Naciones Unidas

CERD/C/MUS/20-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Di scriminación Racial

Distr. general

3 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 20º a 23º combinados que Mauricio debía presentar en 2015 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 11 de julio de 2017]

Introducción

El documento específico de tratado correspondiente a los informes periódicos 20º a 23º de Mauricio relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que abarca el período de junio de 2009 a diciembre de 2016, se centra en los progresos realizados con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Convención desde el último examen de Mauricio realizado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en febrero de 2013. Los presentes informes periódicos combinados tratan de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar, en lo posible, las observaciones finales formuladas por el Comité tras considerar los informes periódicos 15º a 19º de Mauricio en su último examen.

Artículo 1Definición de discriminación racial

1.No existe una definición específica de la discriminación racial. Sin embargo, el artículo 16 de la Constitución dispone, entre otras cosas, que “ninguna ley debe incluir disposición alguna que sea discriminatoria en sí misma o por sus efectos”. El término “discriminatorio” se define en relación con el hecho de otorgar “un trato diferente a personas diferentes por causas atribuibles, en todo o en parte, a sus respectivas características sobre la base de la raza, la casta, el lugar de origen, las opiniones políticas, el color, el credo o el sexo, y por dichas características causarles perjuicio o imponerles restricciones que no se causan ni se imponen a personas con otras características, o concederles privilegios o prerrogativas que no se conceden a personas con otras características”.

2.Además de la Constitución, las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se han incorporado a diferentes instrumentos legislativos, como la Ley de Igualdad de Oportunidades.

Artículos 2 y 3Marco jurídico y administrativo de la prohibición de todas las formas de discriminación racial

3.El artículo 3 de la Constitución de Mauricio afirma taxativamente el derecho de todo ciudadano a ser tratado en pie de igualdad y a vivir una vida libre de discriminación. En este artículo se prohíbe la discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, con sujeción a los derechos y libertades de los demás.

4.El Código Penal también contiene disposiciones sobre los delitos y sus correspondientes penas en relación con la discriminación en general:

El artículo 183 (“Injerencia en la libertad de conciencia”) prevé una multa no superior a 100.000 rupias y una pena de prisión por un período máximo de 2 años.

El artículo 184 (“Perturbación de una ceremonia religiosa”) prevé una multa no superior a 100.000 rupias y una pena de prisión por un período máximo de 2 años.

El artículo 185 (“Ultraje a un culto religioso”) prevé una pena de prisión por un período máximo de 2 años y una multa no superior a 100.000 rupias.

El artículo 206 (“Ultraje a la moral pública y religiosa”) prevé una pena de prisión por un período máximo de 2 años y una multa no superior a 100.000 rupias.

El artículo 282 (“Incitación al odio racial”) prevé, en su apartado 1), una multa no superior a 100.000 rupias y una pena de trabajos forzados por un máximo de 20 años, y en su apartado 2) una multa no superior a 100.000 rupias y una pena de prisión por un máximo de 4 años.

Según el artículo 283 (“Sedición”), comete este delito toda persona que, por cualquier medio especificado en el artículo 206 a), abrigue o provoque sentimientos de odio o desprecio hacia el Gobierno o la administración de la justicia, o promueva la desafección contra ellos; o b) aliente el descontento o la desafección entre los ciudadanos de Mauricio o promueva sentimientos de mala voluntad u hostilidad entre las distintas clases de ciudadanos. La pena prevista es de prisión por un período máximo de 2 años y una multa no superior a las 100.000 rupias.

El artículo 286 se refiere a la “importación de publicaciones sediciosas”.

El artículo 287 trata de la “suspensión de la publicación de periódicos que contengan artículos sediciosos”.

El artículo 287A se refiere a la “prohibición de la distribución de publicaciones sediciosas”.

El artículo 287B enumera las sanciones por la publicación de artículos sediciosos en virtud de los artículos 286, 287 y 287A y dispone que, con arreglo a esos artículos, ninguna persona podrá ser enjuiciada a menos que su procesamiento se base en información de la Dirección del Ministerio Público, y que las personas condenadas por esos hechos podrán ser sancionadas con una multa no superior a 100.000 rupias y una pena de prisión por un período máximo de 2 años.

5.A fin de combatir la difusión por Internet de mensajes discriminatorios o racistas, la Ley de Tecnologías de la Información y la Comunicación penaliza la utilización de los servicios de información y comunicaciones en las siguientes circunstancias: a) para transmitir o recibir mensajes gravemente ofensivos o de carácter indecente, obsceno o amenazador; b) para causar molestias, inconvenientes o ansiedad innecesaria a cualquier persona; o c) para transmitir mensajes de naturaleza tal que pongan en peligro o comprometan la defensa del Estado, la seguridad pública o el orden público.

6.En 2012, el Gobierno promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades para ofrecer una mayor protección contra la discriminación; en ella se prohíbe toda discriminación directa o indirecta por motivos de edad, casta, credo, origen étnico, discapacidad, estado civil, lugar de origen, opinión política, raza, sexo u orientación sexual. La Ley se aplica a distintos sectores de actividad, como el empleo, la educación, el suministro de bienes y servicios, el alojamiento, la enajenación de bienes inmuebles, las empresas, las asociaciones, las “sociétés” o asociaciones registradas, los clubes y el acceso al deporte y las instalaciones deportivas. Se aplica igualmente a los sectores privado y público, y en sus disposiciones está comprendido el acoso sexual. También está prohibida la discriminación mediante la victimización.

Artículo 4Medidas para prohibir la incitación a la discriminación racial

7.En 2001 se creó la Autoridad Independiente de Radiodifusión, que se encarga de supervisar los servicios de radiodifusión y televisión. Entre sus atribuciones figura la de mantener y promover la pluralidad de la cultura mauriciana garantizando que los licenciatarios incluyan en sus servicios programas que reflejen la diversidad lingüística y cultural de Mauricio. En el marco de la Autoridad se creó un comité de normas encargado de redactar un código de ética para los licenciatarios y un código de prácticas de publicidad.

8.En su preámbulo, el Código de Conducta de los Servicios de Radiodifusión y Televisión hace hincapié en el respeto por el principio universal según el cual “la libertad de todos los licenciatarios de radiodifusión es indivisible de las limitaciones que se aplican a las personas, y está sujeta a estas, y se fundamenta en el derecho de todas las personas a informarse y a recibir y difundir opiniones libremente”. Además, los licenciatarios de la radiodifusión no pueden transmitir “material indecente, obsceno u ofensivo para la moral pública o para las convicciones o los sentimientos religiosos de ningún sector de la población, o que puedan perjudicar la seguridad del Estado o el orden público, o las relaciones entre distintos sectores de la población”.

9.La Autoridad ha establecido un comité de denuncias que, entre otras cosas, examina y resuelve denuncias de violaciones efectivas o previstas de los códigos y de tratos injustos, o la probabilidad de que se produzcan, en un programa radiodifundido. Cuando se presenta una denuncia a la policía, esta lleva a cabo una investigación y si se determina que las acusaciones son fundadas, la Dirección del Ministerio Público recomienda que se inicien procedimientos judiciales.

10.A continuación se indica el número de casos de actos de discriminación racial o incitación al odio racial denunciados e investigados por la policía, y el resultado de esas investigaciones, en el período de mayo de 2009 a diciembre de 2016.

Resultado de los casos

Tipo de delito

Número de casos

Número de personas multadas

Número de personas encarceladas

La Dirección del Ministerio Público no recomienda ninguna otra actuación

Número de casos al nivel de la Dirección del Ministerio Público

Número de casos que aún se están investigando

1. Ultraje a la moral pública y religiosa

14

01

-

02

01

10

2. Incitación al odio racial

16

-

-

08

02

06

3. Sedición presunta

02

-

-

01

-

01

4. Perturbación de una ceremonia religiosa

10

01

-

06

-

03

6. Profanación

02

-

-

02

(acusado desconocido)

-

-

7. Incumplimiento de la Ley de Tecnologías de la Información y la Comunicación, 2001

04

-

-

-

-

04

Total

48

02

-

19

03

24

Artículo 5Aplicación no discriminatoria de los derechos y libertades enunciados en la Convención

Administración imparcial de la justicia

11.El sistema judicial de Mauricio se basa en el sistema británico regido por el principio de contradicción, y consta de un sistema judicial de nivel único integrado por el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores. El Tribunal Supremo tiene varias salas, cada una con su jurisdicción, a saber: la Master’s Court, la Sala de la Familia, la Sala de lo Mercantil, la Sala de lo Penal, la Sala de Mediación y el tribunal de primera instancia en procedimientos civiles y penales, la jurisdicción de apelación (que conoce de recursos civiles y penales contra decisiones de los tribunales inferiores y falla al respecto), y los tribunales de apelación en lo civil y en lo penal (que conocen de las apelaciones interpuestas contra decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo en el ejercicio de su jurisdicción original en materia civil y penal respectivamente, y fallan al respecto). Los tribunales inferiores son el Tribunal Intermedio, el Tribunal del Trabajo, los tribunales de distrito, el Tribunal de Libertad Bajo Fianza y Prisión Preventiva y el Tribunal de Rodrigues.

12.El Programa Gubernamental para el período de 2015 a 2019 prevé reformas del poder judicial para agilizar la resolución de las causas judiciales y mejorar los servicios al público, así como la creación de un nuevo Tribunal de Apelación Independiente con arreglo a lo indicado en el Informe MacKay de 1997. Además, el Gobierno propondrá legislación para establecer secciones independientes del Tribunal de Apelación y del Tribunal Superior en el marco del Tribunal Supremo. A este respecto, el Gobierno proyecta lo siguiente:

Renovar el edificio histórico del Tribunal Supremo para acomodar el tribunal de apelación propuesto.

Construir un Palacio de Justicia con las técnicas más adelantadas para dar cabida al Tribunal Supremo con todas sus salas.

Mejorar los servicios complementarios necesarios para el pleno funcionamiento de la Sala de la Familia.

Inspeccionar y mejorar los locales de todos los tribunales de distrito para ofrecer mejores servicios a todos los interesados, dado que la mayor parte de las causas judiciales se sustancian a este nivel.

Examinar y actualizar el Código de Procedimiento Civil, que data de 1808.

Reforzar los planes para testigos especiales, con objeto de que los tribunales puedan prestar ciertos servicios a esos testigos.

Mejorar los sistemas de grabación digital y en audio para asegurar la fidelidad de las grabaciones y agilizar la administración de la justicia.

Revisar los honorarios de los abogados para garantizar que todos los litigantes sin recursos tengan una representación legal adecuada en la fase anterior al juicio y durante este.

Actualizar el Código Penal incorporando nuevos delitos, como los relacionados con los “esquemas Ponzi”, los delitos financieros y los derivados de la utilización de la tecnología.

Empoderar a la Comisión de Reforma Legislativa e introducir nuevas modificaciones en el Código Penal y en otras leyes para garantizar que respondan a las necesidades actuales de Mauricio.

Examinar las leyes y reglamentos relativos a la prueba para codificarlos de conformidad con las disposiciones adoptadas recientemente en el Commonwealth.

Adoptar disposiciones que tengan más en cuenta los derechos e intereses de las víctimas y, en particular, disponer por ley que al dictar sentencia se tengan en cuenta las declaraciones hechas por las víctimas, o en nombre de estas.

Enmendar el Código Penal de modo que ofrezca un marco jurídico más adecuado para encausar los delitos sexuales y mejorar el contexto procesal en el que se sustancian estas causas.

Presentar un proyecto de ley sobre la justicia juvenil para modernizar la justicia de menores; y

Enmendar la Ley de la Curatela a fin de disponer de más y mejores medios para la administración de propiedades vacantes.

Medidas para evitar la discriminación en la lucha contra el terrorismo

13.En 2002 se promulgó en Mauricio la Ley de Prevención del Terrorismo, cuyas disposiciones son, en todos los casos, conformes con el artículo 3 de la Constitución de Mauricio, que garantiza, entre otras cosas, los derechos y libertades fundamentales de la persona y el derecho a la vida, la libertad y la seguridad. Cabe señalar que desde que se promulgó este instrumento legislativo no ha habido ninguna denuncia relacionada con el terrorismo.

14.Además, la Estrategia Nacional de Lucha contra el Terrorismo en Mauricio, que está en fase de preparación, es conforme con la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que se compone de los cuatro pilares siguientes:

Pilar I : Hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo.

Pilar II : Prevenir y combatir el terrorismo.

Pilar III : Aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a este respecto; y

Pilar IV : Asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el estado de derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.

15.Se atribuye especial importancia al pilar IV para garantizar que en la lucha contra el terrorismo no se cometa discriminación, en sus fines o en sus efectos, por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, y que las personas no se vean sometidas a caracterizaciones o estereotipos raciales o étnicos.

Investigación de presuntos casos de discriminación

16.El mandato de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, establecida en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades, consiste en trabajar en pro de la eliminación de la discriminación, la promoción de la igualdad de oportunidades y las buenas relaciones entre personas de diferente condición. Otro cometido de la Comisión es el de tramitar las denuncias de presunta discriminación sobre la base de uno o varios de los 12 motivos protegidos por la ley. Esas denuncias pueden provenir de particulares, grupos o personas jurídicas, o incluso pueden ser anónimas. Con mucha frecuencia los denunciantes piden información a la Comisión antes de presentar su denuncia.

17.Asimismo, la Comisión presta asistencia al público para que comprenda los principios de la Ley y sus aspectos procesales. Cuando se presenta la denuncia, los miembros de la Comisión efectúan un examen preliminar de la misma. En esta fase, muy a menudo se invita al denunciante a que se presente en la sede de la Comisión para participar en una audiencia preliminar que permita a la Comisión reunir más información sobre las alegaciones formuladas. Cabe señalar que, aunque ex facie parezca que no hay pruebas suficientes para considerar que la denuncia está bien fundamentada, la Comisión no desestima directamente la denuncia, sino que el denunciante tiene la oportunidad de presentar nuevas pruebas, o se le pide que dé más detalles sobre la situación en la que se siente discriminado.

