Naciones Unidas

CAT/C/AZE/Q/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de julio de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Azerbaiyán (CAT/C/AZE/4)*, aprobada por el Comité en su 48º período de sesiones, 7 de mayo a 1º de junio de 2012

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/AZE/CO/3), sírvanse dar información detallada sobre las reformas legislativas introducidas para poner la definición de tortura en consonancia con el artículo 1 de la Convención, particularmente en lo que se refiere a la inclusión de la finalidad de la tortura y al elemento del consentimiento o la aquiescencia de un agente público o de otra persona que actúe en el ejercicio de funciones públicas (párr. 8).

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las razones para enjuiciar a los siguientes autores por "abuso de autoridad" y no por actos de tortura: Mayor Valad Gurbanov y Teniente Rustam Ahmedov en febrero de 2010, a raíz de un incidente en que dos conscriptos que se encontraban bajo su mando mataron a varios soldados y luego se mataron entre sí, y particularmente indicar si Valad Gurbanov o Rustam Ahmedov fueron condenados penalmente por maltrato o dedovshchina. Sírvanse asimismo suministrar información sobre cualquier sanción disciplinaria aplicada a las personas declaradas culpables de torturas o malos tratos, entre otras el Teniente Coronel Agamamed Mamedow y el Mayor Babek Guseinov.

3.Sírvanse informar sobre las medidas existentes para supervisar la obligación de los policías y los agentes penitenciarios de garantizar salvaguardias a las personas privadas de libertad. Más concretamente, suministren datos sobre los casos en los que agentes del orden o penitenciarios hayan sido objeto de sanciones disciplinarias o penales por no haber respetado los derechos de las personas privadas de libertad.

4.Sírvanse indicar si el Estado parte ha investigado las denuncias de tortura o maltrato relacionadas con los siguientes presuntos casos de muerte durante la detención: Turac Zeynalov (falleció el 28 de agosto de 2011, Ministerio de Seguridad Nacional); Elvin Askerov (falleció en enero de 2011, comisaría de policía de Bakú); Nadir Abdullayev (falleció el 28 de septiembre de 2010, policía del distrito de Ujar); y Jeyhun Zarbaliyev (falleció el 25 de marzo de 2010, Departamento de Policía del distrito de Nasimi). Tengan a bien asimismo indicar cuáles fueron los resultados de esas investigaciones y las penas impuestas, si las hubo.

Artículo 2

5.Con respecto al artículo 2 de la Convención, teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité y las del Comité de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para que todas las personas detenidas gocen, de hecho y de derecho, de las garantías legales fundamentales desde el momento mismo de su detención (párrs. 9 y 11). Se ruega, además, que faciliten información sobre las medidas tomadas para:

a)Hacer que se tenga acceso inmediato a un asesor jurídico y a un examen médico independientes.

b)Hacer que todas las personas detenidas sean registradas desde el momento mismo en que sean privadas de libertad.

c)Hacer que los sospechosos comparezcan ante un juez lo antes posible.

d)Utilizar sistemáticamente material de grabación audiovisual en las comisarías de policía y en los centros de detención.

e)Mejorar el sistema central de registro de todas las personas detenidas. A este respecto, sírvanse indicar si la nueva red de registro de los presos condenados y los que están en prisión provisional, que debía empezar a funcionar en 2010, está funcionando actualmente. Indiquen asimismo si los registros de las comisarías de policía, los centros de prisión provisional y demás registros carcelarios pueden ser consultados por el público, y describan el procedimiento por el cual las personas privadas de libertad, sus familiares y los abogados pueden consultarlos.

f)Hacer frente a la escasez de defensores designados de oficio y velar por que se remunere correctamente su trabajo.

g)Velar por que se proporcione a las personas detenidas información sobre su derecho a solicitar un examen médico independiente por un doctor, y velar por la exactitud de los informes médicos, incluyendo el derecho a consultar los informes y a recibir copia de ellos.

h)Velar por que el personal de las comisarías proporcione la debida información a los familiares de los detenidos; e

i)Velar por que las personas privadas de libertad vivan en condiciones decentes, a saber, que dispongan de camas, salas de baño, retretes y atención médica.

