Total

Total

155

856

1.011

Hombres

129

454

583

Mujeres

26

402

428

Esquizofrenia y trastornos delirantes

Total

9

123

132

Hombres

8

76

84

Mujeres

1

47

43

Desórdenes psicóticos agudos

Total

10

99

109

Hombres

8

67

75

Mujeres

2

32

34

Desórdenes afectivos

Total

4

149

153

Hombres

4

55

59

Mujeres

0

94

94

Trastornos orgánicos

Total

3

11

14

Hombres

2

9

11

Mujeres

1

2

3

Trastornos neuróticos

Total

15

95

110

Hombres

10

32

42

Mujeres

5

63

68

Trastornos de la personalidad

Total

2

51

53

Hombres

2

10

12

Mujeres

0

41

41

Enfermedades de la infancia

Total

99

202

301

Hombres

83

127

210

Mujeres

16

75

91

Drogadicción y alcoholismo

Total

1

15

61

Hombres

1

11

12

Mujeres

0

4

4

Retraso mental

Total

8

17

25

Hombres

7

9

16

Mujeres

1

8

9

Otros

Total

4

94

98

Hombres

4

58

62

Mujeres

0

36

36

Fuente: Ministerio de Salud, Departamento de Información y Evaluación.

Educación, atención médica y bienestar en Jerusalén

546.En la jurisdicción municipal de Jerusalén existen 28 clínicas de salud maternoinfantil. De ellas, 4 están ubicadas en los barrios orientales y 24 en los barrios occidentales. Desde 2001 no se han inaugurado nuevos centros. Además, según datos del ayuntamiento de Jerusalén, 407 trabajadores sociales están actualmente empleados en Jerusalén. De ellos, 343 están asignados a instalaciones dependientes de los barrios occidentales y 64, a las instalaciones de los barrios occidentales. En un plazo de 11 años (1997-2008) se han añadido 14 jardines de infancia y 340 aulas al servicio de los barrios orientales de Jerusalén.

Población beduina

Factores medioambientales que afectan a la salud

Atención médica e infraestructuras

547.Las instalaciones médicas que se encuentran en las cercanías de las aldeas beduinas están perfectamente equipadas. Las clínicas de salud maternoinfantil están informatizadas, disponen de aire acondicionado y se mantienen en buenas condiciones.

548.El Ministerio de Salud brinda servicios sanitarios especiales y centros de salud a la población beduina del Neguev. El servicio incluye una ambulancia, que está a cargo de la población beduina residente en el Neguev. La finalidad de este servicio es garantizar la fluidez en el acceso de la comunidad beduina al hospital más cercano. Ello permite también a los profesionales de las residencias cercanas evaluar el estilo de vida de los pacientes tras ser dados de alta. Dicho personal puede así examinar las condiciones sanitarias en que se desarrolla la vida de los pacientes antes de otorgarles el alta y formular recomendaciones al respecto. El coste de una visita a una clínica de salud es idéntico en todo el Estado.

549.Un total de 42.400 niños beduinos israelíes menores de 6 años residen en localidades beduinas, es decir, el 53%, mientras que el 47% de los niños beduinos residen en aldeas no autorizadas. En 2007, el Ministerio de Salud gestionó 27 centros de salud familiar que brindaron servicios a la población beduina del Neguev. A estos centros se suman otras 51 clínicas dependientes de las compañías sanitarias.

550.En las aldeas beduinas operan 18 clínicas de salud maternoinfantil. Además, se han establecido otras 6 clínicas de salud maternoinfantil en las agrupaciones de población no autorizadas. En las comunidades beduinas hay 32 clínicas médicas gestionadas por diferentes compañías sanitarias, 9 de las cuales brindan servicios a las aldeas beduinas no autorizadas.

551.De acuerdo con un estudio a gran escala realizado entre 2003 y 2005 por el Instituto Myers-JDC-Brookdale, en colaboración con la Universidad Ben-Gurion, la organización Shatil y el Consejo de Aldeas no Autorizadas del Neguev, aproximadamente el 9% de todos los niños beduinos del Neguev sufre discapacidades funcionales o enfermedades crónicas que requieren tratamiento médico continuo y/o seguimiento. Este porcentaje es ligeramente superior al de la población general árabe y judía en Israel (8,3% y 7,6%, respectivamente).

552.Entre la población beduina, la proporción de niños que sufre una discapacidad es, para la mayoría de los tipos de discapacidad, superior a la que se registra entre la población judía. El número de niños que precisan tratamiento médico o paramédico continuo es mayor entre la población beduina que entre las poblaciones generales árabe y judía (4,9%, 2,8% y 2,1% respectivamente). Por otra parte, el porcentaje de discapacidad sensorial entre niños beduinos y árabes es dos veces mayor que entre la población judía (2%, 2,2% y 0,8% respectivamente).

553.En marzo de 2009, la organización no gubernamental israelí Physicians for Human Rights publicó un informe sobre la ausencia de pediatras en las aldeas beduinas no autorizadas. Puesto que la mayoría de las aldeas beduinas no gozan de reconocimiento estatal, sus habitantes no tienen acceso a servicios de salud. Aunque 11 aldeas fueron reconocidas por el Estado en 1999, se adujo que aún no se les brindaban los servicios a los que legalmente tienen derecho. En las aldeas no autorizadas hay 12 clínicas y 8 dispensarios de salud maternoinfantil, aunque sus horarios de atención son limitados. Sin embargo, no se podían encontrar pediatras, ginecólogos o farmacias a una distancia razonable de la zona. Según el informe de Physicians for Human Rights, que se basa en datos proporcionados por el Hospital Soroka, más niños beduinos que judíos son hospitalizados o ingresados en cuidados intensivos y fallecen por enfermedad tras acudir a los servicios de urgencias. Por ello, muchos habitantes acuden a los servicios sanitarios privados o a las clínicas que se encuentran en las grandes ciudades.

554.Entre los avances más importantes de la última década en esta materia se cuenta la mejora de la cobertura de vacunación de lactantes en el Neguev. Como consecuencia, se ha registrado una disminución significativa de la incidencia de enfermedades infecciosas que se pueden evitar mediante la vacunación. Los datos de 2006 indican que, a los tres años de edad, entre el 90% y el 95% de los niños beduinos habían recibido todas las vacunas necesarias, lo que supone una mejora considerable respecto al 27% que se registraba en 1981. Dos equipos móviles de vacunación dependientes del Ministerio de Salud también brindan servicios de vacunación en el hogar a lactantes de las comunidades beduinas no autorizadas cuyas familias no los conducen a una de las clínicas de salud maternoinfantil para recibir tratamiento. Un sistema de seguimiento informatizado permite al Ministerio de Salud identificar a los lactantes que no llevan al día su programa de vacunaciones y enviar a uno de los equipos móviles de vacunación para que proceda a vacunarlos.

555.También ha habido en los últimos dos decenios un incremento considerable del crecimiento de los lactantes y niños pequeños beduinos, lo que indica una mejora de la nutrición. Además, se ha registrado un aumento del número de mujeres beduinas que aplican la recomendación de tomar suplementos de ácido fólico durante la edad fecunda, y una disminución de la incidencia de tubo neural abierto en fetos y lactantes beduinos. Por desgracia siguen registrándose tasas altas de malformación congénita y de enfermedades hereditarias entre los lactantes beduinos, a causa de muchos factores, entre ellos la tradición del matrimonio entre primos y también los obstáculos culturales, religiosos y sociales a la investigación prenupcial y prenatal de las enfermedades hereditarias.

556.En 2007, la tasa de mortalidad infantil entre los beduinos descendió a 11,5 muertes por cada 1.000 nacidos vivos. El Gobierno continúa inaugurando clínicas de salud maternoinfantil en las aldeas no autorizadas para prestar un mejor servicio a la población.

557. Además, el Gobierno ha financiado varios proyectos especiales para mejorar la salud y ampliar los servicios de atención médica que se prestan a los beduinos que viven en aldeas no autorizadas. Uno de estos programas consiste en la intervención especial a largo plazo para reducir la mortalidad infantil entre los beduinos. Se trata de un programa comunitario que cuenta con un amplio consorcio de participantes, en particular representantes de los jefes de la comunidad beduina y representantes del sistema educativo, junto a proveedores de servicios médicos curativos y preventivos, el Departamento de Salud en la comunidad y el Departamento de Epidemiología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Ben-Gurion del Neguev.

558.El Gobierno también financia pruebas genéticas gratuitas y asesoramiento genético para todo miembro de una tribu en la que se registra una enfermedad hereditaria grave. La prevalencia para las enfermedades que se incluyen en estas partidas de financiación deberá ser superior a 1 por 1.000.

559.En los últimos decenios ha descendido la incidencia de enfermedades infecciosas entre los lactantes beduinos. Sin embargo, en general, la tasa de enfermedades infecciosas es más alta en los lactantes beduinos que en los judíos de la misma edad. Los lactantes y los niños beduinos registran tasas más bajas de tos ferina, tuberculosis e infección del VIH. Además, a causa de la alta tasa de cobertura de vacunación de los lactantes y niños beduinos, lo que indica buen acceso y uso de los servicios médicos preventivos, no ha habido casos de sarampión desde 1994 ni de poliomielitis, difteria, rubeola congénita, tétanos neonatal o tétanos en niños beduinos del Neguev desde 1990. En el período de 2000 a 2003 no se registraron casos de paperas. Además, sólo hubo uno o dos casos de Haemophilus influenzae entre 2000 y 2002, y ninguno en 2003.

560.Se prestan servicios médicos especializados a las comunidades beduinas del Neguev, entre ellos servicios de pediatría, medicina interna general, neurología, medicina de familia, dermatología, ginecología y obstetricia, otorrinolaringología, oftalmología, ortopedia, gastroenterología, cardiología, cirugía y traumatología, cirugía pediátrica y medicina pulmonar pediátrica. Además, todos los residentes tienen igual acceso a todas las clínicas especializadas del Centro Médico de la Universidad Soroka, sin discriminación entre pacientes beduinos y judíos.

561.El Gobierno y la principal compañía de seguro médico que presta servicios a la población beduina se esfuerzan por formar y contratar médicos y enfermeras beduinos. El Gobierno aportó toda la financiación necesaria para que tres clases de estudiantes beduinas culminaran su formación como enfermeras tituladas, incluido el transporte a la escuela de enfermería, un subsidio para alimentos durante el período de estudios y lecciones especiales de repaso para quienes las necesitaran. Análogamente, el Gobierno aporta financiación especial para contratar médicos y enfermeras árabes.

562.En 1994 se inauguró un curso para formar enfermeras beduinas cualificadas. Téngase en cuenta que las estudiantes que siguen el curso se comprometen a trabajar durante los tres primeros años de prácticas tras la graduación dondequiera que el Ministerio de Salud decida que se precisan sus servicios. Esta medida garantiza que las enfermeras cualificadas sirvan a la población de destino, que son los beduinos. Además, recientemente se ha graduado la primera doctora beduina de Israel, Rania al-Oqbi, que participó en el programa especial Práctica de la medicina en el desierto, cuyo objetivo era incorporar más beduinos al sector sanitario. Actualmente, 6 beduinas estudian medicina, 35 beduinas se han graduado en diversas profesiones sanitarias y 45 más están estudiando ciencias de la salud.

563.El 70% de los beduinos residen en localidades urbanas planificadas que disponen de infraestructuras municipales, en particular de agua corriente en cada hogar (con agua que cumple los criterios israelíes de calidad para el agua potable). El porcentaje de muestras de agua potable contaminada por bacterias ha continuado la anterior tendencia a la baja hasta alcanzar el 0,25% en 2007 (cuando era de 7,6% en 1990 y de 1,9%, en 2001).

564.Casi 62.000 beduinos residen en agrupaciones ilegales de población a lo largo y ancho del Neguev. Estas aldeas generan dificultades para la provisión a los residentes de los servicios necesarios, en particular en el abastecimiento de aguas. Aunque el Gobierno no pone en duda su obligación de suministrar servicios a sus habitantes, inclusive agua, es imposible en la práctica suministrarla a destinos esporádicos que ignoran los programas nacionales de construcción y planificación.

565.Con todo, y en tanto se completa la creación de localidades beduinas permanentes y la regulación de los sistemas de abastecimiento de aguas, el Comité Ministerial para la Población Árabe ha decidido crear "centros de recursos hídricos".

566.Tras esta decisión se cursaron las correspondientes instrucciones para la planificación de los sistemas de abastecimiento de agua a diferentes "centros de recursos hídricos". Los centros de recursos hídricos reflejan la comprensión por parte del Gobierno de las necesidades y las realidades actuales de la población beduina, así como una prueba de sus esfuerzos por mejorar sus condiciones de vida. La planificación de los centros toma en consideración la cantidad de agua adecuada a la magnitud de la población previsible para 2020. El establecimiento de estos centros es muy costoso.

567.Estos sistemas permitirán abastecer de agua a una porción bastante mayor de población beduina de la que actualmente recibe agua a través de conexiones individuales. Actualmente existen cinco centros de recursos hídricos ubicados en las zonas más pobladas de la diáspora beduina compatibles con los planes gubernamentales para el establecimiento de núcleos urbanos permanentes.

568.Un método adicional empleado es conceder una conexión directa a la tubería principal de abastecimiento de aguas a un mínimo de diez familias. Estas conexiones resultan problemáticas, ya que exigen transferir agua a aldeas no autorizadas. Por ello, este método es ahora menos frecuente que en el pasado. El Comité de Aguas evalúa y aprueba las solicitudes de conexión a tuberías, así como negocia acuerdos en caso de disputas entre los residentes de la diáspora sobre la propiedad de este tipo de conexiones.

569.Por otra parte, según Mekorot, la Compañía Nacional de Aguas de Israel, se han practicado numerosas conexiones pirata a las tuberías de abastecimiento de aguas no autorizadas por el Comité de Aguas.

Jurisprudencia

570.El 13 de septiembre de 2006, el Tribunal de Distrito de Haifa, actuando en calidad de Tribunal de Aguas, desestimó un recurso interpuesto por Adalah, Centro Jurídico para los Derechos de las Minorías Árabes en Israel, en nombre y representación de 767 beduinos israelíes de la diáspora beduina del Neguev que reclamaban acceso a las fuentes de agua (D.C.H. Apelación 609/05, Abdallah Abu Msaed, y otros c. el Comisario de Aguas). La apelación venía a recurrir diversas resoluciones anteriores del Comisario de Aguas, quien igualmente había rehusado atender a dichas exigencias.

571.En su resolución, el Presidente del Tribunal de Distrito de Haifa hizo hincapié en que, aunque el caso gira en torno a las conexiones a la tubería principal de agua, tras él subyace el complejo problema de la organización de las "aldeas no autorizadas". El Tribunal añadió que no ignora que todos los ciudadanos tienen el derecho humano fundamental al agua y a la salud, derecho que debe ser otorgado por el Estado para garantizar el derecho a la dignidad, pero explicó que, a su juicio, conceder conexiones a la red de aguas no es la manera de solucionar el problema de las aldeas no autorizadas. De acuerdo con la resolución dictada por el Tribunal, el derecho al agua no es un derecho absoluto; antes bien puede condicionarse a un "claro" interés público en "no alentar demandas de otras aldeas ilegales no autorizadas".

572.El 18 de noviembre de 2006, Adalah recurrió ante el Tribunal Supremo la resolución dictada por el Tribunal de Distrito de Haifa.

573.En su apelación, Adalah argumentó que la decisión del Comisario de Aguas de denegar el derecho al agua de los demandantes se basa en razones erradas y arbitrarias. Adalah solicitó al Tribunal Supremo que revocara la decisión del Tribunal de Aguas y que ordenara la provisión a los demandantes de puntos de acceso al agua a través de la red principal de distribución de agua.

574.Por otra parte, Adalah afirmó en su apelación que el Comisario de Aguas basó sus decisiones exclusivamente en las recomendaciones formuladas por el Comité de Aguas, que depende de la Autoridad Beduina para el Desarrollo. La apelación aún no ha sido resuelta. (C.A. 9535/06, Abdullah Abu Musa’ed, y otros c. el Comisario de Aguas y la Administración de Tierras de Israel).

Contaminación atmosférica

575.El de 22 julio de 2008, el Knesset promulgó la Ley Nº 5768/2008 del aire limpio, que entró en vigor el 1º de enero de 2011 (en adelante: "Ley del aire"). El objetivo de esta ley es evitar y hacer frente a la contaminación atmosférica mediante el establecimiento de un acuerdo que permita imponer mayores responsabilidades y obligaciones en la materia al Gobierno, las autoridades municipales y las fábricas.

576.En aplicación de esta ley, los ministerios gubernamentales están obligados a establecer un centro nacional de control y a permitir el acceso a sus datos. Toda autoridad local deberá procurar que se reduzcan las fuentes de contaminación atmosférica en sus municipios e instalaciones. Cada actuación en este ámbito deberá estar precedida de un informe detallado sobre las medidas a adoptar. Las directivas antedichas están en consonancia con los criterios en materia de contaminación atmosférica en vigor en otros países desarrollados. Estas disposiciones también están en consonancia con las recomendaciones y las directivas de las organizaciones internacionales y de la Unión Europea (artículo 19 c) de la Ley del aire).

577.Las fábricas contaminantes que figuran en el listado del Apéndice III de la Ley del aire deberán garantizar que disponen de un permiso válido de emisiones. Las fábricas que no figuren en dicho apéndice estarán sujetas a las condiciones legales de protección medioambiental descritas en su licencia de actividad. Quebrantar las disposiciones de las directivas citadas se considerará un acto delictivo. Las fábricas que generan residuos tóxicos son fuentes de contaminación atmosférica y, en consecuencia, deben obtener una licencia de actividad del Ministerio de Protección Medioambiental.

578.La nueva Ley del aire otorga al Ministerio de Protección Medioambiental la facultad de poner en marcha la promulgación de directivas encaminadas a evitar y reducir las fuentes de contaminación atmosférica. Las partículas que contaminan el aire pueden también ser producidas por vehículos, aeroplanos y maquinaria movida por combustible fósil. La Ley del aire otorga a las autoridades locales el poder para adoptar medidas contra la contaminación a través de sanciones penales o mandamientos, así como acogiéndose a la efectiva tutela judicial. El Ministerio de Protección Medioambiental tiene la facultad de adoptar medidas legales contra las empresas que violen las directivas en la materia. La Ley del aire dispone que la contaminación atmosférica puede conllevar tanto responsabilidades penales como responsabilidades civiles por daños y perjuicios.

C.Artículo 26. Seguridad social

Jurisprudencia

579.El 7 de enero de 2009, el Tribunal Supremo falló en una demanda interpuesta por el Movimiento Internacional de Defensa de los Niños contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Movimiento Internacional de Defensa de los Niños exigió que se tradujeran al árabe los formularios del INSS, lo que permitiría a los residentes en los barrios orientales de Jerusalén cursarlos en árabe ante el INSS, y que éste a su vez remitiera cartas y comunicaciones en árabe a los residentes en los barrios orientales de Jerusalén.

580.El objetivo de la demanda era permitir a los residentes en los barrios orientales de Jerusalén el acceso a los derechos sociales garantizados por el INSS, ya que la mayor parte de este grupo de población desconoce la lengua hebrea. La demanda fue interpuesta en 2001, fecha en la que el INSS se comprometió a traducir todos sus formularios. Este compromiso, sin embargo, no se cumplió y, en mayo de 2007, el Tribunal dictó una sentencia condicionada contra el INSS. En julio de 2008, el Tribunal criticó al INSS y le ordenó presentar un plan concreto de acción en un plazo de 90 días, así como un calendario detallado para la traducción de sus formularios. El 1º de diciembre de 2008 se presentó al Tribunal el calendario previsto para la traducción de los formularios. Además, el INSS ratificó que aceptaría en el futuro formularios cumplimentados en lengua árabe. Por todo ello, el Tribunal condenó al INSS a completar el proceso de traducción de los formularios al árabe y a aceptar los formularios cumplimentados en lengua árabe. Sin embargo, el Tribunal desestimó la demanda de que el INSS remita cartas y comunicaciones en árabe a los residentes de los barrios orientales de Jerusalén, dado que habría de aclararse si el INSS dispone de traductores en sus oficinas. (HCJ 2203/01, Movimiento Internacional de Defensa de los Niños c. la Seguridad Social , 07/01/2009).

Asignaciones por hijos

581.Además de las asignaciones por hijos que se abonan a las familias con hijos menores de edad, el INSS garantiza ayudas escolares a las familias monoparentales con cuatro o más hijos con arreglo a los criterios del INSS en materia de pensiones de la seguridad social. Estas ayudas se conceden a niños de entre 6 y 14 años de edad para facilitar la adquisición anual de material escolar. En 2008 recibieron estas ayudas unos 145.500 niños, frente a los 141.000 que las recibieron en 2007. La ayuda comprende el 18% del coste básico para niños de entre 6 y 11 años (en 2008, 1.323 NSI / 357 dólares) y el 10% para niños de entre 12 y 14 años (735 NSI / 198 dólares). El montante total de las ayudas ascendió en 2008 a 147 millones de NSI (39 millones de dólares). (Véase también el capítulo V, sección A, supra).

Asignaciones por licencia de maternidad

582.Para más detalles sobre la asignación de maternidad, véase capítulo V, sección A, supra.

583.En 2007 (media mensual), 86.285 mujeres cobraron asignaciones por licencia de maternidad. En 2008 (media mensual) fueron 93.630, lo que representa un incremento del 8,8%.

584.En 2008 (media mensual), el número de mujeres que cobraron la asignación por nacimiento de hijo se incrementó en un 3,3% hasta alcanzar las 152.319 beneficiarias, frente a las 147.245 de 2007.

Cuadro 27

Número de mujeres que cobraron asignación por licencia de maternidad y asignación por nacimiento de hijo entre 1990 y 2008 (media mensual)

Año

Beneficiarias de asignación de m a ternidad (miles)

Incremento anual (%)

Beneficiarias de asignación por nacimiento (miles)

Incremento anual ( % )

1990

43,7

0,5 (1986 - 1990)

103,6

0,5 (1986 - 1990)

1995

55,2

4,8 (1991 - 1995)

113,1

1,8 (1991 - 1995)

2001

71,2

0,8

127,1

-3,6

2003

73,9

3,5

136,4

6,1

2004

77,5

4,9

141,2

3,5

2005

77,0

-0,6

142,9

-

2006

82,7

7,3

143,6

0,5

2007

86,0

4,1

147,2

2,5

2008

93,6

8,8

152,0

3,3

Fuente: Seguridad Social, encuesta anual 2008.

Subsidio de dependencia

585.El artículo 135 de la Ley de la Seguridad Social dispone cuando la viuda vuelve a contraer matrimonio tiene derecho a recibir dos prestaciones, pero pierde el derecho a cobrar el subsidio mensual de dependencia. Téngase en cuenta que la citada ley define el término "esposa" (y por consiguiente alguien que ha contraído matrimonio) incluyendo a la mujer que cohabita con un hombre y que es corresponsable del sostenimiento del hogar.

D.Artículo 27, párrafo 1 a 3. Nivel de vida

586.Como se indicó en nuestro informe inicial, el derecho a gozar de un adecuado nivel de vida está ampliamente reconocido por la sociedad israelí y por el sistema legislativo de Israel, en virtud del cual los poderes judicial, ejecutivo y legislativo están todos comprometidos a procurar la realización de este derecho.

587.Un ejemplo destacado del cumplimiento por parte del Estado de su deber de proporcionar al pueblo un adecuado nivel de vida lo encontramos en el INSS y sus actuaciones. Éstas están encaminadas a garantizar que los segmentos abandonados de la población y las familias necesitadas que se enfrentan a dificultades transitorias o dificultades a largo plazo disponen de medios económicos que les garanticen un adecuado nivel de vida. Los servicios del INSS, que describíamos con mayor detalle anteriormente, son accesibles a los diferentes grupos de población que conforman la sociedad israelí en términos de igualdad.

588.Los órganos judiciales de Israel continúan desempeñando una función clave en la protección del derecho a gozar de un adecuado nivel de vida. La cuestión del mínimo nivel de vida fue abordada por el Tribunal Supremo, actuando como Alto Tribunal de Justicia, en una demanda interpuesta por el Commitment to Peace and Social Justice Association (HCJ 366/03, Commitment to Peace and Social Justice Association c. el Ministerio de Economía, 12/12/2005). En su sentencia, el Tribunal hizo hincapié en que, aunque la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas obliga al Estado a garantizar la dignidad humana, no garantiza de forma absoluta los derechos sociales. Con todo, en esta materia el Estado está obligado a mantener una "red de protección" destinada a asegurar que la situación de los desfavorecidos no se deteriora hasta una situación de total privación, es decir, de escasez de alimento, de falta de un techo, de servicios de saneamiento y salud, etc.

589.El 14 de marzo de 2008, el Tribunal de Distrito de Jerusalén resolvió que, con objeto de garantizar la recepción de los alimentos del hijo, cuando existan pruebas que apuntan a que un progenitor tiene la intención de quebrantar sus obligaciones como alimentante, el otro podrá adoptar medidas para que se dicte contra él prohibición de abandonar el país.

590.En el caso que nos ocupa, el Tribunal resolvió que el derecho del niño a recibir alimentos se funda en otros dos derechos independientes: el derecho a la dignidad y el derecho a la propiedad. Estos derechos prevalecen sobre el derecho del progenitor alimentante a viajar al extranjero, incluso si se tratara de un residente permanente fuera de Israel. El Tribunal subrayó que, al tratarse de un niño, la opinión del Tribunal Supremo, reflejada en sus sentencias, es que el derecho del niño a satisfacer sus necesidades físicas y materiales es un derecho fundamental derivado del derecho a la dignidad humana consagrado en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas.

591.Según el Tribunal, el derecho del niño a alimentos está consagrado por el artículo 27 de la Convención, según el cual los Estados reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. El Tribunal hizo hincapié en el párrafo 2 del artículo 27 de la Convención, ya que el mismo impone a los padres la responsabilidad primordial de atender a sus hijos.

592.Aunque ello no esté recogido en la legislación interna, la Convención constituye un importante instrumento interpretativo que puede ser utilizado para sopesar el derecho constitucional del padre a viajar al extranjero y su obligación de alimentar a sus hijos. En tal caso, la balanza se inclinará en favor de la obligación de alimentar. (M.A 3284/07, Merav Pelman y otros c. Erez Pelman, 14/03/2008).

Pobreza

593.El año 2000 fue testigo de una ligera disminución de la incidencia de la pobreza en Israel. Entre 1999 y 2000, el porcentaje de familias cuyos ingresos netos, tras el abono de subsidios y de impuestos directos, se hallaban bajo el umbral de la pobreza descendió del 17,8% al 17,6%. En 2002 no se registraron cambios en relación con la incidencia de la pobreza. En 2003 aumentó la pobreza en Israel después de reducir diferentes beneficios de la Seguridad Social e introducir una reforma tributaria. En 2004 se produjo un nuevo incremento. Las cifras correspondientes a 2006, así como los resultados de una encuesta realizada en 2007, indican un ligero descenso en el porcentaje de familias pobres en Israel (20% en 2006 y 19,9% en 2007). Desde junio de 2008, el 20% de los hogares israelíes se consideran por debajo del umbral de la pobreza. El índice de pobreza entre los adultos y entre los niños ha disminuido. En 2007, el 23,8% de los adultos se consideraban pobres, frente al 24,5% de 2006. El 34,1% de los niños, por su parte, se consideraban por debajo del umbral de la pobreza en junio de 2008, frente al 34,2% de 2007 y el 35,8% de 2006.

594.Desde junio de 2008, el índice de pobreza entre las familias numerosas (hogares con al menos cuatro hijos) se incrementó hasta el 58,1%, frente al 56,5% de 2007 y el 60% de 2006. Un descenso similar se registró también entre las familias árabes, que suponen una porción notable del total de familias con cuatro o más hijos: el 51,4% en 2007, frente al 54% en 2006. Con todo, se mantiene la brecha en la incidencia de la pobreza entre la población judía y la población árabe.

595.En 2007, el 24,8% de las familias con niños vivían bajo el umbral de la pobreza, lo que supone un descenso frente al 25,5% registrado en 2006. Desde junio de 2008 el índice de pobreza ha descendido hasta el 24,7%.

Incidencia de la pobreza en diferentes segmentos de población

Cuadro 28

Incidencia de la pobreza en diferentes segmentos de población en 2007 (%)

Segmento de población

Incidencia de la pobreza entre los niños

Población infantil total

34,2

Familias con 1 a 3 hijos

18,4

Familias con 4 o más hijos

56,5

Familias con 5 o más hijos

66,7

Familias monoparentales

29,8

Familias inmigrantes

18,8

Familias árabes

51,4

Fuente: Seguridad Social, Estadística anual de 2008.

Cuadro 29

Incidencia de la pobreza entre los niños, 2004 - 2007 (%)

Incidencia de la pobreza (%)

Antes del ab o no de su b sidios y de los i m puestos dire c tos

Incidencia de la pobreza (%)

Únicamente tras el abono de subsidios

Incidencia de la pobreza (%)

Tras el abono de subsidios y los impuestos dire c tos

41,0

881 600

29,4

632 100

33,2

713 600

2004

41,1

899 600

31,4

686 500

35,2

768 800

2005

41,5

921 900

32,3

718 600

35,9

796 100

2006

39,9

901 000

-

697 700

34,2

773 900

2007

Fuente: Seguridad Social, Estadística anual de 2007.

Cuadro 30

Niños de diferentes segmentos de la población que viven bajo el umbral de la pobreza o que han superado la pobreza por el abono de subsidios e impuestos en 2006 (%)

Antes del abono de su b sidios y de los impuestos dire c tos

Únicamente tras

el abono de subsidios

Tras el abono de subs i dios y los

impuestos dire c tos

Niños en

921 900

718 600

796 100

Población total

41,5

32,3

35,9

Incidencia de la pobreza (%)

113 400

71 400

74 400

Familias monoparentales

57,7

36,3

37,9

Incidencia de la pobreza (%)

98 500

65 900

73 300

Familias inmigrantes

36,8

24,6

27,3

Incidencia de la pobreza (%)

546 500

457 000

501 400

Familias numerosas

67,9

56,8

62,3

Incidencia de la pobreza (%)

375 400

261 600

294 700

Familias pequeñas

26,5

18,5

20,9

Incidencia de la pobreza (%)

Fuente: Seguridad Social, Estadística anual de 2007.

Derecho a un a vivienda adecuada

596.La Encuesta de gastos familiares de 2006 reveló que el 69,5% de los cabeza de familia son propietarios de sus viviendas, mientras que aproximadamente un cuarto de ellos las tienen alquiladas.

597.A lo largo del tiempo se ha registrado una mejora sistemática de las condiciones habitacionales, con tasas de tres o más personas por habitación en constante declive. Los hogares árabes están más hacinados que los judíos. En 2007, aproximadamente el 6,1% de los hogares árabes contaba con tres o más personas por habitación, frente al 0,4% de los hogares judíos. Este fenómeno se explica, en parte, por la diferencia en el tamaño de las familias.

