Naciones Unidas

CERD/C/MUS/CO/15-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 15º a 19º de Mauricio, aprobadas por el Comité en su 82º período de sesiones (11 de febrero a 1 de marzo de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos 15º a 19º combinados de Mauricio (CERD/C/MUS/15-19 y Corr.1), en sus sesiones 2219ª y 2220ª (CERD/C/SR.2219 y 2220), celebradas los días 20 y 21 de febrero de 2013. En su sesión 2229ª (CERD/C/SR.2229) celebrada el 27 de febrero de 2013, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte, aunque con retraso, de los informes periódicos 15º a 19º combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes sobre tratados específicos. El Comité recibe, asimismo, con agrado la presentación del documento básico común (HRI/CORE/MUS/2008).

3.El Comité aprecia el diálogo abierto y sincero entablado con la delegación de alto nivel y agradece la información suplementaria facilitada durante el examen del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción el fortalecimiento de las infraestructuras de derechos humanos en el Estado parte, en particular:

a)La ampliación del mandato de la Comisión de Derechos Humanos y el afianzamiento de su capacidad operacional mediante la enmienda de la Ley de derechos humanos;

b)La aprobación del Plan de Acción Nacional de derechos humanos 2012-2020 y el establecimiento de un Comité con la participación de múltiples interesados para supervisar su aplicación.

5.El Comité acoge con agrado la aprobación de leyes que fortalecen la protección jurídica contra la discriminación racial, en particular:

a)La Ley de igualdad de oportunidades de 2008 y las posteriores enmiendas que prohíben la discriminación contra determinadas personas en todos los ámbitos de la vida pública; definen la discriminación indirecta y la discriminación por victimización; y desplazan la carga de la prueba al presunto autor de la discriminación;

b)La Ley de tecnologías de la información y las comunicaciones de 2001, que posibilita el enjuiciamiento por incitación al odio o al racismo en Internet.

6.El Comité celebra la creación y el trabajo de la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

7.El Comité acoge con agrado las medidas adoptadas para promover los derechos culturales, como por ejemplo:

a)La designación de Aapravasi Ghat y Le Morne como sitios del Patrimonio Mundial, con miras a proteger y promover el patrimonio cultural de los descendientes de esclavos y de trabajadores en régimen de servidumbre;

b)El establecimiento de asociaciones de hablantes de un idioma, y de centros y fondos fiduciarios culturales;

c)La inclusión del criollo mauriciano y el "bhojpuri" como idioma materno y lengua ancestral en los programas de estudios de la escuela primaria.

8.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Comisión de la Verdad y la Justicia y su labor; la documentación de relatos históricos de la esclavitud y el trabajo en régimen de servidumbre; los estudios sobre las consecuencias de la esclavitud y el trabajo en régimen de servidumbre para los descendientes de esclavos y siervos; y las recomendaciones formuladas por la Comisión.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno

9.El Comité observa que la incorporación en la legislación nacional de los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado parte es una de las medidas prioritarias que determinó el Plan de Acción Nacional de derechos humanos aprobado en 2012.

El Comité recomienda que el Estado parte incorpore en su legislación nacional la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y que tome en consideración las recomendaciones pertinentes de sus observaciones finales (CERD/C/MUS/CO/15-19) en el proceso de armonización de la legislación con la Convención.

Motivos de discriminación

10.El Comité toma nota de la revisión en curso de la Ley de igualdad de oportunidades con miras a ampliar la capacidad del Estado parte para hacer frente a la discriminación (arts. 1 y 5 d) vii)).

El Comité alienta al Estado parte a que en esta revisión, de conformidad con la Convención, se añada el " idioma " como motivo amparado por la Ley de igualdad de oportunidades, siguiendo la recomendación de la Comisión de Igualdad de Oportunidades. Habida cuenta de la interrelación entre la religión y el origen étnico en el Estado parte y, en la medida en que la población del Estado parte afirma su identidad por la filiación religiosa, el Comité alienta al Estado parte a garantizar el derecho de toda persona a la libertad de religión sin distinción de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

Incitación al odio y la violencia

11.El Comité toma nota de la afirmación de la delegación de que, además del artículo 282 del Código Penal, que prohíbe la incitación al odio racial, las disposiciones actuales del Código permiten entablar acciones judiciales por otros actos delictivos enumerados en el artículo 4 de la Convención (art. 4).

