Ingreso promedio por hogar

Ingreso promedio per cápita

Promedio nacional

199,31

44,68

Hogares integrados por fijianos

173,65

37,74

Hogares integrados por indios

217,89

49,50

Otros hogares

271,08

66,77

Fuente: Informe sobre la pobreza de 1997.

48.El gráfico 1 infra, realizado a partir del censo de 1996, muestra el porcentaje de participación de cada grupo étnico en la actividad económica y la distribución de la población activa. Casi el 70% de la comunidad india estaba integrada en la economía monetaria, en tanto que los fijianos lo estaban en un 47%. Aproximadamente el 48% de los fijianos se dedicaban a actividades de subsistencia y el 5% de los que estaban integrados en la población activa se encontraban desempleados.

49.Los datos del censo de 1996 muestran que la mayoría de los integrantes de la comunidad india vivían en tierras arrendadas, casi la cuarta parte (el 21,7%) vivía en tierras de su propiedad y el 5,3% ocupaba tierras ilegalmente (en buena medida en calidad de precaristas). La mitad de la población fijiana (el 50,4%) vivía en tierras de propiedad colectiva, el 25,3% en tierras arrendadas y el 12% en tierras de su propiedad.

50.Sin embargo, esos datos han cambiado considerablemente desde el censo de 1996 debido a la expiración de los arrendamientos firmados en el marco de la Ley de arrendamientos rústicos y a la agitación política registrada en 2000. Aunque el censo de 1996 mostraba que había un 46% de población urbana y un 54% de población rural, Fiji registra una rápida tasa de crecimiento de la población urbana, cifrada en el 2,6%, en tanto que la población rural ha disminuido un 5%. La población urbana de Fiji se cifraba en 359.495 personas en 1996, integradas en un 46,5% por fijianos, un 46,7% por indios y un 6,8% por otras etnias.

51.En la encuesta sobre ingresos y gastos de los hogares urbanos, realizada recientemente por la Oficina de Estadística, se muestra que, a finales de julio de 2002, la población total urbana que vivía en hogares convencionales ascendía a 393.866 personas, de las que 193.025 (el 49%) eran indias, 170.918 (el 43,4%) eran fijianas y 29.923 (el 7,6%) pertenecían a otras etnias. En la encuesta se ponía de manifiesto que, del total de la población urbana, 40.663 personas vivían en asentamientos de precaristas y que, de ellas, 20.479 (el 50,4%) eran fijianas, 18.979 (el 46,7%) eran indios y 1.205 (el 2,9%) pertenecían a otras etnias.

52.En lo concerniente a las comunidades indígenas de Fiji, los fijianos y rotumanos ocupan un lugar especial en la sociedad; a este respecto, para que Fiji consiga un desarrollo ordenado y justo, es preciso que esas comunidades se incorporen a la economía y que se reduzcan y finalmente se eliminen las diferencias que las separan de otras. Asimismo es fundamental, por lo que respecta a la justicia social, que se atienda a las necesidades de otros grupos desfavorecidos en el marco de los programas de desarrollo del Gobierno.

53.Resulta difícil lograr una paz y una estabilidad a largo plazo cuando existen profundas diferencias en relación con el acceso a las oportunidades de desarrollo económico y social, particularmente cuando tales diferencias se basan en la raza, como ocurre en el caso de Fiji. El Gobierno sigue insistiendo en que la acción afirmativa no entraña exclusión ni discriminación, sino que consiste en una idea tendiente a que las diferentes comunidades étnicas del país vivan en paz, armonía y prosperidad. La acción afirmativa entraña eliminar la discriminación, garantizar los derechos económicos básicos y la igualdad y lograr una distribución más justa de la riqueza.

54.En los últimos años se ha suscitado una gran controversia en relación con la acción afirmativa. En realidad, habida cuenta de las divisiones étnicas existentes en la sociedad de Fiji, la acción afirmativa entraña cuestiones de raza. Éstas no pueden ni deben soslayarse. El Gobierno mantiene la posición de que Fiji únicamente resolverá sus problemas raciales abordándolos honesta y abiertamente y eliminando las injusticias y desigualdades que causan tiranteces sociales y políticas. Eso no significa que las políticas del Gobierno sean racistas. Deben considerarse en el contexto más amplio del desarrollo, cuyo objetivo es mejorar el nivel de vida de todos los grupos desfavorecidos.

Programas de acción afirmativa

55.Los programas de acción afirmativa se consignan en la Ley de justicia social, de 2001. Se han puesto en marcha 29 programas en el marco de esa ley. Diecisiete de ellos benefician a todas las comunidades, independientemente de su origen étnico, diez están destinados a los fijianos y rotumanos y dos a los indios y las comunidades minoritarias. En total, hay 27 programas para los fijianos y rotumanos y 19 para los indios y las comunidades minoritarias.

Cuadro 2

Programas de acción afirmativa, 2002-2003

Ministerio

Acción afirmativa

Financiación (millones de dólares EE.UU.)

2002

2003

Finanzas y Planificación Nacional

Plan de títulos y valores de las pequeñas empresas

1,5

1,5

Ministerio de Educación

Mejora de la educación de los fijianos y rotumanos

3,23

2,41

Mejora de la educación en las zonas rurales y en las escuelas para niños pertenecientes a grupos desfavorecidos

5,1

4,4

Formación profesional y logro dentro y fuera de las escuelas de aptitudes que puedan servir para obtener un empleo

0,197

0,197

Mejora de las oportunidades de enseñanza de los alumnos con discapacidades (educación especial)

0,375

0,475

Ministerio de Comercio, Desarrollo de Empresas e Inversiones

Desarrollo de las pequeñas empresas y microempresas

0,213

1,0

Aumento de la participación de los fijianos y rotumanos en las empresas

SJR

SJR

Comisión de Administración Pública

Programa de préstamos a estudiantes

1,0

1,5

Alquiler por el Gobierno de locales de propiedad fijiana y rotumana

6,589

6,589

Ministerio de Tierras y Recursos Minerales

Concesión de préstamos para adquirir tierras ancestrales que sean actualmente propiedad de particulares

0,5

0,5

Departamento de Prisiones

Formación profesional para los reclusos

0,169

0,100

Desarrollo Regional

Asistencia en las zonas rurales para la vivienda en régimen de autoayuda

0,800

1,0

Proyectos de autoayuda en relación con la vivienda y otros proyectos empresariales

2,0

3,0

Ministerio de Asuntos Multiétnicos

Becas

2,5

3,0

Subsidios para formación y mejora del nivel cultural

0,041

0,100

Ministerio de Agricultura

Adquisición y explotación de tierras con fines agrícolas

6,9

7,0

Departamento de Pesca

Otorgamiento de licencias y contratos de pesca y de procesamiento de los productos de la pesca

1,0

1,0

Departamento de Bosques

Participación de los propietarios de recursos en la industria forestal

2,0

-

Departamento de Bienestar Social

Plan de asistencia a las familias

11,0

12,0

Proyectos de mitigación de la pobreza

2,0

2,5

Coordinación de la rehabilitación de las personas con discapacidades

0,499

0,250

Ministerio de Turismo

Participación en el sector del turismo para garantizar una igualdad real en cuanto al acceso al comercio

1,500

0,500

Ministerio de la Juventud

Formación comercial de los jóvenes de las zonas rurales

0,056

0,056

Capacitación y empleo de los jóvenes como integrantes de las fuerzas del orden

-

-

Servicio Nacional de la Juventud

0,345

0,300

Junta de Arrendamientos Públicos

Subsidio de alquiler

0,694

1,0

Ministerio de Administraciones Locales, Vivienda, Asentamiento de Ocupantes Ilegales, Medio Ambiente y Autoridad de Vivienda

Suministro de tierras para viviendas y para asentamientos de precaristas

1,60

1,0

Ministerio de Asuntos Fijianos

Becas educativas

5,5

6,0

Formación profesional y técnica

0,966

0,966

Total

58,27

58,34

Nota: El cuadro 2 muestra los 29 programas de acción afirmativa y las consignaciones presupuestarias en el marco de cada programa correspondientes a 2002 y 2003.

Cuadro 3

Plan de trabajo 2002-2003

Tipo de iniciativa

Ministerio

Programa

Financiación/aplicación

2002

2003

Situación

(millones de dólares EE.UU.)

Legislativa

PMO

Preparación y promulgación de una nueva Constitución

No

0,02

P/A 2

PMO

Legislación con medidas de acción afirmativa

Concluida

E/A 1

MLMR

Transferencia de tierras de las listas A y B al Consejo de las Tierras Indígenas (NLTB)

0,145

0,145

E/A

MALR/NLTB/SLO

Las tierras indígenas dejan de regirse por la Ley de arrendamientos rústicos y pasan a enmarcarse dentro de la Ley de fideicomiso de tierras indígenas

No

No

P/A

MFA/SLO

Confirmación de los títulos de propiedad de los "qoliqoli" tradicionales a los propietarios con arreglo a la costumbre

No

No

P/A

MFA/SLO/PMO

Establecimiento del Tribunal de reclamaciones de tierras

No

No

P/A

MFA

Examen de las normas sobre asuntos fijianos y el Gran Consejo de Jefes (GCC)

No

No

N/A 3

PMO

Establecimiento del Fondo fiduciario de desarrollo de Fiji

No

No

E/A

PMO/MFNP

Establecimiento de un Plan de ahorro nacional para los fijianos y rotumanos

No

No

P/A

MLMR/SLO

Revisión de las leyes sobre minas

No

No

P/A

MFNP

Revisión de la Ley del impuesto de sociedades

No

No

P/A

NLTB/SLO

Revisión de la Ley de fideicomiso de tierras indígenas y de la Ley de arrendamientos rústicos

No

No

P/A

Sustantiva

MFA

Examen de la administración fijiana

0,200

0,150

P/A

MPEPSR

Reserva del 50% de las acciones del Estado en las empresas para fijianos y rotumanos a medida que se pueda disponer de las acciones

No

No

P/A

MCBDI

Reserva del 50% de las principales licencias o concesiones para fijianos y rotumanos

SJR

SJR

E/A

PMO/MFNP

Reserva del 50% de los contratos del Estado para fijianos y rotumanos

SJR

SJR

E/A

MFNP

Continuación del programa de intereses del Banco Desarrollo de Fiji para fijianos y rotumanos

5,0

4,2

E/A

MFNP

Establecimiento de un plan de acciones para la pequeña empresa destinado a los fijianos y otras razas

E/A

MCBDI

Establecimiento de un Centro nacional para el desarrollo de las pequeñas empresas y las microempresas

0,700

0,700

E/A

PMO/MFF

Negociaciones en relación con la caoba

2,0

No

E/A

NLTB/MLMR

Supresión de la Comisión sobre la utilización de la tierra

No

No

E/A

MALR

Establecimiento de un plan de asistencia para los propietarios de tierras fijianos que comiencen a cultivar caña en las tierras que se les hayan devuelto

3,0

4,0

E/A

MLMR

Determinación del porcentaje de regalías mineras que ha de corresponder a los propietarios de tierras

No

No

P/A

MLMR

Régimen de regalías respecto de los pozos artesianos o las aguas subterráneas

No

No

P/A

PSC

Ocupación de nuevo por el Gobierno de los edificios de oficinas comerciales propiedad de las provincias y de los tikina

6,589

6,589

E/A

MFNP

Concesión de exenciones fiscales a las empresas de propiedad de fijianos y rotumanos

No

No

P/A

MFNP

Preparación de un plan de desarrollo de 20 años para fijianos y rotumanos

Concluida

E/A

Presupuestaria

MFA

Subsidio del Gobierno para financiar la totalidad del funcionamiento de la administración para fijianos

1,674

1,674

E/A

MFA

Subsidio anual del Gobierno al NLTB

1,0

1,0

E/A

MLMR

Consignación presupuestaria de 1,5 millones de dólares como pago al NLTB por concepto de atrasos en el alquiler respecto de las tierras estatales de la lista A

No

No

N/A

PMO

Subvención para dotar de recursos al Fondo fiduciario de desarrollo de Fiji propuesto

10,0

10,0

N/A

MOE

Consignación del Estado para el Fondo de educación de los fijianos

5,5

6,0

E/A

MOE

Asistencia a las escuelas fijianas e investigación sobre la educacióndestinada a los fijianos

1,0

2,449

E/A

MFA

Conversión en una donación del Estado de un préstamo de 20 millones de dólares sin intereses concedido a FAB

Concluida

E/A

MFA

Concesión por el Estado a FAB de un crédito sin intereses a para la compra de acciones de Yasana Holdings Limited (YHL)

Concluida

E/A

MLMR

Restablecimiento de una consignación en el presupuesto del Estado para prestar asistencia a los fijianos en relación con la compra de tierras ancestrales enajenadas como tierras de propiedad particular

0,500

0,500

E/A

MFA

Restablecimiento de una consignación anual del Estado a los consejos provinciales

1,500

1,500

E/A

MALR

Ordenación del territorio para el asentamiento de arrendatarios cuyos contratos de arrendamiento en el marco de la Ley de arrendamientos rústicos hayan expirado

E/A

MLGHSSE

Ordenación del territorio con el fin de construcción de casas de bajo costo

2,00

2,00

E/A

MLGHSSE

Ordenación del territorio para el reasentamiento de precaristas

1,00

1,50

E/A

MFA

Asistencia para el desarrollo comercial de las tierras autóctonas mediante el NLTB

No

No

P/A

PMO

Plan de mejora de los pueblos

1,228

1,228

E/A

Total

43,036

43,65

Explicación:

1 E/A: En proceso de aplicación -estudio realizado, informe aprobado, consultas realizadas, legislación preparada, consignación presupuestaria aprobada e inicio del proceso de aplicación.

2 P/A: Parcialmente aplicado -estudio realizado, informe aprobado en principio, consultas en marcha, comité de trabajo establecido y legislación en curso de redacción.

3 N/A: No aplicado -estudio sin realizar, informe sin preparar, consultas sin celebrar, comité de trabajo sin constituir, proyecto legislativo sin preparar y consignación presupuestaria sin aprobar.

56.El objetivo del Plan de trabajo es establecer, mediante directrices normativas, legislación y asignaciones presupuestarias, un entorno propicio para que los fijianos y rotumanos ejerciten plenamente su derecho a la libre determinación; salvaguardar el carácter primordial de sus intereses, en consonancia con la Constitución, y mejorar su acceso a las oportunidades, instalaciones y servicios, de manera que se eleve su nivel de vida. Su finalidad es eliminar las diferencias sociales y económicas entre la población indígena y otras comunidades étnicas.

57.Contiene 42 programas que abarcan 12 iniciativas legislativas, 15 directrices y 15 consignaciones presupuestarias.

58.El Plan de trabajo no consiste únicamente en medidas de acción afirmativa. En parte cuenta con disposiciones para garantizar los derechos especiales de los fijianos y rotumanos, su buena gobernanza y su bienestar de conformidad con la Constitución. Algunas de sus disposiciones se aplican también a otras comunidades.

59.El cuadro 3 muestra la situación de la financiación y aplicación del Plan de trabajo. De los 42 programas que lo integran, 24 (el 54,1%) se están aplicando, lo que significa que se han cumplido todos los requisitos jurídicos y sustantivos y que se ha hecho la consignación pertinente en el presupuesto a los efectos de la aplicación; 14 (el 33,3%) se han aplicado parcialmente; y 4 (el 9,6%) no se han aplicado. Además, de las 12 iniciativas legislativas, 3 (el 25%) se están aplicando; 8 (el 66,6%) se han aplicado parcialmente; y 1 (el 8,4%) no se ha aplicado. De las 15 directrices normativas, 10 (el 66,6%) se están aplicando; y 5 (el 33,4%) se han aplicado parcialmente. Por lo que respecta a las iniciativas presupuestarias, 12 (el 80%) se están aplicando; 1 (el 6,6%) se ha aplicado parcialmente; y 2 (el 13,4%) aún no se ha aplicado.

60.De conformidad con la Ley de justicia social, la acción afirmativa constituye una parte esencial de la estrategia general del Gobierno para promover la igualdad de oportunidades de todas las comunidades, particularmente en el caso de los grupos pobres y desfavorecidos, tal como se dispone en el artículo 44 de la Constitución. Además, la acción afirmativa es esencial para reducir las diferencias económicas entre los fijianos y rotumanos, por una parte, y las demás comunidades, por otra. Pese a ello, no debería considerarse forzosamente una cuestión racial, sino un intento de eliminar las injusticias y la discriminación y de alcanzar un desarrollo justo y equilibrado.

61.La adopción de medidas especiales para mejorar la situación económica de la población indígena no es una novedad. Esas medidas se llevan aplicando unos 30 años. Ciertamente en la actualidad se necesitan un compromiso renovado y firme y un enfoque más general y concentrado, ya que ello es crucial para lograr un desarrollo estable en Fiji.

62.La acción afirmativa basada en la raza se promueve y protege en el marco del derecho internacional y los instrumentos internacionales y ha sido reafirmada por diferentes comités de las Naciones Unidas, siempre que otras razas no tengan que sufrir las consecuencias dimanantes del trato preferencial que se concede. En Fiji no hay ninguna comunidad que sufra el peso de ninguna carga de resultas de las medidas adoptadas para prestar asistencia a los fijianos. De hecho, el Gobierno tiene el propósito de ampliar considerablemente el ámbito de los beneficiarios de la acción afirmativa para incluir gradualmente a los no fijianos de conformidad con la Constitución de Fiji.

E. Párrafo 17

63.Se encomendó al Ministerio y a la Dependencia de Reconciliación Nacional el mandato, por conducto de la misión ministerial conferida al Ministro de Reconciliación Nacional, de promover la armonía racial y la cohesión social mediante actividades sociales, culturales, educativas y de otra índole a todos los niveles dentro de las comunidades indígenas de fijianos y entre los diferentes grupos raciales de Fiji. Para alcanzar ese objetivo, el Ministerio colabora con diferentes comunidades a nivel de barrio, de comunidad, de distrito, de división y de país en el marco de un proceso consultivo y de conciliación.

64.El Ministerio también desempeña un papel de facilitación y coordinación en favor de los programas de reconciliación y unidad de las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de todo el país.

65.En 2000 y en 2001, el Ministerio desempeñó un activo papel encaminado a que las comunidades colaboraran entre sí principalmente en la realización de cometidos sociales en las zonas de conflicto de Tailevu, Rewa y Naitasiri (partes central y oriental de Viti Levu) y en los distritos de Macuata Districts (en Vanua Levu). Se organizaron a ese respecto más de 400 reuniones en los distritos, organizadas por el Ministerio y la Dependencia de Promoción Pública del Departamento de Policía.

66.Esas reuniones dieron lugar a una mejora de las relaciones sociales y comunitarias entre las comunidades, que actualmente conviven en paz. En los casos de Muaniweni (zona oriental de Viti Levu) y Dreketi (en Vanua Levu), hay indicios de que los prejuicios étnicos han dado paso a la tolerancia y a la aceptación. En Muaniweni y Dreketi se han establecido comités de desarrollo comunitario, constituidos por miembros de ambas comunidades.

67.Además, el Ministerio prestó asistencia para el reasentamiento de agricultores desplazados procedentes del centro de Girmit en Lautoka (centro para agricultores desplazados) en las zonas de Muaniweni y Dawasamu, para lo cual se ofreció realizar actividades de mediación y asesoramiento entre ambas comunidades, esto es, entre las víctimas y los autores. De resultas de ello, los agricultores se reasentaron en Muaniweni y Dawasamu.

68.Por otra parte, el Ministerio participó en la organización de reuniones de sensibilización pública en relación con la paz y la solución de los conflictos. Además, estableció redes con organizaciones no gubernamentales que se ocupaban de prestar asesoramiento a las personas que habían sufrido traumas a fin de que dichas organizaciones colocaran carteles y facilitaran folletos para ayudar a las personas que lo necesitaran. Por otra parte, se fomentaron las campañas de sensibilización pública en los medios de comunicación. De resultas de ello, en Dreketi, Muaniweni y Dawasamu se organizaron ceremonias para que los fijianos perdonaran a los indofijianos y viceversa.

69.En 2003-2004, el Ministerio participó en:

a)La organización de reuniones de sensibilización con diferentes comunidades sobre la necesidad de reconocer los errores y temores y pedir perdón en público;

b)La organización de una consulta nivel nacional para establecer un Plan Estratégico de diez años sobre la dirección que debería adoptarse;

c)El establecimiento de redes de colaboración con las iglesias y las organizaciones religiosas;

d)La participación en actividades de organizaciones de la sociedad civil;

e)El establecimiento de grupos de trabajo interministeriales para incorporar planes y políticas a los ministerios del Gobierno;

f)La prestación de asistencia a las comunidades para que perdonaran y reconocieran los errores;

g)La realización de una labor de investigación sobre los conceptos de justicia restitutiva y retributiva.

70.El Ministerio participó en esos programas porque durante dicho período se había generado mucho temor e inseguridad entre las comunidades rurales; a este respecto, se consiguió que sus miembros salieron de sus casas y se reunieran con otros miembros de sus comunidades. Por otra parte, el Ministerio consideró que debería realizar esa función para ayudar a reasentar a los agricultores en sus comunidades de origen.

71.El Ministerio consideró que era necesario educar sobre las ideas y percepciones respecto de la identidad nacional común y, además, la población habría de reunirse en la misma mesa de consultas para examinar sus prejuicios y temores abiertamente y cara a cara.

72.Como consecuencia de esas actividades, el Ministerio ha observado una mejora respecto del nivel de tolerancia y comprensión entre las diferentes comunidades. En 2004-2005 el Ministerio participó en:

a)Trabajos de investigación sobre la identidad nacional, los símbolos nacionales y el idioma nacional;

b)Consultas sobre esas cuestiones, organizadas en las divisiones occidental, septentrional, central y oriental;

c)El Programa de desarrollo de la paz y de la estabilidad;

d)La organización de un seminario de dirigentes regionales con la ayuda de Nueva Zelandia;

e)Un programa de sensibilización sobre la promoción de la reconciliación y el proyecto de ley sobre la unidad;

f)Programas de sensibilización con representantes de los partidos políticos sobre la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

g)Actividades de colaboración con el Gobierno de Nueva Zelandia sobre la sensibilización respecto de la "cura", junto con el Padre Michael Lapsley;

h)Consultas entre los propietarios de tierras y los arrendatarios sobre cuestiones relacionadas con la tierra.

F. Párrafo 18

La administración pública

73.En el artículo 140 de la Constitución de Fiji se dispone expresamente que los nombramientos y los ascensos en la administración pública y la gestión de todo servicio estatal deben atenerse a los principios siguientes:

a)Las políticas del Gobierno deben aplicarse con eficacia y con una gestión adecuada de los recursos;

b)Los nombramientos y los ascensos deben fundarse en los méritos;

c)Los hombres y las mujeres por igual, y los miembros de todos los grupos étnicos, deben tener oportunidades de capacitación y adelanto adecuadas y similares;

d)La composición de los servicios estatales en todos los niveles debe reflejar de la manera más exacta posible la composición étnica de la población, teniendo en cuenta, cuando proceda, las preferencias de cada cual.

74.La administración pública es plenamente responsable ante el Gobierno y está obligada a brindarle un asesoramiento sincero, honesto, amplio, preciso y oportuno y a aplicar las políticas y los programas del Gobierno.

