Naciones Unidas

CED/C/17/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

18 de noviembre de 2019

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente recibidasen virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.El reglamento del Comité, en sus artículos 57 y 58, establece que se señalan a la atención del Comité todas las peticiones de acción urgente que se hayan presentado para su examen, con arreglo al artículo 30 de la Convención. Se podrá proporcionar el texto completo de cualquiera de esas peticiones, en el idioma en que se haya presentado, a todo miembro del Comité que lo solicite. El presente informe resume los principales temas abordados con relación a las solicitudes de acción urgente recibidas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto desde el 16º período de sesiones del Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención.

B.Peticiones de acción urgente recibidas desde el 16º período de sesiones del Comité

2.En su nota sobre las peticiones de acción urgente, adoptada en su 16º período de sesiones, el Comité reflejó las decisiones adoptadas sobre las 569 acciones urgentes registradas hasta el 4 de abril de 2019. Desde esa fecha hasta el 30 de septiembre de 2019, el Comité ha recibido 220 nuevas peticiones de acción urgente, todas las cuales han sido registradas. Estas 220 nuevas acciones urgentes registradas se relacionan con hechos sucedidos en el Iraq, México y Túnez. En el presente informe se acompaña una lista de acciones urgentes registradas (véase el cuadro).

3.Desde 2012 hasta el 30 de septiembre de 2019, el Comité ha registrado un total de 782 peticiones de acción urgente, provenientes de diversos países, según consta en el cuadro siguiente.

Año

Argentina

Armenia

Brasil

Camboya

Colombia

Cuba

Honduras

Ira q

Kazajstán

Lituania

Marruecos

Mauritania

México

Sri Lanka

Togo

Túnez

Total

2012

-

-

-

-

-

-

-

-

--

-

-

-

-

-

-

-

5

2013

-

-

-

1

-

-

-

-

-

-

-

6 a

-

-

-

7

2014

-

-

1

1

1

-

-

5

-

-

-

-

43

-

-

-

51

2015

-

-

-

-

3

-

-

42

-

-

-

-

165

-

-

-

210

2016

-

-

-

-

4

-

-

22

-

-

1

-

58

-

-

-

85

2017

2

1

-

-

3

-

-

43

2

-

2

1

31

1

-

-

86

2018

-

-

-

-

9

1

14

50

-

-

-

-

42

-

2

-

118

2019 b

-

-

-

1

1

-

-

209

-

1

-

-

7

-

-

1

220

Total

2

1

1

1

22

1

14

371

2

1

3

1

357

1

2

1

782

a La acción urgente núm .  9/2013 se refiere a dos personas. Por lo tanto, se contabiliza como dos acciones urgentes.

b Al 30 de septiembre de 2019.

C.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 16º período de sesiones (hasta el 30 de septiembre de 2019)

4.El Comité sigue manteniendo contacto permanente con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes y con los autores de las peticiones de acción urgente, por medio del envío de notas y cartas en nombre del Comité, y también con ocasión de reuniones o mediante llamadas telefónicas.

5.La información proporcionada en el contexto del procedimiento de acciones urgentes sigue reflejando varias de las tendencias observadas en los informes adoptados en los períodos de sesiones 11º a 16º (CED/C/11/3, CED/C/12/2, CED/C/13/3, CED/C/14/2 y CED/C/15/3). La mayoría de los casos con relación a los cuales se han registrado acciones urgentes siguen estando relacionados con hechos ocurridos en México y en el Iraq. Durante el período cubierto por el presente informe, el Comité quiere resaltar las siguientes tendencias con relación a los Estados partes concernidos.

1.Tendencias con relación a México y el Iraq

a)México

6.El Estado parte ha respondido a todas las peticiones de acciones urgentes registradas recientemente. No obstante, los plazos de respuesta se vuelven más largos para las notas de seguimiento: con el transcurso del tiempo, la información proporcionada es cada vez más escueta, y las respuestas recibidas reflejan a menudo un estancamiento de los procesos de búsqueda e investigación de las personas desaparecidas.

