Naciones Unidas

CRPD/C/SWE/Q/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

30 de septiembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Suecia, aprobada por el Comité en su décimo período de sesiones (2 a 13 de septiembre de 2013)

A.Propósito y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

Definiciones (artículo 2)

1.¿Cómo se entiende en el sistema jurídico (incluidos los jueces) y el sistema administrativo (funcionarios) el modelo de derechos humanos y el concepto de discapacidad que contempla la Convención? ¿Cuáles son los proyectos concretos que se han previsto para asegurar una compresión unitaria del concepto de discapacidad por parte de las autoridades suecas, por ejemplo, la formación de jueces y funcionarios (entre otros, del Servicio de Prisiones)?

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado y se vayan a adoptar para garantizar la correcta comprensión del modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y del alcance de la noción de discapacidad que recoge la Convención (incluido en lo referente a las asociaciones de personas con discapacidad) en todos los sectores pertinentes y por todas las personas.

3.Sírvanse proporcionar información estadística sobre los avances y resultados concretos del plan nacional de acción en materia de discapacidad, y sobre cómo se ha incluido esa medida en un diálogo constructivo con las organizaciones de personas con discapacidad.

4.¿Cómo ha afectado, tanto en términos de leyes nuevas como de legislación enmendada, la crisis financiera internacional (2008) a la vida diaria de las personas con discapacidad en Suecia en todos los niveles de la sociedad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales? ¿De qué modo cumplen las autoridades suecas su obligación de emplear todos los recursos disponibles para prevenir los efectos negativos de la crisis financiera, desde una perspectiva a corto y largo plazo?

5.Sírvanse describir el tipo de iniciativas que se han adoptado en Suecia con el objetivo de asegurar la participación efectiva, continuada y óptima de las organizaciones de personas con discapacidad en la preparación y aplicación de políticas y leyes relativas a ese colectivo, independientemente de la edad, el origen étnico, la orientación sexual, la formación religiosa y el género. ¿Proporcionan las autoridades políticas y administrativas recursos y ajustes razonables para que las personas con discapacidad participen más en la formulación y la aplicación de políticas y leyes, por ejemplo facilitando ayuda financiera, interpretación en lengua de señas, asistencia personal y compensación por los gastos añadidos asociados a la discapacidad? ¿Cómo registra o documenta estadísticamente el Estado parte la participación directa de las organizaciones de personas con discapacidad, así como los efectos de esta?

6.¿De qué modo se contempla y garantiza la inclusión plena e igualitaria de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, incluido el pueblo sami, en las políticas y la legislación suecas sobre la discapacidad? ¿De qué forma se les ha consultado, según dispone el artículo 4, párrafo 3, de la Convención?

7.Sírvanse informar al Comité sobre si las personas con discapacidad que viven en las regiones autónomas de Suecia han sido plenamente incluidas en el informe inicial del Estado parte, y sobre la manera en que se les ha consultado para garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, según dispone el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

8.Sírvanse informar sobre si la Ley sueca contra la discriminación abarca todos los sectores y ámbitos que contempla la Convención.

9.¿Qué medidas ha tomado Suecia para garantizar que la traducción al sueco de la Convención y el uso de esa versión no afecta a la comprensión de ninguno de los derechos enunciados en ella ni menoscaba la protección contra la discriminación de las personas con discapacidad?

10.¿Refleja el conjunto de la legislación sueca que el concepto de ajustes razonables se comprende y aplica adecuada y uniformemente, de conformidad con lo estipulado por la Convención, dentro y fuera de los ámbitos que contempla la Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación? Si es así, sírvanse explicar cómo.

11.Rogamos describan el alcance de las funciones y competencias de los órganos, como el Defensor de la Igualdad, que se encargan en Suecia de abordar la discriminación de las personas con discapacidad en todas sus formas. ¿Tienen esos órganos competencia en todos los ámbitos y en todos los niveles administrativos de la sociedad sueca, incluidos los sectores público y privado?

12.Sírvanse proporcionar información estadística sobre las demandas y los casos de discriminación por motivos de discapacidad que ha tramitado el sistema judicial y el sistema jurídico administrativo. Se solicita que la información indique los sectores en los que los actos de discriminación supuestamente tuvieron lugar. Les rogamos que completen esa información con datos estadísticos sobre los resultados de dichos casos e indiquen cómo se recogieron las estadísticas.