Valores de la administración pública

75.Los valores de la administración pública definen las obligaciones de ésta como empleador, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de 1999 sobre la administración pública. De conformidad con dichos valores:

a)Las decisiones sobre el empleo en la administración pública deberán tomarse sin patrocinio, favoritismo o influencia política;

b)La selección deberá realizarse en un proceso abierto y competitivo;

c)La administración pública debe ser en todo momento apolítica, desempeñando sus funciones de una manera neutral, imparcial y profesional;

d)La administración pública debe funcionar en un ambiente de trabajo libre de cualquier tipo de discriminación;

e)La administración pública debería constituir un ejemplo evidente y perfecto del tipo de país que todos queremos que sea Fiji, donde la persona es reconocida, respetada y premiada por sus méritos profesionales, y donde reina un espíritu de preocupación y protección mutuas, de cooperación y esfuerzo de equipo, y de convivencia y unidad.

Código de conducta de la administración pública

76.En el artículo 156 de la Constitución se establece un código de conducta en el que se destacan las obligaciones que tienen los funcionarios públicos, incluidos los ministros y los miembros del Parlamento, a lo largo de su carrera en la administración pública.

77.Los nombramientos y los ascensos en la administración pública deben atenerse a ciertos principios fundamentales. Primero, los nombramientos y los ascensos deberán fundarse en los méritos; segundo, los hombres y las mujeres por igual, y los miembros de todos los grupos étnicos, deberán tener oportunidades de capacitación y adelanto adecuadas y similares; y tercero, la composición de los servicios estatales en todos los niveles debe reflejar de la manera más exacta posible la composición étnica de la población, teniendo en cuenta, cuando proceda, las preferencias de cada cual.

Política de igualdad de oportunidades en la administración pública

78.Dado que se trata de un requisito constitucional, es pertinente que la igualdad de oportunidades de empleo sea el fundamento de todos los principios rectores de la contratación, la capacitación y la promoción de los funcionarios públicos. La igualdad de oportunidades de empleo se define como la igualdad de oportunidades en todas las formas de empleo pagado y por consiguiente rechaza la discriminación injusta de cualquier tipo, incluida la discriminación por motivo de género, grupo étnico, edad y discapacidad. La igualdad se promueve mediante políticas, reglamentos, prácticas y comportamientos justos e imparciales en el lugar de trabajo.

79.La política sobre igualdad de oportunidades de empleo en la administración pública está encaminada a proporcionar a todos los empleados de la administración pública una guía sobre la imparcialidad y equidad en las decisiones relacionadas con el empleo en materia de contratación, promoción, traslado y formación sobre la base de los méritos. Se trata de buenas prácticas empresariales, que reconocen los objetivos y aspiraciones de las personas en forma competitiva.

80.Con el fin de lograr un marco normativo, justo, adecuado y realista, se pidió a los ministerios y departamentos que dieran su opinión respecto de la política sobre igualdad de oportunidades de empleo. Se ha tomado nota de los comentarios y sugerencias y se los ha tenido en cuenta al formular la política. Cada ministerio y departamento ha incorporado en sus actividades cotidianas el programa de recursos humanos en materia de política sobre igualdad de oportunidades de empleo. La Declaración de compromiso y la política sobre igualdad de oportunidades de empleo se divulgan ampliamente entre todo el personal de la administración pública y entre los posibles candidatos al empleo público. Se pide a los ministerios y departamentos que incluyan la política sobre igualdad de oportunidades de empleo en sus programas, en sus planes institucionales y en sus acuerdos de desempeño profesional. Además, el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), en colaboración con la Comisión de Administración Pública y en al marco del programa de capacitación e información acerca de la política sobre la igualdad de oportunidades de empleo, está organizando cursos de formación en el Centro de Capacitación y Desarrollo.

81.Desde 2005, la observancia de la política sobre la igualdad de oportunidades de empleo es uno de los principales indicadores de desempeño de todos los gerentes ejecutivos de todos los ministerios. La Comisión de Administración Pública se encarga del seguimiento del desempeño y la consecución de objetivos concretos y de evaluarlos dos veces al año.

82.En el gráfico siguiente figura la composición de la administración pública, por grupo étnico y género.

Composición de la administración pública: composición por grupo étnico y género (diciembre de 2004)

Hombres

5.737

3.622

216

87

Mujeres

5.926

2.626

211

37

Total

11.663

6.248

427

124

Fuente: Comisión de Administración Pública.

83.A diciembre de 2004, los fijianos autóctonos y los rotumanos constituían la mayoría de los 11.663 funcionarios de la administración pública. Los indofijianos eran 6.248 y los funcionarios de otros grupos étnicos, incluidos los chinos, los parcialmente europeos y los melanesios, eran 427, mientras el número de expatriados ascendía a 124. Quedaba un total de 422 puestos vacantes.

84.El Gobierno toma nota de la preocupación expresada por el Comité por la composición étnica de las fuerzas de seguridad y la manera en que se la proyecta en el marco más amplio de la discriminación étnica positiva.

Las fuerzas armadas

85.El Gobierno declara rotundamente que sus procedimientos de contratación se basan en un conjunto de criterios establecidos de conformidad con los reglamentos gubernamentales. En los criterios por los que se rige el reclutamiento para las fuerzas armadas, se estipula que todo individuo que tenga interés en incorporarse en las fuerzas armadas debe ser ciudadano de Fiji.

86.Otros criterios se refieren a la edad, a requisitos educacionales mínimos y a las aptitudes físicas y médicas necesarias. Estas condiciones son comprensibles, habida cuenta del tipo de entrenamiento al que se debe someter una persona antes de pasar a formar parte de las fuerzas armadas. El proceso de reclutamiento incluye una fase de entrenamiento básico en la que se identifica a las personas cuya mentalidad les impide adaptarse a la vida militar.

87.El reclutamiento en las fuerzas armadas se realiza en las instalaciones de diferentes divisiones a lo largo del año. Los órganos consultivos y los organismos de la administración a nivel provincial y de división se encargan de que se le dé la mayor publicidad posible a la campaña de reclutamiento. También se reutilizan para ello los medios de comunicación y los servicios religiosos. Las personas que se presentan y están verdaderamente interesadas en incorporarse a las fuerzas armadas tienen la oportunidad de participar en el programa de entrenamiento siempre que reúnan las condiciones establecidas.

88.Para llegar a todas las comunidades, la campaña de reclutamiento se realiza en zonas urbanas y rurales en las que hay un gran número de personas desempleadas o zonas en las que la actividad económica es escasa. El número de efectivos reclutado es pequeño y depende de la asignación prevista por el Gobierno en el presupuesto anual.

89.Desde 1987, se ha reclutado a más de 60 contingentes, en los que más de 5.000 ciudadanos de Fiji han sido entrenados. De los más de 10.000 ciudadanos fijianos que se presentaron, sólo el 2,6% eran indios y el 5% pertenecían a otros grupos étnicos.

90.Las cifras correspondientes al entrenamiento de oficiales son un poco diferentes. Desde 1987, la junta de selección y formación de oficiales de las fuerzas armadas se ha reunido en 12 oportunidades. Sin embargo, en estos casos el proceso es diferente puesto que los participantes, además de cumplir requisitos más estrictos, deben someterse también a pruebas psicológicas muy completas. En este programa de selección están representadas por igual todas las comunidades étnicas. El 30% de los participantes en el programa de selección de oficiales son no fijianos y su número ha permanecido constante a lo largo del último decenio. En su análisis de la situación, el Gobierno considera que, junto con la oportunidad de recibir entrenamiento y ampliar la carrera, la remuneración ofrecida en el programa de entrenamiento de oficiales es más atractiva, y de ahí el vivo interés que suscita el programa.

91.El Gobierno afirma que los criterios establecidos con arreglo a los reglamentos vigentes permiten que los miembros de la sociedad se incorporen en las fuerzas armadas. Se espera de los candidatos que tengan vocación profesional o de otro tipo para la vida de soldado. Para la población autóctona, la profesión de soldado y sus atribuciones constituyen un atractivo. Sin embargo, para otras comunidades, una carrera militar no necesariamente es atractiva. Dados estos parámetros, las fuerzas armadas seguirán reclutando a los que deseen hacer suyos los valores militares y todo lo que éstos representan. El cuartel general de las fuerzas armadas afirma que no hará ninguna concesión en relación con sus principios para ajustarse a algún programa político, puesto que en última instancia las fuerzas armadas son el garante por excelencia de la supervivencia de la nación.

La policía

92.En los últimos dos a tres años, la policía de Fiji ha adoptado medidas para elevar y mejorar su nivel de profesionalismo y lograr la prestación de un servicio de alta calidad a la comunidad.

93.Los principios y la política actual de la policía buscan garantizar de forma terminante que ningún elemento de discriminación penetre o exista en el sistema.

La política de reclutamiento

94.La policía de Fiji tiene un sistema abierto de reclutamiento. Las condiciones que debe reunir un candidato para ser seleccionado son las siguientes:

a)Tener entre 21 y 35 años de edad;

b)Ser de estatura normal;

c)Demostrar inteligencia y aptitudes físicas y mentales;

d)Haber obtenido el certificado de conclusión de la enseñanza obligatoria (Fiji School Leaving Certificate);

e)No tener antecedentes penales.

95.Toda persona que reúna las condiciones antes mencionadas puede ser seleccionada. En la actualidad la policía de Fiji cuenta con un total de 2.172 efectivos.

Composición racial al 7 de enero de 2005

Fijianos y rotumanos

1.353

Indios

765

Otros

54

Total

2.172

Fuente: Policía de Fiji.

Altos cargos de la policía de Fiji

a)Comandante de la policía

Sr. Andrew Hughes (australiano)

b)Comandante Adjunto

Sr. Moses Driver (parcialmente europeo)

c)Comandante Auxiliar - Administración

Sr. Sada Nand (indio)

d)Comandante Auxiliar - Operaciones

Sr. Mohammed J. Khan (indio)

e)Comandante Auxiliar - PSP y TD

Sr. Jese Marovia (fijiano)

f)Comandante Auxiliar - Delitos

Sr. Kevueli Bulamainaivalu (fijiano)

Fuente: Policía de Fiji.

G. Párrafos 19 y 20

Establecimiento del Comité Especial sobre la Tierra

96.En la sesión de la Cámara Baja celebrada el 30 de septiembre de 2004, el Primer Ministro, Honorable Laisenia Qarase, consiguió que se aprobase una petición a los efectos de establecer un Comité Especial integrado por ocho parlamentarios en representación del Gobierno, el jefe de la oposición, seis representantes del Partido Laborista y tres miembros del Senado, designados también por el Gran Consejo de Jefes.

97.En su propuesta el Primer Ministro destacó que:

... la búsqueda de una solución pacífica y duradera para el problema del futuro de los contratos de arrendamiento de tierras debe tratarse como un asunto económico y no como un problema político o racial. Se debe encontrar una solución justa y equitativa tanto para los dueños de la tierra como para los arrendatarios (Informe Hansard de 30 de septiembre de 2004).

98.El Comité Especial sobre la Tierra se reunió dos veces en 2005 y sus debates se centraron sobre todo en los asuntos siguientes, surgidos de las conversaciones de Talanoa:

-Analizar y examinar los aspectos y cuestiones fundamentales relacionados con la tierra, como:

a)La tenencia;

b)El arrendamiento;

c)Consideraciones relativas a las primas;

d)La compensación por mejoras;

e)El arbitraje y los litigios;

f)Otros asuntos conexos;

-Determinar la utilidad e idoneidad de la Ley de arrendamientos rústicos y la Ley de fideicomiso de tierras indígenas, con posibles enmiendas;

-Asegurarse de que, sea cual sea la opción elegida, se tomen en cuenta las necesidades de los propietarios de la tierra y de los arrendatarios, tal como lo garantizan actualmente las dos leyes antes mencionadas, y también de que se respeten los valores y la visión establecidos en los principios rectores que surgieron de las conversaciones de Talanoa.

Contratos de arrendamiento agrícola

99.Las tensiones y dificultades que surgen de los acuerdos de arrendamiento de tierras indígenas constituyen uno de los problemas más delicados de Fiji. La tierra es un componente central de los conflictos de poder y de todos los problemas políticos, raciales y económicos del país. La actual crisis de la tierra en Fiji se debe a que están llegando a su vencimiento los contratos de arrendamiento agrícola de tierras indígenas y a que quedan por establecer las condiciones de los nuevos contratos.

100.El Gobierno presentó al país y al sector azucarero diferentes propuestas encaminadas a generar estabilidad y progreso y revitalizar el cultivo y la utilización de las tierras indígenas. Las medidas previstas por el Gobierno mejorarán, además, las relaciones entre los propietarios de la tierra y los arrendatarios. Se cree que se podría llegar a un acuerdo en cuestión de semanas si todas las partes demuestran tener la voluntad política de hacerlo. El Gobierno se ha comprometido a negociar por conducto de un Comité Parlamentario Mixto Especial creado en el marco de una iniciativa de los dos partidos principales para llegar a un acuerdo. El Comité está integrado por miembros de todas las bancadas parlamentarias, el Primer Ministro, que es presidente del Comité, y el jefe de la oposición. El Comité ha organizado audiencias en diferentes partes del país para escuchar las opiniones de la opinión pública.

101.El Gobierno prevé contratos jurídicamente vinculantes de 50 años, prorrogables por no menos de 20 años. Se haría una revisión de los contratos en el 37º año y para el 40º año se adoptaría una decisión sobre el futuro del arrendamiento. Esta modalidad se considera un gran avance respecto de los contratos actuales, que se firman por 30 años sin posibilidad de prórroga.

102.Los propietarios de tierras fijianos tal vez no estén satisfechos con la Ley de arrendamientos rústicos vigente, que rige las relaciones entre ellos y los arrendatarios. Esta ley ha ocasionado que las rentas por arrendamiento agrícola de tierras estén entre las más bajas del mundo y que se menoscaben los derechos e intereses de los propietarios. La Ley de arrendamientos rústicos ha contribuido al empobrecimiento de los propietarios y los ha convertido en los parientes pobres del sector azucarero. Actualmente la modalidad de cálculo del arrendamiento se basa en una tasa de hasta el 6% del valor en capital sin mejoras. Sin embargo, en la práctica se ha situado más bien entre el 2 y el 3%.

103.Hay más probabilidades de que los propietarios de tierras mantengan un contrato de arrendamiento si reciben una renta justa y razonable. Por lo tanto, el Gobierno ha propuesto una renta fija del 10%, conforme a los principios rectores de justicia. Los propietarios han expresado por conducto del Consejo de las Tierras Indígenas que desearían que los contratos se redactaran con arreglo a la Ley de fideicomiso de tierras indígenas. Dicha ley permite que el Consejo de las Tierras Indígenas proteja los intereses de los propietarios y al mismo tiempo vele por el bienestar de los arrendatarios. Para brindar seguridad a los arrendatarios, el Gobierno está abierto a las sugerencias relativas a la incorporación de disposiciones de la Ley de arrendamientos rústicos a la Ley de fideicomiso de tierras indígenas en su versión reformada. El Gobierno siempre ha estado dispuesto a abordar cualquier otro asunto de interés para los arrendatarios.

104.En 2004 el Gobierno presentó dos proyectos de ley (que todavía no han sido aprobados por el Parlamento) con el fin de que todos los asuntos relativos a las tierras agrícolas indígenas se rigiesen por la Ley de fideicomiso de tierras indígenas. Dichos proyectos son los siguientes:

a)El proyecto relativo a la Ley de arrendamientos rústicos, cuyo objetivo es, entre otras cosas, modificar esta ley (cap. 270) de modo que las tierras agrícolas indígenas se rijan por la Ley de fideicomiso de tierras indígenas;

b)El proyecto relativo a la Ley de fideicomiso de tierras indígenas, cuyo objetivo es, entre otras, cosas modificar esta ley (cap. 134) para que los contratos de arrendamiento agrícola de las tierras indígenas se rijan por la Ley de fideicomiso de tierras indígenas y ya no por la Ley de arrendamientos rústicos.

Planificación y aprovechamiento de los recursos de la tierra

105.Los contratos redactados con arreglo a la Ley de arrendamientos rústicos empezaron a llegar a su vencimiento en 1997 y el Gobierno tiene la obligación moral hacia los ciudadanos afectados de formular políticas y estrategias encaminadas a prestar asistencia a los agricultores afectados por medio del programa de reasentamiento en tierras compradas y subdivididas por el Gobierno y del Plan de Asistencia Agrícola, a los que pueden acogerse tanto los arrendatarios desalojados que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos como los agricultores indígenas que los reemplazan.

106.Este programa fue ejecutado por cuatro gobiernos diferentes por medio de cuatro políticas diferentes. Es por lo tanto un desafío para el Ministerio y el Departamento del ramo hacer frente a los diferentes cambios, en particular si se tiene en cuenta que son procesos que se han producido a lo largo de siete años.

107.En 1998, el Gobierno creó la Dependencia de reasentamiento y aprovechamiento de la tierra en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Asuntos Forestales por medio de la decisión del Consejo de Ministros CP (98) 94. Esta Dependencia, correspondiente a un proyecto especial, fue creada para brindar asistencia al reasentamiento de los arrendatarios desalojados que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos y que, como los propietarios necesitaban las tierras, no pudieron obtener un nuevo contrato de arrendamiento tras el vencimiento del contrato que tenían con arreglo a la Ley de arrendamientos rústicos.

108.La función de la Dependencia consistía en determinar el número y la ubicación de los arrendatarios acogidos a la Ley de arrendamientos rústicos que necesitaban ser reasentados, es decir:

a)Asignar tierras a los arrendatarios desalojados;

b)Elaborar programas alternativos de desarrollo agrícola para los arrendatarios reasentados.

El Plan de Asistencia Agrícola

109.El Gobierno de 1998 dedicó un total de 3.630.894,56 dólares a la compra de propiedades de dominio absoluto y al pago de una prima de arrendamiento por la única propiedad indígena en arrendamiento que se había habilitado para el reasentamiento.

110.El 19 de enero de 2000, por la decisión del Consejo de Ministros CP (2000) 24, el Gobierno de Coalición Popular decidió orientar su asistencia hacia un programa que se limitaba al pago de un subsidio de rehabilitación de 28.000 dólares a todo arrendatario desalojado que se regía anteriormente por la Ley de arrendamientos rústicos y prefiriera no ser reasentado. Se pagó un total de 5,4 millones de dólares a 206 agricultores, de los cuales 196 eran indofijianos y 14 fijianos autóctonos. Este programa se mantuvo hasta fines de 2000.

111.El 30 de agosto de 2000, el Gobierno provisional creó, por medio de la decisión del Consejo de Ministros IGCP (2000) 50, un nuevo Departamento de planificación y aprovechamiento de los recursos de la tierra, que fue disuelto por el Gobierno de Coalición Popular. Por consiguiente, se amplió el mandato del Departamento para incluir las siguientes funciones:

-La administración del Plan de Asistencia Agrícola, aprobado por el Gobierno provisional por la decisión del Consejo de Ministros IGCP (2000) 163 de 7 de noviembre de 2000. El objetivo del Plan era dar a los propietarios que empezaban a cultivar sus tierras y a los arrendatarios desalojados una ayuda de 10.000 dólares, destinados a sufragar los gastos de reasentamiento o de establecimiento; asimismo, si los arrendatarios no tenían recursos para pagar la prima por concepto de prórroga del contrato de arrendamiento, ese gasto se sufragaría por conducto del Plan.

-La coordinación del aprovechamiento sostenible de la tierra y de la gestión de los recursos de la tierra de Fiji con arreglo a la Ley de conservación y mejora de tierras, de 1953;

-El Gobierno provisional empezó a ejecutar el Plan de Asistencia Agrícola en enero de 2001 distribuyendo a partes iguales la ayuda de 10.000 dólares entre los arrendatarios desalojados que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos y los agricultores que los habían reemplazado. Además, durante su mandato, el Gobierno provisional amplió, por medio de la decisión del Consejo de Ministros IGCP (01) 51 de 7 de enero de 2001, la asistencia a los arrendatarios desalojados que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos y que sólo iban a ser reasentados o podrían acogerse al plan de ayuda al pago de la prima de renovación si se negociaba la prórroga del arrendamiento con dos nuevas opciones. Esas dos opciones eran las siguientes: el arrendamiento de una vivienda en una zona rural y la compra de nuevas explotaciones agrícolas.

112.Durante su mandato, el Gobierno provisional dedicó 761.996,40 dólares a la compra de una propiedad de dominio exclusivo de Vunicibicibi y 1.174.803,20 dólares a la construcción de infraestructura en diferentes subdivisiones con fines de reasentamiento. Además, gastó 5.051.092,59 dólares para proporcionar ayuda, en el marco del Plan de Asistencia Agrícola, a 720 arrendatarios desalojados que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos y a los nuevos agricultores que los habían reemplazado.

113.En septiembre de 2001 el actual Gobierno de coalición inició su mandato y respaldó plenamente y mantuvo las políticas del Gobierno provisional relativas al Plan de Asistencia Agrícola. El 5 de abril de 2004, por la decisión del Consejo de Ministros CP (04) 143, se ampliaron las categorías de beneficiarios del Plan de Asistencia Agrícola con el fin de respaldar el programa de su Plan de trabajo destinado a los fijianos y rotumanos. Incluía tres nuevas categorías de beneficiarios, a saber:

-Fijianos autóctonos que no poseían tierras;

-Asociaciones no oficiales, como grupos juveniles o grupos parroquiales;

-Asociaciones formales, como cooperativas y otras entidades organizadas.

114.A la fecha, el actual Gobierno de coalición ha prestado asistencia a 2.155 agricultores nuevos y arrendatarios desalojados, desembolsando un total de 16.088.898 dólares en el marco del Plan de Asistencia Agrícola y 4.578.893,08 dólares destinados al mejoramiento de la infraestructura de todas las tierras de dominio exclusivo y tierras indígenas arrendadas que habían sido compradas con fines de reasentamiento.

115.El 26 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros aprobó el marco de políticas propuesto en el Programa de asistencia agrícola rural con arreglo a su programa de acción afirmativa para la subsistencia de los agricultores en las 14 provincias de Fiji y Rotuma. El objetivo principal del programa era reducir la pobreza de las comunidades rurales. El programa de ejecución se inició en junio de 2002 y sus principales objetivos eran los siguientes:

-Alentar a los agricultores de las zonas rurales a incrementar su producción para lograr la seguridad alimentaria;

-Facilitar la transición de la agricultura de subsistencia a los cultivos comerciales en determinadas zonas rurales;

-Crear oportunidades de autoempleo en la agricultura para determinados grupos, como los jóvenes de las zonas rurales, las mujeres, los ex presidiarios, los grupos parroquiales, etc.

116.El programa está destinado a prestar ayuda a los agricultores de subsistencia de las zonas rurales con subsidios que llegan hasta los 10.000 dólares, por ejemplo. La asistencia se brinda en forma de subsidios para la compra de implementos para el cultivo, herramientas, insumos agrícolas, maquinaria pequeña, etc.

117.Hasta la fecha se han recibido un total de 11.839 solicitudes; de ellas se han aprobado 7.970, lo que se ha traducido en una ayuda total de 4.450.866,70 dólares.

118.Hasta la fecha, el actual Gobierno de coalición ha recibido un total de 25.118.657,53 dólares para los programas de su Plan de trabajo y sus programas de acción afirmativa relativos al Plan de Asistencia Agrícola y los programas rurales de asistencia agrícola.