Población beduina

598.En la zona del desierto del Neguev residen más de 170.000 beduinos. La mayoría de ellos viven en localidades urbanas o suburbanas planificadas y construidas legalmente. Todas estas localidades cuentan con planes urbanos aprobados y gozan de infraestructuras (escuelas, clínicas, agua corriente, electricidad, etc.).

599.En el Neguev se encuentran las siguientes ciudades beduinas: Laqiya, Hura, Kseife, Arara, Tel-Sheva y Segev Shalom, además de la ciudad de Rahat. Las siete ciudades actuales pueden de hecho dar solución adecuada a las necesidades de la población beduina, con sujeción a su crecimiento, pero el Gobierno decidió que a partir de 1999 se establecerían nueve nuevas ciudades para los beduinos. La primera de estas nuevas ciudades construidas fue Tarabin, situada en el concejo de distrito de Bney-Shimon y pensada para los miembros de la tribu de Tarabin El-Sana. Se ha finalizado la primera fase de desarrollo de esta ciudad. La mayoría de las parcelas se han distribuido y ya hay cientos de residentes poblando la ciudad. Cada familia recibió una parcela para construcción y una parcela para uso agrícola. La nueva ciudad fue planificada conjuntamente con sus habitantes como una ciudad moderna que ofrece servicios educativos, infraestructura subterránea y servicios de salud. La ciudad se extiende sobre un territorio de 1.132 dunumes y fue diseñada para ser el hogar de aproximadamente 3.500 personas en 2020.

600.Otras ciudades se encuentran en proceso de planificación y desarrollo, entre las que cabe citar Abu Krinat, que ocupa 7.320 dunumes y que se espera que albergue a unas 15.000 personas en 2020. Actualmente se encuentra en su primera fase de construcción y alberga 1.300 parcelas y un centro industrial. Bir Hadaj es una localidad agrícola que ocupa una superficie de 6.550 dunumes y que ha sido concebida para alojar a unas 12.500 personas en 2020. Kasar a-sir ocupa una superficie de 5.000 dunumes y se espera que albergue a unas 8.000 personas en 2020. Las otras localidades de futura creación son las siguientes: Makchul-Marit, para la que en septiembre de 2005 se aprobó un plan detallado que incluye dos barrios y para la que actualmente se está preparando un plan detallado para un tercer barrio, y se espera que ocupe una superficie de 6.300 dunumes y albergue a unas 12.000 personas en 2020; Um Betin, para la que se aprobó un plan general en marzo de 2005 y ocupa una superficie de 6.700 dunumes, la cual se espera que albergue a unas 8.000 personas en 2020; Moleda, para la que se aprobó un plan general en marzo de 2005 y ocupa una superficie de 11.000 dunumes, y Darijat. Los nombres de estas localidades fueron elegidos por la población beduina. Además, el Gobierno está actualmente ampliando las localidades ya existentes con miles de viviendas.

601.Por tanto, se han planeado nueve nuevas ciudades. De éstas, Tarabin se está poblando y ya se han construido 100 de sus casas; Abu Krinat y Bir Hadaj están en construcción; y Kasar A-Sir, Marit (Makhol), Darjat, Um Batin, Mulada y El Seid están todas en proceso de planificación. Tres ciudades más están a la espera de aprobación: Ovdat, Abu Tlul y El-Foraa. El 3 de febrero de 2004 se inauguró oficialmente el concejo regional, llamado Abu Basma, creado para cinco de las nuevas ciudades.

602.Por otra parte, en dos resoluciones diferentes adoptadas en abril y en septiembre de 2003, el Gobierno formuló un plan integral para el adelanto de la población beduina, lo que incluye la inversión a lo largo de los próximos seis años de 1.100 millones de NSI (290 millones de dólares) en la mejora de infraestructuras y en la creación de instituciones públicas.

603.A la vista de las lecciones aprendidas de los anteriores comités de planificación, las autoridades responsables de la planificación llevaron a cabo su labor manteniendo un flujo constante de consultas con los representantes beduinos, que informaron sobre el carácter que se deseaba imprimir a cada localidad, dependiendo de si iba a ser construida para un grupo de población agrícola o urbana y de si la localidad se planeó para una población que precisa una estricta separación entre las diferentes tribus pobladoras.

604.El 15 de julio 2007, el Gobierno adoptó una resolución respecto a la creación de una nueva Dirección de Construcción y Vivienda dedicada enteramente al desarrollo en el sector beduino, en particular a la ampliación de las ciudades y a la provisión de vivienda a todos los beduinos.

605.A pesar de la creación de varias ciudades permanentes para los beduinos, unos 70.000 beduinos aún eligen vivir en grupos de edificios ilegales dispersos por todo el Neguev haciendo caso omiso al proceso de planificación urbanística de las autoridades competentes de Israel. Estas construcciones ilegales se llevan a cabo sin preparar los planos exigidos por la Ley Nº 5725/1965 de planificación y construcción y sin la aprobación previa de las autoridades de planificación urbanística. Esto genera además numerosas dificultades para la prestación de servicios a los residentes de tales aldeas ilegales.

606.El Gobierno alienta el traslado a núcleos urbanos permanentes. Para ello concede subsidios especiales a cuantos residentes de la diáspora beduina deseen mudarse a ciudades permanentes, cualquiera que sea su situación económica y sin requisito alguno de prueba de derechos. Entre estos subsidios se cuenta la provisión de predios gratuitos o a muy bajo costo y la indemnización por la demolición de estructuras ilegales.

607.El Comité Asesor sobre la Política para los Asentamientos Beduinos se creó, en su forma actual, el 24 de octubre de 2007 en virtud de la Resolución Nº2491 del Gobierno de Israel.

608.La tarea del Comité Asesor sobre la Política para los Asentamientos Beduinos fijada por el Gobierno en la mencionada resolución consiste en formular recomendaciones sobre un plan completo, factible y amplio para la reglamentación de los asentamientos beduinos en el Neguev, en particular en materia de indemnizaciones, mecanismos de asignación de tierras, aplicación de la legislación civil, calendario para la ejecución del plan y, si fueran necesarios, proyectos de reforma legislativa.

609.El Comité Asesor sobre la Política para los Asentamientos Beduinos presentó sus recomendaciones finales al Gobierno, que comenzó a llevarlas a la práctica en virtud de la Resolución gubernamental Nº 4411 de 18 de enero de 2009.

610.El 18 de enero de 2009, el Gobierno ratificó la Resolución Nº 4411 tras un examen completo del informe presentado por el Comité Asesor sobre la Política para los Asentamientos Beduinos. El Gobierno aceptó las recomendaciones del citado Comité como punto de partida para resolver la situación habitacional de los beduinos del Neguev, así como designó para tales fines a un grupo de profesionales entre los que se contaban representantes ministeriales, de la Administración de Tierras de Israel y de la Fiscalía. El grupo citado tiene como objetivo presentar un esquema detallado y viable para la puesta en práctica de la resolución gubernamental citada.

611.Además, en 2007, las autoridades competentes iniciaron el proceso de planificación urbanística del distrito de la metrópolis de Beer-Sheva (Nº 23/14/4). El plan tiene como fin regular la planificación de toda la zona del Neguev teniendo en cuenta las necesidades de la población, así como cualesquiera limitaciones pertinentes, inquietudes medioambientales, etc. Diferentes elementos del plan citado han sido recurridos ante las autoridades judiciales, aunque ninguno de los recursos ha sido aún resuelto.

612.En la actualidad, el equipo de implementación se encuentra en las etapas finales del plan detallado para la regulación gubernamental de las aldeas no autorizadas del Neguev. El plan se basa en las recomendaciones del Comité Goldberg para la Regularización de la Situación Habitacional entre los Beduinos del Neguev (en adelante: "Comité Goldberg") y en la intensa labor desplegada en el último año, en particular en las consultas evacuadas a representantes de diversos segmentos de la comunidad beduina y en el examen de las observaciones formuladas por las organizaciones de la sociedad civil al informe del Comité Asesor sobre la Política para los Asentamientos Beduinos.

613.Adviértase que, en la fase actual de su labor, el equipo está tratando de dar forma a una amplia reforma normativa en materia de propiedad de la tierra y de desarrollo de las infraestructuras físicas y sociales. Para ello se están creando los mecanismos legislativos y ejecutivos necesarios para la creación de nuevos emplazamientos de población y para el desarrollo de los ya existentes, así como para la resolución de conflictos jurídicos.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación (artículo 28 y 29)

614.El 27 de junio de 1997, el ex Ministro de Justicia designó al Comité Rotlevi. Uno de sus seis subcomités, el de educación, se centró en dos asuntos:

a)Derechos del alumnado, e

b)Igualdad y derecho a la educación.

615.El Subcomité Rotlevi examinó la Ley de los derechos del alumno y observó que la ley existente no se ajustaba plenamente a los derechos consagrados en la Convención. Por ello, el Subcomité formuló un proyecto de ley que ampliaba los derechos del alumno y los armonizaba con el espíritu de la Convención. El proyecto de ley se aplicó con la adopción de dos enmiendas complementarias a la Ley de los derechos del alumno (ambas enmiendas se explican con detenimiento en este informe).

616.El Subcomité Rotlevi tenía como fin alentar el respeto mutuo entre alumnos y profesores. Además, las recomendaciones del Subcomité exhortaban a la resolución no violenta de los conflictos. El Subcomité subrayó la importancia de la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación de calidad. Solo se puede garantizar la igualdad de oportunidades si ese derecho se enmarca dentro de la ley y se consideran los derechos exclusivos de los niños, como el derecho a mantener relaciones personales con los padres, el derecho a la individualidad y el derecho a la educación.

617.A continuación presentamos los ejes centrales de las recomendaciones del Subcomité en relación con el derecho a la educación.

618.La Convención considera al niño un ser autónomo con derechos y responsabilidades. Este principio contrasta con la actitud paternalista reinante hasta la adopción de la Convención, la cual se centraba en la protección del niño y en las responsabilidades hacia ellos, y no en la protección de sus derechos. El principio del derecho a la educación parte de un enfoque en el que el niño es el protagonista; un enfoque que aborda los diferentes problemas desde la perspectiva del niño y que se centra en su futuro y en lo mejor para él/ella. La inversión en educación de calidad para todos los niños fortalece el sentido de igualdad entre los alumnos.

619.Cada municipio debe garantizar el bienestar, la salud, la seguridad y la protección de sus alumnos. Perseguir este objetivo requiere la adopción de medidas activas para proteger a los niños, con lo que se garantiza su derecho a la mejor educación posible y al crecimiento personal.

620.El Subcomité Rotlevi hizo hincapié en los beneficios que podrían derivarse para los niños que participan en los procesos de adopción de las decisiones que afectan a su vida escolar. En este contexto, el punto 8 de las recomendaciones del Subcomité establece que el bienestar del niño debe ser la primera y principal consideración en cuantas medidas o decisiones se adopten en relación con el alumnado. El Comité subrayó la importancia de que los alumnos participen en los procesos que ponen en riesgo sus derechos. El Comité también recomendó que en la escuela se enseñen a los alumnos ciertos derechos, entre ellos los siguientes:

1)Derecho de los alumnos a la libertad de expresión y de opinión en el transcurso de las actividades escolares y en cualesquiera procedimientos disciplinarios que afecten al menor de edad.

2)Derecho de acceso a la información.

3)Derecho a la privacidad.

4)Derecho a asociarse y reunirse, por ejemplo, en manifestaciones autorizadas y en reuniones de alumnos.

5)Derecho a la individualidad. Los alumnos tienen derecho a desarrollar y exponer sus ideas en el transcurso de las actividades escolares y después del horario escolar.

6)Derecho a la libertad de religión y de conciencia. Los alumnos tienen derecho a practicar sus creencias religiosas, siempre que ello sea compatible con el horario escolar.

621.El Comité también recomendó la creación en todas las instituciones educativas de los siguientes mecanismos:

1)Mecanismos formales que examinen las violaciones de los derechos del alumno;

2)Comités disciplinarios.

622.Las recomendaciones del Subcomité Rotlevi en materia de igualdad en la educación son las que se señalan a continuación. El Subcomité debatió sobre la desigualdad en la educación infantil, los problemas en el ámbito de la educación, los problemas derivados de las lagunas en los sistemas de provisión educativa a los niños árabes y a los niños pobres, aunque prestó especial atención al problema de la violencia contra los niños y los jóvenes, a la importancia de la educación en la primera infancia y a los derechos del niño en el sistema educativo. El Subcomité Rotlevi tomó nota de que no es suficiente con asignar a cada alumno un centro educativo. El Gobierno, a través de sus autoridades municipales, debe asegurarse de que todos los centros brindan educación de calidad y que ésta se distribuye equitativamente entre todos los niños que viven en Israel.

623.Según el Subcomité Rotlevi, la educación de calidad se mide con cuatro criterios: accesibilidad (física y económica), disponibilidad (de recursos educativos), correlación (entre la educación y sus objetivos) y compatibilidad (entre los alumnos y las necesidades de la comunidad). El Subcomité recomendó que el Ministro de Educación formule una política de "discriminación positiva". Esta política daría prioridad a ciertos alumnos en cuanto que personas individuales o miembros de grupos minoritarios. El objetivo de tal política era rectificar una situación permanente de privación, de desigualdad y de carencia en materia de derechos de los alumnos.

624.El Subcomité Rotlevi recomendó diferentes actuaciones encaminadas a eliminar la discriminación entre los alumnos. La falta de igualdad de oportunidades educativas para los niños es quizás el mayor problema. El Subcomité hizo hincapié en la importancia de luchar al máximo en favor del interés del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho del niño a desarrollarse plenamente, preferiblemente como parte integrante de un grupo heterogéneo. La heterogeneidad del grupo constituye una característica de igualdad que facilita y promueve la no discriminación.

625.En el párrafo 53 de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño se recomienda reforzar los programas de discriminación positiva destinados a la población árabe. A propósito de ello, el Subcomité recomendó reforzar y fomentar la participación de la población árabe en el sistema educativo fijando una cuota imparcial y adecuada de representación de la población árabe en el Ministerio de Educación.

La educación en las localidades árabes

626.El Ministerio de Educación despliega de continuo grandes esfuerzos para la promoción de la educación en las localidades árabes con objeto de salvar las diferencias actuales entre las poblaciones judía y árabe. Para alcanzar este objetivo, el Ministerio adoptó durante el curso 2009/10 las medidas adicionales que se detallan a continuación:

Puesta en práctica de nuevos programas de jardín de infancia y de educación primaria para la población árabe encaminados a mejorar la soltura de los niños en su lengua materna.

Para reforzar los resultados de los alumnos en cuestiones internacionales y nacionales, el Ministerio de Educación agregó tres horas diarias de clase a cada centro de primaria ubicado en las localidades árabes y ocho horas a todas las aulas de séptimo curso (lo que suma un total de 37 millones de horas escolares). Además, el Ministerio de Educación asigna un suplemento de 195 días y 5.236 horas de clase para la docencia del árabe, las matemáticas y las ciencias.

El programa " Ofek Hadash " ("Nuevo Horizonte)" se ha aplicado de forma gradual en todas las escuelas israelíes desde 2008 y actualmente se encuentra totalmente integrado en 216 de los 390 centros de educación primaria y secundaria árabes (es decir, en el 55% de ellos). Mediante este programa se han asignado otras 210.000 horas de clase adicionales al sistema educativo árabe.

En el curso 2007/08 se incluyeron en la reforma de "Nuevo Horizonte" 9 escuelas en el norte y 31 en el sur, a lo que siguieron 6 escuelas en el norte y 17 en el sur durante el curso 2008/09. Esta reforma pretende proporcionar a los alumnos con bajo nivel de rendimiento académico la oportunidad de mejorarlo y desarrollar su potencial.

Aproximadamente 140.000 alumnos árabes y beduinos se benefician del Programa Karev para la participación educativa, una iniciativa conjunta del Ministerio de Educación y de la Fundación Karev. Esta fundación tiene como fin la consecución de una transformación educativa y social en la sociedad israelí a través de las actividades de enriquecimiento y del refuerzo del sistema educativo.

El Estado financia el comedor de unos 122.000 alumnos que estudian en horario extendido (véase la Resolución gubernamental Nº 2342 de 1º de agosto de 2004).

Se han añadido 400 nuevos profesores al sistema educativo árabe.

Un plan de cinco años para la promoción de la educación entre la población árabe ha sumado cientos de miles de horas de clase a las escuelas, inclusive a los jardines de infancia. Entre ellas, 25.000 horas se dedican exclusivamente a preparar los exámenes de reválida. Asimismo se formó a profesionales y se los ubicó en 200 escuelas junto con 150 orientadores, y se establecieron centros pedagógicos destinados a la realización de pruebas psicométricas (equivalentes al Scholastic Aptitude Test o SAT) para 500 alumnos.

Jurisprudencia

627.El 20 de agosto de 2007, el Tribunal de Distrito Beer-Sheva, en funciones de tribunal administrativo, resolvió que los exámenes para la asignación de centro a los alumnos de primer curso de escuelas especiales (como las escuelas de arte, etc.) en el curso 2007/08 infringieron las directrices del Ministerio de Educación. Las directrices específicas del Director General del Ministerio prohíben brindar oportunidades desiguales a niños de un mismo grupo de edad. Por otra parte, dado que la demanda de anulación de los exámenes en cuestión fue interpuesta cuando el curso escolar estaba a punto de comenzar, estimar la demanda hubiera generado un perjuicio a los niños que habían realizado los exámenes y los habían aprobado. Por ello, el Tribunal, aunque hizo hincapié en la prohibición de realizar tales exámenes, resolvió que, hasta que el Ministerio de Educación fije directrices sobre el criterio a adoptar para la aceptación de los alumnos de primer curso en las escuelas especiales, las calificaciones de los exámenes continuarían siendo válidas para los ya aprobados y admitidos. Anular los resultados hubiera causado un mayor perjuicio a los niños que ya habían sido admitidos en las escuelas en cuestión para el curso 2007/08 y el hijo del demandante se hubiera visto obligado a cursar estudios en una escuela ordinaria cercana a su lugar de residencia. (Ad. P. 327/07, Gordon Michal y otros c. el Ayuntamiento de Ashkelon y otros, 20/08/2007).

La educación en las localidades beduinas del sur

628.La población beduina del Neguev cuenta con ocho autoridades locales: Abu-Basma, Hura, Lakia, Kseifa, Arara, Rahat, Segev Shalom y Tel-Sheva. En 2009 el alumnado beduino en los centros educativos del Neguev ascendía a 72.460 alumnos, frente a los 45.117 alumnos de 2001. Desde 2001 se ha registrado un incremento de aproximadamente el 70% en el número de instituciones educativas ubicadas en las localidades beduinas del Neguev, mientras que las instituciones educativas judías disminuyeron un 4%.

Cuadro 31

Número de alumnos y de instituciones educativas entre la población beduina de la zona sur en 2009

Autoridad local

Jardines de infa n cia

Alumnos

Centros de educación pr i maria

Alu m nos

Centros de ed u cación s u perior

Alumnos

Centros de educación esp e cial

Alumnos

Total de inst i tuciones ed u cativas en c a da autoridad l o cal

Total de alumnos en cada autor i dad local

Abu-Basma

132

3 854

26

14 432

4

837

-

-

162

19 114

Hura

45

1 337

5

2 557

3

1 977

1

92

54

5 963

Lakia

33

910

4

2 339

2

1 642

39

4 891

Kssaife

35

1 004

5

3 230

2

2 464

1

65

43

6 763

Arara

39

1 131

6

2 798

2

1 865

1

58

48

5 852

Rahat

102

2 898

16

10 920

4

4 455

1

126

123

18 399

Segev Shalom

29

715

4

2 488

2

2 083

-

-

35

5 286

Tel-Sheva

49

1 343

4

3 075

3

1 775

-

-

56

6 193

Total

464

13 192

70

41 830

22

17 097

4

341

560

72 460

Fuente: Ministerio de Educación, Dirección de Educación de la Zona Sur , 2009.

Cuadro 32

Número de instituciones educativas en el distrito sur entre 2000 y 2009

Población

Etapa educat i va

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Judía

Jardines de infancia

1 130

1 148 (+18)

1 128 (-20)

1 132 (+4)

1 114 (-18)

1 094 (-20)

1 084 (-10)

1 093 (+9)

1 129 (+36)

1 130 (+1)

Centros de primaria

274

277 (+3)

271 (-6)

271 (0)

269 (-2)

267 (-2)

261 (-6)

260 (-1)

260 (0)

263 (+3)

Instituciones educativas superiores

113

122 (+9)

122 (0)

95 (-27)

100 (+5)

94 (-6)

93 (-1)

97 (+4)

95 (-2)

99

(+4)

Total

1 517

1 547 (+30)

1 521 (-26)

1 498 (-23)

1 483 (-15)

1 455 (-28)

1 438 (-17)

1 450 (+12)

1 484 (+34)

1 492 (+8)

Árabe

Jardines de infancia

198

263 (+65)

317 (+54)

365 (+48)

398 (+33)

413 (+15)

445 (+32)

461 (+16)

452 (-9)

459

(+7)

Centros de primaria

51

53 (+2)

55 (+2)

55 (0)

56 (+1)

66 (+10)

70 (+4)

73 (+3)

76 (+3)

79

(+3)

Instituciones educativas superiores

13

15 (+2)

18 (+3)

20 (+2)

21 (+1)

20 (-1)

20 (0)

22 (+2)

22 (0)

23

(+1)

Total

262

331 (+69)

390 (+59)

440 (50+)

475 (+35)

499 (+24)

535 (+36)

556 (+21)

550 (-6)

561 (+11)

Fuente: Ministerio de Educación, región sur, 2009.

629.En 2000, el Departamento para la Región Sur del Ministerio de Educación comenzó la puesta en marcha de un plan de cinco años para la promoción del sistema educativo entre la población beduina. El plan incluye entre sus objetivos superar la brecha existente entre las poblaciones beduina y judía. El objetivo del plan es lograr mejores resultados académicos, mejorar el entorno escolar y prevenir la violencia. El plan también brinda formación a los educadores, amplía el horario lectivo, mejora las técnicas docentes y la calidad de la construcción y remedia carencias tecnológicas.

Cuadro 33

Plan para la promoción educativa de las localidades beduinas del sur, actividades y presupuesto (en NSI) entre 2007 y 2009

Asunto

Actividad

Presupuesto de 2007

Presupuesto de 2008

Presupuesto de 2009

Presupuesto total

Mejora del re n dimiento acad é mico

Supervisión del rendimie n to académico

1 038 000

151 204

-

1 189 204

Refuerzo de materias tronc a les

4 300 300

3 086 500

3 770 000

11 156 500

Desarrollo de habilid a des de teleprocesamie n to

840 000

-

-

840 000

Formación del profesorado

Desarrollo profesional de los educadores

540 000

400 000

570 000

1 510 000

Acompañantes locales

-

-

90 720

90 720

Formación permanente

450 000

189 000

254 700

893 700

Formación y capacit a ción de asesores educ a tivos

1 400 000

-

-

1 400 000

Provisión de materiales

Libros de lectura para 1º y 2º cursos

821 100

-

-

821 100

Modernización de los labor a torios de ciencias y tecnol o gía

856 000

759 500

-

1 615 500

Total

10 245 100

4 586 204

4 685 420

19 516 724

Fuente: Ministerio de Educación, región sur, 2009.

630.En los últimos años, el Ministerio de Educación ha llevado a cabo diversas actuaciones dirigidas a niños de todas las edades. Entre ellas se incluyeron actuaciones encaminadas al refuerzo de las destrezas de aprendizaje en las asignaturas de árabe, hebreo, inglés, matemáticas y ciencias, así como las encaminadas a la informatización del entorno escolar de aprendizaje.

631.Además del plan quinquenal concluido, el Ministerio de Educación está realizando un serio esfuerzo para prevenir el abandono escolar entre los niños beduinos. El Ministerio de Educación mantiene en funcionamiento varios centros de intervención educativa para jóvenes en situación de riesgo y niños no escolarizados. Estos servicios localizan posibles casos de abandono escolar, realizan talleres para padres e insisten en el uso de sistemas de enseñanza acordes con las necesidades de los alumnos. La tasa de abandono escolar entre la población beduina del Neguev ha descendido entre 2004 y 2008 del 9,4% al 6,7%.

Formación de personal

Orientadores

632.Entre 2004 y 2008 se realizaron tres cursos de formación para orientadores: dos en el norte y uno en el sur.

633.Además, se inauguraron dos aulas para evaluadores de aprendizaje, una en Sakhnin College (norte) y otra en Be’er-Sheva (sur), ambas en el marco de la Universidad Abierta.

Psicólogos

634.Se han asignado puestos adicionales de psicólogo, aunque la ratio por alumno sigue siendo baja, al igual que la ratio de psicopedagogos.

Estructuras para la educación especial

635.Actualmente, 4 centros de educación especial y 25 jardines de infancia brindan servicio a la población beduina en el sur, a los que se suman otros 3 centros regionales de apoyo. En 2008 se inauguraron 2 centros de apoyo regionales adicionales, así como se crearon 10 aulas en escuelas de educación primaria. Además, todos los centros de educación primaria y secundaria recibieron horas lectivas adicionales para refuerzo.

636.En el norte se creó una nueva escuela para personas con discapacidad intelectual severa, así como 6 jardines de infancia. A ello se sumaron 4 aulas en centros de secundaria y 3.000 horas de integración.

Cuadro 34

Tasas de abandono escolar entre la población beduina del sur entre 2003 y 2008 (%)

Curso académ i co

Nacional

Distrito sur

Población beduina

en el sur

Niños bedu i nos

Niñas bedu i nas

2003 / 04

4,3

4,5

9,4

9,4

9,4

2004 / 05

3,6

3,8

8,3

9,3

7,2

2005 /0 6

4,4

4,8

8,4

9,6

7,0

2006 / 07

3,6

3,6

6,7

7,5

5,9

2007 / 08

3,1

2,8

6,7

8,3

5,1

Fuente: Ministerio de Educación, región sur, 2009.

Cuadro 35

Presupuesto para la creación de aulas entre 2002 y 2007

Año

Nº total de aulas

Aulas entre la población

beduina de la región sur

Porcentaje de beduinos en relación con el total de alumnos

2002

3 265

182 (5,6%)

2,79

2003

455

6 (1,3%)

2,98

2004

778

110 (14,1%)

3,1

2005

1 283

35 (2,7%)

3,27

2006

1 312

119 (9,1%)

3,41

2007

1 573

183 (11,6%)

3,57

Total

8 666

635 (7,3%)

-

Fuente: Ministerio de Educación, región sur, 2009.

Educación primaria y secundaria

637.Desde que Israel presentó su informe inicial ha descendido ligeramente la tasa de asistencia escolar entre la población árabe (del 78,9% al 77,6%). También ha descendido la tasa de asistencia escolar entre la población judía (del 94,5% al 85,6%).

Cuadro 36

Tasa de asistencia de los alumnos de 14 a 17 años en centros de secundaria dependientes del Ministerio de Educación, según grupo de población (%)

Año

Población judía

Población árabe

2001/ 0 2 - 2002/ 0 3

85,0

76,1

2002/ 0 3 - 2003/ 0 4

84,8

76,0

2003/ 0 4 - 2004/ 0 5

85,2

75,8

2004/ 0 5 - 2005/ 0 6

85,4

76,7

2005/ 0 6 - 2006/ 0 7

85,6

77,6

2006/ 0 7 - 2007/ 0 8

85,6

77,6

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, Resumen estadístico de Israel , 2003 a 2008.

Legislación

Educación obligatoria

638.La Ley de la educación obligatoria ha sido reformada en diferentes ocasiones durante el período objeto del presente informe.

639.Una enmienda de 7 de agosto de 2001 establece que los directores de centros educativos deberán informar al director del Departamento de Educación de la autoridad local y al personal competente del Ministerio de Educación sobre los casos de alumnos matriculados en instituciones educativas que no asistan regularmente a clases, así como sobre los alumnos que, habiendo estado matriculados en una institución educativa, no hayan renovado la matrícula para el curso siguiente. Por otra parte, un alumno sólo podrá ser permanentemente retirado de una escuela por falta de resultados académicos con arreglo a lo dispuesto en la normativa promulgada por el Ministro de Educación.

640.Una enmienda de 2 julio de 2002 establece que la autoridad local ("la autoridad remitente") deberá financiar la escolarización de los niños o adolescentes residentes en su distrito en una institución educativa ubicada en el distrito de otra autoridad local ("la autoridad receptora") cuando tal institución no exista en el distrito de la autoridad remitente. La citada enmienda dispone asimismo que la autoridad remitente deberá encontrar la institución educativa mas cercana al lugar de residencia del niño, salvo que el Ministerio de Educación disponga otra cosa, y asignarla tras considerar los preparativos de transporte público necesarios.

641.El Subcomité Rotlevi para la Educación recomendó que se financien cursos de preparación para las pruebas psicométricas destinados a los alumnos de los estratos inferiores de la sociedad como parte del programa de educación obligatoria.

642.El Subcomité Rotlevi para la Educación recomendó asimismo que se garantice el derecho al transporte escolar cuando concurran las condiciones siguientes (como afirmábamos antes, la mayoría de las recomendaciones del Comité Rotlevi han sido llevadas a la práctica):

1)La distancia respecto a la cual la autoridad local está obligada a brindar transporte escolar deberá reducirse cuando la localidad en cuestión carezca de transporte público;

2)Se deberán establecer en las autovías servicios y paradas de autobús seguros;

3)Deberán ampliarse los términos de la obligación de brindar transporte a los alumnos de 11º y 12º cursos que estudien fuera de sus localidades.

643.Una enmienda de 19 de diciembre de 2005 dispone que los directores de los centros educativos deberán informar a la persona designada para tales fines en el Ministerio de Educación sobre cualesquiera incidentes con violencia física que se produzcan entre un alumno y su profesor o entre alumnos y de los que resulten secuelas físicas. El director del centro deberá informar del incidente inmediatamente después de que el mismo se haya producido, así como deberá informar sobre sus consecuencias, inclusive sobre las medidas disciplinarias adoptadas.

644.En 2007 se modificó la Ley de la educación obligatoria para ampliar su ámbito de aplicación y extender la educación obligatoria a los jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años (inclusives), es decir, a los cursos 11º a 12º. Antes de la promulgación de la citada enmienda, la educación en los cursos 11º y 12º era gratuita, pero no obligatoria. Para proteger a los jóvenes en esta etapa vulnerable de la vida frente a las influencias negativas y prepararlos y proporcionarles las mejores herramientas para su futura integración exitosa como adultos productivos de la sociedad, el Gobierno decidió convertir en obligatorios los cursos 11º y 12º. Con esta ley se pretende asimismo disminuir las tasas de abandono escolar y de expulsión de alumnos exigiendo soluciones dentro del sistema educativo para cada alumno de este segmento de edad. La aplicación de esta ley deberá haber culminado en 2009 para los alumnos de 11º curso y, en 2010, para los de 12º curso. La enmienda entrará en vigor de forma gradual y se espera que para 2011 se haya aplicado plenamente.

