Naciones Unidas

CCPR/C/LAO/Q/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República Democrática Popular Lao *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, e incluir ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por tribunales nacionales. Asimismo, sírvanse informar acerca de la capacitación específica sobre el Pacto impartida a funcionarios del Gobierno, miembros de la Asamblea Nacional, fiscales, jueces y abogados.

2.Sírvanse indicar si se ha considerado: a) retirar la reserva al artículo 22 del Pacto que deja sujeta la aplicación de dicha disposición a la legislación nacional; b) examinar las declaraciones interpretativas sobre los artículos 1 y 18 del Pacto con miras a retirarlas.

3.Sírvanse aclarar si se han adoptado medidas para crear una institución nacional de derechos humanos en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres(arts. 2, 3 y 26)

4.Sírvanse indicar si se han tomado medidas para aprobar una legislación general contra la discriminación que, entre otras cosas, aborde la discriminación en la esfera privada; prohíba todas las formas de discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista amplia de los motivos de discriminación prohibidos, entre ellos, raza, color, sexo, opinión política o de otra índole, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, u otra condición; y prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.

5.Sírvanse aclarar si el discurso del odio está prohibido por la ley y si se han adoptado medidas tendientes a: a) declarar ilegales las organizaciones y actividades de propaganda, de carácter organizado o no, que fomenten e inciten a la discriminación racial y el discurso de odio; y b) reconocer la motivación racista como circunstancia agravante en cualquier delito o infracción.

6.Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de las políticas, los planes estratégicos y los planes de trabajo a que se hace referencia en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/LAO/1, párr. 20) sobre el logro de la igualdad de género en la práctica, en particular en la erradicación de los estereotipos sobre el papel de la mujer en la familia y en la sociedad. Sírvanse también informar sobre las medidas adicionales adoptadas para aumentar la representación de las mujeres en la vida pública y política, en particular en los órganos legislativos y ejecutivos y especialmente en puestos de adopción de decisiones.

Estado de emergencia y medidas contra el terrorismo (arts. 2, 4, 7, 9 y 14)

7.Con referencia a los párrafos 34 y 35 del informe del Estado parte (CCPR/C/LAO/1), sírvanse proporcionar información adicional e indicar si las normas vigentes que rigen el estado de excepción cumplen plenamente con el artículo 4 del Pacto, aclarando en particular si se prohíbe expresamente la suspensión, durante los estados de excepción, de las disposiciones del Pacto que no admiten suspensión. Asimismo, sírvanse: a) proporcionar información sobre el marco jurídico de lucha contra el terrorismo, incluida la definición de terrorismo y actividades terroristas, y las salvaguardias legales de las que disponen las personas sospechosas o acusadas de terrorismo o de delitos afines; y b) aclarar si el Estado parte tiene previsto aprobar una ley específica sobre la lucha contra el terrorismo.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en particular en lo referido a: a) fomento de la denuncia de los casos de violencia doméstica y sensibilización a las mujeres acerca de sus derechos y de las vías existentes para obtener asistencia y protección; b) capacitación a los funcionarios pertinentes sobre las disposiciones jurídicas, la detección y el manejo adecuado de esos casos; c) investigaciones rápidas y efectivas de los casos de violencia contra la mujer, debida sanción a sus autores y reparaciones adecuadas a las víctimas (sírvanse presentar estadísticas pertinentes sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos incoados, condenas impuestas, e indemnizaciones concedidas a las víctimas). Sírvanse también suministrar información sobre el estado en que se encuentran las modificaciones del Código Penal destinadas a tipificar como delito la violación conyugal (véase CCPR/C/LAO/1, párr. 32).

Derecho a la vida (arts. 6, 7, 9 y 14)

9.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para abolir la pena de muerte. Sírvanse aclarar: a) si se ha establecido una moratoria oficial sobre las ejecuciones; y b) si la imposición de la pena de muerte es automática y obligatoria para determinadas categorías de delitos. A la espera de que se produzca la abolición de la pena de muerte, sírvanse indicar los avances logrados para realizar una revisión amplia de la legislación en la materia para garantizar que la pena de muerte solo pueda imponerse por los delitos más graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, es decir, únicamente por delitos de extrema gravedad que entrañen el homicidio intencional. Sírvanse indicar el número de personas que actualmente están condenadas a muerte.

