Naciones Unidas

CAT/OP/HND/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

10 de febrero de 2010

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Informe sobre la visita a Honduras del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes * **

Índice

Párrafos Página

Observaciones preliminares1–93

Introducción10–174

I.Contexto politicosocial en que se desarrolló la visita y cooperación de las autoridades del Estado parte18–255

II.Información recibida por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre el uso de la tortura ymalos tratos en Honduras26–397

III.Tortura y malos tratos en el marco de la protesta social surgida con ocasión delos acontecimientos del 28 de junio de 200940–749

IV.Marco normativo e institucional para la prevención de la tortura y los malostratos75–13817

A.La tipificación de la tortura en el Código Penal hondureño75–7817

B.Marco institucional79–11617

C.Legislación y práctica en materia de detención117–13823

V.Situación de las personas privadas de libertad en dependencias policiales139–17928

VI.Situación de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios180–26135

A.La función de los jueces de ejecución180–18535

B.Actuaciones judiciales en relación con la situación en los establecimientospenales186–19637

C.Constataciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes197–26141

VII.Mecanismo nacional de prevención262–26553

VIII.Resumen de las recomendaciones266–32054

A.Marco normativo e institucional266–28354

B.Situación de las personas privadas de libertad en dependencias policiales284–29757

C.Situación de las personas privadas de libertad en los centrospenitenciarios298–32059

Anexo

Comentarios de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a las ObservacionesPreliminares del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes 64

Observaciones preliminares

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el "SPT") fue establecido tras la entrada en vigor en junio de 2006 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, el "OPCAT" o el "Protocolo Facultativo"). El SPT inició sus funciones en febrero de 2007.

2.El objetivo del Protocolo Facultativo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El presente informe utiliza el término genérico "malos tratos" para referirse a cualquier forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Dicho término deberá entenderse en el sentido más amplio, incluyendo, entre otros aspectos, la detención en condiciones materiales inadecuadas.

3.El trabajo del SPT se sustenta sobre dos pilares, a saber, la visita a lugares de privación de libertad y el asesoramiento a los Estados partes en el desarrollo y funcionamiento de los órganos designados para realizar visitas periódicas, denominados mecanismos nacionales de prevención (en adelante, "MNP"). El SPT desarrolla su mandato con un enfoque empírico. En este sentido, su labor primordial es constatar in situ las situaciones y factores que generan un riesgo de tortura o malos tratos e identificar las medidas concretas necesarias para prevenirlos.

4.El artículo 11, párrafo c), del OPCAT dispone que, para la prevención de la tortura en general, el SPT cooperará con otros órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, así como con instituciones u organizaciones regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de todas las personas contra los malos tratos. En el desarrollo de su visita a Honduras, el SPT tomó en consideración toda la información disponible, tanto la proveniente de órganos de las Naciones Unidas —en particular el Comité contra la Tortura y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria— como de otros órganos nacionales y regionales de supervisión.

5.Al ratificar el OPCAT, los Estados partes se comprometen a permitir las visitas del SPT a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante, "lugar de detención"). Los Estados partes se comprometen asimismo a dar al SPT acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad, el número de lugares y su emplazamiento, así como toda la información relativa al trato de esas personas y las condiciones de su detención. Están obligados, además, a permitir al SPT entrevistarse con las personas privadas de libertad en privado y sin testigos. El SPT dispone, a estos efectos, de plena libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar.

6.El presente informe, relativo a la primera visita del SPT a Honduras, presenta las constataciones y observaciones del SPT relativas a la situación de las personas privadas de libertad, así como las recomendaciones para mejorar dicha situación en aras de proteger a esas personas frente a cualquier forma de maltrato. La labor del SPT se rige por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 del OPCAT. El informe forma parte del diálogo mantenido entre el SPT y las autoridades de Honduras, dirigido a prevenir la tortura y otros malos tratos. El informe tendrá carácter confidencial, correspondiendo a las autoridades de Honduras decidir sobre su publicación.

7.La labor preventiva del Estado respecto de la tortura y los malos tratos es necesaria en todo caso, independientemente de su ocurrencia en la práctica. El ámbito de esta labor preventiva debe ser amplio e integral, de forma que se cubra cualquier tipo de abuso contra personas privadas de libertad. Ello se justifica con base a la situación de especial vulnerabilidad de las personas que se encuentran directa o indirectamente bajo la custodia estatal, lo que entraña, en sí mismo, un riesgo de potenciales excesos y abuso de autoridad que afecten la integridad y dignidad de las personas detenidas. Los mecanismos de vigilancia y especialmente la capacitación y sensibilización de los agentes del Estado en contacto directo con la población privada de su libertad son una de las principales herramientas de prevención de la tortura y los malos tratos.

8.Las visitas del SPT pretenden, en este sentido, examinar el sistema penitenciario y otras dependencias públicas con competencia de custodia de personas, con el fin de detectar posibles lagunas en la protección de estas personas y determinar, en su caso, las salvaguardias necesarias para fortalecer el sistema. El SPT utiliza un enfoque preventivo general e integral. Al examinar ejemplos de buenas y malas prácticas, el SPT pretende incidir en la salvaguardia de la vida, la integridad física y psíquica y el trato humano y digno de las personas privadas de libertad mientras se encuentren bajo la custodia del Estado y eliminar o reducir al mínimo las posibilidades de abuso.

9.La prevención de la tortura y malos tratos se deriva del respeto de otros derechos humanos fundamentales de las personas privadas de libertad, cualquiera que sea la forma de custodia en que se encuentren. Las visitas del SPT a los Estados partes en el OPCAT se centran en determinar los factores que puedan incidir en la ocurrencia o prevención de situaciones que puedan desembocar en malos tratos. En ese sentido, más allá de la mera constatación de la ocurrencia de tortura y malos tratos, el objetivo final del SPT es anticiparse e impedir que se cometan tales actos en el futuro, instando a los Estados para que mejoren su sistema de prevención.

Introducción

10.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del OPCAT, el SPT realizó la primera visita periódica a Honduras del 13 al 22 de septiembre de 2009.

11.La delegación del SPT estuvo compuesta por los siguientes miembros: el Sr. Mario Luis Coriolano (jefe de la delegación), el Sr. Hans Draminsky Petersen, el Sr. Miguel Sarre Iguíniz y el Sr. Wilder Tayler Souto.

12.Los miembros del SPT fueron asistidos por la Sra. Carmen Rosa Rueda Castañón, la Sra. Noemy Barrita Chagoya, el Sr. Pablo Suárez y el Sr. Enrique Martinel, todos ellos miembros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

13.Durante el transcurso de su visita, el SPT examinó cuestiones relativas al trato recibido por las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto de Tegucigalpa y en la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula. Visitó asimismo, en Tegucigalpa, las Jefaturas Metropolitanas Nos. 1 y 3, la posta del barrio Manchen, posta del barrio Kennedy y la sede de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC). En San Pedro Sula y proximidades el SPT visitó la Jefatura Departamental Nº 5 en Choloma y la Jefatura Metropolitana 4-3. También visitó el centro de menores "Renaciendo" de Tegucigalpa.

14.Además de visitar lugares de detención, el SPT se reunió con representantes del Poder Judicial, incluida la Corte Suprema de Justicia; la Fiscalía General de la República, en particular los Fiscales de Derechos Humanos de Tegucigalpa y San Pedro Sula; funcionarios de las Secretarías de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, incluido el Director General de Asuntos Especiales; Defensa y Seguridad, incluida la Inspectora General de la Policía Nacional. También se reunió con el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y su representante regional en San Pedro Sula.

15.El SPT celebró igualmente numerosas reuniones con organizaciones no gubernamentales (ONG), personas privadas de libertad, incluyendo víctimas de tortura o malos tratos.

16.Al final de su visita, el SPT presentó sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades hondureñas, invitándoles a formular comentarios a las mismas antes del 23 de octubre de 2009. El SPT agradece los comentarios recibidos de la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y el CONADEH, los cuales figuran en el presente informe.

17.Por medio del presente informe, elaborado de conformidad con el artículo 16 del OPCAT, el SPT traslada a Honduras las observaciones y recomendaciones resultantes de su visita, relativas al trato de las personas privadas de libertad, en aras de mejorar la protección de estas personas contra la tortura y los malos tratos. El informe de visita constituye un elemento importante del diálogo entre el SPT y las autoridades nacionales en torno a la prevención de la tortura y los malos tratos. El informe es un documento confidencial salvo que las autoridades hondureñas soliciten o decidan su publicación de acuerdo con el artículo 16, párrafo 2, del OPCAT.

I.Contexto politicosocial en que se desarrolló la visita y cooperación de las autoridades del Estado parte

18.El SPT comunicó al Estado parte su intención de visitar Honduras durante 2009 mediante carta de fecha 12 de febrero de 2009. En carta de 1º de mayo de 2009, el SPT comunicó a la Misión Permanente de Honduras ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra que la visita tendría lugar del 13 al 22 de septiembre de 2009, y solicitó su cooperación para llevarla a cabo. Entre otros, el SPT solicitó, como es su práctica habitual, que se proporcionaran credenciales a los miembros de la delegación para que pudieran tener acceso a todos los centros y lugares donde pudiera haber personas privadas de libertad, así como el nombramiento de oficiales de enlace con el fin de asegurar la adecuada comunicación y coordinación de la delegación con las autoridades hondureñas.

19.Con posterioridad a los acontecimientos ocurridos en Honduras el 28 de junio de 2009, el SPT reiteró al Estado su intención de realizar la visita en las fechas previstas, así como su solicitud de cooperación. Dada la situación imperante en el país, el SPT consideró que su labor en aras de prevenir la tortura y malos tratos adquiría una especial relevancia. Con fecha 27 de julio de 2009, la Misión Permanente en Ginebra informó al SPT de su voluntad de cooperación. Prueba de su actitud de apertura hacia los mecanismos internacionales en materia de derechos humanos era que, con fecha 24 de julio de 2009, Honduras había formulado una invitación abierta para que los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos visitaran el país.

20.El SPT tuvo en cuenta en todo momento el profundo debate sobre la legitimidad de las autoridades de Gobierno con posterioridad al 28 de junio de 2009. Sin embargo, sin entrar en el análisis de este problema de naturaleza eminentemente política, el SPT consideró necesario dirigirse a las autoridades directamente responsables del respeto efectivo al derecho al trato digno a las personas detenidas, cualquiera que sean las circunstancias. Esta necesidad se fue haciendo cada vez más acuciante a la vista de las informaciones que fueron llegando al SPT desde finales de junio dando cuenta de numerosas situaciones de tortura y malos tratos en el marco de la protesta social contra la ruptura del orden institucional. Dada la característica de facto del Gobierno en el momento de la visita, el SPT no se reunió con el Presidente de la República ni ninguno de sus ministros o autoridades al más alto nivel nombradas por ellos.

21.Consciente de la gravedad de la crisis politicosocial en que el país se encontraba inmerso en el momento de la visita, el SPT decidió prestar particular atención a la prevención de la tortura y malos tratos en el marco de la protesta social. De esta manera, recogió numerosos testimonios de hechos ocurridos desde el 28 de junio de 2009 relacionados con su mandato. El presente informe da cuenta de muchos de ellos.

22.El SPT fue además testigo directo de incidentes de violencia ocurridos en el marco de la represión de manifestaciones a favor del restablecimiento del orden constitucional. El SPT se encontraba en el país el 21 de septiembre de 2009, día en que el Presidente Zelaya regresó a Honduras y se refugió en la Embajada de Brasil. Ese mismo día se decretó toque de queda a partir de las cuatro de la tarde y el cierre de los aeropuertos. Como resultado, los miembros del SPT no pudieron salir del país el 22 de septiembre, día en que finalizaba su visita. Al persistir el cierre de los aeropuertos y el toque de queda durante buena parte del 23 de septiembre, los miembros del SPT salieron del país este día por carretera con escolta policial.

23.Aún lamentando las circunstancias que rodearon los dos últimos días de su estancia en Honduras, el SPT desea expresar su gratitud a las autoridades hondureñas que facilitaron la visita. Los representantes de los distintos organismos con quienes el SPT pidió reunirse accedieron a dichas reuniones, a veces incluso con muy poco tiempo de antelación. El acceso a los lugares de detención tuvo lugar en forma rápida y sin obstáculos, y las autoridades de los lugares visitados mostraron su inclinación a cooperar con el SPT sin excepciones. El SPT también desea dejar constancia de que obtuvo acceso irrestricto a las personas privadas de libertad con las que quiso entrevistarse en privado, así como a los informes y registros que solicitó.

24.El SPT desea agradecer a los representantes de ONG con los que se reunió, la amplia e importante información proporcionada, la cual contribuyó en gran medida a poder alcanzar los objetivos de la visita. El SPT desea agradecer asimismo el testimonio y la cooperación de aquellas personas, privadas de libertad o no, que generosamente accedieron a compartir con el SPT sus vivencias en materia de tortura y malos tratos.

25.Finalmente, el SPT agradece profundamente el apoyo prestado por la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Honduras, el cual resultó esencial para el adecuado desarrollo de la visita.

II.Información recibida por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre el uso de la tortura y malos tratos en Honduras

26.El SPT recogió abundante información sobre el uso de la tortura y malos tratos en el país. Esta información fue proporcionada por ONG pero también por abogados y víctimas, detenidas o en libertad, que manifestaron haber sido objeto de estas prácticas, especialmente por parte del personal de la policía preventiva. Los actos relatados generalmente tuvieron lugar durante el arresto, el transporte a las postas policiales o en las postas mismas en las primeras horas de detención. La finalidad de la tortura o los malos tratos, de acuerdo a lo relatado por las personas entrevistadas, era obtener información que pudiera ser utilizada en la investigación de delitos, pero también el simple castigo de quien se supone ha cometido un delito o falta.

27.La ONG CPTRT documentó en su base de datos 227 casos de tortura y malos tratos ocurridos entre el 16 de marzo de 2004 y el 21 de noviembre de 2008, siendo la policía preventiva el principal cuerpo denunciado. De acuerdo a una investigación efectuada por esta ONG sobre la base de entrevistas efectuadas a 213 personas en nueve visitas realizadas a centros penitenciarios de la zona centro oriente del país, el 61% manifestaron haber recibido algún tipo de maltrato físico antes de encontrarse recluidos en dichos centros. La policía justifica el uso de la fuerza argumentando que los detenidos se encontraban en estado de ebriedad, se opusieron al arresto o intentaban fugarse. El método más común consiste en propinar patadas y golpes con toletes o cualquier objeto que se encuentre en el lugar de detención o posta policial.

28.El Fiscal Especial de Derechos Humanos de San Pedro Sula proporcionó al SPT copia de los 12 requerimientos que había presentado ante los juzgados de letras entre 2008 y 2009 por delitos de tortura o conexos. Entre ellos está el caso de tres personas detenidas el 28 de febrero de 2009 y torturadas por agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) que investigaban un robo de armas. El requerimiento señala que a los detenidos les vendaron los ojos con sus propias camisas y fueron llevados a un lugar desconocido donde los agentes les dieron golpes con garrotes y les envolvieron la cabeza en bolsas plásticas donde introdujeron un gas. Uno de los detenidos dejó de respirar y los agentes trasladaron el cuerpo a un lugar desconocido.

29.Otro de los requerimientos se refiere a un joven y su novia detenidos el 22 de enero de 2008 en Choloma, Cortés, supuestamente por no portar documentos de identidad y porque él tenía tatuajes alusivos a la pandilla 18. Fueron trasladados a la jefatura de dicho municipio. Al día siguiente, su novia y otros testigos vieron al joven con señales de haber sido golpeado. Posteriormente, fue sacado de la celda y llevado a las oficinas donde, por la fuerza, fue obligado a poner su huella digital en el libro de detenidos para hacer constar que había sido puesto en libertad. A continuación, dos policías le introdujeron en un vehículo que partió con destino desconocido. Cuando la familia preguntó por él fueron informados de que había sido puesto en libertad. El 29 de enero de 2008 los familiares identificaron su cuerpo en la morgue de Medicina Forense, después de haber sido encontrado en el sector de El Ocotillo, Choloma.

30.Varios detenidos entrevistados por el SPT en postas policiales describieron haber sido golpeados en el momento de la detención. Así, un joven de 17 años que se encontraba en la Jefatura Metropolitana Nº 3 de Comayagüela (Tegucigalpa), mostró al SPT las marcas del uso de tolete en su espalda. Afirmó que él y un amigo habían sido detenidos el día anterior por dos policías que les acusaban de haber robado. Al haber pasado el día vendiendo periódicos tenían pequeñas cantidades de dinero que los policías les quitaron. En varias ocasiones el SPT constató la detención en postas de menores entre 15 y 17 años.

31.Un detenido entrevistado en la DNIC de Tegucigalpa manifestó que, en el momento de la detención, había sido pateado. Otro afirmó que los policías le habían rociado los ojos con gas pimienta. Varios se quejaron de que en el trayecto entre el lugar de detención y el despacho del juez, los detenidos eran esposados de pies y manos y que a veces no les quitaban los grilletes ni siquiera en la audiencia ante el juez.

32.Ninguno de los detenidos entrevistados por el SPT denunció la tortura o los malos tratos relatados, aún cuando algunos pudieron haberlo hecho durante la audiencia ante el ministerio público o el juez, argumentando temor a represalias o ineficacia de los recursos disponibles. Algunos detenidos manifestaron al SPT que los propios defensores les habían aconsejado no denunciar ante el juez el mal trato que habían sufrido. En este sentido, el SPT recuerda que se deberán tomar medidas para asegurar que quienes presenten una queja por tortura o malos tratos estén protegidos contra posibles represalias .

33.En el Centro Penal de San Pedro Sula, el SPT recibió los testimonios concordantes de tres individuos que afirmaron haber sido torturados por miembros de la DNIC justo antes de su ingreso a la prisión. Según indicaron, dos de ellos fueron detenidos en la calle por la policía y llevados a "la Pradera" —Centro Integrado Metropolitana Nº 2—, en donde durante varias horas fueron golpeados fuertemente, incluso con un bate de béisbol, en todo el cuerpo. Esto habría ocurrido varias semanas antes de la visita del SPT.

34.El tercer entrevistado afirmó haber sido detenido sólo una semana antes por agentes de la DNIC y conducido a "la Pradera". En el momento de la visita este interno presentaba señales de golpes en varias partes de cuerpo. En el reconocimiento médico efectuado por el SPT se observó un derrame sanguíneo color verde amarillo alrededor del ojo derecho y con localización subconjuntival. En el labio superior se observó una lesión hipertrófica de 2 cm a nivel de los dientes. Su glúteo derecho estaba inflamado y presentaba una coloración oscura. En el muslo izquierdo se observó un hematoma 15 de aspecto lateral, un hematoma multicolor con configuraciones de " tramlines", dividido en secciones, con delimitaciones lineales y paralelas. En la parte interior de ambas piernas al nivel de las espinillas se observaron heridas irregulares de varios centímetros parcialmente incrustadas y por el lado derecho secretaban pus. Toda la pierna derecha, desde la rodilla hacia el tobillo, presentaba inflamación con coloración azul/negro. Bajo el tobillo se observó un hematoma azul/verde. El SPT concluye que se trata de marcas objetivas de multitraumatismo con multitud de hematomas grandes y lesiones superficiales de aspecto y edad en total concordancia con la descripción del trato recibido. La lesión ubicada en el muslo tenía características altamente indicativas de lesiones causadas con un objeto como el que el detenido alegó había sido utilizado para golpearle.

35.Estos tres detenidos indicaron igualmente que habían recibido descargas eléctricas en los testículos y que les colocaron un lazo alrededor de la garganta que los agentes iban cerrando poco a poco. Señalaron también que habían sido víctimas de la práctica del "helicóptero", consistente en colgarlos de las extremidades, colocarles una "balanza" en los testículos e ir agregando peso en la misma progresivamente. Afirmaron que, mediante estas torturas, se les obligó a firmar un papel que no pudieron leer.

36.Al visitar las instalaciones de la DNIC, el SPT observó en uno de los sanitarios la presencia de una pieza de madera de forma muy similar a un bate de baseball, de aproximadamente 1,50 m de largo y 7 cm de diámetro, con los primeros 30 cm en forma cilíndrica.

37.Desde el punto de vista de la prevención, es importante reconocer que existe un riesgo de tortura o malos tratos durante el arresto, traslado, investigación y detención por la policía. En forma correlativa, es primordial que se deje claro que estos actos no serán tolerados bajo ninguna circunstancia y que los responsables serán castigados, eliminando toda posibilidad de impunidad.

38. En razón de lo anterior, el SPT recomienda:

Que se instruya al personal policial, de manera clara, categórica y periódica, sobre la prohibición absoluta e imperativa de toda clase de tortura y malos tratos y que dicha prohibición se incluya en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones del personal policial .

Que, de acuerdo a las obligaciones asumidas por el Estado parte de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante "la Convención contra la Tortura"), se proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. Esta investigación deberá tener lugar aún en ausencia de una queja formal.

Que todas las postas y destacamentos policiales del país cuenten con información disponible y visible al público sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como sobre cómo y an te quién denunciar estos hechos.

Que, a fin de disminuir la impunidad, el personal policial que por alguna razón justificada no use su uniforme al realizar funciones policiales, esté obligado a identificarse con nombre, apellido y cargo durante el arresto y transporte de personas privadas de libertad. Como regla general, el personal policial a cargo de llevar adelante una privación de libertad o que tenga bajo su custodia personas privadas de libertad, deberá ser identificad o en los registros respectivos.

39. El SPT alienta al Estado parte a que mantenga y aumente las medidas preventivas de la tortura y otros malos tratos, lo cual debe insertarse en una amplia política pública estatal. Dichas medidas deberían incluir amplias campañas de sensibilización sobre el problema y de información sobre có mo y dónde denunciar los casos.

III.Tortura y malos tratos en el marco de la protesta social surgida con ocasión de los acontecimientos del 28 de juniode 2009

40.Con anterioridad a su visita y durante la misma, el SPT recibió abundante información sobre el trato de que habrían sido objeto personas que participaban en manifestaciones o que se encontraban en las proximidades de los lugares donde se realizaban las manifestaciones. Sobre algunos de los casos el SPT recibió los testimonios orales de las propias víctimas y muchos son relatados en la documentación escrita proporcionada, en su mayoría, por ONG. Los incidentes son numerosos, ya que las marchas y manifestaciones tenían lugar con mucha frecuencia y en distintas partes del país y son numerosas las ocasiones en que las mismas eran dispersadas de manera violenta por la policía y el ejército. La ONG COFADEH registró, en el período entre el 28 de junio y el 15 de octubre de 2009, 133 casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes; 21 de lesiones graves; 453 de lesiones y golpes; y 211 de afectados por armas no convencionales. En un comunicado de 2 de noviembre de 2009, la ONG CPTRT señaló que entre 2007 y el primer semestre de 2009, había atendido un promedio mensual de 2,5 casos de tortura. Esta cifra se elevó a 118,75 casos mensuales desde los acontecimientos del 28 de junio de 2009.

41.Los métodos utilizados más frecuentemente son el lanzamiento de gases lacrimógenos, disparos con armas de fuego que, a veces, impactan en personas, golpes indiscriminados y en cualquier parte del cuerpo con bates de madera, fusiles o los llamados toletes y detenciones de grupos de personas que son trasladadas a postas policiales o lugares que no son centros de detención, como estadios o parques; todo ello acompañado de un trato vejatorio que incluye insultos y amenazas. En el caso de mujeres detenidas, son frecuentes los abusos sexuales y el SPT conoció casos de violación por parte de policías.

42.En la mayoría de los casos, las personas son detenidas por violación del toque de queda o de la Ley de policía y convivencia, y son puestas en libertad sin cargos al cabo de unas horas, después de haber sido consignados sus datos de identidad. Otros son detenidos y acusados de delitos tales como sedición, manifestación ilícita o daños a la propiedad. En ocasiones la puesta en libertad ocurre después de haberse interpuesto en su favor un recurso de hábeas corpus y haberse constatado a través del mismo la ilegalidad de la detención, o por gestiones realizadas por organizaciones de derechos humanos o la Fiscalía. En ocasiones las detenciones no quedan consignadas en los registros policiales. En contravención de la legislación en vigor, a los detenidos no se les leen sus derechos, y a menudo no se les permite informar a sus familias, ni siquiera cuando se trata de menores. La atención médica de los heridos es prácticamente inexistente en los lugares de detención, y sólo en los casos graves la policía accede a su traslado al hospital para que sean tratados.

43.Con ocasión de estos incidentes algunas personas han resultado muertas o heridas por armas de fuego. También se reportó la desaparición de algunas personas que habían sido detenidas en el marco de acciones de protesta social.