Cuadro 1

Categorías de beneficiarios y condiciones para acogerse al Plan de Asistencia Agrícola

Categoría

Opciones

Condiciones

Valor de la ayuda

Nuevo agricultor, propietario de la tierra

Reemplazar a ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos

-Ser miembro de la Asociación de propietarios agrícolas y estar inscrito en el Registro de propietarios agrícolas fijianos

-Contar con la aprobación de la Asociación de propietarios agrícolas

Ayuda en especiepor un valor de hasta 10.000 dólares

Nuevos agricultores fijianos autóctonos no propietarios de la tierra

Reemplazar a ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos

Contar con la aprobación de la Asociación de propietarios agrícolas

Ayuda en especiepor un valor de hasta 10.000 dólares

Asociaciones no oficiales, como grupos de jóvenes o grupos parroquiales

Reemplazar a ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos

Contar con la aprobación de la Asociación de propietarios agrícolas

Ayuda en especiepor un valor de hasta 10.000 dólares

Asociaciones oficiales, como cooperativas y otras entidades organizadas

Reemplazar a ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos

Contar con la aprobación de la Asociación de propietarios agrícolas

Ayuda en especiepor un valor de hasta 10.000 dólares

Ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos

Opción 1Reasentamiento

-Ser ex arrendatario que se regía por la Ley de arrendamientos rústicos

-Tener toda la documentación correspondiente

-Se les asigna un lote de tierra en cualquier subdivisión habilitada por el Gobierno

-Se les presta ayuda en especie por un valor de hasta 10.000 dólares

Opción 2Renovación del contrato de arrendamiento

-Las mismas que para la opción 1 y además contar con la aprobación de la Asociación de propietarios agrícolas y del Consejo de las Tierras Indígenas para la renovación

-Gastos del Consejo de las Tierras Indígenas, hasta 10.000 dólares

Opción 3Arrendamiento rural con fines residenciales

-Las mismas que para la opción 1 y además contar con la aprobación de la Asociación de propietarios agrícolas y del Consejo de las Tierras Indígenas para la renovación

-Gastos del Consejo de las Tierras Indígenas, hasta 10.000 dólares

Opción 4Compra de una explotación nueva

-Las mismas que para la opción 1

-Presentar el contrato de compraventa

-La transacción debe hacerse ante un notario

-El Plan de Asistencia Agrícola pagará parte de la suma estipulada en el contrato de compraventa (hasta 10.000 dólares)

Fuente: Departamento de planificación y aprovechamiento de los recursos de la tierra.

119.Cabe señalar que se ofrecen a los ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos cuatro modalidades de ayuda, mientras que los agricultores nuevos propietarios de la tierra afiliados a la Asociación de propietarios agrícolas sólo pueden acogerse a un tipo de ayuda y los agricultores fijianos autóctonos no propietarios de la tierra tienen tres opciones diferentes. Así se ha dispuesto con el fin de brindar a los arrendatarios que tienen que desalojar las tierras la posibilidad de elegir entre opciones viables en función de sus decisiones y de su relación con los miembros de la Asociación de propietarios agrícolas.

Número de contratos de próximo vencimiento

120.El número total de contratos con arreglo a la Ley de arrendamientos rústicos que vencen entre 1997 y 2028 es, según una estimación provisional, 13.141 aproximadamente. En el cuadro 2 infra se proporciona información detallada al respecto.

Cuadro 2

Contratos de próximo vencimiento con arreglo a laLey de arrendamientos rústicos

(Estimación provisional)

Año de vencimiento

Número de contratos

Año de vencimiento

Número de contratos

Año de vencimiento

Número de contratos

1997

135

2008

299

2018

254

1998

237

2009

278

2019

306

1999

1.594

2010

374

2020

152

2000

1.955

2011

445

2021

168

2001

458

2012

419

2022

135

2002

622

2013

487

2023

148

2003

432

2014

380

2024

88

2004

600

2015

784

2025

85

2005

463

2016

361

2026

54

Subtotal

7.669

4.004

1.468

Total

13.141

Fuente: Departamento de planificación y aprovechamiento de los recursos de la tierra.

Contratos vencidos a finales de 2004

121.El Consejo de las Tierras Indígenas indicó que, entre 1997 y el 31 de diciembre de 2004, habían vencido un total de 5.506 contratos, 1.127 se habían renovado en favor de los arrendatarios en posesión y 2.940 se habían concedido a los nuevos propietarios de las tierras o nuevos arrendatarios. Por consiguiente, aún no se ha tomado una decisión o los nuevos arrendatarios siguen negociando o esperando la aprobación del arrendamiento en relación con 1.439 contratos.

Situación actual del Plan de Asistencia Agrícola

122.Como se indica claramente en el cuadro 4, entre febrero de 2001 y noviembre de 2004 se recibieron 5.512 solicitudes en total, de las cuales 2.875 se tramitaron y aprobaron y 2.637 siguen pendientes. El elevado número de expedientes no tramitados se debe sobre todo al presupuesto asignado al programa y a la asistencia, que empezó en 2001 y tiene que destinarse también a los contratos vencidos a partir de 1997. En el marco del programa se ha destinado un total de 21,13 millones de dólares tanto a los arrendatarios desalojados como a sus sucesores.

Plan de Asistencia Agrícola - Resumen

Cuadro 3

2003

Categoría

Oeste

Norte

Centro

Total

Fijianos

Indofijianos

Otros

Reasentamiento

25

3

28

28

Reemplazo

279

62

38

379

379

Renovación del contrato

254

53

23

330

6

324

Contratos de arrendamiento de viviendas en zonas rurales

28

46

5

79

79

Nueva explotación agrícola

17

10

3

30

30

Total

578

196

72

846

385

461

0

Fuente: Departamento de planificación y aprovechamiento de los recursos de la tierra.

Total de fondos destinados a la asistencia: 6.623.437,54 dólares.

Cuadro 4

2004

Categoría

Oeste

Norte

Centro

Total

Fijianos

Indofijianos

Otros

Reasentamiento

17

6

23

23

Reemplazo

199

70

40

309

309

Reemplazo por no propietarios

48

9

10

67

Renovación del contrato

201

53

8

262

2

260

Contratos de arrendamiento de viviendas en zonas rurales

9

16

6

31

31

Nueva explotación agrícola

16

12

6

34

34

Total

473

177

76

726

311

348

Fuente: Departamento de planificación y aprovechamiento de los recursos de la tierra.

Total de los fondos destinados a la asistencia: 5.945.130,26 dólares.

Cuadro 5

Resumen de los beneficiarios del Plan de Asistencia Agrícola

Categoría

2001

2002

2003

2004

Total

Fijianos

Indofijianos

Otros

Reasentamiento

53

3

28

23

107

10

95

2

Reemplazo

393

470

379

309

1.551

1.551

-

-

Reemplazo por no propietarios

-

-

-

67

67

67

-

-

Renovación del contrato

134

76

330

262

802

9

792

1

Contratos de arrendamiento de viviendas en zonas rurales

131

34

79

31

275

275

Compra de una nueva explotación agrícola

9

0

30

34

73

73

Total

720

583

846

726

2.875

1.637

1.235

3

Fuente: Departamento de planificación y aprovechamiento de los recursos de la tierra.

Plan de Asistencia Agrícola, 2004 y 2005

123.El objetivo del departamento en 2004 es prestar asistencia a 726 ex arrendatarios acogidos a la Ley de arrendamientos rústicos y a los nuevos agricultores que los reemplazan, para lo cual cuenta con un presupuesto total de 6 millones de dólares. En esta previsión se incluye también a 50 agricultores reasentados. Sin embargo, como se han ampliado las categorías de beneficiarios del Plan para incluir también a agricultores indígenas no propietarios de la tierra, cabe prever que muy pronto será necesario aumentar el presupuesto para tomar en cuenta a ese nuevo grupo.

124.Del total de 3.363 solicitudes pendientes, el Gobierno ha aprobado 726. El Gobierno pidió un presupuesto total de 5.945.130,26 dólares para atender a esos 726 solicitantes. La asignación presupuestaria total en 2004 fue de 6 millones de dólares. Con la asistencia ya prestada a esos 726 solicitantes, al 31 de diciembre de 2004 quedaban 2.637, que siguen a la espera de la ayuda del Gobierno.

125.De esas solicitudes pendientes, 998 fueron desestimadas por los motivos siguientes:

No reunían las condiciones necesarias;

Se trataba de solicitudes duplicadas;

Había varios solicitantes de una misma subdivisión anteriormente arrendada con arreglo a la Ley de arrendamientos rústicos;

No había información ni retroalimentación por parte de los agricultores afectados sobre la asistencia que se les había prestado.

126.El Gobierno ha escrito a los agricultores afectados por conducto del Departamento de planificación y aprovechamiento de los recursos de la tierra para informarles acerca de la situación.

127.Se están examinando 1.639 expedientes y el departamento necesita un total de 16,39 millones de dólares para realizar los pagos correspondientes a los casos atrasados. Sin embargo, en 2005 se asignó al programa un presupuesto total de 3,75 millones de dólares, con los que se pudo ayudar sólo a 314 agricultores nuevos o solicitantes. En el cuadro siguiente se resumen los datos desglosados.

Cuadro 6

Resumen de los datos desglosados correspondientes a 2005

Dólares

Asistencia prestada a 259 agricultores

2.666.000

Pagos a 25 agricultores que no pudieron acogerse al Plan en 2004

250.000

Reasentamiento de 30 agricultores

300.000

Pagos parciales a 65 agricultores

455.000

Presupuesto de explotación

80.000

Total

3.750.000

Tramitaciones y pagos en el marco del Plan de Asistencia Agrícola

128.La tramitación de una solicitud tarda entre dos y tres semanas, pues luego de determinar si las solicitudes reúnen las condiciones necesarias, se las presenta, el 15 de cada mes, al Comité nacional de aprobación del Plan de Asistencia Agrícola para su examen final y posterior aprobación. Una vez aprobadas las solicitudes, se inician las gestiones para realizar los pagos. Por lo general transcurren dos semanas hasta el desembolso de los pagos por parte de entidades como el Consejo de las Tierras Indígenas, el FSC, las cooperativas de agricultores y otras instituciones financieras. En total, la tramitación, aprobación y desembolso de un pago tarda cinco semanas, a menos que el Ministerio de Finanzas no cuente con la liquidez necesaria, en cuyo caso transcurre más tiempo.

129.Un importante problema lo constituyen las solicitudes que cumplen los requisitos, pero que se presentan de forma incompleta porque no se facilitan todos los datos que se piden en los formularios o los documentos necesarios para la tramitación. Además, se han recibido muchas solicitudes de personas que deseaban acogerse al Plan de Asistencia Agrícola, pero que no reunían las condiciones necesarias.

130.Se envían notificaciones a las personas que han presentado solicitudes incompletas y se les da un plazo de 30 días para presentar los documentos necesarios. A los solicitantes que no responden se les da un plazo de 14 días para hacerlo. Si no lo hacen, se archiva su expediente. Los agricultores afectados pueden volver a empezar el trámite siempre que reúnan las condiciones para acogerse al Plan y presenten la información necesaria, de forma que se agilice el proceso.

Planes y políticas de reasentamiento de ex arrendatarios acogidos a la Ley de arrendamientos rústicos

131.Se ha destinado un total de 108 parcelas al reasentamiento de ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos. Todavía quedan otras 109 parcelas disponibles para reasentamiento.

132.El Gobierno y el Ministerio de Información han considerado la posibilidad de iniciar una campaña de información acerca de la disponibilidad de parcelas para ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos en las diferentes subdivisiones creadas en todo el país.

133.La tendencia actual indica claramente que la tasa de renovación de contratos en favor de arrendatarios desplazados que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos está incrementándose de año en año, a juzgar por el número de solicitudes de ayuda financiera examinadas y tramitadas. Entre enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004 se prestó asistencia para la renovación de contratos de arrendamiento a 802 arrendatarios en posesión de tierras. En el mismo período un total de 275 ex arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos se acogieron a la opción de arrendamiento de vivienda en zonas rústicas y recibieron la asistencia correspondiente. En el mismo período se prestó ayuda a 73 personas para la compra de nuevas explotaciones agrícolas.

134.La adquisición de tierras en el marco del programa de reasentamiento dependerá del ritmo de los reasentamientos en las subdivisiones de tierras destinadas a tal efecto y de la manera en que el Consejo de las Tierras Indígenas encare la renovación de los contratos de arrendamiento.

Algunas dificultades que enfrenta el gobierno actual

135.El vencimiento de los contratos de arrendamiento empezó en 1997 y el Plan de Asistencia Agrícola se inició en 2001. Por ese motivo, se hizo muy difícil procesar las solicitudes atrasadas, en particular por la insuficiencia de la información necesaria para garantizar el pago de los subsidios y porque los recursos disponibles no eran suficientes para atender a todas las solicitudes.

136.El Plan de Asistencia Agrícola fue ejecutado por cuatro gobiernos diferentes y por medio de cuatro conjuntos de políticas diferentes, lo cual fue uno de los principales obstáculos a su aplicación eficaz. Ha sido, pues, necesario revisarlo en repetidas oportunidades para ajustarlo al cambio de paradigma de las políticas gubernamentales.

137.En vista de la disminución de la producción de caña de azúcar y como la producción de los agricultores beneficiarios del Plan de Asistencia Agrícola no supera el 60% del rendimiento previsto por la asignación básica agrícola, sería conveniente incluir a los agricultores no propietarios de las tierras y a los agricultores nuevos en el Plan de Asistencia Agrícola para estimular un incremento de la producción hasta los niveles alcanzados antes de que los contratos de arrendamiento empezaran a vencer.

138.El programa de reasentamiento en las propiedades habilitadas avanza lentamente, en particular porque los arrendatarios que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos no adoptan una decisión y tienen preferencias individuales en cuanto a los diferentes lugares de reasentamiento.

139.No existe ningún mecanismo para reducir la incertidumbre en el sector rural, en particular en lo que respecta a los contratos de arrendamiento de tierras. Es necesario que todas las partes interesadas aúnen esfuerzos y trabajen con ahínco. De ese modo, la asociación de propietarios de tierras tardaría menos tiempo en seleccionar a los agricultores que reemplazan a los ex arrendatarios, por ejemplo. Entre el momento en que el arrendatario deja la propiedad y un nuevo agricultor lo reemplaza pueden pasar varios años. Esto se debe sobre todo a la lentitud con que se procesan los contratos de arrendamiento de los agricultores nuevos, con lo cual disminuye la zafra y aumenta el costo de utilización de la caña de soca, así como el reacondicionamiento de la tierra cultivable arrendada.

El sector azucarero

140.El sector azucarero de Fiji, del que depende el bienestar de tantas personas, está en dificultades desde hace varios años. Los ingenios y las explotaciones agrícolas no son suficientemente rentables para que la industria azucarera pueda competir en el mercado internacional.

141.Actualmente se están aplicando en Fiji políticas integrales encaminadas no sólo a revitalizar la industria azucarera, sino también a proporcionar fuentes de ingresos alternativas a los agricultores que tengan que abandonar la producción de caña de azúcar.

142.En algunos estudios se propuso que se redujera el sector azucarero, tanto en número de agricultores como en número de trabajadores. Sin embargo, el Gobierno, invitó a la India a que prestara asistencia a la reorganización del sector. Una misión técnica y financiera de la India recomendó que no se redujeran el cultivo de caña y la producción de azúcar, sino que se expandieran. Por consiguiente, no sería necesario reducir los cultivos de caña de azúcar y el número de empleados de las empresas del sector. Se salvarían puestos de trabajo e ingresos muy valiosos para Fiji.

143.La propuesta india consiste en un sector azucarero reformado, capaz de competir en el extranjero y rentable, aunque bajaran los precios del azúcar en Europa, principal mercado para Fiji. La reducción del precio es consecuencia de las nuevas reglas del comercio internacional.

144.Hasta ahora la Unión Europea ha pagado precios particularmente altos por el azúcar de Fiji. Se estima que la contribución media anual de la Unión Europea al ingreso de cada cultivador de caña de azúcar es de 4.000 dólares aproximadamente. Cuando bajen los precios, los ingenios azucareros y los cultivos de caña de azúcar de Fiji se verán obligados a mejorar su rendimiento. Fiji deberá competir para vender su azúcar a precios más bajos.

145.En colaboración con el Gobierno y todos los grupos del sector, el objetivo de la misión de la India es aumentar la productividad en todas las fases del cultivo y procesamiento de la caña de azúcar. El Gobierno de la India ha aprobado un préstamo destinado a la modernización de los cuatro ingenios azucareros de Fiji. El Gobierno de Fiji ha participado como garante del préstamo. Se están haciendo las gestiones del caso para que diferentes empresas de la India faciliten equipos para la modernización de los ingenios.

146.Se prevé lograr ese incremento de la productividad del sector azucarero en un plazo de tres años. Los agricultores recibirán formación en diferentes ámbitos, como la tecnología de producción de caña de azúcar, técnicas de cosecha y gestión de empresas agrícolas.

147.En el Parlamento, se reunieron miembros de todos los partidos representados para formar un Comité especial de reforma del sector azucarero, tras las correspondientes consultas.

148.Para ayudar a los agricultores, el Gobierno decidió asumir la responsabilidad de reembolsar la totalidad de los 25 millones de dólares recibidos en préstamo del Fondo de cultivadores de caña de azúcar y destinados a la rehabilitación de la caña y la ayuda al bienestar de los agricultores entre 1997 y 1998. El préstamo se ha reembolsado por completo, con lo que se ha exonerado a los agricultores del pago de una deuda inmensa. El Gobierno de la Coalición Popular había empezado a pagar ese monto con anterioridad.

149.Además, el Gobierno mantiene la política de otorgar una ayuda por valor de 10.000 dólares a los agricultores fijianos que acceden al sector. Esa ayuda se ha ampliado para beneficiar no sólo a los propietarios de tierras, sino también a todos los arrendatarios indígenas, las cooperativas y los grupos organizados de jóvenes. Se presta una asistencia similar a los agricultores, en su mayoría indios, que pasan a dedicarse a otros cultivos si no pueden beneficiarse de nuevos contratos de arrendamiento de tierras para el cultivo de la caña de azúcar. En el presupuesto de 2005 se ha previsto una asignación expresamente destinada a mantener estos planes de ayuda.

150.Los arrendatarios en posesión de tierras cuyos contratos son renovados reciben una ayuda financiera de hasta 5.000 dólares para sufragar los gastos jurídicos y de otra índole. También se facilita una asistencia financiera similar para sufragar los gastos que entrañan los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas en las zonas rurales tras la expiración de los contratos que se regían por la Ley de arrendamientos rústicos.

151.Otra iniciativa importante, apoyada por el Banco Asiático de Desarrollo, permitirá que los cultivadores de caña de azúcar se dediquen a otros cultivos que deberían generar mayores ingresos, muy por encima del umbral de la pobreza. Este ambicioso plan estará ultimado en diciembre de 2010.

152.Se están mejorando alrededor de 600 km de carreteras de acceso a las explotaciones agrícolas para ayudar a las comunidades de agricultores a transportar sus productos. Se ayudará a las personas de las zonas rurales a crear pequeñas empresas. Asimismo, se fortalecerán los servicios financieros rurales. La contribución del Gobierno será de 9 millones de dólares y también se contará con los aportes del Banco de Desarrollo de Fiji y otras fuentes.

H. Párrafo 21

153.El Comité ha recomendado que Fiji adopte todas las medidas necesarias para poner fin a las expresiones de odio y a las afirmaciones de la supremacía de los fijianos indígenas. A este respecto, cabe destacar que en el artículo 30 de la Constitución se limita la libertad de expresión. De conformidad con el apartado b) del párrafo 2 del artículo 30, se puede limitar por ley (en la medida que esa limitación sea razonable y esté justificada en una sociedad libre y democrática) el derecho a la libertad de expresión en interés de la protección o el mantenimiento de la reputación, la intimidad, la dignidad y los derechos y libertades de otras personas, incluido el derecho a no ser objeto de expresiones de odio, independientemente de que tales expresiones vayan dirigidas contra personas a título individual o colectivo.

154.En la Constitución, por expresión de odio se entiende toda expresión que fomente de alguna manera o tenga como efecto fomentar la discriminación por alguna de las razones indicadas en el artículo 38. Como ya se ha indicado, según el párrafo 1 del artículo 21 de la Constitución, el Parlamento también ha de ajustarse a esa limitación relativa a la libertad de expresión. Se desconoce el número de procesos incoados por expresiones de odio formuladas en público o en el Parlamento.

I. Párrafo 22

155.Fiji mantiene su interpretación del artículo 4, en el que se dispone que todos los Estados Partes en la Convención han de adoptar también medidas legislativas en las esferas abarcadas por los apartados a), b) y c) de ese artículo, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención.

156.El Gobierno está en contra de las organizaciones que difunden ideas basadas en la superioridad racial o en el odio, los actos de violencia o la incitación a la comisión de tales actos. Esas organizaciones están proscritas y el Gobierno desalienta su constitución de conformidad con la legislación del país. El Gobierno rechaza firmemente cualquier doctrina de superioridad o inferioridad racial, así como las teorías que intentan discriminar a las razas de Fiji.

157.Fiji se orienta por la Constitución de 1997, particularmente por su declaración de derechos humanos, así como por la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación injusta por parte del Estado, por parte del sector privado en el empleo y, en algunas circunstancias, por parte de personas a título individual. Las leyes de Fiji en contra de la discriminación obligan al Estado y se basan en el principio de que existe un pacto entre la sociedad civil y el Estado.

158.En el derecho penal vigente en las islas Fiji ya hay disposiciones que se ocupan debidamente de las conductas que tienen el propósito de fomentar el odio racial o pueden fomentarlo y de las conductas consistentes en incitar a otras personas al odio racial. En la Ley de orden público figuran esas disposiciones legislativas y en el Código Penal se tipifica el delito de sedición.

159.En la Ley de orden público, el artículo 17, relativo a la "incitación al antagonismo racial", dispone lo siguiente:

1.La persona que valiéndose de expresiones orales o escritas, signos, imágenes u otros medios

a)Difunda cualquier información o exponga cualquier idea que pueda

i)Incitar al desprecio o al odio racial de cualquier raza o comunidad;

ii)Fomentar sentimientos de enemistad o malquerencia entre diferentes razas o comunidades; o

iii)Menoscabar la paz pública;

b)Formule cualquier declaración intimidante o amenazante en relación con una raza o comunidad distinta de la suya, declaración que pueda generar temor, alarma o una sensación de inseguridad entre los miembros de esa otra raza o comunidad;

c)Difunda cualquier información o exponga cualquier idea que incite a la violencia o fomente la desobediencia a la ley o a cualquier orden legítima emitida en el desempeño de sus funciones por algún miembro de las fuerzas armadas de la Corona, la Policía Real de Fiji o el Servicio de Prisiones;

será culpable de la comisión de un delito que llevará aparejada una pena de privación de libertad no superior a un año o una multa no superior a 500 dólares, o ambas cosas.

160.En el artículo 65 del Código Penal se definen las palabras "propósito sedicioso" de la manera siguiente:

1.Por "propósito sedicioso" se entiende el propósito de

i)Generar odio o desprecio o promover el descontento contra la persona de Su Majestad, Sus herederos o sucesores o el Gobierno legalmente constituido de Fiji;

ii)Incitar a los súbditos de Su Majestad o a los habitantes de Fiji a intentar conseguir que se cambie por métodos ilícitos cualquier disposición legítimamente establecida en Fiji;

iii)Generar odio o desprecio o promover el descontento contra la administración de justicia de Fiji;

iv)Generar descontento o insatisfacción entre los súbditos de Su Majestad o los habitantes de Fiji; o

v)Fomentar sentimientos de malquerencia y hostilidad entre las diferentes clases que integran la población de Fiji;

2.Al determinar si el propósito con el que se realizó un acto o se expusieron ideas oralmente o por escrito era o no era sedicioso, se considerará que la persona de que se trate tenía el propósito de producir las consecuencias que habrían dimanado naturalmente de su conducta en el momento y las circunstancias en que actuó.

161.El delito imputado al respecto figura en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 66, que dispone lo siguiente:

1.Toda persona que

a)Realice, intente realizar, haga preparativos para realizar o conspire con otra persona para realizar un acto con propósito sedicioso;

b)…

c)…

d)…

será imputada por la comisión de un delito...