645.La Enmienda Nº 28 de 5 de junio de 2007 a la Ley de la educación obligatoria amplía el tenor del artículo 12 d) de dicho cuerpo legal. Este artículo dispone que todo centro educativo reconocido dedicará a la docencia de las habilidades básicas en primero y segundo curso un mínimo de 10 horas semanales de clase con una ratio no superior a 20 alumnos por profesor. Entre las habilidades básicas se incluyen la lectura, la escritura y las matemáticas. Esta norma deberá aplicarse de forma gradual en un período de cuatro años.

Educación gratuita

Jurisprudencia

646.La Asociación Nacional de Padres solicitó al Tribunal Supremo que abordara la cuestión de los pagos escolares (véase capítulo I supra). Los desembolsos que efectúan los padres se dividen en cuatro categorías: pagos obligatorios, pagos no obligatorios, pagos voluntarios para adquisiciones y pagos para programas educativos adicionales. La Ley de la educación obligatoria exige que se brinde educación gratuita para todas las personas de edades comprendidas entre los 3 y los 15 años de edad. El artículo 6 de la citada ley establece excepciones al derecho a la educación gratuita y califica los pagos en obligatorios y no obligatorios. Con el paso de los años, diferentes desembolsos de carácter obligatorio han pasado a ser considerados voluntarios. Los programas educativos adicionales incluyen ayuda en horario de tarde para asignaturas que generan mayor dificultad y están sujetos a la aprobación del supervisor de distrito. Estos programas son opcionales, de modo que los padres que carecen de medios o no desean que sus hijos participen en ellos no están obligados a realizar el pago correspondiente (HCJ 6914/06, Asociación Nacional de Padres c. el Ministerio d e Educación, Cultura y Deportes y otros , 14/08/2007).

647.Los pagos destinados a sufragar programas educativos adicionales están regulados en el artículo 8 de la Ley Nº 5713/1953 de la educación nacional pero no están sometidos a la aprobación del Comité del Knesset para la Educación, la Cultura y el Deporte. Los pagos voluntarios para adquisiciones tienen como objetivo ahorrar dinero centralizando la adquisición de productos o servicios (inclusive libros de texto, uniformes escolares, etc.) y requieren la aprobación del supervisor escolar y de todos los padres de los alumnos que precisen el servicio en cuestión.

648.El Ministerio de Educación fija el montante de los desembolsos correspondientes a estas cuatro categorías de pagos para cada curso escolar tras un proceso de consultas con diversos organismos, entre ellos la Unión de Autoridades Locales de Israel. Una vez que ha quedado fijado, el Comité del Knesset para la Educación, la Cultura y el Deporte debe ratificarlo. El Ministerio publica seguidamente el montante de los pagos y las escuelas tienen prohibido recaudar cantidades superiores.

649.El demandante solicitó que las cuatro categorías de pagos estuvieran sujetas a la aprobación del Comité del Knesset para la Educación, la Cultura y el Deporte. El Estado sostuvo que en los años pasados los pagos no estaban convenientemente divididos en sus diferentes categorías, lo que complicaba el proceso de ratificación del Comité citado. Con todo, el Estado confirmó que el Comité del Knesset para la Educación aprobó los pagos obligados por ley (esto es, los pagos obligatorios y no obligatorios) y recibió informes sobre las otras dos categorías de pagos en aplicación de su deber de supervisar la labor del Ministerio de Educación.

650.El Tribunal afirmó que la ley sobre la educación gratuita es esencial para el cumplimiento del derecho a la educación de todos los niños. La educación gratuita refleja el valor de la igualdad en el ámbito de la educación y tiene como objetivo proporcionar a todos los niños igualdad de oportunidades educativas. Asimismo disminuye la carga económica de los padres y permite restringir el número de programas extra curriculares y de servicios que los padres están obligados a sufragar.

651.El Tribunal sostuvo que el Ministerio actuó con arreglo a la ley y que ésta no le exige presentar al Comité del Knesset para su aprobación información relativa a los pagos para adquisiciones voluntarias y para programas educativos adicionales. El Tribunal reconoció la tensión entre los pagos no obligatorios, por un lado, y la dificultad a la que se enfrenta el sistema educativo cuando los padres desean invertir más en la educación de sus hijos (especialmente en materia de programas extra-curriculares).

652.El Tribunal de Distrito de Tel Aviv, en funciones de Tribunal Administrativo, ordenó al Ayuntamiento de Holon asumir todos los gastos de libros y de transporte escolar de un niño cuyo padre había fallecido y cuya madre sufría una enfermedad mental y se encontraba gravemente endeudada. El Ayuntamiento no desmintió la triste situación económica de la madre, pero sí se opuso a aplicar la resolución invocando su incapacidad para cubrir en su integridad las necesidades del niño debido a las obligaciones que ya pesaban sobre el Departamento de Bienestar municipal. El Tribunal juzgador, aunque no halló incumplimiento alguno de las normas sustantivas o de procedimiento pertinentes, resolvió que la resolución del caso está sujeta a su capacidad jurisdiccional en aras de la justicia, habida cuenta la trascendencia del principio de garantía de la educación gratuita. Así pues, aunque en ninguno de los cuerpos legislativos pertinentes se establecía una solución judicial, esto no fue óbice para que el Tribunal adoptara la que consideró adecuada. El Tribunal resolvió que el derecho a la educación es esencial para que todos los niños desarrollen plenamente sus capacidades y habilidades e hizo hincapié en que las dificultades económicas de los padres no deben impedir que el niño reciba una educación (Ad.P (Tel Aviv) 2402/05, Anónimo c . el Ministerio de Educación y otros, 13/06/2006).

Jornada escolar ampliada y programas de profundización

653.Debido a limitaciones presupuestarias, la ejecución gradual de la Ley Nº 5757/1997 sobre la jornada escolar ampliada y los estudios de profundización ("Ley de jornada escolar ampliada y estudios de profundización"), que se describe con detalle en nuestro informe inicial, no podrá completarse hasta 2014.

654.El artículo 3 de la Ley Nº 5765/2005 del menú diario del alumno ("Ley del menú diario del alumno") estipula que cada alumno recibirá una comida caliente al día y que ésta responderá a un menú equilibrado y variado fijado por el Ministerio de Salud y que tendrá en cuenta la edad y las necesidades de los alumnos.

655.La Ley del menú diario del alumno deberá ejecutarse de forma gradual. El Ministerio de Educación, en colaboración con el Ministro de Economía, determinará a qué porción del alumnado se aplicará la ley en cada curso académico (art. 4).

656.El Ministerio de Educación y los municipios financian el servicio de nutrición. La Ley del menú diario del alumno autoriza a los municipios a recaudar a los padres un copago, aunque ello requiere el visto bueno del Ministerio de Educación. El montante del copago parental será fijado por el Ministerio en virtud de criterios socio-económicos y en el marco de los desembolsos previstos en la Ley de educación obligatoria.

Educación especial

Centros de apoyo regional

657.La Ley de educación especial se aplica por igual a todos los niños israelíes de edades comprendidas entre los 3 y los 21 años. El sistema educativo cuenta con 68 centros de apoyo regional, 53 repartidos entre las localidades judías, 8 entre las árabes, 4 entre las beduinas y 3 entre las drusas. En cualquier caso, los centros brindan servicios a todas las poblaciones que residen en su región. Los centros tienen la responsabilidad de apoyar a los niños con discapacidad integrados en instituciones públicas y no públicos. Los centros también se utilizan como fuente de información.

Cuadro 37

Media de alumnos por aula, según grupo de población

Curso académico

Total

Media de alumnos por aula

Judíos

Árabes

2001/02

26

26

29

2002/03

26

26

29

2003/04

27

26

30

2004/05

27

26

30

2005/06

27

26

30

2006/07

27

26

30

2007/08

27

26

30

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, Resumen estadístico de Israel , 2002 a 2008.

658.El rápido incremento en el número de aulas no se corresponde con el del número de alumnos. Por ello, la ratio de alumnos por clase se ha incrementado ligeramente y ha pasado de 26, en 2001-2003, a 27 desde 2003. Aunque la media de alumnos es más alta en las localidades árabes, la ratio de alumnos por clase (29-30) se ha mantenido estable en las mismas durante la pasada década.

Cuadro 38

Nivel de estudios del profesorado, según sistema educativo (%)

Sistema educativo

Sistema educativo judío

Sistema educativo árabe

Centros de primaria

Formación universitaria

56,7

52,9

Profesor titular

19 , 4

19,9

Titulado

4,2

4,7

No titulado

4,0

3,9

Centros de secundaria

-

-

Formación universitaria

46,7

62,6

Profesor titular

8,7

4,7

Titulado

3,7

3,6

No titulado

2,5

3,0

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, Resumen estadístico de Israel 2008 .

659.Durante el curso escolar 2008/09, el 73% de los profesores de primaria y el 84,4% de los profesores de secundaria del sistema educativo judío eran graduados universitarios, en comparación con el 77,4% y el 86,4%, respectivamente, de sus colegas del sistema educativo árabe.

Fuerza de trabajo en el sistema educativo

660.En el curso 2007/08, el 83% de los profesores del sistema educativo árabe eran titulados universitarios, frente al 86% de sus colegas judíos. Si desglosamos estas cifras encontramos que el 73% de los profesores de primaria y el 87% de los profesores de secundaria (incluyendo las escuelas de enseñanza secundaria obligatoria) del sistema educativo árabe eran titulados universitarios, frente al 70,5% y el 86%, respectivamente, de los profesores de primaria y secundaria (incluyendo las escuelas de enseñanza secundaria obligatoria) del sistema educativo judío.

Formación del personal docente

661.En Israel existen 61 centros de estudios superiores para la formación de educadores, sin incluir las universidades. De ellos, 11 son centros de estudios superiores del Estado, 13 son centros de estudios superiores religiosos del Estado, 8 son centros de estudios superiores dirigidos a estudiantes árabes y 28 son centros de estudios superiores dirigidos a estudiantes judíos ultra ortodoxos. Los requisitos de selección del alumnado para la formación de docentes de educación especial son idénticos para todos los grupos de población. El requisito mínimo necesario para entrar en un curso de educación especial es haber aprobado el examen de reválida y una determinada puntuación psicométrica.

Internados

662.Existen aproximadamente 600 internados en Israel. De ellos, 280 son internados educativos dependientes del Ministerio de Educación, 60 son internados del Estado, 120 son internados religiosos del Estado y 100 son internados ultra ortodoxos. Un total de 40.000 adolescentes con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años residen en internados educativos, de los cuales un tercio son muchachas y dos tercios son muchachos. El Ministerio de Educación subsidia a algo más de la mitad de ellos (22.000). Aproximadamente 150 adolescentes beduinos se encuentran en internados educativos, junto a 50 jóvenes que llegaron el año pasado de Sudán y que fueron integrados en dichos centros.

Servicios de salud para el alumnado

663.El Ministerio de Salud y la Asociación Estatal para la Salud Pública, con la colaboración del Ministerio de Educación, brinda servicios sanitarios a los alumnos. Estos servicios son compatibles con el artículo 21 a) de la Ley de la Seguridad Social y con la Directiva Nº 5768/1 (de septiembre de 2007) del Director General del Ministerio de Educación. Entre ellos se incluyen exámenes rutinarios, vacunaciones y tratamientos preventivos, así como orientación y supervisión prestada por facultativos y personal de enfermería.

Cuadro 39

Distribución entre el alumnado de los servicios de salud

Grupo de población

Días/personal asignado

% de alumnos del

grupo de pobl a ción

Judíos

57%

56,8

Árabes

22,07%

19,7

Ultra ortodoxos

13,4%

15,66

Beduinos

4,88%

5,49

Drusos

2,58%

2,31

Fuente: Ministerio de Educación, Departamento de Supervisión de Salud, 2009.

Educación preescolar

664.La Ley de educación obligatoria se aplica a los niños mayores de tres años. Su aplicación depende de los presupuestos estatales. En 2009, el 49% de los niños de entre 3 y 4 años estudiaban en jardines de infancia financiados por el Estado (el 39% entre los judíos, el 80% entre los árabes y los beduinos y el 62% entre los drusos).

Cuadro 40

Porcentaje de participación de niños de entre 3 y 6 años en las instituciones del Ministerio en 2009

Edad

Judíos

Árabes-beduinos

Drusos

Total

3

66

56

95

64

4

87

64

97

81

5

94

86

97

92

6

13

2

3

10

Fuente: Ministerio de Educación, Departamento de Educación Primaria, 2009.

Cuadro 41

Distribución de alumnos en 2009, por aulas y grupos de población

Grupo de población

Centros de primaria (alu m nos)

Centros de primaria (aulas)

Centros de secundaria obligatoria (alumnos)

Centros de secundaria obligatoria (aulas)

Centros de bachillerato (alumnos)

Centros de bachillerato (aulas)

Judíos

577 747

23 032

264 597

10 205

253 661

10 077

Árabes

160 306

5 541

72 597

2 459

55 272

1 956

Drusos

18 132

688

8 450

297

7 203

265

Beduinos

47 942

1 694

18 678

624

11 592

417

Circasianos

-

-

142

8

-

-

Total

804 127

30 995

364 464

13 593

327 728

12 715

Fuente: Ministerio de Educación, Departamento de Pedagogía (Educación Primaria), 2009.

Prevención del abandono escolar

665.En el curso 2008/09, la tasa de alumnos de educación secundaria (cursos 9º a 12º) que abandonaron los estudios fue del 4,3% (19.333 de un total de 44.843 alumnos). La tasa total de abandono escolar entre los alumnos de 1º a 12º curso fue del 2% (28.947 de un total de 1.454.777 alumnos). El Ministerio de Educación dispone de una unidad interna de funcionarios que visitan regularmente las escuelas para prevenir el abandono escolar. El Ministerio de Educación cuenta con un departamento especial cuyo objetivo es mantener la asistencia escolar y prevenir el abandono escolar entre los niños. Las actuaciones de este departamento se atienen a lo previsto en la Ley de educación obligatoria (art. 4) y forman parte de la política del Ministerio de Educación. Actualmente existen 498 funcionarios responsables de la asistencia escolar, de los cuales 369 actúan en poblaciones judías (incluidos los 37 que actúan entre la población ultra ortodoxa), 96 en localidades árabes, 17 en localidades beduinas y 16 en localidades drusas.

Cuadro 42

Tasas de abandono escolar entre 7º y 12º cursos (2008 / 09)

Grupo de p o blación

Número total de alumnos

Casos de abandono escolar

Porcentaje

Judíos

515 414

16 039

3,1

Árabes

122 201

5 738

4,7

Beduinos

28 209

2 110

7,5

Drusos

15 238

434

2,8

Circasianos

134

2

1,5

Total

681 196

24 323

3,6

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, 2009.

Cuadro 43

Porcentaje de asistencia a la educación preescolar en diferentes segmentos de edad durante el curso 2006 / 07, por grupo de población

Edad

Judíos

Árabes

Total

84,4

68,0

2

54,5

12,3

3

89,8

74,3

4

95,5

83,3

5

99,6

99,7

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, 2008.

Tasas de abandono escolar en la educación secundaria

666.En 2007, un total de 20.085 de los alumnos de entre 9º y 12º cursos abandonaron el sistema educativo (es decir, el 4,5%). Un total de 12.958 (el 3,7%) de los alumnos de entre 9º y 12º cursos abandonaron el sistema educativo judío, frente a 7.127 (7,2%) de los alumnos del sistema educativo árabe.

Cuadro 44

Porcentaje de alumnos de 17 años con derecho al certificado de reválida entre 2001 y 2006, según grupo de población y características demográficas selectas

Características

2001

2003

2005

2006

Población total

55,1

56,4

53,8

53,4

Población judía

Total

55,6

57,4

55,1

54,9

Sexo

Muchachos

49,3

51,2

49,9

49,5

Muchachas

61,9

63,3

61

61,0

Origen étnico (lugar de nacimiento de los padres)

Israel

57,2

58,2

56,1

56,2

Asia ‑África

51,0

54,3

51,4

50,9

Europa ‑América

57,1

61,8

59,7

59,3

Población árabe

Total

52,2

50,7

47,2

46,3

Sexo

Muchachos

44,3

41,8

39,2

36,5

Muchachas

58,8

58,3

54,2

55,3

Religión

Musulmanes

50,3

49,2

44,9

43,7

Cristianos

68,5

63,9

63,9

60,9

Drusos

50,2

48,8

50,3

54,6

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, Resumen estadístico de Israel , 2003 a 2008.

667.El porcentaje de alumnos judíos de 17 años de edad que reunían los requisitos para obtener el certificado de reválida se redujo del 55,6% en 2001 al 54,9% en 2006. El porcentaje de alumnos árabes de 17 años de edad que reunían los requisitos para obtener el certificado de reválida descendió del 52,2% en 2001 al 46,3% en 2006.

668.La tasa de matriculación femenina es significativamente superior a la masculina: el 61% de las muchachas judías y el 55,3% de las árabes obtuvo el certificado de reválida, frente a solo el 49,5% y el 36,5% de los muchachos respectivamente, según el R esumen estadístico de Israel 2009 (publicado por la Oficina Central de Estadísticas).

669.Según datos de 2007, y dividiendo Israel en diez segmentos socioeconómicos, el 9,2% de los alumnos de 12º curso de las localidades judías en los segmentos 1-2 (ciudades con el nivel socioeconómico más bajo) reunían los requisitos para obtener el certificado de reválida, frente al 74,6% de los alumnos de los sectores 9-10 (ciudades con el nivel socioeconómico más alto). En las localidades árabes, el 43,8% de los alumnos de 12º curso pertenecientes a los sectores 1-2 reunían los requisitos para obtener el certificado de reválida, frente al 52,5% de los alumnos pertenecientes a los sectores 7-8 (aquellos con el nivel socioeconómico más alto).

Programas de asistencia al alumnado para superar el examen de reválida

670.El Ministerio de Educación ejecuta numerosos programas encaminados a ayudar a los alumnos con mayores dificultades e incrementar su oportunidad de concluir todos los exámenes de reválida. Para aumentar el número de alumnos que obtienen el certificado de reválida, el Ministerio de Educación actúa en cuatro frentes: anima a los estudiantes a realizar las pruebas, brinda asistencia intensiva a los alumnos que lo necesitan, crea espacios para la educación continua post-secundaria y paga a los alumnos a los que les faltan uno o dos exámenes para que completen la reválida. El Ministerio ha allegado recursos destinados a los centros que adoptan iniciativas en la materia; recursos que los centros emplean libremente.

Espacios educativos alternativos para alumnos con mayores dificultades y alumnos con dificultades de adaptación

671.Existen más de 68 escuelas de formación profesional repartidas por todo el país. La mayoría de las escuelas ofrecen 3 ó 4 años de formación (desde 9º o 10º curso hasta 12º curso). Aproximadamente 13.000 estudiantes asisten a estas escuelas, lo que equivale al 3% de todos los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años.

Espacios alternativos especiales y terapéuticos

672.Centros juveniles y centros educativos dirigidos por el Departamento de Educación y el Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Educación atienden a los jóvenes que han abandonado el sistema de educación regular. Los centros juveniles combinan el estudio de asignaturas de contenido académico con la formación profesional en un marco relativamente cercano. En la actualidad existen 44 centros que atienden a unos 8.000 jóvenes.

673.HILA (programas de aprendizaje en red para jóvenes en situación de riesgo y de prevención del abandono escolar) es un programa estructurado de aprendizaje concebido por el Departamento para el Fomento de la Juventud del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación otorga un certificado a los alumnos que completan 8, 9 ó 10 años de formación en este marco. Unos 2.500 jóvenes participan en este programa en 60 centros.

Los derechos de los niños en el sistema educativo

674.Para más detalles, véase supra.

Actividades comerciales

675.El 31 de diciembre de 2007, el Knesset promulgó la Ley Nº 5767/2007 sobre la prohibición de las actividades comerciales en los centros educativos. Con arreglo a lo dispuesto en dicha ley, los directores de centros educativos (inclusive de jardines de infancia, centros de educación especial y centros escolares) no permitirán las siguientes actividades a editores y proveedores de servicios, en particular a los fabricantes que operan en el distrito escolar:

1)Acceso al centro con fines publicitarios, de promoción de ventas y de marketing, de exposición de productos o de prestación de servicios comerciales, sea cual fuere el motivo, durante las horas de funcionamiento del centro;

2)Exhibición, en cualquier forma, de anuncios comerciales;

3)Distribución de folletos comerciales o de regalos, organización de rifas o firma de documentos por parte de los alumnos durante las horas de funcionamiento del centro educativo;

4)Uso de medios auxiliares de enseñanza para publicaciones o promociones de ventas;

5)Recepción de datos personales sobre los alumnos o sus familias.

676.Por otra parte, con arreglo a lo previsto en la citada ley, el que tenga acceso a información sobre los alumnos o sus familias en el ejercicio de sus funciones o al tiempo que desarrolla su labor profesional en un centro educativo no transferirá dicha información a empresas publicitarias o proveedores de servicios, y ello sin perjuicio del deber legal de confidencialidad.

677.El Director General del Ministerio de Educación, previa solicitud formulada por el director de un centro educativo, podrá autorizar alguna de las actividades antedichas por razones que deberán ser explicitadas. La autorización podrá limitarse a un asunto concreto o extenderse durante un período de tiempo general.

Integración de los " Ole Hadash " (inmigrantes recientes) y de los jóvenes en el sistema educativo: actuaciones especiales desplegadas por el sistema educativo

678.La toma de conciencia de las singulares dificultades educativas, sociales, económicas y de otra índole a las que se enfrentan los nuevos inmigrantes ha conducido a que el sistema educativo adopte medidas especiales encaminadas a la integración de este segmento de la población. En concreto, el sistema educativo ha adoptado las siguientes medidas:

Se han creado aulas adicionales en las escuelas a las que asisten los niños hasta que están preparados para integrarse en las aulas ordinarias;

Se ha ampliado el horario docente semanal con objeto de incluir horas adicionales de clase para asignaturas fuertemente dependientes de la lengua hebrea;

Se han establecido excepciones para facilitar y hacer más asequibles los exámenes de reválida, por ejemplo, permitiendo que los nuevos inmigrantes puedan examinarse en su lengua materna;

Asimismo se ha autorizado a los inmigrantes a elegir la lengua de su país de origen como su segunda lengua de estudio;

A los alumnos inmigrantes se les ofrecen seminarios especiales y clases de verano en los que el aprendizaje de nociones sobre la cultura israelí, el judaísmo y el patrimonio judío sirven de vehículo para el aprendizaje de la lengua hebrea;

Se han ejecutado programas que facilitan el proceso de integración.

679.Por otra parte, el Ministerio de Educación y el Departamento de Integración de Inmigrantes subvencionan los gastos educativos que normalmente asumen los padres, como libros escolares, excursiones y actividades culturales.

680.Las medidas adoptadas incluyen también horas lectivas suplementarias de apoyo escolar, asistencia tutorial durante la jornada escolar y por la tarde impartida por soldados profesores de las FDI y programas que combinan el estudio y la socialización, como el Proyecto Shalhevet (integración de inmigrantes a través de la labor social) y el Proyecto 75 (un proyecto al servicio de la integración de inmigrantes desarrollado a nivel de todo el sistema).

681.El Ministerio de Educación reconoce las dificultades particulares a las que se enfrentan los niños cuyos padres proceden de Etiopía y por ello considera la atención a estos alumnos una prioridad máxima y asigna más recursos para su integración que para la integración del resto de nuevos inmigrantes. Los requisitos previos en primaria para los alumnos etíopes son la ampliación de las horas de apoyo escolar asignadas al centro en el que se integran los alumnos (1,75 horas adicionales semanales) y una ayuda económica para la adquisición de libros de texto y otros útiles escolares. Los hijos de padres etíopes reciben más horas de clase que el resto de los niños inmigrantes y el tiempo en el que se les otorgan subvenciones para material escolar y otros gastos es también más prolongado.

Integración social

El sistema educativo árabe

682.En 2006 había unos 656.000 niños árabes menores de 17 años de edad (en concreto 570.000 musulmanes, 46.000 drusos y 39.000 cristianos), lo que significa el 27,7% del total de la población infantil del Estado de Israel. En 2006, los niños árabes representaban el 28% de los niños que cursaban la educación primaria y el 23,3% de los que cursaban la educación secundaria.

Estructura del sistema educativo

Educación preescolar

683.En 2007, el 68% de los niños árabes de edades comprendidas entre los 2 y los 5 años estaban escolarizados en centros de educación preescolar, frente al 84,4% de los niños judíos de la misma edad. La diferencia en las tasas de escolarización es evidente para todos los grupos de edades (véase el cuadro siguiente). Mientras que casi el 55% de los niños judíos de 2 años estaban escolarizados en centros de educación preescolar, sólo el 12% de los niños árabes de 2 años lo estaban. La brecha disminuye a medida que los niños crecen y a la edad de 5 años la tasa de escolarización es prácticamente idéntica en las localidades judías y árabes.

El sistema educativo en las localidades beduinas

684.Como afirmábamos anteriormente, en la observación final Nº 53 del Comité de los Derechos del Niño se recomendaba aumentar el presupuesto destinado a la educación de la población árabe. En aplicación del plan plurianual se ha destinado un presupuesto especial para la creación de nuevos centros educativos en las localidades beduinas del norte y del sur. Como parte del plan del Ministerio de Educación para impulsar el sistema educativo en las localidades beduinas, esta financiación se destinó a la creación y mejora de los laboratorios de ciencias y de informática. Orientadores educativos ayudaron a los directores de los centros escolares a preparar el organigrama de trabajo de la escuela y a financiar las horas de refuerzo destinadas a alumnos en situación de necesidad de todos los niveles educativos con objeto de disminuir la brecha académica y aumentar el porcentaje de alumnos que reúnen los requisitos para obtener el certificado de reválida.

685.Además, se puso en marcha un programa para la formación de profesores beduinos y para asistirles en las primeras etapas de su labor con objeto de reforzar la situación del profesorado y mejorar los logros del alumnado. Hasta la fecha han participado en el programa 165 profesores. También se puso en marcha, en colaboración con la Universidad Ben-Gurion, un nuevo programa de formación para la mejora del personal docente de educación secundaria.

Población beduina del sur

686.Desde 2004 se han construido tres escuelas de educación secundaria en las aldeas no autorizadas del Neguev (Abu-Krinat, Al-Huashlla y Bir-Hadge). Estos centros han contribuido en gran medida a reducir las tasas de abandono escolar, especialmente entre las muchachas beduinas a las que sus padres tenían prohibido asistir a la escuela por lejanía o por obstáculos religiosos y culturales. La construcción de nuevas aulas para la escuela de secundaria de Kasar-a-Sar ha llegado a su fase final.

Programa “Daroma” (sur)

687.En 2004, el Ministerio de Educación puso en marcha un programa para mejorar los resultados académicos de alumnos excepcionales de los cursos 10º a 12º. El programa Daroma funciona actualmente en cinco escuelas beduinas de enseñanza secundaria (aproximadamente 300 alumnos). El objetivo del programa es que estos alumnos mejoren en las asignaturas de matemáticas e inglés, desarrollen sus aptitudes de aprendizaje y se preparen para el test psicométrico que se exige para la matriculación en centros de educación superior. Los alumnos participan en cursos de instituciones académicas como la Universidad Ben-Gurion. El programa también se concentra en la promoción de las capacidades personales y en actividades en y para la comunidad. En 2009 se inició un programa similar en los municipios de Abu-Basma y Tel-Sheva, en la zona sur. Un programa semejante, llamado Heznek Atidim, también se ha puesto en marcha en la zona norte.

688.Asimismo se ha puesto en marcha un programa de actividades extracurriculares en las localidades beduinas del Neguev en colaboración con el Ministerio para el Desarrollo del Neguev y de Galilea y la Asociación Israelí de Centros Comunitarios. El programa proporciona becas para actividades extracurriculares destinadas a niños del Neguev de 4º a 6º curso.

Educación superior

689.En 2008, el Ministerio de Educación anunció su intención de brindar a los estudiantes beduinos de ingeniería, tecnología y ciencia para el siguiente curso académico ayudas de matrícula y becas por un montante de 5.000 NSI cada una. Estas becas tienen como fin alentar a más estudiantes beduinos a matricularse y completar su educación superior.

690.En aplicación de las resoluciones gubernamentales Nº 412 y Nº 413 de agosto de 2006, la Dirección para el Adelanto de la Mujer concede becas a las estudiantes beduinas de la zona norte, así como a las estudiantes drusas y circasianas. En el curso 2007/08 se concedieron 75 becas. La Dirección citada publicó recientemente un anuncio animando a las mujeres beduinas, drusas y circasianas a presentar solicitudes para el curso siguiente.

´Situación de la lengua y la cultura árabes

691.Véase el apartado c) del capítulo VI —artículo 26 de la Convención— Seguridad Social y HCJ 2203/01, Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) c. la Seguridad Social (07/01/2009), supra.

692.En 2006 se presentó al Knesset una propuesta para la creación de una academia de la lengua árabe. El Comité de Educación, Cultura y Deportes del Knesset reconoció en la primera reunión que dedicó al tema, en 2006, la necesidad de crear una academia de la lengua árabe para dar cabida apropiada al árabe como lengua oficial del Estado de Israel. También se consideró que otras instituciones académicas de Israel se beneficiarían de la creación de dicha academia y que la nueva institución serviría para potenciar la educación árabe y la enseñanza del árabe en Israel.

693.La Ley Nº 5767/2007 sobre el Instituto Superior para la Lengua Árabe sentó las bases para la creación, en diciembre de 2007, de la Academia de la Lengua Árabe. Entre las funciones de la Academia de la Lengua Árabe se cuenta la publicación de los informes de sus actividades, las relaciones con la Academia de la Lengua Hebrea y el asesoramiento al Ministerio de Educación y al Instituto de Educación Superior sobre todo lo relativo a la lengua árabe. La Academia de la Lengua Árabe se encarga asimismo del estudio de la lengua árabe y de sus recursos culturales e históricos, y fomenta el estudio de la terminología, la gramática, el vocabulario, la pronunciación y la transcripción. La Academia también aborda la actual realidad lingüística computerizada. En aplicación de lo dispuesto en la citada ley, las actividades del Instituto están financiadas por el Estado.

Educación no reglada en las escuelas

694.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en la materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

695.En aplicación del Reglamento Nº 5765/2005 sobre los gimnasios (licencia, supervisión y entrenamiento de menores de edad en los gimnasios), queda prohibido que los entrenadores cualificados (en adelante: "los entrenadores") entrenen en gimnasios a niños menores de seis años. Por otra parte, los gimnasios no permitirán a niños menores de seis años entrenar en sus instalaciones, salvo que se trate de recibir un tratamiento de fisioterapia impartido por un fisioterapeuta.

696.Por otra parte, cuando les enseñe gimnasia aeróbica o uso de aparatos y máquinas, un entrenador podrán entrenar simultáneamente a un máximo de 8 alumnos de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años, o a 15 alumnos de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años; y, cuando se trate de entrenar con pesas, a un máximo de 5 alumnos de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años o a 10 alumnos de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años.

