Naciones Unidas

CERD/C/MUS/CO/20-23

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de septiembre de 2018

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminac ión de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 20º a 23º combinados de Mauricio *

1.El Comité examinó los informes periódicos 20º a 23º combinados de Mauricio (CERD/C/MUS/20-23), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2658ª y 2659ª (CERD/C/SR.2658 y 2659), celebradas los días 14 y 15 de agosto de 2018. En su 2671ª sesión (CERD/C/SR.2671), celebrada el 24 de agosto de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 20º a 23º combinados del Estado parte, que incluyen algunas respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/MUS/CO/15‑19). El Comité también expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y la información adicional suministrada posteriormente por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte haya aprobado las siguientes medidas:

a)El Programa del Gobierno (2015-2019), que prevé acometer reformas en el poder judicial y persigue agilizar el enjuiciamiento de las causas judiciales;

b)La creación del nuevo Ministerio de Derechos Humanos en septiembre de 2017 y la constitución en su seno del Mecanismo Nacional de Presentación de Informes y Seguimiento para tratar las recomendaciones formuladas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;

c)La modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades en 2017, que prohíbe la discriminación en el acceso al empleo por tener antecedentes penales;

d)La aprobación de la Ley de desarrollo de la Constitución (Declaración Comunitaria) (Disposiciones Provisionales) en 2014, que disponía que los candidatos a las elecciones de 2014 no estarían obligados a declarar la comunidad a la que pertenecían;

e)La aprobación, en 2013, de las directrices para los empleadores con arreglo al artículo 27, párrafo 3 f), de la Ley de Igualdad de Oportunidades, disposición por la que se exige a los empleadores que tengan más de diez empleados que elaboren y apliquen una política de igualdad de oportunidades.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estatuto jurídico de la Convención

4.El Comité lamenta que los derechos consagrados en la Convención aún no estén plenamente incorporados en el ordenamiento jurídico del Estado parte. Le preocupa, asimismo, el reducido número de causas judiciales en las que se invocan o aplican las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales (art. 1).

5. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que la Convención se incorpore íntegramente en el ordenamiento jurídico del Estado parte. También le recomienda que tome medidas para asegurarse de que los jueces, los fiscales y los abogados reciban formación sobre las disposiciones de la Convención para permitirles aplicarla en los casos pertinentes. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los casos en que la Convención ha sido aplicada por los tribunales nacionales y los recursos que pueden interponer las personas en caso de vulneración de los derechos enunciados en la Convención.

Datos desglosados

6.El Comité lamenta la persistente posición del Estado parte de no reunir datos desglosados por etnia, lo que, a juicio del Comité, impide evaluar el disfrute de los derechos humanos por los diferentes grupos étnicos presentes en el Estado parte (art. 1).

7. Teniendo presentes las directrices para la presentación de informes de conformidad con la Convención (véase CERD/C/2007/1, párr. 7) y recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa al artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que facilite estadísticas, desglosadas por sexo, sobre la situación socioeconómica y la representación en la educación, el empleo, la salud, la vivienda y la vida política de los grupos étnicos, en particular los criollos, los chagosianos, los afrodescendientes y los trabajadores migrantes, para que a partir de esta base empírica pueda evaluar la igualdad en el disfrute de los derechos enunciados en la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

8.El Comité considera preocupante la información que da cuenta de los problemas que enfrenta la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular en lo relativo a la designación y destitución de los miembros de la Comisión (art. 2).

9. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que el procedimiento de selección, nombramiento y destitución de los miembros de la Comisión sea independiente, imparcial y transparente. El Estado parte también debe asignar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos los suficientes recursos humanos y financieros que le permita cumplir su función exhaustiva y eficientemente. El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 17 (1993), relativa al establecimiento de instituciones nacionales, para facilitar la aplicación de la Convención.

Ley, Comisión y Tribunal de Igualdad de Oportunidades

10.Teniendo en cuenta la interseccionalidad entre etnia e idioma en el contexto de la composición de la población del Estado parte, el Comité considera preocupante que la Ley de Igualdad de Oportunidades no contemple aún la prohibición de la discriminación por motivos de idioma y que siga sin figurar en la Ley una disposición sobre medidas especiales. También le preocupa: a) la injerencia denunciada del Ejecutivo en el nombramiento de los miembros de la Comisión de Igualdad de Oportunidades; b) la falta de competencia de la Comisión para investigar las quejas formuladas contra funcionarios públicos; y c) la falta de proporcionalidad en las sanciones impuestas por el Tribunal de Igualdad de Oportunidades en relación con la gravedad de las infracciones (arts. 1, 2 y 4).