10.Sírvanse aclarar si la legislación penal pertinente define y tipifica como delito todos los actos de desaparición forzada, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y si prevé penas acordes con la gravedad del delito. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para realizar investigaciones prontas, amplias e imparciales de todos los casos de presuntas desapariciones forzadas, y para someter a la justicia a los responsables; en particular, sírvanse informar de los avances logrados en la investigación de la desaparición forzada del defensor de los derechos humanos Sombath Somphone el 15 de diciembre de 2012, y de otros 12 activistas que presuntamente han sido víctimas de desapariciones forzadas. Sírvanse también proporcionar información sobre la suerte y el paradero de Kha Yang, laosiano de la etnia mong, detenido en 2011 tras su retorno forzado desde Tailandia por segunda vez, y de Wuthipong Kachathamakul (también conocido como Ko Tee), activista tailandés exiliado que fue secuestrado por hombres armados desconocidos en Vientián el 29 de julio de 2017.

11.Sírvanse informar sobre las normas por las que se rige la interrupción del embarazo y aclarar si la interrupción voluntaria del embarazo está penalizada y, en caso afirmativo, en qué circunstancias y cuáles son las penas aplicables. Sírvanse también proporcionar información sobre: a) las medidas adoptadas para seguir reduciendo la mortalidad materna, incluidas las medidas para garantizar el acceso efectivo a la atención prenatal y obstétrica; y b) las medidas adoptadas para hacer frente a la alta tasa de embarazos de adolescentes, y para garantizar el acceso en todo el país a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación sobre este tema.

Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

12.Sírvanse indicar si se ha modificado la legislación penal a fin de definir y tipificar el delito de tortura de conformidad con el Pacto y otras normas internacionales. Sírvanse responder a las denuncias de tortura y malos tratos de los reclusos en los establecimientos carcelarios —como la inmovilización prolongada de las piernas con dispositivos de madera, los golpes y las quemaduras con cigarrillos en todo el cuerpo— y en Somsanga y otros centros de internamiento para drogodependientes. Sírvanse proporcionar: a) información sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las denuncias de tortura y malos tratos sean objeto de una investigación inmediata y a fondo por un mecanismo independiente, que sus autores sean enjuiciados y condenados severamente, y que se conceda a las víctimas una reparación plena; y b) datos estadísticos pertinentes sobre el número de casos de tortura y malos tratos denunciados, las investigaciones y los procesos judiciales incoados contra los funcionarios penitenciarios y el número de sentencias condenatorias dictadas.

13.Sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por establecimiento carcelario, sobre la población carcelaria total y la capacidad de estos establecimientos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención en algunos establecimientos carcelarios, en particular en lo que respecta a la falta de alimentos y de atención médica de los reclusos y el uso de la reclusión prolongada en régimen de aislamiento. Sírvanse proporcionar datos sobre las muertes de personas recluidas indicando la causa de la muerte y las investigaciones llevadas a cabo y sus resultados, incluido el caso del dirigente estudiantil Khamphouvieng Sisa-at, que falleció en la prisión de Samkhe en septiembre de 2001. Sírvanse aclarar si: a) se ha establecido un mecanismo independiente encargado de supervisar e inspeccionar periódicamente todos los lugares de detención; y b) se permite a las organizaciones independientes supervisar las condiciones de detención.

Libertad y seguridad de la persona y derecho a un juicio imparcial(arts. 2, 9 y 14)

14.Sírvanse especificar cuál es el máximo período legal durante el que una persona puede ser detenida por la comisión de un delito antes de comparecer ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. A ese respecto, sírvanse también aclarar las facultades del fiscal con respecto a la autorización y la ampliación de la prisión preventiva, en particular para los jóvenes, y su compatibilidad con el artículo 9, párrafo 3, del Pacto. Sírvanse proporcionar información sobre medidas sustitutivas a la prisión preventiva contempladas en la legislación y sobre su aplicación en la práctica, e incluir, además, las estadísticas pertinentes. Sírvanse explicar de qué manera el hecho de que el procedimiento sobre la revisión judicial de la legalidad de la detención ( habeas corpus ) se lleva a cabo ante la Oficina del Fiscal General, y no ante un tribunal, cumple los requisitos del artículo 9, párrafo 4, del Pacto.

