Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Observaciones finales sobre el informe inicial de Uganda
Adición
Información recibida de Uganda sobre el seguimientode las observaciones finales *
[Fecha de recepción: 28 de diciembre de 2017]
Párrafo 28 de las observaciones finales
El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la mediación de la Comisión de Derechos Humanos de Uganda en relación con las denuncias formuladas por trabajadores migratorios. Sin embargo, le preocupa que esos casos sean tratados con carácter ad hoc y que, según el informe del Estado parte, no haya ningún caso de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que haya sido juzgado por los tribunales, lo que podría reflejar el desconocimiento de esas personas de sus derechos y de los recursos judiciales a su disposición.
1.Las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios se transmiten al Comisionado de Empleo (Dependencia de Externalización). Los trabajadores migratorios redactan una comunicación oficial en la que exponen sus quejas, y el oficial de la Dependencia de Externalización se pone en contacto con la empresa de contratación que envió a los trabajadores.
2.Se organiza una reunión de mediación entre el trabajador migratorio y la empresa de contratación y, en caso de que no lleguen a un acuerdo, el caso se remite al Tribunal del Trabajo.
3.El Ministerio ha fomentado la toma de conciencia sobre el tema mediante la publicación de las empresas de contratación autorizadas, la emisión de programas de debate en diversos medios de comunicación y el fortalecimiento de la capacidad de las empresas de contratación externa.
Párrafo 42 de las observaciones finales
El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que los trabajadores migratorios pueden, en principio, establecer asociaciones y sindicatos, pero lamenta la falta de información práctica sobre la aplicación de ese derecho. Le preocupa que el artículo 76 de la Ley de Ciudadanía y de Control de la Inmigración prohíba a los trabajadores migratorios ser miembros del comité ejecutivo de un sindicato o de un movimiento juvenil del Estado parte.
4.El Reglamento de 2005 de Contratación de Trabajadores Migratorios en el Extranjero dispone explícitamente que los trabajadores migratorios tienen derecho a formar las asociaciones de su elección o afiliarse a ellas.
Párrafo 44 de las observaciones finales
El Comité toma nota de que la Constitución de Uganda reconoce el derecho de voto y los derechos políticos a los trabajadores ugandeses residentes fuera del país, pero lamenta que actualmente no existan mecanismos vigentes para que la diáspora ugandesa pueda votar.
5.No existen mecanismos para que la diáspora ugandesa participe en las elecciones.
Párrafo 45 de las observaciones finales
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para hacer efectivo el derecho de voto a los trabajadores migratorios ugandeses que residen en el extranjero y redoble los esfuerzos encaminados a facilitar el ejercicio del derecho de voto por los nacionales ugandeses que residen y trabajan en el extranjero en las elecciones presidenciales que se celebrarán en 2016.