Distr.GENERAL

CAT/C/AZE/33 de abril de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2005

AZERBAIYÁN *

[Original: ruso]

[13 de julio de 2007]

Parte I

INFORMACIÓN SOBRE NUEVAS MEDIDAS Y NUEVOS HECHOS RELACIONADOS CON LA AP LICACIÓN DE LA CONVENCIÓN ( ARTÍCULOS 1 A 16 DE LA CONVENCIÓN )

1.La República de Azerbaiyán, habiendo declarado que la salvaguardia de los derechos humanos y de los derechos y libertades civiles es su objetivo principal, atribuye gran importancia a esta cuestión y lleva a cabo constantemente medidas en ese ámbito. Como demostración de su compromiso con las normas y los principios de la democracia generalmente aceptados, Azerbaiyán se ha adherido a todos los tratados internacionales más importantes de derechos humanos.

2.Para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura después de su examen del segundo informe periódico de Azerbaiyán, se han adoptado medidas eficaces en el país. El Presidente emitió una disposición especial el 27 de septiembre de 2003, y se estableció un grupo de trabajo para dar cumplimiento a las recomendaciones.

3.En cumplimiento de la disposición del Presidente, se examinó ampliamente la cuestión de la aplicación de las recomendaciones en una reunión de alto nivel del Ministerio de Justicia y otros organismos nacionales de orden público. El Ministro de Justicia promulgó un decreto en el que se determinan las tareas de los diversos departamentos del Ministerio en esta esfera.

4.Con arreglo a la mencionada disposición del Presidente, el Ministro de Justicia formuló y aprobó un plan de acción general e integrado para la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité por los diversos órganos dependientes del Ministerio.

5.Con miras a prestar asistencia metodológica a los jueces en la aplicación correcta de la legislación en materia de tortura y las normas internacionales de la Convención, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán ha consolidado la práctica judicial en esta esfera, tras lo cual se adoptó una decisión en la que se recogen las recomendaciones del Comité contra la Tortura y se señala en particular que, de haber constancia de que se han empleado torturas, tratos crueles o violencia física o psicológica, les corresponde efectuar acciones judiciales, ya que se trata de delitos de naturaleza penal que no pueden justificarse alegando circunstancias excepcionales. Las pruebas obtenidas ilícitamente no pueden servir de base para dictar sentencia.

6.Esta disposición del Tribunal Supremo se ha enviado a todos los tribunales y órganos de instrucción para que la apliquen en su labor. Cabe subrayar también que en el ejercicio de sus funciones los tribunales no pasan por alto los indicios de tortura o tratos crueles durante la investigación preliminar. Así pues, en el curso de la instrucción judicial se examina toda alegación sobre torturas al encausado, se reúnen pruebas a este respecto y el tribunal se cerciora escrupulosamente de que el encausado ejerza plenamente su derecho a la defensa. Al mismo tiempo, si el encausado denuncia que ha sido torturado o sometido a otros tratos crueles, los tribunales solicitan de inmediato un peritaje forense y velan por que éste se efectúe en forma cabal, objetiva e independiente. Una vez obtenido el dictamen forense, los tribunales dictan

sentencia en firme tras evaluar de nuevo todas las pruebas reunidas y dejan constancia de los actos de violencia contra el encausado, si los hubo durante la investigación preliminar.

7.Con arreglo a la disposición del Presidente, de 28 de diciembre de 2006, se aprobó un Plan de Acción Nacional de defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán. En el Plan se establecen medidas para mejorar el marco jurídico y normativo, la cooperación con las organizaciones internacionales que despliegan actividades en el ámbito de los hechos humanos, la protección de los derechos de diversos grupos y la labor de los organismos estatales en la salvaguardia de los derechos humanos, así como la mejora de la educación y formación en materia de derechos humanos. También contiene disposiciones sobre la redacción y la presentación de los informes periódicos del país a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

8.Para garantizar que los órganos judiciales apliquen el Plan Nacional, se ha preparado el conjunto correspondientes de medidas. Entre otras cuestiones importantes, abarca acciones para defender los derechos de los presos y de las personas en prisión provisional, mejorar sus condiciones y el régimen de detención y armonizarlos con las normas generalmente aceptadas. Las medidas incluyen también el examen de las prácticas óptimas internacionales, la organización de visitas a las instituciones penitenciarias en otros países para aprovechar su experiencia cuando se construyan nuevos centros que respondan a los requisitos modernos, la prestación de servicios de reinserción social de los presos puestos en libertad y la adopción de medidas apropiadas para aplicar las recomendaciones de las organizaciones internacionales.

9.Son especialmente importantes el examen de las prácticas óptimas y la cooperación con las organizaciones internacionales de renombre, tanto en lo que respecta al sistema de instituciones penitenciarias como en todos los demás ámbitos.

10.Como prueba de su compromiso con los principios de los derechos humanos y la democracia, en 2000, el Gobierno de Azerbaiyán firmó un acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuya vigencia se ha prorrogado varias veces.

11.Según lo dispuesto en ese acuerdo, los representantes de esa organización visitan sistemáticamente las prisiones, sin restricción alguna; celebran entrevistas personales con los presos y les ofrece asistencia médica específica, en particular a los que padecen tuberculosis. Se están adoptando las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones de los informes confidenciales de las visitas de los representantes del CICR. Vale decir que en el período 2005‑2006, los representantes del Comité efectuaron 65 visitas a 33 establecimientos penitenciarios. Durante esas visitas se observaron los cambios positivos registrados en el régimen penitenciario, en particular el ejercicio de sus derechos por parte de los reclusos y las mejoras en las condiciones de detención.

12.Para asegurar tratamiento médico especializado y crear condiciones especiales de reclusión y alimentación para los presos que padecen tuberculosis, en colaboración con el CICR y otras organizaciones internacionales se adoptaron las disposiciones pertinentes sobre la base de la estrategia nacional de lucha contra esa enfermedad. Atendiendo a las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ofrece tratamiento a los convictos tuberculosos mediante la aplicación del método DOTS (estrategia de tratamiento breve bajo observación directa), se dotó a los establecimientos penitenciarios de equipos médicos modernos, entre ellos aparatos portátiles para examinar a los pacientes, se aprobó un programa de lucha contra la tuberculosis en el sistema penitenciario y se organizaron seminarios internacionales y sesiones de prácticas para los profesionales de la medicina. Gracias a las medidas adoptadas, el número de muertes a causa de esta enfermedad en los establecimientos penitenciarios ha disminuido notablemente en los últimos años.

13.El 6 de diciembre de 2005 se celebraron diez años de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el CICR en la lucha contra la tuberculosis en el sistema penitenciario de Azerbaiyán.

14.Para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios y de prisión preventiva, se llevan a cabo labores de mantenimiento y reparación para crear unas condiciones de reclusión compatibles con las normas internacionales. En los centros penitenciarios se han construido nuevos grupos de celdas y también se han edificado y puesto en funcionamiento nuevas instalaciones deportivas, así como clubes y bibliotecas para que los presos aprovechen mejor su tiempo libre. Para garantizar la libertad de culto de los presos se han creado espacios de culto religioso, se han ampliado las salas para entrevistas breves y largas y, de conformidad con las normas internacionales, se han creado las condiciones necesarias para los presos y sus familiares.

15.Actualmente se está examinando la posibilidad de reconstruir y reagrupar los centros penitenciarios y se están planificando y aplicando medidas complementarias, que comprenden reformas legislativas, para remediar el hacinamiento en los centros de prisión preventiva, recluir a los encausados con arreglo a las normas internacionales, asignar espacios para las entrevistas prolongadas en los centros de prisión preventiva, mejorar las condiciones de reclusión en los centros penitenciarios, en particular de los condenados a cadena perpetua, garantizar su derecho de movilidad, es decir, darles la posibilidad de realizar paseos y de aprovechar su tiempo libre de manera eficaz fuera de la celda según el modelo de los países europeos, crear mejores condiciones según las normas internacionales para los reclusos menores de edad y las mujeres, en especial las madres con hijos lactantes y de corta edad, y crear condiciones para recibir enseñanza media y media especializada y para participar en trabajos de utilidad social y en actividades deportivas.

16.Para mejorar las condiciones de reclusión y el funcionamiento de los servicios medicosanitarios, en la República Autónoma de Nakhichevan se están realizando trabajos de mantenimiento en varios centros penitenciarios y está a punto de finalizar la construcción de un nuevo complejo penitenciario de régimen mixto (para 640 reclusos) que cumple las normas internacionales. Ha comenzado también la construcción de centros análogos en ciudades como Sheki (para 900 reclusos) y Lenkoran (para 1.000 reclusos). En aplicación de las recomendaciones de la UNESCO, está previsto trasladar la prisión de Gobustán y, con arreglo a la disposición del Consejo de Ministros de 5 de agosto de 2005, se ha decidido la construcción de una nueva prisión para mejorar las condiciones de reclusión y armonizarlas con las normas internacionales en lo concerniente a las personas condenadas a cadena perpetua. Se ha decidido también construir un nuevo centro de prisión preventiva en las proximidades de Bakú, para el que ya se han destinado 20 ha. En la actualidad se están llevando a cabo los preparativos de la construcción.

17.El 25 de diciembre de 2001, Azerbaiyán se adhirió a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos y Degradantes.

18.La entrada en vigor de esa Convención para Azerbaiyán el 1º de agosto de 2002 dio al Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes la posibilidad de visitar sin impedimento alguno las cárceles y los establecimientos penitenciarios estatales correspondientes.

19.Teniendo presentes las nuevas tareas encomendadas a los organismos judiciales en relación con el cumplimiento de las obligaciones internacionales, se adoptaron otras medidas para aplicar lo dispuesto en materia de protección de los derechos humanos.

20.En los últimos años, el Comité Europeo para la prevención de la tortura efectuó dos visitas periódicas y dos visitas especiales a Azerbaiyán, de resultas de las cuales se presentaron informes con las recomendaciones pertinentes.

21.En noviembre de 2006, el Comité Europeo para la prevención de la tortura visitó el país por segunda vez; en esta oportunidad la delegación del Comité se reunió con los organismos estatales competentes y también visitó algunas prisiones, recibió información de primera mano sobre las condiciones de reclusión de los condenados y de los detenidos sujetos a investigación y celebró entrevistas personales con ellos. Representantes de la delegación se reunieron con dirigentes de los organismos estatales competentes y con representantes de las organizaciones internacionales y miembros del Comité Social.

22.Durante una reunión con el Gobierno, el Comité Europeo no solamente se ocupó de los problemas que requerían una solución, sino que también tomó nota de los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones formuladas en visitas anteriores. Al comunicar sus primeras impresiones sobre la segunda visita periódica, los miembros del Comité destacaron en particular los cambios positivos que habían observado en el sistema penitenciario de Azerbaiyán.

23.En cumplimiento de las recomendaciones del Comité Europeo, que abarcan la recomendación de gestionar los establecimientos penitenciarios, construirlos y modernizarlos de acuerdo con las exigencias de nuestros tiempos, el Ministerio de Justicia pidió al Comité que prestara asistencia en el estudio de las prácticas óptimas de la organización y el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios en países de Europa, para organizar y asegurar el acceso de sus representantes a los establecimientos que seleccionara el Comité desde el punto de vista de su carácter avanzado y de la posibilidad de aplicar esa experiencia en establecimientos de este tipo en Azerbaiyán. El Comité Europeo para la prevención de la tortura recomendó que se visitaran establecimientos penitenciarios en Estonia y Finlandia. Actualmente se están tomando las medidas necesarias con este fin.

