Vida

Muerte extrajudicial

Seguridad

Abuso de autoridad

Amenaza

Detención legal

Desaparición forzada

Tortura

Locomoción

Inviolabilidad de correspondencia

Integridad

Dignidad

Propiedad privada

Petición

Asociación

Libre emision del pensamiento

Defensa

Sistema penitenciario

Inviolabilidad

de la vivienda

Debido proceso

5

27

30

46

28

15

22

1

2

3

10

1

2

8

1

6

4

13

1

11

\s

15.Asimismo, el informe citado reporta que en el área de derechos individuales no se registraron casos de tortura dentro de los expedientes ingresados durante 1998, tal como se puede observar en el gráfico siguiente:

Área de derechos individuales

Expedientes ingresados según derecho afectado durante 1998

\s\s

Estadísticas de MINUGUA

16.Dentro del octavo informe sobre derechos humanos de MINUGUA, que cubre el período del 1º de julio de 1997 al 31 de marzo de 1998, se registraron siete denuncias admitidas por tortura y cinco por tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto, es importante hacer notar que la admisión de una denuncia por MINUGUA no implica la comprobación de una violación a los derechos humanos. Asimismo, el citado informe reporta que durante el período, con relación a tortura se comprobaron 7 violaciones y sobre tratos crueles, inhumanos o degradantes se comprobaron 21 violaciones. Es necesario hacer notar que en las violaciones comprobadas, MINUGUA considera casos abiertos no sólo en el período del 1º de julio de 1997 al 31 de marzo de 1998, sino casos abiertos en períodos anteriores. En el cuadro siguiente se presenta la información anteriormente descrita:

Octavo informe de MINUGUA

Estadísticas de violaciones

1º de julio de 1997-31 de marzo de 1998

Derecho a la integridad y seguridad personal

Denuncias admitidas

Violaciones comprobadas *

Tortura

7

7

Tratos crueles, inhumanos o degradantes

5

21

Fuente: Octavo informe de MINUGUA.

* Se consideran casos abiertos en otros períodos.

17.Dentro del noveno informe sobre derechos humanos de MINUGUA, que cubre el período del 1º de abril de 1997 al 31 de diciembre de 1998, se registraron cinco denuncias admitidas por tortura y seis por tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, el citado informe reporta que durante el período, con relación a tortura se comprobaron diez violaciones y sobre tratos crueles, inhumanos o degradantes se comprobaron seis violaciones. También es necesario hacer notar que en las violaciones comprobadas, MINUGUA considera casos abiertos no sólo en el período del 1º de abril de 1998 al 31 de diciembre de 1998, sino casos abiertos en períodos anteriores. En el cuadro siguiente se presenta la información anteriormente descrita:

Noveno informe de MINUGUA

Estadísticas de violaciones

1º de abril-31 de diciembre de 1999

Derecho a la integridad y seguridad personal

Denuncias admitidas

Violaciones comprobadas

Tortura

5

10

Tratos crueles, inhumanos o degradantes

6

6

Fuente: Noveno informe sobre derechos humanos.

MINUGUA

18.Con relación a los datos de MINUGUA anteriormente descritos se puede observar que al hacer una comparación con el octavo informe, las estadísticas del noveno informe denotan una disminución de tratos crueles inhumanos o degradantes comprobados y algún aumento en cuanto a las violaciones comprobadas de tortura.

19.Hasta la fecha que abarca el presente informe, MINUGUA todavía no había hecho público su décimo informe, que abarcará el período entre el 1º de enero y el 31 de octubre de 1999.

Artículo 3 - Medidas para la expulsión, extradición para las personas en peligro, así como el

control de violaciones a los derechos humanos de otro Estado

Extradición

20.La Constitución política de la República de Guatemala regula en el artículo 27:

"Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobiernos extranjeros, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional.

No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político con destino al país que lo persigue."

21.En Guatemala, la autoridad competente para decidir la extradición es la Corte Suprema de Justicia.

Expulsión y deportación

22.En el mes de noviembre de 1998, por Decreto Nº 95-98 del Congreso de la República fue aprobada una nueva Ley de migración, emitida con el propósito de unificar y modernizar los procedimientos legales en materia migratoria, con el fin de regular todo lo relativo al ingreso, permanencia y salida del país, tanto de nacionales como de extranjeros, que permitan el ejercicio del derecho de libre locomoción para toda persona, con las limitaciones que la ley señala.

23.El artículo 109 de dicha ley regula :

"Los extranjeros que ingresen o permanezcan en el país sin la autorización de la Dirección General de Migración, o sin haber cumplido con los requisitos previstos en la ley y su reglamento, serán sancionados con cualesquiera de las sanciones siguientes:

a)Multa;

b)Deportación; y,

c)Expulsión."

24.El artículo 113 de la misma ley regula:

"Previo a la deportación de un extranjero por las infracciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección General de Migración deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

1)Correr audiencia al interesado por una plazo máximo de 10 días;

2)Recibir las pruebas propuestas dentro de los 5 días siguientes a su proposición; y,

3)Resolver su situación dentro de las 72 horas siguientes a la evacuación de la audiencia o a la recepción de prueba.

Serán admitidas como pruebas de descargo todas las previstas en el Código Procesal Civil y Mercantil."

25.Con relación a la deportación, el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Migración (Acuerdo Gubernativo Nº 529-99 del 20 de julio de 1999) regula:

"La Dirección General de Migración a través de la Subdirección de Control Migratorio deportará a las personas en cumplimiento de orden judicial, la que luego de notificada, se estampará en el pasaporte. Si la persona, cumplido el plazo no ha abandonado el país ni interpuesto los recursos correspondientes, se procederá a su expulsión."

26.Asimismo con relación a la expulsión, el Reglamento de Ley de migración regula:

"Artículo 97. De la expulsión. A la persona que viole la presente ley y su reglamento podrá aplicársele el procedimiento de expulsión. Para ello, el Subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración elaborará la orden de expulsión y solicitará la respectiva custodia a la policía nacional civil para su traslado a la frontera de ingreso o por la vía que se considere apropiada para trasladarlo a su país de origen. Para documentar a las personas, podrá pedírsele a la representación diplomática de su país acreditada en Guatemala, identificarlo o la Dirección General de Migración podrá otorgarle pase especial de salida de acuerdo a los documentos de identidad que porte o la declaración que haga.

La falsa declaración de extranjero para obtener la tarjeta de turismo, residencia o visa podrá ser motivo de expulsión.

Cuando la permanencia del extranjero sea contraria a los intereses de la nación, a la conservación del orden público o a la seguridad del Estado se procederá a su expulsión."

27.Sobre los recursos que pueden interponerse en materia migratoria, el artículo 116 de la Ley de migración regula: "Contra las resoluciones dictadas en materia migratoria, procederá la aplicación de la Ley de lo contencioso administrativo".En la Ley de lo contencioso administrativo se contemplan dos recursos en contra de las decisiones de la administración pública: el de revocatoria y el de reposición .

Artículo 4 - Velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a la

legislación nacional

28.Como ya se indicó anteriormente, el Código Penal en su artículo 201 bis establece el delito de tortura. Tal como se describe en la segunda parte de este informe, la Comisión Presidencial Coordinadora de la política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) elaboró un proyecto de reforma al artículo 201 bis del Código Penal, y fue transmitido a la Secretaría Privada de la Presidencia de la República a efecto de que, después de su estudio, fuera presentada como iniciativa de ley del Organismo Ejecutivo ante el Congreso de la República. Hasta la fecha, dicho proyecto se encuentra bajo estudio de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República. (Una copia de la propuesta se acompaña a los anexos del presente informe.)

29.De acuerdo a la Dirección de Estadística del Organismo Judicial, durante 1998 no se registraron sentencias condenatorias dictadas por el delito de tortura contemplado en el artículo 201 bis del Código Penal.

30.También debe tomarse en cuenta, con relación a este artículo de la Convención, el artículo 425 del Código Penal (Abuso contra particulares), anteriormente citado.

Artículo 5 - Jurisdicción sobre los delitos de tortura

31.En relación a este artículo de la Convención, se debe tomar en cuenta que el artículo 5 de la Ley del Organismo Judicial establece:

"Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional."

32.Asimismo, el Código Penal establece las siguientes normas que se aplicarían al delito de tortura, regulado por el artículo 201 bis del mismo Código:

"Artículo 4. Territorialidad de la ley penal. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción."

Artículo 5. Extraterritorialidad de la Ley penal. Este código también se aplicará:

1º.Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.  2º. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito.  3º.  Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición. 4º. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala. 5º. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio. En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada."

Artículo 6 - Detención de presunto responsable de tortura

33.En relación con este artículo se deben tomar en cuenta las normas del Código Penal transcritas en el artículo anterior.

34.Asimismo es importante señalar que en caso de darse los supuestos del artículo 6 de la Convención, las autoridades guatemaltecas aplicarían lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Constitución política de la República, en los que se regula:

"Artículo 6. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

Artículo 7. Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación."

35.En caso de darse los supuestos del artículo 6, la autoridad competente para realizar las detenciones sería la policía nacional civil, como en cualquier otro delito, de acuerdo con lo estipulado por el Decreto Nº 11-97 del Congreso (Ley de la policía nacional civil) en su artículo 10: "Para el cumplimiento de su misión, la policía nacional desempeñará las siguientes funciones: … e) Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes, dentro del plazo legal". La investigación preliminar del caso la realizaría el Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 46 del Código Procesal Penal que establece: "El Ministerio Público, por medio de los agentes que designe, tendrá la facultad de practicar la averiguación por los delitos que este Código le asigna, con intervención de los jueces de primera instancia como contralores jurisdiccionales. Asimismo, ejercerá la acción penal conforme los términos de este Código".

36.También el artículo 309 del Código Procesal Penal regula:

"Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil."

37.Con relación a la garantía establecida en el párrafo 3 de artículo 6 del Pacto, se informa que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención de Viena sobre Relaciones, Privilegios e Inmunidades Consulares la que regula en su artículo 36:

"Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado."

