Naciones Unidas

CRPD/C/GTM/CO/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

30de septiembre de 2016

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Guatemala*

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Guatemala (CRPD/C/GTM/1) en sus sesiones 279ª y 280ª (véase CRPD/C/SR.279y SR.280), celebradas los días 22 y 23 de agosto de 2016 respectivamente. En su 293ª sesión, celebrada el 31 de agosto de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

2.El Comité recibe con agrado el informe inicial de Guatemala y le agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/GTM/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/GTM/Q/1) y sus respuestas orales a las preguntas formuladas durante el diálogo.

3.El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que incluía un amplio número de representantes, encabezada por el Viceministro de Política, Planificación y Evaluación del Ministerio de Desarrollo.

4.El Comité expresa su agradecimiento por el caluroso y fructífero diálogo establecido entre la delegación y los miembros del Comité.

II.Aspectos positivos

5.El Comité congratula al Estado parte por los progresos hechos en algunos sectores relacionados con los derechos de las personas con discapacidad.

6.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, planes y programas, entre los que cabe destacar:

a)La reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la República para la integración de la Comisión de Asuntos sobre Discapacidad;

b)La creación de oficinas municipales de discapacidad y de comisiones departamentales de discapacidad;

c)La ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);

d)El desarrollo en curso de la Encuesta Nacional de Discapacidad 2016.

III.Motivos de preocupación

APrincipios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado elSegundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

8. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , destinado a abolir la pena de muerte.

9.Preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de un procedimiento para certificar el grado de la discapacidad y que las valoraciones se hagan desde un enfoque médico y de caridad. 

10. El Comité recomienda al Estado parte que defina los criterios para la valoración del grado de discapacidad de la persona en concordancia con los principios de los derechos humanos consagrados en la Convención y establezca la regulación oportuna en su legislación y políticas. Le recomienda también asegurar que todas las personas con discapacidad puedan contar de forma gratuita con la certificación de discapacidad, facilitando su valoración en zonas rurales y remotas.

11.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha llevado a cabo una revisión transversal de su legislación con el fin de armonizarla con la Convención y que prevalecen leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyen discriminaciones graves contra las personas con discapacidad.

12. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una completa revisión transversal de su legislación y sus políticas a fin de armonizarlas con la Convención. Asimismo, el Comité recomienda al Estado p arte que agilice el proceso de aprobación de la iniciativa 5125, L ey M arco sobre D iscapacidad, la cual ofrece una respuesta armonizada con la Convención.

13.El Comité toma nota con preocupación de que las personas con discapacidad, especialmente los niños y niñas, las mujeres y los pueblos indígenas, estén sometidos a graves formas de discriminación. Asimismo, al Comité le preocupa la falta de implementación efectiva de la Política Nacional en Discapacidad por todos los ministerios e instituciones públicas concernidos. Además le preocupa la falta de consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad para asegurar la asignación de los recursos necesarios, así como la introducción de una agenda de aplicación y de mecanismos de seguimiento y evaluación.

14. El Comité recomienda que el Estado parte asegure la implementación efectiva por todos los ministerios e instituciones públicas concernidos de su Política Nacional en Discapacidad, asignando los recursos necesarios, una agenda de aplicación y un mecanismo de seguimiento, en consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. El Comité recomienda también que el Estado p arte incorpore la discapacidad transversalmente y asigne los recursos necesarios al Plan Nacional de Desarrollo K ’ at u n n uestra Guatemala 2032, asegurando la participación de las personas con discapacidad en los c onsejos de d esarrollo u rbano y r ural encargados de su seguimiento. Asimismo el Comité recomienda que se elabore una p olítica n acional sobre la e liminación de todas las f ormas de d iscriminación contra las p ersonas con d iscapacidad en conformidad con la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

15.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad —especialmente con discapacidad intelectual y psicosocial, niños y niñas, mujeres y pueblos indígenas—, se vean sometidas sistemáticamente a múltiples formas de discriminación y que sus derechos humanos estén limitados o restringidos por la ley. También le preocupa que la legislación del Estado parte no reconozca la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razonables como formas agravadas de discriminación hacia las personas con discapacidad.