24.El Ministerio de Salud también ha adoptado las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Comité Europeo. Por ejemplo, en la clínica de distrito de Sheki para personas con trastornos mentales y nerviosos, se ha adoptado una serie de medidas para eliminar los problemas existentes. Se ha instalado un depósito de agua de 12 t para mejorar el suministro de agua y se supervisa constantemente el funcionamiento correcto de los baños, de los servicios de lavandería y de la habitación de desinfección. Ha mejorado la alimentación que se ofrece a los pacientes y hay planes para aumentar su variedad.

25.En noviembre de 2006, después de una visita a la clínica por la delegación del Comité Europeo, se eliminó la unidad de aislamiento en la clínica, y se instalaron dos televisiones en color en los pabellones. Hay planes para abrir un servicio de psicoterapia en el próximo futuro.

26.Ya ha mejorado el suministro de medicamentos, y se siguen desplegando esfuerzos en ese ámbito. Se permite a los pacientes de la clínica hacer ejercicio, dependiendo de las condiciones atmosféricas. Cada paciente recibe un tratamiento basado en un diagnóstico individual y su estado de bienestar.

27.En el hospital psiquiátrico municipal Nº 1 de Bakú se ha instalado también un depósito de agua suplementario de 10 t en el patio del hospital para mejorar el suministro de agua. Se supervisa constantemente el funcionamiento correcto de los baños, los servicios de la lavandería, la sala de desinfección y el sistema de saneamiento.

28.Se ha informado a los directores de ambos centros de las recomendaciones de la delegación del Comité Europeo y han recibido instrucciones para ocuparse tan pronto como sea posible de los defectos de sus instituciones respectivas. Para impedir el abandono y un trato brusco y degradante de los pacientes en el hospital, el personal médico está recibiendo formación especializada.

29.Además de lo expuesto, actualmente se está construyendo un edificio para el hospital psiquiátrico municipal Nº 2 de Bakú. Se construyó y entró en funcionamiento un pabellón nuevo de tratamiento en el hospital psiquiátrico Nº 1 del Ministerio de Salud para pacientes con tuberculosis, situado en la zona de Mashtaga de Bakú. También se han hecho reparaciones básicas en el sector para niños y adolescentes.

30.Además, en las instalaciones de tratamiento obligatorio del Ministerio de Salud está prevista una serie de medidas para mejorar la atención al paciente, elevar la calidad de las condiciones de tratamiento y detención e impedir el uso de cualquier tipo de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes de los pacientes.

31.Desde el año 2000 el Gobierno y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ejecutan conjuntamente un proyecto titulado "Promoción de los derechos humanos, aumento de las posibilidades de protegerlos y creación de la infraestructura". Teniendo en cuenta su importancia especial, el proyecto se ha prorrogado más de una vez, y se han adoptado medidas para aumentar su eficacia. En el marco del proyecto se han llevado a cabo distintas actividades de extensión, como la organización de cursos prácticos sobre la presentación de informes periódicos a los órganos de tratados de las Naciones Unidas y cursos de capacitación para jueces, fiscales y otros funcionarios de la administración de justicia. Por ejemplo, el 2 de noviembre de 2006 se publicó una traducción al azerbaiyano de un compendio de documentos internacionales titulado Los derechos humanos y la prisión preventiva. Esta publicación se distribuyó a los jueces, a los órganos encargados de hacer cumplir la ley y a las organizaciones no gubernamentales (ONG).

32.El proyecto se ejecuta en estrecha colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas en Azerbaiyán. Varios representantes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos han visitado Azerbaiyán en relación con el proyecto y han celebrado reuniones importantes con diversos miembros del Gobierno, en las que se han examinado las perspectivas de la colaboración. El proyecto sigue ejecutándose en la actualidad.

33.Actualmente, en el marco de la reforma y democratización de la legislación se están adoptando medidas complejas para mejorar el sistema penitenciario, hacerlo más eficaz y subsanar sus deficiencias. Con arreglo a una disposición del Presidente de 28 de enero de 2005, se cesó al Director del servicio penitenciario por desempeñar el cargo de manera insatisfactoria. Asimismo, se cesó a otros altos funcionarios del sistema penitenciario responsables de la alimentación de los presos, que fueron juzgados y condenados.

34.Para que el sistema penitenciario esté a nivel de las normas internacionales, se han hecho mejoras en el marco legislativo y se han tomado medidas concretas para salvaguardar los derechos de los presos. Por ejemplo, en los últimos años se ha triplicado la suma de dinero consignada al servicio penitenciario con cargo al presupuesto del Estado.

35.En estos últimos años, incluido en 2006, por iniciativa del Jefe del Estado se han aprobado nuevas leyes, algunas de las cuales han fortalecido la reglamentación jurídica de las actividades del Ministerio de Justicia, en particular del sistema de instituciones penitenciarias.

36.Se han otorgado nuevas atribuciones al Ministerio de Justicia, y se han establecido nuevas dependencias en el Ministerio. Entre los nuevos instrumentos introducidos cabe destacar el nuevo Estatuto del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto presidencial de 18 de abril de 2006, la Ley de condiciones de servicio en los órganos judiciales, de 26 de mayo de 2006, y el Decreto presidencial, de 17 de agosto de 2006, sobre el desarrollo de los órganos judiciales.

37.Estos actos rigen las actividades y las atribuciones del Ministerio, fortalecen el marco jurídico para las condiciones de servicio en los órganos judiciales y prevén medidas de gran importancia para mejorar la administración de justicia por el Estado.

38.La nueva estructura del Ministerio de Justicia incluye nueve administraciones centrales y ocho departamentos; entre éstos hay una Academia de Justicia que formará a los jueces, fiscales y otros funcionarios del sistema judicial, en particular al personal de las instituciones penitenciarias. Se han establecido también departamentos regionales de justicia, con el fin de coordinar las actividades y fortalecer la supervisión de los órganos judiciales locales.

39.Como la protección de los derechos humanos ha pasado a un primer plano, en el Ministerio de Justicia se ha creado la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Opinión Pública, que se encarga de asegurar el ejercicio y la protección de los derechos y las libertades de los reclusos y encausados y una estrecha interacción con las ONG de derechos humanos, mejorar la labor de concienciación e información sobre las cuestiones jurídicas y fortalecer las relaciones con la opinión pública.

40.Entre los instrumentos mencionados, se ha prestado especial atención a la situación en las instituciones penitenciarias. Se ha aprobado un nuevo conjunto de medidas que responden a las normas internacionales, y la Administración Central para la Ejecución de las Decisiones Judiciales se ha convertido en el Servicio Penitenciario. Se han tomado medidas para mejorar radicalmente las condiciones de detención de los presos. Para proporcionar una atención médica que responda a los requisitos modernos y garantizar la independencia de los especialistas médicos, en el Ministerio de Justicia está funcionando un organismo médico central. Además, una inspección especial en el Ministerio se encarga de la supervisión interna de la ejecución de las sentencias y de la observancia de las leyes aplicables a las personas que se encuentran en detención. Se ha establecido un Comité Público que trabaja con eficacia dentro del Ministerio; garantiza la participación de la sociedad civil en la rehabilitación y se encarga de la supervisión pública de los centros de detención.

41.En virtud del Estatuto del Ministerio de Justicia, el Ministerio tiene encomendado garantizar el ejercicio de los derechos humanos y de los derechos y libertades civiles, impedir las violaciones y cooperar en ese ámbito con las ONG locales e internacionales. Se le asigna en particular la tarea de proteger los derechos de los presos, atender sus necesidades diarias y garantizar que tengan acceso a los servicios médicos.

42.La Ley de condiciones de servicio de los órganos judiciales establece la condición jurídica de los empleados del servicio penitenciario, las condiciones para su contratación y para el desempeño de sus funciones, y se ocupa de la cuestión de su remuneración.

43.El Decreto presidencial relativo al desarrollo de los órganos de justicia entre otras cosas fija los objetivos para el establecimiento de nuevas instituciones penitenciarias en las regiones del país, la mejora de la actuación del servicio penitenciario, la eliminación de los problemas existentes en ese ámbito y la adopción de medidas para garantizar la observancia de los derechos y los libertades de los presos y la prestación de asistencia en su reinserción en la sociedad.

44.En abril de 2006, el Milli Mejlis (Parlamento) aprobó en primera lectura un proyecto de ley sobre la custodia de personas sospechosas y encausadas. Esta ley es muy importante para el sistema penitenciario, en particular en lo que respecta a la organización adecuada de los centros de detención preventiva. En el proyecto de ley se presta especial atención a la protección de los derechos y las libertades de los sospechosos y encausados, garantizando su condición jurídica y respetando sus derechos.

45.Se ha redactado un nuevo proyecto de ley sobre la reinserción en la sociedad de las personas puestas en libertad después de haber estado en la cárcel. Este proyecto de ley, cuya aprobación está prevista para finales de 2007, define los órganos y las instituciones concretos responsables por llevar a cabo las medidas de reinserción social. Establece las actividades que han de emprenderse para las personas que requieren este tipo de asistencia, y pide que se les proporcionen unas condiciones de vida dignas, educación, formación profesional, empleo y asistencia médica. El proyecto de ley también establece cómo deben financiarse esas actividades y se ocupa de otras cuestiones.

46.Además de las reformas en la administración pública, en virtud de un Decreto presidencial de 6 de febrero de 2006 se creó el Comité Estatal para las Cuestiones de la Familia, la Mujer y el Niño. Mediante el Decreto presidencial Nº 444, de 9 de agosto de 2006, se ratificó el reglamento de ese Comité Estatal, según el cual es el órgano central del poder ejecutivo encargado de la política estatal relativa a la familia, las mujeres y los niños. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del reglamento, el Comité tiene la obligación de asegurar, en el marco de su competencia, el ejercicio de los derechos y las libertades del ser humano y el ciudadano, en particular de las mujeres y los niños, y de adoptar medidas para prevenir su trasgresión. De conformidad con el párrafo 18 del artículo 8 del reglamento, el Comité recibirá las quejas y comunicaciones de los ciudadanos relacionadas con su esfera de actividad y adoptará las medidas oportunas que estipule la legislación.

47.Además de lo expuesto, la legislación de Azerbaiyán establece condiciones especiales para las mujeres y los menores que cumplen condenas en instituciones penales. En virtud del artículo 72 del Código de Ejecución Penal, en esas instituciones los menores se separan de los adultos y las mujeres, de los hombres.

48.Con arreglo al párrafo 8 del artículo 91 del código, las presas embarazadas, las presas con niños menores de 3 años y los presos menores de edad gozan de condiciones de vida mejores y se les aplican normas alimentarias especiales. En cumplimiento del artículo 88 del código, las presas que han trabajado concienzudamente y han respetado las normas del establecimiento penitenciario y que han cumplido al menos un tercio de su condena pueden vivir fuera de la institución durante las horas en que no trabajan, según lo estipulado en la Ley sobre el embarazo y el parto, y hasta que sus hijos alcancen la edad de 3 años. En virtud del artículo 172 del código, un tribunal puede aplazar el cumplimiento de la pena de las embarazadas y las mujeres que tienen niños pequeños hasta que los hijos cumplan los 8 años.