6.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 12), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia del poder judicial en consonancia con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. En particular, informen sobre las medidas tomadas para asegurar la independencia del Consejo Judicial con respecto al poder ejecutivo. Se ruega informen además sobre los esfuerzos hechos para luchar contra la corrupción en la judicatura y sobre las medidas adoptadas para que se deje de recurrir en las cárceles y el departamento de policía a la corrupción mediante sobornos.

7.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse informar sobre las medidas tomadas para que la Oficina del Ombudsman sea en la práctica un órgano operacional independiente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (párr. 10). Con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo por el Estado parte, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional eficaz de prevención.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 19), así como de las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 5) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/AZE/CO/4, párrs. 21 y 22), sírvanse suministrar información sobre:

a)El número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas (con inclusión del tipo y, si procede, la duración de las penas) en los casos de violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la violencia doméstica;

b)Las disposiciones adoptadas para garantizar que se apliquen medidas de protección en los casos de vejámenes contra mujeres y niñas en el contexto de la violencia doméstica, en particular las campañas de sensibilización y la capacitación sobre la violencia doméstica impartida a los agentes públicos;

c)Las medidas adoptadas para que todas las denuncias sobre esos actos de violencia sean investigadas lo antes posible y de manera imparcial y eficaz, y que los autores sean debidamente enjuiciados y castigados;

d)Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia, como el suministro de albergues y servicios de asesoramiento en número suficiente y de nivel adecuado; y

e)Las medidas adoptadas para alentar a las víctimas a denunciar los casos de violencia doméstica.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), así como las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/AZE/CO/4, párr. 21), sírvanse proporcionar información acerca de la situación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica y acerca de las medidas tomadas para que ese proyecto incluya disposiciones sobre el enjuiciamiento y el castigo de los culpables y sobre un acceso satisfactorio de las víctimas a la justicia, así como las medidas de protección y recuperación. Se ruega hagan comentarios acerca de las denuncias sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer en Azerbaiyán y acerca de las demoras en la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica. Facilítese información sobre la definición de "violación" que figura actualmente en el Código Penal.

10.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/AZE/CO/6, párr. 14), sírvanse proporcionar información acerca del estatuto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en la legislación nacional. Indíquese si ese estatuto es diferente, tanto en la teoría como en la práctica, al del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Se ruega indiquen además si ha habido casos en que los tribunales de Azerbaiyán hayan aplicado directamente las disposiciones de la Convención. En caso afirmativo, informen sobre tales casos.

11.Sírvanse hacer comentarios sobre las disposiciones legales vigentes relativas al registro de las organizaciones no gubernamentales (ONG), tanto internacionales como nacionales, así como a otras obligaciones impuestas a las ONG. Informen también sobre las medidas adoptadas para que esas obligaciones no obstaculicen las actividades de las ONG en el país, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado parte.

12.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para que los desplazados internos tengan acceso a todas las garantías judiciales fundamentales.

13.Sírvanse facilitar información sobre el número de denuncias, investigaciones y condenas (con inclusión del tipo y, si procede, la duración de las penas) en los casos de trata de seres humanos, desglosada por sexo, edad, etnia (u origen de las víctimas) (párr. 20). Proporcionen detalles de las medidas adoptadas para brindar servicios de recuperación y reintegración a las víctimas de la trata, como el suministro de albergues. Sírvanse indicar asimismo si existen nuevos programas de capacitación para los agentes del orden, los agentes de migraciones y la policía de fronteras sobre las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de seres humanos.

Artículo 3

14.Sírvanse proporcionar datos (párr. 22) correspondientes al período que se examina, desglosados por edad, sexo y etnia, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitantes de asilo privados de libertad;

c)El número de solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido aceptada;

d)El número de solicitudes de asilo presentadas y el número de solicitudes aceptadas porque los solicitantes habían sido torturados o podrían ser torturados si regresasen a su país de origen;

e)El número de casos de devolución o expulsión;

f)El número de casos en que no se procedió a la devolución porque la persona podría ser sometida a tortura; y

g)El número de solicitudes de extradición recibidas, y las decisiones adoptadas al respecto.