16. El Comité recomienda al Estado p arte que revise toda su legislación y políticas en materia de igualdad y no discriminación con el fin de asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas , y a que reconozca en la misma la discriminación múltiple e interseccional y la denegación de ajustes razonables como formas agravadas de discriminación hacia las personas con discapacidad.

17.El Comité se encuentra preocupado por el reducido número de quejas, registros y pronunciamientos sobre casos de discriminación por motivos de discapacidad, así como por la ausencia de difusión de los recursos legales disponibles para la lucha contra la discriminación entre las personas con discapacidad.

18. El Comité recomienda al Estado parte asignar recursos a la Procuraduría de los Derechos Humanos para asegurar el registro y pronunciamiento de los casos de discriminación de las personas con discapacidad, así como para difundir ampliamente y de forma accesible entre todas las personas con discapacidad los recursos legales disponibles para la lucha contra la discriminación, especialmente en instituciones donde se atienden a personas con discapacidad, en zonas rurales y comunidades remotas. El Comité también alienta al Estado parte a realizar campañas contra la discriminación de personas con discapacidad dirigidas a la profesión legal, incluyendo los funcionarios del poder judicial y los abogados. Por último, el Comité recomienda que el Estado p arte se guíe por el artículo 5 de la Convención al implementar las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

19.Al Comité le preocupa la falta de consideración del Estado parte para prevenir y combatir la discriminación interseccional que sufren de forma sistemática las mujeres y niñas con discapacidad.

20. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de mujeres con discapacidad, y teniendo presente su o bservación g eneral núm. 3 (2016) sobre mujeres y niñas con discapacidad , asegure la atención de las mujeres y niñas con discapacidad en todas las políticas y programas sobre igualdad de género y sobre discapacidad respectivamente, definiendo medidas de nivelación y acción afirmativa para erradicar su discriminación y para reforzar su empoderamiento, garantizando que las que viven en zonas rurales o comunidades indígenas tengan acceso a las mismas. El Comité recomienda también recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad con indicadores que puedan evaluar los resultados de las medidas tomadas para su no discriminación. El Comité alienta al Estado p arte a que encomiende a la Secretaría Presidencial de la Mujer que destin e recursos humanos y financieros específicos para asegurar el avance y empoderamiento de las mujeres con discapacidad. También recomienda al Estado p arte que se guíe por el artículo 6 de la Convención para la implementación de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

21.El Comité está preocupado porque la legislación del Estado parte limita o restringe los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad.

22. El Comité recomienda al Estado p arte armonizar su legislación sobre los derechos sexuales y reproductivos con la Convención, asegurando que e stos no se limiten o restrinjan para las mujeres y niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

23.El Comité está preocupado por la alta tasa de malos tratos, abusos, castigo corporal, abandono infantil e institucionalización de los niños y niñas con discapacidad; por la prevalencia del paradigma asistencialista y de caridad para su atención y cuidado, y por el escaso alcance de medidas específicas para ellos en zonas rurales y comunidades indígenas.

24. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Enmendar el artículo 13 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y el artículo 253 del Código Civil, tal y como recomendó el Comité de los Derechos del Niño ( véase CRC/C/ GTM /CO/3-4, párr. 54);

b) Tomar todas las medidas necesarias para poner en marcha un sistema eficaz de detección de malos tratos en los niños y niñas con discapacidad, tanto en el ámbito de la familia como en los entorno s educativo, sanitario y d e las instituciones, y encom endar a la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia que preste atención a niños y niñas con discapacidad que son objeto de abusos y malos tratos;

c) Establecer el fundamento legal y el apoyo financiero para garantizar la posibilidad de que todos los niños y niñas con discapacidad vivan en familia y que puedan ejercer el derecho a servicios locales inclusivos destinados a la infancia;

d) Garantizar la consideración de los niños y niñas con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia del Estado parte bajo el principio de igualdad de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión en la comunidad ;

e) Adoptar salvaguardias con objeto de proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser consultados en todas las cuestiones que les afecten, garantizando una asistencia apropiada y accesible con arreglo a su discapacidad y edad ;

f) Prohibir y eliminar el castigo corporal sobre los niños .

