Distr.GENERAL

CCPR/C/DZA/Q/3/Add.14 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA A LA LISTA DE CUESTIONES ( CCPR/C/DZA/Q/3 ) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE ARGELIA (CCPR/C/DZA/3)*

[Respuestas recibidas el 3 de octubre de 2007]

1. A la luz de la decisión de 20 de agosto de 1989 del Consejo Constitucional y del a rtículo 132 de la Constitución de Argelia, ¿se han invocado las disposiciones del Pacto en alguna resolución de los tribunales nacionales, en particular en casos sobre leyes nacionales o decisiones gubernamentales presuntamente incompatibles con el Pacto? ¿Qué tribunales son competentes para verificar la aplicación y la compatibilidad de las leyes nacionales con las disposiciones del Pacto? (CCPR/C/DZA/3, párr. 44)

Se han dictado diferentes sentencias en diferentes instancias sobre la base del artículo 11 del Pacto. Los tribunales argelinos consideran que el recurso a la ejecución sobre la persona por cuestiones "comerciales y por préstamo dinerario" introducido sobre la base de las disposiciones del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil es contrario al artículo 11 del Pacto de 1966.

Estas decisiones han sido confirmadas mediante una jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, según la cual la expresión "obligación contractual" estipulada en el artículo 11 del Pacto se aplica tanto a obligaciones derivadas de un contrato civil como a obligaciones dimanantes de un compromiso comercial.

En Argelia no existe jurisdicción que tenga competencia exclusiva para verificar la compatibilidad de las leyes nacionales con las disposiciones del Pacto. Sin embargo, esta incompatibilidad puede ser planteada por los demandantes de todas las jurisdicciones y a todos los niveles.

2. Sírvanse facilitar más información sobre la Comisión N acional C onsultiva de P romoción y P rotección de los D erechos H umanos (CCPR/C/DZA/3, párrs. 42 y 43). ¿Están a disposición del público sus informes anuales ? (CCPR/C/DZA/3, párr. 43) Sírvanse también explicar el contenido, el calendario y los logros del Plan Nacional de promoción del respeto de los derechos humanos garantizados por la Constit ución (CCPR/C/DZA/3, párr. 20).

De forma conforme a los Principios de París, el 25 de marzo de 2001 se creó mediante decreto presidencial la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CNCPPDH).

Se trata de un órgano paritario, y se compone de 45 miembros, entre los cuales hay 16 mujeres. Los representantes de las instituciones que forman parte de él no tienen derecho de voto.

Conforme al estatuto de la Comisión, los informes de la Comisión se dirigen al Presidente de la República, el cual, en su condición de garante de las libertades, da a las recomendaciones que se le dirigen el curso adecuado.

El Plan Nacional de promoción de los derechos humanos de la Comisión inspiró una parte de los trabajos de la Comisión de reforma de la justicia, de la misma manera que las medidas adoptadas por el Gobierno y refrendadas por el Parlamento constituyen una traducción de este plan.

3. ¿Cuántas personas se han beneficiado del indulto y la amnistía en virtud de la orden por la que se promulgó la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales? (CCPR/C/DZA/3, párr. 67) Sírvanse confirmar que el artículo 45 de la orden no se aplica a los actos cometidos después de la aprobación de aquélla. ¿Qué criterios se aplican para determinar si una persona puede beneficiarse de la amnistía o el indulto en virtud de las secciones 2 y 4 de la orden? ¿Abarca el informe del Estado Parte (CCPR/C/DZA/3, párrs. 83 a 97) a los miembros de los "grupos de legítima defensa"? ¿Se concede amnistía a miembros de grupos armados que participaron en masacres, violaciones y atentados con explosivos en lugares públicos y, en caso afirmativo, cómo puede ser esto compatible con las disposiciones del Pacto ? (artículos 10 y 16 de la orden)

La Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales es una respuesta democrática y una aspiración ciudadana que se propone superar de forma duradera la grave crisis que ha estado a punto de acabar con el Estado nación y de quebrar la unidad de su pueblo. De ninguna manera puede reducirse a un plazo en un calendario o a una estadística:

1.Más de 7.000 personas se beneficiaron de medidas de gracia y de sobreseimiento de las causas penales abiertas contra ellas (extinción de la acción pública) en el marco de la aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales.

2.El artículo 45 no se aplica a los actos cometidos después de la entrada en vigor de la Ordenanza Nº 06-01.

3.Con la excepción de las personas implicadas en actividades terroristas o subversivas en el extranjero (hechos contemplados y castigados en el artículo 87 bis, apartado 6/1º, del Código Penal), todas las personas encausadas o condenadas sobre la base de los artículos previstos en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 06-01 (infracciones calificadas de actos terroristas y subversivos) se benefician, según su situación penal, de la extinción de la acción pública (si se trata de preventivos), de la medida de gracia (si se trata de personas condenadas) o bien de una conmutación o de una rebaja en la pena si se trata de personas condenadas por violación, atentados con explosivos o matanzas.

4.Los miembros de los "grupos de defensa legítima" enjuiciados o condenados por actos de violencia cometidos con ocasión de sus misiones, no se beneficiaron de las disposiciones de la Carta ya que los cargos presentados en su contra (infracciones de derecho común) no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 06-01.

