Distr.GENERAL

CAT/C/CHE/618 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Sexto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2000

SUIZA* **

[2 de julio de 2008]

ÍNDICE

Párrafos Página

Abreviaturas4

I.INFORMACIÓN GENERAL1-216

A.Observaciones preliminares16

B.Adhesión de Suiza a las Naciones Unidas2-36

C.Suiza en el Consejo de Derechos Humanos4-56

D.Ratificaciones y firmas de instrumentos internacionales6-77

E.Constitución de Suiza8-108

F.Principales proyectos legislativos concluidos (resumen)119

G.Proyectos legislativos en curso12-1711

H.Visita a Suiza del Comité Europeo para la Prevención de laTortura y Otros Tratos Inhumanos o Degradantes18-1913

I.Jurisprudencia del Comité y del Tribunal Europeo deDerechos Humanos respecto del Convenio20-2114

II.COMENTARIO POR ARTÍCULOS22-19214

A.Artículo 1. Definición de la tortura2214

B.Artículo 2. Prohibición absoluta de la tortura23-2515

C.Artículo 3. Principio de no devolución26-10415

D.Artículo 4. Punibilidad de los actos de tortura105-10733

E.Artículo 5. Jurisdicción universal108-11033

F.Artículo 6. Medidas para asegurar la presencia delsospechoso111-11535

G.Artículo 7. Juzgar o extraditar y garantizar un trato justo116-13635

H.Artículo 8. Cooperación internacional en materia deextradición13740

I.Artículo 9. Auxilio judicial mutuo en materia penal138-13940

ÍNDICE

Párrafos Página

II. (continuación)

J.Artículo 10. Formación del personal y los agentes quetrabajan con personas privadas de libertad140-15541

K.Artículo 11. Supervisión del trato de los detenidos156-16743

L.Artículo 12. Investigación diligente e imparcial de los casosde tortura168-18244

M.Artículo 13. Derecho a presentar quejas y a la proteccióndel demandante y los testigos183-18749

N.Artículo 14. Derecho de la víctima a una indemnización justa188-18950

O.Artículo 15. Pruebas ilícitas190-19151

P.Artículo 16. Prohibición de los actos que constituyan tratos openas crueles, inhumanos o degradantes19251

III.RESPUESTA A LAS PREOCUPACIONES YRECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉEN SUS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES193-20651

A.Falta de definición de la tortura194-19651

B.Proyecto de ley federal sobre el uso de la coerción197-19852

C.Constataciones del Comité como motivo de la revisión deun caso19952

D.Garantía del derecho de los solicitantes de asilo a unprocedimiento justo y al ejercicio de sus derechos socialesy económicos20052

E.Uso indebido de las garantías diplomáticas201-20552

F.Continuar contribuyendo al Fondo de las Naciones Unidasde contribuciones voluntarias20653

Abreviaturas

Textos jurídicosa

CEDHConvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 1º de noviembre de 1950

CJMCódigo de Justicia Militar

CPCódigo Penal suizo, de 21 de diciembre de 1937

CPPCódigo de Procedimiento Penal de Suiza, de 5 de octubre de 2007

DPMLey federal sobre el derecho penal del menor, de 20 de junio de 2003

LALey federal de asilo, de 26 de junio de 1998

LAVILey federal de ayuda a las víctimas de infracciones, de 4 de octubre de 1991

LELey federal de extranjería, de 16 de diciembre de 2005

LFISLey federal de investigaciones secretas, de 20 de junio de 2003

LMSILey federal por la que se arbitran medidas destinadas al mantenimiento de la seguridad interna, de 21 de marzo de 1997

LSCPTLey federal de vigilancia de la correspondencia postal y de las telecomunicaciones, de 6 de octubre de 2000

LSEELey federal sobre la estancia y el establecimiento de extranjeros, de 26 de marzo de 1931

LUCSLey federal sobre el uso de la coerción y de medidas policiales en materias de competencia de la Confederación, de 20 de marzo de 2008

LTFLey federal sobre el Tribunal Federal, de 17 de junio de 2005

LTPFLey federal sobre el Tribunal Penal Federal, de 4 de octubre de 2002

PPMLey federal sobre el procedimiento penal aplicable a los menores

Compendios de legislación y de jurisprudencia, mensajes del Consejo Federal a

ATFCompendio de las resoluciones del Tribunal Federal suizo

FFBoletín federal

ROCompendio oficial de leyes federales

RSCompendio sistemático del derecho federal

Órganos federales, organizaciones internacionales, comités y comisiones

AELCAsociación Europea de Libre Comercio

CCDJPConferencia de directoras y directores de los departamentos cantonales de justicia y policía

CPTComité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

I. INFORMACIÓN GENERAL

A. Observaciones preliminares

1.El cuarto y último informe de Suiza, de fecha 18 de diciembre de 2002 (CAT/C/55/Add.9) abarcaba en principio el período del 1º de julio de 1996 al 30 de junio de 2000, y contenía algunas informaciones más recientes sobre determinados temas. El Comité examinó el informe el 21 de junio de 2005, y sus observaciones finales se publicaron con la signatura CAT/C/CR/34/CHE. El Comité pidió a Suiza que le proporcionara informaciones complementarias; estas informaciones fueron proporcionadas en cartas de 15 de junio de 2005, 10 de mayo de 2007 y 27 de noviembre de 2007 (véanse los documentos CAT/C/CHE/CO/4/Add.1 y 2). El presente informe abarca en principio el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de abril de 2008.

B. Adhesión de Suiza a las Naciones Unidas

2.Después de un intenso debate democrático, el 3 de marzo de 2002 tanto el pueblo suizo (con un 54,6%) como la mayoría de los cantones (por 11 2/2 contra 9 4/2 sufragios) aprobaron la iniciativa popular titulada "Por la adhesión de Suiza a las Naciones Unidas".

3.El 10 de septiembre de 2002, Suiza pasó a ser miembro de las Naciones Unidas. Esta adhesión era una de las prioridades del Consejo Federal para la legislatura de 1999 a 2003.

C. Suiza en el Consejo de Derechos Humanos

4.Suiza fue elegida para formar parte del Consejo de Derechos Humanos el 9 de mayo de 2006 por 140 votos de un total de 191, y participó activamente y de manera constructiva en los trabajos que precedieron a la aprobación de la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De conformidad con esta resolución:

a)Suiza se compromete a cooperar plenamente con el Consejo de Derechos Humanos con miras a hacer de éste un órgano fuerte, eficaz y equitativo de las Naciones Unidas para la promoción y protección de los derechos humanos, y se compromete firmemente, en particular, a contribuir al logro de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho al desarrollo, considerándolos todos en pie de igualdad.

b)Además, Suiza reafirma su apoyo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a otros fondos, programas y organismos de las Naciones Unidas, entre otras cosas contribuyendo a los esfuerzos actuales de reforma del sistema de vigilancia de los tratados, y en particular evaluando la oportunidad de un documento de base común, completado con informes específicos que deberán presentarse a cada órgano de vigilancia de los tratados.

c)Asimismo, Suiza se compromete a promover los derechos humanos en el plano internacional, entre otras cosas ayudando a los Estados a cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos entablando diálogos sobre los derechos humanos e intercambiando expertos, cooperación técnica y asesoramiento.

d)Por último, Suiza reconoce su compromiso en pro de los derechos humanos en el plano nacional; entre otras cosas, Suiza prevé ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que firmó en el mes de junio de 2004.

5.Con fecha 8 de mayo de 2008, Suiza fue uno de los primeros países en someterse al examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos. El informe de Suiza (A/HRC/WG.6/2/CHE/1) fue defendido en particular por la Jefa del Departamento Federal de Relaciones Exteriores. El 13 de mayo de 2008, el Consejo de Derechos Humanos aprobó su informe sobre Suiza (A/HRC/8/41). De las 30 recomendaciones formuladas, Suiza ha aceptado 5 y rechazado 2, y someterá a examen las 23 restantes (véase el documento A/HRC/8/41/Add.1).

D. Ratificaciones y firmas de instrumentos internacionales

6.Con posterioridad a la publicación del cuarto informe, Suiza ha ratificado o firmado los siguientes instrumentos de carácter universal relativos a la protección contra la tortura:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, que trata de la participación de niños en conflictos armados y fue ratificado el 26 de junio de 2002, entrando en vigor para Suiza el 26 de julio del mismo año;

b)El Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado el 25 de junio de 2004;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado el 19 de septiembre de 2006 y que entró en vigor para Suiza el 19 de octubre del mismo año;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada el 12 de diciembre de 2000, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como su Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, ratificados el 27 de octubre de 2006 y que entraron en vigor el 26 de noviembre del mismo año;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmado el 15 de febrero de 2007.

7.Además, en el plano regional pueden mencionarse la firma, ratificación y/o entrada en vigor de los siguientes instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos:

a)Los Protocolos Nos. 1 y 2 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas, Inhumanos o Degradantes, que entraron en vigor el 1º de marzo de 2002;

b)El Protocolo adicional de 18 de diciembre de 1997, del Convenio Europeo sobre el Traslado de las Personas Condenadas, que entró en vigor para Suiza el 1º de octubre de 2004;

c)El Protocolo Nº 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias (STE 187), que entró en vigor para Suiza el 1º de julio de 2003;

d)El Protocolo Nº 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el sistema de control del Convenio, que fue ratificado el 25 de abril de 2006 (todavía no ha entrado en vigor);

e)El Convenio sobre la Ciberdelincuencia (STE 185), firmado el 23 de noviembre de 2001 (ch. 169);

f)El Protocolo adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo relativo a la penalización de actos de naturaleza racista y xenófoba por medio de sistemas informáticos (STE 189), firmado el 9 de octubre de 2003.

E. Constitución de Suiza

8.El 1º de enero de 2000 entró en vigor la nueva Constitución Federal de la Confederación Suiza. Entre las modificaciones importantes figura la reforma de la justicia.

9.La reforma de la justicia tiene por objeto salvaguardar la capacidad de funcionamiento del Tribunal Federal, mejorar la protección jurídica y sentar las bases de la unificación del procedimiento penal suizo. Esta reforma se efectuó en varias etapas y todavía no se ha concluido. Los elementos que han entrado en vigor son los siguientes:

a)El 1º de abril de 2003: las bases constitucionales necesarias para unificar el procedimiento penal (art. 123), y para crear el Tribunal Penal Federal (artículo 191a, inciso 1 de la Constitución);

b)El 1º de septiembre de 2005: la base constitucional para la creación del Tribunal Administrativo Federal (artículo 191a, inciso 2 de la Constitución);

c)El 1º de enero de 2007: la garantía de acceso al magistrado (artículos 29a y 191b de la Constitución) y la garantía de la independencia del poder judicial (artículo 191c de la Constitución), entre otras cosas.

10.El 8 de febrero de 2004, el pueblo de los cantones aceptó la iniciativa popular federal titulada "Reclusión a perpetuidad de delincuentes extremadamente peligrosos y contumaces". En consecuencia, entró en vigor de inmediato un nuevo artículo 123a de la Constitución, que dice lo siguiente:

Artículo 123a

1 Si en los peritajes previos al juicio se determina que un delincuente sexual o violento es extremadamente peligroso o contumaz, será recluido a perpetuidad teniendo en cuenta el alto riesgo de reincidencia. Quedan excluidos cualquier liberación anticipada o permiso de salida.

2 Sólo se efectuarán nuevos peritajes si hay nuevos conocimientos científicos que permiten demostrar que el delincuente puede corregirse y ya no representa un peligro para la colectividad. La autoridad que pronuncie el fin de la reclusión teniendo en cuenta estos peritajes será responsable en caso de reincidencia.

3 Todo peritaje relativo al delincuente será efectuado por lo menos por dos peritos independientes que tomarán en consideración todos los elementos pertinentes.

F. Principales proyectos legislativos concluidos (resumen)

11.Desde que se actualizó el cuarto informe, Suiza ha aprobado los proyectos legislativos principales que se indican a continuación:

a)Revisión de la Ley federal por la que se arbitran medidas destinadas al mantenimiento de la seguridad interna (incitación a la violencia y violencia en ocasión de manifestaciones deportivas, LMSI I), de 24 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1º de enero de 2007 (caps. 189 y 251);

b)Ley federal de extranjería (Ley de extranjería, LE; entró en vigor el 1º de enero de 2008);

c)Revisión de varias disposiciones de la Ley federal de asilo, de 26 de junio de 1998 (LA; entraron en vigor el 1º de abril de 2004 en el marco de la Ley federal de 19 de diciembre de 2003 sobre el programa de reducción presupuestaria 2003);

d)Revisión parcial de 16 de diciembre de 2005 de la Ley federal de asilo, de 26 de  junio de 1998 (LA); entró parcialmente en vigor el 1º de enero de 2007, y el 1º de enero de 2008;

e)Ley federal sobre el Tribunal Federal, de 17 de junio de 2005 (LTF; entró en vigor el 1º de enero de 2007);

f)Ley federal sobre el Tribunal Penal Federal de 4 de octubre de 2002 (LTPF; entró en vigor el 1º de abril de 2004);

g)Código Penal suizo de 21 de diciembre de 1937 (CP):

-La parte general revisada del Código Penal (CP; entró en vigor el 1º de enero de 2007);

-La modificación relativa a la reclusión a perpetuidad de los delincuentes extremadamente peligrosos (entrada en vigor prevista el 1º de julio de 2008);

-Los artículos 123, 189 y 190 (entraron en vigor el 1º de abril de 2004);

-El artículo 182 (entró en vigor el 1º de diciembre de 2006);

-El artículo 386 (entró en vigor el 1º de enero de 2006);

h)Ley federal de 20 de junio de 2003, que regula la condición penal de los menores (Derecho penal del menor: DPM; entró en vigor el 1º de enero de 2007);

i)Revisión parcial de la Ley federal de ayuda a las víctimas de infracciones, de 4 de octubre de 1991 (LAVI; entró en vigor el 1º de octubre de 2002);

j)Revisión total de la Ley federal de ayuda a las víctimas de infracciones, de 4 de octubre de 1991 (entró en vigor el 1º de enero de 2009);

k)Código de Procedimiento Penal de Suiza, de 5 de octubre de 2007 (Código de Procedimiento Penal, CPP; entrada en vigor prevista en 2010).

G. Proyectos legislativos en curso

1. Derecho procesal

12.El 22 de agosto de 2007 el Consejo Federal aprobó una versión reelaborada de la Ley federal sobre el procedimiento penal aplicable a los menores (PPM), ya que se había decidido que el proyecto inicial se volvería a debatir con profesionales de las administraciones cantonales, para tener más en cuenta los requisitos de la ejecución. Esta nueva versión fue debatida en el Consejo de Estado el 11 de diciembre de 2007, en cuya ocasión se introdujeron algunas modificaciones. Los debates en el Consejo Nacional estaban previstos para el período de sesiones del verano de 2008. El propósito es que esta ley entre en vigor simultáneamente con el Código de Procedimiento Penal.

2. Derecho penal

13.El 23 de abril de 2008 el Consejo Federal aprobó el mensaje relativo a la modificación de las leyes federales con miras a la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este proyecto prevé la introducción en el Código Penal de un nuevo tipo de delitos de lesa humanidad y la enumeración expresa de los crímenes de guerra más graves. Se prevé también una distribución de las competencias entre las autoridades civiles y militares encargadas del enjuiciamiento de los genocidios, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Así pues, en lo relativo al enjuiciamiento de los autores de estos actos las competencias serán las siguientes: la justicia civil suiza es competente para enjuiciar a civiles suizos y extranjeros (civiles o militares). Las autoridades militares sólo serán competentes para juzgar los actos cometidos por miembros del ejército suizo y las personas (suizas o extranjeras, civiles o militares) que hayan cometido uno de los delitos mencionados en la ley contra un miembro del ejército suizo. Cuando Suiza esté en estado de guerra, las autoridades militares asumirán la competencia exclusiva al respecto. El mensaje correspondiente se examinará en el Parlamento en 2008.

14.El 27 de junio de 2007, el Consejo Federal aprobó el mensaje relativo a la iniciativa popular "en favor de la imprescriptibilidad de los actos de pornografía infantil", y la Ley federal sobre la prescripción de la acción penal en caso de delitos cometidos contra niños. El Consejo Federal rechaza la solución propuesta por los autores de la iniciativa, o sea que los actos de orden sexual cometidos contra niños sean imprescriptibles, pero propone que se prolonguen los plazos de prescripción previstos actualmente, disponiendo que dichos plazos solo se cuenten a partir de la mayoría de edad de la víctima que haya resultado lesionada en su integridad física o sexual, si esta tuviera menos de 16 años en el momento de producirse los hechos. De este modo se reproducen las disposiciones de la mayoría de las legislaciones europeas, y también las del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños frente a la explotación y los abusos sexuales, aprobada por el Comité de Ministros el 12 de julio de 2007. El 6 de marzo de 2008, el Consejo Nacional rechazó la iniciativa popular y aceptó el contraproyecto indirecto del Consejo Federal. El 13 de mayo de 2008, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo de Estado propuso por unanimidad que se rechazase la iniciativa popular y se aprobase el contraproyecto indirecto del Consejo Federal. El Consejo de Estado examinará este expediente en su período de sesiones de verano de 2008.