7.La información recibida del Estado parte sigue reflejando acciones esporádicas, aisladas, principalmente formales, que no parecen inscribirse en una estrategia de investigación y búsqueda definida previamente. La iniciativa de los familiares, allegados y representantes de las personas desaparecidas sigue siendo clave para permitir el avance de los procesos de búsqueda e investigación.

8.En la gran mayoría de los casos, los autores de las acciones urgentes resaltan su desespero frente a la ausencia de la debida diligencia de los procesos de búsqueda e investigación. En este sentido, lamentan la falta de investigaciones in situ, así como la falta de acción para asegurar una exploración integral y completa de los elementos probatorios disponibles o de la información que proporcionan a las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación.

9.Los autores siguen alegando frecuentemente que las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación tendrían un involucramiento directo o indirecto en los hechos relacionados con las desapariciones, y que los procesos quedan estancados. En estos casos, el Comité ha insistido en la importancia de establecer mecanismos de rendición de cuentas por los agentes estatales a cargo de la búsqueda e investigación y ha requerido al Estado parte que se investiguen las alegaciones de intervenciones de agentes estatales que habrían entorpecido los procedimientos.

10.El Comité quiere resaltar su preocupación por las informaciones recibidas relativas a amenazas e intimidaciones en contra de los familiares de las personas desaparecidas por intentar promover la investigación de los hechos relacionados con las desapariciones forzadas de sus allegados. Dichas amenazas revisten formas variadas, incluyendo amenazas de muerte, rondas alrededor de la vivienda de las personas, o también decisiones procesales que afectan la protección de las personas concernidas (por ejemplo, el levantamiento de una medida de protección de reserva de identidad de un testigo clave en la investigación al trasladar el expediente de la investigación a la Fiscalía del estado de Guerrero). En estos casos, el Comité sigue requiriendo al Estado parte la adopción de medidas cautelares consistentes en: a) aquellas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas concernidas; b) aquellas necesarias para que puedan desarrollar las actividades relacionadas con la búsqueda de su familiar, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento. El Comité también requiere medidas más específicas cada vez que sea necesario (por ejemplo, asegurar que la identidad de la persona se mantenga bajo reserva a pesar del traslado del expediente de la investigación).

b)Iraq

11.En cuanto a las acciones urgentes registradas por hechos ocurridos en el Iraq, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que el Estado parte no haya respondido a la mayoría de estos casos a pesar del envío de varios recordatorios. En 53 de las acciones urgentes registradas se han enviado 4 recordatorios sin obtener respuesta del Estado parte. En los casos en los cuales se han recibido respuestas, el Estado parte no ha brindado información alguna sobre las acciones adoptadas para buscar a las personas desaparecidas e investigar su alegada desaparición forzada. Tampoco se han aclarado los procedimientos disponibles para las víctimas, y la información compartida por los familiares y allegados de las personas desaparecidas sigue confirmando que, de manera general, deben enfrentar el maltrato de las autoridades estatales cuando piden información o apoyo en el contexto de los procesos de búsqueda de las personas desparecidas e investigación de su alegada desaparición forzada.

12.En varias de las respuestas, el Estado parte se limita también a resaltar que las alegadas víctimas estaban afiliadas a grupos terroristas. De esta manera, durante el período cubierto por el informe, el Comité registró 192 nuevas acciones urgentes por la presunta desaparición forzada de 192 individuos en el puesto de control de Al Razaza, provincia de Anbar. El Comité fue informado de que, en el contexto de la lucha contra el Estado Islámico en el Iraq y el Levante, el 26 de octubre de 2014, muchas familias huyeron de Jurf Al Sakhr, en Babilonia, a zonas más seguras pasando por el puesto de control en cuestión, controlado por las brigadas de Hizbulah en ese momento. Se informó al Comité que los 192 individuos fueron arrestados cuando intentaban pasar el puesto de control, siendo conducidos a la fuerza por Hizbulah a un lugar desconocido. Su paradero permanece desconocido a pesar de las repetidas quejas de los familiares a las autoridades del Estado parte. El Comité solicitó al Estado parte que actuara inmediatamente para buscar y localizar a las personas desaparecidas, esclarecer su alegada desaparición forzada y garantizar que sean puestos bajo la protección de la ley, así como que se tomen las medidas necesarias para identificar a los responsables. El Estado parte respondió afirmando que todas las personas referidas en estas acciones urgentes estaban vinculadas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante y que siete de ellas habían sido muertas. Esta información ha sido compartida con los autores de las peticiones de acción urgente para que aporten sus comentarios. Más globalmente, el Comité ha sido informado y toma nota con preocupación de varios casos en los cuales familiares y allegados de personas desaparecidas han sido víctimas de represalias tras haber reportado los hechos a las autoridades competentes, así como del impacto negativo de esta situación sobre la posibilidad para las personas de requerir la intervención de las autoridades a cargo de la búsqueda de las personas desaparecidas y de la investigación de su desaparición.