4. ¿Qué medidas adopta el Estado Parte en relación con los dictámenes del Comité sobre las comunicaciones individuales presentadas en virtud del Protocolo Facultativo? ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno para proteger los derechos de los demandantes en el marco del Protocolo Facultativo? ¿Qué efectos tendrán los artículos 45 y 46 de la orden por la que se promulgó la Carta en el derecho de presentar comunicaciones individuales en vi rtud del Protocolo Facultativo?

Argelia ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno de Argelia, cada vez que se le ha dirigido una comunicación, ha cooperado de buena fe con el Comité y proporcionado las respuestas, explicaciones y comentarios adicionales exigidos.

En lo que respecta a los dictámenes del Comité, el ejecutivo no puede interferir en las decisiones de la justicia pronunciadas de manera firme por las jurisdicciones ni hacer que se revisen. Sin embargo, los dictámenes del Comité son comunicados, a título informativo, a la autoridad judicial.

El pueblo argelino, en quien descansa de forma exclusiva la soberanía nacional, decidió mediante referéndum celebrado el 29 de septiembre de 2005 enmendar el corpus jurídico de la República argelina, que ésta ha suscrito. Al expresarse de forma clara e inequívoca, el pueblo argelino espera que esta norma de derecho será respetada por todos los ciudadanos argelinos en todo lugar. Su inobservancia constituye una violación de su derecho soberano y expone a quien lo comete a las medidas de persecución judicial previstas en la legislación nacional.

Las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 06-01 son de aplicación nacional y, por consiguiente, no pueden tener repercusión sobre el derecho a presentar comunicaciones individuales en virtud del Protocolo Facultativo.

5. ¿Toma el Estado Parte medidas para mejorar la participación de la mujer en la vida política y fomentar el nombramiento de mujeres para ocupar cargos oficiales, especialmente los que tienen poder de decisión ? ( CCPR/C/DZA/3, párrs. 167 a 185) ¿Cuántas mujeres trabajan en el sector privado, y con qué grado de responsabilidad, en comparación con el número de hombres que ocupan puestos similares?

Número de mujeres elegidas en las diferentes asambleas:

-Asamblea Popular Nacional (legislatura 2007-2012): 30

-Asambleas Populares de Wilaya (provincia) (legislatura 2002-2007): 119

-Asambleas Populares Comunales (legislatura 2002-2007): 145

El número de mujeres responsables en los partidos políticos es de 2. Pertenecen al Partido de los Trabajadores y al Movimiento para la Juventud y la Democracia.

En lo que concierne a la toma de decisiones a nivel de las colectividades locales, es digno de mencionar la existencia de:

-Wali s (gobernador de provincia): 1

-Secretarias generales de w ilaya: 2

-Inspectoras de w ilaya: 3

-Directoras de reglamentación: 2

-Jefa de d a ï ra(condados): 11

6. ¿Qué medidas de protección se toman para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica? ¿Está tipificada como delito la violación en el matrimonio? Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de casos de violencia contra la mujer registrados en los últimos cinco años en los que el autor fue juzgado y castigad o, y se indemnizó a la víctima.

1.No existen disposiciones penales concretas aplicables a los autores de actos de violencia contra mujeres. Está en curso de aplicación, en cooperación con los organismos del sistema de las Naciones Unidas, un programa de acción dirigido a abordar de forma más idónea esta cuestión.

2.Por lo que se refiere a la "violación dentro del matrimonio", no existe una definición independiente de esta infracción en el Código Penal argelino. Los tribunales y la jurisprudencia consideran que toda penetración cometida con violencia, ya sea física o moral, contra una persona de sexo femenino, es constituyente del delito de violación. Esta definición jurisprudencial no excluye el caso en el que las relaciones sexuales son impuestas por un hombre a su esposa.

3.Por lo que respecta al número de casos de mujeres víctimas de violencia que hayan dado origen a procesos penales, de las estadísticas correspondientes a los años 2005 y 2006 se desprenden las cifras que figuran en el anexo de la presente nota.

4.Aparte de las disposiciones previstas en el Código Penal en materia de lucha contra el terrorismo (arts. 87 bis y ss.), las medidas adoptadas en el marco de la Ley Nº 99-08, de 3 de julio de 1999, relativa a la "concordia civil" y a la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, tienen especialmente por objeto prevenir los actos terroristas permitiendo el arrepentimiento de terroristas y el cese de sus actividades y la asunción de responsabilidades por parte del Estado en relación con estos últimos (ayuda financiera, reinserción en la vida profesional...), así como la indemnización a las víctimas de la violencia.

7. Algunas disposiciones del Código de la Familia parecen discriminar a la mujer, a pesar de las recientes enmiendas legislativas. Sírvanse explicar lo siguiente:

a) La novia sigue estando obligada a presentar oficialmente un wali (tutor masculino) en su boda (artículos 9 a 11 del Código de la Familia; párrafo 127 del informe);

b) La mujer musulmana no puede contraer matrimonio con un hombre no musulmán (artículo 30 del Código de la Familia);

c) La mujer divorciada puede perder la guarda de sus hijos si vuelve a casarse;

d) En determinadas circunstancias, la mujer debe pagar una indemnización llamada jul'a para poder separarse de su marido sin el consentimiento de éste, mientras que, en la misma situación, el hombre no tiene esa obligación (artículo  54 del Código de la Familia; CCPR/C/DZA/3, párr. 130);

e) Considerando que el Estado Parte afirma que "la poligamia ha quedado reducida a dimensiones insignificantes y las condiciones que la rodean la hacen prácticamente inviable", ¿prevé el Estado Parte prohibirla completamente?