Con base a la obligación contraída por medio del artículo citado, cuando un extranjero es detenido por agentes de la policía nacional civil, éstos le informan del derecho que tiene de comunicarse con las autoridades consulares de su país de origen.

38.Con el objeto de reforzar el cumplimiento de esta obligación, COPREDEH diseñó una cartilla que contiene la información que la policía nacional civil debe proporcionar a las personas detenidas, específicamente sobre los siguientes artículos de la Constitución política de la República de Guatemala: 7 (Notificación de la causa de detención), 8 (Derechos del detenido), 13 (Motivos para auto de prisión) y 14 (Presunción de inocencia y publicidad del proceso). Asimismo, se incluye un extracto del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La cartilla fue editada por COPREDEH con el apoyo económico de la Comunidad Económica Europea. En el mes de febrero del presente año, COPREDEH entregó 25.000 cartillas a la policía nacional civil. (Una copia de la cartilla se acompaña en los anexos de este informe.)

Artículo 7 - Extradición de presunto responsable de tortura

39.Con relación a los párrafos 1 y 2 de este artículo de la Convención, es necesario referirse a los artículos 4 y 5 del Código Procesal Penal y al artículo 5 de la Ley del Organismo Judicial, anteriormente citados.

40.Con relación al párrafo 3 del presente artículo de la Convención, la Constitución política de la República regula:

"Artículo 8. Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de su hechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que pueda proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.

Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente."

Asimismo, el Código Procesal Penal establece:

"Artículo 20. Defensa. La defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el proceso penal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido y ante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley.

Artículo 21. Igualdad en el proceso. Quienes se encuentren sometidos a proceso gozarán de las garantías y derechos que la Constitución y las leyes establecen, sin discriminación."

Artículo 8 - Tortura en tratados de extradición

41.El Código de Derecho Internacional Privado, del cual es Parte el Estado de Guatemala junto a otros Estados de América, al regular la extradición, establece en el artículo 344:

"Para hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias penales, cada uno de los Estados contratantes accederá, a la solicitud de cualquiera de los otros, para la entrega de individuos condenados o procesados por delitos que se ajusten a las disposiciones de este título, sujeto a las provisiones de los tratados o convenios internacionales que contengan listas de infracciones penales que autoricen la extradición."

42.El artículo 345 del mismo Código establece:

"Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligado a juzgarlo."

43.El Estado de Guatemala ha suscrito convenciones de extradición con algunos países como Bélgica, los Estados Unidos, Francia y México sobre delitos específicos, dentro de los cuales no se incluyen los delitos contenidos en el artículo 4 de la Convención.

44.Sin embargo el Estado de Guatemala es Parte de la Convención sobre Extradición suscrita en la VII Conferencia Internacional Americana, en Montevideo, Uruguay, en diciembre de 1933. Dentro de este instrumento internacional no se especifican los tipos de delito a los que se aplica, por lo que podría ser aplicado a los delitos previstos en el artículo 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sin embargo, hasta la fecha, con relación a la Convención sobre Extradición, el Estado de Guatemala no ha actuado como Estado requirente o Estado requerido para ese tipo de delitos.

45.La Convención sobre Extradición se encuentra en vigor, además de Guatemala, para los siguientes Estados: Argentina, Chile, Colombia, la República Dominicana, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.

46.A continuación se transcriben los principales artículos de dicho instrumento internacional que tienen relación con el artículo 8 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (el texto completo de la Convención se acompaña en los anexos del presente informe):

"Artículo 1. Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a)Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado;

b)Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.

Artículo 2. Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso, a juicio del Estado requerido. Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él ocurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga.

Artículo 3. El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:

a)Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requeriente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado;

b)Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado;

c)Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición;

d)Cuando el individuo inculpado hubiera de comparecer ante el tribunal o juzgado de excepción del Estado requeriente, no considerándose así a los tribunales del fuero militar;

e)Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares;

f)Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión.

Artículo 5. El pedido de extradición debe formularse por el respectivo representante, diplomático, y a falta de éste por los agentes consulares o directamente de gobierno a gobierno, y debe acompañarse de los siguientes documentos, en el idioma del país requerido:

a)Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada;

b)Cuando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena;

c)Ya se trate de condenado o de acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado.

Artículo 9. Recibido el pedido de extradición en la forma determinada por el artículo 5, el Estado requerido agotará todas las medidas necesarias para proceder a la captura del individuo reclamado.

Artículo 10. El Estado requirente podrá solicitar, por cualquier medio de comunicación, la detención provisional o preventiva de un individuo siempre que exista a lo menos, una orden de detención dictada en su contra y ofrezca pedir oportunamente la extradición. El Estado requerido ordenará la inmediata detención del inculpado. Si dentro de un plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que se notificó al Estado requeriente el arresto del individuo, no formalizara aquél su pedido de extradición, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse de nuevo su extradición sino en la forma establecida por el artículo 5.

Las responsabilidades que pudieran originarse de la detención provisional o preventiva, corresponden exclusivamente al Estado requirente."

Artículo 9 - Auxilio en procedimientos penales

47.Con relación al párrafo 1 del presente artículo, el Código Procesal Penal regula:

"Artículo 158. Tribunales extranjeros. Los requerimientos dirigidos a tribunales o autoridades extranjeras a los recibidos de ellos serán diligenciados por vía diplomática, en la forma establecida por los tratados y costumbres internacionales o, en su defecto, por las leyes del país."

48.Asimismo, el Código de Derecho Internacional Privado, del cual es Parte el Estado de Guatemala junto a otros Estados de América, regula:

Artículo 388. Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática. Sin embargo, los Estados contratantes podrán pactar o aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier otra forma de transmisión.

49.En las estadísticas correspondientes no consta que se hayan aplicado estas normas con relación a los delitos previstos en el artículo 4 de la Convención.

50.Con relación al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, se informa que en febrero de 1996, se suscribió el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua, dentro del que se establece la asistencia que deben prestarse dichos Estados en caso de que alguno de ellos lo solicite y, por lo tanto, podría aplicarse a los delitos previstos en el artículo 4 de la Convención. Sin embargo, hasta la fecha, no consta en los registros que el Tratado se haya aplicado a dichos delitos.

51.A continuación se transcriben dos párrafos del artículo 1 de dicho Tratado, que se consideran importantes en esta materia:

Artículo 1. Alcance del Tratado.

1.Las partes cooperarán entre sí tomando todas las medidas apropiadas de que puedan legalmente disponer, a fin de prestarse asistencia mutua en materia penal, de conformidad con los términos de este Tratado y dentro de los límites de las disposiciones de sus respectivos ordenamientos legales internos. Dicha asistencia tendrá por objeto la prevención, investigación y persecución de delitos o cualquier otro procedimiento penal, que deriven de hechos que estén dentro de la competencia o jurisdicción de la parte requirente al momento en que la asistencia sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquier otra índole, relativos a las conductas criminales mencionadas…

3.Para los propósitos del párrafo 1, "materia penal" significa, para las partes, cualquier investigación y procedimiento relativo a delitos tipificados bajo leyes estatales o nacionales." (El texto completo del Tratado se acompaña en los anexos de este informe.)

52.Asimismo, es importante hacer notar que el Estado de Guatemala es miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) que constituye un canal de comunicación entre las fuerzas policíacas de los países miembros (más de 155 países) y tiene como fines, según el artículo 2 de su Estatuto y Reglamento:

a)Conseguir y desarrollar dentro del marco de las leyes de los diferentes países y del respeto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia de las autoridades de policía criminal; y

b)Establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y la represión de las infracciones de derecho común.

53.En este marco, Guatemala como país miembro de Interpol desde 1949, a través de la Oficina Central Nacional de Interpol, juega un papel fundamental en el sistema internacional de prevención del crimen y que consiste en:

-Centralizar las informaciones sobre la delincuencia que revistan un interés internacional y transmitir la documentación recogida en el país, a las demás oficinas de Interpol;

-Hacer ejecutar dentro del territorio de su país las operaciones y actos de policía solicitados por los otros Estados miembros por intermedio de sus oficinas centrales;

-Transmitir a las otras oficinas centrales nacionales de Interpol, con miras a su ejecución en el extranjero, las peticiones enviadas por los jueces.

Artículo 10 - Educación sobre prohibición de la tortura en la formación del personal encargado

de la aplicación de la ley

54.El sistema penitenciario en Guatemala está a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario, la que es una dependencia del Ministerio de Gobernación.

55.Actualmente, dicho sistema todavía adolece de algunas deficiencias. En 1996, la organización no gubernamentalInstituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemalaelaboró paraMINUGUAel estudio "Diagnóstico del sistema penitenciario".En 1997, se preparó otro estudio titulado"El problema de la situación preventiva en Guatemala".Ambos documentos identifican que los problemas principales que presenta el sistema penitenciario en Guatemala son la infraestructura física y, por otro lado, la función administrativa que involucra los procedimientos relativos a tratamiento, separación y atención a los reos.

56.El Gobierno de Guatemala ha programado realizar una inversión de 48 millones de quetzales (6.022.585 dólares de los EE.UU.) en la construcción de 12 centros de reclusión en 12 departamentos a un costo de 4 millones de quetzales (50.882,06 dólares de los EE.UU.) cada uno. Ya se ha avanzado en el diseño y elaboración de planos de los pequeños presidios, y los estudios para los centros penales de máxima seguridad, uno de los cuales ya se encuentra en funcionamiento en el departamento de Escuintla a partir del segundo trimestre de 1999.

57.Las autoridades nacionales conocen de la necesidad que se apruebe una nueva Ley del sistema penitenciario que procure cambios estructurales de fondo. Para ese efecto, el Ministerio de Gobernación conformó una comisión especial integrada por dos representantes del Ministerio de Gobernación; jueces de ejecución penal; fiscales; un representante de MINUGUA y la Dirección General de Presidios, con el propósito de diseñar un proyecto de ley que incluya las propuestas de reestructuración total del sistema actual atendiendo las necesidades reales de esta actividad. El proyecto está siendo estudiado actualmente por la Comisión de Gobernación del Congreso de la República previo a ser presentado como un proyecto de ley ante el pleno de dicho organismo.