15.Sírvanse indicar si se han ofrecido al Estado parte o este ha aceptado "garantías diplomáticas" o su equivalente en relación con el regreso de personas a sus países cuando haya razones fundadas para creer que esas personas estarían en peligro de ser sometidas a tortura (párr. 22). En caso afirmativo, se ruega den información detallada sobre lo siguiente:

a)Los procedimientos vigentes para obtener garantías diplomáticas;

b)Las medidas tomadas para establecer un mecanismo apropiado destinado a examinar las garantías diplomáticas en cualquier caso en que sea procedente;

c)Las medidas tomadas para que haya medios eficaces de seguimiento después de la devolución;

d)Los casos de devolución, extradición y expulsión condicionados a la obtención de garantías diplomáticas que se hayan producido desde el examen del informe anterior; y

e)Las garantías que no se hayan respetado y las medidas tomadas en esos casos por el Estado parte.

16.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 22) y las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer un mecanismo en virtud del cual los extranjeros que aleguen que, de ser expulsados por la fuerza, correrían el riesgo de ser sometidos a torturas o malos tratos puedan apelar con efecto suspensivo; y

b)Velar por que el Estado parte cumpla todas las obligaciones que en relación con la no devolución le impone el artículo 3 de la Convención, en particular la concesión, en la práctica, de todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada.

17.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/AZE/CO/6, párr. 5), sírvanse comentar las alegaciones en el sentido de que algunos solicitantes de asilo, entre ellos ciudadanos rusos de Chechenia, están excluidos del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

18.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier mecanismo o acuerdo de cooperación judicial existente con otro Estado o con una organización regional, y sobre si ese mecanismo o acuerdo ha dado lugar a algún caso de expulsión o devolución a cualquier país, o a la presentación de solicitudes de extradición, incluyendo el caso de las personas sospechosas de haber cometido actos de tortura o malos tratos. Se ruega indiquen también si el Estado parte ha rechazado, por la razón que sea, cualquiera de tales solicitudes de extradición y si, en consecuencia, ha iniciado su propio enjuiciamiento. En caso afirmativo, facilítese información sobre la situación y el resultado de tales actuaciones.

Artículo 10

19.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse informar sobre las medidas que se hayan tomado para:

a)Velar por que todo el personal que trabaje con personas privadas de libertad reciba una formación específica sobre la manera de reconocer las marcas de tortura y maltrato, sobre la base del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1999) (Protocolo de Estambul);

b)Reforzar la formación sobre el Protocolo de Estambul para todos los profesionales que intervienen en la investigación y documentación de casos de tortura;

c)Elaborar y aplicar una metodología para evaluar periódicamente la eficacia de la formación dada a los agentes del orden sobre la reducción de los casos de tortura, violencia y maltrato; y

d)Incluir información sobre todas las disposiciones de la Convención, especialmente sobre la prohibición absoluta de la tortura, en los módulos de formación sobre las normas, instrucciones y métodos de interrogatorio.

Artículo 11

20.Sírvanse proporcionar estadísticas, desglosadas por tipo de delito, origen étnico, edad y sexo, sobre el número de personas que se encuentren en prisión preventiva y de reclusos condenados. Se ruega presenten también estadísticas sobre el número de reclusos que cumplan penas de prisión perpetua.

21.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 13; y también CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre:

a)El número de muertes de personas detenidas, en particular durante la detención preventiva, así como información sobre las penas que cumplían los reclusos fallecidos y las razones de esas muertes; en especial, se ruega informen sobre cualquier investigación y cualquier procedimiento disciplinario o penal relacionado con la muerte de Turac Zeynalov en el Ministerio de Seguridad Nacional de Nakchivan el 24 de agosto de 2011;

b)Las medidas tomadas para determinar las razones que llevan a los reclusos a suicidarse; y

c)Las medidas tomadas para que siempre se proceda a exámenes medicoforenses independientes en caso de fallecimiento en centros de detención y para que las conclusiones de esos exámenes se acepten como prueba en las causas penales y civiles.