18.Se sigue este mismo procedimiento cuando, ex facie, la denuncia parece haber prescrito. La Comisión invita al denunciante a que dé una buena razón para prorrogar el plazo. Este procedimiento, aunque da más trabajo y requiere mucho tiempo, se utiliza sistemáticamente porque se cree que la Comisión tiene una función social que cumplir. Así pues, tras un examen preliminar de la denuncia, si la Comisión, incluso después de recabar más información del denunciante, entiende que no hay pruebas suficientes de discriminación, la denuncia es desestimada. Si la Comisión considera que hay pruebas suficientes para proceder, se invita al presunto autor de la discriminación a presentarse para determinar si hay perspectivas de conciliación en primera instancia, sin entrar en el fondo del asunto. Esto permite con cierta frecuencia llegar a una pronta solución del caso, con lo que se evita un proceso largo, laborioso y costoso. Si el presunto autor de la discriminación no se muestra dispuesto a acceder a la conciliación, pero la denuncia parece estar bien fundamentada, la Comisión lleva a cabo una investigación exhaustiva.

19.Concluida la investigación, si no hay pruebas de discriminación la denuncia se desestima. Si al término de la investigación la Comisión, tras sopesar las probabilidades, concluye que ha habido discriminación sobre la base de uno de los motivos protegidos por la ley, se procede a un último intento de conciliación. Un informe que contiene las recomendaciones de la Comisión se envía a las partes, al tiempo que se les invita a intentar la conciliación. Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 45 días, la Comisión podrá, con el consentimiento del denunciante, remitir el asunto al Tribunal.

20.En abril de 2013, la Comisión de Igualdad de Oportunidades promulgó unas directrices para empleadores con arreglo al artículo 27, párrafo 3) f) de la Ley. Las directrices entraron en vigor el 15 de abril de 2013. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, todo empleador que emplee a más de diez trabajadores a jornada completa tiene la obligación de elaborar y aplicar una política de igualdad de oportunidades que sea conforme con las directrices y los códigos promulgados por la Comisión. Además, la Comisión de Igualdad de Oportunidades ha promulgado directrices y códigos de conducta para los empleadores de los sectores privado y público, a fin de que todos ellos apliquen una política de igualdad de oportunidades, como prescribe la Ley de Igualdad de Oportunidades con carácter obligatorio.

21.Los casos que la Comisión no ha resuelto se remiten al Tribunal de Igualdad de Oportunidades. Mientras que el mandato de la Comisión de Igualdad de Oportunidades consiste en trabajar en pro de la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades y las buenas relaciones entre personas de diferente condición, el Tribunal de Igualdad de Oportunidades está facultado para dictar órdenes provisionales, directivas y órdenes de compensación hasta un máximo de 500.000 rupias. El incumplimiento de una orden o directiva del Tribunal puede constituir un delito punible con una multa de un máximo de 100.000 rupias y una pena de prisión no superior a cinco años.

22.Desde su creación, la Comisión de Igualdad de Oportunidades ha examinado más de 1.400 casos presentados por personas o grupos de personas que solicitan reparación por actos de discriminación, aunque algunas de las denuncias examinadas por la Comisión eran de naturaleza frívola, vejatoria o infundada. La Comisión está sensibilizando a la población en lo referente a la presentación de denuncias. A continuación figuran cifras relativas a las denuncias tramitadas por la Comisión en el período de abril de 2012 a diciembre de 2016.

Número de denuncias presentadas a diciembre de 2016

1 769

Número de denuncias pendientes de examen

30

Número de denuncias examinadas por la Comisión, de las cuales:

1 739

Denuncias no comprendidas en las disposiciones de la Ley

630

Denuncias prescritas

93

Denuncias retiradas

127

Denuncias que están siendo investigadas

198

Denuncias en las que no se detectaron pruebas de discriminación

427

Denuncias que requieren información adicional

36

Denuncias remitidas al Tribunal de Igualdad de Oportunidades

31

Denuncias desestimadas

51

Denuncias remitidas a otras instancias

17

Denuncias resueltas por conciliación o de otro modo

129

Fuente : Comisión de Igualdad de Oportunidades .

23.En relación con las precedentes denuncias, en el cuadro que figura a continuación se indican las denuncias de discriminación por motivo de origen étnico presentadas durante el mismo período.

Número de denuncias presentadas a diciembre de 2016

296

Número de denuncias pendientes de examen

8

Número de denuncias examinadas por la Comisión, de las cuales:

288

Denuncias no comprendidas en las disposiciones de la Ley

37

Denuncias prescritas

15

Denuncias retiradas

32

Denuncias que están siendo investigadas

54

Denuncias en las que no se detectaron pruebas de discriminación

98

Denuncias que requieren información adicional

02

Denuncias remitidas al Tribunal de Igualdad de Oportunidades

10

Denuncias desestimadas

08

Denuncias remitidas a otras instancias

04

Denuncias resueltas por conciliación o de otro modo

28

Derechos y protección de las personas por el Estado

24.El artículo 5 de la Constitución dispone que nadie podrá ser privado de su libertad personal salvo en las circunstancias autorizadas por la ley, en particular cuando sea necesario garantizar la comparecencia de la persona ante los tribunales. Toda persona que haya sido arrestada o detenida deberá comparecer ante un tribunal de justicia sin dilaciones indebidas y, si no es juzgada en un plazo razonable, deberá ser puesta en libertad, con o sin condiciones, sin perjuicio de las facultades de la autoridad competente de iniciar más adelante un nuevo procedimiento, incluido el derecho de la persona a ser puesta en libertad bajo fianza. La Ley de Libertad Bajo Fianza establece los motivos por los cuales el tribunal podrá denegar esa libertad, así como las condiciones que puede imponer el tribunal para liberar al imputado o detenido.

25.El artículo 10 de la Constitución contiene disposiciones que garantizan la protección de la ley, entre ellas la presunción de inocencia, el derecho del imputado a ser informado tan pronto como sea razonablemente posible, y en un idioma que entienda, de la naturaleza de la infracción que se le imputa, el derecho a disponer de tiempo y medios suficientes para preparar la propia defensa, el derecho a defenderse personalmente o mediante un representante letrado de propia elección o, cuando proceda, por uno costeado por el erario público, y el derecho a la asistencia de un intérprete si no se entiende el idioma utilizado en el juicio. La persona que no disponga de recursos para contratar los servicios de un abogado podrá solicitar asistencia letrada gratuita de conformidad con la Ley de Asistencia Letrada y la Ley de Asistencia Jurídica.

26.El interrogatorio de los detenidos debe efectuarse de conformidad con el Reglamento de los Tribunales. Existen también las Instrucciones Permanentes del Cuerpo de Policía de Mauricio. Además, en todas las comisarías de policía está expuesto un documento titulado “Derechos de los detenidos bajo custodia policial”, que contiene información en tres idiomas (inglés, francés y criollo) para los detenidos y sus familiares. Todo sospechoso puede acogerse al procedimiento de habeas corpus si considera que ha sido detenido ilegalmente. En efecto, el auto de habeas corpus es un procedimiento que asegura la liberación, con carácter urgente, de las personas que han sido detenidas ilegalmente.

Detención policial preventiva

27.El Cuerpo de Policía de Mauricio actúa de manera transparente, responsable e imparcial y respeta como es debido los derechos humanos. Toda persona detenida comparece ante un tribunal dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Como quiera que el Tribunal de Libertad Bajo Fianza y Prisión Preventiva está abierto los fines de semana y los días festivos, ninguna persona permanece detenida innecesariamente. La persona que haya sido detenida un viernes no tiene que esperar hasta el lunes por la mañana para comparecer ante un tribunal, como sucedía anteriormente. Funcionarios de guardia de la Dirección del Ministerio Público tramitan, si es necesario, las mociones de libertad bajo fianza. Además, toda persona detenida en una celda policial o en un centro de detención está autorizada a comunicarse con sus familiares, con su abogado o con un amigo e informarles del lugar de detención, para que pueda recibir visitas. Con esta finalidad, se facilita a la persona privada de libertad los medios necesarios para comunicarse con un familiar o un amigo.

28.A fin de garantizar el derecho del acusado a ser juzgado con la mínima demora, una sala especializada del Tribunal Supremo, constituida en tribunal de lo penal, celebra sesiones todos los días. Además, atendiendo a las recomendaciones del Comité de Reforma Judicial, se proyecta crear un tribunal de apelación. El Programa Gubernamental de 2015 a 2019 propone reformas del poder judicial y dispone que “se introducirán reformas en el poder judicial para acelerar la tramitación de las causas judiciales y mejorar los servicios prestados al público”. El Gobierno propondrá las leyes correspondientes con miras a la creación de dos salas distintas del Tribunal Supremo en forma de un tribunal de apelación y un tribunal superior.

Prevención del uso ilegal de la fuerza por la policía

29.Las enmiendas de la Ley de Protección de los Derechos Humanos y la promulgación de la Ley de Denuncias contra la Policía en 2012 han sentado las bases para la creación, en el marco de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de una División de Denuncias contra la Policía, encargada de investigar las denuncias presentadas contra miembros del Cuerpo de Policía, excepto las relacionadas con acusaciones de corrupción o blanqueo de dinero.

30.Desde que se promulgó la Ley de Denuncias contra la Policía, las denuncias presentadas contra agentes de policía ya no se investigan en la oficina de investigación de denuncias del Departamento de Policía, sino que se remiten a la División de Denuncias contra la Policía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que proceda a investigarlas. Cuando se determina que se ha cometido un delito, el caso se remite a la Dirección del Ministerio Público para que decida si el acusado debe o no ser enjuiciado.

31.A continuación se indican los resultados de los casos tramitados por la División de Denuncias contra la Policía de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el período de julio de 2013 a diciembre de 2016.

Casos remitidos a la Dirección del Ministerio Público para que tome las medidas pertinentes

Per í odo

Número de casos

Número de casos retirados

Número de casos desestimados después de la investigación (sin fundamento, injustificados)

Número de casos resueltos por conciliación

Casos que aún están siendo examinados por la Dirección del Ministerio Público

Casos sobre los que ya se ha formulado una recomendación

Casos remitidos a la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina para que adopte medidas disciplinarias

Casos que aún se están investigando

Julio a diciembre de 2013

321

6

311

2

1

1*

-

-

2014

529

13

472

2

3

-

2

37

2015

568

7

501

4

1

-

-

55

2016

601

9

390

2

-

-

1

199

Total

2 019

35

1 674

10

5

1

3

291

Notas : Después de promulgada la Ley de Denuncias contra la Policía de 2012 , el 1 de julio de 2013 la Oficina de Investigación de Denuncias transmitió 893 casos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Todos los casos han sido tramitados y las autoridades competentes han formulado sus recomendaciones a la división pertinente.

* La Dirección del Ministerio Público no ha recomendado ninguna otra medida en este caso.

32.Como se anunció en el Programa Gubernamental de 2015 a 2019, que fue presentado el 27 de enero de 2015, el Gobierno ha promulgado la legislación necesaria para establecer una Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía que estará presidida por un ex magistrado del Tribunal Supremo. La ley ya se ha promulgado y la institución entrará en funciones en breve plazo. Su objetivo consiste en agilizar la tramitación de los casos de denuncias contra la policía para consolidar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

33.Además de la creación de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía, se está dando cumplimiento a las recomendaciones del informe de 2007 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el comportamiento de la policía, entre otras cosas mediante una mayor interacción con el público a través de sistemas de “policía de proximidad” y “comisiones vecinales de seguridad”, patrullas regulares de la policía en zonas de riesgo, y la aplicación de otras recomendaciones relativas a los registros y las órdenes judiciales.

34.En el Programa Gubernamental de 2015 a 2019 se destaca también que el Gobierno presentará un marco jurídico moderno basado en la Ley de Policía y Pruebas en Materia Penal, del Reino Unido, para corregir los abusos y la arbitrariedad del actual sistema de “cargos provisionales”. En este contexto, el Gobierno examinará la política en la que se basa el actual proyecto de ley, y se ha dirigido a un consultor internacional para recabar su asistencia en la redacción del nuevo proyecto de ley. El Programa Gubernamental prevé también el equipamiento de las comisarías de policía con cámaras de televisión de circuito cerrado y sistemas de grabación en audio, y las investigaciones se llevarán a cabo de manera más profesional para obtener pruebas por medios científicos, y no basadas en la confesión. Además, con la entrada en vigor de la Ley de Identificación mediante el ADN, las pruebas científicas inspiran más confianza que la confesión. Estas son salvaguardias adicionales contra las denuncias de confesiones obtenidas por la fuerza por la policía.

Reclutamiento en el Cuerpo de Policía y otros organismos del orden público

35.El reclutamiento en el Cuerpo de Policía corre a cargo de la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina, que se estableció en virtud del artículo 90 de la Constitución. El artículo 91 de la Constitución faculta a la Comisión para nombrar a personas que presten servicios en las fuerzas sujetas a códigos de disciplina que, según se definen en la Sección III de la Constitución, son las fuerzas navales, militares o aéreas, el Cuerpo de Policía, los servicios contra incendios y el Servicio Penitenciario de Mauricio. En el desempeño de sus funciones, la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina se guía por los siguientes principios:

Actitud responsable y eficiencia

Servicio constante y de calidad

Respeto de la Constitución y aprecio de la persona

Integridad e independencia

Imparcialidad y equidad

Espíritu de equipo y puntualidad

Innovación y mejora

Procedimiento para la devolución de personas que no sean ciudadanos del país a otro territorio

Deportación

36.Para expulsar de Mauricio a una persona que no sea ciudadana y mantenerla fuera del país es menester una orden de deportación dictada en virtud de la Ley de Deportación. Esta Ley establece los procedimientos para la ejecución de órdenes de deportación de personas condenadas en los tribunales, personas indeseables, personas indigentes e inmigrantes ilegales a tenor de la Ley de Inmigración. La Ley de Deportación prevé también, entre otras cosas, la detención preventiva en espera de la decisión del tribunal, el modo en que deben ejecutarse las órdenes, las órdenes de deportación de las personas condenadas a penas de prisión y los costos de la deportación de una persona, o relacionados con ella, que deba sufragar el Estado.

Extradición

37.En lo relativo a los delitos extraditables, la Ley de Extradición dispone, en su artículo 7, que no se entregará a un delincuente a un Estado extranjero cuando el delito por el cual se solicita la extradición sea de carácter político, cuando el Ministro tenga motivos fundados para creer que la solicitud de entrega tiene por objeto enjuiciar o castigar al delincuente a causa de su raza, su casta, su lugar de origen, su nacionalidad, sus opiniones políticas, su color o su credo, o bien cuando el Ministro tenga la convicción de que entregar al delincuente sería un castigo injusto, opresivo o demasiado severo. Por el momento no se prevé modificar la Ley de Extradición.

