Naciones Unidas

CERD/C/MUS/Q/20-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de junio de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

96º período de sesiones

6 a 30 de agosto de 2018

Tema 4 del programa provisional Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 20º a 23º combinados de Mauricio

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (véase A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 2, 4, 6 y 7)

2.Medidas adoptadas para incorporar la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte. Información sobre las causas judiciales en que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales nacionales o aplicadas por estos (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 9; CERD/C/MUS/20-23, párr. 2).

3.Información sobre las medidas adoptadas en el contexto de la aplicación del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2012-2020) para la eliminación de la discriminación racial y sobre sus efectos en ese ámbito (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 9; HRI/CORE/MUS/2016, párrs. 50 a 52).

4.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para revisar la Ley de Igualdad de Oportunidades con el fin de incluir el “idioma” entre los motivos de discriminación prohibidos (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 10).

5.Información sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, en particular, las relativas al nombramiento y la seguridad en el cargo de los comisionados. Información detallada sobre las actividades llevadas a cabo por la Comisión y sus efectos en la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/MUS/20-23, párrs. 143, 144, 147 y 148).

6.Información sobre las medidas adoptadas para revisar la clasificación constitucional de los diversos sectores de la población del Estado parte teniendo en cuenta el principio de autoidentificación (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 15).

7.Información sobre las iniciativas adoptadas para introducir medidas especiales destinadas a acelerar el logro del ejercicio equitativo de los derechos humanos por los grupos desfavorecidos protegidos por la Convención (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 14; CERD/C/MUS/20-23, párr. 123).

Denuncias de discriminación racial (art. 4)

8.Las medidas adoptadas para aumentar la conciencia y la confianza de la población con respecto a las vías extrajudiciales disponibles para presentar denuncias de discriminación racial, como el Defensor del Pueblo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y los efectos de esas medidas. Datos estadísticos detallados sobre las denuncias y su resultado, que incluyan las medidas disciplinarias que se hayan impuesto y las reparaciones que se hayan ofrecido a las víctimas (CERD/C/MUS/CO/15-19, párrs. 12 y 13; CERD/C/MUS/20-23, párrs. 16 a 23, 135 y 136).

9.Información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Código Penal, entre ellas el artículo 282, que prohíben la incitación al odio racial y los demás actos que figuran en el artículo 4 de la Convención (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 11; CERD/C/MUS/20-23, párrs. 4 y 10).

Discurso de odio racista (art. 4)

10.Medidas adoptadas para prevenir e investigar los actos de discurso de odio, incluidos los cometidos por políticos y otras personalidades públicas, contra determinados grupos étnicos o minorías, en particular los criollos.

Situación de los grupos minoritarios (arts. 2 a 7)

11.Información sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de vida de los criollos, incluidos los que residen en la isla de Rodrigues, muchos de los cuales viven en la pobreza y carecen de acceso a los servicios básicos. Información sobre los efectos de las medidas adoptadas para aumentar el acceso de los criollos a la educación, la vivienda y el empleo, como el Programa Gubernamental para el período 2015-2019, el Programa Nacional de la Vivienda para el período 2015-2019 y el proyecto Zone d’Education Prioritaire (Zona de Educación Prioritaria), iniciado en 2003 (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 19; CERD/C/MUS/20-23, párrs. 95 a 107 y 117 a 119).

12.Información sobre las medidas adoptadas para lograr una participación y representación política más equilibrada de todos los grupos étnicos presentes en el Estado parte en el contexto del proceso de reforma electoral en curso (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 18; CERD/C/MUS/20-23, párrs. 51 a 55).

13.Información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los chagosianos desplazados por la fuerza de Diego García y otras islas del archipiélago de Chagos a la isla de Mauricio (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 21; CERD/C/MUS/20-23, párrs. 65 a 71).

14. Información actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones formuladas en 2011 por la Comisión de la Verdad y la Justicia y sobre las medidas adoptadas para garantizar la participación genuina de las comunidades afectadas (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 16; CERD/C/MUS/20-23, párrs. 121 a 123).

15.Información sobre las medidas adoptadas para oficializar y preservar la lengua criolla, en particular a través del sistema educativo (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 20; CERD/C/MUS/20-23, párrs. 139 y 140).

Situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados (arts. 5 y 7)

16.Información sobre las medidas adoptadas para ampliar la protección contra la discriminación en el acceso al empleo, establecida en la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008, a los trabajadores domésticos, que son particularmente vulnerables a la discriminación (CERD/C/MUS/20-23, párrs. 6 y 90 a 92).

17.Información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos, prevenir su explotación, por ejemplo, realizando inspecciones laborales eficaces en los sectores que los emplean, y exigir responsabilidades a los empleadores que cometan abusos (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 22; CERD/C/MUS/20-23, párrs. 90 a 92).

18.Información sobre las medidas adoptadas para luchar con más eficacia contra la trata de personas, incluida la de migrantes, con fines de explotación sexual y laboral, que persiste, según parece, en el Estado parte. Información sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2009) y otras leyes pertinentes, en particular datos desglosados sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y los resultados de las causas judiciales correspondientes, incluidas las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas (CERD/C/MUS/20-23, párr. 142).

19.Información sobre las medidas adoptadas para elaborar y aplicar un marco jurídico para la protección contra la devolución, de conformidad con las normas internacionales. Información actualizada sobre la situación de las personas que necesitan protección internacional, entre otros aspectos en el acceso a los servicios básicos y la protección contra la devolución (CERD/C/MUS/20-23, párrs. 37 a 46).

Educación y formación en materia de derechos humanos (art. 7)

20.Iniciativas adoptadas para evaluar los efectos de los programas de formación en derechos humanos, incluidos los derechos protegidos por la Convención, impartidos a los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Información sobre los programas de educación y formación en derechos humanos realizados, incluidos los impartidos en escuelas, para fomentar la reconciliación, la inclusividad y el entendimiento (CERD/C/MUS/20-23, párrs. 137 a 139 y 141 a 148).