44.En oficio dirigido el 11 de septiembre de 2009 al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, la Fiscal Especial de Derechos Humanos se refirió a las detenciones ocurridas a raíz de los sucesos del 28 de junio de 2009. Señaló que los funcionarios del ministerio público habían constatado, de forma generalizada, que la policía omitía la observancia de las reglas en materia de detención previstas en el artículo 282 del Código Procesal Penal. La Fiscal reiteró al SPT la existencia de estas falencias, manifestando además que el decreto mediante el que se restringía el derecho a la libre circulación no cumplía con los requisitos previstos en la Constitución, por lo que las detenciones efectuadas en base al mismo eran ilegales.

45.En casos de detenciones de grupos de personas, las organizaciones de derechos humanos suelen acudir a los lugares de detención para verificar la situación de aquéllas, pero su presencia no siempre es aceptada o facilitada por los policías encargados. Las organizaciones también informaron al SPT de actos de intimidación de que estaban siendo objeto (llamadas telefónicas anónimas, interferencias en los sistemas electrónicos, seguimiento en la calle, vigilancia de sus oficinas y domicilios, etc.).

46.El SPT observó entre las víctimas y sus representantes un significativo grado de desconfianza hacia las instituciones con competencia en materia de protección a los derechos humanos, en particular la Fiscalía y el CONADEH. Esta actitud parece deberse en gran parte al temor a represalias por la postura pública alineada con el Gobierno de facto adoptada por los titulares de esos organismos. A menudo, las víctimas prefieren acudir a instancias no gubernamentales para denunciar sus casos. El SPT también recibió quejas en el sentido de que las mencionadas instituciones no siempre se personan en los lugares de detención para verificar la situación de los detenidos. El SPT observó igualmente el fuerte peso en la memoria colectiva de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el país en el pasado, en particular en los años ochenta, y el temor de revivir unos patrones de represión similares a los que se produjeron en aquella época.

47.Los incidentes como los descriptos son numerosos. La Fiscal de Derechos Humanos de Tegucigalpa informó al SPT que no había registros oficiales y, por tanto, las cifras de personas detenidas que se manejaban provenían de información recopilada por ONG. A modo ilustrativo se detallan a continuación, de entre los muchos casos reportados al SPT, algunos de los que éste tuvo conocimiento directo.

48.El SPT recibió el testimonio escrito de una mujer de 26 años, embarazada, detenida por policías del Comando de Operaciones Especiales "Cobras" en su domicilio de San Pedro Sula el 29 de julio de 2009, junto con otra mujer y siete varones. Mientras eran trasladados a la cuarta estación ubicada en el Barrio La Guardia, en el recinto de la DNIC, los policías aplicaban cigarrillos encendidos en las plantas de los pies, las manos y las orejas de los varones. Ya en la estación de policía, los varones fueron golpeados mientras yacían boca abajo en el suelo y continuaban aplicándoles cigarrillos encendidos. Uno de ellos recibió toques eléctricos en el vientre, orejas y lengua. Al día siguiente, en la audiencia ante el juez, la defensora pública pidió que uno de los varones fuera examinado por medicina forense porque estaba sangrando. A los demás detenidos no les preguntó si habían sido objeto de malos tratos.

49.El 30 de julio de 2009, diversas organizaciones sociales aglutinadas en el Frente de Resistencia contra el golpe y pobladores de los departamentos de Comayagua y la Paz se manifestaron en el lugar conocido como Cuesta de la Virgen, en el departamento de Comayagua. Aproximadamente 200 elementos de la policía preventiva y del Batallón de Ingenieros basados en la ciudad de Siguatepeque se personaron en el lugar y procedieron a disolver la manifestación, agrediendo físicamente a muchos de los manifestantes. Aproximadamente un centenar de personas fueron detenidas y trasladadas a la delegación policial de Comayagua. Muchas de ellas debieron ser trasladadas al Hospital Santa Teresa porque presentaban lesiones. El SPT obtuvo detalles relativos a las lesiones que habrían sufrido 30 de ellos. Así, un hombre de 53 años sufrió fracturas en el brazo izquierdo; otro de 35 sufrió trauma y herida contusa en el cráneo; una mujer de 40 años resultó con politraumatismo y fractura en la muñeca. Un grupo de personas fueron introducidas en un camión cerrado donde los policías arrojaron productos químicos similares a bombas lacrimógenas que les impedían respirar. Un hombre de 53 años resultó con fracturas en la mano izquierda, costilla y omóplato derecho.

50.Un hombre fue detenido el 3 de agosto de 2009 en la colonia San Ignacio de Tegucigalpa por un policía vestido de civil que le obligó a subir a una patrulla. Fue trasladado al CORE VII e interrogado acerca de su participación en las marchas de Ocotal mientras era golpeado, insultado y le aplicaban cigarrillos encendidos. El examen médico realizado por la ONG a la que acudió posteriormente concluyó la existencia de múltiples quemaduras de primer grado en región toráxica, antebrazo y muñeca izquierda y dorso de ambos pies, además de trauma contuso en la cabeza y muslo derecho.

51.El 12 de agosto de 2009, con ocasión de una numerosa marcha en las proximidades del Congreso Nacional en Tegucigalpa, fueron detenidas 26 personas, incluidos dos menores de edad, por efectivos de la policía preventiva, Comando Cobras y el ejército. En un primer momento fueron conducidas a los bajos del Congreso Nacional, en presencia de los diputados y el personal. Posteriormente fueron trasladadas a la sede del Comando Cobras, lugar no reconocido como centro de detención. Cuando llevaban cinco horas en ese lugar, y a instancias de organizaciones de derechos humanos, 11 de entre ellas que presentaban heridas de consideración (fracturas, golpes en la cabeza y otras partes del cuerpo) fueron trasladadas por la Cruz Roja Hondureña al hospital Escuela. Una hora más tarde fueron trasladados de nuevo al Comando Cobras y de ahí, aproximadamente a las dos de la mañana, a la Jefatura Metropolitana Nº 1, también conocida como CORE 7. En ningún momento se les comunicó el motivo de la detención, ni se les leyeron sus derechos, ni se les dio la oportunidad de comunicarse con un abogado ni con sus familiares. Al día siguiente fueron puestos a disposición del ministerio público, quien presentó cargos contra 13 de ellas por sedición, manifestación ilícita, daños y robo. Once de ellos fueron trasladados a la Penitenciaria Nacional donde al llegar fueron rociados con baldes de agua fría. El SPT recibió el testimonio de una de las detenidas, defensora de derechos humanos, quien también resultó golpeada y debió ser atendida en el hospital Escuela.

52.También fue detenido por soldados y trasladado al Comando Cobras un ciudadano colombiano-venezolano, artesano de profesión, que se encontraba en las proximidades del lugar donde se había dispersado la manifestación del 12 de agosto. Ante los miembros del SPT afirmó que, una vez en el batallón, fue llevado a un cuarto donde se le interrogó acerca de su participación en las manifestaciones. Con el propósito de que firmara una confesión, recibió golpes en varias partes del cuerpo, patadas en las rodillas y fue amenazado con aplicarle descargas eléctricas y con cortarle un dedo. Sólo cuando firmó el documento dejaron de golpearle. La Fiscal de Derechos Humanos, que inició una investigación sobre el caso, manifestó al SPT que, a pesar de que esta persona ya estaba bajo el control del ministerio público, fue sacada del lugar de detención y trasladada al hotel en que se alojaba para hacer un allanamiento en su habitación, todo ello sin que el fiscal lo hubiera autorizado. Además, se inició un proceso contra él por el delito de manifestación ilícita.

53.El SPT también recibió el testimonio de un diputado del Partido de Unificación Democrática, quien fue golpeado por policías y militares cuando participaba en la marcha del 12 de agosto y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente por tres fracturas en un brazo.

54.El SPT recibió el testimonio relativo a la detención el 14 de agosto de 2009 de un grupo de más de 30 personas que participaban en una manifestación organizada por el Frente de Resistencia contra el Golpe, en el puente El Kilómetro del municipio de Choloma, Cortés. Fuerzas conjuntas de la policía preventiva, Comando Cobras y militares habrían iniciado el desalojo alrededor de las 11 de la mañana mediante el uso de gases lacrimógenos y gas pimienta, a pesar de que los manifestantes no tenían actitud violenta. Los detenidos habrían sido golpeados con toletes y patadas y amenazados con ser desaparecidos o asesinados. Trasladados a la posta de Choloma, habrían sido despojados de sus pertenencias (celulares, llaves, anteojos, etc.) y no se les habría permitido contactar a sus familias. Algunos habrían sido objeto de golpes durante su estancia en la posta. Fueron puestos en libertad aproximadamente cinco horas más tarde, después de haberse interpuesto en su favor un recurso de hábeas corpus y de haberse nombrado un juez ejecutor que ordenó la inmediata puesta en libertad, por carecer la detención de base legal (ausencia de orden de captura emitida por autoridad competente, ausencia de acta de lectura de derechos, inexistencia de diligencias judiciales en contra de los detenidos). Algunos de ellos tuvieron que trasladarse al hospital para ser atendidos por sus heridas. Al menos uno de los participantes en la manifestación recibió un impacto de bala en el muslo izquierdo por parte de un policía que le provocó una fractura de fémur. Al menos dos de los detenidos y golpeados eran menores (15 y 16 años respectivamente).

55.Una mujer detenida en relación con los incidentes de Choloma fue trasladada a un lugar apartado del campo y violada por cuatro policías que también le insertaron un tolete en el área genital, dejándola luego abandonada. El caso está siendo objeto de investigación por parte de la Fiscalía de Derechos Humanos de San Pedro Sula. También se informó al SPT del caso de otra mujer, igualmente participante en la manifestación, que fue vista por última vez en poder de dos agentes de la Policía Preventiva, pero a la que la familia no había podido localizar posteriormente. Cuando el SPT recibió el testimonio de los abogados que habían interpuesto un recurso de hábeas corpus en su nombre, continuaba desaparecida.

56.El 18 de septiembre de 2009 el SPT visitó la posta policial de Choloma. Observó que las detenciones del 14 de agosto de 2009 no figuraban en el libro de detenidos, aunque sí en el libro de novedades de manera muy breve.

57.Un defensor público de San Pedro Sula fue nombrado Juez Ejecutor por la Corte de Apelaciones de esa ciudad en una acción de exhibición personal, el 3 de agosto de 2009. En cumplimiento de sus funciones, se personó en la Primera Estación de Policía, Barrio Lempira, donde se hallaban 29 personas que habían sido detenidas y golpeadas por participar en manifestaciones. En un primer momento se le negó la autorización de entrada en la estación. Ante su insistencia, un policía le agarró del cuello de la camisa y le introdujo en la oficina. Varios policías le propinaron empellones, manotadas e insultos acompañados de palabras soeces. Ante sus protestas, un policía cargó su arma y le apuntó al pecho.

58.El SPT recibió igualmente información sobre personas que habrían sido maltratadas después de haber sido detenidas por violación del toque de queda. Así, la Fiscalía de Derechos Humanos de San Pedro Sula proporcionó al SPT copia de un requerimiento fiscal presentado ante el Juzgado de Letras Penal Unificado de San Pedro Sula en relación con un joven detenido en torno a las 22.20 horas del 3 de julio de 2009 por policías y trasladado a la posta de San José del Boquerón, donde supuestamente debía permanecer hasta el día siguiente. Después de haber sido remitido a una celda fue sacado de la misma y varios policías le golpearon repetidamente con los fusiles en la cara, pecho y abdomen. A continuación fue trasladado a la posta de Rivera Hernández, donde no fue aceptado debido a su estado y se pidió a los propios policías que lo habían golpeado que lo trasladaran al hospital. Después de ser atendido en el hospital fue trasladado de nuevo a la posta de San José del Boquerón y puesto en libertad al día siguiente. El fiscal calificó los hechos como abuso de autoridad y lesiones de que habrían sido autores seis policías.

59.Preocupan al SPT las alegaciones recibidas sobre el uso de personal militar que, operando junto a las fuerzas de la policía (preventiva o Cobras), asumieron el control del orden público en el contexto de incidentes relacionados con la crisis institucional. El SPT recibió alegaciones de abusos y graves casos de uso excesivo de la fuerza por parte del personal militar en la dispersión de algunas manifestaciones (por ejemplo en Choloma, al despejar el puente a San Pedro Sula, el día 14 de agosto de 2009). En otras ocasiones, personal militar a cargo de retenes en el contexto del toque de queda habría bloqueado las rutas de acceso a través de las que los manifestantes podían recibir asistencia humanitaria.

60.Si bien en algunas ocasiones el uso del personal militar para ejercer funciones de orden público está autorizado por las legislaciones nacionales, el SPT considera que tal uso es altamente desaconsejable y sólo debería utilizarse de manera muy excepcional. El personal militar no se encuentra entrenado ni equipado para ejercer funciones de orden público. Normalmente, el uso de la fuerza militar debe reservarse a los contextos en que un escenario bélico exige el uso de la fuerza extrema que sólo los profesionales militares pueden y saben ejercer. Éstos no son idóneos para controlar multitudes, dispersar manifestaciones y, menos aún, para ejercer funciones de custodia de detenidos. Aún así, si el Estado decide adoptar la medida extrema de involucrar sus fuerzas armadas en la función de salvaguarda del orden público y represión de incidentes deberá garantizar que esas fuerzas operan de acuerdo con la normativa internacional que rige el uso de la fuerza y la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

61. El SPT recomienda al Estado que intensifique sus esfuerzos para evitar involucrar a las fuerzas armadas en funciones de orden público, como parte de un programa más amplio de prevención de los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza. En caso de que sea estrictamente necesario involucrar al ejército en el mantenimiento del orden público, deberán tomarse las medidas necesarias para capacitar a todos los grupos militares de manera que sus intervenciones sean compatibles con el respeto de los derechos humanos y el uso graduado de la fuerza. Igualmente recomienda que tanto la policía como cualquier cuerpo de seguridad o militar que se encuentre ejerciendo funciones de restablecimiento del orden público en casos de disturbios civiles, utilice equipos e instrumentos idóneos para imponer el orden, con el menor peligro posible a la integridad física y psíquica de las personas.

62.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República comentó que esta recomendación era razonable para establecer un programa más amplio de prevención de un posible uso excesivo de la fuerza.

63.El SPT recibió testimonios preocupantes sobre lo que parecería constituir la participación de grupos delincuenciales, en particular maras, en un episodio de represión política. En efecto, con ocasión de la celebración del día de la independencia, 15 de septiembre de 2009, durante el transcurso de la misión del SPT, se habían planificado dos actos: uno organizado por la oposición y otro por el Gobierno. Las autoridades de una banda musical estudiantil muy conocida habían resuelto adherirse al acto opositor. Cuando los buses que estaban contratados para trasladar a los jóvenes músicos se aprestaban a partir, un grupo de presuntos integrantes de "maras" se habría apersonado y los habría obligado a trasladarse al lugar donde transcurría el acto oficial. Un grupo de profesores quiso interceder, pero tres de ellos habrían sido brutalmente golpeados por los presuntos "maras" con palos y piedras, produciéndoles heridas que miembros del SPT pudieron observar. El episodio se habría desarrollado a la vista de efectivos policiales, que posteriormente habrían ayudado a trasladar a quienes los denunciantes identificaron como miembros de las "maras". El uso de grupos delincuenciales para propósitos como los descriptos es sumamente preocupante. Estas prácticas, ilegales de por sí, tienen el potencial de dispararse fuera de control y, en el pasado, han desembocado en trágicos patrones de violaciones a los derechos humanos.

64.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República cuestionó la veracidad de los hechos relatados en relación con este incidente. No obstante, señaló que cabía abrir expediente para dejar constancia de lo realmente ocurrido. La recomendación era, por consiguiente, aceptable.

65. El SPT insta a las autoridades del ministerio público a investigar exhaustivamente este hecho, y a la máxima autoridad policial a dictar órdenes claras a las dependencias respectivas de que, prácticas como las señaladas, están absolutamente prohibidas.

66.Por último, el SPT fue informado por autoridades con las que se reunió de que personal militar y policial ha sufrido lesiones por parte de personas que participan en las manifestaciones. En particular, el SPT recibió una lista de 24 efectivos de las fuerzas armadas que habían resultado lesionados durante las manifestaciones en el aeropuerto Toncontin el 4 de julio de 2009.

67.El 22 de septiembre de 2009 se produjeron en Tegucigalpa numerosas detenciones con ocasión de las manifestaciones organizadas por el regreso al país del Presidente Zelaya y la declaración de toque de queda. Miembros del SPT observaron desde su hotel cómo la policía y el ejército efectuaban estas detenciones, con gran despliegue de violencia contra los manifestantes. Muchos de los detenidos fueron trasladados al estadio de béisbol Chochi Sosa. El SPT visitó el estadio ese mismo día y fue informado por el oficial de policía responsable de que 109 personas, incluidos menores entre 14 y 17 años, habían sido llevadas allí a partir de las 7 de la mañana y habían comenzado a ser puestas en libertad a partir de las 11.00 horas. De ellas, 67 estaban acusadas de violar el toque de queda y 42 de ocasionar daños a la propiedad privada. Dos de estas últimas habían sido remitidas a la Fiscalía bajo sospecha de haber cometido un delito. Se dijo que la razón por la que se utilizaba el estadio se debía a la gran cantidad de detenidos, pero que el tiempo que permanecían en el mismo era el mínimo necesario para verificar su identidad. Los representantes de la Fiscalía, del CONADEH y de las ONG presentes calificaron estas detenciones como ilegales, por no ser el estadio un centro de detención regular.

68.Muchos de los detenidos manifestaron haber sido golpeados con palos y toletes y presentaban marcas. Tres habían sido trasladados al hospital por presentar heridas de consideración. A título de ejemplo, el SPT examinó a tres individuos quienes indicaron que fueron detenidos en el contexto de la manifestación. A dos de ellos le ataron las manos a la espalda, y les ordenaron arrodillarse para posteriormente ser golpeados repetidamente con toletes. Uno de ellos presentaba en la espalda cinco lesiones de tamaño 3 x 15-30 cm con configuración de "tramlines", color rojo de varios tonos sin ruptura de piel. Las lesiones más grandes se cruzaban en la espalda. Además, se observaron más de diez lesiones superficiales de color rojo de forma variadas. El otro presentaba en la parte posterior del cuello una lesión con configuración "tramlines" de unos 2 x 12 cm color rojo a los bordes sin crestas. En su brazo derecho se observaba a nivel del húmero una lesión similar de 1,5 x 14 cm. Indicó que su bolso, conteniendo una cámara de video, fue confiscado por la policía sin que se le diera un recibo de por medio. El tercer individuo señaló que fue detenido sin oponer resistencia, pese a lo cual fue golpeado repetidamente con toletes y recibió múltiples puntapiés. En la parte posterior del cuello y en el brazo derecho presentaba dos lesiones con características "tramline" de color rojo en los bordes, de 3 x 5 cm y 2 x 12 cm. En su espalda se observaba una excoriación de unos 2 x 5 cm sin características particulares, parcialmente cubierta de costra. El Subcomité concluye que las lesiones antes descritas concuerdan con las alegaciones.

69.Cuando el SPT se encontraba en el estadio, llegó una ambulancia con un médico forense, quien descendió del vehículo por unos instantes e inmediatamente se dispuso a partir. Cuando uno de los miembros del SPT se dirigió a él, afirmó que el objetivo de su visita era examinar a los heridos en caso de que el Fiscal se lo pidiera. Tal petición no se había producido por lo que no podía efectuar exámenes. El representante del CONADEH presente en el lugar indicó no poder hacer nada ante esta situación. El SPT recomienda que se amplíen las facultades del CONADEH de tal manera que esté en condiciones de ordenar un examen médico forense en caso de que haya sospechas de tortura o malos tratos.

70.El mismo día el SPT visitó el hospital Escuela. Los médicos y enfermeras parecían molestos ante su presencia y la mayoría, incluido el médico responsable del hospital, se negaron a ser entrevistados. Un médico aceptó dar cierta información. Indicó que, con relación a los hechos acontecidos ese día, habían atendido a 15 personas que presentaban traumatismos de cráneo, heridas o golpes. Todas ellas habían sido ya enviadas de regreso a sus casas. Una enfermera se acercó discretamente al SPT e informó que en realidad se trataba de 20 heridos, mostrando una lista en donde aparecían los nombres de dichas personas y su padecimiento. Todos eran hombres entre 19 y 62 años de edad. Uno de ellos había recibido una bala en el pie. La información dada por esta enfermera fue corroborada posteriormente por otro médico.

71.El SPT constató la falta de registros. Los nombres de los pacientes que llegan al Hospital Escuela se anotan en una hoja simple, junto con un primer diagnóstico y una breve descripción del tratamiento que debe ser administrado. En la hoja de registro correspondiente a ese día se encontraban asentados seis casos de traumatismo, entre ellos tres de traumatismo craneal.

72.Cuando el SPT se encontraba en el hospital Escuela llegaron dos personas con heridas de balas. El primero de ellos era un joven de aproximadamente 20 años. La persona que lo acompañaba informó al SPT que siendo aproximadamente las 15.00 horas de ese día, cuando se encontraban en una manifestación en la colonia Pedregal, agentes de la policía, sin mediar incidente alguno, habían disparado al joven a una distancia de dos metros. El SPT observó que el herido presentaba una lesión de aproximadamente 0,5 cm y una fractura completa bajo la rodilla izquierda, lo que coincidía con la descripción de los hechos. La persona entrevistada mostró dos casquillos de bala que había recogido en el lugar de los hechos.

73.Respecto al segundo herido, sus compañeros indicaron que cuando se encontraban en la Colonia Ato de en Medio, un grupo de policías "moteados" y con el rostro cubierto, a bordo de una camioneta tipo "pick up", pasaron rociando a los manifestantes con gases lacrimógenos y le dispararon por la espalda, a una distancia de aproximadamente 20 m. El SPT observó una lesión de alrededor de 0,5 cm, a nivel aproximado de la costilla Nº 10, que correspondería con la descripción de los hechos. La víctima se encontraba en estado crítico con presión arterial muy baja y con reducidas expectativas de sobrevivencia. El SPT recomienda al Estado parte que realice una investigación exhaustiva, pronta e imparcial sobre los hechos referidos en los párrafos 69 y 70.

74.En las instalaciones del Hospital Escuela se encuentran oficinas de la Fiscalía de Derechos Humanos y de la DNIC. El SPT considera que el hecho de que estén contiguas puede desalentar a las personas que pretenden denunciar tortura o malos tratos.

IV.Marco normativo e institucional para la prevención de la tortura y los malos tratos

A.La tipificación de la tortura en el Código Penal hondureño

75.Mediante el Decreto legislativo Nº 191-96 del 31 de octubre de 1996, se adicionó el artículo 209-A al Código Penal, según el cual comete delito de tortura el empleado o funcionario público, incluidos los de instituciones penitenciarias o de centros de protección de menores que, abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, la somete a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral. El Código dispone además que cuando el delito de tortura sea cometido por particulares se disminuirán en un tercio las penas previstas para los servidores públicos.

76.El culpable de tortura será castigado con una pena de 10 a 15 años si el daño producido por la tortura fuere grave, 5 a 10 años si no lo fuere, más inhabilitación absoluta para ejercer empleos públicos por el doble de tiempo que dure la reclusión. Estas penas se entenderán sin perjuicio de las que sean aplicables a las lesiones o daño a la vida, integridad corporal, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero.

77.En sus observaciones finales relativas al examen del informe inicial de Honduras, adoptadas el 14 de mayo de 2009, el Comité contra la Tortura expresó la siguiente preocupación en relación con el artículo 209-A: "el Comité considera preocupante que la legislación nacional todavía no esté plenamente armonizada con la Convención, puesto que el artículo 209-A del Código Penal de Honduras no abarca la intimidación o coacción de la víctima o de una tercera persona y la discriminación de todo tipo como motivo o razón para infligir la tortura. También carece de disposiciones en que se tipifique como delito la tortura infligida por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario público o de otra persona que ejerza una función oficial. El Comité también observa que, contrariamente al artículo 1 de la Convención, el Código Penal de Honduras permite hacer ajustes en la sanción según el dolor o sufrimiento causados. El Comité observa que los delitos de coacción, discriminación y malos tratos están prohibidos en otros artículos del Código Penal; sin embargo, expresa su inquietud por las diferencias entre las penas previstas para esos delitos". El Comité recomendó al Estado la armonización de la mencionada disposición con el artículo 1 de la Convención.

78. El SPT hace notar que la discrepancia entre la definición de tortura prevista en el Código Penal y la del artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes puede abrir la vía a situaciones de impunidad. Por ello, recomienda la pronta adopción de medidas legislativas para subsanar dicha discrepancia.