22.Sírvanse informar sobre la manera en que el Estado parte ha modificado, desde su último informe periódico, el recurso a la reclusión en régimen de aislamiento (párr. 13). En particular, se ruega describan las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar la reclusión en régimen de aislamiento de forma que se utilice como último recurso, durante el plazo más breve posible, bajo una estricta vigilancia y con posibilidad de control judicial. Facilítense también estadísticas detalladas sobre la utilización del aislamiento en los centros de detención, incluyendo información sobre la duración y la causa de tal aislamiento.

23.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse hacer observaciones sobre la situación actual del programa de reforma de la justicia juvenil. En particular, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para:

a)Que los menores, estén o no privados de libertad, cuenten con la presencia de un abogado y de un adulto de confianza en todas las fases del proceso judicial;

b)Que no se someta a malos tratos a los menores de edad en los lugares de detención; que todas las denuncias de tales malos tratos sean investigadas de manera rápida, imparcial y efectiva, y que se enjuicie y castigue a los culpables;

c)Que solo se mantenga privados de libertad a menores de edad como último recurso;

d)Que no se someta a ningún tipo de privación de libertad a menores de edad junto con adultos; y

e)Que se revisen periódicamente las condiciones de privación de libertad de los menores de edad.

24.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Que el Comité de Asuntos Públicos pueda, tanto en principio como en la práctica, visitar sin previo aviso establecimientos de detención; se ruega indiquen si se ha modificado la Orden del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 2006 en lo que se refiere a la aplicación de las normas de disciplina interna a esas visitas. Sírvanse facilitar datos sobre el número de visitas realizadas sin previo aviso por el Comité de Asuntos Públicos al centro de detención pertinente y los nombres de todos los establecimientos que hayan recibido visitas sin previo aviso.

b)Prolongar el mandato de los miembros del Comité de Asuntos Públicos y tomar otras medidas para asegurar la continuidad de los conocimientos y la experiencia adquiridos por los miembros. Sírvanse indicar si los miembros del Comité han sido designados nuevamente para mandatos adicionales y el número de mandatos que han cumplido.

c)Que el Comité de Asuntos Públicos tenga acceso a los centros de detención preventiva y al centro de prisión provisional dependientes del Ministerio de Seguridad Nacional y pueda visitarlos sin previo aviso. Sírvanse indicar cuántas veces ha ocurrido; y

d)Que los informes del Comité de Asuntos Públicos se pongan a disposición del público.

25.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para utilizar sistemáticamente material de grabación audiovisual en las comisarías de policía y en los centros de detención (CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 11). Se ruega presenten también estadísticas sobre el número de comisarías de policía y de centros de detención provistos de tal material.

26.Sírvanse indicar si el centro de prisión provisional del Ministerio de Seguridad Nacional ha sido transferido al Ministerio de Justicia o si se ha dejado de utilizarlo (párr. 14; véase también CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 10).

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para poner fin al acoso de que son objeto algunas personas privadas de libertad, a causa de su orientación sexual, por parte de los agentes del orden o penitenciarios, así como por otros detenidos o reclusos (CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 19). Se ruega faciliten también datos estadísticos sobre esos casos, en particular el número de denuncias de presunto acoso, la investigación de tales casos, su enjuiciamiento y los resultados de las actuaciones.

Artículos 12 y 13

28.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias de presuntos actos de tortura y malos tratos, la investigación de tales casos, su enjuiciamiento y los resultados de las actuaciones, incluyendo tanto las sanciones penales impuestas como las medidas disciplinarias adoptadas (párrs. 7 y 9), en particular las denuncias investigadas por el Ministerio del Interior. La información debe desglosarse en función del género, la edad, la región geográfica y la etnia del denunciante. Sírvanse indicar asimismo si alguna de las 336 denuncias de tortura y maltrato recibidas por el Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia entre 2005 y 2010, o alguna denuncia recibida en 2011-2012, han dado lugar a una causa penal contra un agente del Estado, y, de ser así, indicar si ese agente fue acusado en virtud del artículo 133 del Código Penal.