1.El artículo 11 del Código de la Familia enmendado estipula, en efecto, que la mujer contrae matrimonio en presencia de su wali o tutor, que es su padre o un pariente próximo, o cualquier otra persona de su elección.

Se trata de una simple formalidad sin consecuencia alguna sobre la voluntad de una mujer de concluir su contrato matrimonial, ya que le está permitido elegir a aquel que estará presente en el momento de la firma del mismo (padre, pariente próximo o cualquier otra persona).

El artículo 11 enmendado se refiere a la simple presencia del wali, en tanto que el antiguo artículo disponía que la ratificación del matrimonio de la mujer era competencia de su wali, que es, bien su padre, bien uno de sus parientes próximos.

2.Una musulmana no puede casarse con un no musulmán salvo si este último manifiesta su voluntad de convertirse al islam.

Esta prohibición se debe al hecho de que la legislación sobre el estatuto personal se inspira en la sharia, que prohíbe el matrimonio de una mujer con un hombre no musulmán.

3.El artículo 65 no menciona que la mujer divorciada que se vuelve a casar pierda la custodia de los niños. Dispone que la custodia del niño de sexo masculino cesa a los 10 años, pero que el juez puede prolongarla hasta los 16 años en beneficio de la madre si ésta no se ha vuelto a casar.

Existe pues el principio según el cual la custodia de un niño siempre se adjudica a la madre hasta los 10 años por lo que respecta al niño, y hasta los 19 años en lo relativo a la niña. Se trata de un privilegio concedido a la madre. La excepción la constituye el caso en el que la custodia del niño de sexo masculino de más de 10 años puede ser asignada al padre, cuando la madre se vuelve a casar.

4.El divorcio mediante jul' a permite a la esposa separarse de su esposo mediante la simple presentación de una solicitud al juez y sin tener que alegar ningún motivo que justifique su demanda. La contrapartida de esta demanda es el pago por la esposa de una suma cuyo importe no puede superar el valor de la dote de paridad.

Este procedimiento, que permite a la esposa poner fin a su matrimonio por su simple voluntad de separarse, tiene su corolario en la posibilidad reconocida al marido de romper el vínculo conyugal de manera unilateral. Ahora bien, en este caso preciso, el juez siempre ha considerado que un divorcio de este tipo debe ser concedido a expensas exclusivamente del marido y que, por ello mismo, este último debía ser condenado de forma sistemática a pagar indemnizaciones e intereses a su ex mujer.

La poligamia está permitida por la sharia, razón por la cual el Estado no tiene previsto suprimirla, sino regularla de forma extremadamente estricta hasta hacerla casi imposible.

8. Considerando que, según el Estado Parte, el estado de emergencia no ha suspendido la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de las libertades fundamentales contempladas en el orden constitucional interno y las convenciones internacionales, incluido el Pacto ¿prevé el Estado Parte pon er fin al estado de emergencia? (CCPR/C/DZA /3, párrs. 58 a 60 y 227 a 256)

La proclamación del estado de emergencia se realiza con sujeción a la Constitución argelina y a las disposiciones del Pacto; el Secretario General de las Naciones Unidas ha sido informado en su debido momento.

El levantamiento del estado de emergencia tendrá lugar cuando las condiciones que impusieron su proclamación dejen de darse. El Estado, por ser responsable de la seguridad de las personas y de los bienes y de garantizar el funcionamiento regular de los servicios públicos y de las instituciones, pone en marcha todas las medidas susceptibles de garantizar el orden y la seguridad públicas, y continúa con determinación persiguiendo y castigando la criminalidad terrorista.

El estado de emergencia, que no suscita ninguna traba al ejercicio de las libertades personales y colectivas, de asociación o políticas, ha sido flexibilizado, y todas las medidas acordadas en el marco del mismo se han ido levantando de forma gradual.

9. Sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre la definición de los actos terroristas que figura en la legislación y describir brevemente las disposiciones vigentes aprobadas por las autoridades a fin de prevenir o reducir la amenaza de las actividades terroristas (CCPR/C/DZA/3, párrs. 57 a 72).

La legislación argelina tipifica como delito y considera acto terrorista toda acción dirigida contra la seguridad del Estado, la integridad del territorio, la estabilidad y el funcionamiento normal de las instituciones por medios que supongan un ataque contra el derecho a la vida y las libertades fundamentales de los ciudadanos, así como a la seguridad de los bienes públicos y privados.

Esta es la razón por la que, para que alguien sea acusado de haber cometido un delito de terrorismo, es preciso que haya cometido un acto determinado y que este acto haya sido ejecutado con un fin concreto, a saber, atentar contra los derechos y la vida o las libertades fundamentales de los ciudadanos, etc.

Para que la infracción sea considerada como tal es preciso pues que confluyan el objetivo perseguido por el autor y los medios utilizados por éste para cometer el acto.

El Gobierno de Argelia adoptó determinadas medidas con miras a prevenir y hacer retroceder la amenaza terrorista. Aparte de la puesta en funcionamiento de números de llamada gratuita (el teléfono "verde"), y de los anuncios publicitarios dirigidos a sensibilizar a la opinión pública sobre los peligros de esta forma de criminalidad, garantiza en las mezquitas la difusión y la prédica de mensajes de tolerancia y de respeto al prójimo, conforme dicta el espíritu del Sagrado Corán. Otras medidas de naturaleza social y económica acompañan a estas iniciativas, dirigidas en particular a la juventud.