38.La parte II de la Ley de Extradición contempla la extradición a un Estado extranjero. En virtud del artículo 8 de la Ley, toda solicitud de entrega de un delincuente que se encuentre en Mauricio debe presentarse al Ministerio encargado de las relaciones exteriores para que la transmita al Fiscal General por vía diplomática o por otro medio especificado en el tratado de extradición, o, si se trata de un país del Commonwealth, del modo que se haya convenido.

39.De conformidad con el artículo 8 de la Ley, la solicitud de extradición será transmitida a la Oficina del Fiscal General para que la tramite de conformidad con las disposiciones en la materia de la Ley de Extradición o el tratado de extradición pertinente (entre Mauricio y el Estado solicitante). El Fiscal General podrá autorizar por escrito a un magistrado a que dicte una orden de detención del delincuente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Extradición.

40.Los principios que informan la Ley de Extradición quedaron claramente establecidos en las causas Danche D. v. The Commissioner of Police & ORS (2002) SCJ 171 y Ramankhan M F. v. The Commissioner of Prisons (2002) SCJ 140; ambos casos siguen sentando jurisprudencia.

41.En la primera causa el solicitante, nacional francés, pidió al tribunal que pronunciase un mandamiento de habeas corpus para que se ordenara su puesta en libertad. Se había dictado una orden de detención en su contra en virtud de la Ley de Extradición, porque había sido acusado de cometer en los Estados Unidos de América los delitos de fraude postal, transporte entre estados de bienes robados y utilización fraudulenta de las telecomunicaciones. El solicitante alegó que no había ningún tratado de extradición entre Mauricio y los Estados Unidos. El tribunal sostuvo que, después de la independencia, Mauricio había sucedido al Reino Unido en el tratado de extradición firmado entre este país y los Estados Unidos en virtud de las leyes de extradición del Reino Unido vigentes de 1870 a 1935, y que desde 1968 Mauricio habría podido denunciar el tratado. No habiendo Mauricio ni los Estados Unidos denunciado el tratado, el tribunal entendía que el instrumento seguía siendo vinculante para ambos países, y la solicitud fue desestimada.

42.En la causa Ramankhan M F. v. The Commissioner of Prisons (2002) SCJ 140, el solicitante pidió al tribunal que pronunciase un mandamiento de habeas corpus para que se ordenara su puesta en libertad. Se había dictado una orden de detención contra el solicitante por haber cometido en el Reino Unido un delito de atentado al pudor contra una niña menor de 16 años. Los argumentos alegados por el solicitante en la vista fueron los siguientes:

a)No había ningún tratado de extradición entre Mauricio y el Reino Unido;

b)No había indicios razonables de que el solicitante hubiera cometido el delito de atentado al pudor;

c)La extradición del solicitante se había solicitado con fines exclusivos de investigación policial. Por consiguiente, no era una parte acusada de conformidad con la Ley, sino solo un sospechoso;

d)El solicitante no sería sometido a un juicio imparcial en el Reino Unido porque: i) no se respetaría su derecho a guardar silencio; ii) podría ser condenado a una pena que era más severa en el Reino Unido que en Mauricio por el delito del que había sido acusado; y iii) se le denegaría la protección de las normas legales más estrictas que regían el testimonio de los menores en Mauricio; y

e)Había una discrepancia en la acusación contra el solicitante en el documento presentado al magistrado.

43.El tribunal sostuvo que:

a)No era necesario que hubiera un tratado de extradición entre el Reino Unido y un país del Commonwealth como Mauricio;

b)Había pruebas suficientes para mantener al solicitante en detención; y

c)El solicitante estaba “acusado” del delito por el que se le extraditaba, a saber, atentado al pudor en el Reino Unido, que era análogo al delito de atentado a la castidad en Mauricio.

44.El tribunal determinó que los demás argumentos del solicitante carecían de fundamento, y desestimó la solicitud.

45.En la causa Auger R. v. The Commissioner of Police & Ors (2010) SCJ 127, el detenido, ciudadano canadiense, solicitó un mandamiento de habeas corpus tras una orden de detención en espera de su entrega a las autoridades canadienses, dictada por el magistrado del tribunal de distrito de Port Louis en virtud del artículo 11, párrafo 5 c) de la Ley de Extradición. El tribunal sostuvo que “no había el más mínimo indicio de que existiera un incumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley que hubiera dado lugar a considerar que la decisión del magistrado había sido irregular o ilegal”. El tribunal rechazó la solicitud y ordenó que el solicitante no fuera puesto en libertad en espera de la decisión del Fiscal General de entregarlo a las autoridades canadienses.

46.A continuación figuran datos sobre el número de solicitudes de extradición recibidas, los Estados solicitantes y el número de personas cuya extradición fue autorizada o denegada:

Solicitudes de extradición de

Situación de las solicitudes de extradición

1.

Hungría

La Oficina del Fiscal General está examinando la solicitud de extradición de un nacional húngaro.

2.

Bélgica

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Integración Regional y Comercio Exterior está examinando la solicitud de extradición de un nacional belga.

3.

India

El 14 de noviembre de 2015 se extraditó a un nacional indio.

Refugiados y solicitantes de asilo

47.Mauricio, que es una isla pequeña, densamente poblada y con recursos limitados, aún no ha adoptado políticas o leyes para conceder la condición de refugiado a extranjeros. Si bien todavía no ha firmado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ni su Protocolo de 1967, Mauricio procura tratar las solicitudes de condición de refugiado o asilo político con un criterio humanitario y caso por caso, facilitando la instalación de estas personas en un país acogedor y dispuesto a recibirlas.

Derechos políticos

Reforma electoral

48.En el plano nacional, la Asamblea Nacional se compone de 70 miembros, de los cuales 62 se eligen por el sistema del candidato más votado en cada circunscripción y los ocho escaños siguientes se asignan a los perdedores mejor situados en las elecciones generales, con la participación de la comunidad y de los partidos. Para poder aplicar el sistema del perdedor mejor situado, que garantiza una representación justa y adecuada de todas las comunidades, el anexo 1 de la Constitución dispone que, en cualquier elección general, los candidatos deberán declarar la comunidad a la que pertenecen. Esa comunidad se hará constar en el aviso de candidatura publicado, pero no en la papeleta de voto. Las personas que, por su modo de vida, no parezcan pertenecer a las comunidades hindú, musulmana o sinomauriciana, se considerarán pertenecientes a la categoría residual denominada “población general”.

49.Sin embargo, un poco antes de las elecciones generales de 2014, un grupo de personas pertenecientes a un partido político llamado “Rezistans ek Alternativ” impugnó el requisito antes mencionado de que los candidatos deben declarar a qué comunidad pertenecen en virtud del procedimiento de comunicaciones establecido en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los solicitantes afirmaron que se habían infringido los artículos 18, 25 y 26 del Pacto y destacaron la vaguedad de los criterios que determinan la comunidad de pertenencia.

50.El Comité de Derechos Humanos, en su conclusión de 2012, declaró que se había infringido el artículo 25 del Pacto. La conclusión del Comité de Derechos Humanos dice, en parte, lo siguiente:

“Por consiguiente, dado que el Estado parte (el Gobierno de Mauricio) no ha expuesto una justificación satisfactoria, el Comité considera, sin expresar ninguna opinión sobre la forma apropiada del sistema electoral del Estado parte o de cualquier otro sistema electoral, que el mantenimiento de la obligación de que todo candidato a las elecciones generales declare la comunidad a la que pertenece, sin que se hayan actualizado las cifras correspondientes sobre la pertenencia de la población en general a las distintas comunidades, parece ser arbitrario y, por lo tanto, infringe el artículo 25 del Pacto.”

51.Para dar cumplimiento a las conclusiones del Comité de Derechos Humanos, en julio de 2014 el Parlamento aprobó la Ley Constitucional (Declaración de la Comunidad) (disposiciones provisionales), según la cual los candidatos a las elecciones generales de diciembre de 2014 no estaban obligados a declarar la comunidad a la que pertenecían.

52.A la vista de las conclusiones del Comité de Derechos Humanos, el nuevo Gobierno salido de las elecciones de diciembre de 2014 prosigue los debates y las consultas para conseguir una reforma electoral que responda a los intereses a largo plazo del país, sobre la base de los cinco criterios siguientes:

i)Estabilidad;

ii)Imparcialidad;

iii)Inclusividad, para asegurar que estén representados todos los integrantes de la variada nación de Mauricio;

iv)Representación de género; y

v)Transparencia y rendición de cuentas.

53.El Gobierno está decidido a reformar el sistema electoral, entre otras cosas para introducir una dosis de representación proporcional en la Asamblea Nacional, garantizar una mejor representación de las mujeres y abordar la cuestión de la declaración obligatoria de la comunidad. A este respecto, en enero de 2016 se constituyó un comité ministerial encargado de examinar las diversas consecuencias de los cambios propuestos y hacer recomendaciones. Más adelante se celebrarán las oportunas consultas con todos los interesados, antes de poner en aplicación la reforma.

54.A finales de 2016, el comité ministerial había celebrado 10 reuniones y había examinado diversas cuestiones relacionadas con la reforma electoral, a saber, la financiación de los partidos políticos, la ampliación de las facultades de la Comisión de Supervisión Electoral, la garantía de una mejor representación de las mujeres en la Asamblea Nacional y la modificación del sistema electoral de Rodrigues. El Comité presentó sus propuestas sobre la financiación de los partidos políticos al Gobierno, que las aprobó el 1 de abril de 2016. El próximo paso consistirá en dar instrucciones a la Oficina del Fiscal General con miras a la redacción del proyecto de ley.

55.El Comité también presentó sus propuestas sobre la modificación del sistema electoral de Rodrigues al Gobierno, que las aprobó los días 21 y 28 de octubre de 2016. Las modificaciones preveían, entre otras cosas, una representación más justa de las mujeres y una representación más equitativa de las partes en la Asamblea Regional de Rodrigues. En consecuencia, las enmiendas se incorporaron a la Ley de la Asamblea Regional de Rodrigues (enmienda), de 2016. Al mismo tiempo se introdujo una enmienda en la Constitución, en virtud de la Ley Constitucional (enmienda núm. 2) de 2016, estableciendo que un mínimo de candidatos a las elecciones a la Asamblea Regional de Rodrigues debían ser de un sexo determinado, para garantizar una representación adecuada de los dos sexos en la Asamblea Regional.

Derecho a la libertad de circulación

56.El Capítulo II de la Constitución garantiza el disfrute de los derechos y libertades fundamentales, incluidos el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso, la protección contra los tratos inhumanos, la protección contra la privación de bienes, la protección de la ley, la protección de la privacidad del hogar y otros bienes, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de reunión y asociación, la libertad de circulación y la protección contra la discriminación.

57.El artículo 15 de la Constitución dispone, entre otras cosas, que ninguna persona será privada de su libertad de circulación, y esta libertad comprende el derecho a circular libremente por todo el país, el derecho a residir en cualquier parte de Mauricio, el derecho a entrar en Mauricio, el derecho a salir de Mauricio y la inmunidad respecto de la expulsión del país.

El derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y regresar a él

58.La Oficina de Pasaportes e Inmigración expide los visados de salida y entrada de extranjeros en Mauricio. Las personas que deseen permanecer más tiempo en el país deben solicitar un permiso de residencia. Las personas que se encuentran legalmente dentro del territorio gozan de la libertad de circulación y de elección de residencia.

59.No se exige el registro de personas como residentes en una determinada zona. No se impone ningún control ni restricción al acceso de las personas que viajan a determinadas zonas, ni se limita la circulación de las personas dentro de la comunidad, salvo en las zonas declaradas de seguridad.

Restricciones de viaje

60.Un tribunal de justicia podrá imponer una restricción al derecho a salir de Mauricio cuando el interesado esté siendo procesado en los tribunales. La Autoridad Fiscal de Mauricio también puede oponerse al viaje de una persona que haya contraído deudas con el erario público. Un oficial de policía, de grado no inferior al de superintendente adjunto, puede ordenar al Oficial de Pasaportes e Inmigración que prohíba la salida del país de un detenido. Esta prohibición tendrá un período de vigencia de 72 horas (artículo 13 de la Ley de Libertad Bajo Fianza (prohibición provisional de viajar)). Según el artículo 53, párrafo 1 a) de la Ley de Prevención de la Corrupción, de 2002, la Comisión Independiente contra la Corrupción puede detener a toda persona que esté en condiciones de ayudarla en la investigación y que se disponga a salir de Mauricio.

Expedición de documentos de viaje

61.Además de los documentos de viaje para los ciudadanos de Mauricio que deseen viajar al extranjero, se expiden documentos de viaje en las siguientes circunstancias:

a)Para cualquier ciudadano de Mauricio que haya perdido su pasaporte en el extranjero y desee regresar a su país;

b)Para cualquier ciudadano del Commonwealth que haya perdido su pasaporte y desee regresar a su país de residencia, o tenga que viajar a un lugar determinado y regresar a Mauricio; y

c)Para un ciudadano de Mauricio cuyo pasaporte haya sido enviado al extranjero a fin de obtener un visado, y entretanto deba viajar a otro país.

62.Todos los ciudadanos de Mauricio tienen derecho a obtener un documento de viaje. No obstante, un tribunal de justicia puede imponer restricciones al uso de esos documentos de viaje cuando el interesado esté sometido a un proceso penal. A continuación figuran estadísticas del número de documentos de viaje y pasaportes expedidos por la Oficina de Pasaportes e Inmigración (PIO) entre 2007 y 2016.

Año

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Número de documentos de viaje expedidos

817

636

458

460

504

227

280

312

409

395

Número de pasaportes expedidos

63 430

56 126

45 914

48 776

51 853

50 912

55 299

62 673

63 738

78 445

Total

64 247

56 762

46 372

49 236

52 357

51 139

55 579

62 985

64 147

78 840

Fuente : Cuerpo de Policía de Mauricio .

63.Una persona que viaje a Mauricio sin los documentos de viaje requeridos puede ser devuelta a su país de origen o residencia en el medio de transporte internacional que haya utilizado en el viaje de ida. Todos los gastos del viaje de vuelta, con inclusión del alojamiento hotelero, la atención médica y las eventuales costas judiciales, correrán por cuenta del transportista.

Requisitos de admisión de personas que no sean ciudadanos

64.Las personas que no sean ciudadanos deben estar en posesión de un permiso válido de residencia, salvo las que estén exentas de este requisito en virtud del Reglamento de Pasaportes y la Ley de Inmigración, siempre y cuando el interesado:

a)Sea titular de un pasaporte válido;

b)Esté en posesión de un billete válido de vuelta;

c)Disponga de medios suficientes; y

d)Pueda regresar a su país de origen/residencia.