B.Marco institucional

79.Existe en Honduras una abundancia de instituciones estatales y de la sociedad civil que abordan temas de derechos humanos. Sin embargo, el SPT ha podido constatar que el accionar sumado de estos organismos no surte el efecto deseado de prevenir la tortura y los malos tratos. Esta situación, sumada a serias deficiencias verificadas por el SPT en cuanto a prácticas cotidianas, contrarias a la normativa nacional e internacional de derechos humanos, contribuye a generar un déficit preventivo importante.

80.El SPT no puede dejar de señalar que la ruptura institucional producida el 28 de junio de 2009 acentuó debilidades institucionales preexistentes en la materia objeto de su mandato. Se han agudizado las ambigüedades, vaguedades y debilidades legales así como las deficientes prácticas institucionales —policiales, militares, del ministerio público, la defensa pública, la judicatura, el sistema penitenciario y el CONADEH—, por lo que se ha debilitado la defensa de los habitantes, tanto de parte de las instituciones públicas como privadas. Este debilitamiento institucional ha favorecido la represión ilegal de la protesta política y social contra las autoridades en el poder durante la visita del SPT. Sin duda alguna, el Estado de derecho es el mejor marco para una prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

81.En este contexto el SPT observa que se ha producido una agudización de fallas sistémicas que se traducen en prácticas abusivas cotidianas, por lo que urge la adopción de medidas de prevención de distinto nivel por parte de las respectivas autoridades responsables. Una serie de abusos o irregularidades que, individualmente considerados, podrían no ser de extrema gravedad, al ser practicados en forma simultánea, acumulativa o persistente, colocan a la población en un preocupante cuadro de vulnerabilidad, particularmente frente a la policía preventiva o investigadora.

82.El establecimiento de un sólido andamiaje de prevención de la tortura constituye una necesidad. Muchas de las dificultades a sobrellevar —incluyendo prácticas que facilitan la tortura y los malos tratos—, son de origen sistémico o heredadas de tiempos pasados. A veces esas prácticas revelan la persistencia en algunas instituciones del Estado de una abdicación de la función esencial de defensa de la dignidad humana que se ha agravado con posterioridad a la ruptura institucional aludida. Por encima de todo se requiere la incorporación urgente a las prácticas policiales, judiciales y administrativas de nuevos parámetros de conducta que sustituyan importantes resabios de autoritarismo, los cuales, según el SPT ha constatado, todavía definen en buena medida el tratamiento de las personas privadas de libertad. Para esto es fundamental que, desde las más altas esferas del Estado parte, se tomen medidas de prevención en los diferentes niveles funcionales obligados a ello, frente al actual cuadro de situación constatado.

83. El SPT recomienda que las más altas autoridades declaren públicamente que repudian la tortura y que se comprometen a su erradicación y a la implementación de un sistema nacional de prevención.

84.En sus comentarios a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República manifestó estar de acuerdo con esta recomendación. Señaló igualmente que cualquier falla sistémica no era imputable al Estado de Honduras, sino a problemas de educación y cultura remediables y perfeccionables, y que el déficit preventivo debía ser combatido mediante instrumentos idóneos.

85.Sobre este mismo aspecto, la Secretaría de Seguridad propuso la creación de una estrategia nacional educativa contra la tortura, desde la educación formal e informal. Señaló que la sociedad hondureña tiene raíces históricas basadas en gran medida en prácticas intolerantes, machistas y violentas, las cuales es imposible combatir y aspirar a erradicar solamente con declaraciones de parte de las más altas autoridades. Se trata de una práctica habitual que se encuentra fijada en multitud de formas, como en discursos, formalización de leyes, ratificación de tratados, y pese a esto se siguen produciendo en forma repetida. Por ello, se hace necesaria la aplicación de otras medidas más efectivas que cambien a la sociedad hondureña. Todos los funcionarios, antes de ser funcionarios, son ciudadanos y en gran medida reproducen los valores y prácticas que les fueron enseñados en sus casas, en sus escuelas y en su ambiente laboral.

86. El SPT recomienda que las autoridades, en colaboración con la sociedad civil, elaboren una estrategia para sensibilizar a todos los niveles de la sociedad sobre la prohibición del uso de violencia como medida para resolver conflictos de cualquier tipo.

Ministerio público

87.El SPT constató serias falencias para la investigación y formulación de acusaciones de tortura y otro tipo de abusos policiales, en las fiscalías de derechos humanos, que funcionan en Tegucigalpa y San Pedro Sula. Estos fiscales manifestaron al SPT que no tenían capacidad para actuar en relación con todas las situaciones de malos tratos que llegaban a su conocimiento, por ejemplo cuando hacían visitas a los centros penales, y sólo iniciaban investigaciones cuando recibían denuncias. El Fiscal de Derechos Humanos de San Pedro Sula manifestó que su Oficina contaba únicamente con siete fiscales más el coordinador para toda la zona noroccidental del país y que sólo tenían un investigador para los más de 600 casos pendientes.

88.Según estos fiscales, es necesario contar con un cuerpo de investigadores propios para terminar con la situación de actual dependencia absoluta de la propia institución policial para llevar adelante las investigaciones. Lamentablemente, dicho órgano investigativo dependiente de los fiscales existía pero fue pasado a la órbita policial hace algunos años. Las dificultades encontradas por los fiscales de derechos humanos a la hora de investigar casos de abusos policiales son aún mayores en las zonas del país en que no existen estas fiscalías especializadas y son los fiscales ordinarios los competentes. La dificultad que enfrenta un fiscal a la hora de procesar a un policía con quien tiene que trabajar a diario es evidente.

89.La falta de capacidad investigativa propia de la Fiscalía se suma al concierto de debilidades institucionales referidas y que confluyen en generar un sinnúmero de hechos de torturas y otros abusos policiales no denunciados por miedo de las víctimas al saber que su denuncia será conocida e investigada por los propios colegas del o de los victimarios. Numerosos interlocutores, incluidas víctimas, organizaciones de la sociedad civil, fiscales, defensores públicos, jueces e integrantes del CONADEH señalaron esta situación como una importante razón para no denunciar. Algunos de estos interlocutores señalaron que el 90% de los denunciantes eran objeto de intimidación. También se mencionaron casos de intimidación a los propios fiscales encargados de las investigaciones. Además, la individualización de los responsables se ve obstaculizada por el hecho de que los agentes policiales se cubren entre ellos. Todo esto trae como consecuencia que sea muy difícil obtener una sentencia en un juicio de derechos humanos.

90.Por otra parte, la Fiscal Especial de Derechos Humanos de Tegucigalpa manifestó al SPT que la parte del proceso penal anterior a la actuación fiscal era opaca y estaba contemplada en el Código Procesal Penal de manera muy poco precisa. En su opinión, la ley debía ser modificada para hacerla más transparente.

91. En sus Observaciones Preliminares el SPT recomendó al Estado que se dotara al ministerio público de capacidad investigativa propia que le permitiera revertir el actual cuadro de impunidad a través de investigaciones independientes, prontas y exhaustivas. A la espera de la creación del órgano que cumpla esta función, los fiscales de derechos humanos deberían contar con un número suficiente de analistas para reforzar su capacidad investigativa.

92. El SPT recomendó igualmente la creación de un registro de denuncias y casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el ámbito del ministerio público.

93.En sus comentarios a las Observaciones Preliminares, la Fiscalía General de la República rechazó el reproche formulado por el SPT respecto a la labor investigativa de la policía. Señaló que, dentro de sus limitaciones de personal, sus oficiales están demostrando un profesionalismo que supera en mucho lo ocurrido en décadas anteriores. Afirmó que el ministerio público es de libre acceso a toda persona y procura mantener un programa de protección especial a los testigos o víctimas, en estos y otros casos de crimen organizado. Se debe reconocer la carga en desproporción a sus posibilidades, asumida por la Policía Nacional debido a los recientes acontecimientos.

94.Igualmente en sus comentarios a las Observaciones Preliminares del SPT, la Secretaría de Seguridad se mostró en desacuerdo con la recomendación relativa a la creación de un órgano de investigación en el seno del ministerio público. Señaló que el problema de las falencias en la investigación criminal no depende de si el ministerio público tiene o no un órgano propio de investigación, sino de otras variables como: a) la capacidad de liderazgo que pueda asumir el fiscal del ministerio público como director técnico jurídico de cualquier investigación; b) la disponibilidad o no de los recursos materiales y tecnicocientíficos para realizar una eficaz investigación; c) las competencias y profesionalismo de los funcionarios. Por otra parte, dar como válido un planteamiento en el cual un policía no pueda investigar a otro policía equivale a decir que una persona de cualquier profesión es incapaz de auditar a su colega. ¿Es acaso que un médico forense no puede hacer un dictamen pericial de otro en relación a su práctica profesional? ¿Es acaso que un fiscal del ministerio público no puede hacer un requerimiento fiscal contra otro colega? El verdadero asunto aquí no es la profesión que un individuo abrace sino el profesionalismo, el liderazgo y el nivel de compromiso que el mismo tenga con su trabajo.

95. El SPT reitera sus recomendaciones en relación con el ministerio público. Éste debe estar dotado de los medios necesarios para llevar a cabo investigaciones prontas e independientes en relación con las denuncias de tortura que recibe. Se deben tomar las medidas necesarias para que dichas investigaciones sean realizadas de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo III del Manual relativo a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degra dantes (Protocolo de Estambul).

Poder Judicial

96.Dada la abundante información recibida sobre el recurso a la tortura y malos tratos, llama la atención el escaso número de casos que llegan a ser objeto de sentencia. El informe inicial presentado por el Estado ante el Comité contra la Tortura señala que, de acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el poder judicial para el período comprendido entre el 2003 y julio de 2007, se registraron siete juicios por el delito de tortura, de los cuales cuatro finalizaron con sobreseimiento. De los tres restantes, dos finalizaron con sentencia condenatoria (condenas de 4 y 5 años en un caso y de 6 y 12 años en el otro) y uno estaba pendiente de apelación.

97.El SPT tomó conocimiento de tres casos en los que sendos jueces de letras de San Pedro Sula habían condenado a miembros de la policía a la pena de cuatro años y ocho meses de reclusión, con la accesoria de inhabilitación, por los delitos de detención ilegal y tortura.

98. El SPT recomienda la creación de un registro nacional centralizado en la Corte Suprema en el que se asienten casos de tortura u otros por violencia institucional tipificados como delito que identifique fechas y lugar probable de producción, instituciones, posibles víctimas y victimarios, estado procesal, órganos judiciales intervinientes y resultado de las causas respectivas.

99.En sus comentarios a las Observaciones Preliminares del SPT, la Secretaría de Seguridad sugirió que el mencionado registro, aunque centralizado en la Corte Suprema, debía ser compartido por todos los operadores de justicia.

Defensa pública

100.Una defensa pública independiente, gratuita y técnicamente calificada es un mecanismo idóneo de prevención de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes desde el ejercicio del debido proceso legal y el derecho a la defensa. En el marco de un proceso penal acusatorio, es esencial un marco organizacional que asegure una efectiva paridad de armas entre la Defensoría Pública y el ministerio público y reglas procesales para el disenso.

101.EL SPT tomó conocimiento de las limitaciones presupuestarias y de personal que afectan en forma directa a la defensa pública. A modo de ejemplo, el SPT fue informado por autoridades de esta institución que algunos defensores públicos deben ocuparse de un promedio de 700 causas. El SPT estima que esta sobrecarga de asuntos no es compatible con una efectiva defensa de los intereses de las personas privadas de libertad. Esta apreciación se vio confirmada a través de numerosas entrevistas realizadas por el SPT a personas privadas de libertad, así como autoridades de distintas instituciones y organismos de la sociedad civil. Los defensores públicos no visitan a los detenidos en la gran mayoría de las postas policiales y la mayoría de los detenidos entrevistados manifestaron no haber podido hablar con el tiempo suficiente con su defensor antes de la comparecencia ante el juez respectivo.

102.En los centros penitenciarios, la mayor parte de los reclusos entrevistados refirieron ignorar el estado de sus causas y no haber hablado con sus defensores públicos durante meses o años. Todos los reclusos entrevistados manifestaron que sus defensores públicos nunca entran en los pabellones a fin de verificar las condiciones de reclusión.

103.La Directora Nacional de la Defensa Pública manifestó al SPT que la mera presencia de los defensores en las postas policiales ha hecho que disminuyan los abusos contra los detenidos, por lo que dicha presencia indudablemente tenía un efecto positivo y debía continuar. Sin embargo, constituía también una realidad el hecho de que, a menudo, los policías no entendían el rol que los defensores cumplían en las postas y los casos de agresiones verbales hacia éstos eran frecuentes. Este tipo de situaciones no ocurrían en los centros integrados. Por otra parte, la presencia permanente o pseudopermanente de los defensores en las postas tenía un difícil asidero legal, ya que el ámbito de actuación de éstos era el jurisdiccional, no el de la detención por faltas o en aplicación de la Ley de policía y convivencia. Esta última función correspondía más bien al CONADEH. Pese a ello, los defensores hacían lo posible para que se respetaran los derechos de los detenidos.

104.A pesar de estas afirmaciones el SPT tuvo la impresión de que la presencia de la defensa pública, en las pocas postas policiales en que existe, parece ser meramente formal, sin que los defensores ejerzan verdaderamente las funciones técnicas que la ley exige. Ello conduce a que se produzca una especie de legitimación de un cuadro que incluye malos tratos y sustracción de dinero y otras pertenencias a personas detenidas arbitrariamente y alojadas en condiciones inhumanas y degradantes.

105.La Directora Nacional de la Defensa Pública confirmó al SPT que la mayoría de las víctimas de tortura y malos tratos no quieren denunciar por temor a represalias. Ello coloca a los defensores en una difícil situación, pues no pueden intentar ningún tipo de acción judicial sin el consentimiento de sus defendidos. El SPT consideraría una buena práctica que la defensa pública poseyera un registro centralizado de información sobre casos de torturas y malos tratos, aun los conocidos confidencialmente bajo secreto profesional, en este caso, sin datos que permitan individualizar a las víctimas, lo que así se recomienda. Esta información sería de utilidad para solicitar y adoptar, en su caso, medidas de prevención de distinto tipo, incluso urgentes.

106. El SPT considera que el derecho a un abogado desde los primeros momentos de la detención constituye una salvaguarda fundamental para prevenir la tortura y los malos tratos. El SPT hace notar que la defensa pública debe estar dotada de independencia funcional y autonomía presupuestaria. En vista de la situación actual de la defensa pública , el SPT solicita al Estado que le proporcione información sobre cómo planea concretar, en ese marco de independencia y autonomía institucional, el aumento de los recursos humanos y financieros de la defensa pública de manera que ésta pueda garantizar la asistencia jurídica gratuita a todas las personas privadas de libertad que lo requieran, desde el momento de su detención, de forma oportuna, efectiva e integral.

Los centros integrados

107.En el marco de la implementación de un nuevo sistema de justicia penal de los modelos llamados de tipo acusatorio se pusieron en marcha estos centros con el objeto de que funcionaran en ellos tanto la policía como los fiscales, defensores, jueces y médicos forenses. Algunos de estos centros fueron visitados por el SPT, el cual observó que, si bien en teoría estos centros podrían aparecer como una mejora en términos de aumentar el control judicial a la policía cuando ésta actúa en función investigativa y como autoridad que concreta arrestos y detenciones, lo cierto es que se apreciaron situaciones de mimetismo institucional, producto de la interacción cotidiana del personal judicial en la "casa de la policía", como lo denominó uno de ellos. Ello termina debilitando la actuación judicial y fiscal, que debería constituir la garantía de las garantías. En el mismo sentido, la actuación del médico forense en ese escenario conjunto si bien facilita la prontitud perjudica notablemente su necesaria independencia funcional. Según se pudo comprobar, la viabilidad de exámenes médicos realizados de manera confidencial y exhaustiva, se encuentra seriamente obstaculizado en este marco.

108. El SPT recomienda que se analice de manera urgente el funcionamiento real de los centros integrados a través de auditorias externas e internas de las instituciones actuantes, impulsando la toma de medidas legislativas y administrativas que aseguren un efectivo respeto de las garantías necesarias para la prevención de la tortura.

109.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT la Fiscalía General de la República se mostró de acuerdo con esta recomendación. Por su parte, la Secretaría de Seguridad señaló que, aparte de las auditorías internas y externas recomendadas por el SPT, los centros integrados debían mejorar las instalaciones físicas, contar con suficiente personal capacitado durante las 24 horas del día para el mejoramiento y tratamiento de casos, y hacer un análisis para la integración de otros miembros de instituciones que tengan relación directa o indirecta con el proceso penal.

Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH)

110.El CONADEH, como organismo independiente y autónomo, está llamado a desempeñar un papel crucial en la prevención de la tortura y los malos tratos, en especial en relación con personas privadas de libertad. Sin embargo, preocupa al SPT las numerosas y concordantes críticas que ha recibido y constatado sobre la forma en que el CONADEH desempeña las funciones establecidas en su mandato. A su vez, las reiteradas declaraciones públicas del Señor Comisionado Nacional en apoyo al Gobierno de facto parecen haber erosionado la imprescindible credibilidad y percepción de imparcialidad que dicha institución debe tener ante las víctimas de tortura y otros tratos o pena crueles, inhumanos y degradantes y organizaciones de la sociedad civil.

111.El SPT observa que algunos integrantes de la delegación regional del CONADEH visitada se han desempeñado esmeradamente en calidad de jueces ejecutores de hábeas corpus y en graves casos de tortura y otros tipos de abusos policiales y militares ocurridos con posterioridad al 28 de junio de este año, coadyuvando con los fiscales de derechos humanos actuantes. Asimismo, han prestado colaboración con el SPT para el acceso a abundante y relevante información oficial.

112.El SPT recomienda que el CONADEH: a) profundice en su labor de realizar visitas periódicas a centros de privación de libertad, las cuales deberán incluir la relación inmediata con el detenido y la inspección directa de los lugares para verificar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad y el trato recibido por éstas; b) dé un tratamiento ágil y efectivo a las quejas por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que reciba; y c) cumpla rigurosamente con su mandato legal de denunciar ante el ministerio público las violaciones de que tenga conocimiento y dé seguimiento efectivo a la actuación de las autoridades judiciales respecto a las mismas.

113.En sus comentarios a las Observaciones Preliminares del SPT, el Comisionado manifestó que las voces críticas hacia la institución provenían de sectores polarizados de la sociedad afines políticamente a los desmanes del ex gobernante José Manuel Zelaya Rosales (sic.), que el ejercicio legítimo de sus atribuciones constitucionales le hizo denunciar y condenar.

114.La Fiscalía General de la República se mostró de acuerdo con la recomendación del SPT, pero no con las críticas relativas al Comisionado, ya que éste había actuado en defensa de la constitucionalidad.

115.En sus comentarios, la Secretaría de Seguridad afirmó que el CONADEH no debe limitarse a la inspección, sino que debe garantizar la implementación de las medidas o recomendaciones que surjan de la misma, tanto de los lugares donde se encuentran los privados de libertad como también las que tengan la condición de víctima.

116.El SPT toma nota de los comentarios recibidos y reitera su recomendación en relación con el CONADEH.

C.Legislación y práctica en materia de detención

Régimen legal de la detención

117.Con arreglo al artículo 71 de la Constitución, ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de 24 horas sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días contados desde el momento en que se produzca la misma. A su vez, el artículo 282 del Código Procesal Penal consagra las reglas que debe observar la Policía Nacional a la hora de detener a una persona, muchas de las cuales son pertinentes a efectos de prevenir la tortura y los malos tratos, a saber: identificarse mediante la exhibición del carnet o placa; hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario; emplear las armas sólo cuando exista riesgo grave inminente para la vida y la integridad física del agente o terceras personas; no cometer ni inducir o permitir que se cometan torturas, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo que dure la detención; informar a los detenidos, entre otros, sobre el motivo de la detención y de su derecho de dar cuenta de su situación a un pariente o persona de su elección, de ser asistidos por un defensor y a ser examinados por médico forense o, no siendo posible la presencia de éste sin gran demora, por otro médico disponible a fin de que deje constancia de su estado físico y pueda atenderlo si fuere necesario; comunicar en el momento de efectuarse la detención, a los parientes u otras personas relacionadas con el detenido, el establecimiento al que será conducido; y asentar en un registro especial que tendrá el carácter de documento público, el lugar, día y hora de la detención.

118. En vista de las alegaciones recibidas sobre casos de tortura y malos tratos, el SPT recomienda que se tomen medidas para controlar el respeto efectivo por parte de la policía de las reglas previstas en el artículo 282 del Código Procesal Penal, con miras a limitar al máximo las circunstancias que pueden propiciar el recurso a la tortura y malos tratos.

119.La policía puede también detener y mantener a personas en recintos policiales hasta por 24 horas en virtud del artículo 131 de la Ley de policía y convivencia social, de 2002. Esta ley impone sanciones administrativas por conductas tales como vagancia, pandillerismo pernicioso, ebriedad en lugares públicos, etc.

120.El SPT constató la frecuente práctica de detenciones en postas policiales, en aplicación de esta ley, reflejadas en los libros de registro de detenidos con términos tales como "escándalo público", "violencia doméstica", "no portar documentos", "ebriedad", etc. Con posterioridad a los sucesos del 28 de junio de 2009, las autoridades parecen haber echado mano masivamente de este instituto para pretender legalizar el encierro de manifestantes que ejercen su protesta en el contexto del actual conflicto politicosocial. Estas detenciones, a todas luces inconstitucionales y violatorias de los tratados internacionales, se concretan cotidianamente en forma numerosa sin otro registro que la inscripción en el libro de guardia de la posta policial correspondiente. El encierro, realizado además en condiciones inhumanas y degradantes, carece del mínimo debido proceso legal —audiencia ante el juez, defensa técnica y derecho a la revisión— así como de garantía de control alguno, siendo un instituto "autocontrolado" por el personal policial actuante en un cuadro generalizado de abusos.

121.El SPT observó igualmente la tendencia de la policía de "agotar" el plazo de las 24 horas, en lo que parece un empeño de utilizar este tipo de detenciones como castigo a quienes son objeto de ellas, o como prevención de alteraciones del orden público, por ejemplo en vísperas de festividades. También es frecuente que se sobrepase este plazo, o que se cuente a partir de la llegada a la posta en vez de contarse a partir del momento de la aprehensión.

122.La Fiscal Especial de Derechos Humanos de Tegucigalpa hizo entrega al SPT de un oficio de 29 de febrero de 2008, dirigido al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, en el que muestra su preocupación respecto a la forma en que se realizaban detenciones por parte de agentes de policía, así como la irregularidad de los procedimientos y la forma en que se aplicaban las sanciones en el marco de la aplicación de la Ley de policía y convivencia social. La Fiscal señalaba lo siguiente.

123."En el marco de nuestra actividad investigativa, inspecciones periódicas a centros de detención y jornadas de capacitación, hemos podido constatar que existe una mala práctica en los procedimientos de detenciones en el contexto de la aplicación de la Ley de policía y convivencia social, consistente en la realización de detenciones masivas a ciudadanos basadas en motivos como no aportación de documentos y/o supuestos actos de vagancia, no previstos en el Código Penal o la Ley de policía y convivencia social, como faltas o contravenciones respectivamente, en virtud de lo cual se está contraviniendo flagrantemente la Constitución de la República en su artículo 98, que señala que "ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan por delito o falta" y establece en forma taxativa los únicos supuestos en que el derecho a la libertad puede ser legalmente limitado (…). La Fiscalía Especial de Derechos Humanos ha constatado además que se está violentando sistemáticamente el debido proceso a los ciudadanos que son objeto de detenciones y arrestos, dado que los jueces de conciliación dependientes de su Secretaría están obviando seguir el procedimiento gubernativo regulado en el artículo 154 de la Ley de policía y convivencia, que exige que "Toda imposición de medida correctiva o sancionadora deberá efectuarse mediante resolución escrita y motivada, la que se pronunciará después de oídos los descargos del contraventor y examinar las pruebas que éste quisiera aducir durante la audiencia oral o pública celebrada ante el juez municipal". La omisión del procedimiento previsto en la ley violenta el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 90 de la Constitución de la República, 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como el 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…). En virtud de lo anterior le solicito que con carácter urgente se giren instrucciones a todos los agentes de la policía preventiva, la Dirección de Investigación Criminal y Jueces de Conciliación de toda la República para que en todas y cada una de sus actuaciones se estén estrictamente a lo dispuesto en las normas constitucionales y de los instrumentos de derechos humanos antes citados, con la advertencia de que en caso de omisión se deducirán las responsabilidades previstas en las disposiciones penales".

124.La Fiscal manifestó al SPT su preocupación en relación con esta ley, la cual constituye el grueso del portón de entrada a la detención. Según ella, el principal problema que plantea es que otorga a la policía facultades para valorar conductas tales como "vagancia" o "malas costumbres". Además, otorga competencias a los llamados "jueces de conciliación", los cuales son funcionarios gubernamentales que dependen jerárquicamente del comandante de la policía y no tienen la posibilidad de oponerse a la detención.