10. ¿Cuáles son los delitos que se castigan con la pena de muerte? Sírvanse indicar el número de presos condenados a muerte cuya sentencia aún no se haya conmutado, por qué delitos han sido condenados y el número de condenas de muerte pronunciadas en rebeldía. Dado que nadie ha sido ejecutado desde 1993 (CCPR/C/DZA/3, párr. 268), ¿tiene previsto el Estado Parte ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto? ¿Se ha presentado al Parlamento el proyecto de ley sobre la abolición de la pena de muerte ? (CCPR/C/DZA/3, párr. 271)

1.Las infracciones cuyos autores son punibles mediante pena capital se limitan a los delitos de sangre más graves y a algunos delitos contra la seguridad del Estado.

2.Además de la existencia en Argelia de una "abolición de hecho" de la pena de muerte en razón de la moratoria aplicada desde el año 1993, es preciso señalar que, en el plano legislativo, ninguna ley de las promulgadas desde 1995 ha incluido entre sus disposiciones la pena capital.

Por otra parte, es de señalar que las últimas revisiones del Código Penal, realizadas sucesivamente en 2001, 2004 y 2005, y de otras leyes especiales, ponen de manifiesto con claridad que existe una tendencia a abolir progresivamente la pena de muerte reemplazándola por penas privativas de libertad (para castigar el tráfico ilícito de estupefacientes, el robo a mano armada, el delito de incendio provocado...) o simplemente suprimiendo las infracciones castigadas con esta pena, como ha sido el caso en lo que respecta al delito de sabotaje económico.

3.El número de condenados a muerte cuya pena no ha sido todavía conmutada es de 111, repartidos, según las infracciones cometidas, de la forma siguiente:

-26 por asesinato,

-6 por asociación para delinquir y robo con circunstancias agravantes,

-74 por actos terroristas,

-3 por falsificación de moneda y asociación para delinquir.

Es de señalar que desde la modificación del Código Penal introducida en diciembre de 2006, las infracciones de robo con circunstancias agravantes y de falsificación de moneda ya no están castigadas con la pena de muerte.

4.Durante el año 2006 se pronunciaron 80 condenas a muerte in absentia.

11. Sírvanse indicar el número de denuncias presentadas por ejecuciones sumarias, torturas y malos tratos contra funcionarios del Estado, en particular funcionarios del Departamento de Información y Seguridad, así como facilitar información sobre todas las investigaciones, juicios, condenas e indemnizaciones resultantes de tales denuncias (CCPR/C/DZA/3, párrs. 272 a 276 y 287 a 294). ¿Se practican exámenes médicos a los detenidos para ayudar a detectar casos de torturas y ma los tratos?

Durante los últimos años, el Gobierno argelino no ha recibido comunicaciones del Relator Especial sobre las ejecuciones sumarias, extrajudiciales o arbitrarias.

Igualmente, los llamamientos urgentes, muy a menudo colectivos, que se le han dirigido, se referían a "inquietudes y preocupación" del Relator Especial contra la tortura, que invitaba al Gobierno a respetar y hacer respetar la integridad física de las personas detenidas o arrestadas por diferentes motivos. No se trata, por consiguiente, de casos fundamentados y documentados de malos tratos.

1.Todas las denuncias relativas a abusos o ataques contra los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, incluido el caso de tortura y de malos tratos, son objeto de investigaciones, tanto por los servicios cuyos miembros ven su actuación puesta en entredicho, como por los servicios de la policía judicial.

Dependiendo de la naturaleza y la gravedad de la falta cometida, la sanción puede ser de tipo administrativo o judicial.

2.Por lo que respecta a la indemnización de las víctimas, puede tratarse de una reparación civil concedida por la jurisdicción competente o de una indemnización producto de un acuerdo amistoso entre la víctima y la administración cuyo agente ha sido denunciado.

Es útil subrayar que, en el marco de la aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, el Estado puso en marcha un régimen especial de indemnización de las víctimas de la tragedia nacional. Este dispositivo concierne, por una parte, a quienes sean familiares de personas desaparecidas y, por otra, a las familias de los terroristas muertos, cuando se demuestra que tienen unos ingresos modestos.

El dispositivo expuesto, previsto en la Ordenanza Nº 06-01, viene a añadirse a las disposiciones de la ley relativas a la concordia civil instauradas por el principio de la responsabilidad subsidiaria del Estado por los procesos de reparación incoados ante los tribunales contra los terroristas arrepentidos. Hay que subrayar que las medidas públicas en favor de las víctimas de la "tragedia nacional" no se limitaron solamente a indemnizaciones pecuniarias sino que se tradujeron igualmente en diversas iniciativas de asistencia y de apoyo social y psicológico.

Tras la detención, se ordena la realización de un examen médico sistemático. El acusado puede optar por un médico de su elección; en caso de no hacerlo, el oficial de la policía judicial le designa uno.