3. Derecho público

15.El 24 de junio de 2004 Suiza firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 8 de diciembre de 2006 el Consejo Federal aprobó el mensaje relativo a la aprobación y aplicación del mencionado Protocolo. En este mensaje el Consejo Federal, de conformidad con los cantones, propone crear una comisión federal de prevención de la tortura, en calidad de "mecanismo nacional de prevención". Diversas soluciones descentralizadas fueron rechazadas después de someterlas a un examen detenido. La Comisión estará compuesta de 12 miembros nombrados por un mandato de cuatro años. Sus tareas y sus competencias vendrán determinadas en gran medida por las disposiciones del Protocolo Facultativo. Entre otras cosas, la Comisión tendrá un derecho de visita incondicional de todos los lugares donde puedan encontrarse personas privadas de libertad, incluidas sus instalaciones y equipos. El proyecto está en estudio en el Parlamento, que podría aprobarlo en el año 2008.

16.El 20 de marzo de 2008, el Parlamento aprobó, en votación final, la Ley federal sobre el uso de la coerción y de medidas policiales en materias de competencia de la Confederación (LUCS). Esta ley tiene por objeto regular de manera uniforme el uso de la coerción por la policía en materias de competencia de la Confederación, y en particular en lo relativo a la repatriación de extranjeros, y de asegurar la proporcionalidad de todo recurso a la coerción. El uso de fuerza física, medios auxiliares y armas debe ser proporcionado a las circunstancias y preservar en la máxima medida posible la integridad de la persona afectada. Después de un proceso de nivelación de discrepancias particularmente largo, se admitió el empleo de dispositivos incapacitantes (Taser) en condiciones estrictas. En cambio, no se autorizan las técnicas de utilización de fuerza física que puedan obstaculizar las vías respiratorias o causar un daño importante a la salud de las personas afectadas. Los medicamentos solo podrán administrarse por prescripción facultativa y no podrán reemplazar a los medios auxiliares para calmar o dormir a la persona. Las autoridades solo podrán contratar a personas que posean una formación especial para operaciones que requieran el uso de medios de coerción. La ley se aplica a todas las autoridades federales que se ven obligadas a utilizar medios de coerción o medidas policiales en el cumplimiento de sus funciones.

17.Desde hace algún tiempo está abierto un debate para determinar si las necesidades de información todavía pueden satisfacerse, evaluar la situación y tomar las decisiones útiles al respecto, y también para detectar a tiempo los peligros ocultos. La actual revisión de la ley por la que se arbitran medidas destinadas al mantenimiento de la seguridad interna (LMSI II) debe tener en cuenta la evolución de la situación en lo referente a las amenazas a la seguridad en Europa occidental. Su objetivo consiste en extender la búsqueda de informaciones por parte de de los servicios de información con objetivos específicos, a fin de aproximarse a las normas europeas a este respecto. La aplicación de las nuevas medidas será objeto de un control severo. El Consejo Federal aprobó su mensaje al Parlamento el 15 de julio de 2007.

H. Visita a Suiza del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes

18.La cuarta visita sucesiva a Suiza del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes tuvo lugar del 20 al 24 de octubre de 2003, y su finalidad era visitar la parte de la prisión del aeropuerto de Zurich Kloten en la que están retenidas las personas en espera de expulsión (cárcel Nº 2), así como la zona de tránsito del aeropuerto internacional de Zurich. En cuanto concluyó su visita, la delegación declaró a representantes de la Confederación y del Cantón de Zurich que no había constatado la existencia de ningún indicio que permitiese llegar a la conclusión de que se practican torturas o malos tratos graves. En el informe que dirigió al Consejo Federal en marzo de 2004, el Comité Europeo se explayó sobre la situación existente en la cárcel Nº 2 y en la zona de tránsito del aeropuerto de Zurich, y formuló un cierto número de recomendaciones, comentarios y solicitudes de información dirigidos a las autoridades suizas. En sus declaraciones de 27 de febrero de 2002 y de 27 de octubre de 2004, el Consejo Federal expuso las medidas que se habían adoptado y respondió a los comentarios y las solicitudes de información del Comité Europeo.

19.El Comité Europeo efectuó su quinta visita a Suiza del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2007. En el curso de esta visita la delegación del Comité prestó atención especial a las condiciones de detención de las personas contra las que se hubiera pronunciado una medida de internamiento o que fueran objeto de medidas terapéuticas institucionales, así como a las condiciones prevalecientes en las dependencias de seguridad. La delegación examinó también la situación de los menores y los adultos jóvenes internados en instituciones educativas. Si el Consejo Federal está de acuerdo, el informe del Comité Europeo se publicará al mismo tiempo que la toma de posición de Suiza, en el último trimestre de 2008.

I. Jurisprudencia del Comité y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del Convenio

20.Durante el período mencionado se han recibido 29 comunicaciones individuales nuevas contra Suiza. Al propio tiempo, tres comunicaciones se han declarado inadmisibles, y seis han sido suprimidas de la lista. Se ha constatado una violación del artículo 3 del Convenio en caso de aplazamiento en tres casos, y refutado en siete casos. Cuando el Comité ha constatado una violación del artículo 3 del Convenio, el autor de la comunicación se ha beneficiado de una admisión provisional (dos casos) o ha recibido el estatuto de refugiado (un caso).

21.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado una sola solicitud individual en el período de referencia, pidiendo precisiones sobre la presunta violación del artículo 3 del Convenio. En un caso en el que se había denunciado este acto, el Tribunal de Derechos Humanos constató la existencia de una violación del artículo 2 del Convenio (derecho a la vida), porque las autoridades no habían realizado una investigación efectiva sobre las circunstancias del fallecimiento del hijo de los autores. En cuanto a la denuncia de una violación del artículo 3, el Tribunal estimó que no se había producido ninguna violación de este artículo en su parte dispositiva y que no se planteaba ninguna otra cuestión en cuanto a la violación de sus aspectos de procedimiento, puesto que las circunstancias eran idénticas a las de la denuncia relativa al artículo 2 ( Resolución Scavuzzo-Hager de 7 de febrero de 2006, req. 41773/98). En otro asunto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda por no haberse agotado los recursos internos (decisión Cheridjian c. Suiza de 14 de junio de 2005, req. 13791/02).

II. COMENTARIO POR ARTÍCULOS

A. Artículo 1. Definición de la tortura

22.Véase a este respecto el párrafo 8 del informe inicial (CAT/C/5/Add.17), los párrafos 6 a 12 del tercer informe periódico (CAT/C/34/Add.6) y los párrafos 9 a 13 del cuarto informe periódico (CAT/C/55/Add.9).

B. Artículo 2. Prohibición absoluta de la tortura

23.Siguen siendo válidas las informaciones proporcionadas en los párrafos 34 a 37 del informe inicial, a reserva de las precisiones siguientes.

24.El artículo 32 del anterior Código Penal (aCP), que disponía que el acto ordenado por la ley o ejecutado en el cumplimiento de un deber de función o de profesión no constituía una infracción, fue sustituido por el artículo 14 del Código Penal que dice lo siguiente: "Toda persona que actúe como lo ordena o autoriza la ley se comporta de manera lícita, […]". Este nuevo artículo "limita las fuentes de justificación a la obligación legal y a la autorización legal. Dejan de mencionarse el deber de función y el deber profesional, los cuales, en opinión unánime de la doctrina, no constituyen una fuente justificativa autónoma. En consecuencia, la mención del deber de función y del deber profesional sólo puede inducir a error, ya que da a entender que el cumplimiento de esos deberes puede justificar una infracción, incluso si no está respaldado por la ley".

25.El Código de Procedimiento Penal unificado consagra la prohibición absoluta del recurso a la tortura o a los malos tratos en el marco de un procedimiento penal. En efecto, los apartados c) y d) del párrafo 2 del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal exigen a las autoridades penales que se ajusten, en particular a, "la máxima según la cual se garantizará a toda persona afectada por el procedimiento un trato equitativo y el derecho a ser escuchada" y a "la prohibición de aplicar métodos de investigación que atenten contra la dignidad humana". Por otra parte, el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal prohíbe los medios de coerción, y el recurso a la fuerza, las amenazas, las promesas, los engaños y los medios que puedan restringir la facultad de pensar o el libre arbitrio en la práctica de la prueba, aunque el interesado haya aceptado su utilización. Las pruebas obtenidas violando estos principios no podrán utilizarse en ningún caso (artículo 141 del CPP).

C. Artículo 3. Principio de no devolución

26.A modo de introducción, cabe remitirse a los párrafos 38 a 41, y 43 a 44 del informe inicial, a los párrafos 8 a 16 del segundo informe periódico (CAT/C/17/Add.12), a los párrafos 15 a 16 del tercer informe periódico y a los párrafos 16 y 17 del cuarto informe periódico.

1. Extradición

27.Durante el período que se examina sólo se presentó una solicitud, el 18 de octubre de 2002, por la que se impugnaba una decisión de Suiza que autorizaba una extradición. Por decisión de 7 de mayo de 2003, el Comité concluyó que la extradición de la solicitante a España no constituía una violación de los artículos 3 y 15 de la Convención.

2. Revisión parcial de la Ley de asilo y revisión total de la Ley de extranjería

28.La nueva Ley de asilo (LA), que había entrado en vigor en octubre de 1999, fue objeto de una revisión parcial en 2005, que en septiembre de 2006 obtuvo el 67% de votos favorables de la población. Los elementos principales de esta revisión eran los siguientes: las disposiciones relativas al principio del tercer Estado seguro; la tramitación completa de la solicitud de asilo, incluido el recurso posible, en los centros de registro y los aeropuertos; el nuevo estatuto de las personas admitidas provisionalmente, y los nuevos modelos de financiación.

29.Algunas de las disposiciones de la revisión parcial de la Ley de asilo ya entraron en vigor el 1º de enero de 2007. Se trata, en particular, de la nueva fórmula "no admisión a trámite" como causal de denegación de la solicitud en caso de falta de documentos de viaje o de identidad. Además, está vigente una nueva reglamentación sobre los casos de rigor. El resto de las nuevas disposiciones legales entró en vigor en enero de 2008. Ahora el procedimiento de tramitación de la solicitud de asilo en el aeropuerto es semejante al trámite en frontera.

30.En diciembre de 2005 el Parlamento suizo aprobó un proyecto de revisión global de la Ley federal sobre la estancia y el establecimiento de extranjeros (LSEE) (Ley de extranjería) que databa de 1931. Sometida a referendo el 24 de septiembre de 2006, el pueblo aceptó la ley por un 68% de los votos. Esta nueva Ley de extranjería entró en vigor en enero de 2008. Sus objetivos principales son los siguientes:

a)Continuar la política restrictiva consistente en limitar a las personas calificadas la admisión de los trabajadores procedentes de Estados no pertenecientes a la Unión Europea de 25 miembros;

b)Mejorar el estatuto jurídico de los extranjeros y robustecer la política de integración;

c)Reforzar las disposiciones contra el abuso de derecho.

31.Esta ley se propone hacer menos estricta en ciertos ámbitos la legislación de extranjería, pero más estricta en otros. En particular se prevé la reagrupación familiar acelerada de los niños menores de 12 años para favorecer su integración rápida. La ley permite que se conserve el permiso de residencia en caso de separación o divorcio cuando el extranjero haya residido tres años en Suiza y esté integrado satisfactoriamente. La violencia conyugal es otra justificación de la permanencia de la víctima en Suiza después de un divorcio o una separación. Por otra parte, los cantones pueden decidir que el permiso de residencia o de estancia breve sólo se otorgará cuando, por ejemplo, se asista a un curso de lenguas. Sobre la base de la nueva ley, el funcionario del registro civil que considere que un matrimonio es manifiestamente de conveniencia puede negarse a realizar la inscripción.

32.Además, se ha mejorado el estatuto de las personas admitidas temporalmente. Por otra parte, a fin de garantizar la ejecución de la expulsión, se han fortalecido las medidas coercitivas.

3. Novedades de la Ley de asilo

a) Los menores no acompañados

33.Con la revisión parcial de la Ley de asilo los menores solicitantes de asilo están mejor protegidos. En adelante, los menores no acompañados podrán recibir la asistencia de una persona de confianza designada para ayudarles a realizar todos los trámites de que depende la decisión al respecto.

34.Como dispone la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores no acompañados tienen derecho a una protección especial. La legislación anterior suiza obligaba ya a las autoridades cantonales competentes a adoptar medidas de tutela con respecto a esas personas. Cuando no era posible designar de inmediato a un tutor o curador, debía encargarse a una persona de confianza la defensa de los intereses del menor durante el procedimiento de solicitud de asilo; no obstante, la adopción de medidas de tutela y la designación de una persona de confianza presuponían la asignación del menor a un cantón determinado.

35.De conformidad con la nueva legislación, cuando un procedimiento de solicitud de asilo en el aeropuerto o en el centro de registro incluye trámites determinantes para la decisión sobre su concesión, que van más allá de una audiencia sumaria, hay que adoptar medidas de tutela y designar de inmediato a una persona de confianza, lo que garantiza que desde el inicio del procedimiento los intereses del niño están representados (art. 17, párr. 3, LA). La persona de confianza orienta y apoya al menor no acompañado mientras dure el procedimiento de asilo o expulsión. No obstante, su mandato llega a su fin cuando se nombra a un curador o tutor en el sentido del Código Civil, o cuando el interesado llega a la mayoría de edad. Como ocurría hasta ahora, los servicios competentes del aeropuerto (por ejemplo, la policía aeroportuaria) o del centro de registro informan a las autoridades cantonales de la solicitud de asilo presentada por un menor no acompañado, a fin de que puedan designar inmediatamente a la persona de confianza y adoptar las otras medidas de tutela necesarias. Por su parte, la autoridad cantonal comunica sin tardar a la Oficina Federal de Migración o al Tribunal Administrativo Federal, así como al menor en cuestión, el nombre de la persona de confianza designada y todas las medidas de tutela adoptadas.

b) Los casos de necesidad

36.Según el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley de asilo, el cantón puede someter a la Oficina Federal de Migración una solicitud de reconocimiento de caso de necesidad grave en favor de los solicitantes que se le hayan asignado, cuando el interesado se haya integrado satisfactoriamente. Este procedimiento puede preverse sea cual fuere la fase en que se encuentre la tramitación de la solicitud de asilo, siempre y cuando el extranjero haya residido en Suiza por lo menos cinco años contados a partir de la presentación de la solicitud de asilo, que haya mantenido siempre a las autoridades informadas de su lugar de residencia y que su identidad sea conocida. Se aplica pues a los solicitantes de asilo cuyo procedimientoordinario o extraordinario se encuentre abierto, a aquellos a los que se les haya aplicado una decisión de no admisión a trámite y a aquellos cuya solicitud haya sido desestimada y deban salir de Suiza. No obstante, estas personas solo pueden iniciar este procedimiento y tener calidad de parte si el cantón ha pedido a la Oficina Federal de Migración que reconozca la naturaleza de necesidad grave del caso.