697.El entrenador tiene la obligación de mantener a la vista a todos los alumnos durante el transcurso de la sesión de entrenamiento. El gimnasio debe también cumplir con las normas de seguridad.

Presupuesto para cultura, entretenimiento y deportes

698.En 2007, el gasto nacional en cultura, entretenimiento y deportes supuso el 5,5% del PIB. Los hogares asumen el 84,4% de este gasto. El 60,7% de los gastos se destinaron a servicios culturales (teatro, cine, conciertos, acontecimientos deportivos, Internet, juegos de azar, etc.). El resto se utilizó para la adquisición de productos.

699.En 2007, el 9,4% del total del gasto nacional en cultura, entretenimiento y deportes se destinó a patrimonio cultural, literatura y artes visuales. El 21,5% se destinó a música y artes escénicas, el 22,6% a radio, televisión, cine y fotografía, y el 10,2% a actividades sociales y culturales. El 23,7% se destinó a deportes, juegos, ordenadores e Internet, el 5,8% a juegos de azar, naturaleza y medio ambiente, y el 4,9% a "capital fijo" (capital empresarial o personal que se puede utilizar repetidamente sin cambiar de forma o de propiedad).

700.El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura y Deportes ayudaron económicamente a 300 instituciones artísticas y culturales, proyectos e iniciativas culturales y artísticas y actividades iniciadas en todo el país, así como apoyaron a los grupos étnicos a preservar su cultura. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores, junto al Ministerio de Cultura y Deportes, promovió las relaciones culturales y los intercambios entre Israel y otros países.

Instituciones culturales que realizan actividades infantiles

701.La Ley de bibliotecas públicas (en adelante: "Ley de bibliotecas públicas") exige al Estado la creación de bibliotecas públicas en Israel, así como de bibliotecas escolares y de otro tipo. Después de varias enmiendas fechadas en 2002, 2003 y 2007, el artículo 5 de la Ley de bibliotecas públicas obliga al Ministerio de Economía a asumir parte de los gastos de mantenimiento y gestión de las bibliotecas públicas en un porcentaje total del 50% con arreglo a las condiciones y criterios establecidos por el Ministerio de Economía. Esta financiación se asumirá de forma gradual hasta completarse en 2013.

702.Las enmiendas antedichas se promulgaron en respuesta a la resolución del Tribunal Supremo sobre la interpretación de la Ley de bibliotecas públicas en H.C.J 2376/01, Unión de autoridades locales de Israel c. el Ministro de Ciencia, Cultura y Deporte (21/10/2002). El Tribunal sostuvo que los servicios que brindan las bibliotecas públicas deben ser proporcionados a la sociedad por el Estado gratuitamente en base al principio de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, de todas las edades, en el acceso al conocimiento y a la educación con independencia de la situación económica. El Tribunal destacó el papel especial de la biblioteca pública en la formación y en la exposición a la cultura de las nuevas generaciones. El Tribunal también destacó las implicaciones del Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública de 1994, en el que se ponía de relieve la importancia de los servicios que brinda la biblioteca pública, en particular para el fomento de los hábitos de lectura entre los niños. Por todo ello, el Tribunal resolvió que existe una estrecha relación entre la gratuidad de los servicios bibliotecarios y el deber del Estado de asistir a las autoridades locales a financiar y a crear servicios bibliotecarios.

Función de los medios de comunicación en la promoción de la vida educativa de los niños

Televisión

703.El Ministerio de Educación es responsable de los contenidos que se emiten en la Televisión Educativa de Israel (en adelante: TEI). La TEI ejerce una labor educativa en muy diversos ámbitos temáticos, entre otros en las artes, la cultura y las ciencias. Asimismo incrementa la participación de los niños en la escuela y su interés por las bellas artes, así como los pone al día en cuestiones intelectuales. En su programación se incluye la difusión de la cultura y la tradición judías. La TEI emite en su programación matinal "espacios educativos" dirigidos a escolares que no asisten temporalmente a una institución escolar. La TEI emite espacios de ampliación de los contenidos del programa de estudios, programación para toda la familia, programas de actualidad informativa y otros materiales educativos. La TEI, en colaboración con los Servicios de Psicología y Orientación del Ministerio de Educación (SHEFI), dedica una semana al año a fomentar la sensibilización sobre la prevención de la violencia sexual. Durante esa semana se transmite diariamente un programa dedicado a la prevención de la violencia sexual. La TEI conmemora todos los años el Día Internacional de la Infancia emitiendo programas que subrayan la importancia del derecho de los niños al bienestar (por ejemplo, cortometrajes dirigidos por el UNICEF).

704.La televisión israelí ofrece diariamente un noticiero para niños y jóvenes (llamado "el Noticiero"). El programa hace posible la participación activa de los niños como anfitriones, entrevistadores y periodistas de calle. Este programa aborda asuntos culturales, de entretenimiento, reportajes nacionales e internacionales, cuestiones medio ambientales, naturaleza y ciencia, deportes, Internet, prensa, etc. El objetivo es proporcionar a los jóvenes información relevante que aliente el activismo social.

705.Las empresas privadas de televisión por cable también emiten canales infantiles con programas para niños de carácter científico, cultural y educativo producidos por países selectos. Por otra parte, la Universidad Abierta de Israel emite programas educativos en la radio y la televisión. La Segunda Autoridad para la Televisión y la Radio, en colaboración con el Ministerio de Educación, trabaja para incrementar las destrezas de aprendizaje de los niños. Con este fin se han elaborado materiales pedagógicos específicos para centros de educación primaria y se instruye a los maestros sobre cómo incrementar el rendimiento académico del alumnado. Se han grabado documentales en centros de educación superior y en campamentos de verano para alumnos superdotados. Los programas de la televisión y de la radio israelíes se emiten en cinco idiomas: hebreo, árabe, inglés, ruso y amárico.

Radio

706.El Organismo de Israel para la Radiodifusión inicia proyectos especiales para fomentar la participación de los niños en la vida cultural de las ciudades. Kol Israel, emisora de radio de primer orden, llevó a cabo un proyecto en el que participaron 48 emisoras de radio que emiten en diferentes instituciones educativas, centros de enseñanza superior y universidades. Este proyecto ha funcionado durante 15 años comprometiendo a los jóvenes en la promoción de las cuestiones de derechos humanos, la libertad de expresión y la libertad de prensa. El proyecto también contribuye a la integración social de los jóvenes y a la admisión de los niños en trabajo infantil protegido. La red radiofónica "A" dedica una hora diaria a la emisión en directo para jóvenes, lo que les permite elegir el contenido de acuerdo con la legislación pertinente. El fin de estos programas de radio es educar y entrevistar a jóvenes de diferentes orígenes. La red radiofónica "B" cubre ampliamente cualquier caso de violencia contra los niños y aborda cuestiones relacionadas con sus derechos.

Infraestructura institucional de la vida cultural en Israel

Consejo Nacional para la Cultura y el Arte

707.El Knesset promulgó el 12 de noviembre de 2012 la Ley Nº 5763-2002 de la cultura y las artes en virtud de la cual se creó el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes como órgano consultivo del Ministerio de Cultura y Deportes y de otros organismos públicos en cuestiones relacionadas con las artes, la cultura y la financiación de las instituciones culturales. La función del Consejo Nacional es fomentar y poner en marcha políticas y programas que fomenten el arte y la cultura y garanticen la libertad de creación y la expresión de la variedad cultural presente en la sociedad israelí. Entre las funciones del Consejo Nacional se cuenta la propuesta de planes plurianuales de política para los ámbitos del arte y de la cultura, inclusive para la financiación de las instituciones que trabajan en estos ámbitos. El Consejo se creó en 2004.

Biblioteca Nacional

708.El Knesset promulgó el 26 de noviembre de 2007 la Ley Nº 5768/2007 de la Biblioteca Nacional. Esta ley instituyó a una de las bibliotecas de la Universidad Hebrea como Biblioteca Nacional. Con anterioridad, la biblioteca en cuestión de la Universidad Hebrea actuaba de hecho como biblioteca nacional, aunque no gozaba de reconocimiento legal. Según la citada ley, la Biblioteca Nacional custodiará, conservará, acrecentará y legará el conocimiento, el patrimonio y los recursos culturales en general y, en particular, los relacionados con el Estado de Israel, el territorio de Israel y el pueblo judío.

Cine

709.En 2000 se creó el Consejo Israelí del Cine. El Consejo citado se constituyó en virtud de la Ley Nº 5759/1999 de 10 de enero de 1999. El Consejo tiene como misión fomentar la industria cinematográfica israelí y promover la libertad de creación y la expresión de la diversidad cultural presente en la sociedad israelí. Entre sus funciones se cuenta asesorar al Ministro de Cultura y Deportes en todo lo relativo a la industria cinematográfica, así como, en particular, definir los criterios rectores del apoyo económico a las instituciones públicas dedicadas a fomentar y promover la creación, la producción y la distribución de películas israelíes, así como la cooperación internacional.

Patrimonio judío

710.En enero de 2007, el Knesset aprobó la creación de dos departamentos de patrimonio nacional que se ocuparán, respectivamente, del patrimonio de la comunidad judía de Bujara y del patrimonio de la comunidad judía de Libia. Cada uno deberá preservar el patrimonio cultural de su comunidad, estudiarlo y documentarlo (Ley Nº 5767/2007 del Departamento para el patrimonio cultural de la comunidad judía de Bujara y Ley Nº 5767/2007 del Departamento para el patrimonio cultural de la comunidad judía de Libia).

711.El 13 de noviembre de 2002 se promulgó la Ley Nº 5763/2002 del Consejo para la Conmemoración del Patrimonio Español y Oriental. En aplicación de la citada ley, el Ministro de Cultura y Deportes y el Ministro de Asuntos Religiosos designarán un Consejo de Conmemoración del Patrimonio Sefardí y Oriental que asesorará a los Ministros sobre la promoción, ayuda y fomento de la actividad relacionada con el patrimonio de la Judería Española.

712.El 6 de diciembre de 2005, el Knesset promulgó la Ley Nº 5766/2005 sobre el Museo de la Diáspora. La citada ley instituye al Museo de la Diáspora de Tel Aviv como centro nacional de las comunidades israelíes en Israel y en el extranjero. En aplicación de la citada ley, el Museo de la Diáspora deberá exhibir piezas relacionadas con las comunidades israelíes y con la historia del pueblo judío, así como investigar y acrecentar el conocimiento sobre todo lo relativo al pueblo judío. Además, el Museo es responsable de crear una reserva con los árboles genealógicos y los apellidos de las familias judías de todo el mundo, así como una base de datos con información sobre las comunidades judías de todo el mundo y su historia. El Ministerio de Cultura y Deportes será el responsable de la ejecución de la citada ley. El Estado ayudará a financiar el Museo de la Diáspora.

Patrimonio druso

713.El Knesset promulgó el 4 de junio de 2007 la Ley Nº 5767/2007 sobre el Centro para el Patrimonio Cultural Druso. Su objetivo es facilitar la creación en Israel de un Centro del Patrimonio Cultural Druso. Según la citada ley, el Gobierno tiene el deber de asignar la partida presupuestaria necesaria para crear, hacer funcionar y mantener dicho Centro. El Centro cuenta con un instituto de investigación, un museo y un archivo sobre el patrimonio druso, su cultura y su historia. El Centro debe desarrollar y promover actividades de investigación, así como programas educativos y, en particular, excursiones, charlas, conferencias y exposiciones encaminadas a desarrollar, enriquecer y potenciar el conocimiento sobre los diferentes aspectos de la cultura, la historia y el patrimonio drusos.

VIII.Medidas de protección especial

A.Artículos 37, 39 y 40. Los niños en el sistema de justicia juvenil

714.Uno de los subcomités Rotlevi se encargó de los problemas relativos a los niños que son parte en procesos penales. Dicho subcomité examinó la normativa actual en materia de procedimiento penal y su armonización con los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño.

715.El Subcomité Rotlevi partió de la premisa de que los menores de edad que son parte en procesos penales gozan de derechos que deben ser reconocidos por la ley junto a los "derechos especiales" que les asisten en razón de su minoría de edad. Las que siguen constituyen las recomendaciones fundamentales del Subcomité.

Recomendaciones generales

716.La Ley de justicia juvenil y las leyes penales que se aplican a los menores de edad deben ser modificadas.

717.Es necesario introducir un artículo preliminar a la Ley de justicia juvenil en el que se defina el fin de dicha ley y los principios que subyacen a su ejecución y se describan los derechos consagrados a los menores de edad en los procesos penales. Estas modificaciones han sido adoptadas y entraron en vigor en julio de 2009.

Recomendaciones particulares

718.El Subcomité Rotlevi recomendó que los niños acusados y/o condenados por la comisión de un delito sean sometidos a tratamientos de rehabilitación y no a castigos. La Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil llevó a la práctica esta recomendación.

719.El Subcomité Rotlevi indicó en su informe que la rehabilitación de los menores de edad no puede, por sí misma, justificar la conculcación de los derechos de un menor de edad. El Subcomité recomendó asimismo la revocación del artículo 10 2) de la Ley de justicia juvenil, ya que permite que niños menores de 14 años permanezcan privados de libertad sin orden judicial y/o sin fundamento jurídico. El artículo 10 de la Ley de justicia juvenil fue reformado en virtud de la Enmienda Nº 14.

Una Enmienda de 2008 en la que se establecen los principios del procedimiento penal

Internamiento y/o privación de libertad del niño

720.Con arreglo a la recomendación Nº 61, párrafo b), de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, que exige que solo como último recurso se prive de libertad al menor de edad inmerso en un proceso penal, un niño sospechoso de haber cometido un delito grave no deberá ser internado si existe una alternativa equivalente. Por ello, a los niños a los que se desea someter a vigilancia estrecha y tratamiento se los coloca en una residencia de régimen cerrado segura. Esta enmienda de 2008 era acorde a las recomendaciones del Subcomité Rotlevi sobre las medidas alternativa a la privación de libertad para los niños. Con ello se pretendía garantizar que la ley es compatible con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

721.Si una autoridad judicial ordena la detención de un menor de edad, los agentes de libertad vigilada estarán facultados para tomar la iniciativa y remitir un informe o expresar su opinión profesional al respecto. Si se ha dictado auto de procesamiento contra el menor de edad, el Tribunal podrá ordenar la remisión de dicho informe o acordar que el agente de libertad vigilada presente su opinión de viva voz (apartado b) del artículo 10 g) de la Enmienda Nº 14). Cuando un niño detenido reside y/o es mantenido en una residencia de régimen cerrado segura, el responsable de la misma podrá remitir su opinión profesional sobre la detención del niño (apartado c) del artículo 10 g) de la Enmienda Nº 14). El hecho de que el agente de libertad vigilada no remita su informe no podrá, por sí mismo, ser razón para mantener al niño bajo detención (apartado d) del artículo 10 g) de la Enmienda Nº 14).

Notificación de la comparecencia de un niño ante la autoridad judicial

722.Cuando se haya conducido a un niño ante la autoridad judicial, el investigador especializado en la intervención con jóvenes y/o el Fiscal personado en las actuaciones previas a la vista oral deberá comunicar a un progenitor o pariente cercano del niño la celebración de la vista. Se invitará al progenitor o pariente cercano del niño a comparecer ante el Tribunal y a expresar su opinión sobre la pertinencia de su comparecencia en la vista (apartado a) del artículo 10 h) de la Enmienda Nº 14). A continuación presentamos las excepciones a la obligación de informar a los progenitores en los procesos penales.

1)Objeción razonada del menor de edad. El investigador especializado en la intervención con jóvenes o el Fiscal personado en la causa podrán, atendiendo a la solicitud del menor de edad, vedar la notificación y revocar la facultad del pariente de estar presente durante el interrogatorio o las actuaciones judiciales.

2)Los progenitores o el familiar cercano del menor de edad podrán asimismo ser excluidos si el investigador o el Fiscal personado en la causa consideran que su presencia pone en peligro el bienestar del menor de edad. El progenitor o el familiar cercano del menor de edad no serán emplazados a comparecer en las actuaciones previas a la vista oral si su comparecencia pudiera constituir un obstáculo a la consecución de los fines de la detención o se ventila una cuestión de seguridad nacional. En cualquier caso, la decisión de no informar a los padres deberá ser ratificada por la autoridad judicial.

723.Cuando los padres del menor de edad se encuentren ausentes se aplicarán las siguientes excepciones:

En determinadas circunstancias, el Tribunal podrá ordenar el internamiento del menor de edad por un tiempo máximo de 24 horas. Si concurren tales circunstancias, los progenitores o el familiar cercano del niño que se ausentaron de la comparecencia serán emplazados a la siguiente vista en que se haya de abordar el internamiento del niño. Se fijará la siguiente vista para la fecha de conclusión del internamiento.

Si infiere que los padres o el familiar cercano del menor de edad no tienen la intención de comparecer ante el Tribunal a pesar de haber sido emplazados, el Tribunal cursará instrucciones para que un trabajador social o un agente de libertad vigilada se personen en la siguiente audiencia.

Si no han comparecido ante el Tribunal en nombre del menor de edad un progenitor, ni un familiar, ni un trabajador social ni un agente de libertad vigilada, el Juez podrá celebrar la vista sin su presencia. La no comparecencia a la vista de los tutores legales o miembros de la familia extensa antes mencionados no será, por sí misma, razón suficiente para mantener al menor de edad bajo detención.

Internamiento

724.La recomendación que figura en el párrafo 61 b) de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño también aborda el internamiento del niño en cuanto que medida de último recurso y para el menor tiempo posible. Por ello, la Ley de justicia juvenil y la Ley de procedimiento penal (detención) disponen restricciones al internamiento de los menores de edad. La Enmienda Nº 14 refleja una nueva manera de abordar este problema en consonancia con el espíritu de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La Enmienda a la Ley de justicia juvenil se aplica igualmente a la Ley de procedimiento penal (detención). Por ejemplo, gracias a la citada enmienda, se ha limitado el internamiento de los menores de edad decretado antes de dictarse auto de procesamiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de procedimiento penal (detención), el Tribunal de Menores podrá decretar el internamiento de un niño por un tiempo máximo de 10 días (para los adultos se podrá alargar hasta 15 días). Un menor de edad sospechoso de haber cometido un delito grave no podrá ser retenido de forma continuada durante más de 20 días (30 días, si se trata de un adulto).

725.El artículo 21 de la Ley de procedimiento penal (detención) aborda el internamiento decretado tras dictarse auto de procesamiento. Una vez que se ha dictado auto de procesamiento, el Tribunal deberá fijar la fecha más cercana posible para el comienzo de la vista oral (artículo 19 de la Normativa para el procedimiento penal). El artículo 14 de la Ley de justicia juvenil dispone que, "salvo con el consentimiento del Ministerio Fiscal, el menor de edad no será enjuiciado por un delito desde cuya fecha de comisión hubiera transcurrido un año". Una vez dictado auto de procesamiento, el Tribunal podrá decretar el internamiento hasta la conclusión del proceso.

726.Cuando se trata de un menor de edad, el artículo 21 de la Ley de justicia juvenil se aplica introduciendo las modificaciones que se detallan a continuación.

727.El niño menor de 14 años no podrá mantenerse detenido hasta la conclusión del proceso. El menor de edad no podrá ser retenido de forma continuada durante más de 20 días (30, si se trata de un adulto). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 a 61 de la Ley de procedimiento penal (detención), el sospechoso contra el que no se haya dictado auto de procesamiento en los 75 días siguientes a su internamiento deberá ser puesto en libertad. En aplicación de la Enmienda Nº 14, un menor de edad en las mismas circunstancias no podrá ser retenido por más de 40 días. En ausencia de veredicto, el menor de edad no podrá ser retenido durante más de seis meses (nueve, si se trata de un adulto). Un menor de edad acusado podrá ser retenido un máximo de 45 días, en lugar de los 90 días permitidos para un adulto (artículo 62 de la Ley de procedimiento penal, detención). La Enmienda Nº 14 ha acortado notablemente el tiempo que un menor de edad puede permanecer en detención y permite, en igualdad de circunstancias, distinguir entre el menor de edad y el adulto.

728.Al considerar alternativas a la prisión, la residencia de régimen cerrado es un sustituto adecuado para el encarcelamiento. La libertad bajo fianza, de conformidad con lo dispuesto en apartado 9 del artículo 48 a) de la Ley de procedimiento penal (detención), no podrá exceder de nueve meses. Sin embargo, si se considera necesario, el Tribunal podrá dictar auto prorrogando la libertad bajo fianza por un período adicional que no superará, en cada ocasión superior, los 90 días. Si hubiera acordado el arresto domiciliario bajo fianza durante más de 16 horas diarias, el Tribunal ordenará que, a lo largo del período de arresto decretado, tenga lugar una audiencia una vez cada tres meses destinada a revisar la medida. La Enmienda Nº 14 pone en práctica las recomendaciones del Subcomité Rotlevi en las que se solicita que el tiempo de encarcelamiento decretado para el menor de edad sea el mínimo posible y que las alternativas a su ingreso en prisión sean las máximas.

Órdenes de vigilancia y órdenes de observación

729.Una vez dictado el auto de procesamiento, el Tribunal de Menores podrá decretar una orden de vigilancia temporal del menor de edad por un agente de libertad vigilada. Dicha orden será de aplicación hasta que el Tribunal dicte sentencia. La decisión del Tribunal estará condicionada por el informe del agente de libertad vigilada y su convencimiento de que una orden de privación de libertad temporal redundará en el interés superior del niño. El Tribunal deberá asimismo cerciorarse de que no existe una manera menos dañosa de lograr el mismo fin.

730.La vigilancia practicada por el agente de libertad vigilada incluirá las siguientes actuaciones:

Relacionarse con el niño (mediante conversaciones telefónicas diarias).

Evaluaciones realizadas por profesionales: diagnósticos psicológicos y psiquiátricos (con arreglo a la Ley); diagnósticos en los ámbitos laboral, educativo, social, de desarrollo y clínico, así como prognosis en problemas de drogadicción y alcoholismo.

Evaluación del proceder del niño en el entorno familiar y comunitario.

731.El Tribunal de Menores, a solicitud del menor de edad o del agente de libertad vigilada, podrá decretar la colocación del menor de edad en una institución de acogida fuera del hogar hasta que se ejecute una orden de vigilancia temporal. Tal resolución deberá redundar en el interés superior del niño y será revisada una vez cada tres meses.

732.Una orden de vigilancia temporal no podrá ejecutarse durante más de seis meses sin resolución judicial. La resolución judicial deberá redundar en el interés superior del niño. Aunque la responsabilidad de la subsistencia de un niño recae principalmente en su familia, sobre el Estado pesa la responsabilidad de ayudar a la familia a garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño poniendo a su disposición servicios sociales.

733.La resolución judicial relativa al bienestar de un menor de edad deberá fundarse en la opinión de profesionales. La autoridad judicial ordenará a los expertos en atención infantil que examinen el caso, recaben información fáctica y formulen recomendaciones. La información recabada no será utilizada como prueba de cargo contra el menor de edad en un proceso penal. Dicha información se utilizará a los solos efectos de servir a la atención y al tratamiento futuros del niño.

734.Una vez dictado auto de procesamiento, el Tribunal podrá, a la vista del interés superior del niño y a instancia del agente de libertad vigilada, dictar una orden de observación y diagnóstico para un tiempo máximo de 70 días (apartado 1) del artículo 20 a) de la Ley de justicia juvenil).

735.La orden de observación deberá dictarse en coordinación con el Superintendente de Residencias y con el agente de libertad vigilada para garantizar que al menor de edad se le localiza una residencia adecuada y que ésta dispone de habitación que permita acogerlo. Aunque la observación constituye una alternativa al internamiento, los profesionales en la materia coinciden en que solo debe recurrirse a ella en circunstancias excepcionales y en que se debe establecer una institución especial concebida expresamente para el internamiento. Con todo, la autoridad judicial solo dictará una orden de observación cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que un abogado ejerza de forma directa la representación legal del menor de edad, sin la intermediación de la autoridad judicial o del tutor legal. El niño mayor de 14 años que carezca de representante legal se acogerá a la protección de la autoridad judicial. Así pues, su derecho a la salvaguarda de las garantías procesales está consagrado por la ley. Cuando el menor de edad carezca de representante legal, la autoridad judicial deberá garantizar que la orden de observación está causada y no perjudica al niño.

Cuando el menor de edad otorga su consentimiento a ser trasladado a una residencia de régimen cerrado para ser sometido a observación, o disponga de un asesor jurídico. Para ejecutar una orden de observación decretada contra los deseos de un menor de edad se exigirá que éste disponga de representante legal.

736.Un Juez diferente al juzgador dictará una orden temporal de vigilancia (artículo 20 de la Ley de justicia juvenil). Para que se pueda dictar dicha orden se exigirá: a) que se haga constar que existen pruebas sustanciales contra el menor de edad; b) que se haya dictado una orden de detención (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de procedimiento penal, detención) y al Tribunal le haya quedado acreditada la existencia de pruebas de cargo, o c) que el menor de edad hubiera confesado en el Tribunal la existencia de la prueba. Las condiciones anteriores no serán de necesario cumplimiento cuando hubiera sido el menor de edad el que solicitó a la autoridad judicial que dictara la orden de vigilancia temporal (siempre que gozara de asistencia legal).

Revocación de la orden temporal de vigilancia y/u observación

737.En aplicación de la Enmienda Nº 14 la Ley de justicia juvenil, el Tribunal de Menores podrá revocar o prorrogar la orden temporal de vigilancia y/u observación a solicitud del agente de libertad vigilada. La prórroga no podrá exceder de 30 días. Dicha resolución podrá ser apelada dos veces.

738.La autoridad judicial que resolvió enviar al niño a una residencia de régimen cerrado deberá explicarle de forma comprensible y compatible con su edad y su madurez bajo qué circunstancias la residencia de régimen cerrado podrá ser reemplazada por el ingreso en prisión. Por otra parte, el Tribunal deberá informar al menor de edad de que el ingreso en prisión podría repercutir muy negativamente en su vida. La sentencia o decisión de colocar al niño en una residencia de régimen cerrado en lugar de internarlo en prisión será irrevocable. Más adelante, el Tribunal podrá reconsiderar su decisión y enviar al menor de edad de vuelta a prisión. El encarcelamiento como alternativa inversa al ingreso en una residencia de régimen cerrado estará sujeto a la evaluación del Superintendente de Residencias. En cualquier caso, el tiempo de permanencia en prisión no excederá el tiempo restante de la orden original.

739.El Tribunal podrá enviar al menor de edad de vuelta a prisión desde la residencia de régimen cerrado cuando le conste una de las siguientes circunstancias:

El niño está en peligro o supone un peligro para terceros;

El niño está causando un daño a la propiedad;

El comportamiento del niño durante su tiempo de permanencia en la residencia de régimen cerrado impedía mantener el orden.

740.Mientras el menor de edad se encuentra en prisión, el Tribunal podrá llevar a cabo una comparecencia para debatir posibles alternativas al internamiento. El artículo 25 a) de la Ley de justicia juvenil dispone que el Tribunal deberá garantizar el derecho del menor de edad a expresar su opinión y a explicar su caso. Se designará a un consejero para que represente al menor de edad en tales actuaciones.

741.Cabe destacar asimismo que, en aplicación de la Enmienda Nº 14, existen procedimientos relativos a los métodos y a la duración de los tratamientos para los cuales es obligatorio contar con la aprobación del menor de edad. Por ejemplo, para prorrogar mediante resolución judicial el plazo de una orden de tratamiento más allá del tiempo inicialmente previsto es necesario contar con la aprobación del menor de edad (art. 32). La resolución de un Tribunal de Menores para prorrogar la orden antedicha es inapelable.

742.Un Tribunal de Menores, a solicitud del agente de libertad vigilada y siempre que se cuente con el consentimiento del menor de edad, podrá prorrogar por un máximo de un año el tiempo de duración fijado por orden judicial para el tratamiento del menor de edad.

743.El Superintendente de Residencias podrá transferir al menor de edad desde una residencia abierta a una residencia de régimen cerrado sin el consentimiento del Tribunal. Con todo, se deberá permitir al menor de edad expresar su opinión antes de que el Superintendente adopte una decisión final. Por otra parte, no se mantendrá al menor de edad en una residencia de régimen cerrado en ejecución de la orden del Superintendente durante más de siete días.

744.Para que pueda procederse a la reubicación de una residencia abierta a una residencia de régimen cerrado deberán cumplirse las siguientes condiciones:

El menor de edad se pone en peligro a sí mismo o a terceros, o causa daños serios y continuos a la propiedad;

La reubicación del menor de edad de una residencia abierta a otra en régimen cerrado constituye el último recurso.

745.La orden de reubicación del menor de edad dictada por el Superintendente podrá recurrirse ante el Tribunal de Menores. El Tribunal de Menores que decretó la permanencia del menor de edad en una residencia de régimen cerrado podrá, a solicitud del Superintendente y tras escuchar los argumentos presentados por ambas partes en la audiencia, prorrogar la orden de vigilancia temporal por un tiempo adicional no superior a 30 días.

746.El artículo 32 de la Ley de justicia juvenil dispone que el Superintendente de Residencias podrá modificar la orden de internamiento del menor de edad en una residencia de régimen cerrado, o un mandamiento de ejecución de la misma, por una orden de colocación en un hogar de acogida. (La Enmienda Nº 14 establece que se deberá considerar la opinión del menor de edad sobre su colocación en un hogar de acogida).

747.Por otra parte, el Tribunal podrá, a solicitud del Superintendente de Residencias, ampliar hasta un máximo de un año el tiempo de internamiento del menor de edad en una residencia de régimen cerrado. Con todo, en aplicación de la Enmienda Nº 14, dicha ampliación deberá contar con la aprobación del menor de edad o haber sido solicitada por él. Una vez ampliado el tiempo de permanencia, el Tribunal podrá cancelar el mandamiento a solicitud del menor de edad. El Tribunal podrá asimismo, a solicitud del Superintendente y a su libre potestad discrecional, revocar el tiempo adicional decretado.

748.El artículo 34 de la Ley de justicia juvenil establece que ninguna persona mayor de 21 años será internada en una residencia de régimen cerrado u obligada a informar diariamente de su lugar de residencia.

749.En cualquier caso, el supervisor de la residencia deberá informar de sus derechos al menor de edad tras su ingreso en la misma. El Superintendente de Residencias deberá asimismo informar al menor de edad, con un plazo razonable antes de la conclusión de su primer año de residencia, de que su asunto pueden ser llevado ante la Junta de Libertad Condicional.

Edad de responsabilidad criminal

750.Este asunto se abordó en el informe inicial de Israel. No se han producido cambios en esta materia desde la presentación de nuestro informe inicial.

Datos sobre sospechosos menores de edad

751.En 2007 se iniciaron 7.390 investigaciones policiales en las que estaban implicados menores de edad o jóvenes. En 2002 fueron 7.776 casos. Entre los casos abiertos en 2007, 7.227 se instruyeron en el Tribunal de Primera Instancia y 163, en el Tribunal de Distrito (frente a los 7.572 instruidos en el Tribunal de Primera Instancia y los 204 instruidos en el Tribunal de Distrito en 2002). En 2007 se archivaron 8.285 casos en los que había menores de edad implicados, frente a los 7.282 casos archivados en 2002.

