Naciones Unidas

CAT/C/CHE/QPR/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de enero de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Suiza *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Información sobre el seguimiento dado a algunas de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/CHE/CO/7, párr. 22), el Comité pidió al Estado parte que, a más tardar el 14 de agosto de 2016, le proporcionara información acerca del seguimiento dado a las recomendaciones sobre: a) la violencia policial, en particular sobre la necesidad de remitir los informes médicos en que se documenten lesiones indicativas de malos tratos al mecanismo independiente encargado de su examen (párr. 10 b)); b) el principio de no devolución (párr. 13); c) los menores no acompañados solicitantes de asilo (párr. 18); y d) las condiciones de reclusión, en particular sobre la necesidad de realizar investigaciones de todos los actos de violencia cometidos en los establecimientos penitenciarios (párr. 19 e)). El Comité toma nota de la información recibida el 6 de julio de 2016 (véase CAT/C/CHE/CO/7/Add.1) y agradece al Estado parte sus respuestas. Sin embargo, a la luz de dichas respuestas, el Comité lamenta que el Estado parte no haya tomado medidas sustantivas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los párrafos 10, 13, 18 y 19 (véanse los párrafos 22 a 24, 6 y 7, 18 y 21 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véanse CAT/C/CHE/CO/7, párr. 7, CAT/C/CHE/CO/6, párr. 5, y CAT/C/CR/34/CHE, párrs. 4 a) y 5 a)), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para tipificar la tortura como delito penal en la legislación nacional, en términos plenamente conformes con el artículo 1, y para velar por que las penas aplicables a los actos de tortura sean acordes con la gravedad del delito.

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 8), proporcionen información sobre los procedimientos establecidos para que toda persona privada de libertad sea, en la práctica, informada de sus derechos desde el comienzo de la privación de libertad, a saber: a) el derecho a tener acceso a un abogado, también en el contexto del procedimiento de “aprehensión”; b) el derecho a informar de su situación a sus familiares u otras personas de su elección; y c) el derecho a ser sometida a un examen médico por un médico independiente o por un médico de su elección.

4.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales (párr. 9) y el dictamen favorable emitido por el Consejo Federal el 29 de junio de 2016 sobre la propuesta de establecer una institución nacional de derechos humanos, sírvanse proporcionar información actualizada sobre: a) los avances en el establecimiento de dicha institución; b) las medidas previstas para que esta institución se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); y c) los recursos asignados para que la institución pueda desempeñar su mandato.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan previsto para aumentar los recursos asignados a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura a fin de que pueda desempeñar eficazmente su función. Aporten información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas por dicha Comisión desde 2015, e indiquen las recomendaciones que aún no se han aplicado y por qué motivos.

Artículo 3

6.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 13) y de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos X c. Suiza y A. I. c. Suiza, sírvanse indicar las medidas previstas para mejorar el sistema de evaluación de los riesgos de vulneración del principio de no devolución. En particular, señalen las medidas que se hayan adoptado para tener más en cuenta: a) la información sobre la situación en el país de origen; y b) los informes médicos, en particular los elaborados con arreglo al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

7.Señalen qué medidas se han tomado para evitar las extradiciones que tengan como única base legal las garantías diplomáticas dadas por los países de origen, cuando haya razones fundadas para creer que la persona correría peligro de ser sometida a tortura. Sírvanse citar todos los casos, desde 2015, en los que el Estado parte haya recibido garantías diplomáticas de otro Estado, precisando qué Estado las ofreció, en qué consistían esas garantías y las disposiciones adoptadas para hacer un seguimiento de la situación de los afectados después de su devolución y para garantizar la protección, el regreso y la reparación a las personas que hayan sido víctimas de tortura y malos tratos como consecuencia de decisiones de devolución o extradición.

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas o previstas para proporcionar un recurso judicial con efecto suspensivo inmediato contra las decisiones de devolución dictadas de conformidad con los artículos 64, 64 a), 64 c), 64 d) y 68 de la Ley Federal de Extranjería. Asimismo, indiquen si el procedimiento acelerado de denegación de entrada al territorio en el aeropuerto, previsto en el artículo 65, está siendo objeto de un examen individual minucioso sobre los riesgos de vulneración del principio de no devolución.

9.Expliquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para cerciorarse de que, aun en el marco del sistema de Dublín, el país de destino ofrezca unas condiciones adecuadas de recepción o garantías suficientes en la aplicación de su política de asilo para evitar que se pueda expulsar a una persona a su país de origen sin que se haga una evaluación de los riesgos que corre. Sírvanse comentar la información que indica que las autoridades suizas habrían realizado devoluciones forzosas ilegales a Italia.