162.El efecto colectivo de las disposiciones de la Constitución, el Código Penal y la Ley de orden público indican que, en el contexto de la sucesión de Fiji respecto de la Convención, Fiji cumple prácticamente con todo lo dispuesto en este artículo, cuando no en toda la Convención.

163.La Constitución de 1997 establece una limitación al derecho a la libertad de expresión "en los casos de ataques indebidos a la dignidad de órganos o instituciones respetados, de manera que puedan promover la malquerencia entre diferentes razas o comunidades", pero únicamente en la medida en que la limitación sea razonable y esté justificada en una sociedad democrática.

Fallos de los tribunales

164.En la causa State v. Riogi [2001] FJHC 81; Haa0060j.2001s (20 de agosto de 2001), el Tribunal Superior de Fiji consideró que no había ninguna contradicción en relación con la protección del derecho a la libertad de expresión de conformidad con la Constitución de 1997, siempre que el delito de sedición se interpretase con un sentido libre, justo y liberal. El Tribunal no tuvo que tener en cuenta la disposición del artículo 30 de la Constitución de 1997.

165.No hay duda de que el artículo 30 de la Constitución protege el derecho a la disensión y a la crítica de carácter político. Ello es así, aun cuando la disensión no goce de una aceptación generalizada. Como se señaló en la causa State v. Riogi:

En una sociedad libre y democrática resulta casi demasiado obvio tener que indicar que quienes desempeñan cargos públicos en el gobierno y son responsables de la administración pública han de estar siempre sujetos a las críticas. Todo intento de silenciar u obstaculizar esas críticas equivale a una censura política de la índole más insidiosa y objetable. Al mismo tiempo, no es menos obvio que el propio objetivo de las críticas dirigidas a quienes desempeñan cargos públicos por parte de sus oponentes políticos es menoscabar la confianza pública en sus aptitudes y convencer al electorado de que los oponentes realizarían un cometido mejor que quienes actualmente desempeñan esos cargos públicos.

166.El Gobierno considera importante garantizar que la legislación sobre la sedición no se utilice para silenciar las críticas legítimas y democráticas sobre el modo en que las autoridades gobiernan el país. La proscripción de las organizaciones extremistas por el Gobierno o el intento de reprimir sus actividades por razón de su ideología política puede considerarse una infracción del derecho a la libertad de expresión y casi ciertamente sería contraproducente. Los efectos de prohibir tales grupos irían en contra del objetivo y el propósito de la Convención. El hecho de que esos grupos no estén prohibidos no confiere a sus miembros ninguna inmunidad judicial si cometen delitos.

167.Según la oposición del Gobierno, el hecho de prohibir las expresiones de odio no cambia las ideas que dan lugar a las opiniones en que se sustentan esas expresiones "ofensivas". Para determinar si una expresión es o no es una expresión de odio, hay que averiguar si tal expresión resulta "aceptable" o "inaceptable" para la convivencia en Fiji. Cuando resulta inaceptable, la policía, en el ejercicio de sus facultades con arreglo al Código Penal y la Ley de orden público, puede perseguir al autor. En Fiji hay precedentes de personas que han sido procesadas por esos delitos.

168.En el recurso de apelación Nº 16, de 1991, interpuesto en relación con la causa State v. Afasio Mua and Others ante el Tribunal de Apelación de Fiji, éste fallo lo siguiente:

El objetivo del delito es impedir atentados ilícitos contra la tranquilidad del Estado, pero no impedir que se formulen observaciones políticas legítimas. Las convicciones políticas profundas frecuentemente generan fuertes emociones, pero hay motivos suficientes para pensar que incluso las palabras o acciones fuertes y violentas tal vez no demuestren un propósito sedicioso cuando persiguen el objetivo de expresar un desacuerdo legítimo con el gobierno...

El Tribunal debe tener presente que la verdadera disensión política suele servir de abono para que se desarrolle la democracia...

169.En la Constitución de 1997 se reconoce el frágil equilibrio que existe entre la libertad de asociación y opinión y los actos realizados para fomentar la malquerencia y la hostilidad entre la población.

170.En el artículo 30 de la Constitución se dispone lo siguiente:

1.Toda persona tiene derecho a hablar y expresarse libremente de cualquier otra forma, lo que incluye:

q)El derecho a buscar, recibir y proporcionar información e ideas; y

r)La libertad de prensa y de expresarse en otros medios de comunicación.

2.La ley podrá limitar o autorizar a que se limite el derecho a la libertad de expresión en interés de:

a)La seguridad nacional, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública, la salud pública o la ordenada celebración de elecciones nacionales o municipales;

b)La protección o el mantenimiento de la reputación, la intimidad, la dignidad y los derechos o libertades de otras personas:

i)El derecho a no ser objeto de expresiones de odio dirigidas contra personas a título individual o colectivo, y...

s)Impedir ataques contra la dignidad de las personas a título individual o colectivo, las comunidades y los órganos o instituciones de manera que se pueda promover la malquerencia entre razas o comunidades o la opresión, la discriminación de una persona o personas; ..., pero únicamente en la medida en que la limitación sea razonable y esté justificada en una sociedad libre y democrática. (Se ha agregado la cursiva.) [sic]

171.El delito de sedición requiere probar, entre otras cosas, el propósito de promover sentimientos de malquerencia y hostilidad entre diferentes grupos de la población de Fiji, razón por la que en principio no entra en conflicto con lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución, siempre que la condena por la comisión del delito sea "razonable y esté justificada en una sociedad libre y democrática". Al aplicar esa disposición, los tribunales no hacen sino considerar el delito de sedición con arreglo a la interpretación libre, justa y liberal propugnada por el Tribunal de Apelación de Fiji.

172.Lo esencial del apartado b) del párrafo 1 del artículo 65 del Código Penal es el hecho de que, pese a que sea impopular y lo único que propugne sea un cambio por medios lícitos, una idea no resulta sediciosa. Únicamente si una persona propugna un cambio por medios ilícitos y, al hacerlo, promueve la malquerencia y hostilidad entre diferentes grupos de la población, esa persona ha de ser procesada y condenada. En resumen, si las ideas y actos de una persona molestan a otras, dicha persona únicamente puede ser procesada si propugna un comportamiento ilícito para lograr sus fines.

J. Párrafo 23

173.Recientemente se han dado casos de profanaciones en Fiji, especialmente de templos hindúes. En ciertas ocasiones, los autores fueron detenidos y juzgados por la comisión de un delito.

2003

División

Iglesia

Valor (dólares)

Mezquita

Valor (dólares)

Templo

Valor (dólares)

Otros delitos

Valor total (dólares)

Meridional

2

1.300

0

0

1

16,50

3

1.316,50

Oriental

2

1.248

0

0

3

278

5

1.526

Occidental

2

600

1

1.500

13

3.401

16

5.501

Septentrional

1

0

1

280

10

3.942

12

4.222

Total

7

3.148

2

1.780

27

7.637,50

36

12.565,50

2002

División

Iglesia

Valor (dólares)

Mezquita

Valor (dólares)

Templo

Valor (dólares)

Otros delitos

Valor total (dólares)

Meridional

6

5.109

0

0

1

2.326

7

7.435

Oriental

0

0

0

0

1

300

1

300

Occidental

3

182

1

210

3

480

7

872

Septentrional

0

0

0

0

6

794,70

6

794,70

Total

9

5.291

1

210

11

3.900,70

21

9.401,70

2004

División

Iglesia

Valor (dólares)

Mezquita

Valor (dólares)

Templo

Valor (dólares)

Otros delitos

Valor total (dólares)

Meridional

7

6.992

0

0

11

11.188

18

18.180

Oriental

2

3.200

0

0

1

12

3

3.212

Occidental

6

3.565

2

920

17

5.786

25

10.271

Septentrional

0

0

0

0

1

350

1

350

Total

15

13.757

2

920

30

17.336

47

32.013

2001

División

Iglesia

Valor (dólares)

Mezquita

Valor (dólares)

Templo

Valor (dólares)

Otros delitos

Valor total (dólares)

Meridional

3

3.505

0

0

4

5.722

7

9.227

Oriental

1

800

1

65

2

890

4

1.755

Occidental

0

0

2

1.200

12

3.599

14

4.799

Septentrional

1

35

1

105

2

130

4

270

Total

5

4.340

4

1.370

20

10.341

29

16.051

Nota: Los cuadros anteriores muestran el número de delitos de profanación registrados durante los años respectivos y su desglose por división. Además, muestran qué tipo de lugares de culto fueron profanados. El valor que corresponda a cada uno de esos lugares de culto representa el valor de los bienes robados o dañados.

174.A tenor de lo dispuesto en el artículo 298 del Código Penal, quien fuerce la entrada en algún lugar de culto o la salida de él será responsable de la comisión de un delito de profanación que lleva aparejada una pena de 14 años de privación de libertad.

175.Particularmente cuando esos actos obedecen a discriminación racial, el Gobierno de Fiji persigue los delitos correspondientes con la máxima severidad permitida por la ley.

176.La mayoría de los autores de profanaciones fuerzan la entrada en los templos y lugares de culto no por odio a la religión, sino para robar. Penetran en ellos simplemente porque contienen bienes que les permiten fácilmente conseguir dinero cuando los venden a fin de comprar bebidas alcohólicas y cigarrillos. Existe la idea generalizada de que esos delitos obedecen a motivaciones raciales, pero no es cierto. También son profanados los lugares de culto cristianos.

K. Párrafo 24

Suicidios e intentos de suicidios, 2000-2004

Año y raza

Ahorcamiento

Paraquat

Otros productos químicos

Pastillas

Heridas

Quemaduras

Otras causas

Total

Suicidios

Intentos de suicidio

Suicidios

Intentos de suicidio

Suicidios

Intentos de suicidio

Suicidios

Intentos de suicidio

Suicidios

Intentos de suicidio

Suicidios

Intentos de suicidio

Suicidios

Intentos de suicidio

Suicidios

Intentos de suicidio

Total

2000

Fijianos

11

1

0

1

0

1

0

0

0

1

0

1

1

0

12

5

17

Indios

54

5

22

24

5

66

0

8

0

1

10

6

1

0

92

110

202

Otros

0

1

1

0

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

1

3

4

Total

65

7

23

25

5

68

0

9

0

2

10

7

2

0

105

118

223

2001

Fijianos

10

1

0

1

2

10

0

0

0

0

2

1

0

0

14

13

27

Indios

60

6

13

8

13

75

1

12

0

2

14

7

0

2

101

112

214

Otros

1

0

0

0

0

0

0

1

0

0

1

0

0

0

2

1

3

Total

71

7

13

9

15

85

1

13

0

2

17

8

0

2

117

126

243

2002

Fijianos

13

2

2

0

0

3

0

5

1

0

2

1

0

0

18

12

30

Indios

51

10

19

9

4

59

0

14

0

2

12

6

4

8

90

107

197

Otros

1

0

0

0

0

1

0

1

0

0

0

0

0

0

1

2

3

Total

65

12

21

9

4

63

0

20

1

2

14

7

4

8

109

121

230

2003

Fijianos

16

0

1

0

1

5

0

2

0

2

1

2

2

1

21

12

33

Indios

49

8

14

11

6

48

1

8

0

0

9

4

0

1

79

80

159

Otros

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

1

0

2

1

3

Total

65

8

16

11

7

53

1

11

0

2

10

6

3

2

102

93

195

2004

Fijianos

14

2

0

0

1

5

0

2

1

1

0

0

0

0

16

10

26

Indios

53

4

8

5

9

62

0

14

1

0

4

6

0

3

75

94

169

Otros

1

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

2

1

3

Total

68

6

9

5

10

67

0

17

2

1

4

6

0

3

93

105

198

Nota : El cuadro muestra datos desglosados por razas de 2000 a 2004. Los datos ponen de manifiesto que la tasa de suicidio de los indios es muy superior a la que se registra entre los fijianos y las demás razas.

177.En 2001 se constituyó el Comité Nacional para la Prevención de los Suicidios (NCOPS) como mecanismo para hacer frente al creciente número de suicidios. Entre sus miembros figuran representantes de diferentes departamentos y organismos del Gobierno, ONG, la sociedad civil, particulares, organizaciones religiosas y grupos comunitarios.

178.Como consecuencia del compromiso contraído por el Ministerio de Sanidad de hacer frente a la cuestión de los suicidios, se recomendó que la secretaría del NCOPS pasara a depender del Ministerio de Sanidad, bajo la presidencia del Ministro. El NCOPS celebra reuniones trimestrales desde su establecimiento en 2001.

179.En la primera reunión se destacaron tres principales objetivos a los que había que atender urgentemente. A tal efecto, se constituyeron cuatro subcomités. El año pasado los objetivos se refundieron en los tres siguientes en aras de una mayor eficiencia:

1)Coordinación de las actividades nacionales sobre prevención de los suicidios;

2)Adopción de estrategias de prevención eficaces en el plano local;

-Sensibilización y capacitación del personal pertinente;

3)Mejora de la reunión de datos y fomento de las investigaciones sobre la prevención de los suicidios.

180.El NCOPS, en su calidad de mecanismo de formación y sensibilización en materia de suicidios, se encarga de eliminar las deficiencias de información y promover el establecimiento de redes y de líneas abiertas de comunicación.

Respuesta actual del NCOPS en relación con la prevención de los suicidios

181.Las actividades del NCOPS se concentran en la sensibilización de la comunidad sobre la prevención de los suicidios. En la actualidad se están empleando las siguientes estrategias:

-En colaboración con el Fiji Times, aparición de artículos semanales sobre la sensibilización y educación en relación con los suicidios;

-Colaboración con el Fiji Times para establecer directrices para los medios de comunicación locales a los efectos de que informen sobre los suicidios;

-Charlas radiofónicas en las emisoras de Fiji (Viti FM y Radio Fiji);

-Campañas de sensibilización para la prevención de los suicidios en TV One;

-Cabildeo para la obtención de espacios de oficina en el antiguo edificio de la farmacia del Gobierno, en la calle Rodwell;

-Preparación de material de consultas sobre educación en materia de información a los efectos de prevenir los suicidios;

-Colaboración con Telecom Fiji para establecer una línea telefónica de crisis destinada a brindar asesoramiento e información a las personas que llaman pidiendo ayuda para resolver sus problemas.

182.En 2004 se organizó una encuesta a nivel nacional para averiguar cuántas organizaciones realizaban actividades de asesoramiento y prevención en relación con los suicidios y se convocó un Foro nacional de consulta sobre estrategias para la prevención de los suicidios. En septiembre de 2005 se celebró en Lautoka el Día Mundial para la Prevención del Suicidio. El Día tiene carácter anual y es organizado por el NCOPS en colaboración con otros interesados.

Foro nacional de consulta sobre estrategias para la prevención de los suicidios

183.El Foro nacional de consulta se celebró los días 1º y 2 de marzo de 2004 en el Centro de Convenciones de Tradewinds, en Lami, y estuvo abierto a la participación pública. Los objetivos del Foro eran los siguientes:

-Compartir experiencias, información e ideas sobre los programas y actividades existentes en Fiji en relación con la prevención de los suicidios;

-Delimitar áreas de interés, cuestiones y problemas a los que se enfrentaban quienes se ocupaban de la prevención de los suicidios;

-Delimitar estrategias y planes de acción para ayudar a luchar contra tales problemas;

-Sensibilizar a la opinión pública acerca del NCOPS y el papel que éste desempeñaba en la prevención de los suicidios;

-Utilizar la información reunida en el Foro para reforzar los objetivos y la dirección del NCOPS.

184.Al final de los dos días que duró el Foro, se prepararon documentos en los que se exponían la visión y la misión del NCOPS.

Visión:Reducir los suicidios en Fiji.

Misión:En colaboración con los interesados, establecer programas y estrategias eficaces para reducir el número de suicidios y de intentos de suicidio en Fiji.

185.Después del Foro, se preparó un Plan Estratégico para organizar campañas nacionales de prevención de los suicidios. Los objetivos generales del Plan eran delimitar estrategias para la prevención de los suicidios con la finalidad de lograr que se adoptaran decisiones en materia de formulación de políticas a nivel de base y de división y en el plano nacional.

186.Al concluir el Foro se preparó un informe en el que se presentaban sus resultados y las medidas que tendría que adoptar a partir de entonces el NCOPS. En el informe se señalaban esferas de preocupación, estrategias que había que establecer, aplicar y supervisar y los consiguientes costos que entrañaría la reducción de los suicidios en Fiji.

187.El 7 de abril de 2006 está prevista la celebración de otro Foro nacional de consulta sobre estrategias para la prevención de los suicidios, uno de cuyos objetivos es revisar el actual Plan de Prevención de los Suicidios previa celebración de consultas con todos los interesados. Las recomendaciones de este Foro servirán de orientación para todos los interesados durante los dos o tres próximos años en lo concerniente a la prevención de los sencillos.

L. Párrafo 25

188.El Gobierno de Fiji tiene en cuenta la recomendación del Comité de que siga apoyando las actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Fiji. El Gobierno es consciente del papel esencial que desempeña la Comisión y hace especial hincapié en las necesidades a las que hay que atender y en la asistencia que hay que garantizar para que la Comisión lleve a cabo sus actividades de manera efectiva y eficaz.

189.El Gobierno entiende la petición que hace el Comité en relación con el artículo 27 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, pero asegura al Comité que se adoptarán todas las medidas para lograr que todos los casos que se planteen en relación con los derechos humanos se examinarán debidamente.

190.El Gobierno considera que, hasta la fecha, no ha habido ningún caso que no haya sido investigado por la Comisión de Derechos Humanos de Fiji de conformidad con el artículo 27.

M. Párrafo 26

Derecho a la educación y la formación

191.La composición pluricultural de la población de Fiji y el hecho de que haya de impartirse educación a niños con diferentes idiomas maternos en inglés constituyen también problemas fundamentales. A ellos se suma la cuestión de preparar un plan de estudios en un Estado que anteriormente fue colonia y cuyo sistema docente se ha basado durante muchos años en el occidental.

192.La tasa de matriculación neta del país se cifra en el 98%. Desde el decenio de 1970 los sucesivos gobiernos se han preocupado por garantizar a todos los niños la igualdad de acceso a los servicios docentes. La necesidad más acuciante que existe en la actualidad es proporcionar una educación más pertinente a toda la juventud.

193.El Ministerio de Educación se enfrenta al importante problema de intentar garantizar una mayor igualdad en cuanto al rendimiento escolar entre los diversos grupos que forman la sociedad de Fiji. Las diferencias en cuanto a los resultados académicos entre esos grupos no obedecen primordialmente a diferencias innatas en cuanto a sus aptitudes, sino que generalmente suelen ser el resultado de otras variantes que no son siempre fáciles de determinar. Ello constituye un importante problema para Fiji, como ponen de manifiesto los resultados académicos que obtienen los fijianos en los exámenes externos, siempre por debajo del promedio, la falta de un plan general de estudios para los estudiantes con necesidades especiales y la necesidad de que la educación se haga extensiva a los niños en edad preescolar.

194.Hay otras importantes tareas que hay que acometer, como establecer un plan de estudios para los estudiantes de las zonas rurales y resolver el problema de la deserción escolar. Los últimos estudios ponen de manifiesto que la tasa de deserción escolar en los niveles 1 a 6 se cifra aproximadamente en un 15% y en los niveles 1 a 12 en un 38%. Con el fin de dotar de una formación profesional a los niños que abandonan la escuela tempranamente, no cabe duda de que habrá que establecer un plan de estudios pertinente que les permita conseguir algún empleo útil con los conocimientos adquiridos en la escuela.

195.Otra importante tarea es la reducción de las cargas financieras que han de soportar los padres. La colaboración entre el Estado y la comunidad en general es una de las características de la educación en Fiji y en la mayoría de los países en desarrollo en que el nivel de vida no es elevado; la tarea de educar a los hijos puede ser una carga pesada. Los estudiantes de los niveles 1 a 11 no tienen que pagar la matrícula, pero los demás gastos educativos corren a cargo de los padres.

196.La máxima prioridad del Gobierno es ofrecer una educación adecuada de buena calidad, es decir, un sistema de enseñanza que permita a los estudiantes realizar actividades de autoempleo y ser menos dependientes del sector estructurado del mercado de trabajo.

197.Otra prioridad es lograr la igualdad de oportunidades de todos los estudiantes en lo que respecta a la educación a todos los niveles. Las disparidades entre los diferentes grupos por lo que respecta a oportunidades educativas han de reducirse y eliminarse, de manera que todos los estudiantes disfruten de igualdad de oportunidades en lo concerniente a la educación.

198.Ahora más que nunca, el Gobierno y el Ministerio de Educación se han comprometido plenamente a conseguir que todos los estudiantes aprovechen sus capacidades mediante el acceso a una educación de calidad, independientemente de su raza o creencias.

Compromiso del Gobierno respecto de la educación

199.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, ha establecido el más ambicioso programa de reforma de la educación de toda la historia de Fiji. La educación ha pasado a ser más asequible y se han reducido los costos, lo que resulta especialmente beneficioso para los pobres. Las políticas que aplica el Gobierno confieren a los niños necesitados más posibilidades de lograr una educación digna. El hecho de que se haga hincapié en la educación pone de manifiesto que el Gobierno tiene el convencimiento de que las inversiones públicas en educación constituyen uno de los medios más adecuados para construir un país eficaz y próspero.

200.El Gobierno considera que la educación es un medio para que puedan salir de la pobreza todas las personas que luchan por sobrevivir y sus familias, así como para lograr una mejor educación a un costo menor para todos los niños, independientemente de su raza, religión o cultura. El Gobierno ha invertido más de 1.000 millones de dólares en más y mejores maestros, más libros y computadoras y mejores instalaciones escolares en las zonas rurales y urbanas. El presupuesto para educación se incrementó en 2005 en casi 9 millones de dólares hasta llegar a los 260 millones, lo que constituye la cifra más elevada de la historia de Fiji.

201.Los padres de los alumnos ya no tienen que pagar derechos de matrícula en casi ningún curso. De resultas de ello, hay un número sin precedente de niños que asisten a la escuela. El plan de asistencia para el pago de la matrícula se ha hecho extensivo al grado 6. Esas políticas han beneficiado directamente a más de 60.000 estudiantes. Los padres ya no tienen que efectuar pagos como antes en concepto de matrícula, pagos que sumaban anualmente 10 millones de dólares.

202.El Gobierno decidió eximir a todos los niños del pago de los derechos de examen externo a partir del examen intermedio del paso de la clase 6 al grado 7. Se estima que la eliminación de esos costos seguirá mitigando la carga financiera de las familias por un total de 1 millón de dólares anuales.

203.Además, el Gobierno está firmemente dispuesto a hacer frente a la crisis de la educación de los fijianos, cuyos hijos están por detrás de los de otros grupos étnicos por lo que respecta a rendimiento académico. La asistencia especial se concentra en buena medida en la mejora de las deficientes condiciones de las escuelas fijianas y en la falta de instalaciones escolares. Como consecuencia de ello, están mejorando las tasas de aprobados y los resultados de los exámenes de los fijianos.

204.Fiji ha logrado la educación primaria universal y cada vez hay más niños en la enseñanza secundaria. El programa de educación obligatoria se aplica a los niños desde la escuela primaria hasta el grado 4 de la enseñanza secundaria. Por lo que respecta a los grados 5 y 6, la eliminación de los honorarios y el pago por el Gobierno de subsidios escolares y para la construcción han hecho posible que muchos millares de niños estudien hasta ese nivel.

205.A finales de 2005, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, debía poner en marcha una política de idiomas para que la enseñanza en fijiano, hindú, rotumano, urdu y tamil fuera accesible en todos los cursos de enseñanza primaria y secundaria. Además, la educación abarcaría la enseñanza de diversas costumbres y tradiciones.