125.El SPT concluye que la Ley de policía y convivencia social y la praxis institucional ha consolidado una naturalización reconocida y justificada, por parte de los órganos que deberían velar por el respeto a los derechos humanos, a una normativa plagada de ambigüedades y vaguedades o a la interpretación y aplicación que de ella se hace. Ello genera abusos por parte de la policía preventiva y coloca a los detenidos en una situación de vulnerabilidad proclive al uso de tortura y malos tratos.

126.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT la Fiscalía General de la República sugirió la realización de programas de capacitación para la correcta comprensión y aplicación de esta ley, los cuales debían también abarcar a la defensa pública. En relación con la aplicación de la misma a situaciones vinculadas a los acontecimientos del 28 de junio de 2009, la Fiscalía estimó sobredimensionada la afirmación del SPT, reflejada en el párrafo anterior, relativa a la existencia de un clima general de impunidad. Rechazó igualmente la insinuación (sic) de que existiría una "política de Estado" o un "consentimiento interinstitucional" en relación con el encierro de manifestantes.

127. En relación a la Ley de policía y convivencia social el SPT recomienda:

Una reforma legislativa que asegure la adecuada tipificación de las faltas policiales conforme a un derecho penal de acto, y asegure el debido proceso legal sin excepción alguna ;

Mientras tanto, se recomienda que las máximas autoridades policiales, judiciales —jueces y defensa pública—, del ministerio público y del CONADEH dicten las medidas necesarias dentro de sus respectivas competencias para hacer cesar el uso rutinario y masivo de facultades policiales de modo violatorio a los derechos fundamentales ;

La reglamentación de los registros obrantes en las postas policiales para que los mismos contengan información completa y detallada sobre cada detención que en ellos se produzca ;

La creación urgente de un registro centralizado e informatizado en la Secretaría de Estado del Despacho de Seguridad, donde consten los datos de las personas detenidas en el marco de la aludida ley (fecha y hora de entrada y salida, motivo detallado de la detención y el personal policial interviniente), y que permita la producción de información estadística confiable y transparente.

128.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT la Fiscalía General de la República se mostró de acuerdo con estas recomendaciones.

129.Respecto a la recomendación relativa a la creación de un registro, la Secretaría de Seguridad manifestó que desde el año 1998, se cuenta con un sistema informático, (NACMIS) donde se registra de forma detallada las detenciones a las que son sometidas las personas. Sin embargo, por limitaciones de tipo económico y técnico el sistema no se ha podido extender de forma on line a las estaciones. Sin embargo, esta información se registra manualmente en la oficina central.

130.El CONADEH manifestó que la reforma de la Ley de policía efectuada durante el mandato del Presidente Zelaya, privó al Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN) de sus atribuciones fundamentales; consolidó el poder institucional absoluto de la policía al cerrar toda posibilidad de que, al menos dos de las direcciones generales, pudieran ser desempeñadas por profesionales no policiales; disminuyeron los controles extrapoliciales.

El hábeas corpus

131.El artículo 182 de la Constitución regula la garantía de hábeas corpus o exhibición personal en los siguientes términos:

"Toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla:

1)Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y,

2)Cuando en su detención o prisión legal se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión."

132.La acción de hábeas corpus se ejercerá sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas.

133.Los jueces o magistrados no podrán desechar la acción de hábeas corpus y tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad o a la seguridad personales.

134.Esta garantía fundamental para la protección del derecho a la libertad individual, la integridad física y el trato digno es imprescindible para la prevención de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, máxime en situaciones de emergencia o alta conflictividad politicosocial. El SPT ha podido constatar que la normativa constitucional y legislativa vigente en Honduras no es obstáculo para el funcionamiento del hábeas corpus de modo sencillo y rápido en sus diferentes modalidades: evitar o hacer cesar detenciones ilegales o arbitrarias o agravamientos ilegítimos de las condiciones de detención.

135.Es encomiable la labor de algunos jueces que, fieles a su vital función, han hecho valer la eficacia de esta acción. Así, el SPT tomó conocimiento de casos de hábeas corpus tramitados de manera sencilla y ágil, incluso por vía telefónica, por jueces de letras o de cortes de apelaciones, así como de jueces ejecutores que permitieron la liberación de numerosas personas detenidas ilegalmente con posterioridad a los acontecimientos del 28 de junio de 2009.

136.Sin embargo, el SPT también recibió quejas relativas a tramitaciones de hábeas corpus de manera tan lenta que no fueron idóneos para evitar o hacer cesar detenciones ilegales. También tomó conocimiento de casos en los que, habiéndose dictado sentencia favorable para hacer cesar agravaciones ilegítimas de las condiciones de detención, la misma aún no ha tenido debido cumplimiento por las autoridades a cargo de los establecimientos penitenciarios.

137. El SPT recomienda:

a) Se adopten las medidas necesarias por parte de las máximas autoridades de las instituciones responsables del funcionamiento del hábeas corpus para lograr que tal garantía fundamental en la prevención de la tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sea efectiva.

b) Se garantice la eficacia y la absoluta inderogabilidad del recurso de hábeas corpus en situaciones de estado de sitio.

c) Se cree de manera urgente en la órbita de la Corte Suprema un registro centralizado de hábeas corpus.

d) Se cree, en el ámbito de la Corte Suprema, un registro de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se hayan planteado ante los órganos judiciales del país.

e) Se hagan capacitaciones a los distintos operadores —jueces, fiscales y defensores— que permitan la difusión de las buenas prácticas constatadas.

f) Se lleve a cabo una investigación pronta y exhaustiva de las irregularidades que han obstaculizado el correcto funcionamiento de esta garantía. Entre ellas la agresión que habría sufrido el juez ejecutor Osmar Fajardo el día 3 de agosto de 2009 en el marco de su actuación en un hábeas corpus en la primera estación de policía de San Pedro Sula.

138.En sus comentarios a las Observaciones Preliminares del SPT, la Secretaría de Seguridad sugirió que se incluyera en la capacitación mencionada a la Policía Nacional. Precisó que desde que se inició el cambio al proceso acusatorio, se invirtieron muchos recursos en la capacitación de jueces, fiscales y defensores públicos, excluyendo a la policía. Esto dio como resultado que, al llevarse a la práctica el nuevo proceso penal, la Institución haya incurrido en muchos errores que con una mayor capacitación se hubiesen podido evitar y que sólo hoy, tras varios años de práctica, se están superando.

V.Situación de las personas privadas de libertad en dependencias policiales

139.En Tegucigalpa el SPT visitó las Jefaturas Metropolitanas Nos. 1 y 3, las postas del barrio Manchén y del barrio Kennedy y la sede de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC). En San Pedro de Sula y proximidades, el SPT visitó la Jefatura Departamental Nº 5 en Choloma y la Jefatura Metropolitana Nº 2. Durante la visitas, el SPT se entrevistó privadamente con detenidos tanto en forma individual como colectiva. El SPT tuvo asimismo la oportunidad de examinar los libros que registran los diferentes eventos en la vida diaria de los establecimientos, en particular el registro de detenidos, de conversar con el personal presente en aquel momento sobre el funcionamiento de los respectivos establecimientos y de visitar los locales.

140.El SPT visitó igualmente las instalaciones policiales del Comando Cobras, el cual no es un lugar de detención habitual. Sin embargo, a raíz de las manifestaciones acontecidas el 12 de agosto de 2009, un grupo de 26 manifestantes detenidos fueron trasladados a este lugar. Cuando el SPT visitó sus instalaciones no había detenidos.

141.Por lo general, los detenidos permanecen en las postas policiales durante períodos de 24 horas aproximadamente. Si, durante este tiempo, se constata la existencia de indicios de delito, son remitidos para investigación por la DNIC. Una vez que se decreta la prisión provisional, permanecen en las instalaciones de esta Dirección o son trasladados a los centros penitenciarios. Si los indicios se limitan a la comisión de una falta, son puestos en libertad.

Registro de la detención como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos

142.El SPT constató que el sistema de registros de las postas visitadas es rudimentario y poco fiable, no permitiendo un adecuado control de las llegadas y salidas de los detenidos, lo que aumenta su vulnerabilidad. Existe un libro de novedades, donde el oficial de guardia anota básicamente las actividades del personal dentro y fuera de la posta, y un libro de detenidos. En éste figura el nombre del detenido, la hora de entrada y salida y el motivo de la detención. En un caso, el SPT constató en relación con un incidente en el que habían sido detenidas más de 30 personas, que la detención figuraba en el libro de novedades, pero no en el registro de detenidos. Del análisis de la información obtenida en las entrevistas con diversas autoridades, así como con los privados de libertad, el SPT concluye que los registros en ocasiones pueden ser alterados por los agentes de la policía, y que muchas veces no coincide la información dada por los detenidos con lo que se asienta en los registros.

143.Ninguna de las postas visitadas cuenta con un registro público de quejas, ni un registro de visitas familiares, de abogados o de órganos de supervisión.

144.El SPT estima que el mantenimiento de registros adecuados sobre la privación de libertad constituye una de las garantías esenciales contra la tortura y los malos tratos y es una de las condiciones indispensables para el respeto efectivo de las garantías procesales, como el derecho a impugnar la legalidad de la privación de libertad (hábeas corpus) y la pronta comparecencia de la persona detenida ante un juez.

145.Si bien algunas postas policiales cuentan con un registro de objetos personales, el SPT constató la insuficiencia de la información contenida en el libro de "control de prendas" de detenidos, el cual no contaba con información con posterioridad al mes de enero de 2009. Varios detenidos con los que el SPT se entrevistó manifestaron haber sido objeto de robo de su dinero y otros efectos personales por parte de los policías que participaron en su arresto.

146. A la luz de todo lo anterior, el SPT recomienda:

a) Garantizar el mantenimiento de registros de ingresos donde se hagan constar los motivos específicos que justifican la privación de libertad, la hora exacta de su comienzo, su duración, la autoridad que la ordenó y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido, así como información precisa acerca del lugar de custodia de la persona, la cadena de custodia y la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad competente, con arreglo a la ley, para ejercer funciones judiciales;

b) Dejar constancia en registros de las quejas recibidas, de las visitas de familiares, de abogados o de órganos de supervisión y de los objetos personales de las personas detenidas;

c) Formar al personal policial para que haga un uso adecuado y consistente de los registros; y

d) Supervisar estrictamente el sistema de registros por parte de oficiales superiores, con el fin de asegurar la trascripción sistemática de toda la información relevante relativa a la privación de libertad de personas.

147.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República se mostró de acuerdo con que el sistema de registros debía ser perfeccionado y con establecer un control interno.

Información sobre los derechos de las personas detenidas

148.Para que la persona privada de libertad pueda ejercer sus derechos de forma efectiva debe antes conocerlos y comprenderlos. Si las personas desconocen sus derechos, su capacidad para ejercerlos se ve seriamente afectada. Proveer a las personas privadas de libertad de información sobre sus derechos constituye un elemento fundamental en la prevención de la tortura y los malos tratos. Según el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, las autoridades responsables del arresto, detención o prisión de una persona deberán suministrarle, en el momento del arresto y al comienzo del período de detención o de prisión o poco después, información y una explicación sobre sus derechos, así como sobre la manera de ejercerlos. El SPT se entrevistó con detenidos que no habían sido informados sobre sus derechos.

149. El SPT recomienda que el Estado tome medidas para que en todos los centros de privación de libertad de la policía existan carteles, cartillas y otros materiales de divulgación que contengan información clara y sencilla sobre los derechos de las personas privadas de libertad. En ellos deberá mencionarse expresamente el derecho a la integridad física y psíquica y la prohibición absoluta, en cualquier circunstancia, de recurrir a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El SPT recomienda, asimismo, que se capacite al personal policial para que informe sistemáticamente de sus derechos a las personas privadas de libertad y preste asistencia para el ejercicio de dichos derechos desde el momento mismo de la detención. Dicha información deberá ser recogida en un formulario que deberá ser entregado a toda persona detenida y firmado por ésta. La persona detenida deberá conservar una copia del formulario.

Riesgo de la confesión como base para la condena

150. El SPT recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de los artículos 101, numeral 7 y 200 del Código Procesal Penal, de forma que las declaraciones indagatorias tomadas por la policía durante la detención, en violación de las disposiciones legales referidas, no sean tenidas en cuenta por los jueces a efectos de resolver sobre las medidas cautelares, o inclusive incriminar o condenar al imputado. De conformidad con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura, el Estado deberá asegurar que las declaraciones obtenidas como resultado de tortura no puedan ser utilizadas como prueba en un proceso, salvo en contra de la persona acusada de haber infligido dicha tortura.

Derecho a que se informe a un tercero de la detención

151.El derecho de las personas privadas de libertad de informar de su detención a una persona de su elección (familiar, amigo u otro) representa una garantía fundamental contra la tortura y los malos tratos. Según los testimonios recibidos, este derecho no siempre está garantizado en Honduras. Además, dado que las postas no cuentan con presupuesto para la alimentación de las personas privadas de libertad y éstas dependen de sus familias para que les proporcionen alimentos o dinero para adquirirlos, el derecho a que se informe a un tercero de la detención cobra especial relevancia, no sólo desde el punto de vista de las garantías procesales sino también para satisfacer necesidades básicas. El SPT recomienda que las autoridades hondureñas vigilen el estricto respeto a este derecho.

El examen médico del detenido

152.El SPT constató la ausencia de la práctica de exámenes médicos de los detenidos en las postas visitadas y en las instalaciones de la DNIC. No existe una rutina de efectuar exámenes médicos a las personas que ingresan en estos lugares. El acceso a un médico depende de la voluntad de los agentes de policía, aún en casos donde el interno fue sometido a golpes por los mismos agentes. Cuando éstos los trasladan a clínicas (clínicas periféricas o "clíper") los médicos que efectúan los exámenes son médicos generalistas.

153.El SPT comprobó que los exámenes se realizan de manera superficial, utilizando formularios de formato incompleto. No existe una rutina de exámenes médicos con la profundidad necesaria, siendo insuficientes los realizados al no describir adecuadamente: 1) el trato recibido, 2) el origen de las lesiones y 3) el tipo, localización y características de todas las lesiones que puedan servir tanto para apreciar la posible concordancia con los relatos o denuncias de torturas, lo que constituiría un instrumento útil para la prevención de la tortura, como para evitar denuncias falsas contra la policía de haber cometido ese tipo de actos.

154.El SPT visitó la clínica del distrito de Manchén, donde constató la ausencia de registros de personas llevadas por la policía. El médico que se encontraba de guardia en ese momento manifestó que a veces la policía llevaba personas que habían sido maltratadas física y psicológicamente. Sin embargo, los médicos no notifican a las autoridades competentes la existencia de señales de malos tratos debido a que no existe una ley que les obligue a ello y también por temor. El médico de guardia informó al SPT que en los meses de julio y agosto de 2009 se atendió a un número mayor de detenidos heridos, debido a las manifestaciones. Señaló también que en ocasiones la Fiscalía pide información sobre casos de violencia doméstica, pero nunca lo ha hecho sobre casos de tortura.

155. El SPT recomienda que se tomen medidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de médicos en cantidad suficiente de manera que toda persona detenida, y no sólo aquéllas alojadas en los centros integrados, pueda ser examinada, y que los médicos actúen en condiciones de independencia y reciban capacitación en materia de examen y documentación de posibles casos de tortura o malos tratos, en línea con lo establecido en el Protocolo de Estambul. El SPT también recomienda que se deje constancia en registros de la sumisión de toda persona detenida a examen médico, de la identidad del médico y de los resultados de dicha visita . Debe instrumentarse el Protocolo de Estambul como un medio para mejorar la elaboración de informes m e dicopsicológicos y la prevención de la tortura.

156.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República comentó que la situación descripta merecía ser sometida a una investigación con participación del Colegio Médico. La recomendación merecía ser tomada en cuenta y puesta en práctica con la debida previsión presupuestaria y, aunque en Honduras no se practicaba la tortura como una política de represión estatal, era saludable tomar en cuenta el Protocolo de Estambul en aras de la prevención y para garantizar el cumplimiento del artículo 68 de la Constitución. La Fiscalía aceptaba la necesidad de mejorar el sistema de registro y de concientizar a los médicos respecto del deber de denunciar ante la autoridad competente aquellos hechos que se reputan delictivos y de los que tengan conocimiento por razón de su cargo; de lo contrario, podía deducírseles responsabilidad penal cuando la conducta del médico esté subsumida en el artículo 388, párrafo 5, del Código Penal.

Sistema de presentación de quejas o recursos por parte de los detenidos

157.El derecho de toda persona detenida a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas, una petición o recurso por el trato recibido, en particular en caso de tortura o malos tratos, constituye una salvaguardia fundamental contra la tortura. El SPT observó que algunas víctimas habían denunciado ante el Fiscal, pero el número de casos era extremadamente limitado.

158.El SPT recomienda que el personal asignado a dependencias policiales facilite sistemáticamente información a toda persona privada de libertad sobre el derecho a presentar una petición o recurso por el trato recibido bajo custodia. Toda petición o recurso deberá ser examinado sin dilación y contestado sin demora injustificada y se asegurará que las personas detenidas no sufran perjuicios por el hecho de haberlo presentado.

159. Las autoridades deben asegurar que el derecho a denunciar la tortura y los malos tratos y a presentar un recurso pueda ser ejercido en la práctica y que se respete debidamente el principio de confidencialidad. El personal policial no deberá interferir en el proceso de denuncias ni filtrar las quejas dirigidas a las autoridades competentes, ni tener acceso al contenido de las quejas. El SPT también recomienda el establecimiento de un reglamento para el tratamiento de quejas por parte de los oficiales de policía, relativas al traslado de quejas a las autoridades competentes, y el deber de proporcionar el material necesario para redactar una queja.

Condiciones laborales y capacitación del personal policial

160.El SPT recibió información concordante por parte de los agentes de la policía entrevistados acerca de las dificultades económicas que enfrentan debido a los bajos salarios que reciben. Asimismo, en la posta del barrio Manchén, el SPT visitó los dormitorios de los agentes de la policía y observó la precariedad en la que viven cuando se encuentran en servicio.

161. El SPT considera que la penuria económica del personal policial propicia la corrupción y recomienda, en consecuencia, que se lleve adelante una revisión de la situación salarial de dicho personal con vistas a que reciban un salario apropiado. Los instrumentos necesarios para el desarrollo de la labor policial deberán ser proporcionados por las autoridades.

162.El SPT recibió información sobre el bajo nivel de formación del personal policial, la cual se limita a un período de entre tres y seis meses a partir de la educación primaria. Observó que varios de los policías manifestaron su deseo de recibir una capacitación adecuada. Uno de ellos expresó que: "la emotividad es muy traicionera y hace fracasar, necesitamos que nos enseñen cómo dominarla".

163. El SPT recomienda que el personal policial y demás funcionarios asignados a postas y otros centros de detención de la policía reciban capacitación adecuada en materia de arresto y custodia de personas privadas de libertad, derechos humanos, incluida la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y sobre el uso adecuado de registros.

Sistema de supervisión policial como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos

164.El SPT constató que no existe en Honduras un sistema eficaz de supervisión y control interno de las condiciones de detención y del trato recibido por las personas privadas de libertad por parte de los agentes de policía. El SPT considera que un sistema de estas características constituye una salvaguardia esencial contra los malos tratos, por lo que recomienda que las autoridades hondureñas establezcan tal sistema.

Condiciones materiales

165.El SPT constató que, prácticamente sin excepción, las condiciones materiales bajo las cuales son mantenidas las personas privadas de libertad en los centros policiales son muy precarias. Las celdas se encuentran en general en condiciones deplorables de mantenimiento e higiene. Con frecuencia las instalaciones sanitarias son insuficientes o no funcionan, un fuerte hedor invade los recintos en cuestión y no cuentan con agua corriente. La provisión de colchones, mantas o cualquier mobiliario es inexistente y los detenidos duermen, sin excepción, en el suelo.

166.En el área de detención de la DNIC en Tegucigalpa, los detenidos permanecen continuamente, a veces durante meses, en celdas sin luz natural o artificial y sin aireamiento de las que sólo salen para ir al baño. No salen nunca al patio y no está prevista ninguna actividad recreacional. Cuando el SPT visitó el lugar había 10 detenidos repartidos en dos celdas de aproximadamente 20 m2 cada una (4 en una y 6 en otra). Una tercera celda de aproximadamente las mismas dimensiones albergaba a tres policías acusados de delitos que llevaban en la misma 5, 3 y 2 meses respectivamente. Esta celda contaba con luz artificial pero no natural. Dos de los detenidos manifestaron sufrir de afecciones cutáneas como consecuencia de la falta de sol.

167.A las condiciones anteriores deben agregarse las consecuencias del hacinamiento que a menudo se produce. Por ejemplo, cuando el SPT visitó la Jefatura Metropolitana Nº 3 se comprobó que había habido 18 detenidos en las 24 horas precedentes, los cuales habían sido alojados en la única celda destinada a hombres adultos y que medía aproximadamente 18 m2. Los propios policías manifestaron que en fin de semana el número de detenidos oscilaba entre 70 y 120 personas por día y que los que no cabían en la celda permanecían en el patio. En la posta del barrio Manchén, el SPT constató la existencia de celdas de aproximadamente 22 m2 en las que podían concurrir hasta 40 o 50 detenidos al mismo tiempo. Las celdas eran sumamente obscuras y sin ventilación, ya que sólo contaban con una ventana muy pequeña, y el hedor era muy intenso.

168.En los lugares visitados el SPT fue informado de que, en general, se mantienen separados a hombres, mujeres y niños. Sin embargo, el SPT constató la existencia de casos en que menores de entre 15 y 17 años estaban detenidos junto con adultos. En otros casos, una misma celda albergaba a mujeres y a niños, y en ciertas postas, el personal indicó que en caso de haber niños detenidos, debían ser mantenidos en las oficinas debido a la falta de celdas.

169.En la posta del barrio Manchén, el SPT observó una oficina que al haber sido remodelada estaba en estado impecable y se apreciaba en su interior mobiliario nuevo; en la puerta de acceso se leía "observatorio de violencia". Sin embargo se encontraba abandonada y ninguno de los policías entrevistados pudo informar del propósito de la oficina.

170. El SPT recomienda que se lleve a cabo a la brevedad posible una auditoría de las postas policiales y locales de la DNIC a fin de elaborar y ejecutar de manera urgente un plan de mejoras de los sitios de detención, dentro de los establecimientos actuales, que garanticen el derecho al trato di gno en materia de alojamiento , aireación, sanitarios, iluminación, entre otros aspectos básicos . Tal auditoría debería estar a cargo de un equipo multidisciplinario integrado por representantes de las diferentes instituciones con competencia para visitar lugares de privación de libertad de la policía. Deben mejorarse de inmediato las condiciones materiales de las celdas, en especial en lo que concierne a superficies mínimas por persona detenida, volumen de aire, alumbrado y ventilación.

171.El SPT recomienda que en la medida de lo posible, las personas detenidas en comisarías por más de 24 horas tengan la posibilidad de realizar ejercicio físico fuera de sus celdas, al menos una vez al día, por no menos de una hora.

172.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República comentó la falta de planificación en la construcción, instalación, organización y administración de los centros de detención y de reclusión. No se hacen previsiones presupuestarias ni se obtienen fondos externos, pues es política de los organismos de financiación internacional no conceder ayudas, préstamos o donaciones para la construcción y manejo de los centros penitenciarios. Tampoco se hace una auténtica capacitación para custodios o personas especializadas en el control y el manejo de los internos.

173.La Secretaría de Seguridad comentó en cuanto a las auditorías de las postas policiales y locales de la DNIC sugerida, que se deberá integrar un grupo multidisciplinario de todas las instituciones que tengan relación con el mejoramiento de las condiciones de los lugares que sirven de detención temporal de los procesados. Este grupo deberá no sólo crear y propiciar los espacios y las condiciones de las personas detenidas, sino también los de los miembros de la Policía Nacional.

Alimentación y agua potable

174.Los centros policiales no proporcionan alimentación ni agua potable a los detenidos, ni siquiera los de la DNIC, donde los detenidos pueden permanecer durante varios meses. Las personas privadas de libertad deben procurarse su propia alimentación, ya sea a través de sus familiares o logrando que el personal del establecimiento, previo pago, acceda a comprarles comida. Los detenidos que no pueden recibir alimentos por estos medios dependen enteramente de la generosidad de los otros detenidos para poder alimentarse. El personal policial informó que los centros no cuentan con un rubro presupuestario para alimentos.

175. El SPT recomienda que el Estado destine partidas presupuestarias suficientes para la alimentación de los detenidos y que se asegure, mediante los mecanismos de control necesarios, que los alimentos adquiridos sean nutritivos, lleguen efectivamente a todos los detenidos y sean preparados y servidos de una manera digna. El SPT también recomienda que se provea a las personas privadas de libertad de al menos dos litros de agua potable para beber por día, en forma gratuita y sistemática.