Toma de conciencia (art. 8)

25.El Comité está profundamente preocupado porque las personas con discapacidad, especialmente niños y niñas, mujeres y pueblos indígenas, son víctimas de costumbres, supersticiones y prácticas que constituyen vulneraciones graves del respeto a su dignidad, su seguridad y otros derechos fundamentales.Además observa que los esfuerzos del Estado parte para combatir los prejuicios y estereotipos negativos que sufren las personas con discapacidad son insuficientes y que campañas como por ejemplo la de Teletón, receptora de fondos públicos, refuerzan un modelo asistencialista contrario a la Convención.

26. El Comité recomienda al Estado parte combatir los estereotipos y la discriminación que sufren las personas con discapacidad, impulsando campañas públicas de promoción de sus derechos humanos en medios de comunicación, con su participación directa , y asegurando que los fondos públicos no se utilicen para propósitos contrarios a la Convención. El Comité recomienda también que imparta formación a autoridades públicas en todos los niveles jerárquicos y a profesionales que trabajen con personas con discapacidad sobre los derechos reconocidos en la Convención, así como que difunda ampliamente la Convención y los recursos disponibles para su implementación entre las personas con discapacidad y sus familias, especialmente en zonas rurales y comunidades indígenas.

Accesibilidad (art. 9)

27.El Comité toma nota de que la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto núm. 135-96, incorpora la regulación de los asuntos referidos al acceso al espacio físico y a medios de transporte, así como el acceso a la información y a la comunicación.Sin embargo, observa con preocupación que dicha legislación no contiene sanciones por su incumplimiento y que su implementación es muy limitada, especialmente en zonas rurales y comunidades remotas.

28. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, enmiende la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad , Decreto núm. 135-96, y toda legislación pertinente y que adopte estándares y normas sobre accesibilidad, de conformidad con su o bservación general núm. 2 (2014) sobre accesibilidad , asegurando que contengan sanciones por su incumplimiento. Recomienda también implementar planes de accesibilidad en zonas rurales y comunidades remotas, con metas, plazos y recursos necesarios, en el marco de la política del Estado p arte sobre d esarrollo r ural i ntegral e i nfraestructura para el d esarrollo. Además, el Comité recomienda al Estado p arte que se guíe por el artículo 9 de la Convención para implementar las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

29.Al Comité le preocupa que los planes de acción y la política nacional vinculados a la preparación y respuesta del Estado parte ante situaciones de emergencia humanitaria y desastres naturales no contemplen la atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

30. El Comité recomienda al Estado p arte que los planes de acción y la p olítica n acional vinculados a la preparación y respuesta del país ante situaciones de emergencia humanitaria y desastres naturales sean inclusivos y accesibles para todas las personas con discapacidad, prestando especial atención a las que viven en zonas rurales y remotas. También recomienda incorporar la discapacidad en sus políticas y programas sobre cambio climático, tomando en cuenta los resultados del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 relativos a personas con discapacidad, el documento final de la C umbre sobre el C lim a y la C arta sobre la inclusión de las personas con discapacidad en la acción humanitaria.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

31.El Comité observa con preocupación que existe un gran número de personas con discapacidad sometidas al régimen de tutela total o parcial que por tal circunstanciase ven privadas del ejercicio de ciertos derechos, como el derecho al voto, al matrimonio, a formar una familia o a gestionar bienes y propiedades. Le preocupa también que el Código Civil del Estado parte contemple la restricción de la capacidad jurídica de personas con discapacidad, sin que exista hasta la fecha un compromiso para su armonización con la Convención.

