Distr.GENERAL

CERD/C/FJI/CO/1716 de mayo de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

72º período de sesiones

18 de febrero a 7 de marzo de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

FIJI

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º y 17º de Fiji (CERD/C/FJI/17) presentados en un único documento en sus sesiones 1850ª y 1851ª (CERD/C/SR.1850 y CERD/C/SR.1851), celebradas los días 19 y 20 de febrero de 2008. En la 1867ª sesión (CERD/C/SR.1867), celebrada el 3 de marzo de 2008, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del informe periódico del Estado parte y la oportunidad que así se le brinda de proseguir el diálogo con él. Observa con satisfacción que el informe se ajusta a las directrices de presentación de informes y celebra los esfuerzos del Estado parte por abordar las cuestiones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/62/CO/3).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo mantenido con la delegación y por las amplias y detalladas respuestas orales y escritas dadas a la lista de cuestiones y a la larga serie de preguntas formuladas por los miembros del Comité.

GE.08-41920 (S) 010708 020708

B. Factores y obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención

4.El Comité está al corriente de la reciente suspensión de las instituciones democráticas de Fiji y espera que se restablezca pronto el régimen de gobierno democrático, en particular teniendo en cuenta la estrecha relación que existe entre la democracia y los derechos humanos.

C. Aspectos positivos

5.El Comité celebra la intención expresada por el Estado parte de hacer la declaración facultativa a tenor del artículo 14 de la Convención.

6.El Comité observa con satisfacción la promulgación de la Ley de inmigración de 2003 y la derogación del artículo 8 1) g) de esa ley, lo que constituye una mejora considerable de las leyes de inmigración del Estado parte.

7.El Comité celebra el compromiso manifestado por el Estado parte de esforzarse por lograr la reconciliación entre las distintas comunidades de Fiji.

8.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité reitera su preocupación por la decisión del Estado parte de mantener las reservas y declaraciones que afectan gravemente a la aplicación de la Convención, en particular a la luz de la evolución reciente del derecho internacional en cuanto a la protección de los derechos de los indígenas.

El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de retirar sus reservas y declaraciones. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte reflexione sobre la conveniencia de sus reservas y declaraciones, a la luz de la evolución reciente del derecho internacional en lo que concierne a los derechos de los pueblos indígenas.

10.No obstante la intención del Estado parte de terminar de elaborar la carta del pueblo por el cambio y el progreso como directriz de las políticas futuras mediante la consulta y el diálogo con los diversos interlocutores, incluida la sociedad civil, el Comité considera que el proceso debe incluir a todas las partes.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la participación de todas las comunidades étnicas en la elaboración del proyecto de carta del pueblo por el cambio y el progreso. Expresa también la esperanza de que ese proceso se desarrolle conforme a la Convención y a las recomendaciones del Comité. El Comité alienta asimismo al Estado parte a celebrar elecciones libres e imparciales lo antes posible , a fin de formar un gobierno que se base en la Constitución de 1997 , en que se prevé el ejercicio compartido del poder entre las comunidades étnicas, al tiempo que se garantiza el respeto de las formas indígenas de gobierno.

11.El Comité toma nota de las seguridades dadas por la delegación en cuanto a la independencia de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, sin embargo, le preocupa que ésta ya no satisfaga plenamente los criterios fijados en los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

El Comité alienta al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de la institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París de 1993 (resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993).

12.El Comité acoge con satisfacción el censo levantado en 2007. Sin embargo, a la espera de la publicación de los resultados, lamenta la escasez de datos actualizados. El Comité observa también que no ha recibido datos sobre los hijos de parejas mixtas.

El Comité recomienda que se publiquen los resultados del reciente censo lo antes posible, y a este respecto señala a la atención del Estado parte los párrafos 10 a 12 de sus directrices sobre la forma y el contenido de los informes (CERD/C/2007/1) en relación con las características étnicas de la población. También se alienta al Estado parte a recoger estadísticas sobre los hijos de parejas mixtas y a facilitar esos datos al Comité.

