Naciones Unidas

CMW/C/UGA/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

29 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Uganda *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares estableció en su 14º período de sesiones, celebrado en abril de 2011 (A/66/48, párr. 26), un procedimiento que consiste en preparar y aprobar listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten sus respectivos informes. Las respuestas a esas listas de cuestiones constituirán los informes que los Estados partes deben presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a los Estados partes en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párrs. 25 y 26).

I.Información general

1.Sírvanse facilitar información general y fáctica sobre el país ajustándose a las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención (HRI/GEN/2/Rev.6). Preséntense asimismo el documento básico común del Estado de conformidad con las directrices para la presentación de informes (ibi d.). El documento básico común complementará las respuestas a la presente lista de cuestiones.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé solicitar la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos u otros organismos del sistema de las Naciones Unidas para la aplicación de la Convención y, en particular, para la presentación de los informes periódicos.

3.Indiquen el rango de la Convención en el derecho interno y proporcionen ejemplos de casos, si los hubiera, en que los tribunales o las autoridades administrativas del país hayan aplicado directamente la Convención.

4.Proporcionen información sobre el marco jurídico del Estado parte para la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para incorporar la Convención en la legislación nacional.

5.Sírvanse facilitar información actualizada, y en particular datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad (o, si no hubiera estadísticas disponibles, estimaciones oficiales), sobre el volumen y la naturaleza de los flujos migratorios de entrada y salida del territorio de Uganda durante el período transcurrido desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte. Proporcionen también información concreta sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema coherente de recopilación de datos, incluida información sobre los migrantes en situación irregular, con objeto de evaluar la dimensión y la naturaleza de los flujos migratorios.

6.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y divulgar la Convención y para fomentar el conocimiento y entendimiento de sus disposiciones entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares y los funcionarios del Estado. Indiquen también si los agentes del orden y otros funcionarios públicos reciben formación sobre la Convención y su aplicación.

7.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado o prevé adoptar medidas para ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

8.Proporcionen información sobre la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los migrantes en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen, si procede, la manera en que los representantes de las asociaciones de migrantes participarán en la elaboración del informe del Estado parte.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la Convención pueda ser aplicada por los tribunales de Uganda y señalar si se ha incorporado la Convención en la legislación nacional. Faciliten igualmente información sobre los órganos judiciales o administrativos competentes para investigar las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares que consideren que sus derechos han sido vulnerados, incluso en el caso de que los interesados estén indocumentados o en situación irregular, y sobre las infracciones más frecuentemente alegadas por las víctimas y las decisiones adoptadas al respecto. Sírvanse también proporcionar detalles acerca de la reparación concedida a las víctimas de esas vulneraciones.

10.Indiquen si la Convención ha sido aplicada directamente por los funcionarios de la administración y/o invocada directamente ante los tribunales y si estos la han aplicado; en caso afirmativo, sírvanse dar ejemplos. Proporcionen además información sobre: a) los órganos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores en situación irregular; b) las denuncias examinadas por dichos órganos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y su resultado; c) la reparación, incluida la indemnización, que se haya concedido a las víctimas de esas vulneraciones; y, d) las medidas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

11.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para redoblar sus esfuerzos con objeto de informar a los trabajadores migratorios sobre los recursos de que disponen y atender sus denuncias de la forma más eficaz posible. Indiquen las medidas adoptadas para que, en la legislación y en la práctica, los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentren en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias ante los tribunales, incluidos los tribunales del trabajo, y a obtener una reparación judicial efectiva.

12.Sírvanse proporcionar información sobre los principales retos y obstáculos para la regulación de los procesos de migración laboral y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares en el Estado parte.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

13.Faciliten información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro del territorio del Estado parte o estén sometidos a su jurisdicción gocen de los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7.

C.Parte III de la Convención

Artículo 11

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la Lista nacional de trabajos infantiles peligrosos publicada en mayo de 2010 por el Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social. Faciliten asimismo información sobre los criterios utilizados para elaborar la lista.

