Naciones Unidas

CAT/OP/TUR/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe sobre la visita efectuada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con el fin de prestar asesoramiento al mecanismo nacional de prevención de Turquía

Informe para el Estado parte * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

III.Principales obstáculos con que tropieza el mecanismo nacional de prevención4

IV.Recomendaciones finales10

Anexos

I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee11

II.List of Government officials and other persons with whom the Subcommittee met12

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su primera visita a Turquía del 6 al 9 de octubre de 2015.

2.El Subcomité estuvo representado por Mari Amos (jefa de la delegación), Hans-Jörg Bannwart, Aisha Shujune Muhammad y June Caridad Pagaduan Lopez.

3.El Subcomité también contó con la asistencia de dos funcionarios de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

4.El objetivo de la visita era asesorar y prestar asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Turquía, de conformidad con el artículo 11, párrafo b) ii) y iii), del Protocolo Facultativo. La visita tenía por vocación contribuir a reforzar la capacidad y el mandato del mecanismo nacional de prevención y brindarle apoyo en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en Turquía.

5.Durante su visita, el Subcomité se reunió con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Políticas Sociales y de la Familia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Asuntos de la Unión Europea. El Subcomité también se entrevistó con la institución de derechos humanos de Turquía (designada como mecanismo nacional de prevención de Turquía), la defensoría del pueblo de Turquía, el Vice Primer Ministro y varios parlamentarios, así como con representantes de la sociedad civil (véase el anexo II).

6.Uno de los propósitos primordiales de la visita fue prestar al mecanismo nacional de prevención servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Por lo tanto, se celebraron varias reuniones con los miembros del mecanismo para deliberar acerca de su funcionamiento y métodos de trabajo, y para estudiar maneras de fortalecer e incrementar su eficacia, según se describe más adelante. Para presenciar la manera en que el mecanismo nacional de prevención ponía en práctica su metodología de trabajo, el Subcomité visitó con el mecanismo dos lugares de privación de libertad elegidos por este último (véase el anexo I). Esas visitas conjuntas se efectuaron bajo la dirección de los miembros del mecanismo nacional de prevención, mientras que los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores.

7.El Subcomité valora la cooperación de las autoridades de Turquía al facilitar su visita, de conformidad con las obligaciones del Estado parte dimanantes del Protocolo Facultativo. El Subcomité agradece también la asistencia prestada en la organización de las reuniones necesarias para que el Subcomité pudiera comprender mejor el marco jurídico, estructural e institucional del mecanismo nacional de prevención de Turquía.

8.A tal efecto, el presente informe contiene recomendaciones y observaciones formuladas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 b) iv), del Protocolo Facultativo.

9. El Subcomité solicita al Estado parte que, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del presente informe, le facilite una respuesta en la que explique las medidas adoptadas y la hoja de ruta diseñada para dar plena aplicación a sus recomendaciones.

10.El presente informe tendrá carácter confidencial hasta que el Estado parte decida hacerlo público.

11. Por consiguiente, el Subcomité recomienda que el Estado parte solicite la publicación del presente informe, como han hecho otros Estados partes en el Protocolo Facultativo. El Subcomité también solicita que se le notifique la decisión del Estado parte a este respecto.

12.El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo. Las recomendaciones contenidas en los informes hechos públicos pueden servir al Estado parte para fundamentar una solicitud de financiación para proyectos con cargo a dicho Fondo.

13.Además, en virtud de su mandato, enunciado en el artículo 11, párrafo b) ii) y iii), del Protocolo Facultativo, el Subcomité remitirá un informe confidencial aparte al mecanismo nacional de prevención de Turquía.

II.Mecanismo nacional de prevención

14.Turquía ratificó el Protocolo Facultativo el 27 de septiembre de 2011. Posteriormente, el Estado parte, por medio de un decreto ministerial de fecha 28 de enero de 2014, designó mecanismo nacional de prevención a la recientemente establecida institución de derechos humanos de Turquía. Esa institución es una entidad pública con el mandato de proteger y promover los derechos humanos, entre otras cosas mediante la recepción de denuncias individuales. La institución está dirigida por los miembros de su junta consultiva de derechos humanos, que cuentan con el apoyo de una plantilla de expertos y expertos asociados.