13.Describan por favor el procedimiento en vigor para aplicar las decisiones adoptadas por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Les rogamos que indiquen qué medidas se han tomado para hacer efectivo el dictamen publicado en la comunicación Nº 3/2011, H. M. c. Suecia (aprobado el 6 de diciembre de 2010), en el que el Comité estima que el Estado parte ha cometido una violación de la Convención.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

14.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte asegura la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en la preparación y aplicación de políticas y leyes, y su inclusión en los análisis estadísticos sobre las personas con discapacidad, especialmente en el caso de las mujeres y niñas de origen étnico distinto al sueco o que pertenecen al pueblo sami.

Niños con discapacidad (artículo 7)

15.¿Qué medidas ha adoptado Suecia para garantizar el pleno respeto de la opinión de los niños con discapacidad, según dispone el artículo 7, párrafo 3, de la Convención, independientemente de las necesidades de asistencia para la comunicación que tenga el niño?

Sensibilización (artículo 8)

16.El Estado parte describe en su informe varias campañas que se han llevado a cabo o que se prevé realizar. La sociedad civil ha criticado algunas de ellas porque la forma en que presentan a las personas con discapacidad no refleja un enfoque basado en los derechos humanos, sino una visión negativa, caritativa y/o médica. ¿Cómo prevé Suecia garantizar que se utilice una perspectiva de derechos humanos en todas las campañas? ¿Qué tipo de metodología y estrategias utiliza Suecia en la preparación de los materiales y el lenguaje de dichas campañas, por ejemplo, en lo que se refiere a dar prioridad a los problemas específicos de discriminación que puedan sufrir las personas con discapacidad debido a prejuicios culturales?

Accesibilidad (artículo 9)

17.Sírvanse describir cómo contemplan las leyes y los reglamentos suecos la obligación de eliminar las barreras de accesibilidad para todas las personas con discapacidad, tal y como disponen los artículos 1 y 9 de la Convención, y señalar si existe un plan nacional de acción integral que abarque todos los grupos de discapacidades e incluya, entre otros elementos, planes para la introducción de nuevos instrumentos vinculantes, por ejemplo, leyes. Proporciónese información sobre los mecanismos de vigilancia que se han creado para garantizar el cumplimiento de la normativa y obligaciones existentes en materia de accesibilidad, y sobre cómo funcionan en la práctica. Desde la ratificación de la Convención, ¿se ha producido algún cambio concreto en las políticas y los planes de acción relativos a la accesibilidad? Si fuese así, sírvanse describirlos. ¿De qué modo utiliza el Estado parte la contratación pública como instrumento para obtener un mayor nivel de accesibilidad en lo que concierne al entorno físico, el transporte, las tecnologías de la comunicación y la información y las tecnologías electrónicas, incluidos los sitios web públicos?

Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12)

18.¿Permite la legislación sueca que un tercero obre por un adulto con discapacidad en la toma de decisiones sobre las finanzas, modalidades de convivencia o cualquier otro aspecto?

19.Sírvanse describir cómo una persona a la que se le ha asignado un administrador a causa de su discapacidad puede solicitar y conseguir que sea una persona de su propia elección la que le proporcione un apoyo personal menos intrusivo (apoyo a la toma de decisiones), por ejemplo si la persona padece una discapacidad intelectual más "compleja".

Acceso a la justicia (artículo 13)

20.¿Qué tipo de ajustes razonables se ponen a disposición de las personas con discapacidad, independientemente del tipo de esta, para superar las barreras relacionadas con su condición que dificulten el acceso a los sistemas judicial y administrativo, por ejemplo los obstáculos en la comunicación (lengua de señas, pictogramas, formatos alternativos de comunicación, braille y/o audífonos en las salas de audiencia, accesibilidad física, etc.)? Si hay carencias en el acceso a los ajustes razonables, rogamos proporcionen información sobre el plan de acción destinado a lograr un acceso pleno e igualitario a la justicia.

21.¿Hay algún grupo de personas con discapacidad que, por alguna razón, no pueda ser juez lego o miembro de un jurado en un tribunal u órgano judicial administrativo? ¿Es posible para una persona con discapacidad disponer de los ajustes razonables para ejercer como juez lego o miembro de un jurado?

Libertad y seguridad de las personas (artículo 14)

22.¿Se dan casos en que las personas con discapacidad, por ejemplo las afectadas por una discapacidad psicosocial o intelectual, reciben sentencias más largas que las personas sin discapacidad que hayan cometido el mismo tipo de delito.

23.Rogamos informen también de si los menores de 18 años con discapacidad pueden ser condenados a penas de cárcel u otras formas de custodia junto con adultos.