49.Además, el Código estipula que los menores, las presas embarazadas que cumplen sentencia y las mujeres con niños pequeños deben recibir formación profesional, mientras que a las mujeres mayores de 55 años, a las mujeres embarazadas de más de cuatro meses y a las madres con niños en los hogares infantiles de las instituciones penales el trabajo se les asigna con carácter voluntario. Las presas son liberadas del trabajo durante el embarazo y después del parto, durante el plazo establecido por la legislación.

50.Al mismo tiempo, la legislación establece que hay que ingresar en las cuentas personales de las mujeres mayores de 50 años, las mujeres embarazadas y las mujeres con niños que se encuentran en hogares infantiles de las instituciones penitenciarias al menos el 50% de sus salarios, pensiones u otros ingresos, y a las mujeres que viven fuera de esas instituciones o que cumplen condena en colonias correccionales (o cárceles abiertas), al menos el 60% de sus salarios.

51.Desde su creación, el Comité Estatal para las Cuestiones de la Familia, la Mujer y el Niño ha recibido más de 800 declaraciones, comunicaciones y cartas de ciudadanos. Sin embargo, no se ha recibido ni una que contenga información sobre torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

52.En Azerbaiyán hay dos establecimientos correccionales para mujeres y menores: la institución penal Nº 4, de régimen mixto, para mujeres presas, y la escuela reformatorio Nº 45, para menores de edad. Funcionarios del Comité Estatal visitan periódicamente esos centros.

53.Durante esas visitas, los funcionarios del Comité Estatal celebran entrevistas con los presos para entender sus problemas y recibir sus quejas y denuncias. Esas entrevistas se celebran en privado con el preso; el personal del servicio penitenciario no está presente. Desde que el Comité Estatal empezó su labor en febrero de 2006, no ha recibido denuncias de los presos sobre torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Las visitas han demostrado que las condiciones de detención de los presos corresponden a las normas europeas.

54.En el país se está realizando una profunda reforma de la justicia de menores y de la administración de justicia para menores. Se están aprobando nuevas leyes, junto con medidas para su aplicación. La Ley de prevención de la delincuencia juvenil y el desamparo de menores, de 24 de mayo de 2005, establece claramente los derechos y las responsabilidades de los órganos dedicados a prevenir el desamparo de menores y la delincuencia juvenil.

55.Entre las nuevas leyes aprobadas en el país, cabe mencionar la ley que se aprobó el 1º de septiembre de 2004 por la que se introducían algunos cambios en el Código del Trabajo, en cumplimiento de la Ley de ratificación de la Carta Social Europea, de 6 de enero de 2004.

56.Por ejemplo, se introdujeron dos apartados, m) y n), en el segundo párrafo del artículo 31 del Código del Trabajo (Contenido de los acuerdos colectivos):

m)La aprobación de todas las medidas necesarias para la protección de determinados empleados de los atentados contra su dignidad en el lugar de trabajo o en relación con su trabajo, o para la prestación de asistencia en caso de actos abiertamente hostiles, y también medidas de concienciación pública destinadas a aclarar qué constituye un acto ofensivo y proporcionar información para impedir que tales actos se cometan contra los empleados;

n)La aprobación de todas las medidas necesarias para promover la conciencia de lo que constituye acoso sexual en el lugar de trabajo y para impedir el acoso, con el fin de proteger a los empleados de tales actos.

57.El Gobierno de Azerbaiyán ha cooperado estrechamente con el Consejo de Europa y la Comisión Europea para mejorar el servicio penitenciario. Desde 2006, el país concertó con esas organizaciones un programa conjunto de reforma del sistema penitenciario de Azerbaiyán con un presupuesto de 1.400.000 euros. En el marco de ese programa se han preparado propuestas para seguir perfeccionando la legislación y el sistema de gestión, se han organizado cursos de capacitación y se han aplicado medidas para la rehabilitación de los reclusos. Además, se prestó asistencia técnica al servicio penitenciario, a los centros correccionales y también al centro de formación del servicio penitenciario, en particular se dotó al centro de las computadoras necesarias.

58.Una vez concluido el programa conjunto, el 15 de diciembre de 2006 se celebró una conferencia para examinar sus resultados. En esa conferencia participaron representantes del Consejo de Europa, la Comisión Europea, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, el Defensor del Pueblo, diputados del Parlamento de Azerbaiyán, miembros del Comité Social, representantes de la judicatura, de los órganos encargados de hacer cumplir la ley, del Colegio de Abogados y de ONG.

En los párrafos 8 a) y 8 b) de sus conclusiones y recomendaciones, el Comité solicitó información detallada de las denuncias de tortura y malos tratos cometidos por funcionarios de orden público.

59.Las investigaciones de las causas penales relacionadas con las denuncias de torturas y malos tratos cometidos por funcionarios de orden público están constantemente supervisadas por los organismos de orden público del país y se realizan de forma completa, amplia y objetiva.

60.A continuación presentamos información sobre los siguientes casos y expedientes.

1. La muerte del Sr. Rasim Dzhafar ogly Alyshov el 25 de julio de 2006

61.El 20 de julio de 2006, el Sr. M. Shukurov, investigador del Departamento de Investigación de la comisaría de policía de Mingechaur, inició actuaciones penales contra el Sr. E. Aliev en virtud del párrafo 1 del artículo 177 del Código Penal (Robo).

62.Durante el interrogatorio, el Sr. Aliev indicó que el delito se había cometido con la complicidad previa del Sr. Alyshov. Por tanto, el Sr. Alyshov fue detenido por orden del Sr. M. Shukurov por agentes de policía de Mingechaur el 25 de julio de 2006 y conducido a la oficina del Sr. Ilgar Abbasov, jefe de investigaciones penales en la comisaría de policía de Mingechaur.

63.Durante el interrogatorio, el Sr. Alyshov admitió que había robado ganado en connivencia con el Sr. Aliev, declarando que habían actuado solos. Sin embargo, el Sr. Abbasov y el agente Sr. E. Musaev no le creyeron y utilizaron coacción física para extraer información sobre los demás cómplices del robo.

64.El Sr. Alyshov murió a consecuencia de las lesiones recibidas en la oficina del jefe de investigaciones penales, el Sr. Abbasov.

65.El 25 de julio de 2006 el fiscal de la ciudad de Mingechaur instruyó una causa penal por abuso de autoridad por parte de los agentes de Mingechaur, con arreglo al párrafo 2 del artículo 309 del Código Penal (Abuso de autoridad).

66.En la investigación se establecieron indicios de delito contra el jefe del departamento de investigación, el Sr. Abbasov, un detective del departamento, el Sr. Musaev, y un agente, el Sr. Murtuzov, y fueron acusados en virtud del párrafo 2 del artículo 309 del Código Penal.

67.El tribunal municipal de Mingechaur ordenó su detención preventiva.

68.La investigación sigue desarrollándose.

2. La muerte del Sr. Namik Zeidulla ogly Mamedov el 4 de abril de 2006

69.El 3 de abril de 2006, un investigador de la unidad de investigación de la comisaría del distrito de XiZi inició una causa penal en virtud del párrafo 1 del artículo 177 del Código Penal (Robo) contra el Sr. Mamedov, quien fue detenido siguiendo sus órdenes el 4 de abril de 2006. El mismo día, a las 15.50 horas, fue recluido en el centro de detención de la comisaría de policía del distrito XiZi.

70.Encontrándose en la celda, el Sr. Mamedov se quitó la camiseta, la utilizó como cuerda, atándola a la litera superior, y se ahorcó.

71.Un investigador de la oficina del fiscal del distrito de XiZi inició actuaciones penales relacionadas con el suicidio del Sr. Mamedov el 4 de abril de 2006, con arreglo al artículo 125 del Código Penal (Incitación al suicidio).

72.Durante el interrogatorio, los guardias del centro de detención, del Sr. Vekil Bairam ogly Mamedov y el Sr. Zokhrab Tanryverdi ogly Atamov, explicaron que el preso, una vez recluido en la celda mientras ellos estaban de guardia, a las 17.50 horas les pidió que le llevaran té. A las 18.10 horas, preparado el té, el Sr. V. Mamedov, el guardia, le llevó el tazón con el té. Al pasar el tazón a través de la ventanilla en la puerta de la celda, vio que el Sr. Mamedov colgaba en el interior. Cuando los guardias entraron en la celda para ayudarlo, el preso ya estaba muerto.

73.En el informe del forense, de fecha 5 de abril de 2006, se llegaba a la conclusión de que la muerte había ocurrido a las 18.00 horas del 4 de abril de 2006 por asfixia con la camiseta. No se encontró lesión alguna en el cuerpo.

74.Durante la investigación, se estableció además que los guardias del centro de detención, los agentes el Sr. Mamedov y el Sr. Atamov, habían sido negligentes, ya que no habían cumplido sus obligaciones como funcionarios públicos debido a una actitud despreocupada hacia su trabajo. Se consideró que sus actos entraban en el ámbito del párrafo 2 del artículo 314 del Código Penal (Incumplimiento del deber), y fueron acusados con arreglo al mismo artículo. El tribunal dispuso su detención preventiva.

75.El 7 de julio de 2006 concluyó la investigación penal y el caso se remitió al tribunal de distrito de XiZi para su enjuiciamiento.

76.El tribunal de distrito los encontró culpables de las acusaciones y dictó sentencia en ese sentido.

3. La muerte del Sr. Yusif Talyb ogly Abdullaev el 13 de julio de 2005

77.El 13 de julio de 2005, el Sr. Abdullaev fue conducido a la comisaría del distrito de Salyan, ya que era sospechoso de adquirir, almacenar, transportar y vender de forma ilícita estupefacientes. Durante el registro del sospechoso le encontraron 0,053 g de heroína y 1,28 g de marihuana en los bolsillos. El mismo día, fue colocado en el centro de detención de la comisaría. Se iniciaron actuaciones penales contra él en virtud del párrafo 1 del artículo 234 del Código Penal (Fabricación, producción, adquisición, almacenamiento, transporte, transferencia o venta ilícitos de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores).

78.Ya en la celda, el Sr. Abdullaev empezó a quejarse de malestar, y a petición suya, los días 18, 19 y 20 de julio acudieron ambulancias, y los médicos que lo atendieron le proporcionaron los primeros auxilios. No obstante, a pesar de haber recibido asistencia médica, murió en su celda el 20 de julio de 2005, a las 12.50 horas.

79.A consecuencia de un reconocimiento se determinó que el Sr. Abdullaev era toxicómano y sufría del síndrome de abstinencia.

80.En el informe forense Nº 24, de fechas 20 de julio y 5 de septiembre de 2005, se llegó a la conclusión de que la muerte había sido ocasionada por asfixia mecánica. Las lesiones del cuerpo habían sido causadas entre cuatro y seis días antes de la autopsia y no habían sido de forma alguna perjudiciales para la salud del Sr. Abdullaev.

81.A la luz de los resultados del reconocimiento, se decidió no iniciar actuaciones penales, ya que no se había cometido delito.

4. La muerte del Sr. Bairam Agalar ogly Agaev el 14 de agosto de 2005

82.El 13 de agosto de 2005, el Sr. Abdullaev y el Sr. Abyshov presentaron denuncias en la comisaría de policía Nº 18 del distrito de Narimanov contra el Sr. Agaev por haberlos atacado con la intención de robar sus teléfonos móviles. Los denunciantes redujeron al Sr. Agaev y lo entregaron en la mencionada comisaría.