37.El párrafo 2 del nuevo artículo 14 de la Ley de asilo entró en vigor el 1º de enero de 2007.  En el año 2007 se presentaron a la Oficina Federal de Migración 948 solicitudes de reconocimiento de caso de necesidad. De estas solicitudes, 800 fueron acogidas favorablemente, 40 fueron desestimadas y 108 seguían pendientes de resolución al 1º de enero de 2008.

c) El procedimiento de solicitud de asilo en el aeropuerto

38.Desde el 1º de enero de 2008, el procedimiento de solicitud de asilo en los aeropuertos de Zurich-Kloten y Ginebra-Cointrin se lleva a cabo de la misma manera que los procedimientos en frontera o en un centro de registro y tramitación de la Confederación. La legislación anterior no contemplaba la expulsión de un solicitante de asilo a un tercer Estado o a su país de origen a no ser que las alegaciones del interesado hubiesen sido manifiestamente inverosímiles o indefendibles y que no hubiese habido ningún obstáculo a la expulsión. Antes de proceder a notificar la decisión de expulsión, la Oficina Federal de Migración consultaba a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que disponía de un "derecho de veto" (art. 23, párr. 3, LA). Al entrar en Suiza el interesado era enviado a un centro de registro y tramitación de la Confederación, donde continuaba el procedimiento. Actualmente, el párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de asilo prevé que las decisiones de denegación o de no admisión a trámite puedan tomarse ya en el aeropuerto. En los casos previstos por la ley, se celebra una audición para examinar los motivos de la solicitud de asilo, en presencia de un representante de una organización de ayuda a los refugiados. La decisión deberá ser notificada dentro de los 20 días siguientes (antes eran 15) a la presentación de la solicitud. Si no es posible adoptar una decisión en ese lapso, la Oficina asigna al solicitante a un cantón (art. 23, párr. 2, LA). El interesado puede interponer ante el Tribunal Administrativo Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la decisión, un recurso de apelación relativo a una decisión de denegación acompañada de una orden de expulsión, o bien a una decisión de no admisión a trámite. La duración máxima de permanencia en un alojamiento de la zona de tránsito de un aeropuerto se ha establecido en 60 días (antes eran 25). En todo momento el solicitante de asilo puede pedir que se examine la legalidad y conveniencia de la asignación de un lugar de estancia en el aeropuerto o de otro lugar idóneo, de conformidad con los párrafos 3 y 4 del artículo 22 de la Ley de asilo. La orden de detención (en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo 76, capítulo 5, de la Ley de extranjería) puede también ser objeto de un recurso de apelación en las mismas condiciones.

d) El asesoramiento jurídico en los centros de registro y en los aeropuertos

39.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 17 de la Ley de asilo, el Consejo Federal ha reglamentado la cuestión del acceso al asesoramiento jurídico en los centros de registro y en los aeropuertos. En consecuencia, la Oficina Federal de Migración informa a los solicitantes de asilo que presenten una solicitud en el aeropuerto o en un centro de registro, por escrito o de cualquier otra manera adecuada y en un idioma que puedan comprender, de que tienen la posibilidad de recurrir a un asesor jurídico o a un representante legal. La Oficina pone a su disposición los medios de comunicación adecuados y les indica las direcciones útiles. Los contactos entre el asesor jurídico o el representante legal y su cliente pueden tener lugar en los centros de registro durante las horas de visita. Los solicitantes pueden buscar información jurídica fuera del lugar donde están alojados. En los aeropuertos internacionales de Zurich‑Kloten y de Ginebra‑Cointrin, organismos de asistencia prestan asesoramiento jurídico in situ.

e) Las vías de recurso

40.En el contexto de la revisión de la Ley de asilo, se previeron disposiciones para unificar y acelerar el procedimiento de apelación ante el Tribunal Administrativo Federal; este Tribunal reemplazó a la Comisión de Recursos en Materia de Asilo el 1º de enero de 2007. En los casos de asilo, el Tribunal Administrativo Federal decide en última instancia sobre los recursos que se interpongan contra las decisiones de la Oficina Federal de Migración.

41.En concreto, toda decisión de denegación o de no admisión a trámite puede ser objeto de un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal. En general los recursos se interponen contra la denegación de asilo o de la protección provisional y contra la decisión de expulsión. El artículo 108 de la Ley de asilo prevé la posibilidad de recurrir una decisión de denegación provisional de entrada o de asignación de estancia en el aeropuerto (arts. 22 y 23, LA). En virtud del párrafo 1 del artículo 108 de la Ley de asilo, el recurso debe interponerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión. Con arreglo al procedimiento acelerado previsto para los aeropuertos, el plazo para interponer un recurso contra una decisión de no admisión a trámite y contra una decisión de expulsión se ha fijado en cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación. En principio, todo recurso tiene efecto suspensivo, incluidos los recursos contra las decisiones de no admisión a trámite y contra las decisiones tomadas durante el procedimiento en el aeropuerto. Ahora bien, la utilización de una vía de recurso o cualquier medio legal extraordinario no suspende la ejecución de la expulsión, salvo si la autoridad competente decide otra cosa (art. 112, LA). Será así, por ejemplo, si la solicitud de reexamen de la cuestión no parece de entrada condenada al fracaso.

4. Otras disposiciones nuevas en materia de asilo

a) Pago de derechos

42.Se ha constatado que, en una mayor parte, las solicitudes de reexamen presentadas ante la Oficina Federal de Migración son infundadas, e incluso abusivas. Este es el caso, en particular, de las solicitudes de reexamen presentadas evidentemente con el único propósito de impedir la ejecución inminente de una decisión de expulsión. Sobre la base de esta constatación, la ley revisada introdujo una disposición según la cual la solicitud de reexamen en primera instancia estará sujeta al pago de un derecho, que incluye la obligación de depositar un anticipo de los gastos (art. 17 b), LA). A partir de ahora, si al concluir definitivamente el procedimiento relativo al asilo o la expulsión la persona presenta una solicitud de reexamen, la Oficina Federal de Migración percibe un derecho salvo que la solicitud sea aceptada total o parcialmente. Están exceptuadas del pago de este derecho las personas carentes de recursos cuya solicitud no parezca de entrada condenada al fracaso, a condición de que soliciten la exención. El importe del derecho que debe satisfacer efectivamente el solicitante está indicado en la parte dispositiva de la decisión relativa a la solicitud de reexamen.

43.Cuando una persona presenta una solicitud de reexamen, la Oficina Federal de Migración puede exigir el depósito de un anticipo de gastos por un importe correspondiente al costo presente del procedimiento. Habida cuenta de que las solicitudes de reexamen se deben tramitar en un plazo particularmente breve, la Oficina puede evaluar las consecuencias del cobro de un anticipo de los gastos. En efecto, según la magnitud de los retrasos en el procedimiento causados por la percepción de un anticipo de los gastos y la importancia de los costos resultantes, podría ser preferible para la Oficina renunciar a cobrar el anticipo. Si el interesado no procede a depositar el anticipo correspondiente, su solicitud de reexamen no es admitida a trámite, lo que puede ser impugnado mediante un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal. La Oficina renuncia a percibir el anticipo de los gastos si el interesado carece de recursos y su solicitud no parece de entrada condenada al fracaso; en los procedimientos relativos a un menor no acompañado, la Oficina renuncia también el anticipo, si la solicitud de este último no parece de entrada condenada al fracaso.

44.El importe de los derechos percibidos por el procedimiento de reexamen y anticipo de gastos asciende en general a 1.200 francos suizos.

45.La nueva disposición sobre los derechos se aplica igualmente cuando una persona presenta una nueva solicitud de asilo tras el cierre definitivo del procedimiento o cuando se ha retirado la solicitud de asilo, a condición de que el solicitante no haya regresado entretanto a su Estado de origen.

b) El concepto de tercer Estado seguro

46.Desde el 1º de enero de 2008, los solicitantes de asilo que, antes de presentar su solicitud de asilo, hayan residido en un tercer Estado al que puedan regresar, podrán ser devueltos a dicho país sin que su solicitud sea admitida a trámite (art. 34, párr. 2, LA). El Consejo Federal está facultado para designar terceros Estados seguros.

47.Para aplicar esta causa de no admisión a trámite deben cumplirse, en principio, ciertas condiciones: por una parte, los interesados deben haber residido en el país en cuestión y, por otra, deben poder encontrar protección en dicho país. La noción de tercer Estado comprende también a los países donde el solicitante ya ha obtenido asilo o una protección efectiva comparable (primeros países de asilo) antes de llegar a Suiza. Dado que el principio de tercer Estado seguro tiene como objetivo primordial permitir la ejecución eficaz de las decisiones de expulsión, es necesario obtener una garantía de readmisión del tercer Estado.

48.Esta nueva reglamentación distingue claramente entre los Estados seguros en general y los que el Consejo Federal designe como seguros. En el primer caso, para cada expulsión las autoridades competentes en materia de asilo deben probar que el país en cuestión es seguro, es decir, que respeta el principio de no devolución. En el segundo caso, ya no es necesario demostrar la seguridad, porque se presume. No obstante, el solicitante puede impugnar esta presunción.

49.El 14 de diciembre de 2007, el Consejo Federal determinó que todos los Estados de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (Noruega, Islandia, Liechtenstein) eran terceros Estados seguros.

50.La nueva disposición sustituye a la expulsión preventiva hacia un tercer Estado, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007. De esta manera, la decisión de no admisión a trámite y de expulsión hacia un tercer Estado pone término definitivamente al proceso en Suiza y conlleva las siguientes garantías: la expulsión inmediata hacia un tercer Estado deja de ser posible y el solicitante puede permanecer en Suiza hasta la entrada en vigor de la decisión de no admisión a trámite; además, el recurso tiene efecto suspensivo. El plazo de presentación del recurso es de cinco días hábiles.

51.Los diferentes casos de aplicación previstos por la ley son los siguientes:

a)El solicitante puede regresar a un tercer Estado seguro designado por el Consejo Federal, en el que haya residido anteriormente;

b)El solicitante puede regresar a un tercer Estado en el que haya residido anteriormente y que respete en el caso en cuestión el principio de no devolución;

c)El solicitante puede proseguir su viaje hacia un tercer Estado para el que ya posee un visado y en el que puede solicitar protección;

d)El solicitante puede trasladarse a un tercer Estado competente, en virtud de un acuerdo internacional, para llevar a cabo desde allí las diligencias relativas al asilo y la expulsión; esto incluirá el procedimiento Dublín, que no entrará en vigor en Suiza hasta el 1º de noviembre de 2008;

e)El solicitante puede proseguir su viaje hacia un tercer Estado en el que residan familiares cercanos o personas con las que mantiene vínculos estrechos.

52.No obstante, la Ley prevé tres excepciones: la decisión de no admisión a trámite y la expulsión a un tercer Estado quedarán excluidas cuando:

a)Familiares cercanos del solicitante o personas con las que mantiene vínculos estrechos residan en Suiza;

b)El solicitante posea manifiestamente la calidad de refugiado;

c)La Oficina disponga de indicios de que el tercer Estado no ofrece una protección eficaz en relación con el principio de no devolución.

c) La no admisión a trámite por falta de documentos de identidad

53.La Ley de asilo contenía ya una disposición de no admisión a trámite que se aplicaba desde 1998 a las solicitudes de asilo presentadas por personas que no entregaban documentos de viaje o de otra clase que permitieran a las autoridades identificarlas dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud de asilo. Sin embargo, la práctica ha demostrado que esta disposición no producía los efectos previstos ni alentaba en mayor grado a los solicitantes de asilo a presentar los documentos que estuviesen en su posesión.

54.Teniendo en cuenta lo precedente, la Ley revisada prevé una nueva formulación de esta causa de no admisión a trámite (art. 32, párr. 2, apartado a) y párr. 3, LA) de manera que pueda aplicarse de modo más sistemático, con el fin de aumentar el número de documentos presentados y garantizar así la identificación de los solicitantes de asilo.

55.A estos efectos, en adelante solo se admitirán los documentos de viaje y los documentos de identidad en sentido estricto, con exclusión de todos los demás documentos.

56.La fórmula propuesta se ajusta al derecho internacional con respecto a las excepciones previstas a la decisión de no admisión a trámite, a saber: cuando hay motivos válidos que justifican la falta de documentos, cuando es evidente la condición de refugiado y cuando se precisan investigaciones más amplias. Así pues, esta fórmula tiene en cuenta la situación de los refugiados que pueden invocar motivos pertinentes y creíbles, ya que se admiten a trámite las solicitudes presentadas por esos refugiados aunque no posean documentos, sea porque al concluir la audiencia se ha podido establecer su condición de refugiado o bien porque en tal momento no era posible pronunciarse sobre su solicitud y para poder establecer su condición de refugiado se requieren otros trámites. Se respeta asimismo la prohibición de la devolución, en la medida en que se admiten a trámite solicitudes para las cuales no es posible dictar una decisión de expulsión, puesto que la realización de otros trámites es necesaria para constatar la existencia de posibles impedimentos a la ejecución de la expulsión.

57.Además, al igual que en la legislación anterior, la decisión de no admisión a trámite tampoco es aplicable cuando es verosímil que, por motivos válidos, el solicitante no puede entregar sus documentos dentro del plazo de 48 horas. En todos los casos se celebra una audiencia sobre los motivos para la solicitud de asilo, en presencia de un representante de una organización de ayuda. Por otra parte, a partir del 1º de abril de 2004 ya no es posible la ejecución inmediata de la expulsión, y el recurso contra cualquier decisión de no admisión a trámite tiene efecto suspensivo automático. El plazo de presentación del recurso es de cinco días hábiles.

5. Las novedades de la Ley de extranjería

a) La expulsión de Suiza

58.Al igual que en la legislación anterior, las autoridades competentes pueden expulsar de Suiza al extranjero sin tomar una decisión formal (art. 64, párr. 1, y art. 65, párr. 1, LE). En cambio, según la nueva ley la autoridad competente debe dictar una decisión cuando se le presenta una solicitud inmediata (art. 64, párr. 2, y art. 65, párr. 2, LE). En la frontera, es posible interponer un recurso contra la decisión dentro de los tres días siguientes a su notificación. El recurso no tiene efecto suspensivo. La autoridad ante la cual se interpone el recurso debe decidir sobre la restitución del efecto suspensivo dentro de un plazo de diez días (art. 64, párr. 2, LE). En el aeropuerto, es posible interponer un recurso contra la decisión dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. La autoridad ante la cual se interpone el recurso debe decidir al respecto en un plazo de 72 horas (art. 65, párr. 2, LE). El recurso tiene efecto suspensivo.

59.En la perspectiva de la participación operacional de Suiza en el Acuerdo de Schengen (prevista para el 1º de noviembre de 2008), cuando se dicte una decisión de expulsión a fronteras exteriores a la zona Schengen, es decir, para Suiza, a los aeropuertos no pertenecientes al espacio Schengen de donde provienen los viajeros, dicha decisión deberá siempre notificarse en un formulario estándar en el que se indiquen las referencias jurídicas. Un posible recurso no tiene efecto suspensivo y la expulsión es, en principio, de ejecución inmediata.

b) La reunificación familiar de las personas admitidas a título provisional

60.El párrafo 7 del artículo 85 de la Ley de extranjería permite a los cónyuges y a los hijos solteros de menos de 18 años de las personas admitidas provisionalmente en Suiza beneficiarse de la reunificación familiar y, por consiguiente, de la misma condición jurídica que la persona que se encuentre ya en Suiza, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:

-La persona admitida provisionalmente en Suiza podrá presentar la solicitud cuando hayan transcurrido por lo menos tres años desde la fecha en que se tomó esta disposición;

-Dicha persona deberá vivir en el mismo domicilio que las personas que se beneficien de la reunificación familiar;

-Toda la familia dispondrá de un alojamiento adecuado;

-Ningún miembro de la familia dependerá de la ayuda social.

61.No se dispone de ninguna información estadística al respecto. No obstante, podemos decir que en el primer año de aplicación de esta disposición básica la Oficina Federal de Migración examinó muy pocos casos.

c) La autorización de residencia para las personas admitidas provisionalmente

62.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 84 de la Ley de extranjería, todo extranjero que haya permanecido en Suiza más de cinco años y haya sido admitido provisionalmente puede presentar a las autoridades del cantón en el que esté domiciliado una solicitud de autorización de residencia. El cantón puede aceptar o denegar la solicitud; en caso de denegación, es posible interponer un recurso a nivel cantonal. Si el cantón acepta otorgar la autorización de residencia, el caso se transmite a la Oficina Federal de Migración, con indicación de aceptación previa. Si la Oficina reconoce que un caso determinado es de necesidad grave (examen en profundidad efectuado a partir de las informaciones proporcionadas por el cantón y del expediente federal, teniendo en cuenta en particular el nivel de integración en Suiza del extranjero interesado, su situación familiar y la exigibilidad de un regreso a su país de origen), permitirá al cantón otorgar una autorización de residencia y pondrá fin a la admisión provisional. En el año 2007 se beneficiaron de esta norma 3.395 personas.

6. La asistencia

a) Asistencia social y ayuda de urgencia en materia de asilo

63.La exclusión de la asistencia social de las personas a las que se haya denegado el asilo y sean objeto de una decisión de expulsión vigente es una de las modificaciones fundamentales introducidas en la Ley de asilo. Esta norma se aplicaba ya desde abril de 2004 a las personas afectadas por una decisión de no admisión a trámite.

64.La exclusión de la asistencia social significa que las personas a las que se haya denegado el asilo y sean objeto de una decisión de expulsión vigente, así como las personas afectadas por una decisión de no admisión a trámite, acompañada de una decisión de expulsión vigente, quedan excluidas del sistema de asistencia social de la Ley de asilo. Estas personas tienen la obligación de salir de Suiza por sus propios medios. En caso de necesidad, y previa presentación de la solicitud pertinente, pueden recibir ayuda de urgencia. Los cantones tienen competencia para otorgar esta ayuda de urgencia. Se trata fundamentalmente de interrumpir la ayuda para las personas rechazadas, a fin de que se conciencien de su obligación de salir de Suiza (desventaja con respecto a las personas cuyo procedimiento de solicitud de asilo está en suspenso, las cuales pueden esperar la decisión en Suiza).