58.MINUGUA inició, en julio de 1998, el proyecto "Mejoramiento del sistema penitenciario", el cual tiene como objetivo propiciar una transformación de conjunto del sistema penitenciario nacional, con base a la formulación y adopción de una política penitenciaria respetuosa de la dignidad humana de los privados de libertad, que a su vez contemple una reforma normativa y un plan de desarrollo de los recursos humanos comprometidos.

59.En el marco del referido proyecto, en el transcurso de 1998 se realizó la siguiente capacitación:

-Curso de capacitación para puestos ejecutivos del sistema penitenciario;

-Curso de capacitación para los mandos del sistema de seguridad del sistema penitenciario.

Los cursos abarcaron la temática siguiente: ética y derechos humanos; historia de la penalidad; legislación penitenciaria; protección nacional e internacional de los derechos humanos; bases de la criminología; bases del penitenciarismo; bases de la seguridad del sistema penitenciario.

60.Como resultado de los cursos anteriormente mencionados, actualmente todos los centros de cumplimiento de condena y tres centros de detención preventiva (Santa Teresa, Centro Preventivo de la Zona 18 y Centro Preventivo Fraijanes) se encuentran a cargo de personas debidamente capacitadas sobre los derechos de los reclusos.

61.Asimismo, en el mes de abril de 1999 se realizó un curso de capacitación para nuevos guardias penitenciarios, habiendo participado 115 personas que actualmente laboran en los centros penales. En la capacitación se dio un especial énfasis al respeto a los derechos humanos de los reclusos.

62.Durante 1998 se trabajó además en la creación de la Escuela del Sistema Penitenciario con el apoyo del proyecto de mejoramiento del sistema penitenciario de MINUGUA, con el propósito principal de capacitar y profesionalizar eficaz y adecuadamente al personal del sistema penitenciario. El 10 de junio de 1999 se constituyó el primer núcleo de maestros de la Escuela de Estudios Penitenciarios, compuesto por 26 connotados profesionales guatemaltecos. Este primer núcleo diseñó la propuesta metodológica, curricular y legal de la escuela.

63.La escuela inició sus actividades el 17 de noviembre de 1999 y de acuerdo a sus lineamientos iniciales, es el centro de capacitación del personal penitenciario, fundamentando dicha capacitación en el pleno respeto a los derechos humanos. En su curso inaugural "Salud en prisiones", del 17 al 19 de noviembre de 1999, que fue dirigido a médicos, enfermeros, trabajadores sociales y personal administrativo del sistema penitenciario de Guatemala, se abordó el tema de la atención en salud a los reclusos y las reclusas y se propuso que es necesario que se diseñe un nuevo modelo de atención y que se considere la salud en prisiones como un problema de salud pública. Asimismo, actualmente se realizan las gestiones para que esta Escuela sea el centro de información de instituciones, organizaciones y personas interesadas en el tema. Su creación obedece a las necesidades de involucramiento y actualización del servidor penitenciario, así como a otras necesidades de capacitación e información de grupos de interés, como las organizaciones no gubernamentales y otros; asimismo propendería a la investigación y difusión de temas criminológicos, penitenciarios, penológicos y afines.

64.Siempre en relación con la capacitación al personal, en el mes de julio de 1998, por iniciativa de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), se iniciaron pláticas con funcionarios del sistema penitenciario para diseñar un programa de capacitación a los guardias penitenciarios, que abarque: los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas relativos al tratamiento de reclusos y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

65.Es importante señalar que, en la Academia de la policía nacional civil, dentro del curso básico de derechos humanos que se imparte a los estudiantes, se utiliza el texto "Curso básico de derechos humanos, Manual para agentes". En este texto, que es editado por MINUGUA y por el Procurador de los Derechos Humanos, en la parte III "Conducta policial ética y lícita", capítulo 1 "Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley", se explica el principio policial relativo a la prohibición absoluta de la tortura, de malos tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes contenido en dicho Código. Asimismo, se hace referencia a las disposiciones sobre la tortura contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También se hace especial énfasis en los instrumentos internacionales específicos sobre el tema, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Dentro de dicho texto también se abordan las disposiciones de la Constitución política de la República relativos a la protección de la integridad de la persona y los artículos del Código Penal relativos a la tortura. (Se acompaña un ejemplar del texto en los anexos del presente informe.)

66.Es importante destacar que a todos los estudiantes de la Academia de la policía nacional civil, se les distribuye el texto Normativa policial de Guatemala, el cual en su tomo II, recoge las principales normas nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, dentro de las que se incluyen las relativas a la prohibición de la tortura.

67.A efecto de que los funcionarios públicos y población en general conozcan acerca de las normas internacionales relativas a los derechos de los reclusos, COPREDEH publicó con el apoyo de la Unión Europea el documento "Instrumentos de derechos humanos en la administración de justicia". En dicho documento se incluyen instrumentos como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos; Principios básicos para el tratamiento de los reclusos; Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing); Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad; Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura; Principios básicos sobre la función de los abogados; y, Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, entre otros. Se publicaron 10.000 ejemplares de este documento y fue distribuido a funcionarios del Organismo Judicial, Ministerio Público, Dirección General del Sistema Penitenciario, Instituto de la Defensa Pública Penal, Ministerio de Gobernación, universidades del país y organizaciones no gubernamentales. (Se acompaña un ejemplar de la publicación en los anexos del presente informe.)

Artículo 11 - Examen de normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, disposiciones para la custodia y tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión

68. La Constitución política de la República de Guatemala establece:

" Artículo 19 . Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos con las siguientes normas mínimas:

a) Deben ser tratados como seres humanos, no deben ser discriminados por motivo alguno, no podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones ni ser sometidos a experimentos científicos;

b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y

c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.

La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.

El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de los preceptuado en este artículo."

69. En Guatemala existen centros de reclusión diferentes para los procesados y los condenados. Se cuenta con cuatro centros de cumplimiento de condena para hombres y uno para mujeres. Los centros de cumplimiento de condena para hombres son las Granjas Penales de Pavón, en el departamento de Guatemala; la Granja Penal Cantel, en el departamento de Quetzaltenango; la Granja Penal Canadá, en el departamento de Escuintla; y la Cárcel del departamento de Puerto Barrios. El centro de cumplimiento de condena para mujeres es el Centro de Orientación Femenina (COF). Asimismo existen 30 centros de detención preventiva (para procesados), distribuidos en los 22 departamentos de la República.

70. A pesar de que en la mayoría de los casos se observa la disposición relativa a la separación de los reclusos procesados y los condenados, existen algunas excepciones que se dan por problemas de espacio e infraestructura de los centros. Por ejemplo en el Centro Preventivo de la Zona 18 de la Ciudad de Guatemala, aunque es un centro destinado para procesados, existe un sector separado para reclusos que se encuentran cumpliendo condena. En las cárceles de El Progreso, Cobán, Mazatenango, Petén y Retalhuleu, destinadas a procesados, existen personas que se encuentran cumpliendo condena y que no se encuentran separados de los procesados. Esto se debe a que los centros de cumplimiento de condena tienen problemas de espacio para albergar a estos reclusos. En el caso de Puerto Barrios, que es un centro destinado al cumplimiento de condena, existían al 10 de noviembre de 1999, un total de 30 procesados debido a que el centro destinado a la detención preventiva se destruyó con un terremoto que afectó a dicho departamento a mediados de 1999.

71. En los centros de detención preventiva también cumplen pena de arresto las personas que son condenadas por faltas. El arresto consiste en la privación de libertad personal hasta por 60 días y, por disposición del artículo 46 del Código Penal, debe cumplirse en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

72. Al 20 de noviembre de 1999 existían en todos los centros de reclusión de Guatemala:  2.535 hombres condenados (cumpliendo pena de prisión), 5.087 hombres en detención preventiva (procesados) y 318 hombres en arresto por faltas. En relación a las mujeres, había: 161 condenadas (cumpliendo pena de prisión); 348 en detención preventiva (procesadas); y 11 en arresto por faltas.

73. En el siguiente cuadro se muestra la situación de los centros de detención preventiva y cumplimiento de condena. Además, pueden observarse los datos a los que se hizo referencia anteriormente y también el problema de sobrepoblación que enfrentan algunos centros.

Total de internos en los centros de cumplimiento de condena y de detención preventiva de Guatemala

Al 20 de noviembre de 1999

Centro de detención

Hombres

Hombres

Hombres

Mujeres

Mujeres

Mujeres

Totales centros

Capacidad del centro

Condenados

Prisión preventiva

Arresto por faltas

Condenadas

Prisión preventiva

Arresto por faltas

Granja Pavón

1.254

0

0

0

0

0

1.254

1.144-H

Granja Cantel

540

70

0

0

0

0

610

800-H

Granja Canadá

443

352

0

0

19

0

814

800-H

Cárcel de Escuintla

0

78

0

0

0

0

78

100-H

Preventivo Z, 18

88

1.468

164

0

0

0

1.720

1.000-H

Preventivo Fraijanes

0

1.021

0

0

0

0

1.021

1.440-H

C. Femenino (COF)

0

0

0

132

0

0

132

130-M

Santa Teresa

0

0

0

26

210

7

243

500-M

El Progreso

3

102

7

0

0

0

112

100

Antigua Guatemala

0

83

0

0

3

0

86

90

Chimaltenango

0

79

0

0

7

0

86

90

Mazatenango

9

121

38

0

9

1

178

200

Cobán

17

206

52

0

8

0

283

200

Zacapa

0

198

0

0

4

0

202

150-H

Puerto Barrios

161

34

0

2

9

0

206

250-H

Sta. Elena Petén

12

138

37

0

10

0

197

150

Totonicapán

0

35

0

0

4

0

39

80-H 20-M

Sololá

0

82

0

0

1

0

83

30-H 06-M

Retalhuleu

8

44

20

1

3

3

79

66-H 30-M

San Marcos

0

92

0

0

12

0

104

150-H 30-M

Sta. Cruz Quiché

0

98

0

0

0

0

98

60-H 40-M

Cuilapa

0

25

0

0

0

0

25

40-H 10-M

Salamá

0

65

0

0

0

0

65

30-H 00-M

Jalapa

0

74

0

0

17

0

91

50-H 20-M

Jutiapa

0

137

0

0

0

0

137

50-H 00-M

Chiquimula

0

94

0

0

3

0

97

25-H 10-M

Quetzaltenango

0

68

0

0

12

0

80

200-H 60-M

Coatepeque

0

130

0

0

7

0

137

30-H 20-M

Huehuetenango

0

152

0

0

10

0

162

100-H 07-M

Nebaj

0

19

0

0

0

0

19

10-H 00-M

Sacapulas

0

5

0

0

0

0

5

10-H 00-M

Chichicastenango

0

6

0

0

0

0

6

10-H 00-M

Chajul

0

1

0

0

0

0

1

10-H 00-M

Cotzal

0

1

0

0

0

0

1

10-H 00-M

Tiquisate

0

9

0

0

0

0

9

15-H 00-M

Subtotales

2.535

5.087

318

161

348

11

Total general

8.460

Fuente : Datos de la Dirección General del Sistema Penitenciario

74. Es importante destacar que a través del Acuerdo Gubernativo Nº 975-84, del 14 de noviembre de 1984, se aprobó el Reglamento para los Centros de Detención de la República de Guatemala. Dicho reglamento cuenta con tres capítulos:

Capítulo primero: Disposiciones generales;

Capítulo segundo: Atribuciones de las autoridades de cada centro; y,

Capítulo tercero: Normas de trato.

En el capítulo tercero se establecen las normas relativas a la comunicación de los procesados; a continuación se transcriben las principales:

" Artículo 23 . Los internos podrán recibir visitas de familiares, amigos y otras personas autorizadas para ello. Este régimen de relaciones con el exterior quedará sujeto al control de la dirección del centro.

Artículo 24 . Las visitas se recibirán única y exclusivamente dentro de los horarios que fija este Reglamento, en los lugares señalados para el efecto, que nunca podrán ser los dormitorios y las celdas.

Artículo 25 . Se concederá visita los miércoles y los domingos de cada semana, cuatro horas cada uno de estos días, en la forma que disponga la Dirección General de Presidios.

Artículo 26 . Excepcionalmente se podrán conceder visitas fuera de los días y horas reglamentarias, cuando por circunstancias especiales lo ameriten a juicio de la dirección del centro.

Párrafo VI

Artículo 27 . Desde el momento de su ingreso, todo detenido podrá informar inmediatamente al abogado que desee y a sus familiares, acerca de su detención, y se le concederán las facilidades razonables para comunicarse con éstos y para recibir sus visitas, con las restricciones derivada de la seguridad, del proceso y orden del establecimiento. Durante las visitas, tanto los detenidos como los procesados serán vigilados, pero las conversaciones no deberán ser escuchadas por ningún empleado, funcionario de la policía o del establecimiento.

Artículo 28 . La correspondencia de los procesados será entregada, previo control, salvo casos en que por razones de seguridad las autoridades superiores del Centro dispongan no entregarla al destinatario. La comunicación telefónica se permitirá sólo en casos necesarios y urgentes a juicio de la dirección del establecimiento.

Artículo 34 . Todo procesado tendrá derecho a comunicar a su familia o a la persona que estime pertinente, su traslado a otro establecimiento.

Artículo 35 . Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del Centro; a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior y/o a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, las visitas de los establecimientos."

75. En relación al trato a los procesados el mismo Reglamento establece las siguientes reglas:

" Artículo 45 . Se prohíbe todo castigo consistente en tratamientos infamantes, así como el uso innecesario de la violencia en perjuicio de los reclusos.

Artículo 46 . No se empleará contra los internos más fuerza que la necesaria para reducir su rebeldía o resistencia a una orden basada en las normas legales. Los vigilantes que recurran a la fuerza, procurarán emplearla en la medida estricta y racionalmente necesaria, y deberán informar de inmediato al Director del establecimiento."

76. Es necesario informar que tanto en los centros de detención preventiva como en los centros de cumplimiento de condena, la visita de abogados a los reclusos está permitida durante las 24 horas del día.

77. Es importante destacar que las normas anteriormente citadas se aplican también a los reclusos en los centros de cumplimiento de condena. Asimismo, en los centros de cumplimiento de condena, la visita a los reclusos se permite en muchos casos en días adicionales a los miércoles y domingo y en horarios más amplios. En dichos centros está establecida la visita conyugal una vez por semana.

78. Las infracciones a las normas del Reglamento y las sanciones disciplinarias a imponer a los procesados se encuentran reguladas en los artículos 42, 43 y 44 de dicho Reglamento, cuyo texto se acompaña al presente informe.

79. También es importante destacar que el 16 de marzo de 1998 inició sus labores la Defensoría del Recluso y del Debido Proceso al interior de la institución del Procurador de los Derechos Humanos. Dicha Defensoría tiene como objetivo principal conocer la violación de los derechos humanos de los reclusos cuando éstos lo requieran, cuando un familiar lo solicite o de manera oficiosa cuando las circunstancias o la gravedad del caso lo amerite. La Defensoría tiene las funciones siguientes:

a) Proteger los derechos humanos de las personas sujetas a proceso penal o bien que se encuentren cumpliendo condena actualmente en cualquier centro penitenciario del país, investigando y canalizando a donde corresponda, las denuncias sobre violaciones a tales derechos;

b) Velar por que las autoridades judiciales y penitenciarias encargadas cumplan con lo prescrito en las leyes y reglamentos así como en los instrumentos legales signados y ratificados por Guatemala, en materia de derechos humanos de los reclusos, vigilando, promocionando y denunciando la violación a estos derechos;

c) Mantener coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que atiendan o se interesen por la protección, promoción, educación y denuncia de estos derechos;

d) Promover la divulgación y cumplimiento de los derechos que afectan directamente a la población penitenciaria del país;

e) Realizar acciones de prevención y defensa sobre aspectos específicos de la situación de los reclusos en Guatemala;

f) Realizar actividades cuyo objetivo sea la sensibilización de la población en general a fin de lograr respeto de los intereses y derechos de estos grupos y lograr su inserción social;

g) Determinar actividades políticas de mediación en conflictos que surjan entre autoridades y grupos de reclusos o cuando éstos lo soliciten.

80. Del 1º de enero al 20 de septiembre de 1999, la Defensoría ha tramitado 20 denuncias relativas a dichos derechos y ha emitido resolución en 15 de ellas. En las resoluciones se han formulado recomendaciones al sistema penitenciario y al sistema de justicia a efecto de que se adopten medidas a favor de los reclusos.

81. Como ya se indicó anteriormente, uno de los principales problemas que enfrenta el sistema penitenciario en Guatemala es la falta de una ley que cubra las necesidades en esta materia. Una acción emprendida para contrarrestar la problemática existente ha sido la publicación del Acuerdo Ministerial Nº 268-98, del 31 de agosto de 1999, mediante el cual se creó la Comisión de Transformación del Sistema Penitenciario de Guatemala, que incluye la reestructuración administrativa, construcción de proyectos de obra física (contempla el establecimiento de una cárcel de máxima seguridad), equipamiento tecnológico y dotación de armamento adecuado a los guardias del sistema.

82. La Comisión esta conformada por diez profesionales representantes de diversas instituciones, entre ellas: Ministerio de Gobernación; Universidad estatal y universidades privadas; Organismo Judicial; Ministerio Público; y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala.

83. En el ámbito de la seguridad en las cárceles, durante el primer trimestre de 1999 fue readaptada un área de máxima seguridad en el interior de la "Granja Penal Canadá" en el departamento de Escuintla al sur de la Ciudad de Guatemala. Esta área fue acondicionada con el propósito de ubicar en su interior a reos considerados de alta peligrosidad, en la que actualmente permanecen alrededor de 100 reos. La cárcel fue distribuida en cuatro sectores y fue estratégicamente diseñada para erradicar cualquier intento de fuga, proveyéndoles a los reos de las condiciones necesarias que les permitan cumplir su condena en un ambiente de respeto a su dignidad humana. Han sido asignados para la custodia de esta área 100 guardias del sistema penitenciario. En el interior de la prisión cada reo cuenta con celda individual y son observados por un sistema de alta seguridad de circuito cerrado de vídeo que permite controlar sus actividades al interior.

84. Existen en la actualidad planes para la construcción de dos módulos más de máxima seguridad en los terrenos de la Granja Penal de Pavón, en el municipio de Fraijanes a 20 kilómetros de la ciudad capital, lo que permitirá la reubicación de los reos. Con esta medida se espera además destinar un área exclusivamente a la detención preventiva. Para el efecto, ya se cuenta con un fondo de 15 millones de quetzales (1.925.545,60 dólares de los EE.UU.) que harán posible atender alrededor de 400 reclusos. Se pretende que las construcciones sean acondicionadas de tal manera que aunque las mismas no cuenten con vastas extensiones de terreno, los reos no sufran de hacinamiento.

85. En relación con la reforma y la readaptación social de los reclusos que cumplen condena, en todos los centros de cumplimiento de condena existen escuelas de instrucción primaria con maestros nombrados en algunos casos por el Ministerio de Educación y en otros por el Ministerio de Gobernación. Respecto al horario de clases, el promedio aproximado de horas de instrucción es de cuatro horas diarias. En las Granjas Penales de Pavón y Cantel se imparte educación secundaria. Existen también programas de alfabetización de adultos a cargo del Comité Nacional de Alfabetización (CONALFA). También existen cursos impartidos por el Instituto Técnico de Capacitación (INTECAP) sobre corte y confección, peluquería, reciclaje y cursos de belleza. La Asociación Probienestar de la Familia (APROFAM) imparte cursos sobre métodos anticonceptivos y prevención de enfermedades de transmisión sexual. Las tres últimas instituciones mencionadas otorgan constancias y diplomas a los reclusos que participan hasta el final de los cursos, sirviendo como incentivo al esfuerzo desarrollado. También la Escuela de Psicología y la Escuela de Trabajo Social, ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, colaboran con los centros organizando y realizando obras de teatro, asesorando a internos, impartiendo cursos sobre relaciones interpersonales, manejo de emociones, convivencia social, afectividad, salud mental, sexualidad y enfermedades venéreas.