El caso del archipiélago de Chagos

65.La República de Mauricio comprende las islas de Mauricio, Rodrigues, Agalega, Tromelin, Cargados Carajos y el archipiélago de Chagos, con inclusión de Diego García y todas las demás islas que integran el Estado de Mauricio.

66.El archipiélago de Chagos, que incluye Diego García, forma parte integrante del territorio de Mauricio tanto en virtud de su legislación como del derecho internacional. Aunque Mauricio goza de soberanía sobre el archipiélago, no puede ejercer ese derecho debido al control ilegal que ejerce el Reino Unido sobre este territorio.

67.El Gobierno de Mauricio no reconoce el llamado “Territorio Británico del Océano Índico”, que el Reino Unido pretendió establecer mediante la separación ilegal del archipiélago de Chagos del territorio de Mauricio antes de la independencia. Esta separación se llevó a cabo en contravención del derecho internacional y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960), que prohíbe quebrantar la unidad de cualquier territorio colonial antes de la independencia, así como de las resoluciones de la Asamblea General 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII) of 19 de diciembre de 1967.

68.Desde que se produjo la separación, Mauricio no ha cejado en su empeño por completar su proceso de descolonización, a fin de ejercer su soberanía sobre el archipiélago de Chagos de manera efectiva. A este respecto, Mauricio ha recibido el apoyo permanente de la Unión Africana y del Movimiento de los Países No Alineados, que han reconocido en todo momento la soberanía de Mauricio sobre el archipiélago de Chagos.

69.La separación del archipiélago de Chagos del territorio de Maurició entrañó también la vergonzosa expulsión por las autoridades británicas de los mauricianos que residían en aquel momento en el archipiélago (“chagosianos”), en un acto de flagrante inobservancia de sus derechos humanos, para allanar el camino hacia el establecimiento de una base militar de los Estados Unidos de América en Diego García. La mayoría de los chagosianos fueron trasladados a Mauricio.

70.En su condición de ciudadanos de pleno derecho de Mauricio, los chagosianos gozan de los mismos derechos que los restantes ciudadanos mauricianos. No obstante, con objeto de mejorar el bienestar de los chagosianos, el Gobierno de Mauricio ha adoptado, y sigue adoptando, medidas especiales en su favor, entre las que figura la donación de tierras para la construcción de viviendas y la constitución del Fondo de Bienestar Social para los Chagosianos. En 2012, la Ley del Fondo de Bienestar Social para los Chagosianos se enmendó con el fin de que los hijos de los miembros de la comunidad chagosiana pudieran presentarse como candidatos y votar en las elecciones al consejo de administración del Fondo.

71.El Gobierno de Mauricio reconoce el legítimo derecho y la reivindicación de los antiguos habitantes del archipiélago de Chagos, en su condición de ciudadanos de Mauricio, a reinstalarse en el archipiélago, y seguirá insistiendo en que se complete el proceso de descolonización y el archipiélago de Chagos retorne en breve y sin condiciones al control soberano efectivo de Mauricio, al tiempo que defiende firmemente el derecho de los chagosianos y otros mauricianos a regresar al archipiélago.

El derecho a la nacionalidad

72.El derecho a la ciudadanía está consagrado en la Sección III de la Constitución que dispone, entre otras cosas, que:

i)Toda persona nacida en Mauricio después del 11 de marzo de 1968 (la independencia de Mauricio se proclamó el 12 de marzo de 1968) será ciudadana de Mauricio si uno de sus progenitores lo es;

ii)Ninguna persona será ciudadana de Mauricio por el hecho de haber nacido en el país si sus progenitores no lo son;

iii)Toda persona que, después del 11 de marzo de 1968, haya contraído matrimonio con una persona que sea ciudadana de Mauricio, o haya adquirido la ciudadanía, tendrá derecho a ser inscrita en el registro civil como ciudadano de Mauricio, tras presentar una solicitud en buena y debida forma y prestar el juramento de fidelidad.

73.De conformidad con la Sección III de la Constitución, la Ley de Ciudadanía de Mauricio prevé, entre otras cosas, que:

i)Se concederá la ciudadanía a un menor no ciudadano en el momento de su adopción, a condición de que el adoptante sea ciudadano de Mauricio;

ii)Podrá concederse la ciudadanía a un ciudadano del Commonwealth mayor de edad y en pleno uso de sus facultades si lo solicita en buena y debida forma y con sujeción a determinadas condiciones;

iii)Podrá concederse un certificado de naturalización a un extranjero (que no sea ciudadano del Commonwealth ni esté bajo la protección del Reino Unido) que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus facultades, si presenta una solicitud en buena y debida forma y cumple determinados criterios.

74.Sin embargo, la ley dispone también que una persona que haya adquirido la ciudadanía con su inscripción en el registro civil o por naturalización podrá ser privada de dicha ciudadanía si, entre otras cosas:

i)La ciudadanía se ha adquirido por medios fraudulentos, declaraciones falsas o la ocultación de cualquier hecho importante;

ii)La persona se ha mostrado, de palabra o de hecho, desleal con el Estado;

iii)La persona, dentro de los siete años siguientes a su inscripción en el registro civil o su naturalización con arreglo a la ley, ha sido condenada en cualquier país a una pena no inferior a 12 meses de prisión.

El derecho a contraer matrimonio y a elegir el cónyuge

75.El Código Civil de Mauricio prevé el derecho a contraer matrimonio y a elegir el cónyuge. La elección del cónyuge no está sujeta a ninguna limitación. La Ley prevé, entre otras cosas, que:

i)La edad mínima para contraer matrimonio legal es de 18 años. Sin embargo, un menor que haya cumplido los 16 años de edad podrá contraer matrimonio civil con el consentimiento de sus padres;

ii)No puede haber matrimonio sin el consentimiento de los contrayentes. El matrimonio que se haya celebrado sin el libre consentimiento de los contrayentes podrá disolverse a petición de uno de ellos; y

iii)No puede contraerse un segundo matrimonio si antes no se ha disuelto el primero.

El derecho a la propiedad individual y en asociación

76.Los derechos, obligaciones y libertades previstos en el Capítulo I de la Carta se han incorporado a la legislación de Mauricio. El Capítulo II de la Constitución de Mauricio garantiza el disfrute de los derechos y libertades fundamentales, que comprenden el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso, la protección contra los tratos inhumanos, la protección contra la privación de bienes, la protección de la privacidad del hogar y otros bienes y la protección de la ley, entre otras cosas.

77.El artículo 8 de la Constitución contempla, entre otras cosas, la protección del individuo contra la expropiación forzosa, salvo cuando la toma de posesión o la adquisición sea necesaria o conveniente en los intereses de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública, la salud pública, la planificación urbana o rural o el aprovechamiento o la utilización de una propiedad de un modo que redunde en beneficio del público o del bienestar económico y social de la población de Mauricio. Cuando el Gobierno procede a efectuar una expropiación forzosa, los propietarios son indemnizados en consecuencia.

El derecho a heredar

78.El derecho a heredar también está previsto en el Código Civil de Mauricio, que establece el procedimiento sucesorio de conformidad con la ley o mediante testamento, las normas de la sucesión y las condiciones para aceptar o rechazar la herencia.

El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

79.La libertad de pensamiento, conciencia y religión está consagrada en el artículo 11 de la Constitución, según el cual no se impedirá a ninguna persona el disfrute de su libertad de conciencia, pensamiento y religión. Este mismo artículo dispone que no se podrá obligar a ninguna persona a aceptar una opinión o una creencia religiosa que sean contrarias a sus convicciones.

Subvenciones a entidades religiosas

80.A fin de que los ciudadanos puedan practicar su religión sin discriminación, el Gobierno concede subvenciones a entidades religiosas y proporciona infraestructuras a todos los festivales religiosos que se celebran en Mauricio. Con esta finalidad, todos los años la Asamblea Nacional vota una consignación presupuestaria denominada “Subvención a entidades religiosas”. Hay dos clases de asociaciones religiosas que se benefician de las subvenciones financieras, a saber: i) entidades religiosas afiliadas a federaciones, que reciben una subvención por una cuantía proporcional al número de miembros indicado por el Servicio de Estadística de Mauricio; y ii) entidades religiosas que no están afiliadas a ninguna federación pero que son filiales de organizaciones religiosas internacionales; estas entidades perciben una cantidad fija. Las subvenciones están destinadas a costear lo siguiente:

a)Los salarios de los sacerdotes (incluidos sus gastos de viaje);

b)Los gastos de construcción y mantenimiento de lugares de culto; y

c)Los gastos de formación de los sacerdotes.

81.En el caso de Shiv Parivar Mandir & Anor v. the Mauritius Sanathan Dharma Temples Federation 2008 SCJ 286, los demandantes se quejaron de que el demandado hubiera suspendido de manera ilegítima e ilegal el pago de las subvenciones que les correspondían, sin ningún derecho, título o facultad para ello. El tribunal sostuvo que los demandantes tenían derecho a recurrir a la jurisdicción del juez de guardia con carácter urgente para impedir que el demandado perjudicase la situación financiera de los demandantes, cuya actividad quedaría paralizada al suspenderse el pago de la subvención, gran parte de la cual se destinaba al pago del salario de los sacerdotes. El tribunal ordenó al demandado que abonase a los demandantes sus respectivas subvenciones, y que pagase las costas procesales.

El derecho a la libertad de opinión y expresión

82.El artículo 12 de la Constitución prevé la libertad de expresión, o sea la libertad de sostener opiniones y recibir y comunicar ideas e información sin injerencias, así como la inviolabilidad de la correspondencia. La libertad de prensa está garantizada y es un elemento esencial del derecho a la libertad de expresión previsto en el mencionado artículo de la Constitución. En el Programa Gubernamental para el período de 2015 a 2019 se indica que está previsto promulgar una ley de la libertad de información a fin de promover la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública en lo referente a la adjudicación de contratos. Dado que la naturaleza y el alcance de esta normativa están en constante evolución, el Gobierno ha emprendido los trabajos preliminares necesarios para redactar una legislación que adopte procesos innovadores, con miras a mejorar el acceso a la información. Cuando se concluya este proceso inicial se darán instrucciones a la Oficina del Fiscal General para que proceda a redactar el proyecto de ley.

El derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación

83.El artículo 13 de la Constitución garantiza el disfrute del derecho a la libertad de reunión pacífica, al tiempo que se mantiene el equilibrio adecuado con la necesidad de salvaguardar el orden y la seguridad públicos. La Ley de Reuniones Públicas regula la manera en que deben celebrarse u organizarse estas reuniones. Las reuniones públicas deben notificarse por escrito al Comisionado de Policía con una antelación mínima de siete días hábiles. El Comisionado puede imponer condiciones para la celebración de la reunión y tendrá debidamente en cuenta las cuestiones relativas a la defensa, la seguridad pública y el orden público.

84.El artículo 13, párrafo 1, de la Constitución garantiza, entre otras cosas, la protección de la libertad de asociación. Según este artículo, no se impedirá a ninguna persona —si no es con su consentimiento— el ejercicio de la libertad de asociación, es decir, su derecho a asociarse con otras personas y, en particular, a fundar sindicatos y otras asociaciones y afiliarse a ellos para proteger sus intereses.

85.El artículo 13, párrafo 2, de la Constitución establece que se podrán promulgar leyes que impongan restricciones a la libertad de asociación, si tales restricciones son admisibles en interés de la defensa, la seguridad pública, el orden público, la moral pública o la salud pública, o para proteger los derechos o las libertades de otras personas, o cuando se impongan restricciones a funcionarios públicos. No obstante, estas leyes se considerarán inconstitucionales si se demuestra que no están razonablemente justificadas en una sociedad democrática.

86.De conformidad con el artículo 13 de la Constitución, el artículo 21 de la Ley de Igualdad de Oportunidades dispone que ninguna persona discriminará a otra que sea invitada a asociarse con ella en la creación de una empresa, asociación, “société” o asociación inscrita en el registro. Asimismo, ninguna empresa, asociación, “société”, o asociación inscrita en el registro, o ningún funcionario, discriminarán a un miembro de la entidad denegándole o limitándole el acceso a un beneficio, facilidad o servicio resultante de su pertenencia a la entidad, expulsando al miembro o colocándole en una situación desventajosa por otro concepto.

El derecho al trabajo

87.Con arreglo al artículo 38 de la Ley de Derechos Laborales, los empleados están protegidos contra la rescisión de su contrato laboral. Un empleador no podrá rescindir el contrato de un trabajador por motivos de raza, color, casta, ascendencia nacional, origen social, embarazo, religión, opiniones políticas, sexo, orientación sexual, estado serológico respecto del VIH, estado civil o responsabilidades familiares.

88.El artículo 46 5B) de la Ley de Derechos Laborales se insertó en 2013 para disponer, entre otras cosas, que un trabajador será readmitido a su anterior empleo con el pago de su salario a partir de la fecha de rescisión de su contrato de trabajo hasta la fecha de su reincorporación, si el tribunal llega a la conclusión de que la terminación del empleo del trabajador (que haya estado empleado ininterrumpidamente durante un período no inferior a 12 meses con este empleador) se ha realizado por motivos de afiliación sindical o participación en actividades sindicales. El artículo 38, párrafo 1 a) de esta Ley brinda mayor protección contra la rescisión del contrato de un trabajador que haya efectuado “un empleador por motivos de raza, color, casta, ascendencia nacional, origen social, embarazo, religión, opiniones políticas, sexo, orientación sexual, estado serológico respecto del VIH, estado civil o responsabilidades familiares”.

89.El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, de 2011 (alojamiento de los trabajadores) tiene por objeto establecer una normativa sobre el alojamiento de los trabajadores para mejorar las condiciones de vida en los alojamientos proporcionados a todos los empleados, incluidos los trabajadores migrantes.

90.Aunque Mauricio no es signatario de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990, el Gobierno, en la medida de lo posible, aplica las disposiciones esenciales de esta Convención en los litigios entre trabajadores migrantes y sus empleadores. El artículo 13 del Código Civil de Mauricio dispone lo siguiente: “El extranjero gozará en Mauricio de los mismos derechos civiles que reconocen a los mauricianos los tratados en el país de origen del extranjero”. Sin embargo, el artículo 16, párrafo 4 b), de la Constitución permite la aprobación de leyes que puedan otorgar un trato distinto a personas que no sean ciudadanos de Mauricio.