12. Tras la creación de la Comisión Nacional ad hoc sobre desapariciones, ¿qué medidas concretas se han adoptado para aclarar y resolver los casos de desapariciones, en especial para conocer las circunstancias y la identidad de las víctimas, así como el lugar y las causas de la muerte, y el lugar donde podrían estar enterradas? ¿Qué información se ha facilitado a las familias de las personas desaparecidas (por ejemplo, a las familias de las personas citadas en el libro Devoir de Mémoire/A Biography of Disappearances Algeria 1992 , Omar D, ediciones Autograph ABP)? Sírvanse indicar cuándo se hará público el informe final de la Comisión ad hoc de fecha 31 de marzo de 2005 y prop orcionar un ejemplar al Comité.

El Gobierno no es responsable más que de la documentación que publica. No puede, en consecuencia, fundarse sobre una literatura cuyos autores y, más aún, cuyas motivaciones, desconoce.

La Comisión ad hoc sobre desapariciones se creó el 11 de septiembre de 2003 por decisión del Presidente de la República, lo mismo que los términos de su mandato. No debía, en consecuencia, rendir cuentas de sus conclusiones sino a la autoridad que la instituyó. Solamente el Presidente de la República puede decidir publicar o no las conclusiones de la mencionada Comisión.

13. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de familias que están obligadas a solicitar y obtener un certificado de defunción de un familiar desaparecido para tener derecho a una indemnización en virtud de la orden por la que se promulgó la Carta y el Decreto presidencial de 28 de febrero de 2006. Sírvanse explicar por qué las familias están obligadas a obtener el certificado de defunción antes de poder conseguir una indemnización, cuando no conocen la suerte corrida por los desaparecidos. ¿Cómo se asegura el Estado Parte de que la indemnización sea proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, de conformidad con las normas internacionales? ¿La orden por la que se promulgó la Carta, en particular el artículo 45, será óbice para que el Estado Parte cumpla con su obligación de identificar y enjuiciar a los responsables, imponiéndol es penas acordes con sus actos?

Según el artículo 109 del Código de la Familia, una persona desaparecida es una persona ausente cuyo paradero se ignora, y de la cual se desconoce también si vive o ha muerto.

Los servicios de seguridad, alertados por la familia, emprenden un procedimiento de localización de la persona que se considera desaparecida, y en tal caso, si las investigaciones demuestran ser infructuosas, la policía judicial comunica a la familia la apertura de un proceso verbal.

En el marco de los textos de aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, las familias de las personas sobre las cuales las investigaciones resultan finalmente infructuosas solicitan una sentencia por la que se declara fallecido al desaparecido.

El Estado indemniza a todas las víctimas de la tragedia nacional o a sus familiares.

En otro plano, y en el marco de la asunción de responsabilidades por el Estado en relación con las familias desamparadas debido a la implicación de uno de sus familiares en actos de terrorismo, solicitantes procedentes de 45 wilayas han presentado 11.547 expedientes de asistencia.

Tras una investigación de los servicios sociales se han considerado válidos 6.233 expedientes, de los que 3.766 se han verificado y aprobado, representando un compromiso financiero del orden de los 2.828.037.308,73 dinares argelinos.

En lo que respecta a la indemnización de personas que hayan sido sujetas a medidas administrativas de licencia por hechos ligados a la tragedia nacional, el número de wilayas es de 41 y el número de peticiones presentadas de 7.974, de las que 4.687 han sido verificadas y aprobadas, lo que representa un gasto de 2.370.715.023,49 dinares argelinos, de los que 1.966.256.200,76 corresponden a la recompra de cotizaciones de la seguridad social (anexo 2). El total de expedientes interpuestos es de 19.521 y la partida presupuestaria destinada al efecto es de 5.198.752.341,22 dinares argelinos.

14. Aunque las leyes nacionales prohíben la detención arbitraria y los lugares de detención "al margen de la ley" (véase CCPR/C/DZA/3, párrs. 104 a 110 y 279 a 286), al parecer sigue existiendo es te tipo de lugares de detención y sigue habiendo personas detenidas en lugares clandestinos. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado Parte para poner fin a las supuestas prácticas de detención arbitraria, y para erradicar la práctica denunciada de privación de libertad en lugares secretos de detención? ¿Hay un registro nacional de personas detenidas y privadas de libertad en que figuren los detalles de su lugar de detención? En caso afirmativo ¿pueden acceder al registro los familiares y los abog ados de las personas detenidas?

No existen en Argelia lugares de detención secretos. La totalidad de los lugares de detención figuran en un repertorio y están colocados bajo la autoridad de la fiscalía territorialmente competente. El Comité Internacional de la Cruz Roja recibió autorización desde 2003 para efectuar visitas sorpresa a las comisarías de policía y a las brigadas de la gendarmería en todo el territorio nacional.

Existe, a nivel de cada establecimiento penitenciario, un registro de ingresos en prisión en el que figura la identidad del acusado o del detenido, el número de ingreso y la fecha de encarcelamiento. Este registro, que custodia un secretario, está firmado y ratificado por la autoridad judicial.

Toda infracción o falta en relación con el mantenimiento de los registros expone al jefe del establecimiento a la apertura de medidas disciplinarias y penales.

15. Se ha mantenido en detención policial a personas sospechosas de haber cometido el delito de atentado contra la seguridad del Estado, sin supervisión judicial , por un período de hasta 12 días (CCPR/C/DZA/3, párr. 101). ¿En qué etapa debe llevárselas ante un juez?