86. En los centros de cumplimiento de condena, los reclusos también desarrollan actividades de producción artesanal, producción agrícola y confección de ropa. Los productos son vendidos regularmente a los visitantes de los reclusos y en algunos casos los centros penales organizan la comercialización de los productos. En el caso de la confección de ropa, empresas privadas contratan a los reclusos y reclusas para desarrollar este trabajo.

87. En todos los centros de cumplimiento de condena y en la mayoría de los centros de detención preventiva existe atención médica para los reclusos y reclusas, a través de médicos, enfermeros y enfermeras que asisten regularmente a los centros. En algunos centros de cumplimiento de condena como la Granja Penal Canadá, la Granja Penal de Pavón y el Centro de Orientación Femenino, y en algunos de los centros de detención preventiva, existe asistencia odontológica.

Artículo 12 - Todo Estado Parte se obliga a una investigación pronta e imparcial cuando tenga noticia de un delito de tortura dentro de su jurisdicción

88.El Código Procesal Penal regula en el artículo 24:

"Acción pública (oficialidad). La acción penal corresponde al Ministerio Público. Sin perjuicio de la participación que este Código conceda al agraviado deberán ser perseguidos de oficio todo los delitos con excepción de los siguientes:

1)Los perseguibles a instancia de parte;

2)Aquellos cuya persecución está condicionada a instancia particular o autorización estatal."

89.El delito de tortura establecido en el artículo 201 bis del Código Penal es un delito de acción pública, es decir que tiene que ser investigado de oficio por el Ministerio Público aun cuando no exista denuncia por parte del agraviado, sus parientes o representantes legales.

90.Para poder cumplir con las funciones establecidas en la legislación nacional, el Ministerio Público como ente encargado de la investigación, persecución y acusación penal se ha organizado en diversas dependencias. El Ministerio Público ha realizado una serie de acciones a efecto de hacer más eficaz la investigación sobre hechos delictivos, las cuales se mencionan en la información proporcionada sobre el artículo 2 de la Convención.

91.Asimismo, es importante informar que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Nº 40-90 del Congreso de la República) da vida a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas. Esta dependencia se encuentra bajo el control directo del Fiscal General de la República y tiene a su cargo el análisis y estudio de las pruebas y otros medios de convicción que coadyuvan al esclarecimiento de los hechos delictivos que investigan. Las funciones se desarrollan bajo la conducción del fiscal a cargo del caso.

Artículo 13 - Todo Estado Parte se compromete a la libertad de denuncia por la víctima

del delito de tortura y a proteger a la misma de malos tratos e intimidaciones

por la presentación de quejas

92.La Constitución política de la República en su artículo 29 establece:

"Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.

No se califica como tal el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas."

93.Por otro lado, el Código Procesal Penal también regula el derecho de todo ciudadano a presentar una denuncia ante las autoridades competentes, de acuerdo al siguiente artículo:

"Artículo 297. Denuncia. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito u oralmente a la policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá ser identificado. Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos de los delitos que así lo requieran."

94.Asimismo, el Código Procesal Penal establece la obligación, para algunas personas, de denunciar delitos de acción pública:

"Artículo 298. Denuncia obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tiene de un delito de acción pública, con excepción de los que requieran instancia, denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna:

1)Los funcionarios y empleados públicos que conozcan de un hecho en ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto;

2)Quienes ejerzan el arte y conozcan el hecho en ejercicio de su profesión u oficio, cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporal de las personas, con la excepción especificada en el inciso anterior; y

3)Quienes por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tuvieren a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan el hecho motivo del ejercicio de sus funciones.

En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesgare la persecución penal propia, del cónyuge, o de ascendientes, descendientes o hermanos o del conviviente de hecho."

95.Con relación a la víctima, el artículo 117 del mismo Código regula:

"Agraviado. Este Código denomina agraviado:

1)A la víctima afectada por la comisión del delito;

2)Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito;

3)A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; y

4)A las asociaciones de los delitos que afecten intereses colectivos o difuso, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses."

96.El mismo Código regula:

"Artículo 116. Querellante adhesivo. En los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de incapacidad, podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público. El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano o asociación de ciudadanos, contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado directamente derechos humanos, en ejercicio de su función o con ocasión de ella, o cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su cargo.

Los órganos del estado solamente podrán querellarse por medio del Ministerio Público. Se exceptúan las entidades autónomas con personalidad jurídica."

97.Cualquier persona que tenga conocimiento de violaciones de derechos humanos podrá ponerlo en conocimiento ante la Oficina del Procurador de Derechos humanos. Para el efecto, el artículo 13 de la Ley de la comisión de los derechos humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos regula:

"Atribuciones. Son atribuciones esenciales del Procurador:

a)Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos;

b)Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas;

c)Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones de derechos humanos;

d)Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado;

e)Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales;

f)Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente; y

g)Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley."

98.Asimismo, el artículo 14, literal f) del mismo cuerpo legal establece con relación a otras atribuciones del Procurador: "Otras atribuciones. Recibir, analizar e investigar toda denuncia de violación de los derechos humanos, que presenten en forma oral o escrita cualquier grupo, persona individual o jurídica".

Protección a víctimas

99.El Ministerio Público viene desarrollando el Programa de protección de testigos y otros sujetos procesales, cuyo objetivo es proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civil, del Ministerio Público, testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y personas que estén expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales. El servicio de protección comprende:

-Protección del beneficiario, con personal de seguridad perteneciente al Ministerio Público o de alguna agencia privada que preste servicios de seguridad ejecutiva;

-Cambio de lugar de residencia del beneficiario incluyendo los gastos de vivienda, transporte y subsistencia;

-Protección con personal de seguridad en la residencia y/o lugar de trabajo del beneficiario;

-Cambio de identidad;

-Otros.

Artículo 14 - Todo Estado se compromete a indemnizar a la víctimas del delito de tortura

100.Con relación a la reparación por actos cometidos por funcionarios públicos, la Constitución política de la República en su artículo 155 establece:

"Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.

La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción cuyo término será de 20 años.

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.

Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado indemnización por daños o perjurios causados por movimientos armados o disturbios civiles."

101.Con relación al mismo tema el Código Procesal Penal establece:

"Artículo 124. Carácter accesorio y excepciones. En el procedimiento penal, la acción reparadora sólo puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Si ésta se suspende se suspenderá también su ejercicio hasta que la persecución penal continúe, salvo el derecho del interesado de promover la demanda civil ante los tribunales competentes.

Sin embargo, después del debate, la sentencia que absuelve al causado o acoja una causa extintiva de la persecución penal, deberá resolver también la cuestión civil válidamente introducida.

Artículo 134. Facultades. El actor civil actuará en el procedimiento sólo en razón de su interés civil. Limitará su intervención a acreditar el hecho, la imputación de ese hecho a quien considere responsable, el vínculo de él con el tercero civilmente responsable, la existencia y la extensión de los daños y perjuicios.

La intervención como actor civil no exime, por sí misma, el deber de declarar como testigo."

102.Asimismo, el Acuerdo global sobre derechos humanos, el cual forma parte del Acuerdo de paz firme y duradera suscrito el 29 de diciembre de 1996, establece respecto del resarcimiento y/o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo siguiente:

"Las partes reconocen que es un deber humanitario resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Dicho resarcimiento y/o asistencia se harán efectivos a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo requieran, dada su condición económica y social."

103.También el Decreto Nº 145-96 del Congreso de la República-Ley de reconciliación nacional establece en el artículo 9 lo siguiente:

"El Estado como un deber humanitario asistirá a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno. La asistencia se hará efectiva a través de la coordinación de la Secretaría de la paz con medidas y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico, dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo necesiten, dada su condición económica y social. La Secretaría de la paz tomará en cuenta las recomendaciones que formule la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.

104.El informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico establece que es responsabilidad del Estado guatemalteco elaborar y promover una política de reparación a las víctimas y sus familiares. Dentro de las principales recomendaciones que la CEH formula al respecto se encuentran:

-El Estado debe crear y poner en marcha un programa nacional de reparación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y de hechos violentos vinculados con el enfrentamiento armado y sus familiares;

-Que el programa comprenda medidas individuales y colectivas inspiradas en principios de equidad, participación social y respeto de la identidad cultural;

-Que la medidas de reparación sean individuales o colectivas;

-Que los beneficiarios de las medidas de reparación sean las víctimas de las violaciones o sus familiares.

105.Para concretar este compromiso, la Secretaría de la paz de la Presidencia de la República (SEPAZ) ejecuta el Programa nacional de resarcimiento denominado "Paz y conciliación". Actualmente se evalúan las comunidades más afectadas en los departamentos de la República que fueron azotados por el enfrentamiento armado que vivió el país hace aproximadamente 36 años.

106.De acuerdo con datos proporcionados por SEPAZ, se vienen desarrollando proyectos pilotos en los departamentos de Huehuetenango, Alta Verapaz, Chimaltenango y Quiché, para lo cual fueron creadas oficinas regionales para dar respuesta a las solicitudes presentadas por la población de dichas comunidades. Para el efecto se atienden cuatro áreas: la jurídica, social, económica, productiva y cultural. La metodología utilizada está basada en el diálogo y la participación comunitaria.

107.Cabe destacar que dentro de dicho programa se encuentran los siguientes avances:

-En el departamento de Alta Verapaz, se finalizó el diagnóstico de las comunidades seleccionadas, donde se logró determinar los proyectos que, según los mismos destinatarios, pueden formar parte de su resarcimiento. Asimismo, se avanzó en la ejecución de proyectos como atención en salud mental, medición y legalización de tierras, para la resolución de conflictos y apoyo a la construcción de monumentos para la dignificación de las víctimas.