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que todas las personas con discapacidad que se han visto privadas de su capacidad jurídica puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención, como se indica en su observación general núm. 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley . El Comité también recomienda al Estado parte que derogue los regímenes existentes de tutela total y parcial, que eliminan o limitan la capacidad jurídica de la persona, y desarrolle sistemas de apoyo para la toma de decisiones que permitan y promuevan el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

33.Al Comité le preocupa que a las personas con discapacidad que siguen siendo ingresadas a una institución, se les retire de forma automática su capacidad jurídica y que el director se convierta desde ese momento en su tutor.

34. El Comité recomienda al Estado p arte garantizar que todas las personas con discapacidad que aún siguen siendo ingresadas a cualquier institución no se vean privadas de su capacidad jurídica y que se ponga n a su disposición sistemas de apoyo para la toma de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

35.Preocupa al Comité el escaso acceso a la justicia de las personas con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales y comunidades indígenas, las barreras de accesibilidad de todo tipo y la falta de ajustes procesales para ellas. Además le preocupa que los operadores de justicia no conozcan suficientemente la Convención y que, por tanto, no actúen conforme a la misma.

36. El Comité recomienda al Estado parte adoptar todas las medidas necesarias para luchar contra la discriminación con que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la justicia, asegurando la plena accesibilidad del sistema judicial , y efectuar ajustes razonables y ajustes procedimentales completos. El Comité también recomienda que el Estado p arte intensifique sus esfuerzos para impartir al personal judicial formación sobre la Convención, especialmente en zonas rurales y comunidades remotas. El Comité recomienda al Estado p arte que se guíe por el artículo 13 de la Convención para la implementación de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

37.El Comité observa con preocupación que el sistema judicial del Estado parte suele conceder débil credibilidad a los relatos de las víctimas con discapacidad, especialmente cuando son mujeres o niñas, lo que ocasiona una indebida investigación y registro judicial de los casos.

38. El Comité recomienda al Estado p arte que, a través del o rganismo j udicial, se asegure la formación adecuada y los debidos recursos humanos de los j uzgados e specializados c ontra el f emicidio y o tras f ormas de v iolencia c ontra la m ujer y la s o ficina s de a sistencia l egal g ratuita a m ujeres v íctimas de v iolencia, a fin de garantizar la atención debida a las mujeres y niñas con discapacidad violentadas o abusadas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

39.El Comité observa con preocupación que con frecuencia las personas con discapacidad intelectual o psicosocial han sido expuestas a una determinación de inimputabilidad en el ámbito de procesos penales, en ausencia de las garantías procesales.

40. El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido proceso legal de las personas con discapacidad en el marco de un procedimiento penal, ya sea en calidad de inculpadas, víctimas o testigos, así como desarrollar criterios específicos para brindarles ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en dichos procedimientos judiciales. También le recomienda impulsar mecanismos de capacitación para operadores judiciales, penitenciarios y funcionarios del orden encargados de hacer cumplir la ley de todo el país en concordancia con la Convención.

41.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad pueden ser privadas de su libertad por motivo de su discapacidad en virtud de lo dispuesto en el Código Civil del Estado parte.

42. El Co mité exhorta al Estado p arte a armonizar su legislación y políticas con la aplicación del artículo 14 de la Convención, asegurando que las personas con discapacidad no sean privadas de su libertad por razón de su discapacidad. El Estado p arte puede guiarse por las Directrices del Comité sobre el artículo 14.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

43.El Comité expresa su preocupación porque las acciones que está llevando a cabo el Estado parte para implementar las observaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/GTM/CO/5-6) en relación a los hospitales psiquiátricos, instituciones de internamiento de personas con discapacidad y centros penitenciarios para evitar el internamiento de personas condenadas por delitos y personas con discapacidad en el Estado parte, y la aplicación de las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó con respecto al Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora en relación a las personas con discapacidad, no hayan sido suficientes para proteger a las personas con discapacidad, ni estén en consonancia con la Convención.