24.¿Cómo se forma a la policía y otros agentes del orden en el manejo de personas con diversos tipos de discapacidad para garantizar que reciban un trato correcto mientras estén bajo su custodia?

25.¿Hay casos en que a las personas con discapacidad, a causa de esta, no se las considera aptas para ser juzgadas por los delitos que han cometido? Si es así, ¿qué procedimientos administrativos o judiciales se utilizan para garantizar que se haga justicia?

26.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el tipo y la naturaleza de los tratamientos a los que puede someterse a las personas con discapacidad cuando estos se administran en situaciones en las que el paciente no ha dado su consentimiento pleno e informado, y descríbanse las salvaguardias que se aplican para evitar los abusos en ese tipo de situaciones. Rogamos asimismo que faciliten información sobre el período máximo durante el que pueden administrarse dichos tratamientos sin el consentimiento pleno e informado de la persona.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15)

27.¿En cuántos casos se ha administrado, voluntaria o involuntariamente, tratamiento electroconvulsivo a personas con discapacidad psicosocial desde 2009 hasta 2012 (ambos incluidos)? ¿Quién autoriza este tipo de tratamiento? ¿Cómo se registran esos casos? ¿Quién controla el uso de esa terapia?

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

28.¿Cómo y en qué medida se registran estadísticamente los casos de abuso y violencia hacia las mujeres, niñas y niños con discapacidad? ¿Qué se ha hecho para prevenir esos casos de abuso y violencia? ¿Qué apoyo se da a las mujeres y niños con discapacidad víctimas de violencia y abuso? ¿Cómo se garantiza que puedan ser acogidos en centros para situaciones de crisis accesibles y que reciban la asistencia personal necesaria? ¿Se denunció algún incidente de ese tipo ante las autoridades (policiales o de otro tipo) en 2012? En ese caso, ¿se adoptó alguna medida? ¿Cuál fue el resultado?

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)

29.¿Puede una persona con discapacidad, independientemente del tipo de esta, elegir libremente dónde y cómo vivir en su comunidad local sin dejar de recibir, al mismo tiempo, el apoyo o la asistencia personal que se estimen necesarios? ¿Desde 2008, ha aumentado o disminuido el número de personas que reciben asistencia en forma de presupuesto personal? Por favor, aporten datos desglosados por género y edad (adultos/niños) y por tipo de discapacidad sobre la evolución anual desde 2008 que incluyan la variación del promedio de las ayudas recibidas por cada persona, y expliquen las razones de tal progresión. ¿Cómo supervisa el Estado parte las posibilidades de las personas con discapacidad de disfrutar de la inclusión plena en su comunidad y de participar en pie de igualdad con las demás personas en la educación, el empleo, la cultura y el ocio?

Educación (artículo 24)

30.Sírvanse proporcionar información sobre cómo se obtiene la accesibilidad a los colegios, a qué nivel y dónde, para todos los niños con discapacidad y con arreglo al concepto de discapacidad enunciado en el artículo 1 de la Convención. Rogamos que aporten información sobre si existe un plan de acción concreto para asegurar la accesibilidad al sistema escolar en las zonas urbanas y rurales, incluidos los territorios del norte, que permita que todos los alumnos con discapacidad tengan acceso a una enseñanza inclusiva dentro de su propia comunidad. Tengan a bien indicar cómo se garantiza la capacitación y competencia del director, los profesores, los expertos, el personal técnico y otros empleados en materia de inclusión por medio de formación y de cursos destinados a alcanzar, en la mayor medida posible, el objetivo de una educación inclusiva de calidad en las escuelas ordinarias. ¿Cómo se fomenta y mantiene una actitud positiva hacia la educación inclusiva entre los padres de niños con y sin discapacidad, y entre los propios niños?

Salud (artículo 25)

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que ha adoptado o prevé adoptar Suecia para facilitar el acceso a todo tipo de servicios de salud, especialmente por las personas con discapacidad que precisan de un mayor nivel de asistencia, como las que viven en diversos tipos de residencias colectivas dotadas de servicios asistenciales.

32.Rogamos que informen sobre las iniciativas del Estado parte para reducir el elevado índice de suicidios existente entre las personas con discapacidad. Sírvanse en particular facilitar información acerca de las personas jóvenes que padecen discapacidades psicosociales.