La duración del arresto en Argelia es de 48 horas. Se realiza siempre bajo control del Fiscal de la República. No puede ser prolongado si no es por orden judicial.

Cuando se trata de delitos contra la seguridad del Estado, la duración máxima es de 6 días.

Sin embargo, habida cuenta de lo inmenso del territorio, de la complejidad de las investigaciones y de sus implicaciones en relación con otros delitos (drogas, blanqueo de dinero, conexiones con el extranjero), las personas implicadas en cuestiones de subversión y terrorismo pueden ser mantenidas bajo arresto durante un período de hasta 12 días como máximo. Se trata en este caso de una excepción y no de la regla general.

16. Sírvanse proporcionar información sobre el número actual y la situación de las personas desplazadas en el Estado Parte tras los acontecimientos de 1991.

No existe ninguna estadística relativa al desplazamiento de poblaciones. Ha sucedido que, de forma espontánea, habida cuenta de la degradación de la situación de seguridad, en particular en 1997, determinadas familias han abandonado temporalmente sus domicilios o explotaciones.

Las autoridades, una vez cumplidas las misiones de restablecimiento de la seguridad, han acompañado a las poblaciones a sus lugares de residencia y se han asegurado, adoptando todas las medidas correspondientes, de que no se repetirían las agresiones terroristas a civiles.

17. ¿Qué garantías se han instituido para que los migrantes tengan acceso a los tribunales a fin de impugnar su expulsión ? (C CPR/C/DZA/3, párrs. 295 à 298)

Los emigrantes que residen legalmente en Argelia se benefician de la protección de la ley y de la garantía de los procedimientos al mismo título que los ciudadanos argelinos, en aplicación del principio de no discriminación.

18. ¿Prohíben las leyes de Argelia usar como prueba en un juicio declaraciones obtenidas mediante torturas o malos tratos? ¿Qué medidas pueden proteger de los malos tratos y la violencia física a las personas detenidas? ¿Se informa a su familia de su detención? ¿En qué etapa disponen de los servicios de un abogado? ¿Se les informa de su derecho a guardar silencio?

1.Conviene recordar que el proceso verbal realizado por la policía judicial tiene un carácter meramente informativo y no constituye, para la legislación argelina, un medio de prueba. Ello significa que las confesiones hechas por la persona detenida ante un oficial de policía judicial pueden ser retiradas ante el juez de instrucción, ya que este último tiene amplias prerrogativas en materia de investigación que le permiten retomar la investigación desde el inicio.

En cuanto al juez que entiende del fondo, no puede basar su decisión sino en las pruebas que se han aportado durante las deposiciones, y que se han examinado de acuerdo con el procedimiento contradictorio que se ha celebrado en su presencia.

2.El oficial de la policía judicial debe poner a disposición de la persona arrestada cualquier medio que le permita comunicarse inmediatamente con su familia y recibir visitas. Además, cuando expira el plazo de detención, debe procederse obligatoriamente al examen médico de la persona arrestada. Este examen lo efectúa un médico de su elección; de no designar uno, el examen lo realiza un médico designado por el funcionario de policía judicial. El certificado médico se adjunta al procedimiento.

3.Las otras medidas que pueden proteger a las personas contra el maltrato son el control de las actividades de los funcionarios de policía judicial, la supervisión de las medidas de arresto y la visita a los locales de detención por el fiscal de la República.

Las personas procesadas en virtud de un caso penal se benefician de la asistencia de un abogado desde el momento en que comparecen ante el fiscal de la República.

19. ¿Qué medidas se han adoptado para que toda persona privada de la libertad pueda ejercer su derecho a ser asistida por un abogado cuando está en manos de la policía, con inclusión de la detención policial? ¿Cómo garantiza la legislación de Argelia el derecho de toda persona privada de libertad a ser informada rápidame nte de los cargos en su contra?

Las personas detenidas deben comparecer ante un juez en el plazo legal fijado en función de la naturaleza de la infracción y, en cualquier caso, desde el momento en que finaliza su declaración ante el funcionario de la policía judicial.

Las últimas revisiones del Código de Procedimiento Penal tenían por objeto reforzar los derechos de la defensa en el transcurso de las diferentes fases del proceso penal y especialmente durante la instrucción previa, que antecede a la fase oral. Concretamente, ello se ha conseguido mediante la introducción de nuevas disposiciones que afectan:

-A la obligación de los funcionarios de policía judicial de informar al fiscal de la República, mediante un informe detallado, de toda medida de arresto;

-A la obligación del funcionario de policía judicial de informar a la persona arrestada de los derechos que le reconoce la ley.

20. Sírvanse explicar la tipificación como delito de toda actividad que lleve a cabo un musulmán para convertirse a otra religión, a la luz de las disposiciones del artículo 18 del Pacto y la Observación general Nº 22 del Comité de Derechos Humanos. Sírvanse igualmente proporcionar información sobre la Comisión Nacional de Cult o creada en virtud de la orden.

En Argelia, el islam es la religión del Estado (artículo 2 de la Constitución).

Para preservar el orden público y la seguridad se han introducido normativas a fin de prevenir los excesos y las infracciones y velar por una correcta comprensión de la religión. Estas medidas, que son de aplicación al islam, que es la religión de más del 99% de los argelinos, han sido ampliadas a otros cultos distintos del musulmán.