Actividades

15.Dado que la Ley núm. 6332, de 2012, relativa a la institución de derechos humanos de Turquía, es anterior a la designación de esta como mecanismo nacional de prevención, en ella no se define expresamente la función de la institución en tal calidad. En el momento de la visita del Subcomité, se había estado debatiendo sobre la revisión de la Ley. No obstante, hasta entonces no se habían descrito en instrumento legislativo alguno la estructura del mecanismo, sus actividades ni las condiciones aplicables a sus miembros.

16.En la práctica, sin embargo, actúa como mecanismo nacional de prevención una dependencia específica de lucha contra la tortura y los malos tratos perteneciente a la institución de derechos humanos, facultada para realizar visitas periódicas a lugares de detención, elaborar y remitir informes sobre esas visitas a las autoridades competentes y al gran público, y examinar y evaluar los informes de otros órganos de vigilancia. Además, en virtud de atribuciones propias de una institución de derechos humanos, la dependencia de lucha contra la tortura tiene potestad para solicitar información y documentación a toda persona, organización u organismo de carácter público e instituir un comité de eminencias para realizar inspecciones in situ e investigaciones sobre cuestiones para las que es competente. El mecanismo también puede formular observaciones no vinculantes acerca de la legislación en vigor o en proyecto. No obstante, todavía no ha presentado un informe anual y, ante la inexistencia de un texto legislativo relativo al mecanismo, carece de mandato jurídico que le imponga la presentación de ese informe anual al Parlamento.

17.El Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención tropieza con varios obstáculos al desempeño pleno y efectivo de sus tareas, los cuales se abordan en el próximo capítulo, donde también se formulan recomendaciones al Estado parte.

III.Principales obstáculos con que tropieza el mecanismo nacional de prevención

18.Si bien el Estado parte tiene libertad para determinar el formato institucional de su mecanismo nacional de prevención, es imperativo que ese mecanismo sea plenamente conforme con el Protocolo Facultativo, según se dispone en las directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención del Subcomité. Asimismo, es fundamental que se garantice la independencia funcional y operativa del mecanismo, teniendo debidamente en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Fundamento jurídico

19.Una deficiencia notable del funcionamiento actual del mecanismo nacional de prevención es la ausencia de un texto legislativo propio que rija sus funciones y su mandato y lo dote de la independencia institucional y operativa, la autoridad y las facultades previstas en la parte IV del Protocolo Facultativo y en las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos. Esto limita considerablemente la efectividad del mecanismo nacional de prevención, incluso en lo que atañe al seguimiento de la respuesta dada por las autoridades a sus recomendaciones. El Subcomité señala asimismo que el Código de Procedimiento Penal del Estado parte no autoriza explícitamente que el mecanismo acceda a los expedientes de los detenidos, incluidos los de quienes se encuentran en espera de juicio, tales como los registros de detenidos y de incidentes y los historiales médicos.

20.El Subcomité también observa que el mecanismo se centra sobre todo en las funciones de vigilancia, mientras que otras, tales como la promoción, la concienciación, la formulación de observaciones acerca de la legislación en vigor o en proyecto, y el fortalecimiento de capacidad no reciben la atención necesaria. Esto puede obedecer, en parte, a la ausencia de legislación específica que encomiende tales atribuciones al mecanismo y le asigne los recursos humanos correspondientes para desempeñar funciones de proyección exterior, además de su mandato de realizar visitas.

21.Si bien el formato institucional del mecanismo nacional de prevención se deja a la discreción del Estado parte, es imperativo que este promulgue legislación específica que garantice un mecanismo plenamente conforme al Protocolo Facultativo y las directrices del Subcomité sobre los mecanismos nacionales. El Subcomité recomienda que el Estado parte revise el Código de Procedimiento Penal y otra legislación pertinente para que, si es necesario, la modifique y armonice con el marco jurídico del mecanismo, y que permita al mecanismo desempeñar eficazmente el mandato de prevención que le encomienda el Protocolo Facultativo . Además, el Subcomité considera crucial la participación plena, efectiva y auténtica de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria, así como de las organizaciones de la sociedad civil cuyas competencias tengan que ver con la prevención de la tortura, en todo el proceso de redacción de la legislación relativa al mecanismo nacional de prevención y en la revisión de la legislación conexa.