10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales (párr. 15) y de la entrada en vigor en 2015 de la modificación legislativa de la Ley de Asilo, rogamos indiquen qué criterios se aplican para proporcionar a los solicitantes de asilo la asistencia jurídica gratuita prevista en la Ley, e indiquen si el acceso gratuito a un abogado cualificado e independiente es aplicable a todos los procedimientos de recurso.

11.Sírvanse proporcionar estadísticas anuales a partir de 2015, desglosadas por sexo, país de origen, origen étnico y grupo de edad de los solicitantes de asilo, en relación con el número de:

a)Solicitudes de asilo registradas;

b)Solicitudes de asilo, de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que se han concedido, indicando, cuando proceda, el número de casos en que se ha otorgado la protección en aplicación del principio de no devolución;

c)Víctimas de tortura detectadas entre los solicitantes de asilo en relación con el número total de solicitantes y las medidas adoptadas en favor de las personas identificadas como víctimas de la tortura. A este respecto, rogamos proporcionen información sobre el mecanismo existente para detectar a víctimas de la tortura;

d)Personas extraditadas, expulsadas o devueltas, y los países a los que fueron extraditadas, expulsadas o devueltas;

e)Recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición debido a que los solicitantes podían correr peligro de ser sometidos a tortura en los países de destino, y los resultados de esos recursos.

Artículos 5, 7 y 8

12.Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe, el Estado parte ha rechazado, por cualquier razón, alguna solicitud de extradición de otro Estado referente a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura, y si ha iniciado actuaciones penales.

Artículo 10

13.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 21), proporcionen información sobre los programas de capacitación impartidos a todos los funcionarios públicos que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad, indicando el número total de personas a las que se dirige la formación, el porcentaje de beneficiarios y la periodicidad de la formación, en relación con:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Las directrices para detectar y documentar indicios de tortura y malos tratos de conformidad con el Protocolo de Estambul.

14.Indiquen si el Estado parte ha establecido métodos específicos para evaluar la eficacia y la repercusión de estas actividades de capacitación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.

Artículo 11

15.En vista de las anteriores observaciones finales (párr. 17) y de las decisiones del Tribunal Federal de mayo de 2016 y abril de 2017 por las que se confirma que las medidas alternativas a la privación de libertad no se aplican a los solicitantes de asilo que son objeto de una decisión adoptada en el marco del Reglamento de Dublín, sírvanse indicar, para cada cantón, los criterios y los procedimientos que se utilizan para examinar la necesidad y la proporcionalidad del internamiento de los migrantes en situación irregular y las medidas sustitutivas existentes.

16.Proporcionen datos anuales, desde 2015 y por cantón, sobre: a) la duración media del internamiento de los migrantes en situación irregular; y b) el número de estructuras especializadas existentes de acogida de migrantes y el régimen que se aplica a las personas allí alojadas. Indiquen si siempre se aloja a los migrantes en situación irregular en centros de prisión preventiva o en cárceles.

17.A la luz de la decisión del Tribunal Federal que condena la detención de una familia de refugiados afganos en el cantón de Zoug, sírvanse indicar las medidas previstas para garantizar que las familias de migrantes en situación irregular con niños no sean detenidas o, si lo son, para que la detención se aplique únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible cuando no sea posible alojarlos en una vivienda común.

18.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse proporcionar información, para el período transcurrido desde 2015 y por cantón, sobre:

a)El porcentaje de niños solicitantes de asilo que han sido internados y la duración media del internamiento;

b)Las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de acogida de los niños estén adaptadas a sus necesidades y a su edad;

c)Las medidas adoptadas para investigar minuciosamente la desaparición de menores no acompañados que estaban alojados en centros de acogida. Informen sobre el desarrollo de las investigaciones y los resultados obtenidos hasta la fecha.

19.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse proporcionar:

a)Datos estadísticos anuales para el período transcurrido desde 2015, desglosados por lugar de reclusión, sobre la capacidad de acogida y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, indicando el número de presos preventivos y de condenados;

b)Información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir el hacinamiento en la prisión de Champ-Dollon, habida cuenta de la sentencia del Tribunal Supremo Federal, de 21 de marzo de 2016, en la que se concluía que las condiciones de reclusión vulneraban el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

c)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los reclusos con trastornos mentales graves sean atendidos en un entorno debidamente equipado y por personal cualificado;

d)Información sobre las medidas adoptadas para ofrecer la posibilidad de revisar las sentencias de cadena perpetua en virtud del artículo 64, párrafo 1 bis, del Código Penal.