13.Si bien el Comité toma nota de la explicación dada por la delegación, observa que su interpretación del concepto de fijianos "indígenas" sigue sin estar clara, en particular en cuanto al concepto general de "pueblos indígenas" en el derecho internacional. Además, es preciso explicar con más detalle la relación entre los derechos de los fijianos "indígenas" y los de los demás fijianos (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte siga reflexionando sobre la relación que guarda el concepto de fijianos "indígenas" con lo que se entiende por pueblos indígenas en el derecho internacional, en particular según los establecido en el Convenio de la OIT Nº 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007. Además, se invita al Estado parte a explicar de qué forma se aplica el concepto de fijianos indígenas en el derecho y en la práctica y cómo afecta al disfrute de los derechos humanos por todas las personas de Fiji.

14.El Comité celebra que los tribunales nacionales deban tener en cuenta el derecho internacional al interpretar la Constitución del Estado parte, sin embargo, lamenta no haber recibido ninguna información sobre la medida en que los tribunales se han remitido a la Convención de conformidad con las disposiciones de la Constitución (art. 2.1).

Se invita al Estado parte a facilitar al Comité , en su próximo informe periódico , ejemplos de casos en que los tribunales hayan recurrido a la Convención para interpretar el derecho nacional.

15.Preocupa profundamente al Comité que el Estado parte no haya promulgado leyes específicas que prohíban la discriminación racial (art. 2.1).

El Comité recomienda que el Estado parte promulgue una ley general de eliminación de la discriminación racial, en la que se contemplen incluso actos de los particulares, teniendo en cuenta todos los elementos de la Convención. Además, el Estado parte debe acelerar el examen de su legislación interna para velar por su plena conformidad con la Convención.

16.Preocupa al Comité la exigencia impuesta a los particulares de indicar la etnia a la que pertenecen en formularios oficiales, como los de inmigración, lo que puede dar lugar a discriminación (art. 2.1).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que la inscripción de la identidad étnica en Fiji se haga sobre la base de la identificación propia y para que el funcionamiento del sistema actual no dé lugar a un trato discriminatorio.

17.El Comité toma nota de la intención expresada por el Estado parte de examinar el alcance de los programas de medidas especiales y consultar con las comunidades afectadas al elaborar los nuevos programas. No obstante, sigue preocupando al Comité el hecho de que la necesidad de medidas especiales en los sectores de la educación y el empleo por ejemplo, quizás no esté basada en una evaluación realista de la situación actual de las distintas comunidades (art. 2.2).

El Comité alienta al Estado parte a iniciar una campaña de recogida de datos para asegurarse de que las medidas especiales se concib a n y apli quen atendiendo a las necesidades y de que esa aplicación se vigil e y evalú e con regularidad. El Comité también reitera la necesidad de velar por que las medidas especiales que se adopten no den lugar, en ningún caso, al mantenimiento de un régimen de derechos desiguales o separados para diferentes grupos étnicos una vez que se alcancen los objetivos para los cuales se concibieron.

18.El Comité toma nota de la información estadística facilitada por el Estado parte sobre la representación de las distintas comunidades étnicas en el ejército y la policía, y de la explicación que da de ella el Estado parte, sin embargo, le sigue preocupando el bajo nivel de representación de los indofijianos en esos cuerpos y en la administración pública en general (arts. 2.2 y 5 c)).

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de adoptar medidas para garantizar que todos los grupos étnicos estén debidamente representados en las instituciones del Estado y la administración pública, en particular medidas especiales destinadas a lograr una representación adecuada de todas las comunidades, especialmente en el ejército, teniendo en cuenta su papel durante la reciente agitación política en el Estado parte.

19.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre el sistema educativo y celebra en particular la decisión de impartir la enseñanza obligatoria de los idiomas fijiano e hindi, aunque no queda claro aún si es de aplicación a todas las escuelas. El Comité, no obstante, considera que la mera reinscripción de una escuela como privada y el retirarle los fondos cuando se determina que sigue políticas de matrícula discriminatorias no contribuye a evitar la segregación en las escuelas (arts. 3, 5 e) v) y 7).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que las políticas de matrícula en las escuelas no sean discriminatorias, aunque sea necesario anular la inscripción de dichas escuelas. También invita al Estado parte a asegurarse de que los programas de estudios transmit a n a los alumnos la importancia de respetar a las distintas comunidades étnicas de Fiji. Además, deben fomentarse las escuelas mixtas y deben adoptarse medidas enérgicas de promoción de la educación intercultural.