206.Se están preparando planes de estudio para tener en cuenta el carácter multirracial de la sociedad de Fiji, haciendo hincapié en la tolerancia y en el reconocimiento mutuo de las diferencias y en cómo éstas contribuyen a la riqueza social y el carácter singular de Fiji. El Gobierno desea que los niños tengan conocimientos sobre las numerosas tradiciones y culturas de Fiji y las respeten como preciado patrimonio con objeto de que, cuando salgan de la escuela y se integren en un mundo más amplio, vayan más lejos de lo que hayan aprendido en clase por lo que respecta a forjar la unidad que el país necesita para el futuro.

207.La Ley de educación es bastante clara cuando señala que los padres tienen derecho a matricular a sus hijos en la escuela que deseen.

208.Los fondos asignados para la adopción de "medidas de acción afirmativa" a la Dependencia de proyectos especiales del Ministerio de Educación representó únicamente el 1,5% del presupuesto total del Ministerio en 2005. Paradójicamente, la mayor parte de los demás fondos asignados al Ministerio beneficien a las escuelas indias y a otras escuelas multirraciales.

209.En el cuadro que figura a continuación se muestra la distribución de fondos asignados como asistencia para el pago de la matrícula a las escuelas secundarias no públicas en 2004.

Categoría de escuela

Grado 1

Grado 2

Grado 3

Grado 4

Grado 5

Total

Escuelas fijianas

66.780

69.065

562.122

492.201

401.610

1.591.778

Porcentaje de la asignación total

19,08

19,73

21,8

21,46

18,72

20,63

Escuelas indias

143.100

131.220

1.316.871

1.182.690

1.148.895

3.922.776

Porcentaje de la asignación total

40,89

37,49

51,08

51,56

53,56

50,83

Escuelas multirraciales

140.120

149.715

699.007

619.109

598.495

2.202.446

Porcentaje de la asignación total

40,03

42,78

27,12

26,98

27,72

28,54

Total

350.000

350.000

2.578.000

2.294.000

2.145.000

7.717.000

Fuente: Ministerio de Educación.

210.En 2004, se pagaron subsidios de asistencia para la matrícula a las escuelas secundarias, entre los grados 1 y 5. Los datos que figuran supra muestran la asignación total en concepto subsidios de asistencia para la matrícula proporcionados por el Gobierno en 2004. Los datos son los siguientes:

-El 50,83% (3.992.776 dólares) se asignó a las escuelas indias;

-El 20,63% (1.591.778 dólares) se asignó a las escuelas fijianas;

-El 28,54% (2.202.446 dólares) se asignó a las escuelas multirraciales.

N. Párrafo 27

211.Véanse los documentos básicos de la parte III, dentro del epígrafe "Población".

O. Párrafo 28

212.En este párrafo, el Comité invita a Fiji a considerar la posibilidad de formular la declaración necesaria prevista en el artículo 14 y reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas en Fiji que aleguen haber sido víctimas de la violación de los derechos consignados en la Convención. Aunque, para el Gobierno, constituye un asunto sustantivo el hecho de decidir si debe o no debe reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas en Fiji, el medio especial para formular peticiones de recursos constitucionales y las facultades concretas de investigación y conciliación de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji son recursos procesales suficientes para pedir una reparación frente a una discriminación injusta. En diferentes fallos y sentencias del Tribunal Supremo relacionados con numerosas peticiones de recursos constitucionales se indica que son adecuados los procedimientos internos para pedir una reparación frente a una infracción de los derechos humanos.

P. Párrafo 29

213.El Gobierno de Fiji apoya plenamente lo dispuesto en la resolución 57/194 de la Asamblea General, de diciembre de 2002, en la medida en que los fondos y recursos que necesite el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sean facilitados por las Naciones Unidas y no por el propio Estado Parte; además, Fiji está realizando los trámites necesarios para ratificar la enmienda mencionada.

Q. Párrafo 30

214.Las organizaciones de la sociedad civil que representan a numerosos grupos de interés con diferentes prioridades en lo concerniente al compromiso del Gobierno respecto de las relaciones entre las razas participaron activamente en la preparación del presente informe; especialmente prestaron asistencia y formularon críticas constructivas durante las consultas con el Comité establecido por el Gobierno en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se celebraron tres consultas con representantes de ONG. Todas ellas resultaron muy constructivas y sirvieron para alentar concretamente a que se estableciera una relación mejor entre el Gobierno y la sociedad civil con la finalidad de entablar una colaboración conjunta en interés de la población.

215.El Gobierno manifiesta su agradecimiento a las siguientes organizaciones por sus aportaciones escritas al Comité establecido por el Gobierno en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (véase el anexo IV):

i)Constitutional Citizens Forum Ltd.;

ii)Ecumenical Centre for Research & Advocacy; y

iii)fem’LINKpacific Media Initiatives for Women.

216.El Gobierno confía en mejorar en lo sucesivo la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, lo que puede dar lugar a resoluciones y programas eficaces que beneficiarán a todas las comunidades del país.

R. Párrafo 31

217.El Gobierno es consciente de la importancia de tener en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al dar efecto a la Convención en el ordenamiento jurídico interno, especialmente sus artículos 2 a 7.

218.El Gobierno subraya que ha adoptado las medidas pertinentes para garantizar que se examinen adecuadamente las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Ha constituido el Comité Permanente de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades, que se encarga de examinar y abordar con eficacia cuestiones e informes relacionados con los derechos humanos, como los que presenta el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

219.El Gobierno manifiesta también su agradecimiento a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por establecer una oficina en Suva y por la asistencia prestada. El Gobierno confía en trabajar en colaboración con esa Oficina en relación con los derechos humanos.

S. Párrafo 32

220.El Gobierno está de acuerdo con la recomendación del Comité y se compromete a poner el presente informe a la disposición del público.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A ARTÍCULOS ESPECÍFICOS DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 1

221.Todos los ciudadanos de las islas Fiji tendrán igualdad de derechos ante la ley. El principio de igualdad está garantizado en la Constitución de 1997, en cuyo artículo 38 se dispone lo siguiente:

"1.Toda persona ostenta el derecho de igualdad ante la ley;

2.Nadie será tratado injustamente ni discriminado, ya sea de modo directo o indirecto, por los siguientes motivos:

a)Sus características o circunstancias personales, ya sean efectivas o supuestas, como raza, origen étnico, color, lugar de origen, género, orientación sexual, nacimiento, idioma principal, situación económica, edad o discapacidad; ni

b)Sus opiniones o credo, salvo en la medida en que éstos entrañen perjuicio para los demás o mengua de sus derechos o libertades;

Ni por ningún otro motivo que se prohíba en la presente Constitución."

222.La protección contra la discriminación por motivo de raza, color y lugar de origen se reconoció, por primera vez, en la Constitución de 1990. En la Carta de Derechos de la Constitución de 1997 se amplió la definición de los derechos y las libertades fundamentales al incluir el nacimiento, el género, la orientación sexual, el idioma principal, la situación económica, la edad y la discapacidad. Además, la proscripción de la discriminación por razón de convicciones políticas o religiosas prevista en la Constitución de 1990 también se ha ampliado para incluir la discriminación contra cualquier opinión o convicción de la índole que sean.

223.En Fiji, la Constitución, en virtud de su Carta de Derechos, es el instrumento principal de aplicación de lo dispuesto en la Convención. En aquélla se garantiza la protección de los derechos y las libertades fundamentales de todos y, al mismo tiempo, se prohíbe conculcarlos.

224.Asimismo, en la Constitución se prevé la creación de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji y de la Oficina del Ombudsman, que ostentan facultades de reparación, investigación y formulación de recomendaciones en cuanto atañe a las denuncias que se interpongan contra cualquier presunta contravención de los derechos fundamentales reconocidos y amparados en la Constitución.

225.Por lo que se refiere a las normas legislativas, en la Ley de orden público de 1969 se trata la figura jurídica de la incitación a los antagonismos raciales; en el Código Penal se tipifica el delito de sedición y, aparte de esas normas, hay algunas otras y algunas políticas gubernamentales en las que se plasma el espíritu de la Convención al prohibir la discriminación racial.

B. Artículo 2

226.El Gobierno de Fiji es consciente de la importancia de crear un clima de respeto del Estado de derecho y del orden constitucional. Vela por la independencia del poder judicial y de los demás órganos constitucionales, entre los que cabe citar el Ombudsman, las NT Fuerzas Disciplinarias, la Comisión de Derechos Humanos de Fiji y la NP Fiscalía General del Estado.

227.Garantiza una función de liderazgo en el proceso de restablecimiento de las relaciones raciales, la consolidación nacional y el fomento del multiculturalismo. También garantiza la seriedad del proceso de reconciliación ofreciendo, por medio de la administración del Estado, recursos jurídicos a las víctimas del racismo y la discriminación racial.

228.Reconociendo que una de las principales causas de discordia en una sociedad multicultural son las disparidades económicas, reales o imaginarias, el Gobierno pretende elaborar unos programas y políticas para subsanar dichas disparidades. Conforme a lo dispuesto en la Constitución de 1997, se aprobó, en 2001, la Ley de justicia social para implantar unas medidas de acción afirmativa en favor de todos los grupos y categorías de personas desfavorecidos, y particularmente en favor de las necesidades y los intereses concretos de los fijianos autóctonos.

229.Fiji ha adoptado medidas diversas para materializar su empeño de no incurrir en acto ni práctica alguno de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y de garantizar que todos los poderes y las instituciones públicos, nacionales y locales, cumplan con su obligación.

Asuntos multiétnicos

230.El Ministerio de Asuntos Multiétnicos se encarga de ejecutar programas para atender las necesidades de desarrollo de la comunidad india y otras comunidades minoritarias. Ejerce la función fundamental e indispensable de atender y armonizar las necesidades de desarrollo de doce comunidades étnicas aproximadamente. Sobre él recae la complicada responsabilidad de favorecer y coordinar el progreso económico de un sector grande de una sociedad multiétnica, que constituye alrededor del 49% de su población y cuyas necesidades y prioridades son muy diversas.

231.Las cuatro funciones esenciales del Ministerio son las siguientes:

-Administrar sus propias becas;

-Administrar proyectos (de autoayuda) de desarrollo comunitario;

-Potenciar la cultura;

-Servir de secretaría a los consejos consultivos nacionales.

232.Al ejecutar sus programas, el Ministerio colabora estrechamente con los consejos consultivos de distrito y los recién creados consejos consultivos nacionales, para cumplir sus objetivos. Los programas se ejecutan gracias a la estrecha cooperación y la ayuda que prestan el Ministerio de Desarrollo Provincial y el aparato administrativo y la red que posee este Ministerio en las divisiones y los distritos, así como la Oficina del Primer Ministro.

233.Durante 2005, el Ministerio de Asuntos Multiétnicos continuó articulando los programas esbozados en el Plan estratégico de desarrollo y mitigación de la pobreza de las comunidades rurales y las islas más alejadas, con lo que obtuvo los siguientes resultados: desarrollo de las comunidades, realización de un plan de becas, potenciación de la participación cultural y creación de los consejos consultivos nacionales y de distrito. Durante 2004, el Ministerio había proporcionado ayuda económica a 289 proyectos comunitarios de autoayuda y concedido 1.095 becas.

Proyectos (de autoayuda) de desarrollo comunitario

234.El plan de autoayuda toma por modelo el plan de desarrollo regional, que se puso en marcha en 1970 para ayudar a los habitantes de las zonas rurales a construir unas infraestructuras básicas de esparcimiento y recreo y a ejecutar otros proyectos de pequeña envergadura. Su finalidad general es aumentar la capacidad de las comunidades de valerse por sí mismas, su independencia y su adaptabilidad, a fin de mejorar su situación y satisfacer mejor sus necesidades.

235.Desde la perspectiva del Ministerio de Asuntos Multiétnicos, el objetivo del plan es mejorar las condiciones de vida de las familias pobres y desfavorecidas de la comunidad india y otras comunidades minoritarias. Otro objetivo es promover la autonomía económica en los diversos asentamientos y pueblos.

236.Ese plan ha dado lugar al tradicional régimen de colaboración de la población rural con el Gobierno, que tiene por objeto conseguir el bienestar económico de dicha población y en virtud del cual el Gobierno le presta ayuda en una proporción de uno a dos tercios. Habida cuenta de la variación de la demanda de los diversos distritos a causa de la situación geográfica y la variedad del paisaje, las prioridades de los proyectos se clasifican según tres categorías principales:

i)Medio ambiente y sanidad

-Agua

-Saneamiento

-Cementerios

ii)Asuntos socioeconómicos

-Educación

-Religión y cultura

-Deporte

-Salones de actos comunales

iii)Infraestructuras

-Carreteras

-Electricidad

-Puentes y puntos de cruce.

Resultados del período 2001-2005

2001

237.El Ministerio recibió una consignación de 1,2 millones de dólares para este programa en 2001, gracias a la cual proporcionó asistencia económica a 179 proyectos comunitarios de autoayuda en ese año, con un desembolso total de 915.019 dólares. De esos proyectos, 49 se realizaron en la división occidental; 73, en la central; 6, en la oriental, y 51, en la septentrional.

Proyectos de autoayuda de 2001

División

Población india y de otras minorías

Porcentaje de población india y de otras minorías

Número de proyectos

Importe (dólares)

Porcentaje de gasto

Occidental

210.912

48,94

49

304.859

33,32

Central

128.793

29,88

73

252.653

27,61

Oriental

1.310

0,30

6

63.850

6,98

Septentrional

89.977

20,88

51

293.657

32,09

Total

430.992

100

179

915.019

100

Nota: Cifras de población - Ministerio de Sanidad, 2001.

2002

238.El Ministerio recibió 1,5 millones de dólares del citado programa en 2002 y proporcionó asistencia económica a 255 proyectos comunitarios de autoayuda en ese año, con un desembolso total de 1.441.459 dólares. De esos proyectos, 100 se realizaron en la división occidental; 88, en la central; 8, en la oriental, y 59, en la septentrional.

Proyectos de autoayuda de 2002

División

Población india y de otras minorías

Porcentaje de población india y de otras minorías

Número de proyectos

Importe (dólares)

Porcentaje de gasto

Occidental

210.912

48,94

100

629.863

43,70

Central

128.793

29,88

88

354.567

24,60

Oriental

1.310

0,30

8

64.715

4,49

Septentrional

89.977

20,88

59

392.314

27,21

Total

430.992

100

255

1.441.459

100

Nota: Cifras de población - Ministerio de Sanidad, 2002.

2003

239.El Ministerio recibió más de 1,8 millones de dólares para proyectos en el año 2003. Sin embargo, sólo pudo realizar proyectos por la suma de 1,2 millones de dólares, que fue la suma total de los créditos que se le asignaron en el ejercicio económico de 2003. Los proyectos se distribuyeron como sigue:

a)División occidental. Esta división comprende seis distritos, cada uno de los cuales posee su propio Oficial de Distrito. A principios de 2003, se nombró a un Asesor Rural Auxiliar (de la división occidental) que serviría de Oficial de Enlace del Ministerio con todas las dependencias administrativas de distrito, para coordinar la ayuda del Ministerio. El importe total de los proyectos financiados en la división occidental ascendió a 534.066 dólares, lo que equivalía al 44,85% del gasto total de 2003. Según los cálculos, la población de la división era de 210.912 personas (2001), lo que equivalía al 48,94% de la población de la comunidad india y de otras comunidades minoritarias.

b)División central. Esta división comprende cinco distritos. A principios de 2003, se nombró a un Asesor Rural Auxiliar (de las divisiones central y oriental) que serviría de Oficial de Enlace del Ministerio con todas las dependencias administrativas de distrito, para coordinar la ayuda del Ministerio. El total de los fondos asignados a la división central fue de 319.915 dólares, lo que equivalía al 26,86% del gasto total de 2003. Según los cálculos, la población de la división era de 128.793 personas (2001), lo que equivalía al 29,88% de la comunidad india y de otras comunidades minoritarias.

c)División oriental. Esta división comprende únicamente el distrito de Levuka, pero se tienen planes de ampliarla para dar cabida en ella a las minorías situadas en Vanuabalavu y Kadavu. El total de los fondos asignados a la división oriental fue de 30.539 dólares, lo que equivalía al 2,56% del gasto total de 2003. Según los cálculos, la población de la división era de 1.310 personas (2001), lo que equivalía al 0,30% de la población de la comunidad india y de otras comunidades minoritarias.

d)División septentrional. Esta división comprende cinco distritos, entre ellos los de Kioa y Rabi. Al igual que ocurrió en la división occidental, a principios de 2003 se nombró a un Asesor Rural Auxiliar que serviría de Oficial de Enlace del Ministerio con todas las dependencias administrativas de distrito. El total de los fondos asignados a la división septentrional fue de 306.588 dólares, lo que equivalía al 26,86% del gasto total de 2003. Según los cálculos, la población de la división era de 89.977 personas (2001), lo que equivalía al 25,72% de la población de la comunidad india y de otras comunidades minoritarias.

Proyectos de autoayuda de 2003

División

Población india y de otras minorías

Porcentaje de población india y de otras minorías

Número de proyectos

Importe (dólares)

Porcentaje de gasto

Occidental

210.912

48,94

102

534.066

44,85

Central

128.793

29,88

69

319.915

26,86

Oriental

1.310

0,30

8

30.539

2,56

Septentrional

89.977

20,88

59

306.588

25,73

Total

430.992

100

255

1.191.108

100

Nota: Cifras de población - Ministerio de Sanidad.

2004

240.El Ministerio prestó asistencia económica a 353 proyectos comunitarios de autoayuda durante el año 2004, por un total de 1.452.551 dólares. Los proyectos se distribuyeron como sigue.

Región

Número de proyectos

Total asignado

División occidental

126

552.812

División central

118

434.545

División oriental

15

75.572

División septentrional

94

389.622

Proyectos de autoayuda de 2004

División

Población india y de otras minorías

Porcentaje de población india y de otras minorías

Número de proyectos

Importe (dólares)

Porcentaje de gasto

Occidental

210.912

48,94

126

552.812

38,06

Central

128.793

29,88

118

434.545

29,92

Oriental

1.310

0,30

15

75.572

5,20

Septentrional

89.977

20,88

94

389.622

26,82

Total

430.992

100

255

1.191.108

100

Nota: Cifras de población - Ministerio de Sanidad.

2005

241.El Ministerio prestó asistencia económica a 289 proyectos comunitarios de autoayuda durante el año 2005, por un total de 1.449.863,50 dólares. Los proyectos se distribuyeron como sigue.

Región

Número de proyectos

Total asignado

División occidental

95

509.755,00

División central

8

398.323,00

División oriental

15

105.357,00

División septentrional

91

436.428,50

Proyectos de autoayuda de 2005

División

Población india y de otras minorías

Porcentaje de población india y de otras minorías

Número de proyectos

Importe (dólares)

Porcentaje de gasto

Occidental

210.912

48,94

126

509.755,00

35,16

Central

128.793

29,88

118

398.323,00

27,47

Oriental

1.310

0,30

15

105.357,00

7,27

Septentrional

89.977

20,88

94

436.428,50

30,10

Total

430.992

100

255

1.449.863 , 50

100

Nota: Cifras de población - Ministerio de Sanidad.

Becas

242.El plan de becas del Ministerio se implantó en 1996, con una asignación reservada de 300.000 dólares para el fondo de mitigación de la pobreza. Tenía por objeto ayudar a los estudiantes de familias pobres y desfavorecidas de la comunidad india y otras comunidades minoritarias a ingresar en la enseñanza superior, puesto que sus padres carecían de los recursos económicos necesarios.

243.El plan permitía a esos estudiantes cursar un ciclo de estudios de dos a tres años en instituciones de enseñanza superior destacadas y prestigiosas. El Comité de Becas tiene diez integrantes, entre los que figuran el representante de la Oficina del Primer Ministro, el Director Ejecutivo Principal y el Director de Asuntos Multiétnicos, que ejerce de Secretario del Comité. En la actualidad, la misión del plan de becas es procurar que un miembro desfavorecido de la comunidad india o de otra comunidad minoritaria de Fiji se beneficie de él. El objetivo del presente Gobierno es conseguir que haya 5.000 beneficiarios durante su mandato.

Resultados del período 2003-2005

2003

244.En 2003 se recibieron un total de 3.464 solicitudes y se entrevistó a 3.033 de sus remitentes. Hubo 431 solicitantes que no comparecieron en la entrevista, pese a haber recibido la notificación oportuna. Se concedieron 692 becas durante el año, 516 en el primer semestre y 176 en el segundo. En ese mismo año se asignaron 3 millones de dólares a este programa.

Becas de 2003

Nivel Form 6

Nivel Form 7 y otros

Total

Número de solicitantes

No hay datos

-

3.033

Número de solicitantes que no cumplían los requisitos

No hay datos

-

-

Número de solicitantes que sí cumplían los requisitos

No hay datos

-

-

Número de becas concedidas

No hay datos

-

1er semestre: 516

2º semestre: 176

Total

No hay datos

-

692

Estadísticas

245.Había 1.060 estudiantes que proseguían los estudios comenzados en el año 2002. Con la adición de 516 nuevos estudiantes becados en 2003, el número total de los acogidos al plan fue, según los cálculos, de 1.576. Sin embargo, hubo 16 estudiantes que finalizaron sus estudios o los abandonaron. Por tanto, en realidad, en el primer trimestre de 2003 había 1.560 estudiantes acogidos al plan, distribuidos por institución como sigue: en la Universidad del Pacífico Meridional (UPM), 881; en el Instituto Tecnológico de Fiji (ITF), 660; en la Escuela de Estudios Superiores de Fiji, 4; en la Escuela Superior de Agronomía de Fiji, 8; en la USP, 6, y en la Escuela Superior de Profesorado Corpus Christi, 1.

Otros estudiantes

246.Un total de 819 estudiantes salieron del plan, al haber terminado sus estudios o haberlos abandonado: 209 en el primer semestre y 610 en el segundo, según se desglosa a continuación.

Primer semestre

Segundo semestre

Finalización

Abandono

Finalización

Abandono

Total

86

123

122

488

819

209

610

2004

Entrevista a los solicitantes de becas

247.En 2004 se recibieron un total de 3.694 solicitudes, de las cuales se admitieron 3.594; se entrevistó a los remitentes de las solicitudes admitidas y se concedieron 1.014 becas. Sumando a esa cifra la de los 853 estudiantes que proseguían sus estudios, el total de los que disfrutaron de una beca del Ministerio de Asuntos Multiétnicos durante el primer trimestre de 2004 fue de 1.867. En ese año, se asignaron 3,5 millones de dólares a este programa.

Becas de 2004

Nivel Form 6

Nivel Form 7 y otros

Total

Número de solicitantes

1.342

2.252

3.594

Número de solicitantes que no cumplían los requisitos

484

1.269

1.753

Número de solicitantes que sí cumplían los requisitos

ITF

858

UPM

983

1.841

Número de becas concedidas

ITF

412

UPM - otras instituciones

602

1.014

Total

412

602

1.014

248.Fueron 1.841 los estudiantes que cumplieron los requisitos para que se admitieran sus solicitudes y 1.014 los que recibieron una beca, lo que significa que la recibieron el 55,07% del total de estudiantes que cumplieron los citados requisitos: 446 estudiantes de nivel Form 6 que no obtuvieron beca pasaron al nivel Form 7, repitieron el nivel Form 6 o ingresaron en el mercado de trabajo. Los 381 estudiantes de nivel Form 7 y de otras instituciones que no obtuvieron beca ingresaron en el mercado laboral o hallaron otras salidas.

2005

249.En 2005 se otorgaron 1.095 becas, 107 de ellas a las comunidades minoritarias y 988 a la comunidad india. En ese año se asignó un presupuesto de 4 millones de dólares a este programa.