-En Huehuetenago, se inició la elaboración del diagnóstico de las comunidades y se avanzó en la formulación de proyectos.

108.Asimismo, el Gobierno de Guatemala a través de SEPAZ y el Fondo nacional para la paz (FONAPAZ) celebró un convenio con la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) que crea el Programa de asistencia a víctimas de violaciones a los derechos humanos. Este programa, que ejecuta en los departamentos de El Quiché y Chimaltenango, tiene un enfoque comunitario y pretende responder a las recomendaciones de la CEH. El programa tiene como objetivo la asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos en el marco del enfrentamiento armado, especialmente a los más vulnerables, principalmente viudas y huérfanos. Dicho programa inició el proyecto de exhumación en Xolcuay, departamento de El Quiché, y viviendas para viudas y apoyo a la salud mental en el mismo departamento.

109.Con relación a casos de tortura, hasta la fecha, las estadísticas estatales no registran casos de reparación por este delito.

Artículo 15 - Todo Estado se compromete a que las declaraciones producto de una tortura

no sean invocadas en un procedimiento

110.El Código Procesal Penal regula en el artículo 183:

"Prueba Inadmisible. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente abundantes. Son inadmisibles, en especial, los elementos de prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la indebida intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, la comunicación, los papeles y los archivos privados."

111.Asimismo, el artículo 85 del Código Procesal Penal indica:

"Métodos prohibidos para la declaración. El sindicado no será protestado, sino simplemente amonestado para decir la verdad. No será sometido a ninguna clase de coacción amenaza o promesa, salvo las prevenciones expresamente autorizadas por la ley penal o procesal. Tampoco se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión."

Artículo 16 - Todo Estado se compromete a no permitir cualquier trato cruel o tortura

112.En la legislación guatemalteca no se encuentran tipificados como delitos los tratos crueles, inhumanos o degradantes, específicamente. Sin embargo existen otras figuras delictivas, establecidas en el Código Penal, que sancionan determinadas acciones que afectan la integridad física y mental de las personas:

"Artículo 214. Coacción. Quien, sin estar legítimamente autorizado, mediante procedimiento violento, intimidatorio o que en cualquier forma completa a otro, obligue a éste para que haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectúe o consienta lo que no quiere o que tolere que otra persona lo haga, sea justo o no, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 215. Amenazas. Quien amenazare a otro con causar al mismo o a sus parientes dentro de los grados de ley, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya o no delito, será sancionado con prisión de seis meses a tres años."

En determinados casos un funcionario público podría ser sancionado por la comisión de estos delitos.

113.Asimismo, en el capítulo II de los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos, encontramos lo siguiente:

Artículo 418. Abuso de poder. El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Artículo 425. Abuso de autoridad. El funcionario o empleado público que ordenare apremios indebidos, tortura, castigos infamantes, vejaciones o medidas que la ley no autoriza, contra preso o detenido, será sancionado con prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta. Igual sanción se aplicará a quienes ejecutaren tales órdenes."

II. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA

A. Esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos

114.Sobre el presente tema, es necesario indicar que el esfuerzo en esta materia ha estado destinado básicamente a fortalecer dos instancias que juegan un papel fundamental. Por un lado el Organismo Judicial y por el otro el Ministerio Público. A continuación, se describen los principales avances logrados en ambas instancias, así como parte de la problemática que aún se enfrenta en algunas áreas específicas. Asimismo se mencionan algunos fallos de los tribunales de justicia con relación a casos de violación a los derechos humanos.

1.Organismo Judicial

115.La modernización y fortalecimiento del sistema de justicia en Guatemala se considera fundamental para lograr el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos ya ocurridas. Con base a ello, el Organismo Judicial creó la Comisión de modernización del Organismo Judicial en 1996. El trabajo desarrollado por la Comisión dio como resultado un diagnóstico de dicho organismo y el Plan de modernización para los años 1997-2002. Partiendo del referido Plan, se cuentan entre las principales acciones que son consideradas como un avance en esta materia las siguientes:

Instalación de centros de servicios auxiliares de administración de justicia

116.Se inauguraron tres centros de servicios auxiliares: uno en la ciudad capital, uno en Quetzaltenango y uno en Escuintla. Con relación al centro de servicios auxiliares de la administración de justicia de la ciudad capital, se registró para el año 1997, 44.058 notificaciones realizadas, distribuidas en los ramos civil, familia, laboral, económico coactivo y de menores; las que casi se duplicaron durante 1998, al haberse hecho 83.689 notificaciones, equivalentes a un 90% más respecto al año anterior. Los citados centros tienen el objeto de evitar el contacto directo de abogados y público en general con el personal judicial, con miras a disminuir la corrupción y mejorar el servicio y los registros.

Creación del Centro administrativo de gestión penal

117.Se creó el Centro administrativo de gestión penal para la recepción y distribución de procesos instruidos por delitos en los que hubiera personas detenidas. Este Centro recibe demandas, querellas, memoriales, informes y documentación dirigidos a juzgados de primera instancia del ramo penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente en el municipio de Guatemala. También realiza actos de comunicación, tales como notificaciones, requerimientos, embargos, lanzamientos y órdenes similares de los juzgados.

Creación de nuevos juzgados

118.Se crearon:

-62 juzgados de paz, ubicados en los municipios del interior de la República;

-4 juzgados de primera instancia ubicados en Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla; Malacatán; San Marcos; Villa Nueva, Guatemala; y Poptún, Petén;

-3 salas de apelaciones: una de trabajo y previsión social en Suchitepéquez, una del ramo civil y mercantil en la ciudad capital y una de ramo mixto en Alta Verapaz;

-5 juzgados de paz penal comunitarios ubicados en San Luis, Petén; San Miguel Ixtahuacán, San Marcos; San Andrés Semetabaj, Sololá; Santa María Chiquimula, Totonicapán; y San Rafael Petzal, Huehuetenango;

-5 juzgados de trabajo y previsión social y familia en: Petén, Quiché, Santa Rosa, Sacatepéquez y Zacapa;

-12 tribunales de sentencia en el ramo penal: 7 en el departamento de Guatemala y 1 en cada una de los siguientes departamentos: Sololá, Totonicapán, Jalapa, Sacatepéquez y Baja Verapaz.

-8 juzgados de menores con sede en: Escuintla, Quetzaltenango, Zacapa, Chimaltenango, Jutiapa, Petén, municipio de Mixco y en la ciudad capital;

-3 juzgados para el ramo civil y mercantil en la Ciudad de Guatemala.

Infraestructura

119.Construcción: se realizó el proceso de licitación y contratación de empresas constructoras, lo que permitió en enero de 1999 iniciar la construcción de 24 juzgados de paz en el interior de la República. Asimismo, se inauguró el complejo de tribunales del departamento de Chiquimula.

120.Remodelación y ampliación: se finalizó la remodelación del edifico de tribunales de sentencia de Escuintla. Se contrató la construcción del segundo nivel del edificio de tribunales de Puerto Barrios para su ampliación y se efectuó la ampliación del edificio de tribunales de Chimaltenango.

Mejoramiento para el servicio de intérpretes

121.Se creó una oficina para la coordinación del servicio de intérpretes y se ha iniciado el nombramiento de nuevos intérpretes, técnicamente formados como tales en la universidades del país.

Programa de resolución alternativa de conflictos

122.El 25 de septiembre de 1998 se inauguró el primer Centro piloto de mediación y conciliación, ubicado en el primer nivel de la Torre de Tribunales de la ciudad capital. Al 31 de diciembre de 1998, dicho Centro recibió 98 casos, de los cuales 29 fueron mediados con acuerdo, 17 se encuentran en proceso, 8 fueron mediados sin acuerdo y 44 no fueron mediados por ausencia de una de las partes.

Ley de la carrera judicial

123.Mediante Decreto Nº 41-99, fue aprobada la Ley de la carrera judicial. Dicha ley, tiene como objetivo y fin establecer los principios, normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la administración y operación de la carrera judicial. Asimismo, establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de jueces y magistrados, para garantizar la dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Servicio público de defensa penal

124.Por medio del Decreto legislativo Nº 129-97 del Congreso de la República, el Servicio público de defensa penal, se transformó en el Instituto de defensa pública penal, dándole la autonomía necesaria para el cumplimiento de sus fines y garantizar el acceso de la justicia a los ciudadanos, en condiciones de igualdad. El Instituto alcanzó su autonomía como órgano estatal en el mes de julio de 1998. A octubre de 1999, el Instituto contaba con 90 defensores públicos de planta y 75 de oficio en todo el país. Actualmente, se está en proceso de incrementar el número de defensores con el propósito de poder ampliar aún más la cobertura que se mantiene.

Combate a la corrupción

125.En relación al combate de la corrupción, en el Organismo Judicial se han implementado las siguientes acciones:

-Regionalización de la supervisión de tribunales. Se instalaron dos oficinas regionales de la Supervisión General de Tribunales en las cabeceras departamentales de Quetzaltenango y Zacapa, con el objeto de mejorar los mecanismos de control de los tribunales;

-Depuración del personal. Durante 1998 fueron destituidos 55 empleados judiciales y administrativos involucrados en actos de corrupción, además de las sanciones de menor gravedad impuestas a otros trabajadores.

Escuela de estudios judiciales

126.Mediante Acuerdo Nº 13-98 de la Corte Suprema de Justicia del 27 de mayo de 1998 se puso en vigencia el reglamento de la Escuela de estudios judiciales. La nueva normativa consolida a la Escuela como institución rectora de la formación y capacitación judicial, ya sea inicial o continuada y esencialmente como ente responsable de la convocatoria, selección objetiva e imparcial del personal de primer ingreso al Organismo Judicial, garantizando que los únicos criterios que sirven de base sean los de mérito, capacidad, interés, participación y aprovechamiento de recursos.