El Comité exhorta al Estado parte a que incluya en su legislación todos los aspectos del artículo 4 , velando por que se prohíba n tanto la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio como las organizaciones que promueven o incitan a la discriminación racial. El Comité también recomienda que el Estado parte se asegure de que los motivos raciales se consideren como circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte sus Recomendaciones generales Nº 7 (1985) , relativa a la legislación para erradicar la discriminación racial, Nº 15 (1993) , relativa al artículo 4 de la Convención , y Nº 31 (2005) , sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

Recursos jurídicos para las víctimas de discriminación racial

12.Si bien reconoce el valor de la reconciliación al tratar los casos de discriminación, como prescribe la Ley de igualdad de oportunidades, el Comité observa con preocupación que no siempre se adopte el criterio adecuado teniendo en cuenta la gravedad de algunos de los delitos de discriminación racial (arts. 1, 4 y 6).

Recordando su Recomendación general Nº 26 (2000) , relativa al artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que los actos de discriminación racial, según se definen en el artículo 4, sean sancionables en su ordenamiento, y que se traten como es debido y conlleven penas proporcionales a su gravedad.

Casos relacionados con la discriminación racial

13.El Comité lamenta que en el informe del Estado parte la información sobre denuncias y causas judiciales relativas a la discriminación racial sea tan escasa (art. 6).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información más detallada, así como estadísticas , sobre los casos que guarden relación con la discriminación racial que sean examinados por los tribunales y los mecanismos no judiciales, como la Comisión de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo y la Comisión de Igualdad de Oportunidades. A este respecto, el Comité remite a l Estado parte a su Recomendación general Nº 31 (2005).

Medidas especiales

14.El Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte no prevé medidas especiales para resolver las situaciones de desventaja de algunos grupos étnicos. El Comité también señala que, si bien la Ley de igualdad de oportunidades tiene por fin lograr una sociedad justa y equitativa, su aplicación solo se plantea sobre la base del principio de mérito (arts. 1, 2 y 5).

El Comité exhorta al Estado parte a que examine la aplicación de las medidas especiales con miras a acelerar el logro del ejercicio pleno y equitativo de los derechos humanos por los grupos desfavorecidos. El Comité recomienda que se considere la posibilidad de adoptar medidas especiales para resolver la cuestión de la representación insuficiente de algunos grupos étnicos en el ámbito del empleo en los sectores público y privado y e n la educación. El Comité también insta al Estado parte a que sensibilice a la población sobre la necesidad de las medidas especiales para lograr la igualdad sustantiva , y sobre la compatibilidad de su aplicación con el principio de equidad. A este respecto, el Comité remite el Estado parte a su Recomendación general Nº 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Identidad y relaciones étnicas

15.Al Comité le preocupa que la actual clasificación política de la población reúna en la misma categoría de "Población general" a grupos como los criollos y los francomauricianos, que no tienen la misma identidad. Al Comité le preocupa además que la clasificación constitucional, establecida en 1968, pueda haber dejado de reflejar las identidades de los diversos grupos del Estado parte (arts. 1, párr. 1, y 4).

El Comité exhorta al Estado parte a que lleve a cabo una deliberación consultiva sobre la clasificación de los diversos grupos de la población. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el principio de la definición hecha por la persona interesada y lo remite a su Recomendación general Nº 8 (1990) , sobre la manera en que se define la condición de miembro de un determinado grupo étnico.

16.El Comité observa con preocupación la existencia de jerarquías según el color de la piel, la ascendencia, la casta y los criterios raciales en la sociedad del Estado parte, por lo que se estima, o considera, que unos grupos son superiores o inferiores a otros. El Comité también lamenta que solo se hayan puesto en práctica contadas recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Justicia (arts. 4 y 7).

El Comité insta al Estado parte a que condene y adopte medidas para eliminar las ideas de superioridad racial o étnica, por ejemplo mediante campañas de sensibilización sobre la igualdad y de eliminación de los prejuicios negativos que existen sobre determinados grupos. El Comité insta asimismo al Estado parte a que dé prioridad a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Justicia, especialmente las relativas a la creación de una sociedad menos racista y elitista, en particular mediante la asignación urgente de recursos al efecto.

Recopilación de datos demográficos

17.El Comité observa que el Estado parte considera que la recopilación de datos por grupo étnico es un factor de división (arts. 2 y 5).

E l Comité opina que la recopilación de esos datos permitirá al Estado parte definir y aplicar políticas adecuadas con el fin de eliminar las distintas formas de discriminación por motivo de raza, color, ascendencia y origen étnico o nacional. El Comité, que toma nota de la recomendación de la Comisión de la Verdad y la Justicia de recabar datos desglosados por género y comunidad étnica sobre las estructuras sociales, políticas y administrativas de la sociedad, alienta al Estado parte a que reconsidere esta opinión, de conformidad con las directrices relativas a la presentación de informes (CERD/C/2007/1). El Comité alienta al Estado parte a que consult e con la ciudadanía para estudiar los enfoques más adecuados para la recopilación de datos.