250.En el período 2001-2005, se concedieron un total de 4.262 becas a las comunidades multiétnicas, según se desglosa a continuación:

Año

Presupuesto (millones de dólares)

Becas concedidas

Comunidades minoritarias

Comunidad india

2001

1,50

647

46

601

2002

2,50

814

50

764

2003

3,00

692

39

653

2004

3,15

1.014

61

953

2005

4,00

1.095

107

988

Total

4.262

303

3.959

Consejos consultivos nacionales

251.El 19 de abril de 2002, el Gobierno instituyó dos consejos consultivos nacionales, uno para la comunidad india y otro para las comunidades minoritarias, después de que el Presidente lo anunciara en la sesión inaugural conjunta del Parlamento, el 2 de octubre de 2001. El Gabinete aprobó la creación de los consejos consultivos, atendiendo a la petición personal del Primer Ministro, con la intención primordial de constituir un foro compuesto por personas experimentadas e interesadas en las comunidades, en el que se celebrarían consultas proactivas acerca de las inquietudes y las aspiraciones de las comunidades multiétnicas distintas de la fijiana y la rotumana.

252.Mientras que en el régimen de la administración fijiana hay unos mecanismos de comunicación claros entre las comunidades de base y el Gobierno (por ejemplo, el consejo de tikina, el Gran Consejo de Jefes), no existe tal cosa en el caso de la comunidad india y las comunidades minoritarias. De ahí que surgiera la necesidad de crear una institución como los consejos consultivos de distrito, cuyos integrantes han sido personas del ámbito comunitario que han acudido a los partidos y personalidades políticos para pedir ayuda. El resultado final de todo ello ha sido que los asuntos se han politizado sobremanera. Los consejos consultivos nacionales constituirán ese lazo vital entre los grupos étnicos de ámbito comunitario y el Gobierno.

253.La finalidad principal de los consejos consultivos nacionales es estudiar medios y arbitrios para atender las necesidades de desarrollo de dichas comunidades y brindar el asesoramiento oportuno al Primer Ministro y al Gobierno. El Consejo Indofijiano está compuesto por 20 personas, 18 de las cuales provienen de grupos minoritarios.

Consejos consultivos de distrito

254.Entre las responsabilidades esenciales de estos consejos se cuentan servir de enlace entre el Ministerio de Asuntos Multiétnicos y la comunidad, así como prestar ayuda para seleccionar y ejecutar los proyectos de autoayuda de ámbito comunitario. Los consejeros también ejercen la importante labor de verificar el nivel de ingresos de los padres que solicitan becas para sus hijos acogiéndose al plan de becas del Ministerio.

255.Durante su segundo año de mandato (2002/03), la mayoría de los consejeros desempeñaron bien la labor que se les había encomendado y, por lo general, desplegaron mucha actividad en el ámbito comunitario, con lo cual ayudaron al Ministerio en su empeño de proporcionar unos servicios eficientes y eficaces a las partes interesadas. Se han nombrado nuevas plantillas de consejeros para el bienio 2004-2005.

256.Desde el período comprendido entre 2001 y 2003, los consejos han celebrado dos reuniones anuales en cada distrito. La primera ronda de reuniones de 2004 se celebró durante los meses de mayo y junio y la segunda, durante los meses de septiembre y octubre. Se señaló, de manera generalizada, que los consejeros necesitaban aprender a ejercer funciones de liderazgo y el Ministerio organizó un programa de formación, que se impartió el 25 de junio de 2004, para subsanar el problema. En 2005, los consejos consultivos de distrito celebraron dos reuniones.

El proceso democrático

257.Se impartirá justicia restitutiva por medio de una norma jurídica que marca un hito histórico: el proyecto de ley de reconciliación, tolerancia y unidad de 2005. El Gobierno ha seguido un procedimiento democrático para ayudar a redactar la versión definitiva del proyecto. Muchos ciudadanos y organizaciones comunitarias han hecho públicas sus opiniones sobre el proyecto. Se han celebrado debates y diálogos para tratar el tema, ya que ello es vital para una democracia que se está afianzando. El debate sobre el proyecto de ley fue el aspecto más importante, pues afectaba a muchas cuestiones de importancia trascendental para el país, algunas de las cuales eran, inevitablemente, cuestiones delicadas de índole racial y cultural.

El proyecto de ley de reconciliación, tolerancia y unidad de 2005 (véase el anexo V)

Objetivo:

a)Determinar la creación de unaComisión de Reconciliación y Unidad y un Consejo de Fomento de la Reconciliación, la Tolerancia y la Unidad, así como su composición, potestades, funciones y reglamentos respectivos;

b)Disponer los mecanismos, las medidas, los criterios y los procedimientos para fomentar la reconciliación y favorecer el entendimiento, la tolerancia y la unidad entre toda la población de las islas Fiji;

c)Al amparo del principio que opone la justicia restitutiva a la retributiva, disponer las medidas, los mecanismos, los criterios y los procedimientos para otorgar reparación a quienes hayan sido víctimas de atentados graves contra los derechos humanos y la dignidad civil durante el referido período;

d)Al amparo del principio que opone la justicia restitutiva a la retributiva, disponer los mecanismos, los criterios y los procedimientos para amnistiar a quienes revelen todos los hechos concernientes a actos cometidos en pro de la consecución de un objetivo político, no de un objetivo puramente delictivo, durante el referido período;

e)Disponer medidas y mecanismos para promover y fomentar la tolerancia y una verdadera unidad entre la población de las islas Fiji y formular recomendaciones al respecto para evitar que se cometan atentados de motivación política contra los derechos humanos en el futuro.

258.El Gobierno exhorta constantemente a la ciudadanía a que considere el proyecto de ley en su totalidad, no desde una perspectiva estrecha. La cuestión de fondo es determinar cuál es el mejor régimen judicial y jurídico para una nación multirracial.

259.Se ha encomendado al Parlamento de Fiji la celebración de consultas abiertas al público sobre el proyecto de ley, labor que realiza por conducto del NM Comité Sectorial Permanente de Justicia, Ley y Orden. El Comité ha organizado audiencias públicas y admite comunicaciones por escrito. Asimismo, ha ampliado el horario de las audiencias, medida que ha agradecido el Gobierno, puesto que promueve el ejercicio de los derechos democráticos.

260.Los consejos provinciales han celebrado reuniones para estudiar el proyecto de ley. Se ha otorgado una importancia vital al parecer del Gran Consejo de Jefes, ya que representa a todas las provincias del país.

261.El proyecto de ley ha suscitado numerosos comentarios, tanto a favor como en contra. El Gobierno ya lo había previsto, habida cuenta de que se trata de una novedad que contradice las ideas tradicionales. También había previsto que hubiera controversia, dado que el proyecto trata de un tema, el de las convulsiones del año 2000, que provoca emociones fuertes.

262.El propósito del proyecto de ley es ofrecer al país la oportunidad de dar un paso sin precedentes hacia una nueva época de reconciliación. Complementa los esfuerzos constantes que se han hecho, a escala nacional, para aglutinar al pueblo de Fiji en un espíritu común de perdón y convivencia.

263.Se ha ofrecido una nueva posibilidad de obtener justicia a las víctimas, por medio de un foro creado por ley en el que se atenderán sus demandas y en el que se resolverán las solicitudes de indemnización por daños y perjuicios.

264.También se incluyen, en el proyecto de ley, unas medidas para conceder amnistías, en determinados supuestos. La definición de "amnistía" que figura en él es la de un perdón concedido por el Presidente "a los efectos de disculpar y suprimir de los registros jurídicos la ilegalidad de una acción u omisión cometida en pro de la consecución de un objetivo político durante el referido período".

265.Cuando se conceda una amnistía, el delito cometido se tratará como si nunca hubiera existido. En otros países se suele recurrir a la amnistía para saldar delitos de naturaleza política, es decir, cometidos en pro de la consecución de determinados ideales y objetivos políticos.

266.El período previsto en el proyecto de ley para conceder amnistía es el que se extiende del 19 de mayo de 2000 al 15 de marzo de 2001, que fue lo que duraron los trastornos y el desorden políticos y civiles.

267.En el proyecto de ley se prevé que revelen toda la verdad de los hechos tanto las víctimas como quienes cometieron delitos contra ellas. También se hace hincapié en las cuestiones, los problemas y las injusticias que contribuyeron a desencadenar la tragedia del año 2000.

268.El deseo del Gobierno es alentar a la población a que dé un paso al frente y revele, de manera voluntaria, los detalles de lo que sucedió en 2000 y cuál fue su participación en el levantamiento. También resultaría beneficioso para el país oír a quienes tomaron parte en dicho levantamiento y escuchar cómo explican su actuación.

269.La norma que se examina se basa en la participación voluntaria de las víctimas y los autores de los delitos. La elección está en sus manos. Los procedimientos penales y civiles ordinarios son competencia de los tribunales. Si alguien prefiere solicitar reparación amparándose en los tribunales antes que en el proyecto de ley, es libre de hacerlo.

Partes esenciales del proyecto de ley

270.El proyecto de ley consta de dos partes esenciales, que son de igual importancia. En la primera se prevé la creación de una Comisión de Reconciliación y Unidad dotada de independencia. En la segunda, se prevé la creación de un Consejo de Fomento de la Reconciliación, la Tolerancia y la Unidad.

271.La Comisión estará compuesta por personas responsables e íntegras que ejercerán las funciones propias de ese órgano de manera independiente, sin ceder a injerencias externas. Funcionará durante 18 meses exclusivamente, pero su funcionamiento podrá prorrogarse seis meses más.

272.Los delitos de los que se ocupará la Comisión serán los que entrañen atentado contra los derechos que se garantizan a los ciudadanos en la Constitución, entre los que figuran el derecho a la vida y a no sufrir tratos crueles ni degradantes, el derecho a la libertad personal, el derecho de propiedad y el derecho a la libertad religiosa.

273.La Comisión tendrá en cuenta las opiniones y el comportamiento de los delincuentes y de las víctimas. Podrá conceder una indemnización a las víctimas con cargo a un fondo especial constituido por el Estado.

274.Recomendará que se amnistíe a toda persona que, a su juicio, haya actuado movida por razones políticas. Sin embargo, sólo formulará semejante recomendación cuando esté persuadida de que la persona haya revelado, en su integridad, todos los datos relativos a su participación o implicación en los hechos. La amnistía la concederá el Presidente.

Informe del Comité Sectorial Permanente de Justicia, Ley y Orden acerca del proyecto de ley de reconciliación, tolerancia y unidad de 2005 (proyecto de ley Nº 10 de 2005)

275.El 1º de diciembre de 2005, el Presidente del Comité Sectorial Permanente de Justicia, Ley y Orden presentó, en el Parlamento, el informe acerca del proyecto de ley de reconciliación, tolerancia y unidad de ese mismo año. El Parlamento había encomendado al Comité, el 2 de junio de ese mismo año, que estudiara el proyecto con detenimiento y le presentara un informe sobre el particular.

276.El Comité recibió 272 comunicaciones oficiales, orales o escritas, que versaban sobre el proyecto. La mayoría de las comunicaciones orales se presentaron en el curso de las audiencias públicas que tuvieron lugar en todo el país. Se recibieron comunicaciones de personas pertenecientes a órganos constitucionales, las fuerzas disciplinarias, partidos políticos, ONG, círculos jurídicos, organizaciones de mujeres, sindicatos, instituciones y organizaciones profesionales, instituciones fijianas como el Bose Levu Vakaturaga (Gran Consejo de Jefes) y los consejos provinciales, los consejos de poblado y tikina, y otras personas como las ya condenadas por delitos relacionados con el golpe de Estado. Si bien el Comité recibió comunicaciones escritas de algunas de las organizaciones más destacadas de la comunidad india, no recibió tantas comunicaciones orales como esperaba de la propia comunidad durante las audiencias públicas (véase el informe del Comité en el anexo VI).

C. Artículo 3

277.En las islas Fiji no se practica el apartheid. El Gobierno condena toda forma de apartheid y toda otra forma de segregación racial.

278.El Gobierno admite que el pueblo de Fiji merece que se reconozca su aspiración a la justicia y la igualdad de oportunidades para todos; merece disfrutar de sus derechos humanos, de los cuales forma parte el derecho al desarrollo; merece vivir en paz y libertad, y participar, de manera igualitaria y sin discriminación, en la vida económica, social, cultural, civil y política.

279.Asimismo, el Gobierno reconoce también que la participación igualitaria de todas las personas y los pueblos de Fiji en la formación de unas comunidades justas, equitativas, democráticas y que acojan a todo el mundo ayudará a construir un país libre de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia.

280.Desde 2001, el Gobierno ha trabajado en pro de la reconciliación y la unidad entre los diversos grupos raciales. Tiene la intención y la esperanza de que Fiji se convierta en un país unido de verdad, cuyos ciudadanos vivan en paz, armonía y prosperidad.

281.Aunque no haya una norma jurídica concreta en que se traten o condenen expresamente el apartheid y la segregación racial, en la Carta de Derechos de la Constitución se trata el tema de manera suficiente, en todas sus variantes.

D. Artículo 4

282.Véanse los apartados "H. párrafo 21" e "I. párrafo 22" de la primera parte del informe.

E. Artículo 5

Derecho a la igualdad de trato en los tribunales y demás órganos de la administración de justicia

283.La administración de justicia está regulada por la Constitución, por normativas específicas y por los reglamentos de los tribunales. En todas esas normas se reconocen y protegen los derechos de igualdad de acceso a los tribunales y a otras cortes de justicia y a la representación legal, sin distinción de raza, color u origen étnico. El poder judicial es completamente independiente del legislativo y del ejecutivo.

284.En la Constitución se garantiza la independencia del poder judicial.

285.La organización del poder judicial toma como modelo la de Gran Bretaña. Los tribunales principales son el Tribunal de Magistrados, el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo. Ocho de los nueve magistrados que integran el Tribunal Supremo son magistrados expatriados, que suelen intervenir en causas muy importantes de jurisdicciones inferiores. No hay tribunales especiales; a los miembros de las fuerzas armadas los juzgan los tribunales militares. Además de tener jurisdicción en causas graves de carácter civil y penal, el Tribunal Superior ostenta una jurisdicción de interés especial en favor de los ciudadanos y está facultado para examinar toda denuncia de violación de los derechos individuales.

286.En el ordenamiento jurídico se dispone que sólo podrá detenerse a una persona cuando la policía estime que ha infringido, o está a punto de infringir, una norma penal. Los detenidos habrán de comparecer ante un tribunal sin "demoras improcedentes". Esta expresión se interpreta normalmente como "en el plazo de 24 horas, y excepcionalmente 48". Los detenidos tienen derecho a la revisión judicial de los fundamentos jurídicos de su detención.

287.Los imputados tienen derecho a ser juzgados en audiencia pública y a disponer de asistencia letrada. En los juicios que se celebren en el Tribunal Superior estarán presentes unos peritos (ciudadanos elegidos aleatoriamente en representación de la sociedad), lo que no será el caso en los juicios del Tribunal de Magistrados.

288.El idioma oficial de los tribunales es el inglés y los testigos o acusados que no lo entiendan dispondrán de servicios de interpretación. En el artículo 190 del Código de Procedimiento Penal se dispone que las pruebas presentadas en presencia del procesado en un idioma que le sea incomprensible habrán de ser objeto de interpretación en audiencia pública.

289.En la Ley de asistencia jurídica de 1968 se reconoce el derecho a la asistencia jurídica, pero se lo limita a los procesos de derecho penal y familiar. En las islas Fiji, se otorga asistencia jurídica a las personas que pasen una "prueba de insuficiencia de medios" y una "prueba de posibilidades". La "prueba de insuficiencia de medios" se basa en la valoración de los ingresos o los activos netos disponibles de la persona, cuya suma deberá ser inferior a 4.500 dólares de Fiji anuales (3.550 dólares australianos). La "prueba de posibilidades" se basa en la apreciación de si la persona tiene posibilidades razonables de éxito. La Comisión cuenta, asimismo, con los servicios gratuitos de algunos abogados que ejercen a título particular.

Seguridad de la persona

290.La política del Gobierno es fomentar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de todos los ciudadanos de las islas Fiji. En esta política es fundamental que todos los sectores de la población gocen de una protección adecuada contra la delincuencia y la violencia criminal.

291.La prevalencia de la ley y el orden es la piedra angular de toda sociedad civilizada. El Gobierno ha proporcionado recursos al cuerpo de policía para que modernice parte de su equipo anticuado.

292.En Fiji, el cuerpo de policía es la primera instancia de respuesta a cualquier situación. Su tasa de descubrimiento de delitos es muy elevada. No cesa de aplicar estrategias nuevas para luchar contra el aumento de los delitos violentos, que preocupa a tantos ciudadanos. En fechas recientes, ha habido un brote de delitos de esa índole, pero la policía confía en que derrotará a los delincuentes. Según las estadísticas, los delitos violentos disminuyeron, de hecho, en 2004 con respecto a 2003. Asimismo, el cuerpo de policía ha declarado que ha habido una disminución del 2% del número de delitos cometidos en 2004.

Derechos políticos

293.En el apartado f) del artículo 6 de la Constitución de 1997 se dispone y reconoce que los derechos de los ciudadanos engloban el derecho a formar partidos políticos y afiliarse a ellos, participar en campañas políticas y votar y presentarse como candidato en elecciones libres e imparciales a la Cámara de Representantes, mediante votación secreta y fundada en el sufragio universal.

294.En el artículo 36 se dispone, además, que toda persona que tenga derecho a votar en las elecciones de los miembros de la Cámara de Representantes tendrá derecho a hacerlo en secreto.

295.En el párrafo 1 del artículo 54 se determina, además, que la elección de un miembro de cada distrito electoral se llevará a cabo por el método de votación preferente conocido como "voto transferible", según el cual los votos recibidos por los candidatos menos votados se transferirán a los más votados, con arreglo a una escala de "preferencias" especificada por los candidatos, si bien los votantes que lo deseen pueden personalizar esas preferencias. Ello evita, en muchos casos, que los partidos políticos tengan que buscar alianzas para ganar en un distrito electoral.

296.La Constitución de 1997 mejora notablemente, con respecto a la de 1990, las garantías de los derechos políticos de todos los ciudadanos. Ahora, todos tienen derecho a participar en las elecciones. Según el artículo 56, toda persona censada como votante: a) debe votar en todas las elecciones y b) puede ser nombrada candidata en las elecciones a la Cámara de Representantes. Según el artículo 51, los votantes figurarán censados en una de las cuatro listas electorales separadas. El número de candidatos elegidos de esas listas será proporcional a la composición étnica de la población. Mediante la confección de listas electorales separadas se pretende garantizar que la Cámara de Representantes refleje apropiadamente la composición racial de Fiji.

297.Por otra parte, la nueva Constitución se aparta de la anterior al disponer que 25 de los 71 miembros de la Cámara de Representantes sean elegidos de una lista electoral abierta en la que consten todas las comunidades. Así pues, Fiji estima que debe mantener su reserva al apartado c) del artículo 5 de la Convención en cuanto atañe a las elecciones.

Institución del Comité Permanente sobre la Revisión Constitucional

298. En la sesión que celebró la Cámara Baja el 30 de septiembre de 2004, el Primer Ministro, Excmo. Sr. Laisenia Qarase, logró que se aprobara la moción en favor de la creación del Comité Permanente sobre la Revisión Constitucional. Como muestra de respaldo, el jefe del Partido Laborista alabó la moción. Reiteró que apoyaba, sin reservas, los acuerdos suscritos en las "conversaciones de Talanoa" y que su partido estaba deseoso de formar parte de ese Comité y:

"deliberar[ía] sobre las enmiendas o modificaciones que, a su parecer, no [fueran] contenciosas y tampoco afecta[ran], del modo que fuere, a los derechos o intereses de ninguna persona o grupo o comunidad."

299.Al tratar la parte más sustancial de la revisión constitucional, el Comité Permanente estudiará la posibilidad de que el mandato se centre más en los preceptos constitucionales que resulten controvertidos, por ejemplo el del artículo 99 que se refiere a un Gabinete pluripartidista.

Otros derechos civiles

300.En el artículo 34 de la Constitución de 1997 se garantiza a los ciudadanos de Fiji la libertad de circulación. Los ciudadanos tienen derecho a entrar y a permanecer en el país, y todos quienes estén en Fiji legalmente tienen derecho a circular libremente por el país y a salir de él (párrafo 3 del artículo 34). En el artículo 34 también se establece que todos los ciudadanos y las demás personas que tengan derecho a residir en Fiji pueden hacerlo en cualquier parte del país. Las excepciones (párrafo 6 del artículo 38) a esta libertad garantizada por la Constitución regirán en los supuestos siguientes:

a)Cuando haya que garantizar la comparecencia de una persona ante un tribunal en un juicio u otros procedimientos;

b)Cuando haya habido condena de una persona por un delito;

c)Cuando haya que proteger a otra persona de una posible violencia que se teme.

El derecho a la nacionalidad

301.Las disposiciones sobre la nacionalidad de la Constitución de 1997 se incluyen en su título III. La ciudadanía sólo puede adquirirse por nacimiento, registro o naturalización. Todos los niños nacidos en Fiji pasan a ser ciudadanos del país a menos que uno de sus padres tenga inmunidad diplomática o que ninguno de sus padres sea ciudadano del país.

Libertad religiosa

302.En la Constitución de 1997 se consagra la libertad religiosa y el Gobierno respeta esta libertad de manera rigurosa. La mayoría de las personas de etnia fijiana son cristianas y la mayoría de las de etnia indofijiana son hinduistas, y luego hay una minoría apreciable de musulmanes. El Gobierno protege rigurosamente los derechos de todos los grupos religiosos.

Libre elección de trabajo

303.El Gobierno continúa tomando medidas para garantizar que los miembros de todas las comunidades étnicas tengan acceso a las oportunidades de empleo y negocio en pie de igualdad en todas las islas Fiji.

304.El objetivo global del Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales es ocuparse de todas las actividades de elaboración, ejecución, control y evaluación de las políticas de relaciones laborales, de normas de trabajo y seguridad, y de empleo. Las principales secciones del Ministerio y sus objetivos son los siguientes:

a)Relaciones laborales: promoción, creación y fomento de relaciones laborales que estimulen el progreso de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, y el fortalecimiento del mecanismo de solución de controversias mediante procedimientos de conciliación, disposiciones legales y servicios de asesoramiento;

b)Arbitraje permanente: disponibilidad de una institución permanente para la resolución de conflictos del trabajo de manera rápida y sistemática;

c)Administración laboral: elaboración y aplicación de normas mínimas laborales. La Ley del Fondo Nacional de Previsión de Fiji, la del Consejo Salarial y la de remuneración de los trabajadores constituyen normativa aplicable;

d)Seguridad e higiene del trabajo: gestión efectiva de la legislación y del resto de la normativa referentes a seguridad e higiene del trabajo, así como la promoción de un elevado nivel de higiene y seguridad en todos los lugares de trabajo;

e)Investigación y desarrollo: realización de estudios de investigación, encuestas y recopilación de estadísticas sobre las necesidades del mercado laboral en el país; prestación de servicios de calidad a la secretaría del Foro Tripartito y a todos los comités del Ministerio;

f)Sección jurídica: asesoramiento jurídico sobre legislación laboral y representación ante los tribunales de todas las secciones del Ministerio;

g)Registro de sindicatos y asociaciones patronales: gestión eficaz de las normas sobre sindicatos y asociaciones patronales; y

h)Formación: realización de programas efectivos de formación del personal, a fin de garantizar un servicio de la más alta calidad.