2.Peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes

13. Por lo que se refiere a las peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes, el Comité considera que el número de peticiones registradas no permite extraer conclusiones que reflejen una tendencia general . No obstante, el Comité quiere resaltar algunos elementos relacionados con algunas de las peticiones de acciones urgentes recibidas.

a)Brasil

14.En el caso de Davi Santos Fiuza (acción urgente núm. 61/2014), se envió una nueva nota de seguimiento al Estado parte tomando nota de la información proporcionada en el sentido de que los resultados de los cuatro años de búsqueda e investigaciones policiales sobre su desaparición habían sido enviados a la Oficina del Fiscal General del estado de Bahía; que las autoridades policiales habían indicado el posible involucramiento de 17 miembros de la policía estatal de Bahía (policía militar); y que el Fiscal General estaría actualmente revisando la documentación del caso para determinar la responsabilidad individual de cada uno de los 17 miembros de la policía estatal, con el fin de enjuiciar a los responsables. Sin embargo, en vista de la información reunida en el contexto de la acción urgente, el Comité lamentó las demoras por parte de la Oficina del Fiscal General en la investigación del caso, a pesar de haber recibido los resultados de las investigaciones policiales, así como el hecho de que no se hubiera tomado ninguna acción adicional para la búsqueda y localización del Sr. Santos Fiuza.

b)Colombia

15.Como se indica en la nota de los anteriores períodos de sesiones, la información proporcionada por el Estado parte en las 21 acciones urgentes registradas refleja muchas veces un estancamiento de las investigaciones y búsquedas a pocos meses de haber iniciado estos procesos.

16.En las acciones urgentes núms. 378/2017, 379/2017 y 380/2017, el Comité fue informado de que habían sido capturadas cuatro personas que habían revelado información sobre la ubicación de los restos de los niños desaparecidos. Fueron imputadas por desaparición forzada. Los tres niños fueron localizados muertos en el Cerro Norte de la comunidad de Usaquén en mayo de 2019. Dicha información fue trasladada a los autores de las acciones urgentes de referencia, para que aportasen sus comentarios.

c)Togo

17.Con relación al caso de Atsou Adzi y Messan Koku Adzi (acciones urgentes núms. 543/2018 y 544/2018), el Estado parte envió su respuesta el 17 de julio de 2019, en la que informó que, en seguimiento a las investigaciones sobre las desapariciones en referencia, las autoridades togolesas descubrieron que Atsou Adzi había muerto el 3 de enero de 2014 como resultado de problemas de salud. Este hecho habría sido confirmado por diferentes personas, incluido el tío de Atsou Adzi, que organizó el funeral, y el jefe de la región de Gapé. En cuanto a Messan Koku Adzi, las autoridades togolesas lo habrían localizado el 29 de junio de 2019 en Lomé, donde estaría residiendo. Messan Koku Adzi estaría en contacto con su familia en Gapé. Las autoridades investigaron el caso y concluyeron que dos personas habían inventado la historia en referencia. Las observaciones del Estado parte fueron transmitidas a los autores de las peticiones de acción urgente para que aportaran sus comentarios. El Comité tomará una decisión sobre esta acción urgente en vista de la respuesta aportada.