65.La ayuda de urgencia, garantizada por el artículo 12 de la Constitución, entraña en concreto la puesta a disposición de un alojamiento sencillo (por ejemplo, un alojamiento de urgencia o un refugio de la protección civil), la comida en los centros de alojamiento, vales para comidas o subsidios pecuniarios diarios, así como atención médica urgente en caso de necesidad. En cada caso, la ayuda de urgencia se adapta a las necesidades de la persona interesada. La situación momentánea de las personas vulnerables (por ejemplo, menores no acompañados o personas enfermas) puede ser tenida en cuenta (por ejemplo alojándolas en un apartamento en vez de un alojamiento de urgencia). La persona interesada puede servirse de los medios jurídicos ordinarios (desde las instancias cantonales hasta el Tribunal Federal) para recurrir una decisión de denegación de ayuda de urgencia o de ayuda de urgencia insuficiente.

b) La integración de los extranjeros

66.Según la Ley federal de extranjería y la Orden sobre la integración de los extranjeros, en adelante las personas admitidas a título provisional también podrán beneficiarse de las medidas de integración. Los cantones son competentes en todo lo relacionado con la integración. La Confederación otorga a los cantones una contribución fija para los gastos de integración. La integración social y profesional recibe la prioridad máxima.

c) La ayuda para la repatriación

67.La nueva Ley federal de extranjería (LE) y la Ley de asilo revisada (LA) prevén varios cambios en la ayuda para la repatriación. Por primera vez las disposiciones legislativas mencionan explícitamente los servicios de asesoramiento proporcionados con miras a la repatriación (art. 93, LA), así como el asesoramiento proporcionado con igual propósito en los centros de registro. De este modo los legisladores han reconocido la importancia de esos servicios. Las personas afectadas por una decisión vigente de no admisión a trámite ya no quedan excluidas de la ayuda para la repatriación cuando dejan de tener derecho a recibir ayuda social, y pueden recibir prestaciones aunque haya vencido el plazo para salir de Suiza. Por consiguiente, a partir de 2008 todos los solicitantes de asilo perciben en su integridad las prestaciones de la ayuda para la repatriación. Los únicos motivos de exclusión de esta ayuda son la delincuencia, el incumplimiento de la obligación de cooperar y el disponer de medios financieros suficientes o de un patrimonio importante.

68.Un proyecto piloto en curso de elaboración prevé que determinados grupos de personas a quienes se aplica la legislación de extranjería puedan beneficiarse de la ayuda para la repatriación. En efecto, con la entrada en vigor del artículo 60 de la Ley de extranjería, es posible prestar ayuda a las personas susceptibles de protección y particularmente vulnerables que, en cumplimiento de lo dispuesto, se marchen voluntariamente de Suiza. Este proyecto piloto, cuya duración está prevista para dos años, beneficiará a las víctimas y los testigos de la trata de personas, así como a las personas particularmente amenazadas de explotación en el ejercicio de su actividad lucrativa.

69.En adelante, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 92 de la Ley de asilo, los programas realizados en el extranjero podían utilizarse también para prevenir la migración ilícita. La prevención de la migración ilícita contribuye a reducir a corto plazo el riesgo de migración primaria o secundaria en Suiza. El mensaje relativo a la revisión parcial de la Ley de asilo precisa a este respecto que es prioritario que a las personas que huyen de un conflicto o una catástrofe se les propongan otros lugares de estancia en la región de donde proceden, y que se pongan en marcha campañas de información y sensibilización. La prevención de la migración ilícita, que es complementaria de los proyectos de ayuda estructural que, con la ayuda de la Dirección de Desarrollo y Cooperación, se han ejecutado hasta el presente en programas destinados específicamente a determinados países, revestirá cada vez mayor importancia en el futuro.

7. La protección de los datos en materia de asilo

70.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 97 de la Ley de asilo, está prohibido comunicar al Estado de origen o de procedencia datos personales que pongan en peligro a la persona interesada o a sus allegados. Asimismo, está prohibido dar a conocer al Estado de origen o de procedencia informaciones relativas a la presentación de una solicitud de asilo (véase el artículo 97, párrafo 1, in fine).

71.Cuando se realicen los trámites relativos a la partida, la autoridad competente solo deberá precisar, en su caso, el simple hecho de que el interesado no posee autorización de residencia válida en Suiza. Cabe precisar que la autoridad puede contactar al Estado de origen o de procedencia para obtener los documentos de viaje necesarios para la ejecución de la expulsión, a partir del momento en que se haya adoptado en primera instancia una decisión de denegación o de no admisión a trámite. En otras palabras, estas gestiones pueden iniciarse incluso antes de que entre en vigor oficialmente la decisión de primera instancia. Además, las gestiones para la obtención de documentos de viaje no quedan interrumpidas por la interposición de un recurso ordinario o extraordinario.

72.Para poner en práctica una decisión de expulsión, las autoridades se ven obligadas a comunicar cierto número de datos personales (así como los datos biométricos) al Estado de origen o de procedencia. Con la revisión parcial de la Ley de asilo se ha podido completar el catálogo de datos a fin de responder mejor a las exigencias que plantea la práctica. En particular, se ha previsto que la comunicación contenga informaciones relativas a cualquier proceso penal pendiente en Suiza. No obstante, esta comunicación no deberá revestir un carácter sistemático. En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97, párrafo 3, apartado g), de la Ley de asilo, sólo deberán comunicarse informaciones sobre procesos penales cuando "así lo exijan el procedimiento de readmisión y el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos del Estado de origen, y ello no entrañe ningún peligro para la persona interesada". Conviene recordar que la comunicación de datos de índole penal se rige por Ley federal de asistencia recíproca internacional en materia penal.

8. Las medidas coercitivas

73.La revisión de la Ley de extranjería ha hecho más estrictas las disposiciones relativas a las medidas coercitivas. Se han instituido nuevas causales de detención (retención, detención con miras a la ejecución de la devolución o de la expulsión desde los centros de registro, detención con miras a la repatriación o a la expulsión en caso de no colaboración en la obtención de documentos de viaje, detención por insumisión, asignación a un lugar determinado y prohibición de entrar en una región determinada si el interesado ha sido objeto de una decisión ejecutoria de devolución o expulsión y no ha respetado el plazo que se le ha impuesto para abandonar el territorio) y la duración máxima de la detención se amplió de 12 a 24 meses. Desde el 1º de enero de 2007, la Ley de extranjería prevé las medidas coercitivas siguientes:

a) La retención (artículo 73, LE)

74.La retención (art. 73, LE) puede ser ordenada por las autoridades federales y cantonales. Si bien por una parte permite notificar una decisión relativa al estatuto de residencia, por ejemplo, una decisión de asilo, su finalidad principal es establecer la identidad de una persona que esté obligada a colaborar a estos efectos. La retención dura el tiempo que haga falta para realizar las investigaciones previstas o para notificar la decisión (incluido el transporte), pero no puede exceder de tres días.

b) La asignación a un lugar de residencia determinado y la prohibición de entrar en una región determinada (artículo 74, LE)

75.La asignación a un lugar de residencia determinado y la prohibición de entrar en una región determinada (art. 74, LE) cumplen dos funciones. Por una parte, ofrecen un instrumento para el caso de los extranjeros que perturben o amenacen la seguridad y el orden públicos (en particular violando la ley sobre estupefacientes) pero que no puedan ser expulsados inmediatamente de Suiza. Por otra parte, esta forma de detención es aplicable a las personas que no pueden ser devueltas ni expulsadas pero a quienes las autoridades desean, sin embargo, mantener alejadas de un lugar determinado. Desde el 1º de enero de 2007 es posible asignar a un lugar determinado a los extranjeros que son objeto de una decisión ejecutoria de devolución o expulsión y no han respetado el plazo que se les ha dado para abandonar el territorio.

c) La detención en fase preparatoria (artículo 75, LE)

76.La detención en fase preparatoria (art. 75, LE) tiene por objeto garantizar la ejecución de un procedimiento de devolución o preparar la decisión relativa a la residencia. Puede ordenarse cuando la persona destinataria reside ilegalmente en Suiza y cumple una de las causales de detención previstas en el artículo 75, apartados a) a h) de la Ley de extranjería (por ejemplo, negativa a dar a conocer su identidad durante el procedimiento de asilo o de expulsión, presentación de varias solicitudes de asilo bajo identidades diferentes, entrada en una zona que le ha sido prohibida o amenaza seria a otras personas). El 1º de enero de 2007 la duración máxima de la detención en fase preparatoria se amplió de tres a seis meses como máximo.

d) La detención con miras a la devolución o la expulsión (artículo 76, LE)

77.La detención con miras a la devolución o la expulsión (art. 76, LE) se ordena cuando se ha notificado una decisión de devolución o expulsión -no necesariamente ejecutoria-, la ejecución de la devolución es inminente y existe una causal de detención (la persona en cuestión ha abandonado la región que se le ha asignado, entra en una zona que le ha sido prohibida, cruza la frontera incumpliendo una prohibición de entrar a Suiza y no puede ser devuelta de inmediato o amenaza seriamente a otras personas, etc.). La ejecución de la expulsión debe ser objetivamente posible y aplicable incluso contra la voluntad de la persona en cuestión. La autoridad competente está obligada a iniciar sin tardanza los trámites necesarios para la expulsión (principio de expedición). El 1º de enero de 2007 la duración máxima de este tipo de detención se amplió de 9 a 18 meses. Para los menores de 15 a 18 años de edad, la detención no podrá exceder de 12 meses. Además, desde el 1º de enero de 2008 es posible detener a una persona cuando se notifica en un centro de registro la decisión de expulsión adoptada en virtud de una decisión de no admisión a trámite, y la ejecución de la expulsión es inminente. La duración de este tipo de detención no podrá exceder de 20 días.

e) La detención con miras a la devolución o la expulsión en caso de no colaboración en la obtención de documentos de viaje (artículo 77, LE)

78.Esta situación especial relativa a la detención con miras a la devolución o la expulsión (art. 77, LE), inscrita hace relativamente poco en la ley, surte efecto desde el 1º de enero de 2007. Esta detención puede ordenarse para garantizar la ejecución de la devolución o la expulsión cuando se cumplen las condiciones siguientes: se ha dictado una decisión ejecutoria, la persona objeto de la decisión no ha abandonado Suiza en el plazo establecido y la autoridad debe conseguir por su cuenta los documentos de viaje. Esta medida se considera en particular cuando existe el riesgo de que el extranjero pase a la clandestinidad tan pronto como la autoridad tenga en su posesión los documentos de viaje. La duración de esta detención no podrá exceder de 60 días.

f) La detención por insumisión (artículo 78, LE)

79.La detención por insumisión (art. 78, LE), figura introducida el 1º de enero de 2007, se propone cambiar el comportamiento de un extranjero obligado a salir de Suiza cuando, a pesar de los esfuerzos desplegados por las autoridades, la devolución o la expulsión ejecutoria del interesado no puede hacerse sin su cooperación. La detención por insumisión constituye el último recurso cuando no existe ninguna otra medida coercitiva que pueda obligar a la persona establecida ilegalmente en Suiza a regresar, en contra de su voluntad, al país de origen o de procedencia. Esta detención se ordena en particular cuando el extranjero que posea los documentos de identidad requeridos no pueda ser repatriado sin su consentimiento al país de que se trate. Ahora bien, esta forma de detención también puede servir para obligar al extranjero a cooperar en la obtención de los documentos de viaje requeridos o en el establecimiento de su identidad. La detención por insumisión puede ordenarse por un período inicial de un mes y prolongarse por dos meses y, después, por períodos de dos meses renovables. La duración máxima de la detención es de 18 meses, y de 9 meses para los menores de 15 a 18 años de edad.

g) Estadísticas

80.Hasta ahora no hay estadísticas federales detalladas sobre las medidas coercitivas porque estas últimas son competencia de los cantones. No obstante, con la entrada en vigor del artículo 15 a) de la Orden sobre la ejecución de la devolución o la expulsión de extranjeros (RS 142.281), el 1º de enero de 2008, las autoridades cantonales competentes están obligadas a comunicar a la Oficina Federal de Migración los datos siguientes relativos a las medidas coercitivas:

a)Número de detenciones ordenadas y duración de la detención en cada caso;

b)Número de expulsiones directas de detenidos;

c)Número de puestas en libertad;

d)Nacionalidad de las personas detenidas;

e)Sexo y edad de las personas detenidas.

81.La transmisión de estos datos permite evaluar la eficacia de las medidas coercitivas adoptadas en virtud de la Ley de extranjería, en particular en el caso de la detención administrativa con miras a la expulsión.

82.El objetivo de la Oficina Federal de Migración es que estos datos puedan incorporarse directamente al sistema de información central sobre migración que se encuentra en la fase de introducción. La Oficina está realizando las gestiones necesarias para lograr este objetivo, en colaboración con los cantones. Según se prevé, los trabajos de programación para llegar a una solución automatizada habrán concluido probablemente hacia finales de 2009.

9. La jurisprudencia de la instancia de apelación en materia de asilo

a) Persecuciones no estatales: teoría de la protección

83.En una decisión de principio de fecha 8 de junio de 2006, la ex Comisión Federal de Recursos en Materia de Asilo procedió a modificar radicalmente su jurisprudencia en relación con la pertinencia de las persecuciones no estatales para el reconocimiento de la calidad de refugiado, y decidió trocar la teoría de la imputabilidad por la de la protección. De ahora en adelante, la cuestión central que se plantea es saber si la persona perseguida o que teme serlo puede encontrar una protección adecuada en su país de origen. El elemento determinante para el reconocimiento de la calidad de refugiado no es ya el autor de la persecución sino la falta de protección contra una persecución real o temida, independientemente de que esta deficiencia se atribuya o no a la intención deliberada del Estado. En adelante, habrá que situarse en la perspectiva de la víctima de las persecuciones y ver si puede gozar de la protección de las autoridades de su país de origen. Este nuevo enfoque hace obsoleta la distinción entre persecución estatal directa y persecución estatal indirecta.

84.Este cambio radical de la jurisprudencia incide, en particular, en las solicitudes presentadas por personas que son víctimas de persecuciones de terceros y proceden de Estados que son incapaces de garantizarles una protección o de Estados que, de facto, son Estados fallidos. Con la práctica anterior a esas personas no se les reconocía en general la calidad de refugiados y su expulsión era objeto de una medida sustitutiva (admisión provisional). Actualmente es posible que se reconozca a esas personas la calidad de refugiado, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones en materia de asilo.

b) Persecuciones dirigidas específicamente contra mujeres

85.En una decisión de 2006, la Comisión Federal de Recursos en Materia de Asilo consideró que había también motivo de persecución pertinente en materia de asilo cuando la persecución era exclusivamente por razones de género. Por ejemplo, en el caso del rapto nupcial en Etiopía, las mujeres, en particular las que viven en regiones rurales, no gozan de una protección adecuada del Estado. Existe una posibilidad de refugio interno, en particular en Addis Abeba, pero depende de las circunstancias de cada caso y deberá siempre rechazarse cuando la persona que solicita protección posea poderes y relaciones de importancia nacional.

c) Víctimas de torturas y de violación: credibilidad de las denuncias tardías

86.En dos decisiones, la instancia competente se pronunció sobre la credibilidad de las denuncias tardías. Así, en el caso de una presunta víctima de malos tratos, el hecho de callar, por vergüenza, los detalles de las torturas (en concreto, quemaduras en partes íntimas del cuerpo) durante las audiencias y solo mencionarlas de manera sustancial en la fase del recurso, no afecta necesariamente a la credibilidad. Asimismo, el hecho de no denunciar una violación hasta la fase de un procedimiento extraordinario puede explicarse por los sentimientos de culpabilidad y vergüenza, y por los mecanismos de defensa desarrollados por la víctima. En tal caso, y en la medida en que otros elementos del expediente permitan admitir la verosimilitud del conjunto de hechos en relación con la nueva alegación, la solicitud de revisión o de reexamen no podrá rechazarse por el mero hecho de que podría haberse invocado en el procedimiento ordinario.

d) Insumisión y deserción: pertinencia en materia de asilo

87.Una posible sanción por insumisión o deserción solo constituye una persecución determinante en materia de asilo si, por uno de los motivos enunciados en el artículo 3 de la Ley de asilo, el interesado es castigado más severamente de lo que se castigaría a otro en la misma situación ("malus"), si la pena infligida es de una severidad desproporcionada o si el cumplimiento del servicio militar expondría a esa persona a perjuicios relacionados con la disposición citada o implicaría su participación en acciones prohibidas por el derecho internacional.

88.En virtud de esta interpretación, la instancia de apelación consideró que, en Eritrea, la pena que sanciona la deserción o la negativa a prestar servicio militar es excesivamente severa y debe catalogarse entre las sanciones que obedecen a razones de orden público ("malus" absoluto). Las personas que alberguen un temor fundado de verse expuestas a esta pena deberán ser reconocidas como refugiados.

e) Artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

89.Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la instancia de apelación se pronunció en varias ocasiones sobre la cuestión de la compatibilidad de la ejecución de expulsión de una persona afectada en su salud con el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). Así pues, la expulsión de un enfermo de SIDA en fase terminal puede, en circunstancias extraordinarias, dar lugar a una violación del artículo 3 de dicho Convenio. Sin embargo, la expulsión de una persona aquejada de SIDA es lícita en todos los casos por lo que se refiere al artículo 3 de dicho Convenio siempre y cuando no se haya declarado aún la fase terminal de la enfermedad. Asimismo, en ciertas condiciones muy particulares la ejecución de la expulsión de un solicitante de asilo cuya solicitud haya sido denegada y esté afectado en su salud física o psíquica o presente riesgos de suicidio puede constituir una violación del artículo 3 de dicho Convenio.

f) Menores

90.En el examen del carácter razonablemente exigible de la ejecución de la expulsión, debe tenerse en cuenta el interés superior del niño. Una mayor dificultad para integrase (o reintegrarse) en el país de origen debido a la integración avanzada del niño en Suiza puede hacer que sea inexigible la ejecución de la expulsión de toda su familia.