20.Si bien el Comité toma nota de las disposiciones de la legislación penal con respecto al artículo 4 de la Convención, le sigue preocupando la oposición del Estado parte a prohibir las organizaciones racistas y la falta de leyes que consideren en general como circunstancia agravante la comisión de delitos por motivos raciales. El Comité reitera también su pesar porque el Estado parte no dispone de estadísticas suficientes sobre los casos de discriminación (art. 4).

Recordando su Recomendación general Nº 15 sobre la violencia organizada basada en el origen étnico (1993), el Comité recomienda firmemente que el Estado parte enmiende su legislación para armonizarla con el artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte promulgue leyes específicas e inequívocas que prohíban las organizaciones racistas y que enmiende su legislación de modo que la motivación racial constituya una circunstancia agravante de los delitos. Además, el Comité desea recibir datos sobre casos graves de odio racial o de incitación al odio racial.

21.El Comité lamenta que el Estado parte no haya podido facilitarle datos sobre la composición étnica de la población carcelaria (art. 5 b)).

Recordando la Recomendación general Nº 31 sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal (2005), el Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por reunir los datos solicitados y para facilitarlos al Comité en su próximo informe periódico.

22.El Comité lamenta no haber recibido información adecuada sobre la naturaleza de la relación entre las comunidades indígenas y su tierra y la extensión de territorio sujeta a normas consuetudinarias. Además, si bien el Comité toma nota de que en la carta de los pueblos se tratará la cuestión de los derechos sobre la tierra, le sigue preocupando el que la situación actual de la distribución de las tierras en el Estado parte inhibe el desarrollo económico de las comunidades de no indígenas, en particular de los indofijianos (art. 5 d)).

El Comité invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información sobre la naturaleza de la relación de la comunidad indígena con su tierra. El Comité también alienta al Estado parte a adoptar medidas apropiadas e inmediatas para resolver la cuestión de los derechos sobre la tierra de manera conciliadora y equitativa, y a adoptar con urgencia medidas provisionales para evitar que se siga deteriorando la situación de los fijianos no indígenas. También recomienda encarecidamente que el Estado parte estudie la posibilidad de revisar el régimen de tierras actual para hacerlo más accesible a quienes pertenecen a comunidades no indígenas.

23.El Comité celebra que el Comité Nacional de Prevención del Suicidio haya identificado a los indofijianos como principales destinatarios de su acción, pero sigue preocupado porque no ha recibido información sobre la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al problema del elevado índice de suicidios en esa comunidad (art. 5 e) iv)).

El Comité recomienda que el Estado parte establezca una estrategia de evaluación global de los programas de prevención del suicidio, que comprenda los motivos que dan lugar al cuadro de suicidios, y que en su próximo informe periódico facilite al Comité información al respecto.

24.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del plan de acción de lucha contra la discriminación racial en la educación y para promover la integración del alumnado. Lamenta, no obstante, que el Estado parte no haya facilitado información suficientemente detallada sobre el contenido de ese plan ni sobre su aplicación en la práctica (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que facilite información más detallada sobre el plan de acción y su eficacia en la práctica.

25.El Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (resolución 45/158, anexo, de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1990).

26.El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I), al aplicar la Convención en su ordenamiento jurídico interno, en particular por lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención. El Comité también insta al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información específica sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional. El Comité alienta también al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por participar activamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban y en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

27.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y respaldada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita la resolución 61/148 de la Asamblea, en la que ésta insta encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

28.El Comité recomienda que se pongan los informes del Estado parte a disposición del público en el momento de su presentación y que se dé publicidad de igual manera a las observaciones del Comité al respecto en los idiomas oficiales y nacionales.

29.El Comité recomienda que el Estado parte consulte ampliamente con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la protección de los derechos humanos, en particular en lo que se refiere a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

30.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

31.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, presente información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 19 y 23 supra.

32.El Comité recomienda que el Estado parte presente sus informes periódicos 18º, 19º y 20º en un único documento el 10 de febrero de 2012 a más tardar, teniendo en cuenta las directrices específicas para los documentos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que fueron aprobadas en el 71º período de sesiones del Comité, y que sea un documento actualizado en el que se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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