d)Túnez

18.En el período cubierto por el presente informe, se registró el caso de Mohamed Guefassa (acción urgente núm. 768/2019), ciudadano argelino desaparecido en aguas territoriales tunecinas desde la noche del 2 de octubre de 2016, cuando, viajando de manera irregular desde Argelia a la isla italiana de Cerdeña, fue interceptado por guardacostas tunecinos. Según la información proporcionada al Comité, el Sr. Guefassa podría estar ilegalmente detenido en Túnez, por cargos relacionados con el terrorismo. El Comité solicitó al Estado parte que tomara inmediatamente todas las medidas necesarias para buscar, ubicar y proteger al Sr. Guefassa. A la fecha del presente informe, el Estado parte no había respondido a la nota verbal del Comité. Se envió un recordatorio.

3.Innovaciones

19.Desde agosto de 2019, tras la adopción y publicación de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (CED/C/7), el Comité ha incluido unas referencias especificas a los mismos en sus notas de seguimiento, con el fin de especificar más el contenido de las recomendaciones comunicadas a los Estados partes. Cada vez que ha sido oportuno, los Principios rectores también fueron enviados como anexos de las notas de seguimiento.

D.Acciones urgentes discontinuadas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

20.De conformidad con los criterios adoptados en plenaria por el Comité con ocasión de su octavo período de sesiones:

a)Se discontinúa una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue detenida. Ello en razón de la especial vulnerabilidad, que la pone en riesgo de ser nuevamente desaparecida y puesta fuera de la protección de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad, o localizada y liberada tras su ubicación, ha sido ubicada muerta y cuando los familiares y/o autores no cuestionan estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares otorgadas.

21.A la fecha del presente informe, el Comité ha cerrado un total de 52 acciones urgentes: en 29 de estas acciones urgentes, las personas desaparecidas fueron localizadas vivas y puestas en libertad con vida, y en 23, las personas desaparecidas fueron localizadas muertas.

22.Adicionalmente, el Comité ha discontinuado 13 peticiones de acción urgente ya que las personas desaparecidas fueron localizadas, pero quedaron en detención.

23.En dos acciones urgentes, las personas desaparecidas habían sido localizadas muertas, pero la acción urgente sigue abierta porque las personas a favor de las cuales se otorgaron medidas cautelares siguen recibiendo amenazas.

24.En una de las acciones urgentes, la autora informó que se habían localizado algunos restos de su esposo. No obstante, resaltó no quedarse satisfecha ya que las autoridades no habían estimado necesario seguir con la búsqueda de las otras partes del cuerpo, mientras que ella considera que las autoridades deben proseguir con la búsqueda, recordando al Estado parte que cuando solamente se han podido encontrar e identificar restos mortales parciales, la decisión sobre continuar la búsqueda para ubicar e identificar los restos faltantes debe considerar las posibilidades reales de identificar más restos y las necesidades expresadas por los familiares, en el marco de sus normas culturales funerarias. La decisión de no continuar la búsqueda debe tomarse de manera transparente y contar con el consentimiento previo e informado de los familiares, de conformidad con el principio 7 de los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas. En vista de lo anterior, el Comité decidió mantener la acción urgente abierta.

E.Temas de discusión para la plenaria en el 17º período de sesiones

25.El Comité reitera que, ante el incremento del número de acciones urgentes registradas, se requiere urgentemente un aumento de los funcionarios en la secretaría de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dedicados al trámite de las acciones urgentes.

26.La plenaria confirmó la composición del Grupo de Trabajo sobre Acciones Urgentes y recordó que la división del trabajo entre los miembros se realiza en función del idioma de la petición de acción urgente. La secretaría recordó los métodos de trabajo del Comité con relación a las acciones urgentes, los cuales fueron confirmados por la plenaria.

27.El Comité confirmó que, siempre que sea necesario, se hará referencia a la obligación de los Estados partes, sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, de adoptar las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. En muchos casos de desaparición forzada, el apoyo económico-social resulta imprescindible para permitir a los familiares y allegados de la persona desaparecida participar en los procesos de búsqueda e investigación.

28.El Comité decidió revisar el formato para la presentación de peticiones de acciones urgentes, con base en la experiencia adquirida desde el inicio del procedimiento.