29.Según la información de que dispone el Comité, los agentes del orden han recurrido reiteradamente a un uso excesivo de la fuerza, especialmente en el contexto de manifestaciones, sin que se hayan exigido responsabilidades a los culpables (párrs. 9 y 13). Se ruega informen sobre las medidas tomadas para:

a)Prevenir el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden y el personal penitenciario.

b)Velar por que todas las demás denuncias de tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las denuncias de uso de la fuerza, sean investigadas de manera rápida, imparcial y efectiva. A este respecto, sírvanse informar sobre la investigación efectiva de los 169 casos de tortura presuntamente cometidos durante la detención policial en 2010 y las 136 denuncias de presuntos malos tratos y torturas recibidas en 2011 por el Comité contra la Tortura de Azerbaiyán; y

c)Establecer un órgano independiente facultado para recibir e investigar todas las denuncias de uso de la fuerza y de otros abusos cometidos por agentes del orden o penitenciarios.

30.Según la información de que dispone el Comité, la muerte del Sr. Novruzali Mammadov cuando estaba detenido se debió a los malos tratos a que había sido sometido. Se ruega indiquen si se ha reabierto la investigación sobre su muerte. En caso afirmativo, sírvanse indicar los resultados que haya dado esa investigación. En caso negativo, se ruega expongan las razones por las que no ha reabierto la investigación.

31.Sírvanse informar sobre cualquier novedad habida en relación con la presunta tortura de tres niños cuando estaban detenidos, asunto examinado por el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/4/33/Add.1, párr. 6). Se ruega describan en detalle las denuncias formuladas y cualquier investigación hecha al respecto.

32.Se ruega proporcionen datos estadísticos detallados sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos recibidas e investigadas por la Oficina del Ombudsman, así como sobre el número de investigaciones de torturas o malos tratos incoadas de oficio por la Oficina (párr. 10). Esa información debe desglosarse en función del tipo de denuncia, del resultado de las investigaciones y del sexo, la edad y la etnia del denunciante.

Artículo 14

33.Sírvanse dar detalles sobre las medidas tomadas para proporcionar a las víctimas de tortura u otros malos tratos una indemnización adecuada y programas de recuperación apropiados, en particular asistencia médica y psicológica (párr. 24). Facilítense también detalles sobre la asignación de recursos suficientes para que todas las víctimas de tales delitos puedan gozar de la recuperación más completa posible.

34.Se ruega proporcionen información sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales y efectivamente adoptadas en favor de las víctimas de tortura, o de sus familiares, desde el examen del último informe periódico (párr. 24). Esa información debe incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes atendidas y el importe de las indemnizaciones decretadas y efectivamente pagadas en cada caso.

35.Sírvanse informar sobre cualquier nueva medida adoptada para que el ordenamiento jurídico del Estado parte garantice a la víctima de un acto de tortura o a sus familiares una reparación y el derecho jurídicamente exigible a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios de obtener la recuperación más completa posible (párr. 24). Se ruega indiquen también las medidas específicamente destinadas, en ese contexto, a los familiares de los reclusos que hayan muerto a causa de torturas o malos tratos, incluyendo los casos de suicidio (párr. 13). Facilítese copia de las disposiciones legales pertinentes y de cualquier decisión de los tribunales por la que se apliquen o interpreten esas disposiciones.

Artículo 15

36.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse dar detalles sobre lo siguiente:

a)Las medidas tomadas para que las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos no puedan invocarse como pruebas en ningún proceso;

b)Las medidas tomadas para examinar las condenas basadas exclusivamente en confesiones, a fin de cerciorarse de que las pruebas no se obtuvieron mediante tortura o malos tratos;

c)Las medidas tomadas para establecer un mecanismo que garantice que las personas condenadas sobre la base de pruebas obtenidas por coacción sean objeto de un nuevo proceso y dispongan de los recursos adecuados; y

d)Las medidas tomadas para que los familiares no sean objeto de presiones para que retiren sus testimonios y sus denuncias de malos tratos.