752.El cuadro 45 que figura a continuación detalla el tipo de delitos registrados en 2007 en los que había menores de edad involucrados, frente a los registrados en 2002. En 2007, el 32% de los menores de edad eran sospechosos de haber cometido delitos contra la propiedad, el 25% de haber cometido delitos contra las personas y el 11% de estar involucrados en delitos relacionados con las drogas.

Cuadro 45

Delitos cometidos por menor es de edad que se registraron en 2002 y en 2007

Tipo de delito

2002

2007

Total

6 535

6 875

Delitos contra la seguridad

103

29

Delitos contra el orden público

246

266

Delitos contra el Gobierno y la justicia

315

581

Delitos contra las personas

1 423

1 756

Delitos sexuales

157

223

Agresión con daño

24

193

Delitos relacionados con las drogas

899

737

Delitos contra la propiedad y violación de la propiedad privada

1 941

2 173

Otros delitos penales

666

280

Transporte – general

82

83

Transporte – tickets total

640

519

Transporte – accidentes de automóvil con o sin víctimas

39

35

Fuente: Oficina de Administración de los Tribunales de Justicia, 2008.

Principios para tratar con niños en el sistema de justicia penal

753.Adviértase que la mayoría de las disposiciones pertinentes del presente capítulo se modificaron en virtud de la Enmienda Nº 14 de la Ley de justicia juvenil y se detallan en el presente informe.

Derecho a no declararse culpable

754.Los sospechosos que son objeto de una investigación penal y los procesados que estén siendo enjuiciados tienen derecho a permanecer en silencio. La Normativa 1927 del procedimiento penal (testigos) establece que "una persona sometida a interrogatorio [en una comisaría de policía]… deberá responder correctamente a todas las preguntas que le formule el agente de la Policía responsable o cualquier otro agente autorizado, salvo aquellas cuya respuesta suponga un riesgo de autoinculpación". En el curso de la vista oral, el Tribunal deberá informar al acusado de que tiene derecho a permanecer en silencio. Si el acusado decide declarar, podrá ser interrogado por el Ministerio Fiscal (artículo 161 de la Ley Nº 5742/1982 de procedimiento penal [versión refundida], en adelante: "Ley de procedimiento penal [versión refundida]"). El Tribunal también deberá explicar al acusado que su silencio será presumiblemente considerado en apoyo de cualesquiera otras pruebas incriminatorias (art. 162). En ciertos casos, no informar de sus derechos al sospechoso o al acusado podría suponer la descalificación de la declaración autoinculpatoria prestada por el sospechoso durante la fase de investigación.

Medidas especiales de protección para los menor de edad en los procesos penales

755.Para las recomendaciones del Subcomité Rotlevi sobre los menores de edad que son parte en procesos penales véase la Enmienda de 2008 en la que se establecen los principios rectores de las actuaciones penales y sobre la que se ofrece información detallada más abajo.

756.Muchas de las normas que gobiernan la gestión policial de los asuntos relativos a los menores de edad no están definidas por ley, pero pueden encontrarse en las normativas internas de la Policía (Policía de Israel, Directiva del Departamento de Intervención con Menores de Edad/Jóvenes). La gestión policial de los asuntos relativos a los menores de edad descansa principalmente en la labor del investigador especializado en la intervención con jóvenes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 a) de la Normativa Interna de la Policía (Fuerzas de Policía de Israel, Directivas del Departamento para menores de edad/jóvenes), los sospechosos menores de edad sólo podrán ser interrogados por un policía experto en jóvenes (es decir un agente de la policía con una formación específica). Se exceptúa de esta norma el menor de 14 años sospechoso, testigo o víctima de un delito sexual o violento, en particular de tráfico de personas y de secuestro. En tales casos, un investigador especializado en la intervención con jóvenes (un trabajador social del Servicio Juvenil de Libertad Vigilada del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales) será el encargado de interrogar al menor de edad.

757.Muchos de los artículos de la Normativa Interna de la Policía (Fuerzas de Policía de Israel, Directivas del Departamento para menores de edad/jóvenes) están pensados para proteger la privacidad del menor de edad y evitar que éste sea tachado de criminal. Por ejemplo, los policías expertos en jóvenes deberán vestir de paisano y desplazarse en automóviles no identificados y no en vehículos policiales (párrafos e) y g) del artículo 2 de las Directivas citadas). Los policías expertos en la intervención con jóvenes no podrán (salvo en caso de urgencia) interrogar o detener a un niño durante la noche o en un lugar público, por ejemplo en su lugar de trabajo o de estudio (artículo 2 d) y apartado 2 a) del artículo 3 c) de las Directivas citadas). Con todo, si no quedara más remedio que hacerlo, la investigación se coordinará con el director del centro educativo y se adoptarán las medidas necesarias para evitar llamar la atención de forma innecesaria (apartado 2 b) del artículo 3 c) de las Directivas citadas). En las comisarías, el interrogatorio de los niños se llevará a cabo en una sala separada y especialmente concebida para tales fines. La sala impedirá todo contacto entre los niños y los adultos sospechosos o detenidos. En la mayoría de las comisarías, esta sala dispone de una entrada separada que impide que los adultos sospechosos o detenidos vean o tengan contacto con los niños.

758.Aunque no tenga lugar en un centro educativo o de trabajo, o en un lugar de reunión para jóvenes, la investigación deberá llevarse a cabo durante el día (párrafo 2 a) del artículo 3 c) de las Directivas citadas), salvo que un retraso pudiera frustrar la investigación o ésta fuera necesaria para preservar el bienestar y la seguridad del niño. La investigación deberá contar con la colaboración del director o el dueño del centro. La Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil establece el horario en el que un niño podrá ser interrogado. Con arreglo a dicha enmienda, el niño con 14 años cumplidos no será interrogado entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. El menor de 14 años no será interrogado entre las 20:00 horas y las 07:00 horas. Podrá hacerse una excepción cuando el niño fue testigo de un delito grave de cuya comisión no es sospechoso, acude voluntariamente a la comisaría o el delito se cometió en un lugar cercano y un agente acompaña al menor de edad a la comisaría.

759.En ciertos casos, el menor de edad sospechoso de haber cometido un delito grave podrá ser interrogado durante la noche (siempre que sea en aplicación de una decisión causada de un agente de la policía). Los supuestos en cuestión son los que siguen:

Cuando el delito hubiera sido cometido cerca de lugar de la detención; o

Cuando el tipo de delito corresponda a alguno de los especificados a tal efecto en la ley y un retraso en la práctica del interrogatorio podría generar un daño físico o psicológico en el menor de edad o en terceros; o

Cuando una interferencia en el interrogatorio impediría la puesta en libertad del menor de edad o de otro sospechoso, frustraría que se saquen a la luz pruebas u otros objetos relacionados y/o dificultaría la lucha contra el crimen, el niño podrá ser interrogado en horario nocturno.

760.Salvo casos excepcionales, está prohibido engrilletar a una persona menor de edad (artículo 4 c) de las Directivas citadas). En aplicación de las Directivas de la Policía sobre el engrilletamiento en lugares públicos, un niño menor de 12 años no será engrilletado en ningún caso. El detenido de entre 12 y 14 años de edad sólo podrá ser engrilletado por las manos con el consentimiento previo de un agente de policía. El engrilletamiento podrá practicarse sin tal consentimiento previo cuando un agente de la policía considere que el retraso podría frustrar los fines del engrilletamiento. También se tendrá en cuenta si el detenido podría deteriorar u ocultar pruebas y si podría recibir o entregar un objeto que podría usarse para la comisión de un delito (artículo 8 de las Directivas citadas). El detenido de entre 12 y 14 años de edad sólo podrá ser engrilletado por los pies con el consentimiento previo de un agente de policía. Este tipo de engrilletamiento podrá practicarse sin tal consentimiento cuando el retraso en practicarlo podría frustrar los fines del engrilletamiento y el detenido hubiera causado daño a las personas o a las cosas tratando de huir o ayudando a otros a hacerlo (artículo 9 de las Directivas citadas).

761.La Enmienda Nº 14/2008 a la Ley de justicia juvenil establece que el menor de edad no será detenido si los fines que con ello se persiguen pueden ser igualmente alcanzados haciendo uso de medidas menos lesivas. La detención de un menor de edad se limitará al menor tiempo posible. La decisión de detener a un menor de edad tendrá en cuenta la edad del mismo y el posible impacto de la detención sobre su bienestar físico y psicológico.

762.Un niño menor de 14 años no podrá ser sometido a la prueba del polígrafo. El menor de edad de entre 14 y 16 años sólo podrá ser sometido a la prueba del polígrafo si él mismo, sus padres y el agente de policía autorizado lo consienten. Sólo se usará el polígrafo en casos de delitos graves o que afecten al interés público (artículo 3 e) de las Directivas citadas).

763.La toma de fotografías y de huellas digitales de los menores de edad sospechosos de la comisión de un delito está sometida a ciertas restricciones. El menor de 14 años no será fotografiado y al menor de 12 años no se le tomarán las huellas digitales. (Artículo 3 g) de las Directivas citadas).

Cuadro 46

Pruebas del polígrafo practicadas a menores de edad en 2008, por año de nacimiento

Año de nacimiento

Pruebas del polígrafo

1990

15

1991

12

1992

4

1993

2

Total

33

Fuente: Ministerio de Seguridad Pública, 2009.

764.También la Ley de justicia juvenil (atención y vigilancia) y la Normativa Interna de la Policía (Fuerzas de Policía de Israel, Directivas del Departamento para menores de edad/jóvenes) establecen reglas estrictas que prohíben la difusión de detalles personales sobre menores de edad condenados o declarados legalmente en situación de necesidad. Por ello, la Policía no desvela a los medios de comunicación la identidad de los menores de edad sospechosos de la comisión de un delito salvo en determinadas circunstancias previstas por la ley de forma expresa. Cuando se da publicidad a un caso se describe generalmente al menor de edad como "desaparecido" y no como sospechoso de la comisión de un delito. Asimismo, las Directivas de la Policía limitan de forma estricta la transferencia de información sobre los antecedentes penales de un menor de edad entre organismos oficiales.

Especial protección a los menores de edad en los procesos penales: aplicación

765.La Enmienda a la Ley de justicia juvenil aborda esta cuestión y, como se detalla a continuación, mejora de forma global las disposiciones del cuerpo legal citado.

La representación de los menores de edad en los procesos penales

Designación por la autoridad judicial de un abogado defensor

766.La recomendación Nº 61 c) de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño exige que se garantice el acceso de los niños a la asistencia jurídica (lo que incluye la representación legal). El 30 de julio de 2008, la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil modificó la Ley de la Oficina de los Letrados de Oficio. En aplicación de esta enmienda, el menor de edad tiene derecho a estar legalmente representado en los procesos penales.

767.La Oficina de los Letrados de Oficio es responsable de representar a los menores de edad en los procesos judiciales, en especial en los de naturaleza penal. Según datos proporcionados por la Oficina de los Letrados de Oficio en 2007, en dicho año se concedió asistencia jurídica en 11.944 casos, de los que 11.325 se vieron en los Tribunales de Menores y 619, en Tribunales de Distrito que actuaban en calidad de Tribunales de Distrito de Menores. Estos casos reflejan la asistencia prestada en diversas actuaciones, como imposición de cargos penales, diferentes audiencias, solicitudes de detención y apelaciones penales. La Oficina de los Letrados de Oficio opera en cinco distritos. En 2007, la distribución de casos entre ellos fue como sigue: en Nazaret y el distrito norte se brindó asistencia en 857 casos; en el distrito de Haifa, en 1.875 casos; en el distrito sur, en 2.833 casos; en Jerusalén, en 1.809 casos y en el distrito de Tel Aviv, en 4.570 casos.

Representación ejercida por el padre o tutor

768.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la capacidad legal y de la tutela, "la tutela paterna [sobre un hijo] incluye […] la potestad de representarlo". En aplicación de las Directivas de la Policía, el padre o tutor podrá estar presente durante el interrogatorio del niño menor de 14 años (párrafo c) del artículo 3C de las Directivas citadas). Esta norma puede no aplicarse si se sospecha que la presencia del padre puede perjudicar al hijo u obstaculizar el interrogatorio (párrafo d) del artículo 3C de las Directivas citadas). Si el niño es mayor de 14 años, el padre o tutor no tendrá derecho a estar presente durante el interrogatorio, salvo que la Policía resuelva lo contrario o el menor de edad o su progenitor lo soliciten y la presencia del progenitor no obstaculice el interrogatorio (párrafo c) del artículo 3C de las Directivas citadas).

769.La Enmienda Nº 14 modifica el procedimiento y dispone que el sospechoso menor de 18 años que fuera citado para ser interrogado tendrá derecho a que uno de sus progenitores o familiares esté presente durante el interrogatorio. Asimismo tendrá derecho a hacer consultas antes de que comience el interrogatorio.

770.El menor de edad podrá oponerse a que un familiar esté presente en la sala de interrogatorio, aunque deberá brindar un argumento razonable para ello. Asimismo podrá plantearse objeción a la presencia del progenitor cuando el niño se encuentra bajo arresto.

771.El agente de policía responsable podrá impedir que el progenitor esté presente si no le cabe duda de que su presencia puede causar un daño físico o psicológico al menor de edad o a terceros. Asimismo, el agente responsable podrá impedir que el progenitor esté presente si está convencido de que dicha presencia obstaculizará el interrogatorio, atentará contra la seguridad del Estado (cuando el menor de edad es sospechoso de haber cometido un delito contra la seguridad del Estado), impedirá la puesta en libertad del menor de edad (o de otros sospechosos) o la búsqueda de pruebas u objetos relacionados con el delito cuya comisión por parte del menor de edad se sospecha o entorpecerá que se prevenga la comisión de otros delitos. El cumplimiento del derecho del menor de edad a la presencia del progenitor únicamente podrá impedirse mientras permanezcan los supuestos anteriores.

Incoación del proceso penal y auto de procesamiento

772.En aplicación de la Enmienda Nº 14, el infractor no será procesado si el delito se cometió cuando era menor de edad (artículo 14 de la Ley de justicia juvenil).

773.Los párrafos b), c) y d) del artículo 3 de la Normativa Interna de la Policía (Fuerzas de Policía de Israel, Directivas del Departamento para menores de edad/jóvenes) dispone que "la decisión de […] incoar un procedimiento no acusatorio se adoptará a la vista de los antecedentes policiales del menor de edad y de la recomendación del experto policial en intervención con jóvenes que se ocupe del caso". Este tipo de procedimiento tiene como fin evitar que los menores de edad sean tachados de delincuentes tras cometer su primer delito y ayudarles a abandonar la senda del crimen. La Normativa de la Policía aconseja acudir al "procedimiento no acusatorio" (conocido desde 2007 como "tratamiento de contingencia") cuando se trate del primer delito no grave cometido por un menor de edad que confiesa el hecho, se muestra arrepentido y parece tener posibilidades de rehabilitarse. Este tipo de procedimiento no constará entre los antecedentes policiales del menor de edad. La decisión de acudir al procedimiento no acusatorio sólo se ejecutará si el menor de edad y sus padres cumplimentan un formulario de advertencia en virtud del cual el menor de edad se compromete a colaborar con el agente juvenil de libertad vigilada. El menor de edad deberá asimismo comprometerse a no cometer otro delito en los seis meses siguientes.

Criterios policiales para la incoación de un proceso penal

774.El recurso a los procedimientos no acusatorios ha disminuido. El procedimiento no acusatorio se utilizó en aproximadamente el 60% de los casos en los que había involucrados menores de edad, porcentaje que ha descendido hasta aproximadamente el 40%. En la mayoría de los casos en que se acudió al procedimiento no acusatorio, la infracción fue calificada como falta o delito menos grave, lo que supone penas relativamente suaves (respectivamente, hasta tres meses y hasta tres años de prisión).

775.El Ministerio Fiscal ha cursado instrucciones especiales para los delitos relacionados con las drogas. Cuando se investiga a un menor de edad por consumo o posesión para uso propio de una droga peligrosa (salvo que su consumo implique inyectarse o esnifar drogas), la Policía valorará la posibilidad de incoar un procedimiento penal en lugar de un procedimiento no acusatorio. Con arreglo a dichas instrucciones, la Policía no incoará proceso penal contra el menor de edad sospechoso de la comisión de tales infracciones cuando concurran las siguientes circunstancias: no existen indicios de consumo anterior de drogas, el menor de edad admite la comisión del acto y se muestra conforme en someterse a tratamiento, no consume drogas de forma habitual, no ha comenzado a vender o distribuir drogas y no ha incitado a otros menores de edad al consumo de drogas. Además, el menor de edad deberá desvelar al investigador de dónde proceden las drogas. También podrá acudirse al procedimiento no acusatorio cuando el agente a cargo de la investigación tenga por cierto que el menor de edad desconoce o tiene miedo de desvelar de dónde proceden las drogas.

776.Las instrucciones anteriores se distribuyeron entre las escuelas para animar al alumnado a informar sobre el consumo de drogas. Se intenta con ello promover que los menores de edad se involucren en los programas de rehabilitación acompañados por SHEFI (Servicios Psicológicos y de Orientación Pedagógica).

Cuadro 47

Datos relativos a expedientes de investigación abiertos a jóvenes en 2008

Tipo de expediente

Número de expedientes de investigación

Procedimientos no penales – general

12 062

Expedientes de investigación penal – general

20 570

Total

32 632

Procedimientos no penales – drogas

2 179

Expedientes de investigación penal – drogas

2 822

Total

5 001

Fuente: Oficina de Administración de los Tribunales de Justicia, 2008.

Datos del Servicio Juvenil de Libertad Vigilada

777.En 2008, de los 33.965 delitos cometidos por jóvenes, el Servicio Juvenil de Libertad Vigilada trató a 20.472 adolescentes. Actualmente hay 210 agentes del Servicio Juvenil de Libertad Vigilada. El Servicio Juvenil de Libertad Vigilada trata anualmente a un total de 4.700 niños de grupos de población minoritaria.

Cuadro 48

Jóvenes derivados al Servicio de Libertad Vigilada en 2008

Sexo

Número de jóvenes derivados

Porcentaje

Hombres

19 991

87,9

Mujeres

2 481

12,1

Total

20 472

100

Edad

12 a 14

4 326

21,1

15 a 16

8 059

39,4

17 a 18

8 087

39,5

Total

20 472

100

Población

Judíos

15 765

77,1

Árabes

4 707

22,9

Total

20 472

100

Fuente: Oficina de Administración de los Tribunales de Justicia, 2008.

Cuadro 49

Jóvenes derivados al Servicio de Libertad Vigilada en 2008, según el tipo de delito

Tipo de delito

Número de jóvenes derivados

Porcentaje

Delitos contra el orden público

2 426

11,9

Violencia

7 768

37,9

Delitos relacionados con las drogas

3 281

16,0

Delitos sexuales y contra la moral

580

2,8

Delitos contra la propiedad

4 687

22,9

Transporte y accidentes de tráfico

1 116

5,5

Otros delitos

614

3,0

Total

20 472

100

Fuente: Oficina de Administración de los Tribunales de Justicia, 2008.

Cuadro 50

Sentencias relativas a niños en 2008

Resolución

Tras dictarse sentencia segu í an siendo menores de edad

Número de resoluciones

Ingreso en prisión

417

1 419

Prisión suspendida

619

1 378

Servicios comunitarios

94

257

Residencia de seguridad

13

63

Residencia

30

76

Vigilancia en institución residencial

89

256

Vigilancia

489

1 219

Tratamiento por persona adecuada

3

8

Otras condenas: contribución a la comunidad

302

535

Otras condenas: restricciones

3

5

Otras condenas: contribución

36

44

Otras condenas

12

16

Multa

319

496

Compensación a la víctima

120

179

Privación de licencia

162

235

Privación condicionada de licencia

71

90

Libertad bajo fianza del niño

1 191

1 770

Total

3 970

8 046

Fuente: Oficina de Administración de los Tribunales de Justicia, 2008.

Niños incursos en procesos administrativos

778.Recientemente, el Tribunal de Distrito de Haifa sostuvo que la deportación de dos menores de edad extranjeros de 16 años de edad era nula. Además, puesto que los menores de edad habían permanecido bajo custodia durante 60 días, se exigió al Comisario de Fronteras que en un plazo de 15 días examinara la posibilidad de ponerlos en libertad en los términos previstos en la Ley de entrada a Israel. El Estado fue obligado a garantizar que un trabajador social examinaría a los menores de edad en cuestión y determinaría si se les puede calificar como "menores de edad en situación de necesidad" en aplicación de lo dispuesto en la Ley de justicia juvenil (vigilancia y atención) y, en su caso, a actuar en consecuencia.

779.El Tribunal explicó en su resolución que el Estado no había seguido el principio legal en materia de menores de edad no acompañados. El hecho de que los menores de edad en cuestión se negaron a abandonar Israel alegando que sus vidas corrían peligro y solicitaron asilo, o su negativa a ser transferidos a un país de asilo, no pueden reputarse muestras de no colaboración que justifiquen denegar la solicitud de puesta en libertad bajo fianza. (A.A 000222/08, Anónimo y otros c. el Ministerio de Interior y otros, 10/06/2008).

Sentencia, castigo y modos de trato: principios generales

Criterios judiciales y veredictos

780.Los órganos judiciales toman en consideración la edad al resolver las causas en son parte menores de edad. Esto resulta evidente a la vista de la escasa proporción de sentencias de prisión dictadas contra menores de edad. En 2007, sólo el 13% de las causas, frente al 12,1% de 2002, concluyeron con una condena a prisión. Con arreglo a la Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil, ningún infractor será procesado si era menor de edad al momento de la comisión del delito. La Enmienda Nº 14 obliga a que el menor de edad esté presente cuando se dicte sentencia o auto o se adopte una decisión que le afecta; a que esté representado y a que se tenga muy en cuenta su interés superior (artículo 17 de la Ley de justicia juvenil). (Véase infra las recomendaciones del Comité Rotlevi y su aplicación).

Niños privados de libertad, inclusive mediante arresto, ingreso en prisión o ingreso en institución residencial

Criterios judiciales para la privación de libertad a un menor de edad

781.El Tribunal de Distrito de Tel Aviv sostuvo que, habida cuenta los graves delitos sexuales cometidos por el acusado cuando contaba 14 años de edad contra una niña de seis años, el Tribunal se vio obligado a imponerle pena de prisión incondicional. Esto, pese a la necesidad de lograr un equilibrio entre, por una parte, las normas generales de la sanción punitiva, en virtud de las cuales se debe tener en cuenta la gravedad del delito, su esencia, la necesidad de disuasión y las circunstancias personales del infractor y, por otra parte, el hecho de que el infractor era menor de edad en el momento de la comisión del delito.

782.El Tribunal hizo hincapié en que existe una diferencia entre la condena y la sanción de un menor de edad y las de un adulto. El Tribunal reconoció que al condenar a un menor de edad se deben considerar más favorablemente los aspectos relativos a la rehabilitación. Sin embargo, las consideraciones relativas a la disuasión, la prevención y el castigo, incluso cuando se trata de un menor de edad, deben en ocasiones prevalecer sobre las relativas a la rehabilitación. Por todo ello, el menor de edad fue condenado por la comisión de un delito de sodomía con violación y de actos indecentes con circunstancias agravantes en aplicación de lo dispuesto en los artículos 347 b) y 345 a), apartado 3, y en los artículos 348 y 345 a), apartado 3, del Código Penal. El menor de edad fue condenado a dos años de prisión, de los cuales seis meses se habrían de conmutar por servicios a la comunidad si el supervisor de servicios a la comunidad emitía un informe positivo. Asimismo fue condenado a ocho meses de prisión suspendida a condición de no reincidir en la comisión de delitos sexuales durante tres años. (S.Cr.C 204/02, El Estado de Israel c. anónimo (menor de edad), 10/04/2003).

783.En otra causa, el acusado, que contaba 13 o 14 años de edad cuando cometió diferentes delitos sexuales contra cuatro niños, había sido él mismo víctima de actos sexuales indebidos cuando tenía nueve años. El Tribunal de Menores de Nazaret sopesó la opción de imponer al menor de edad una pena de prisión en lugar de decretar su rehabilitación. El Tribunal hizo hincapié en que el menor de edad había sido objeto de un largo proceso de rehabilitación y había logrado avances positivos. El Tribunal resolvió, por una parte, que ingresar al acusado en prisión pondría en peligro el proceso de rehabilitación, el cual constituye el objetivo principal cuando se condena a un joven (evitar la reincidencia); y, por otra parte, puesto que los delitos cometidos eran graves, se imponía una condena a prisión.

784.El Tribunal decidió condenar al menor de edad a tres años de prisión suspendida por todos los delitos sexuales cometidos y a 18 meses de prisión suspendida por el resto de los delitos por los que fue condenado. Además, el Tribunal condenó al menor de edad a dos años y medio de libertad vigilada, tiempo en el que habría de participar en programas de tratamiento para jóvenes y residir en una institución juvenil. Además, el menor de edad y su familia fueron condenados a compensar a cada una de las víctimas con la cantidad de 15.000 NSI (4.054 dólares). La mitad de esta cantidad debía ser abonada por el propio menor de edad y la otra mitad, por su familia. (S.Cr.C 108/06 El Estado de Israel c. anónimo, 15/05/2008).

Arresto hasta la conclusión del proceso

Jurisprudencia

785.El 21 de noviembre de 2001, el Tribunal de Distrito de Tel Aviv condenó a un acusado a seis años de prisión, de los cuales 18 meses se cumplirían simultáneamente con otra pena de prisión que ya estaba cumpliendo al momento de dictarse sentencia. Además, el Tribunal condenó al acusado a 18 meses de prisión suspendida a condición de no cometer otro delito sexual en los tres años siguientes a su puesta en libertad. La sentencia se decretó tras alcanzarse un acuerdo con el Fiscal.

786.El acusado era un menor de edad encarcelado en el pabellón juvenil del centro penitenciario de Hasharon, donde agredió sexualmente a otro interno menor de edad. Fue acusado de cometer un delito de sodomía y actos indecentes contra un menor de 16 años, lo que con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal constituye un delito equiparable a la violación.

787.El Tribunal hizo hincapié en que las infracciones cometidas por el menor de edad eran graves y que éste ya había sido objeto de imputaciones por delitos similares, así como por delitos de violencia. El Tribunal hizo asimismo hincapié en que su obligación es proteger a la sociedad y, también, a la población reclusa y a los detenidos, puesto que todos tienen derecho a ser protegidos frente al maltrato físico y sexual. Esto es especialmente cierto cuando se trata de reclusos menores de edad. El acusado debió comprender que el cuerpo y la dignidad de otro recluso no pueden ser vulnerados, incluso si el recluso fue condenado por actos similares. (S.Cr.C. 1071/01, El Estado de Israel c. Mishady-Moshe Naga’fob, 21/11/2001).

Condiciones de detención e internamiento en una residencia de régimen cerrado o abierto

788.Algunas de las críticas a la protección de los derechos de los niños durante los procesos penales están relacionadas con las condiciones de detención. Se ha afirmado que las instituciones de detención se encuentran masificadas y que su distribución física es inadecuada. La Enmienda Nº 14 a la Ley de justicia juvenil ha solucionado algunos de estos problemas. Entre los ajustes llevados a cabo en virtud de la citada enmienda cabe destacar los siguientes:

1)El agente de guardia podrá trasladar al detenido a una celda privada para mantenerlo a salvo. Se adoptará esta medida de seguridad cuando el detenido suponga un peligro para sí mismo o para terceros o si lo exige su interés superior.

2)El detenido menor de edad será mantenido en condiciones adecuadas para su edad y sus necesidades personales, y será vigilado de manera compatible con su bienestar físico y mental.

3)Se proporcionará al detenido servicios educativos y tiempo libre. El Ministerio de Seguridad Pública y de Asuntos y Servicios Sociales y el Ministerio de Educación fijarán los contenidos de estos servicios. Con ello se pretende suavizar las dificultades físicas y psicológicas asociadas a la reclusión de los menores de edad en centros de detención.

789.Aunque la Ley de procedimiento penal (detención) crea diferentes estructuras para los adultos, los menores de edad que aún no han sido procesados tienen derecho a ser visitados por sus familiares directos y a mantener comunicación telefónica. Los menores de edad tienen también derecho a recibir y a enviar correo. La decisión de mantenerlos juntos en un centro de detención dependerá de su bienestar, la diferencia de edades, los delitos de los que son sospechosos, sus antecedentes penales y la posibilidad de que estallen episodios de violencia entre los detenidos.

790.La recomendación Nº 61 b) de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño exige que los menores de 18 años no sean internados junto a los adultos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley de justicia juvenil, "el menor de edad condenado a prisión no será custodiado en un centro penitenciario junto a una persona que no es menor de edad". En Israel, los menores de edad son ingresados en una única prisión y en un pabellón especial alejado del resto de los que componen el centro penitenciario. El artículo 13 de la Ley de justicia juvenil exige la separación de los internos mayores y menores de edad.

791.El menor de edad condenado a prisión no podrá ser encarcelado junto a una persona que no es menor de edad. Las autoridades deberán garantizar que los pabellones para menores de edad estén separados de los pabellones para adultos y de que sean completamente seguros. Cuando las celdas de la prisión se encuentren a plena ocupación, los menores de edad serán custodiados en un pabellón diferente. Los pabellones para menores de edad estarán diseñados de modo que no sea posible el acceso o el contacto visual entre detenidos mayores y menores de edad. El detenido mayor de 18 años que no haya de cumplir 21 años durante su tiempo de detención podrá ser mantenido junto a un detenido menor de edad, siempre que éste haya cumplido 17 años. Colocar a un detenido adulto (menor de 21 años) junto a un detenido de 17 años se considera contra el interés superior del niño. El menor de edad tendrá derecho a expresar su opinión sobre el asunto antes de que se adopte la decisión de colocarlo junto a un adulto.

792.Los menores de edad podrán ser retenidos junto a un detenido adulto durante el tiempo de espera para ser recibidos en audiencia judicial. Dicho tiempo no podrá prolongarse más de 24 horas. Las autoridades penitenciarias que retienen a un menor de edad en estas circunstancias deberán, en la medida de lo posible, cumplir la norma de que los detenidos mayores y menores de edad no tengan acceso ni contacto visual. El menor de edad podrá ser custodiado hasta 72 horas si la audiencia judicial está programada para un sábado o día festivo o si se está a la espera de resolver el internamiento y/o el procesamiento del menor de edad en cuestión.

793.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de justicia juvenil, el menor de edad que hubiera huido de la residencia de régimen abierto o cerrado a la que había sido enviado, cuya puesta en libertad hubiera sido cancelada o cuyo permiso de salida hubiera concluido podrá ser detenido por un agente de la policía sin contar con una orden judicial, puesto que evadirse de la custodia legal es causa suficiente de detención sin orden judicial. El menor de edad podrá ser mantenido bajo custodia hasta que esté de vuelta en la residencia. La Policía deberá notificar inmediatamente la detención al Superintendente de Residencias y garantizar el pronto retorno del menor de edad a la residencia.