91.Los trabajadores migrantes disfrutan de las mismas condiciones de empleo, incluido el salario mínimo, que las previstas para los trabajadores locales en la legislación laboral de Mauricio. Los empleadores tienen la obligación de presentar un contrato laboral modelo debidamente autorizado a los trabajadores migrantes cuando solicitan permisos de trabajo para sus empleados extranjeros. El salario completo y las restantes prestaciones deben abonarse directamente a los trabajadores extranjeros en Mauricio; esta cláusula ha de haberse incluido en el contrato laboral antes de que pueda ser autorizado.

92.Como se indicó anteriormente, el Gobierno ha establecido la Comisión de Igualdad de Oportunidades con el mandato de acoger las denuncias de discriminación por uno o varios de los 12 motivos protegidos que estipula la ley, entre ellos la discriminación o la victimización por motivos de comunidad o de casta. Pueden presentar estas denuncias particulares, grupos de personas o personas jurídicas; las denuncias pueden ser incluso anónimas.

El derecho a fundar sindicatos o afiliarse a ellos

93.Con el fin de reformar el marco de las relaciones laborales, promover un trilateralismo efectivo y reforzar el diálogo con los interlocutores sociales, en agosto de 2008 se aprobó una nueva Ley de Relaciones Laborales. Esta Ley se centra, entre otras cosas, en la protección y la mejora de los derechos democráticos de los trabajadores y los sindicatos, la promoción de la negociación colectiva y la resolución voluntaria y pacífica de las diferencias, el fortalecimiento de los procedimientos de solución de diferencias y conflictos y la creación de instituciones que aseguren su resolución rápida y eficaz, el derecho de huelga como último recurso si fracasan las gestiones de conciliación y mediación, y el fomento de una relación laboral productiva.

94.La Ley de Derechos Laborales, que se aprobó también en agosto de 2008, tiene por objeto introducir la flexibilidad necesaria para fomentar la demanda de mano de obra, junto con la seguridad que es menester para proteger a los trabajadores cuando cambian de empleo. El objeto de la Ley es revisar y consolidar la legislación relativa al empleo, los contratos laborales o de servicios, la edad mínima para trabajar, las horas de trabajo, la remuneración y otras condiciones básicas del empleo, con miras a asegurar una protección adecuada de los trabajadores.

El derecho a la vivienda

Programas de vivienda

95.La vivienda forma parte de las condiciones sociales básicas que determinan la calidad de vida y el bienestar de la población. La vivienda social es un sector en el que se está trabajando mucho para erradicar la pobreza absoluta, empoderar económicamente a las familias vulnerables de bajos ingresos, incluidos los hogares encabezados por mujeres, y fomentar la inclusión social de estas familias a fin de incitarlas a participar en el desarrollo estructural, económico, social y espacial del país.

96.En su Programa Gubernamental de 2015 a 2019, el Gobierno se ha comprometido a aumentar la oferta de viviendas y la propiedad de la vivienda para las personas económica y socialmente desfavorecidas. La orientación actual de la política de vivienda social consiste en:

a)Facilitar el acceso a una diversidad de viviendas a precios asequibles, para atender a las necesidades diferentes y cambiantes de las generaciones presentes y futuras;

b)Fortalecer la integración social y cultural mediante el suministro de instalaciones sociales y recreativas apropiadas en las urbanizaciones sociales; y

c)Crear planes mixtos de urbanización para contribuir a la inclusión y la igualdad entre los grupos de bajos ingresos.

La política de vivienda social del Gobierno

97.Entre los objetivos del Ministerio de Vivienda y Tierras figura la ejecución de un Programa Nacional de la Vivienda para el período de 2015 a 2019. Esto incluye la construcción de 10.000 unidades de vivienda de hormigón, de 50 m2 por unidad para familias de ingresos mensuales inferiores a 20.000 rupias. Las unidades de vivienda están destinadas a los beneficiarios del Consorcio Nacional de Urbanización, con las siguientes subvenciones del Gobierno.

Ingreso familiar ( en rupias)

Precio de compra de la unidad de vivienda

Subvención del Gobierno

≤10 000

1/3 del costo de construcción

2/3 del costo de construcción

De 10 001 a 15 000

1/2 del costo de construcción

1/2 del costo de construcción

De 15 001 a 20 000

4/5 del costo de construcción

1/5 del costo de construcción

98.Las condiciones que deben reunir los solicitantes para obtener una unidad de vivienda son las siguientes:

i)No ser propietario de una casa (incluidas las viviendas del Consorcio Nacional de Urbanización o del Organismo Central de la Vivienda);

ii)No ser propietario de una parcela residencial;

iii)No ser arrendatario de una parcela residencial en tierras del Estado;

iv)No haber recibido un préstamo avalado por el Gobierno por conducto de la Mauritius Housing Company Ltd.;

v)No haber recibido una subvención estatal para el fraguado de la losa de techo; y

vi)No haber recibido asistencia financiera del Gobierno para la compra de materiales de construcción.

99.Los beneficiarios pueden pagar las casas en efectivo o mediante préstamos, avalados por el Gobierno, de instituciones financieras como la Mauritius Housing Company u otras instituciones crediticias. Además, todos los beneficiarios firman un contrato de arrendamiento residencial a largo plazo por la parcela de tierra, que finalizará el 30 de junio de 2060. El alquiler anual por el sitio sobre el que se construye la unidad de vivienda tiene un valor nominal basado en los ingresos de los beneficiarios, como puede verse en el cuadro siguiente.

Ingreso familiar ( en  rupias)

Alquiler anual ( en rupias)

Observaciones

< 7 500

1

De 7 501 a 10 000

1 000

50% de aumento por cada per í odo subsiguiente de 10 años

De 10 001 a 15 000

2 000

50% por cada per í odo subsiguiente de 10 años

De 15 001 a 20 000

3 000

50% por cada per í odo subsiguiente de 10 años

100.El presupuesto de 2015 incluyó el aumento a 50 m2 del tamaño de las unidades de vivienda que debían construirse, de manera que cupiesen por lo menos dos dormitorios; en los planes anteriores el tamaño de la vivienda variaba de 36 m2 a 39 m2. Más de 5.700 familias se han beneficiado del plan.

101.Con objeto de proporcionar viviendas dignas a los grupos vulnerables, la Fundación Nacional para el Empoderamiento está ejecutando un plan de construcción de viviendas de hormigón de un tamaño máximo de 50 m2 para personas que sean o no propietarios del terreno, estén inscritas en el Registro Social de Mauricio y reúnan las condiciones para beneficiarse de esa prestación. Las unidades de vivienda para los propietarios del terreno las construye la Fundación Nacional para el Empoderamiento, y el beneficiario solo tiene que reembolsar el 25% del costo de la vivienda en plazos mensuales por un período de 20 a 25 años. En cuanto a las familias que no son propietarias del terreno, el Ministerio de Vivienda y Tierras reservará el 10% del total de unidades de vivienda de 50 m2 en todos los nuevos proyectos emprendidos por la National Housing Development Company Limited.

Asistencia financiera para las losas de techo y la compra de materiales de construcción

102.Asimismo, el Gobierno fomenta la autoconstrucción de unidades de vivienda por familias de ingresos bajos o muy bajos que ya son propietarias de una parcela. Estas familias reciben asistencia financiera mediante un plan de subvenciones para el fraguado de las losas de techo, con objeto de completar la construcción o adquirir materiales de construcción cuando se inician las obras. A finales de 2016, 54.973 familias se habían beneficiado del plan, y el Gobierno había desembolsado una cifra aproximada de 2.300 millones de rupias. Los detalles del plan son los siguientes.

Planes de vivienda existentes

Límites de ingresos de las familias beneficiarias (en rupias)

Cuantía (en rupias)

Detalles del plan

Subvención para la losa de techo

≤ 10 000

Subvención máxima excepcional en efectivo de 75 000

Familias que son propietarias de una parcela pero no pueden costear por completo la construcción de su vivienda y han llegado al nivel de las vigas. La subvención se destina al fraguado de la losa de techo en una superficie máxima de 110 m².

De > 10 000 a ≤ 15 000

Subvención máxima excepcional en efectivo de 40 000

Compra de materiales de construcción

≤ 10 000

Subvención máxima excepcional en efectivo de 65 000

Familias que son propietarias de una parcela pero no pueden costear el inicio de la construcción de una unidad de vivienda de un máximo de 110 m². La subvención se destina a la compra de materiales de construcción para iniciar las obras.

Estadísticas del Ministerio de Vivienda y Tierras .

Asistencia financiera para la compra de tierras del Estado en función de planes de vivienda específicos

103.La intervención del Gobierno en el sector de la vivienda social de Mauricio data de 1955, cuando se construyeron las primeras urbanizaciones compuestas de 1.000 viviendas y se creó el Ministerio de Vivienda y Tierras, responsable de las cuestiones relativas a la gestión de la vivienda social. Unos años más tarde se estableció el Organismo Central de la Vivienda para la construcción de unas 19.300 viviendas de bajo costo. Estas viviendas, y los terrenos en los que se construyeron, fueron arrendadas a los inquilinos por el Organismo. A fin de que las familias pudieran asumir la plena responsabilidad de sus bienes, en 1989 el Gobierno introdujo la política del “derecho a comprar” para que los beneficiarios de las viviendas del Organismo pasaran a ser propietarios de su unidad, contra el pago de 500 a 1.000 rupias por unidad, aproximadamente. Hasta la fecha, casi todos los beneficiarios del Organismo han adquirido la propiedad de sus unidades de vivienda.

104.La política del “derecho a comprar”, introducida en 1989, se prorrogó en 2007 para permitir la venta de los terrenos del Estado en los que se levantaban las viviendas del Organismo Central de la Vivienda, contra el pago de una cantidad nominal de 2.000 rupias al Gobierno. A diciembre de 2016, 10.634 familias habían adquirido la plena propiedad de sus tierras con arreglo a ese plan. Sin embargo, en 2012 se constató que varias familias vulnerables, en particular madres solteras, no podían beneficiarse de esta política debido a dificultades financieras. Actualmente, estos arrendatarios vulnerables de viviendas de las que fueron urbanizaciones del Organismo Central de la Vivienda reciben la tierra gratuitamente, mediante la exención del precio de compra de 2.000 rupias y de las tasas de inscripción en el registro. Asimismo, los gastos de notaría y de inspección de las parcelas corren por cuenta del Gobierno.

Programa Nacional de Propiedad de la Vivienda

105.En el marco del presupuesto para 2014, el Programa Nacional de Propiedad de la Vivienda reiteró el objetivo del Gobierno de garantizar que todos los ciudadanos tengan una casa que les proporcione condiciones de vida dignas. El Programa consta del Plan de Empoderamiento para la Adquisición de la Vivienda, que facilita el acceso de las familias de ingresos medianos (hasta 50.000 rupias) a la financiación de la vivienda, el Programa de Construcción de Viviendas Sociales, vinculado con el Programa Nacional de la Vivienda antes descrito, y el programa Propiedad de la Vivienda para Familias de Bajos Ingresos, que hace extensiva la política del “derecho a comprar” a los arrendatarios de viviendas construidas en terrenos del Estado.

106.En su Programa Gubernamental de 2015 a 2019, el Gobierno se ha comprometido a aumentar la oferta de viviendas y la propiedad de la vivienda para las personas económica y socialmente desfavorecidas. Esta medida está siendo aplicada por el Ministerio de Vivienda y Tierras mediante la construcción de 10.000 unidades de vivienda en este período. En 2015/2016 se han construido y asignado unas 655 unidades de vivienda y 184 parcelas con servicios. Además, en el presupuesto de 2016/17 se ha previsto una consignación financiera de 812 millones de rupias para la ejecución de proyectos de vivienda social durante el período de 2016/17, en ejecución de la mencionada medida.

Democratización del acceso a la tierra

107.En consonancia con la política del Gobierno de democratizar el acceso a la tierra, en 2013 se enmendó la Ley de Tierras del Estado para establecer que, cuando un arrendatario de un sitio en construcción en una parcela del Estado, excluidas las tierras reservadas (“pas géométriques”), de superficie no superior a los 422.087 m2 (10 rods), en la que haya una unidad residencial, esté dispuesto a comprar la parcela, el Ministro podrá vendérsela por contrato privado al precio de 2.000 rupias. Gracias a esta iniciativa, a finales de diciembre de 2016, 5.849 personas habían adquirido la parcela en la que se encuentra su unidad residencial.

108.Además, en virtud de una enmienda de la Ley de Administración Local de 2016, cuando el propietario de una casa situada en una parcela perteneciente a un consejo municipal de ciudad o de otro núcleo menor de población desee adquirir la casa, así como la parcela en la que se encuentra, podrá hacerlo por contrato privado al precio de 2.000 rupias. Esta iniciativa atañe a 114 familias cuyas unidades residenciales están situadas en una parcela de terreno municipal, perteneciente a un consejo municipal de ciudad o de otro núcleo menor de población.

El derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

Acceso universal a los establecimientos sanitarios

109.Mauricio es un Estado de bienestar, por lo que la atención médica es gratuita y el derecho a la atención de la salud está garantizado para todos, sin discriminación alguna. A finales de 2015 había 5 hospitales regionales y 2 hospitales de distrito. También hay 1 hospital psiquiátrico y 3 hospitales especializados respectivamente en enfermedades torácicas, enfermedades oculares y otorrinolaringología, así como 1 centro de cardiología. A finales de 2015 había 3.648 camas en las instituciones de la sanidad pública. Al final de este mismo año, 17 instituciones privadas de salud atendían a pacientes internados, con un total de 647 camas.

110.Mauricio facilita gratuitamente a todos sus ciudadanos el acceso universal a los servicios de atención primaria de la salud. Como vía de acceso al sistema nacional de salud, las instituciones de atención primaria actúan de “guardianas” del acceso de los pacientes a los hospitales. El sistema de atención primaria de la salud comprende una red de 18 centros sanitarios de zona, 116 centros sanitarios de comunidad, 5 clínicas médicas, 2 hospitales comunitarios y otras instituciones satélite de atención primaria de la salud que prestan servicios de promoción de la salud, educación sanitaria, planificación familiar, inmunización, diagnóstico, tratamiento y remisión. En 2015 se registraron 4,7 millones de asistencias en las 141 instituciones de atención primaria para el tratamiento de enfermedades comunes y lesiones leves. En las clínicas de odontología se registró un total aproximado de 212.000 asistencias. Se está aplicando un plan maestro de atención primaria de la salud para reforzar más la prestación de servicios y consolidar el acceso universal.