44. El Comité recomienda al Estado p arte implementar debidamente las o bservaciones finales del Comité contra la Tortura (CAT/C/ GTM /CO/5-6) y la aplicación de las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó con respecto al Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora, en conformidad con los principios y mandatos de la Convención y las presentes o bservaciones f inales. Además, le recomienda el establecimiento de un mecanismo independiente que supervise los centros de internamiento de personas con discapacidad, incluidos los centros donde se encuentran niños y niñas con discapacidad, a fin de ofrecer prevención y protección contra actos que puedan considerarse como tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

45.El Comité expresa su profunda preocupación porque muchas personas con discapacidad —especialmente mujeres, niños y niñas—, son frecuentemente víctimas de explotación, violencia y abuso y que no existan medidas para su protección, recuperación y reparación de daños. Le preocupa también que los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra estas personas, especialmente en el seno de la familia o en instituciones, no se investiguen debidamente y que, en consecuencia, los autores de tales hechos permanezcan en la impunidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte redoblar esfuerzos y adoptar un marco de debida diligencia y todas las medidas necesarias en su legislación y sus políticas para prevenir la explotación, la violencia y el abuso de todas las personas con discapacidad y protegerlas , así como para asegurar la debida recuperación de las víctimas en entornos adecuados para ellas. Asimismo , recomienda el suministro inclusivo y accesible de apoyo a las víctimas, así como la puesta en marcha de un mecanismo de denuncias y quejas y la formación de la policía, el p oder j udicial y los profesionales sociales y de salud. Además, el Comité le insta a investigar debidamente todos los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra personas con discapacidad — fundamentalmente contra mujeres, niños y niñas — a fin de garantizar que sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados. Por último, el Comité solicita al Estado parte la recopilación periódica de datos y estadísticas sobre la situación de las personas con discapacidad ante la violencia, la explotación y el abuso, incluyendo información sobre la trata, el incesto y el femicidio .

47.Al Comité le preocupa la ausencia de protocolos para llevar registro, control y supervisión de las condiciones en que operan orfanatos, hospitales, prisiones, asilos o cualquier centro público o privado donde vivan personas con discapacidad.

48. El Comité recomienda al Estado p arte establecer el mecanismo independiente de seguimiento de acuerdo con el artículo 16, párrafo 3 , de la Convención, que registre, controle y supervise las condiciones en que operan instituciones donde vivan personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

49.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas víctimas de abusos sexuales, incapacitadas legalmente y/o institucionalizadas, son objeto de esterilizaciones forzosas, abortos coercitivos y otras formas de tratamientos anticonceptivos no consentidos.

50. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas posibles para asegurar la abolición de todas las prácticas de esterilizaciones forz osas y abortos coercitivos de mujeres y niñas con discapacidad, así como que se garantice el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para cualquier intervención o tratamiento médico.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

51.El Comité observa que las medidas que ha adoptado el Estado parte para promover la inscripción de niñas y niños en el Registro Civil aún no alcanzan la universalidad de niñas y niños con discapacidad y que muchos de ellos no tienen nombre.

52. El Comité insta al Estado parte a asegurar la universalidad del registro de nacimiento inmediato de todos los niños y niñas con discapacidad y la provisión de un documento de identidad, así como que el Registro Nacional de las Personas registre debidamente a todos los niños y niñas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

53.El Comité muestra su preocupación por el alto número de niños y adultos con discapacidad detenidos en instituciones.El Comité está particularmente preocupado por el caso de las personas detenidas en el Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora, quienes se encuentran segregados por tiempo indefinido.Además, expresa también su preocupación en relación conun gran número de niños y niñas que en la actualidad se encuentran detenidos en instituciones, muchos de los cuales tienen una discapacidad.Asimismo, el Comité nota con preocupación la falta de servicios diseñados para satisfacer sus necesidades en las comunidades locales a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir deforma independiente. Además, al Comité le preocupa la falta de apoyo a las familias de los niños y niñas con discapacidad para asegurar que puedan permanecer en el entorno familiar.