83.La denuncia fue consignada en el registro de delitos y transmitida para su investigación al Sr. K. Orydzhev, detective del cuartel general de policía del distrito de Narimanov, encargado de llevar a cabo la investigación preliminar. El mismo día, el Sr. Orydzhev transmitió los materiales reunidos para iniciar actuaciones penales al Sr. D. Mamedov, oficial superior de servicio de la comisaría, junto con una carta de acompañamiento y el preso, el Sr. Agaev. En lugar de cumplir las instrucciones del Sr. Orydzhev, el Sr. Mamedov esposó al preso a la reja de la zona de descanso de los oficiales de servicio.

84.El 14 de agosto de 2005, a la 7.00 horas, el Sr. Agaev hizo un lazo corredizo con un cable eléctrico que había en la reja y se ahorcó.

85.El mismo día, el fiscal del distrito de Narimanov de Bakú inició actuaciones penales en virtud del párrafo 2 del artículo 309 del Código Penal (Abuso de autoridad) en relación con el suicidio del Sr. Agaev.

86.Durante la investigación de la causa penal, se encargaron numerosos informes de expertos y se entrevistó a un gran número de testigos.

87.Gracias a las conclusiones de los informes y al testimonio de los testigos se establecieron indicios de delito contra el Sr. Mamedov, quien fue acusado en virtud del mencionado artículo del Código Penal.

88.El tribunal del distrito de Narimanov encontró culpable al Sr. Mamedov el 30 de noviembre de 2005 y lo condenó a tres años de privación de libertad.

5. La muerte del Sr. Babal Atamoglan ogly Babaev

89.Al recibir una denuncia presentada a la comisaría de policía del distrito Abseron por el Sr. Anar Geibull ogly Babaev acerca de la obtención mediante engaño por los hermanos, el Sr. Badal Babaev y el Sr. Murad Babaev de 2.200 dólares que le pertenecían, un detective, el Sr. A. Aslanov, inició una investigación preliminar.

90.El 30 de diciembre de 2004, el Sr. B. Babaev fue convocado por el Sr. Aslanov a la comisaría de policía del distrito de Abseron para prestar declaración.

91.En la tarde del 30 de diciembre de 2004, el Sr. B. Babaev salió del poblado de Xirdalan en su propio automóvil hacia la comisaría de policía del distrito de Abseron, pero a las 17.00 horas, en las cercanías del asentamiento, murió al volante de una insuficiencia cardiovascular.

92.El 30 de diciembre de 2004, la oficina del fiscal del distrito de Abseron realizó una investigación preliminar de la muerte del Sr. B. Babaev.

93.En el informe forense, de fecha 14 de enero de 2005, se llegó a la conclusión de que la muerte había ocurrido el 30 de diciembre de 2005 a las 17.00 horas a causa de una insuficiencia cardiovascular; no se encontraron lesiones de tipo alguno en el cuerpo.

94.Los familiares del difunto Sr. B. Babaev no sospechaban a nadie de su muerte ni presentaron denuncia.

95.El 14 de enero de 2005 se decidió no iniciar actuaciones penales, ya que no se había cometido delito.

6. La muerte del Sr. Ekhtibar Dagbek ogly Nadzhafov

96.El 27 de marzo de 2007, aproximadamente a las 11.30 horas, delante de la estación de metro Sakhil de Bakú, en el autobús de línea Nº 271, el Sr. Nadzhafov robó 200.000 manats que pertenecían al Sr. Intigam Cherkez ogly Farkhadov y fue sorprendido por este último in fraganti.

97.A petición de la víctima, fueron llamados al lugar agentes de la policía del distrito de Sabail de Bakú. Llevaron al Sr. Nadzhafov, sospechoso del robo, al cuartel general de policía del distrito.

98.Durante el registro de esa persona en presencia de testigos, se encontraron 200.000 manats en los bolsillos del pantalón del Sr. Nadzhafov, que fueron identificados por el Sr. Farkhadov como suyos.

99.Al ser interrogado, el Sr. Nadzhafov admitió el robo.

100.El mismo día, los materiales reunidos relacionados con el robo fueron consignados en el registro de delitos y transmitidos a un detective de la policía, el Sr. A. Abbasov.

101.El 28 de marzo de 2004, a la 1.30 horas, el Sr. Nadzhafov, que se encontraba en la oficina 18 de la segunda planta del cuartel general de policía, salió al pasillo en presencia de un agente y de pronto saltó por la ventana a la calle. Murió en el hospital a consecuencia de las lesiones ocasionadas por su caída.

102.El 28 de marzo de 2004, el fiscal del distrito de Sabail de Bakú inició una causa penal contra el agente en relación con el suicidio del Sr. Nadzhafov, en virtud del artículo 125 del Código Penal (Incitación al suicidio).

103.Durante la investigación penal, se redactaron diversos informes de expertos y fueron entrevistados numerosos testigos.

104.Sobre la base de las conclusiones de los expertos y el testimonio de los testigos, no se probó la incitación al suicidio y, por consiguiente, el 3 de junio de 2004 se desestimó el caso.

7. Lesiones físicas ocasionadas al Sr. Mr. Eshgin Ziyadkhan ogly Gamidov, la Sra. Khoshgadam Abdulgamid kyzy Gadimova, el Sr. Babek Bagban ogly Aliev y otras personas el 6 de diciembre de 2005

105.El 4 de noviembre de 2005, la unidad de investigación del distrito Nizami de la ciudad de Gäncä inició una investigación penal en virtud del apartado 3 del párrafo 2 del artículo 177 del Código Penal del robo de objetos de oro en el apartamento de la Sra. Agigat Idris kyzy Mamedova.

106.El 6 de noviembre de 2005, el Sr. Gamidov y el Sr. Aliev fueron detenidos por agentes de la policía del distrito de Nizami sospechosos del robo del apartamento de la Sra. Mamedova.

107.Se informó al fiscal municipal de Gäncä de la detención de los ciudadanos mencionados solamente el 9 de noviembre de 2005.

108.Por tanto, la oficina del fiscal municipal de Gäncä inició una investigación de la detención ilegal de los ciudadanos en el centro de detención de la comisaría de policía del distrito de Nizami.

109.Sobre la base de los resultados de la investigación, el 14 de octubre de 2005, la oficina del fiscal municipal de Gäncä inició actuaciones penales contra el jefe de la unidad de investigación de la comisaría de policía del distrito de Nizami, el comandante de policía el Sr. K. Kasymov, y otras personas en virtud del párrafo 2 del artículo 309 del Código Penal (Abuso de autoridad).

110.Durante el interrogatorio, el Sr. Gamidov, la Sra. Gadimova, el Sr. Aliev y otras personas describieron cómo fueron conducidos ilegalmente a la comisaría y sometidos a violencia física por el jefe del departamento de investigación penal el Sr. Kasymov.

111.Cuando las víctimas se quejaron de que la investigación de la causa penal por la oficina del fiscal municipal de Gäncä estaba sesgada, se retiró el caso de Gäncä y se encomendó a la oficina del fiscal del distrito de Xanlar para que le diera curso.

112.A consecuencia de los resultados de la investigación, los actos del jefe del departamento de investigación penal el Sr. Kasymov se trataron en virtud del párrafo 1 del artículo 308 del Código Penal y finalizó la investigación.

113.El 12 de abril de 2005, el tribunal del distrito de Xanlar dictaminó que el Sr. Kasymov era culpable del delito que se le imputaba y fue multado con 1.500 unidades financieras estándar.

8. La muerte del Sr . Nariman Tofig ogly Veliev el 17 de diciembre de 2005

114.El 17 de diciembre de 2005, el Sr. Veliev fue detenido por agentes de la policía del distrito de Binagadi sospechoso de haber robado bienes personales pertenecientes a la Sra. M. Guseinova. Aproximadamente a las 13.00 horas de ese día, encontrándose en la oficina del comandante de policía el Sr. R. Shakhverdiev, jefe del departamento de investigación penal del cuartel general de policía del distrito de Binagadi, en la segunda planta del edificio, el Sr. Veliev empezó a quejarse de ahogo y pidió permiso para salir al balcón para respirar aire fresco.

115.Con el permiso del Sr. Shakhverdiev, el Sr. Veliev salió al balcón de la segunda planta. Saltó a la calle y murió en el hospital a causa de las lesiones que le produjo su caída.

116.El 12 de diciembre de 2005, el fiscal del distrito de Binagadi de Bakú inició actuaciones penales en relación con el suicidio del Sr. Veliev en virtud del artículo 125 del Código Penal (Incitación al suicidio).

117.Durante la investigación de la causa penal, se redactó un informe de expertos y fue entrevistado un gran número de testigos.

118.Sobre la base de las conclusiones de los expertos y los testimonios de los testigos, no quedó establecida la incitación al suicidio, y la causa penal se desestimó el 8 de agosto de 2006.

9. Lesiones físicas ocasionadas al Sr. Balagardash Khosrov ogly Amiraliev el 17 de junio de 2006

119.El 15 de junio de 2006, el Sr. Amiraliev fue citado por un detective, el teniente de policía Sr. Z. Abbasov, a la comisaría de policía de Äli Bayramli para ser interrogado en relación con la causa penal Nº 4911, que se había iniciado para investigar una agresión violenta. Mientras el Sr. Amiraliev se encontraba en la oficina del Sr. Abbasov en la segunda planta del edificio administrativo de la comisaría, aprovechó la ausencia de este último para saltar desde el balcón en un intento de huida. La caída le ocasionó lesiones físicas y fue llevado al hospital.

120.La oficina del fiscal del distrito de Äli Bayramli inició una investigación de las circunstancias en que se produjeron las lesiones físicas que sufrió el Sr. Amiraliev.

121.Durante la investigación, se encargó una serie de informes de expertos y fueron entrevistados numerosos testigos.

122.Sobre la base de las conclusiones de los informes y el testimonio de los testigos, no se confirmó la incitación al suicidio, y el 27 de junio de 2006 se decidió no iniciar actuaciones penales, ya que los actos de los agentes involucrados no constituían delito.

10. La muerte del Sr. Bakhtiyar Ibad ogly Dzhabbarov el 2 de julio de 2006

123.Por decisión del tribunal de distrito de Lenkoran, el 30 de junio de 2006 se iniciaron acciones administrativas por gamberrismo contra el Sr. Dzhabbarov, en virtud del párrafo 1 del artículo 310 del Código de Infracciones Administrativas. Durante las actuaciones se demostró que era culpable, y fue condenado a detención administrativa durante un período de siete días. Aquel mismo día, fue recluido en el centro de detención de la comisaría de policía del distrito de Lenkoran.

124.Encontrándose en el centro de detención, el Sr. Dzhabbarov se quitó la camiseta y la utilizó como cuerda, atándola a los barrotes de la ventana de su celda, y se ahorcó.

125.El 2 de julio de 2006, un investigador de la oficina del fiscal del distrito de Lenkoran inició actuaciones penales con respecto al suicidio del Sr. Dzhabbarov en virtud del artículo 125 del Código Penal (Incitación al suicidio).

126.De acuerdo con las conclusiones forenses, la muerte ocurrió por asfixia con la camiseta; no se encontró lesión alguna en el cuerpo.

127.Durante la investigación, se estableció además que los guardias del centro de detención, los agentes el Sr. A. Mirzaev y el Sr. E. Gurbanov, habían sido negligentes, es decir, no habían cumplido sus obligaciones como funcionarios públicos debido a la actitud descuidada hacia su trabajo. Por tanto, se consideró que sus actos entraban en el ámbito de los párrafo 2 del artículo 314 y del artículo 131 del Código Penal, y fueron acusados en virtud de esos artículos, dictaminando el tribunal su detención preventiva.