794.Paralelamente, el menor de edad que hubiera huido de la residencia de régimen abierto o cerrado a la que había sido enviado o cuyo permiso de salida hubiera sido revocado o hubiera concluido se considerará que se ha evadido de la custodia legal (salvo que sea detenido y puesto bajo arresto). En tal caso, la autoridad judicial podrá, a solicitud del Superintendente de Residencias o del propio menor de edad, ordenar que el tiempo de ausencia se compute como tiempo de internamiento (artículo 42 c) de la Ley de justicia juvenil). Los menores de edad serán autorizados a ausentarse de la residencia de régimen cerrado o abierto cuando se exige que, simultáneamente a su estancia en la misma, acudan a una institución educativa o de empleo. Asimismo se considerará la posibilidad de autorizarlos a ausentarse en aras de su reintegración social. El artículo 37 de la Ley de justicia juvenil dispone que, en circunstancias especiales, la ausencia del centro podrá prolongarse hasta 30 días. La Enmienda Nº 14 amplía el tiempo en el que el menor de edad puede ausentarse del centro mediante permiso especial en 30 días adicionales si el jefe de la Junta de Libertad Condicional considera que ello redunda en el interés superior del niño. El jefe de la Junta de Libertad Condicional podrá asimismo conceder un permiso de salida para garantizar la continuidad del tratamiento o de la formación profesional del niño. Se podrán conceder otros 30 días a discreción de la Junta de Libertad Condicional.

Medios de sujeción

795.La Enmienda Nº 14 define los medios de sujeción que podrán utilizarse contra los menores de edad que se encuentren en residencias de régimen abierto o cerrado. Los cuidadores principales están autorizados a adoptar acciones razonables de sujeción de los menores de edad con el fin de evitar su fuga o que se causen daño físico a sí mismos, a terceros o a las cosas (el engrilletamiento está prohibido). Los métodos de sujeción se limitarán al mínimo necesario para lograr los fines deseados. Se deberá informar sin demora a la Superintendencia de Residencias sobre los medios de sujeción utilizados contra los menores de edad.

796.Entre los medios utilizados para sujetar y/o evitar la huida de un menor de edad se cuenta la reclusión en una habitación separada durante un tiempo máximo de 20 minutos en cada ocasión. Este método forma parte de un plan de tratamiento global de la conducta inapropiada. La normativa subraya que esta técnica pedagógica no podrá exceder un máximo de dos horas.

797.El instructor juvenil y la persona a cargo de los programas educativos en la residencia son ambos responsables de la aplicación de las prácticas de sujeción. Durante dicho tiempo se envía a los menores de edad al recinto cerrado, se les vigila de cerca y se informa de cualquier respuesta, dificultad o cambio conductual observados. Únicamente se aplicará la separación como método educativo cuando no se pueda aplicar otro método menos restrictivo. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Servicios Sociales, tras consultar con el Ministerio de Justicia y con el Comité para la Constitución, la Ley y la Justicia del Knesset, estableció una serie de directrices rectoras de las prácticas de sujeción antes citadas. Estas directrices regulan las exigencias en materia de información y documentación.

Imposición de condenas a niños y cadena perpetua

798.La Ley de procedimiento penal [versión refundida] y el Código Penal se aplican en toda vista judicial relacionada con menores de edad, salvo que la Ley de justicia juvenil disponga expresamente otra cosa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 d) de la Ley de justicia juvenil, la autoridad judicial no podrá imponer pena de prisión a una persona que en la fecha de provisión de la sentencia fuera menor de 14 años. No será imperativo imponer a un menor de edad pena de prisión perpetua, prisión no condicional o la mínima pena prevista para el delito en cuestión.

Pena capital

799.No podrá imponerse la pena capital a la persona menor de edad al momento de la comisión del delito.

Una cama para cada prisionero

800.El 12 de febrero de 2007, el Tribunal Supremo resolvió que el Estado debe proporcionar una cama a cada prisionero que se encuentre en una prisión israelí. El Tribunal ordenó cumplir esta obligación antes del 1º de julio del año citado. En su resolución, el Tribunal afirmó que el derecho a dormir en una cama se incluye entre los elementos que garantizan un mínimo nivel de vida y de dignidad y se basa en el derecho a la dignidad consagrado en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas.

801.La Oficina de los Letrados de Oficio afirmó que el deterioro de la situación de la seguridad en Israel desde octubre de 2000 tuvo como consecuencia un incremento en el número de detenidos y de internos en las prisiones israelíes, por lo que el Servicio de Prisiones de Israel no podía suministrar una cama a cada prisionero. En lugar de ello, y debido a la grave falta de centros penitenciarios, únicamente se suministraban colchones colocados sobre el suelo. Aunque no se opuso al argumento de la parte actora, según el cual el derecho de los prisioneros a dormir en una cama forma parte de su derecho fundamental a la dignidad, el Estado solicitó del Tribunal el reconocimiento de la existencia de posibles limitaciones que podrían impedir el pleno cumplimiento del principio de provisión de una cama a cada prisionero, en especial en períodos de emergencia sobrevenida. El Tribunal afirmó que, "cuando en un lado de la balanza se sitúa el derecho de la persona a gozar del mínimo nivel de vida mientras permanece en prisión, será preciso aportar un contravalor de especial trascendencia para justificar la vulneración de este derecho fundamental". (HCJ 4634/04 Physicians for Human Rights y otros c. el Ministro de Seguridad Pública y otros).

Datos sobre detención de menores de edad

802.Un total de 6.705 menores de edad fueron detenidos en 2008, de los que a 1.068 se les impuso arresto domiciliario. El 60% de las detenciones no se prolongaron durante más de varios días, el 16% fueron arrestos domiciliarios y el 10% se prolongaron hasta la conclusión del proceso. En dos tercios de los casos, los menores de edad detenidos tenían edades comprendidas entre los 16 y los 17 años.

Cuadro 51

Arresto de menores de edad y tipo de arresto en 2008, por edad (en cifras)

Edad

Tipo de arresto

Total

Días

Hasta la siguiente resolución

Hasta la conclusión

del proceso

Arresto dom i ciliario

12

44

11

5

9

69

13

104

39

12

40

195

14

400

119

68

140

727

15

832

177

140

218

1 367

16

1 156

257

225

301

1 939

17

1 518

273

246

360

2 397

Total

4 054

876

696

1 068

6 705

Fuente: Oficina de Administración de los Tribunales de Justicia, 2008.

Residencias en régimen abierto y en régimen cerrado

Jurisprudencia

803.El 2 de diciembre de 2007, el Tribunal de Distrito de Haifa, en funciones de Tribunal de Menores, condenó a un acusado de 13 años por delito de sodomía, actos de indecencia, maltrato y violencia contra un niño de solo cuatro años de edad.

804.El Tribunal sostuvo que, al condenar un menor de edad, se ofrecen tres posibilidades. La primera, enviarlo a una institución en régimen abierto en cuyas actividades el menor de edad podrá participar, así como podrá, igualmente, gozar de sus vacaciones. La segunda, enviarlo a una institución en régimen cerrado, donde el menor de edad es internado en un centro educacional más estricto en el que las medidas de vigilancia y seguridad son mayores, supuesto en el que el Tribunal podría también fijar restricciones adicionales en relación con las vacaciones. La tercera opción consistiría en ingresar al menor de edad en prisión, donde se le custodiaría en un pabellón separado para personas menores de edad. El Tribunal insistió en que, en general, cuando resulte adecuado imponer al menor de edad una sentencia que incluya pena de prisión, es preferible enviarlo a una institución de régimen cerrado. Con todo, si el menor de edad rehúsa recibir tratamiento en una institución de régimen cerrado o si el agente de libertad vigilada no recomienda su internamiento en una institución tal, no cabrá otra alternativa que ingresarlo en prisión. Sin embargo, este no podrá ser el caso cuando se trata de ingresar en prisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 1) y 25 1) de la citada ley; es decir, la pena de prisión decretada por el Tribunal juzgador no podrá ser una alternativa al internamiento en una institución en régimen cerrado, sino este último una alternativa al tiempo de prisión.

805.El Tribunal, con una mayoría de votos de dos contra uno, sostuvo que debido a la minoría de edad del acusado y considerando la posibilidad de rehabilitación y la gravedad de los delitos, el menor de edad debía ser internado en una institución de régimen cerrado por un período de tres años con sujeción a pena de prisión suspendida de 18 meses. (S.Cr.C (Haifa) 306/06, El Estado de Israel c. anónimo, 02/12/2007).

806.Sin embargo, en otro caso similar, el Tribunal Supremo sostuvo que, habida cuenta la gravedad del delito cometido, el acusado menor de edad debía ser internado en prisión. Con todo, puesto que la posibilidad de rehabilitación no se había extinguido, y considerando la edad del acusado al momento de la comisión del delito, se consideró apropiado dejar abierta la posibilidad de, más adelante, ingresar al menor de edad en una residencia de régimen cerrado. En este sentido, la sentencia no era imperativa y el acusado podía solicitar al Tribunal que aplicara dicha posibilidad, siempre que el Estado y la Junta de Libertad Condicional lo aprobaran. (Cr.A 9828/06, Anónimo y otros c. el Estado de Israel, 10/06/2007).

Condiciones y derechos del menor de edad en las instituciones residenciales

Jurisprudencia

807.El 18 de enero de 2006, el Tribunal Supremo desestimó una apelación contra una sentencia que condenaba a un menor de edad a 25 años de prisión. El menor de edad en cuestión contaba 17 años y 3 meses cuando asesinó a su padre. El recurso de apelación invocaba el artículo 25 b) de la Ley de justicia juvenil, que dispone que no será imperativo imponer a un menor de edad pena de prisión perpetua, prisión no condicional o la mínima pena prevista para el delito en cuestión. Asimismo invocaba el artículo 41 del Código Penal, que dispone que, cuando el Tribunal resuelva en relación a un delito castigado con prisión perpetua no obligatoria, la sentencia decretada no excederá de 20 años.

808.El apelante afirmó que el Tribunal de Distrito que le impuso 25 años de prisión no estaba autorizado a imponerle más de 20 años con arreglo a lo dispuesto en los artículos antes mencionados.

809.El Tribunal ratificó las resoluciones dictadas en anterior instancia argumentando que el artículo 25 de la Ley de justicia juvenil tiene por objeto permitir al órgano Tribunal juzgador fijar la pena que se habrá de imponer a los menores de edad infractores de la ley. El Tribunal hizo hincapié en que la intención del legislador al promulgar el artículo 25 de la Ley de justicia juvenil era ampliar el abanico de penas que la autoridad judicial puede imponer a los menores de edad, excluyendo la pena capital, que no se les podrá imponer. Por todo ello, el Tribunal desestimó la apelación y mantuvo la pena de 25 años de prisión (Cr.A. 4379/02 Anónimo c. el Estado de Israel, 18/01/2006). Véase también: Cr.A 9937/01 Roei Horev y otros c. el Estado de Israel (09/08/2004) en capítulo IV, supra.

B.Artículos 32 a 36. Niños en situación de explotación, inclusive la recuperación física y psicológica y la reintegración social

Convenciones internacionales

810.Desde la presentación de su informe inicial, Israel pasó a ser parte en varios de los principales instrumentos internacionales relativos a niños. El 15 de marzo de 2005, Israel pasó a ser parte en el Convenio 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999). El 14 de diciembre de 2006 pasó a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional (2000). El 23 de julio de 2008, en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002) y en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

Situación legal

Horario de trabajo y descanso

811.El artículo 25 de la Ley de empleo juvenil dispone que el Ministerio de Industria, Comercio y Empleo podrá autorizar el empleo de un joven hasta las 23:00 horas en un puesto con turnicidad (véase el Capítulo I, Introducción supra).

812.Según la Enmienda Nº 11 de la Ley de empleo juvenil de 6 de febrero de 2007, en caso de declararse el estado de emergencia, el Ministerio podría autorizar el empleo juvenil después de las 23:00 horas, siempre que se trate de un trabajo con turnicidad o que el menor de edad precise trabajar debido al estado de emergencia. El Ministerio deberá recibir garantías de que se cumplen las condiciones para preservar la salud y el bienestar de los jóvenes. La autorización del Ministerio dejará de surtir efecto cuando concluya el estado de emergencia. El estado de emergencia consistirá en la declaración de una situación especial en la población civil con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley Nº 5711/1951 de defensa civil, el reclutamiento de reservistas militares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 5746/1986 del servicio de defensa (en adelante "Ley del servicio de defensa") o la declaración de zona catastrófica en virtud del artículo 90 b) de la Ordenanza Nº 5731/1971 de policía (nueva versión).

813.El Tribunal Nacional de Trabajo desestimó el recurso presentado a la condena dictada contra Alonail, empresa que gestiona las sucursales de McDonald´s en Israel, en la persona de su director en funciones y accionista. La empresa y su director fueron declarados culpables de emplear a jóvenes judíos en el Sabbat, considerado su día de descanso, violando lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de empleo juvenil. La empresa y su director fueron multados con 30.000 NSI (8.108 dólares) y 50.000 NSI (13.513 dólares) respectivamente (Cr.A 1004/00, Alonail c. e l Estado de Israel, 09/02/2003).

Salario mínimo

814.El Tribunal Laboral del Distrito de Haifa resolvió que tres empleadas que habían sido despedidas de sus empleos en un taller de costura fueran indemnizadas. Estas empleadas comenzaron a trabajar en el taller siendo menores de edad y una de ellas estuvo empleada como menor de edad durante cinco años. No recibieron el salario mínimo que les correspondía ni ninguna retribución por horas extra, su salario se retrasaba todos los meses y fueron despedidas sin recibir la debida notificación ni compensación alguna por despido.

815.El Tribunal resolvió que, frente a lo que aducía el taller, estas empleadas habían trabajado a tiempo completo y, por tanto, tenían derecho a recibir un complemento al salario mínimo e indemnizaciones por despido. En resumen, el Tribunal resolvió que las tres empleadas debían recibir las siguientes indemnizaciones: a la primera demandante le correspondieron 20.500 NSI (3.609 dólares), a la segunda, 3.356 NSI (3.609 dólares) y a la tercera, 22.738 NSI (6.145 dólares). (La.C 5595/98, Lobna Hassan et. al c. Crown Jolies Textile Inc., 19/07/2002).

Infracciones administrativas

816.Conforme a lo dispuesto en una enmienda de 2002 al Reglamento 5754/1994 de infracciones administrativas (sanción administrativa al empleo juvenil), el incumplimiento de los artículos 33, 33 a) a d) y 33 h) de la Ley de empleo juvenil constituye una falta administrativa. En dichos artículos se prohíbe el empleo de jóvenes menores de 15 años de edad, se prohíbe o restringe el empleo juvenil en trabajos peligrosos y se prohíbe el empleo juvenil en el día de descanso semanal y después del horario de trabajo, así como emplear a jóvenes sin exigir un examen médico previo, etc. En caso de infracción se impondrá una sanción administrativa de entre 1.500 y 5.000 NSI (4.055.405 dólares).

Acoso sexual

817.De acuerdo con la Ley Nº 5758/1998 de prevención del acoso sexual (en adelante: "Ley del acoso sexual"), se consideran formas de acoso sexual las reiteradas insinuaciones de carácter sexual dirigidas a una persona, las reiteradas insinuaciones sobre la sexualidad de una persona que ha expresado al acosador o acosadora su desinterés en dichas insinuaciones o alusiones, así como la extorsión sexual y los actos indecentes.

818.Según una enmienda de 2007 a la citada ley, tales insinuaciones y alusiones se considerarán acoso sexual cuando se dirijan contra un menor de edad o una persona indefensa aprovechando una relación de autoridad, de dependencia, de educación o de tratamiento, aún cuando el menor de edad no expresara desinterés en las citadas insinuaciones y alusiones. Si se trata de una persona menor de 15 años, tales insinuaciones y alusiones serán consideradas acoso sexual aún cuando el acosador no hubiera hecho uso de su relación con el menor de edad, salvo que el acosador o acosadora también fuera menor de edad.

Registro de datos

819.Según una enmienda de 2004 a la Ley de empleo juvenil, el empleador deberá registrar los siguientes datos en un cuaderno que se custodiará en el lugar de trabajo: los nombres de los padres del empleado menor de edad, la fecha de nacimiento del empleado menor de edad, el número de su carné de identidad, su domicilio, su fecha de alta, la fechas de vacaciones anuales y de permiso por enfermedad, información detallada sobre la jornada y la semana de trabajo y, en especial, sobre sus horarios de trabajo reales y sus descansos. En caso de llevar el registro de horarios en un cuaderno de forma manual, el empleado encargado de registrar las horas deberá firmar el número de horas registradas.

820.El Tribunal de Trabajo del Distrito de Jerusalén condenó a Pizza Hut (Israel) Inc. a indemnizar a un empleado menor de edad con la suma de 3.043 NSI (822 dólares) por horas extraordinarias trabajadas, así como con 842 NSI (210 dólares) por vacaciones trabajadas y 215 NSI (58 dólares) por licencia de recuperación trabajada. El Tribunal subrayó que el procesado privaba sistemáticamente a sus empleados de sus derechos y que infringía abiertamente las disposiciones de la legislación laboral. Además, puesto que muchos de sus empleados eran jóvenes desconocedores de sus derechos, se podría suponer que sólo un pequeño porcentaje de los mismos presentaría reclamaciones contra la empresa al término de su empleo. La situación es aún más grave si tenemos en cuenta que la empresa cuenta en Israel con un número elevado de sucursales y con numerosos empleados y que al no abonar a sus empleados las cantidades que legalmente les correspondían había logrado acumular de forma ilegítima una cantidad sustancial de beneficios económicos. Por todo ello, el Tribunal condenó al demandado a pagar la cantidad completa del pago atrasado desde la fecha de término de su relación laboral hasta la fecha efectiva de pago. (Su. P. 1588/01 Ze’ev Shalman c. Pizza Hut (Israel) Inc., 04/04/02).

821.Según la Ordenanza fiscal, en 2007 los niños tenían la obligación de presentar declaración y abonar el impuesto sobre la renta siempre que sus ingresos superaran los 59.900 NSI (16.189 dólares), frente a los 44.460 NSI (12.016 dólares) de 2001.

Protección de la juventud

822.Como se explica en nuestro informe inicial, la Ley de empleo juvenil prohíbe emplear a personas menores de 15 años. Según la citada ley, los "directivos" (en el sentido en que se define el término en la misma) de una corporación deberán supervisar y adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar que la corporación o uno o varios de sus empleados vulneren la ley. Una enmienda de 2000 a la citada ley amplió este deber con objeto de incluir la responsabilidad de los directivos de organismos públicos en garantizar que los contratistas contratados por el organismo público en cuestión no incumplen la ley. Dicha enmienda también enumera las diferentes medidas que los directivos de organismos públicos deberán adoptar para cumplir su obligación.

Tabaco

823.Una enmienda de 2001 a la Normativa Nº 5756/1995 del empleo juvenil (empleo prohibido y empleo restringido) añade a la prohibición de emplear a jóvenes en la fabricación de cigarrillos y cigarros y en el manejo de las hojas de tabaco la prohibición de emplearlos cuando el trabajo exija al empleado utilizar formaldehído, óxido de etileno y otras sustancias similares.

824.Por otra parte, una enmienda de 2004 a la Ley Nº 5743/1983 sobre la restricción de la publicidad de productos derivados del tabaco destinados a ser inhalados prohíbe la venta de cigarrillos y productos derivados del tabaco a los menores de edad. Esta enmienda, fechada el 4 de agosto de 2004, amplía el artículo 8 a) para incluir la prohibición de la venta de productos de tabaco a los menores de edad. El propietario de un negocio que expenda productos derivados del tabaco podrá exigir a la persona que pretenda adquirir tabaco que se identifique para verificar su edad, así como estará obligado a colocar un cartel en un lugar visible en el que se informe de la prohibición de vender cigarrillos y productos derivados del tabaco a los menores de edad y se haga constar su capacidad para exigir la identificación (apartados b) y c) del artículo 8 A) de la Ley citada). Además, se ha modificado el ámbito de aplicación de la prohibición de la venta de cigarrillos y de productos derivados del tabaco declarando ilícitos para el menor de edad la venta, el alquiler o el préstamo de productos diseñados para fumar, como pipas de agua, etc. (Enmienda de 2008).

Desórdenes alimenticios

825.Se ha construido un albergue en el norte de Israel para las adolescentes que sufren desórdenes alimenticios y que se encuentran en las etapas intermedias de la enfermedad. Este proyecto fue puesto en marcha por el director de la Clínica de desórdenes alimenticios del Hospital Rambam de Haifa, en colaboración con el Departamento de Iniciativas Especiales de la Seguridad Social (que asimismo se encargará de subvencionar la mayor parte del proyecto) y con la autorización del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales.

826.El proyecto será dirigido y apoyado por el personal de la clínica de desórdenes alimenticios y será ejecutado por una organización sin ánimo de lucro. Se calcula que el proyecto costará 3,5 millones de NSI (900.000 dólares) en los próximos tres años, período en el que se evaluará su eficacia y sus resultados. El Ministerio de Salud, considerando el número de muchachas que los reciban, subvencionará algunos de los tratamientos.

827.El fin de este proyecto es crear una institución para la etapa intermedia del desarrollo de la enfermedad que ayude a las jóvenes en proceso de recuperación a continuar recuperándose y apoye su reintegración a la vida cotidiana. Cabe mencionar que en 2007 la Seguridad Social construyó un albergue en Herzliya para niñas que habían concluido su rehabilitación. El albergue que se va a construir en el norte, sin embargo, está destinado a muchachas que aún no han concluido su proceso de rehabilitación y continúan en riesgo de recaída.

Espectáculos y anuncios publicitarios

828.En aplicación de una enmienda de 2001 a la Normativa Nº 5759/1999 del empleo juvenil (mediación para el empleo de jóvenes en espectáculos y anuncios publicitarios), el porcentaje que cobrarán los representantes por la participación de un niño en un espectáculo o en un anuncio publicitario no excederá el 20% del total abonado por la persona autorizada para emplear al niño menor de 15 años.

829.Por otra parte, la solicitud de permiso de representación deberá incluir el compromiso por parte del solicitante de cumplir las leyes y la normativa pertinentes, así como las condiciones del permiso. Además, el solicitante del permiso autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Empleo a tener acceso a la información que sobre su persona figura en el Registro de Penados en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 5741/1981 del Registro de Penados y de la rehabilitación, así como a información sobre las causas abiertas en las que se encuentre procesado. La solicitud deberá también recoger la opinión del niño, en caso de que sea capaz de formarse su propia opinión, y el consentimiento de sus padres.

Datos sobre niños trabajadores

830.El cuadro 52que figura a continuación muestra que el 6,9% de los niños con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años se encuentran empleados (el 7,6% son muchachos y el 6,1%, muchachas). El porcentaje de muchachos judíos empleados es mayor que el de los muchachos árabes. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que, sobre todo en las comunidades rurales, no se suele informar del trabajo de los niños entre la población árabe en áreas como la agricultura y el servicio doméstico. Teniendo en cuenta este hecho y las altas tasas de analfabetismo entre la población árabe es posible que el empleo juvenil en las localidades árabes sea mayor del que se informa. Ello podría ser particularmente cierto con respecto a las niñas.

Cuadro 52

Niños de entre 15 y 17 años por trabajo, estudios, sexo y grupo de población entre 2001 y 2007

2001

2006

2007

Árabes

Judíos

Total

Árabes

Judíos

Total

Árabes

Judíos

Total

T otal

Miles

77,9

258,4

336,3

85,2

254,4

346,3

89,7

255,8

350,6

Porcentaje

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Trabaja

3,2

9

7,6

3,5

8

7

2,5

8,3

6,9

Por tanto: estudia

1,2

7,6

6,1

-

6,9

5,3

-

7,2

5,5

No estudia

2,2

1,4

1,6

3,3

1,1

1,7

2,2

1,1

1,4

No trabaja

96,8

91

92,4

96,5

92

93

97,5

91,7

93,1

Por tanto: estudia

82,1

85,6

84,8

82,6

86,2

85,2

85,1

86,3

85,9

No estudia

14,7

5,4

7,6

13,8

5,8

7,8

12,4

5,5

7,2

Hombres

Miles

38,9

134

172,9

43,7

130,8

177,7

45,8

130,9

179,4

Porcentaje

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Trabaja

5,6

9,4

8,6

6,6

8,8

8,3

4,3

8,6

7,6

Por tanto: estudia

-

7,8

6,4

-

7,6

5,8

-

7,7

5,8

No estudia

4,1

1,6

2,1

6,2

1,3

2,5

3,9

0,9

1,8

No trabaja

94,4

90,6

91,4

93,6

91,1

91,7

95,7

91,4

92,4

Por tanto: estudia

77,7

84,9

83,3

79,9

85,2

83,9

82,9

85,9

85

No estudia

16,4

5,6

8,1

13,7

6

7,8

12,8

5,5

7,4

Mujeres

Miles

38,9

124,4

163,3

41,5

123,7

168,6

43,9

124,8

171,2

Porcentaje

100

100

100

100

100

100

100

100

100

Trabaja

-

8,4

6,7

-

7,1

5,5

-

8

6,1

Por tanto: estudia

-

7,2

5,8

-

6,2

4,7

-

6,8

5,1

No estudia

0,3

1,2

0,9

-

1

0,8

-

1,2

1

No trabaja

99

91,6

93,3

99,5

92,8

94,4

99,4

92

93,9

Por tanto: estudia

86,2

86,4

86,4

85,5

87,1

86,7

87,3

86,6

86,8

No estudia

12,8

5,1

7

14,0

5,7

7,8

12,1

5,4

7,1

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, 2002, 2007, 2008, 2009.

Cuadro 53

Trabajo juvenil: expedientes abiertos y multas impuestas entre 2005 y 2008

2005

2006

2007

2008

Total

Expedientes abiertos

412

89

453

682

1 636

Multas impuestas

162

85

67

576

890

Montante (en NSI)

704 500

447 900

448 000

4 725 250

6 325 650

Fuente: Oficina Central de Estadísticas, 2002, 2007, 2008, 2009.

Cuadro 54

Salario mínimo para jóvenes con arreglo a la Normativa 5747/1987 sobre el salario mínimo (empleados jóvenes y aprendices)

Edad

Porcentaje respecto al sal a rio mínimo de un adulto

Salario mínimo mensual

Salario mínimo por hora

Menores de 16 años

70

2 695,13 NSI

15,58 NSI

Menores de 17 años

75

2 887,63 NSI

16,69 NSI

Menores de 18 años

83

3 195,65 NSI

18,47 NSI

Aprendiz

60

2 310,11 NSI

13,35 NSI

Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Trabajo, julio de 2008.

C.Artículo 34. Explotación sexual y abuso sexual

Situación legal: definición de los delitos

831.La Enmienda Nº 61 al Código Penal de 12 de junio de 2001 completa el artículo 348 en lo relativo a la ejecución de actos indecentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 a), el que cometiere un acto indecente contra una persona concurriendo cualquiera de los supuestos enumerados en los apartados 2 a 5 del párrafo a) del artículo 345 será castigado con pena de siete años de prisión. Los supuestos en cuestión son los que siguen: cuando el consentimiento se hubiera obtenido con engaño sobre la identidad o la naturaleza del acto; cuando la víctima fuera un menor de 14 años, independientemente de que hubiera o no prestado consentimiento; cuando se hubiera aprovechado el estado de inconsciencia o cualquiera otra circunstancia que impidiera prestar libre consentimiento, o se hubiera aprovechado que la víctima es un enfermo o deficiente mental. Si se hubieran aprovecho tales circunstancias no se podrá invocar libre consentimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 b), el que cometiere un acto indecente contra una persona concurriendo cualquiera de los supuestos enumerados en los apartados 1 a 5 del párrafo b) del artículo 345 será castigado con pena de 10 años de prisión. Los supuestos enumerados en los apartados 1 a 5 del párrafo b) del artículo 345 son los siguientes: que la víctima sea menor de 16 años o concurra cualquiera de los supuestos enumerados en los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 345 a); cuando el acto se hubiera cometido amenazando al niño con arma de fuego o con cualquiera otra arma; cuando se hubiera cometido infligiendo un daño físico o mental o produciendo embarazo; cuando se hubiera cometido maltratando a la víctima antes, durante o después del acto; cuando se hubiera cometido en presencia de tercero o terceros que hubieran acudido juntos con la intención de cometer, uno o varios de ellos, un acto indecente.

832.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 c), el que cometiere un acto indecente contra quien no prestó consentimiento sin que concurran los supuestos enumerados en los párrafos a), b) y c1) del artículo 348 será castigado con pena de tres años de prisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 c1), el acto indecente cometido contra quien no prestó consentimiento y logrado mediante la fuerza o cualesquiera otras medidas coercitivas, estuvieran éstas dirigidas contra la víctima o contra un tercero, se castigará con pena de siete años de prisión.

833.El artículo 351 del Código Penal aborda los delitos sexuales cometidos en el seno de la familia e impone penas más duras que las previstas para los que no estén emparentados con la víctima (véase capítulo V, supra).

834.En aplicación de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 203 B) del Código Penal, el que indujere a un tercero a prostituirse será castigado con pena de prisión más severa si concurriera cualquiera de las circunstancias agravantes previstas para el delito de prostitución (arts. 199, 201, 202 y 203). De este modo, si la pena prevista para el delito fuera de cinco años de prisión, el que cometiere la infracción contra un menor de edad será castigado con pena de siete años de prisión por concurrir circunstancias agravantes. En consonancia, una pena de siete años de prisión se ampliará a 10 años de prisión; una de 10 años, a 15 años de prisión y una de 16 años, a 20 años de prisión.

835.Por otra parte, si cualquiera de los delitos contemplados en los artículos anteriores tuviera como víctima a una persona menor de 14 años y fuera perpetrado por el responsable del mismo, el infractor será castigado con el doble de la pena prevista para dicho delito con una pena máxima de 20 años.

836.El Código Penal fue reformado en 2006 (Enmienda Nº 91), de modo que ahora el artículo 15 aplica el principio de extraterritorialidad a los delitos de pornografía y prostitución cuyas víctimas son menores de edad. Actualmente se puede enjuiciar en Israel a los infractores incluso si los actos perpetrados no constituyen un delito penal en el país en el que fueron cometidos (no se requiere doble tipificación).

837.La Ley Nº 5765/2004 para la prohibición al condenado por delitos sexuales de acercarse a su víctima fue promulgada con objeto de proteger a la víctima del delito y de evitarle el daño adicional que pudiera causarle el encuentro frecuente con el autor del delito. Esta ley no pretende invadir proporcionalmente los derechos del infractor.

838.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 5765/2004 para la prohibición al condenado por delitos sexuales de acercarse a su víctima (en adelante: "Ley de la víctima del delito"), el Tribunal podrá decretar la restricción de los lugares de residencia y de empleo del autor de un delito sexual. El Tribunal decretará tal restricción cuando el lugar de residencia o empleo del infractor se ubique en las proximidades del lugar de residencia o empleo de la víctima, siempre que al Tribunal, tras celebrar audiencia, le quede acreditado que la medida es necesaria pues, de no adoptarse, ello podría causar un grave daño psicológico a la víctima. El Tribunal deberá tomar en consideración en su resolución el impacto de tales restricciones sobre los derechos del autor del delito sexual.