111.El derecho a la salud para todos está previsto en diferentes instrumentos legislativos, incluidos los siguientes:

a)La atención de los pacientes mentales se rige por la Ley de Salud Mental, que establece directrices para la gestión, la seguridad y el bienestar de esos pacientes;

b)Existe asimismo un fondo fiduciario establecido en virtud de la Ley de Atención Médica Especializada, que cubre el funcionamiento de un Centro de Atención Médica Especializada y la gestión de otras instituciones que proporcionan servicios médicos de alta tecnología;

c)La Ley sobre el VIH y el Sida protege los derechos y privilegios de las personas que viven con el VIH, y las personas afectadas por la enfermedad. Uno de los objetivos de la Ley es responder a la epidemia de VIH/SIDA mediante la mejora de los programas y mecanismos nacionales para las pruebas de detección del VIH y el asesoramiento en la materia. La Ley prevé asimismo una amplia variedad de medios de protección de las principales poblaciones afectadas y garantiza que la estigmatización y la discriminación no entorpezcan el acceso a los servicios de atención de la salud y al programa de intercambio de agujas hipodérmicas. La Ley de la Inmigración y la Ley del Estado Civil se han modificado ulteriormente para que las personas que no sean ciudadanos y estén infectadas por el VIH puedan contraer matrimonio con ciudadanos de Mauricio, a condición de que hayan informado a su pareja de su estado en lo que se refiere al VIH;

d)De conformidad con la Ley de Sustancias Químicas Peligrosas, la Junta de Control de Sustancias Químicas Peligrosas está encargada, entre otras cosas, de comunicar información sobre esas sustancias a otros organismos del orden público y departamentos públicos; asegurar la coordinación y la cooperación entre los organismos del orden público, los departamentos gubernamentales y otras instituciones con miras al control eficaz de los productos químicos peligrosos, y asumir otras funciones necesarias para el control de esos productos; y

e)La Ley de Alimentos regula, entre otras cosas, la determinación de la idoneidad de los alimentos y su preparación, embalaje, almacenamiento, transporte, distribución y venta.

El derecho a la seguridad social y a los servicios sociales

112.Más de la mitad del presupuesto del Gobierno se destina al bienestar comunitario y a la seguridad social, con objeto de mejorar el bienestar económico de la población. Ello incluye lo siguiente:

i)Una amplia variedad de prestaciones sociales para los ancianos, incluida la atención médica y el transporte gratuitos y el pago de las pensiones para la vejez con periodicidad mensual;

ii)Subsidios para viudas y prestaciones por tres hijos menores de 18 años;

iii)Todos los niños se benefician del transporte gratuito, salvo los de familias que cuentan con recursos suficientes para utilizar los autobuses escolares privados. El Gobierno proporciona los libros de texto a los alumnos de enseñanza primaria y formación preprofesional;

iv)Atención médica especializada gratuita para las mujeres durante el embarazo;

v)Una serie de asistencias, facilidades y servicios sociales para las personas con discapacidad; y

vi)Cuidados especiales para estudiantes con discapacidad.

El derecho a la educación y la formación

113.Mauricio reconoce el derecho de todos a la educación, y la enseñanza primaria es gratuita y universal. La enseñanza secundaria es gratuita desde 1977, y desde 1988 también lo son los estudios de licenciatura a tiempo completo en la Universidad de Mauricio. Desde julio de 2005 el Gobierno proporciona transportes gratuitos de ida y vuelta a los centros de enseñanza, para facilitar el acceso de todos a la educación.

114.El artículo 14 de la Constitución dispone que no se impedirá a ninguna confesión religiosa o asociación o grupo social, étnico o cultural, establecer y mantener escuelas sufragadas por ellos. Una enmienda del artículo 37 de la Ley de Educación establece la obligatoriedad de la educación hasta los 16 años de edad. Además, el Gobierno se ha comprometido a aplicar una política inclusiva para los niños con necesidades especiales.

115.Los planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria tienen por objeto promover no solo el desarrollo cognitivo de todos los alumnos, sino su desarrollo integral. Mauricio es una sociedad multicultural, por lo que se atribuye gran importancia a la promoción de la tolerancia y la comprensión de los demás. Los planes de estudio son suficientemente flexibles para incluir nuevas disciplinas como la tecnología de la información y los estudios empresariales.

116.Además, con miras a promover los derechos humanos a través de la enseñanza y la educación, el Gobierno de Mauricio, en colaboración con la Secretaría del Commonwealth, está integrando gradualmente la enseñanza de los derechos humanos en el nivel de secundaria. En el nivel superior, la enseñanza de los derechos humanos ya forma parte del plan de estudios de licenciatura de la Universidad de Mauricio. Desde el año académico de 2013/14 se imparte un curso de maestría en el derecho internacional de los derechos humanos.

El proyecto “Zona de Educación Prioritaria (ZEP)”

117.En 2003 empezó a aplicarse el proyecto ZEP, con la finalidad de romper el círculo de la pobreza por medio de la educación. Sus principales objetivos son combatir las desigualdades sociales y garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje para todos los niños de Mauricio, mejorando así el rendimiento de los alumnos y las escuelas. Los dos indicadores principales del proyecto son la tasa de asistencia de los alumnos y la tasa de aprobados en el examen para obtener el certificado de enseñanza primaria. Se determinó que 33 escuelas de primaria acusaban un rendimiento bajo, con tasas de aprobados en el examen sistemáticamente inferiores al 40% durante varios años consecutivos. La población escolar actual excede ligeramente de los 8.000 alumnos. El común denominador de esas escuelas es la pobreza.

118.Una red formada por otros ministerios y organismos, que lleva el nombre de Programa de Apoyo a los Padres, presta apoyo a las comunidades y a los padres mediante las asociaciones de padres en las escuelas del proyecto ZEP. También funciona un Programa Complementario de Alimentación Escolar, que ofrece a todos los alumnos de esas escuelas una ración cotidiana compuesta de pan, mantequilla y queso, una fruta y agua.

Logros del proyecto ZEP

119.Los logros del proyecto son los siguientes:

a)Descenso de la tasa de absentismo de los alumnos, del 15,7% en 2007 al 9,3% en 2014. En este último año, 24 escuelas de un total de 30 registraron tasas de asistencia superiores al 90%;

Fuente: Ministerio de Educación, Recursos Humanos, Educación Superior e Investigación Científica .

b)El cuadro siguiente da cuenta del constante incremento de la tasa de aprobados en los exámenes para la obtención del certificado entre 2006 y 2016. En 2015, 20 escuelas del proyecto ZEP, de un total de 33, registraron una tasa de aprobados superior al 45%; en 2016, 19 escuelas obtuvieron ese resultado.

Resultados de las escuelas del proyecto ZEP en el examen de obtención del certificado de enseñanza primaria (2006-2016)

Año

Género

Número de examinandos

Porcentaje de aprobados

2006

Varones

1 358

29,7

Hembras

1 163

44,5

Total

2 521

36,5

2007

Varones

1 208

28,1

Hembras

1 063

45,0

Total

2 271

36,0

2008

Varones

1 178

29,8

Hembras

1 019

42,9

Total

2 197

35,9

2009

Varones

1 111

27,5

Hembras

1 012

43,7

Total

2 123

35,2

2010

Varones

1 021

30,3

Hembras

937

42,7

Total

1 958

36,2

2011

Varones

983

28,7

Hembras

973

42,7

Total

1 956

35,6

2012

Varones

978

33,9

Hembras

889

47,8

Total

1 867

40,6

2013

Varones

775

39,1

Hembras

742

54,0

Total

1 517

46,4

2014

Varones

671

36,2

Hembras

651

57,8

Total

1 332

46,8

2015

Varones

694

39,6

Hembras

676

51,8

Total

1 370

45,6

2016

Varones

620

37,6

Hembras

624

51,1

Total

1 244

44,4

Fuente: Sindicato de Exámenes de Mauricio.

El derecho de acceso a los locales de servicios

120.Mauricio es una sociedad democrática en la que prevalece el estado de derecho, y no está prohibido el acceso a ningún local de servicios destinado al público en general.

Medidas en favor de las comunidades basadas en la ascendencia

La Comisión de la Verdad y la Justicia

121.En virtud de la Ley del mismo nombre, la Comisión de la Verdad y la Justicia entró en funciones el 20 de marzo de 2009. La Comisión tenía por mandato llevar a cabo investigaciones sobre la esclavitud y el trabajo en régimen de servidumbre durante el período colonial de Mauricio, determinar medidas adecuadas para compensar a los descendientes de los esclavos y los trabajadores en régimen de servidumbre, investigar las demandas presentadas por personas que habían sido despojadas de sus tierras, o cuyos derechos de tenencia habían prescrito, y preparar un informe exhaustivo sobre sus actividades y conclusiones, sobre la base de informaciones fácticas y pruebas objetivas. La Comisión presentó su informe al Presidente de la República el 25 de noviembre de 2011.

122.Se ha creado un Comité Ministerial encargado de examinar las recomendaciones contenidas en el informe; hasta la fecha se han tomado las medidas siguientes:

a)Se ha creado una dependencia de investigaciones sobre tierras y mediación, para seguir investigando los posibles casos de despojo de tierras;

b)Se está organizando una dependencia de seguimiento e investigación de tierras en la Oficina del Fiscal General, con el cometido de realizar investigaciones, resolver diferencias o remitir los asuntos a los tribunales cuando haya indicios suficientes de que se ha producido un despojo de tierras; y

c)El Ministerio de Arte y Cultura ha seleccionado un edificio de la capital para la instalación de un “Museo de la Esclavitud”.

123.En julio de 2016, el Gobierno aceptó el calendario de aplicación de las principales recomendaciones del informe, que en la medida de lo posible debía correr a cargo de los ministerios. El Comité Ministerial verificará periódicamente los progresos en la aplicación de las siguientes recomendaciones, entre otras:

Creación de una dependencia de lucha contra la discriminación con los siguientes objetivos, entre otros:

i)Hacer que se prohíban las expresiones y epítetos raciales;

ii)Entablar un debate positivo acerca de la contribución de los criollos a la edificación de la sociedad mauriciana; y

iii)Entablar un diálogo continuo con organizaciones no gubernamentales y el público en general sobre cuestiones relacionadas con la discriminación y la marginación en la sociedad de Mauricio.

Concesión de reparaciones sociales a familias pobres en los sectores de la vivienda y la educación, para que la comunidad criolla esté en mejores condiciones de llevar una vida más estable desde el punto de vista social y económico, de cara al futuro. Se señaló que se trata de un proceso en curso.

Aplicación de un sistema y una política de acción afirmativa en Mauricio, para tratar de corregir los desequilibrios sociales y económicos creados y promovidos por la esclavitud, la servidumbre y el colonialismo.

Derechos de la mujer

124.De conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 100 de la OIT y en el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en junio de 2013 se modificó el artículo 20 de la Ley de Derechos Laborales para que dispusiera lo siguiente:

1)Todos los empleadores se asegurarán de que, en ningún caso, la remuneración de un trabajador sea menos favorable que la de otro que realice un trabajo de igual valor;

2)Si un empleador recurre a los servicios de un contratista, este se asegurará de que, en ningún caso, la remuneración de un trabajador sea menos favorable que la de otro que realice un trabajo de igual valor.

125.El artículo 30 de la Ley de Derechos Laborales contiene una serie de disposiciones que protegen los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares, como se indica a continuación:

a)No obstante lo establecido en cualquier otra normativa legal o en el Reglamento de Remuneraciones, la trabajadora que permanezca con el mismo empleador durante un período de 12 meses consecutivos inmediatamente anterior al principio de la licencia tendrá derecho, previa presentación de un certificado médico, a 14 semanas de permiso de maternidad con sueldo completo antes del parto, a condición de que al menos 7 de esas semanas sean inmediatamente posteriores al parto, o una vez haya tenido lugar este;

b)La empleada que haya trabajado de forma continua para el mismo empleador por un período de 12 meses consecutivos y dé a luz a un niño nacido muerto tendrá derecho a que se le abone la prestación prescrita, previa presentación de un certificado médico, dentro de los siete días siguientes al parto;

c)La empleada que haya trabajado de forma continua para el mismo empleador durante un período de 12 meses consecutivos inmediatamente anterior al principio de la licencia previsto de conformidad con el artículo 30, y que dé a luz a un niño nacido muerto, tendrá derecho a una licencia de 14 semanas con sueldo completo, previa presentación de un certificado médico;

d)Las trabajadoras tienen derecho a dos semanas de licencia con sueldo completo en caso de aborto espontáneo inmediatamente después de producirse este, con sujeción a la certificación de un profesional de la medicina;

e)El empleador no podrá exigir a una empleada embarazada que trabaje horas extraordinarias en los dos meses anteriores al parto;

f)No se podrá imponer a una trabajadora embarazada tareas que requieran permanecer de pie o puedan perjudicar su salud o la de su hijo, siempre que lo recomiende un profesional de la medicina;

g)El empleador no podrá notificar el despido a una empleada que esté de baja por maternidad ni hacer una notificación en este sentido que expire durante su permiso de maternidad, salvo por motivos de índole económica, tecnológica, estructural o similares, que afecten a las actividades del empleador; y

h)La mujer trabajadora que esté criando a un lactante tendrá derecho a dos pausas de media hora cada una o a una pausa de una hora para amamantar a su hijo, cuando lo considere conveniente y teniendo en cuenta las necesidades del niño. Las pausas estarán autorizadas por un período de seis meses a partir de la fecha del parto o por un período más largo si lo recomienda el médico, y no se deducirán del número de horas trabajadas por la empleada.

126.Tal como se anunció en el Programa Gubernamental de 2015-2019, y de conformidad con el Convenio de la OIT sobre la Protección de la Maternidad, de 2000, las modificaciones introducidas en la Ley de Derechos Laborales en 2015 prorrogaron la duración de la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas, para ayudar mejor a las madres trabajadoras a desempeñar sus obligaciones familiares.

127.Según el artículo 31 de la Ley, un empleado varón tiene derecho a una licencia de paternidad de cinco días hábiles sucesivos, previa presentación de un certificado médico que demuestre que su esposa ha dado a luz a su hijo y de una declaración por escrito aseverando que ambos cónyuges viven bajo el mismo techo. Esta prestación también es aplicable, sobre una base proporcional, a los empleados varones que trabajan a tiempo parcial. Los trabajadores que lleven empleados más de 12 meses consecutivos percibirán el sueldo completo durante la licencia. Esta disposición se ha hecho extensiva a todos los sectores del empleo, incluidos los cubiertos por el Reglamento de Remuneraciones. Cabe señalar que en este artículo por “cónyuge” se entiende la persona con la que el trabajador ha contraído matrimonio civil o religioso.