305.Ha sido en el sector privado donde ha tenido lugar fundamentalmente el crecimiento en el empleo remunerado, y no en el sector público. Esto refleja las políticas gubernamentales de fomento de las exportaciones y promoción de la inversión en el sector privado, especialmente en actividades que generan gran cantidad de empleo. La participación de la mujer en la actividad económica más allá del hogar ha crecido de manera significativa desde mediados del decenio de 1970. La creciente tasa del empleo femenino dentro de la población activa frente a la estabilidad general del empleo masculino de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Planificación Nacional se ha traducido en un incremento neto de la población activa entre 1986 y 1996, y se piensa que tal incremento ha sido más acusado para las mujeres (aproximadamente 31.400) que para los hombres (unos 29.000).

306.La política del Gobierno es reforzar esta contribución mediante el fomento de la participación femenina en actividades económicas "generales" y la mejora del acceso de la mujer a los servicios que aumenten su productividad. En el sector privado, la garantía de un acceso sin discriminación al financiamiento de pequeñas empresas facilitará esta política.

307.Los trabajadores están sindicados y la mayoría de los sindicatos se encuentran afiliados al Congreso de Sindicatos de Fiji. Los salarios y las condiciones de empleo están sujetos a conciliación voluntaria y, cuando es necesario, a arbitraje obligatorio.

308.Por ley, hombres y mujeres tienen iguales oportunidades de empleo.

309.El objetivo principal de las políticas de inmigración de Fiji es fomentar la entrada de personas que contribuyan con su capacidad y experiencia a la producción, protegiendo, al mismo tiempo, las oportunidades de empleo de quienes ya forman parte de la población activa.

El derecho a la vivienda

310.El Gobierno cumple rigurosamente su compromiso de proporcionar viviendas de buena calidad y precio asequible a los trabajadores de renta baja y mediana de Fiji. Para 2005, reservó 4 millones de dólares como capital para subvencionar proyectos de vivienda. Esa suma se dividirá a partes iguales entre la Autoridad de Vivienda, el Fondo Social de Ayuda para la Vivienda, la Junta de Arrendamientos Públicos y la Dependencia de Asentamiento de Ocupantes Ilegales. Asimismo, el Gobierno reconoce la valiosa aportación de organizaciones como el Club Rotario de Fiji y Habitat for Humanity Fiji, que han ayudado a 590 familias a obtener viviendas mejores.

La Autoridad de Vivienda

311.Dentro del Programa de Vivienda, la Autoridad de Vivienda ha recortado su tasa de interés al 4,45%, situándola en su cota más baja y convirtiéndola en la más barata del mercado. Ello constituye una ayuda directa para la población trabajadora que desea adquirir su propia vivienda.

312.La Autoridad se ha convertido en el mayor promotor inmobiliario de viviendas asequibles de Fiji. También ofrece servicios de financiación para la compra de terrenos y la construcción de inmuebles residenciales. Sus tipos de interés sobre los préstamos ofrecen un desahogo considerable a los clientes que pagan a plazos.

313.En los últimos cuatro años ha recibido un total de 7 millones de dólares de ayuda del Gobierno.

314.El compromiso que tiene la Autoridad con el pueblo de Fiji es crear un mínimo anual de 500 parcelas residenciales nuevas. En la actualidad realiza actividades de promoción inmobiliaria en 8.000 parcelas, aproximadamente, de Suva, Nausori y la división occidental. El Gobierno desembolsará alrededor de 50 millones de dólares en los próximos cinco a diez años para mitigar la escasez de viviendas y aliviar el problema de los ocupantes ilegales.

315.La Autoridad de Vivienda presta servicios a cerca de 21.520 clientes, de los cuales el 37% aproximadamente son de la división occidental. El número de clientes pertenecientes a esta división está aumentando. La Autoridad ha invertido 3,25 millones de dólares en la creación de 310 parcelas residenciales en Namosau y en unos terrenos que le ha arrendado el Consejo de las Tierras Indígenas en Tavualevu, localidad del distrito de Tavua situada en la parte occidental de la isla de Viti Levu. Asimismo, el Gobierno también está estudiando la posibilidad de emprender un proyecto de promoción inmobiliaria de un terreno que se subdividirá en 500 parcelas en Waqadra, aldea cercana a la localidad de Nadi, y tiene previsto adquirir más terrenos que en la zona occidental. En Lautoka, ha empezado a vender 406 parcelas residenciales nuevas procedentes de la parcelación de su terreno 40, a precios que oscilan entre los 10.000 y los 40.000 dólares. Se trata de parcelas de dominio absoluto de la Corona que se arriendan por un período de 99 años y están situadas en los alrededores de la ciudad de Lautoka.

316.En la división central, se han emprendido los estudios de terreno necesarios para realizar un proyecto de promoción de 5.000 parcelas en un terreno de dominio absoluto de 900 acres que está situado en Waila, localidad del distrito de Nausori, y se denomina "Waila Housing City". El proyecto se llevará a cabo por etapas en los próximos cinco o siete años. Entre tanto, el proyecto Waila 3B, que se ejecuta en Davuilevu, está a punto de terminarse y su resultado serán 466 parcelas dotadas de todos los servicios.

317.En asociación con el Consejo de las Tierras Indígenas, la Autoridad de Vivienda ha adquirido 184 acres de terreno en Tacirua East Stage Two, junto a la carretera de Khalsa, en el distrito de Nasinu, para promover la creación de 1.200 parcelas destinadas a personas de renta baja y mediana y atender, así, la demanda creciente de terreno en el corredor que une Suva con Nausori.

Junta de Arrendamientos Públicos

318.El objetivo primordial de la Junta de Arrendamientos Públicos es ofrecer viviendas en régimen de alquiler a corto plazo o facilitar su obtención. Concentra sus actividades en la administración de propiedades de alquiler y la conservación de inmuebles y terrenos, la fijación de los precios de los alquileres y el cobro de éstos a los arrendatarios, y la prórroga, en su caso, de los alquileres.

319.Desde 2001, el Gobierno ha proporcionado algo más de 3 millones de dólares a la Junta. En 2005, le asignó otro millón. En la actualidad, la Junta tiene un total de 1.745 apartamentos de alquiler, de los cuales 1.205 se hallan en la división central; 395, en la occidental, y 145, en la septentrional. En 2004, se terminaron otras 5 unidades en Kalabo, y ya están casi terminadas otras 70 en Raiwai. Asimismo, la Junta está acabando de reparcelar 5 acres de terreno en Raiwaqa. Ha obtenido autorización para realizar un proyecto de promoción inmobiliaria en 5 acres de terreno en primera línea de playa en Vatuwaqa y negocia la adquisición de 65 acres de terreno privado de dominio absoluto en Waila, en el distrito de Nausori. Se calcula que el valor de los proyectos que tiene en vías de realización es de 3,5 millones de dólares. Y ha reservado 10 millones de dólares para desarrollar propuestas de proyectos.

Reasentamiento de ocupantes ilegales

320.El Gobierno hace todo cuanto está en su poder para ofrecer otras viviendas a la creciente población de ocupantes ilegales de Fiji y reasentarla. Destinó 1 millón de dólares a tal fin en 2005 y ya ha obligado una suma sustancial para un programa reciente de reasentamiento de familias de ocupantes ilegales en Vunivaivai, en la zona de Narere de la división central.

321.El Ministerio de Administraciones Locales, Vivienda, Asentamiento de Ocupantes Ilegales y Medio Ambiente, que coordina toda la labor de asentamiento de ocupantes ilegales, ha reinstalado a algunas de esas personas en casas construidas por el Fondo Social de Ayuda para la Vivienda, Habitat for Humanity, el Club Rotario y la Autoridad de Vivienda, y en asentamientos rehabilitados. Está previsto reasentar a 3.000 familias antes de que termine el año 2006. También hay en curso varios programas de rehabilitación de viviendas. El Ministerio colabora también con el Consejo de las Tierras Indígenas en un proyecto de promoción inmobiliaria de 45 acres en la localidad de Veikoba, situada en Valelevu, y de 5.000 acres en la de Sauniwaqa, en la zona de Nakasi. Una subcomisión del Gabinete estudia actualmente todas las cuestiones que atañen a la situación de los ocupantes ilegales, entre ellas la conveniencia de asignar más fondos a las labores de reasentamiento.

Salud pública y atención médica

322.El Gobierno desea que todos los ciudadanos, con independencia de su renta, de su condición social o de su situación económica, disfruten de una atención médica buena y asequible. Ha emprendido uno de los programas de expansión y mejoramiento de mayor envergadura de la historia de los servicios de salud de Fiji. Ha asignado más de 520 millones de dólares al Ministerio de Sanidad en los últimos cuatro años para que implante unas normas destinadas a mejorar la atención médica de la población. En 2005, el citado Ministerio recibió 136,8 millones de dólares, lo que supuso un incremento de 2,2 millones con respecto a 2004.

323.Todo el mundo tiene acceso a la sanidad pública en Fiji. El Gobierno ha declarado la gratuidad de los servicios de tratamiento médico a pacientes externos y ha suprimido los cargos por camas, comidas y tratamiento en las dependencias de cuidados ordinarios. Unos 2.474 médicos y enfermeros prestan servicios de atención sanitaria a más de 2 millones de pacientes externos y tramitan 60.000 ingresos, aproximadamente, al año.

324.El Gobierno tiene unas 900 clínicas rurales, 124 centros de enfermería, 75 centros de salud, 19 centros médicos regionales y 3 hospitales de división. Está estudiando la propuesta de construir un nuevo hospital de 3 millones de dólares en Ba, en la parte occidental de Viti Levu, que reemplazará al actual; en 2002, inauguró otros 4 hospitales nuevos: 1 en Nadi (también en la parte occidental de Viti Levu), otro en Vunidawa (en el interior de Viti Levu), otro en la isla de Taveuni y otro en Levuka (la antigua capital de Fiji).

325.En los últimos cuatro años se ha destinado un total de 1,86 millones de dólares a sufragar los gastos de tratamiento médico en el extranjero. En 2005, se asignaron 500.000 dólares. Hasta la fecha, se han beneficiado de esa ayuda 17 pacientes.

326.El Gobierno está determinado a luchar contra las enfermedades producidas por el "estilo de vida", como la diabetes, la hipertensión, las enfermedades cardíacas y el cáncer. Esas enfermedades son las causantes de la mayoría de los ingresos hospitalarios en todas las islas Fiji. Resulta sumamente preocupante el hecho de que más del 40% de los fallecimientos anuales de personas adultas pudieran haberse evitado. El Centro Nacional de Promoción de la Salud ha incrementado sus campañas de educación pública con respecto a los peligros que entrañan esos graves problemas de salud. Se destinarán 1,8 millones de dólares a ayudar a otros programas de sanidad preventiva, entre ellos uno de enfermedades no contagiosas y otro de prevención del suicidio.

327.Fiji tiene unas tasas de mortalidad maternoinfantil bajas. Hoy en día, casi todas las mujeres disponen de servicios de atención antes y después del parto y, en el curso de éste, son atendidas por un médico, una enfermera o una partera acreditada.

328.El Ministerio de Sanidad procura prevenir, tratar y combatir el VIH/SIDA mediante una serie de actividades que coordina y supervisa su Comité Consultivo Nacional del SIDA.

329.A fin de reforzar esas actividades, el Gabinete ha aprobado, en principio, la creación de un Consejo Nacional del SIDA, que, entre otras cosas, coordinará todas las actividades en materia de VIH/SIDA y asesorará al Gobierno en asuntos referentes a la lucha contra la propagación de esa enfermedad.

330.En 2005, se incrementaron los créditos presupuestarios del Comité Consultivo Nacional del SIDA, que recibió 500.000 dólares, frente a los 150.000 que había recibido en 2002. El personal de los servicios sanitarios actualiza sus conocimientos acerca de esa enfermedad. Todos los hospitales centrales y regionales tienen, como mínimo, un asesor especializado en el tema.

331.Un hito del Gobierno fue la adquisición del primer lote de medicamentos antirretrovirales para prolongar la vida de quienes padecen la citada enfermedad. En la actualidad, hay unos 20 pacientes que se benefician del tratamiento con esos medicamentos.

332.El año pasado se inauguró un centro de servicios farmacéuticos que costó 17,6 millones de dólares, lo cual constituyó un avance gigantesco para lograr un servicio nacional de atención sanitaria de calidad. El nuevo centro farmacéutico, que es un generoso obsequio del Gobierno y el pueblo del Japón, será la piedra angular de un régimen nacional, y regional, de administración de productos farmacéuticos mucho mejor. Garantizará la provisión fiable y puntual de productos farmacéuticos y otros suministros médicos de calidad a los sectores sanitarios público y privado en todo Fiji y en toda la región.

Prestación de servicios sociales

333.En su política, el Gobierno reconoce la necesidad de garantizar que los servicios sociales sean sensibles y receptivos ante las necesidades específicas de todas las comunidades. El departamento de bienestar social, que forma parte del Ministerio de la Mujer, de Bienestar Social y de Mitigación de la Pobreza, está resuelto a promover la igualdad en la prestación de todos los servicios sociales. Este principio forma parte de todas las directrices políticas y prácticas.

334.Las personas más necesitadas se han visto afectadas gravemente por el carácter cambiante de los mecanismos sociales de apoyo de la familia extensa local y tradicional de las principales comunidades étnicas. Se trabaja para fomentar que la familia extensa continúe cumpliendo su papel como fuente principal de apoyo social. Entre los destinatarios de asistencia se incluyen los ancianos, las viudas, los enfermos crónicos, los discapacitados, las esposas abandonadas y los familiares que dependen de presos. El subsidio que se les entrega fluctúa entre un mínimo de 12 y un máximo de 60 dólares al mes. Los beneficiarios también reciben educación gratuita.

335.El Gobierno ofrece, asimismo, servicios de protección y apoyo a los niños huérfanos, abandonados o desamparados mediante hogares de guarda y adopciones, y también mantiene instituciones de acogida para niños que requieren ser cuidados fuera del marco familiar.

336.Las funciones y responsabilidades del Departamento se encuadran en dos grandes categorías: funciones establecidas legalmente y funciones no establecidas legalmente.

337.Las funciones legalmente establecidas se enuncian en siete leyes diferentes:

-Capítulo 56 de la Ley de menores;

-Capítulo 22 de la Ley de libertad condicional;

-Capítulo 58 de la Ley de adopción;

-Capítulo 51 de la Ley de juicios matrimoniales;

-Capítulo 52 de la Ley de alimentos y filiación;

-Ley de trabajo comunitario, de 1994; y

-Ley del Consejo Nacional de Personas Discapacitadas de Fiji, de 1994.

Estos siete instrumentos legales abarcan todas las responsabilidades referentes a la protección y el bienestar de los niños en situación de riesgo, mediación en conflictos en que se ventilen derechos de los niños y procedimientos de divorcio. Además, se emplea mucho tiempo en la preparación de informes judiciales y en la supervisión de los infractores.

338.Las funciones no establecidas legalmente comprenden la gestión de los siguientes servicios y actividades:

-Plan de asistencia a las familias;

-Programa de mitigación de la pobreza;

-Subvenciones a ONG;

-Servicios de asesoramiento matrimonial; y

-Actividades de mediación familiar y servicios de asesoramiento.

Estas funciones tienen que ver, sobre todo, con el pago del subsidio del Plan de asistencia a las familias como medida de complemento del ingreso y de asistencia financiera a grupos beneficiarios por conducto del Programa de mitigación de la pobreza. Las ayudas de este programa se canalizan por intermedio de las ONG patrocinantes contratadas para que controlen la ejecución de los proyectos. La administración del Plan de asistencia a las familias y del Programa de mitigación de la pobreza representa, en la actualidad, la mayor parte del trabajo del departamento. Las subvenciones a ONG son la base sobre la que el departamento construye y extiende su red de colaboradores en la prestación de servicios sociales.

El derecho a la seguridad social y a los servicios sociales

339.La difícil situación de los desfavorecidos, los pobres y las personas vulnerables a la pobreza constituye una de las principales preocupaciones. El Gobierno trabaja para erradicar la pobreza de Fiji mediante ayuda inmediata y medidas sostenibles a largo plazo. En el estudio conjunto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Gobierno de Fiji sobre la pobreza se comprobó que una de cada cuatro familias se encuentra por debajo del umbral de la pobreza. Las medidas gubernamentales incluyen el reasentamiento de ocupantes ilegales, el mejoramiento de los asentamientos marginales y la asistencia por conducto del departamento de bienestar social y del Ministerio de Educación, que exime del pago de derechos de escolaridad a las familias cuyos ingresos sean inferiores a 5.000 dólares de Fiji al año.

340.Las ONG prestan ciertas ayudas sociales en Fiji, que consisten normalmente en donaciones no pecuniarias.

341.El departamento de bienestar social presta sus servicios a las personas necesitadas con independencia del sexo, el origen racial o la religión, mediante los siguientes programas:

-Programa de mitigación de la pobreza;

-Asignación de ayuda a las familias;

-Coordinación de la atención y los servicios a personas discapacitadas; y

-Subvención de cuidados y protección.

Programa de mitigación de la pobreza

342.Tiene como objetivo mejorar la vivienda, la salud, la educación y la capacidad de producir alimentos o generar ingresos de sus beneficiarios. Se puede conceder ayuda económica para viviendas de bajo costo o proyectos que generen ingresos. Para obtener esa ayuda, los solicitantes deben ser:

-Beneficiarios de la asignación de ayuda a las familias;

-Beneficiarios de ayudas del fondo de veteranos del ejército;

-Beneficiarios de la subvención de cuidados y protección;

-Ex reclusos recomendados por los funcionarios provinciales respectivos;

-Víctimas de incendios; o

-Participantes en proyectos colectivos recomendados por los ministerios pertinentes.

343.El Comité de Mitigación de la Pobreza tramita, en su sede principal, todas las solicitudes de proyectos presentadas ante las oficinas de división y de distrito. Examina las solicitudes y decide la aprobación de la financiación. El mecanismo funciona en colaboración con organizaciones voluntarias acreditadas, de forma que el departamento proporciona la financiación y las organizaciones llevan a cabo los proyectos aprobados.

Asignación de ayuda a las familias

344.La asignación de ayuda a las familias es un subsidio no contributivo cuyo principal criterio de adjudicación es la necesidad económica y no la existencia de un derecho. Destinatarios de esta asignación pueden ser los ancianos, los físicamente discapacitados, los enfermos crónicos, las viudas, las esposas abandonadas y los progenitores solteros y los familiares que dependen de presos.

345.El departamento recibe solicitudes de las personas que se encuadren en alguno de los grupos mencionados. Para garantizar que la ayuda se preste a los más pobres de entre los pobres, todos los solicitantes habrán de pasar una prueba de insuficiencia de medios.

Coordinación de los cuidados y servicios a las personas discapacitadas

346.El departamento proporciona fondos para subsidios al Consejo Nacional de Personas Discapacitadas de Fiji. El Consejo es enteramente responsable de la coordinación y el desarrollo de los servicios dirigidos a la población discapacitada. La discapacidad se incluye, además, entre los criterios para recibir asistencia en el marco de los ya mencionados planes de asistencia a las familias y mitigación de la pobreza del departamento.

Subsidio de cuidados y protección

347.El subsidio de cuidados y protección es una modalidad distinta de asistencia económica para las familias que mantienen niños que no son propios y cuyos padres hayan muerto o no puedan ser localizados, y que normalmente no pueden beneficiarse del plan de ayuda a las familias.

¿Difieren las necesidades de servicios sociales entre los distintos grupos raciales?

348.La experiencia ha demostrado que la mayoría de las personas acuden a los servicios sociales como último recurso, a fin de obtener dinero para su subsistencia inmediata. Los fijianos e indofijianos forman los principales grupos que recurren a los servicios del departamento de bienestar social por medio del mecanismo de asignación de asistencia a las familias; esto resulta lógico, ya que son los dos grupos mayoritarios de Fiji. Los beneficiarios de los fondos para mitigar la pobreza son también primordialmente ciudadanos fijianos que han solicitado asistencia para la vivienda y subvenciones iniciales para proyectos que generen riqueza. Esta tendencia confirma las conclusiones del informe sobre la pobreza de 1996, de que los ingresos medios de las familias fijianas son muy inferiores a los ingresos medios de las familias indofijianas.

349.El incremento de las solicitudes de subsidios de vivienda de los fijianos es un síntoma del cambio de la forma de vida de la mayoría de familias fijianas, que están abandonando el modelo de familia extensa en favor de una familia independiente de tipo nuclear. Así pues, los usuarios solicitan ayuda para la vivienda con el objetivo de vivir en sus propios hogares, con independencia del resto de su familia.

Medidas adoptadas por el Gobierno, por conducto del Departamento de Bienestar Social, para garantizar la igualdad en la prestación de servicios sociales

350.El Gobierno viene incrementando, en los últimos años, el presupuesto del Departamento de Bienestar Social, lo que ha permitido aumentar las asignaciones presupuestarias de todos los programas ejecutados por el departamento. Además, el Departamento se encuentra en un proceso de apertura de nuevas oficinas en las zonas rurales y marítimas, con objeto de llevar sus servicios a un sector más amplio de la población y hacerlos más accesibles a quienes los necesitan.

351.El Departamento no adopta ninguna medida de acción afirmativa dirigida, de manera específica, a mejorar el bienestar de determinados grupos particularmente desfavorecidos o pobres, si bien, mediante los programas mencionados, consigue llegar a un sector más amplio de la comunidad que requiere esos servicios.

Educación y capacitación

352.Este tema se trata en el artículo 7.

Refugiados y minorías

353.En la Constitución también se salvaguardan los derechos de los inmigrantes y los refugiados. Las leyes de Fiji se aplican a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, lo que incluye a esos dos grupos de personas. Los inmigrantes estarán sujetos al ordenamiento jurídico de Fiji y también tendrán derecho a las salvaguardias que se otorgan en la Constitución y la Ley de derechos humanos de 1999.

354.Fiji es signatario de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967. Se han aprobado las leyes nacionales de aplicación de esos instrumentos.

355.En esas leyes se prevé la concesión de asilo y de la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la citada Convención de 1951 y en su Protocolo de 1967.

356.Las personas que hayan solicitado que se les conceda la condición de refugiado o la hayan obtenido en Fiji están legitimadas para que se salvaguarden sus derechos. Desde que ratificó la citada convención, Fiji está obligado a velar por que los refugiados reciban protección y gocen de las debidas garantías procesales. Toda medida o decisión que se adopte con respecto a los inmigrantes y los refugiados debe ceñirse a las normas de derechos humanos.

Ley de inmigración de 2003

357.Según esta ley:

"Por "refugiado" se entenderá todo aquel que:

a)Debido al temor bien fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, se halle fuera de su país de nacionalidad y no pueda o, debido a dicho temor, no desee acogerse a la protección de dicho país, o que

b)Careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país en que resida habitualmente, no pueda o, debido al citado temor, no desee regresar a dicho país."

358.El Parlamento aprobó la Ley de inmigración en 2003. Según el Boletín Oficial del Estado de Fiji del 23 de noviembre de 2005, sólo algunas de las disposiciones de la ley entrarían en vigor; en particular, las del artículo 5, que versaba sobre la trata y el contrabando de seres humanos. Actualmente se celebran consultas, antes de que el ministro competente decida si entrará en vigor toda la ley.

359.En los últimos tiempos ha habido mucha polémica con respecto al apartado g) del párrafo 1 del artículo 8 de la ley, en el que se dispone que quienes no sean ciudadanos de Fiji, pero estén registrados en el archivo genealógico de propietarios de tierras indígenas oriundos del país, podrán entrar, residir o trabajar en éste sin visado ni permiso. Sólo podrán registrarse en ese archivo quienes justifiquen, ante la Comisión de Tierras Indígenas, que tienen ascendencia indígena. Se ha argumentado que esa disposición es discriminatoria. Puede que se concibiera para animar a los fijianos autóctonos y a sus descendientes a regresar a las islas Fiji; sin embargo, es injusta con las personas de otras razas que afirman ser de las islas pero poseen nacionalidad extranjera y no cumplen los requisitos para inscribirse en el citado archivo genealógico.