127.Durante el período de octubre de 1997 a octubre de 1998, la Escuela de estudios judiciales ha realizado las siguientes actividades de capacitación dirigidas al personal del Organismo Judicial:

-12 seminarios con la participación de 594 personas

(Principales temas: Código de la Niñez y la Juventud, medios de impugnación, delitos contra la libertad, la competencia en la investigación, autoría y participación mediata a la luz del derecho penal guatemalteco);

-19 cursos con la participación de 320 personas

(Principales temas: medio de impugnación, la valoración de la prueba, incidentes y excepciones procesales, la motivación de la sentencia);

-69 talleres con 1.318 participantes.

(Principales temas: causas penales con detenidos, reformas al Código Procesal Penal, el interrogatorio en el proceso judicial, discrecionalidad en el juez de familia, conocimiento psicocultural de los sujetos a juicio, determinación judicial de la pena de muerte, violencia intrafamiliar).

128.Asimismo, se llevaron a cabo las capacitaciones siguientes, dirigidas a candidatos para ocupar diversos cargos de jueces:

-un curso de capacitación a 27 candidatos a jueces de paz comunitarios;

-4 cursos de capacitación a 117 candidatos a jueces de paz;

-4 cursos de capacitación a 129 candidatos a jueces de primera instancia.

Nuevo modelo gerencial y organizacional para el Organismo Judicial

129.El 22 de octubre de 1998 se inició el proceso de contratación de una consultora para desarrollar el nuevo modelo gerencial y organizacional del Organismo Judicial, el cual establecerá las nuevas formas de organización de las áreas jurisdiccional y administrativa, incluyendo la nueva organización del despacho judicial.

130.Asimismo es importante señalar que para una mayor eficiencia en la administración de justicia, la tendencia del aporte constitucional al presupuesto del Organismo Judicial ha sido creciente, como pueden apreciarse en los siguientes cuadros que registran información de los últimos seis años:

Aporte constitucional asignado al Organismo Judicial en los últimos seis años

(En quetzales)

Años

Porcentaje al Organismo Judicial

Ingresos ordinarios según el artículo 213 de la Constitución

Aporte constitucional

Incremento en relación al año anterior

1994

2,2

96.227.000

-

1995

2,2

97.372.300

1.145.200

1996

4,0

259.572.500

162.200.287

1997

4,0

266.133.300

6.560.775

1998

4,9

297.544.800

31.411.548

1999

5,46

366.480.708

68.935.838

Asignación presupuestaria del Organismo Judicial en los últimos seis años

en relación con el producto interno bruto (PIB)

(En miles de quetzales)

Años

PIB

Asignación presupuestaria al Organismo Judicial

Asignación presupuestaria en relación al PIB (%)

1994

74.669.184,3

96.227

0,13

1995

85.156.692,7

97.372,3

0,11

1996

95.495.024,1

259.572,5

0,27

1997

107.873.445

266.133,3

0,25

1998

119.393.600

297.544,8

0,25

1999

135.444.500

366.480,7 *

0,27

* 47.982.523,09 dólares de los EE.UU.

131.En cuanto a la problemática que aún se enfrenta, debe indicarse que dentro de los compromisos asumidos mediante los Acuerdos de paz, se planteó la necesidad de realizar algunas reformas a la Constitución política; dentro de las referidas reformas se encontraban las relativas al tema administración de justicia y seguridad pública. En tal virtud, se procedió a presentar al Congreso las respectivas propuestas, las cuales luego de ser analizadas fueron aprobadas por el Congreso de la República el 16 de octubre de 1998. Estas reformas no lograron concretarse en virtud que no lograron la aprobación de la población mediante el proceso de consulta popular, que tuvo lugar en marzo de 1999.

132.Lo anterior, vino de alguna manera a retrasar el proceso de avance que se había previsto en las áreas que eran incluidas dentro de las reformas propuestas, particularmente en temas tales como:

-El reconocimiento del Estado a las autoridades tradicionales de la comunidad indígena, así como al uso y desarrollo de sus costumbres, tradiciones y lugares sagrados. Particularmente, el reconocimiento al "derecho consuetudinario indígena".

-Un mayor y efectivo fortalecimiento a la independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.

-Mejoramiento en las condiciones esenciales de la administración de justicia, dentro de las cuales destacan: la justicia pronta y cumplida, conforme al principio de igualdad ante la ley, debiendo respetar el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población; el servicio de administración de justicia gratuito e ininterrumpido; y la independencia e imparcialidad de los jueces, entre las principales.

-Requisitos para ser magistrado o juez.

-Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema

133.Actualmente, las autoridades correspondientes están analizando las alternativas para que no obstante los resultados de la consulta popular, se logre continuar con el proceso de avance. Dado el momento político que atraviesa el país, se espera que el nuevo Gobierno, retome los compromisos en la presente temática y que pueda brindar el apoyo político y el impulso necesario para concretar las acciones que se encuentran pendientes.

2.Ministerio Público

134.Dentro de las acciones iniciadas por el Ministerio Público durante 1998, destaca el proyecto de reorganización de las fiscalías distritales (localizadas en los diferentes departamentos del país). A través de dicho proyecto se crearon 240 nuevas plazas de auxiliares fiscales; se están reorganizando todas las fiscalías distritales y, se les ha dotado a todas del equipo de computación necesario.

135.La reorganización de dichas fiscalías incluye la creación de dos oficinas al interior de cada una de ellas: la oficina de atención permanente y la oficina de atención a la víctima, a las que se les ha proporcionado de los recursos necesarios para llenar los requerimientos propios de las diferentes áreas geográficas en que se encuentra cada fiscalía distrital. Ejemplo de ello ha sido la contratación de intérpretes en idiomas indígenas en los lugares en los que se hace necesario.

136.La oficina de atención permanente en cada fiscalía tiene por objeto atender con eficiencia y prontitud a los denunciantes de hechos ilícitos. Por su parte, la oficina de atención a la víctima tiene la finalidad de atender jurídica, psicológica, médica y socialmente a las víctimas de delitos.

137.Asimismo, destaca en 1998 la reestructuración de las fiscalías de sección del Ministerio Público en la Ciudad de Guatemala. Las fiscalías de sección son las siguientes: Fiscalía de la Mujer, Fiscalía de la Niñez, Fiscalía de Delitos Económicos, Fiscalía de Delitos Administrativos y Fiscalía de Delitos de Narcoactividad. La reestructuración permitirá una mejor utilización de los recursos humanos y materiales con las que ya cuenta cada una de ellas.

138.Es importante mencionar que en 1998, se creó una nueva fiscalía de sección, la Fiscalía contra el Crimen Organizado, la que tiene por objeto atender los casos en este ámbito tan importante en la administración de justicia.

139.Así también, en coordinación con el Organismo Judicial y el Ministerio de Gobernación, se coordinaron cursos de capacitación para fiscales, jueces y agentes de la policía nacional civil en materia de la "escena del delito" y "la investigación medicolegal en la escena del crimen" a fin de mejorar la investigación y minimizar la impunidad.

140.Las acciones emprendidas por el Ministerio Público para hacer más eficiente su labor han permitido que durante 1998 se hayan realizado 1.342 debates públicos dentro de los procesos penales, lo que significa un aumento de 404 debates públicos en relación a 1997, tal como se observa en los cuadros sobre la actividad realizada en 1997 y 1998 por el Ministerio Público:

Ministerio Público

Actividad realizada a nivel nacional

Enero-diciembre 1997

Descripción

Subtotal

Total

Casos recibidos

156.012

Denuncias

60.639

Querellas

3.409

Prevenciones policiales

91.964

Casos en investigación y resueltos en la fase preparatoria *

97.970

Casos resultados vías alternativas

58.042

Desestimados

2.056

Casos desjudicializados

5.790

Criterio de oportunidad

5.301

Suspensión condicional de la

persecución penal

241

Conversión

248

Actos conclusorios

30.940

Clausura provisional

3.802

Sobreseimiento

6.061

Archivo

21.077

Evacuados por desistimientos y traslados

11.754

Desistimientos

5.837

Traslados por faltas

5.917

Acusaciones formuladas

2.302

Procedimiento abreviado

447

Debates realizados

938

Pendientes

917

Fuente: Unidad de Planificación, Ministerio Público.

* Casos en investigación y resueltos en la fase preparatoria por sobreseimiento, archivo, desestimación y desistimientos.

Ministerio Público

Actividad realizada a nivel nacional

Enero-diciembre 1998

Descripción

Subtotal

Total

Casos recibidos

159.758

Denuncias

63.483

Querellas

8.606

Prevenciones policiales

87.669

Casos en investigación y resueltos en la fase preparatoria *

91.903

Casos resultados vías alternativas

67.855

Desestimados

11.948

Casos desjudicializados

828

Criterio de oportunidad

4.452

Suspensión condicional de la

persecución penal

265

Conversión

111

Actos conclusorios

34.708

Clausura provisional

4.091

Sobreseimiento

4.867

Archivo

25.750

Evacuados por desistimientos y traslados

13.969

Desistimientos

5.667

Traslados por faltas

8.302

Acusaciones formuladas

2.402

Procedimiento abreviado

508

Debates realizados

1.342

Pendientes

552

Fuente: Unidad de Planificación, Ministerio Público.

141.Asimismo, es importante mencionar que durante 1999 se reorganizaron 20 fiscalías con un incremento del personal de 281, antes de la reorganización, a 510 después de la reorganización lo cual representa un incremento del 81%. En este mismo año, se reorganizaron 20 fiscalías municipales en los departamentos donde se observó mayor afluencia de casos y mayor incidencia de conflictividad social, siendo inauguradas las siguientes fiscalías: Malacatán, Santa Lucía Cotzumalguapa, Santa Eulalia, Villa Nueva, San Marcos, Escuintla, Huehuetenango y Ciudad de Guatemala.

142.En otro ámbito de acción, es importante mencionar que a partir de enero de 1999, se iniciaron los cursos de formación de intérpretes en los principales idiomas mayas mam, quiché, kanjobal, kekchí, achi, pocomán y kakchiquel, los cuales están siendo impartidos mediante un acuerdo suscrito con la Universidad privada Rafael Landívar, a través del Programa EDUMAYA. Actualmente, se preparan miembros del Ministerio Público en esta carrera.