91.Una persona de confianza dotada de conocimientos jurídicos debe encargarse de la defensa de los intereses del menor no acompañado durante el procedimiento de solicitud de asilo. Esta función central se caracteriza por ciertas exigencias en lo tocante a la calificación y la formación de la persona, así como a la forma en que esta cumple su tarea. Si la persona de confianza ha actuado manifiestamente en contra de los intereses del menor no acompañado o es evidente que se ha abstenido de realizar los actos que imponía la defensa de esos intereses, cabe considerar que no ha cumplido su deber y que su comportamiento ha entrañado la violación del derecho a ser escuchado. Si la decisión de la Oficina Federal de Migración revela vicios que hacen que un posible recurso no parezca desprovisto de posibilidades de prosperar, la defensa de los intereses del menor no acompañado exige que se expliquen a este los vicios de esa decisión y se le preste apoyo para presentar un recurso; no basta con remitirlo a una oficina de asesoramiento jurídico.

g) Derecho a ser escuchado

92.El derecho a ser escuchado comprende varias facultades, entre ellas la de que el interesado pueda expresarse antes de que se dicte una decisión que le sea desfavorable y la de presentar pruebas sobre hechos que puedan influir en la decisión y exigir que se hagan valer. El derecho a ser escuchado no constituye un impedimento para que la autoridad decisoria haga una evaluación anticipada de las pruebas y se niegue a hacerlas valer cuando es de reconocer que esas pruebas no conducirían manifiestamente a una decisión más favorable para el solicitante.

93.Se viola el derecho a ser escuchado cuando, en particular, la autoridad no permite al interesado expresarse de manera completa sobre la pertinencia de los elementos de prueba que este ha ofrecido, ni explica la razón por la que se ve obligada a rechazar su utilización.

94.En otra decisión, la Comisión Federal de Recursos en Materia de Asilo precisó que el derecho de una parte a ser escuchada antes de que se dicte una decisión está indisociablemente vinculado a la obligación de la autoridad competente de tener en cuenta las alegaciones de esa parte y exponer detalladamente en la motivación de la decisión las razones por las que fueron descartadas. Para la autoridad competente, la obligación de motivar la indecisión implica que debe señalar las razones en que se basó su decisión, a fin de que la parte afectada pueda interponer un recurso con conocimiento de causa y que la autoridad de apelación pueda pronunciarse sobre la legalidad de la decisión adoptada.

h) Recurso

95.El derecho a un recurso efectivo, previsto en el artículo 13 del CEDH, no se viola por el mero hecho de que el recurso contra una decisión de no admisión a trámite deba presentarse dentro de un plazo de cinco días hábiles. No obstante, el hecho de que una persona no haya podido interponer a tiempo un recurso por una acumulación de factores desfavorables (plazo excesivamente breve para la interposición del recurso, necesidad de traducir la decisión impugnada, imposibilidad de encontrar un mandatario) puede ser un obstáculo no constitutivo de falta y justificar así la restitución del plazo concedido para el recurso. La brevedad del plazo de recurso contra las decisiones de no admisión a trámite hace que la autoridad de primera instancia deba respetar muy estrictamente las disposiciones de procedimiento aplicables.

10. La ejecución de las expulsiones

96.Durante los cuatro últimos años Suiza ha firmado nueve acuerdos de readmisión con el fin de oficializar su cooperación con los países de destino de las personas repatriadas. Actualmente están vigentes 42 acuerdos de readmisión concertados por Suiza. Dichos acuerdos establecen, en un texto aparte, las condiciones marco para la repatriación de la persona afectada por la expulsión en condiciones de dignidad y seguridad.

97.Aunque el número de solicitudes de asilo se ha reducido mucho desde 2002, el número de solicitudes de apoyo presentadas por los cantones a la Confederación para la ejecución de las expulsiones no ha disminuido. La División de Repatriaciones, creada en 1997 con la misión de apoyar a los cantones en la identificación y expulsión de ciudadanos extranjeros en situación ilegal en Suiza, se ha profesionalizado constantemente, como lo han hecho también los cuerpos policiales cantonales que operan en los vuelos especiales. En este contexto, el 11 de abril de 2002 la Conferencia de directoras y directores de los departamentos cantonales de justicia y policía (CCDJP) aprobó varias medidas para armonizar la ejecución de las expulsiones bajo coacción (directrices relativas a las repatriaciones bajo coacción por vía aérea). Desde el 1º de julio de 2003, las autoridades cantonales y federales que intervienen en la ejecución de las expulsiones trabajan sobre la base del acuerdo concertado entre la CCDJP y el Departamento Federal de Justicia y Policía para la realización de repatriaciones con escolta y por vía aérea (Acuerdo relativo a la constitución de equipos de escolta) con el objetivo de optimizar la colaboración y la asistencia administrativa recíproca en la ejecución de las decisiones de devolución y expulsión por vía aérea. Así pues, existe en Suiza un equipo de 200 agentes de policía capacitados específicamente para las operaciones de repatriación bajo coacción.

98.Durante su asamblea de otoño de 2003, la CCDJP aprobó la constitución del Comité de expertos sobre "repatriación y ejecución de expulsiones", destinado a suceder al grupo de trabajo sobre "ejecución de las expulsiones". El 2 de febrero de 2004, el Director del Departamento Federal de Justicia y Policía y el Presidente de la CCDJP firmaron el mandato del nuevo comité de expertos. La misión de este comité consiste en seguir aplicando en el plano operacional las medidas destinadas a concretizar las disposiciones de optimización de índole institucional y organizativa en materia de ejecución de expulsiones. Sus tareas son en particular las siguientes:

a)Adaptar los instrumentos existentes para la ejecución de las expulsiones, y en particular continuar desarrollándolos;

b)Analizar la evolución del asunto de las repatriaciones y la ejecución de las expulsiones;

c)Identificar las medidas y mejoras que deberán arbitrarse.

99.A fin de que los vuelos especiales se lleven a cabo sin complicaciones, en el otoño de 2004 el Comité de expertos sobre repatriación y ejecución de expulsiones estableció un subgrupo de trabajo denominado "Organización del mecanismo necesario en tierra" encargado de definir normas uniformes mínimas destinadas a reglamentar los servicios específicos en los aeropuertos de Berna-Belp, Ginebra-Cointrin y Zurich-Kloten. Se mantuvo en activo el grupo de trabajo que estableció esas normas para los principales aeropuertos de Suiza. Dicho grupo está encargado hoy de intercambiar experiencias entre los diferentes cuerpos de la policía cantonal encargados de los distintos aeropuertos, examinar los problemas que hayan surgido o puedan surgir durante el embarque, el vuelo o la readmisión en el país de origen y, posteriormente, de proponer soluciones al Comité de expertos sobre repatriación y ejecución de expulsiones.

100.Desde septiembre de 2005, el servicio aeroportuario de la Oficina Federal de Migración encargado de la organización de las salidas (swissREPAT) proporciona también en el aeropuerto de Ginebra-Cointrin todos los servicios relacionados con la salida autónoma o bajo coacción por vía aérea (por ejemplo, la organización de la repatriación y el pago de dietas y contribuciones en el marco de la ayuda a la repatriación), para todos los cantones.

101.Desde el 1º de julio de 2006, solo los agentes de policía que hayan asistido al curso obligatorio de agente de escolta o de jefe de equipo pueden intervenir en las repatriaciones por vía aérea. Si un cantón no puede facilitar el número requerido de acompañantes, deberá pedir agentes suplementarios a otros cuerpos de policía en el marco de la cooperación administrativa.

102.El 18 de agosto de 2006, Unique (aeropuerto de Zurich SA) y la Oficina Federal de Migración concertaron un acuerdo para el suministro de los servicios de un equipo médico (un médico de urgencia calificado y un socorrista diplomado en la Interassociation de Sauvetage o en la Cruz Roja Suiza) cuando se realice una repatriación bajo coacción por vía aérea de personas cuya solicitud de asilo haya sido desestimada. Este nuevo sistema permite garantizar una gestión centralizada del acompañamiento médico que se pone al servicio de los cantones. Habida cuenta de que la ejecución de las expulsiones es competencia de los cantones, la solicitud de los servicios del equipo médico se efectúa a instancia de los cantones y por prescripción médica.

103.En la perspectiva de la entrada en vigor de la nueva Ley de asilo el 1º de enero de 2008 y de que se produzcan estancias más prolongadas en la zona de tránsito de los aeropuertos, el Comité de expertos se ha comprometido a garantizar para los solicitantes de asilo en la zona internacional de los aeropuertos de Zurich-Kloten y de Ginebra-Cointrin un alojamiento apropiado de conformidad con las exigencias del CEDH.

104.En 2007 aproximadamente el 13% de las personas que salieron de Suiza fueron repatriadas bajo coacción (el 10% regresaron a su país de origen de forma voluntaria). Entre las personas que han salido de Suiza, la proporción mayor (el 44%) está constituida por personas que han desaparecido.

D. Artículo 4. Punibilidad de los actos de tortura

105.Las informaciones proporcionadas en los párrafos 46 a 50 del informe inicial, así como las adiciones y las modificaciones señaladas en los párrafos 18 a 28 del segundo informe periódico, los párrafos 55 a 57 del tercer informe periódico y el párrafo 62 del cuarto informe periódico, pueden completarse como sigue.

106.La entrada en vigor para Suiza de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio ha requerido algunas modificaciones del Código Penal. Por ejemplo, se introdujo un nuevo artículo 264 que prohíbe expresamente el genocidio y sanciona ese delito con cadena perpetua o una pena de prisión de por lo menos diez años. Además, el genocidio forma parte de los actos de preparación de delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 260 bis del Código Penal. Habida cuenta de su gravedad, el genocidio es un delito federal (párrafo 2 del artículo 336 del Código Penal). Si se acusa a una persona de varios delitos, unos de competencia del fuero militar y los otros de los tribunales ordinarios, el Consejo Federal podrá remitir todos esos delitos a los tribunales militares o a los tribunales ordinarios (artículo 221 del Código de Justicia Militar (CJM)).

107.Las disposiciones relativas a la prescripción de la acción penal también han sido modificadas. Desde el 1º de octubre de 2001, el artículo 97 del Código Penal (antes artículo 70) establece que los delitos graves contra la integridad sexual de los niños no prescriben en ningún caso hasta que la víctima cumpla 25 años. Esta modificación tiene por objeto que las víctimas se liberen del vínculo de dependencia psicológica y/o económica con el autor del delito y se sometan a tratamiento psicológico antes de adoptar la decisión de denunciar el delito. Como hemos mencionado antes, el Parlamento está examinando un proyecto para que el plazo de prescripción de la acción penal empiece a contar a partir de la mayoría de edad de la víctima.

E. Artículo 5. Jurisdicción universal

108.Las informaciones proporcionadas por Suiza en el párrafo 52 de su informe inicial deben completarse como sigue.

109.Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el 1º de enero de 2007, las condiciones de aplicación territorial se rigen por los artículos 3 a 7 de dicho Código. El nuevo sistema retoma en líneas generales el antiguo Código Penal, con algunas diferencias. El artículo 3 del nuevo Código se corresponde esencialmente con el artículo 3 del antiguo y prevé la aplicación de sus disposiciones a todo aquel que cometa un crimen o un delito en Suiza (principio de territorialidad). Si el acto se comete en un buque de pabellón suizo, el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley sobre la navegación marítima prevé que regirá la legislación suiza. El párrafo 1 del artículo 97 de la Ley sobre la aviación contiene una disposición similar en lo que respecta a las aeronaves. El artículo 4 del nuevo Código retoma el artículo 4 del antiguo y prevé la aplicación de sus disposiciones a todo aquel que cometa un crimen o un delito contra el Estado y la defensa nacional en el extranjero. El artículo 5 del Código Penal es nuevo y permite enjuiciar en Suiza, independientemente de la legislación extranjera (no se requiere la doble incriminación), a los autores de delitos sexuales graves contra menores cometidos en el extranjero. Se enjuiciará al autor del delito en Suiza, independientemente de su nacionalidad, siempre que tenga su domicilio o su residencia habitual en el país. El artículo 6 del nuevo Código se corresponde esencialmente con el artículo 6 bis del antiguo y dispone la competencia de Suiza cuando el delito se cometa en el extranjero y Suiza se haya comprometido a enjuiciarlo en virtud de un acuerdo internacional (jurisdicción universal). No obstante, cabe mencionar dos modificaciones importantes en la esfera de la aplicación del derecho más favorable: 1) el tribunal suizo debe evaluar y comparar las consecuencias generales de las sanciones que imponga, y 2) ya no tiene la obligación de aplicar la legislación extranjera. Por último, el artículo 7 del nuevo Código retoma el contenido de los artículos 5 y 6 del antiguo y, por lo tanto, prevé la competencia de Suiza respecto de los delitos cometidos en el extranjero si el autor o la víctima son suizos (principio de personalidad activa y responsabilidad pasiva) o, en su defecto, si el autor no es extraditado y ha cometido un delito especialmente grave prohibido por la comunidad internacional (principio de competencia delegada). En todos esos casos, el Código Penal solo se aplicará si el acto también es punible en el Estado donde se cometió (requisito de la doble incriminación), si el autor del delito está en Suiza o es extraditado al país por ese acto y si, de conformidad con la legislación suiza, el acto es susceptible de extradición, pero no se ha extraditado al autor. Por lo tanto, Suiza es competente en todos los casos previstos por el artículo 5 de la Convención.

110. Sobre la base del apartado 9 del párrafo 1 del artículo 3 y los artículos 108 a 114 del Código de Justicia Militar, la justicia militar debe juzgar a los presuntos criminales de guerra (violación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949). Durante el período examinado, la justicia militar fue competente en 25 casos de ese tipo. De los 14 casos relativos a la ex Yugoslavia, 11 fueron sobreseídos, 1 se declaró improcedente, 1 fue objeto de un veredicto absolutorio en 1997 y 1 sigue pendiente. De los 6 casos relativos a Rwanda, 3 fueron sobreseídos, 2 se remitieron al Tribunal Penal Internacional para Rwanda y 1 terminó con una sentencia condenatoria. De los 2 casos relativos a Sierra Leona, 1 fue sobreseído y el otro fue objeto de cooperación judicial. Otros 3 casos conciernen a otros países (Congo y Côte d'Ivoire).

F. Artículo 6. Medidas para asegurar la presencia del sospechoso

111.El párrafo 53 del informe inicial debe completarse como sigue.

112.El nuevo Código de Procedimiento Penal prevé diferentes posibilidades para asegurar la presencia de una persona de la que se supone que ha cometido uno de los delitos a que hace referencia el artículo 4 de la Convención.

113.La detención provisional prevista en los artículos 217 y ss. del Código de Procedimiento Penal permite a la policía, sin orden judicial, privar de libertad a una persona de la que haya sospechas fundadas de que ha cometido un delito (flagrante delito, detención inmediatamente después de la comisión del delito, información fiable, etc.). El objetivo de esa medida es permitir que la policía lleve a cabo las investigaciones preliminares, a fin de determinar si se debe poner al sospechoso inmediatamente en libertad o hay que ponerlo a disposición del ministerio público. Si las investigaciones preliminares confirman las sospechas y los motivos de la detención, el sospechoso se pone a disposición del ministerio público. El párrafo 1 del artículo 219 del Código de Procedimiento Penal precisa que la policía debe informar a la persona de los derechos que le asisten en virtud del artículo 158 del mencionado Código (en particular su derecho a guardar silencio y recurrir a asistencia letrada). La duración de la detención provisional no puede exceder de 24 horas.

114.Una vez entregado el sospechoso al ministerio público, este debe interrogarlo sin demora y proceder inmediatamente a la práctica de las pruebas disponibles (párrafo 1 del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal). A continuación, propondrá al tribunal medios de coerción, detención preventiva u otra medida alternativa. De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva solo se puede imponer cuando haya numerosos indicios de que el detenido ha cometido un crimen o un delito y serios temores de que se fugue para evitar el proceso penal o la sanción prevista, ponga en peligro la investigación o comprometa gravemente la seguridad de los demás cometiendo crímenes o delitos graves. Durante la detención, el abogado defensor puede asistir a los interrogatorios del detenido y la práctica de otros medios de prueba. El detenido puede, por su parte, comunicarse en cualquier momento y sin vigilancia con su abogado, oralmente o por escrito (artículo 223 del Código de Procedimiento Penal).