Artículo 16

37.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 21) y las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/AZE/CO/3, párr. 15), sírvanse dar detalles sobre las disposiciones adoptadas a fin de instituir mecanismos legales y tomar medidas prácticas para garantizar y proteger plenamente el derecho a la libertad de opinión y de expresión de los periodistas y los representantes de los medios de información, así como para impedir que sean sometidos a malos tratos o a un uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden. Según la información de que dispone el Comité, ha habido varios casos en que agentes del orden de uniforme hicieron objeto de violencia y de malos tratos a periodistas, en particular Afghan Mukhtarli el 7 de enero de 2009; Elchin Hassanov, Natig Adilov y otros el 10 de mayo de 2009; Seymur Haziev en mayo de 2010 y Leyla Mustafayeva en febrero de 2010; así como Vugar Gonagov y Zaur Guliyev, dos periodistas detenidos el 13 de marzo de 2012 y mantenidos en detención sin asistencia letrada y sin que se hubiera informado a sus familiares. Se ruega informen sobre los resultados de cualquier investigación consiguiente sobre esas alegaciones.

38.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para prohibir expresamente los castigos corporales en el hogar, para informar sobre tal prohibición y para aplicarla coercitivamente (CRC/C/AZE/CO/2, párrs. 44 y 45).

39.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse informar sobre las medidas tomadas para:

a)Velar por que nadie sea internado contra su voluntad en instituciones psiquiátricas por motivos que no sean médicos, y en ese caso solo de conformidad con el asesoramiento de expertos psiquíatras independientes;

b)Velar por que se pueda apelar contra las decisiones de internar a personas contra su voluntad en instituciones psiquiátricas;

c)Establecer un sistema independiente de vigilancia e inspección de las instituciones psiquiátricas; y

d)Mejorar las condiciones de vida de los pacientes en las instituciones psiquiátricas, en particular las situadas fuera de Bakú.

40.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las medidas tomadas para prevenir la violencia y los malos tratos de los conscriptos en el ejército (párr. 26). Se ruega informen también sobre las investigaciones realizadas acerca de las muertes no relacionadas con misiones sobre el terreno, incluso los suicidios, en las fuerzas armadas, y de las muertes inexplicadas ocurridas durante la detención de conscriptos, en particular los siguientes casos, que ocurrieron en tres días de 2011: Ruslan Kerimov, el 30 de octubre, Raul Agayev, el 31 de octubre, y Azer Abbaszade, el 1º de noviembre.

Otros asuntos

41.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo, y aclaren si esas medidas han afectado, de hecho y de derecho, a las garantías de los derechos humanos, indicando, en su caso, de qué manera las han afectado, y cómo hace el Estado parte que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le impone el derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Se ruega describan la formación impartida al respecto a los miembros de las fuerzas del orden, el número de personas condenadas con arreglo a esa legislación, y las salvaguardias y recursos legales de que disponen las personas a las que se apliquen medidas de lucha contra el terrorismo, de hecho y de derecho, e indiquen si ha habido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales, y el resultado de esas denuncias.

42.Sírvanse indicar si el Estado parte proyecta ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Se ruega indiquen asimismo si el Estado parte considera la posibilidad de llegar a ser parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de las medidas y novedades relacionadas con la aplicación de la Convención

43.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades pertinentes que se hayan producido, desde la presentación del informe inicial, en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito nacional, incluyendo las decisiones judiciales pertinentes.

44.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado, desde la presentación del anterior informe periódico, para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, en particular sobre los planes o programas nacionales de derechos humanos, los recursos que se les hayan asignado, así como sus medios, objetivos y resultados.

45.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las medidas tomadas y las novedades que se hayan producido en la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2009, incluyendo los datos estadísticos necesarios, así como información sobre cualquier otro hecho acaecido en el Estado parte que guarde relación con la Convención.