Participación de la mujer en la vida pública

128.En lo que respecta a la participación de la mujer en el proceso nacional de adopción de decisiones, Mauricio se considera comprometido con la decisión adoptada por la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional de aumentar en un 30% la participación de las mujeres en la política y en la adopción de decisiones. En las tres últimas elecciones generales, celebradas respectivamente en julio de 2005, mayo de 2010 y diciembre de 2014, los principales partidos políticos cumplieron su compromiso de aumentar la representación femenina en la Asamblea Nacional, y se registró un incremento ostensible del número de candidatas. En cuanto a las elecciones de 2014 a la Asamblea Nacional, en la fecha de la designación de los candidatos, de los 739 candidatos que presentaron sus candidaturas en los 21 colegios electorales, 128 eran candidatas, y 8 mujeres fueron elegidas miembros de la Asamblea Nacional.

129.Mauricio también está dispuesto a incrementar la participación de las mujeres en la política. En las últimas elecciones nacionales, celebradas en 2014, se registró un fuerte aumento del número de mujeres participantes; del total de 726 candidatos, 127 eran mujeres, mientras que la cifra correspondiente de 2010 había sido de 58, como puede verse en el cuadro que figura a continuación.

2010

2014

Candidatos

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Hombres

471

89,0

599

82,5

Mujeres

58

11,0

127

17,5

Total

529

100,0

726

100,0

Fuente: Oficina del Comisionado Electoral.

130.El Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar de la Familia, en colaboración con la embajada de los Estados Unidos de América, organizó en 2012 un programa de formación para el empoderamiento político de unas 200 mujeres y un programa de formación de instructores destinado al empoderamiento de 20 representantes de diferentes partidos políticos, 3 de los cuales eran altos funcionarios del citado Ministerio.

131.Después de la promulgación en 2012 de la Ley de Administración Local, que establece que uno de cada tres candidatos a las elecciones locales/municipales ha de ser de sexo distinto a los otros dos, se produjo un incremento significativo del número de mujeres participantes en las elecciones a los consejos municipales de ciudad o de otro núcleo menor de población. A nivel de los consejos municipales de ciudad, se pasó del 12,5% en 2005 al 28,2% en 2012. A nivel de los consejos municipales de otros núcleos menores de población, se pasó del 5% en 2005 al 30,3% en 2012. En 2015, el Gobierno enmendó de nuevo el artículo 11, párrafo 6 de la Ley de Administración Local, substituyéndolo por el artículo 11, párrafo 6 a) y b). El artículo 11, párrafo 6 a) dice lo siguiente:

“Todo grupo que presente más de dos candidatos a una elección a un consejo municipal de ciudad o de otro núcleo menor de población velará por que los candidatos de un mismo sexo no superen los dos tercios . ”

132.El artículo 11, párrafo 6 b) de la Ley de Administración Local también tiene en cuenta la situación habitual de que un grupo forme parte de una alianza, y dispone en consecuencia lo siguiente:

“Cuando el grupo forme parte de una alianza, bastará con que esta cumpla las disposiciones del párrafo a), sin que sea necesario que lo haga cada uno de los grupos que la integran . ”

133.En el cuadro que figura a continuación se indica la representación de la mujer en los órganos de adopción de decisiones.

Grado

Número

Porcentaje

Ministros 1

2 de 24

8,3

Parlamentarios 2

8 de 70

11,4

Embajadores 3

1 de 19

5,3

Altos ejecutivos 4

3 de 7

42,9

Secretarios permanentes 4

16 de 38

42,1

Secretarios permanentes adjuntos 4

38 de 79

48,1

Subsecretarios permanentes 4

53 de 95

55,8

Jueces 5

10 de 21

47,6

Magistrados 5

24 de 36

66,7

Información de la Dependencia Estadística .

1 Oficina del Primer Ministro, a 31 de enero de 2017; 2 Elecciones generales, diciembre de 2014; 3 El actual Secretario de Relaciones Exteriores es una mujer; 4 Oficina del Primer Ministro, a 1 3 de enero de 2017; 5 Encuesta sobre el empleo en los servicios gubernamentales, marzo de 2016.

Artículo 6Protección eficaz y recursos contra los actos de discriminación racial

134.Con arreglo al artículo 17 de la Constitución, el ciudadano que considere que los derechos que le asisten en virtud de Capítulo II de la Constitución están siendo vulnerados, o es probable que lo sean, podrá recurrir al Tribunal Supremo para obtener reparación.

Asistencia letrada

135.En 2012 se modificó la Ley de Asistencia Letrada, que ahora se denomina Ley de Asistencia Jurídica y Asistencia Letrada. La nueva Ley amplía la prestación de asistencia jurídica y, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Presidencial presidida por Lord Mackay, prevé la disponibilidad de asistencia jurídica y asistencia letrada para una amplia variedad de personas necesitadas. Actualmente puede obtenerse, en determinadas circunstancias, asistencia jurídica en forma de asesoramiento jurídico gratuito en la fase de la investigación policial y representación letrada gratuita cuando se solicita la libertad bajo fianza.

136.Además de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, como prevé el artículo 96 de la Constitución, la Oficina del Defensor del Pueblo se ocupa de problemas derivados de la gestión supuestamente incorrecta del sector público y de las injusticias que puedan haberse cometido. Con esta finalidad, el Defensor del Pueblo realiza investigaciones independientes, objetivas e imparciales. Cuando las denuncias no son de la competencia de la Oficina del Defensor del Pueblo, se informa de ello a los denunciantes y se les remite a la autoridad competente. Las estadísticas de la Oficina del Defensor del Pueblo en el año 2016 son las siguientes.

Año

2016

Casos admitidos

620

Casos tramitados

722

620 + 102 pendientes al 31 de diciembre de 20 15

Casos rectificados

131

Casos no justificados

17

Casos explicados

178

Casos sobreseídos

24

Casos no investigados

7

Asuntos varios y copias de denuncias

265

Casos pendientes al 31 de diciembre de 2016

100

Fuente: Oficina del Defensor del Pueblo.

Artículo 7Educación e información en materia de derechos humanos, incluida la prohibición de la discriminación racial

Presentación de los derechos humanos en la escuela

137.Con objeto de promover los derechos humanos por medio de la enseñanza y la educación, el Ministerio de Educación y Recursos Humanos, Educación Superior e Investigación Científica, en colaboración con la Secretaría del Commonwealth, se propone integrar gradualmente la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudio de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. El primer paso consistirá en introducir los derechos humanos en los planes de estudio del primer ciclo de la enseñanza secundaria. Con este objetivo, en 2015 se celebró con éxito un primer taller de validación del estuche de herramientas destinado al personal docente interesado. Asimismo se llevó a cabo un proyecto piloto en 30 escuelas de enseñanza secundaria, una de ellas en Rodrigues, y se presentó un informe final. La Secretaría del Commonwealth organizará nuevos cursos de formación del personal docente antes de la presentación formal de la disciplina en las escuelas de primer ciclo de secundaria, en primer lugar, cuando se haya introducido el plan de escolaridad de nueve años, en 2017.

138.Con la misma finalidad de promover los derechos humanos por medio de la enseñanza y la educación, el Gobierno de Mauricio, en colaboración con la Secretaría del Commonwealth, está integrando gradualmente la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudio de la enseñanza preescolar, primaria y secundaria. En el nivel de la enseñanza superior, la educación en materia de derechos humanos ya forma parte de los planes de estudio de los cursos de licenciatura de la Universidad de Mauricio. A partir del año académico de 2013/14 se imparte un curso de maestría en el derecho internacional de los derechos humanos.

Enseñanza de la lengua materna en la escuela primaria

139.En consonancia con las mejores prácticas aceptadas internacionalmente, el Gobierno promueve la utilización de las lenguas maternas para facilitar la enseñanza y el aprendizaje. Con objeto de fomentar la enseñanza de la lengua materna, en 2012 se introdujo el criollo mauriciano en el primer grado de la enseñanza primaria como asignatura optativa. En este mismo año se introdujo también el bhojpuri en el primer grado, como corolario del idioma hindi. La enseñanza del criollo mauriciano se incrementará gradualmente a lo largo del ciclo de primaria. El criollo mauriciano acabará considerándose materia de examen de final de curso, como las demás lenguas optativas.

140.El 20 de junio de 2016, la Oficina del Primer Ministro, la Asamblea Regional de Rodrigues y la Universidad de Mauricio firmaron un memorando de entendimiento para colaborar en la realización de un estudio sobre las particularidades lingüísticas y etnográficas de Rodrigues. Esta colaboración se basa en el hecho de que varias de las convenciones sobre derechos humanos a las que Mauricio se ha adherido prevén los derechos lingüísticos y culturales. Un primer taller, destinado principalmente a sensibilizar a los habitantes de Rodrigues sobre la importancia de este proyecto, se celebró con éxito en la isla los días 30 y 31 de agosto de 2016.

Formación de agentes del orden público en defensa de los derechos humanos

141.La enseñanza de los derechos humanos es un componente esencial de la formación de los agentes de policía y los funcionarios de prisiones. Las autoridades penitenciarias han elaborado un nuevo proyecto de ley de prisiones, que se ha sometido al examen de la Oficina del Primer Ministro. El proyecto de ley prevé también la aplicación de las recomendaciones sobre derechos humanos de los órganos de tratados, en relación con la administración de las prisiones.

142.Los cursos de formación y los talleres a los que asistieron miembros del Cuerpo de Policía en el año 2016 fueron los siguientes:

a)Cursos sobre derechos humanos (incluida la prevención de la tortura) impartidos en el año 2016;

Año 2016

Principio

Fin

Número de participantes

Curso de perfeccionamiento de inspectores (2 grupos)

2 de mayo de 20 16

28 de julio de 20 16

173

Curso de perfeccionamiento de sargentos (5 grupos)

9 de mayo de 20 16

3 de diciembre de 20 16

378

Curso básico para alumnos de la escuela de policía (1/2016)

15 de julio de 20 16

17 de diciembre de 20 16

188

(89 alumnas y 99 alumnos)

Formación complementaria de miembros de la Fuerza Móvil Especial en período de prueba

5 de septiembre de 20 16

22 de octubre de 20 16

192

Total

931

b)Cursos/talleres sobre la trata de personas impartidos en el año 2016;

Año 2016

Número of participantes

Taller sobre la trata de personas (lecciones a cargo de representantes de la Dirección del Ministerio Público)

194 (Oficiales superiores de policía de niveles intermedio y estratégico)

Curso de perfeccionamiento de inspectores (2 grupos) y curso de perfeccionamiento de sargentos (5 grupos)

173

Agentes de policía de primera línea

Lecciones sobre la delincuencia organizada y la trata de personas

378

Total

745

c)Manual de la policía. En el año 2015 se distribuyó un manual de instrucciones revisado a cada miembro del Cuerpo de Policía. Entre otras cosas, el manual contiene instrucciones sobre la obligación de la policía de defender los derechos humanos y los principios básicos inherentes a esos derechos.

143.La Comisión Nacional de Derechos Humanos imparte una formación menos estructurada, consistente en charlas y vídeos breves sobre los derechos humanos y la tortura. Asisten a las charlas reclutas y agentes en activo, especialmente los destacados a comisarías de policía. La División del Mecanismo Preventivo Nacional, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sensibiliza a los funcionarios de prisiones respecto de la necesidad de adoptar una actitud inspirada en los derechos humanos con los reclusos, durante las reuniones y las visitas a las cárceles. El Protocolo de Estambul sirve de documento de referencia y fuente de materiales de formación.

144.No se ha ideado todavía una metodología para evaluar los efectos o los resultados de la formación, pero se ha observado que, a raíz de la celebración de esos cursos, tanto la policía como los funcionarios de prisiones son menos propensos a utilizar métodos brutales. Por ejemplo, ninguna de las quejas recibidas de los detenidos tenía que ver con ninguna forma de tortura; véase el cuadro que figura a continuación.

Quejas de los detenidos – 2014/2015/2016

Número de quejas

Quejas resueltas

Año

2014

2015

2016

2014

2015

2016

Prisiones

150

335

344

110

335

344

Celdas en las comisarías de policía

2

2

4

2

2

4

Total

152

337

348

112

337

348

Fuente : Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Campañas de concienciación

a)Programas de sensibilización

145.En años recientes la Comisión de Igualdad de Oportunidades ha emprendido una importante campaña de concienciación en toda la isla con objeto de sensibilizar al público respecto de la Ley de Igualdad de Oportunidades y la labor de la Comisión. Como puede verse en el cuadro siguiente, la campaña de concienciación se ha dirigido ya a más de 10.000 personas.

Programa de sensibilización

Número de personas beneficiarias en 2012

Número de personas beneficiarias desde 2013 hasta diciembre de 2016

1 .

Centro de la Mujer

70

549

2 .

Centro de la Comunidad

120

130

3 .

Consejo de Distrito

-

190

4 .

Consejo Municipal

-

155

5 .

Programa para empleadores (público)

240

1 050

6 .

Programa para empleadores (privado)

205

815

7 .

Centro de la Juventud

320

690

8 .

Programa escolar

915

2 280

9 .

Oficina de Asesoramiento de los Ciudadanos

-

1 767

10 .

O rganizaciones no gubernamentales (ONG)

265

625

11 .

Divulgación comunitaria (otros)

-

497

12 .

Taller de la Comisión de Igualdad de Oportunidades

-

150

13 .

En Agalega

-

75

14 .

En Rodrigues

165

85

Total

2 300

9 058

Fuente : Comisión de Igualdad de Oportunidades, Mauricio .