22. El Subcomité desea destacar la importancia de que, por medio de esa legislación, se dote al mecanismo nacional de prevención de las funciones básicas de los mecanismos de este tipo, tales como:

a) La potestad de examinar periódicamente el trato que se dispensa a las personas privadas de libertad en todos los lugares de detención, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, incluido el acceso inmediato, periódico y sin trabas a toda la información relativa a las personas privadas de libertad que el mecanismo nacional de prevención considere pertinente, de conformidad con el artículo 20 b) del Protocolo Facultativo;

b) El mandato de formular recomendaciones a las autoridades competentes;

c) La obligación correspondiente de las autoridades competentes de entablar un diálogo con el mecanismo acerca del seguimiento dado a sus recomendaciones.

Asimismo, el marco jurídico del mecanismo debe prever funciones de proyección exterior, tales como la formulación de propuestas y observaciones sobre legislación en vigor y en proyecto, la promoción, la concienciación y el fomento de la capacidad, además de exigir que el presupuesto del Estado contenga una partida aparte para financiar el mecanismo, de manera que se garantice la continuidad de su autonomía financiera y operativa. Además, debe definir las prerrogativas e inmunidades de los miembros del mecanismo y de quienes contribuyen a su labor, incluidos los expertos y la sociedad civil, al tiempo que garantiza la protección de las personas que le proporcionen información.

Independencia

23.La cuestión de la independencia, aunque delicada, constituye una preocupación fundamental para el Subcomité. A este respecto, el Subcomité observa con preocupación: a) la falta de criterios de selección establecidos para los miembros del mecanismo nacional de prevención; b) los nombramientos sujetos en gran medida a la discreción del poder ejecutivo, con limitada participación de la ciudadanía y la sociedad civil; y c) la ausencia de una visión plural y multidisciplinar de la representación en el mecanismo. El Subcomité recuerda al Estado parte que su práctica vigente no se ajusta a las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales ni con el Protocolo Facultativo, pues no se selecciona a los miembros del mecanismo mediante un proceso abierto, transparente e inclusivo.

24.El hecho de que 9 de los 11 miembros de la junta de la institución de derechos humanos sean seleccionados por el Presidente de Turquía o por el Consejo de Ministros ha suscitado una sensación de interdependencia, lo cual representa una traba significativa para el gran público y para la sociedad civil y, al parecer, también ha constituido un obstáculo para la colaboración. Además, la ausencia de consultas públicas sobre la creación del mecanismo nacional de prevención ha generado escepticismo entre la sociedad civil, con la que este debería colaborar sin tropiezos. Asimismo, la inexistencia de una distinción clara entre el mecanismo y la institución en lo que respecta a los miembros de la junta, el personal y el funcionamiento de ambas entidades pone en entredicho la independencia institucional y funcional del mecanismo.

25. Por consiguiente, el Subcomité recomienda al Estado parte que instituya un proceso de nombramiento competitivo y transparente, y que celebre consultas con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas con competencias en el ámbito de la prevención de la tortura antes de seleccionar a los miembros del mecanismo. El Estado parte debe velar por que, al seleccionar miembros del mecanismo, se consideren las candidaturas de personas de entornos diversos, de conformidad con el artículo 18, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

26. Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que establezca una distinción clara entre los mandatos de la institución nacional de derechos humanos y el mecanismo nacional de prevención, o que detecte en el seno de la institución nacional de derechos humanos funciones que el mecanismo pueda desempeñar con total autonomía, de conformidad con las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos.

27. El Subcomité alienta a que se promulgue legislación que asegure la independencia institucional y funcional del mecanismo nacional de prevención, conforme se detalla en el párrafo 22, teniendo debidamente en cuenta los Principios de París.

Visibilidad y cooperación

28.El Subcomité ha observado que la cooperación entre las autoridades competentes y el mecanismo nacional de prevención es limitada. Si bien algunas autoridades dijeron haber cooperado con la institución de derechos humanos de Turquía, dicha cooperación parece haberse referido con mayor frecuencia a su función de institución nacional de derechos humanos y no tanto a su calidad de mecanismo nacional de prevención. El Subcomité señala también que muchas autoridades se referían a la institución y al mecanismo indistintamente, lo cual denota una falta de comprensión clara del mandato específico del mecanismo y de las diferencias entre la función de este y la de la institución. En opinión del Subcomité, el mecanismo cuenta con escasa visibilidad dentro de la institución, lo que podría menoscabar la eficiencia del mecanismo. Resulta difícil concebir el mecanismo nacional de prevención como una entidad en sí misma cuando este no cuenta con un mandato legislativo y tareas concretas, con recursos específicos ni con la cooperación sistemática con otras partes interesadas nacionales e internacionales.