176.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República se mostró de acuerdo con esta recomendación.

Salud

177.Ninguna de las postas policiales visitadas por el SPT contaba con un médico entre su personal. El acceso a un médico es difícil y es filtrado por los agentes de la policía. El SPT fue informado de que las personas detenidas eran llevadas a las clínicas periféricas o "clíper" en caso de presentar problemas de salud.

178.En la Jefatura Metropolitana Nº 2 de San Pedro Sula, el SPT se entrevistó con un hombre de 73 años de edad en espera de que se aclarara su situación legal. Señaló que había sido sujeto a una intervención quirúrgica y permanecido 24 días en el hospital, y que llevaba cuatro días sentado en una silla, de una oficina a otra, sin haber sido examinado por un médico. Se quejaba de dolor y mostró al SPT una receta médica que le habían dado en el hospital y que no había podido surtir. El detenido se encontraba en un estado de angustia intenso ante el temor de tener alguna complicación médica debido a la falta de los medicamentos que le habían sido recetados.

179.Al SPT le preocupa que sea personal policial, sin formación médica, quien decida sobre el acceso de las personas detenidas a cuidados médicos . El SPT recuerda que de acuerdo con la normativa internacional en materia de derechos humanos las personas detenidas deberán recibir atención y tratamiento médico gratuitos cada vez que sea necesario . El SPT recomienda que, a menos que el personal policial cuente con la capacitación médica requerida para efectuar un diagnóstico de las dolencias de las personas privadas de libertad, ese personal autorice de inmediato toda solicitud de ver a un médico realizada por una persona privada de libertad .

VI.Situación de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios

A.La función de los jueces de ejecución

180.El Código de Procedimiento Penal que entró en vigor en 2002 estableció la figura del juez de ejecución, el cual debe velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el régimen penitenciario, el respeto de las finalidades constitucionales de la pena y el estricto cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales. Con arreglo al artículo 382 del Código, el juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones en relación con el cumplimiento de las penas privativas de libertad:

1.Adoptar las decisiones necesarias para que se cumplan los pronunciamientos contenidos en las resoluciones de los tribunales sentenciadores;

2.Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan;

3.Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos en caso de denegación del disfrute de beneficios penitenciarios, por las autoridades del establecimiento penal;

4.Resolver las reclamaciones que formulen los reclusos sobre sanciones disciplinarias;

5.Resolver con base en los estudios de los equipos técnicos de los establecimientos penales, las reclamaciones de los reclusos contra las decisiones referentes a clasificación inicial y a progresiones y regresiones de período de tratamiento; y,

6.Acordar lo que proceda sobre las quejas que formulen los internos en los establecimientos penales, en relación con el régimen y funcionamiento de los mismos y con el trato que los reclamantes reciban, en cuanto resulten afectados sus derechos fundamentales o sus derechos y beneficios penitenciarios.

181.En relación con la prisión preventiva, el artículo 191 otorga al juez de ejecución la función de velar por los derechos de la persona privada de libertad en lo relativo al lugar de cumplimiento de la prisión preventiva (cárceles y presidios pero en lugares absolutamente separados de los condenados) y tratamiento (la prisión preventiva se cumplirá de tal manera que no adquiera las características de una pena). Cuando constate que la prisión preventiva ha adquirido las características de una pena comunicará el hecho, sin tardanza, al órgano jurisdiccional que conoce del proceso, quien resolverá dentro de las 24 horas siguientes. Finalmente, el artículo 60 establece que los jueces de ejecución tendrán a su cargo la verificación de que la prisión preventiva, la ejecución de las sentencias y la suspensión condicional del proceso se realicen de conformidad con la ley y las resoluciones judiciales.

182.El SPT celebró reuniones con jueces de ejecución de las secciones judiciales de Tegucigalpa y San Pedro Sula, quienes le informaron de las dificultades que encuentran en el desempeño de sus funciones, a saber:

Tardanza en el envío de las certificaciones de sentencia por parte de los juzgados de letras y tribunales de sentencia, lo que constituye un obstáculo a la rapidez de la ejecución. Tardanza igualmente en la notificación de la prisión preventiva, requisito indispensable para determinar el plazo en que debe permanecer el privado de libertad cumpliendo esta medida cautelar.

Falta de métodos para la verificación de la prisión preventiva que arroje datos fidedignos. Además, los jueces debían tener la facultad de tomar medidas efectivas cuando se excede el plazo de prisión preventiva y no simplemente limitarse a informar al juez de letras.

Lentitud en la ejecución de los beneficios penitenciarios a favor de los privados de libertad.

Falta de separación entre condenados y procesados.

Falta de información oportuna por parte de la autoridad penitenciaria en cuanto a los ingresos, egresos y traslados de los internos.

Escasa dotación de equipo logístico (computadoras, fotocopiadoras, vehículos) e inexistencia de programas informáticos adecuados que faciliten el acceso a la información sobre la situación procesal de los detenidos.

Falta de interconexión en red entre el sistema penitenciario y el juzgado para el establecimiento de un mejor control de la pena.

Falta de personal técnico, en particular psicólogos y trabajadores sociales que puedan actuar, entre otros, en relación con las solicitudes de los privados de libertad para obtener un beneficio legal.

Carencia de personal auxiliar.

Escaso número de jueces de ejecución. Por ejemplo, en la Penitenciaría de Tegucigalpa hay sólo cinco jueces para los aproximadamente 2.500 internos.

Falta de capacitación de los jueces en relación con el sistema penitenciario.

Ausencia de una verdadera política institucional en relación al sistema penitenciario. Se nombra personal en puestos claves que la mayoría de las veces no tiene la capacidad y preparación suficiente.

Falta de comunicación fluida de los jueces de ejecución con las autoridades penitenciarias por la apatía de éstas.

Corrupción del personal penitenciario y personas que se eligen para coordinar los internos.

Poco apoyo de las instituciones en dar al juez de ejecución la preponderancia debida frente a la autoridad penitenciaria cuando son conculcados los derechos de los reos.

Falta de compromiso por parte del personal penitenciario para mejorar las condiciones de los centros y brindar un mejor servicio.

Falta de formación de los directores de prisión en relación con la función que cumplen. En la actualidad, sólo cuatro provienen de la carrera penitenciaria.

Indiferencia de la autoridad penitenciaria en el cumplimiento de las resoluciones que los jueces dictan sobre quejas de los internos por violaciones a sus derechos.

183.Los jueces de ejecución manifestaron igualmente que, a menudo, el sistema penitenciario justificaba las vulneraciones a los derechos de las personas privadas de libertad por la falta de presupuesto. Sin embargo, ellos no compartían esta visión y consideraban que existía falta de voluntad política para mejorar la situación penitenciaria. Mencionaron hechos concretos, por ejemplo la falta de médico asignado al centro penal de El Progreso, a pesar de que el juez de ejecución lo está pidiendo desde hace dos años. Expresaron confianza en que la situación podía mejorar si se creaba el instituto penitenciario, cuyo proyecto de ley se encuentra actualmente en el Congreso.

184. En relación con los jueces de ejecución el SPT recomienda:

a) Efectuar reformas que proporcionen una adecuada base legal a las funciones actualmente ejercidas por los jueces de ejecución en relación con las personas en prisión preventiva, en particular la verificación del cumplimiento de los plazos máximos de la misma. A este respecto, se debe reglamentar de manera urgente un sistema de comunicación inmediata de las prisiones preventivas y sentencias a los jueces de ejecución por parte de los jueces de letras y tribunales de sentencia . Las limitantes actualmente existentes para acceder a esa información impiden a los jueces de ejecución verificar posibles violaciones al debido proceso, tales como excesivas demoras por inactividad de fiscales, defensores o jueces, o la verificación de omisión de trámites esenciales (v.g.: pedido de audiencia preliminar por parte del Fiscal , pedidos de cese por parte de defensores). Un sistema de comunicación apropiado contribuiría a reducir la sobrepoblación carcelaria, a dar seguridad jurídica y a reducir espacios de arbitrariedad y corrupción .

b) Tomar medidas a fin de que la Dirección de Centros Penales lleve un control fidedigno de ingresos y egresos e informe puntualmente a los jueces de ejecución .

c) Tomar medidas para que los jueces de ejecución reciban apoyo en materia de personal auxiliar que les permita, por ejemplo, asegurar una presencia cuando deben ausentarse de sus despachos. Además, deben contar con medios de transporte que les permita aumentar la cantidad y calidad de inspecciones personales a los centros penitenciarios .

d) Tomar medidas para que los jueces de ejecución reciban apoyo de profesionales médicos, psicólogos y asistentes sociales con miras al adecuado cumplimiento de los respectivos mandatos judiciales, entre ellos, el dictado de adecuadas resoluciones en los incidentes que tramitan respecto a personas privadas de libertad.

185.En sus comentarios a las Observaciones Preliminares del SPT, la Secretaría de Seguridad señaló que debía conformarse una Comisión permanente de vigilancia, integrada por los miembros de la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, que permita elevar al más alto nivel las observaciones, recomendaciones y la implementación de procedimientos que garanticen el debido proceso, haciendo una recopilación integracionista de la legislación vigente que trata este tipo de situaciones.

B.Actuaciones judiciales en relación con la situación en los establecimientos penales

186.La situación en los centros penales es bien conocida en las más altas instancias judiciales, quienes en varias ocasiones se han ocupado de la cuestión en el marco de recursos que han debido resolver y han hecho recomendaciones precisas. Ello ha instado a las autoridades penitenciarias a efectuar reformas, como se describe a continuación. Sin embargo, éstas han resultado a todas luces insuficientes y, aunque bienvenidas, no han logrado atacar la raíz de los problemas, que pasa por una reforma integral de los centros y las mentalidades.

187.En su reunión con el Presidente y miembros de la Corte Suprema éstos hicieron entrega al SPT de la sentencia dictada por su Sala Constitucional, el 4 de septiembre de 2006, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por la Fiscalía de Derechos Humanos a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Marco Aurelio Soto. Luego de efectuar una investigación in situ la Corte concluyó que los internos "viven en condiciones precarias y hacinamiento [con una capacidad máxima de 1.800 internos, en el momento de la inspección se constató que había 3.245 internos, o sea más del doble de su capacidad], desprovistos de elementales medios para satisfacer sus necesidades humanas básicas, carecen de acceso permanente a fuentes de agua potable, alimentación sana (variada, balanceada y nutritiva), una cama para el descanso o colchón en su defecto, atención médica eficiente (preventiva y curativa); los dormitorios carecen de luz y ventilación natural, además están desprovistos de instalaciones sanitarias higiénicas; no cuentan con espacios físicos para la práctica de deportes y recreación, programas educativos y formativos, además de programas laborales que permitan su reinserción positiva en la sociedad (…). En el campo de la seguridad, ha quedado establecida la vulnerabilidad de los privados de libertad, al no contar con garantías básicas para el resguardo y respeto de sus vidas e integridad; el escaso personal asignado para brindar seguridad en la cárcel no cuenta con la debida instrucción profesional y carece del equipo mínimo requerido". La Corte consideró que esta situación "conlleva a la aplicación de un criterio reduccionista del concepto de sanción penal, distorsionando el concepto de reclusión a castigo, por lo que el privado de libertad es separado de la sociedad y abandonado a su suerte dentro de lugares sin condiciones que le permitan una estancia digna como ser humano (…). El Estado de Honduras (…) debe actuar de inmediato para que no persistan condiciones que lindan con tratos crueles e inhumanos, que comprometen la integridad física, psíquica y moral de cada una de las personas que se encuentran bajo su custodia". La Corte concluyó que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debía tomar medidas en el plazo de un año para hacer cesar las violaciones descritas.

188.Con fecha 2 de julio de 2007, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad emitió un informe en el que se daba cuenta de las medidas tomadas, a saber:

Impermeabilizar el techo del área de segregación para evitar la filtración de agua de lluvia.

Se realizaron traslados a otros centros penales para descongestionar ciertas áreas. La población disminuyó de 3.667 a 2.763 internos, es decir un 24.65%.

Se reacondicionó el módulo conocido como "Escorpión" para alojar a los internos con enfermedades mentales y VIH.

Se hicieron obras en el tanque de agua potable para la purificación del agua y en el sistema de drenaje.

Se realizan fumigaciones periódicas, en coordinación con la Secretaría de Salud.

Se dotó de luz eléctrica a ciertas áreas.

Se construyó un depósito de basura para evitar la contaminación ambiental y se contrató un servicio de recolección y eliminación de basura.

Se instaló tela metálica para el control de moscas en el área de la cocina.

Se brinda asistencia médica permanente por personal médico y paramédico calificado.

Se dotó de colchonetas a los privados de libertad con enfermedades mentales, enfermos de sida, homosexuales y ancianos.

Se asignaron 100 policías a la penitenciaría, graduados en el Centro de Formación Penitenciario.

Se estaba realizando, conforme a los medios disponibles, la clasificación y separación progresiva de la población condenada y procesada.

Se revisó el perfil del personal que trabaja en la penitenciaría y se están realizando los cambios pertinentes en las áreas administrativas y de seguridad.

Se está construyendo un nuevo centro penal en Olancho, con miras a descongestionar otros centros del país.

Se elaboró un proyecto para mejorar la dotación de personal técnico en los diferentes centros penales del país.

189.La Corte Suprema también entregó al SPT la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006 en el recurso de exhibición personal y mediante la cual ordenó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad tomar en el Centro Penal de San Pedro Sula, medidas similares a las expresadas en relación a la Penitenciaría de Tegucigalpa. Entre las medidas tomadas para ejecutar la sentencia las autoridades penitenciarias señalaron las siguientes:

Se realizaron obras para asegurar el abastecimiento permanente de agua.

Se realizaron ampliaciones de las instalaciones sanitarias y se construyeron pilas de almacenamiento de agua para uso doméstico de los internos.

Se construyeron dos nuevas celdas para ubicar separadamente a los privados de libertad pertenecientes a las diferentes maras, se remodeló la cocina general y se construyó un parque infantil para atender los niños de las visitas.

Se realizaron mejoras en el sistema eléctrico de todo el centro penitenciario.

Se destinó una celda para los detenidos de primer ingreso.

Se mejoró la dieta alimenticia.

Se gestionó la adquisición de nuevas camas y colchones.

Se contrató una nueva enfermera. Se dotó a la clínica de dos camillas, un microscopio y un laboratorio para detectar casos de tuberculosis; se pintó la clínica y se dotó de medicamentos suficientes.

Se ampliaron las actividades educativas y formativas, las que abarcarían a 1.141 reclusos. Se estaba preparando un plan para incorporar a los restantes 539.

Se instalaron buzones para que los reclusos y las visitas puedan depositar quejas.

Se adquirieron seis detectores manuales de metal y se realizan operativos constantes para la ubicación de armas y drogas.

190.La Corte Suprema hizo igualmente entrega al SPT de un Informe de asesoría técnica para el diagnóstico y clasificación de la población privada de libertad, realizado en 2007, el cual señaló, entre otras, las siguientes debilidades y amenazas en el sistema penitenciario:

Alta tasa de hacinamiento y masificación. Los centros penitenciarios son "almacenes de personas presas", sin ningún tipo de clasificación de la población penitenciaria, ni conocimiento real de cada sujeto, sus necesidades o sus oportunidades, debido a su total ausencia de tratamiento o trabajo profesional con la población recluida.

Provisionalidad de las decisiones que se toman, las políticas, los programas, los proyectos o disposiciones que carecen de sostenibilidad o de evaluaciones sobre sus resultados, una excesiva rotación del personal, en especial los directores de los centros penales.

La falta de control al interior de las prisiones, donde amplios sectores son controlados por la población reclusa, con un aumento de la violencia intracarcelaria, el tráfico de sustancias y objetos prohibidos. La administración de negocios al estilo de mercados informales de muy diversa naturaleza, así como el control de los talleres de trabajo o producción.

Predominio del ocio improductivo, la rutina, la falta de confortabilidad mínima para una vida digna, el uso del castigo, el uso y abuso de consumo de drogas.

Insalubridad, condiciones pésimas de luz, ventilación, servicios sanitarios escasos y en mal estado, débil control de plagas y de vectores de enfermedad. Casi no hay control de los enfermos infectocontagiosos o con padecimientos mentales, pobre alimentación, débiles hábitos de higiene.

Muy limitada disponibilidad de recursos presupuestarios y humanos.

Sistema altamente riesgoso de privilegios que genera una potencial situación de corrupción, violencia y pérdida de control de las autoridades penitenciarias.

La delincuencia organizada. Por sus niveles de violencia, su capacidad de corrupción y sus niveles de organización y manejo de capital son una grave amenaza a la seguridad institucional.

La falta de una carrera penitenciaria para todos los funcionarios, en la policía penitenciaria, no permite su desarrollo, estabilidad y profesionalización. Tampoco permite la especialización y formación específica respecto al personal profesional, administrativo o de orientación criminológica, social, salud, educativa y de formación laboral y legal.

191.El Fiscal de Derechos Humanos de San Pedro Sula remitió al SPT copia de la sentencia de la Corte Suprema en el recurso de hábeas corpus que interpuso en marzo de 2006 a favor de los internos del centro penal de Puerto Cortés. El Fiscal manifestaba, entre otros, que el penal tenía capacidad para albergar a 50 personas, pero en el momento en que había realizado una primera inspección se encontraban 104 internos y 109 en una segunda inspección; que la asignación presupuestaria era de 8,30 lempiras por interno para alimentación diaria; que como resultado de filtraciones de agua algunas celdas se inundaban, pese a lo cual muchos internos dormían en el suelo por falta de camas, "en completa humedad, con retretes que por la gran cantidad de personas resultan insuficientes, manteniéndose los mismos permanentemente llenos de mugre y malolientes, con la consiguiente precariedad para la salud del privado de libertad"; "que el hacinamiento es un riesgo inminente a la seguridad individual y colectiva de los internos, al encontrarse juntos hombres y mujeres, integrantes de pandillas contrarias, enfermos mentales, procesados y sentenciados, compartiendo la misma celda"; que la falta de seguridad y de control de las autoridades se reflejaba en un hecho violento ocurrido el 27 de octubre de 2005 en el que un interno perdió la vida.

192.El juez ejecutor designado en este recurso realizó la inspección del centro y constató: "que los internos se encuentran en condiciones no humanas en virtud de su hacinamiento y que no existe rehabilitación; que su alimentación es deficiente y no tienen acceso inmediato a la asistencia médica ni a medicamentos; que carecen de un vehículo automotor para el traslado de los internos y que la infraestructura del centro no cuenta con el espacio físico suficiente para albergar a los 118 privados de libertad, pues la capacidad del centro oscila entre 50 y 60 internos". La Sala de lo Constitucional concluyó que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debía, en el término de un año, tomar las medidas necesarias para que el centro penal contara, entre otros, con dotación permanente de agua potable y de instalaciones sanitarias adecuadas para el aseo personal; instalaciones eléctricas adecuadas, luz y ventilación natural; separación de procesados y condenados; alimentación sana; camas dignas; servicio médico y psicológico brindado por personal adecuado; mecanismos eficaces para evitar la introducción o elaboración de armas de cualquier tipo para garantizar la vida e integridad de los internos; proceder a la investigación inmediata para esclarecer las muertes violentas ocurridas en el interior de los centros a fin de llevar los casos a los tribunales.

193.En el momento de la visita del SPT, la juez de ejecución competente y el Fiscal de Derechos Humanos seguían reclamando el cumplimiento de esta sentencia.

194.El mismo Fiscal de Derechos Humanos interpuso igualmente recursos de hábeas corpus a relación con los centros penales de El Progreso (10 de abril de 2007); Yoro (8 de mayo de 2008); Santa Bárbara (4 de abril de 2008) y Centro Pedagógico El Carmen (25 de abril de 2006). Respecto al centro de Yoro el Fiscal señaló que tenía una capacidad de 100 personas. Sin embargo, en la fecha de la inspección se encontraban en el mismo 190 internos de los cuales 110 eran sentenciados y 80 procesados. Ambas categorías compartían las mismas celdas. Esto constituía un riesgo inminente a la seguridad individual y colectiva de los internos. Como muestra de esta inseguridad el Fiscal se refiere a dos incidentes ocurridos respectivamente en 2007 y 2008 en que habían resultado muertos tres internos y varios heridos.

195.En el recurso relativo al centro penal de El Progreso el Fiscal señaló que tenía una capacidad para 260 internos pero en el mismo se encontraban 396, de los cuales 106 sentenciados y 290 no sentenciados. Según el Fiscal: "Esto tiene como consecuencia inmediata la falta de camas, obligando a que algunos internos duerman en el suelo, en completa humedad, con retretes que por la misma cantidad de personas resultan insuficientes manteniéndose permanentemente llenos de mugre y malolientes, poniendo obviamente en precario la salud del privado y degradando su calidad de vida". Respecto al centro penal de Santa Bárbara, el Fiscal señaló que tenía capacidad para 150 internos, pero que en el mismo se encontraban recluidos 361.

196. El SPT recomienda que se tomen medidas efectivas para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema referente al mejoramiento de las condiciones de vida de todos los privados de libertad dentro de los establecimientos penitenciarios del país .

C.Constataciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

197.El SPT visitó las Penitenciarías Marco Aurelio Soto en Tegucigalpa y la de San Pedro Sula, aunque dado el tamaño de esos centros no pudo visitarlos en su totalidad. En ambos lugares, realizó entrevistas con una gran cantidad de reclusos y personal penitenciario, incluidos los directores y personal médico. Las autoridades se mostraron siempre abiertas y cooperativas. El SPT concluye que las actuales condiciones en ambos centros colocan a Honduras en contravención de sus compromisos internacionales. Esta afirmación tiene sustento, entre otras cosas, en los puntos que se desarrollarán a continuación.

Hacinamiento

198.El SPT observó con preocupación el elevado grado de hacinamiento de la población penitenciaria como problema crónico en ciertas áreas de las dos penitenciarías visitadas. En la Prisión Marco Aurelio Soto se encontraban recluidos al momento de la visita 2.600 personas, siendo que la penitenciaría tiene capacidad para albergar a 1.200. La Prisión de San Pedro Sula tiene capacidad para 837 internos. Sin embargo, en el momento de la visita se encontraban en la misma 1.858. El SPT también observó que el pabellón "Diagnóstico" de la Prisión Marco Aurelio Soto es un módulo previsto para 192 personas, y al realizar la visita se encontraban en el mismo 550. En una de las celdas de ese pabellón, con capacidad para 40 personas, se alojaban 128. Como consecuencia del hacinamiento, la mayoría de los presos comparten un espacio colectivo incluso para dormir; carecen de camas y muchos de ellos están obligados a dormir en el suelo. El número de celdas es escaso y los espacios individuales son demarcados utilizando sábanas y cobertores.

199.En San Pedro Sula, el SPT observó que en una celda muy pequeña se encontraban seis internos, quienes, dado el reducido espacio de la misma, se veían forzados a colocar sus colchones en forma de literas. El personal de la prisión informó que esos detenidos presentaban algunos "trastornos de comportamiento" y por ello deseaban mantenerse separados del resto de la población penitenciaria. Esto último fue confirmado por los detenidos.

200.En ambas penitenciarías visitadas el SPT constató la falta de separación entre condenados y procesados.

201.El SPT recomienda a las autoridades hondureñas que tomen las medidas necesarias para resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, tales como reducir la duración de la prisión preventiva, medidas alternativas a la prisión y el mejoramiento de la infraestructura de las prisiones. En particular, el Estado parte debe garantizar el derecho de todo recluso a disponer de una cama individual y de ropa de cama suficiente.

202.El SPT hace notar que la falta de separación entre reclusos condenados y procesados constituye una violación del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y recomienda a las autoridades hondureñas tomar medidas para garantizar que las distintas categorías de reclusos sean alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro del mismo establecimiento.

Sistema de registros

203.El SPT verificó el sistema de registros de las dos penitenciarías visitadas y se entrevistó con el personal penitenciario encargado del mantenimiento y actualización de dichos registros. En ambas penitenciarias se mantiene un "registro de novedades", consistente en un cuaderno numerado en el cual se anotan las guardias, así como cualquier evento relevante relativo al personal penitenciario y a los reclusos, con la firma del personal de guardia. El SPT constató que el sistema de registros es irregular, rudimentario y poco fiable, no permitiendo un adecuado sistema de información y de control de la situación de los detenidos, lo que aumenta su vulnerabilidad.