128.El 27 de noviembre de 2006, concluyó la investigación penal y el caso se remitió al tribunal de distrito de Lenkoran para su enjuiciamiento.

129.Actualmente el tribunal está estudiando la causa.

11. La muerte del Sr. Agadzh Aziz ogly Nuriev el 26 de julio de 2006

130.El 26 de marzo de 2006, el Sr. Nuriev fue detenido por agentes de la policía del distrito de Ağcabädi sospechoso de vender estupefacientes, a saber, 2 g de heroína, al Sr. Dzhavid Gadir ogly Gasymov. El mismo día, se inició una causa contra el Sr. Nuriev en virtud del párrafo 2 del artículo 234 del Código Penal (Fabricación, producción, adquisición, almacenamiento, transporte, transferencia o venta ilícitos de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores) y, por orden del tribunal de distrito, fue ingresado en prisión preventiva por un plazo de tres meses.

131.El 24 de julio de 2006, el Sr. Nuriev fue trasladado del centro de detención a una celda de la comisaría de policía del distrito de Ağcabädi para un interrogatorio. Entre el 24 y el 26 de julio de 2006, fueron llamadas ambulancias a petición del preso, y los médicos que la atendieron le ofrecieron los primeros auxilios.

132.El 26 de julio de 2006, aproximadamente a las 10.20 horas, el Sr. Nuriev murió en la celda a causa de una insuficiencia cardíaca.

133.La oficina del fiscal del distrito de Ağcabädi realizó una investigación de la muerte del Sr. Nuriev.

134.Durante la investigación, se redactaron varios informes de expertos y fue entrevistado un gran número de testigos.

135.Sobre la base de las conclusiones de los informes y el testimonio de los testigos, no quedó establecida la incitación al suicidio, y el 30 de agosto de 2006 se decidió no un iniciar actuaciones penales, ya que no se había cometido delito.

136.El problema más acuciante para Azerbaiyán sigue siendo el conflicto entre Armenia y Azerbaiyán por Nagorno Karabaj. Cerca del 20% de la región azerbaiyana de Nagorno Karabaj y otros siete distritos de sus alrededores están ocupados Armenia. Más de 1 millón de azerbaiyanos se han convertido en refugiados o personas desplazadas a consecuencia de la política de depuración étnica que sigue Armenia.

137.En respuesta a la ocupación por Armenia del territorio de Azerbaiyán, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó unánimemente cuatro resoluciones en 1993, a saber, las resoluciones 822 (1993), 853 (1993), 874 (1993) y 884 (1993). En estas resoluciones se reafirma que la región de Nagorno Karabaj es parte integrante de Azerbaiyán y se exhorta a que se respete la integridad territorial y la soberanía de Azerbaiyán y sus fronteras reconocidas internacionalmente, y se subraya la inadmisibilidad del empleo de la fuerza para la adquisición de territorios. En las resoluciones se exige la retirada inmediata, completa e incondicional de todas las fuerzas de ocupación de los territorios ocupados de Azerbaiyán y la creación de condiciones para que los desplazados puedan regresar sin peligro a sus lugares de residencia habituales. Las cuatro resoluciones del Consejo de Seguridad sobre el conflicto de Nagorno Karabaj que confirman el respeto de la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán demuestran una vez más la falta de fundamento con arreglo al derecho internacional de las pretensiones de Armenia a la región azerbaiyana de Nagorno Karabaj.

138.A pesar de la inequívoca posición del Consejo de Seguridad, que Armenia pasa por alto, aproximadamente un 20% del territorio de Azerbaiyán sigue bajo ocupación.

139.Durante la agresión perpetrada contra Azerbaiyán se han registrado graves violaciones por parte de Armenia de las normas del derecho internacional humanitario y numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales y fusilamientos en masa, así como de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a civiles azerbaiyanos, a rehenes y a prisioneros de guerra.

140.Por desgracia, la República de Azerbaiyán no está en condiciones de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención contra la Tortura en el territorio azerbaiyano ocupado por Armenia.

141.El empeño de la parte azerbaiyana en lograr a la mayor brevedad una solución pacífica al conflicto, la liberación de los territorios ocupados y facilitar el retorno de los refugiados ha tropezado con la posición no constructiva de Armenia, que exige la independencia de Nagorno Karabaj o la anexión a Armenia de esa parte del territorio azerbaiyano.

142.El problema del conflicto entre Armenia y Azerbaiyán a causa de Nagorno Karabaj representa la única dificultad que impide a Azerbaiyán aplicar plenamente sus obligaciones en virtud de la Convención.

Parte II

CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO

(Parte D. Conclusiones y recomendaciones del Comité)

a) Se cerciore de que la definición del delito de tortura en la legislación nacional corresponda plenamente a la definición contenida en el artículo 1 de la Convención

143.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 133 del Código Penal, la tortura se define como causar sufrimiento físico o psicológico mediante palizas sistemáticas u otros actos de violencia, siempre que no comporten las consecuencias previstas en los artículos 126 y 127 del código. Más adelante, en el párrafo 3 del artículo 133 del código se establece que cuando cometa estos actos una autoridad valiéndose de su cargo o por su instigación con el propósito de obtener de una persona información u obligarla a confesar, o con el fin de castigar a una persona por un acto cometido o por tener la sospecha de que lo ha cometido, se impondrán penas de privación de libertad de entre cinco y diez años.

144.Además, el artículo 293 del Código Penal sanciona la coerción de sospechosos, acusados, víctimas, testigos para que declaren en los interrogatorios, o de peritos para que presenten conclusiones, mediante el uso de amenazas, chantaje, insultos u otros actos ilícitos, incluidos los actos de tortura, por parte o a instancia de fiscales, investigadores u otras personas encargadas de las indagaciones preliminares con penas de privación de libertad de cinco a diez años.

145.Además, el artículo 308 (Abuso de poder), el artículo 309 (Extralimitación en la competencia) y el artículo 314 (Incumplimiento del deber) del Código Penal tipifican el recurso a la tortura con el consentimiento tácito de un funcionario como delito penal.

146.Dado que todos los aspectos de la tortura establecidos en la definición de la Convención están cubiertos por los mencionados artículos del Código Penal, actualmente no hay necesidad de hacer enmienda alguna a la legislación.

b) Garantice que, en la práctica, no se pueda mantener a nadie en detención preventiva inicial (detención policial) más de 48 horas, y elimine la posibilidad de mantener a personas en detención temporal durante un período de hasta diez días

147.El párrafo 3 del artículo 157 del Código de Procedimiento Penal establece que las personas detenidas para ser puestas a disposición judicial no podrán permanecer detenidas a título preventivo más de 24 horas y antes de vencido este plazo deberán ser trasladadas a un centro de prisión preventiva.

148.Sin embargo, dado que los tres centros de prisión preventiva que están bajo la autoridad del Ministerio de Justicia se encuentran alejados a una distancia de 200 a 300 km de muchas comisarías de policía municipales y de distrito y teniendo en cuenta la imposibilidad práctica de trasladar a los presos en prisión preventiva a esos centros y desde ellos durante un mes, se han tomado disposiciones para que, en circunstancias excepcionales, se mantenga a las personas transferidas de los centros de prisión preventiva o instituciones correccionales de trabajo a cargo de la policía en centros temporales de detención policial hasta diez días con el fin de que estén a disposición de las actuaciones judiciales y otras actividades de investigación, de acuerdo con la Instrucción sobre las normas de detención y transporte de personas que se encuentren en instalaciones temporales de detención policial, acordada por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y la Fiscalía General (y confirmada mediante orden Nº 28 del Ministerio del Interior el 5 de noviembre de 2001). Cabe destacar que solamente en los casos excepcionales se mantiene a las personas en instalaciones temporales de detención policial durante más de 24 horas.

149.Existen planes de construir centros adicionales de prisión preventiva en las regiones para evitar la necesidad de tales medidas.

c) Dé claras instrucciones al personal de los centros de detención preventiva de modo que éstos respeten el derecho de los detenidos a ponerse en comunicación con un abogado inmediatamente después de la detención y a ser visitados por un médico a petición del detenido y vele por la independencia total de los expertos médicos

150.Con arreglo al artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instrucción están obligados a salvaguardar el derecho de los sospechosos a recibir asistencia jurídica desde el momento de su detención, la presentación de cargos o su puesta a disposición judicial. A tenor del artículo 153 del código, las autoridades judiciales deberán disponer lo necesario para que los detenidos se reúnan con sus abogados o representantes legales en privado.

151.Con arreglo a los párrafos 7 y 9 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, desde el momento en que el abogado pasa a tomar parte en las diligencias del sumario, éste tiene acceso ilimitado al centro de detención para entrevistarse con su cliente. El encausado no necesita autorización para reunirse con su letrado. No pueden interponerse obstáculos a las reuniones del abogado con el encausado.

152.Además de las labores fundamentales para el bienestar y el mejoramiento de las condiciones de reclusión, en los centros penitenciarios se otorga gran importancia a la prestación de asistencia médica cualificada durante el cumplimiento de la condena. Por ejemplo, con arreglo al Código de Ejecución Penal, en los centros penitenciarios se mantienen servicios de tratamiento y prevención, servicios sanitarios y servicios epidemiológicos. A los reclusos enfermos se les entrega ropa de cama y se les aseguran mejores condiciones sanitarias e higiénicas. La prestación de asistencia médica y la entrega de medicamentos a los presos corren a cuenta del Estado.

153.A los trabajadores de los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios y centros de detención se les imparten cursos prolongados de superación según un programa especial en el que participan especialistas experimentados, en particular del Ministerio de Salud. En dichos cursos se dedica atención especial a la detección por el personal médico especializado de señales de tortura y malos tratos, y a la documentación de esos casos.

154.De conformidad con un decreto del Ministro de Justicia, la administración de los centros penitenciarios debe garantizar la revisión médica, el registro y el derecho a recibir asistencia médica durante la reclusión a todas las personas que ingresen en tales instituciones.

155.A fin de formular propuestas sobre medidas prácticas para velar por la independencia de los expertos médicos, se estableció un grupo de trabajo especial que examinó detenidamente las recomendaciones de las organizaciones internacionales y la experiencia de otros países en esta esfera.

156.Como ya se ha señalado, a fin de lograr que la asistencia médica de los reclusos esté a nivel de las exigencias actuales y de garantizar la independencia del personal médico, el servicio de salud ya no forma parte del personal de servicios penitenciarios y se ha reorganizado, y en el Ministerio de Justicia se creó y ya está funcionando una dirección general de servicios médicos.

157.El Ministerio de Justicia difundió en los medios de comunicación una convocatoria a concurso y se organizó la admisión de candidaturas de aspirantes para garantizar la contratación de personal debidamente calificado.

158.A los trabajadores de los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios y centros de detención se les imparten cursos prolongados de superación según un programa especial en el que participan especialistas experimentados, en particular del Ministerio de Salud, del Comité Internacional de la Cruz Roja y de otras organizaciones internacionales. En dichos cursos se dedica atención especial a la protección de las personas en detención preventiva y de los presos contra la tortura y los tratos crueles, así como a la detección y a la documentación de esos casos.

159.Se ha establecido un procedimiento para garantizar que toda persona que ingrese en un centro de detención preventiva se someta a un examen médico y quede debidamente inscrita y que se respete su derecho a recibir la atención médica necesaria mientras permanezca en el centro. En relación con los daños corporales señalados en las denuncias de malos tratos, se deja constancia de ello y se informa al respecto a los organismos correspondientes. El propio recluso y su abogado defensor tienen la oportunidad de examinar esos expedientes.

