Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
8 1 º período de sesiones
6 a 31 de agosto de 2012
Aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos 18º a 20º de Fiji (CERD/C/FJI/18-20) *
La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos 18º a 20º de Fiji. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. |
1.La Convención en el derecho interno, el marco institucional y de políticas para su aplicación, los recursos judiciales y la indemnización (artículos 2 a 7)
a)Avances realizados para la aprobación de la nueva Constitución, en particular las medidas adoptadas para garantizar que todos los fiyianos participen en el proceso de consulta constitucional en curso; avances de las reformas electorales, en especial las medidas de lucha contra la discriminación previstas para garantizar el acceso de todos los fiyianos al actual proceso de inscripción de los votantes (CERD/C/FJI/18-20, párrs. 18, 19, 56 y 57);
b)Información sobre la composición de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji y sobre los recursos que recibe, y medidas adoptadas para garantizar que la Comisión cumpla los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); información actualizada sobre la labor de la Comisión en el ámbito de la discriminación racial (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 11; CERD/C/FJI/18-20, párrs. 35 a 38);
c)Medidas adoptadas o previstas para aprobar una ley general de eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 15; CERD/C/FJI/18-20, anexo 1);
d)Información detallada sobre las decisiones de los tribunales nacionales en las causas vinculadas con actos de discriminación racial, incluidos los recursos judiciales y la indemnización proporcionados a las víctimas (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 14);
e)Información adicional sobre la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar el principio de no discriminación al acceso a la educación, como el cambio de los nombres de escuelas que tuvieran connotaciones raciales y la introducción de la educación obligatoria en los idiomas i Taukei e hindi (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 19; CERD/C/FJI/18‑20, párrs. 78 y 79);
f)Información actualizada sobre las esfuerzos por promover las escuelas mixtas y demás medidas adoptadas para impulsar la diversidad, la tolerancia y la educación intercultural (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 19).
2.Situación de las minorías (artículo 5)
a)Medidas adicionales adoptadas o previstas para mejorar el acceso de las comunidades étnicas que aún están insuficientemente representadas, como los indofiyianos, a la administración pública, en particular a las fuerzas armadas y la policía (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 18; CERD/C/FJI/18-20, párrs. 28 a 31);
b)Información actualizada sobre la eficacia de las medidas adoptadas, en particular el Decreto sobre el uso de la tierra de 2010, para brindar acceso a la tierra a los indofiyianos y a las minorías menos numerosas, y sobre su aplicación en el derecho y la práctica (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 22; CERD/C/FJI/18-20, párrs. 47 a 51);
c)Medidas adicionales adoptadas para luchar contra la discriminación racial de los integrantes de los grupos minoritarios menos numerosos.