11.El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de Igualdad de Oportunidades para incorporar el idioma entre los motivos prohibidos de discriminación y que incorpore una disposición sobre medidas especiales destinada a acelerar el disfrute pleno y en igualdad de condiciones de los derechos por los grupos desfavorecidos, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención. El Comité también recomienda que la designación, la seguridad en el cargo y la destitución de los miembros de la Comisión sea oportuna, imparcial e independiente del Ejecutivo. Asimismo, el Estado parte debe adoptar medidas, en particular legislativas, para facultar a la Comisión de Igualdad de Oportunidades a investigar las denuncias formuladas contra funcionarios públicos y asegurarse de que las sanciones impuestas por el Tribunal de Igualdad de Oportunidades se ajusten a los requisitos del artículo 4 de la Convención.

Clasificación de la población

12.Si bien toma nota de las explicaciones proporcionadas por la delegación sobre el sistema de atribución de escaños a los “mejores perdedores”, el Comité considera preocupante la persistente clasificación constitucional de la población del Estado parte, que no refleja plenamente la identidad de los diversos grupos presentes en el Estado parte (arts. 1 y 4).

13. El Comité reitera su recomendación anter ior (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr.  15) de celebrar en todo el país consultas para introducir un cambio en la actual clasificación de los grupos, incluso en la Constitución, prestando especial atención al principio de autoidentificación y a la recomendación general núm. 8 (1990) del Comité, relativa a la interpretación y aplicación del artículo 1, párrafos 1 y 4, de la Convención.

Relaciones interétnicas

14.El Comité valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado parte para fomentar la armonía entre los distintos componentes de la sociedad. Sin embargo, expresa su preocupación por el hecho de que en el Estado parte subsistan estructuras jerárquicas basadas en la raza y la casta, pese a que esos sistemas no están reconocidos por la ley y a que tanto la raza como el origen étnico y la casta son motivos prohibidos de discriminación según la Constitución del Estado parte (arts. 4 y 7).

15. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para fomentar una sociedad inclusiva que valore la diversidad y la igualdad, y ponga término a toda manifestación de superioridad basada en la raza o la casta, o en cualquier otro motivo prohibido en la Convención. A tal fin, el Estado parte también debe llevar a cabo campañas de concienciación y programas de educación destinados a resaltar la contribución de cada grupo étnico al desarrollo de la sociedad del Estado parte, haciendo participar a la vez a todas las partes interesadas, en particular las administraciones públicas, los órganos que se ocupan de la igualdad, la comunidad y los dirigentes religiosos, el sistema educativo, los actores de la sociedad civil y los medios de comunicación.

Comisión de la Verdad y la Justicia

16.El Comité aplaude al Estado parte por haber puesto en funcionamiento la Comisión de la Verdad y la Justicia, lo que demuestra su determinación a hacer frente a algunos aspectos de la esclavitud y el trabajo no abonado vinculados al legado colonial que aún persisten. Sin embargo, sigue preocupándole que el grueso de las recomendaciones formuladas por la Comisión en 2011 aún no se haya aplicado.

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Justicia, en particular las relativas a la creación de un museo de la esclavitud intercontinental, y resuelva todas las reclamaciones en materia de propiedad y desposeimiento de tierras, con miras a fomentar la reconciliación y hacer efectiva la justicia de transición. El Estado parte también debe considerar la posibilidad de crear un órgano dotado de recursos suficientes e integrado por representantes de las administraciones públicas, los organismos que se ocupan de la igualdad y los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades interesadas, con el fin de hacer un seguimiento de la aplicación de esas recomendaciones.

Denuncias de discriminación racial

18.Preocupa al Comité el reducido número de causas judiciales iniciadas por discriminación racial, pese a la información que da cuenta de que sigue habiendo casos de este tipo en el Estado parte. El Comité también lamenta que las estadísticas facilitadas por el Estado parte sobre las denuncias de casos de discriminación racial o étnica presentadas a organismos nacionales de derechos humanos e igualdad pongan de manifiesto que la mayoría de las denuncias no se remitieron al Tribunal de Igualdad de Oportunidades ni se les dio ningún otro curso, así como que no haya información sobre los recursos efectivos a los que puedan tener acceso las víctimas de la discriminación racial (arts. 4 y 6).

19. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recuerda al Estado parte que la falta de denuncias o acciones judiciales interpuestas por las víctimas de la discriminación racial pueden ser una manifestación de una insuficiente concreción de la legislación o de una falta de conocimiento de los recursos disponibles, de confianza en la reparación judicial y extrajudicial o de voluntad de las autoridades o instituciones para iniciar un procedimiento. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias, en particular la realización de campañas de concienciación sobre las vías no judiciales para presentar denuncias, como el Defensor del Pueblo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades o la Comisión Nacional de Derechos Humanos , la mejora de la confianza de la ciudadanía en los poderes e instituciones del Estado, así como la facilitación del acceso a la justicia para todos los grupos que caen bajo el ámbito de aplicación de la Convención. Por último, el Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos desglosados sobre esas denuncias y sus resultados.

Discurso de odio y perfilado racial

20.Preocupan al Comité los casos de manifestación de estereotipos y estigmatización de grupos étnicos, en particular los criollos, así como los casos de discurso de odio contra esos grupos en los medios sociales y por figuras de la vida pública y política. También le preocupan los casos de perfilado racial practicados por la policía, especialmente en forma de controles, registros y detención ilícitos de criollos (arts. 2 y 4 a 6).

21. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos, especialmente realizando campañas pedagógicas y concienciación, para combatir los estereotipos y estigmas étnicos o raciales, a fin de promover la diversidad y la comprensión;

b) Adopte las medidas necesarias para combatir el racismo en los medios y los actos de discurso de odio perpetrados por políticos y se asegure de que esos casos se investiguen exhaustivamente y, de proceder, se impongan sanciones;

c) Ponga fin a la práctica del perfilado racial por la policía, lleve a cabo investigaciones efectivas de las denuncias de perfilado racial, depure las responsabilidades personales por esos hechos y proporcione a las víctimas recursos efectivos;

d) Elabore programas de capacitación en materia de discriminación racial para los agentes de la autoridad, especialmente los policías, los fiscales y los jueces, y en particular sobre el perfilado racial y los métodos adecuados para detectar, registrar, investigar y enjuiciar los casos de discurso del odio de corte racista y los delitos motivados por prejuicios racistas.

Población penitenciaria

22.El Comité observa que el Estado parte no dispone de datos estadísticos desglosados por grupos étnicos de su población penitenciaria.

23. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 31, el Comité solicita al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico estadísticas desglosadas por origen étnico de la población en el sistema judicial y penitenciario.

Participación en la vida pública y política

24.El Comité toma nota de la reforma electoral en curso y del hecho de que el sistema político no excluye por ley la participación de ningún grupo. Sin embargo, sigue preocupado por que la participación política no refleje la diversidad de los componentes de la población del Estado parte y por que la participación y la representación políticas en los distintos órganos del Estado parte se vean sumamente influidas por el origen étnico de la persona (arts. 2 y 5).

25. El Comité recomienda al Estado parte que agilice el proceso de reforma electoral y reitera su anterior recomendación de que aborde de manera efectiva los obstáculos a la participación de los grupos étnicos en la vida política y la adecuada representación de esos grupos (CERD/C/MUS/CO/15-19, párr. 18). El Comité solicita al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico estadísticas desglosadas, entre otras cosas, por origen étnico y sexo, en relación con la representación política en el Ejecutivo, el Parlamento, el Poder Judicial y los agentes de la autoridad. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos en favor de la participación activa de todos los sectores de la sociedad en todos los niveles de la vida pública.

Criollos

26.El Comité considera preocupante que los criollos, en especial los residentes en las islas de Agalega y Rodrigues, tengan que enfrentarse a una discriminación de facto en todos los aspectos de la vida y sigan estando desfavorecidos en el disfrute de los derechos humanos. En particular, los criollos son desproporcionadamente vulnerables a la pobreza y tienen un acceso limitado al empleo, la vivienda, la atención sanitaria y la educación. También preocupa al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte, así como por la Comisión de Igualdad de Oportunidades, hayan tenido un efecto limitado en la mejora de la situación socioeconómica de los criollos, y que no se hayan tomado medidas destinadas específicamente a mejorar su situación (arts. 2, 5 y 6).

27. El Comité insta al Estado parte a que adopte y aplique, con la participación de representantes de los criollos, una estrategia dotada de recursos suficientes para eliminar la discriminación profundamente arraigada que sufren los criollos, en particular los residentes en las islas Rodrigues y Agalega. El Comité, asimismo, recomienda que el Estado parte evalúe la eficacia de l as medidas adoptadas, y formule   y aplique otras medidas, entre otras medidas especiales, en estrecha colaboración con las comunidades interesadas y las organizaciones competentes de la sociedad civil, a fin de velar por que los criollos puedan acceder de m anera efectiva al empleo, a una vivienda adecuada, a los servicios de salud y a una edu cación inclusiva de calidad. El Comité solicita al Estado parte que tenga en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes, y su recomendación núm. 32.