146.En lo relativo al fomento de la capacidad de la mujer en el ámbito de la política, el Ministerio de Igualdad de Género, Desarrollo del Niño y Bienestar de la Familia, en colaboración con el Consejo Nacional de la Mujer, coopera con la Comisión de Igualdad de Oportunidades y facilita la movilización de las mujeres para que participen en las campañas de concienciación sobre la Ley de Igualdad de Oportunidades y la Ley de Administración Local.

b)Difusión de información sobre los derechos humanos por el Estado

147.La Oficina del Primer Ministro, que es titular de la cartera de derechos humanos, viene llevando a cabo desde 2011 programas de sensibilización y formación destinados a toda la población. Algunos de los programas relativos a diversos aspectos de los derechos civiles y políticos son los siguientes:

i)La Oficina del Primer Ministro, en colaboración con el Ministerio de Infraestructura Pública, la Dependencia para el Desarrollo Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Defensor del Niño y la Comisión de Igualdad de Oportunidades, ha organizado reuniones de sensibilización sobre los derechos humanos en todas las oficinas de asesoramiento de los ciudadanos de la isla. Hasta la fecha han participado en estas reuniones de sensibilización unas 4.160 personas pertenecientes a ONG, asociaciones de mujeres y grupos vulnerables;

ii)La Oficina del Primer Ministro, en colaboración con el Ministerio de la Juventud y los Deportes, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Igualdad de Oportunidades, ha organizado un programa de educación en materia de derechos humanos en todos los centros juveniles de la isla, con una participación anual aproximada de 500 a 750 jóvenes. El programa consta de cuatro sesiones, en las cuales se examinan principalmente los derechos humanos básicos, los tratados de derechos humanos en los que Mauricio es parte, la Constitución de la República de Mauricio y las instituciones de derechos humanos, entre otras cosas. Han colaborado en el programa miembros del personal de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, el Cuerpo de Policía de Mauricio, profesionales del derecho y el Defensor del Niño. Entre 2011 y 2015 participaron en el programa 1.555 jóvenes; y

iii)Por iniciativa de la Oficina del Primer Ministro, se han organizado talleres consultivos con todos los interesados, incluido el sector privado, la sociedad civil y diversas ONG, para debatir los informes periódicos sobre los derechos humanos antes de completarlos. Así pues, el 7 de diciembre de 2016 se celebró un taller consultivo sobre el presente informe, en cuya versión final se han tenido en cuenta las aportaciones recibidas.

c)Promoción de la toma de conciencia de los derechos humanos por conducto de los medios de comunicación de masas

148.La promoción de los derechos humanos por conducto de los medios de comunicación de masas se ha realizado del siguiente modo:

i)La Oficina del Primer Ministro, en colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y con la Radiodifusión de Mauricio, presentó en 2013 y 2014 una serie de programas de televisión sobre los derechos humanos, a fin de sensibilizar a la población acerca de sus derechos. El programa empezó trasmitiéndose con una periodicidad quincenal, y entre agosto y diciembre de 2015 se transmitió semanalmente. A partir de enero de 2016 se ha llegado a un acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos para celebrar reuniones de concienciación; y

ii)Con objeto de suministrar una mejor información sobre los derechos humanos, se ha creado un portal de los derechos humanos en colaboración con la Junta Nacional de Informática. El portal (http://humanrights.govmu.org) tiene por objeto:

a)Informar a todos los interesados de la situación y la estrategia de los derechos humanos en la República de Mauricio;

b)Prestar apoyo a los responsables de la formulación de políticas, los instructores en derechos humanos y los estudiantes, en lo relativo a la base de datos de indicadores sobre los derechos humanos;

c)Servir de plataforma para la formación y la sensibilización; y

d)Servir de herramienta de comunicación entre todos los interesados en los derechos humanos.

El derecho a la igualdad de participación en las actividades culturales

149.La nación mauriciana es una comunidad multicultural integrada por descendientes de migrantes procedentes de África, Asia y Europa. Con miras a promover todos los aspectos del patrimonio cultural y alentar la creación artística, el Ministerio de Arte y Cultura organiza varios festivales y actos conmemorativos a escala nacional, junto con un número considerable de manifestaciones artísticas y culturales, sobre la base de un calendario anual de actividades debidamente aprobado por el Gobierno. Todas las conmemoraciones culturales importantes se celebran en días festivos oficiales para que el conjunto de la población pueda entenderlas, apreciarlas y participar en ellas.

150.La política cultural del Gobierno consiste en proporcionar ayuda financiera e institucional para asegurar la preservación y promoción de todas las prácticas artísticas y culturales en Mauricio. El Ministerio de Arte y Cultura organiza regularmente talleres, exposiciones, programas culturales, conciertos y representaciones teatrales en diez idiomas. Para alentar la creación artística, se proporciona apoyo financiero y de otro orden a artistas y grupos de artistas. Además, el Ministerio dispone de dos salas de teatro que pone a disposición de la comunidad de artistas a una tarifa reducida, para promover el arte y la cultura e inducir al público de Mauricio a que asista a manifestaciones culturales.

151.La participación en lecturas y actividades artísticas y culturales se ha alentado y promovido mediante el establecimiento de centros públicos de lectura y animación cultural en diferentes regiones. Asimismo, se han abierto tres centros de formación artística para impartir capacitación en varias formas artísticas. Se presta asistencia a los artistas locales por mediación del Ministerio de Arte y Cultura. El Fondo Presidencial para la Creación Literaria, antes limitado al idioma inglés, ahora alcanza a todas las lenguas escritas y habladas de Mauricio, con objeto de impulsar la literatura mauriciana.

152.A fin de preservar y mejorar el acceso al patrimonio cultural de la humanidad, se han creado las siguientes instituciones:

Fondo del Patrimonio Nacional

El Fondo del Patrimonio Nacional, que fue constituido en 1997, ha promovido activamente el patrimonio material e inmaterial del país. Tras la ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, y con ánimo de salvaguardar este patrimonio, el Fondo del Patrimonio Nacional emprendió investigaciones encaminadas a inventariar y documentar el patrimonio cultural inmaterial del país. El sega tipi es el primer elemento que se inscribió en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, en diciembre de 2014. Procede principalmente de la comunidad criolla de afrodescendientes cuyos antepasados fueron esclavos en la isla de Mauricio. El expediente de candidatura de las canciones y la música folclórica Bhojpuri ya se ha presentado a la UNESCO para que lo examine en 2016. El Fondo también trabaja con los expedientes de candidatura correspondientes al sega tambour de Rodrigues y al sega de Chagos.

Fondo Fiduciario de Aapravasi Ghat

Aapravasi Ghat se incluyó en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO el 16 de julio de 2006. El Fondo Fiduciario se encarga de promover el sitio Aapravasi Ghat del Patrimonio Mundial como lugar de conmemoración nacional, regional e internacional. Con objeto de proteger y mantener el valor universal de este sitio, en junio de 2011 se publicó la Guía de la política de planificación de la zona protegida de Aapravasi Ghat. Otro objetivo es preservar y mejorar las cualidades propias de la zona protegida, su carácter urbano y su importancia cultural. Después de la presentación del plan de gestión del sitio Aapravasi Ghat del Patrimonio Mundial (2013-2018), en enero de 2014, el Comité del Centro del Patrimonio Mundial, en su 38º período de sesiones, tomó nota con satisfacción de las medidas adoptadas para conjurar las amenazas contra el valor universal excepcional del sitio, y afirmó que esas amenazas habían dejado de existir.

Centro de Interpretación Beekrumsing Ramlallah

En 2010 se puso en marcha el proyecto del Centro de Interpretación, con el fin de promover el Patrimonio Mundial y su valor universal excepcional, permitiendo al mismo tiempo el acceso del público. El proyecto ya se ha completado y fue inaugurado el 2 de noviembre de 2014. El Centro propone un programa público, permanente y dinámico, con actividades educativas y de divulgación en los sitios y en las escuelas (desde 2010 se han visitado 100 escuelas al año por término medio).

Fondo Fiduciario del Patrimonio Le Morne

El paisaje cultural de Le Morne se incluyó en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO el 10 de julio de 2008. El Fondo Fiduciario del Patrimonio Le Morne se encarga de preservar y gestionar el paisaje cultural de Le Morne para que pueda utilizarse de manera racional y sostenible, con pleno conocimiento de su valor universal y sin comprometer su autenticidad e integridad.

Conservación de sitios relacionados con el régimen de servidumbre

Varios proyectos de conservación se han completado (Aapravasi Ghat, Vagrant Depot) o están en ejecución (sitio del patrimonio Trianon) para restaurar el patrimonio relacionado con el régimen de servidumbre. La Ruta del Trabajo en Régimen de Servidumbre está relacionada con el establecimiento de una red entre los países que han conocido este régimen. El objetivo es compartir datos sobre los proyectos relacionados con el régimen de servidumbre. Este proyecto se basa en el modelo de proyecto de la Ruta del Esclavo, organizado por la UNESCO. La propuesta de Mauricio obtuvo el apoyo del Comité Ejecutivo de la UNESCO en octubre de 2014. Hasta la fecha, el Fondo Fiduciario de Aapravasi Ghat ha llevado a cabo varios proyectos para acopiar elementos del patrimonio cultural inmaterial en toda la isla. Se han documentado 60 elementos en forma exhaustiva, y sobre esta investigación se han publicado 10 libros a cargo del Fondo.

153.Además de proporcionar subvenciones y donaciones a entidades religiosas, el Gobierno, en consonancia con su objetivo de promover la armonía racial y la unidad en la diversidad con miras a preservar el rico patrimonio cultural del país y promover sus idiomas, ha creado fondos fiduciarios, centros culturales, asociaciones para la promoción de las distintas lenguas y fondos del patrimonio. Se espera que ello dé a los mauricianos independientemente de su origen cultural la oportunidad de participar en actividades religiosas y culturales de su elección y promover la armonía y el respeto mutuo. No obstante, debe tenerse muy en cuenta que en el contexto local es muy difícil distinguir claramente entre religión y cultura, porque ambas esferas están inextricablemente vinculadas entre sí y, por consiguiente, con frecuencia en la práctica los derechos a la protección de la propia cultura pueden hacerse extensivos a la protección de la libertad religiosa, y viceversa. A este respecto, los alumnos a partir del nivel primario aprenden idiomas orientales (según sus preferencias personales o sus orígenes culturales/religiosos, pueden elegir entre el hindi, el mandarín, el tamil, el urdu o el árabe). Se han establecido las siguientes instituciones, mediante las leyes correspondientes:

a)Fondo del Patrimonio Nacional;

b)Fondo Fiduciario Aapravasi Ghat;

c)Junta de Censores Cinematográficos y Teatrales;

d)Centro Público de Lectura y de Animación Cultural;

e)Fondo Fiduciario del Patrimonio Le Morne;

f)Fondo Fiduciario del Centro Cultural Islámico;

g)Fondo Fiduciario del Centro Nelson Mandela para la Cultura Africana;

h)Fondo Fiduciario del Centro Cultural Mauriciano;

i)Fondo Fiduciario Malcolm de Chazal;

j)Consejo de Bibliotecarios Registrados de Mauricio;

k)Consejo de Museos de Mauricio;

l)Sociedad de Gestión de Derechos;

m)Biblioteca Nacional;

n)Departamento de Archivos Nacionales;

o)Fondo Fiduciario del Profesor Basdeo Bissoondoyal;

p)Fondo Presidencial para la Escritura Creativa;

q)Centro Ramayana;

r)Conservatorio Nacional de Música François Mitterand;

s)Corporación para el Desarrollo de la Cinematografía en Mauricio;

t)Fondo Fiduciario del Centro Cultural Marathi de Mauricio;

u)Fondo Fiduciario del Centro Cultural Tamil de Mauricio;

v)Fondo Fiduciario del Centro Cultural Telegu de Mauricio;

w)Galería Nacional de Arte;

x)Asociación para la Promoción del Hindi;

y)Asociación para la Promoción del Árabe;

z)Asociación para la Promoción del Bhojpuri;

aa)Asociación para la Promoción del Chino;

bb)Asociación para la Promoción del Criollo;

cc)Asociación para la Promoción del Inglés;

dd)Asociación para la Promoción del Marathi;

ee)Asociación para la Promoción del Sánscrito;

ff)Asociación para la promoción del Tamil;

gg)Asociación para la Promoción del Telegu;

hh)Asociación para la Promoción del Urdu.

154.La menor subvención gubernamental concedida asciende a 56.000 rupias, y la más elevada hasta la fecha es la prevista en el presupuesto de 2016/2017, de 15,9 millones de rupias. Las subvenciones se destinan a costear actividades y gastos administrativos de los órganos creados para promover los idiomas y las culturas de Mauricio.

155.Con el fin de promover la difusión de la cultura, el Gobierno ha adoptado las siguientes medidas:

a)Se proporciona asistencia financiera en forma de donaciones para la producción local de bienes culturales en el marco del Plan de Prestación de Asistencia a los Artistas, y para el desarrollo de las industrias creativas en Mauricio, en el marco del Fondo Internacional de Fomento del Arte. A continuación se da cuenta de la asistencia proporcionada a los artistas entre 2009 y 2016:

Año

Plan de Prestación de Asistencia a los Artistas ( e n rupias)

Fondo In ternacional de Fomento del Arte ( e n rupias)

2009

510 000

Se aplicó a partir de 2010

2010

750 000

1 587 247

2011

795 000

2 946 120

2012

1 215 000

1 306 172

2013

3 852 528

1 044 899

2014

1 680 000

267 900

2015

1 620 000

831 776

2016

3 158 450

644 121

Fuente : Ministerio de Arte y Cultura .

b)Se ofrece a los artistas la posibilidad de exponer en el extranjero, financiando su participación en manifestaciones de renombre mundial en el marco del Fondo Internacional de Fomento del Arte. Empresarios culturales y artistas han sido empoderados mediante diferentes formas de asistencia e incentivos, con lo que se promueve la industria cultural para asegurar su desarrollo sostenible;

c)El Ministerio de Arte y Cultura vela por el respeto de la diversidad cultural promoviendo el pluralismo mediante intercambios culturales con otros países. Los programas de intercambio cultural entre Mauricio y países amigos como India, Egipto, Seychelles y China prevén intercambios de artistas y grupos de artistas, de documentación y de profesionales en diversas esferas artísticas y culturales. Además, esos programas ofrecen las necesarias plataformas para que los artistas de Mauricio den a conocer su talento a nivel internacional y regional; y

d)El Ministerio de Arte y Cultura también presta asistencia financiera a los artistas con discapacidad para que desarrollen su labor creativa, y alienta su participación en programas a nivel nacional.

156.Sin embargo, aunque la situación social de los artistas ha mejorado mucho y se valora la importancia de las obras de calidad y de la creatividad, los derechos de los artistas todavía no están plenamente protegidos en el ámbito jurídico. Los artistas no disfrutan de un trato jurídico acorde con su talento. El Gobierno tiene el propósito de proponer una nueva legislación que reconozca los derechos de los artistas respecto de la creación, la distribución y el disfrute de sus bienes y servicios culturales.