839.El artículo 3 dispone, por otra parte, que el Tribunal deberá, a solicitud de la víctima (o quien lo represente), del Ministerio Fiscal, de un Fiscal Letrado de Policía o de un Fiscal Togado, o de un trabajador social, celebrar una audiencia en la que se abordará la imposición al autor del delito sexual de restricciones relativas al lugar de residencia y trabajo. No obstante, e incluso si se le hubiere solicitado, el Tribunal podrá decidir no celebrar dicha audiencia si la víctima o quien la represente así lo requiere.

840.La audiencia deberá celebrarse una vez dictada sentencia. Si el infractor ha sido condenado a prisión o a un período de hospitalización, la audiencia se celebrará antes o al tiempo de ser puesto en libertad o dado de alta. Con todo, en circunstancias especiales que deberán en todo caso figurar por escrito, el Tribunal podrá celebrar la audiencia hasta tres meses después de que el condenado haya sido puesto en libertad o dado de alta.

841.La decisión de imponer restricciones al lugar de residencia o trabajo del infractor no podrá prolongarse más de tres meses. Si las circunstancias que motivaron la resolución persisten, el Tribunal podrá prorrogar el tiempo de restricción en términos adicionales consecutivos que no excederán en su conjunto los tres años.

842.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, el Tribunal que decrete la orden de restricción podrá designar a un perito que emitirá un dictamen escrito sobre el estado de la víctima. Dicho dictamen incluirá una evaluación del daño mental que podría causarse a la víctima si ésta trabaja o reside cerca del infractor. El artículo 5 de la citada ley dispone que la víctima deberá dar su consentimiento a que el perito designado por la autoridad judicial lleve a cabo dicha evaluación. Por otra parte, el consentimiento prestado por la víctima mayor de 14 años exime de la autorización de su tutor legal para que se lleve a cabo dicha evaluación.

843.El Tribunal podrá acordar que se evalúe al niño menor de 14 años que no pueda expresar consentimiento incluso si su tutor legal se hubiera negado a autorizarlo. El Tribunal solo procederá de este modo si está persuadido de que la evaluación es conforme al interés superior del niño y una vez que haya escuchado la opinión del tutor del niño y del Departamento de Bienestar Social responsable del caso del menor de edad.

844.El 7 de agosto de 2001, el Knesset promulgó la Ley Nº 5761/2001 para la prevención del empleo de delincuentes sexuales en ciertas instituciones. Desde entonces, dicha ley ha sido modificada en diferentes ocasiones. A los efectos de dicha ley, se entiende por "instituciones" los centros escolares a los que asisten menores de edad, las instituciones educativas destinadas a niños, las guarderías y los jardines de infancia, así como los centros deportivos y culturales para menores de edad, los jardines de infancia, los zoológicos, los parques de atracciones, los movimientos juveniles, las piscinas sin acceso infantil restringido, los campamentos de verano, los internados, los clubes, las clínicas, los hospitales infantiles o pabellones pediátricos, los servicios de transporte que sirvan para el traslado de grupos de menores de edad y los negocios dedicados a organizar viajes infantiles o a proporcionar servicios de seguridad para personas menores de edad durante sus viajes. Además, entre estas instituciones se incluyen las residencias para menores de edad, las guarderías y los centros de rehabilitación, los centros de empleo, clubes y/o empresas que presten servicios turísticos y servicios de transporte para personas con discapacidades de desarrollo o mentales, así como los hospitales y las clínicas de salud según la definición de las mismas que figura en la Ley sobre el tratamiento de enfermos mentales.

845.El artículo 2 de la citada ley dispone que el empleador de estas instituciones no deberá emplear a ningún adulto condenado por la comisión de delitos sexuales. Tampoco los adultos condenados por delitos sexuales podrán desempeñar empleo alguno relacionado con niños. Estas reglas son de aplicación en los 20 años siguientes a la fecha de la condena.

846.Por otra parte, el artículo 3 de la Ley dispone que el empleador no deberá aceptar para trabajar en una institución tal a ningún adulto sin haber antes recibido confirmación policial de que no existe impedimento legal para contratarlo con arreglo a la citada ley.

847.El artículo 5 de la ley citada prescribe una multa de 67.300 NSI (18.189 dólares) para el empleador que contrate a un infractor sexual condenado o contrate al infractor antes de haber recibido la confirmación policial referida en el párrafo anterior. Asimismo castiga al infractor que acepte el empleo a un año de prisión.

848.Dichas disposiciones se aplican tanto al empleador directo como a la contratación a través de agencias de empleo.

849.El Tribunal de Distrito de Haifa condenó a un acusado a 10 meses de prisión incondicional y a 14 meses de prisión suspendida a condición de no reincidir en la comisión de delitos de similar naturaleza durante los 3 años siguientes a su puesta en libertad. Además, se impuso al acusado una multa de 3.000 NSI (810 dólares). El acusado fue condenado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 214 b) y 214 b3) del Código Penal por posesión de publicaciones obscenas en las que figuran personas con aspecto de ser menores de edad.

850.El Tribunal hizo hincapié en que la protección de los menores de edad contra el abuso con fines pornográficos constituye una cuestión de interés universal recogida en el artículo 34 de la Convención. El Estado de Israel comparte esta inquietud y ha promulgado textos legislativos en los que se prescriben penas severas para los que conculquen los derechos del niño. (Cr. C 1780/06, Estado de Israel c. Aharon Ofer, 23/09/2007).

Explotación sexual

851.La Enmienda Nº 77 al Código Penal, promulgada en noviembre de 2003, completa el artículo 346 al incluir la relación sexual entre un terapeuta y una niña de entre 16 y 18 años de edad en la que aquél aprovecha la relación de dependencia de ésta, salvo que la relación sexual se iniciara antes del comienzo de la terapia y en el transcurso de una relación íntima (art. 346 2)). De igual modo incluye la sodomía perpetrada por un terapeuta contra un niño de entre 16 y 18 años, salvo que se iniciara antes del comienzo de la terapia y en el transcurso de una relación íntima (apartado 2 del artículo 347 a)).

852.La enmienda citada completa el artículo 347 del Código Penal para incluir la definición de relación sexual con un terapeuta. El artículo 347A a) define terapia como todo tipo de diagnóstico, evaluación, consulta, tratamiento, rehabilitación o charla impartidos durante un período de tiempo prolongado a través de reuniones personales y cuyo fin es ayudar a una persona que padece angustia, trastorno, enfermedad u otro problema de carácter mental o emocional. Un terapeuta se define como la persona que se dedica profesionalmente a proporcionar terapia en el ámbito de su oficio o profesión y puede ser un psicólogo, un psiquiatra, un trabajador social o quien se presente como tal. El artículo 347A b) dispone que será castigado con pena de cuatro años de prisión el terapeuta que, en el transcurso de la terapia o en los tres años siguientes a la misma, mantenga relaciones sexuales con una mujer o cometa actos de sodomía con una persona que haya cumplido 18 años, siempre que haya obtenido su consentimiento aprovechando la dependencia psicológica que produce la terapia. Con arreglo a este artículo, los actos cometidos durante el transcurso de la terapia serán considerados una forma de explotación de la relación de dependencia. Lo anterior no será de aplicación si los actos se cometieron antes de iniciarse la terapia.

853.De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1) del artículo 348 d) de la ley citada, el que cometa un acto indecente contra un menor de edad de entre 14 y 18 años aprovechando una relación de dependencia, autoridad, educación o vigilancia será castigado con pena de cuatro años de prisión. La Enmienda Nº 77 completa el apartado 2) del artículo 348 d) al disponer que el acto indecente cometido por un terapeuta contra un menor de edad de entre 14 y 18 años en el transcurso de la terapia será considerado un acto cometido aprovechando una relación de dependencia. Lo anterior no será de aplicación si el menor de edad hubiera cumplido 16 años y los actos se hubiesen iniciado antes del comienzo de la terapia y en el transcurso de una relación íntima.

Tratamiento de los casos de abusos sexuales por el Ministerio de Educación

854.La Unidad para la Prevención del Abuso de Niños y Jóvenes (en adelante: "la Unidad") del SHEFI (Servicios de Psicología y de Orientación del Ministerio de Educación) es responsable desde 1989 de abordar los problemas de abusos sexuales. Brinda asistencia a través de programas de desarrollo, prevención y tratamiento, así como a través de la formación de profesionales. La Unidad cuenta con 32 asesores y 7 coordinadores psicológicos, 4 de los cuales están destinados a la población árabe. En 2008, la Unidad trató aproximadamente 750 casos de abuso sexual escolar.

855.La Directiva del Director General del Ministerio de Educación aborda la política del Ministerio en materia de abuso sexual. La Directiva Nº 5760/2 a) de 1999 orienta sobre cómo acabar con el abuso, el trato que se debe dispensar a las víctimas y la ayuda al delincuente, así como sobre el modo de, en caso necesario, denunciar los hechos a las autoridades pertinentes. La Directiva Nº 5763/6 b) de 2003 aborda los abusos sexuales cometidos por los educadores contra sus alumnos y aclara cómo debe tratarse al educador sospechoso de haber abusado sexualmente de sus alumnos (separación inmediata del educador y la víctima, asistencia a la víctima y denuncia de los hechos a la policía).

856.La Directiva también dispone la posible suspensión inmediata del educador. La Directiva Nº 5769/3 b) de 2008 aborda la obligatoriedad de denunciar este tipo de hechos y establece el deber de todos los directores centros escolares de realizar talleres anuales de sensibilización sobre el tema. El Ministerio de Educación dedica desde 2006 una semana anual a la sensibilización sobre el abuso sexual (conocida como Semana del sistema educativo contra la violencia sexual). Durante la misma se desarrollan en todas las escuelas actividades educativas y se organizan talleres dirigidos a alumnos de todas las edades.

857.El Ministerio de Educación brinda formación a los educadores, mediante programas específicos diseñados por profesionales del ámbito de la educación, sobre cómo identificar casos de abuso sexual entre los alumnos. Desde 2003 el Ministerio de Educación ha formado a unos 500 psicopedagogos para brindar tratamiento a alumnos víctimas de abuso sexual. El Ministerio comenzó en 2009 a formar a psicólogos para realizar intervenciones a corto plazo dirigidas a niños que muestran un comportamiento sexual nocivo.

El niño víctima de un delito

858.La Ley de los derechos de las víctimas del delito fue promulgada con objeto de regular los derechos de las personas que han sido víctimas de delitos y proteger su dignidad como seres humanos sin menoscabar los derechos del sospechoso, del procesado y de los acusados.

859.Con arreglo a lo dispuesto en dicha ley, los derechos de las víctimas se harán efectivos en un tiempo razonable, considerando a cada víctima y sus necesidades de forma individualizada y protegiendo su dignidad y su privacidad. El artículo 4 de dicha ley establece que los derechos de las víctimas menores de edad se harán efectivos tras llevar a cabo los ajustes que impongan las circunstancias del caso, considerando la madurez del niño y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

860.Durante el proceso penal, inclusive durante las audiencias, la víctima tiene derecho a ser protegida del sospechoso, procesado o acusado, así como de sus familiares y asociados (art. 6).

861.No se proporcionará al acusado o a su abogado defensor información personal alguna relativa a las víctimas de delitos de violencia grave o de delitos sexuales que hubieran dado lugar a investigaciones o a un auto de procesamiento si dicha información hubiera sido recopilada por las autoridades competentes durante la investigación o estuviera incluida en la causa. Por otra parte, cuando se enjuicien delitos violentos o sexuales, incluso si no fueran de naturaleza grave, el Fiscal se abstendrá de transmitir al letrado de la defensa material alguno procedente de la investigación que pueda menoscabar el bienestar de la víctima (art. 7).

862.En un proceso penal, y siempre que la ley no lo impida, la víctima tiene derecho a recibir información sobre los derechos que la asisten en su calidad de víctima y sobre el proceso penal. La víctima podrá, a instancia propia o de su abogado, examinar el escrito de acusación y recibir una copia del mismo, salvo que la ley lo impida o el Fiscal del Distrito o el Jefe de la Fiscalía Letrada de la Policía no lo estimen oportuno.

863.La víctima de un delito violento o sexual, si así lo solicita, tendrá derecho a ser informada por las autoridades pertinentes sobre la pena de prisión u otros métodos lícitos privativos de libertad decretados contra el acusado. Además, la víctima tendrá derecho a expresar por escrito su opinión sobre una posible libertad anticipada y a remitir el escrito a la Junta de Libertad Condicional. Asimismo podrá expresar su opinión si se hubiera solicitado al Presidente un indulto y remitirla a la Junta de Libertad Condicional del Ministerio de Justicia. Por otra parte, la víctima de un delito violento o sexual tendrá derecho a que se le brinde la oportunidad de expresar su opinión, por escrito, sobre el riesgo previsible de la puesta en libertad de un reo que esté a punto de ser conducido ante la Junta de Libertad Condicional (art. 19). Del mismo modo, la víctima de un delito violento o sexual tendrá derecho a expresar su opinión sobre una solicitud de amnistía presentada por un condenado (art. 20).

864.Por otra parte, la víctima de un delito tendrá derecho a ser informado sobre los servicios de asistencia para las víctimas que brinde el Estado o las entidades privadas.

865.La citada ley también dispone que los procesos relativos a delitos violentos o sexuales deberán instruirse en un tiempo razonable para evitar dilaciones en la administración de la justicia.

866.La víctima de un delito violento o sexual grave tendrá derecho a ser acompañada durante el interrogatorio por una persona de su elección, salvo que la persona elegida obstruya o interrumpa el interrogatorio o sus procedimientos. Por otro lado, las víctimas de delitos violentos o sexuales graves a las que se hubiera informado de la posibilidad de que el acusado alcance un acuerdo con el Ministerio Fiscal tendrán derecho a expresar su opinión frente al Fiscal. La víctima deberá gozar de tal posibilidad antes de que el Fiscal tome una decisión, salvo que la ley lo impida o el Fiscal del Distrito o el Jefe de la Fiscalía Letrada de la Policía decidan que ello podría conducir a una interrupción del proceso. Del mismo modo, la víctima de un delito violento o sexual grave que hubiera sido informada de la intención de continuar el proceso tendrá derecho a gozar de la oportunidad de expresar su opinión por escrito ante el/la Fiscal o ante quien lo/la represente.

867.Por otro lado, y salvo que el oficial responsable concluya que una investigación de tal índole es necesaria para esclarecer la verdad, el pasado sexual de la víctima de un delito violento o sexual grave sólo podrá ser investigado en lo relativo a las relaciones sexuales con el sospecho. Además, las víctimas, junto a la persona de su elección que las acompañe, tendrán derecho a estar presentes en las sesiones celebradas por el Tribunal a puerta cerrada.

868.Toda víctima tendrá derecho a remitir un informe al órgano de investigación o al Fiscal en el que se detallen las lesiones o los daños causados por el delito, en particular los daños físicos, emocionales o en la propiedad. Las víctimas que aporten tales informes tendrán derecho a ser escuchadas por el Tribunal en la vista oral.

869.Por otra parte, la ley prevé la creación de unidades de asistencia en las Fiscalías de Distrito y en la Fiscalía del Estado que se encargarán de velar por el cumplimiento de los derechos de las víctimas en los términos previstos en la citada ley, así como por que se designen oficiales de la Policía responsables de la aplicación de la Ley.

870.El Comité Rotlevi hizo notar en sus recomendaciones que los menores de edad víctimas del delito resultan especialmente vulnerables y, por ello, debe ponerse en su conocimiento toda la información pertinente en relación con su situación. Dicha información les deberá ser comunicada de forma clara y compatible con el grado de madurez del menor de edad. Si el menor de edad rehúsa que se informe a sus padres, su decisión deberá ser respetada siempre que ello no cause un perjuicio grave. El Comité concluyó, asimismo, que el menor de edad víctima del delito deberá tener la oportunidad de participar en el proceso judicial y deberá ponerse a su disposición todo el tratamiento necesario, en particular los servicios de rehabilitación que brinda el Estado. Todas las recomendaciones anteriores fueron incorporadas a la Enmienda Nº 14 de la Ley de justicia juvenil.

Protección a los menores de edad víctimas de delitos sexuales en los procesos penales

871.El 10 de abril de 2008, el Knesset promulgó la Ley Nº 5768/2008 sobre la asistencia a los menores de edad víctimas de delitos sexuales o violentos (en adelante: "Ley de los menores de edad víctimas de delitos sexuales o violentos"). La ley citada pretende precisar el derecho del menor de edad víctima de un delito sexual o violento a recibir asistencia inicial en un centro específicamente destinado a tales fines.

872.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley, cada centro brindará asistencia inicial, de acuerdo con las necesidades del menor de edad, en los siguientes ámbitos: prestación de diagnósticos y tratamientos médicos y psicológicos y cobertura de las necesidades físicas inmediatas, en particular de alimento y ropa. Se mantendrá una sesión con un investigador especializado en intervención con jóvenes, un investigador de la policía, un trabajador social u otro persona autorizada con objeto de iniciar el tratamiento necesario o la investigación y derivar el asunto a organismos públicos o privados que brinden servicios de asistencia, en particular de asistencia jurídica, alojamiento urgente, acompañamiento y tratamiento de larga duración.

873.Se brindará esta asistencia sin vulnerar los derechos del sospechoso, acusado o procesado.

874.Por dificultades presupuestarias, la puesta en práctica de esta ley será gradual. Cada año deberá constituirse y comenzará a funcionar al menos un centro, a condición de que en tres años se inauguren al menos ocho centros a lo largo y ancho del país que permitan la plena aplicación de la citada ley.

875.En marzo de 2009, como parte de la aplicación de la Ley de los menores de edad víctimas de delitos sexuales o violentos, se inauguró el Centro de Protección Tel Ha'Shomer. El centro se encuentra junto a los servicios de urgencias del Hospital Infantil, lo que permite brindar al niño tratamiento médico y, al mismo tiempo, que un agente de Protección al Niño recoja pruebas para la investigación penal. El centro citado atiende casos comunicados por el Departamento de Bienestar Social de niños con edades comprendidas entre los 3 y los 8 años de los que se sospecha que han podido sufrir maltrato familiar. El personal del centro incluye un facultativo con formación específica para recoger pruebas en niños y una enfermera.

Menores de edad víctimas de delitos sexuales o de delitos cometidos en el seno de la familia

876.Los párrafos a) a f) del artículo 368 del Código Penal abordan los delitos de lesiones infligidas contra menores de edad o personas indefensas. La Enmienda Nº 94 al Código Penal de 30 de mayo de 2007 añade los padres acogedores, sus cónyuges, padres y descendientes, así como sus hermanos y los cónyuges de todos ellos, al listado de personas definidas como miembros de la familia (apartado 2 del artículo 368A). Esta enmienda también añade el apartado c1) al artículo 368D a fin de incluir la obligatoriedad de informar a la policía o al Departamento de Protección al Niño de la existencia de cualquier indicio racional de sospecha de que un miembro de la familia menor de 18 años ha cometido delitos sexuales dirigidos contra un menor de edad o persona indefensa. No informar de ello constituye un delito castigado con pena de tres meses de prisión. La enmienda impone asimismo pena de seis meses de prisión a los profesionales (médicos, enfermeras, educadores, trabajadores sociales, policías, psicólogos, criminólogos y directores y personal de centros educativos, entre otros) que se abstengan de informar de tales delitos a la policía o al Departamento de Protección al Niño (apartado c2) del artículo 368D). La enmienda castiga también con pena de 6 meses de prisión al responsable de un menor de edad o de una persona indefensa que, disponiendo de indicios racionales de que un miembro de la familia menor de 18 años ha perpetrado un delito sexual contra el mismo, no informó a la policía o al Departamento de Protección al Niño.

877.El Departamento de Bienestar Social del Ministerio de Salud ha organizado un curso de formación sobre la prevención de la violencia y del abuso sexual en la familia. El curso consta de 200 horas e incluye la formación de profesionales y de voluntarios (como acompañantes hospitalarios), así como de personal paramédico. Hasta el momento, 18 médicos han realizado este curso.

Investigación de menores de edad víctimas o testigos de delitos sexuales o delitos violentos

878.El artículo en el que se abordaba la declaración del menor de edad contra el progenitor acusado de un delito sexual fue abolido tras la ampliación del ámbito de aplicación del Código Penal. En un caso reciente, el Tribunal Supremo ratificó su posición respecto a la prohibición categórica de que un menor de edad declare sin la autorización previa de un investigador especializado en la intervención con jóvenes. El Tribunal afirmó que no goza de potestad discrecional en la materia y que no puede sortear la prohibición. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 g) de la Ley de revisión del procedimiento de pruebas (protección al niño), si el proceso se dilatara, el Tribunal podrá solicitar una nueva evaluación del niño realizada por el investigador especializado en la intervención con jóvenes en fecha más próxima a la de la vista oral. Sin embargo, la decisión del investigador especializado en la intervención con jóvenes tras la reevaluación será final y definitiva. (S.Cr.C 1149/05, El Estado de Israel c. anónimo, 27/05/2008).

Datos relativos a investigaciones sobre delitos cometidos contra menores de edad

879.En 2008 se abrieron un total de 34.641 expedientes por delitos generales de violencia cometidos contra menores de edad. De ellos, 2.509 fueron por delitos violentos cometidos contra menores de edad en el seno de la familia y 2.504 por delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Cuadro 55

Datos relativos a expedientes policiales abiertos por delitos cometidos contra menores de edad en 2008

Tipo de delito

Total

En la familia

Fuera de la familia

Delitos de violencia contra menores de edad

34 641

2 509

32 132

Delitos sexuales contra menores de edad

2 420

-

-

Fuente: Policía israelí, Departamento de víctimas del delito, Violencia contra los menores de edad, 2008.

880.Los menores de edad fueron víctimas de los siguientes tipos de delitos sexuales: violación, relaciones sexuales ilícitas, acoso sexual, actos de sodomía y actos indecentes (con fuerza, sin fuerza y en público).

Declaración de las víctimas en juicio

881.Una enmienda de 2004 a la Ley para la revisión del procedimiento penal (examen de testigos) completa el artículo 2 c) de dicho cuerpo legislativo y dispone que todos los menores de edad testigos en procesos penales relativos a delitos sexuales, maltrato y agresiones, prostitución y actos obscenos, asesinato, intento de asesinato y homicidio deberán gozar de las mismas medidas de protección con independencia de si el acusado es o no miembro de su familia. Por ello, el Tribunal podrá decretar que el menor de edad declare sin la presencia del acusado. La misma protección deberá brindarse al menor de edad que declare en relación con delitos de homicidio frustrado, lesiones graves y violencia ejercida contra un menor de edad por su responsable, los hermanos de éste, los hermanos de su esposa o los descendientes de cualquiera de ellos. Asimismo se brinda la misma protección al menor de edad que testifica contra su progenitor por un delito sexual, como violación, sodomía, actos indecentes, etc. También se brinda esta protección a los delitos castigados con la pena de muerte, prisión perpetua o prisión de más de 10 años, así como a los delitos juzgados por el Tribunal de Distrito.

Un nuevo programa policial de ayuda a menores de edad infractores, víctimas y sospechosos

Justicia restaurativa y grupos de mediación

882.Este mecanismo constituye una alternativa a los procesos penales. Los menores de edad que han infringido la ley mantienen encuentros con las víctimas y debaten sobre las consecuencias del delito y sobre los daños causados, así como sobre posibles actuaciones correccionales que el menor de edad pueda admitir. Por otra parte, se ha instaurado un programa de rehabilitación dirigido especialmente a menores de edad infractores de la ley y con el que se pretende ayudarles a abandonar la senda del crimen. Si el proceso es satisfactorio, la Policía podrá plantearse la posibilidad de retirar los cargos que pesaban sobre el menor de edad. En 2008, 76 menores de edad participaron en estos grupos de mediación; se completaron 25 encuentros, 29 fueron interrumpidos y 22 siguen en curso.

Proyecto “Chances

883.“Chances” es un programa de pre-rehabilitación destinado a menores de edad que han cometido un delito grave y desean rehabilitarse con la ayuda de un miembro de su familia. El programa brinda una respuesta inmediata a jóvenes que generalmente deben esperar semanas hasta lograr reunirse con el agente de libertad vigilada. El programa se encuentra en funcionamiento en 22 áreas de población y la mayoría de los participantes (el 75%) son nuevos inmigrantes (" Olim "). En 2008, 914 menores de edad fueron derivados al programa, de los que 474 participaron en el mismo.

Programa de acompañamiento de víctimas o testigos menores de edad

884. Este programa ofrece a los menores de edad que son víctimas o testigos de un delito la oportunidad de estar acompañados por un adulto y de recibir ayuda profesional a lo largo del proceso penal. El programa comienza con una investigación policial y continúa con el interrogatorio al menor de edad o con la testificación ante el órgano judicial. Un total de 330 menores de edad participaron en el programa en 2008 con la colaboración del Consejo para el Niño del Departamento de Bienestar Social.

Programa nacional de asistencia a niños y jóvenes en situación de riesgo

885.Este programa lleva a la práctica las recomendaciones del Comité Schmidt (un comité del Primer Ministro para los niños y los jóvenes en situación de riesgo). El Comité Schmidt fue fundado el 16 de noviembre de 2003 por el Gobierno de Israel (y está presidido por Hillel Schmidt, Director del Departamento de Trabajo Social de la Universidad Hebrea) y tiene como fin examinar la situación de los niños y de los jóvenes israelíes en situación de riesgo. El Comité publicó sus recomendaciones en 2006. Entre ellas se incluye una serie de medidas encaminadas a la mejora de los servicios, tales como el incremento del presupuesto y la adopción de medidas de discriminación positiva a favor de la población árabe, los ultra ortodoxos y los nuevos inmigrantes. El programa se puso en marcha en 2008 en 56 localidades y se le asignó para los próximos cinco años un presupuesto de más de 100 millones de NSI (27.000.000 de dólares). En aplicación de la resolución gubernamental Nº 1007 de 16 de noviembre de 2003, el ex Primer Ministro y el ex Ministro de Asuntos Sociales y Servicios Sociales designaron un comité para el examen de la situación de los niños y de los jóvenes en situación de riesgo o en situaciones difíciles. El 12 de septiembre de 2006, previo informe remitido por el Comité en marzo de 2006, el Gobierno aceptó la resolución Nº 477 para la puesta en práctica gradual de un plan recomendado por el Comité. En 2007 comenzó la puesta en marcha del plan en las autoridades locales de diferentes ciudades israelíes con un presupuesto especial anual de 200 millones de NSI (54.000.000 de dólares).

Centros de protección al niño

886.Estos centros integran a expertos implicados en un el proceso de investigación y de diagnóstico médico de menores de edad que han sido víctimas de delitos sexuales y de delitos violentos. Tienen como fin reducir y concentrar el interrogatorio y el proceso de diagnóstico y brindar tratamientos urgentes, si fueran necesarios, así como facilitar el proceso de adopción de decisiones y derivar a otros profesionales u ofrecer recomendaciones para el posterior tratamiento. Los centros también brindan orientación profesional sensible y versátil. El primero de estos centros se creó en Jerusalén en 2002 y en 2008 brindó tratamiento a 295 niños. El segundo fue inaugurado en 2009 en el Hospital Tel-Hashomer. Otros seis centros adicionales serán inaugurados en los tres próximos años.

Legislación

887.En 2006 se modificó el artículo 2 b) de la Ley para la revisión del procedimiento penal (examen de testigos) con objeto de añadir a la formulación del artículo relativo a los delitos sexuales el delito de trata de personas. El Comité Rotlevi (2003) centró su atención en la Ley de revisión del procedimiento de pruebas (protección al niño). Las recomendaciones del Comité citado daban por sentado que los menores de edad que son testigos y parte del proceso de testificación disfrutan de un estatus especial que exige ser atendido de forma independiente. El Comité sugirió asimismo que los grupos de investigadores especializados en niños incluyan psicólogos, psiquiatras, criminólogos clínicos y otros profesionales similares con al menos cinco años de experiencia en la materia.

888.El Comité Rotlevi recomendó la reducción del peso probatorio asignado por el investigador a la declaración de un niño con objeto de lograr el equilibrio apropiado entre los derechos de los acusados y de los testigos. El Comité recomendó la creación de un entorno más favorable a los testigos menores de edad, tanto en los órganos judiciales como en las salas de interrogatorio. A los niños con discapacidad se les debe dispensar una mayor solicitud.

889.En 2006 se promulgó una nueva ley encaminada a proteger a la sociedad de los delincuentes sexuales: la Ley Nº 5766/2006 para la protección de la sociedad frente a los delincuentes sexuales (en adelante: "Ley para la protección frente a los delincuentes sexuales"). Esta ley tiene como fin defender a la sociedad de los crímenes perpetrados por delincuentes sexuales reincidentes. La Ley para la protección frente a los delincuentes sexuales permite a los Tribunales imponer medidas de vigilancia a los delincuentes sexuales a la vista de la evaluación de riesgos realizada por los expertos. Por "evaluación de riesgo" se entiende la valoración del posible daño resultante de la reincidencia en el delito sexual y la recomendación de las medidas de vigilancia que se deberán adoptar en relación con el o la delincuente para evitar futuros crímenes sexuales. La evaluación de riesgo la llevan a cabo profesionales especializados en salud mental. Dichos profesionales deberán contar con la formación adecuada y serán responsables de la vigilancia y de la elaboración de un plan de seguimiento para los infractores.

890.Los expertos serán designados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Asuntos Sociales y de Servicios Sociales y procederán de los siguientes campos conexos: psiquiatría, psicología, trabajo social y criminología clínica. Su misión será evaluar la peligrosidad de los delincuentes sexuales y vigilar su conducta. Una vez que la evaluación especializada ha sido remitida al Tribunal, el delincuente sexual que haya sido calificado por encima del umbral de riesgo mínimo quedará sujeto a medidas de vigilancia. En dos supuestos se llevará a cabo una audiencia: 1) cuando lo soliciten el infractor y/o el Ministerio Fiscal, 2) cuando la víctima del delito sea menor de edad. Entre las medidas de vigilancia podrán imponerse cualquiera de las prohibiciones siguientes:

Consumir alcohol y drogas;

Poseer cualquier sustancia afrodisíaca;

Conducir;

Abandonar el lugar de residencia a ciertas horas;

Frecuentar ciertos lugares;

Mantener relaciones sociales con delincuentes sexuales;

Mantener relaciones sociales con menores de edad;

Estar en posesión de ciertos objetos;

Encontrarse con la víctima o pasar junto a su lugar de residencia;

Trabajar o prestar servicios voluntarios en ciertos lugares;

Residir o trabajar en ciertas localidades;

Utilizar conexión a Internet.

891.El período máximo de sujeción a medidas de vigilancia no podrá ser superior a cinco años. Transcurridos cinco años se podrá dictar una nueva orden de vigilancia si la evaluación del delincuente sexual sigue calificándolo como de alto riesgo. El tiempo total de sujeción a vigilancia no será superior a 20 años.