Habilitación y rehabilitación (artículo 26)

33.¿Se proporciona habilitación y rehabilitación de idéntica calidad a todas las personas con discapacidad, independientemente de si estas son congénitas o adquiridas? ¿La habilitación y la rehabilitación se evalúan y proporcionan de forma transversal y holística (incluido un enfoque 24/7), sobre la base de un plan de acción amplio y concreto que esté adaptado a las necesidades individuales de la persona con discapacidad y que se haya establecido contando con el consentimiento expreso del interesado?

Trabajo y empleo (artículo 27)

34.Sírvanse facilitar datos acerca de las tendencias en el empleo de las personas con discapacidad, desglosados por género y edad. Tengan a bien proporcionar información sobre las causas que han podido contribuir a la disminución del porcentaje de personas con discapacidad en el mercado laboral y sobre las iniciativas que está aplicando Suecia para invertir esa tendencia y aumentar considerablemente, tan pronto como sea posible, el porcentaje de personas con discapacidad en el mercado laboral. Rogamos que distingan entre las iniciativas dirigidas a mujeres y a hombres.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

35.¿En qué medida proporciona el Estado parte una compensación económica por pérdida de ingresos a las familias que tienen hijos con discapacidad cuando estas los ayudan a acceder a servicios comunitarios y a tratamientos en instalaciones médicas, especialmente cuando el tratamiento tiene lugar lejos del domicilio y durante períodos prolongados?

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

36.¿Hay personas con discapacidad que, por alguna razón, carezcan del derecho de voto? De ser así, ¿por qué motivos?

37.¿Tienen las personas con discapacidad que no pueden manipular por sí mismas la papeleta de voto a causa de su discapacidad derecho a elegir a una persona que las ayude en el proceso de votación?

38.¿Están disponibles las papeletas en formatos que las personas con discapacidad puedan leer y comprender independientemente de su discapacidad?

39.¿Cómo se utilizan las nuevas tecnologías para eliminar las diversas clases de barreras que impiden que las personas con diferentes tipos de discapacidad ejerzan por sí mismas el derecho de voto?

40.¿Qué tipo de ajustes acordes con sus necesidades se proporcionan a los candidatos que padezcan discapacidades en el proceso electoral?

41.¿Qué medidas se han adoptado para obligar a los partidos políticos a proporcionar su material en formatos accesibles, que permitan a las personas con discapacidad participar plenamente en el proceso político antes de que tengan lugar las elecciones?

C.Obligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

42.El concepto de discapacidad que presenta la Convención se centra en la discriminación causada por barreras sociales, físicas, comunicativas y actitudinales que impiden la participación en pie de igualdad. Sírvanse proporcionar información sobre el cambio en el enfoque de las estadísticas para medir la discriminación y la falta de participación de las personas con discapacidad tras la ratificación de la Convención y como consecuencia de ella. ¿Cuál es el efecto positivo, descrito y evaluado estadísticamente, de la ratificación?

Cooperación internacional (artículo 32)

43.¿De qué modo ha desempeñado el Gobierno de Suecia una función activa en la cooperación internacional, tanto Norte-Norte como Norte-Sur, destinada a prevenir los efectos negativos de la crisis financiera en las personas con discapacidad?

44.¿Qué iniciativas se han puesto en marcha para lograr que todas las actuaciones de cooperación internacional tengan en cuenta la realidad de las personas con discapacidad, independientemente del origen del actor, sea este el sector público, las empresas, los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Europea, las organizaciones no gubernamentales o las organizaciones que agrupan a las personas con discapacidad?

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

45.Tengan a bien describir la organización y el funcionamiento de las entidades de coordinación que se han creado en el seno de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención, centrándose en particular en la coordinación y la colaboración existente entre los diferentes ministerios dentro del Gobierno y en la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. Sírvanse incluir una descripción de los resultados concretos de ese mecanismo.

46.Rogamos describan la organización y el alcance de las competencias del mecanismo de vigilancia independiente que tiene como objetivo aplicar el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y expliquen de qué modo se ajusta plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París); sírvanse indicar también qué tipo de recursos complementarios se han destinado a ese fin tras la ratificación de la Convención y como consecuencia de las nuevas tareas. ¿Qué medidas se adoptan para garantizar una participación significativa de las organizaciones de las personas con discapacidad en el mecanismo de supervisión? ¿Tiene el Estado parte planes concretos para establecer un mecanismo de supervisión unificado sobre cuestiones de discapacidad que abarque todas las convenciones internacionales y sus protocolos, incluida la Convención, con objeto de minimizar el riesgo de que las personas con discapacidad sufran múltiples discriminaciones?