Tras haber constatado la explotación de los problemas coyunturales que afectan a determinados ciudadanos y la utilización de diferentes señuelos para captar a las gentes, en nombre de la libertad de culto, y para atraerlos a su causa y sembrar en ellos dudas sobre su verdadera profesión del islam, el Estado argelino adoptó medidas por las que se invita a toda persona que se proponga realizar una prédica religiosa a atenerse a la ley.

Por lo que respecta a la Comisión Nacional de Culto, está adscrita a la presidencia del Ministro de Asuntos Religiosos y se compone de seis miembros, de los cuales uno representa a la Comisión Nacional Consultiva de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Tiene por misión hacerse cargo de las cuestiones religiosas y velar por la libertad del ejercicio de culto.

La Comisión vela por el respeto del culto y se ocupa de las inquietudes que suscita el ejercicio del mismo. También da su dictamen previo a la concesión de permiso a las asociaciones de carácter religioso, y en relación con la afectación de edificios al ejercicio de un culto.

21. Sírvanse facilitar información sobre el número de periodistas condenados al pago de una multa o a una pena de prisión por publicar artículos o expresar opiniones que se consideren difamatorios o por difundir noticias falsas (CCPR/C/DZA/3, párr. 34). Según información recibida, los periodistas siguen siendo blanco de estas medidas, a pesar del indulto de 5 de julio de 2006. Sírvanse formular observaciones sobre esa información y explicar qui énes se benefician del indulto.

Los ciudadanos argelinos, cualquiera que sea su condición, deben observar la ley. Las personas citadas no disponen de ninguna inmunidad que pueda sustraerles a dicha obligación.

Por lo que respecta a la situación en materia de delitos de prensa, si nos remitimos a los dos últimos años, es de señalar lo siguiente:

-Que muchos procesos judiciales son de derecho común y no están vinculados al ejercicio de la profesión;

-Que un gran número de delitos de prensa no han sido objeto de enjuiciamientos;

-Que tras recurrirse, las condenas en primera instancia se han rebajado, dejándose en penas livianas o en absoluciones;

-Que el número de casos en que se han abierto diligencias ha descendido, ya que pasó de 20 en 2006 a 8 en 2007.

Con ocasión del Día Internacional de la Libertad de Prensa (mayo de 2006), los periodistas cuyas condenas habían pasado a ser firmes en la fecha de la promulgación del decreto presidencial se beneficiaron de la gracia presidencial. Esta medida ha sido seguida de una segunda con ocasión de la 44ª Fiesta Nacional y de la Juventud, de la que se beneficiaron alrededor de 200 periodistas.

22. Se ha informado de que los defensores de los derechos humanos son acosados e intimidados, en especial últimamente, por haber criticado la aprobación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales (CCPR/C/DZA/3, párrs. 261 y 262). Sírvanse formular sus comentarios sobre esta información, a la luz del artículo 19 del Pacto.

La voluntad soberana expresada el 29 de septiembre de 2005 por el pueblo argelino debe ser respetada y el Estado debe velar por su estricta aplicación.

Desde la aprobación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales, ninguna persona a nivel del territorio nacional ha sido encausada por haber expresado una opinión o idea sobre este particular.

El mantenimiento del orden público, la defensa de las personas, la protección de los bienes y la consolidación de la paz y la reconciliación nacional son los pilares fundamentales de la Carta.

Además, no se ha realizado ninguna crítica contra la adhesión cuasi unánime del pueblo argelino a la Carta hasta la fecha, y no se ha constatado que se haya interpuesto traba alguna contra nadie que se hubiese manifestado en ese sentido.

23. Al parecer, se necesita autorización oficial para celebrar reuniones y asambleas públicas (CCPR/C/DZA/3, párrs. 341 y 342), y algunas reuniones pacíficas no se han autorizado o han sido disueltas. Sírvanse explicar por qué la prefectura de Argel no permitió que se celebrara una conferencia de dos días sobre "la verdad, la paz y la reconciliación", que debía iniciarse el 7 de febrero de 2007. ¿Ha levantado el Estado Parte la prohibición, vigente desde 2001, de cel ebrar manifestaciones en Argel?

Según la legislación argelina, toda reunión pública debe estar precedida de una declaración que debe realizarse al menos tres días antes de la fecha de la reunión. En cuanto a la manifestación pública, está sujeta a una autorización previa, que debe presentarse al menos ocho días antes de la fecha prevista para la manifestación.

Asimismo, toda manifestación que se realice sin autorización o tras haber sido prohibida se considera reunión ilegal.

En consecuencia, las reuniones o manifestaciones que han sido desautorizadas y/o disueltas son aquellas en que los representantes no han respetado los procedimientos y disposiciones mencionados.

La conferencia mencionada (celebrada en febrero de 2007) no fue autorizada al haber sido convocada por una asociación local, "Djazairouna" (Nuestra Argelia), cuya esfera de competencia territorial no debía sobrepasar la wilaya en la que fue registrada (la wilaya de Blida).

La prohibición de manifestaciones públicas (en la vía pública) en Argel sigue en vigor.

24. Sírvanse citar ejemplos de suspensión o disolución de una asociación a petición de las autoridades públicas, o a consecuencia de una denuncia presentada por un tercero, según se establece en la Ley de asociaciones de 4 de diciembre de 1990 (CCPR/C/DZA/3, párr. 344). Sírvanse también facilitar información estadística sobre el número de solicitudes de registro de una asociación, el plazo para obtener el registro, el número de solicitudes denegadas, los órganos q ue participan en las decisiones y los motivos por los q ue puede denegarse un registro.