160.Al mismo tiempo, los reclusos enfermos reciben la ropa de cama necesaria, y han mejorado las condiciones higiénicas y sanitarias en las prisiones. En el marco del programa de asistencia técnica para la Comunidad de Estados Independientes (TACIS) se inauguró una nueva sala de tratamientos especializados para los presos que padecen tuberculosis. Con la participación de profesionales de la medicina del Ministerio de Salud, en las prisiones se imparten clases especiales de psiquiatría para el personal paramédico y se están llevando a cabo medidas para cubrir los puestos vacantes de médicos recién graduados.

d) Transfiera la jurisdicción sobre el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional al Ministerio de Justicia, o deje de usarlo

161.Con arreglo al Decreto presidencial por el que se promulga la Ley de aprobación y entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán y las cuestiones jurídicas relacionadas con su aplicación, y el propio código ratificado con arreglo a esa ley, la investigación preliminar de delitos contra la seguridad pública, las actividades económicas, el orden público y las autoridades del Estado (artículos 206 y 214, párrafo 1 del artículo 214, artículos 216 y 219, párrafo 1 del artículo 224, artículo 270 y artículos 271 a 285 del Código Penal) compete a la Dirección principal de investigación del Ministerio de Seguridad Nacional de la República de Azerbaiyán. Para que la investigación preliminar de estos delitos sea objetiva, se restringe a título temporal la libertad de los sospechosos y encausados según el procedimiento previsto por la legislación y se les recluye en el Centro de prisión preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional.

162.Las actividades oficiales de la Dirección principal de investigación y del Centro de prisión preventiva cumplen las disposiciones del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal, del Código de Ejecución Penal, los instrumentos normativos de la legislación interna aprobados sobre la base de la legislación en vigor por el Ministro de Seguridad Nacional y con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de 1955, el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1979, los Principios deontológicos de los profesionales de la salud, y en particular los médicos, para la protección de los reclusos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1982 y las normas del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas inhumanos o Degradantes.

163.En los últimos años el Ministerio de Seguridad Nacional ha tomado las medidas apropiadas para que las operaciones del Centro de prisión preventiva correspondan a las normas internacionales y para mejorar considerablemente las condiciones de detención de los presos y sospechosos en prisión preventiva. Además, se ha dedicado mucha atención a las condiciones sociales y de vida, a la salud y a la higiene, y se han ampliado las prestaciones.

164.Representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales especializadas en esta esfera, así como representantes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas o Inhumanos o Degradantes que realizaron visitas oficiales a Azerbaiyán consideraron ejemplar el funcionamiento del Centro entre las instituciones de detención preventiva en Azerbaiyán.

165.Cabe observar que en los últimos años no ha habido ni una sola denuncia de detenidos o sus abogados y representantes legales sobre las condiciones de detención en el Centro de prisión preventiva.

166.El Ministerio de Seguridad Nacional sigue adoptando medidas prácticas para mejorar el régimen penitenciario, las condiciones sociales y de vida, la sanidad y la higiene, así como la protección jurídica de los presos en prisión preventiva.

167.La eliminación del Centro de prisión preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional o un cambio de su condición podría hacer más difícil la garantía de la objetividad, la productividad, la escrupulosidad y la rapidez de las investigaciones durante el sumario de los graves delitos enumerados.

168.Teniendo en cuenta la complejidad de las causas penales en el ámbito de las competencias del Ministerio, la necesidad de proteger los secretos de Estado y los intereses de seguridad nacional y de combatir de forma eficaz las actividades terroristas, así como el grado de amenaza que constituyen para la sociedad los delitos y los sospechosos de que se trata, se considera conveniente mantener el centro, cuya labor responde a las normas internacionales de acuerdo con las conclusiones de las ONG que han supervisado la situación, dentro del Ministerio y no modificar su condición. No obstante, un cambio de la condición del Centro de prisión preventiva o el cese de sus actividades se podría considerar en el marco del conjunto de reformas que se llevan a cabo para mejorar el funcionamiento de los centros de prisión preventiva y las instituciones del sistema penitenciario en Azerbaiyán.

e) Garantice plenamente la independencia del poder judicial

169.El sistema judicial del país ha sido objeto de una reforma radical. En un breve plazo se han adoptado varias leyes nuevas de suma importancia, como la Ley del Tribunal Constitucional, la Ley de los tribunales y los magistrados, la Ley de la Fiscalía, la Ley de la policía, la Ley de investigaciones policiales, y la Ley de la abogacía, así como los Códigos Civil, de Procedimiento Civil, Penal, de Procedimiento Penal, de Ejecución Penal y otros. Todos ellos se redactaron de acuerdo con los principios democráticos y las normas jurídicas internacionales y han sido alabados por expertos internacionales.

170.A consecuencia de la reforma del sistema jurídico del país, se ha establecido un sistema judicial de tres cámaras, integrado por tribunales de primera instancia, de apelación y de casación.

171.La firma del Decreto presidencial de 19 de enero de 2006 sobre la modernización del sistema judicial constituyó un hito importante en la mejora y el desarrollo del sistema judicial de Azerbaiyán. En el contexto del desarrollo socioeconómico de las regiones del país, este decreto dispone el establecimiento de tribunales regionales de apelación y tribunales financieros adicionales para que la población tenga acceso a las instituciones y a la asistencia jurídicas. En virtud de otro Decreto presidencial, de 17 de agosto de 2006, se incrementó el número de jueces en Azerbaiyán prácticamente en un 50%.

172.Los tribunales de distrito (municipales) actualmente cumplen las funciones de tribunales de primera instancia, al igual que ocho tribunales militares y seis tribunales financieros locales, el Tribunal de Delitos Graves de la República de Azerbaiyán, el Tribunal de la República Autónoma de Nakhichevan y el Tribunal Militar de Delitos Graves de la República de Azerbaiyán.

173.Los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo de la República Autónoma de Nakhichevan son tribunales de apelación, mientras que el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán es un tribunal de casación.

174.Los tribunales de apelación, que tienen jurisdicción territorial, están integrados por cuatro divisiones que abarcan asuntos civiles, asuntos penales e infracciones administrativas, causas de los tribunales militares y conflictos económicos. Dichos tribunales pueden revisar las decisiones de los tribunales de distrito (municipales), de los tribunales militares, de los tribunales de delitos graves y los tribunales financieros locales por medio del procedimiento de apelación. El Tribunal Supremo de la República Autónoma de Nakhichevan funciona como un tribunal de apelación para los tribunales de distrito (municipales), el Tribunal Militar y el Tribunal de Delitos Graves y Delitos Financieros de la República Autónoma.

175.El Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, que es un tribunal de casación, tiene cuatro divisiones que abarcan asuntos civiles, conflictos económicos, asuntos penales y causas del tribunal militar. Por procedimiento de casación, el Tribunal Supremo pueda revisar las decisiones de los tribunales de apelación de la República de Azerbaiyán y del Tribunal Supremo de la República Autónoma de Nakhichevan.

176.El Tribunal Constitucional de la República de Azerbaiyán, que es el órgano judicial supremo en el país, garantiza la supremacía de la Constitución y la igualdad de derechos y libertades de todo ciudadano. Gracias a las reformas realizadas sobre la base de las enmiendas a la legislación de 2003, los ciudadanos gozan del derecho de apelar directamente al Tribunal Constitucional para restablecer los derechos y las libertades constitucionales que han sido violados.

177.Influyentes instituciones financieras han acogido con satisfacción y han apoyado las reformas judiciales y jurídicas que se están produciendo. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia y el Banco Mundial, que ha encomiado los logros del país en ese ámbito, decidieron ejecutar un proyecto conjunto para perfeccionar el sector judicial; se acordó que se otorgaría a Azerbaiyán un crédito de 21,6 millones de dólares para el proyecto y que el Gobierno del Japón donaría 3 millones de dólares en asistencia financiera, y el Gobierno azerbaiyano asignaría al proyecto otros 11 millones de dólares. El proyecto incluye la construcción de 17 edificios nuevos para tribunales, la reparación general de muchos otros y su modernización desde el punto de vista técnico, el suministro de los equipos más modernos al Tribunal Constitucional y al Tribunal Supremo y la financiación de otras actividades de diversa índole.

178.En el marco de la cooperación con el Consejo de Europa, se están adoptando amplias medidas para mejorar la eficacia de la justicia, garantizar la independencia de los jueces y perfeccionar los procedimientos para su selección.

179.Con este fin, se estableció el Grupo de Trabajo conjunto entre Azerbaiyán y el Consejo de Europa, y se retractó un plan especial de acción. De acuerdo con el plan, se redactaron diversos proyectos de ley que fueron examinados por el Consejo de Europa; el Parlamento promulgó una Ley especial del Consejo Juridicojudicial, y se hicieron importantes enmiendas a la Ley de tribunales y jueces. En virtud de esas leyes se ha establecido el estatuto especial del Consejo Juridicojudicial y se han ampliado sus facultades y composición para incluir principalmente a magistrados, así como a representantes del Presidente, el Parlamento, la Fiscalía y el Colegio de Abogados, y se nombró Presidente al Ministro de Justicia. También en cumplimiento de esas leyes, aumentó la rendición de cuentas de los jueces, se revisaron las cuestiones relacionadas con su inmunidad y mandato; por primera se introdujeron disposiciones para el nombramiento indefinido de los jueces; y se simplificaron los procedimientos disciplinarios de los jueces y su impugnación: en las reuniones del Consejo Juridicojudicial sólo los miembros que prestan servicios como jueces pueden votar sobre esta cuestión, siendo el Consejo la autoridad exclusiva en lo que respecta a la disciplina. Además, se ha creado una nueva estructura para la elección de los candidatos a jueces denominada Comité electoral de jueces, se prevé aplicar un procedimiento especial para la selección de los candidatos, que consta de varias etapas, y preparar y organizar cursos especializados para éstos, según la práctica internacional.

180.En cumplimiento de las Normas para seleccionar candidatos para las la judicatura, se recibieron más de 1.000 currículos de aspirantes a jueces, y el 18 de septiembre de 2005 todos los candidatos pasaron por una prueba de selección múltiple en la sala de exámenes, en condiciones idénticas. Todas las etapas del examen, en particular la selección y la fotocopia de las preguntas y la valoración de las respuestas, se llevaron a cabo en la sala de exámenes, en presencia de todos los candidatos, y allí se anunciaron los resultados. Para la segunda etapa, se celebró un examen escrito para todos los candidatos que habían pasado con éxito la prueba.

181.Muchos observadores de organizaciones internacionales y ONG, todas las cadenas de televisión y las agencias de noticias y otros representantes de los medios de comunicación supervisaron la celebración de los exámenes. La transparencia sin igual del proceso fue encomiada por todos los participantes y observadores.

182.Se organizó un curso prolongado (de cinco meses) para los candidatos que habían pasado con éxito las primeras dos etapas del examen, con la invitación de conferenciantes y expertos internacionales de primera fila. Los 55 candidatos que pasaron con éxito esas etapas fueron invitados a una entrevista final.

183.Teniendo en cuenta la necesidad de personal judicial, el Comité organizó otro procedimiento de selección para los aspirantes a jueces, y más de 700 personas presentaron solicitudes. Dado que en los exámenes anteriores los candidatos habían demostrado un nivel bajo de conocimientos, esta vez se organizó un curso preparatorio para ellos antes de las pruebas.