54. El Comité recomienda al Estado p arte:

a) Definir urgentemente una estrategia de desinstitucionalización para personas con discapacidad, con plazos, recursos suficientes y medidas de evaluación específicas;

b) Asignar recursos suficientes para el desarrollo de servicios de apoyo , incluyendo la asistencia personal en las comunidades locales que permitan a todas las personas con discapacidad, independientemente de su discapacidad, el género o la edad, elegir libremente con quién, dónde y en qué modalidad de convivencia vivirán;

c) Proporcionar apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad para impedir la desintegración de la familia y su colocación en instituciones;

d) Abolir la colocación de niños y niñas de todas las edades bajo el cuidado de instituciones.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

55.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad tengan limitada la comunicación y el acceso a la información debido a la falta de formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad. Le preocupa además que las personas indígenas con discapacidad no cuenten con ninguno de estos apoyos para su comunicación y acceso a la información en sus lenguas nativas.

56. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de su legislación sobre el acceso a la información y a la comunicación a fin de facilitar a todas las personas con discapacidad el acceso a formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, que también deberían estar disponibles en las lenguas nativas de las comunidades indígenas del país. Igualmente le recomienda que promueva el reconocimiento oficial de la lengua de señas guatemalteca y del sistema b raille como código oficial de lectoescritura de las personas ciegas y sordociegas .

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

57.El Comité observa que el Código Civil del Estado parte restringe el derecho de algunas personas con discapacidad a casarse y ejercer sus derechos parentales.Observa también que los niños y niñas con discapacidad en situación de pobreza están más expuestos al abandono y a la institucionalización.

58. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Revisar y armonizar su Código Civil para garantizar los derechos de todas las personas con discapacidad a casarse y ejercer sus derechos parentales;

b) Establecer programas para proporcionar apoyo adecuado a las madres con discapacidad para ayudarlas en el ejercicio de sus responsabilidades para con sus hijos e hijas;

c) Establecer mecanismos de apoyo a las familias de niños y niñas con discapacidad para impedir su abandono;

d) Sustituir las medidas de institucionalización de todos los niños y niñas con discapacidad abandonados por medidas que promuevan su adopción o acogimiento familiar, asegurando que estas familias reciban el apoyo necesario para su atención y cuidado.

Educación (art. 24)

59.El Comité se encuentra particularmente preocupado por la baja escolarización de los niños y niñas con discapacidad, especialmente en zonas rurales y comunidades indígenas.Además, observa que la educación especial sigue siendo casi la única opción disponible para ellos, debido a la persistencia de actitudes negativas para su inclusión en el sistema educativo nacional y la existencia de barreras de todo tipo.

60. El Comité recomienda al Estado p arte que, en consonancia con su o bservación g eneral núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva :

a) Reconozca en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva gratuita y de calidad en todos los niveles del sistema educativo y la garantía de ajustes razonables para los estudiantes que los precisen, con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares;

b) Adopte medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, especialmente con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegas y de comunidades indígenas;

c) Implemente con urgencia medidas de accesibilidad en los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegur e su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo la disposición de textos escolares en braille e intérpretes de lengua de señas;

d) Se guíe por el artículo 24 de la Convención para la implementación de las metas 4.5 y 4.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Salud (art. 25)

61.Al Comité le preocupa la debilidad del sistema de salud del Estado parte y los obstáculos que tienen las personas con discapacidad para acceder a los servicios de salud, especialmente en zonas rurales y comunidades indígenas.Le preocupa también que el Hospital Nacional de Salud Mental Federico Mora sea la única respuesta del Estado parte para la atención de la salud mental. Igualmente, le preocupan las restricciones y los estereotipos que tiene el personal médico sobre el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad.

62. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Asegur e una adecuada provisión de servicios comunitarios de salud para personas con discapacidad en todo el país, basados en el derecho al consentimiento libre e informado, garantizando que los tratamientos farmacológicos necesarios por razón de discapacidad sean considerados como parte del sistema de apoyos, disponibles a bajo costo o gratuitos;

b) Desarroll e servicios de salud mental comunitarios con enfoque de derechos humanos;

c) Asegur e que el derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva estén a disposición de las mujeres con discapacidad de forma accesible y segura, tanto en zonas urbanas como en rurales;

d) Desarroll e formación para todo el personal del sistema de salud sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en su acceso a los servicios de salud;

e) Ten ga en cuenta el artículo 25 de la Convención para el cumplimiento de las metas 3.7 y 3.8. de los Objetivo s de Desarrollo Sostenible.

Trabajo y empleo (art. 27)

63.El Comité expresa su preocupación porque la mayoría de las personas con discapacidad no cuenta con un trabajo formal, ni con la posibilidad real y efectiva de recibir los ajustes razonables que precisen para su desempeño. También le preocupa la falta de seguimiento al cumplimiento de las cuotas laborales en el sector público y de las medidas de acción afirmativa para acelerar la igualdad de facto de aquellas personas con discapacidad con mayor dificultad de acceder al mercado de trabajo, como las mujeres e indígenas, especialmente de comunidades rurales.

64. El Comité recomienda al Estado parte impulsar la iniciativa 4796 , Ley de R egulación de la Ley de I nclusión L aboral para P ersonas con D iscapacidad, junto con un mecanismo de monitoreo adecuado para su implementación, así como asegurar la prestación de ajustes razonables de los trabajadores con discapacidad que lo precisen y el desarrollo de medidas de acción afirmativa a favor de los colectivos más excluidos en el acceso al mercado laboral. También recomienda que establezca un mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de las cuotas laborales, con sanciones por incumplimiento. El Comité le recomienda además que se guíe por el artículo 27 de la Convención para la implementación de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

65.El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad.Le preocupa también que la discapacidad no sea tenida en cuenta debidamente en las políticas del Estado parte sobre poblaciones indígenas.

66. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Redoblar esfuerzos para incluir la dimensión de la discapacidad en sus programas y políticas sobre p ueblos i ndígenas con enfoque comunitario y rural, asegurando que sus necesidades y opiniones se consideren debidamente ;

b) Establecer e implementar un sistema de monitoreo periódico de la situación de indígenas con discapacidad;

c) Poner en marcha medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema;

d) Guiarse por el artículo 28 de la Convención para la implementación de las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

67.Preocupa al Comité que haya personas con discapacidad, especialmente las que están privadas de capacidad jurídica, las que residen en instituciones psiquiátricas o las pertenecientes a comunidades indígenas, que no pueden votar y que los procesos electorales no son accesibles.Le preocupa también que la actual papeleta en braille no esté disponible en los centros de votación donde se necesiten y que no se garantice el voto secreto.

68. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para asegurar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a votar y a presentarse como candidatas en igualdad de condiciones con l a s demás personas , entre otras cosas, mediante la facilitación de instalaciones y medios de comunicación accesibles, tanto en zonas urbanas como rurales. El Comité le recomienda también que todos los centros de votación cuenten con suficientes papeletas en braille, las cuales deberán garantizar el voto secreto.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

69.El Comité toma nota de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, así como de la creación de la red nacional de entidades autorizadas para la producción de materiales bibliográficos en formatos accesibles.