Representación política

18.El Comité lamenta que no se le haya proporcionado información sobre la representación de cada comunidad en los órganos políticos del Estado parte. Además, el Comité observa que el Estado parte tiene el propósito de iniciar un proceso de examen de su sistema electoral con miras a lograr un sistema más equitativo que promueva la construcción de la nación y establezca una mejor representación de la mujer (art. 5 c)).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el nuevo sistema electoral resuelva los obstáculos a la participación en la vida política de los grupos étnicos , y por su adecuada representación. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la representación de cada grupo étnico en los diversos órganos públicos designados y elegidos, en particular datos sobre la participación de las mujeres de cada grupo.

Los criollos

19.El Comité observa con preocupación que los criollos sigue estando en considerable desventaja en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, pese a la puesta en marcha de varias medidas que benefician a los grupos más desfavorecidos de la población (art. 5 e)).

El Comité recomienda que el Estado parte siga atendiendo a la situación de desventaja que padecen los criollos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales mediante la aplicación de medidas acordes con el problema. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incorpore información sobre los avances realizados al respecto.

Idiomas

20.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación según la cual el criollo es el idioma común que hablan todos los grupos del Estado parte, y acoge con beneplácito que se implante la enseñanza del criollo y el bhojpuri en la enseñanza primaria. No obstante, el Comité lamenta que no se le haya proporcionado información sobre la situación del idioma criollo ni del idioma de instrucción en el Estado parte (art. 5 c)).

El Comité pide al Estado parte que vele por que los idiomas hablados por los diversos grupos de población gocen del reconocimiento adecuado. El Comité pide también al Estado parte que elimine los obstáculos lingüísticos a la igualdad y a l disfrute de los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la educación.

Situación de los chagosianos

21.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aliviar el sufrimiento de los chagosianos desplazados de la isla de Diego García y de otras islas del archipiélago de Chagos, el Comité sigue preocupado por el hecho de que no hayan podido ejercer su derecho al retorno a su tierra (arts. 5 d) y 11).

El Comité recomienda que el Estado parte siga buscando todas las formas posibles de reparar la injusticia infligida a los chagosianos desplazados principalmente de la isla de Diego García y de otras islas del archipiélago de Chagos.

Trabajadores migrantes

22.Para el Comité siguen siendo motivo de preocupación las denuncias sobre las malas condiciones laborales y de vida de los trabajadores migrantes, pese a las medidas adoptadas, como por ejemplo la reglamentación sobre la seguridad y la salud ocupacionales (alojamiento de los empleados) de 2011 (arts. 1 y 5).

El Comité exhorta al Estado parte a que realice una investigación eficaz, enjuicie y sancione a los empleadores responsables de violaciones de los dere chos de los trabajadores migrantes y vele por que las leyes aplicables den una adecuada protección a esos trabajadores. El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos.

Las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género

23.El Comité expresa su preocupación por la excepción al principio de no discriminación que prevé el artículo 16 4) de la Constitución respecto de la aplicación de la ley sobre el estatuto de las personas, que infringe las disposiciones de la Convención en la medida en que afecta a las mujeres de determinados grupos étnicos a causa de su filiación religiosa (art. 5).

El Comité insta al Estado parte a que derogue la excepción al principio de no discriminación previsto por el artículo 16 4) de la Constitución en el contexto de las reformas constitucionales. El Comité remite al Estado parte a su Recomendación general Nº 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

La segregación racial de hecho

24.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 3 de la Convención (art. 3).

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para prevenir, prohibir y erradicar la segregación racial de hecho. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que su programa de viviendas sociales no dé lugar a una situación de segregación residencial de hecho por motivo de raza. A este respecto, el Comité remite el Estado parte a su Recomendación general Nº 19 (1995) sobre la segregación racial y apartheid .

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

25.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

26.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

27.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, 63/243 y 65/200, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Declaración relativa al artículo 14

28.El Comité alienta al Estado parte a que haga la declaración prevista en el artículo 14 por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar denuncias individuales.

Consultas con la sociedad civil

29.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y amplíe las consultas con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y la aplicación de las presentes recomendaciones.

Divulgación

30.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las observaciones finales

31.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 y 12.

Párrafos de particular importancia

32.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 20 y 21, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

33.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º a 22º en un solo documento, a más tardar el 29 de junio de 2015, teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes específicos aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).