892.El Ministro de Seguridad Pública creó una Unidad de Vigilancia especial responsable de tales evaluaciones. Las evaluaciones se realizan antes de que se dicte ninguna resolución judicial en materia de tratamientos, medidas punitivas o autos en relación con la situación de los delincuentes sexuales. La orden de vigilancia se dictará una vez que el delincuente sexual haya cumplido condena, sea ésta de privación de libertad o no.

893.La Ley para la protección frente a los delincuentes sexuales es actualmente de aplicación a los condenados a prisión que han cumplido condena o cuyas víctimas fueron niños. A partir del 2 de octubre de 2011 se aplicará esta ley a todos los delincuentes sexuales (artículo 34 de la citada ley).

Menores de edad mayores de 14 años

Jurisprudencia

894.En una súplica de audiencia adicional presentada al Tribunal Supremo, un acusado condenado por la comisión de actos impúdicos y por la violación de su hija adoptiva alegó que un informe pericial escrito y la testifical de un investigador especializado en la intervención con jóvenes no deberían ser tenidos como pruebas. El acusado manifestó que la menor de edad en cuestión es mayor de 14 años y testificó en el procedimiento. En este caso, la menor de edad había sido interrogada por el investigador especializado en la intervención con jóvenes durante la fase de investigación preliminar y cumplió 14 años un mes antes de la fecha señalada para someterse al proceso de contradicción de pruebas en la vista oral. En consecuencia, fue emplazada como testigo de cargo, testificó y se confrontó su declaración con la que había realizado ante el investigador especializado en la intervención con jóvenes.

895.En su resolución, el Tribunal de Distrito creó jurisprudencia al permitir la declaración del investigador especializado en la intervención con jóvenes en relación con la credibilidad de la declaración de la niña. Por ello, la Ley de revisión del procedimiento de pruebas (protección al niño) ya no se aplica.

896.La declaración y el testimonio pericial del investigador especializado en la intervención con jóvenes resultaban necesarios para clarificar los resultados de la fase de investigación preliminar, ya que la credibilidad de la menor de edad fue puesta en duda durante el proceso de contradicción de pruebas alegándose que la misma denunció los actos perpetrados por su padre gradualmente, y no de forma completa e íntegra, a lo largo de la investigación. El Tribunal no consideró justificada la celebración de nueva audiencia, ya que las razones invocadas por el acusado no generaban nuevas cuestiones jurídicas y, en consecuencia, no estimó la demanda. (C.A.H 3281/02, Anónimo c. e l Estado de Israel, 19/09/2002).

Trata de niños

897.La Ley Nº 5767/2006 contra la trata de personas (enmiendas legislativas) entró en vigor el 29 de octubre de 2006. La Ley tipifica de forme amplia el delito de trata de personas para diferentes fines ilícitos: prostitución, delitos sexuales, esclavitud o trabajo forzoso, extracción de órganos, pornografía y uso del cuerpo de una mujer para alumbrar a un hijo con objeto de luego retirárselo.

898.Los delitos relativos a menores de edad están severamente castigados y se añadieron artículos concretos en los que se aborda el abuso de menores de edad:

Trata de personas (art. 377 a)). El que ejecutare actos de transacción comercial cuyo objeto fuera una persona y persiguiere con ello la consecución de cualquiera de los fines antes citados o, al ejecutar dichos actos, hiciere a tal persona correr alguno de los riesgos que se enuncian a continuación, será castigado con pena de 16 años de prisión. La pena impuesta ascenderá a 20 años si la víctima era menor de edad.

Mantener a una persona en situación de esclavitud (art. 375 a)). El que mantuviere a una persona en situación de esclavitud con el fin de que trabaje o preste un servicio, inclusive de carácter sexual, será castigado con pena de 16 años de prisión. La pena impuesta ascenderá a 20 años si la víctima era menor de edad.

Obligar a una persona a abandonar un Estado para prostituirse o ser sometida a esclavitud (art. 376 b)). El que obligare a otro a abandonar el Estado en el que reside para someterlo a prostitución o esclavitud será castigado con 10 años de prisión. La pena impuesta ascenderá a 15 años si la víctima era menor de edad.

899.Cuando tienen indicios racionales para sospecharlo (y en cualquier momento), ciertos profesionales (médicos, personal de enfermería, personal docente, trabajadores sociales, empleados de los servicios de bienestar social, agentes de la policía, psicólogos, criminalistas, paramédicos, personal de casas de acogida) están obligados a informar sobre posibles delitos de trata de personas cometidos contra menores de edad o personas que no pueden cuidar de sí mismas por sus responsables. Dichos profesionales deberán informar de sus sospechas tan pronto como sea posible a un trabajador social o a la Policía. Infringir tal deber está tipificado como delito. Por otra parte, cualquier otro ciudadano tendrá la responsabilidad de denunciar si tiene indicios racionales de que (recientemente) se ha cometido un delito de tales características. Infringir tal deber está tipificado como delito.

Jurisprudencia

900.El 24 de enero de 2007, el Tribunal de Distrito de Haifa admitió la apelación presentada por un menor de edad extranjero de 15 años que había sido víctima de la trata de personas. El Tribunal resolvió poner en libertad al menor de edad después de que éste hubiera permanecido en custodia durante ocho meses y medio. Ésta fue la primera resolución dictada por un órgano judicial israelí en la que se reconoce la existencia de una persona víctima de trata para fines distintos a la prostitución.

901.El Tribunal de Distrito resolvió que, cuando un residente ilegal es menor de edad y no habla hebreo, el Tribunal de Revisión de Detenciones deberá designar a un defensor público que le preste asistencia letrada. El Tribunal sostuvo que, como no se había otorgado representación letrada al menor de edad en cuestión, éste había sido privado de sus derechos procesales y fundamentales en medida tal que en este caso el hecho equivalía a una distorsión de la justicia.

902.El Tribunal declaró que la "custodia" a la que alude la Ley de la entrada en Israel puede definirse como "custodia hasta la conclusión del proceso". En consecuencia, si el proceso no puede concluirse, la custodia fundada sólo en el cuerpo legislativo citado será ilegal. En el caso que nos ocupa, el proceso no pudo concluirse porque ello hubiera requerido la deportación del menor de edad. La deportación era imposible porque no existían relaciones diplomáticas entre Israel y el país de origen del niño. Por tanto, en tales circunstancias y exclusivamente en virtud de la Ley de la entrada en Israel, mantener al menor de edad bajo custodia de forma indefinida se consideró ilegal. (A.A 000379/06, Anónimo c. el Ministerio de Interior).

903.Hasta la fecha, la trata de menores de edad no ha constituido nunca un problema importante en Israel. En algunos casos las víctimas eran menores de 18 años, pero incluso en estos casos se trataba de adolescentes más que de niños. Estas conclusiones se reflejan en los datos de inteligencia, así como en las cifras de mujeres expulsadas de Israel y en las cifras de residentes en el refugio Maagan para las víctimas de la trata de personas.

Prostitución infantil

904.En la legislación israelí, los actos de prostitución no son en sí mismos delictivos. Sin embargo, actividades relacionadas que hayan sido perpetradas por personas que se benefician económicamente de dichos actos de prostitución sí constituyen delito, como el proxenetismo, la compra de servicios sexuales a menores de edad y la publicitación de servicios de prostitución infantil. Las penas previstas son las siguientes:

Explotación de un menor de edad para fines de prostitución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203B del Código Penal, el hecho se castigará con las siguientes penas:

Por una infracción con una pena de 5 a 7 años;

Por una infracción con una pena de 7 a 10 años;

Por una infracción con una pena de 10 a 15 años;

Por una infracción con una pena de 16 a 20 años;

Si la infracción se comete contra un menor de 14 años, con independencia de su sexo, o el infractor es el responsable de dicho menor de edad, la pena máxima doblará la prevista en el artículo correspondiente, pero no será superior a 20 años;

Responsabilidad criminal de los clientes de la prostitución infantil: pena de hasta tres años de prisión (artículo 203 c) del Código Penal);

Prohibición de publicitar servicios de prostituciones infantil (artículo 205A del Código Penal), pena de hasta cinco años de prisión;

Prohibición de mencionar que una persona es menor de edad en anuncios de prostitución (artículo 205B del Código Penal), pena de hasta seis meses de prisión.

Abuso de drogas

Autoridad Anti-Droga de Israel (AADI)

905.En los últimos años ha aumentado la preocupación sobre el extendido uso de drogas entre los jóvenes israelíes y varios organismos han redoblado sus esfuerzos para desarrollar programas de prevención y tratamiento destinados a adolescentes que consumen drogas. La política de la Policía y del Ministerio Fiscal consiste en permitir, con la colaboración de los centros educativos, que los menores de edad involucrados en el tráfico y el abuso de drogas sean transferidos a programas de tratamiento y rehabilitación y no al sistema de justicia penal.

906.La AADI coordina las actuaciones en la materia, inclusive los centros de información, además de los servicios de tratamiento y rehabilitación para menores de edad drogadictos. La AADI, en colaboración con la Guardia Civil, ha desarrollado un programa experimental de reclutamiento de ciudadanos adultos que voluntariamente patrullan las ciudades y localizan a niños que han abandonado el sistema educativo y que son susceptibles de incurrir en la drogadicción. La asociación Al ‑Sam pone en marcha centros de tratamiento y de orientación para jóvenes drogadictos. Aunque los tratamientos se brindan de forma anónima, el menor de edad puede solicitar que sus padres o un miembro del personal de la escuela participe en el mismo. El menor de edad puede asimismo participar en terapias de grupo. El Ministerio de Educación pone en marcha programas de prevención en las escuelas como parte de los "programas de preparación para la vida" destinados a los adolescentes (algunos de los cuales se desarrollan con la colaboración de la AADI y de la asociación Al ‑Sam). El fin de tales programas es ayudar a los adolescentes a enfrentarse a los cambios a los que se ven sometidos, a adoptar decisiones independientes y a resistir a las presiones de otros adolescentes, así como difundir información sobre los efectos adversos de las drogas. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales también desarrollan programas de prevención contra la droga destinados a jóvenes no escolarizados. Además de todo ello, periódicamente se lanzan campañas publicitarias en la prensa destinadas a los jóvenes en las que se les informa sobre los riesgos letales que el consumo de drogas lleva aparejado.

907.La AADI realiza diferentes encuestas e investigaciones con objeto de crear una base de datos sobre el abuso de drogas entre los niños. La última encuesta nacional se llevó a cabo en 2005. El estudio examinó a alumnos ordinarios y a jóvenes independizados con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. Esta encuesta reveló que aproximadamente el 10% de los alumnos ordinarios y el 20% de los jóvenes independizados habían consumido algún tipo de droga ilegal durante ese año. En torno al 20% de los alumnos ordinarios y al 58% de los jóvenes independizados había fumado tabaco durante ese año, y aproximadamente el 50% de los alumnos ordinarios y el 60% de los jóvenes independizados informó de que había consumido alcohol. En 2004, las encuestas se centraron en las poblaciones árabe, drusa y beduina y revelaron que en torno al 12% de los alumnos árabes ordinarios y el 14% de los jóvenes árabes independizados había consumido una droga psicoactiva ilegal en el curso de ese año. En torno al 10% de los alumnos drusos ordinarios y al 6% de los jóvenes drusos independizados había consumido una droga psicoactiva ilegal en el curso de ese año. Aproximadamente el 22% de los jóvenes beduinos había consumido al menos un tipo de droga ilegal a lo largo de ese año. En 2007 se llevó a cabo una encuesta sobre jóvenes inmigrantes originarios de la antigua Unión Soviética con edades comprendidas entre los 12 y los 18 años. La encuesta reveló que, en dicho año, aproximadamente el 35% de los jóvenes inmigrantes había consumido drogas ilegales y el 84% había consumido alcohol. Estos datos facilitan la estimación de los esfuerzos necesarios para reducir las tasas de abuso de drogas entre los menores de edad, así como ayudan a desarrollar un plan de ayuda específico para cada grupo de población.

908.La AADI gestiona numerosos proyectos cuyos resultados son analizados por personalidades del mundo académico. Entre ellos se cuentan programas de tratamiento y prevención destinados a jóvenes huidos del hogar, alumnos y menores de edad considerados en "niños en situación de riesgo". Por otra parte, se están realizando actualmente estudios que versan sobre diferentes problemas. Entre estos estudios cabe destacar Terrorismo global y su efecto en la drogadicción juvenil (2008) y Disponibilidad: fuentes de información y extensión de las demandas de asistencia entre menores de edad (2008). También existen estudios sobre el número de menores de edad que, aun residiendo con sus padres, consumen drogas (2005).

909.Los programas de la AADI están destinados a personas de todas las edades, desde niños hasta adultos. Dichos programas orientan e instruyen a profesores y alumnos sobre cómo abstenerse del consumo (común entre los jóvenes) de productos químicos peligros. Otros programas destinados a las poblaciones judías y árabes se basan en modelos psico-pedagógicos, tecnología de última generación y talleres interactivos. El modelo psico-pedagógico de orientación considera al orientador un instructor, lo que le permite considerar aspectos de la terapia similares a los contextos pedagógicos creando, por tanto, la oportunidad de utilizar una metodología de investigación empírica consolidada.

910.La Sección para el Tratamiento y la Rehabilitación de la AADI integra varios programas, todos ellos sujetos a la supervisión del Ministerio de Salud. Cada año, 1.500 jóvenes reciben tratamiento en las clínicas ambulatorias de los departamentos municipales de bienestar. Existen cuatro centros regionales de atención diurna para niños que luchan contra la drogadicción. Cada centro admite entre 15 y 20 jóvenes por un período de un año. Aunque no se hace hincapié en ningún sexo o grupo de población, el número de inmigrantes procedentes de Etiopía y de la antigua Unión Soviética en estos centros es proporcionalmente alto. La AADI también gestiona una Unidad Nacional de Rehabilitación destinada a brindar tratamientos de tres meses a grupos de 16 jóvenes. Entre 2009 y 2010 se esperar que abran sus puertas otros dos centros de rehabilitación.

911.La AADI también gestiona albergues juveniles y centros comunitarios de tratamiento (Malkishua, que brinda tratamiento comunitario a 70 jóvenes; Tirat Zvi, un albergue juvenil para 8 muchachas religiosas; Kfar Rupin, albergue juvenil para 8 muchachas seculares; Afulla, albergue juvenil para 10 internos; Tiberius, albergue juvenil para 15 muchachos, y Returno, centro de tratamiento comunitario para 25 jóvenes religiosos), así como programas escolares educativos o de tratamiento que se llevan a cabo de forma simultánea en aproximadamente 60 escuelas.

912.La AADI ha organizado diferentes programas de ayuda a la juventud. Uno de los programas, denominado "Patrullas de Padres", se centra en el trabajo de campo. Este programa pretende ayudar a los jóvenes durante los días festivos y las vacaciones, especialmente durante las horas nocturnas. El programa cuenta con vehículos patrulla de estudiantes que brindan ayuda emocional a jóvenes en situación de riesgo, así como con actividades de grupo para la prevención del abuso de drogas y de alcohol y para difundir información en contra de la conducción en estado de ebriedad.

913.La AADI también se encarga de brindar formación profesional y de formar a profesionales que trabajan con niños y jóvenes. Se brinda formación, entre otras cosas, en materia de prevención contra la droga y el alcohol a profesores universitarios, mediadores comunitarios etíopes, académicos, personal sanitario, pediatras, padres, orientadores de clínicas de salud maternoinfantil, profesionales de educación especial y empleados de la Agencia de libertad vigilada y de los servicios para jóvenes del Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales.

914.Tras una enmienda global de 2007 a la Ley Nº 5743/1983 para la prohibición de fumar en lugares públicos y sobre la exposición al humo del tabaco, en la actualidad está prohibido fumar en lugares públicos, como cines, centros comerciales, hospitales, transporte público, restaurantes, bares, escuelas, jardines de infancia, etc. Por otra parte, el propietario de un espacio público deberá colocar en el mismo carteles que indiquen la prohibición de fumar y estará obligado a inspeccionar y hacer cuanto esté en su mano para prevenir el uso del tabaco en su propiedad.

915.Todas las autoridades locales deberán contar con inspectores que hagan cumplir la citada ley. Estos inspectores, así como los agentes de la policía, estarán autorizados a tener acceso a los lugares públicos para garantizar que cumplen la citada ley.

916.Una enmienda reciente a esta ley, aprobada el 4 de febrero de 2008, amplía la prohibición de la venta de tabaco a niños con objeto de incluir la venta a menores de edad de productos utilizados para fumar tabaco. Además, la enmienda establece que ninguna persona podrá alquilar o prestar a menores de edad productos utilizados para fumar tabaco. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 a1) del Código Penal, se impondrá una multa al que venda productos derivados del tabaco o venda, preste o alquile a un menor de edad productos utilizados para fumar tabaco.

Jurisprudencia

917.Los padres de un menor de edad solicitaron al Tribunal de Primera Instancia de Ashqelon que lo ingresaran a la fuerza en un centro de rehabilitación y tratamiento. La solicitud fue presentada debido al serio riesgo para la vida del menor de edad que representaba su adicción a las drogas y al alcohol. El trabajador social que llevaba el caso apoyó la solicitud de los padres. El Tribunal sostuvo que la Ley de justicia juvenil (atención y vigilancia) permite a la autoridad judicial intervenir en este tipo de casos y, por tanto, obligar a que se brinde tratamiento a menores de edad en situación de riesgo. El Tribunal hizo notar que, aunque no existe unanimidad respecto a la eficacia de los tratamientos forzosos de las adicciones, no existía en este caso un tratamiento alternativo para salvar la vida del menor de edad. Y puesto que el Tribunal no logró encontrar un centro adecuado para el menor de edad en cuestión, ordenó al trabajador social que buscara otras vías de tratamiento. (C.M 378/07, Departamento de Bienestar c . anónimo, 07/08/2008).

D.Artículos 22, 38 y 39. Niños en situaciones de emergencia

Los niños en los conflictos armados

918.El Estado de Israel firmó el Protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 14 de noviembre de 2001 y lo ratificó el 18 de julio de 2005. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, párrafo 2, el Protocolo facultativo entró en vigor en Israel el 18 de agosto de 2005.

919.El Gobierno del Estado de Israel presentó su informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo en marzo de 2008.

Edad mínima para el servicio militar

920.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del servicio de defensa israelí, las FDI podrán enrolar a una persona "en edad militar" para que preste servicio regular en un momento y un lugar determinados. El varón apto para el servicio se considera en edad militar entre los 18 y los 29 años; la mujer apta para el servicio, entre los 18 y los 26 años.

921.Con arreglo al artículo 2 de la Ley del servicio de defensa, para calcular la edad anterior se tendrán en cuentas las siguientes consideraciones.

Cálculo de la edad

922.A los efectos de la presente ley:

El cálculo de la edad se realizará con arreglo al calendario judío;

Se considerará que una persona cumple la edad determinada en un determinado año del calendario judío:

a)Si cumple esa edad después del 1º de Tishrei y antes del 1º de Nisan de ese año – ha cumplido esa edad el 1º de Tishrei de ese año;

b)Si cumple esa edad después del 1º de Nisan de ese año – ha cumplido esa edad el 1º de Nisan de ese año;

2a) No se aplicará el párrafo 2 al calcular si la persona ha cumplido o no 18 años para los siguientes fines:

1)Definición de la edad militar recogida en el artículo 1 y en los artículos 13, 15 y 16, salvo en lo relativo al servicio en las secciones de reserva académica reconocidas en el Reglamento del Ejército y al servicio no remunerado definido en dicho Reglamento;

2)Los artículos 20 a) y a1), 24 y 24 a);

3)La determinación de la edad se regirá por lo dispuesto en el calendario.

923.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, la edad de reclutamiento se calcula con arreglo al calendario gregoriano, salvo los que se enrolen para una iniciación administrativa de un día de duración en la reserva académica y las Hesder Yeshivas, un programa que combina los estudios talmúdicos avanzados con el servicio militar en las FDI.

924.Adviértase que los criterios anteriores relativos a la determinación de la edad están regulados en la Enmienda Nº 13 a la Ley del Servicio de Defensa israelí, aprobada por el Knesset el 2 de febrero de 2004, con la que se concluyó el largo proceso que condujo a la ratificación del Protocolo facultativo.

925.La nota explicativa a la Enmienda al Proyecto de Ley afirma: "En el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 25 de mayo de 2000, que entró en vigor el 12 de febrero de 2002 y que el Estado de Israel firmó el 14 de noviembre de 2001, se determinó, a los efectos de poner fin al fenómeno de los niños y jóvenes menores de 18 años que se reclutaban en las fuerzas armadas, que la edad mínima para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas y la participación en hostilidades fuera la edad de 18 años".

Niños en situaciones de emergencia

Efecto de los cohetes lanzados sobre la ciudad de Sderot y sobre las localidades israelíes colindantes con la Franja de Gaza

926.En los últimos diez años de continuos ataques con cohetes y morteros, el impacto en la población israelí de la descarga diaria de cohetes ha sido debilitadora. Los estudios realizados han revelado la existencia de toda una generación de niños traumatizados por el terror de los ataques con cohetes y por la impotencia de los adultos para garantizar su seguridad. Hamás incrementó el terror causado por sus ataques haciendo que éstos coincidieran con el momento en que los niños se dirigían a la escuela por la mañana o regresaban de ella por la tarde.

927.Más de 2.200 escuelas primarias y secundarias se hallan al alcance de los cohetes. Entre ellas se cuentan más de 1.700 jardines de infancia (a los que asisten más de 52.200 niños) y cerca de 500 escuelas (con más de 196.000 niños). Más de 248.000 alumnos se encuentran al alcance de los cohetes. Mientras la embestida de los ataques con cohetes continuara incesante era sólo cuestión de tiempo que se produjera un impacto directo en una escuela, un hospital o cualquier otro servicio público que habría causado la pérdida de numerosas vidas humanas. Era inevitable que las víctimas civiles, las pérdidas económicas y el impacto global de estos ataques terroristas se hubiera visto incrementado.

Datos sobre muertes debidas a enfermedades psicológicas y a la ansiedad

928.Según datos oficiales, 18 ciudadanos israelíes murieron y cientos sufrieron lesiones físicas (la mayoría de ellos civiles) debido al uso de cohetes de corto alcance contra la población civil de Israel. Estas cifras no incluyen y no representan a miles de personas que sufren la ansiedad, el estrés y el trauma producido por las explosiones de cohetes y proyectiles de mortero.

929.Según datos del Centro de Salud Mental Comunitaria de la ciudad de Sderot, sólo en 2007 se registraron más de 652 nuevos casos de víctimas del trauma y del estrés en Sderot y el Neguev occidental (lo que supone un incremento de más del 200% respecto a 2006), y más de 4.860 personas recibieron tratamiento psiquiátrico, psicológico o mental para los síntomas del estrés, la ansiedad y el trauma tras la explosión de cohetes (un incremento de más del 400% respecto a 2006).

930.Según datos del Centro de Salud Mental Comunitaria de la ciudad de Sderot, a cerca del 30% de las víctimas de trauma se les diagnostican ansiedad grave y trauma. Los casos severos incluyen llanto incontrolado, desmayos, afasia temporal, síntomas físicos y de otro tipo. En muchos casos, la situación es tan grave que se hace necesario suministrar medicamentos. Es muy difícil calcular cuántos casos de ansiedad, estrés y trauma se han producido y se cree que es aún mayor, ya que no todos los que los sufren buscan ayuda médica inmediata. Además, los efectos de la ansiedad, el trauma y el estrés pueden aparecer en etapas posteriores (post-trauma) y no necesariamente en el momento del evento traumático. Por todo ello, se cree que el número de víctimas de la ansiedad, el estrés y el trauma puede rondar los varios miles.

931.Un estudio realizado en 2006 reveló un incremento significativo en el porcentaje de habitantes de la ciudad de Sderot que sufren trastorno postraumático (26%). Además, el 44% manifestó que sufre síntomas del síndrome de hiperactivación y el 30%, pensamientos intrusivos. Todos estos síntomas causan dificultades para concentrarse, problemas de memoria y un alto grado de estrés.

932.Un estudio realizado en 2007 desveló que el 28,4% de la población adulta de la ciudad de Sderot afirma que sufre síntomas de síndrome postraumático. Esto supone una tasa tres veces superior al grupo de control (una ciudad fuera del alcance de los cohetes). Por otra parte, la frecuencia y la gravedad de los síntomas psiquiátricos entre los residentes de Sderot es mucho más alta que entre los habitantes de ciudades que se hallan fuera del alcance de los cohetes.

933.Según datos revelados por otro estudio realizado por NATAL (el centro de asistencia mental y psicológica para los afectados por el estrés y el trauma), al menos el 75% de los niños que viven en Sderot (con edades comprendidas entre los 4 y los 18 años) sufre síntomas de estrés postraumático que incluyen trastornos del sueño y dificultades de concentración. En torno al 30% de los niños de Sderot sufren síntomas graves que afecta a su vida diaria.

Niños refugiados y solicitantes de asilo

934.Los niños en edad escolar, ya sean solicitantes de asilo, hijos de trabajadores migrantes o infiltrados, con independencia de su situación legal en el país, están integrados en el sistema educativo de Israel y tienen derecho a seguro médico subvencionado.

935.Israel es parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967. Toda persona puede solicitar el estatuto de refugiado en Israel, con independencia de su religión, y su solicitud será evaluada con arreglo a las definiciones de la Convención.

936.Todo solicitante de asilo goza de acceso pleno y libre a la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR) y puede acudir a la policía y a los tribunales en relación con cualesquiera reclamaciones relativas a su situación. En numerosas ocasiones se ha ejercido este derecho directamente o a través de ONG.

937.En 2002, en colaboración con la delegación del ACNUR en Israel, con el Ministerio de Interior y con el Ministerio de Justicia, se estableció un procedimiento para la tramitación de las solicitudes de asilo en Israel que no entró en vigor hasta junio de 2009.

938.En 2009 se creó una unidad especial en el Ministerio de Interior encargada de los solicitantes de asilo que ha recibido formación intensiva de la Oficina del ACNUR en Israel.

939.La Unidad de Determinación del Estatuto de Refugiado (en adelante: "Unidad de Determinación del Estatuto de Refugiado") del Departamento de Población, Inmigración y Fronteras (Ministerio de Interior) fue creada con objeto de que se encargue de realizar entrevistas exhaustivas a los solicitantes de asilo y de evacuar recomendaciones por escrito para que se prosigan los debates en el Comité Consultivo, que está integrado por representantes de los Ministerios de Interior, Justicia y Asuntos Exteriores. La Unidad comenzó a funcionar en julio de 2009.

940.En consecuencia, todos los solicitantes de asilo se derivaban al ACNUR hasta julio de 2009. Desde el 1º de julio de 2009, la Unidad de Determinación del Estatuto de Refugiado lleva a cabo las entrevistas detalladas iniciales. No obstante, todos los solicitantes de asilo tienen acceso incondicional al ACNUR y a las ONG.

941.Naturalmente, puesto que la potestad y la responsabilidad para determinar la condición de refugiado constituye una decisión soberana, Israel se reserva el derecho a conceder o no permiso de residencia en Israel a los ciudadanos de Estados hostiles o enemigos.

942.A la persona a la que se le haya reconocido el derecho a asilo y, tras el correspondiente examen se haya resuelto transferir su caso al Comité Consultivo, se le deberá conceder un permiso de residencia válido por seis meses.

943.Desde diciembre de 2009, unos 20.000 infiltrados o solicitantes de asilo residen en Israel. La mayoría de ellos recibieron protección temporal considerando su país de origen. En 2009, 2.525 infiltrados solicitaron asilo y fueron entrevistados por la Unidad de Determinación del Estatuto de Refugiado del Ministerio de Interior, Dirección de Inmigración, y recibieron permiso temporal de residencia. Un total de 948 infiltrados completaron el proceso de interrogatorio pero sus casos aún no han sido transferidos al Organismo Inter-ministerial Nacional de Concesión del Permiso de Residencia. Este organismo inter-ministerial estimó la solicitud de 520 infiltrados y 5 han iniciado un procedimiento de recurso y esperan la resolución del comité. Otros 284 infiltrados recurrieron a los Tribunales después de que su recurso fuera desestimado por el Organismo Inter-ministerial Nacional de Concesión del Permiso de Residencia.

Menores de edad extranjeros no acompañados

944.Algunos de los extranjeros que residen ilegalmente en Israel son menores de edad: hasta la fecha se cuentan varias docenas. Estos menores de edad exigen un trato especial. El Procedimiento Nº 10.1.0016 del Ministerio de Interior (actualmente en proceso de enmienda) para el trato que se ha de dispensar a los menores de edad extranjeros no acompañados establece las siguientes modalidades de actuación: se les retendrá bajo en un albergue destinado principalmente a menores de edad; sólo se expulsará a los menores de dieciocho años tras tomar en consideración el interés superior del niño. Los menores de edad indocumentados que se encuentran sujetos a una orden de internamiento temporal serán conducidos tan pronto como sea posible, y en cualquier caso antes de 24 horas, ante un oficial de control de pasaportes. El oficial de control de pasaportes, tras considerar la opinión del niño sobre la orden de arresto y la orden de expulsión, decidirá cuál de ellas aplicará (que sea acorde a las circunstancias concretas del caso).

945.El niño menor de 14 años no será retenido bajo custodia. Por el contrario, será internado en un centro apropiado o colocado en acogimiento hasta que se proceda a la expulsión. El menor de edad deberá ser informado de que tiene derecho a asistencia letrada. El menor de edad se reunirá con un trabajador social en un plazo de 24 horas (48 horas si concurren circunstancias especiales, o 72 horas si es día festivo o fin de semana). El trabajador social transmitirá al oficial de control de pasaportes su opinión profesional en un plazo de 48 horas. Tras ello, se resolverá si se mantiene al menor de edad bajo custodia o si es puesto en libertad. Se notificará al Estado de origen del menor de edad cualquier retraso en la expulsión, salvo que ello ponga en peligro su vida o su libertad, o la vida o la libertad de sus familiares.

946.El menor de edad que haya sido colocado en una institución educativa se considerará dependiente del Ministerio de Educación, que será la autoridad responsable del mismo y se hará cargo de su seguro médico. Los menores de edad podrán ser retenidos bajo custodia durante un máximo de 60 días, tras lo cual deberán ser trasladados a un lugar de residencia alternativo o a un hogar de acogimiento, en tanto se confirma la edad y la disponibilidad de centro o se llevan a cabo los preparativos necesarios para su acogimiento. Se informará de a dónde va a ser el niño reubicado al menos siete días antes de la fecha final fijada para la reubicación, que se llevará a cabo, en la medida de lo posible, en coordinación con el Estado receptor. Ningún menor de edad será deportado si su vida o su libertad corren peligro en su patria.

947.El Departamento de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia brinda asistencia jurídica a los menores de edad que han entrado de forma ilegal en Israel y solicita la puesta en libertad de tales menores de edad en tanto que se adoptan medidas alternativas de guarda, como la colocación en una familia de acogida o el internamiento en un centro.