115.El juez puede ordenar medidas menos severas que la detención preventiva si con ellas se alcanza el mismo fin (artículo 237 del Código de Procedimiento Penal). Entre esas medidas, cabe mencionar en particular la presentación de garantías, la incautación de los documentos de identidad y otros documentos oficiales, el arresto domiciliario o la obligación de presentarse periódicamente ante un servicio administrativo.

G. Artículo 7. Juzgar o extraditar y garantizar un trato justo

1. Introducción

116.Las informaciones proporcionadas por Suiza en los párrafos 55 a 59 de su informe inicial, el párrafo 32 de su segundo informe periódico, los párrafos 63 a 69 de su tercer informe periódico y los párrafos 64 a 74 de su cuarto informe periódico pueden completarse como sigue.

2. Derecho federal

117.Desde la entrada en vigor de la nueva parte general revisada del Código Penal, el 1º de enero de 2007, el principio aut dedere aut judicare figura en los artículos 5 a 7 de dicho Código. Por lo tanto, el Código Penal suizo es aplicable a quienes cometan en el extranjero crímenes o delitos previstos en esas disposiciones, aunque no sean extraditados.

118.La modificación del Código de Justicia Militar y del Procedimiento Penal Militar (PPM), mencionada en el párrafo 63 del cuarto informe periódico, entró en vigor el 1º de marzo de 2004. De ese modo, el artículo 190 del Código de Justicia Militar establece que los arrestos disciplinarios sean de 10 días como máximo y el artículo 55a del Procedimiento Penal Militar que la detención provisional no puede exceder de 24 horas desde el momento de la detención.

119.La modificación del Procedimiento Penal Militar en relación con la protección de los testigos, mencionada en el párrafo 64 del cuarto informe, entró en vigor el 1º de junio de 2004. Ahora los artículos 98a y ss. del Procedimiento permiten que el juez de instrucción o el presidente del tribunal, con la aprobación del Tribunal Militar de Casación, adopten toda una serie de medidas para garantizar el anonimato de la persona llamada a testificar.

120.El nuevo Código de Procedimiento Penal prevé la aprobación de un modelo único de procesamiento penal (modelo "ministerio público"), una definición uniforme de la jurisdicción de los tribunales penales y la unificación del sistema de apelación.

121.A fin de fortalecer aún más las garantías de un trato justo, el Código de Procedimiento Penal amplía significativamente los derechos de la defensa y, por lo tanto, las garantías procesales para los sospechosos de haber cometido delitos, en cumplimiento del párrafo 3 del artículo 7 de la Convención. Entre las novedades importantes, cabe mencionar las siguientes:

a)Párrafo 1 del artículo 3, CPP: Las autoridades judiciales han de respetar la dignidad de las personas que participen en cualquier etapa del procedimiento. Las autoridades respetarán, en particular, la prohibición de aplicar métodos de investigación que atenten contra la dignidad humana.

b)Párrafo 1 del artículo 4, CPP: Las autoridades judiciales son independientes en la aplicación de la ley y solo están sujetas a las normas del derecho y la equidad.

c)Artículo 129, CPP: En todos los procedimientos penales y en cualquiera de sus etapas, el imputado tiene derecho a encargar su defensa a un abogado [...].

d)Artículo 140, CPP: Los medios de coerción, el uso de la fuerza, las amenazas, las promesas, los engaños y los medios susceptibles de restringir la capacidad de pensar o la libre voluntad están prohibidos en la práctica de pruebas.

e)Artículo 141, CPP: Las pruebas practicadas en violación del artículo 140 no se pueden utilizar en ningún caso.

f)Artículo 149, CPP: Si hay motivos para temer que la participación en el procedimiento de un imputado le pueda exponer a un peligro grave contra su vida o integridad física u otro inconveniente grave, la instancia que dirija el procedimiento adoptará, previa solicitud o de oficio, las medidas de protección adecuadas.

g)Artículo 158, CPP: Al comienzo del primer interrogatorio, la policía o el ministerio público informarán al acusado en un idioma que comprenda de lo siguiente: a) que puede negarse a declarar y colaborar, b) que tiene derecho a recurrir a la asistencia de un abogado o solicitar un abogado de oficio.

h)Artículo 159, CPP: En los interrogatorios llevados a cabo por la policía, el acusado tendrá derecho a que su abogado esté presente y pueda hacer preguntas.

i)Artículo 200, CPP: La fuerza solo se podrá emplear como último recurso para ejecutar las medidas coercitivas; la intervención debe atenerse al principio de proporcionalidad.

j)Artículo 219, CPP: La policía establecerá inmediatamente después de la detención la identidad de la persona detenida y le informará en un idioma que comprenda de los motivos de su detención y los derechos que le asisten en virtud del artículo 158. A continuación, informará sin demora al ministerio público de la detención.

122.Cabe señalar que las disposiciones más importantes de la Ley federal de investigaciones secretas (LFIS) y de la Ley federal de vigilancia de la correspondencia postal y de las telecomunicaciones (LSCPT), aprobadas recientemente, se han incorporado al Código de Procedimiento Penal unificado.

123.La Ley federal de investigaciones secretas entró en vigor el 1º de enero de 2005. Las investigaciones secretas consisten en que miembros de la policía, que no se identifican como tales, se infiltran en medios delictivos bajo una falsa identidad para investigar sobre ciertas infracciones. La ley federal ha dado cabida a las exigencias de eficacia del procedimiento penal, garantizando al propio tiempo que se proceda de forma correcta desde el punto de vista de las normas de un estado de derecho. El recurso a agentes infiltrados se circunscribe a la investigación de delitos de especial gravedad, enumerados de manera exhaustiva. Además, las operaciones en que intervienen agentes infiltrados deben ser proporcionadas a los delitos cometidos y contar con la aprobación de un juez.

124.La Ley federal de vigilancia de la correspondencia postal y de las telecomunicaciones entró en vigor el 1º de enero de 2002. Ahora las condiciones en que puede autorizarse una vigilancia de ese tipo son las mismas en todo el territorio suizo: es preciso que recaigan sospechas graves sobre la persona en cuestión, en el sentido de que haya podido cometer uno de los delitos penales enumerados exhaustivamente en la ley. Es menester, además, que la gravedad del acto justifique la vigilancia y que esta haya sido ordenada por una autoridad judicial.

125.El 24 de marzo de 2006, las Cámaras Federales aprobaron la revisión de la Ley federal de 21 de marzo de 1997 por la que se establecen medidas encaminadas a mantener la seguridad interior (incitación a la violencia y violencia con motivo de eventos deportivos, LMSI I). Las nuevas disposiciones, que entraron en vigor el 1º de enero de 2007, sientan las bases para yugular la violencia en los acontecimientos deportivos y mejoran las posibilidades de secuestrar el material de propaganda que incita a la violencia. El texto de la ley prevé, entre otras cosas, la recopilación centralizada en un sistema de información nacional (HOOGAN) de los datos relativos a personas conocidas por su comportamiento violento durante los eventos deportivos. Las nuevas medidas preventivas (prohibición de traspasar una determinada zona de seguridad, prohibición de trasladarse a ciertos países, obligación de presentarse a la policía, detención preventiva de un máximo de 24 horas) tienen la finalidad de evitar que personas con comportamientos violentos acudan a acontecimientos deportivos. Las bases jurídicas de las tres medidas (prohibición de traspasar una determinada zona de seguridad, obligación de presentarse a la policía, detención preventiva de un máximo de 24 horas) tienen una validez limitada hasta finales de 2009. El 30 de agosto de 2006, el Consejo Federal decidió poner en práctica, a partir del 1º de enero de 2007, las modificaciones de la ley y de su reglamento de ejecución. A finales de agosto de 2007 el Consejo aprobó un mensaje relativo a una disposición constitucional sobre el vandalismo, con miras a la renovación de las tres medidas temporales. Los cantones consideran, por su parte, si no sería preferible un pacto. En caso de decisión en ese sentido, el Consejo Federal proyecta retirar su mensaje.

126.El objeto de otra revisión de la ley federal por la que se establecen medidas encaminadas a mantener la seguridad interior (LMSI II; párr. 23) radica en ampliar el acopio de datos por parte de los servicios de información. Solo en los ámbitos del terrorismo, el servicio de información política o militar prohibida y el comercio ilícito de sustancias radiactivas se podrá, en caso de amenazas concretas, controlar la correspondencia postal y las telecomunicaciones a título preventivo, proceder a la vigilancia de personas peligrosas en lugares que no son de libre acceso, inclusive por medio de instrumentos técnicos, y registrar en secreto los sistemas informáticos. El proyecto ha suscitado algunas críticas aisladas durante el procedimiento de consulta. El mensaje del Consejo Federal al Parlamento se aprobó el 15 de junio de 2007.

3. Derecho cantonal

127.En espera de la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal de Suiza, los cantones siguen regulando el procedimiento penal. En el período examinado, algunos cantones suizos han revisado las disposiciones de su Código de Procedimiento Penal, integrando en particular la jurisprudencia más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

128.En el cantón de Argovia, el nuevo párrafo 1 del artículo 62 del Código de Procedimiento Penal dispone que se debe informar al acusado, durante su primera detención, de su derecho a guardar silencio, ser representado por un abogado, recurrir a la asistencia de un abogado de oficio y exigir la presencia de un traductor. El nuevo artículo 67 de la Orden sobre la ejecución de las penas establece que los detenidos han de recibir una asistencia médica suficiente y cuidados especiales suplementarios por prescripción médica. Además, los detenidos tienen derecho a un paseo diario al aire libre, y debe proporcionárseles lo necesario para una higiene personal adecuada. Por último, el cantón debe velar por que los detenidos estén asegurados contra los accidentes y las enfermedades.

129.El Código de Procedimiento Penal del cantón de Lucerna ha sido objeto de dos revisiones durante los últimos años. La primera revisión consistió en transferir la Orden sobre el juez de detención (Haftrichterverordnung) al Código de Procedimiento Penal. A continuación se aplicó la Ley federal de investigaciones secretas, la Ley federal sobre los perfiles de ADN y la Ley federal de vigilancia de la correspondencia postal y de las telecomunicaciones. La segunda revisión estuvo destinada a garantizar la aplicación de la nueva parte general del Código Penal.

130.El cantón de Schwyz introdujo, en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, el derecho del acusado a guardar silencio desde el momento de su detención (en vigor desde el 1º de enero de 2003). Además, se modificó la Orden sobre la ejecución de las medidas (en vigor desde el 1º de enero de 2007), que dispone en particular que el detenido tiene derecho a consultar a un abogado y un médico y comunicarse con un allegado.

131.En el cantón de Soleura, el nuevo artículo 41 quater del Código de Procedimiento Penal prescribe que ha de informarse inmediatamente a los allegados de las personas detenidas. Además, el nuevo párrafo 1 del artículo 93 del Código de Procedimiento Penal reconoce al acusado el derecho a guardar silencio, en el entendimiento de que se le debe informar de ese derecho antes del interrogatorio. El artículo 15 del Reglamento de la prisión preventiva de Soleura y Olten confiere al detenido el derecho a exigir asistencia médica.

132.En el cantón de Turgovia, el Código de Procedimiento Penal se ha revisado en dos ocasiones desde el último informe de Suiza. La primera revisión, que entró en vigor el 7 de octubre de 2006, facilita el proceso de verificación de las condiciones de la detención preventiva o de seguridad ante la Cámara de Acusación. La segunda revisión se realizó para tomar en consideración las novedades introducidas por la nueva parte general revisada del Código Penal y la Ley federal sobre el derecho penal de los menores. En consecuencia, la Ley de introducción al Código Penal ha quedado completamente modificada, y lo propio puede decirse de la Orden sobre la ejecución de las penas y las medidas (Justizvollzugsverordnung). Esa Orden dispone en particular que se informe al detenido de sus derechos y deberes al entrar en el establecimiento penitenciario y regula las modalidades de los exámenes médicos, así como los permisos y los contactos con el exterior.

133.El cantón del Tesino ha modificado su Reglamento cantonal sobre la ejecución de las penas y las medidas para los adultos, que entró en vigor el 9 de marzo de 2007. El artículo 37 del reglamento reconoce al detenido el derecho a la asistencia médica. Más concretamente, el detenido deberá ser sometido a un reconocimiento médico en el plazo máximo de siete días desde el comienzo de la detención y durante la segunda semana anterior a la puesta en libertad.

134.En el cantón de Vaud, una enmienda del Código de Procedimiento Penal, que entró en vigor el 1º de enero de 2006, dispuso que antes del primer interrogatorio el acusado debe ser informado, no solo de que es parte en el proceso y del delito que se le imputa, sino también de sus derechos, incluido el derecho a guardar silencio (párrafo 1 del artículo 190 del Código de Procedimiento Penal).

135.En lo que respecta al cantón de Zúrich, el nuevo artículo 11 del Código de Procedimiento Penal reconoce expresamente el derecho de todo detenido a guardar silencio y consultar a un abogado. El artículo 63 del Código de Procedimiento Penal de Zúrich dispone que los detenidos tienen derecho a ponerse en contacto con un allegado, siempre que ello no comprometa la instrucción. La Orden sobre la ejecución de las penas y las medidas, que entró en vigor el 1º de enero de 2007, dispone en particular que todo detenido ha de ser informado de sus derechos y deberes y ser sometido a un examen médico al entrar en el establecimiento penitenciario. En el curso de la detención, el establecimiento debe velar por la salud física y mental de los reclusos. Esos principios se aplican igualmente a las personas en detención preventiva o por motivos de seguridad, o en espera de la expulsión del país. Se garantiza la correspondencia con los allegados y los detenidos pueden recibir visitas por lo menos una vez por semana.

136.El cantón de Zug consagra el derecho a guardar silencio en el párrafo 1 del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal. El derecho a consultar a un abogado está previsto en el artículo 10 bis del Código de Procedimiento Penal de Zug (desde el 1º de enero de 2008 en el párrafo 3 del artículo 12) y el derecho a ponerse en contacto con un allegado en el artículo 19.

H. Artículo 8. Cooperación internacional en materia de extradición

137.Las informaciones facilitadas por Suiza en su informe inicial siguen siendo válidas (párrs. 60 a 63).

I. Artículo 9. Auxilio judicial mutuo en materia penal

138.Las informaciones facilitadas por Suiza en su informe inicial siguen siendo válidas (párrs. 60 a 63), con sujeción a la precisión del párrafo siguiente.

139.El 1º de febrero de 2005 entró en vigor para Suiza el segundo Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal. Este protocolo tiene por objeto adaptar los instrumentos de asistencia judicial a circunstancias nuevas (globalización de los mercados, evolución de las tecnologías, etc.). No obstante, la adhesión a ese nuevo instrumento no constituye una verdadera innovación en Suiza, puesto que la mayoría de sus disposiciones ya se encuentran en acuerdos bilaterales con los Estados vecinos o en la Ley de 20 de marzo de 1981 sobre el auxilio internacional mutuo en materia penal.

J. Artículo 10. Formación del personal y los agentes que trabajan con personas privadas de libertad

140.Véase la información facilitada por Suiza en los párrafos 69 y 70 de su informe inicial, el párrafo 36 del informe complementario, los párrafos 72 a 74 del tercer informe periódico y los párrafos 77 a 81 del cuarto informe periódico.

141.El 21 de noviembre de 2002, el Jefe del Departamento Federal del Interior aprobó el nuevo reglamento relativo al examen profesional de agentes penitenciarios. Este examen evalúa una formación práctica y teórica de tres años y permite obtener el diploma federal de agente penitenciario. Se trata de una capacitación avanzada que se basa principalmente en las cuatro disciplinas siguientes: psicología, entorno penitenciario, derecho y psiquiatría/medicina.

142.El 11 de enero de 2006, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó una nueva recomendación sobre las Reglas Penitenciarias Europeas. Esta recomendación tiene en cuenta, en particular, la labor llevada a cabo por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT), y la evolución del derecho penal en Europa, y actualiza la anterior Recomendación Nº R (87) 3 del Comité de Ministros, de 12 de febrero de 1987. Cabe recordar que el Tribunal Federal a menudo se inspira en estas normas, que reflejan tradiciones jurídicas conocidas de los Estados miembros.

143.El Concordato entre los cantones del noroeste y el centro de Suiza y el Concordato de los cantones del este establecen que los cantones procurarán dotarse de una plantilla de personal suficiente e impartir una formación inicial, cursos de actualización y formación continua adecuados (artículo 12 y 8, respectivamente, de los Concordatos). Por su parte, el Concordato de Romandía dispone que la Conferencia formulará recomendaciones en materia de seguridad, orientación, asistencia, formación y trabajo en los distintos tipos de centros, o sus secciones, dedicados a la ejecución de las penas y las medidas privativas de libertad (artículo 12 del Concordato).

