Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Informes periódicos 15º a 19º que los Estados partes debían presentar en 2009
Mauricio
[16 de mayo de 2012]
Corrección
1.Párrafo 192
Sustitúyase el texto actual por el siguiente:
192.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ocupa de los siguientes derechos garantizados en el capítulo II de la Constitución:
a)El derecho a la vida;
b)El derecho a la libertad privada;
c)El derecho a la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso;
d)El derecho a la protección contra el trato inhumano;
e)El derecho a la protección contra la privación de bienes;
f)El derecho a la intimidad del hogar y de otros bienes;
g)El derecho a tener garantizada la protección de la ley;
h)El derecho a la libertad de conciencia;
i)El derecho a la libertad de expresión;
j)El derecho a la libertad de reunión y de asociación;
k)El derecho a la libertad de establecer escuelas; y
l)El derecho a la protección contra la discriminación.
2.Párrafo 193
Sustitúyase el texto actual por el siguiente:
193.No obstante, la Ley de protección de los derechos humanos limita la jurisdicción de la Comisión temporal, en razón de la persona y en razón de la materia. Así pues, esta no puede investigar:
a)Hechos ocurridos hace más de dos años;
b)Denuncias [contra la policía] que ya esté investigando el Defensor del Pueblo;
c)Denuncias contra:
i)El Presidente o su personal;
ii)El Presidente del Tribunal Supremo;
iii)El Fiscal General o toda persona que actúe siguiendo sus instrucciones;
iv)La Comisión de la Prerrogativa de Clemencia, la Comisión de Circunscripciones Electorales, la Comisión de Supervisión Electoral, la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos, la Comisión de la Función Pública y la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina; y
v)Toda persona que ejerza facultades delegadas por la Comisión de la Función Pública y la Comisión de las Fuerzas Sujetas a Códigos de Disciplina;
d)Los derechos económicos, sociales y culturales no incluidos en la Constitución de Mauricio; y
e)Las controversias privadas entre particulares o las denuncias contra empleadores privados o contra profesionales, como médicos y abogados.