29.El Subcomité observa que son varios los órganos que vigilan los lugares de privación de libertad en el Estado parte, incluidos el mecanismo, la defensoría del pueblo, el Comité Parlamentario de Derechos Humanos, las juntas de vigilancia penitenciaria del Ministerio de Justicia, y el Departamento de Derechos Humanos de la Comandancia General de la Gendarmería. El solapamiento entre los órganos que vigilan las mismas instituciones podría crear una duplicación de las actividades, que convendría evitar en aras de una utilización eficaz de los recursos. También podría generar confusión entre las autoridades responsables de los lugares de detención y el personal de estos en lo que respecta al mandato y a la identidad del mecanismo. Además, dicho solapamiento merma la efectividad de la labor efectuada por el mecanismo, y podría generar resultados incoherentes debido a las actividades de vigilancia paralelas.

30.El Subcomité ha observado que, al margen de visitas conjuntas esporádicas, no existe una interacción asidua ni cooperación sistemática entre esos órganos y el mecanismo. En consecuencia, las iniciativas encaminadas a prevenir la tortura tienen carácter ad hoc e irregular, y carecen de estrategia general, seguimiento sistematizado y coordinación. El Subcomité desea destacar que la inexistencia de una plataforma de coordinación no refleja una política de tolerancia cero del Estado parte hacia la tortura, y podría indicar que no existe una estrategia nacional congruente y bien definida para prevenir la tortura y los malos tratos.

31.El Subcomité observa asimismo que varias partes interesadas, incluida la sociedad civil, han solicitado que el mecanismo sea más participativo. En su forma actual, el mecanismo no hace participar activamente a los agentes de la sociedad civil en su labor, ni aprovecha plenamente las competencias de otros órganos, por ejemplo compartiendo mandatos de derechos humanos con las juntas provinciales de derechos humanos.

32.Cuando efectuó su visita, el Subcomité observó que el mecanismo todavía no había presentado un informe anual. Además, el Subcomité ha recibido información en el sentido de que las autoridades no se muestran proactivas en su estudio de los informes del mecanismo. A raíz de esto, ni los interesados gubernamentales, ni la sociedad civil, ni el gran público están muy familiarizados con este órgano.

33.El Subcomité considera fundamental que el Estado parte, en primer lugar, establezca una visión clara y coherente de su enfoque de la prevención de la tortura, una visión que tenga en cuenta las mejores prácticas y otras experiencias cosechadas por los distintos órganos nacionales que vigilan la situación de los derechos humanos y los lugares de detención. Este análisis debe:

a) Ofrecer una hoja de ruta que indique a todas esas partes interesadas cómo contribuir a la labor de prevención de la tortura en el Estado parte;

b) Contribuir a determinar, junto con el mecanismo y los interesados pertinentes, cómo evitar el solapamiento de mandatos y la duplicación de esfuerzos, y cuál sería la configuración institucional más eficiente y eficaz para la prevención de la tortura en el Estado parte;

c) Definir claramente el papel del mecanismo nacional de prevención, los poderes públicos, la sociedad civil y la cooperación internacional, así como la relación entre ellos;

d) Fomentar y respaldar la cooperación y las sinergias entre los diversos intervinientes a fin de aumentar la eficacia y la eficiencia generales del mecanismo.

34. El Subcomité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para ayudar al mecanismo nacional de prevención a dar a conocer mejor su mandato y su labor, presentándolo a las autoridades, incluidas las encargadas de lugares de privación de libertad no vinculados al sistema penitenciario, como el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Familia y Asuntos Sociales, con miras a fortalecer la cooperación;

b) Reorganice la estructura orgánica de la institución nacional de derechos humanos de Turquía para establecer una distinción entre las funciones de su institución nacional de derechos humanos y de su mecanismo nacional de prevención;

c) Contribuya a dar mayor visibilidad al mecanismo, por ejemplo mediante el apoyo a campañas de sensibilización pública, la elaboración de material sobre el mandato y las actividades del mecanismo en varios idiomas y la distribución de dicho material entre el personal de los lugares de detención, las personas privadas de libertad y la sociedad civil, y la concienciación de los jueces, los abogados y el público en general acerca del mandato del mecanismo.