184.Sobre la base de las pruebas de selección múltiple y los exámenes escritos celebrados a finales de 2006, se permitió que 188 aspirantes a jueces se presentaran a la etapa siguiente.

185.Cabe observar que, al igual que en la primera ronda de exámenes, supervisaron el proceso observadores de más de 30 ONG internacionales y locales, así como numerosos representantes de los medios de comunicación. Todas las etapas de los exámenes se consideraron transparentes y objetivas.

186.Las amplias medidas adoptadas a este respecto sin duda alguna ayudan a salvaguardar y fortalecer la independencia de los jueces y a mejorar la eficacia del sistema judicial del país.

f) Vele por la independencia total del Ombudsman

187.Para hacer posible la aplicación del Decreto del Presidente de 5 de marzo de 2002 sobre la promulgación de la Ley constitucional del Comisionado (Ombudsman) para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán, así como de acuerdo con la disposición del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2002, en el Reglamento para la vigilancia y escolta de los detenidos en centros de detención provisional de los órganos de la policía (refrendado por el Decreto Nº 224, de 12 de junio de 2002) y las Normas de disciplina interna en dichos centros (refrendadas por el Decreto Nº 29, de 21 de enero de 2004, del Ministro del Interior) se introdujeron las enmiendas y las adiciones pertinentes. De conformidad con la Ley constitucional del Comisionado (Ombudsman) para los Derechos Humanos, el Comisionado está autorizado a visitar sin limitaciones y sin tener que advertir de ello los centros de detención provisional para investigar las denuncias y verificar la legalidad de las detenciones.

188.La Instrucción establece que se otorgue al Comisionado el acceso pronto a los centros temporales de detención policial y que se tomen las disposiciones necesarias para permitirle reunirse en privado con los detenidos y estudiar los documentos que detallan los motivos de la detención.

g) Garantice la plena protección de los defensores y de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos

189.Hay una vigilancia constante para garantizar la plena protección de los defensores y de las ONG de derechos humanos, y se examina todo intento de limitar los derechos de los defensores y las ONG de derechos humanos. Hasta la fecha no ha habido quejas a este respecto.

h) Se cerciore de que todo el mundo tenga derecho a la revisión de toda decisión de su extradición a un país donde se expone a un verdadero riesgo de tortura

190.Cabe observar que la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio Europeo sobre Extradición de 1957 y que cumple de manera consecuente las obligaciones internacionales que dimanan de él, en particular las relativas a las razones por las cuales se deniega la extradición.

191.Al mismo tiempo, Azerbaiyán ha concertado tratados bilaterales de extradición con varios países y está obligado a cumplir sus disposiciones.

192.El requisito contenido en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de que ningún Estado procederá a la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura se ha incorporado también en la Ley de entrega (extradición) de delincuentes, de 15 de mayo de 2001.

193.Cuando se recibe una solicitud de extradición, se reúne información sobre el Estado solicitante, en particular, información sobre casos de tortura y tratos crueles en dicho Estado, y se estudian los informes y las conclusiones de las organizaciones internacionales de derechos humanos.

194.La adopción de decisiones sobre extradición es prerrogativa del Tribunal de Delitos Graves, que conoce de los casos obligatoriamente de forma colegiada (integrado por tres jueces letrados), y dedica especial atención a la protección del derecho de defensa, así como de los derechos a presentar demandas y a la revisión de decisiones en apelación.

i) Intensifique sus esfuerzos por educar y formar a la policía, al personal penitenciario y a los jueces, de modo que todos ellos conozcan su obligación de proteger contra la tortura y los malos tratos a toda persona que se halle en detención estatal

195.Con el fin de aplicar las recomendaciones del Comité, el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo una serie de actividades para intensificar los esfuerzos por educar y formar al personal penitenciario y a los jueces en la prevención de la tortura y los malos tratos.

196.De conformidad con el Decreto del Ministro de Justicia, de 5 de junio de 2003, relativo al cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se ha incluido la Convención como asignatura del programa de estudios del Centro de capacitación del Ministerio.

197.Además de las disciplinas jurídicas especializadas, se han incluido cursos especiales para el estudio de los derechos humanos (70 horas) y los instrumentos internacionales relacionados con el tratamiento de los delincuentes (28 horas) en el programa de Centro de capacitación para la formación y perfeccionamiento del personal de las instituciones penitenciarias y de los centros de prisión preventiva.

198.Habida cuenta de la importancia y actualidad de esta cuestión y en consonancia con los requisitos de la Convención contra la Tortura, las recomendaciones del Comité contra la Tortura y otros documentos, el Ministerio de Justicia preparó y publicó una recopilación especial de extractos de los materiales pertinentes, en particular los instrumentos internacionales de lucha contra la tortura. La recopilación se distribuyó a todas las instituciones penitenciarias, a los órganos de administración de justicia, a los tribunales y a los órganos de orden público, después del examen del primer informe periódico presentado por Azerbaiyán de conformidad con la Convención.

199.En el marco del programa conjunto que llevan a cabo la Comisión Europea y el Consejo de Europa para la reforma del sistema penitenciario de Azerbaiyán, también se tradujo al azerbaiyano y se publicó con una tirada de 4.000 ejemplares la nueva versión de las Normas penitenciarias europeas, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de enero de 2006. Las normas se distribuyeron a las instituciones penitenciarias, las dependencias estatales pertinentes, los tribunales, las fuerzas del orden y las ONG. También dentro del programa se realizaron cursos de capacitación profesional para personal de instituciones penitenciarias y actividades para la rehabilitación de los reclusos, así como visitas de estudio a instituciones penitenciarias de varios países europeos.

200.Cabe subrayar que en el marco de la cooperación con los organismos internacionales se han publicado los libros especializados Se prohíbe la tortura y ¿Conoce usted el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (CPT)?: preguntas y respuestas, que han sido aprobados por el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia como libros de texto. Su autor, el señor V. Ibaev, juez del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán, es un experto en la materia.

j) Vele por el derecho de los detenidos a formular una denuncia garantizando su acceso a un abogado independiente y reexaminando las normas sobre la censura de la correspondencia

El derecho de los presos a presentar denuncias

201.Para garantizar la confidencialidad de las denuncias de los condenados y encausados a los órganos e instancias correspondientes, se informa de sus derechos a estas personas y a sus familiares. En las bibliotecas de que disponen los reclusos puede consultarse la legislación y se facilita a cada preso una "guía del recluso" publicada en azerbaiyano, ruso e inglés. En el "Libro informativo del recluso", de reciente edición, se incluyen todas las leyes relativas a los derechos del recluso, una recopilación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y las normas para presentar denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

202.El derecho de los presos a presentar denuncias se desarrolla extensamente en el Código de Ejecución Penal. En el apartado 7 del párrafo 2 del artículo 10 del código se reconoce el derecho a presentar propuestas, solicitudes y quejas en el idioma oficial u otras lenguas, a fin de proteger sus derechos y libertades y, si fuera necesario, disponer de los servicios de un intérprete al mismo fin, por cuenta del establecimiento o de la autoridad que aplica la pena. Al mismo tiempo, el apartado 12 del párrafo 2 del artículo 10 del código especifica también el derecho de los presos a dirigirse a distintas instancias. El artículo 14, dedicado exclusivamente a esta cuestión, lleva por título "Solicitudes de los reclusos y su procedimiento de examen". En este artículo se establece que "los presos pueden presentar propuestas, solicitudes y quejas oralmente o por escrito".

203.Las solicitudes presentadas por escrito se tramitarán por mediación de la administración del centro penitenciario. Los órganos y funcionarios a los que vayan dirigidas las propuestas, solicitudes y quejas deberán examinarlas en los plazos previstos por la legislación, tras lo cual pondrán en conocimiento del recluso la decisión que se haya adoptado.

204.En el párrafo 5 del artículo 83 se señala que las propuestas, solicitudes y quejas dirigidas a los órganos que supervisan la actividad de los centros penitenciarios y al Comisionado para los Derechos Humanos (Ombudsman) no podrán someterse a censura y deberán dirigirse a su destinatario antes de transcurrido un día, sin contar los días feriados o fines de semana.

El derecho de los presos de recibir asistencia letrada

205.El Código de Ejecución Penal reconoce ampliamente el derecho a la asistencia letrada de los encausados. Este derecho se incluye en la lista de derechos fundamentales de los encausados y se menciona de manera expresa en el apartado 9 del párrafo 2 del artículo 10 del código. También se da expresión concreta a este derecho en el artículo 81. El párrafo 7 del artículo 81 establece que "si así lo solicitan el encausado, sus parientes próximos o sus representantes legítimos, éste podrá entrevistarse con abogados que le brinden asistencia jurídica o con otras personas con derecho a brindar tal asistencia". El párrafo 8 del artículo 81 establece que "el número y duración de las entrevistas del encausado con los abogados no podrán restringirse y deberán ser compatibles con el reglamento interno del centro penitenciario. Estas entrevistas no se incluirán en el número de visitas previstas en el código". El párrafo 9 del artículo 81 estipula que "el abogado u otra persona con derecho a brindar asistencia jurídica podrá acceder al centro penitenciario con una credencial que acredite su personalidad y condición. Si así lo desean las partes, las entrevistas serán de carácter privado".

206.Estos artículos del Código de Administración Penal reconocen el derecho del encausado a obtener asistencia sin trabas de cualquier abogado. Cabe señalar que los encausados ejercen este derecho libremente y con bastante frecuencia.

Revisión de las normas sobre la censura de la correspondencia de las personas condenadas a la privación de libertad

207.Una ley aprobada por el Milli Mejlis (Parlamento) el 14 de mayo de 2004 para enmendar el artículo 83 del Código de Ejecución Penal, que rige la correspondencia de los presos, abolió la censura de la correspondencia entre los presos y su abogado defensor o las personas que les ofrecen asistencia jurídica de acuerdo con la legislación.

208.Para garantizar el pleno cumplimiento en este aspecto de la Convención contra la Tortura, se preparó y se presentó a examen una nueva versión de este artículo. Dice lo siguiente:

"83.2 La correspondencia recibida y enviada por los presos será abierta por la administración de la institución para detectar cualesquiera objetos prohibidos, pero no será leída. Si la administración tiene información fidedigna de que un preso está planeando cometer un nuevo delito, puede decidir censurar la correspondencia del preso en cuestión."

k) Reexamine el trato que se da a los condenados a cadena perpetua

209.Con el fin de proporcionar condiciones materiales y de vida normales a las personas que cumplen condena, así como a los condenados a cadena perpetua y a los que permanecen en la prisión de Gobustán, se ha aplicado el conjunto de medidas que se indica a continuación.

210.Se han designado celdas distintas para internar a los presos recién llegados y separarlos de los demás reclusos por un período de dos semanas ofreciéndoles condiciones normales para su internamiento. Con miras a garantizar la libertad de pensamiento y de creencias, los presos disponen de un salón aparte que cuenta con las condiciones idóneas y libros de religión y se organizan visitas de prelados a los reclusos y también a los condenados a cadena perpetua. Han mejorado también ostensiblemente la calidad y la variedad de los alimentos que reciben los presos. Al respecto, en el marco del programa conjunto de la Comisión Europea y el Consejo de Europa para la reforma del sistema penitenciario de Azerbaiyán, se hizo una reparación general de la cocina de la prisión, que se dotó de equipos nuevos más modernos. Asimismo se han hecho obras para mejorar el sistema de calefacción de la prisión y para asegurar la ventilación normal de las celdas. Por otra parte, se han renovado las celdas de castigo, se instaló también un sistema de calefacción y en las celdas hay mesas y banquetas. Se repararon también las duchas para los reclusos y se instalaron algunas nuevas.

