Naciones Unidas

CERD/C/FJI/CO/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

23 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18º a 20º de Fiji, aprobadas por el Comité en su 81º período de sesiones (6 a 31 de agosto de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º a 20º de Fiji (CERD/C/FJI/18-20), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2181ª y 2182ª (CERD/C/SR.2181 y CERD/C/SR.2182), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2012. En sus sesiones 2200ª y 2201ª (CERD/C/SR.2200 y CERD/C/SR.2201), el 30 de agosto de 2012, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado el informe del Estado parte, que se ajusta a las directrices del Comité sobre el contenido y la forma de los informes. Aprecia la puntualidad del Estado parte en la presentación del informe y la oportunidad de mantener un diálogo constructivo y franco con el Estado parte. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por la delegación para responder a las preguntas y las observaciones formuladas por los miembros del Comité.

3.El Comité constata con interés la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de presentación del informe.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el 10 de agosto de 2012 se hayan retirado las reservas y declaraciones referidas a los artículos 2 a 6, 15 y 20 de la Convención.

5.El Comité celebra también las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar el racismo institucionalizado y establecer instituciones democráticas, como la aprobación de la Hoja de Ruta de 2009 a 2014 hacia la democracia y el desarrollo socioeconómico sostenible.

6.El Comité celebra asimismo el establecimiento de la Comisión de Reforma Constitucional encargada de elaborar una nueva constitución y toma nota del compromiso adquirido por el Estado parte de garantizar la participación de todos los fiyianos en el proceso de consulta constitucional.

7.El Comité toma nota con interés de una serie de medidas destinadas a eliminar la discriminación racial en las escuelas y a promover la diversidad, como la enseñanza obligatoria de los idiomas iTaukei e hindi.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos desglosados

8.El Comité toma nota de la observación formulada por el Estado parte de que la prohibición de recolectar datos sobre el origen étnico (CERD/C/FJI/18-20, párr. 6) se impuso en aplicación de la anterior recomendación del Comité (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 16) y estaba destinada a eliminar las prácticas basadas en perfiles raciales, por ejemplo en lo que respecta a los formularios de inmigración. No obstante, el Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre la situación socioeconómica de los miembros de los grupos étnicos, así como la falta de un análisis de género de los datos proporcionados (arts. 1 y 5).

Recordando sus directrices revisadas para la preparación de informes (CERD/C/2007/1, párr. 11) el Comité reafirma que, para hacer un seguimiento de los progresos realizados en la eliminación de la discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, se necesita alguna indicación sobre el número de personas que podrían recibir un trato menos favorable en función de esas características. Asimismo, el Comité recomienda que, al preparar los datos de conformidad con la R ecomendación general Nº 25 (2000) del Comité, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género , el Estado parte también tenga en cuenta las cuestiones de género que puedan estar relacionadas con la discriminación racial, y facilite datos desglosados por género .

De conformidad con su R ecomendación general Nº 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación del artículo 1 de la Convención , el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los datos sobre la situación socioeconómica de la población en función de su etnia se recolecten con carácter voluntario y sobre la base de la autoidentificación. El Comité pide al Estado parte que incluya esos datos desglosados en su próximo informe periódico.

Falta de una ley general sobre la discriminación racial

9.Algunas disposiciones de la legislación nacional tal vez aborden la discriminación racial, como la Ley de orden público revisada, que prohíbe el vilipendio racial, pero el Comité lamenta la falta de una definición de la discriminación racial conforme al artículo 1, así como la incompatibilidad de la legislación vigente con el artículo 4 de la Convención. El Comité constata con preocupación que el Estado parte no ha aprobado ninguna ley general para prevenir y combatir la discriminación racial (arts. 1, 2 y 4).

El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C /FJI/CO/17, párr. 15) de que el Estado parte apruebe una ley general para la eliminación de la discriminación racial que incluya una definición de la discriminación directa e indirecta conforme al artículo 1 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte vele por que su legislación sea plenamente compatible con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, en particular estableciendo la motivación racial como circunstancia agravante de la comisión de los delitos.

Falta de causas judiciales sobre discriminación racial

10.El Comité expresa su preocupación por la falta de denuncias, procesamientos y condenas relacionados con delitos de motivación étnica o racial ante los tribunales o la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, pese a la información sobre la existencia de una discriminación racial institucionalizada o de hecho en el país, en la que también incurren los agentes del orden. Preocupa asimismo al Comité la información que da cuenta de las barreras lingüísticas con que se topan las minorías que no hablan inglés, iTaukei o hindi en los procesos judiciales (arts. 2, 4 y 6).

Recordando su R ecomendación general N º 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y señalando que no puede considerarse que la ausencia de denuncias signifique que dicha discriminación no exista , el Comité recomie nda al Estado parte que estudi e las razones de la falta de denuncias relacionadas con la discriminación racial y las resuelva.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información actualizada sobre las denuncias de actos de discriminación racial y sobre las decisiones al respecto adoptadas en los tribunales y en la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, inclu idos los recursos proporcionados a las víctimas. También alienta al Estado parte a mejorar el conocimiento que tiene la población de los recursos legales que existen en el país en la esfera de la discriminación racial, así como a difundir la Convención en los diferentes idiomas.

El Comité insta al Estado parte a proporcionar intérpretes en los procesos judiciales a las minorías que no hablen ninguno de los tres idiomas comunes, con el fin de garantizar el derecho de los miembros de esas minorías a un juicio imparcial.

Mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Fiji

11.El Comité toma nota del Decreto de 2009 por el que se creó la Comisión de Derechos Humanos de Fiji, pero está preocupado por la información que indica que esta institución ha funcionado sin presidente ni comisionados desde su establecimiento y que carece de recursos suficientes para promover y proteger los derechos consagrados en la Convención. También preocupa al Comité que el proceso de selección y nombramiento dependa de la discrecionalidad del Presidente de la República (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne a la Comisión de Derechos Humanos de Fiji recursos humanos y financieros suficientes para que cumpla su mandato y designe al p residente y los comisionados lo antes posible. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de la Comisión reforzando su mandato en la nueva Constitución y revisando el proceso de selección de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París ).

Participación en la vida pública y política

12.El Comité toma nota de los datos facilitados por el Estado parte sobre la representación de los diversos grupos de la población en la administración pública, la policía y el ejército, pero reitera su preocupación por el muy bajo grado de representación de las minorías en la vida pública y política. El Comité toma nota del argumento de que el reclutamiento se hace por concurso de méritos (CERD/C/FJI/18-20, párr. 28), pero considera que el Estado parte debe prestar particular atención a la representación insuficiente de las minorías en los servicios públicos, examinar las razones de este fenómeno y resolverlo efectivamente (arts. 1, 2 y 5).

Reiterando sus recomendaciones anteriores (CERD/C/FJI/CO/17, párr. 18 ) y recordando su R ecomendación general Nº 32 (2009), relativa al s ignificado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales para aumentar el grado de participación de las personas pertenecientes a grupos minoritarios en la administración pública y la política.

Derechos económicos, sociales y culturales de las minorías

13.El Comité lamenta la escasez de datos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas pertenecientes a los grupos minoritarios menos numerosos. El Comité señala con preocupación que se deben hacer aun más esfuerzos para promover los idiomas distintos del inglés, el iTaukei y el hindi (arts. 5 y 7).

El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de estudiar la situación de los grupos más vulnerables que necesitan asistencia específica con miras a adoptar medidas en la esfera de la asignación de recursos y la elaboración de programas apropiados en beneficio de estos grupos . El Comité recomienda al Estado parte que promueva la cultura y los idiomas minoritarios y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las minorías.

Derechos de los pueblos indígenas

14.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prestar asistencia en función de las necesidades y no de la etnia, en particular diversos decretos sobre el uso de la tierra para garantizar a todos el acceso a la tierra en pie de igualdad. Sin embargo, está preocupado por la información sobre la insuficiente consulta y participación de los indígenas en las cuestiones que los afectan, como las relativas al pago de un arrendamiento equitativo por el uso de su tierra. El Comité toma conocimiento de la información referente a la disolución del Gran Consejo de Jefes sin consulta previa (arts. 2 y 5).

El Comité reafirma la importancia de garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los grupos indígenas en relación con los derechos permanentes que tienen como grupo, así como las cuestiones que los afectan y sus modos de vida. El Comité insta al Estado parte a establecer mecanismos apropiados para celebrar consulta s con los indígenas sobre todas las políticas que afecten a su identidad, sus modos de vida y sus recursos, de acuerdo con la Convención, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 (1991) de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes . El Comité pide al Estado parte que aclare la cuestión relativa a la disolución del Gran Consejo de Jefes.

Etnia y libertad de religión

15.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación basada en la etnia o la religión, habida cuenta de los informes recibidos sobre la intolerancia religiosa, a menudo relacionada con la etnia. Al Comité le preocupa la información según la cual algunos periódicos publican anuncios de búsqueda de inquilinos o empleadas domésticas de determinada etnia o religión (art. 5).

Teniendo en cuenta la relación existente entre etnia y religión, el Comité recomienda al Estado parte que evalúe la doble discriminación que pueden sufrir los miembros de las minorías étnicas pertenecientes a determinados grupos religiosos. También alienta al Estado parte a prohibir los anuncios discriminatorios y garantizar a todos el disfrute en pie de igualdad de los derechos y libertades fundamentales.

Lucha contra la discriminación racial en la escuela

16.El Comité constata la falta de información sobre los resultados concretos de una serie de políticas destinadas a eliminar la discriminación racial en la escuela, como el cambio de los nombres de escuelas que tienen una connotación étnica, y la política de circunscripciones escolares (art. 5).

El Comité alienta al Estado parte a evaluar sus políticas destinadas a eliminar la discriminación racial en el acceso a la educación y a incluir esa información en su próximo informe periódico. También lo alienta a seguir promoviendo la capacitación en materia de diversidad étnica, cultural y religiosa en el país y a integrar esta diversidad en los programas escolares para promover la amistad y la solidaridad interétnicas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

17.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) o la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

18.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas que haya adoptado para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Enmiendas al artículo 8 de la Convención

19.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y hechas suyas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, 63/243 y 65/200, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda a la Convención relativa a la financiación del Comité y a que notificasen con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Difusión

20.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las observaciones finales

21.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 13 y 14.

Párrafos de particular importancia

22.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 10 y 14 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

23.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 21º y 22º en un solo documento, a más tardar el 10 de febrero de 2016, de conformidad con las directrices para la presentación de informes, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos de cada tratado (véase HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).