35. El Subcomité recomienda además que el Estado parte vele por el reconocimiento del mecanismo nacional de prevención como elemento fundamental del sistema nacional de prevención de la tortura y los malos tratos. A este respecto, se recomienda el fortalecimiento de la labor de proyección exterior del mecanismo, incluida su cooperación con la sociedad civil y con las instituciones dotadas de mandatos de derechos humanos relacionados con el suyo, a fin de hallar posibles sinergias, por ejemplo en el contexto de la vigilancia de hospitales psiquiátricos, centros de detención de inmigrantes, residencias de ancianos y orfanatos.

36.El Subcomité insta al Estado parte a que establezca, junto con el mecanismo, un foro institucional para someter a examen y seguimiento los informes de las visitas efectuadas por el mecanismo. Se recomienda al Estado parte que facilite la publicación de todos los informes del mecanismo, y se asegure de que este prepare un informe anual que se traduzca y remita al Subcomité, teniendo presentes el artículo 23 del Protocolo Facultativo y el párrafo 29 de las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos, que en ambos casos se refieren a la obligación de los Estados partes de publicar y difundir ampliamente los informes anuales de los mecanismos. Se insta también al Estado parte a que reflexione sobre dichos informes, y a que incorpore en la planificación de sus políticas los problemas que en ellos se planteen.

Cobertura de los lugares de detención

37.Una importante limitación que afecta a la labor del mecanismo nacional de prevención es su restringido alcance geográfico. El Subcomité es consciente de que Turquía presenta carencias significativas en relación con la vigilancia de sus lugares de privación de libertad, habida cuenta de que el mecanismo no cuenta con oficinas regionales, con presupuesto suficiente para viajes, ni con las capacidades necesarias para visitar los aproximadamente 10.000 lugares de detención, según la cifra estimada por el Estado parte.

38.El Subcomité recomienda al Estado parte que confeccione una lista completa de los tipos de lugares en los que haya personas privadas de libertad, en el sentido del artículo 4 del Protocolo Facultativo, y vele por que se incremente la capacidad del mecanismo de manera acorde con el número de lugares de privación de libertad sujetos a su mandato, con inclusión de las instituciones de atención social, los centros de detención militares y los centros de detención de inmigrantes en el conjunto del Estado parte. A tal efecto, lo ideal sería que una nueva ley del mecanismo previera el establecimiento de oficinas regionales en las siete regiones del Estado parte, y que el mecanismo recibiera recursos suficientes que le permitieran recurrir a especialistas externos, en su caso, para superar sus problemas de alcance geográfico.

Recursos

39.Preocupa al Subcomité que el mecanismo carezca de capacidad para efectuar una labor de prevención integral, con visitas, visitas de seguimiento y actividades de promoción, de capacitación y de implicación del público, sobre todo teniendo en cuenta que carece de competencias internas suficientes en los ámbitos de la medicina y la psicología, entre otros, por ejemplo en las esferas del trabajo social, la seguridad, la pedagogía y las cuestiones relacionadas con la infancia. En octubre de 2015, el mecanismo estaba integrado por 11 miembros, 15 expertos y varios expertos asociados, fundamentalmente abogados, todos los cuales participaban además en funciones relacionadas con la institución nacional de derechos humanos. El Subcomité observa con preocupación que todos los miembros del mecanismo trabajan a tiempo parcial, lo cual limita su capacidad de ejercer sus funciones en el mecanismo. Además, inquietan especialmente al Subcomité las graves restricciones que la rigurosa reglamentación financiera aplicable al mecanismo impone a su capacidad de contratar personal adicional para diversificar sus competencias internas. Asimismo, le preocupa que la ausencia de un presupuesto específico y de locales y espacio de oficinas propios perjudique la independencia financiera y funcional del mecanismo.