204. El SPT recomienda el establecimiento de un sistema uniforme de registro de entrada, encuadernado y numerado, donde conste claramente la identidad de la persona recluida, los motivos de la detención y la autoridad que ordenó la misma, así como el día y hora de su ingreso y de su salida . El personal penitenciario deberá ser instruido en el uso de dichos registros, de forma que no se dejen espacios en blanco entre las anotaciones. El SPT recomienda asimismo el establecimiento de un sistema uniforme de registros de medidas disciplinarias, en el que conste la identidad del infractor, la sanción adoptada, la duración de la misma y el oficial que la ordenó.

Gestión de las prisiones, corrupción y sistema de privilegios

205.El SPT observó que el escaso personal asignado a ambos centros desemboca en una situación de autogobierno a través de las figuras de "coordinadores" y "subcoordinadores", quienes son presos que actúan como interlocutores entre la autoridad y el resto de la población penitenciaria. Cada pabellón cuenta con un coordinador y un subcoordinador y existe un coordinador general por cada prisión. El SPT dialogó con el coordinador general de la Prisión Marco Aurelio Soto quien se identificó como el "portavoz" de los presos y dijo ser una figura de enlace entre éstos y la autoridad. El SPT observó la presentación personal impecable del coordinador, así como la calidad de su vestimenta, que contrastaba con la de los demás presos. Mediante las entrevistas con los detenidos, el SPT se percató de que los coordinadores y subcoordinadores tienen el control del orden y de la asignación de espacios al interior de cada pabellón. Esto fue aceptado por el personal penitenciario entrevistado, quien además indicó que nunca penetra en ciertos pabellones tales como aquellos en los que se encuentran los integrantes de las maras.

206.El SPT constató que en las penitenciarías visitadas, la corrupción se instrumentaliza a través de un sistema sofisticado que incluye procedimientos, etapas y plazos. El sistema se activa al ingreso, desde el momento en que el detenido llega al establecimiento penitenciario y parece haber alcanzado un grado alarmante de institucionalización y sofisticación. A través de las entrevistas mantenidas con un gran número de reclusos, constató que estos deben pagar una cantidad considerable de lempiras para poder gozar de cualquier tipo de beneficio, incluyendo una celda o un espacio para dormir. Esta cantidad puede variar según la zona, el espacio y el confort con que se desee contar. El precio de un espacio oscila entre 700 a 1.500 lempiras para los lugares más modestos; entre 5.000 ó 6.000 lempiras para permanecer en el pabellón "Diagnóstico"en la Prisión Marco Aurelio Soto, y a veces hasta 25.000 lempiras para lugares VIP dentro de ese mismo pabellón. En el pabellón "Diagnóstico" los detenidos deberían permanecer únicamente durante un lapso, mientras se designa el pabellón en el que sería más conveniente alojarlos. Sin embargo, dicho pabellón funciona como un área de protección y algunos detenidos llegan a permanecer ahí durante años y pagan para no ser enviados a celdas de mayor violencia e inseguridad. En dicho pabellón hay dormitorios u "hogares" sumamente hacinados y otros individuales, de tipo "VIP", en donde viven quienes ejercen las funciones de coordinación. Las condiciones materiales de dichas celdas son —en general— notoriamente superiores a las del resto de la institución en cuanto al espacio individual disponible, los numerosos equipos electrónicos, y la calidad de la alimentación. Estas situaciones no podrían existir sin la anuencia o participación activa de la autoridad penitenciaria, y evidencia que los privilegios son la otra cara de las condiciones inhumanas de vida dentro de la penitenciaría.

207.El sistema de corrupción y privilegios descrito se extiende a todas las áreas de la vida diaria de las cárceles, incluida la adquisición de camas, colchones, alimentos, sistema de aire acondicionado, televisiones y radios. Según alegaciones reiteradas y coincidentes de los reclusos en ambas penitenciarías existen cuotas semanales que varían entre 15 o 25 lempiras, a pagar a los coordinadores para el mantenimiento de la limpieza y el orden del pabellón.

208.En base a la información recibida, el SPT concluye que el fenómeno de la corrupción juega un rol fundamental en la ocurrencia de la tortura y los malos tratos. Se ingresa en el sistema de corrupción bajo coacción y se corrompe para no sufrir abuso. La corrupción impregna todo el sistema de privación de libertad e involucra a todos los actores: el personal penitenciario, los reclusos y personas externas. La corrupción discrimina al incumplidor y lo sitúa en una posición de extrema vulnerabilidad, y define un sistema de relaciones en que todo aspecto de la cotidianeidad queda sujeto a una transacción financiera. Si no se da cumplimiento al dictado de la corrupción se le aloja en lugares donde la vida e integridad física corren serio peligro. Esto incluye aspectos relativos al derecho a la salud, a la alimentación, a un nivel adecuado de vida, a comunicarse con el exterior, especialmente con la familia. La corrupción también asegura el silencio, previene la denuncia y garantiza la impunidad. Un sistema de corrupción tan cerrado y completo como el observado por el SPT no admite opción de ingreso o vía de escape. Quien no ingresa al sistema sucumbe.

209.Preocupan al SPT las alegaciones recibidas sobre una supuesta actitud de indiferencia o desconocimiento por parte del sistema judicial, del ministerio público y del CONADEH frente al problema de la corrupción. Esto se refleja en la ausencia de controles e investigaciones en profundidad sobre dicho fenómeno, reiteradamente alegado y constatado en su operatividad. Sin embargo, algunas autoridades penitenciarias, judiciales, del ministerio público y del CONADEH son conscientes del problema de la corrupción y hablan francamente y de viva voz al respecto. Este hecho podría contribuir a erosionar la inexpugnabilidad que caracteriza al sistema. La extensión y arraigo del fenómeno de la corrupción requiere un muy alto grado de compromiso político para llevar a cabo una reforma con sentido. El SPT desea reafirmar que ninguna solución real será posible para este problema si la policía continúa manteniendo el control de los centros penales.

210.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República comentó que las afirmaciones del SPT conllevaban cargos que ameritaban ser investigados en profundidad para deducir las responsabilidades correspondientes. Las instituciones del Estado, incluido el ministerio público, han actuado según sus competencias cuando han tenido noticia de estas situaciones. Algunas de las anomalías señaladas son de carácter administrativo y presupuestario, por lo que se podrán tomar medidas correctoras. No obstante, la Fiscalía rechaza el cargo relativo a la indiferencia de las instituciones frente al problema.

211.El CONADEH negó la afirmación del SPT relativa a una supuesta actitud de indiferencia o desconocimiento respecto al problema de la corrupción.

212. El SPT recomienda:

a) La adopción de una política penitenciaria que defina un plan integral con metas, objetivos y etapas, creándose una estructura autónoma, independiente de la policía, que pueda llevar a cabo las misiones y f unciones necesarias a sus fines.

b) El incremento del número de guardias penitenciarios en las penitenciarías a un nivel adecuado para garantizar el respeto a la integridad de todas la s personas privadas de libertad.

c) La sustitución del personal policial por personal específicamente penitenciario — con la debida selección y carrera — , oficiales de supervisión y dirección que sea visible para los reclu sos y el personal en el terreno.

d) La capacitación del personal penitenciario, oficiales de supervisión y dirección penitenciaria; así como la remuneración adecuada del personal penitenciario.

e) El respeto efectivo al principio de trato igualitario, con arreglo al cual, el régimen penitenciario deberá ser el mismo para todos los reclusos, sin diferenciaciones de trato ni individualizaciones discriminatorias por razones eco nómicas ni de ningún otro tipo.

f) Las autoridades penitenciarias deben controlar la asignación de celdas y camas para asegurar que todo recluso tenga un sitio decente para dormir, alimentación suficiente, recreación, sanitarios, y demás aspectos que aseguren el respeto al derecho al trato digno, sin estar obligado a pagar por todo ello. Las autoridades penitenciarias deben hacerse respons ables de garantizar ese derecho.

g) La adopción de medidas que incentiven el acceso de la sociedad civil y de los representantes de los medios de comunicación com o formas de control comunitario.

h) La prohibición al personal de introducir dinero a la institución y la supervisión de l respeto a dicha prohibición.

i) Dejar constancia en el legajo personal de la persona recluida del pabellón al que fue asignada y de las razones de dicha asignación.

Salud

213.La revisión médica de las personas que ingresan en prisión es de suma importancia. En primer lugar, cumple una función preventiva de la tortura y los malos tratos con respecto de aquellas personas provenientes de dependencias policiales, ya que permite determinar si existen secuelas de malos tratos anteriores y evaluar cuándo éstas pudieron tener lugar. Representa, asimismo, una buena ocasión para evaluar el estado de salud del recluso y sus necesidades desde el punto de vista médico, para realizar exámenes voluntarios y brindar asesoramiento sobre enfermedades de transmisión sexual y para que el recluso pueda informarse sobre programas de prevención de dichas enfermedades y otras enfermedades contagiosas o de farmacodependencia. Sobre la base de las entrevistas realizadas tanto a los reclusos como al personal médico de las prisiones, el SPT concluye que en las penitenciarías visitadas no se realizan en forma rutinaria exámenes médicos a los detenidos al momento de su ingreso.

214. El SPT recomienda que profesionales médicos examinen a todos los reclusos al momento de su ingreso a la penitenciaría. Dicho examen debe llevarse a cabo de acuerdo con un cuestionario general que, además de las cuestiones de salud generales, deberá incluir el historial de los hechos de violencia sufridos recientemente. El profesional médico deberá también realizar un examen médico completo, que incluya el examen de toda la superficie del cuerpo. En caso de que el paciente manifieste haber sufrido hechos de violencia, el médico deberá evaluar la concordancia entre la historia y el resultado del examen médico. Cuando el médico tenga motivos para presumir la existencia de tortura y malos tratos deberá informar a las autoridades competentes.

215.El personal penitenciario indicó al SPT que en las prisiones el acceso a la clínica es libre para todo interno que presente dolencias o enfermedades. Sin embargo, en la Prisión Marco Aurelio Soto varios detenidos se quejaron de que únicamente 30 de ellos podían acceder al médico cada semana, así como de la mala calidad de la atención recibida. En San Pedro Sula, el SPT observó con preocupación que el médico asignado se encontraba de vacaciones desde hacía más de un mes sin haber sido suplido. Además, labora únicamente 15 horas por semana, lo que resulta insuficiente dado el tamaño de la población carcelaria. Cuatro enfermeros prestan asistencia bajo la supervisión del médico, quien lleva un registro de los pacientes al cual las enfermeras no tienen acceso. Sin embargo, al ser ellos mismos internos, la necesaria confidencialidad médica no es siempre respetada, y esta situación los coloca ante la dificultad de mantener una posición profesional y neutra. Por otro lado, si bien en principio los enfermeros atienden únicamente casos que no son graves, el hecho de que el médico trabaje únicamente tres horas al día los obliga en ocasiones a enfrentar situaciones profesionales muy complicadas.

216.En caso de pacientes graves que necesiten un tratamiento especializado, el médico, y en su ausencia los enfermeros, solicitan una autorización al director para trasladar al interno a un hospital público. Según la información recibida por el SPT, este sistema no siempre funciona. Un interno en la Prisión de San Pedro Sula manifestó que estaba pendiente de que se le practicara una intervención quirúrgica desde hacía varios meses. Un juez de ejecución manifestó que los centros hospitalarios tenían a veces actitudes discriminatorias en relación con los presos remitidos a los mismos, y que el hospital neuropsiquiátrico había rechazado tratar a algunos.

217.El SPT verificó que el abastecimiento de medicamentos es insuficiente en ambas penitenciarías y que con frecuencia son los pacientes privados de libertad quienes deben pagar sus medicamentos, los cuales son traídos de una farmacia fuera de la institución.

218. El SPT recomienda que se adopte un sistema de registros médicos sistemático e integral. Recuerda que el derecho de los reclusos a acceder a un profesional médico en cualquier momento y en forma gratuita debe ser respetado , y recomienda que se tomen medidas para hacer efectivo este derecho . Los reclusos deben poder dirigirse a los profesionales médicos en forma confidencial y sin que sus solicitudes sean obstaculizadas o filtradas por los guardias o por otros reclusos.

219. El SPT recomienda igualmente que las autoridades aumenten la presencia cotidiana del médico y establezcan un sistema de suplencia de modo que se garantice su presencia cada día de la semana durante todo el año. Recomienda también que se de capacitación a los enfermeros, se asegure la confidencialidad médica y se emplee a enfermeros externos.

220. El SPT invita a las autoridades a establecer un sistema de aprovisionamiento de medicamentos y recomienda que se incremente el abastecimiento de medicinas para cubrir lo requerido en las recetas médicas.

221.No existe información sobre la cantidad de reclusos con VIH/SIDA o tuberculosis en las penitenciarías visitadas. Varios internos al parecer padecen VIH/SIDA pero prefieren no comentarlo debido al temor de provocar rechazo y discriminación. En el pabellón asignado a los integrantes de la "Mara Salvatrucha" se encontraba un joven de 20 años en estado avanzado de enfermedad. Indicó que se le había diagnosticado VIH/SIDA, hepatitis, tuberculosis y anemia y únicamente había recibido tratamiento con respecto a las dos últimas enfermedades. Señaló también estar postrado en cama desde julio de 2009 y ser trasladado cada dos semanas al hospital para consulta y pruebas de sangre.

222.El SPT recomienda que, por medio de un consultorio móvil, se ofrezca la posibilidad de tomar radiografías a la totalidad de la población penitenciaria y que se inicie tratamiento para los casos positivos de tuberculosis. Debe darse la posibilidad de una segunda radiografía y la reacción de mantoux (para los no vacunados) a los compañeros de celda de la persona con tuberculosis después de tres meses. Este proceso deberá repetirse periódicamente para prevenir futuros casos. En relación con el VIH/SIDA, el SPT recomienda que se ofrezca a la población carcelaria tratamiento y exámenes gratuitos y voluntarios de VIH/SIDA. Dichos exámenes deberán ser confidenciales, estar acompañados de asesoramiento y ser administrados solamente con el consentimiento informado de las personas recluidas .

223.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República comentó que en este tipo de situaciones era necesario contar con la cooperación del Colegio Médico y de Salud Pública, pues era deber de todos participar en la promoción y la preservación de la salud personal y de la comunidad.

Condiciones materiales

224.El SPT recorrió las celdas, dormitorios, áreas comunes, cocina y baños de las penitenciarías visitadas y constató el precario estado general de las instalaciones en cuanto a su mantenimiento. Los pabellones carecían en su gran mayoría de luz natural y de ventilación adecuada y un calor extremo imperaba en algunos pabellones, en particular en la Prisión de San Pedro Sula, que llegaba a superar los 35°C de temperatura.

225.El presupuesto asignado por preso es de 13 lempiras diarias y, al ser tan modesto, se destina únicamente a la alimentación. Por consiguiente, a los privados de libertad no se les proporciona ropa de cama, artículos de aseo ni productos para combatir cucarachas y chinches. El administrador de las penitenciarías es un civil dependiente de la Secretaría de Seguridad, quien no le rinde cuentas al Director de la prisión. Las facilidades con que cuentan algunos pabellones y celdas, tales como refrigeradores y sistemas de aire acondicionado, son adquiridas por los mismos presos. Así mismo, parte del mantenimiento de los centros penitenciarios corre a cargo de los internos. Por ejemplo, en el pabellón "Diagnóstico" de la Prisión Marco Aurelio Soto, el SPT recibió testimonios según los cuales el coordinador y los subcoordinadores estaban exigiendo a los presos la cantidad de 70 lempiras para pintar el edificio y mejorar la apariencia del lugar, bajo amenazas de castigo en caso de negarse a ello.

226.La mayoría de los sanitarios en las penitenciarías visitadas se encontraban fuera de funcionamiento. Habida cuenta de la cantidad de reclusos que habitan las prisiones visitadas, el SPT considera que la cantidad de instalaciones sanitarias existentes son insuficientes.

227. En términos generales, el SPT recomienda la elaboración y difusión de un plan de acción en materia penitenciaria, con el fin de garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan aseguradas sus necesidades básicas. Como prioridad, dicha revisión deberá incluir una auditoría de las condiciones materiales de las instituciones del sistema penitenciario hondureño, a fin de establecer y poner en marcha programas de limpieza, remodelación y reacondicionamiento. En particular, se deberá atender a lo siguiente:

a) Que se aumenten las partidas presupuestarias asignadas a los privados de libertad de tal manera que cada persona privada de libertad, incluyendo aquellas en aislamiento, tenga una cama y colchón donde dormir, con ropa de cama suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza;

b) Que se garantice la ventilación, volumen de aire, superficies mínimas, alumbrado y el acceso a la luz natural en las celdas y dormitorios;

c) Que las prisiones cuenten con instalaciones sanitarias suficientes y en buen estado, que brinden la posib i lidad de aseo personal, lavado de ropa y manejo de los desechos.

Alimentación y acceso al agua potable

228.En ambos centros el SPT recibió quejas sistemáticas por parte de los reclusos relacionadas con la cantidad y la calidad de la alimentación recibida, por lo que le sorprendió la afirmación del Director y del Administrador de la Prisión de San PedroSula en el sentido de que no había recibido queja alguna relacionada con la alimentación. La mayoría de los presos dijeron recibir en cada comida únicamente tres tortillas, una cucharada de arroz y otra de frijoles, sin condimento alguno. Algunos internos mostraron al SPT la pequeña ración de alimentos que había recibido aquel día, contenida en una minúscula bolsa de plástico.

229.En San Pedro Sula algunos internos manifestaron recibir pollo o carne roja algunas veces por semana, pero el SPT se percató de que esta práctica no es uniforme entre toda la población carcelaria y se limitaba a ciertos individuos. El autogobierno se manifiesta también en cuanto a la alimentación, ya que el personal de las penitenciarías admitió que la entrega de las porciones alimenticias se hace en su totalidad y directamente a los coordinadores, quienes se encargan la distribución. Según ciertas personas entrevistadas, una parte de la comida es distribuída, y otra es vendida a los presos.

230.A los integrantes de las "maras" el alimento se les entrega crudo y en forma semanal. El Administrador de la Prisión de San Pedro Sula señaló que esto se hace a petición de dichos internos, lo cual fue confirmado por los mismos, quienes explicaron que preferían recibir el alimento de esta manera ya que en alguna ocasión encontraron pedazos de vidrio en la comida. El "mercado" existente en la Prisión de San Pedro Sula se mantiene en parte debido a la insuficiencia de alimentos para los internos, a la mala calidad y al sabor desagradable de la comida. El SPT concluye que tanto la calidad de la comida como la forma en que se distribuye en las prisiones visitadas son insatisfactorias y, en ocasiones, denigrantes. Además, el agua del grifo —que es la que beben los internos— no es potable y en varios pabellones sólo llega por las noches. Varios presos se quejaron de presentar dolor de estomago y de cabeza debido a la calidad del agua.

231. El SPT recomienda que el Estado parte destine partidas presupuestarias suficientes para la alimentación y acceso al agua purificada de los reclusos y que se asegure, mediante los mecanismos de control necesarios, que los alimentos adquiridos sean nutritivos, lleguen efectivamente a todos los reclusos y sean preparados y servidos de una manera correcta y digna. El SPT desea recibir información, separada por penitenciaría, sobre el presupuesto anual destinado a alimentación y al agua potable de los centros penales. El SPT desea asimismo recibir aclaraciones sobre las medidas adoptadas para una transparente y efectiva administración de dicho presupuesto.

232.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República comentó que la situación descrita debía ser considerada seriamente por las autoridades competentes en el régimen penitenciario. Los jueces de sentencia debían actuar en estas situaciones mediante iniciativas del orden administrativo.

Personal penitenciario

233.El SPT recibió información relativa a la escasez de personal penitenciario en las dos penitenciarías visitadas, así como la falta general de formación y capacitación del mismo. Preocupa en particular al SPT la información según la cual el personal penitenciario puede estar supeditado a la "autoridad" de los "coordinadores".

234.El SPT recomienda incrementar el número de funci onarios penitenciarios de forma que se garantice la seguridad general de los centros, así como la propia seguridad de los agentes y la de los reclusos frente a posibles actos de violencia de otros reclus os. El SPT recomienda asimismo que, de conformidad con los estándares mínimos internacionales, dicho personal reciba una remuneración adecuada y un curso de formación general y especial, y que sea sometido a pruebas teóricas y prácticas para determinar su capacidad para prestar ese tipo de servicios.

235. El SPT recomienda que el Estado considere la posibilidad de instituir la carrera penitenciaria como una forma de mejorar y profesionalizar al personal de prisiones. La Ley del Instituto Penitenciario, que se encuentra en trámite legislativo, puede ser una herramienta valiosa para ordenar el sistema penitenciario bajo los parámetros de legalidad y eficiencia, por lo que el SPT recomienda su pronta aprobación y puesta en vigor.

Disciplina y sanciones

236.El SPT observó la existencia de un vacío normativo en cuanto a las sanciones aplicables a los privados de libertad y a las conductas que constituyen una infracción disciplinaria. Varios internos entrevistados afirmaron ser golpeados como castigo por otros presos o personal penitenciario por orden de los coordinadores y que en ocasiones es el mismo coordinador quien "castiga". En la Prisión Marco Aurelio Soto de Tegucigalpa los internos son castigados en ocasiones con "tres meses de pasillo", lo que significa que deben dormir durante ese período de tiempo en los pasillos. En ocasiones también se les ata a las mallas o se les designa varios días o semanas en régimen de aislamiento. Otra forma de sancionar a los internos es a través de la suspensión de visitas conyugales o familiares.

237.En San Pedro Sula, el SPT fue informado de que los presos ordinarios llamados "paisa" excavaron un túnel que fue descubierto el 26 de agosto de 2009. El personal penitenciario afirmó haber dado parte a la Fiscalía General, por lo que a los internos se les inició acción por dos delitos más. Según testimonios recibidos, a los responsables identificados se les aplicaron algunos de los "castigos" arriba mencionados. Varios detenidos indicaron también que cuando hay operativos por parte de la policía les roban sus pertenencias.

238.El SPT también fue informado de que el 17 de julio de 2009, 18 presos se fugaron de la Prisión de San Pedro Sula. Esta situación trajo como consecuencia que todos los integrantes de la "Mara 18" fueran sancionados mediante la prohibición de visitas, restricción del acceso al agua y a la electricidad y prohibición del uso de los equipos de aire acondicionado. Esto tuvo consecuencias nefastas para los internos, dado que la temperatura en la celda puede superar los 35°C. También se les prohibió hacer uso del patio interno de su pabellón, por lo que no podían recibir la luz del sol.

239.El SPT observó que en general ciertos grupos de individuos se encuentran segregados, como los integrantes de las "maras" y aquellos considerados de "alta peligrosidad". Muchos de ellos en su estancia cotidiana no reciben directamente el sol, lo que los coloca en una situación de discriminación frente a otros internos, así como de privación de condiciones de vida digna, sin que exista causa legal para ello. El SPT considera que es apremiante dotar a estas personas de un patio.

240.Algunos internos expresaron al SPT su inconformidad ante el hecho de que no existan alicientes para aquellos que presentan buena conducta.

241. El SPT recomienda que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con un reglamento disciplinario en conformidad con las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos , que determine: a) las conductas que constituyen una infracción disciplinaria, b) el carácter y duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicase, y c) la autoridad competente para pronunciar dichas sanciones . Cualquier medida disciplinaria deberá adoptarse sobre la base de dicho reglamento, del que todas las personas recluidas deberán tener una copia. El SPT recomienda que se reconozca a las personas privadas de libertad el derecho a ser oídas antes de que se tomen medidas disciplinarias, y a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen . El Comité también recomienda que se revoquen las sanciones colectivas, incluyendo aquellas impuestas a los internos como consecuencia de la fuga acontecida el 17 de julio de 2009.

Actividades laborales, culturales y educativas

242.El SPT observó la escasez de actividades laborales, culturales y educativas en los dos centros penitenciarios visitados, en donde la mayoría de los presos son analfabetos. En la Prisión Marco Aurelio Soto, recibió la queja de un joven a quien le habían revocado el permiso para asistir a la universidad sin razón aparente. Asimismo, muchos presos manifestaron su inconformidad ante el hecho de que sólo se les permitía salir a las instalaciones deportivas y disfrutar de aire libre dos horas por semana, quedando el tiempo restante encerrados en sus pabellones.

243.El SPT constató que no todos los reclusos benefician en igualdad de actividades laborales. En la Prisión de San Pedro Sula observó un número elevado de tiendas en las que se ofrece una gran variedad de mercancías y de servicios: comida, objetos de todo tipo, videos, casetes, tabaco, peluquerías, billares, etc. El administrador de la prisión informó que esta actividad es regulada por el Ministerio de Seguridad y proporcionó una copia del reglamento, conforme al cual, cada persona que practique negocios en la prisión tiene que pagar un porcentaje —no definido— de sus ganancias. La administración debe anotar en una cuenta todos los ingresos y egresos. Según el administrador, este sistema permite a la dirección de la institución utilizar ese "fondo extragubernamental" para dar mantenimiento a la prisión y pagar el transporte utilizado para traslado de internos. Si bien el SPT observó que queda registro de los "negocios" autorizados, notó también que el sistema no es transparente, ya que no quedan claros los criterios para la obtención del permiso para establecerse como comerciante. Por otra parte, este sistema profundiza las diferencias de condiciones de vida entre quienes cuentan con los medios económicos suficientes para consumir y aquellos que no. Teniendo además en cuenta que las mercancías provienen del exterior, el SPT se interroga sobre la incidencia de esta situación en la introducción de drogas a la institución.