Ejemplo de suspensión o de disolución de una asociación a instancia de la autoridad pública :

Denominación: Asociación de Beneficencia Islámica

Procedimiento: judicial, a instancia de la autoridad pública (wilaya de Argel)

Sentencia Nº 1655 del Tribunal de Argel, de fecha 15 de octubre de 2002

Motivos: actividades contrarias a los estatutos de la asociación y ampliación de la esfera de sus actividades más allá del territorio de la wilaya, abarcando el territorio nacional

Estadísticas sobre el número de solicitudes de inscripción de asociaciones:

El número total fue de 80.706 solicitudes:

-Asociaciones nacionales autorizadas: 952

-Asociaciones locales autorizadas: 79.023

Plazo para obtener la inscripción: 60 días, conforme a las disposiciones del artículo 7 de la Ley Nº 90-31 de 4 de octubre de 1990, relativa a las asociaciones.

Número de denegaciones de solicitud de inscripción de asociaciones: 731

Motivos por los cuales puede denegarse la solicitud de inscripción:

-Haberse fundado la asociación con un fin contrario al sistema institucional establecido, al orden público, a las buenas costumbres o a las leyes y reglamentos en vigor;

-No gozar de sus derechos civiles y cívicos los miembros fundadores de la asociación;

-El hecho de que la asociación fuese constituida por miembros que han tenido una conducta contraria a los objetivos de la lucha de la liberación nacional; y

-Todo expediente de constitución no conforme a las disposiciones de la Ley Nº 90-31, de 4 de diciembre de 1990, relativa a las asociaciones.

Organismos participantes en la toma de decisiones:

1.Asociaciones nacionales:

-Ministerios concernidos;

-Servicios de seguridad.

2.Asociaciones locales:

-Direcciones de wilaya concernidas;

-Servicios de seguridad;

-Colectividades locales (ayuntamientos).

25 ¿Se ha servido el Estado Parte del artículo 26 de la orden por la que se promulgó la Carta para restringir las actividades políticas? ¿Qué criterios se utilizan para decidir aplicar el artículo 26? ¿De qué recurso podrían disponer las personas excluidas de por vida de la actividad política?

Según la ley orgánica sobre las asociaciones y los partidos políticos, toda persona que hubiera sido objeto de una condena penal no puede ser miembro fundador de un partido político.

La Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales aprobada por referéndum precisa que el ejercicio de la actividad política está prohibido a cualquiera que haya participado en:

-Una instrumentalización de la religión con fines delictivos que haya contribuido a la tragedia nacional;

-La concesión y puesta en marcha de una política que abogase por la violencia contra la nación y las instituciones del Estado;

-La comisión de delitos que hayan acarreado muertes, masacres colectivas, atentados con explosivos en lugares públicos o frecuentados por el público o violaciones.

La Carta precisa que el ejercicio de la actividad política está prohibido, bajo cualquier forma, a toda persona que haya participado en los delitos especificados anteriormente.

26 Sírvanse proporcionar información sobre la formación impartida a los agentes del Estado, en particular los docentes, los jueces, los abogados, los funcionarios de policía y del Departamento de Información y Seguridad, en lo relativo al Pacto y a su Protocolo Facultativo. Sírvanse describir asimismo las demás medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo, y sobre la presentación de informes y su examen por el Comité de Derechos Humanos, en particular las observaciones fina les presentadas por el Comité.

En el curso de sus estudios de la Escuela Superior de la Magistratura, los alumnos que estudian para magistrados reciben un módulo de formación sobre las libertades públicas y los derechos humanos, que se les imparte durante tres meses, a razón de una hora y media por semana. El principal subtema aborda los pactos y convenciones internacionales.

Los magistrados en activo reciben, desde hace ya varios años, un seminario de formación de una semana sobre el tema de los derechos humanos. Los subtemas que son estudiados durante este seminario afectan especialmente al proceso justo, la protección de los derechos de los detenidos y la aplicación por el juez de los pactos y convenios ratificados por Argelia.

La Gendarmería Nacional y la Seguridad Nacional velan igualmente por que sus alumnos en formación se familiaricen con los principios de derechos humanos.

27. Sírvanse señalar si el Estado Parte ha difundido el Pacto y el proceso de presentación del presente informe, e informar de toda participación de representantes de grupos minoritarios y de la sociedad civil en el proc eso de preparación del informe.

El informe presentado al Comité para su examen es un compromiso contraído por el Estado argelino en virtud de un convenio. Su redacción exigió en primer lugar la contribución de los departamentos ministeriales e instituciones nacionales a los que incumbe en primera instancia la aplicación de las disposiciones del Pacto.

La Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos es un órgano paritario que incluye a representantes de la sociedad civil y ha sido consultada a lo largo de todo el proceso de elaboración del mencionado informe. Por conducto de sus representantes, ha podido dar a conocer sus puntos de vista sobre el conjunto de artículos y enmendar el informe en el contexto del Grupo de Trabajo rector cada vez que ha sentido la necesidad de expresarse.

Los medios de comunicación nacionales han informado de que el Gobierno argelino debía presentar en Ginebra el presente informe los días 23 y 24 de octubre 2007.

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