144.A fin de cumplir lo dispuesto en el Concordato, el cantón de Argovia modificó su Orden sobre la ejecución de penas y medidas, que entró en vigor el 1º de enero de 2007. El artículo 3 de la orden, en concreto su apartado c), establece que el Consejo de Estado alentará la formación inicial, los cursos de actualización y la formación continua de conformidad con las directrices del Concordato. En las directrices se hace referencia expresa a la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

145.En el cantón de Berna, la mayoría de los funcionarios de prisiones se formaron en el Centro Suizo de Formación del Personal Penitenciario de Friburgo. Estos funcionarios han cursado una formación básica de dos años (que da derecho a un diploma federal) y han seguido cursos de perfeccionamiento o cursos de formación continua, como los relativos al "tratamiento de los reclusos que padecen problemas psíquicos" (siete semanas), "manejo de situaciones de violencia" y "manejo de situaciones de conflicto intercultural".

146.En el contexto de la introducción de un nuevo concepto de ejecución de penas y medidas basado en los principios "agógicos" en la prisión de Witzwil, los funcionarios recibieron una formación específica en esta materia (la agógica es la teoría de la orientación y el apoyo a las personas en el mundo del trabajo).

147.En todos los centros de privación de libertad se imparten con regularidad cursos internos, sobre temas como "proximidad-distancia", "trato de las personas con trastornos mentales", "prevención de la violencia", "prevención del suicidio" e "intervención en situaciones de crisis", entre otros.

148.Por último, se imparte una formación permanente en materia de pedagogía social o trabajo social.

149.En el cantón de Friburgo cabe señalar que se incrementó la tasa de actividad del personal de enfermería en las cárceles (70% en vez del 50%) como consecuencia del aumento de las necesidades sanitarias. Además, se ha puesto en marcha un programa de capacitación interna del personal, que ofrece a todos los funcionarios una formación continua adaptada a las exigencias actuales.

150.En el cantón de Glaris, el personal penitenciario participa constantemente en cursos de perfeccionamiento. Los aspectos médicos y psicológicos son parte integrante del programa de formación. Además, la asistencia espiritual y social están jurídicamente garantizadas.

151.En el cantón del Jura, el personal de vigilancia sigue regularmente los cursos de formación que organiza el Centro Suizo de Formación del Personal Penitenciario de Friburgo. El personal del servicio de ejecución de penas y medidas participa también en los seminarios de formación organizados en aplicación del Concordato de Romandía. En lo que concierne al personal médico, la prisión de Porrentruy dispone de los servicios de un médico que se mantiene en contacto con sus homólogos de Romandía.

152.En el cantón de Soleura, la formación del personal corre a cargo del Centro Suizo de Formación del Personal Penitenciario, de Friburgo. El personal médico está integrado por médicos independientes que ejercen en su propia consulta. La atención médica se dispensa de manera totalmente independiente.

153.En el cantón del Valais, todos los escoltas de transporte aéreo completaron una formación especial en Ginebra (en el caso del personal francófono del Bajo Valais) y en Zúrich (para el personal germanófono del Alto Valais). La selección, se ajusta en todos los casos a los criterios siguientes:

a)Tener una experiencia de varios años en la policía;

b)Tener don de gentes y tacto a un nivel superior a la media; cualidades psicológicas acreditadas; saber resistir la tensión y el sentimiento de frustración;

c)Estar en buena condición física.

154.Además, los jefes de equipo deben poseer dotes de negociación y saber imponerse. El cuerpo organiza todos los años un curso interno para los agentes de escolta aérea del Valais, a fin de que se mantenga al día.

155.En el cantón de Zúrich, los nuevos funcionarios de la Oficina de Ejecución de Penas deben asistir a cursos obligatorios en los que se imparten los principios generales de aplicación (respeto de la dignidad humana, prohibición de la tortura, prohibición de actos arbitrarios y derecho a la igualdad), así como las condiciones que hay que respetar cuando se restringe un derecho fundamental. Con respecto a la detención policial, cabe señalar que el personal encargado de la vigilancia debe someterse a un proceso de selección y cursar una formación de tres meses. En el curso de esta formación se proporciona toda la información necesaria para dar un trato respetuoso a la persona detenida, acorde con su dignidad.

K. Artículo 11. Supervisión del trato de los detenidos

156.La información facilitada por Suiza en su informe inicial sigue siendo pertinente (párr. 71).

157.En el verano de 2007 empezó a funcionar, en la clínica psiquiátrica de Rheinau, en el cantón de Zúrich, una dependencia de seguridad que se ocupa exclusivamente de las personas que son objeto de un proceso penal (forensische Sicherheitsstation). Esta dependencia cuenta con tres unidades de nueve plazas cada una para casos de urgencia e intervención en situaciones de crisis, que pueden tratar in situ a personas con problemas psicológicos, y una unidad de acogida para los pacientes sujetos a una medida judicial. Asimismo, se ha iniciado la construcción de la nueva cárcel de "Limmattal", que podrá acoger a 72 reclusos y cuya inauguración está prevista para 2009.

158.En Berna se han introducido cambios en las prisiones y en la dependencia de vigilancia del Hospital de l'Île. Con la excepción de la pequeña prisión de Fraubrunnen, se cerraron todas las cárceles de distrito. Los reclusos se repartieron entre cinco prisiones (Berna, Biel, Burgdorf, con la prisión de distrito de Fraubrunnen, Thun y Moutier). La nueva prisión regional de Thun empezó a funcionar en 2001. La renovación de la cárcel regional de Burgdorf se ha aplazado por motivos financieros; entretanto se ha reanudado la planificación, y su apertura está prevista para 2011. Se prevé que la prisión de Fraubrunnen cerrará sus puertas este mismo año, a más tardar. En 2004, la nueva dependencia de vigilancia en el Hospital de l'Île entró en funciones.

159.También han tenido lugar cambios en las instituciones y hogares para adolescentes. Se han reformado los pabellones de alta seguridad e integración del Centro de Hindelbank, ambos inaugurados en 2002. En 2006, el centro para externos de Steinhof fue completamente reformado. En 2001 se inauguró el pabellón cerrado de observación y clasificación del Centro de Saint-Jean. En las dos instituciones antes mencionadas, la oferta de puestos de trabajo ha variado mucho durante el período cubierto por el informe. En 2004 se reformaron en profundidad todas las instalaciones de las comunidades de los hogares educativos de Lory. Además, se ha inaugurado una nueva comunidad en régimen semiabierto. Está previsto llevar a cabo una reforma completa del hogar educativo de Prêles, basado en una nueva concepción, que entrará en funcionamiento de manera escalonada entre 2009 y 2011.

160.En el cantón de Schwyz, a principios de 2007 la dependencia de seguridad (Sicherheitsstützpunkt) de Biberbrugg se empezó a utilizar como prisión preventiva, para la ejecución de penas de prisión de corta duración y para el servicio de los centros previstos en la Ley sobre medidas coercitivas.

161.El cantón de Zug inauguró su nueva cárcel cantonal en 2003. En cuanto al centro intercantonal de Bostadel en Menzingen, finalmente pudo volver a funcionar en 2006 tras su ampliación en dos pabellones más seguros.

162.En el cantón de Friburgo se está construyendo una instalación para la ejecución anticipada de penas, en las proximidades de los establecimientos de Bellechasse. La apertura de esta instalación, que se constituyó teniendo en cuenta el nuevo Código Penal, está prevista para 2009.

163.En el cantón de Saint Gall, el establecimiento de Saxerriet ha sido completamente renovado y el de Bitzi se ha transformado en un centro para el cumplimiento de medidas penitenciarias. Recientemente se ha construido la prisión regional de Altstätten, gracias a lo cual han podido clausurarse cárceles pequeñas, que ya no satisfacen, o lo hacen muy deficientemente, las necesidades de una detención acorde con la dignidad humana. Además, en 2006 se completó la ampliación y reforma del hogar educativo para los jóvenes de Platanenhof, en Oberuzwil. El hogar cuenta con una nueva infraestructura para los internamientos en régimen cerrado.

164.En el cantón de los Grisones, las obras de renovación del centro penitenciario cantonal Realta de Cazis se concluyeron en 2006. Las obras se prolongaron más de cinco años.

165.En el cantón de Turgovia, en 2007 empezó a funcionar el anexo de la cárcel cantonal de Frauenfeld. Esto permitió clausurar toda una serie de pequeñas cárceles de distrito cuyas infraestructuras habían dejado de ser conformes.

166.En el Tesino comenzó a funcionar el centro de prisión preventiva "La Farera", con capacidad para 57 reclusos. Está prevista la reforma de la prisión "La Stampa".

167.El 18 de enero de 2008, el cantón de Ginebra inauguró "La Brénaz", una nueva cárcel con capacidad para 68 reclusos. Este nuevo edificio está ubicado en las inmediaciones de la prisión de Champ-Dollon y contribuirá a reducir el hacinamiento de esta.

L. Artículo 12. Investigación diligente e imparcial de los casos de tortura

168.Procede puntualizar la información de los párrafos 72 y 73 del informe inicial, teniendo presente el nuevo Código de Procedimiento Penal.

169.Según el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades judiciales inician los procedimientos penales sin demora y los llevan a término sin retrasos injustificados. Cuando se detiene a un imputado, el procedimiento debe instruirse prioritariamente. El enjuiciamiento tiene un carácter imperativo; las autoridades judiciales están obligadas a iniciar y llevar a cabo un proceso cuando tengan conocimiento de un delito o de indicios que permitan suponer la existencia de una infracción (art. 7, CPP).

170.Para evitar toda posibilidad de parcialidad en la instrucción del sumario o al dictar sentencia, el Código de Procedimiento Penal prevé diversos motivos de recusación. Así por ejemplo, toda persona que ejerza una función en un órgano jurisdiccional penal está obligada a inhibirse, en particular cuando tiene un interés personal en el asunto, cuando ha actuado en otra capacidad en la misma causa -especialmente como miembro de órgano jurisdiccional, abogado de una de las partes, perito o testigo- o cuando existan otros motivos que le hagan sospechoso de parcialidad (art. 56, CPP). Aunque la recusación es obligatoria en principio (art. 57, CPP), el artículo 58 del Código de Procedimiento Penal da a las partes la posibilidad de interponer un recurso de recusación. Además, el artículo 59 de este mismo Código especifica que las actuaciones en que haya participado una persona obligada a inhibirse quedarán anuladas y deberán volverse a repetir si así lo pide una parte dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la recusación.

171.Según el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, las autoridades penales están obligadas a informar a las autoridades competentes de todos los delitos de los que tengan conocimiento o de los que se les haya informado en el ejercicio de sus funciones, si no están facultadas para entender del caso.

172.Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, un procedimiento penal puede iniciarse aunque el inculpado no tenga conocimiento del mismo o no se halle en territorio suizo. Las investigaciones preliminares tienen por objeto precisamente identificar al o los autores del delito. Sin embargo, si a pesar de haber llevado a cabo las pesquisas necesarias no se consigue averiguar la identidad del autor o su lugar de residencia, el fiscal podrá suspender la instrucción (art. 314, CPP); la instrucción deberá abrirse de nuevo si desaparece el motivo de su suspensión (art. 315, CPP). Si puede determinarse la identidad del autor, pero no comparece en el juicio oral de primera instancia después de haber sido citado dos veces, la vista podrá celebrarse en su ausencia (juicio en contumacia previsto en el artículo 366 y ss. del Código de Procedimiento Penal).

173.En el cantón de Appenzell Rhodes-extérieures, el ministerio público entendió de cuatro denuncias de malos tratos (atribuidos a la policía). En dos de esos casos, cuyos hechos se remontan a más de seis años, se trataba de incidentes durante la detención y resultaron carecer de fundamento. El tercer procedimiento tenía que ver con una disputa entre un policía y un pariente del autor de un homicidio. Este procedimiento se confió a un juez extraordinario no perteneciente al cantón y terminó con un acuerdo entre las partes. El último procedimiento, aún en trámite, se refiere a una queja presentada por un sospechoso después de una intervención policial. No obstante, del examen del sumario se deduce que el autor formuló la queja para entorpecer la acción judicial.

174.En el cantón de Basilea-Ciudad, los tribunales entendieron varias causas relacionadas con el comportamiento de agentes de policía en el ejercicio de sus funciones:

a)El Tribunal de Apelación absolvió por falta de pruebas a dos policías condenados en primera instancia, uno por abuso de autoridad y el otro por lesiones corporales simples. Según el Tribunal, las declaraciones de las partes (presuntos autores y víctimas) y de los testigos no permitieron identificar con certeza a los autores de los delitos.

b)El Presidente del Tribunal de Basilea-Ciudad condenó a un policía por abuso de autoridad, de conformidad con el artículo 312 del Código Penal, a una pena de privación de libertad de 30 días con suspensión de la pena durante dos años. Al practicar la detención, el agente insultó, amenazó y hostigó a un ciudadano ruso que había cometido un robo.

c)El Presidente del Tribunal de Basilea-Ciudad absolvió a dos mandos de la policía que habían llevado a cabo una operación para verificar la identidad de un centenar de miembros de una organización nacionalista, reteniéndolos en la terraza de un restaurante durante una hora aproximadamente. Al fundamentar su resolución, el Presidente explicó que una operación de este tipo estaba justificada para prevenir la eventualidad de que las personas controladas cometiesen un acto violento.

d)En el caso de un ciudadano que había acusado a dos agentes de policía de haberle esposado con demasiada vehemencia causándole lesiones en un hombro, la Sala de Apelaciones devolvió el caso a los fiscales para que presentasen pruebas complementarias. De hecho, el ministerio público había archivado el caso argumentando que la dureza de la intervención de los dos policías en un control era lícita y no hicieron más indagaciones, que eran necesarias según la Sala de Apelaciones.

175.En el cantón de Friburgo, la Oficina de los Jueces de Instrucción ha registrado 22 procedimientos relativos a uno o varios agentes de la policía cantonal. Se imputaba a los agentes la comisión de las infracciones siguientes: lesiones corporales simples, atentado contra la integridad personal, poner en peligro vidas ajenas, difamación, calumnia y allanamiento de morada. Quince de estos procedimientos fueron sobreseídos, 5 fueron objeto de un auto de denegación de acción penal, 1 fue archivado y otro está sub judice. Fuera del ámbito penal, varias quejas se presentaron directamente a la Dirección de Seguridad y Justicia, en particular relativas a las condiciones de detención de personas en régimen de detención atenuada y de la temperatura demasiado alta en los furgones de la policía durante el transporte de los detenidos. La Dirección examinó esas quejas y tomó las medidas oportunas (nuevos procedimientos de control para las personas en detención atenuada y mejora de la ventilación de los furgones de policía).

176.El cantón de Neuchâtel expone cinco casos:

a)Se desestimó el recurso de un demandante -que acusaba a la policía de violencia contra su persona- y el Tribunal Federal admitió a trámite el recurso interpuesto por dos policías, que habían sido condenados en primera instancia por abuso de autoridad, argumentando que su derecho a ser oídos no se había respetado a lo largo de todo el procedimiento. Al comienzo de esta causa, la Cámara de Acusación había anulado la desestimación de la denuncia. El procedimiento está abierto.

b)Un reo presentó un recurso contra la sentencia que le condenaba a cuatro meses de prisión y contra la suspensión de la pena por causa de hospitalización. El apelante invocó una declaración de las Naciones Unidas de 9 de septiembre de 2005 (resolución 3452), en particular su artículo 2, que prohíbe todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, alegando que, dado su estado de salud, su confinamiento en un hospital psiquiátrico era un acto de tortura. En su sentencia, la Corte de Casación afirmó que la medida de hospitalización había sido válida jurídicamente y no era un acto prohibido por el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (una disposición aplicada concretamente por la Convención contra la Tortura de 10 de diciembre de 1984).

c)Si bien no se puede hablar de tortura en este caso, sí puede observarse un trato contrario al derecho como es permitir que la policía ayude a una oficina cantonal que había decidido devolver a una ciudadana extranjera y a su hijo menor de edad que se encontraban en situación irregular en Suiza. Así se pronunció la Corte de Casación en su sentencia. La Corte, además, informó al jefe del departamento cantonal responsable de la policía que compartía la preocupación del abogado de la apelante sobre la necesidad de que se tomasen "las medidas necesarias para que en el futuro no se recurra a un método tan desleal y realmente indigno de un estado de derecho".

d)En otras dos causas, la dureza de la intervención de la policía, que fue denunciada por los reclamantes, se consideró proporcionada a la situación. En la primera de estas dos causas, se volvió a poner de manifiesto que la Cámara de Acusación había anulado la desestimación de las denuncias contra los agentes.

177.En el cantón del Tesino se abrieron 20 expedientes disciplinarios a raíz de las denuncias de malos tratos cometidos por las autoridades. Cinco casos están aún pendientes, y los 15 casos restantes fueron archivados tras su sobreseimiento por el Fiscal. Estas decisiones de desestimación, pronunciadas después de un examen serio y en profundidad de las denuncias, se fundamentaron en la ausencia de uno o más elementos del delito y la falta de interés del demandante. En general, estos casos atañen a agentes de la policía cantonal o comunal por la presunta comisión de delitos que van desde atentados a la integridad física a lesiones corporales, pasando por delitos contra el honor y abuso de autoridad.

178.Cabe señalar también que en 2005 se abrió un procedimiento penal contra dos agentes de la policía cantonal, que habían robado, y en un caso incluso secuestrado y golpeado, a varios solicitantes de asilo. El 19 de junio de 2007, el Tribunal Penal de Lugano confirmó íntegramente el auto de acusación elevado por el Fiscal General, reconociendo así que los dos agentes de policía, que ya llevaban unas semanas en prisión preventiva desde el principio de la investigación, eran culpables de varios cargos de robo, rapto y secuestro de personas, abuso de autoridad y atentados contra la integridad física. A uno de ellos el Tribunal le inculpó además del delito de discriminación racial. En consecuencia, el Tribunal impuso a uno de los agentes de policía una pena privativa de libertad de 20 meses con suspensión de la pena durante 4 años y al otro agente una pena privativa de libertad de 15 meses con suspensión de la pena durante 3 años.

179.En Zúrich se han dado casos, en los últimos años, de solicitantes de asilo que han presentado denuncias contra la policía. Sin embargo, el ministerio público solo en pocos casos dictó una orden o ejerció una acción penal. Por lo general, las investigaciones llevadas a cabo solo dieron como resultado la interrupción del procedimiento. Estas consideraciones sugieren que, en la mayoría de los casos, las denuncias se presentan solo como medio de defensa o como un último intento de evitar la expulsión.

180.Sin embargo, merece la pena mencionar los tres casos siguientes:

a)En el primer caso, un imputado acusó a un funcionario de haberle ajustado tanto las esposas que le habían causado dolores. Al parecer el funcionario de policía seguidamente lo había trasladado, aún esposado, a la prisión preventiva y supuestamente se había dirigido a él calificándolo de "sucio extranjero" y "sucio negro". Tras ser condenado en primera instancia a una multa de 800 francos suizos por atentado a la integridad física, la Cámara de Acusación lo absolvió por falta de pruebas.

b)En un segundo caso, un agente de policía fue condenado por haber obligado a una solicitante de asilo a mantener relaciones sexuales, en primer lugar en su oficina y, a continuación, en el dormitorio de la Terminal A de la zona de tránsito del aeropuerto de Zúrich. El tribunal de distrito condenó al agente a una pena privativa de libertad de seis meses, con suspensión de la pena durante dos años, por haber vulnerado el párrafo 1 del artículo 189 del Código Penal. En la apelación, la Cámara de Acusación confirmó el veredicto de culpabilidad, pero redujo la pena de prisión a cinco meses, con suspensión de la pena durante dos años.

c)En el último caso se acusó a dos agentes de policía de haber hecho presuntamente un uso desproporcionado de la fuerza al controlar a una persona sospechosa de estar implicada en un tráfico de estupefacientes. A raíz del recurso interpuesto por el querellante, la Cámara de Acusación confirmó la sentencia del tribunal de distrito por la que se absolvía a los agentes de policía. De hecho, no se demostró que de la actuación de los agentes se pudiese deducir que habían superado los límites de la violencia necesaria para inmovilizar a la persona, la cual tuvo además un comportamiento agresivo en el momento de la detención.

181.Con respecto a las denuncias presentadas por reclusos, el cantón de Zúrich menciona las siguientes:

a)Un detenido en la prisión del aeropuerto de Zúrich demandó a varios policías, así como al director de la prisión, después de haber sido extraído de su celda para proceder a su expulsión. El detenido declaró haber sido víctima de lesiones corporales y abuso de autoridad. El tribunal de distrito de Bülach desestimó el recurso del demandante contra la decisión de sobreseimiento adoptada por el ministerio público.

b)La agresión cometida por un empleado de la zona de seguridad de la cárcel de Pfäffikon fue objeto de una investigación interna. Al término de esta investigación, el funcionario fue amonestado y trasladado a la prisión del aeropuerto de Zúrich.

c)Algunos detenidos, por otra parte, se quejaron de los malos tratos que les habían infligido funcionarios de prisiones. Las investigaciones llevadas a cabo por la superioridad (dirección del centro, dirección de la oficina y dirección del departamento) demostraron que en principio esas denuncias eran infundadas.

d)En 2006, los reclusos de la prisión de Pöschwies presentaron una petición en 17 puntos criticando el reglamento del centro y la conducta del personal. La Dirección de Justicia y del Interior respondió a cada una de las críticas y sugerencias de los reclusos, entre otras cosas mediante la toma de posición al respecto de la Oficina de Ejecución de Penas y Medidas. Esta toma de posición también se publicó en Internet. Si bien se desestimaron algunas de las peticiones por motivos jurídicos, de seguridad, técnicos o económicos, otras se cumplieron de inmediato (por ejemplo, las relativas a la ropa y las visitas en salas para las familias).

182.Por su parte, la Ombudstelle (Defensoría Pública) no ha recibido denuncias de malos tratos cometidos por autoridades.

M. Artículo 13. Derecho a presentar quejas y a la protección del demandante y los testigos

183.La información presentada en los informes anteriores debe completarse con los párrafos que figuran a continuación.

184.En lo que respecta a la protección de los testigos, el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal prevé que la instancia que dirija el procedimiento estará facultada para adoptar las medidas apropiadas cuando haya razones para suponer que un testigo, una persona citada a declarar, un experto, un traductor o un intérprete podrían exponerse a un peligro grave que pudiera costarles la vida o la integridad corporal. Entre estas medidas figuran mantener el anonimato de la persona en cuestión, celebrar la audiencia en ausencia de las partes o a puerta cerrada, modificar el aspecto y la voz de la persona que haya que proteger, u ocultar su rostro.

185.Las principales disposiciones en materia de protección de las víctimas figuran en la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos. De conformidad con esa ley, las autoridades deben proteger a la víctima en todas las etapas del procedimiento penal (artículo 5 de la ley). Además, la identidad de la víctima no podrá revelarse si no es en la audiencia pública de un tribunal, salvo que esto resulte necesario en interés del proceso penal o que la víctima dé su consentimiento. La prensa y el público podrán ser excluidos cuando el interés superior de la víctima así lo exija. Por último, las autoridades evitarán que la víctima que lo solicite se enfrente al acusado. Cuando sea interrogada como testigo o citada a declarar, la víctima podrá hacerse acompañar por una persona de su confianza. Asimismo, podrá negarse a hacer declaraciones sobre hechos que se refieran a su vida íntima (artículo 7 de la ley).

186.El 1º de octubre de 2002 entró en vigor una versión parcialmente revisada de la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos. Las modificaciones tenían por objeto mejorar la protección de los niños en los procedimientos penales, en particular prohibiendo la confrontación entre el autor y la víctima en el caso de delitos contra la integridad sexual o cuando la confrontación pudiera causar un trauma psicológico al niño (artículo10c de la ley). Además, se limitó a dos el número de audiencias en las que participa el niño, la primera de las cuales debe celebrarse lo antes posible (artículo 10c de la ley). Asimismo, la autoridad encargada de administrar la justicia penal puede archivar el caso si así lo exige el interés del niño, y este interés prima claramente sobre el que tenga el Estado en el enjuiciamiento penal. En ese caso, las autoridades competentes dictarán las medidas de protección del niño que sean necesarias (artículo 10d de la ley).

187.La Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos también ha sido objeto de una profunda revisión que entrará en vigor el 1º de enero de 2009. Las disposiciones relativas a la situación y la protección de la víctima en el proceso penal son en gran parte idénticas a las de la legislación actual, pero figuran en el capítulo 6 (artículos 34 a 40 de la ley). Cuando entre en vigor el Código de Procedimiento Penal, ese capítulo 6 quedará suprimido, porque las disposiciones que contiene se han integrado directamente en el Código (artículos 116 s), y 152 y ss. del Código). Esta transferencia no supuso ninguna modificación importante del fondo de la normativa. Al igual que la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos, el Código de Procedimiento Penal permite a la víctima hacerse acompañar por una persona de su confianza en todas las etapas del procedimiento. Asimismo el Código dispone que las autoridades penales deben evitar la confrontación de la víctima con el acusado. Las víctimas de delitos contra la integridad sexual pueden exigir ser oídas por una persona de su mismo sexo. Cabe observar que el Código de Procedimiento Penal distingue entre la víctima y la parte lesionada. Solo se califica de víctima a la persona que ha sufrido una agresión directa a su integridad física, psíquica o sexual (artículo 116 del Código); en los demás casos se habla de una parte lesionada (artículo 115 del Código). La distinción es importante porque a la víctima le asisten derechos especiales en el procedimiento penal, como el derecho a la protección de su persona, los derechos enunciados en los artículos 152 y ss. del Código ya mencionados, el derecho de negarse a testificar y el derecho a ser informada y a que el tribunal tenga una composición particular (artículo 117 del Código). En caso de que la parte lesionada intervenga en el procedimiento, se le aplican las medidas de protección previstas en los artículos 149 y ss. del Código de Procedimiento Penal, que se mencionan en el párrafo 185 del presente documento. Como sucedía hasta ahora, la víctima puede constituirse en parte civil para hacer valer sus pretensiones civiles contra el autor.

N. Artículo 14. Derecho de la víctima a una indemnización justa

188.Véase la información presentada por Suiza en los párrafos 76 a 78 de su informe inicial, y los párrafos 52 a 57 del segundo informe periódico, que siguen vigentes, a reserva de las precisiones que figuran a continuación.

189.La revisión total de la Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos a la que hace mención el párrafo 188 modificó considerablemente el sistema de indemnización de las víctimas. La revisión tuvo por objeto calmar varias lagunas, y mejorar la estructura de la ley. Entre las principales modificaciones de fondo figura la prolongación de dos a cinco años del plazo de prescripción para la presentación de una demanda de indemnización y reparación moral. Los menores víctimas de delitos graves, en particular de delitos contra la integridad sexual, quedan comprendidos en un régimen especial y pueden interponer una demanda hasta cumplir los 25 años de edad. Asimismo, se distingue más claramente entre la ayuda a más largo plazo que proporcionan los centros de consulta y las prestaciones de indemnización. La ayuda a largo plazo se otorgará hasta que el estado de salud de la víctima sea estacionario y que las demás consecuencias del delito hayan sido, en la medida de lo posible, eliminadas o compensadas (art. 13). Por su parte, la indemnización cubrirá los gastos médicos y de atención de la víctima hasta que su estado de salud sea estacionario, así como el lucro cesante, la pérdida de sostén económico y los gastos funerarios (art. 19 y ss.). Las víctimas de delitos seguirán recibiendo una reparación moral, pero se fija un máximo (art. 22 y ss.). Por último, la revisión suprime todo derecho a indemnización y reparación moral en el caso de delitos en el extranjero (art. 3), aunque las víctimas y sus familiares cercanos domiciliados en Suiza tienen derecho, como hasta ahora, a las prestaciones de los centros de consulta (art. 17).

O. Artículo 15. Pruebas ilícitas

190.En el párrafo siguiente se hacen precisiones sobre los párrafos 79 a 82 del informe inicial.

191.Como se mencionó anteriormente, no pueden hacerse valer las pruebas obtenidas por coerción, el recurso a la fuerza, amenazas, promesas, engaño u otros medios que puedan disminuir las facultades intelectuales o restringir el libre albedrío (arts. 140 y 141, párr. 1, CPP).

P. Artículo 16. Prohibición de los actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

192.Véase el párrafo 82 del informe inicial, que sigue siendo pertinente.

III. RESPUESTA A LAS PREOCUPACIONES Y RECOMENDACIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ EN SUS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (CAT/C/CR/34/CHE)

Observaciones preliminares

193.El 15 de junio de 2005 y el 27 de noviembre de 2007, Suiza se pronunció sobre varias de las cuestiones que preocupan al Comité y sobre sus recomendaciones (véanse los documentos CAT/C/CHE/CO/4/Add.1 y 2). Por consiguiente, las siguientes observaciones solo se refieren a los puntos de los que no se trató en estos documentos, o constituyen aclaraciones.

A. Falta de definición de la tortura

194.Tal como ha manifestado en diversas ocasiones, Suiza no considera necesaria la adopción de una norma penal que reprima expresamente la tortura porque las disposiciones penales vigentes en el país abarcan y sancionan con severidad todos los comportamientos que pueden calificarse de actos de tortura (como los delitos contra la vida y la integridad física, la libertad, la integridad sexual, el honor y el delito de abuso de autoridad, entre otros).

195.Suiza cree firmemente que este régimen no es obstáculo para una prevención y detección mucho más eficaces de los actos de tortura, y que no menoscaba en modo alguno el objetivo de la Convención.

196.Suiza recuerda que, cuando el comportamiento del autor configura varios delitos, se da el llamado concurso de delitos. En este caso, el juez puede, de conformidad con el artículo 49 del Código Penal, sancionar al autor con la pena prevista para el delito más grave y aumentarla en una proporción justa. No obstante, la pena impuesta no podrá superar la pena máxima prevista para ese delito en más de la mitad de esta.

B. Proyecto de ley federal sobre el uso de la coerción

197.Como se dijo en el párrafo 16 del presente informe, la ley sobre el uso de la coerción fue aprobada por el Parlamento el 20 de marzo de 2008 y el plazo referendario vence el 10 de julio de 2008.

198.En cuanto a la presencia de una persona independiente en el momento de la expulsión, véase la declaración de Suiza de 27 de noviembre de 2007 en la que esta cuestión se trató en detalle.

C. Constataciones del Comité como motivo de la revisión de un caso

199.Aunque el derecho federal no prevé expresamente la admisión de una petición individual por el Comité como motivo de revisión per se, hay que aclarar que la institución de la revisión concierne exclusivamente a la instancia de recurso (el Tribunal Administrativo Federal en materia de Asilo). En lo que respecta al asilo, a falta de un motivo de revisión corresponde a la autoridad de primera instancia -la Oficina Federal de Migración- atender a las constataciones del Comité. Por consiguiente, cuando el regreso forzoso del solicitante sea contrario al artículo 3 de la Convención, será ilícito proceder a la devolución y la Oficina Federal de Migración ordenará, por lo menos, la admisión provisional.

D. Garantía del derecho de los solicitantes de asilo a un procedimiento justo y al ejercicio de sus derechos sociales y económicos

200.Véase la información detallada que figura en los párrafos 27 y ss. del presente informe, en particular en los párrafos 32 a 42 y 72 a 77.

E. Uso indebido de las garantías diplomáticas

201.Suiza siempre ha condenado el recurso a las garantías diplomáticas para eludir la prohibición absoluta de la tortura, en particular en el contexto actual de la lucha contra el terrorismo. Nuestro país ha defendido esta posición en el Consejo de Europa y en las Naciones Unidas.

202.En la práctica, cabe distinguir entre los casos de devolución y de extradición. Las garantías diplomáticas solo son apropiadas en los casos de extradición, porque el Estado que solicita la extradición tiene muy buenas razones para respetar las garantías dadas. No se recurre a estas garantías en los casos de devolución, en virtud de las leyes de asilo y de extranjería.

203.Antes de extraditar a una persona, cuando esta invoca el peligro de ser sometida a tortura o a tratos inhumanos o degradantes, o si las circunstancias particulares o la situación general de los derechos humanos en el país de que se trate así lo requieren, Suiza hace un cuidadoso análisis de los riesgos. Si de este análisis se desprende que no puede excluirse el riesgo de violación de los derechos humanos, se examina la posibilidad de eliminarlo mediante la obtención de garantías diplomáticas.

204.Suiza solicita garantías diplomáticas formales, que pueden incluir un mecanismo de control que permita a los representantes del país asistir al juicio de la persona extraditada y visitarla mientras esté detenida, en todo momento y sin previo aviso. Si fuera necesario, las garantías también incluyen la información a las autoridades suizas de los cambios de lugar de detención y del estado de salud de la persona, así como el derecho de esta a comunicarse libremente y sin vigilancia con el abogado que elija y a ponerse en contacto en cualquier momento con los representantes de Suiza (véase la resolución 1C_205/2007 del Tribunal Federal de 18 de diciembre de 2007, cuya publicación está prevista, y que se remite a numerosas sentencias anteriores). Las garantías que se otorgan, en su caso, son jurídicamente vinculantes y conformes al derecho internacional.

205.Hasta ahora solo se tiene noticia de un caso en el que las garantías solicitadas por Suiza no fueron respetadas. Se trata de la extradición a la India de dos ciudadanos turcos en 1997. De todas formas, la violación de las garantías no tuvo que ver con la prohibición de la tortura sino con el principio de diligencia. A raíz de este incidente, Suiza no aceptó más las solicitudes de extradición hechas por la India.

F. Continuar contribuyendo al Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias

206.De 2000 a 2004, Suiza aportó 80.000 francos anuales al Fondo de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la tortura. La contribución fue de 50.000 francos en 2005 y 2006, y de 100.000 francos en 2007.

-----