20.Sírvanse proporcionar la siguiente información, por cantón, sobre el régimen disciplinario de los centros de detención:

a)Las medidas adoptadas para modificar el derecho aplicable al aislamiento disciplinario, con miras a reducir su duración máxima, que es de 20 y 30 días en algunos cantones;

b)Las medidas adoptadas para que el régimen de aislamiento no se aplique nunca a menores o a personas con discapacidad psicosocial, y para que los reclusos sometidos al régimen de aislamiento no se vean automáticamente privados del contacto con el mundo exterior y puedan hacer al menos una hora de ejercicio al aire libre. Sírvanse indicar con qué frecuencia se supervisa el estado de salud física o mental de los reclusos durante su aislamiento, y si ha habido casos en los que el aislamiento se haya interrumpido por problemas de salud. Proporcionen datos estadísticos anuales desde 2015 indicando la duración media de la reclusión en régimen de aislamiento;

c)Las medidas adoptadas para que los presos puedan ser oídos en persona por la autoridad competente, se los autorice a citar a declarar a testigos y a realizar un contrainterrogatorio en relación con los testimonios en su contra, y se les comunique una decisión plenamente fundamentada en la que se expliquen los motivos de la sanción y las modalidades de recurso;

d)Las medidas previstas para establecer un registro de sanciones disciplinarias en todos los cantones.

21.Sírvanse facilitar la siguiente información:

a)Datos estadísticos anuales a partir de 2015, desglosados por lugar de privación de libertad y por origen étnico o nacional de la víctima, sobre: i) el número de muertes de personas detenidas y las causas; y ii) el número de personas heridas o fallecidas como consecuencia de actos de violencia en los lugares de reclusión, indicando si el autor de tales actos era un funcionario o un recluso, o de negligencias que hubieran causado la muerte o lesiones. Faciliten también información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes y actos de violencia, incluidas las sanciones impuestas a los declarados culpables de las torturas, los malos tratos o la negligencia que hubieran causado las muertes o las lesiones. Sírvanse precisar las medidas de reparación que se proporcionaron a las víctimas de estos actos y a sus familiares;

b)Las medidas adoptadas para resolver el problema de la violencia entre reclusos, mejorar la vigilancia y la detección de los reclusos en situación de riesgo y prevenir los suicidios.

Artículos 12 y 13

22.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 10) y de las respuestas del Estado parte, infórmese sobre los avances en el establecimiento de un mecanismo independiente facultado para recibir todas las denuncias de actos de violencia o malos tratos cometidos por agentes de las fuerzas del orden e investigarlas.

23.Proporcionen estadísticas anuales desde 2015, desglosadas por delito cometido y por origen étnico o nacional, grupo de edad y sexo de la víctima, sobre:

a)El número de denuncias presentadas o de informes policiales elaborados en relación con delitos como la tortura y los malos tratos, la complicidad o la participación en tales actos y el uso excesivo de la fuerza, presuntamente cometidos por agentes del orden o con su consentimiento o aquiescencia;

b)El número de investigaciones iniciadas tras la presentación de esas denuncias y las autoridades que las iniciaron;

c)El número de esas investigaciones que se cerraron sin más trámites;

d)El número de esas investigaciones que dieron lugar a enjuiciamientos;

e)El número de esos enjuiciamientos que dieron lugar a una condena;

f)Las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión;

g)Los agentes sospechosos de haber cometido actos de torturas y malos tratos que hayan sido sistemáticamente suspendidos o trasladados a otro puesto durante la investigación;

h)El número de investigaciones de oficio de casos de tortura y malos tratos que han dado lugar a enjuiciamientos;

i)El número de casos de tortura o malos tratos notificados por médicos tras examinar a reclusos y el seguimiento dado a sus informes.

24.Indiquen el número de investigaciones penales realizadas desde 2015 por la Inspección General de Servicios contra policías pertenecientes a la Brigada de Estupefacientes, el número de esas investigaciones que dieron lugar a enjuiciamientos, el número de esos enjuiciamientos que dieron lugar a una condena, y las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión.

Artículo 14

25.A la luz de lo dispuesto en el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas de reparación concedidas por los tribunales u otros órganos administrativos a las víctimas de tortura y malos tratos y a sus familiares desde 2015. Especifiquen el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones otorgadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso;

b)Los programas de rehabilitación de víctimas de tortura y malos tratos, especificando si incluyen atención médica y psicológica.

Artículo 16

26.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse indicar si en la actualidad están presentes observadores de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura en las repatriaciones forzosas por barco. Expliquen qué medidas se han adoptado para que el uso de la coacción en el contexto de las repatriaciones forzosas esté siempre justificado en el marco del respeto del principio de proporcionalidad y, en particular, para descartar la inmovilización parcial, que al parecer se aplica sistemáticamente en los vuelos especiales fletados por Suiza. A este respecto, rogamos proporcionen información actualizada sobre la investigación del caso Joseph Ndukaku Chiakwa, fallecido en un intento de devolución en 2010.

27.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 20), indiquen las medidas adoptadas para garantizar que se respete la integridad física y la autonomía de las personas intersexuales y que nadie sea sometido durante la infancia a tratamientos médicos o quirúrgicos encaminados a determinar el sexo de un niño que no respondan a una urgencia médica.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

28.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, así como cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.