244. El SPT recomienda a las autoridades hondureñas que aseguren que todos los reclusos y reclusas dispongan de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre, de conformidad con los estándares mínimos internacionales . Recomienda asimismo que se ofrezca a todos los reclusos y reclusas que lo deseen acceso a actividades laborales, educativas y culturales, en condiciones de igualdad y en forma gratuita y que se ponga a su disposición una biblioteca suficientemente provista de libros instructivos y recreativos .

245. El SPT también recomienda que se realice una evaluación y regularización del sistema de autorización para ejercer actividades comerciales dentro de las penitenciarías, que incluya determinar sus implicaciones e impacto en el disfrute de los derechos de los detenidos y que se proceda progresivamente al cierre del " mercado " .

Contacto con el mundo exterior

246.Varios reclusos expresaron al SPT su temor ante las amenazas recibidas de suspenderles las visitas conyugales e incluso las familiares. Algunos se quejaron de no recibir visitas debido a que sus familias viven en otras ciudades e indicaron no haber obtenido respuesta ante sus constantes peticiones de ser trasladados a otras prisiones más cercanas ellas. Un interno señaló que algunas de las parejas de los reclusos se quejaban de ser objeto de requisa al entrar a la Prisión Marco Aurelio Soto de Tegucigalpa por personal masculino.

247.El SPT observó que ciertos grupos de internos son mantenidos en sus pabellones y permanecen sin contacto con el resto de la población carcelaria. El Comité verificó que en una celda en la Prisión de San Pedro Sula se encontraban 45 prisioneros de alto riesgo, a quienes no se les permitía salir nunca.

248. El SPT recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona privada de libertad a recibir visitas y a mantener correspondencia con sus familiares , amigos, así como a mantener contacto con el mundo exterior . Cualquier medida tendiente a desalentar las visitas a las que los detenidos tienen derecho, debe ser evitada. El Estado parte debe examinar los casos individuales de los presos y facilitar en la medida de lo posible su traslado a una penitenciaria cercana al lugar en donde habite su familia.

Ausencia de mecanismos de control

249.Si bien el personal de ambas penitenciarías indicó al SPT que ciertas autoridades se presentaban diariamente, como los defensores públicos o los fiscales, la totalidad de los internos entrevistados en ambas penitenciarías manifestaron no haber sido visitados nunca en los pabellones por el juez de ejecución o por personal del CONADEH o de la Fiscalía de Derechos Humanos. Además, el personal de la Prisión de San Pedro Sulaadmitió que hay personas que tienen varios años de haber purgado la pena y continuaban en la cárcel y señaló no haber recibido requerimientos por parte de los jueces de ejecución. Un detenido manifestó llevar 23 años en prisión sin haber sido sentenciado.

250. El SPT recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para fortalecer a las autoridades encargadas de velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, de tal manera que estén en condiciones de ejecutar su mandato con eficacia y responsabilidad.

251. El SPT recomienda también que se realice rápidamente un diagnóstico de la situación legal de los detenidos y se proceda a la liberación inmediata de aquéllos que hayan cumplido la pena impuesta. El SPT recomienda también que se establezca una base de datos conteniendo la información básica de las causas, de manera que permita a las autoridades penitenciaras y a los jueces de ejecución tener constantemente presente la situación de todos los procesados, de conformidad con la legislación en la materia y con las decisiones de los jueces .

Incidentes en la llamada "zona muerta" de la prisión de Tegucigalpa

252.El SPT constató en los registros correspondientes al 2009, 12 casos de fallecimiento de internos en la Prisión Marco Aurelio Soto en Tegucigalpa. Un individuo murió como consecuencia de las heridas producidas por un arma de fuego por parte de la policía, en la denominada "zona muerta" cuando trataba de escapar. En un incidente de motín falleció un interno a consecuencia de un disparo en la cabeza proveniente de un agente de la policía. Tres internos más fueron heridos a consecuencia de disparos. Se registraron tres muertes bajo circunstancias poco claras, ya que únicamente se hacía referencia a tiros por parte de la policía y a una explosión dentro de la cárcel. Dos internos murieron consecutivamente a disparos efectuados por otros internos. En uno de los casos la víctima se encontraba en una celda de máxima seguridad. Quedaron también registradas las muertes de dos presos debido a agresiones con arma blanca por parte de otros internos. Un individuo fue localizado suspendido por el cuello y se registró su caso como suicido. Se registraron las muertes de dos internos por "causas naturales". El SPT concluye que el registro de fallecimientos refleja el alto grado de violencia que se vive en la prisión y que el personal penitenciario reacciona con excesivo uso de la fuerza, incluso con disparos letales.

253.Con relación a la fuga de 18 presos acaecida el 18 de julio de 2009, el personal penitenciario indicó que uno de los prófugos fue capturado y se localizaron los cadáveres de los 17 restantes. El director de la prisión señaló que los autores eran integrantes de una banda rival. El SPT también escuchó la versión proveniente de ciertos detenidos, conforme a la cual, los responsables fueron agentes de la DNIC.

254.El SPT fue informado por el administrador de la prisión de Tegucigalpa que en caso de percibir a algún detenido en la "zona muerta", los guardias tienen instrucciones precisas de hacer uso de todos sus recursos para evitar la fuga. El SPT constató que el personal de la prisión no cuenta con balas de goma y utiliza por consiguiente balas metálicas.

255. El SPT recomienda que:

Se lleve a cabo una investigación exhaustiva para identificar la causa y circunstancias de la muerte de los 17 individuos que participaron en la fuga que tuvo lugar el 18 de julio de 2009, así como de las lesiones del que fue capturado.

Los guardias asignados a la vigilancia de la " zona muerta " sean dotados de balas de goma y que se aplique en cualquier circunstancia el principio de proporcionalidad al hacer uso de la fuerza.

Se establezca un registro de incidentes en los que los policías asignados a los centros penitenciarios han recurrido al uso de las armas. Dicho registro debe contener información relativa a la identidad del agente, las circunstancias en que se efectuaron los disparos (inclu i da fecha, hora y lugar), las consecuencias de los mismos, la identidad de las personas heridas o fallecidas y los informes médicos correspondientes.

Se refuercen las medidas para eliminar la posesión de armas por parte de los internos.

La presentación de quejas o recursos como salvaguardia contra la tortura y los malos tratos

256.En general, las personas privadas de libertad mostraron un alto grado de desconocimiento sobre la posibilidad de presentar recursos o quejas ante actos de tortura o malos tratos. La actitud generalizada era de resignación y temor de represalias si se denunciaban los malos tratos, ya que generalmente para llegar al director de la penitenciaría, los reclusos deben pasar por los coordinadores y los guardias, que son estos últimos precisamente contra quienes puede existir una queja. Además de la ausencia de contacto periódico y fluido entre los reclusos y sus defensores públicos, la ausencia de mecanismos de escrutinio público dificulta la denuncia de malos tratos.

257.El SPT considera que el derecho de las personas privadas de libertad y de sus abogados a presentar peticiones o recursos ante las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y autoridades superiores y, de ser necesario, ante autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas por el trato de que haya sido objeto, constituye una salvaguardia básica en casos de tortura o malos tratos.

258. El SPT recomienda al Estado parte que se ponga en funcionamiento un sistema de quejas efectivo, confidencial e independiente, en todas las prisiones del país. Cada penitenciaría deberá llevar un registro de quejas, donde se incluya información sobre la identidad del denunciante, la naturaleza de la queja, el tratamiento que se le dé y el resultado de la misma.

Mujeres privadas de libertad

259.El SPT constató que en la Prisión de San Pedro Sula no existe separación entre hombres y mujeres, constituyendo éstas una marcada minoría. Observó la convivencia abierta entre los internos de ambos sexos y la presencia de hombres en la celda de las mujeres. El SPT tuvo indicios fuertes, basados en testimonios corroborados con su propia observación, para concluir que ciertas mujeres privadas de libertad se prostituyen en las penitenciarías visitadas. Existe un coordinador general común para todos los internos, un coordinador de los hombres y otro de las mujeres. La coordinadora de las mujeres comentó que las presas no desean ser separadas porque viven de los productos que venden durante las visitas a los presos hombres. Ante preguntas del SPT, la coordinadora indicó que las presas no son acosadas sexualmente por los hombres ya que el coordinador general mantiene el orden. El SPT constató que algunas de las presas habían sido aleccionadas y denotaban temor al tratar ciertos temas.

260. El SPT recomienda que se tomen medidas adecuadas de protección para las mujeres privadas de libertad, y que se respete el principio de separación entre mujeres y hombres en las penitenciarías.

261.En su respuesta a las Observaciones Preliminares del SPT, la Fiscalía General de la República comentó que esta recomendación requiere de la instalación de establecimientos adecuados; planificar, financiar y ejecutar las obras que fueren necesarias.

VII.Mecanismo nacional de prevención

262.El SPT desea expresar su beneplácito con el proceso que culminó en la sanción de la Ley de creación del Mecanismo Nacional de Prevención (en adelante, "MNP"). Dicho proceso ha sido caracterizado como ejemplar por la participación abierta, transparente e inclusiva de diversos actores. Cabe destacar el particular rol que tuvieron el poder legislativo, fiscalías de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. El SPT se congratula que el establecimiento del MNP sea por ley, como garantía necesaria para su estabilidad institucional e independencia funcional.

263.El SPT también está satisfecho con el contenido actual de la ley de MNP sancionada, que cumple con la mayoría de los requisitos mínimos requeridos por el OPCAT, incluyendo explícitamente la definición amplia de privación de libertad, la equidad de género y grupos étnicos y minoritarios de sus integrantes y la obligación de colaboración de las autoridades. En particular son destacables los principios de cooperación institucional y participación ciudadana del MNP que serán instituidos mediante, entre otros, la integración del Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura y de la creación de un Consejo Consultivo, ambos notablemente con representación de la sociedad civil.

264.El SPT hace votos para que una vez superada la actual crisis institucional se avance en la designación pendiente de los miembros del MNP y que la independencia funcional requerida de los mismos se garantice mediante un proceso de designación transparente y la concesión de las prerrogativas e inmunidades previstas por el OPCAT, asignándosele un presupuesto acorde con la complejidad y prioridad de sus funciones.

265.El SPT confía que así se podrá poner en marcha un mecanismo que, cumpliendo con las condiciones requeridas por el OPCAT, pueda asegurar la necesaria y urgente supervisión efectiva y continuada de las condiciones de privación de libertad. En la actualidad dicha supervisión se cumple de manera harto insuficiente en calidad y cantidad, según las plurales alegaciones y constataciones efectuadas por el SPT.

VIII.Resumen de las recomendaciones

A.Marco normativo e institucional

266.El SPT recomienda que las más altas autoridades declaren públicamente que repudian la tortura y que se comprometen a su erradicación y a la implementación de un sistema nacional de prevención.

267.El SPT recomienda que las autoridades, en colaboración con la sociedad civil, elaboren una estrategia para sensibilizar a todos los niveles de la sociedad sobre la prohibición del uso de violencia como medida para resolver conflictos de cualquier tipo.

268.El SPT recomienda:

Que se instruya al personal policial, de manera clara, categórica y periódica, sobre la prohibición absoluta e imperativa de toda clase de tortura y malos tratos y que dicha prohibición se incluya en las normas o instrucciones generales que se publiquen en relación con los deberes y funciones del personal policial.

Que, de acuerdo a las obligaciones asumidas por el Estado parte de conformidad con los artículos 12 y 16 de la Convención contra la Tortura, se proceda a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura o malos tratos. Esta investigación deberá tener lugar aún en ausencia de una queja formal.

Que todas las postas y destacamentos policiales del país cuenten con información disponible y visible al público sobre la prohibición de la tortura y los malos tratos, así como sobre cómo y ante quién denunciar estos hechos.

Que, a fin de disminuir la impunidad, el personal policial que por alguna razón justificada no use su uniforme al realizar funciones policiales, esté obligado a identificarse con nombre, apellido y cargo durante el arresto y transporte de personas privadas de libertad. Como regla general, el personal policial a cargo de llevar adelante una privación de libertad o que tenga bajo su custodia personas privadas de libertad, deberá ser identificado en los registros respectivos.

269.El SPT alienta al Estado parte a que mantenga y aumente las medidas preventivas de la tortura y otros malos tratos, lo cual debe insertarse en una amplia política pública estatal. Dichas medidas deberían incluir amplias campañas de sensibilización sobre el problema y de información sobre cómo y dónde denunciar los casos.

270.El Estado debe tomar medidas para asegurar que quienes presenten una queja por tortura o malos tratos estén protegidos contra posibles represalias.

271.El SPT recomienda al Estado que intensifique sus esfuerzos para evitar involucrar a las fuerzas armadas en funciones de orden público, como parte de un programa más amplio de prevención de los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza. En caso de que sea estrictamente necesario involucrar al ejército en el mantenimiento del orden público, deberán tomarse las medidas necesarias para capacitar a todos los grupos militares de manera que sus intervenciones sean compatibles con el respeto de los derechos humanos y el uso graduado de la fuerza. Igualmente recomienda que tanto la policía como cualquier cuerpo de seguridad o militar que se encuentre ejerciendo funciones de restablecimiento del orden público en casos de disturbios civiles, utilice equipos e instrumentos idóneos para imponer el orden, con el menor peligro posible a la integridad física y psíquica de las personas.

272.El SPT recomienda al Estado parte que realice una investigación exhaustiva, pronta e imparcial sobre los hechos referidos en los párrafos 69 y 70.

273.El SPT hace notar que la discrepancia entre la definición de tortura prevista en el Código Penal y la del artículo 1 de la Convención contra la Tortura puede abrir la vía a situaciones de impunidad. Por ello, recomienda la pronta adopción de medidas legislativas para subsanar dicha discrepancia.

274.El ministerio público debe gozar de capacidad investigativa propia que le permita realizar investigaciones independientes, prontas y exhaustivas. A la espera de la creación del órgano que cumpla esta función, los fiscales de derechos humanos deberán contar con un número suficiente de analistas para reforzar su capacidad investigativa. En general, el ministerio público debe estar dotado de los medios necesarios para llevar a cabo investigaciones prontas e independientes en relación con las denuncias de tortura que recibe. Dichas investigaciones deberán ser realizadas de acuerdo con los principios establecidos en el capítulo III del Manual relativo a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

275.Debe crearse un registro de denuncias relativas a casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito del ministerio público.

276.Debe crearse un registro nacional centralizado en la Corte Suprema en el que se asienten casos de tortura u otros por violencia institucional tipificados como delito que identifique fechas y lugar probable de producción, instituciones, posibles víctimas y victimarios, estado procesal, órganos judiciales intervinientes y resultado de las causas respectivas.

277.El SPT recomienda que se dote a la defensa pública de independencia funcional y autonomía presupuestaria. El SPT solicita al Estado que le proporcione información sobre cómo planea concretar, en ese marco de independencia y autonomía institucional, el aumento de los recursos humanos y financieros de la defensa pública, de manera que ésta pueda garantizar la asistencia jurídica gratuita a todas las personas privadas de libertad que lo requieran, desde el momento de su detención, de forma oportuna, efectiva e integral.

278.El SPT recomienda que se analice de manera urgente el funcionamiento real de los centros integrados a través de auditorias externas e internas de las instituciones actuantes, impulsando la toma de medidas legislativas y administrativas que aseguren un efectivo respeto de las garantías necesarias para la prevención de la tortura.

279.El SPT recomienda que el CONADEH:

Profundice en su labor de realizar visitas periódicas a centros de privación de libertad, las cuales deberán incluir la relación inmediata con el detenido y la inspección directa de los lugares para verificar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad y el trato recibido por éstas;

Dé un tratamiento ágil y efectivo a las quejas por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes que reciba; y

Cumpla rigurosamente con su mandato legal de denunciar ante el ministerio público las violaciones de que tenga conocimiento y dé seguimiento efectivo a la actuación de las autoridades judiciales respecto a las mismas.

280.El SPT recomienda que se amplíen las facultades del CONADEH de tal manera que este organismo esté en condiciones de ordenar un examen médico forense en caso de que haya sospechas de tortura o malos tratos.

281.En relación a la Ley de policía y de convivencia social el SPT recomienda:

a)Una reforma legislativa que asegure la adecuada tipificación de las faltas policiales conforme a un derecho penal de acto, y asegure el debido proceso legal sin excepción alguna;

b)Mientras tanto, se recomienda que las máximas autoridades policiales, judiciales —jueces y defensa pública—, del ministerio público y del CONADEH dicten las medidas necesarias dentro de sus respectivas competencias para hacer cesar el uso rutinario y masivo de facultades policiales de modo violatorio a los derechos fundamentales;

c)La reglamentación de los registros obrantes en las postas policiales para que los mismos contengan información completa y detallada sobre cada detención que en ellos se produzca;

d)La creación urgente de un registro centralizado e informatizado en la Secretaría de Estado del Despacho de Seguridad, donde consten los datos de las personas detenidas en el marco de la aludida ley (fecha y hora de entrada y salida, motivo detallado de la detención y el personal policial interviniente), y que permita la producción de información estadística confiable y transparente.

282.En relación con el hábeas corpus el SPT recomienda:

a)Se adopten las medidas necesarias por parte de las máximas autoridades de las instituciones responsables del funcionamiento del hábeas corpus para lograr que tal garantía fundamental en la prevención de la tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes sea efectiva;

b)Se garantice la eficacia y la absoluta inderogabilidad del recurso de hábeas corpus en situaciones de estado de sitio;

c)Se cree de manera urgente en la órbita de la Corte Suprema un registro centralizado de hábeas corpus;

d)Se cree, en el ámbito de la Corte Suprema, un registro de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se hayan planteado ante los órganos judiciales del país;

e)Se hagan capacitaciones a los distintos operadores —jueces, fiscales y defensores— que permitan la difusión de las buenas prácticas constatadas;

f)Se lleve a cabo una investigación pronta y exhaustiva de las irregularidades que han obstaculizado el correcto funcionamiento de esta garantía. Entre ellas está la agresión que habría sufrido el juez ejecutor Osmar Fajardo el día 3 de agosto de 2009, en el marco de su actuación en un hábeas corpus en la primera estación de policía de San Pedro Sula.

283.En relación con la justicia de ejecución el SPT recomienda:

a)Efectuar reformas que proporcionen una adecuada base legal a las funciones actualmente ejercidas por los jueces de ejecución en relación con las personas en prisión preventiva, en particular la verificación del cumplimiento de los plazos máximos de la misma. A este respecto, se debe reglamentar de manera urgente un sistema de comunicación inmediata de las prisiones preventivas y sentencias a los jueces de ejecución por parte de los jueces de letras y tribunales de sentencia. Las limitantes actualmente existentes para acceder a esa información impiden a los jueces de ejecución verificar posibles violaciones al debido proceso, tales como excesivas demoras por inactividad de fiscales, defensores o jueces, o la verificación de omisión de tramites esenciales (pedido de audiencia preliminar por parte del fiscal, pedidos de cese por parte de defensores, etc.). Un sistema de comunicación apropiado contribuiría a reducir la sobrepoblación carcelaria, a dar seguridad jurídica y a reducir espacios de arbitrariedad y corrupción.

b)Tomar medidas a fin de que la Dirección de Centros Penales lleve un control fidedigno de ingresos y egresos e informe puntualmente a los jueces de ejecución.

c)Tomar medidas para que los jueces de ejecución reciban apoyo en materia de personal auxiliar que les permita, por ejemplo, asegurar una presencia cuando deben ausentarse de sus despachos. Además, deben contar con medios de transporte que les permita aumentar la cantidad y calidad de inspecciones personales a los centros penitenciarios.

d)Tomar medidas para que los jueces de ejecución reciban apoyo de profesionales médicos, psicólogos y asistentes sociales con miras al adecuado cumplimiento de los respectivos mandatos judiciales, entre ellos, el dictado de adecuadas resoluciones en los incidentes que tramitan respecto a personas privadas de libertad.

B.Situación de las personas privadas de libertad en dependencias policiales

284.En vista de las alegaciones recibidas sobre casos de tortura y malos tratos, el SPT recomienda que se tomen medidas para controlar el respeto efectivo por parte de la policía de las reglas previstas en el artículo 282 del Código Procesal Penal, con miras a limitar al máximo las circunstancias que pueden propiciar el recurso a la tortura y malos tratos.

285.El SPT recomienda:

a)Garantizar el mantenimiento de registros de ingresos donde se hagan constar los motivos específicos que justifican la privación de libertad, la hora exacta de su comienzo, su duración, la autoridad que la ordenó y la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido, así como información precisa acerca del lugar de custodia de la persona, la cadena de custodia y la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad competente, con arreglo a la ley, para ejercer funciones judiciales;

b)Dejar constancia en registros de las quejas recibidas, de las visitas de familiares, de abogados o de órganos de supervisión y de los objetos personales de las personas detenidas;

c)Formar al personal policial para que haga un uso adecuado y consistente de los registros; y

d)Supervisar estrictamente el sistema de registros por parte de oficiales superiores, con el fin de asegurar la transcripción sistemática de toda la información relevante relativa a la privación de libertad de personas.

286.El SPT recomienda que el Estado tome medidas para que en todos los centros de privación de libertad de la policía existan carteles, cartillas y otros materiales de divulgación que contengan información clara y sencilla sobre los derechos de las personas privadas de libertad. En ellos deberá mencionarse expresamente el derecho a la integridad física y psíquica y la prohibición absoluta, en cualquier circunstancia, de recurrir a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El SPT recomienda asimismo que se capacite al personal policial para que informe sistemáticamente de sus derechos a las personas privadas de libertad y preste asistencia para el ejercicio de dichos derechos desde el momento mismo de la detención. Dicha información deberá ser recogida en un formulario que deberá ser entregado a toda persona detenida y firmado por ésta. La persona detenida deberá conservar una copia del formulario.

287.El SPT recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva de los artículos 101, numerales 7 y 200 del Código Procesal Penal, de forma que las declaraciones indagatorias tomadas por la policía durante la detención, en violación de las disposiciones legales referidas, no sean tenidas en cuenta por los jueces a efectos de resolver sobre las medidas cautelares, o inclusive incriminar o condenar al imputado. De conformidad con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura, el Estado deberá asegurar que las declaraciones obtenidas como resultado de tortura no puedan ser utilizadas como prueba en un proceso, salvo en contra de la persona acusada de haber infligido dicha tortura.

288.El SPT recomienda que se tomen medidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de médicos en cantidad suficiente de manera que toda persona detenida, y no sólo aquéllas alojadas en los centros integrados, pueda ser examinada, y que los médicos actúen en condiciones de independencia y reciban capacitación en materia de examen y documentación de posibles casos de tortura o malos tratos, en línea con lo establecido en el Protocolo de Estambul. El SPT también recomienda que se deje constancia en registros de la sumisión de toda persona detenida a examen médico, de la identidad del médico y de los resultados de dicha visita. Debe instrumentarse el Protocolo de Estambul como un medio para mejorar la elaboración de informes medicopsicológicos y la prevención de la tortura.

289.El SPT recomienda que el personal asignado a dependencias policiales facilite sistemáticamente información a toda persona privada de libertad sobre el derecho a presentar una petición o recurso por el trato recibido bajo custodia. Toda petición o recurso deberá ser examinado sin dilación y contestado sin demora injustificada y se asegurará que las personas detenidas no sufran perjuicios por el hecho de haberlo presentado.

290.Las autoridades deben asegurar que el derecho a denunciar la tortura y los malos tratos y a presentar un recurso pueda ser ejercido en la práctica y que se respete debidamente el principio de confidencialidad. El personal policial no deberá interferir en el proceso de denuncias ni filtrar las quejas dirigidas a las autoridades competentes, ni tener acceso al contenido de las quejas. El SPT también recomienda el establecimiento de un reglamento para el tratamiento de quejas por parte de los oficiales de policía, relativas al traslado de quejas a las autoridades competentes y el deber de proporcionar el material necesario para redactar una queja.

291.El SPT considera que la penuria económica del personal policial propicia la corrupción y recomienda, en consecuencia, que se revise la situación de dicho personal con miras a que reciba un salario apropiado. Los instrumentos necesarios para el desarrollo de la labor policial deberán ser proporcionados por las autoridades.