Artículo 16

15.Faciliten información sobre los centros de reclusión y las condiciones de privación de libertad de los trabajadores migratorios, en particular detalles sobre si: a) las personas privadas de libertad por motivos de inmigración están separadas de las personas condenadas; b) los niños y las mujeres privados de libertad en centros de internamiento de inmigrantes están recluidos en condiciones que tengan debidamente en cuenta el género y la edad y están separados de los reclusos adultos u hombres salvo si se trata de un familiar o de la pareja; c) las mujeres privadas de libertad son supervisadas por personal femenino, y, d) cuando sea posible y apropiado, existen instalaciones para las familias que tienen en cuenta sus necesidades.

Artículo 17

16.Proporcionen también detalles sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado para prever medidas alternativas a la privación de libertad. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para velar por el respeto de las debidas garantías procesales durante la detención y la reclusión, en particular el acceso a un abogado, a un traductor y a una atención médica adecuada.

Artículo 18

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en especial los que se encuentran en situación irregular, dispongan de asistencia letrada y de intérpretes, según sea necesario, y tengan acceso a la información en un idioma que comprendan.

Artículo 23

18.Sírvanse indicar si en Uganda los trabajadores migratorios y sus familiares pueden recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de detención, encarcelamiento y expulsión.

Artículo 25

19.Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios que trabajan en la agricultura y el empleo doméstico, incluidos los que se encuentran en situación irregular y en particular las mujeres migrantes, y para supervisar efectivamente las condiciones de empleo de los trabajadores migratorios empleados en la agricultura y en el servicio doméstico.

Artículo 28

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, en la ley y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan acceso suficiente a servicios básicos, como la atención médica urgente y la educación.

Artículo 30

21.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas previstas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, con independencia de su condición de migrantes.

Artículo 32

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios y sus familiares, durante su permanencia en el Estado parte y al término de la misma, tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Faciliten también más información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de esos fondos privados, y en particular para reducir el costo de dichas transacciones.

D.Parte IV de la Convención

Artículo 40

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como a formar parte de sus órganos de dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención, así como con el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Artículo 41

24.Faciliten información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para revisar su marco jurídico y sobre otras medidas encaminadas a facilitar el ejercicio del derecho de voto a los trabajadores migratorios que residan en el extranjero.

Artículo 42

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para establecer procedimientos o instituciones, con representantes libremente elegidos, que permitan tener en cuenta las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo.

Artículo 44

26.Expliquen si se han tomado medidas para asegurar la protección de la unidad de la familia del trabajador migratorio y facilitar la reunión de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o con aquellas personas que mantengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, al igual que con sus hijos solteros menores de edad que estén a su cargo.

Artículo 45

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la educación de los niños de los trabajadores migratorios en su idioma materno y sobre los programas establecidos por el Estado parte para facilitar la integración de tales niños en el sistema escolar local, especialmente respecto de la educación en el idioma local.

E.Parte V de la Convención

Artículo 58

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos e incorporar en la legislación nacional la definición de trabajador fronterizo, así como disposiciones específicas relativas a la protección de sus derechos con arreglo al artículo 58 de la Convención.

Artículos 59 y 60

29.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores de temporada y los trabajadores itinerantes tengan derecho al mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo.

Artículo 61

30.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración. Faciliten detalles en particular sobre los programas y acuerdos relativos al empleo, la protección, la tributación y la seguridad social de los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse también proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para proteger a los familiares de los trabajadores migratorios.

F.Parte VI de la Convención

Artículo 64

31.Sírvanse indicar si el Estado parte ha iniciado consultas y colaboraciones con miras a promover condiciones equitativas y dignas para los trabajadores migratorios y sus familiares. Proporcionen información detallada al respecto.

Artículo 68

32.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas que, en el contexto de actividades de tráfico ilícito, han entrado en el Estado parte, salido de él o transitado por él. Si no disponen de cifras exactas, sírvanse dar estimaciones. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la migración irregular de sus ciudadanos, incluidos los niños no acompañados.

33.Sírvanse proporcionar información sobre las leyes establecidas para combatir el tráfico ilícito y la trata de migrantes. Sírvanse describir además las iniciativas puestas en marcha para enjuiciar y castigar a los tratantes y facilitar detalles sobre los casos de personas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

G.Parte VII de la Convención

34.Indiquen si el Estado parte contempla la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.

III.Información adicional

35.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención, incluidos los datos estadísticos pertinentes, así como información sobre cualquier otra novedad importante ocurrida en el Estado parte en relación con las disposiciones de la Convención.