211.Se instaló una lavadora nueva para lavar la ropa de cama y de vestir de los presos y se construyó para ellos un salón que sirve de biblioteca, dotado con libros de distintos géneros. Para que los reclusos puedan ejercer su derecho a la recreación se construyeron y ya están en uso cuatro nuevos patios donde pueden hacer ejercicio.

212.Además, se ha abierto una moderna sala con 44 camas para atender a los enfermos. Ha mejorado la dotación de instrumental médico y el suministro de medicamentos y se han contratado médicos debidamente cualificados para cubrir las vacantes existentes. Por otra parte, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado en la dirección general de servicios médicos del Ministerio de Justicia, periódicamente se envía a las prisiones a médicos de distintas especialidades, incluso a psiquiatras, con lo que los presos disponen de ayuda psiquiátrica. A las 24 horas de su ingreso en la cárcel los presos recién llegados pasan un examen médico, los enfermos, entre ellos los tuberculosos, son trasladados inmediatamente a la sala de cuidados médicos y, según su gravedad, se les envía a un hospital designado para ello.

213.Para mejorar las condiciones de detención de los presos condenados a cadena perpetua y hacerlas más humanas (un mayor contacto con el mundo exterior, es decir, más visitas y conversaciones telefónicas, oportunidades para el estudio, permiso para ver programas de televisión, etc.), se han preparado y presentado a examen las propuestas correspondientes de enmiendas del Código de Ejecución Penal.

l) Establezca un sistema de inspección periódica independiente de todos los lugares de detención y facilite en la práctica, en particular dando instrucciones a las autoridades apropiadas, el acceso de las organizaciones no gubernamentales a estos lugares de detención

214.El Código de Ejecución Penal y el Estatuto del Ministerio de Justicia, las normas penitenciarias europeas y otros instrumentos internacionales establecen las normas de rehabilitación de los reclusos y la supervisión pública de las instituciones penitenciarias.

215.El Ministerio de Justicia ha establecido vínculos eficaces con las asociaciones de voluntarios y ha asegurado las condiciones necesarias para la supervisión objetiva y las entrevistas con los presos.

216.Sólo en 2006, el servicio penitenciario recibió 216 solicitudes de organizaciones voluntarias con el objeto de visitar prisiones de máxima seguridad y establecimientos penitenciarios. Todas estas solicitudes fueron aprobadas, por lo cual se crearon las condiciones necesarias para la visita de esas prisiones y la realización de diversas actividades.

217.Además, para fortalecer el control social en esta esfera y reunir información sobre la violación de los derechos de los reclusos y dar también una respuesta operativa a las denuncias, en 2006 se instalaron en el Ministerio de Justicia líneas telefónicas directas, y a la entrada de los establecimientos penitenciarios hay tablones de anuncios para los ciudadanos que visitan a los reclusos, donde figura la información de contacto del Ministerio de Justicia y del servicio penitenciario y a dónde enviar denuncias por escrito sobre las violaciones de los derechos de los reclusos.

218.Para reforzar la cooperación con las organizaciones de derechos humanos en esta esfera, se han presentado y se han tenido en cuenta las propuestas formuladas durante la preparación de un proyecto de reglamento de participación ciudadana en la rehabilitación de los reclusos y la supervisión social de los centros penitenciarios. Desde entonces el reglamento fue aprobado por la Dirección colegial del Ministerio de Justicia y ratificado mediante un decreto del Ministro de Justicia. Con arreglo a este reglamento, se estableció una comisión de selección encargada de formar un comité social para que participara en la rehabilitación de los presos y ejerciera un control público. Integraron esta comisión diputados del Parlamento, representantes del Colegio de Abogados, del Tribunal Supremo, de los órganos de administración de justicia y de la Fiscalía, destacados científicos y personalidades religiosas y sociales del país. En la primera sesión de la comisión, en la que participó el Ministro de Justicia, se establecieron las tareas que debían afrontarse.

219.Para preparar la formación del Comité social y proceder a la oferta pública de participación en sus labores, se anunció un concurso y la correspondiente presentación de solicitudes con proyectos y propuestas a la comisión en los medios de comunicación, comprendido el sitio web y los órganos de prensa del Ministerio de Justicia.

220.Por desgracia, las ONG locales por ahora no han mostrado el debido interés en participar en esta institución, que es tan importante para la sociedad; actualmente en Azerbaiyán hay aproximadamente 2.300 ONG, de las cuales 108 están dedicadas a la protección de los derechos humanos.

221.Se examinaron los documentos presentados por 16 ONG y defensores de los derechos humanos que habían solicitado participar en el Comité social. Durante la selección, que se llevó a cabo conforme a las normas, se dio preferencia a aquellos candidatos que tuvieran altas cualidades morales y éticas, así como experiencia y conocimientos en materia de protección de los derechos humanos con actividad reconocida en Azerbaiyán y en el extranjero.

222.Tras una serie de audiencias objetivas, imparciales y públicas quedaron elegidos los miembros del Comité social, integrado por representantes de organizaciones como la Asociación pública de derechos humanos y defensa de la legalidad, el Comité para la democracia y los derechos humanos, el Comité "Azerbaiyán contra la tortura", la Asociación pública de supervisión de los centros penitenciarios, el Centro de programas de desarrollo "El", la Fundación de investigación "Constitución", la Asociación de jóvenes juristas de Azerbaiyán, la Oficina nacional de la Sociedad internacional de derechos humanos en Azerbaiyán y la Liga de defensa de los derechos laborales del ciudadano. En la primera sesión del Comité se examinaron cuestiones de organización y se eligió a un coordinador. Actualmente el Comité desarrolla sus actividades; ejerce una supervisión periódica, desempeña las tareas que se le han encomendado y, tras sus visitas, formula recomendaciones, que son examinadas minuciosamente y son tenidas en cuenta al formular las medidas de reforma del sistema penitenciario.

223.La Ley constitucional del Comisionado (Ombudsman) para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán, de 28 de diciembre de 2001, dio la posibilidad de desarrollar una sociedad más abierta, en particular en lo que respecta al sistema penitenciario. El Ministro de Justicia promulgó un decreto especial por el que se otorgaba al Ombudsman acceso sin trabas a los centros de privación de libertad y de prisión preventiva de manera que pudiera ser recibido inmediatamente por la administración de estas instituciones, entrevistarse con los reclusos, reunirse en privado con cada preso y acceder a los documentos que confirman la legalidad de su reclusión. Se están iniciando otras actividades para una cooperación eficaz con el Ombudsman para los Derechos Humanos.

224.Cabe observar que el Ombudsman y sus colaboradores pueden visitar sin trabas y sin previo aviso los centros de prisión preventiva, las celdas de detención provisional de la policía y los centros penitenciarios, y pueden reunirse en privado con los detenidos, encausados o reclusos.

225.En 2006 solamente, el Ombudsman y sus colaboradores realizaron 50 visitas a centros penitenciarios. Como resultado de estas visitas, el Ombudsman formuló recomendaciones para mejorar las condiciones de reclusión de los encausados y los presos en prisión preventiva. Actualmente se están llevando a la práctica las recomendaciones.

m) Vele por que se efectúe una investigación pronta, imparcial y completa de todas las denuncias de tortura y malos tratos y establezca un órgano independiente con autoridad para recibir e investigar todas las denuncias de tortura y otros malos tratos a manos de funcionarios

226.En virtud del Decreto presidencial de 25 de agosto de 2000, una decisión del Consejo de Ministros de 6 de diciembre de 2004 y una orden del Ministro de Justicia de 15 de diciembre de 2004, se ha creado en el Ministerio de Justicia una inspección especial para la supervisión de la ejecución de las penas, que está ejerciendo su actividad plenamente. La inspección tiene competencias especiales para acceder directamente y sin trabas a los centros penitenciarios, entrevistarse individualmente con los reclusos, supervisar las condiciones de reclusión y exigir y examinar los documentos en los que se base la reclusión. Las funciones de la inspección comprenden también el examen de quejas y denuncias de los reclusos y las personas en prisión preventiva, en particular en relación con las torturas y los malos tratos, el control de las condiciones de vigilancia y traslado, así como la elaboración y presentación, tras las inspecciones, de propuestas acerca de los funcionarios que hayan cometido irregularidades.

227.Además, para garantizar el respeto de los derechos de los reclusos y las personas en prisión preventiva, en virtud de un decreto del Ministro de Justicia, la Dirección de derechos humanos y relaciones con la opinión pública del Ministerio tiene acceso directo a los centros penitenciarios, indaga durante sus inspecciones las condiciones de reclusión, se reúne periódicamente con los reclusos, recibe y examina sus quejas y presenta recomendaciones a los funcionarios superiores del Ministerio según los resultados de las visitas.

n) Proporcione asistencia a las víctimas de la tortura en la obtención de indemnización

228.De acuerdo con lo establecido en una ley aprobada el 29 de diciembre de 1998 sobre la indemnización por los daños sufridos por las personas físicas durante la investigación inicial o durante la instrucción o a consecuencia de actos ilícitos cometidos por un órgano judicial o la fiscalía, es objeto de indemnización lo siguiente:

-Ingresos o beneficios perdidos a consecuencia de actos ilícitos;

-Bienes incautados o transferidos al Estado por decisión judicial;

-Bienes incautados por los órganos que realizan una investigación inicial o anterior al juicio, o por otros órganos de investigación;

-Bienes embargados (incluidos los depósitos monetarios y los intereses derivados de ellos, los valores y los intereses derivados, las acciones personales en el capital de una empresa y la pérdida de beneficios u otros activos);

-Las sumas pagadas por las víctimas por la asistencia letrada;

-Daños morales infligidos a las víctimas.

229.La indemnización por los daños sufridos por las víctimas está regida por los artículos 55 a 63 del Código de Procedimiento Penal. El artículo 13 del código prohíbe los actos que sean degradantes para el honor y la dignidad o de carácter ofensivo, así como las decisiones que puedan poner en peligro la vida o la salud de las personas involucradas en las actuaciones penales.

230.Al mismo tiempo, el artículo 293 del Código Penal establece la responsabilidad penal (con penas de hasta tres años de privación de libertad) de los fiscales e investigadores por la coerción de sospechosos, acusados, víctimas, testigos para que declaren en los interrogatorios, o de peritos para que presenten conclusiones. Si tales actos se llevan a cabo mediante tortura, son punibles con la privación de libertad de 5 a 15 años (párrafo 2 del artículo 292 Código Penal).

o) Divulgue ampliamente en el país los informes sometidos al Comité, las conclusiones y recomendaciones del Comité y las actas resumidas del examen de los informes

231.Como ya se ha señalado, se han adoptado medidas eficaces en el país para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en relación con el segundo informe periódico de Azerbaiyán. El Presidente firmó un decreto especial el 27 de septiembre de 2003, y se estableció un grupo de trabajo para la aplicación de las recomendaciones. La cuestión se ha debatido ampliamente en los órganos de orden público del país.

232.Para aumentar la conciencia pública de esta cuestión, se ha dado amplia difusión a las recomendaciones del Comité y a la propia Convención, en particular mediante la colocación en los sitios web de diversos organismos estatales, y ese hecho ha sido difundido por los medios de comunicación. Éstos proporcionan información detallada sobre la adopción de medidas para dar efecto a las recomendaciones del Comité.

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