Distr.GENERAL

CCPR/C/DZA/CO/3/Add.119 de noviembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

COMENTARIOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR SOBRE LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS*

[7 de noviembre de 2007]

Comentarios del Gobierno de Argelia sobre las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3)

El Gobierno de Argelia ha tomado nota con sorpresa del contenido de las observaciones del Comité de Derechos Humanos publicadas el 1º de noviembre de 2007, tras el examen del tercer informe periódico de Argelia, realizado los días 23 y 24 de octubre de 2007.

Las observaciones que figuran en el documento que lleva la asignatura CCPR/C/DZA/CO/3/CRP.1 no se hacen fielmente eco del contenido de los debates celebrados con la delegación de Argelia y no se ajustan en absoluto a las conclusiones preliminares que el Presidente del período de sesiones leyó en la sesión en que concluyó el examen del informe periódico.

El Gobierno de Argelia, que desea promover un diálogo fructífero con el Comité de Derechos Humanos, destaca que, en sus respuestas previas al período de sesiones y en las tres sesiones de examen, facilitó aclaraciones pertinentes sobre ciertas preguntas que los miembros del Comité habían formulado durante el debate interactivo con la delegación. El Gobierno de Argelia manifestó su disponibilidad, en caso de que se lo pidiera el Comité, de transmitirle por escrito todas las respuestas adicionales y la documentación que se le solicitara.

Por ello, el Gobierno de Argelia tenía derecho a esperar que sus posiciones se vieran recogidas tal como las manifestó en las conclusiones del Comité, junto a las observaciones que éste tuviera a bien efectuar.

A este respecto, y habida cuenta de lo que antecede, el Gobierno de Argelia desea hacer los comentarios siguientes en relación con las conclusiones del Comité.

1. La Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales

Es un texto político y, por consiguiente, no debería ser objeto de ninguna observación por parte de un órgano jurídico.

Los textos mencionados, a saber, la Orden Nº 06-01 y los decretos de aplicación se basan en la mencionada Carta y tienen por objeto dar una respuesta legislativa a situaciones que el orden jurídico no abarcaba. Esos textos tienen en cuenta las consecuencias dimanantes de la tragedia nacional, después de haber agotado todos los cauces permitidos por la legislación en vigor.

La orden y los textos de aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales no propician la impunidad ni la amnistía, tal como parecen sugerir las conclusiones del Comité. Esos instrumentos constituyen la materialización de la voluntad unánime del pueblo argelino, único titular de la soberanía y en cuyo nombre se hace justicia, de superar definitivamente la grave crisis sufrida por Argelia durante un decenio.

2. Los lugares de detención en régimen de incomunicación

La delegación de Argelia ha desmentido categóricamente que existan presuntos lugares de detención al margen de la ley. Quienes formulan tales denuncias nunca han podido aportar informes documentados durante todo el tiempo que llevan apoyando a la subversión en contra de las instituciones republicanas. El Gobierno de Argelia desea reafirmar que ejerce su autoridad sobre todos los lugares de detención que de él dependen y que permite a las instituciones independientes nacionales y extranjeras que los visiten desde hace más de ocho años.

3. La cuestión de las desapariciones

Como se explicó durante el debate en el Comité, el Gobierno de Argelia desea recordar que la cuestión de las desapariciones debe examinarse en su contexto natural, propiciado por la criminalidad terrorista.

El Gobierno, que desea que se tenga en cuenta esta dolorosa cuestión, consecuencia de la tragedia nacional, recuerda que el principio de la indemnización se aplica y se ha hecho extensivo al conjunto de las víctimas sin distinción alguna.

El Gobierno de Argelia ha indicado que la publicación del informe de la comisión nacional ad hoc sobre las desapariciones dependía de la evaluación independiente de la autoridad que había constituido la comisión y que buena parte de las recomendaciones de ese informe se tuvo en cuenta en los textos de aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacionales.

4. Tortura, detención policial y definición de terrorismo

El Gobierno de Argelia expuso en su informe y durante el debate celebrado en el Comité la legislación sobre la tortura y la detención policial. A este respecto, informó de que la tortura estaba prohibida en todos los lugares y en todas las circunstancias y que los malos tratos entrañaban el procesamiento del culpable. El Gobierno de Argelia expuso la disposición constitucional relativa a la detención policial, los estrictos procedimientos para prolongarla bajo el control de la autoridad judicial y las sanciones que imponibles a cualquier agente del Estado que incumpliera esas disposiciones.

El Gobierno de Argelia desea recordar que desde hace más de un decenio propugna la celebración de una conferencia mundial contra el terrorismo y lamenta que, hasta el momento, la comunidad internacional no haya logrado una definición consensuada del terrorismo. Por lo que a él respecta, el legislador argelino estableció una definición inspirada en la legislación de otros países y en las prácticas existentes.

5. Libertades de asociación, expresión, reunión y manifestación

El Gobierno de Argelia recordó en sus respuestas que las libertades de asociación, expresión, reunión y manifestación se regían por leyes. Las eventuales restricciones a esas libertades son las que se indican en el Pacto y guardan relación con el orden público, la seguridad, la moral y el derecho a la intimidad.

6. Condición de la mujer

El Gobierno de Argelia ha recordado que, cuando ratificó el Pacto, formuló declaraciones interpretativas, particularmente en lo que se refiere al estatuto de la persona.

El Gobierno de Argelia había indicado en sus respuestas escritas y durante el examen de su informe que las reservas constituían un derecho reconocido en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y que, en lo concerniente al Pacto, esas reservas no entraban en conflicto con el contenido de los derechos consignados en él.

El Gobierno de Argelia destaca que, según la opinión unánime de los observadores, la reforma del Código de la Familia constituye un notable paso adelante y que se esfuerza por que esa reforma sea eficaz en la práctica, en particular sancionando la violencia contra la mujer y fomentando la participación de la mujer en la vida pública. El Gobierno de Argelia ha puesto de relieve el enorme esfuerzo que está realizando en materia de educación, formación y sensibilización para promover los derechos de la mujer en Argelia.

7. Seguimiento del dictamen del Comité sobre las comunicaciones

El Gobierno de Argelia ha informado, en lo concerniente a los asuntos de los que se ha dado cuenta al Comité con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo Nº 1, de que ha cooperado de buena fe con el Comité. El Gobierno ha indicado que la reconstrucción de hechos o su valoración por la fuente de la que procede la información no siempre ha sido fiel y que incluso la realidad se ha visto totalmente deformada por consideraciones políticas.

El Gobierno de Argelia ha indicado que, siempre que se determina que ciertos elementos de los que no tenía conocimiento la justicia durante el examen por la jurisdicción nacional constituían hechos que podían cambiar totalmente el curso de la justicia, la ley argelina en vigor prevé la posibilidad de un proceso de revisión.

Mediante la información facilitada, que constituye una síntesis del debate con los miembros del Comité, registrada por otra parte por los servicios de conferencias de las Naciones Unidas en Ginebra, el Gobierno de Argelia destaca que sigue observando el espíritu de cooperación que no ha cesado de manifestar ante el Comité. No obstante, el Gobierno de Argelia lamenta que la evaluación final del Comité no se ajuste a las observaciones preliminares y se haya desviado de ellas, pese al esfuerzo de la delegación para permitir que el Comité valorara los logros alcanzados en lo concerniente a la promoción y protección de los derechos civiles y políticos.

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