3.Fallos en casos de derechos humanos

143.Caso Xamán. El 6 de diciembre de 1999 la sala decimocuarta de la Corte de Apelaciones condenó a diez de los miembros de una patrulla militar a 12 años de prisión (9 por el delito de homicidio simple y 3 por lesiones graves). Los hechos ocurrieron el 8 de octubre de 1995 cuando una patrulla militar disparó contra campesinos de la Comunidad Aurora 8 de Octubre, en el lugar conocido como Xamán, municipio de Chisec, departamento de Alta Verapaz. El incidente dio como resultado 11 personas muertas y 27 heridas.

144.Caso Cándido Noriega. El 12 de noviembre de 1999, el tribunal de sentencia de Totonicapán condenó al ex comisionado militar Cándido Noriega a 220 años de prisión inconmutables. El acusado fue encontrado culpable de ocho asesinatos y dos homicidios cometidos en 1982 en terrenos de la finca Tululché, municipio de Chiché, departamento del Quiché. El tribunal dejó abierto proceso penal en contra de otro comisionado militar y los comandantes militares de la época.

145.Caso Myrna Mack. El 12 de febrero de 1993, el juzgado tercero de primera instancia penal condenó a Noel de Jesús Beteta Alvarez, a 25 años de prisión, por el asesinato de la antropóloga Myrna Mack. El hecho ocurrió el 11 de septiembre de 1990. Beteta Alvarez era miembro de la sección de seguridad del Estado Mayor Presidencial. Actualmente en el juzgado segundo de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, se tramita proceso penal en contra de tres oficiales del ejército de Guatemala, acusados de ser los autores intelectuales de la muerte de la antropóloga Myrna Mack.

B. Proceso de integración de la policía nacional civil

146.La Ley de la policía nacional civil, Decreto Nº 11-97 del Congreso de la República, en su artículo 62 dispone lo siguiente: "Se unifican en la policía nacional civil, los recursos humanos, materiales, financieros y de cualquier otra naturaleza de las direcciones generales de la policía nacional y de la guardia de hacienda". El artículo 63 regula: "El período de transición para la integración en la policía nacional civil será de un año a partir de la vigencia de la presente ley". Dicho período se venció en el mes de marzo de 1998, por lo que en el mes de abril de ese año, el Decreto Nº 29-98 del Congreso reformó el artículo 63, habiendo prolongado el período de transición a más tardar el 4 de septiembre de 1999.

147.El proceso de transición permitió la desintegración de la guardia de hacienda que funcionaba como una dependencia del Ministerio de Gobernación. Hasta la fecha, alrededor de 3.700 miembros de la referida guardia que fueron desmovilizados, luego de someterse a un proceso de reeducación en la Academia de la policía nacional civil, fueron incorporados a esta última.

148.Hasta noviembre de 1999, se registraron un total de 14.906 agentes que han egresado de la Academia de la policía nacional civil, que se encuentran distribuidos en toda la República.

149.El despliegue que se ha logrado de los nuevos elementos de la policía nacional civil ha permitido llevar seguridad hacia áreas en las cuales no existía presencia policial, incidiendo de manera positiva en relación con un mejor control de la delincuencia común y organizada, así como para brindar la debida atención de seguridad ciudadana a la población.

C. Reducción de las autorizaciones para portar armas de fuego

150.La portación ilegal de armas de fuego en el país es un factor que influye negativamente en la seguridad. No obstante que el proyecto para una nueva ley de control de armas y municiones aún se encuentra en proceso de estudio, como parte de sus actividades en pro de un mejor control de armas, durante 1999 la policía nacional civil realizó diversos operativos para la incautación de armas, habiendo logrado el decomiso de 3.609 armas de diverso calibre portadas ilegalmente por particulares. Por otro lado, las reformas del artículo 71 de la Ley de armas y municiones a través del Decreto Nº 63-96 del 21 de agosto de 1996, el cual restringe la edad para portación de armas a menores de 25 años, ha funcionado efectivamente, en el sentido de inhibir la práctica de portación a jóvenes que no superan esa edad, lo cual a su vez ha permitido limitar y controlar de mejor manera la proliferación innecesaria de armas de fuego. A continuación se presenta un cuadro comparativo de 1995 a 1999 sobre el número de armas incautadas:

Ministerio de GobernaciónArmas incautadas en toda la República, 1995-1999

\s

D. Servicio de protección de sujetos procesales y personas vinculadas

a la administración de justicia

151.Tal como se manifestó en el informe anterior al Comité, la Ley que crea el servicio de protección de testigos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia se encuentra vigente, teniendo ésta como objetivo esencial proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial de las fuerzas de seguridad civil, del Ministerio Público, testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y personas que estén expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales. Incluye además protección a periodistas. Debe reconocerse que su aplicación se ha presentado dificultosa en el país, particularmente por motivos presupuestarios. Sin embargo, las reformas propuestas por el Ministerio Público para superar esta problemática son motivo de estudio y se considera que de concretarse las mismas podrían llevarse a cabo cambios que permitan una mejor aplicación de la ley, no obstante lo anterior, con los recursos disponibles.

152.Entre 1998 y 1999 se ha brindado protección y apoyo a un total de 26 personas, particularmente fiscales. Actualmente el servicio de protección comprende:

-Protección del beneficiario, con personal de seguridad perteneciente al Ministerio Público o de alguna agencia privada que preste los servicios de seguridad ejecutiva;

-Cambio del lugar de residencia del beneficiario, pudiendo incluir los gastos de vivienda, transporte y subsistencia;

-La protección, con personal de seguridad, de la residencia y/o lugar de trabajo del beneficiado.

E. Recursos necesarios al Procurador de los Derechos Humanos

153.Durante 1998 se incrementó en un 10% el presupuesto del Procurador de los Derechos Humanos en relación con el año 1997. El Congreso de la República aprobó para 1999 un incremento del 7% en el presupuesto de dicha institución en relación con 1998.

154.El apoyo brindado al Procurador de los Derechos Humanos durante 1998, ha permitido que al interior de esta institución se hayan creado nuevas dependencias que amplían su cobertura a poblaciones de alto riesgo de violación a sus derechos. Las dependencias creadas son las siguientes:

-Defensoría del debido proceso y del recluso;

-Comité pro consenso de la defensoría indígena;

-Defensoría de la mujer;

-Defensoría de los desarraigados;

-Las auxiliaturas de Coatepeque en el departamento de Quetzaltenango y Poptún en el departamento de El Petén.

155.Asimismo, es importante mencionar que durante 1998, el aparato administrativo y financiero de la institución fue modificado con el fin de desburocratizar los procesos y agilizar las gestiones administrativas. Esto permitió que las auxiliaturas departamentales se fortalecieran, dándoles mayor respaldo administrativo y logístico dentro de un enfoque de descentralización administrativa, que concibe a las auxiliaturas como verdaderas representaciones del Procurador y de la institución en sus respectivas jurisdicciones.

F. Reforma al artículo 201-A del Código Penal que tipifica el delito de tortura para

adecuarlo al artículo 1 de la Convención

156.Con fecha 8 de junio de 1998, en atención a la recomendación del Comité, la Comisión Presidencial Coordinadora de la política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, en nota dirigida al Secretario Privado de la Presidencia de la República transmitió un proyecto de reforma al artículo 201 bis del Código Penal, a efecto que, después de su estudio, fuera presentada como iniciativa de ley del Organismo Ejecutivo ante el Congreso de la República. Hasta la fecha dicho proyecto se encuentra bajo estudio en la Secretaría Privada de la Presidencia de la República.

157.El texto del proyecto de reforma es el siguiente:

"Artículo 201 bis. Tortura. Comete el delito de tortura quien inflija intencionalmente a otra persona dolores o sufrimientos, físicos o mentales, con fines de investigación criminal, o con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, castigarla por acto cometido o se sospecha que cometió, de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, como medida preventiva, como pena, o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica, ya sea por orden, autorización, apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado.

El funcionario público o la persona en el ejercicio de funciones públicas que actuando en ese carácter cometa el delito de tortura directamente o que pudiendo impedirlo no lo haga, ordene, instigue o induzca a un tercero, también se considera autor de este delito. Igualmente, cometen delito de tortura los miembros de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, subversivos o de cualquier otro propósito delictivo.

El o los autores del delito de tortura serán juzgados igualmente por el delito de secuestro.

No se consideran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas o los actos realizados por autoridad competente en el ejercicio legítimo de su deber y en el resguardo del orden público.

El o los responsables del delito de tortura serán sancionados con prisión de 5 a 15 años."

G. Proceso encaminado a efectuar la declaración prevista en

el artículo 22 de la Convención

158.Previo a la elaboración de este informe, la Comisión Presidencial Coordinadora de la política del Ejecutivo en materia Derechos Humanos (COPREDEH) hizo una propuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores a efecto de que se iniciara el trámite correspondiente ante la Presidencia de la República para efectuar la declaración contenida en el artículo 22 de la Convención. Actualmente dicha solicitud se encuentra en estudio en dicho Ministerio.

Lista de anexos*

1.Propuesta de COPREDEH sobre proyecto de reforma al artículo 201 bis del Código Penal que establece el delito de tortura.

2.Cartilla publicada por COPREDEH que contiene información que debe proporcionar la policía nacional civil a las personas que son detenidas.

3.Convención sobre Extradición suscrita en la VII Conferencia Internacional Americana en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.

4.Tratado de cooperación entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre asistencia jurídica mutua del 26 de febrero de 1996.

5.Curso básico de derechos humanos - Manual para agentes. MINUGUA y Procurador de los Derechos Humanos.

6.Instrumentos de derechos humanos en la administración de justicia. COPREDEH.

7.Ley de la policía nacional civil, Decreto Nº 11-97 del Congreso de la República.

8.Decreto Nº 63-96 del Congreso de la República que reforma el artículo 71 de la Ley de armas y municiones.

9.Decreto Nº 70-96 del Congreso de la República, Ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia.

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