360.Por el momento, no se ha puesto en vigor el apartado g) del artículo 1 del artículo 8 de la Ley de inmigración de 2003.

F. Artículo 6

Amparo constitucional

361.En el artículo 38 de la Constitución se prevén salvaguardias contra la discriminación injusta que obedezca a uno o varios de los motivos que se enuncian en él. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21, la Carta de Derechos constitucional es vinculante para los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, en todos los niveles (central, de división y local), así como para todos quienes ejerzan cualquier cargo público.

362.En el artículo 41 de la Constitución se reglamenta el procedimiento en virtud del cual toda persona podrá interponer recurso de amparo constitucional ante el Tribunal Superior. Ese derecho podrá ejercerse sin perjuicio de ninguna otra acción que emprenda la persona. En dicho artículo, se confiere al Tribunal Superior la jurisdicción originaria no sólo para atender y resolver los recursos de amparo constitucional, sino también para estudiar los recursos que le remita cualquier tribunal subordinado. Por lo que atañe a los recursos, en el citado artículo se confieren al Tribunal Superior amplias facultades para dictar las órdenes y dar las instrucciones que estime oportunas.

363.Conforme al párrafo 10 del artículo 41, el Presidente del Tribunal Supremo ha dictado una serie de normas sobre los usos y los procedimientos del Tribunal Superior en lo que respecta a los recursos de amparo constitucional. Aunque en esas normas se exigía que los recursos de amparo constitucional se interpusieran en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que se suscitara la cuestión objeto del recurso, en diciembre de 2002 el Tribunal Superior dictaminó que esa limitación no era ni razonable ni justificable, con ocasión de la causa de Railumu y Ors c. el Fiscal General de Fiji (Tribunal Superior de Suva, solicitud miscelánea Nº 81 de 2002, 24 de diciembre de 2002). En julio de 2004, el Tribunal de Apelación de Fiji, con ocasión de la causa de Singh c. el Fiscal Jefe del Servicio de Acusación Pública y el Fiscal General (Tribunal de Apelación, apelación de causa penal Nº AAU0037 de 2003) aportó nuevos criterios con respecto a los supuestos en que se podía presentar un recurso de amparo constitucional.

364.En los últimos años, se han interpuesto ante el Tribunal Superior varios recursos de esa índole. Además de en la preceptiva constitucional, en el título III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, de 1999, se prevén más normas para esclarecer y resolver las denuncias de discriminación injusta. También se enuncian las medidas que podrá adoptar el Tribunal Superior en las causas por discriminación injusta; por ejemplo, declaraciones, imposición de mandatos conminatorios, imposición del pago de daños y perjuicios, dictamen de órdenes ejecutivas y cualquier otra medida que estime oportuna.

Normativa penal

365.Según la Ley de orden público, relativa a la "incitación al antagonismo racial", el acusado que sea declarado culpable cumplirá una condena de reclusión por un período máximo de un año o pagará una multa cuyo importe máximo será de 500 dólares, o ambas cosas. En el Código Penal, la pena que se impone a los culpables de "propósito sedicioso" es la correspondiente a un delito leve. En cambio, la pena que se impone a los culpables de "sacrilegio" es de 14 años de cárcel.

G. Artículo 7

Educación

El derecho a la educación

366.En el artículo 39 de la Constitución de 1997 de las islas Fiji se proclama lo siguiente:

"1.Toda persona tiene derecho a la educación básica y a acceder, en pie de igualdad, a las instituciones de enseñanza.

2.Toda comunidad o profesión religiosa y todo colectivo cultural o social tiene derecho a establecer y mantener centros de enseñanza y a administrarlos, con independencia de que reciba, o no, ayuda económica del Estado.

3.Las normas de admisión en cualquier centro de enseñanza de los mencionados en el párrafo 2 podrán fundarse en la necesidad de mantener su carácter especial, pero, sin perjuicio de ello, todos quienes participen en su administración habrán de velar por que el centro esté abierto a todos los estudiantes calificados, sin discriminación por ninguno de los motivos que se proscriben en la presente Constitución.

4.Ninguna disposición que figure en una ley ni ningún acto que se ejecute en virtud de ella y en los que se prescriban unas normas o calificaciones para las instituciones de enseñanza contravendrá el presente artículo en la medida en que los requisitos de dicha ley sean razonables y justificables en una sociedad libre y democrática."

El plan de estudios y los derechos humanos

367.El plan de estudios del Ministerio de Educación intenta combatir la discriminación mediante algunas asignaturas que se imparten a los estudiantes. La de estudios sociales se imparte a los de enseñanza primaria (cursos 1 a 8); la de ciencias sociales, a los de los cursos inferiores de secundaria (cursos 9 y 10), y la de historia, a los cursos superiores (cursos 11 a 13).

368.En todas esas asignaturas se trata debidamente la discriminación. Se establecen comparaciones entre Fiji y otros países del mundo. A los alumnos se les explican los males del régimen de apartheid y los dos golpes de Estado que sufrió el Gobierno multirracial de Fiji en 1987 y 2000, así como lo acaecido ulteriormente. Asimismo, en la asignatura de idioma inglés, sobre todo en las clases de redacción y comprensión, se habla de la discriminación.

369.Las cuestiones de derechos humanos se tratan, de manera particular y exhaustiva, en la asignatura de estudios sociales que se imparte en la enseñanza primaria y en la de ciencias sociales que se imparte en la secundaria. Esas cuestiones se tratan también en la sección de historia de la asignatura de ciencias sociales, en la que los alumnos pueden estudiar las Naciones Unidas y sus órganos subsidiarios, así como los diversos tratados y convenios de derechos humanos. Por otro lado, las cuestiones de derechos humanos forman parte integrante del estudio de la historia en el ciclo superior de la enseñanza secundaria.

Objetivos del plan de estudios para el período 2006-2015

370.Al elaborar el plan de estudios, el Ministerio de Educación procura que esté en consonancia con el desarrollo total del niño. En particular, se concentra en lo siguiente:

-Elaboración de un marco nacional para el plan de estudios de Fiji que abarque desde la enseñanza en la primera infancia hasta el nivel Form 7, y también la educación especial y la enseñanza y formación técnicas y profesionales;

-Elaboración de un plan de estudios que esté arraigado en la cultura local, con sus valores y sus tradicionales conocimientos prácticos, y que, al mismo tiempo, tenga en cuenta las necesidades de la globalización y la modernización y la utilización de las tecnologías a medida que el país avanza hacia el futuro;

-Inclusión de disciplinas de conocimiento pertinentes que faciliten la comprensión y el aprecio del valor de la vida y de las diferentes culturas de Fiji;

-Implantación de instrumentos de evaluación para medir si los niños aprenden efectivamente; y

-Trazado de unas trayectorias claras de educación de los niños, como preparación para el mundo del trabajo.

Acción afirmativa para mejorar la educación de los fijianos y los rotumanos autóctonos

371.Los fijianos y rotumanos se hallan a la zaga en muchas, si no todas, las esferas de la enseñanza, desde la primaria hasta la superior.

372.El plan de trabajo de acción afirmativa en pro de la educación en Fiji lo elaboró el Ministerio de Educación y se publicó en diciembre de 2000. Se trata de un plan decenal que señala el rumbo que habrá de seguirse y el planteamiento que habrá de adoptarse, para que los estudiantes fijianos compitan en igualdad de condiciones.

373.Las principales categorías del programa de desarrollo son las siguientes:

-Modernizar las escuelas de Fiji y velar por que todo estudiante fijiano reciba la mejor educación posible;

-Abrir nuevos caminos para la enseñanza en Fiji y reorientar la política actual para que tenga una influencia más poderosa en dicha enseñanza;

-Procurar que todo niño fijiano esté preparado para afrontar las vicisitudes del futuro;

-Armonizar el planteamiento que tiene el país con respecto al desarrollo.

374.Los programas de acción afirmativa se especifican en la Ley aplicable y el Ministerio de Educación supervisa los programas 2, 3, 4 y 5:

-2 - Cumplimiento de la normativa de enseñanza de alumnos fijianos y rotumanos;

-3 - Enseñanza rural;

-4 - Enseñanza y formación profesionales;

-5 - Educación especial.

375.Las disposiciones del plan de trabajo se aplicarán en diversas escuelas de Fiji. Todos los alumnos de una escuela incluida en el plan recibirán ayuda con independencia de su origen racial. La escuela recibe ayuda y los alumnos pueden obtenerla a través de ella.

376.El principal indicador de resultados es la calificación obtenida en los exámenes externos. Ya hace más de tres años que se han puesto en marcha diversos proyectos. Sin embargo, todavía no se puede ofrecer un análisis objetivo del rendimiento escolar sin una muestra representativa.

Análisis comparado del rendimiento general medio

Años

Examen de obtención del certificado de final de estudios

Examen del nivel Form 7

2002

48,45

49,78

2003

49,18

68,54

2004

58,49

77,72

Fuente : Ministerio de Educación.

377.Los resultados generales del examen del nivel Form 7 de Fiji han sido mejores que los del examen de obtención del certificado de final de estudios de Fiji (Form 6) en la totalidad de los tres años. De ellos se desprende que el rendimiento escolar de los fijianos autóctonos ha mejorado desde que se aplicó el programa de acción afirmativa.

378.El total de fondos que se destinaron a proyectos del Plan de trabajo de acción afirmativa fue de 1.250.000 dólares en 2004.

379.Se ha prestado cada vez más atención, tanto nacional como internacional, a promover el derecho a la educación de los niños de etnias autóctonas. Hoy en día, gracias a la creación y el afianzamiento de las organizaciones de los pueblos indígenas y a la creación de estructuras dentro de las Naciones Unidas, como el Foro Permanente para la Cuestiones Indígenas, hay una verdadera oportunidad de colocar esas cuestiones, sobre todo la de los derechos de los niños, en un lugar destacado del temario nacional e internacional. Y esto es exactamente lo que hace el Gobierno de Fiji. Promover los derechos de los niños de etnias autóctonas es uno de los mejores medios de promover los derechos de todos los integrantes de las comunidades indígenas y garantizar, así, la perpetuación de su modo de vida, sus costumbres y sus creencias.

380.Ese principio se fundamenta en los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Asamblea General de las Naciones Unidas lo reafirmó en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002, en el que pidió que se adoptaran medidas para garantizar que los niños indígenas dispusieran de acceso a los servicios en pie de igualdad. En ese período extraordinario, también se instó a los Estados a que velaran por que esos niños tuvieran acceso a una enseñanza de calidad que respetara sus tradiciones culturales y conservara su identidad cultural.

Función de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji

381.En el artículo 42 de la Constitución se proclama lo siguiente en relación con la enseñanza de los principios de derechos humanos:

"1.En virtud del presente artículo, se crea una Comisión de Derechos Humanos.

2.Sus funciones serán las siguientes:

a)Instruir a la ciudadanía acerca de la naturaleza y del contenido de la Carta de Derechos, así como de sus orígenes en los convenios internacionales y otros instrumentos internacionales, y de las responsabilidades del Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y otros órganos de la Asamblea General de las Naciones Unidas encargados de promover el respeto de los derechos humanos [...]."

382.La Comisión fomenta el conocimiento de los derechos humanos y la sensibilidad hacia ellos mediante su División de Enseñanza y Actividades de Promoción. Entre las funciones de esa división se cuentan las siguientes:

-Impartir educación y capacitación en derechos humanos al pueblo de Fiji;

-Promover el conocimiento de los derechos humanos y la sensibilidad hacia ellos mediante publicaciones, folletos, concursos de carteles, concursos de redacción, programas radiofónicos, documentales de vídeo y el sitio web de la Comisión;

-Colaborar con los medios de difusión para dar publicidad a las cuestiones de derechos humanos en Fiji; y

-Coordinar todos los foros que organice la Comisión.

383.La Comisión divulga información para dar a conocer las normas internacionales de derechos humanos al Estado y a otras partes interesadas de importancia vital, como la Iglesia y los partidos políticos, que han de desempeñar un papel importante de promoción de los derechos humanos en el país. El respaldo de esas instituciones es indispensable, ya que, sin él, las tensiones raciales y otros problemas relacionados con los derechos humanos que afectan a las personas y al país en su conjunto no podrán resolverse de manera efectiva.

384.La Comisión prevé, en sus planes estratégico e institucional, unas actividades dirigidas expresamente a promover los derechos humanos de todos los ciudadanos de Fiji. En 2005, la Comisión trató algunas cuestiones en un cursillo dirigido a los nacionalistas y con el Gran Consejo de Jefes.

385.En 2001, la Comisión realizó una campaña de sensibilización con respecto a la cuestión de la discriminación racial, que consistió en un certamen nacional de pintura sobre el tema "Las relaciones raciales en Fiji", y emitió dos programas radiofónicos que trataban expresamente de los derechos humanos y las relaciones raciales. También en 2001, los representantes de la Comisión asistieron a la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Durban (Sudáfrica), y a la reunión preparatoria de la región de Asia y el Pacífico, celebrada en el Irán.

386.En fecha reciente, la Comisión ayudó a organizar un seminario nacional sobre las relaciones raciales titulado "La reconstrucción de las relaciones raciales en Fiji", al que asistieron altos funcionarios del Gobierno, representantes de los partidos políticos, la Iglesia y diversos colectivos religiosos, representantes de la juventud, el ejército y la policía, defensores de los derechos humanos, el anciano jefe de más autoridad y otros altos funcionarios del Gobierno encabezados por el Viceprimer Ministro.

387.Según la Comisión, uno de los objetivos del seminario era lograr que los participantes aceptaran el concepto de "igualdad" que se había consagrado en la Constitución y, al mismo tiempo, que apreciaran la importancia que tenían los derechos de los pueblos indígenas en cuanto derechos humanos y no incurrieran en malinterpretaciones ideológicas que estimularan y promovieran la discriminación o toda otra forma de injusticia.

388.En 2004, la Comisión creó su "Dependencia de Relaciones Raciales", que se encargaría de examinar las cuestiones relacionadas con la discriminación por motivos raciales en Fiji.

Información

389.El Ministerio de Información, Comunicaciones y Relaciones con los Medios de Difusión es la institución informadora más importante que sirve de enlace entre el Gobierno, los medios y la opinión pública. El deber del Gobierno es informar mejor a la opinión pública acerca de las principales cuestiones nacionales relativas al desarrollo e idear un planteamiento bien fundado para resolverlas. La División de Servicios de Información comprende un Departamento de Noticias, una Dependencia de Cine y Televisión, una Dependencia de Fotografía y una Sección de Documentación, Publicación e Internet.

390.Entre los medios de comunicación de Fiji cabe citar la radio, los periódicos, la televisión y las revistas. Los medios de comunicación contribuyen a promover la cohesión social, en la medida en que amplían la base de experiencias comunes. También contribuyen a la integración de las personas en la sociedad mediante un constante proceso de socialización, y promueven el desarrollo y la valorización de la cultura, las tradiciones, las artes y la música. En Fiji, el Gobierno sigue una política abierta con respecto a los medios de comunicación, pues considera que desempeñan una función de primer orden, y complementaria de la suya propia, de construcción de la nación. Asimismo, reconoce que tiene que ofrecer información, contestar a preguntas y dar respuestas precisas para dar a conocer sus puntos de vista.

391.El porvenir de los medios de comunicación en Fiji está garantizado en las disposiciones relativas a sus derechos fundamentales establecidas en la Ley de la Constitución (modificada) de 1997. En el artículo 30 de esa ley se proclama la libertad de expresión, mientras que en el apartado b) de dicho artículo se proclama, en concreto, la libertad de la prensa y los demás medios de comunicación.

392.Los periódicos y los programas de radio desarrollan sus actividades en los principales idiomas de Fiji, esto es, el inglés, el fijiano y el hindi, y llegan a la gran mayoría de la población. El Fiji Times (fundado en 1869), el medio de comunicación más antiguo de Fiji, y el Daily Post (creado en 1987) son los dos diarios que se publican en inglés. El Fiji Times, de propiedad del magnate australiano Rupert Murdoch, tiene una tirada de 38.000 ejemplares, mientras que el Daily Post, de propiedad local, tiene una tirada de 16.000. El Fiji Sun es el tercer diario en inglés y fue creado en 1998. Además, el Fiji Times publica Nai Lalakai (en fijiano) y Shanti Dut (en hindi), mientras que el Daily Post publica Nai Volasiga (en fijiano).

Función del Departamento de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de difundir información para combatir los prejuicios raciales

393. El departamento de información y relaciones con los medios de comunicación difunde la información que el Gobierno desea hacer llegar a la opinión pública; para ello utiliza la radio, la televisión y la prensa escrita. También emplea nuevas tecnologías como la Internet, pues se encarga del sitio web oficial del Gobierno.

394.El Ministerio de Información tiene por misión lo siguiente:

a)Lograr una mayor participación de las comunidades en el desarrollo nacional mediante una política eficaz de concienciación de la opinión pública;

b)Crear una sociedad instruida gracias a la existencia de medios de comunicación libres y responsables y a una buena infraestructura de información;

c)Crear un sistema eficaz de protección y utilización de los documentos oficiales, actuales e históricos;

d)Promover la cohesión social y la armonía entre las razas por medio de los credos religiosos, las vanua (confederaciones de fijianos autóctonos), los programas gubernamentales y el sector privado, así como las ONG.

395.En cuanto a los medios de comunicación, hay varios programas televisivos y radiofónicos que se dirigen al público en las dos principales lenguas vernáculas, que son el fijiano y el hindi:

a)Radio

Radio en fijiano: Voqa ni Davui; emite cuatro veces a la semana;

Radio en hindi: Nav Rashtra; emite cuatro veces a la semana;

b)Televisión

Televisión en fijiano: Voqa ni Davui; emite 30 minutos, dos veces al mes (los domingos);

Televisión en hindi: Sitara; emite 30 minutos, dos veces al mes (los domingos);

Televisión en hindi: Jharoka; emite 30 minutos, todos los domingos;

Televisión en inglés: Dateline Fiji; emite 60 minutos, tres veces al mes (los domingos);

c)Medios escritos

Comunicados de prensa: diarios;

Suplementos: mensuales;

Sitio web: publica a diario todos los comunicados de prensa y también contiene discursos y artículos y presentaciones de los diversos ministerios; asimismo, se encuentran enlaces con otros sitios web oficiales.

Cultura

396.Un problema perpetuo de Fiji es la degradación y la pérdida de las expresiones culturales. La supervivencia de sus culturas, que son únicas y, en algunos casos, frágiles, depende de que continúen teniendo importancia y valor para las comunidades y de que los encargados de adoptar decisiones las promuevan.

397.En los programas emprendidos por el Gobierno al amparo de la Ley de justicia social se ha seguido otorgando preferencia a la recuperación y la defensa de la cultura, las tradiciones y el patrimonio de todas las comunidades de Fiji.

398.Los programas de potenciación de la cultura tienen por objetivo primario afianzar el orgullo que sienten las personas por el idioma y la cultura propios, así como su dignidad. Mediante los programas que se realizan en estos centros se pretende reafirmar la identidad cultural en esas comunidades transmitiendo el arte de la danza, por ejemplo, o el idioma y la cultura a la generación más joven.

399.La función principal de la labor de potenciación de la cultura es la de favorecer la reconciliación y lograr una buena cooperación multiétnica entre las diversas comunidades de Fiji.

400.A fin de cumplir con esa obligación, el Ministerio de Asuntos Multiétnicos ha seguido estimulando la preservación de los usos y los conocimientos tradicionales mediante la concesión de subvenciones a centros culturales de todo el país.

Subvenciones culturales

401.Dentro de su Programa de Potenciación de la Cultura, dirigido a la comunidad india y a las comunidades minoritarias de Fiji, el Ministerio de Asuntos Multiétnicos ha ayudado a cinco centros culturales (en Suva, Ba, Nadi, Labasa y Savusavu) concediéndoles subvenciones trimestrales. El Ministerio ha nombrado a los administradores y miembros de la junta de dichos centros, que se encargan de supervisar su funcionamiento. Los alumnos de los distintos centros han cursado estudios de música, baile, canto, yoga, armonio, tabla, sitar y teclados.

Resultados del período 2001-2005

2001

402.Del presupuesto del Ministerio, se asignó, en 2001, la suma de 41.456 dólares a subvenciones destinadas a los centros culturales. A continuación se ofrece el desglose de las subvenciones otorgadas:

En dólares

Centro Cultural Indio de Suva

21.456

Centro Cultural Indio de Labasa

5.000

Centro Cultural Indio de Ba

5.000

Centro Cultural Indio de Nadi

5.000

Centro Multicultural de Savusavu

5.000

2002

403.En 2002, se previó en el presupuesto del Ministerio la suma de 41.456 dólares para las subvenciones destinadas a los citados centros. A continuación se ofrece el desglose de las subvenciones otorgadas:

En dólares

Centro Cultural Indio de Suva

27.456

Centro Cultural Indio de Labasa

4.000

Centro Cultural Indio de Ba

4.000

Centro Cultural Indio de Nadi

4.000

Centro Multicultural de Savusavu

2.000

2003

404.En 2003, se previó en el presupuesto del Ministerio la suma de 100.000 dólares para las subvenciones destinadas a los citados centros. A continuación se ofrece el desglose de las subvenciones otorgadas:

En dólares

Centro Cultural Indio de Suva

30.000

Centro Cultural Indio de Labasa

12.500

Centro Cultural Indio de Ba

12.500

Centro Cultural Indio de Nadi

12.500

Centro Multicultural de Savusavu

12.500

Hubo 20.000 dólares que no se utilizaron durante ese año.

2004

405.En 2004, se previó en el presupuesto del Ministerio la suma de 150.000 dólares para las subvenciones destinadas a los citados centros. A continuación se ofrece el desglose de las subvenciones otorgadas:

En dólares

Centro Cultural Indio de Suva

50.000

Centro Cultural Indio de Labasa

25.000

Centro Cultural Indio de Ba

25.000

Centro Cultural Indio de Nadi

25.000

Centro Multicultural de Savusavu

25.000

406.Además, los centros organizaron sus propias actividades de recaudación de fondos para ayudarse en el pago de sus gastos de funcionamiento. En noviembre de 2004 se fundó el Centro Cultural de Nausori, a cuya fundación cada uno de los antiguos centros aportó 1.000 dólares. Asimismo, el Ministerio estudia la posibilidad de aumentar la participación en esos centros y en otras organizaciones de ámbito comunitario poniendo mayor interés en atraer a las comunidades minoritarias.

2005

407.En 2005, se previó en el presupuesto del Ministerio la suma de 150.000 dólares para las subvenciones destinadas a los citados centros. A continuación se ofrece el desglose de las subvenciones otorgadas:

En dólares

Centro Cultural Indio de Suva

35.000

Centro Cultural Indio de Labasa

19.000

Centro Cultural Indio de Ba

19.000

Centro Cultural Indio de Nadi

19.000

Centro Multicultural de Savusavu

19.000

Centro Cultural Indio de Nausori

19.000

Reserva para las comunidades minoritarias

20.000

Lista de anexos

I.

Documentos básicos de Fiji

II.

Ley de justicia social

III.

Informe sobre la marcha de la aplicación de los programas de acción afirmativa formulados con arreglo a la Ley de justicia social

IV.

Informes y comunicaciones de las ONG en relación con los informes periódicos 16º y 17º

V.

Proyecto de ley de reconciliación, tolerancia y unidad

VI.

Informes del Comité Sectorial Permanente sobre el proyecto de ley de reconciliación

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