40.El Subcomité recuerda al Estado parte que el suministro de recursos humanos y financieros suficientes constituye una obligación jurídica de conformidad con el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo. El mecanismo nacional de prevención debe contar con recursos suficientes, de manera que pueda aumentar su personal de apoyo y dotar a sus miembros de las capacidades y los conocimientos profesionales necesarios para ejecutar su programa de visitas en todas las regiones del Estado parte. Se recomienda al Estado parte que, luego de recibir una evaluación de las necesidades por parte del mecanismo, le proporcione suficientes recursos para que pueda efectuar visitas de seguimiento y desempeñar las demás funciones esenciales que se le han encomendado en virtud del Protocolo Facultativo. Del mismo modo, los recursos aportados por el Estado parte deben permitir al mecanismo diversificar su composición, entre otros medios contratando a profesionales con competencias en el ámbito de la medicina, la psicología y otras esferas conexas. A este respecto, el Estado parte debería estudiar la posibilidad de que los miembros del mecanismo ejerzan a tiempo completo y reciban una remuneración, de manera que el mecanismo pueda realizar sus actividades con arreglo al Protocolo Facultativo. Además, el Subcomité recomienda que el Estado parte sea flexible en la aplicación de su estatuto de la función pública al mecanismo, o que lo exima de cumplirlo, para que este pueda aumentar su plantilla, fortalecer la cooperación con la sociedad civil y recurrir a profesionales externos independientes que cuenten con la capacitación y las competencias adecuadas y a quienes pueda remunerar debidamente.

41. El artículo 18, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, además del párrafo 8 de las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos , exige que los mecanismos dispongan de total autonomía financiera y funcional. Esto supone que un mecanismo establecido en el seno de una institución nacional de derechos humanos debe gozar de esa autonomía no solo respecto del Estado parte que lo designó, sino también de la institución que lo acoge. Por lo tanto, el Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que la asignación de financiación al mecanismo se realice a través de una partida propia del presupuesto nacional anual, en la que se aluda específicamente al mecanismo, y por que el mecanismo tenga infraestructura y local propios .

42. El Subcomité recomienda además que el Estado parte facilite la capacitación conjunta de los miembros y el personal del mecanismo nacional de prevención con el fin de fortalecer su capacidad de desempeñar eficientemente, a título individual y colectivo, las funciones del mecanismo dimanantes del Protocolo Facultativo . Esa capacitación debe abarcar las técnicas de entrevista, los procedimientos de visita y las aptitudes para detectar indicios y riesgos de tortura y de malos tratos, con el fin de que se elaboren para el mecanismo unos métodos de trabajo y una metodología general de visita que permitan poner de relieve problemas de carácter institucional y sistemático, incluidos los que afecten a las poblaciones vulnerables en los lugares de detención, además de capacitación acerca de otras actividades de prevención, como se expone en el párrafo 39.

43. El Subcomité desea que se le mantenga informado, con carácter prioritario, de las medidas adoptadas por el Estado parte para dotar al mecanismo de recursos humanos y financieros suficientes para su total autonomía financiera y funcional.

IV.Recomendaciones finales

44.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación permanente y de gran alcance del Estado parte, cuyo cumplimiento depende en parte del establecimiento y del funcionamiento de un mecanismo nacional de prevención eficiente.

45. Por consiguiente, el Subcomité solicita al Estado parte que lo mantenga informado anualmente de los cambios introducidos en la legislación y en las políticas, así como de cualquier otra novedad pertinente sobre el mecanismo, de manera que pueda continuar ayudándolo a satisfacer sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo.

46.El Subcomité destaca que su visita brinda a Turquía una oportunidad ideal de demostrar su buena voluntad y su disposición a cumplir las obligaciones internacionales que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo, entre otras cosas en el marco de las negociaciones sobre el Capítulo 23 (“Sistema judicial y derechos fundamentales”) del proceso de adhesión de Turquía a la Unión Europea. A ese respecto, el Subcomité considera que su visita de asesoramiento y el presente informe constituyen el inicio de un diálogo constructivo con el Estado parte, y está dispuesto a ayudar a Turquía en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo, en particular mediante la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, con miras a la consecución del objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en los lugares de privación de libertad del Estado parte.

47. Por lo tanto, el Subcomité alienta al Estado parte a que recurra a sus funciones de asesoramiento y asistencia, conforme prevé el artículo 11 b) del Protocolo Facultativo, en cuanto lo necesite. Además, en relación con el párrafo 11 del presente informe, el Subcomité recomienda que el Estado parte publique el informe, por considerar que ello representa en sí mismo una medida preventiva. Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que difunda este informe a todos los departamentos gubernamentales e instituciones competentes.