Idioma criollo

28.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para promover el uso del idioma criollo. Sin embargo, sigue preocupándole que aún no tenga el rango de idioma oficial, a pesar de ser la lengua comúnmente hablada por la mayoría de los mauricianos y der ser materia de estudio en las escuelas (art. 5).

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para establecer la oficialidad del idioma criollo, a fin de facilitar su uso en la administración pública, la justicia y el sistema educativo e impedir la exclusión social de las personas que únicamente hablan esa lengua.

Situación de los chagosianos

30.El Comité toma nota de la información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para resolver la difícil situación de los chagosianos, especialmente en los foros internacionales, en colaboración con esta comunidad. Sin embargo, lamenta la escasa información facilitada sobre las medidas tomadas en el mejoramiento de las condiciones de vida de los chagosianos que residen en la isla principal de Mauricio y sobre sus efectos (art. 5).

31. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para facilitar el regreso de los chagosianos a sus lugares de origen, garantizando la participación activa de la comunidad chagosiana en las medidas adoptadas por el Estado a tal efecto. Al mismo tiempo, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de las chagosianos que residen en la isla principal de Mauricio e informar sobre esas medidas y sus resultados en su próximo informe periódico.

Trabajadores migrantes

32.El Comité considera preocupante que, pese a que el Estado parte ha adoptado algunas medidas, las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios sigan siendo inadecuadas, lo que, según ciertas informaciones, se caracterizan por el exceso de horas de trabajo, la confiscación de pasaportes, un salarios y condiciones de vida inferiores a las normales y la falta de denominaciones profesionales definidas. También preocupa al Comité la información que da cuenta de que no se enjuicia los empleadores explotadores (arts. 2 y 5).

33. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migrantes, en particular la elaboración de un mecanismo destinado a supervisar los procesos relacionados con la contratación de esos trabajadores, la intensificación de las campañas de concienciación entre los trabajadores migrantes acerca de sus derechos, y el incremento de las actividades de inspección laboral en los lugares de trabajo que probablemente empleen a esos trabajadores. A tal fin, el Estado parte debe asegurarse de que el servicio de inspección y responsabilidades administrativas del Ministerio de Trabajo disponga de los recursos necesarios para cumplir eficientemente sus funciones. El Estado parte también debe intensificar sus esfuerzos para investigar las denuncias de maltrato y explotación de trabajadores migrantes, en particular facilitando el acceso de las víctimas a la justicia, como el tribunal de trabajo, entre otras vías de resolución de litigios, para llevar a los presuntos autores ante la justicia y proporcionar a las víctimas recursos efectivos. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos sobre este particular.

Trata de personas

34.Preocupa al Comité que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, la trata de personas, especialmente de migrantes con fines de explotación sexual y laboral, así como la venta de niños, siga siendo una práctica extendida y que el porcentaje de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en virtud de la Ley sobre la Trata de Personas (2009) y demás instrumentos legales en la materia siga siendo muy bajo (arts. 2 y 5).

35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos en materia de prevención, lucha y disuasión de la trata de personas y apruebe, en particular, el proyecto de plan de acción de lucha contra la trata de personas. También recomienda al Estado parte que: a) aplique estrictamente la legislación nacional en materia de trata de personas, en particular la Ley sobre la Trata de Personas; b) se asegure de que se investiguen como se debe los presuntos casos de trata de personas; c) lleve sin demora a los presuntos autores ante la justicia y, de ser condenados, vele por que se les impongan penas adecuadas; y d) redoble sus esfuerzos para identificar a las víctimas y proporcionarles recursos efectivos y la protección y asistencia apropiadas, en particular acceso a un refugio.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros instrumentos

36. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares o la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

37. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

38. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asam blea proclamó el decenio 2015- 2024 como Decenio Internacional para los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre su programa de actividades, el Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio, teniendo en cuenta la recomendación general del Comité núm. 34.

Consultas con la sociedad civil

39. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas e intensifique su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular las que luchan contra la discriminación racial, en la preparación del próximo informe periódico y en el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

40. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

41. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

42. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 31 y 33 del presente documento.

Párrafos de particular importancia

43. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que se formulan en los párrafos 7, 27 y 35 del presente documento y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para aplicarlas.

Difusión de información

44. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

45. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 24º y 25º combinados, en un solo documento, a más tardar el 29 de junio de 2021, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.