292.El SPT recomienda que el personal policial y demás funcionarios asignados a postas y otros centros de detención de la policía reciban capacitación adecuada en materia de arresto y custodia de personas privadas de libertad, derechos humanos, incluida la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y sobre el uso adecuado de registros.

293.El SPT recomienda el establecimiento de un sistema eficaz de supervisión y control interno de las condiciones de detención y del trato recibido por las personas privadas de libertad por parte de los agentes de policía.

294.El SPT recomienda que se lleve a cabo a la brevedad posible una auditoria de las postas policiales y locales de la DNIC a fin de elaborar y ejecutar de manera urgente un plan de mejoras de los sitios de detención, dentro de los establecimientos actuales, que garanticen el derecho al trato digno en materia de alojamiento (aireación, sanitarios, iluminación, entre otros aspectos básicos). Tal auditoría debería estar a cargo de un equipo multidisciplinario integrado por representantes de las diferentes instituciones con competencia para visitar lugares de privación de libertad de la policía. Deben mejorarse de inmediato las condiciones materiales de las celdas, en especial en lo que concierne a superficies mínimas por persona detenida, volumen de aire, alumbrado y ventilación.

295.El SPT recomienda que, en la medida de lo posible, las personas detenidas en comisarías por más de 24 horas tengan la posibilidad de realizar ejercicio físico fuera de sus celdas, al menos una vez al día, por no menos de una hora.

296.El SPT recomienda que el Estado destine partidas presupuestarias suficientes para la alimentación de los detenidos y que se asegure, mediante los mecanismos de control necesarios, que los alimentos adquiridos sean nutritivos, lleguen efectivamente a todos los detenidos y sean preparados y servidos de una manera digna. El SPT también recomienda que se provea a las personas privadas de libertad de al menos dos litros de agua potable para beber por día, en forma gratuita y sistemática.

297.El SPT recuerda que, de acuerdo con la normativa internacional en materia de derechos humanos, las personas detenidas deberán recibir atención y tratamiento médico gratuitos cada vez que sea necesario. El SPT recomienda que, a menos que el personal policial cuente con la capacitación médica requerida para efectuar un diagnóstico de las dolencias de las personas privadas de libertad, ese personal autorice de inmediato toda solicitud de ver a un médico realizada por una persona privada de libertad.

C.Situación de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios

298.El SPT recomienda que se tomen medidas efectivas para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema referentes al mejoramiento de las condiciones de vida de todos los privados de libertad dentro de los establecimientos penitenciarios del país.

299.El SPT recomienda que se tomen las medidas necesarias para resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, tales como reducir la duración de la prisión preventiva, medidas alternativas a la prisión y el mejoramiento de la infraestructura de las prisiones. En particular, el Estado parte debe garantizar el derecho de todo recluso a disponer de una cama individual y de ropa de cama suficiente.

300.El SPT hace notar que la falta de separación entre reclusos condenados y procesados constituye una violación del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y recomienda a las autoridades hondureñas tomar medidas para garantizar que estas categorías de reclusos sean alojadas en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro del mismo establecimiento.

301.El SPT recomienda la creación en los establecimientos penitenciarios de un sistema uniforme de registro de entrada, encuadernado y numerado, donde conste claramente la identidad de la persona recluida, los motivos de la detención y la autoridad que ordenó la misma, así como el día y hora de su ingreso y de su salida. El personal penitenciario deberá ser instruido en el uso de dichos registros, de forma que no se dejen espacios en blanco entre las anotaciones. El SPT recomienda asimismo el establecimiento de un sistema uniforme de registros de medidas disciplinarias, en el que conste la identidad del infractor, la sanción adoptada, la duración de la misma y el oficial que la ordenó.

302.En relación con el sistema de gestión de las prisiones el SPT recomienda:

a)La adopción de una política penitenciaria que defina un plan integral con metas, objetivos y etapas, creándose una estructura autónoma, independiente de la policía, que pueda llevar a cabo las misiones y funciones necesarias a sus fines.

b)El incremento del número de guardias penitenciarios a un nivel adecuado para garantizar el respeto a la integridad de todas las personas privadas de libertad.

c)La sustitución del personal policial por personal específicamente penitenciario —con la debida selección y carrera—, oficiales de supervisión y dirección que sea visible para los reclusos y el personal en el terreno.

d)La capacitación del personal penitenciario, incluidos los oficiales de supervisión y dirección, el cual debe recibir una remuneración adecuada. El SPT recomienda que el Estado considere la posibilidad de instituir la carrera penitenciaria como una forma de mejorar y profesionalizar al personal de prisiones. La Ley del Instituto Penitenciario, que se encuentra en trámite legislativo, puede ser una herramienta valiosa para ordenar el sistema penitenciario bajo los parámetros de legalidad y eficiencia, por lo que el SPT recomienda su pronta aprobación y puesta en vigor.

e)El respeto efectivo al principio de trato igualitario, con arreglo al cual el régimen penitenciario deberá ser el mismo para todos los reclusos, sin diferenciaciones de trato ni individualizaciones discriminatorias por razones económicas ni de ningún otro tipo.

f)Las autoridades penitenciarias deben controlar la asignación de celdas y camas para asegurar que todo recluso tenga un sitio decente para dormir, alimentación suficiente, recreación, sanitarios, y demás aspectos que aseguren el respeto al derecho al trato digno, sin estar obligado a pagar por todo ello. Las autoridades penitenciarias deben hacerse responsables de garantizar ese derecho.

g)La adopción de medidas que incentiven el acceso de la sociedad civil y de los representantes de los medios de comunicación como formas de control comunitario.

h)La prohibición al personal de introducir dinero a la institución y la supervisión del respeto a dicha prohibición.

i)Dejar constancia en el legajo personal de la persona recluida del pabellón al que fue asignada y de las razones de dicha asignación.

303.El SPT recomienda que profesionales médicos examinen a todos los reclusos al momento de su ingreso a la penitenciaría. Dicho examen debe llevarse a cabo de acuerdo con un cuestionario general que, además de las cuestiones de salud generales, deberá incluir el historial de los hechos de violencia sufridos recientemente. El profesional médico deberá también realizar un examen médico completo, que incluya el examen de toda la superficie del cuerpo. En caso de que el paciente manifieste haber sufrido hechos de violencia, el médico deberá evaluar la concordancia entre la historia y el resultado del examen médico. Cuando el médico tenga motivos para presumir la existencia de tortura y malos tratos deberá informar a las autoridades competentes.

304.El SPT recomienda que se adopte un sistema de registros médicos sistemático e integral. Recuerda que el derecho de los reclusos a acceder a un profesional médico en cualquier momento y en forma gratuita debe ser respetado, y recomienda que se tomen medidas para hacer efectivo este derecho. Los reclusos deben poder dirigirse a los profesionales médicos en forma confidencial y sin que sus solicitudes sean obstaculizadas o filtradas por los guardias o por otros reclusos.

305.El SPT recomienda igualmente que las autoridades aumenten la presencia cotidiana de un médico y establezcan un sistema de suplencia de modo que se garantice su presencia cada día de la semana durante todo el año. Recomienda también que se dé capacitación a los enfermeros, se asegure la confidencialidad médica, y se emplee a enfermeros externos.

306.El SPT invita a las autoridades a establecer un sistema de aprovisionamiento de medicamentos que permita cubrir lo requerido en las recetas médicas. Recomienda además que, por medio de un consultorio móvil, se ofrezca la posibilidad de tomar radiografías a la totalidad de la población penitenciaria y que se inicie tratamiento para los casos positivos de tuberculosis. Debe darse la posibilidad de una segunda radiografía y la reacción de mantoux (para los no vacunados) a los compañeros de celda de la persona con tuberculosis después de tres meses. Este proceso deberá repetirse periódicamente para prevenir futuros casos. En relación con el VIH/SIDA, el SPT recomienda que se ofrezca a la población carcelaria tratamiento y exámenes gratuitos y voluntarios de VIH/SIDA. Dichos exámenes deberán ser confidenciales, estar acompañados de asesoramiento y ser administrados solamente con el consentimiento informado de las personas recluidas.

307.El SPT recomienda la elaboración y difusión de un plan de acción en materia penitenciaria, con el fin de garantizar que todas las personas privadas de libertad tengan aseguradas sus necesidades básicas. Como prioridad, dicha revisión deberá incluir una auditoría de las condiciones materiales de las instituciones del sistema penitenciario hondureño, a fin de establecer y poner en marcha programas de limpieza, remodelación y reacondicionamiento. En particular, se deberá atender a lo siguiente:

a)Que se aumenten las partidas presupuestarias de manera que cada persona privada de libertad, incluyendo aquellas en aislamiento, tenga una cama y colchón donde dormir, con ropa de cama suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza;

b)Que se garantice la ventilación, volumen de aire, superficies mínimas, alumbrado y el acceso a la luz natural en las celdas y dormitorios;

c)Que las prisiones cuenten con instalaciones sanitarias suficientes y en buen estado, que brinden la posibilidad de aseo personal, lavado de ropa y manejo de los desechos.

308.El SPT recomienda que el Estado parte destine partidas presupuestarias suficientes para la alimentación y acceso al agua purificada de los reclusos y que se asegure, mediante los mecanismos de control necesarios, que los alimentos adquiridos sean nutritivos, lleguen efectivamente a todos los reclusos y sean preparados y servidos de una manera correcta y digna. El SPT desea recibir información, separada por penitenciaría, sobre el presupuesto anual destinado a alimentación y al agua potable de los centros penales. El SPT desea asimismo recibir aclaraciones sobre las medidas adoptadas para una transparente y efectiva administración de dicho presupuesto.

309.El SPT observó que en general ciertos grupos de individuos se encuentran segregados dentro de los centros penitenciarios y que muchos de ellos en su estancia cotidiana no reciben directamente el sol. El SPT considera que es apremiante dotar a estas personas de un patio.

310.El SPT recomienda que todos los establecimientos penitenciarios cuenten con un reglamento disciplinario en conformidad con las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos, que determine: a) las conductas que constituyen una infracción disciplinaria, b) el carácter y duración de las sanciones disciplinarias que puedan aplicase, y c) la autoridad competente para pronunciar dichas sanciones. Cualquier medida disciplinaria deberá adoptarse sobre la base de dicho reglamento, del que todas las personas recluidas deberán tener una copia. El SPT recomienda que se reconozca a las personas privadas de libertad el derecho a ser oídas antes de que se tomen medidas disciplinarias contra ellas, y a someter tales medidas a autoridades superiores para su examen. El Comité también recomienda que se revoquen las sanciones colectivas, incluyendo aquellas impuestas a los internos como consecuencia de la fuga acontecida el 17 de julio de 2009.

311.El SPT recomienda tomar medidas para que todos los reclusos dispongan de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre, de conformidad con los estándares mínimos internacionales. Recomienda asimismo que se ofrezca a todos los reclusos que lo deseen acceso a actividades laborales, educativas y culturales, en condiciones de igualdad y en forma gratuita, y que se ponga a su disposición una biblioteca suficientemente provista de libros instructivos y recreativos.

312.El SPT recomienda que se realice una evaluación y regularización del sistema de autorización para ejercer actividades comerciales dentro de las penitenciarías, que incluya determinar sus implicaciones e impacto en el disfrute de los derechos de los detenidos, y que se proceda progresivamente al cierre del "mercado".

313.El SPT recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para garantizar el derecho de toda persona privada de libertad a recibir visitas y a mantener correspondencia con sus familiares y amigos, así como a mantener contacto con el mundo exterior. Cualquier medida tendiente a desalentar las visitas a las que los detenidos tienen derecho debe ser evitada. El Estado parte debe examinar los casos individuales de los presos y facilitar en la medida de lo posible su traslado a una penitenciaria cercana al lugar en donde habite su familia.

314.El SPT recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para fortalecer a las autoridades encargadas de velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, de tal manera que estén en condiciones de ejecutar su mandato con eficacia y responsabilidad.

315.El SPT recomienda que se realice rápidamente un diagnóstico de la situación legal de los detenidos y se proceda a la liberación inmediata de aquellos que hayan cumplido la pena impuesta. El SPT recomienda también el establecimiento de una base de datos que contenga la información básica sobre las causas, de manera que permita a las autoridades penitenciaras y a los jueces de ejecución tener constantemente presente la situación de todos los procesados, de conformidad con la legislación en la materia y con las decisiones de los jueces,

316.En relación con la llamada "zona muerta" de la prisión de Tegucigalpa, el SPT recomienda que:

a)Se lleve a cabo una investigación exhaustiva para identificar la causa y circunstancias de la muerte de los 17 individuos que participaron en la fuga que tuvo lugar el 18 de julio de 2009, así como de las lesiones del que fue capturado;

b)Los guardias asignados a la vigilancia de la "zona muerta" sean dotados de balas de goma y que se aplique en cualquier circunstancia el principio de proporcionalidad al hacer uso de la fuerza.

317.El SPT recomienda el establecimiento de un registro de incidentes en los que los policías asignados a los centros penitenciarios han recurrido al uso de las armas. Dicho registro debe contener información relativa a la identidad del agente, las circunstancias en que se efectuaron los disparos (incluida fecha, hora y lugar), las consecuencias de los mismos, la identidad de las personas heridas o fallecidas y los informes médicos correspondientes.

318.El SPT recomienda que se refuercen las medidas para eliminar la posesión de armas por parte de los internos.

319.El SPT recomienda la puesta en funcionamiento de un sistema de quejas efectivo, confidencial e independiente, en todas las prisiones del país. Cada penitenciaría deberá llevar un registro de quejas, donde se incluya información sobre la identidad del denunciante, la naturaleza de la queja, el tratamiento que se le dé y el resultado de la misma.

320.El SPT recomienda que se tomen medidas adecuadas de protección para las mujeres privadas de libertad, y que se respete el principio de separación entre mujeres y hombres en las penitenciarías.

Anexo

Comentarios de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a las Observaciones Preliminares del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Conforme a lo prescrito en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT), ratificado en abril de 2006, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT) efectuó una visita a Honduras del 13 al 21 de septiembre del año en curso, reuniéndose con altas autoridades gubernamentales y visitando centros de detención y privación de libertad en Tegucigalpa, San Pedro Sula y Choloma, Cortes.

Esta visita responde a la naturaleza de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos, dando como resultado observaciones preliminares sobre las cuales se nos ha invitado presentar comentarios a las mismas y que efectuamos sobre los aspectos siguientes.

1.Actual situación politicosocial

Si bien no desconocen el debate en torno a la legitimidad de las autoridades gubernamentales y no entran en el análisis de esta situación, invocando que cualquiera fueren las circunstancias las actuales autoridades son responsables del respeto efectivo de los derechos humanos, estamos consustanciados de esa obligación estatal en el marco del estado de derecho. Asimismo, al considerar que lo ocurrido el 28 de junio acentuó las debilidades institucionales que ya existían en esta materia, por lo que formulan diversas recomendaciones que buscan fortalecer el ámbito de protección en esta materia, tales como la creación de un registro nacional centralizado en la Corte Suprema de Justicia, para los casos de torturas tipificados como delito.

Se reconoce paladinamente que se han cometido algunos yerros frente a los desmanes generados por sectores de oposición en contra de personas, bienes privados y públicos, que no han respondido a una política sistemática de violación a los derechos fundamentales, sino mas bien a preservar la estabilidad del país y la seguridad de sus habitantes.

Es de destacar que particularmente, este Subcomité reconoce expresamente y agradece la actitud de nuestras autoridades que facilitaron el acceso rápido y sin obstáculo a los diversos centros de detención que visitaron, lo cual muestra que asumimos nuestro compromiso internacional con el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4 del Protocolo aludido.

2.Marco normativo e institucional de la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en Honduras

Honduras como parte de la Convención contra la Tortura, así como de los demás instrumentos internacionales de derechos humanos del Sistema de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, observa en su normativa constitucional y demás leyes secundarias que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral; no siendo objeto de torturas, ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En este amplio acápite se plantean recomendaciones sobre situaciones que en el recién pasado y en el presente se han estado manejando con el propósito de ir superando las falencias que en el orden institucional aún enfrentamos en esta materia y en la cual hemos tenido algunos avances en la formulación y aprobación de nuevas leyes orientadas a promover la adopción de medidas para evitar los abusos de derechos humanos y la creación de instituciones reguladoras, así como en el control cada vez más eficaz de las autoridades civiles sobre la policía y el ejército.

En el ámbito judicial se estima que las recomendaciones sugeridas por los miembros del Subcomité de la tortura, son viables y necesarias en su mayoría para asegurar la prevención efectiva de la práctica de la tortura y demás tratos crueles, por lo que se deben efectuar los estudios y adoptar las medidas administrativas y presupuestarias, para su implementación al más breve plazo.

En ese contexto, valoramos las recomendaciones, puntualizando algunos aspectos que son de esencial importancia en la protección de los derechos humanos, para el caso, en términos generales, los diversos órganos judiciales que forman parte del poder judicial, han dado trámite expedito a las diversas solicitudes de exhibición personal presentadas por los interesados a favor de las personas privadas de libertad, logrando en su mayoría restituirlos en su libertad. No se cuenta con información fidedigna o confiable que nos haga considerar, que en el marco de los últimos acontecimientos políticos, las autoridades policiales o militares hayan recurrido sistemáticamente a la práctica de la tortura, tanto crueles, inhumanas o degradantes como mecanismo institucional para restablecer el orden público.

No cabe duda que de haber ocurrido algún acto de los mencionados anteriormente, sería un acto aislado, y debería haber sido denunciado oportunamente al ministerio público, a efecto de deducir a los responsables la respectiva responsabilidad penal, por la comisión del delito de tortura (artículo 209-A del Código Penal).

El Código Procesal Penal contenido en el Decreto Nº 9-99E, publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 20 de mayo de 2000, en su artículo 282 establece las reglas a que está sometida la detención o captura de funa persona por parte de los miembros de la policía nacional, disponiendo en su numeral 4 la prohibición de cometer, o permitir que se cometan torturas u otros tratos o castigos crueles inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo que dure su detención; en su numeral 5 la prohibición de presentar a los detenidos ante los representantes de los medios de comunicación, preservando su derecho a que se les considere y trate como inocentes y el respeto a su propia imagen; en su numeral 6 el deber de informar a los detenidos o arrestados, en el momento de su detención y ponerles de manifiesto el derecho que tienen de darle cuenta de su situación a un pariente o persona de su elección, de ser asistido por un defensor, de guardar silencio, de no declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o compañera de hogar, no contra parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo competente; de su derecho a ser examinado por médico forense o por otro médico disponible a efecto de dejar constancia de su estado físico, y pueda atenderlo si fuese necesario, y en general de todos los derechos reconocidos al imputado en el artículo 101 del Código Procesal Penal; derecho a comunicar en el momento de su detención, a los parientes u otras personas relacionadas con el detenido, el establecimiento al que será conducido; y el derecho a sentar en un registro especial que tendrá carácter de documento público, el lugar, día y hora de su detención, el que será autorizado por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.

Por otra parte, la defensa pública, dependiente del poder judicial, hace una labor permanente de vigilancia y control de los centros de detención de personas, como mecanismos de prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y ofrece asistencia técnica jurídica a los detenidos, así como garantiza el respeto y observancia por parte de la policía nacional de los derechos de privados de libertad. En los centros integrados de detención también se cuenta con fiscales y con servicios de medicina forense adscritos al ministerio público, a efecto de hacer constar el estado de salud de los detenidos. Asimismo, cada centro integrado cuenta con un libro de registro de detenidos donde se inscribe el ingreso y salida a los privados de libertad, pero esta labor aún se hace en forma manual.

En cuanto al rol de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (Fuerzas Armadas) en referencia al numeral 35 del referido informe en la que el SPT plantea sus preocupaciones sobre el uso excesivo de la fuerza por parte del personal militar en la dispersión de algunas manifestaciones (despeje del puente de Choloma el 14 de agosto de 2009); bloqueo de rutas de acceso con retenes para impedir la asistencia humanitaria a los manifestantes y detenciones, es con el fin de mantener el orden público en el contexto de la crisis institucional y el toque de queda.

A ese efecto, las Fuerzas Armadas de Honduras, conscientes que la democracia en un país se sustenta solamente cuando existe una fuerza armada profesional y se respetan los derechos humanos, es decir, no puede haber democracia cuando existe profesionalismo en sus fuerzas armadas, de igual forma no puede haber democracia en un país donde se violan los derechos humanos y es precisamente el trinomio (democracia, profesionalismo de las fuerzas armadas y respeto a los derechos humanos) el que caracteriza a las fuerzas armadas de Honduras. En tal sentido el profesionalismo permite orientar todas sus acciones dentro del marco legal estipulado en la legislación interna y tratados internacionales.

Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional apolítica obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Lo anterior es la base fundamental para que las fuerzas armadas se entrenen para cumplir una variedad de misiones constitucionales entre ellas control de las manifestaciones, retenes y custodia de detenidos, haciendo el uso racional de la fuerza, ante todo respetando los derechos humanos de los ciudadanos.

También es importante aclarar que las fuerzas armadas en este tipo de operaciones siempre actúan en apoyo a la policía nacional previo decreto ejecutivo. A la vez respetuosamente estamos solicitando al Subcomité, incluir los reportes y las alegaciones del personal militar que en el cumplimiento de su deber fueron heridos con armas de fuego, severamente lesionados y golpeados por los manifestantes de los cuales se adjunta lista y fotografías en el entendido que también como seres humanos tienen los mismos derechos.

En el afán de corregir cualquier supuesto exceso de uso de la fuerza en el futuro, las fuerzas armadas están en la disposición de solicitar a los organismos pertinentes las investigaciones de tales casos y se harán las coordinaciones con las autoridades pertinentes para considerar las recomendaciones del Subcomité para la prevención de la tortura.

Asimismo, el ministerio público, como ente encargado de ejercer la acción penal pública, actualmente no tiene bajo su cargo un cuerpo policial de investigación, en virtud de que la Dirección General de Investigación Criminal depende administrativamente de la Secretaría de Seguridad y funcionalmente del ministerio público, consciente de esta problemática, en la actualidad se discute en el Congreso Nacional la creación de una policía especial de investigación adscrita al ministerio público.

3.Lugares de privación de libertad visitados

En este ámbito, la Secretaría de Seguridad ante las recomendaciones del SPT en la formulación y ejecución de un plan de mejoramiento de los sitios de detenciones policiales así como de los centros penitenciarios, a miras de satisfacer las necesidades básicas de los privados de libertad y una aplicación justa de sus penas o detención, está de acuerdo en implementarlas integralmente, en coordinación con los demás operadores de justicia.

Para el caso concreto, la Sala de la Corte Suprema de Justicia en el año 2006 dictó sentencia a cinco (5) recursos de hábeas corpus interpuestos por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, dos a favor de todos los niños privados de libertad en los centros de internamiento Renaciendo y El Carmen en la cual se falla ordenando a los poderes ejecutivo y legislativo a efecto de que diseñen y ejecuten una política pública acorde al mandato constitucional y se dé cumplimiento a los instrumentos internacional de derechos humanos, si bien es cierto que se dio un plazo de un año para la implementación de la sentencia y las recomendaciones no se han ejecutado en su totalidad debido al bajo presupuesto asignado, si se han logrado avances en las áreas siguientes: a) con el problema de hacinamiento, se ampliaron dos módulos; b) se dotaron los módulos de literas y colchonetas para dormir; c) se mejoraron los servicios de agua potable; d) se hicieron reparaciones al sistema eléctrico; y e) se equiparon los talleres de aprendizaje de oficios y las aulas de clase.

Reconocemos que las medidas no se han cumplido en su totalidad, pero se han efectuado medidas como las antes citadas el IHNFA ha incrementado su presupuesto para el año 2010 con la finalidad de mejorar la infraestructura de dichos centros.

4.Mecanismo nacional de prevención

Existe voluntad política manifiesta y concreta del actual Gobierno en no poner reparos a las investigaciones y tomar en cuenta las críticas constructivas.

De igual manera, hay situaciones que se dan el marco institucional de los operadores de justicia y que evidentemente no han sido motivadas por la administración actual, pero que requieren su atención, a efecto de ir superando los yerros que se cometan en el ejercicio de su responsabilidad de velar por la estabilidad del país y la seguridad de sus habitantes.

Ante los males que impregnan todo el sistema de privación de libertad, que involucra a todos los actores: el personal policial, los reclusos y personas externas; y la indiferencia o desconocimiento del sistema de justicia del ministerio público y del CONADEH, se es consciente por parte de los operadores de justicia de que hay que actuar, sin dilación, en la corrección de los mismos.

Además, si bien cuestionaron las debilidades que operan en el sistema de protección de los derechos humanos, fue evidente que la consideración que favorablemente hicieron en tormo a la creación del mecanismo nacional de prevención como garantía de contar con un órgano que coadyuve a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en lugares de detención, fomentara la necesidad de una mayor dinámica estatal en la protección de los derechos fundamentales.

Octubre de 2009