Annex I

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Ankara Sincan T Type Prison

Ankara Police Department

Annex II

List of Government officials and other persons with whom the Subcommittee met

I.Authorities

Numan Kurtulmuş, Deputy Prime Minister

Ministry of Justice

Hilal İbrahim Dizman, Head of the Department for Foreign Relations, Directorate General for Prisons and Detention Houses

Hacı Ali Açıkgül, Head of the Department for Human Rights, Directorate General for International Law and Foreign Relations

Oner Aydın, Rapporteur Judge

Ministry of Foreign Affairs

Hasan Ulusoy, Director General for Multilateral Political Affairs, Deputy Directorate General for the Council of Europe and Human Rights

Yonca Gündüz Özçeri, Deputy Director, Deputy Directorate General for the Council of Europe and Human Rights

Togan Oral, Head of the Department for Human Rights, Deputy Directorate General for the Council of Europe and Human Rights

Buket Kabakçı, Head of the Department for the Council of Europe, Deputy Directorate General for the Council of Europe and Human Rights

Ministry for European Union Affairs

Çağri Çakır, Coordinator of the Department for Political Affairs, Ministry for European Union Affairs

Cemre Artan, European Union Affairs Expert

Ministry of Health

Esra Alataş, Head of Department for Public Health, Directorate General for Public Health

Olcay Peri, Medical Doctor, Directorate General for Public Health

Uğur Ortaç, Assistant Health Expert, Directorate General for Public Health

M. Kemal Çetin, Medical Doctor, Directorate General for Health Services

Murat Yıldırım, Medical Doctor, Directorate General for Health Services

Mustafa Emre Yatman, Head of the Department for Common Health Services and Doctor, Public Hospitals Agency

Ministry of Family and Social Policies

Ercüment Işık, Deputy Head of Department, Department of European Union and Foreign Affairs

Mesut Demirtaş, Deputy Head of Department for Social Rehabilitation Services, Directorate General for Child Services

Deniz Samyeli Güneş, Unit Coordinator at Maintenance Services for Persons with Disabilities, Directorate General for Persons with Disabilities and Elderly Services

Bülent Karakuş, Social Worker and Unit Coordinator, Directorate General for Persons with Disabilities and Elderly Services

Ministry of Interior

Ramazan Seçilmiş, Deputy Head of Department, Department of European Union Affairs and Foreign Relations

Uğur Tuncer, Assistant Expert for European Union Relations, Department of European Union Affairs and Foreign Relations

Önder Bakan, Head of Department for Support Services, Directorate General of Migration Administration

Hasan Basari Karakuş, Coordinator of Centres, Directorate General of Migration Administration

Tuğçe Er, Assistant Expert at Coordination Centres, Directorate General of Migration Administration

Ahmet Küçükikiz, Assistant Expert at the Department for Foreigners, Directorate General of Migration Administration

Büşra Pekşen, Assistant Expert at the Department for Foreigners, Directorate General of Migration Administration

Havva Tuğba Saygın, Assistant Expert at the Department for Foreigners, Directorate General of Migration Administration

Ebubekir Kurt, Assistant Expert in the Department for the Protection of Victims of Trafficking in Persons, Directorate General of Migration Administration

Hasan Hüseyin Gümüş, Police Officer at the Department for International Protection, Directorate General of Migration Administration

Ismail Mermer, Department of Legal Consultancy, Turkish National Police

Oğuz Yurdaer, Department for the Fight against Terrorism, Turkish National Police

Ismet Yüzügüllü, Department of Public Order, Turkish National Police

Doğan Özer, Department of Frontiers, Turkish National Police

Ahmet Özkurt, Head of Department for Foreign Relations and Human Rights, General Command of Gendarmerie

Serhat Demiral, Section Head of the Department for Human Rights, General Command of Gendarmerie

Ministry of National Defence

Yasin Akdeniz, Section Head, Department of Military Justice

Members of Parliament

Şafak Pavey

Sezgin Tanrikulu

II.National preventive mechanism

Hikmet Tülen, President

Aydin Bingöl, Vice President

Abdurrahman Eren

Gülden Sönmez

Levent Korkut

Mehtap Karaburçak Tuzcu

Selamet İlday

Nihat Bulut

Salih Melek

Yusuf Şevki Hakyemez

Muzaffer Şakar, Expert

Ekin Bozkurt Şener, Expert

III.Others

Ombudsman Institution

Mehmet Elkatmış, Ombudsman

Servet Alyanak, Judge

Mustafa Aydın Ertunç, Expert

Başak Manav, Assistant Expert

And additional staff