15.Sírvanse responder a las denuncias de: a) prolongación de la privación de la libertad de algunos reclusos al término de sus condenas por imposibilidad de pagar multas impuestas por los tribunales o el “impuesto de salida”; b) detención y reclusión arbitrarias, incluida la reclusión en régimen de incomunicación y la prisión preventiva prolongada sin acceso a un asesor letrado, en particular en el caso de activistas y opositores al Gobierno, y la detención sin cargos; y c) detención y privación de libertad arbitrarias de las personas que consumen drogas, los mendigos, las personas sin hogar, los niños de la calle y las personas con discapacidad mental.

16.Sírvanse responder a las denuncias de que algunos presos estuvieron recluidos en la prisión de Phonethanh en Vientián durante años sin acceso a un asesor letrado o sin ser juzgados. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la falta de abogados cualificados, para que todas las personas privadas de libertad tengan en la práctica acceso inmediato a un abogado desde el momento mismo de su detención, y proporcionar asistencia jurídica gratuita en los casos en que el interés de la justicia así lo requiera.

17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las controversias jurídicas se sometan al sistema oficial de justicia y para que las unidades de mediación de las aldeas funcionen de manera compatible con el Pacto. Sírvanse responder a las siguientes preocupaciones y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordarlas: a) la susceptibilidad del organismo judicial frente a la influencia del partido gobernante y el problema de la corrupción en el poder judicial; b) el hecho de que la mayoría de los jueces solo tiene formación jurídica básica; c) las personas acusadas no tienen derecho a ser informadas sin demora y en forma detallada de la acusación formulada ni a examinar las pruebas que el Gobierno tiene contra ellas; d) la vulneración del principio de presunción de inocencia en la práctica; e) la falta del derecho a disponer de un tiempo y unos medios adecuados para preparar la defensa; f) el papel pasivo del abogado defensor durante los juicios; g) la limitación del acceso a los servicios de interpretación para el acusado durante las actuaciones judiciales, pues depende de su capacidad de pago de las costas judiciales; y  h) el hecho de que, en algunas ocasiones, las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo Popular son objeto de revisión por parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

18.Con referencia a los párrafos 119 a 122 del informe del Estado parte (CCPR/C/LAO/1), sírvanse proporcionar información adicional sobre la regulación de las prácticas y actividades religiosas en virtud del Decreto núm. 315 sobre la Gestión y la Protección de las Actividades Religiosas, de 16 de agosto de 2016, en particular sobre la inscripción de las organizaciones religiosas, la realización de actividades religiosas y la publicación e importación de material religioso. Sírvanse responder a las denuncias de persecución y discriminación contra los cristianos, como las detenciones arbitrarias, los intentos, incluso por parte de la familia, de obligar a los cristianos a renunciar a su fe bajo amenaza de ser expulsados de sus hogares, y la vigilancia e intimidación de sospechosos de proselitismo. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para aprobar leyes que reconozcan el derecho a la objeción de conciencia respecto del servicio militar obligatorio y establecer un servicio civil alternativo para los objetores de conciencia.

Libertad de expresión y de reunión pacífica (arts. 2, 19 y 21)