70.Sin embargo, al Comité le preocupa que aún no se ha armonizado la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto núm. 33-98, con el Tratado de Marrakech, y que no se ha creado una red nacional de organismos autorizados para producir materiales de formatos accesibles.

71. El Comité alienta al Estado parte a agilizar el proceso de armonización de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos , Decreto núm. 33-98 , con el Tratado de Marrakech, así como al establecimiento de la red nacional de entidades autorizadas para la producción de materiales bibliográficos en formatos accesibles. Igualmente, el Comité alienta al Estado p arte a fortalecer el acceso a la información y a la lectura para personas ciegas y con baja visión promoviendo la colaboración con editoriales, bibliotecas, centros de documentación, centros educativos y universidades, entre otros.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

72.Preocupa al Comité la ausencia de estadísticas uniformes y comparables sobre las personas con discapacidad, así como la falta de indicadores de derechos humanos en los datos disponibles.

73. El Comité recomienda que, en cooperación con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, el Estado parte utilice un sistema de indicadores basado en los derechos humanos y un sistema comparable e integral de recopilación de datos desglosados, al menos, por sexo, edad, etnia, población rural/urbana y tipo de discapacidad. Además, le recomienda asegurar la rápida finalización de la II Encuesta Nacional de Discapacidad e incorpor ar la discapacidad de forma transversal en la próxima realización del XII Censo de Población y el VII de Habitación . Le recomienda además que se guíe por el artículo 31 de la Convención para la implementación de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Cooperación internacional (art. 32)

74.El Comité observa con preocupación que los escasos fondos provenientes de la cooperación internacional se utilizan frecuentemente para financiar instituciones en donde los niños, niñas y adultos con discapacidad son segregados permanentemente, así como que muchas de tales instituciones se sostienen a través de la creciente tendencia al voluntarismo en el país.

75. El Comité recomienda al Estado parte asegurar que los fondos provenientes de la cooperación internacional se utilicen de conformidad con la Convención, y fortalecer de forma sustantiva la consideración transversal de la discapacidad en el Plan Nacional de Desarrollo K ’ atun n uestra Guatemala 2032.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

76.El Comité observa que el Estado parte está trabajando para fortalecer el punto focal designado para dar seguimiento al cumplimiento de la Convención; sin embargo, le preocupa que éste no cuente con los recursos humanos cualificados y los recursos materiales suficientes para desempeñar sus funciones. Asimismo, le preocupa que todavía no se haya designado el mecanismo independiente de seguimiento, según lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención. Por último, le preocupa la débil participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en todo el proceso de la aplicación y seguimiento nacionales.

77. El Comité recomienda al Estado p arte hacer expedita la adopción de las reformas legales que fortalezcan al punto focal y a las instituciones responsables de cumplir con la aplicación de la Convención, y que les asigne los recursos técnicos, materiales y financieros para el desarrollo de sus funciones. Le recomienda también agilizar la designación del mecanismo independiente de monitoreo que cumpla con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París ) , asegurando que cuente con los recursos suficientes para ello. Por último, le recomienda que los dote de los recursos materiales y financieros necesarios e independientes para fortalecer la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 33 , párrafo 3 , de la Convención. Asimismo le recomienda la plena consulta con todas las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, con independencia de que sean o no miembros del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad .

Cooperación y asistencia técnica

78.En virtud del artículo 37 de la Convención, el Comité ofrece orientación técnica al Estado parte, con base en las consultas que se formulen a los expertos, a través de la Secretaría.También el Estado parte podrá requerir asistencia técnica de los organismos especializados de las Naciones Unidas con sede en el país o la región.

IV.Seguimiento

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

79.El Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, presente información por escrito sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité hechas en los párrafos 12 y 54supra.

80. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las presentes observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Congreso, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado y los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social accesibles.

81. El Comité alienta al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la prepar a ción de sus próximos informes periódicos.

82. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

83. El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 7 de abril de 2023 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado parte a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.