19.Sírvanse responder a las preocupaciones de que la vaguedad y el carácter general de la redacción de la legislación restringen indebidamente la libertad de expresión, y explicar de qué manera las disposiciones y prácticas jurídicas como las que se indican a continuación son compatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 19 del Pacto: a) la tipificación como delito de la difamación, la calumnia y la injuria (arts. 94 y 95 del Código Penal) y cómo “difamar a la República Democrática Popular Lao o distorsionar las directrices del partido y las políticas del Gobierno, o difundir falsos rumores que provoquen desórdenes” son perjudiciales para el Estado o contribuyen a debilitarlo (art. 65 del Código Penal); b) el Decreto núm. 327, aprobado el 16 de septiembre de 2014, que tipifica como delito las críticas expresadas en línea contra el Gobierno y el Partido Popular Revolucionario Lao o la distribución de información falsa en línea; y c) el control estatal de los medios de comunicación y las restricciones introducidas por la modificación de la Ley de Medios de Comunicación, de 2008, y el decreto de noviembre de 2015 por el cual se limitan las actividades de prensa de los medios y de otros organismos internacionales, introduciendo, entre otros, el requisito de presentación de los materiales para su aprobación por parte del Gobierno antes de ser publicados, la censura y las sanciones por la publicación de contenido que no se ajuste a la aprobación del Gobierno.

20.Sírvanse responder a las denuncias de detención arbitraria, privación de la libertad, enjuiciamiento y encarcelamiento sin las debidas garantías procesales de activistas y otras personas por expresar una posición política crítica y contraria a la de las autoridades y las políticas estatales, incluso a través de Internet, como en el caso de Bounthanh Thammavong, que fue detenido en 2015 y condenado a una pena de prisión por una publicación en la red social Facebook y por la publicación en 1997 de un artículo en el que se criticaba al Gobierno; y el caso de Somphone Phimmasone, Lodkham Thammavong y Soukan Chaithad, detenidos en marzo de 2016 por haber publicado opiniones críticas contra el Gobierno en Internet y por participar en una demostración pacífica en Bangkok contra el Gobierno de la República Democrática Popular Lao, tras lo cual quedaron recluidos en régimen de incomunicación durante al menos seis meses, habiéndoseles negado la asistencia jurídica y condenado a penas severas de prisión.

21.Sírvanse formular observaciones sobre la aplicación del artículo 72 del Código Penal para restringir la libertad de reunión, y explicar de qué forma esa disposición es compatible con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto.

Libertad de asociación (art. 22)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las normas y prácticas que limitan la libertad de asociación, lo que incluye el largo y engorroso proceso de registro de las asociaciones. Sírvanse responder a las denuncias de prohibición de las asociaciones que no estén apoyadas o avaladas por el Partido Popular Revolucionario Lao. Sírvanse formular observaciones sobre las siguientes inquietudes: a) las propuestas de modificación del Decreto sobre Asociaciones de 2009 que podrían imponer nuevas limitaciones al establecimiento y el funcionamiento de las asociaciones e incluso restringir el ámbito de sus actividades a determinadas esferas, en las que no estarían incluidos los derechos humanos; y b) el Decreto sobre directrices para las organizaciones no gubernamentales internacionales por el que se requiere la aprobación de sus actividades y se pone en peligro la independencia de estas organizaciones del Gobierno.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) alentar y promover el pluralismo político; b) garantizar elecciones libres y genuinas; y c) velar por que el derecho de los ciudadanos a presentarse a elecciones no esté supeditado a la aprobación por parte del Partido Popular Revolucionario ni a la afiliación política con el partido. Sírvanse aclarar también si se suspenderá el derecho a votar y a ser elegida a toda persona que haya sido condenada a una pena de prisión.

Derechos de las minorías (art. 27)

24.Sírvanse responder a las denuncias de que las concesiones de tierras para proyectos de desarrollo y la construcción de centrales hidroeléctricas han dado lugar a la reubicación forzosa de una serie de comunidades étnicas minoritarias —en muchos casos sin consulta previa ni una indemnización adecuada— y de que estas acciones han tenido efectos negativos en sus medios y estilo de vida. Sírvanse también informar sobre las medidas adoptadas para poner fin a la persecución del grupo étnico minoritario mong, y responder a las denuncias de arresto y desaparición forzada de hombres de ese grupo étnico que se entregaron a las autoridades desde 2005, y la malnutrición y la falta de acceso a la atención de la salud para las comunidades mong.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

25.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto, el informe inicial del Estado parte y el próximo examen que de él realice el Comité. Sírvanse también suministrar información detallada sobre la participación de los representantes de los grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe.